09. los regímenes sindicales, modelos normativos

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TEMA 9. LOS REGÍMENES SINDICALES: MODELOS NORMATIVOS I. LAS LIBERTADES SINDICALES Y SU REALIZACIÓN 1. Condicionamiento histórico-político El sindicato representa el interés del grupo organizado, pero sobre dicho interés el de-recho positivo contemporáneo ofrece, al menos, tras calificaciones, a saber: - el interés de grupo no es más que la suma de intereses individuales, es el interés de cada uno de los asociados, y, por tanto, no puede imponerse sobre éstos. - el interés de grupo no es más que un reflejo de una comunidad parcial del interés general, y, por tanto, en caso de conflicto queda absorbido por dicho interés general. - el interés de grupo tiene una entidad propia como interés colectivo, y, por tanto, no es una suma divisible de intereses individuales, ni es un proyección en la comunidad parcial del interés general. 2. Prototipos sindicales La primera posición conduce a una forma de organización política liberal e individua-lista, en la que el sindicato recibirá un régimen igualmente caracterizado. La segunda posición conduce a una organización política y sindical marcada por el totalitarismo. La tercera posición conduce a múltiples formulaciones, pues con ella se quiere equilibrar los derechos del ciudadano como particular con las exigencias de los grupos intermedios, y los de unos y otros con los intereses del grupo total. Según se cargue el acento en una o en otra esfera de la vida, el régimen aparecerá matizado de distintas formas, como libe-ral, dirigista, totalitario mitigado, colectivista mitigado, etc. Merced a estas distintas posiciones, se comprende que los objetivos y funciones de los sindicatos y el alcance del derecho individual de sindicación, se presentan de muy distinto modo según se ordenen en el estado liberal e individualista, en el estado autoritario y colectivista o en un estado de signo transaccional en el que existe un cierto equilibrio entre libertad y autoridad. II. EL SINDICATO EN UN SISTEMA LIBERAL E INDIVIDUALISTA El sindicato en un régimen de este tipo estará marcado por los rasgos generales que veremos a continuación: 1. Libertad individual de sindicación 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 9

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TEMA 9. LOS REGMENES SINDICALES: MODELOS NORMATIVOS

I. LAS LIBERTADES SINDICALES Y SU REALIZACIN

1. Condicionamiento histrico-poltico

El sindicato representa el inters del grupo organizado, pero sobre dicho inters el de-recho positivo contemporneo ofrece, al menos, tras calificaciones, a saber:

- el inters de grupo no es ms que la suma de intereses individuales, es el inters de cada uno de los asociados, y, por tanto, no puede imponerse sobre stos.

- el inters de grupo no es ms que un reflejo de una comunidad parcial del inters general, y, por tanto, en caso de conflicto queda absorbido por dicho inters general.

- el inters de grupo tiene una entidad propia como inters colectivo, y, por tanto, no es una suma divisible de intereses individuales, ni es un proyeccin en la comunidad parcial del inters general.

2. Prototipos sindicales

La primera posicin conduce a una forma de organizacin poltica liberal e individua-lista, en la que el sindicato recibir un rgimen igualmente caracterizado.

La segunda posicin conduce a una organizacin poltica y sindical marcada por el totalitarismo.

La tercera posicin conduce a mltiples formulaciones, pues con ella se quiere equilibrar los derechos del ciudadano como particular con las exigencias de los grupos intermedios, y los de unos y otros con los intereses del grupo total. Segn se cargue el acento en una o en otra esfera de la vida, el rgimen aparecer matizado de distintas formas, como libe-ral, dirigista, totalitario mitigado, colectivista mitigado, etc.

Merced a estas distintas posiciones, se comprende que los objetivos y funciones de los sindicatos y el alcance del derecho individual de sindicacin, se presentan de muy distinto modo segn se ordenen en el estado liberal e individualista, en el estado autoritario y colectivista o en un estado de signo transaccional en el que existe un cierto equilibrio entre libertad y autoridad.

II. EL SINDICATO EN UN SISTEMA LIBERAL E INDIVIDUALISTA

El sindicato en un rgimen de este tipo estar marcado por los rasgos generales que veremos a continuacin:

1. Libertad individual de sindicacin

En primer lugar, el sindicato aparecer como resultado del ejercicio por los trabajado-res de la libertad individual de sindicacin, a tal efecto, stos dispondrn:

- de la libertad de afiliarse a algn sindicato existente o de constituir uno nuevo.

- de la libertad de abandono o dimisin del sindicato una vez vinculados a uno de ellos, para pasar a otro.

- de la libertad de no afiliacin.

