catastro de ensenada de montehermoso

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MAXIMILIANO CAÑA MORALES MAXIMILIANO CAÑA MORALES MAXIMILIANO CAÑA MORALES MAXIMILIANO CAÑA MORALES * * * Montehermoso: Montehermoso: Montehermoso: Montehermoso: Catastro de Ensenada. Catastro de Ensenada. Catastro de Ensenada. Catastro de Ensenada. 1.753 1.753 1.753 1.753 MONTEHERMOSO. ERMITA DE VALDEFUENTES.

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ISBN 978-84-694-6196-9

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Page 1: Catastro de Ensenada de Montehermoso

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Catastro de Ensenada.Catastro de Ensenada.Catastro de Ensenada.Catastro de Ensenada. 1.7531.7531.7531.753

MONTEHERMOSO. ERMITA DE VALDEFUENTES.

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CCAATTAASSTTRROO DDEE EENNSSEENNAADDAA:: RREESSPPUUEESSTTAASS GGEENNEERRAALLEESS..

RESUMEN DE LAS RESPUESTAS GENERALES QUE AL

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DIERON LAS AUTORIDADES DE MONTEHERMOSO.

CATASTRO DE ENSENADA

(1752) El Catastro del Marqués de la Ensenada fue contestado por las

autoridades de Montehermoso, que se reunieron para dicho fin el día once de diciembre de 1752.

Contestaron al Catastro en presencia de don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para dicho fin:

D. Luis Pies de Valbuena, cura teniente de la parroquia Nuestra Señora de la Asunción.

D. Roque Francisco López y D. Juan Francisco Rodríguez, como alcaldes de Montehermoso.

D. Lucas Pulido, D. Ambrosio Clemente, D. Juan Domínguez y D. Francisco Garrido, como regidores.

D. José Morcillo, como escribano de Ayuntamiento y D. Gabriel Garrido de Iglesias como vecino del pueblo.

Pregunta 1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta contestaron que a esta población se la

denominaba Montehermoso. Pregunta 2. Si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece; qué

derechos percibe y cuánto producen. A la segunda pregunta dijeron que este lugar era aldea del Señorío de

Galisteo, perteneciente al duque del Arco, al cual se le pagaban, como tal, los siguientes derechos:

a) Alcábalas: era un impuesto que gravaba la compraventa y permuta

de bienes e inmuebles, y que ascendía en Montehermoso anualmente a nueve mil reales vellón.

b) Tercias Reales: eran dos novenos de los diezmos que en el pueblo se pagaban, con el privilegio de nombrar tercero recogedor de los mismos. Recibía anualmente el Duque del Arco, por este impuesto, ciento cincuenta fanegas de trigo y cien de centeno, que junto con las demás especies de aceite, vino, lino, ganado y demás que le correspondían, hecha regulación de los precios regulares a los que se solían vender ascendían sus valores anualmente a cinco mil setecientos ochenta y seis reales vellón.

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c) Bienes mostrencos cuadrúpedos. Era una carga que se imponía a los ganados perdidos y recogidos por el concejo de cada aldea. Por tanto era un impuesto variable que en Montehermoso se le estimó una media anual de cuarenta reales vellón.

d) Por último, el Duque del Arco tenía la potestad de nombrar escribano de Concejo, sin que esto le produjese rédito alguno.

Pregunta 3. Qué territorio ocupa el término; cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que, por ser aldea, Montehermoso no tenía

término propio, asignándose como tal el territorio que componía su socampana o dezmatorio, que eran los baldíos comuneros en que tenía "jurisdicción preventiva"

Este dezmatorio tendría una figura semejante a la del margen y ocuparía de Levante a Poniente tres cuartos de legua, de Norte a Sur dos leguas y media y de circunferencia siete leguas, previniéndose que inclusa en este terreno había una dehesa titulada Villa de la Atalaya y se componía de dos casas y una capilla en la que se celebraba misa todos los días festivos, cuyo término era eximido, y el casero, único vecino de ella, era su alcalde ordinario, la cual correspondía a las Religiosas Comendadores del Santo Espíritu de la ciudad de Salamanca

de la orden de Santiago. Sus confrontaciones eran al Levante y al Sur el río Alagón y los baldíos

de la socampana de Valdeobispo, al poniente la dehesa boyal del Guijito y la socampana del Pozuelo, y al Norte la socampana de Aceituna.

Pregunta 4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de

regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que en este pueblo sólo había una huerta de regadío llamada de los Tremadales, que se regaba con agua de manantío hasta el mes de julio, se ponía de hortalizas y tenía varios árboles frutales.

Del mismo modo junto al pueblo había diferentes huertos murados que se llamaban parrales, que alguno tenían pozos y servían a sus dueños para plantar legumbres para el consumo casero, los cuales tenían parras a su alrededor y diferentes árboles frutales.

Que toda la demás tierra era de secano donde había huertos murados, viñas, olivares, monte de encinas, robles, alcornoques, matorrales, y tierra inútil de canchales y matorrales, y que todo lo demás del término era tierra de labor y

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bosque para disfrutar de él con diferentes años de descanso como a continuación se indica:

Las hojas de Tremadales, Talla, Merendazgo, Carrascalejos y Vegas Grandes, se sembraban cada dos años, aunque por lo aumentado de la labor se podía llegar a sembrar cada seis años, por ser terreno de poco producir.

Las hojas de Valcuebo, Berruecos, Rincón e Hinojal, se sembraban igualmente cada dos años.

Los baldíos de la Mogeas, Valtajo, Manchial y Esquijuelas se disfrutaban con cinco años de descanso.

Las dehesas de Navasmojadas, junto con los cuartos de las Casillas de Arriba y de Abajo, Consuerca y Romanzal, que estaba dividida dicha dehesa en seis sexmos, se sembraba un sexmo cada año.

En la dehesa boyal de este lugar había Facultad Real para romper y sembrar dos hojas señaladas, una llamada Gargantilla, que se disfrutaba con cinco años de descanso y otra llamada Los Labrados que se solía disfrutar cada nueve años con ocho de descanso.

Las huertas de Tremadales y los huertos parrales citados, y otros huertos murados con olivar que asimismo había en el pueblo se sembraban de forrajes continuamente y producían sin interrupción.

Pregunta 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las

especies que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior. A la quinta pregunta dijeron que de las tierras que llevaban declaradas había de buena, mediana e inferior calidad; alguna inútil de pizarrales y canchales y otras de matorrales con olivar; y que sólo la huerta de Tremadales, huertos, parrales y murados con olivar para forraje eran de una sola calidad.

Pregunta 6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han

declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que habían declarado

había perales, granados, ciruelos de diferentes géneros, parra, algunas higueras, olivos, alcornoques y robles.

Pregunta 7. En cuáles tierras están plantados los árboles que

declararen. A la séptima pregunta dijeron que los frutales sólo se hallaban en las

huertas de Tremadales, huertos parrales junto al pueblo y algunas higueras en las viñas.

Los olivos se hallaban en los huertos murados para forraje y tierras de pan llevar, cuyos terrenos se sembraban según correspondía, y también en las viñas y huertos parrales; y sólo se sembraba el terreno que ocupaba los olivos que existían en el Aljarafe y San Bartolomé y demás sitios del Ejido Patero.

Y que las encinas, alcornoques y robles, se hallaban en la Dehesa Boyal y Navasmojadas y todas las demás hojas de labor que iban mencionadas.

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Pregunta 8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si

extendidos en toda la tierra o a las márgenes; en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta dijeron que la mayoría de los árboles se hallaban

dispersos y sin orden, por cuya razón se sembraba el terreno que ocupaban, y sólo el Aljarafe y San Bartolomé los tenían principalmente juntos, y todos eran de diferentes dueños.

Pregunta 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de

cuántos pasos o varas castellanas, en cuadro, se componen; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se

usaba en este pueblo es la fanegada y que ésta se componía de siete mil varas castellanas cuadradas en las que se sembraba una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno y fanega y media de cebada, de linaza tres fanegas y una cuartilla de garbanzos, que eran las especies y semillas que se sembraban en este término, aunque de las tres últimas, por no ser el terreno a propósito, era en muy corta cantidad.

Pregunta 10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término,

distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de la tierra, de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima dijeron que este término tendría 9.000 fanegadas de tierra

distribuidas de la siguiente forma: A) De regadío y hortalizas …………………………………..3.5 fanegas.

B) De huertos parrales con frutales ……………………….60 fanegas.

C) De huertos con olivos que se sembraban de forraje …200 fanegas. A todos ellos les consideraban de una sola calidad.

D) De viña:

• De primera calidad …………………………………… 60 fanegas. • De segunda calidad………………………………….. 20 fanegas. • De tercera calidad……………………………………. 20 fanegas.

