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Recuperación Estructural y artística del entramado de madera de la Sala Ortuño. Palacio Montehermoso. Vitoria-Gasteiz. Álava 0 PROYECTO DE EJECUCION RECUPERACIÓN ESTRUCTURAL Y ARTÍSTICA DEL ENTRAMADO DE MADERA Sala Ortuño. Palacio Montehermoso Vitoria-Gasteiz, Álava PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

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Recuperación Estructural y artística del entramado de madera de la Sala Ortuño. Palacio Montehermoso. Vitoria-Gasteiz. Álava 0

PROYECTO DE EJECUCION

RECUPERACIÓN ESTRUCTURAL Y ARTÍSTICA DEL ENTRAMADO DE MADERA

Sala Ortuño. Palacio Montehermoso

Vitoria-Gasteiz, Álava

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

Recuperación Estructural y artística del entramado de madera de la Sala Ortuño. Palacio Montehermoso. Vitoria-Gasteiz. Álava 1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

C A P I T U L O I

ART. 1. OBJETO DEL CONTRATO

Tiene por objeto este contrato con los demás documentos que se acompañan las obras de ejecución de recuperación estructural y artística del entramado de madera de la Sala Ortuño. Palacio Montehermoso. Vitoria-Gasteiz. Álava

ART. 2. OBRAS QUE SE CONTRATAN

Se contratan todas las obras incluidas en los diversos documentos que integran el presente proyecto, totalmente terminadas, más todas aquellas otras no incluidas pero que son complementarias de dicho proyecto, a juicio del Director Facultativo.

ART. 3. CONDICIONES GENERALES

Toda esta obra se realizará con sujeción a los diversos documentos del proyecto, así como a las instrucciones complementarias dictadas por la Dirección Facultativa, rigiendo para ella, en cuanto a calidad de los materiales a emplear, buena construcción de las distintas unidades de obra, medición de los mismos (en cuanto no estén especificados de otra forma en el estado de mediciones), etc., el Pliego General de Condiciones varias de la Edificación del Centro Experimental de Arquitectura, además del Pliego particular que se desarrolla a continuación. La Dirección Técnica se reserva el derecho, en cualquier caso, para la definición, control y medición de todas las unidades, de aplicar las instrucciones contenidas en las Normas Tecnológicas de la Edificación publicadas en el Boletín Oficial del Estado, por el Ministerio de la Vivienda.

ART. 4. ESPECIFICACIONES DE LA OBRA

.- Tanto los proyectos específicos de las instalaciones como su tramitación: boletines, tasas, etc. serán por cuenta del Contratista. Los proyectos se tramitarán en el menor tiempo posible y, siempre, antes de que se comience la ejecución de la instalación correspondiente. Deberán entregar quince días antes de la recepción provisional los correspondientes Boletines de enganche, extendidos por el Instalador Autorizado. El Contratista se responsabilizará de la correcta ejecución de todo lo necesario para las autorizaciones oficiales pertinentes. El costo de los proyectos de instalaciones se considera incluido proporcionalmente en los precios del capítulo correspondiente.

.- La Propiedad, o en su caso el Arquitecto Director de la obra, se reserva la posibilidad de aplicar, sobre el proyecto, las modificaciones que se estimen pertinentes para su mejor funcionamiento.

.- Las acometidas provisionales de fuerza, alumbrado, agua, teléfono, cierre de obra con elemento ciego, se considerarán absorbidas en los gastos generales de obra y no se incluirán como partida independiente. Asimismo, se consideran también absorbidas, con el mismo criterio anterior, la ejecución de los accesos provisionales a obra.

.- Las partidas alzadas globales, a no justificar, cuando se realicen, se abonarán exclusivamente por la cantidad total que figure en la oferta de licitación.

.- En caso de existir discrepancia entre presupuesto y planos de proyecto, respecto a alguna unidad, el Contratista deberá ofertar la más desfavorable, es decir, la solución de mayor coste económico. No obstante, deberá consultar cualquier duda, por escrito, al Servicio de Arquitectura antes de presentar la oferta, tal y como se indica en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

.- El Contratista, previo a la recepción provisional, deberá entregar planos finales, ajustado a los trabajos realmente ejecutados en cuanto a las distintas instalaciones, trabajo que se considerará incluido en los gastos generales de la empresa.

.- Las partidas “a justificar” que figuren en el presupuesto se liquidarán con arreglo a la cuenta de gastos que se llevará para cada una de ellas, debiendo todos ellos contar con la aprobación y visto bueno de la Dirección Facultativa.

.- Los ensayos de suelos, hormigones y elementos cerámicos serán por cuenta de la Excma. Diputación Foral de Álava, y realizados por su Laboratorio. En hormigones se sacarán probetas de todos los camiones.

En el presupuesto del proyecto se considera incluido el 0,7% del total, para control de calidad. La oferta de licitación contemplará absorbido el mismo, determinando la Dirección Facultativa los distintos ensayos a realizar hasta cubrir la cuantía total. Dichos ensayos se realizarán por laboratorios homologados por la Dirección de Arquitectura y Vivienda de conformidad con el Decreto 11/90 de 23 de enero, o de acreditación concedida por otra Administración Pública.

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.- Todas las unidades que aparezcan en el transcurso de la obra, es decir, que no tengan precio, no se realizarán sin antes acordar el precio con la Dirección y/o Inspección, pues caso de realizarse la unidad sin precio previo, éste lo determinará única y exclusivamente la Dirección y/o Inspección.

.- Aquellos precios descompuestos que no estén bien especificados y en el primer mes de obra no se corrijan por parte del Contratista, será la Dirección Facultativa la que los descomponga cuando surja algún precio contradictorio.

C A P I T U L O II

ART. 5. EMPLAZAMIENTO

El edificio se encuentra en el Casco Antiguo de Vitoria-Gasteiz.

C A P I T U L O III

ART. 6. PROCEDENCIA Y CONDICIONES GENERALES DE LOS MATERIALES

Todos los materiales tendrán las condiciones que para cada uno de ellos se especifican en el proyecto y aquéllas señaladas en el Pliego General de Condiciones y Normas Tecnológicas de la Edificación citadas en el artículo 3 y en los artículos que siguen, desechándose los que a juicio del Arquitecto Director no las reúnan.

La calificación de "similar" de un material con respecto a otro reflejado en proyecto corresponde única y exclusivamente a la Dirección Facultativa.

Cuando la Contrata presente un material como "similar", con respecto a otro reflejado en proyecto, es potestativo única y exclusivamente de la Dirección Técnica la calificación o descalificación de dicho material como tal.

C A P I T U L O IV

CONDICIONES DE INDOLE TECNICA.

ART. 1. INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL EN MADERA. INJERTOS

Condiciones de ejecución de la unión

Las condiciones más determinantes para garantizar la calidad de la unión son la temperatura y la humedad de la madera.

La temperatura no deberá ser inferior a los 20ºC y la humedad en la madera no deberá superar el 20%.

Si estas condiciones no se cumplen la unión no garantiza su fiabilidad. En el caso de la temperatura, ésta depende de la temperatura ambiente y por ello se puede decir que la unión debe ser ejecutada en aquellos días del año en que el tiempo lo permita. En caso de que no se cumpla dicha condición, la temperatura se puede conseguir en el plano de encolado a través de calentadores, conectados a sondas y controladores que permiten a la madera alcanzar la temperatura adecuada durante el tiempo de encolado. Si es la humedad el parámetro que no se cumple debido a que es superior al 20% mencionado, se deben tomar medidas constructivas que permitan que dicha humedad sea reducida hasta niveles inferiores al 20% en toda la parte de madera cercana a los planos de encolado antes de comenzar a ejecutar la unión. La presión de encolado, tiempo de prensado, y tolerancias entre planos de encolado, conviene mantenerlas dentro de los siguientes valores: la presión de encolado no debe ser inferior a 0,5MPa, el tiempo de prensado no deberá ser inferior a las 4horas y la tolerancia entre planos de encolado no será superior a 2mm.

Se ha probado que la zona crítica de toda unión encolada es aquella que está sometida a esfuerzos de tracción. Para el correcto funcionamiento de cualquier unión encolada, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: el plano de encolado debe trabajar a cortante, el plano de encolado puede trabajar correctamente a compresión, y por último, el plano de encolado no debe trabajar a tracción.

Metodología de puesta en obra.

La puesta en obra de este tipo de reparaciones variará en función de las condiciones de la misma obra y de las condiciones ambientales, de manera que se explicará el método general, sin entrar en todas las posibles variaciones de las condiciones de obra que se puedan producir.

El primer paso consiste en la toma de datos. Los datos que son imprescindibles para la realización de una correcta reparación deben incluir los siguientes: datos acerca del estado exacto de la madera, de los ataques que ha sufrido, de los defectos de la propia madera, de los posibles defectos constructivos, dimensiones del elemento a reparar, distancia entre apoyos, cargas soportadas o a soportar tras la rehabilitación, altura de trabajo, accesibilidad de los operarios, accesibilidad de la herramienta, luz de trabajo, temperatura en el momento del encolado (previsión), humedad en la madera en la zona de encolado y en la zona deteriorada, necesidad de alterar alguno de los parámetros de encolado durante la ejecución del mismo, posibilidad de desmontaje, posible forma de trabajo, posibilidades de apeo de la estructura durante la operación (1 día mínimo) y todos aquellos detalles constructivos o de ambiente o trabajo que pudieran resultar de interés para la realización de la reparación.

Con los datos tomados se deberán realizar los cálculos necesarios y la toma de decisiones adecuada para el posterior diseño de la unión en función de criterios estructurales, de ejecución o de los que se estimen oportunos en función de las particularidades de la obra. Con el diseño de la reparación realizado, se procederá a la ejecución de dicha reparación.

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Los pasos para dicha realización serán los que siguen:

Apeo. Se debe apear la estructura en todos los casos excepto en el de aumento de la capacidad resistente de la viga. El apeo se debe producir antes de trabajar sobre la viga y hasta después de soltar la presión de encolado.

Realización de la unión. Se desmonta el elemento a reparar y se realizan los trabajos necesarios para obtener la unión en el elemento dañado in situ. Se realiza el negativo de dicha unión en el elemento a aportar.

Preparación y aplicación de la cola. Se prepara la mezcla de cola, en cantidad necesaria y con la dosificación indicada por el fabricante de colas. La aplicación de la cola se realiza por medio de algún elemento que permita su aplicación homogénea.

Ajuste de los elementos. El ajuste de los elementos realizará a pie de obra, si el elemento y su colocación lo permiten. En caso contrario, se realizará el ajuste una vez colocado el elemento a reparar en su lugar definitivo y después de haber presentado las dos partes de la unión para asegurarse de que la ejecución es correcta.