La consecuencia de esta triple manifestacin de la libertad individual de sindicacin es obvia: en tal rgimen el sindicato es un grupo facultativo y, a la vez, plural, que nace del acuerdo de voluntades entre los interesados, es decir, de un acto contractual.

2. Naturaleza jurdico-privada

En segundo lugar, el sindicato aparece como un grupo, no slo de libre constitucin, sino tambin de naturaleza jurdico-privada. En el desempeo de sus objetivos goza de derechos y est sometido a las obligaciones propias de las dems asociaciones privadas.

3. Carcter reivindicativo y representacin limitada

En tercer lugar, el sindicato limita su accin en un triple orden, a saber:

- en sus objetivos, que son exclusivamente profesionales y se concretan en la mejora de las condiciones de empleo.

- en su mbito personal, que alcanza exclusivamente a sus miembros, de mo-do que los no sindicados o pertenecientes a otro sindicato, quedan fuera de su proteccin y de su jurisdiccin.

- en sus medios de accin, que no atribuyen al acuerdo o a la decisin sin-dical una eficacia distinta a la que el derecho positivo dispensa a los acuerdos y decisiones de los dems sujetos privados.

En consecuencia, medios tpicos de la accin sindical, como son la huelga y el convenio colectivo se presentan en un rgimen liberal e individualista, en los siguientes trminos:

4. La huelga como delito o como simple libertad

Jurdicamente, la huelga puede ser configurada como un delito o como una libertad, pero no como un derecho:

- en una primera etapa, s.xix, la huelga, como manifestacin colectiva, constitua un atentado a los principios del individualismo, de ah que fuese reprimida penalmente como un delito.

- en una segunda fase, se acept como libertad individual, pero como juega en el marco de una relacin individual, la orden sindical de huelga no cambia la naturaleza del acto del trabajo, pudiendo ser calificable como incumplimiento de la obligacin contractual y, por tanto, ser reprimida por el empresario, por ejemplo, mediante el despido.

5. El convenio colectivo como ley entre partes pactantes

El convenio colectivo es la ley entre las partes pactantes, y slo entre ellas, pero no podr extender por s mismo su fuerza de obligar a terceros. En unos casos ser una norma de eficacia limitada pero, en principio, se limitar a ser un contrato de derecho comn.

6. Autonoma sindical

En cuarto lugar, el sindicato es independiente de la organizacin pblica y del estado. Es decir, la libertad sindical se refleja como libertad de organizacin interna o autonoma.

La autonoma sindical comprendi una serie de facultades, entre las que destacan las siguientes:

- capacidad de autoorganizacin, o derecho a adoptar los estatutos y reglamentos que regirn la estructura interna del sindicato.

- democratizacin del mando, o derecho a nombrar y destituir a los representantes y directivos sindicales.

En este sentido, hay que subrayar que el estado liberal e individualista no poda contrade-cir su papel poltico de no intervencin en lo econmico y en lo social, por lo que se tena que mantener ajeno a los problemas internos del sindicato.

7. El dirigente sindical como mandatario privado

El dirigente sindical era, sin ms, un mandatario privado, no una autoridad pblica. La relacin entre el lder sindical y el sindicato permaneca interna en la agrupacin y se regulaba por el estatuto del propio sindicato.

8. Sindicato e inters pblico: el afn por la "distribucin"

La prctica sindical del sindicato clsico de derecho privado se orient hacia la mejora de las condiciones de trabajo mediante una poltica reivindicativa ante el empresario que daba trabajo a sus asociados.

Esto dio como resultado una accin vinculada a una visin sectorial de los intereses del grupo. Los intereses de los no sindicados y los de la comunidad en general, se dejaron fuera de las miras sindicales. A su vez, la accin se gui por la ignorancia econmica y se cifraron las victorias sindicales en la elevacin del salario nominal, sin medir la repercusin en los precios y consiguiente prdida del poder adquisitivo del salario mejorado.

Por tanto, el programa de los sindicatos clsicos minoritarios, concurrentes entre s y enfrentados exclusivamente a los empresarios, estuvo presidido por el ideal de la dis-tribucin del beneficio de la empresa.

III. EL SINDICATO EN UN RGIMEN AUTORITARIO Y COLECTIVISTA

1. Obligatoriedad

En algunos sistemas, en la constitucin del sindicato ya no est el contrato o la voluntad del interesado, esta la ley. El sindicato se declara obligatorio. En otros sistemas, se mantiene la libertad de no afiliacin, pero la ley impone a los no sindicados el pago de la cuota sindical, o los somete a los convenios elaborados por el sindicato, con lo que la facultad de no afiliacin queda reducida a pura frmula legal.