TOTAL……………………………………….… 100 fanegas.

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E) De tierras de labor que se siembran con dos años de descanso:

• De primera calidad…………………………………..….2000 fanegas. • De segunda calidad……………………………..……...2600 fanegas. • De tercera calidad………………………………….…….600 fanegas.

TOTAL……………………………....……5.300 fanegas. (*)

F) De tierras de labor que se sembraban con cinco años:

• De primera calidad………………………………....…….580 fanegas. • De segunda calidad………………………………………960 fanegas. • De tercera calidad……………………….…………..……620 fanegas.

TOTAL……………………….…………..2.150 fanegas. (*)

G) De tierras de labor que se sembraban cada ocho años:

• De primera calidad………………………………………....20 fanegas. • De segunda calidad……………………………………….105 fanegas. • De tercera calidad………………………………………....165 fanegas.

TOTAL…………………………………..………290 fanegas.

H) Puestas de olivar: • De primera calidad……………………………..…….……..100 fanegas • De segunda calidad………………………………………….50 fanegas • De tercera calidad……………………………………..……..25 fanegas • De toconales y estacas…………………………………..….25 fanegas

TOTAL…………………….………………….….200 fanegas.

I) De solo pasto……………..……………………………..…500 fanegas. J) De tierra inútil por naturaleza……………………………296.5 fanegas. (*) Nota: existe un error en el cómputo total de las fanegas. Pregunta 11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogían en este pueblo y su término eran trigo, cebada, centeno, garbanzo, linaza, lino, vino, aceite, algunos frutos, bellotas y pastos.

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Pregunta 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiera en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima pregunta dijeron que regulaban a una fanega de tierra,

por término medio, según las intermisiones que llevaban declaradas, seis fanegas de trigo la de primera calidad, cuatro la de segunda y tres la de tercera, computadas unas semillas con otra sólo a trigo.

Y que cada fanega de los huertos murados que se sembraba anualmente con forrajes daba un producto anual de cincuenta reales vellón.

Pregunta 13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los

árboles que hubiere, según la forma en qué estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decimotercera pregunta dijeron que cada fanega de tierra de la huerta de Tremadales, que se ponía de hortalizas, incluido el fruto de los árboles que contenía, regulado su producto a dinero, lo consideraban en trescientos reales vellón anuales. Que cada fanega de los huertos parrales, considerado el producto de todas las tierras, algún olivo y demás frutales, con el pasto y legumbres que en ellos se disfrutaban, y “refundido en la cabida de tierra el más fruto de uno para la igualdad de otros”, lo regulaban y consideraban en cien reales vellón.

Que cada fanega puesta de olivar se componía de cuarenta y ocho pies y sería el producto anual unos años con otros seis arrobas de aceite la de primera calidad, cuatro arrobas de segunda y dos arrobas de aceite la de tercera; y puesta de tocones y de plantíos nuevos producía sólo tres cuartos de arroba de aceite, siendo cierto que había algunas plantas nuevas que no producían nada.

Asimismo a cada fanega puesta de viñas le consideraban mil doscientas cepas, y a cada peonada o celemín cien parras, y que producía anualmente la de primera calidad veinte arrobas de mosto, la de segunda quince arrobas y diez arrobas de mosto la de tercera, y que aunque había algunas higueras, por ser pocas y de ninguna consideración sus productos, no se le regulaba valor alguno respecto al considerado a los de huertas, parrales y demás que es de alguna consideración.

Pregunta 14. Qué valor tiene ordinariamente, un año con otro, los

frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la decimocuarta dijeron que el precio regular, unos años con otros, de cada fanega de trigo eran veinte reales vellón, de la de centeno doce reales vellón y de la de cebada diez reales vellón, cincuenta reales vellón la fanega de garbanzos y treinta reales vellón la fanega de linaza; y el precio común de cada manada o maña de lino ocho maravedíes vellón y la de cada libra de lino por rastrillar real y medio; y en la misma conformidad el precio regular de cada

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arroba de aceite son veintiocho reales vellón y el de cada arroba de mosto cuatro reales vellón.

Asimismo dijeron que los valores de bellota de este término no lo podían regular por fanegas, por no estilarse en esta tierra y hallarse sin conocimientos necesarios para dar razón de los mismos.

Y por lo correspondiente a los que pudiera producir todos los árboles que se hallaban en tierras comunes y baldíos de este término regulaban su valor en tres mil quinientos reales vellón anualmente.

El valor de los pastos que producía una fanegada de tierra de este término era de dos reales y medio.

Pregunta 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la decimoquinta pregunta dijeron que en este lugar se pagaban

diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, lino, vino, aceite y demás géneros que se sembraban en él, así como de los ganados que en él se criaban, lo cual se entendía que era el diez por ciento del producto de cada una de las mencionadas especies.

Asimismo se pagaban primicias, que era una fanega de trigo, centeno cebada, vino y lino, que se entregaba siempre que cualquier individuo llegara a coger doce fanegas de cualquiera de las citadas especies, y en la misma conformidad en cuanto al ganado.

Del mismo modo, todo el que pagaba primicias tributaba una cuartilla de la mejor semilla al impuesto denominado “Voto de Santiago Apóstol”, y que no podía dar razón a lo que ascendía en el pueblo.

Los diezmos se dividían en nueve partes de esta forma:

Al Obispo de Coria. 2 partes. Al Cabildo de dicha Ciudad. 1 parte. Al Duque del Arco. (Tercias Reales). 2 partes. Al Beneficio Curado de Montehermoso. 2 partes. Al Beneficio Simple llamado Préstamo. 1 parte. A la Fábrica de la Iglesia de Montehermoso. 1 parte.

Las primicias se dividían de la siguiente forma: en primer lugar, y por el

derecho que llamaban Pila, el arcipreste de Galisteo recibía, con preferencia sobre los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, otra de centeno y otra de cebada, de tal forma que si sólo hubiera una fanega de primicias en el pueblo sería para el arcipreste.

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El resto de las primicias se dividía en nueve partes de la siguiente forma:

Al Obispo de Coria. 2 partes. Al Cabildo de dicha ciudad. 1 parte. Al Beneficio de Sacristía 3 partes. Al Beneficio Curado 2 partes. Al Beneficio Préstamo 1 parte.

Pregunta 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la decimosexta contestaron que los diezmos de este lugar ascendían a doscientos setenta y cinco fanegas de trigo, cuatrocientas veinte fanegas de centeno y solo siete fanegas de cebada, las que apreciadas fundamentalmente con las demás especies de vino, aceite, ganados y demás menudencias, a los precios regulares que habían declarado, ascenderían sus valores cada año, rebatida la veintena correspondiente a los terceros recogedores, a veintiséis mil cuarenta reales vellón.

Las primicias, por la misma regulación y precios, correspondían a doscientas dieciséis fanegas de trigo, ciento noventa y ocho de centeno, veinticuatro de cebada y veinticuatro arrobas de mosto, las que apreciadas con el lino y rebatida la veintena, ascenderían sus valores anualmente a seis mil setecientos quince reales vellón.

Y el Voto de Santiago, con respecto al mismo quinquenio, hecha consideración de las cuartillas que también percibía de los labradores que sólo adeudaban primicias de centeno, que serían doce, unos años con otros, importarían cincuenta y cuatro fanegas de trigo y tres de centeno anualmente las que apreciadas ascenderían sus valores a mil ciento dieciséis reales vellón.

Y el derecho titulado Pila que percibía anualmente tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada, e importaba cuarenta y dos reales vellón.

Pregunta 17. Si hay algunas minas, salinas, molino harineros o de

papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decimoséptima pregunta dijeron que en este pueblo y su término había cinco lagares de aceite y uno de cera, nueve molinos harineros de una sola piedra, de los cuales uno estaba perdido por desidia del dueño, y un batán de paños, cuyas situaciones, pertenencias y productos eran de la siguiente forma. En el pueblo había dos lagares de aceite que molían con atahona y caballería, que uno era propio de Domingo Matheos y compañeros y el otro de Hermenegildo Garrido, Martín Garrido de González y otros, a cada uno de los cuales, respecto a las aceitunas que en ellos se destrozaban, sin rebatir cosa alguna de caballería, maestros y demás, sus precios regulares, unos años con otros, consideran ser su producto anual de quince arrobas de aceite.

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Y el lagar de cera que asimismo había en el pueblo era de Francisca Miranda, cuyo producto anual era sólo de doscientos cincuenta reales vellón por lo poco que en él se trabajaba.