Aplicación de la presión. Una vez ajustada la presión, colocando las chapas aplicadoras de presión, ajustando los sargentos, y aplicando la presión por medio del sistema elegido.

Aplicación de calor. En los casos en que sea necesario para la fiabilidad de la unión, debido a bajas temperaturas en el local, se aplicará calor por medio de resistencias fijas a las chapas de aplicación de presión; se colocará una sonda para controlar la temperatura en el interior de la madera y de este modo garantizar un correcto encolado. Posteriormente el conjunto se aislará para evitar pérdidas de calor.

Eliminación de calor y presión. Una vez transcurrido el tiempo de prensado, se retiran el aislante, la sonda, las resistencias y los sargentos.

Eliminación de los apeos. Por fin se eliminan los apeos. Estos apeos, se eliminarán preferentemente dos días después de realizar el encolado.

ART. 2. - DOCUMENTACIÓN Y ELABORACIÓN DE DATOS

En este capítulo se llevará a cabo la documentación fotográfica de antes, durante y después de los trabajos de restauración en el artesonado y la pintura mural -por un fotógrafo especializado-, así como de todos los procesos de restauración -por el coordinador de los trabajos de restauración-. Se realizaran imágenes digitales con resolución suficiente de cada una de las zonas tratadas, para mostrar su estado de conservación, las patologías principales, los tratamientos de restauración realizados, y los resultados obtenidos una vez finalizada la restauración.

Elaboración de un método de identificación –nomenclatura- de cada uno de los elementos que constituyen el artesonado y de la pintura mural

Se elaborará, además, una documentación gráfica donde quede registrada; el estado de conservación, la nomenclatura utilizada para la identificación de los elementos, y cada uno de los procesos de restauración llevados a cabo. Por un especialista en documentación gráfica aplicada a la restauración.

Documentación gráfica del artesonado: Para obtener el nivel de detalle suficiente se realizará una rectificación fotográfica de la cara vista del artesonado; con este sistema la documentación fotográfica se convierte en un documento métrico con la misma precisión que un plano, pero con el añadido de la información visual que aporta la fotografía.

Documentación gráfica de la pintura mural: La documentación gráfica necesaria para registrar el estado de conservación y todos los procesos llevados a cabo en la pintura mural, se realizará sobre documentación fotográfica en un escalado de grises.

Se recopilarán todos los datos obtenidos durante los trabajos de restauración y se realizara un estudio de la técnica de ejecución; de la pintura mural, de la policromía sobre madera y del soporte de madera del artesonado.

ART. 3. - ANÁLISIS DE LABORATORIO

Se tomarán muestras de zonas representativas lo mas pequeñas posibles. Se enviarán a un laboratorio especializado para su interpretación que deberá entregar un informe con los resultados obtenidos y su interpretación.

Antes de la intervención:

Se tomaran las muestras necesarias para conocer la técnica de ejecución, el estado de conservación y la idoneidad de los tratamientos. Relación de las muestras que se estiman oportunas:

4 Estratigrafías completas de la pintura mural ( morteros preparaciones, pigmentos y aglutinantes)

2 Estratigrafías completas de la policromía del artesonado. (preparaciones, pigmentos y aglutinantes)

1 muestra para la caracterización del tipo de mortero.

2 muestras para la caracterización.

1 muestra para la identificación del tipo de ataque biológico.

Finalizada la intervención se entregara un informe por parte del laboratorio especializado.

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ART. 4. FIJACIÓN Y PRECONSOLIDACIÓN DE LAS PINTURAS MURALES CON RIESGO DE PÉRDIDAS.

-Eliminación de polvo y suciedad superficial con brochas suaves.

-En las zonas en las que el estrato pictórico, enlucidos y revocos corran riesgo de pérdida se procerá a la protección de las mismas mediante papel japonés y Paraloid B-72 en acetona entre el 10 y el 15 % para evitar en lo posible la penetración de la resina en el interior del estrato pictórico de la pintura mural, y facilitar el desempapelado posterior.

-Sellado provisional de grietas y fisuras, con morteros de cal y arena.

-Inyección puntual de lechadas de cal hidráulica tipo PLMA.

ART. 5. -ASPIRADO Y LIMPIEZA DE LA SUCIEDAD SUPERFICIAL Y ACUMULACIONES DE ESCOMBROS DE LA CARA

INTERIOR Y CARA EXTERIOR DEL ARTESONADO.

Limpieza de la suciedad superficial y de las acumulaciones de polvo y de escombro de la cara interior.

Se realizará con medios mecánicos en seco. Se emplearán aspiradores como medio de succión, ayudándose de brochas de cerda larga, para los depósitos de polvo y suciedad. Para las acumulaciones gruesas y compactas se emplearán brochas de cerda recortada, palitos de madera (hisopo) y espátulas pequeñas metálicas.

El escombro se retirará según normativa vigente, para evitar una sobrecarga de peso.

Limpieza de la suciedad superficial en la cara exterior

Se realizará una primera limpieza mecánica en seco. Se emplearán aspiradores de boca pequeña como medio de succión, ayudándose de brochas suaves, en aquellos lugares donde no exista policromía.

ART. 6. -TRATAMIENTO ANTIXILÓFAGOS

Este tratamiento se recomienda que se realice en dos fases para favorecer los trabajos de restauración. En este proceso conviene separar las dos superficies del artesonado, sobre las que se va a intervenir, tanto la cara exterior como la interior.

En la cara interior, la desinsectación se realizará una vez que se haya concluido el proceso de aspirado y retirada de escombros. En la cara exterior del artesonado se deberá realizar una vez que se haya concluido la limpieza química y procesos varios de restauración de carpinterías, para no interferir en los diferentes procesos de restauración y evitar los riesgos de intoxicación.

ART. 7. -CONSOLIDACIÓN DEL SOPORTE DE MADERA.

Sólo se realizará en las zonas donde sea estrictamente necesario, debido a la fragilidad del soporte por el ataque de insectos xilófagos y/o pudriciones por humedades. Se aplicará la resina acrílica Paraloid B 72 diluido en tolueno, aplicado con brochas en distintas concentraciones del 5 al 10%, hasta conseguir una resistencia mecánica óptima. En las zonas donde sea necesario se aplicará por inyección.

ART. 8. -EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CARPINTERÍA

Se intervendrá en las soleras retirando las partes con pudrición de la madera, para efectuar los posteriores ensamblajes en las zonas saneadas, que no presenten problemas de encolado.

Los pares se acomodarán en sus posiciones originales, en los casos que en los que se hayan desplazado para el injerto en soleras u otros procesos.

La tablazón que forma los cuarterones se retirará, y la que no esté en buenas condiciones por roturas y/o fragmentaciones que dificulten su recuperación por medio de encolados o engatillados, se sustituirá por otra de igual grosor y de la misma clase de madera (roble).

Las condiciones de secado del roble que se utilice para las reposiciones, han de ofrecer garantías de correcto secado para evitar posibles comportamientos anómalos de torsiones y/o agrietado por contracción etc.

Las molduras biseladas de los casetones que se hayan perdido, se repondrán por unas de roble con la misma sección, practicándoles dobles ingletes en los encuentros de unión con los que forman un cuarterón. En cuanto a las metopas de cierre vertical y los frentes corridos perdidos, se repondrán por otros con la misma calidad de roble, respetando las secciones y medidas de las originales.

ART. 9. - TRATAMIENTO DE ELEMENTOS METÁLICOS

Se tratarán los elementos metálicos de la siguiente manera:

- Limpieza de las corrosiones, con microtorno, respetando siempre la pátina -capa estable de magnetita- que protege la estabilidad del metal.

- Inhibición de las superficies mediante aplicación con brocha, frotando la superficie con ácido tánico al 10% en alcohol etílico.

- Doble protección final con productos que no alteren el aspecto estético del metal, primera con Paraloid B-48 al 20% en tolueno y una segunda con cera microcristalina .

ART. 10. -LIMPIEZA QUÍMICA Y MECÁNICA DE LA SUCIEDAD DE LA CARA EXTERIOR EN ZONAS SIN POLICROMÍA

Limpieza del artesonado de la cara vista mediante una solución de agua, concentrado aniónico y alcohol en una proporción de concentrado aniónico, se decidirá según pruebas previas bajo la supervisión de la dirección facultativa y los resultados de los análisis de laboratorio.

La solución se neutralizará y eliminará aclarando la superficie con agua y alcohol (50:50) y repitiendo el proceso tantas veces como sea necesario.

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ART. 11. - RESTAURACIÓN DE LA POLICROMÍA DEL ARTESONADO.

- Fijación de los restos de policromía:

Aplicación de colas animales con adición de fungicida para el fijado del color. Esta aplicación se realizara en caliente y con ayuda de tenso activos, para facilitar la penetración de la misma como la mezcla de agua (1:1) y con ayuda de presión para fijar las capas de preparación y los grandes levantamientos. Si la zona lo permite -como en el caso de las zonas lisas- se sugiere la ayuda puntual controlada de la espátula caliente.

- Limpieza en seco de los depósitos de polvo y suciedad. Con brochas de diferentes tamaños, siempre de pelo suave.

- Limpieza de la policromía. Se realizara previamente el test de disolventes de Masschelein- Kleiner, en función de los resultados de visu, bajo lupas binoculares de diferentes aumentos (Karl-Zeiss) y de las pruebas de laboratorio se procederá a la limpieza de las acumulaciones de suciedad superficial.

- Protección final de la policromía. Aplicación con brocha de la resina acrílica Paraloid B-72 al 2,5% en Xiléno, en toda la superficie que se ha limpiado.

-Estucado y reintegración cromática de lagunas: En todos los casos el estucado se realizara de manera tradicional, con sulfato cálcico y cola animal hidratada en agua Nipaginada. Se realizara en aquellas zonas donde peligre la conservación de las capas de policromía y de preparación. La reintegración cromática se planteará siempre como una operación necesaria en aquellas zonas donde las lagunas de policromía y preparación impidan la contemplación correcta del conjunto.

Los materiales utilizados serán, en todos los casos, inocuos, reversibles y reconocibles con respecto al original. Este proceso se realizará con pigmentos de colores estables, aglutinados con Paraloid B72 disuelto en Diacetona alcohol y Etanol, el porcentaje adecuado al grado de matidez, que presente el conjunto una vez finalizada la limpieza. El sistema utilizado se basará en la determinación del color por abstracción y selección cromática.

ART. 12. -TRATAMIENTO EN LA PINTURA MURAL SOBRE SOPORTE DE MADERA

-Eliminación de las protecciones provisionales. Proceso de desempapelado y desengasado de las zonas protegidas. Aplicación de compresas impregnadas en acetona, para hacer reversible en la medida de lo posible la resina acrílica aplicada para la protección.