2. Unidad

El sindicato suele completar su obligatoriedad con la nota de unidad:

- en unos casos, porque legalmente no hay ms que un sindicato, como sucedi en Rusia,

- en otros casos, porque an habiendo pluralidad sindical, la ley atribuye en exclusiva la representacin de los trabajadores, sindicados o no, a un sindicato y slo a uno.

3. Naturaleza jurdico-pblica

El sindicato oficial reviste la naturaleza de una entidad de derecho pblico, y en el desempeo de sus funciones:

- goza de las consiguientes prerrogativas y

- est sometido, en consecuencia, a las mismas limitaciones que las dems personas jurdicas pblicas.

4. Colaboracin y representacin total

El carcter pblico del sindicato provoca una transformacin en sus objetivos, en su alcance y en sus medios de accin, en efecto:

- en cuanto a sus objetivos, ms que a la mejora y defensa de los intereses de sus miembros o representados, se vincular a la poltica econmica y social del propio estado.

- en cuanto a su alcance, o mbito personal, representa legalmente a sindicados y no sindicados, es decir representa a toda la comunidad profesional en su mbito territorial.

- en cuanto a sus medios de accin, tiene prohibido el recurso a cualquier medio que perturbe la produccin, como la huelga, y est proscrita toda reivindicacin fuera de los cauces de accin oficial.

5. El convenio colectivo como instrumento de planificacin

Las condiciones profesionales estn reguladas por el estado a travs de Reglamentos administrativos (Espaa, 1938-1958).

El convenio colectivo, caso de existir, como en el caso de la ex-URSS, se convierte en un instrumento de colaboracin de los productores en la elaboracin y ejecucin del plan econmico del estado. O el convenio, se convierte, sin ms, en un Reglamento, aprobado primero por los representantes de trabajadores y empresarios y despus, aprobado por la autoridad pblica (Espaa 1958-1973).

6. Integracin estatal

El sindicato, agrupacin obligatoria y nica, se integra en el Estado.

7. El dirigente sindical como autoridad pblica

El dirigente sindical pierde su carcter de apoderado o mandatario privado y se convierte en una autoridad pblica. Para la designacin de directivo del sindicato se establecern condiciones de elegibilidad con el fin de que opere una discriminacin entre los miembros de la organizacin y el cargo se convierta en puesto de confianza poltica.

IV. EL SINDICATO EN UN RGIMEN LIBERAL DE SIGNO SOCIAL

1. Objetivos y funciones

En los aos 20 los programas liberales e individualistas resultaron anacrnicos, poco despus, en los aos 30, tras la gran depresin, fueron juzgados contraproducentes.

El sindicato descubri que la mejora de las condiciones de trabajo son problemas que se hacen efectivos en el marco de la empresa y afectan a los trabajadores individualmente, pero las decisiones que pueden llevar a cabo las mejoras son el resultado de acuerdos extraempresariales que dependen de las circunstancias del mercado nacional e internacional, de la poltica econmica y social del estado, de la economa mundial, etc.

El sindicato se vio obligado a sintonizar con las nuevas realidades y cabe decir que ha tomado conciencia de la interdependencia y complejidad de los distintos sectores de la vida econmica y del condicionamiento por sta de los problemas sociales.

Participa tambin, aunque a veces no se nota, del convencimiento de que las mejoras reales, y no slo nominales, de las condiciones de vida del trabajador estn ligadas al de-sarrollo econmico general.

En el plano poltico, los nuevos sindicatos han revisado sus actitudes y sus programas, y en la actualidad colocan entre sus objetivos y funciones los siguientes:

- la formacin de una opinin pblica favorable a los intereses y reivindicaciones sindi-cales.

- la organizacin de contactos sistemticos con los organismos poltico-administrativos encargados de la planificacin econmica y de la poltica social.

- la formacin poltica de sus adheridos y del trabajador en general para conseguir que stos voten a los partidos que favorezcan los intereses sindicales.

- la presin, como grupo, sobre los titulares del poder pblico.

- el apoyo moral y econmico a un partido poltico determinado, en la lnea del sindicalis-mo ingls que apoya al laborismo.

El nuevo sindicato se propone cumplir una triple funcin, a saber:

- en primer lugar, busca la mejora y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, abarcando no slo las condiciones de trabajo, sino las condiciones de vida en general.

- en segundo lugar, incluye entre sus cometidos la representacin de los intereses de los asociados y no asociados, que prestan sus servicios en una rama profesional o en un mbito territorial determinados.

- en tercer lugar, acepta el desbordamiento del cuadro estrictamente profesional y se eleva a la preocupacin por la economa nacional participando, junto al estado in-tervencionista, en la resolucin de los problemas polticos.