Los otros tres lagares de aceite se hallaban en el arroyo de Aceituna,

distante media legua del pueblo, los cuales molían con aguas corrientes de él, y el producto anual de cada uno, considerado el aceite que les rendían las maquilas, con respecto a la aceituna que en ellos se deshacía, unos años con otros, sin rebatir cosa alguna de los maestros y demás aperos necesarios era en esta forma: Al de Gabriel Clemente de Iglesias, Francisco Ruano, Manuel Juan y otros, veinte arrobas de aceite; Al de Gabriel Galindo y D. Diego de Sande otras veinte arrobas; al de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández dieciséis arrobas de aceite.

En el arroyo Respinga había dos molinos harineros, a distancia del

pueblo media cuarta de legua, los cuales solo molían con aguas corrientes de él, cuando había sobrada abundancia de agua, y por esta razón, solo consideraban de producto anual, unos años con otros, seis fanegas de trigo. Que el uno de ellos, llamado el Herrado, era propio de don Carlos Becerra la mayor parte, y lo restante de María Garrido de Matheos y otros muchos interesados vecinos de este lugar, y el otro era de Francisco Galindo la mitad y de Gabriel Clemente de Iglesias y Francisco Mateos la otra.

En el citado arroyo Aceituna, distante media legua del pueblo, había

cinco molinos harineros, de los cuales tres molían con agua corriente cinco meses anualmente, regulados unos años con otros, y hecha consideración de lo que podían producir las maquilas, compensado el centeno a trigo, y sin rebatir cosa alguna de caballerías y personas necesarias, siempre la mitad del producto corresponde a éstas, lo regulaban en esta forma: Al que era propio de María Garrido y Francisco Quijada de Garrido solo treinta y seis fanegas, por tener uno de los dueños parte en otro. Al de Juan López y Gabriel Domínguez cuarenta fanegas de trigo. Al de Domingo Matheos y Francisco Garrido otras cuarenta fanegas de trigo. Los otros dos molinos uno era de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández, el cual, aunque pudiera producir igualmente como los demás, por estar unido a otro de aceite y no poder moler mientras éste tenía que trabajar, sin embargo se sabía que hacía cinco o seis años que no le habían visto moler por desidia de sus dueños y consideraban pudieran producir anualmente seis fanegas de trigo. Y el otro molino era propio de la capellanía que en este lugar fundó Estefanía López, y que posee don Santiago Gutiérrez, el cual, por habérsele quemado el techo y no haberse compuesto por desidia del capellán, hacía dos años que estaba sin uso y pudiera producir en los mismos cinco meses, por hallarse más distante del pueblo que los otros, aunque en el mismo arroyo, cinco fanegas de trigo anualmente.

Asimismo en dicho arroyo Aceituna se hallaba un batan de paños que

era propio de Francisco Quijada de Francisco y Juan González de Garrido por mitad, al que consideraban de producto anual solo sesenta reales vellón por trabajar solamente en invierno y no haber en este pueblo fábrica de paños.

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Y en la rivera del Bronco, distante una legua del pueblo, estaban las tres restantes piedras harineras, de las cuales una era de María Garrido y Domingo Matheos, por mitad, a la que aunque pudiera moler seis meses con agua corriente, por tener los mismo dueños otros molinos más inmediatos al pueblo, sólo acudían a él en las temporadas en las que le faltaba agua a éstos, y consideraban producían anualmente doce fanegas de trigo. Otra piedra harinera, propiedad de Francisco Galindo, María Garrido y Domingo Matheos, por moler en ella cinco meses anualmente, consideraban produciría treinta fanegas de trigo, de las que correspondía a Francisco Galindo veintiséis y las cuatro restantes al resto de los interesados, por la razón expresada de tener otros molinos más cercanos al pueblo, y el antecedente asimismo junto a éste.

Y aunque se hallaban en este pueblo tenerías para curtir cuerdas y

cordobanes en uso, las cuales eran de Gabriel Galindo, Joaquín López y otros interesados, no las consideraban producto alguno en atención a ser meramente un trato y comercio.

Pregunta 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año. A la decimoctava dijeron que los esquilmos que había en este pueblo únicamente eran de los ganados que tenían sus vecinos, y que no venían a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurrían a él pastorías de otros lugares, cada uno llevaba al esquilmo a donde era vecino. Y el producto anual de cada una de las especies lo consideraban de esta forma: Ganado vacuno: Producción vaca de cría……………….. 44 reales vellón anuales. Becerro de un año………………………. 88 reales vellón. Becerro de dos años…..……………… 150 reales vellón. Becerro de tres años……………..…… 220 reales vellón. Becerra de un año……………………….60 reales vellón. Becerra de dos años ………………… 130 reales vellón

Becerra de tres años……………………180 reales vellón. Ganado caballar: Producción yegua de cría………………. 100 reales vellón anuales. Potro de un año……………………….. 50 reales vellón. Potro de dos años…………………….. 165 reales vellón. Potro de tres años…………………..… 275 reales vellón. Ganado asnal: Producción burra de cría ………………. 20 reales vellón anuales. Burranco de un año……………………. 40 reales vellón. Burro de dos años………………… 80 reales vellón. Burro de tres años……..……………. 120reales vellón.

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Ganado porcino:

Producción puerca de cría………….… 15 reales vellón anuales. Cerdo de seis meses………………….. 10 reales vellón. Cerdo de un año……………………….. 22 reales vellón. Cerdo de dos años……………………. 44 reales vellón. Cerdo de tres años……………….…… 60 reales vellón. Cerdo de engorde……………………. de 90 a 100 reales vellón. Cerda de dos años………………………..36 reales vellón. Cerda de tres años…….………………….44 reales vellón. Cerda de engorde……………………..de 7 ducados y 80 reales vellón.

Ganado lanar: A 12 ovejas de crías se le consideraba anualmente: Por 1 arroba de lana…………….……… 40 reales vellón. 4 borregos……………………………….. 32 reales vellón. Por queso y demás útiles…………...…….4 reales vellón y dos cuartillos. Total producción 12 ovejas……..…..82 reales vellón y ocho maravedíes. Producción por cabeza………………… 6 reales vellón y 28 maravedíes. A un carnero, por razón de lana y demás útiles, le consideraban de producción anual 5 reales vellón. Borrego de seis meses………………………..8 reales vellón. Borrego de un año…………………………....14 reales vellón. Borrego de dos años…………………………18 reales vellón. Borrego de tres años…………………………22 reales vellón. Siendo hembra sólo llegaba a valer 15 reales vellón. Cabra de cría: Producción por cría………………………….3.5 reales vellón. Producción por queso, leche y demás.……1.5 reales vellón. Total producción cabra de cría……………..5 reales vellón. Chivo de seis meses…………………………7 reales vellón. Chivo de un año…………………………….12 reales vellón. Chivo de dos años siendo macho……..….20 reales vellón. Chivo de tres años siendo macho….….… 30 reales vellón.

Siendo hembra sólo llegaba a valer a los dos años 10 reales vellón y después de empezar a parir no pasaba de los catorce.

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Asimismo que la utilidad de las caballerías que tenían los vecinos labradores y demás individuos de este pueblo, que sólo le servían para sus respectivos oficios y cultivos de sus haciendas, la consideraban solamente por esta razón en cien reales la de caballería mayor y en cincuenta la de cada menor.

Pregunta 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la decimonovena pregunta dijeron que los vecinos de este pueblo que tenían colmenas principalmente eran: Gabriel Clemente de Clemente, Alonso Alcón, María Garrido, Manuel Pulido de Martín, Alonso González, Sebastián Aparicio, Miguel Jiménez, Gabriel Clemente de Iglesias, Juan Quijada, Francisco y Gabriel Galindo, y otros que a punto fijo pudieran declararse. El número de ellas, entre todas, serían unas ochocientas. Que algunos las tenían en la dehesa de la Atalaya, y otros en los baldíos comunes de este término y los de los otros pueblos en diferentes sitios y asientos, sin que hubiese posesiones fijas, pues cada uno las mudaba a donde cría más conveniente. Y el producto anual, hecha consideración de la cera y miel que producían, unos años con otros, y en atención a que muchas no dan nada, lo regulaban en cinco reales y medio vellón.

Pregunta 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron que las especies de ganados que había en este pueblo eran bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, algunas yeguas y burras y que ningún vecino tenía cabaña ni yeguada fuera del término. Pregunta 21. De qué número de vecinos se compone la Población, y cuántos en las casas de campo o alquerías. A la vigésima primera dijeron que esta población tendría quinientos cincuenta vecinos, incluidas viudas y menores, y que fuera de él, en su término dezmatorio, no había casa de campo ni alquería que los tuviese. Pregunta 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de Señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. A la vigésima segunda pregunta dijeron que en este pueblo habría quinientas cincuenta casas todas habitables y cien que servían de lagares y techado para bueyes y demás ganados, que sólo se encontraban dos solares arruinados y que aunque era lugar de señorío no pagaban nada por razón de suelo ni establecimiento cosa alguna.