-Realización de una 2ª consolidación de las pinturas murales. Finalización del trabajo de consolidación del soporte (el mortero de las pinturas murales) al muro, mediante inyecciones de lechadas hidráulicas tipo PLMA. En las zonas que presenten levantamientos o escamas se procederá a un fijado del estrato pictórico mediante resina acrílica primal E-330-S al 3% en alcohol.

-Limpieza de la superficie de las pinturas murales. Limpieza de la superficie: Primero se realizaran pruebas de limpieza con medios mecánicos y químicos y en función de los resultados de visu, bajo lupas binoculares de diferentes aumentos (Karl-Zeiss) y de las pruebas de laboratorio se procederá a la limpieza de las acumulaciones de suciedad superficial.

-Sellado de grietas y fisuras y reintegraciones volumétricas. Se sellarán las grietas y fisuras con cal aérea en pasta y arenas lavadas de río (1:3) ó (1:2). Se realizarán pruebas con diferentes áridos de color y granulometría para lograr un mortero de color y textura similar al original,

-Colocación de morteros de acabado. Antes de la aplicación de los morteros finales se procederá a la consolidación del mortero al soporte de madera, según las pruebas in situ y los resultados del laboratorio.

-Reintegración cromática. Se reintegrarán las zonas estrictamente necesarias. Se procederá a la realización de la reintegración cromática a base de pigmentos naturales estables y aguadas de cal donde sea necesario para devolver la legibilidad a las pinturas murales de la sala Ortuño.

ART. 13. - FIJACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA POLICROMÍA DE LA PINTURA MURAL

DE LAS CAPAS DE COLOR

Aplicación de resinas acrílicas, como Primal E-330-S, diluida en alcohol etílico en diferentes proporciones -como máximo al 5%-, mediante brocha e inyección.

DE LAS CAPAS DE MORTERO

Se realizará mediante lechadas de cal hidráulica tipo PLM A, aplicadas por medio de inyección, para la consolidación en profundidad. Se facilitará la prenetración de estas lechadas mediante la inyección previa de agua y alcohol al 50:50.

En las zonas donde exista peligro de desprendimiento de las capas de mortero y de color, será necesario realizar un microcosido, con morteros de cal hidráulica natural. En algunos casos estos morteros serán provisionales, y se eliminarán después de la limpieza de la pintura mural, en otros casos servirán como base para los morteros definitivos.

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ART. 14. -COLOCACIÓN DE MORTEROS EN JUNTAS, PÉRDIDAS VOLUMÉTRICAS, GRIETAS Y FISURAS.

- Colocación de morteros de junta con cal hidráulica y arenas lavadas de río, consiguiendo el entonado final con el juego cromático de las cargas -áridos de diferente color y granulometría-. La proporción cal/carga deberá ser de 1:3.

Se recomienda la cal hidráulica natural NLH 3,5 blanca.

- Colocación de reposiciones volumétricas.

Se podrán emplear, en función de las zonas morteros de cal hidráulica ya confeccionados, tipo Harrite 020 blanco, y/o morteros de cal hidráulica y arenas lavadas de río, consiguiendo el entonado final con el juego cromático de las cargas -áridos de diferente color y granulometría-. La proporción cal/carga deberá ser de 1:3.

Se recomienda la cal hidráulica natural NLH 3,5 blanca.

- Sellado de grietas y fisuras con cal hidráulica y arenas lavadas de río, consiguiendo el entonado final con el juego cromático de las cargas -áridos de diferente color y granulometría muy fina-. La proporción cal/carga deberá ser de 1:3.

Se recomienda la cal hidráulica natural NLH 3,5 blanca.

- Colocación de morteros de acabado final, para realizar la reintegración cromática sobre los mismos

Se elaborarán con cal aérea y/o carbonato cálcico (se deberá hidratar previamente en agua para evitar grietas) y polvo de mármol. La proporción cal/carga 1:3 y/o 1:2.

ART. 15. - CONSOLIDACIÓN DEL SOPORTE PETREO.

Preconsolidación del soporte pétreo, se empleará el silicato de etilo Funcosil Consolidante de Piedra 300.

Tras la polimerización de esta resina se ha observado que no cambia para nada el aspecto cromático de la piedra y, donde el soporte no estaba muy alterado, ha funcionado correctamente pero sin penetrar demasiado -debido a la porosidad media de la piedra-.

Sólo se llevará a cabo en la zona de piedra vista.

A la hora de emplear un consolidante, las condiciones ambientales deben ser las idóneas para la aplicación de este producto. Al reaccionar con la humedad ambiental, para reticular es muy importante el porcentaje de humedad existente en el momento de su aplicación, el que ha habido una semana antes, y proteger la superficie de la humedad que pudiera existir una semana después, ya que podría alterar completamente la eficacia del producto, dando lugar a superficies cristalinas sobre la superficie de la piedra.

Conviene aplicarlo con pincel ya que con spray la penetración es mínima. Únicamente es eficaz la primera aplicación, las sucesivas sólo crean nuevas películas que no tienen ninguna función (se aplica en mojado sobre mojado).

ART. 16. - REINTEGRACIÓN CROMÁTICA

La reintegración cromática se planteará siempre como una operación necesaria en aquellas zonas donde las lagunas de policromía y preparación impidan la contemplación correcta de cada uno de los elementos que componen el conjunto de las pinturas murales.

Los materiales utilizados serán, en todos los casos, inocuos, reversibles y reconocibles con respecto al original.

Este proceso se realizará con colores estables.

• Las preparaciones (enlucido): se reintegrarán con una tinta neutra imitando el tono general del estrato pictórico que rodea estas zonas, recreando el color del fondo, completando su continuidad en lo posible, con objeto de disminuir el peso óptico de las lagunas en el conjunto.

• Lagunas de estrato pictórico: donde las lagunas de policromía están rodeadas de color original y existen datos suficientes para llevar a cabo su reintegración cromática, se realizará mediante rigatino, es decir, pequeñas y finas líneas paralelas, con superposición de tonos, de modo que se unifique cromáticamente la superficie observada a cierta distancia, distinguiéndose fácilmente, de cerca, la parte nueva reintegrada. En cualquier caso el sistema utilizado se basará en la determinación del color por abstracción y selección cromática.

ART. 17. ESTRUCTURA DE ACERO

Generalidades

Además de las especificaciones que se indican a continuación, son de observación obligada todas las Normas y Disposiciones que establece la Norma Básica de la Edificación: Estructuras de Acero en la Edificación (NBE-EA/95) aprobada por Real Decreto 1829/1995, de 10 de Noviembre, y las modificaciones que de dicha Norma sean aprobadas con posterioridad.

En caso de duda o contraposición de criterios, serán efectivos los que de la Norma interprete la Dirección Facultativa de la Obra.

Las disposiciones recogidas en esta Norma afectan a productos de aceros laminados en caliente de espesor mayor que 3 mm, a perfiles huecos conformados en frío o caliente destinados a servir de elementos resistentes de espesor igual o mayor de 2 mm, a roblones y a tornillos ordinarios, calibrados de alta resistencia empleados en estructuras de acero, así como a tuercas y arandelas.

Se podrán utilizar todos aquellos materiales provenientes de países que sean parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo, que estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE y en particular, en lo referente a los procedimiento especiales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto.

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Esta Norma, al tratarse de una refundición de las Normas MV, mantiene la designación del acero que en estas se especificaba. La designación comercial del acero es la que figura en las normas UNE EN 10025 y UNE EN 10210-1. En la siguiente tabla se indican las correspondencias entre unas y otras designaciones para los productos laminados más usuales:

Designación según NBE-EA/95 Designación según UNE EN 10025(1)

A 37 b S 235 JR

- S 235 JR G2

A 37 c S 235 JO

A 37 d S 235 J2 G3

A 42 b -

A 42 c -

A 42 d -

(2) S 275 JR

(2) S 275 JO

(2) S 275 J2 G3

A 52 b S 355 JR

A 52 c S 355 JO

A 52 d S 355 J2 G3

(1) La designación de aceros para construcción metálica UNE EN 10025 utiliza una notación alfanumérica que comienza con la letra S, seguida de tres dígitos que indican el valor mínimo del límite elástico expresado en N/mm2 a los que se añaden otras letras y números que corresponden al grado y otras aptitudes.

(2) Estas designaciones se corresponden con A 44b, A44c y A44d, respectivamente según UNE 36080:73.

Perfiles y chapas de acero

Los tipos de aceros a utilizar para estos elementos, sus características mecánicas y su composición química son los definidos en el punto 2.1.1, en el punto 2.1.2 y en el punto 2.1.3 de la NBE-EA/95, respectivamente.

El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los productos laminados que suministre, documentando el cumplimiento de las prescripciones de los puntos 2.1.2 y 2.1.3, reflejando los resultados de los ensayos realizados según lo especificado en el punto 2.1.5.

El consumidor puede, a costa suya, comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, encargando a la fábrica o a un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos.

Estos ensayos se realizarán dividiendo cada partida en unidades de inspección se realizarán al azar y según las UNE 36300 y UNE 36400. Los ensayos a realizar serán:

Tracción ( UNE 7474-1): se ensayará una probeta

Doblado ( UNE 7472): se ensayará una probeta, dando por bueno si no aparecen grietas

Resilencia (UNE 7475-1) se ensayarán tres probetas

Análisis químicos: carbono UNE 7014 UNE 7331 UNE 7349

fósforo UNE 7029

azufre UNE 7019

nitrógeno UNE 36317-1

silicio UNE 7028

magnesio UNE 7027

Dureza Brinell (UNE 7422)

En este caso de ensayos en la recepción, si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, se aceptará. Si algún resultado no cumple lo prescrito, se realizarán dos contraensayos tomadas de la unidad de inspección que se esté ensayando. Si son ambos satisfactorios se aceptará, de lo contrario, será rechazada.

Las condiciones de suministro de los productos serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, y se ajustarán a lo que establece en esta Norma y en las condiciones generales de la norma UNE 36007, en todo lo que contradiga a la presente.

Todos los perfiles llevarán marcadas en intervalos las siglas de la fábrica, en relieve producido con los rodillos de laminación. El resto de los productos (redondos, cuadrados, rectangulares y chapa) irán igualmente marcados con dichas siglas mediante procedimiento elegido por el fabricante. El símbolo de la clase de acero irá marcado en todo producto, pudiendo realizarse mediante laminado, troquel o pintura indeleble.

Los productos no presentarán defectos internos o externos que perjudiquen a su correcta utilización. Son admisibles todos aquellos elementos que cumplan las tolerancias dimensionales establecidas en la tabla 2.1.6.3 de la NBE-EA/95, pudiendo establecerse entre consumidor y fabricante otras más estrictas en caso de aplicaciones especiales.

