anexos_gradualidad de multas

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ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO GRADUALIDAD TRIBUTARIO Artículo 173° Multa Subsanación Internamiento No graduado - se fija IV sanción única Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la No inscribirse en los registros de la SUNAT Numeral 1 Administración Tributaria, salvo aquellosMulta que sustituye que la inscripción constituye condición al Internamiento a No graduado para el goce de un beneficio. solicitud del infractor Comiso/Multa para recuperar los bienes comisados Multa que sustituye al Comiso Proporcionar o comunicar la información, Multa Subsanación y/o Pago II incluyendo la requerida por la AdministraCierre (Tabla III) Subsanación Numeral 2 Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de Multa que sustituyeFrecuencia V domicilio o actualización en los registroal Cierre conforme con la realidad. Multa Subsanación y/o Pago II Numeral 3 Obtener dos o más números de inscripción Cierre (Tabla III) Subsanación para un mismo registro. Multa que sustituyeFrecuencia V el Cierre No proporcionar o comunicar a la Multa Subsanación y/o Pago III Administración Tributaria informaciones Cierre (Tabla III) Subsanación relativas a los antecedentes o datos paraMulta que sustituyeFrecuencia V Numeral 5 inscripción, cambio de domicilio o el Cierre actualización en los registros o Comiso/Multa para Frecuencia III proporcionarla sin observar la forma, pla recuperar los bienes y condiciones que establezca la Multa que sustituyeFrecuencia V Administración Tributaria. al Comiso No consignar el número de registro del Multa Subsanación y/o Pago II contribuyente en las comunicaciones, Cierre (Tabla III) Subsanación Numeral 6 declaraciones informativas u otros Frecuencia V documentos similares que se presenten antel Cierre la Administración Tributaria. Artículo 174° Internamiento Frecuencia y IV Acreditación Transportar bienes y/o pasajeros sin el Multa que sustituye correspondiente comprobante de pago, guíaal Internamiento poPeso Bruto Vehícular Numeral 4 de remisión, manifiesto de pasajeros y/ufacultad de la Frecuencia otro documento previsto por las normas paSUNAT V sustentar el traslado. Multa que sustituye al internamiento a Frecuencia solicitud del infractor Multa Frecuencia Transportar bienes y/o pasajeros con Internamiento Frecuencia y IV documentos que no reúnan los requisitos y Acreditación Numeral 5 características para ser considerados comMulta que sustituye comprobantes de pago o guías de remisión,al internamiento poPeso Bruto Vehícular V manifiesto de pasajeros y/u otro documentfacultad de la Frecuencia que carezca de validez. SUNAT Multa que sustituye Multa que

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Page 1: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO IGUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO

DEL CÓDIGO GRADUALIDAD

TRIBUTARIO

Artículo 173°

Multa Subsanación

Internamiento No graduado - se fija IV

sanción única

Multa que sustituye

al Internamiento

por facultad de la

No inscribirse en los registros de la SUNAT

Numeral 1 Administración Tributaria, salvo aquellos en Multa que sustituye

que la inscripción constituye condición al Internamiento a No graduado

para el goce de un beneficio. solicitud del infractor

Comiso/Multa para

recuperar los bienes

comisados

Multa que sustituye

al Comiso

Proporcionar o comunicar la información, Multa Subsanación y/o Pago II

incluyendo la requerida por la Administración Cierre (Tabla III) Subsanación

Numeral 2 Tributaria, relativa a los antecedentes o

datos para la inscripción, cambio de Multa que sustituye Frecuencia V

domicilio o actualización en los registros, no al Cierre

conforme con la realidad.

Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 3 Obtener dos o más números de inscripción Cierre (Tabla III) Subsanación

para un mismo registro. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

No proporcionar o comunicar a la Multa Subsanación y/o Pago III

Administración Tributaria informaciones Cierre (Tabla III) Subsanación

relativas a los antecedentes o datos para la Multa que sustituye Frecuencia V

Numeral 5 inscripción, cambio de domicilio o el Cierre

actualización en los registros o Comiso/Multa para Frecuencia III

proporcionarla sin observar la forma, plazos recuperar los bienes

y condiciones que establezca la Multa que sustituye Frecuencia V

Administración Tributaria. al Comiso

No consignar el número de registro del Multa Subsanación y/o Pago II

contribuyente en las comunicaciones, Cierre (Tabla III) Subsanación

Numeral 6 declaraciones informativas u otros Multa que sustituye Frecuencia V

documentos similares que se presenten ante el Cierre

la Administración Tributaria.