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Pregunta 23. Qué Propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima tercera pregunta dijeron que el concejo de este pueblo gozaba por propios la Dehesa Boyal, en la que se hallaba un horno de cocer tejas, los terrazgos de las hojas nombradas Valcuevo, Berrueco, Rincón e Hinojal y diferentes tierras concejiles que gozaba en las hojas de la Talla, Merendazgo, Tremadales, Carrascalejos y Vegas Grandes existentes en este término, debiéndose entender que las Jarreras, parte de las nombradas Rincón e Hinojal y otras algunas, se encontraban en la socampana de Valdeobispo a donde se daba el manifiesto correspondiente.

Percibía asimismo los derechos de penas, que según ordenanzas se ejecutaban en el Ejido Patero para la custodia de frutos en olivares, viñas y huertos y en el coto de Rastrojera, que mediante licencia del corregidor de la Villa de Galisteo se estilaba practicar para los ganados de labor en los pastos comunes.

Del mismo modo gozaba en la Plaza de arriba de dos casas de Ayuntamiento que servían también de cárcel y tenía oficinas para carnicería y troje en donde se encontraban los granos de la alhóndiga, que no pagaban cosa alguna, y los terrazgos del concejo.

En la Plaza Mayor otra con su balcón para las funciones de toros y otra junto al Corral Concejo que servía paras las funciones de boda, cabildo de cofradías y otras juntas extraordinarias que ocurrían, de las cuales una se destinaba al médico y las otras dos, aunque se tenían dadas, era con el único objetivo de mantenerlas aseadas para cuando se ofreciese.

Y en esta conformidad consideraban que los valores de Propios ascendían anualmente a siete mil reales vellón, poco más o menos, sobre cuya certeza se remitían a lo que constase por las cuentas que de ellos se llevaban anualmente. Pregunta 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación. A la vigésima cuarta pregunta dijeron que este concejo no disfrutaba arbitrio alguno, sisa ni otra cosa alguna más que lo que llevaban declarado en la pregunta anterior, pues aunque se practicaba dar a labor dos pedazos de la Dehesa Boyal, era en virtud de Real Facultad Ejecutoria ganada en contradictorio juicio y oposición del Honrado Concejo de las Mestas dados por los señores presidentes y oidores de la Real Chancillería de Valladolid, para evitar por ese modo el que fuesen implantables por ser montuosa como se especificó en otro punto.

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Pregunta 25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de justicia y regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica. A la vigésima quinta dijeron que el caudal de Propios de este lugar se distribuía de la siguiente forma: A los alcaldes, regidores y procuradores. 345 reales vellón. Al mayordomo de propios. 165 reales vellón. A los servicianos del Ayuntamiento 500 reales y 27 maravedíes. Al maestro de niños. 400 reales vellón Al que regía el reloj (Pedro Izquierdo el ciego). 113 reales vellón. Al predicador de cuaresma. 300 reales vellón. En la Mesta Roñosa. 65 reales vellón. En la Mesta Mayor 165 reales vellón cada dos años. En la vereda de bulas 40 reales vellón. En la Romería de Nª Sra. de Valdefuentes 250 reales vellón. En diferentes partidas Gastos imprecisos.

Y asimismo dijeron que los emolumentos que recibían los dependientes de justicias por sus empleos eran los siguientes:

A cada alcalde:

Por razón de Propios. 33 reales 18 maravedíes. Por una azumbre de vino de las que se consumía en el abasto de este pueblo.

100 reales vellón anuales.

Por asistencia a cuentas del gremio de labradores, viña, tabernas y alhóndiga.

32 reales.

Por el seis por ciento de la cobranza de todas las contribuciones.

400 reales vellón

TOTAL 566 reales y 18 maravedíes. Y el alcalde de primer voto, que era Roque Francisco, tenía, además de

lo referido, sesenta reales de situado por alhóndiga y por ser alcalde pedáneo no tenía derecho alguno.

Los derechos de cada regidor eran los siguientes:

Por razón de propios. 61 reales vellón. Por visita de taberna cada cuatro meses 5 reales vellón. Por el seis por ciento de las contribuciones y asistencia a cuentas de labradores, viñas, tabernas y alhóndiga

443 reales vellón.

TOTAL 509 reales vellón.

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El regidor de segundo voto, que era Ambrosio Clemente, tenía de situado en la alhóndiga, sesenta reales más que los otros.

A Francisco Galindo, procurador del común, solo le correspondía por

razón de Propios, cuentas de labradores, viñas y demás sesenta y seis reales en cada un año y se advertía que por no tener más salario que cuatro reales vellón en los días que cada concejal se ocupaba en dependencias del concejo, que es lo mismo que podían ganar en sus oficios, no se les consideraba utilidad alguna por dicho motivo.

Pregunta 26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia. A la vigésima sexta pregunta dijeron que los Propios de este pueblo no tenían sobre sí carga ni censo alguno y que solamente se hallaban empeñados en trescientas fanegas de trigo, que en el año de mil setecientos cincuenta se tomaron de la alhóndiga para pagar arbitrios; y que un cuatro por ciento no se había pagado por no haberlo en este pueblo, habiéndose hecho a la alhóndiga la obligación correspondiente. Pregunta 27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario y otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. A la vigésima séptima pregunta dijeron que las cantidades en que se hallaba encabezado el común de vecinos de este pueblo, las cuales se pagan anualmente en tres tercias iguales eran las siguientes:

Por los derechos de sisas, millones y fiel medidor, que correspondían a Su Majestad, y a don Bernardo Bonavía, su recaudador en Plasencia, diez mil quinientos sesenta y un reales con diez maravedíes.

Por los cientos antiguos y renovados, que pertenecían asimismo a Su Majestad, cuatro mil novecientos cuarenta y tres reales y diez maravedíes.

Por el servicio ordinario y extraordinario, también correspondientes a Su Majestad, dos mil ochocientos ochenta y tres reales.

Por utensilios, aunque hay varios, se pagaban ochocientos veintinueve reales.

Asimismo, por las alcabalas, que pertenecían al Ilmo. Sr. Duque del Arco, nueve mil reales vellón.

Todas las cuales, contribuciones y derechos, se repartían por los vecinos respectivamente con arreglo a las órdenes de Su Majestad, y que no reconocían ni podían dar razón de que se hallasen recargado en el servicio ordinario ni extraordinario y demás que van referidos.

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Pregunta 28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada una al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia. A la vigésima octava pregunta dijeron que en este pueblo solo reconocían por enajenadas de la Real Corona las alcabalas, tercias reales de diezmos y regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento, que correspondían, al Duque del Arco, y que ignoraban los motivos de la enajenación sobre lo que se remitían a los títulos de pertenencia, y lo que cada uno de ello le producía constaba en la segunda pregunta. Pregunta 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la Población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula pueden dar al año cada uno. A la vigésima novena pregunta dijeron que en este pueblo sólo había una taberna con dos puertas, la cual estaba a cargo de Juan Sánchez, al que después de satisfacer, por razón de sisa, dos mil setecientos cuarenta y nueve reales y medio en cuya cantidad le fue rematada, según constaba de su postura, consideraban le dejaría de utilidad en cada un año mil reales vellón. Una tienda de aceite y pescado, que se llamaba abacería, la cual estaba a cargo de don Francisco Retortillo de Gómez, a quien después de pagar veinte reales de sisa, en que fue rematada su postura, le consideraban de utilidad otros veinte reales vellón solamente. Asimismo solo había un abastecedor de carne, que lo era Francisco Alcón, al que después de satisfacer por razón de sisa tres mil setecientos reales en que fue rematado dicho abasto, según constaba de su postura, le dejaría de utilidad ochocientos reales vellón. Asimismo un fabricante de jabón, que lo era Sebastián Valle, al que a pesar de pagar novecientos reales vellón por el derecho del cuarto de libra del jabón que consumía este lugar, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria y la Villa del Campo, le consideraban de utilidad por lo correspondiente a este pueblo seiscientos reales vellón. Asimismo había dos mesones, que el uno era de Juan Clemente de García y el otro de Nª Sª del Rosario, que lo tenía arrendado Francisco García de López, a cada uno de los cuales, además de la caridad que a estas casas se consideraban, por razones del alquiler y el oficio de mesonero, mediante el poco comercio y tránsito de este pueblo, consideraban de utilidad en esta forma: A Juan Clemente cuatrocientos reales vellón y a Juan García trescientos reales vellón. Asimismo dijeron que en este pueblo había muchos hornos de cocer pan, y que algunos sólo servían a sus dueños para sí, por cuya razón su utilidad iba refundida en el alquiler de la casa, y que aquellos que tenían verederas y llevaban poya, a los cuales se les debía considerar su utilidad con respecto a lo que cada uno trabajara, eran los siguientes: Al de María Gutiérrez de Sánchez le regulaban de producto anual setenta reales vellón; al de Manuel Hernández cien reales vellón; al de María García de Romero, otros cien reales vellón; al de Martínez González de la Sierra doscientos reales vellón; al de