Perfiles huecos de acero

El acero comercial para estos elementos será el A42b, no aleado, según UNE 36004 y las características del acero serán las especificadas en el punto 2.2.2 de la NBE-EA/95

El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los perfiles huecos que suministre, documentando el cumplimiento de las prescripciones de los puntos 2.2.2 y 2.2.3, reflejando los resultados de los ensayos realizados según lo especificado dichos puntos.

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El consumidor puede, a costa suya, comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, encargando a la fábrica o a un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos.

Los ensayos a realizar serán:

Tracción ( UNE 7474-1): se ensayará una probeta

Doblado ( UNE 7472): se ensayará una probeta, dando por bueno si no aparecen grietas

Aplastamiento (UNE 7208): se ensayará una probeta

Análisis químicos: carbono UNE 7014 UNE 7331 UNE 7349

fósforo UNE 7029

azufre UNE 7019

nitrógeno UNE 36317-1

En este caso de ensayos en la recepción, si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, se aceptará. Si algún resultado no cumple lo prescrito, se realizarán dos contraensayos tomadas de la unidad de inspección que se esté ensayando. Si son ambos satisfactorios se aceptará, de lo contrario, será rechazada.

Las condiciones de suministro de los productos serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, y se ajustarán a lo que establece en esta Norma y en las condiciones generales de la norma UNE EN 10021 y de la UNE EN 10210-1 para los perfiles conformados en caliente.

Todo perfil hueco llevará las siglas de la fábrica y la del acero marcadas indeleblemente mediante procedimiento elegido por el fabricante.

No se admitirán perfiles huecos suministrados con soldadura transversal. Son admisibles todos aquellos elementos que cumplan las tolerancias dimensionales establecidas en la tabla 2.2.7 de la NBE-EA/95, pudiendo establecerse entre consumidor y fabricante otras más estrictas en caso de aplicaciones especiales.

Perfiles y placas conformados de acero

El acero comercial para estos elementos será el A37b, no aleado, según UNE 36004 y las características del acero serán las especificadas en el punto 2.2.2 de la NBE-EA/95.

El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los perfiles huecos que suministre, documentando el cumplimiento de las prescripciones de los puntos 2.3.2 y 2.3.3, reflejando los resultados de los ensayos realizados según lo especificado dichos puntos.

El consumidor puede, a costa suya, comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, encargando a la fábrica o a un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos.

Los ensayos a realizar serán:

Tracción ( UNE 7474-1): se ensayará una probeta

Doblado ( UNE 7472): se ensayará una probeta, dando por bueno si no aparecen grietas

Análisis químicos: carbono UNE 7014 UNE 7331 UNE 7349

azufre UNE 7019

fósforo UNE 7029

nitrógeno UNE 36317-1

En este caso de ensayos en la recepción, si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, se aceptará. Si algún resultado no cumple lo prescrito, se realizarán dos contraensayos tomadas de la unidad de inspección que se esté ensayando. Si son ambos satisfactorios se aceptará, de lo contrario, será rechazada.

Las condiciones de suministro de los productos serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, y se ajustarán a lo que establece en esta Norma y en las condiciones generales de la norma UNE EN 10021 y de la UNE 36007 para los perfiles huecos conformados en caliente.

Todo perfil y placa conformado llevará las siglas de la fábrica y la del acero marcadas indeleblemente mediante procedimiento elegido por el fabricante.

No se admitirán perfiles huecos suministrados con soldadura transversal. Son admisibles todos aquellos elementos que cumplan las tolerancias dimensionales establecidas en las tablas 2.3.7.A y 2.3.7.B de la NBE-EA/95, pudiendo establecerse entre consumidor y fabricante otras más estrictas en caso de aplicaciones especiales.

Roblones de acero

El acero de los roblones será en función del tipo de los aceros a unir y las características del acero serán las especificadas en el punto 2.4.5 de la NBE-EA/95.

El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los roblones que suministre, documentando el cumplimiento de las prescripciones de los puntos 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4, reflejando los resultados de los ensayos realizados según lo especificado dichos puntos.

El consumidor puede, a costa suya, comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, encargando a la fábrica o a un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos. Los ensayos a realizar serán a tracción ( UNE 7474-1) y a cortadura ( UNE 7246). Se deberá realizar divisiones en lotes, que estén constituidos cada uno por roblones del mismo pedido, clase diámetro, longitud y clase de acero. El peso del lote lo fijará el consumidor, pero no será mayor de 5 t para roblones de diámetro hasta 20 mm, ni que 10 t para diámetros mayores. En cada lote se ensayarán dos muestras.

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En este caso de ensayos en la recepción, si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, se aceptará. Si algún resultado no cumple lo prescrito, se realizarán dos contraensayos tomadas de la unidad de inspección que se esté ensayando. Si son ambos satisfactorios se aceptará, de lo contrario, será rechazada.

En la recepción se comprobará que cada envase llevará una etiqueta indicando la marca del fabricante, la designación del roblón, la clase de acero y el nº de piezas. Se comprobará que los roblones tienen la superficies lisas y no presentan fisuras, rebabas u otros defectos que perjudiquen su empleo. La unión de la cabeza a la caña estará exenta de pliegues.

Todo perfil y placa conformado llevará las siglas de la fábrica y la del acero marcadas indeleblemente mediante procedimiento elegido por el fabricante.

No se admitirán perfiles huecos suministrados con soldadura transversal. Son admisibles todos aquellos elementos que cumplan las tolerancias dimensionales establecidas en las tablas 2.3.7.A y 2.3.7.B de la NBE-EA/95, pudiendo establecerse entre consumidor y fabricante otras más estrictas en caso de aplicaciones especiales.

Tornillos

El acero de los tornillos y las características del acero serán las especificadas en el punto 2.5.1 de la NBE-EA/95.

El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los tornillos que suministre, documentando el cumplimiento de las prescripciones de los puntos 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4, reflejando los resultados de los ensayos realizados según lo especificado dichos puntos.

El consumidor puede, a costa suya, comprobar el cumplimiento de las garantías del fabricante, encargando a la fábrica o a un laboratorio oficial o acreditado en el área técnica correspondiente, que realice ensayos o análisis químicos y extienda el documento que corresponda con los resultados obtenidos. Los ensayos a realizar serán a tracción, alargamiento de rotura, dureza Brinell, rebatimiento de la cabeza, estrangulación y rotura con entalladura. Se deberá realizar divisiones en lotes, que estén constituidos cada uno por tornillos del mismo pedido, tipo, dimensiones y clase de acero. De cada lote se separarán un nº de muestras que se fijará de acuerdo entre el fabricante y el comprador, sin exceder del 2% del nº de piezas que componen el lote.

En este caso de ensayos en la recepción, si los resultados de todos los ensayos de recepción de una unidad de inspección cumplen lo prescrito, se aceptará. Si algún resultado no cumple lo prescrito, se realizarán dos contraensayos tomadas de la unidad de inspección que se esté ensayando. Si son ambos satisfactorios se aceptará, de lo contrario, será rechazada.

En la recepción se comprobará que las piezas se reciben ligeramente engrasadas, en envases adecuados, suficientemente protegidas. Cada envase contendrá solamente tornillos, tuercas o arandelas de un mismo tipo, longitud y calidad. Cada envase llevará una etiqueta indicando la marca del fabricante, designación del tornillo, tuerca o aranndela, el tipo de acero y el nº de piezas que contiene.

Son admisibles todas aquellas piezas que cumplan las tolerancias dimensionales establecidas en los puntos 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4 y 2.5.5 de la NBE-EA/95, pudiendo establecerse entre consumidor y fabricante otras más estrictas en caso de aplicaciones especiales.

Ejecución

Uniones roblonadas y atornilladas

Roblones- Todo roblón deberá ser precalentado antes de su colocación. El roblonado se realizará de forma que las piezas de la unión queden perfectamente apretadas unas contra otras y no se produzcan alabeos ni curvaturas, quedando el agujero completamente relleno. Se prohibe la colocación con maza de mano. Se eliminarán las rebabas que, eventualmente, puedan quedar alrededor de la cabeza. No se tolerarán huellas de la estampa sobre la superficie de los perfiles.

Una vez colocados los roblones se llevará a cabo una comprobación de los mismos antes de quitar las fijaciones.

Tornillos- Los asientos de las cabezas y tuercas estarán perfectamente limpios y planos. Es preceptivo en uniones de fuerza la colocación de una arandela. Las tuercas se apretarán a fondo preferentemente con medios mecánicos.

En la colocación de los tornillos de lata resistencia se comprobará que las piezas a unir están perfectamente planas, limpias y sin grasa, eliminándola por medio de disolventes adecuados. Se efectuará una limpieza de las superficies que tengan cascarilla de laminación debido a la importancia del rozamiento entre superficies en este tipo de uniones. Se colocará siempre arandela bajo la cabeza y bajo la tuerca. La parte roscada de la espiga sobresaldrá de la tuerca al menos 1 filete. Las tuercas se apretarán mediante llaves taradas, que midan lo momento torsor aplicado hasta el valor prescrito. También pueden emplearse métodos de apretado que midan ángulos de giro.

Uniones soldadas

Los procedimientos de soldeo autorizados son:

I- Soldeo eléctrico manual, por arco descubierto con electrodo fusible revestido

II- Soldeo eléctrico semiautomático o automático, por arco en atmósfera gaseosa con alambre-electrodo fusible

III- Soldeo eléctrico automático, por arco sumergido con alambre-electrodo fusible desnudo

IV- Soldeo eléctrico por resistencia

El constructor presentará una memoria de soldeo, detallando las prácticas operatorias que se van a utilizar dentro del procedimiento elegido.

Las disposiciones de las piezas para las soldaduras de los tipos I, II y II pueden ser:

Soldaduras a tope, en prolongación (fig. 5.2.1.A), en T (fig. 5.2.1.B) o en L (fig. 5.2.1.C).

Soldaduras de ángulo, en rincón (fig. 5.2.1.D), en solape (fig. 5.2.1.E), en esquina (fig. 5.2.1.F) o en ranura (fig. 5.2.1.G).

Y en el tipo IV:

Soldaduras a tope, en prolongación (fig. 5.2.1.A), en T (fig. 5.2.1.B) o en L (fig. 5.2.1.C).

Soldaduras por puntos (fig. 5.2.1.H).

Las prescripciones para cada tipo de soldadura, el orden de ejecución de las mismas así como la preparación de los bordes se realizarán según las especificaciones de los puntos 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de la NBE-EA/95, respectivamente.

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Las soldaduras serán realizadas por personal calificado y con los electrodos elegidos para el tipo de soldadura a realizar y el tipo de acero de los elementos a soldar.

