09-04-15- correo - entrevista_judicialización de multas ambientales a mineras de redujo de 90% a 7%

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16 Jueves 9 de abril del 2015 GESTIóN ECONOMíA quiera menciono aporte por regulación, porque este tema de regulación confun- de a las personas, es un aporte el que pagan las em- presas mineras. Se discute el concepto por el que cobran... El concepto es por la fiscali- zación que hacemos. Para desmitificar esto, la Ley 27116 dice: los concesiona- rios de transporte de hidro- En diálogo con Gestión, el presidente del OEFA plan- tea al Indecopi suspender la medida cautelar de su Co- misión de Barreras Burocrá- ticas, que declaró barrera burocrática el cobro del aporte por regulación que realiza ese organismo, en fa- vor de empresa minera Co- rona, hasta que se pronun- cie el Poder Judicial en últi- ma instancia. Este 14 de abril la sala de Inde- copi emitirá informe oral so- bre el aporte por regulación que aplica el OEFA. ¿Qué ex- pectativa tienen del tema? Para ponerlo en contexto, son cuatro mineras que pre- sentaron denuncias ante In- decopi por la supuesta im- posición de barreras buro- cráticas ilegales o irraciona- les. Indecopi debe analizar si el aporte que pagan las mi- neras al OEFA es una barre- ra burocrática o irracional; y en la parte legal, analizar si somos competentes o no pa- ra cobrar. La administración pública se rige por el princi- pio de legalidad. Por lo tan- to, podemos cobrar el apor- te si la ley nos ha autorizado. ¿Qué normas respaldan al OEFA en el cobro de ese aporte? No solo hay una, hay cuatro leyes que facultan al OEFA a cobrar el aporte de las empresas mineras, ni si- que somos acreedores tribu- tarios de ese aporte. Lo gra- ve es que esa comisión se ha pronunciado, pese a que le- yes dadas anteriormente lo establecen y, además, la Ley 30282, del 4 de diciembre del 2014, precisa que el OEFA es acreedor tributario de ese aporte. ¿Qué pasa con el fallo de la co- misión de Indecopi si la Corte Suprema les da la razón? Prevalece el fallo jurisdic- cional. Por lo tanto, lo aconsejable es que Indeco- pi suspenda su procedi- miento y espere a que la Su- prema resuelva. ¿Cuántas multas que impo- ne el OEFA se judicializan actualmente? Hay dos escenarios. Antes de la Ley 30011, dada en el 2013, solo bastaba la pre- sentación de demanda con- tencioso-administrativa pa- ra suspender la cobranza coactiva. Antes de esa nor- ma, el 90% de multas eran judicializadas por las em- presas, y allí, hay más de S/.100 millones en multas, que están pendientes de dis- cusión en el Poder Judicial. ¿Qué pasó después de esa norma? Esa norma estipula que si se pretende suspender la co- branza coactiva, la empresa debe obtener una medida cautelar y, además, ofrecer una contracautela, sea una fianza, una garantía real. Es decir, resulta más costoso suspender la cobranza de las multas. ¿Cuántos casos se están judi- cializando con esa ley? Se han reducido significati- vamente. Actualmente solo un 7% de casos se lleva al Po- der Judicial. ¿Esa ley no se aplica a multas anteriores a esa norma? Sí se aplica, pero no hemos exigido aún el cobro de mul- tas judicializadas anterior- mente, porque nos concen- tramos en los cobros de lo que tenemos pendiente. “Judicialización de multas ambientales a mineras se redujo de 90% a 7%” Titular de OEFA. Señala que hoy resulta más costoso suspender la cobranza de multas de esa entidad. —No obstante, aún hay más de S/.100 millones en multas por infracción de normas ambientales que están pendientes de discu- sión en el Poder Judicial, indica titular del OEFA. ELÍAS GARCÍA [email protected].pe ENTREVISTA Hugo Gómez, presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) SNMPE pide restituir cobro de arancel para fiscalización El presidente de la SNMPE, Carlos Gálvez, desmintió que las compañías mine- ras busquen la debilita- ción del OEFA. “El sector minero está de acuerdo con que se ejecuten todas las supervisiones que ten- gan lugar. El OEFA puede hacer todas las inspeccio- nes que crea convenientes y nosotros pagaremos por ellas. Pero eso no significa que deba tener un porcen- taje de las ventas”, afir- mó y planteó el retorno al arancel minero. Según Gálvez, el aporte de 0.15% de las ventas de las mineras no garantiza una fiscalización ambien- tal efectiva y sugirió que el esquema sea en base a la cantidad de visitas que el OEFA realice durante el año, esquema que es simi- lar al arancel que venían pagando a Osinergmin. Al respecto, el presi- dente del OEFA, Hugo Gó- mez, señaló que tal aran- cel, entre el 2012 y 2013, solo representaba el 6% y el 5% del gasto total en fiscalización de ese orga- nismo. Además, dijo que el OEFA, desde junio pa- sado, ya no puede desti- nar el cobro de multas pa- ra financiar fiscalización ambiental. SNMPE. Su titular dice que están de acuerdo con ser fiscalizados. MANUEL MELGAR carburos líquidos y otros es- tán obligados a contribuir al sostenimiento de los organis- mos normativos, regulado- res y fiscalizadores, median- te aportes fijados por el Mi- nisterio de Energía y Minas, y que en ningún caso deberán ser superiores al 1%. Allí no se habla de regulación, sino de aporte. La verdad, este concepto manido de la regulación ha sido utilizado por las empre- sas mineras para tratar de desviar la atención. La Ley 25844, de Concesiones Eléctricas, de 1992, dice que los titulares de concesión y los de autorización están obligados a contribuir al sostenimiento de los orga- nismos normativos y regula- dores, mediante aportes fija- dos por la autoridad. Enton- ces, lo que importa es que haya un aporte. ¿Qué otro tema les preocupa de la decisión de la Comisión de Barreras Burocráticas ? Esa comisión dijo, equivoca- damente, que el OEFA no es acreedor tributario (de las mineras). La Ley 29951 dice que las labores de supervi- sión y fiscalización del OEFA se financian con cargo al aporte por regulación. Eso es suficiente para acreditar Cuestionan competencia de Indecopi Aporte. Francisco Eguigu- ren, asesor legal del OEFA, en el caso del aporte por re- gulación, señaló que, en cir- cunstancias en que el Poder Judicial está por resolver ese tema en última instancia, la Comisión de Barreras Buro- cráticas del Indecopi no tie- ne competencia para haber dado una resolución que sus- pende el cobro de ese aporte. OTROSí DIGO BLOOMBERG