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María González Hermoso ciento veinte reales vellón; al de Francisco Retortillo de Garrido, cuya casa era de Ramón García y sus hermanos, ciento setenta reales vellón; al de Catalina Domínguez ciento veinticinco reales vellón; al de Francisco Martín Manguillo, cuya casa era de María Garrido de Garrido, cien reales vellón; al de María Miranda cien reales vellón; al de Martín González de Domínguez trescientos cincuenta reales vellón; al de Pedro Sánchez Hernández ciento cuarenta reales vellón; al de Juan Martín Pulido, doscientos veinticinco reales vellón; al de Miguel Pulido de Pulido doscientos cincuenta reales vellón; al de Alonso Domínguez de González cien reales vellón; al de Gabriel Gutiérrez sesenta reales vellón; al de Alonso Retortillo doscientos cincuenta reales vellón; al de Margarita Clemente ciento veinticinco reales vellón; al de Martín Domínguez de Rodríguez cien reales vellón; al de Pedro Alcón Martín trescientos reales vellón; al de Juan Pulido de Gómez, cien reales vellón. Y que asimismo había un horno de cocer tejas que era del concejo, cuyo producto anual, en atención a ver en especie su renta, y habiendo variación de sus precios, lo omitían, remitiéndose al que le resultase por un quinquenio según cuentas de Propios en donde se hallaban sus valores a punto fijo. Pregunta 30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. A la trigésima pregunta dijeron que en este pueblo había dos casitas que se llamaban hospitales, que la una servía para los pobres enfermos de solemnidad de este pueblo y forasteros, y el otro para hospicio de los pobres viandantes que concurrían a él; las cuales no tenían renta alguna, ni finca alguna, pues el concejo, de sus propios las reparaba si era necesario; y la Hermandad de Misericordia mantenía a sus expensas a los enfermos que solían concurrir, y se pedía limosna para los funerales siempre que se ofreciese. Pregunta 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quién beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año. A la trigesimoprimera dijeron no había en el pueblo nadie que tuviese la utilidad que contenía la pregunta. Pregunta 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especerías u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancias se regula puede tener cada uno al año.

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A la trigésima segunda pregunta dijeron que en este pueblo había un medico que lo era Alonso Vicente Cano Agraz, al que le producía su empleo, según los ajustes que tenía hecho con el pueblo, incluso el alquiler de la casa que se le daba de concejo, tres mil trescientos ochenta reales vellón. Un cirujano-barbero que era Bernardo Hernández, quien obtenía unas ganancias de cuatro mil reales vellón y mantenía como aprendices a su hijo Roque Hernández y a Tomás Clemente. El boticario era Francisco Galindo quien obtenía unas rentas anuales de dos mil reales vellón. Había dos escribanos de hechos, José Morcillo Sánchez y Roque Francisco López, a cada uno de los cuales les consideraban unas rentas anuales mil reales vellón, más sesenta reales por ser notarios apostólicos.

Había dos tenderos de buhonería y mercería, que eran Damián Iglesias, con unas rentas anuales de ochocientos reales vellón y Francisco de Silva con cuatrocientos reales vellón. Cuatro arrieros: Esteban Roque Rodríguez con unas ganancias anuales de ochocientos reales vellón, Pedro Carpintero setecientos cincuenta reales vellón, Francisco Rodríguez de López, setecientos reales vellón y Francisco Granado, mozo soltero que habitaba con su madre sólo trescientos reales vellón. Había dos cereros, que uno era Sebastián Aparicio, al que le consideraban mil reales vellón y el otro era Joaquín Morcillo al que por su menor caudal y ser tejedor consideraban solamente trescientos reales vellón. Había tres capaceros que eran Andrés Sánchez Pérez, Diego Sánchez e Isidro Gil del Ejido, a cada uno de los cuales, porque solo trabajaban en el año a temporadas, consideran de utilidad seiscientos reales vellón. Había un maestro de niños que era Domingo de Gutiérrez, que su empleo le valía cuatrocientos reales vellón, que se le daban de Propios. Había un ayudante de sacristía, que era Francisco Gutiérrez, al que le consideraban de utilidad trescientos reales vellón. Dos terceros recogedores de diezmos que eran José Morcillo de Sanz y Juan Domínguez de Martín, a cada uno de los cuales resultaba de utilidad, según el quinquenio, ochocientos setenta y un reales y veinticinco maravedíes, y que se remitían a la veintena que les correspondían de todos los diezmos y primicias. Asimismo a Bonifacio Garrido le correspondía de situado por depositario de alhóndiga noventa reales vellón. A Joaquín Morcillo, fiel nombrado para las visitas de pesos y medidas y del abasto del vino, por los derechos que percibía de los forasteros que venían a vender cualesquiera género, le consideraban de utilidad, además de los cincuenta y cuatro reales que le pagaba el fielazgo de Galisteo, cincuenta reales vellón. A don Fernando Márquez, administrador de la Real Aduana y estanco del tabaco de este pueblo, y que así mismo lo era de once lugares que tenía anejos a su partido, consideraban le valía anualmente por razón de situado y todos los emolumentos tres mil reales vellón.

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Pregunta 33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les pueden resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A la trigésima tercera dijeron que los oficios y ocupaciones de artes

mecánicas que había en este pueblo eran los siguientes: había un herrador y albeitar (veterinario) que era Juan Aparicio, a quien le consideraban de ganancias en cada día de los que se ocupaba en sus oficios cinco reales vellón. Había seis carpinteros y dos oficiales que los eran: Andrés Clemente de Bueno, Alonso Alcón de Martín, Diego Domínguez de Gómez, Francisco Alcón de Mateos, José Domínguez de Pulido y Martín Domínguez de Miranda, y los oficiales Juan Alcón hijo de Alonso y Ramón Rodríguez hijo de Diego, a cada uno de los cuales consideraban de salario en cada día por su oficio seis reales vellón y a cada oficial tres reales vellón. Que había cuatro albañiles y canteros que lo eran: Juan González de Escobedo, Juan Eugenio, Juan de Salcedo y Julián Granados de Alonso, a cada uno de los cuales consideraban de utilidad por cada día de los que se ocupa en su oficio cinco reales vellón. Asimismo había cinco zapateros que eran: Juan Hernández de Esteban, Juan Garrido de Morcillo, Juan Galindo de Rodríguez, Manuel Hernández de Esteban y Francisco Sanz, a cada uno de los cuales consideraban de salario por cada día de los que se ocupaba en sus oficios cuatro reales vellón. Había dos albarderos que lo eran: Sebastián Valle y Manuel Julián de Panchuelo, a quienes consideraban de salario en cada día por su oficio cuatro reales vellón. Y que asimismo había veintidós herreros y tres oficiales que eran: Andrés Hernández de Hernández, Ambrosio Clemente, Domingo Clemente de Domínguez, Domingo Clemente de Gutiérrez, Domingo Ruano, Francisco Iglesias de Clemente, Francisco Ruano de Clemente, Gabriel Clemente de Gómez, José Domínguez de López, Gabriel Clemente de Clemente, Juan Domínguez de Martín, Juan Clemente de Lorenzo, José López de Martín, Juan Bueno de Clemente, Gabriel Clemente de González, Juan Clemente de Azabache, Miguel Clemente de García, Melchor Iglesias de López, Pablo Hernández de Carpintero, Pedro Ruano de Rodríguez, Pedro Clemente de Clemente y Santiago Domínguez de Bezona, a cada uno de los cuales consideraban un jornal diario de cuatro reales; y los oficiales eran Francisco Bueno, hijo de Juan, José Clemente, hijo de Ambrosio, y Manuel Iglesias, hijo de Melchor, a cada uno de los cuales consideraban de jornal diario dos reales vellón. Que había 23 tejedores de lienzos que eran: Alonso González de Lorenzo, Alonso Pulido, Andrés Morcillo, Bernardo Galindo, Carlos Carpintero de Iglesias, Domingo Rodríguez de Pulido, Francisco García de Retortillo, Gabriel Ruano de Francisco, Juan Domínguez de Iglesias, Gabriel Martín de Pulido, Joaquín Morcillo, Juan González de Hernández, Martín Gutiérrez de Pulido, Manuel Pulido de Martín, Martín González de la Sierra, Mateo Corredor