No se permite soldar una pieza que haya sufrido en frío una deformación longitudinal mayor que el 2,5%, a menos que haya tenido un tratamiento térmico adecuado.

Antes del soldeo se limpiarán los bordes de la unión, eliminando toda la cascarilla, herrumbre o suciedad, y muy especialmente la grasa y la pintura, dejando las partes a soldar bien secas.

Los cordones se depositarán sin producir mordeduras. Se prohibe todo enfriamiento anormal o excesivamente rápido de las soldaduras, siendo preceptivo tomar las precauciones precisas para ello.

Las soldaduras efectuadas en taller, se realizarán, a ser posible, depositando el cordón en horizontal, sin que se produzcan solicitaciones importantes en las piezas. Deberán reducirse al mínimo las soldaduras realizadas en obra, recomendándose, para ello, otro tipo de uniones. Se tomarán las precauciones precisas para proteger los trabajos contra el viento y la lluvia. Se protegerán del frío, suspendiendo los trabajos, cuando la temperatura ambiente alcance los º0ºC, salvo autorización de la Dirección de Obra, para temperaturas ente 0ºC y –5ºC, adoptando medidas de protección especiales para evitar el enfriamiento rápido de la soldadura.

Montaje en obra

El constructor, basándose en el proyecto, realizará un programa de montaje que deberá ser presentado y aprobado por la Dirección de Obra.

El programa de montaje deberá detallar al menos los siguientes extremos:

a) Distribución de la ejecución en fases, orden y tiempos de montaje de los elementos de cada fase.

b) Descripción del equipo que se empleará en el montaje de cada fase.

c) Apeos, cimbras u otros elementos de sujeción provisional.

d) Personal preciso para realizar cada fase con especificación de su calificación profesional.

e) Elementos de seguridad y protección del personal.

f) Comprobación de los replanteos.

g) Comprobación de las nivelaciones, alineaciones y aplomos.

Los detalles de obra de acero se realizarán según los trazados en el proyecto, y en caso de que alguno no existiera, se consultará a la Dirección Facultativa con objeto de que redacte el plano de obra oportuno, o dé la norma para la resolución del mismo.

Los elementos componentes de la estructura estarán de acuerdo con las dimensiones y detalles de los planos de taller y pliego de prescripciones y llevarán las marcas de identificación anteriormente mencionadas.

El almacenamiento y depósito de los elementos constitutivos de la obra se hará de una forma sistemática y ordenada, para facilitar su montaje.

Las manipulaciones necesarias para la carga, descarga, transporte, almacenamiento a pie de obra y montaje, se realizarán con el cuidado suficiente para no provocar solicitaciones excesivas en ningún elemento de la estructura y para no dañar las piezas ni la pintura. Se cuidarán especialmente, protegiéndolas si fuese necesario, las partes sobre las que hayan de fijarse las cadenas, cables o ganchos a utilizar en la elevación o sujeción de las piezas de la estructura.

Se corregirá cuidadosamente, antes de proceder al montaje, cualquier abolladura, comba o torcedura que haya podido provocarse en las operaciones de transporte. Si el defecto no puede ser corregido, o se presume que después de corregido puede afectar a la resistencia o estabilidad de la estructura, la pieza en cuestión se rechazará, marcándola debidamente para dejar constancia de ello.

La sujeción provisional de los elementos durante el montaje se asegurará con tornillos, grapas u otros procedimientos que resistan los esfuerzos que puedan producirse por las operaciones de montaje.

En el montaje se realizará el ensamble de los distintos elementos, de modo que la estructura se adapte a la forma prevista en los planos de taller, con las tolerancias establecidas. Se comprobará, cuantas veces sea preciso, la exacta colocación relativa de sus diversas partes.

Las uniones de montaje y otros dispositivos auxiliares se retirarán solamente cuando se pueda prescindir de ellos estáticamente.

Las tolerancias en la ejecución serán las especificadas en el punto 5.5 de la NBE-EA/95.

La protección de las superficies se realizará según lo especificado en el punto 5.6 de la NBE-EA/95, recalcando que todo elemento de la estructura, recibirá en taller una capa de imprimación antes de ser entregado a montaje. Las superficies que hayan de quedar en contacto en las uniones de la estructura tanto atornilladas como soldadas, así como las que puedan estar en contacto con el terreno no se pintarán, siendo preciso que las últimas queden embebidas en hormigón. No obstante, si alguno de estos elementos ha de permanecer algún tiempo a la intemperie, podrá ser protegido por medio de una pintura fácilmente eliminable, que se limpiará antes de proceder a la unión definitiva.

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ART. 18. ALBAÑILERIA

Ladrillos cerámicos

El "Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88 aprobado por Orden de 27 de Julio de 1988" es de obligatoria observancia en la presente obra de construcción, complementando las condiciones que a continuación se citan. No obstante se podrán emplear ladrillos especiales con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la obra tras la justificación documental que demuestre la idoneidad de los mismos, para la función a que se destinen.

Características

Tanto si son macizos, perforados o huecos, y si su destino es para fábricas con revestimiento (NV) o vistas (V), presentarán regularidad de color, forma, dimensiones y masa, con las tolerancias indicadas en RL-88. Su resistencia a compresión (M = P = 100 Kp/cm2, H = 50 Kp/cm2), no ser heladizos, no eflorescidos si son V, y con un límite de succión de 0,45 gr/cm2 por minuto, estarán garantizados por el fabricante con documentos de ensayos.

No presentarán defectos tales como fisuras, exfoliaciones, desconchados ni caliches.

Suministro y recepción

Se suministrarán empaquetados y descargados por medios mecánicos, nunca por vuelco. En el empaquetado figurarán las características esenciales y distintivo del fabricante.

La extracción de muestras, su etiquetado, almacenaje y envío a laboratorio para su ensayo, si la documentación presentada por el fabricante debe ser contrastada según el criterio de la Dirección de la Obra, así como los correspondientes ensayos, será todo ello realizado de acuerdo con lo especificado en RL-88.

Ejecución de cierres y tabiques

Todos ellos serán completamente verticales y bien alineados horizontalmente. En los paramentos de doble tabicón, se engarzarán ambos tabiques, cruzando los ladrillos de un tabique a otro; se tendrá sumo cuidado de que la masa de un tabique no tome contacto con la del otro; esta operación se hará, por lo menos, con cuatro piezas en cada metro cuadrado, pudiendo sustituirse este sistema con otro que, a juicio de la Dirección, ofrezca suficiente garantía (ganchos de hierro, etc.). En la ejecución de tabique, las dos últimas hiladas se tomarán con mortero de yeso.

Norma básica de la Edificación NBE FL-90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo"

Los tabiques o muros resistentes de fábrica de ladrillo, cumplirán las especificaciones de la Norma Básica NBE FL-90, aprobada por R.D. 1723/1990 de 20 Diciembre, así como los cementos, cales, arenas, aguas y aditivos empleados en la fabricación de morteros utilizados en el levante de aquellos.

El tipo de aparejo, tipo de juntas y enlace de la fábrica con los diferentes elementos constructivos de la obra se ajustarán a lo especificado en la citada Norma Básica o en la NTE-EFL si la Dirección Facultativa no indica otra cosa.

Los muros de bloques cerámicos perforados (Termoarcilla) se levantarán de acuerdo a la normativa citada.

Fábricas de bloque de hormigón

Se levantarán de acuerdo con las especificaciones de la Norma NTE-EFB, con especial atención a la disposición de nervios de hormigón armado de refuerzo y atado. Cumplirán así mismo el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Bloques de Hormigón RB-90, aprobado por Orden de 4 de Julio de 1990.

Revestimientos

Los planeos exteriores, en la fachadas Norte y Oeste llevarán material hidrófugo, tal como se indica en el presupuesto. Se tendrá especial cuidado en la preparación de morteros para esta clase de operaciones, utilizando siempre cemento Portland, en cantidad suficiente para evitar toda clase de penetración de humedades y, al extender se tendrá cuidado de humedecer el paramento y proyectar el mortero lo más violentamente posible, actuar con rapidez y remover bien la masa, cada cinco o seis paladas, todo ello utilizando un mortero muy fluido (este párrafo se hace extensivo a los planeos de las demás fachadas).

Un cuarto de hora después de haber hecho las operaciones indicadas, se le darán dos lechadas de cemento.

En ningún caso de utilizará para la confección de morteros, arena procedente del machaqueo de piedras areniscas con el pretexto de suavizar la masa o facilitar el trabajo de raseos o talochados. En todo caso, la Dirección Facultativa podrá admitir la proporción que estime oportuna previa consulta por parte de la Contrata.

Los revestimientos "monocapa" poseerán certificado de idoneidad y se aplicarán de acuerdo a sus especificaciones.

En la ejecución de las demás partidas de albañilería se cumplimentará estrictamente lo señalado en el Presupuesto y ateniéndose a las advertencias de la Dirección.

En el caso de tabiques prefabricados, se ajustarán a las prescripciones de los correspondientes Documentos de homologación o Idoneidad Técnica expedidos por el Laboratorio Homologado correspondiente.

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ART. 19. CARPINTERIA

CARPINTERÍA-TALLER

Las formas y dimensiones de los bastidores y marcos serán las indicadas en presupuesto y planos y se colocarán con ferretería de buena calidad. Las dimensiones máximas de bisagra a bisagra serán inferiores a los 80 centímetros y las dimensiones de las mismas no serán inferiores a los 12 centímetros. Para las fallebas y demás dispositivos de cierre será condición indispensable la presentación de muestras a la Dirección de la obra, para su aprobación. En la colocación de los marcos, se tendrá en cuenta el detalle de los planos, para el recibido de los mismos, que se hará siempre con buena masa de hormigón: esto se exigirá rigurosamente, sobre todo en los marcos de fachada, para evitar toda clase de penetraciones de humedades. No se admitirá ninguna madera húmeda, con repelos, nudos, saledizos y otros defectos.

La contrata será responsable de los desperfectos que sean consecuencia, aunque sea indirecta, de las deficiencias de calidad, grado de humedad o colocación tanto de la carpintería de los huecos de fachada como de los interiores y tarima o parquet de madera.

El proveedor de la carpintería de los huecos exteriores, presentará el correspondiente certificado de idoneidad técnica tanto de los materiales (UNE 56220-21-29-31 y 34) como el de cumplimiento de la permeabilidad máxima al aire ensayada de cuerdo con la norma UNE-7-405-76 o la correspondiente europea EN-42, de modo que se cumpla lo especificado en el Artículo 20 y el punto 1.29 del Anexo 1 de la Norma Básica de la edificación (NBE-CT-79) sobre condiciones térmicas en los edificios, así como de la Resistencia al viento (UNE-85204, EN-107), y aislamiento acústico (NBE-CA-88), acordes con las especificaciones de la Memoria del Proyecto.