Artículo 174°

Internamiento Frecuencia y IV

Acreditación

Transportar bienes y/o pasajeros sin el Multa que sustituye

correspondiente comprobante de pago, guía al Internamiento por Peso Bruto Vehícular y

Numeral 4 de remisión, manifiesto de pasajeros y/u facultad de la Frecuencia

otro documento previsto por las normas para SUNAT V

sustentar el traslado. Multa que sustituye

al internamiento a Frecuencia

solicitud del infractor

Multa Frecuencia

Transportar bienes y/o pasajeros con Internamiento Frecuencia y IV

documentos que no reúnan los requisitos y Acreditación

Numeral 5 características para ser considerados como Multa que sustituye

comprobantes de pago o guías de remisión, al internamiento por Peso Bruto Vehícular y V

manifiesto de pasajeros y/u otro documento facultad de la Frecuencia

que carezca de validez. SUNAT

Multa que sustituye

Page 2: Anexos_Gradualidad de Multas

al internamiento a Frecuencia V

solicitud del infractor

No obtener el comprador comprobantes de Comiso/Multa para

pago u otros documentos complementarios a recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 6 éstos, distintos a la guía de remisión, por las comisados

compras efectuadas, según las normas Multa que sustituye Frecuencia V

sobre la materia. al Comiso

Comiso/Multa para

Remitir bienes sin el comprobante de pago, recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 8 guía de remisión y/u otro documento previsto comisados

por las normas para sustentar la remisión. Multa que sustituye Frecuencia V

al Comiso

Remitir bienes con documentos que no Comiso/Multa para

reúnan los requisitos y características para recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 9 ser considerados como comprobantes de comisados

pago, guías de remisión y/u otro documento Multa que sustituye Frecuencia V

que carezca de validez. al Comiso

Remitir bienes con comprobantes de pago, Comiso/Multa para

guía de remisión u otros documentos recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 10 complementarios que no correspondan al comisados

régimen del deudor tributario o al tipo de Multa que sustituye Frecuencia V

operación realizada de conformidad con las al Comiso

normas sobre la materia.

Utilizar máquinas registradoras u otros Comiso/Multa para

sistemas de emisión no declarados o sin la recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 11 autorización de la Administración Tributaria comisados

para emitir comprobantes de pago o Multa que sustituye Frecuencia V

documentos complementarios a éstos. al Comiso

Multa Frecuencia IV

Utilizar máquinas registradoras en

Numeral 12 establecimientos distintos del declarado ante Multa Subsanación y/o Pago II

la SUNAT para su utilización.

No sustentar la posesión de bienes mediante Comiso/Multa para

los comprobantes de pago u otro documento recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 15 previsto por las normas sobre la materia que comisados

permitan sustentar costo o gasto, que Multa que sustituye Frecuencia V

acrediten su adquisición. al Comiso

Sustentar la posesión de bienes con Multa Frecuencia

documentos que no reúnen los requisitos y Comiso/Multa para IV

Numeral 16 características para ser considerados recuperar los bienes Frecuencia

comprobantes de pago según las normas comisados

sobre la materia y/u otro documento que Multa que sustituye Frecuencia V

carezca de validez. al Comiso

Artículo 175°

Omitir llevar los libros de contabilidad, u

otros libros y/o registros exigidos por las Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 1 leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT u otros

medios de control exigidos por las leyes y Cierre (Tabla III) No aplicable

reglamentos.

Llevar los libros de contabilidad, u otros

libros y/o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Multa Subsanación y/o Pago II

Superintendencia de la SUNAT, el registro

Numeral 2 almacenable de información básica u otros

medios de control exigidos por las leyes y

reglamentos; sin observar la forma y Cierre (Tabla III) No aplicable

condiciones establecidas en las normas

correspondientes.

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 3 bienes, ventas, remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos por montos Cierre (Tabla III) No aplicable

inferiores.