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de Clemente, Martín Domínguez Pulido, Juan Mahillo, Narciso Morcillo, Pedro Martín Martín, Roque Alcón, Sebastián Carpintero y Santiago Carpintero, a cada uno de los cuales consideraban de jornal diario tres reales vellón. Que había 12 sastres que eran: Andrés Lorenzo de Clemente, Francisco Sánchez de Hernández, Francisco Carpintero de Fuentes, Francisco Clemente de Clemente, Francisco Sánchez de Alcón, Francisco Alcón de González, Gabriel Carpintero de Garrido, Miguel Toribio de Gutiérrez, Lorenzo Clemente, Pedro Alcón de Martín, Pedro Alcón de Garrido y Martín Hernández, hijo de Antonio Hernández de Lucas, cuyos salarios diarios por sus oficios consideraban en tres reales vellón. Que había tres hortelanos que eran: Antonio Gómez de Hernández, Gabriel Quijada de Quijada y Juan Martín de Brozas, cuyos productos iban refundidos en las huertas donde se empleaban, aunque estuviesen fuera del término. Que asimismo había 11 molineros que eran: Alejandro González de Pulido, Francisco Quijada de González, Francisco Sánchez de Nieto, Francisco Galindo de Ruano, Gabriel Manzano, José González de Gutiérrez, Juan González Álvarez, Manuel González de Brozas, Santiago Garrido de González y Martín Galindo de Iglesias, a quienes iba considerado sus productos y utilidad en los molinos de este pueblo y los del río Alagón, asimismo a vecinos de él correspondientes a la socampana de Valdeobispo. Del mismo modo dijeron que siete de los sastres y algunos vecinos, tenían la industria y oficios de tamborileros, cuyo salario anual respecto a las salidas y partidas que cada uno solía tener consideraban en esta forma: A Mateos Hernández doscientos reales vellón, a Anaces Morcillo otros doscientos reales vellón, a Alonso Iglesias cien reales vellón, a Francisco Carpintero de Fuentes cuatrocientos reales vellón, a Francisco Sánchez de Alcón, cuatrocientos reales vellón, a Francisco Alcón de González doscientos reales vellón, a Gabriel Carpintero Garrido seiscientos reales vellón, a Gabriel Morcillo Hernández cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Martín doscientos reales vellón, a Manuel Toribio de Gutiérrez cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Garrido trescientos reales vellón y que no hacían memoria de más oficios respecto a lo que la pregunta refiere.

Pregunta 34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quiénes y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésima cuarta dijeron que no había entre los artistas que haga prevención de materiales para vender a los demás y que solo había tres personas que tenían el trato y comercio de fabricar cuerdas y cordobanes en sus tenerías, como lo tenían declarado en la pregunta diecisiete, que eran: Francisco Galindo, Gabriel Galindo y Joaquín López, a cada uno de los cuales consideraban de ganancia anual por esta razón, según el caudal con que cada

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uno comerciaba, en esta forma: A Gabriel Galindo dos mil trescientos reales vellón, a Francisco Galindo dos mil reales vellón y a Joaquín López sólo quinientos reales vellón, y que no conocían persona alguna que entrase en arrendamientos, ni gozase en este pueblo de otras utilidades que la pregunta hace mención.

Pregunta 35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta dijeron que habría en este pueblo cien jornaleros, doscientos labradores, un operario de labor, que lo era Francisco Clemente de Hernández, cuarenta mozos de labor, veinte zagales de labor, cuarenta mayorales de ganado, cuarenta rabadanes y cuarenta zagales de ganados. Y el jornal diario producto y utilidad al año de cada una de las clases que iban mencionadas lo consideraban de esta forma: A cada jornalero, computadas unas jornadas con otras en el año, consideraban tres reales vellón por cada día que se empleaban. Y cada labrador, hecha la misma consideración de las temporadas que trabajaban en su oficio, y porque todos trabajaban solamente para sí, consideraban su jornal diario en cuatro reales vellón. A cada mozo de labor de los que tenía dieciocho años consideraban de utilidad en salario de soldada, comida y demás derechuras setecientos reales vellón. Y cada zagal de labor, que eran los que no llegaban a dieciocho años, le consideraban por la misma razón cuatrocientos reales vellón. Y en la misma conformidad, a cada operador de labor y mayorales de ganado, le consideraban de utilidad en salario, comida y demás derechuras de soldadas ochocientos reales vellón. A cada rabadán seiscientos reales vellón y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vellón.

Pregunta 36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la Población.

A la trigésima sexta dijeron que había muchas personas que aunque tenga alguna alhajita se mantenía con bastante miseria, como viudas, algunos imposibilitados y tres ciegos y que no pueden hacer memoria fija, hasta que se haga consideración por las relaciones de cada uno. Pregunta 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en el mar, o en ríos, su porte o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

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A la trigésima séptima dijeron que en este pueblo solo había siete personas que tenían el oficio de pescadores en el río Alagón y tres, aunque tenían otros oficios, solían también, en alguna ocasión ir a pescar, y hecha consideración de lo que cada uno podía pescar, resultaba la utilidad regulada de esta forma: A Alonso Iglesias quinientos reales vellón, a Domingo Martín de Pulido quinientos reales vellón, a Domingo Morcillo Alcón setecientos reales vellón, a Domingo Gutiérrez setecientos reales vellón, a Domingo Iglesias de Figueroa ochocientos reales vellón, a Gabriel Morcillo de Blasco setecientos reales vellón, a Juan Garrido de Garrido ochocientos reales vellón y a Pedro Clemente de González setecientos reales vellón, y a los tres que se les consideraba por industria de esta forma: a Gabriel Martín Ruano cincuenta reales vellón, a Gabriel Ruano de Francisco sesenta reales vellón y a José González de Gutiérrez cincuenta reales vellón, que son las utilidades que hay en este pueblo con respecto a la pregunta.

Pregunta 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésima octava dijeron que en este pueblo había seis sacerdotes que eran: don Luis Pies de Valbuena, cura teniente, don Andrés Gutiérrez, teniente de sacristía, don Santiago Gutiérrez, don Lorenzo Clemente, don Roque Francisco López y don Esteban Domínguez y ordenado de menores sólo Martín Clemente. Pregunta 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. A la trigésima novena dijeron que no hay convento alguno.

Pregunta 40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales, ni a las provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

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A la cuadragésima dijeron que en este pueblo, además de las rentas patrimoniales que iban declaradas y generales del tabaco, tenía Su Majestad el Rey, la de la pólvora, munición, y demás agregadas aduanas que administraba don Fernando Márquez, y la del cuarto de libra del jabón blando, del que era recaudador don Francisco Caballero Ramos, vecino de la ciudad de Plasencia, y que ignoraban cuanto puede valer cada una respectiva, y asimismo la sal en que se hallaban encabezado con doscientas cincuenta y ocho fanegas que a cincuenta reales cada una importaban un total de doce mil novecientos reales vellón que se pagaban anualmente en tres tercias y pagas iguales a don Lucas de la Concha, su recaudador en la ciudad de Plasencia. Que es cuanto sabían y podían decir en razón del contenido que prevenía el interrogatorio letra A de la Real Instrucción que habían tenido presente; y todo ello la verdad, so cargo de sus juramentos hechos, en los que se afirmaron y ratificaron, siéndoles leídas sus disposiciones, y que dijeron ser todos mayores de veinticinco años, los que firmaron los que saben y por los que no un testigo a su ruego con su mxd derecho. Juez Subdelegado en Montehermoso en veintiséis días del mes de diciembre del año 1752 y de ellos yo, el escribano, doy fe. Firmas. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS Dirección General de Rentas Primera Remesa. Legajo nº 145.

Adaptado

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.DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL SSEEÑÑOORRÍÍOO DDEE GGAALLIISSTTEEOO.. El Señorío de Galisteo quedó disuelto por orden de la

Diputación Provincial en 1837, aunque no fue hasta el año 1842 en que se hizo efectiva dicha disolución, al constituirse los términos municipales producto de la división de las tierras y montes baldíos de la Comunidad y pequeños retoques posteriores.

Para realizar la citada división se formó una comisión que

procedió a la parcelación de los montes, terrenos y demás bienes que eran comunes a dicho sexmo. Esta comisión terminó sus trabajos el 17 de abril de 1842, remitiéndolos para su aprobación definitiva a la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, que el día 7 de junio de ese mismo año declaró defectuosa la división debido a la presentación de una serie de recursos interpuestos por diversos pueblos del Señorío que se veían perjudicados en el reparto.