ART. 20. C.T.E. DOCUMENTO BÁSICO SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

Cumplimiento del C.T.E., Documento Básico SI, Seguridad en caso de Incendio.

Todos los materiales constructivos, instalaciones, especialmente las de protección contra fuego, y su ejecución o puesta en obra garantizarán las características establecidas en la Norma en cuanto a su grado de combustibilidad o estabilidad y resistencia al fuego, en función del uso a que se destinen y su ubicación.

El comportamiento ante el fuego de los materiales será garantizado por el fabricante y avalado por la correspondiente documentación de idoneidad, siendo la contrata responsable del correcto dimensionado y puesta en obra de los mismos de acuerdo con la documentación del proyecto, específicamente Memoria Técnica y planos de edificación.

La ejecución, recepción y el mantenimiento de las instalaciones, asi como sus materiales, sus componentes y equipos, cumplirán lo establecido en el "Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios" R.D.1942/1-III-93

ART. 21. PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO

Durante todo el proceso edificatorio se evitará la utilización de materiales y productos que, por sí o como consecuencia de su manipulación, puedan producir contaminación ambiental por emisión o vertido.

Si se pretende utilizar alguno de los productos de los denominados Contaminantes en el Anexo III de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico 38/22-XII-72 y su desarrollo en los posteriores Reales Decretos se notificará a la Dirección sin cuya autorización no se hará uso del mismo.

Se tendrá asimismo en cuenta el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en orden a realizar las obras de acuerdo al mismo cuando el uso previsto de los locales lo exija.

ART. 22. CONTROL DE CALIDAD

Normativa

En caso de que, por aplicación del Decreto 238/1996, de 22 de octubre del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sea preceptiva la inclusión de un Programa de Control de Calidad en el Proyecto de Ejecución, el control de los materiales y la ejecución de la obra se llevarán a cabo según lo dispuesto en dicho documento, salvo aquellos capítulos que no estén en él recogidos, que se regirán por lo dispuesto en este Pliego de Condiciones.

En caso contrario, las prescripciones y los ensayos serán los reflejados en este Pliego de Condiciones y en las Normas en él mencionadas.

Laboratorios

El Promotor contratará directamente con un Laboratorio legalmente acreditado, y con cargo a la partida correspondiente del presupuesto, los servicios de control complementarios a la inspección de la Dirección Facultativa, que garanticen la calidad de los materiales y la ejecución de las unidades de obra, según se han establecido en este Pliego. El Promotor podrá delegar en el Director y éste en el Contratista la facultad de contratar los citados servicios.

Todo material o componente que llegue a la obra, tanto si va a permanecer como parte de la misma o como elemento auxiliar durante su ejecución, será controlado por el Técnico de control en lo que respecta a su documentación de marca o idoneidad reconocida y suficiente.

Las características de las obras de hormigón armado que, por la aplicación de la Instrucción que las rige, implican un control tanto de los materiales como de la ejecución, se concretan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares adjunto.

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Resultados y aceptación o rechazo de los materiales y unidades de obra

Cuando los materiales o resultados de los ensayos, pruebas o análisis no sean conformes a lo especificado en el Proyecto, la Dirección de Obra establecerá y justificará las medidas correctoras oportunas, reflejándolas en el Libro de Ordenes.

En los casos en que la Dirección considere no aceptable una partida cualquiera de la obra, se considerarán como condiciones objetivas de no aceptación las definidas por este Pliego de Condiciones, por las correspondientes Normas de obligado cumplimiento, y en su defecto, por las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE, pudiendo la Contrata exigir su aceptación si la partida las cumple.

Sellos de calidad

Los materiales, productos, equipos y sistemas que tengan concedido Sello de calidad, tendrán preferencia respecto al resto, e incluso serán de obligada puesta en obra, si los alternativos existentes en el mercado no están avalados por marca de procedencia, certificado de garantía de Laboratorio oficialmente homologado, o si la propia Dirección Facultativa no ha determinado específicamente su uso por orden directa.

Documentación final

Durante la ejecución de la obra la Dirección de Obra dispondrá de los albaranes, certificados de garantía y marcas o sellos de calidad de los materiales que se reciban en obra.

La dirección de obra recopilará durante la duración de la misma la siguiente documentación:

los resultados los ensayos, pruebas y análisis realizados así como la Certificación del/los Laboratorios.

la documentación relativa a certificados de garantía, marcas o sellos de calidad, homologaciones, etc.

Los albaranes de los materiales recibidos en obra.

Las medidas correctoras aplicadas a resultados no satisfactorios del control.

Las modificaciones realizadas en cuanto a calidad de materiales o especificaciones con respecto a lo definido en el Proyecto.

ART. 23. SEGURIDAD Y SALUD

Generalidades

Como Normativa general se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97 de 24 octubre 1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, (en él se contempla el contenido del “Estudio Básico de Seguridad y Salud”, del “Estudio de Seguridad y Salud” y del “Plan de Seguridad y Salud en el trabajo”), a la Ley 31/95 de 8 noviembre 1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/97, modificado por Real Decreto 780/98 que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los Trabajos previos y la Señalización en obra seguirá lo dispuesto en el Anexo IV del R.D. 1627/97, en la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden Ministerial de 28-8-70, y en la disposición final única 2 del Convenio General de la Construcción, de aplicación a las empresas incluidas en dicho convenio. Cumplirán, además, con las Disposiciones mínimas de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas por Real Decreto 485/97 de 14 abril 1997.

Los vestuarios, aseos y otras instalaciones que se dispongan en obra se realizarán según lo dispuesto en el R.D. 1627/97 y en la Ordenanza Laboral de Construcción.

Los Riesgos eléctricos deberán paliarse cumpliendo con el R.D. 1627/97 y el Reglamento de Baja Tensión, así como con la Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971. La instalación eléctrica provisional de obra se realizara por empresa autorizada y siendo de aplicación lo señalado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y Norma UNE 21.027

Los movimientos de Tierras, Demoliciones y trabajos de Estructura se realizarán según lo dispuesto en el R.D. 1627/97, la Ordenanza Laboral de la Construcción y el R.D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de Equipos de Trabajo.

Andamios y escaleras se realizarán según lo dispuesto en el R.D. 1627/97, la Ordenanza Laboral de la Construcción y el Real Decreto 486/97 sobre Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

Los equipos de Protección Individual cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 773/97 sobre utilización de Equipos de Protección Individual.

La Maquinaria de elevación y maquinaria en general, así como el manejo de cargas, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, en el Real Decreto 1215/97 sobre Utilización de Equipos de Trabajo, el Real Decreto 1435/92 Reglamento de Máquinas, el Real Decreto 2291/85 Reglamento de Aparatos de Elevación y el Real Decreto 487/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de cargas.

Por otro lado, se atenderá a lo dispuesto en las Normas Técnicas reglamentarias sobre Homologación de Medios de Protección Personal del Ministerio de Trabajo: Cascos de seguridad no metálico B.O.E. 30-12-74, Protecciones auditivas B.O.E. 1-9-75, Guantes aislantes de la electricidad, B.O.E. 3-9-75, Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos B.O.E. 12-2-80, Cinturón de sujeción B.O.E. 2-9-77, Gafas de montura universal para protección contra impactos B.O.E. 17-8-78, Oculares de protección contra impactos B.O.E. 7-2-79, Cinturones de suspensión B.O.E. 16-3-81, Cinturones de caída B.O.E. 17-3-81, Aislamiento de seguridad de las herramientas manuales, en trabajos eléctricos de baja tensión B.O.E. 10-10-81, Bota impermeable al agua y a la humedad B.O.E. 22-12-81, Dispositivos anticaídas, B.O.E. 14-12-81, y otras.

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Obligaciones del promotor

Previo al comienzo de la Obra o en el momento que exista constancia de ello, el Promotor está obligado en aplicación del R.D. 1627/97 a nombrar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, siempre que en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, teniendo consideración de empresarios a los efectos previstos en la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, los Contratistas y Subcontratistas. El Promotor deberá así mismo y previo el inicio de la obra efectuar aviso previo a la autoridad laboral según modelo del Anexo III del R.D. 1627/97, que deberá exponerse de forma visible en la obra y actualizarse durante el desarrollo de la obra, y donde, entre otros datos, se recojan los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que vayan siendo contratados.

Igualmente, abonara a la Empresa Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa, las partidas incluidas en el “Presupuesto del Estudio de Seguridad”.

Obligaciones de la empresa constructora

La Empresa Constructora está obligada a cumplir las directrices contenidas en el Estudio de Seguridad, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el anterior y con los sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución si hubiese sido preciso su nombramiento o por la Dirección Facultativa cuando deba ésta asumir las funciones correspondientes al Coordinador de Seguridad en Ejecución.

El Pliego de Condiciones particulares a incluir en los Estudios de Seguridad y Salud especifican las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra, así como las prescripciones que han de cumplirse en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, harramientas, sistemas y equipos preventivos.

Disposiciones mínimas

En cualquier caso las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud que deberán aplicarse en las obras estarán a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 1627/97.

Las zonas de trabajo deberán contar con la estabilidad y solidez necesarios para trabajar de una manera segura, deberá contarse con vías de salida y emergencia que permanezcan libres y desemboquen en zonas de seguridad, en función de las características de la obra contarán con los equipos de detección y lucha contra incendios precisos que habrán de mantenerse en las condiciones óptimas de uso. Deberá cuidarse que los lugares de trabajo cuenten con la ventilación e iluminación necesarios y evitar la exposición de los trabajadores a niveles nocivos de ruido, factores externos nocivos, cargas excesivas, etc, cuidando al máximo la adaptación del puesto de trabajo al trabajador.

Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con suficiente formación para ello, contando con el material y las instalaciones indispensables.

Se deberá contar con servicios higiénicos suficientes de uso diferenciado por sexo, según las necesidades de la obra.

Los puestos de trabajo móviles por encima o por debajo del suelo deberán ser sólidos y estables para el número de trabajadores que hayan de utilizarlos y para las cargas que deban manejarse, debiendo ser verificados de manera apropiada. Los trabajadores deberán estar protegidos contra todo tipo de riesgos primando las protecciones colectivas frente a las individuales. Los trabajos específicos que requieran un grado de especialización determinado deberán ser desarrollados por personal cualificado con la titulación y formación suficiente.

Los aparatos elevadores y accesorios de izado utilizados en obra deberán cumplir con las especificaciones de la normativa vigente, estar convenientemente señalizados para el uso a que se disponen y en ningún caso ser utilizados para fines distintos de aquellos a los que estén destinados.