Page 3: Anexos_Gradualidad de Multas

Llevar con atraso mayor al permitido por las Multa Subsanación y/o Pago II

normas vigentes, los libros de contabilidad u

Numeral 5 otros libros o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Cierre (Tabla III) No aplicable

Superintendencia de la SUNAT, que se

vinculen con la tributación.

No llevar en castellano o en moneda

nacional los libros de contabilidad u otros Multa Subsanación y/o Pago II

libros o registros exigidos por las leyes,

Numeral 6 reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, excepto Cierre (Tabla III) No aplicable

para los contribuyentes autorizados a llevar

contabilidad en moneda extranjera

Artículo 176°

No presentar las declaraciones que Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 1 contengan la determinación de la deuda Cierre (Tabla III) Subsanación

tributaria, dentro de los plazos establecidos. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

No presentar otras declaraciones o Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 2 comunicaciones dentro de los plazos Cierre (Tabla III) Subsanación

establecidos. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

Presentar las declaraciones que contengan Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 3 la determinación de la deuda tributaria en Cierre (Tabla III) Subsanación

forma incompleta. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

Presentar otras declaraciones o Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 4 comunicaciones en forma incompleta o no Cierre (Tabla III) Subsanación

conformes con la realidad. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

Presentar las declaraciones, incluyendo las Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 8 declaraciones rectificatorias, sin tener en Cierre (Tabla III) Subsanación

cuenta la forma u otras condiciones que Multa que sustituye Frecuencia V

establezca la Administración Tributaria. el Cierre

Artículo 177°

Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros Cierre (Tabla III) Subsanación

documentos que ésta solicite. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

Ocultar o destruir bienes, libros y registros Multa Subsanación y/o Pago

contables, documentación sustentatoria, II

informes, análisis y antecedentes de las Cierre (Tabla III) Subsanación

Numeral 2 operaciones que estén relacionadas con

hechos susceptibles de generar las Multa que sustituye Frecuencia V

obligaciones tributarias, antes del plazo de el Cierre

prescripción de los tributos.

No proporcionar la información o Multa Subsanación y/o Pago

documentación que sea requerida por la II

Administración sobre sus actividades o las Cierre (Tabla III) Subsanación

Numeral 5 de terceros con los que guarde relación o

proporcionarla sin observar la forma, plazos Multa que sustituye Frecuencia V

y condiciones que establezca la el Cierre

Administración Tributaria.

Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 6 Proporcionar a la Administración Tributaria Cierre (Tabla III) Subsanación

información no conforme con la realidad. Multa que sustituye Frecuencia V

el Cierre

Subsanación y/o

Comparecer ante la Administración Multa Momento en que

Numeral 7 Tributaria fuera del plazo establecido para Comparece III

ello. Cierre Se fijan días de cierre

Multa que sustituye Frecuencia V

Page 4: Anexos_Gradualidad de Multas

el Cierre

No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles Multa Subsanación y/o Pago II

Numeral 10 o letreros oficiales, señales y demás medios Cierre (Tabla III) Subsanación

utilizados o distribuidos por la Administración Multa que sustituye Frecuencia V

Tributaria. el Cierre

No permitir o no facilitar a la Administración Multa Subsanación y/o Pago

Tributaria, el uso de equipo técnico de

recuperación visual de microformas y de Cierre (Tabla III) Subsanación II

Numeral 11 equipamiento de computación o de otros

medios de almacenamiento de información

para la realización de tareas de auditoría Multa que sustituye Frecuencia

tributaria, cuando se hallaren bajo el Cierre V

fiscalización o verificación.

No efectuar las retenciones o percepciones

establecidas por Ley, salvo que el agente de

Numeral 13 retención o percepción hubiera cumplido con Multa Monto Omitido Real y/o VI

efectuar el pago del tributo que debió retener Subsanación

o percibir dentro de los plazos establecidos.

No proporcionar o comunicar a la

Administración Tributaria, en las condiciones

que ésta establezca, las informaciones

Numeral 15 relativas a hechos generadores de Multa Subsanación y/o Pago II

obligaciones tributarias que tenga en

conocimiento en el ejercicio de la función

notarial o pública.

No facilitar el acceso a los contadores

manuales, electrónicos y/o mecánicos de las Frecuencia,

máquinas tragamonedas, no permitir la Cierre Subsanación y/o III

Numeral 18 instalación de soportes informáticos que Autorización Expresa

faciliten el control de ingresos de máquinas

tragamonedas; o no proporcionar la Multa que sustituye Frecuencia

información necesaria para verificar el el Cierre V

funcionamiento de los mismos.