Para subsanarlo se ordenó que el diputado por el partido de

Coria, don Dionisio Carlos Muñoz, se interesase por el asunto y tomara las medidas oportunas a fin de poder realizar una partición definitiva, el cual convocó a una comisión formada por todos los pueblos del sexmo en Pozuelo de Zarzón el domingo 17 de Julio de 1842, cuya Junta General de Representantes se constituyó de la siguiente forma:

Por Holguera: Fernando Fernández y Plácido García. Por Riolobos: Juan Granado y Mateo Cordero. Por Galisteo: Isidro Solís y José Felipe Solís. Por Aldehuela: Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez. Por Valdeobispo: Diego Julián de Paredes y Narciso Conejero. Por Montehermoso: Vicente Ruano y Francisco Pulido. Por Aceituna: Vicente Alba y Juan Antón. Por Pozuelo: Luis Íniguez de la Torre y Manuel Martín Valle. Por Guijo de Galisteo: Fulgencio López y Manuel Sánchez

Egido. Por Carcaboso: Francisco Hernández y Ceferino Conejero. Se procedió a analizar la división que quedó anulada por la

Diputación Provincial y se generó una discusión entre los presentes no llegándose a un acuerdo para solucionar las divergencias existentes entre los distintos pueblos. Ante esta situación el Diputado propuso que se nombraran cinco comisionados de la Junta anteriormente formada que se encargasen de proponer el método más conveniente

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para realizar las operaciones oportunas, a fin de poder realizar la división de los terrenos. Resultaron elegidos los señores Hermenegildo Gutiérrez de Aldehuela, Luis Íniguez de la Torre de Pozuelo, Diego Julián de Paredes de Valdeobispo, Isidro Solís de Galisteo y Manuel Sánchez Egido de Guijo de Galisteo. Estos comisionados procedieron a la tasación y valoración de los terrenos que formaban parte de la comunidad.

Concluidas las operaciones de inventario y tasación, se dio cuenta de ellas a todos los representantes, quienes las examinaron minuciosamente y las aprobaron sin contradicción alguna; por lo que se procedió al examen de los vecinos que debían computarse según la orden establecida por la Diputación Provincial, para adjudicar a continuación el valor que le correspondía en el reparto de términos a cada pueblo. La división queda reflejada en la siguiente tabla.

PUEBLOS VECINOS VALOR ASIGNADO

Galisteo 544 314.695 reales Aldehuela 109 63.054 reales Carcaboso 243 140.571 reales Valdeobispo 610 352.875 reales Aceituna 315 182.222 reales Pozuelo 588 340.148 reales Guijo de Galisteo 532 307.753 reales Montehermoso 1616 934.830 reales Holguera 304 175.859 reales Riolobos 620 358.660 reales TOTAL 5481 3.170.673 reales Posteriormente se pasó a adjudicar los terrenos que

conformarían los términos municipales que quedaron del siguiente modo:

A Galisteo se le adjudicaron los terrenos de Las Viñuelas, La

Jara, Malpartida, Avariento, el primer pedazo del Campo de la Mesa, la mitad de la Jarilla y la mitad de Sartalejo de Abajo.

A Aldehuela se le adjudicaron los terrenos de La Patúa, Los

Curiales, Los Carrascales, La Marquesa y de la finca de Valdelacasa, una parte por valor de 12.054 reales.

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A Aceituna se le adjudicaron los terrenos de Peña Carrasco, Jornito, Canchales, Lagunita, Dehesa de las Yeguas o Navá de la Guija, Valdelacanal, Nava de la Zarza, Las Banqueras, El Toconal, La Hoja Chica, Las Navas y las Huertas del término de Aceituna, la tercera parte de Las Cumbres, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, y una parte en Valtajo por valor de 45.586 reales.

A Pozuelo de Zarzón se le adjudicaron los terrenos de La Lapa,

El Bardal, El Carrascal, y las huertas del término de Pozuelo; de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho un pedazo por valor de 34.600 reales, tres cuartas partes de La Jareta, la mitad de las Reyertas de Santa Cruz, la mitad de La Cañada, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa valorado en 20.063 reales, la mitad de Vega de la Barca, y la mitad del tercer pedazo del Campo de la Mesa.

A Guijo de Galisteo se le adjudicaron los terrenos de

Mazatedos, El Pizarroso, La Mesa del Bar, Valdecaballos, La Vega de la Aldea, Las Mesas de Santa María y del Medio, Los Quemados, los huertos del término del Guijo, la cuarta parte de la Jareta, la mitad de la Cañada, una parte de Valdehuncales por valor de 5.789 reales y una parte de Valtajo valorada en 150.914 reales.

A Montehermoso se le adjudicaron los terrenos del Rincón,

Hinojal, Barrueco, Valcuebo, Los Tremales, Las Vegas, Carrascalejo, La Nava de Manchial, La Talla, Sartalejo de Arriba, Huertas de Vega de la Barca, Las Mohedas, el segundo pedazo del Campo de la Mesa, Borbollón, Huertas del término de Montehermoso, dos prados cerrados que se encontraban en el término de Aceituna, la mitad de Sartalejo de Abajo, de Valdehuncales una parte por valor de 1.711 reales, dos terceras partes de Las Cumbres de Aceituna, de la hoja de San Marcos, Tierras Nuevas y Cabeza del Corcho una parte por valor de 1.600 reales (desde el Arroyo del Pez hasta Las Cumbres), la mitad de Vega de la Barca, la mitad del tercer pedazo del Campo de La Mesa, una parte del cuarto pedazo del Campo de la Mesa por valor de 38.822 reales, y (de la parte de la Jarilla y Sartalejo de Abajo asignadas a Galisteo) se le adjudicó una porción por valor de 2.775 reales.

A Carcaboso se le adjudicaron los terrenos de Las Celadillas,

Las Chorreras, El Alvarizo, y una parte de Vegacadena tasada en 23.783 reales.

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A Valdeobispo se le señalan los terrenos de Muda el Pelo, Las Majadas, Valverde, Hocino y las huertas del término de Valdeobispo, una parte de Vegacadena por valor de 13.814 reales y, de Valdeherreros, una porción tasada en 37.323 reales en la parte de Muda el Pelo a partir con Riolobos.

A Riolobos se le adjudicaron los terrenos de la Cañada de Mal

Aliño, cerca de Carcaboso, el Baldío de Abajo, el Baldío de Arriba, de Valdeherreros una parte a dividir con Valdeobispo como se indica en el párrafo anterior, una parte de Vega del Cuarto y Zarzoso valorado en 52.298 reales y una parte del Campo de la Mesa a partir con Montehermoso y Pozuelo por valor de 9.615 reales.

A Holguera se le adjudican las hojas de Vacíatrojes,

Valdelavaca, La Hojilla, Cenicero, y los Pastos de la Senara de la Vega de la Tapia, además de una parte de Valdelacasa por valor de 38.921 reales y otra parte de Vega del Cuarto y Zarzoso por valor de 28.602 reales.

De esta forma quedaron los términos delimitados en aquella

fecha, aunque, como puede observarse, no de una forma definitiva, pues actualmente hay terrenos que pertenecen a otro término municipal del originalmente adjudicado

Nota: original consultado en el Archivo Municipal del

Ayuntamiento de Carcaboso.

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE LLAA BBAARRCCAA.. Copia del Reglamento dictado para

el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido

sexmo de Galisteo.

En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carecen de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente

Reglamento

Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir.

Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje.

Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas.

Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente.

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Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos.

Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá.

Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso.

Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado.

Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebren la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere.

Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión “nuenaria y no viupra” la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión.

Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que dará cuenta a la Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera.

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Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de

condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos.

Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer.

Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente.

Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo se entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General.

Artículo adicional

Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran:

Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899.

Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo. Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente. Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el

Secretario certifico. Firman: Fulgencio Fuentes.

Pedro Conejero. José Barquero. Esteban Mohedano. José García. ………….. de Cáceres. Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete. Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento. Nota: original consultado en el Archivo Municipal de Carcaboso.

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DDEESSCCRRIIPPCCIIOONNEESS GGEEOOGGRRÁÁFFIICCAASS DESCRIPCIÓN DE SEBASTIÁN DE MIÑANO.