Dado que la Normativa vigente respecto a Seguridad y Prevención de riesgos es tan extensa como minuciosa en la descripción de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores en los distintos tajos de la obra, se considera Condición Indispensable en toda obra, la lectura atenta por parte de todos los responsables de la misma (Promotor, Dirección Técnica, Constructor, Encargado general, Encargados de cada gremio, incluso sería recomendable que cada trabajador) de los documentos de seguridad de la obra, y de los textos de la legislación vigente que se enumeran en dichos documentos, entre los que se destacan los referidos al comienzo de este apartado.

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ART. 24. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DEMOLICIÓN DE LAS PARTES MAL EJECUTADAS

El Contratista se obliga a ejecutar por su cuenta todas las operaciones y trabajos necesarios para la realización de la obra, tanto en su conjunto como en sus detalles, siguiendo fielmente los documentos del proyecto, órdenes e instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa, teniendo personal competente para la interpretación y ejecución de lo señalado en los planos, y las indicaciones que reciba, puesto que será el responsable de los defectos y errores que resulten, debiendo demoler y reconstruir a su costa y tantas veces como sea preciso, totalmente aquellas partes que no se ajusten a estos requisitos, sin derecho a indemnización de ninguna clase. No obstante, el arquitecto podrá admitir aquellas partes defectuosas que considere aceptables, con el porcentaje de baja que juzgue oportuno, sin derecho a reclamaciones por parte de la Contrata, que estará en libertad de rectificar dichos elementos.

ART. 25. COMPROBACION DEL REPLANTEO

La ejecución del contrato comenzará con el Acta de comprobación del replanteo. A tal efecto, la Dirección Facultativa en presencia del Contratista, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes.

Las excavaciones para los cimientos se practicarán inmediatamente después de hacer el replanteo. La profundidad será la que determine la Dirección Facultativa a la vista de los planos y de la realidad del buen firme del terreno, previas las prospecciones que estime oportunas.

C A P I T U L O V

ART. 26. DIRECCIÓN

La interpretación técnica del proyecto corresponde en exclusiva al Arquitecto al que el Contratista deberá obedecer en todo momento.

De todos los materiales y elementos de la construcción se presentarán muestras al Arquitecto, y con arreglo a ellas, se efectuará el trabajo.

Toda obra ejecutada que, a juicio del Arquitecto, sea defectuosa o no esté de acuerdo con las condiciones de este Pliego, será demolida y reconstruida por el Contratista, sin que pueda servirle de excusa el que el Arquitecto haya examinado la construcción durante las obras, o que haya sido abonada en certificaciones parciales.

Si hubiera alguna diferencia en la interpretación de las condiciones del presente pliego, el Contratista deberá acatar siempre la decisión del Arquitecto.

El aparejador de obras, como ayudante técnico en las obras de Arquitectura, deberá ejercer la inmediata inspección y ordenación de la obra, calificándosele de "perito en materiales y de construcción", y su misión consiste en inspeccionar con la debida asiduidad los materiales, proporciones y mezclas y ordenar la ejecución material de la obra, siendo responsable de que ésta se efectúe con sujeción al proyecto, a las buenas prácticas de la construcción y con exacta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto Director.

La asistencia del Aparejador a la obra se regulará por acuerdo con el Arquitecto.

Asimismo se asignan al Aparejador las mediciones parciales y totales del edificio ART. 27. LIBRO DE ORDENES

En la oficina de la obra existirá un libro de órdenes con sus hojas foliadas por duplicado en el que se anotarán las órdenes que la Dirección Técnica dictare.

El cumplimiento de las órdenes expresadas en dicho libro es tan obligatorio para el Contratista como las que figuran en el Pliego de Condiciones. El hecho de que en el citado libro no figuren las órdenes que preceptivamente tiene que cumplir el Contratista, no supone eximente ni atenuante para las responsabilidades inherentes a la Contrata.

ART. 28. COPIA DE DOCUMENTOS

El Contratista tiene derecho a sacar copias, a su cargo, de los planos, Pliego de Condiciones, presupuesto y demás documentos del proyecto, que podrán ser autorizadas por el Arquitecto a instancia de aquél.

ART. 29. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de algún documento del proyecto o condiciones de ejecución de éste, así como las aclaraciones o modificaciones que se consideren convenientes, serán resueltas exclusivamente por el juicio del Arquitecto Director, por lo cual la Contrata no podrá efectuar ninguna clase de modificaciones sin previo conocimiento y asentamiento de la Dirección.

La Contrata tendrá también la obligación de admitir todas aquellas modificaciones o ampliaciones debidamente autorizadas por la propiedad (a los precios que figuran en el presupuesto o a los que se acuerden), que el Arquitecto Director considere oportunas para la buena ejecución de la obra, aunque de ello no se haga mención en el proyecto.

La Contrata recibirá todas las órdenes del Arquitecto Director, y en cuanto a calidad de los materiales y técnicas de la construcción del Aparejador de la obra.

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ART. 30. VICIOS OCULTOS

En caso de que el Arquitecto Director tuviese razones para creer en la existencia de vicios ocultos, podrá ordenar las demoliciones que considere oportunas para el reconocimiento de estos trabajos, no siendo de abono el precio de estas demoliciones y reparaciones en caso de confirmarse los defectos.

ART. 31. SUSTITUCIÓN DE MATERIALES

En caso de que por alguna circunstancia fundada, a juicio de la Dirección, no pudieran encontrarse los materiales adecuados que figuren en el proyecto, podrán sustituirse por otros, previa aprobación del Arquitecto Director, descontándose en el caso de ser de inferior calidad la diferencia de precio que hubiera, y abonando en su caso el exceso, siempre que se presente precio contradictorio con la debida antelación a la puesta en obra del material.

C A P I T U L O VI

ART. 32. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR

Son obligaciones de la Contrata y de su responsabilidad, además de las que quedan expuestas, las siguientes:

a) Realizar los replanteos y nivelaciones.

b) Firmar las actas de estos trabajos.

c) Disponer el detalle de las obras haciendo las trazas necesarias en los planos de obra, y desarrollar la memoria de las obras de los distintos oficios, todo lo cual deberá ser aprobado por el Arquitecto Director.

d) Presenciar todas las mediciones para certificaciones, haciendo las observaciones pertinentes, sin perjuicio del derecho a examinar y comprobar dichas liquidaciones.

e) Disponer de un representante a pie de obra.

f) Ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de la obra, aunque no se halle expresamente estipulado en estas condiciones.

ART. 33. PERSONAL Y MEDIOS AUXILIARES

Será obligación de la Contrata disponer con la suficiente antelación de toda clase de personal competente, teniendo obligación de sustituir aquel personal de cualquier clase que a juicio de la Dirección no reúna las características adecuadas al trabajo que se le encomiende, o carezca de las condiciones precisas para la convivencia en el tajo que le corresponda.

Igualmente dispondrá de los materiales y medios auxiliares para el normal desenvolvimiento de la obra incluso los toldos necesarios para la protección de la obra durante los trabajos, siendo también de su cuenta la construcción y entretenimiento de cuantos caminos, accesos y aparcamiento haya de habilitar para el acopio de materiales, maquinarias, etc., así como de la evacuación y despejo de todos los materiales y útiles, sin derecho a indemnización de ninguna clase.

ART. 34. REVISIÓN DE MATERIALES

Todos los materiales empleados en la obra reunirán las características exigidas en el CAPITULO III, sin que su examen y aprobación represente su recepción definitiva, ya que cualquier defecto observado después de su puesta en obra, obliga a su sustitución por otros en buenas condiciones, sin derecho a abono alguno.

ART. 35. MUESTRAS Y ENSAYOS

La Contrata vendrá obligada a presentar y ejecutar cuantas muestras, análisis y ensayos requiera el Arquitecto Director, tanto de materiales como de elementos construidos de cualquier clase que sea, así como el suministro de los aparatos precisos para estas comprobaciones bien a pie de obra, o bien enviando a laboratorio, sin que por ello se pueda exigir abono distinto de los que corresponden a las unidades que definitivamente se ejecuten y hayan de permanecer así en la obra, entendiéndose que estas muestras y pruebas forman parte de los medios auxiliares de la construcción, y que, por lo tanto, su precio viene incluido en este concepto.

ART. 36. EJECUCIÓN DE LA OBRA

El ritmo de la obra, siempre que no haya dificultades de orden superior que en cada caso determinará el Arquitecto Director, se llevará ajustado al calendario de obra que al licitar presentará la Contrata, dejando patente que caso de no cumplirse el mismo, la Dirección Técnica podrá aplicar las sanciones que estime oportunas sobre cada certificación, e incluso no pagar cantidad alguna, hasta no haberse realizado el total de las obras para la fecha indicada, previstas en el calendario.

ART. 37. DESPERFECTOS EN PROPIEDADES COLINDANTES

Si el Contratista causase algún desperfecto en propiedades colindantes de cualquier clase que sea, tendrá que restaurarlas por su cuenta, dejándolas en el estado que las encontró al dar comienzo la edificación, sin derecho a indemnización.

El Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para evitar caídas de operarios, desprendimientos de herramientas y materiales que puedan herir o maltratar a alguna persona, puesto que será el único responsable, de acuerdo con las responsabilidades que se señalan en los reglamentos de seguridad.

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ART. 38. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

La Contrata será el único responsable de todo el personal por los accidentes que por impericia o descuido pudieran sobrevenir, debiendo atenerse a las disposiciones de Policía Urbana y leyes comunes sobre la materia, Reglamentación de Seguridad e Higiene del trabajo, etc., y lo mismo para cualquier persona con autorización para entrar en la obra.

En casos de accidentes ocurridos a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la propiedad por responsabilidades en cualquier aspecto.

El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes preceptúan, para evitar en lo posible accidentes a los obreros o a los viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra, huecos de escalera, de ascensores, patios, cubiertas, zanjas etc.

De los accidentes y perjuicios de todo género que, por no cumplir el Contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales.

En cumplimiento del artículo 34, sección 1, capítulo III del Reglamento de Seguridad, la Dirección Técnica delega en el encargado que en cumplimiento del apartado 1 deberá tener la obra, los reconocimientos y las pruebas de carga de andamios a que hace referencia dicho artículo 34 de dicho Reglamento.

Asimismo deberá dar cuenta a la Inspección de Trabajo, en la forma reglamentaria que señala el artículo 35 de dicho Reglamento. En el caso de que, por tratarse de un andamio de características especiales, o de importancia, el encargado de obra no se considerase capacitado para la construcción del mismo y su primer reconocimiento, deberá comunicarlo con anticipación de tres días a la Dirección Técnica, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades que se deriven de su inobservancia.

ART. 39. SEGUROS, SUBSIDIOS, ETC.