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  • 16 jueves 9 de abril del 2015 Gestineconoma

    quiera menciono aporte por regulacin, porque este tema de regulacin confun-de a las personas, es un aporte el que pagan las em-presas mineras.

    Se discute el concepto por el que cobran...El concepto es por la fiscali-zacin que hacemos. Para desmitificar esto, la Ley 27116 dice: los concesiona-rios de transporte de hidro-

    En dilogo con Gestin, el presidente del OEFA plan-tea al Indecopi suspender la medida cautelar de su Co-misin de Barreras Burocr-ticas, que declar barrera burocrtica el cobro del aporte por regulacin que realiza ese organismo, en fa-vor de empresa minera Co-rona, hasta que se pronun-cie el Poder Judicial en lti-ma instancia.

    Este 14 de abril la sala de Inde-copi emitir informe oral so-bre el aporte por regulacin que aplica el OEFA. Qu ex-pectativa tienen del tema? Para ponerlo en contexto, son cuatro mineras que pre-sentaron denuncias ante In-decopi por la supuesta im-posicin de barreras buro-crticas ilegales o irraciona-les. Indecopi debe analizar si el aporte que pagan las mi-neras al OEFA es una barre-ra burocrtica o irracional; y en la parte legal, analizar si somos competentes o no pa-ra cobrar. La administracin pblica se rige por el princi-pio de legalidad. Por lo tan-to, podemos cobrar el apor-te si la ley nos ha autorizado.

    Qu normas respaldan al OEFA en el cobro de ese aporte?No solo hay una, hay cuatro leyes que facultan al OEFA a cobrar el aporte de las empresas mineras, ni si-

    que somos acreedores tribu-tarios de ese aporte. Lo gra-ve es que esa comisin se ha pronunciado, pese a que le-yes dadas anteriormente lo establecen y, adems, la Ley 30282, del 4 de diciembre del 2014, precisa que el OEFA es acreedor tributario de ese aporte. Qu pasa con el fallo de la co-misin de Indecopi si la Corte Suprema les da la razn? Prevalece el fallo jurisdic-cional. Por lo tanto, lo aconsejable es que Indeco-pi suspenda su procedi-miento y espere a que la Su-prema resuelva.