MONTEHERMOSO: Aldea secular de España, provincia de Extremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria, jurisdicción de Galisteo, alcalde pedáneo, 775 vecinos, 3.757 habitantes, l parroquia, 1 pósito, 4 ermitas. Situado en terreno llano, entre un monte a 1 legua E. del río Alagón. Sus calles están mal empedradas y sus casas son bastante cómodas, aunque en lo general son bajas y reducidas. Es un pueblo sano y tiene buenas aguas, aunque no muy abundantes, la que suplen los muchos pozos que hay y dos abrevaderos para el ganado. Produce pocos granos y aceite, mucho ganado lanar, pastos y leñas. Industrias: algunos molinos harineros. Se ha descubierto una mina de oro en el año 1.825. Es patria del ilustrísimo señor don Fray Bonifacio López Pulido, de la orden de predicadores, actual obispo de Urgel. Dista 27 leguas O. de la capital, 4 de Coria, 2 de Carcaboso, 4 de Plasencia y 9 de Portugal. contribución: 19.718 reales y 10 maravedíes. Extraído del “Diccionario Geográfico-estadístico de España y Portugal”. Autor: Sebastián de Miñano. Madrid, 1828 DESCRIPCIÓN DEL DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL.

DESCRIPCIÓN DE PASCUAL MADOZ. (1850)

DESCRIPCIÓN DE MADOZ Montehermoso (Lugar de) Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas), partido judicial de Plasencia (4 leguas), diócesis de Coria (4 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 27 leguas). Situado en un bajo entre montes de encina. Es de clima templado. Reinan los vientos del nordeste y sur; y se padecen fiebres estacionales. Tiene 1.000 casas, de piso bajo la mayor parte, algunas muy buenas, en calles anchas y empedradas; y dos plazas, hallándose en la titulada de Arriba la casa de ayuntamiento y cárcel. Hay escuela de primera educación, dotada con 2.500 reales de los fondos públicos, a la que asisten 150 niños de ambos sexos; otras dos particulares, con poca concurrencia. Una iglesia parroquial dedicada a la Asunción de Nuestra Señora, con curato de

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término y provisión ordinaria. Y en las afueras, tres ermitas con la advocación de San Bartolomé, San Antonio y los Mártires; y contiguo a la primera, el cementerio. Se surte de aguas potables en varios pozos, habiendo uno inagotable llamado de la Fragua. Confina el término: por el norte, con el de Riolobos; este, Valdeobispo; sur Galisteo; oeste, Guijo de Coria; extendiéndose de dos y media a tres leguas de norte a sur y de este a oeste. Y comprende la dehesa de San Miguel, la de la Atalaya, la llamada de Candelario, y magníficos montes de encinas, sumamente espeso y poblados, con 1.000 fanegas de tierra de campo y algunas huertas para verdura. Le baña el río Alagón, a una legua de distancia. El terreno es llano, de secano y de buena calidad. Los caminos, vecinales, a los pueblos inmediatos. El correo se recibe en Plasencia, cada ocho días. Producción: trigo en abundancia, centeno, cebada, hortalizas, lino y aceite. Se mantiene ganado de cerda, vacuno, cabrío y lanar negro; y se cría abundante caza de todas clases y la pesca del río. Industria y comercio: se fabrican efectos de hierro y metal para los aperos de labranza y para las cocinas y usos domésticos; y se trafica sus granos y ganados, celebrándose, después de concluida la montanera hasta carnaval, un mercado de cerdos todos los domingos. Población: 680 vecinos; 3.726 almas. Capital de producción: 6.178.000 reales. Impuestos: 308.930 reales. Contribución: 49.340 reales. Presupuesto municipal: 21.339 reales; del que se pagan 3.000 al secretario por su dotación y se cubre con fondos de propios. Este lugar fué aldea del antiguo sexmo y corregimiento de Galisteo, correspondiente al señorío del duque del Montellano y del Arco. Es uno de los pueblos más grandes de la provincia. Descripción de Pascual Madoz. “Diccionario Geográfico-

Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar.” Madrid 1850. Edición de Sánchez Loro.

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DESCRIPCIÓN DE EMILIO MORENO MONTERO (1961)

“MONTEHERMOSO. - Municipio y lugar de Cáceres, Partido

Judicial de Plasencia, a 132 Km. de la Capital y a 26 de la cabeza de partido donde se halla la estación de ferrocarril más próxima. 394 metros de altitud. Extensión 95.11 Km. cuadrados. 40º05’22’’ N. y 2º39’40’’ O.- H.597.

RELIEVE: el terreno es ondulado. Destacan los cerros de la Barrera del Bronco y el Carpio, y las lomas del Zanquito, la Barca, la Moheda y Perdiguero.

LAS AGUAS: Bañan el término el río Alagón, la rivera del

Bronco y los arroyos de Aceituna, del Pez y de la Nava. El agua para beber se obtiene de pozos. Hay una laguna.

VEGETACIÓN: Los terrenos sin cultivar pertenecen al

Municipio y a particulares, y éstos tienen pastos en invierno. Abundan las encinas.

FAUNA: Zorros, conejos, perdices y liebres. AGRICULTURA: Las tierras cultivadas son poco profundas;

su propiedad está repartida y no existen colonos ni aparceros. Las parcelas son de diversas formas. Hay 800 hectáreas de tierras de regadío, que se riegan con agua del río Alagón, elevada mediante norias y motores. Se destinan 400 hectáreas a algodón, 100 a tabaco, 250 a maíz, 50 a pimentón y 35 a judías verdes (sembradas éstas en el mismo terreno destinado al maíz o tabaco). Los índices de producción por hectáreas son: Algodón 15 quintales métricos; tabaco, 15; maíz, 50; pimentón, 20 y judías verdes 55. El precio de una hectárea de esta clase de terreno es de 100.000 pesetas. En secano se dedican 911 hectáreas a trigo, 236 a cebada, 81 a centeno, 175 a avena y 60 a garbanzos. Los índices de producción por hectáreas son: Trigo, 10 quintales métricos; cebada, 5; centeno, 5; avena, 4 y garbanzos, 6. Estas tierras se siembran cada tres años, alternando los productos. El precio de una hectárea de tierra no regada es de 15.000 pesetas. El viñedo ocupa 32 hectáreas; cada hectárea tiene 4.225 cepas, produce 84 quintales métricos y su precio es de 100.000 pesetas. Se destinan a olivar 956 hectáreas; cada hectárea produce 15 quintales métricos. Hay 117 hectáreas dedicadas a prados; se aprovecha a diente y se le da un corte al año.

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GANADERÍA: 640 cabezas de ganado mular, 133 de caballar,

900 de vacuno, 212 de asnal, 412 de cerda, 5.200 de lanar, 300 de cabrío, 5.000 de gallinas, y 40 colmenas.

PESCA: Barbos. CANTERAS Y MINAS: Canteras de pizarra y granito, y minas

de wolframio y estaño sin explotar. INDUSTRIA: Una fábrica de harina, cinco almazaras, una

fundición de campanas, un taller de fabricación de cencerros, dos cerámicas, ocho alfarerías, dos telares a mano, tres molinos maquileros, tres talleres de aperos de labranzas y cuatro carpinterías. Destaca la industria de artesanía de confección del traje típico, el cual es de gran belleza y goza de general fama.

COMERCIO: 20 tiendas de ultramarinos, nueve de tejidos, ocho

bares, diez tabernas, y una sucursal de Caja de Ahorros de Plasencia. Se celebran ferias el 20 de junio y el 6 de septiembre; mercados todos los domingos y el día 1 de cada mes.

COMUNICACIONES: Carretera Plasencia-La Alberca, y

camino vecinal a Coria y a Aceituna. Servicios de coches de línea con la cabeza de partido, Coria y Pozuelo de Zarzón. Cinco camiones, cuatro automóviles, 10 motocicletas, 102 carros y 25 bicicletas. Estafeta de Correos y Central telefónica.

POBLACIÓN: 5.020 habitantes. Aumenta. Hay 610 labradores y

762 jornaleros. EL PUEBLO: Está formado por 978 edificaciones destinadas a

vivienda y 20 a otros usos, en compacto, y 19 a vivienda, en diseminado. Algunas calles están pavimentadas.

COSTUMBRES: Fiestas el 24 de agosto en honor a San

Bartolomé. Se baila el pollo, la charrá y el pindongo y quita y pon. TOROS: Hay una plaza de toros; se celebra un festejo el 21 de

junio y otro con ocasión de las fiestas de agosto. ESPECTÁCULOS: Un casino y dos cines.

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MEJORAS OBSERVADAS DESDE 1940: Construcción de seis

escuelas, central telefónica, una báscula de ganados, un almacén granero y un pozo. Obras de pavimentación.

ALOJAMIENTOS: Tres fondas y dos posadas. ENSEÑANZA: Cuatro escuelas de niños, cuatro de niñas y dos

de párvulos. SANIDAD: Cuatro médicos, dos veterinarios y dos farmacias. ASISTENCIA RELIGIOSA. Un párroco.”

reno Montero)

FUENTES: “Diccionario Geográfico de España”. Ediciones del

Movimiento Nacional. Madrid-1961.