095-14 - garcia marin - pre - sunat-planos-minuta-memoria.docx

Upload: justoarteagahuaccha

Post on 04-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Direccin Tcnico NormativaOpinin

7

2

T.D.: 51225825269037

OPININ N 095-2014/DTN

Entidad:Unidad Ejecutora Inversin Pblica SUNAT

Asunto:Obligacin de presentar los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada

Referencia:a) Oficio N 20-2014-SUNAT/800010b) Oficio N 42-2014-SUNAT/800010

1. ANTECEDENTES

Mediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Unidad Ejecutora Inversin Pblica SUNAT, formula consultas relacionadas a la aplicacin del artculo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1"Cuando no exista saldo a favor del contratista y ste incumpla con presentar la documentacin indicada en el art. 213 del Reglamento, este incumplimiento se considerar como una causal de resolucin de contrato referida en el artculo 168 del Reglamento o ms bien como una penalidad post-liquidacin que pudiera cobrarse incluso de las garantas existentes conforme a lo previsto en el artculo 165 del Reglamento?" (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, en la ejecucin de un contrato de obra una vez realizada la recepcin de la misma, corresponde iniciar el procedimiento de liquidacin del contrato de obra, el mismo que, en principio, se encuentra a cargo del contratista, tal y como lo dispone el primer prrafo del artculo 211 del Reglamento El contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada con la documentacin y clculos detallados ().

As, la liquidacin de un contrato de obra puede definirse[footnoteRef:1] como un proceso de clculo tcnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo econmico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. [1: SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construccin y Gerencia (ICG), 2003, 2 edicin, pg. 44.]

Ahora bien, el primer prrafo del artculo 213 del Reglamento establece una obligacin adicional al contratista al disponer que Con la liquidacin, el contratista entregar a la Entidad los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso, obligacin cuyo cumplimiento ser condicin para el pago del monto de la liquidacin a favor del contratista. (El subrayado es agregado).

Cabe precisar que, si bien los documentos a que se refiere el artculo 213 del Reglamento no forman parte de la liquidacin de obra, constituyen documentos adicionales que debe presentar el contratista como condicin para el pago del monto de la liquidacin a su favor.

En este orden de ideas, en la ejecucin de un contrato de obra el contratista se encuentra en la obligacin de entregar a la Entidad, junto con la liquidacin, los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso; siendo que, ante su incumplimiento y de existir saldo a favor del contratista, la Entidad se encuentra en la facultad de retener el referido saldo hasta que el contratista cumpla con su respectiva obligacin.

2.1.3En relacin con lo anterior, debe mencionarse que, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto cul sera la consecuencia ante el incumplimiento de la referida obligacin en el caso en que no exista saldo a favor del contratista, siendo que, al no contarse con dicho monto, desaparecera el elemento coercitivo previsto en el artculo 213 del Reglamento, que obligara al contratista a cumplir con la referida obligacin.

Sin embargo, es preciso sealar que, con la finalidad de cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones durante la ejecucin contractual, el artculo 158 del Reglamento establece como requisito para la celebracin de un contrato, que el postor ganador de la Buena Pro constituya y entregue a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

Resulta pertinente precisar que la garanta de fiel cumplimiento cumple una doble funcin: compulsiva y resarcitoria. Es compulsiva, pues lo que pretende es compeler u obligar al contratista a cumplir con todas sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de ejecutar las garantas presentadas por este. Asimismo, es resarcitoria, pues lo que se pretende a travs de su ejecucin es indemnizar a la Entidad por los eventuales daos y perjuicios que haya sufrido debido al incumplimiento del contratista.

En ese sentido, en el supuesto que el contratista no cumpla con su obligacin de entregar la documentacin descrita en el primer prrafo del artculo 213 del Reglamento y no se cuente con saldo a su favor, desaparecera el elemento compulsivo previsto en el referido artculo; no obstante, con el fin de cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la normativa de contrataciones del Estado exige la presentacin de la garanta de fiel cumplimiento, la misma que puede ser ejecutada cuando se resuelva el contrato por causa imputable al contratista, conforme a lo previsto en el artculo 164 del Reglamento.

Es preciso sealar que la presentacin de los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso, constituyen una obligacin del ejecutor de obra necesaria para la inscripcin de la obra, sin la cual no puede darse por concluido el contrato.

De conformidad con lo expuesto, cuando no exista saldo a favor del contratista y este incumpla con su obligacin de entregar los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso, con el fin de cautelar el cumplimiento de la referida obligacin, la Entidad puede retener la garanta de fiel cumplimiento hasta que el contratista cumpla con su referida obligacin, correspondiendo a este ltimo mantener vigente la garanta hasta la ejecucin de tal obligacin.

Asimismo, de persistir el referido incumplimiento, la Entidad se encuentra en la facultad de requerir al contratista el cumplimiento de su obligacin, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme al procedimiento de resolucin previsto en el artculo 169 del Reglamento.

2.2"El incumplimiento del Contratista de presentar los documentos descritos en el artculo 213 del Reglamento suspende o afecta el trmite de liquidacin de obra?" (sic).

Conforme a lo expuesto al absolver la consulta anterior, los documentos descritos en el artculo 213 del Reglamento no forman parte de la liquidacin de obra; sino, constituyen documentos adicionales que el contratista debe presentar como condicin para el pago del monto de la liquidacin a su favor.

Por su parte, el artculo 211 del Reglamento, al desarrollar el procedimiento de liquidacin de obra, no contempla supuesto alguno mediante el cual se pueda suspender la liquidacin de obra. Por tanto, considerando que la documentacin descrita en el artculo 213 del Reglamento no forma parte de la liquidacin de obra, su incumplimiento no suspende o afecta el trmite de liquidacin de obra.

2.3"Se puede declarar concluido el contrato de obra y cerrar el expediente de contratacin, aun cuando el Contratista no cumpla con presentar los documentos descritos en el art. 213 del Reglamento?" (sic).

Tal como se indic al absolver la consulta 2.1, cuando el contratista no cumpla con su obligacin de entregar la documentacin descrita en el primer prrafo del artculo 213 del Reglamento, el contrato no puede darse por concluido, correspondiendo retener el monto de la liquidacin a favor del contratista, o en su defecto, preservar la vigencia de la garanta de fiel cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolucin del contrato, segn la decisin de cada Entidad.

En esa medida, no es posible declarar concluido el contrato de obra y cerrar el expediente de contratacin cuando el contratista no cumpla con presentar la documentacin indicada en el artculo 213 del Reglamento.

3. CONCLUSIONES

3.1Cuando no exista saldo a favor del contratista y este incumpla con su obligacin de entregar los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso, con el fin de cautelar el cumplimiento de la referida obligacin, la Entidad puede retener la garanta de fiel cumplimiento hasta que el contratista cumpla con su referida obligacin, correspondiendo a este ltimo mantener vigente la garanta hasta la ejecucin de tal obligacin. Asimismo, de persistir el referido incumplimiento, la Entidad se encuentra en la facultad de requerir al contratista el cumplimiento de su obligacin, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme al procedimiento de resolucin previsto en el artculo 169 del Reglamento.

3.2Considerando que la documentacin descrita en el artculo 213 del Reglamento no forma parte de la liquidacin de obra, su incumplimiento no suspende o afecta el trmite de liquidacin de obra.

3.3No es posible declarar concluido el contrato de obra y cerrar el expediente de contratacin cuando el contratista no cumpla con presentar la documentacin indicada en el artculo 213 del Reglamento.

Jess Mara, 19 de noviembre de 2014

SANDRO HERNNDEZ DIEZDirector Tcnico Normativo RAC.