    Cuntas multas que impo-ne el OEFA se judicializan actualmente?Hay dos escenarios. Antes de la Ley 30011, dada en el 2013, solo bastaba la pre-sentacin de demanda con-tencioso-administrativa pa-ra suspender la cobranza coactiva. Antes de esa nor-ma, el 90% de multas eran judicializadas por las em-presas, y all, hay ms de S/.100 millones en multas, que estn pendientes de dis-cusin en el Poder Judicial.

    Qu pas despus de esa norma?Esa norma estipula que si se pretende suspender la co-branza coactiva, la empresa debe obtener una medida cautelar y, adems, ofrecer una contracautela, sea una fianza, una garanta real. Es decir, resulta ms costoso suspender la cobranza de las multas. Cuntos casos se estn judi-cializando con esa ley?Se han reducido significati-vamente. Actualmente solo un 7% de casos se lleva al Po-der Judicial.

    Esa ley no se aplica a multas anteriores a esa norma?S se aplica, pero no hemos exigido an el cobro de mul-tas judicializadas anterior-mente, porque nos concen-tramos en los cobros de lo que tenemos pendiente.

    Judicializacin de multasambientales a minerasse redujo de 90% a 7%

    Titular de OEFA. Seala que hoy resulta ms costoso suspender la cobranza de multas de esa entidad.

    No obstante, an hay ms de S/.100 millones en multas por infraccin de normas ambientales que estn pendientes de discu-sin en el Poder Judicial, indica titular del OEFA.

    ElAS [email protected]

    entReVista Hugo Gmez, presidente del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA)

    snmPe pide restituir cobro de arancel para fiscalizacin

    El presidente de la SNMPE, Carlos Glvez, desminti que las compaas mine-ras busquen la debilita-cin del OEFA. El sector minero est de acuerdo con que se ejecuten todas las supervisiones que ten-gan lugar. El OEFA puede hacer todas las inspeccio-nes que crea convenientes y nosotros pagaremos por ellas. Pero eso no significa que deba tener un porcen-taje de las ventas, afir-m y plante el retorno al arancel minero.

    Segn Glvez, el aporte de 0.15% de las ventas de las mineras no garantiza una fiscalizacin ambien-tal efectiva y sugiri que el esquema sea en base a la cantidad de visitas que el OEFA realice durante el ao, esquema que es simi-lar al arancel que venan pagando a Osinergmin.

    Al respecto, el presi-dente del OEFA, Hugo G-mez, seal que tal aran-cel, entre el 2012 y 2013, solo representaba el 6% y el 5% del gasto total en fiscalizacin de ese orga-nismo. Adems, dijo que el OEFA, desde junio pa-sado, ya no puede desti-nar el cobro de multas pa-ra financiar fiscalizacin ambiental.

    SNMPE. Su titular dice que estn de acuerdo con ser fiscalizados.

    MANUEL MELGAR

    carburos lquidos y otros es-tn obligados a contribuir al sostenimiento de los organis-mos normativos, regulado-res y fiscalizadores, median-te aportes fijados por el Mi-nisterio de Energa y Minas, y que en ningn caso debern ser superiores al 1%.

    All no se habla de regulacin, sino de aporte.La verdad, este concepto manido de la regulacin ha

    sido utilizado por las empre-sas mineras para tratar de desviar la atencin. La Ley 25844, de Concesiones Elctricas, de 1992, dice que los titulares de concesin y los de autorizacin estn obligados a contribuir al sostenimiento de los orga-nismos normativos y regula-dores, mediante aportes fija-dos por la autoridad. Enton-ces, lo que importa es que haya un aporte.

    Qu otro tema les preocupa de la decisin de la Comisin de Barreras Burocrticas ? Esa comisin dijo, equivoca-damente, que el OEFA no es acreedor tributario (de las mineras). La Ley 29951 dice que las labores de supervi-sin y fiscalizacin del OEFA se financian con cargo al aporte por regulacin. Eso es suficiente para acreditar

    Cuestionan competencia de Indecopi

    Aporte. Francisco Eguigu-ren, asesor legal del OEFA, en el caso del aporte por re-gulacin, seal que, en cir-cunstancias en que el Poder Judicial est por resolver ese

    tema en ltima instancia, la Comisin de Barreras Buro-crticas del Indecopi no tie-ne competencia para haber dado una resolucin que sus-pende el cobro de ese aporte.

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