2. El convenio colectivo como ley general de la comunidad profesional

El nuevo sindicato dispone de los viejos recursos, como la huelga o el convenio colectivo, aunque transformados. As, el convenio colectivo puede ser, adems de la ley entre las partes pactantes, la ley de la comunidad profesional, investido de eficacia general en igualdad con las normas de origen estatal.

Por eso, el convenio colectivo vlido erga omnes, ms que un contrato, es una norma propiamente dicha.

3. La huelga como derecho reglado

La huelga se configura como un derecho, lo que lleva aparejado un doble efecto:

- de un lado, que su ejercicio no puede ser sancionado.

- de otro lado, su ejercicio se reglamenta de forma que se reconduce a una solucin extrema, con lo que se hace responsable.

4. Transformacin del rgimen sindical: lneas de tendencia

El nuevo sindicato se configura en trminos muy distintos de los esquemas liberales de antao y aspira, respecto de los individuos, a convertirse en obligatorio, y en menor grado, en nico.

Respecto de la sociedad y el estado aspira a participar abiertamente en las decisiones y en la gestin econmica, tanto en las empresas como en los rganos del estado, en los que quiere estar presente sin menoscabo de su autonoma.

Con respecto a las empresas, baste recordar la lucha llevada a cabo en Francia y en Ale-mania para canalizar la participacin del personal a travs de los delegado nombrados o propuestos por los sindicatos.

El Estado respeta la autonoma sindical, y los asociados adoptan los estatutos que regirn la vida interna del sindicato y eligen a sus representantes y directivos. Pero la intervencin estatal se hace sentir en los siguientes puntos:

- en primer lugar, con la prohibicin de todas las clusulas que menoscaben los dere-chos de los sindicados.

- en segundo lugar, con la exigencia de ciertas condiciones de elegibilidad de dirigentes sindicales, ya sean requisitos de nacionalidad, de ndole poltica u otros.

- en tercer lugar, mediante el control de las finanzas sindicales.

El Estado resulta muy influenciado por el nuevo sindicato, pero ste, a su vez, queda muy influenciado por el Estado. Por tanto, se produce una intervencin del Estado que, ms que en inters del propio Estado, est orientada a que en la organizacin y funcionamiento del sindicato se respete el principio democrtico de los acuerdos libres y mayoritarios. Siendo el cumplimiento de dicho principio condicin indispensable para el reconocimiento de la autonoma del sindicato.

La obligatoriedad es una aspiracin del propio sindicato y no una imposicin legal, el trabajador podr afiliarse a uno u otro de los sindicatos o constituir uno nuevo, pero hay que registrar una salvedad: se pide la abolicin de la libertad sindical negativa, la de no sindicacin.

En EEUU, el sindicato utiliza al efecto el convenio colectivo, en el que se insertan las llamadas clusulas de seguridad (o garanta) sindical, entre las que destacan las siguientes:

- clusula de empleo preferente para los afiliados al sindicato en caso de vacante.

- clusula de afiliacin obligatoria para los empleados sometidos al convenio que esta-blezca esta clusula.

- clusula de consevacin de la condicin de afiliado, u obligatoriedad de mantener dicha condicin mientras dure el contrato de trabajo.

- clusula de agencia, el no afiliado est obligado a pagar al sindicato que haya gestio-nado un servicio en favor de todos los trabajadores, como un convenio colectivo de eficacia general.

- clusula de descuento, por la que se impone a la empresa la obligacin de descontar del salario del trabajador afiliado la cuota sindical y de liquidarla a favor del sindicato.

- clusula de taller cerrado, el sindicato monopoliza la colocacin en las empresas sometidas al convenio, as, nadie que no est afiliado en l podr obtener empleo.

5. La libertad y la unidad sindicales

La tendencia a la unidad ha seguido un proceso similar. Las tcnicas aplicadas son mlti-ples, pero vamos a destacar las siguientes:

A) El sindicato ms representativo. Con esta frmula el pluralismo sindical subsiste, pero algunos sindicatos alcanzan del gobierno el reconocimiento de sindicato ms representativo (por nmero de afiliados, nmero de cotizantes, etc.) teniendo un papel privilegiado.

B) El sindicato elegido como representante exclusivo. Cuando varios sindicatos aspiran a celebrar un convenio colectivo con una empresa, un organismo pblico, como la oficina nacional de relaciones laborales estadounidense, organiza un referendum entre los trabajadores afectados, y el sindicato que obtiene mayor nmero de votos es reconocido y calificado como representante nico o exclusivo, y sus acuerdos vincularn despus a la totalidad.

C) La representacin unitaria a travs de un rgano de composicin proporcional. En esta frmula italiana los distintos sindicatos registrados se integrarn en una comisin u rgano colegiado, que ser el que asumir las funciones de la representacin unitaria de la comunidad profesional.