Estarán también a cargo de la Contrata, las liquidaciones de todas las cargas sociales de su personal, que determinen las leyes vigentes en orden a subsidios, seguros, retiros obreros, vacaciones, etc., y en general, a las disposiciones sobre la materia, tanto locales como nacionales, así como aquéllas derivadas de la seguridad, higiene, etc., y todas aquéllas que pudieran derivarse en el futuro.

ART. 40. OBLIGACIONES DEL TÉCNICO A PIE DE OBRA

El técnico que la Contrata designe para permanecer a pie de obra, es el encargado fundamental de transmitir y recibir las órdenes de la Dirección Técnica.

C A P I T U L O VII

ART. 41. PRECIO

El presupuesto de ejecución material de las obras objeto del contrato es el de 253.549,69 €.

Previo a la iniciación de las obra de Contrata deberá presentar detalle de la composición de todos los precios unitarios y de todas las partidas, con especificación de los distintos materiales, mano de obra directa, beneficio, etc., siguiendo el criterio señalado en el artículo 8, correspondiente al Epígrafe tercero "De los precios", del Título III: "Condiciones Generales de Indole Económica" del Pliego General de Condiciones Varias de la Edificación, del Centro Experimental de Arquitectura ya citado.

Serán de cuenta del Contratista el pago de jornales, cargas sociales, etc., materiales, herramientas y útiles, y, en una palabra, todos los gastos que originen hasta la completa terminación y entrega definitiva de las obras.

ART. 42. UNIDADES QUE SE ABONARAN AL CONTRATISTA

Se abonarán aquéllas realmente ejecutadas con sujeción a los documentos del proyecto o a las variaciones que en el curso de la obra introduzca el Arquitecto Director, siempre que todas ellas se encuentren ajustadas a los preceptos facultativos y económicos, con arreglo a las cuales se hará la medición y valoración de las diversas obras, asimismo se abonarán los acopios en obra, previa inspección técnica.

Cuando un trabajo o unidad de obra se encuentre recogido en la descripción de más de una partida, sólo se abonará una vez si realmente se ha ejecutado, o las veces que realmente se haya ejecutado por orden de la Dirección, y que no sea imputable a efecto de ejecución.

ART. 43. OBRAS A JUSTIFICAR

Las partidas "a justificar" que figuren en el presupuesto se liquidarán con arreglo a la cuenta de gastos que se llevará para cada una de ellas, debiendo todas ellas contar con la aprobación del Arquitecto Director.

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ART. 44. MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS

La medición de los trabajos se efectuará mensualmente por el Arquitecto Director o su representante con asistencia del Contratista, siendo el criterio para decidir el número y la forma de medir el que se señala en los documentos del proyecto y en el Pliego General de Condiciones del Centro Experimental de Arquitectura, así como las normas e instrucciones que dé la Dirección en el momento oportuno, que dilucidarán cualquier duda en este sentido.

No serán de abono aquellas obras que excedan de las dimensiones fijadas por la Dirección. Al resultado de estas mediciones se aplicará el precio unitario que figure en el presupuesto o el acordado, en caso de precios contradictorios, más el tanto por ciento de beneficio industrial de la Contrata si lo hubiera, añadiendo al total el I.V.A., sumándose todos estos productos parciales.

No podrá servir de fundamento para reclamaciones el que en el presupuesto figure otro número de unidades que el obtenido por su medición en obra.

ART. 45. DIFERENTES ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN LOS PRECIOS DEL PRESUPUESTO

Al fijar los precios de las diferentes unidades de obra en el presupuesto, se ha tenido en cuenta el importe de los andamios, vallas, elevación y transportes de material, es decir, todos los correspondientes a medios auxiliares de la construcción y otros que, como las indemnizaciones, impuestos por vallas, acometidas, etc., multas o pagos que tengan que hacerse por cualquier concepto con que se hallen gravados o se graven los materiales o las obras por el Estado, Provincia o Municipios, no se abonará al Contratista cantidad alguna por dichos conceptos.

En el precio de cada unidad van también comprendidos todos los materiales, accesorios y operarios necesarios para dejar la obra completamente terminada y en disposición de recibirse.

ART. 46. VALORACIÓN DE OBRAS INCOMPLETAS

Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuera necesario valorar las obras incompletas, se aplicarán los precios del presupuesto sin que pueda pretenderse hacer la valoración de la unidad de obra fraccionándola en la forma distinta a la establecida en los cuadros de composición de precios.

ART. 47. PRECIOS CONTRADICTORIOS

Cuando sea necesario introducir partidas que no figuren en el presupuesto, se acordarán entre la Contrata y la Dirección nuevos precios contradictorios, siguiendo el criterio señalado en los artículos 11 y 3 del Pliego General de Condiciones de la Dirección General de Arquitectura ya citado, no admitiéndose en la liquidación reclamaciones a los precios que señale el Director de la obra, si éstos no hubieran sido fijados antes de su iniciación de la forma reseñada.

ART. 48. RELACIONES VALORADAS

Con sujeción a los precios del presupuesto, o de acuerdo con las mediciones parciales verificadas en presencia del Contratista el Arquitecto formará una relación valorada de los trabajos ejecutados.

Estas relaciones valoradas tendrán carácter provisional y no suponen aprobación de las obras en ellas comprendidas.

ART. 49. MODIFICACIONES EN EL PROYECTO

Podrán efectuarse todas aquéllas que el Director considere convenientes, tanto antes de comenzarse las obras, como durante su ejecución; también podrán suprimirse algunas de las que figuran en el contrato.

Cualquier variación que se efectúe en la obra, tanto implique derribo de alguna parte construida o no, requiere para poderse liquidar, la presentación por parte de la Contrata de su costo debidamente justificado, no liquidándose aquellas reformas que no cumplan dicho requisito.

Únicamente en el caso de que el Contratista, a juicio de la Dirección hubiera ejecutado trabajos auxiliares o acopiado y contratado en firme elementos para trabajos suprimidos, podrá acordarse una indemnización proporcional al perjuicio ocasionado, que siempre quedará a juicio del Director de las obras.

ART. 50. REVISIÓN DE PRECIOS

Solo habrá revisión de precios si así se especifica en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas.

ART. 51. LIQUIDACIONES PARCIALES CON CARÁCTER PROVISIONAL

La obra ejecutada se abonará por certificaciones o liquidaciones parciales; éstas tendrán el carácter de documentos provisionales a buena cuenta, sujetos a las mediciones y variaciones que resulten de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

La propiedad se reserva en todo momento y especialmente al hacer efectivas dichas liquidaciones parciales, el derecho de comprobar si el Contratista ha cumplido los compromisos referentes al pago de los jornales invertidos en la obra, a cuyo efecto presentará dicho Contratista los comprobantes que se exijan.

ART. 52. ABONO DE LAS OBRAS Y FIANZAS

Se hará por certificaciones mensuales del valor de la obra ejecutada, pudiendo admitirse a juicio de la Dirección certificaciones del material acopiado a pie de la obra.

Dichas certificaciones como se ha indicado no suponen aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

ART. 53. LIQUIDACIÓN FINAL

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Terminadas las obras se procederá a la liquidación final, que incluirá el importe de las unidades de obra realizadas y las que constituyen modificaciones del proyecto, siempre y cuando éstas hayan sido previamente aprobadas con sus precios por la Dirección Técnica.

ART. 54. PLAZO DE EJECUCIÓN

El Contratista quedará obligado a terminar la totalidad de los trabajos dentro del plazo de 7 meses contados a partir de la fecha del acta de replanteo de las obras. Este se realizará dentro de los 15 días siguientes al que se comunique al constructor la adjudicación.

ART. 55. SANCIONES

En caso de incumplimiento de los plazos fijados el Contratista abonará las sanciones que se especifican en el artículo correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas.

ART. 56. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Se realizará en la forma que marca la Ley

ART. 57. PLAZO DE GARANTÍA

Si las obras están en estado de admitirse, comenzará a contarse el plazo de garantía, que será de un año.

Todo daño o deterioro que sufra el edificio durante este plazo y que a juicio de la Dirección sea imputable a defecto de materiales o de su ejecución, correrán a cuenta del Contratista.

Igualmente regirá este período de garantía para toda clase de instalaciones, por lo que deberá solicitarse ésta, de todos y cada uno de los instaladores, al adjudicarse la parte de obra que les corresponda.

Durante todo ese tiempo, la propiedad podrá hacer uso del edificio.

ART. 58. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

Se realizará en la forma que marca la Ley.

ART. 59. LIQUIDACIÓN EN CASOS DE RESCISIÓN

Siempre que se rescinda el contrato por causa ajena a falta del Contratista, se abonarán a éste todas las obras ejecutadas con arreglo a las condiciones prescritas y todos los materiales a pie de obra que sean de recibo y en cantidad apropiada a la obra pendiente de ejecutar, aplicándose a estos los precios que fije el Arquitecto.

Las herramientas, útiles y medios auxiliares de la construcción que se estén empleando en el momento de la rescisión, quedarán en obra hasta la terminación de la misma, abonándose al Contratista por este concepto, una cantidad fija de común acuerdo y en caso de no existir éste, la sometan a juicio de amigable componedor con título de Arquitecto.

Si el Arquitecto estimase oportuno no conservar dichos útiles, serán retirados inmediatamente de la obra.

Cuando la rescisión de la Contrata a juicio del Director de la obra sea por incumplimiento del Contratista, se abonará la obra hecha, si es de recibo, y los materiales acopiados al pie de la misma, que reúna las debidas condiciones y sean necesarios para la misma, descontándose al menos un quince por ciento de toda la liquidación en calidad de indemnización por daños y perjuicios, sin que mientras duren estas negociaciones pueda entorpecer la marcha de los trabajos o retirar ninguno de los elementos existentes en la obra.

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C A P I T U L O VIII

ART. 60. CONDICIONES NO EXPRESADAS

Para todo lo no expresado en este Pliego de Prescripciones técnicas en cuanto a la calidad de los materiales a emplear, buena construcción de las distintas unidades de obra, medición de las mismas, etc., se tendrá en cuenta lo que al respecto fija el "Pliego General de Condiciones de la Edificación", compuesto por el "Centro Experimental de Arquitectura", en el año 1.948, así como por las N.T.E. del Ministerio de la Vivienda.

ART. 61. OTRAS CONDICIONES

En las partidas correspondientes a instalaciones se entienden incluidos en los precios, la presentación en organismos oficiales de planos, memorias, etc., para la concesión de permisos de instalación y cupos de fuel-oil así como los honorarios técnicos de los proyectos que hubiese que realizar en su caso.

Vitoria-Gasteiz, 10 de Febrero de 2009

Zuriñe Celaya Arroyabe Alberto García Yela Mikel Landa Esparza Arquitecta Arquitecto Dr. Arquitecto