Frecuencia

Cierre Subsanación y/o III

No implementar, las empresas que explotan Autorización Expresa

juegos de casino y/o máquinas Multa que sustituye Frecuencia V

Numeral 21 tragamonedas, el Sistema Unificado en el Cierre

Tiempo Real o implementar un sistema que Comiso/Multa para Frecuencia

no reúne las características técnicas recuperar los bienes Subsanación y/o III

establecidas por SUNAT. Autorización Expresa

Multa que sustituye Frecuencia V

al Comiso

Artículo 178°

No incluir en las declaraciones ingresos y/o

remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas

y/o patrimonio y/o actos gravados y/o

tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar

tasas o porcentajes o coeficientes distintos a

los que les corresponde en la determinación

de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar

Numeral 1 cifras o datos falsos u omitir circunstancias Multa Monto Omitido Real VI

en las declaraciones, que influyan en la

determinación de la obligación tributaria; y/o

que generen aumentos indebidos de saldos

o pérdidas tributarias o créditos a favor del

deudor tributario y/o que generen la

obtención indebida de Notas de Crédito

Negociables u otros valores similares.

Comiso/Multa para

Emplear bienes o productos que gocen de recuperar los bienes Frecuencia IV

Numeral 2 exoneraciones o beneficios en actividades comisados

distintas de las que corresponden. Multa que sustituye Frecuencia V

Page 5: Anexos_Gradualidad de Multas

al Comiso

Elaborar o comercializar clandestinamente

bienes gravados mediante la sustracción a Comiso/Multa para

los controles fiscales; la utilización indebida recuperar los bienes Frecuencia IV

de sellos, timbres, precintos y demás medios comisados

Numeral 3 de control; la destrucción o adulteración de

los mismos; la alteración de las Multa que sustituye Frecuencia V

características de los bienes; la ocultación, al Comiso

cambio de destino o falsa indicación de la

procedencia de los mismos.

Numeral 4 No pagar dentro de los plazos establecidos Multa Monto Omitido Real VI

los tributos retenidos o percibidos

Page 6: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO II

INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

ARTÍCULO DEL DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR

CÓDIGO LA INFRACCION Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

TRIBUTARIO surta efecto la notificación de la plazo otorgado por la SUNAT,

SUNAT en la que se le comunica al contado desde la fecha en que surta

infractor que ha incurrido en efecto la notificación en la que se le

infracción(3). comunica al infractor que ha incurrido

en infracción.

Artículo 173° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O

ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA

ADMINISTRACIÓN.

Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Proporcionando o comunicando

Numeral 2 Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la la información conforme a la 80% 90% 50% 60%

inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no realidad, según lo previsto en las

conforme con la realidad.(4) normas correspondientes.

Solicitando a la SUNAT la

Numeral 3 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. (4) asignación de un único número de No se aplica el pago 50% 80%

RUC y solicitando la baja de los 100%

otros números.

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, Presentando una nueva

declaraciones informativas u otros documentos similares que se presente comunicación, declaración

ante la Administración Tributaria. (4) informativa o documento en el

Numeral 6 que se añada el número de No se aplica el pago 50% 80%

registro del contribuyente, salvo 100%

tratándose de declaraciones

informativas presentadas

mediante PDT.

Artículo 174° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR

COMPROBANTES DE PAGO

Numeral 12 Utilizar máquinas registradoras en establecimientos distintos del declarado Declarando ante la SUNAT el

ante la SUNAT para su utilización.(5) cambio de ubicación de las

máquinas registradoras de un

establecimiento a otro de la 80% 90% 50% 60%

misma empresa, mediante el

Formulario N° 809.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

ARTÍCULO DEL SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

CÓDIGO FORMA DE SUBSANAR Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION LA INFRACCION surta efecto la notificación del plazo otorgado por la SUNAT para

requerimiento de verificación o tal efecto, contado desde que surta

fiscalización del período tributario a efecto la notificación del

verificarse o fiscalizarse.(6) requerimiento de verificación o

fiscalización.

Artículo 175° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O

CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Llevando los libros y/o registros

por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la respectivos u otros medios de

SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) control exigidos por las leyes y No aplicable No aplicable 50% 80%

reglamentos, que ha omitido

llevar, observando la forma y

condiciones establecidas en las

normas respectivas.

Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por Rehaciendo los libros y/o

las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registros respectivos, el registro

registro almacenable de información básica u otros medios de control almacenable de información No se aplica el pago

exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones básica u otros medios de control 100% 50% 80%

establecidas en las normas correspondientes. (7) exigidos por las leyes y

reglamentos, observando la

forma y condiciones establecidas

en las normas correspondientes.

Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones Registrando y declarando por el

o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.(7) período correspondiente, los

Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)

Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)

Page 7: Anexos_Gradualidad de Multas

ingresos, rentas, patrimonios, No se aplica el pago

bienes, ventas, remuneraciones o 100% 60% 80%

actos gravados omitidos.

Numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de Poner al día los libros y

contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o registros que fueron detectados

por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la con un atraso mayor al permitido No aplicable No aplicable 50% 80%

tributación.(7) por las normas

correspondientes.

Numeral 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u Rehaciendo para consignar la

otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por información correspondiente en

Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los castellano y/o en moneda No se aplica el pago

contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.(7) nacional, de ser el caso. Los 100% 50% 80%

mencionados libros y registros

deberán ser llevados de acuerdo

a las normas correspondientes.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

ARTÍCULO DEL SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

CÓDIGO FORMA DE SUBSANAR Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION LA INFRACCION surta efecto la notificación de la plazo de tres (3) días hábiles

SUNAT en la que se le indica al contados a partir de la fecha en que

infractor que ha incurrido en surta efecto la notificación de la

infracción.(3) SUNAT en la que se le indica al

infractor que ha incurrido en

infracción.

Artículo 176° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y

COMUNICACIONES

Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda Presentando:

tributaria dentro de los plazos establecidos: (4)

·La declaración jurada 80% 90% 50% 60%

correspondiente si omitió

presentarla; o

· El formulario virtual Solicitud

de Modificación y/o Inclusión de

Datos, si se consideró no

presentada la declaración al No se aplica el pago No se aplica el pago

haberse omitido o consignado en 100% 100%

forma errada, el número de RUC

o, el período tributario, según

corresponda.

Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos Presentando la declaración No se aplica el pago

establecidos. (4) jurada o comunicación omitida. 100% 80% 90%

Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda Presentando la declaración

tributaria en forma incompleta. (4) jurada rectificatoria 80% 90% 50% 60%

correspondiente en la que se

consigne la información omitida

Numeral 4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no Presentando la declaración o

conformes con la realidad. (4) comunicación nuevamente para No se aplica el pago 50% 80%

añadir la información omitida. 100%

Numeral 8 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin Presentando las declaraciones en

tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración la forma y condiciones No se aplica el pago 50% 80%

Tributaria.(4) establecidas por la 100%

Administración Tributaria.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

ARTÍCULO DEL SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

CÓDIGO FORMA DE SUBSANAR Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION LA INFRACCION surta efecto la notificación del plazo otorgado por la SUNAT para

requerimiento de verificación o tal efecto, contado desde que surta

fiscalización(6) o del documento en el efecto la notificación del

que se le comunica al infractor que ha requerimiento de verificación o

incurrido en infracción,(3) según el fiscalización o del documento en el

caso. que se le comunica al infractor que ha

incurrido en infracción, según

corresponda.

Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)

· Si se omitió presentar la declaración

· Si se consideró como no presentada la declaración. (8)

Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)

Page 8: Anexos_Gradualidad de Multas

Artículo 177° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y

COMPARECER ANTE LA MISMA.

Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. (4) Exhibiendo los libros, registros

informes u otros documentos No aplicable No aplicable 50% 80%

que sean requeridos por la

SUNAT .

Numeral 2 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria,

informes, análisis y antecedentes de las operaciones relacionadas con registros contables,

hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de documentación sustentatoria,

prescripción de los tributos. (4) (9) informes, análisis y antecedentes. No aplicable No aplicable 50% 80%

registros contables,

documentación sustentatoria,

informes, análisis y antecedentes.

Numeral 5 No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la · Proporcionando la información

Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde o documentos que sean

relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que requeridos por la SUNAT sobre

establezca la Administración Tributaria.(4) sus actividades o las de terceros No aplicable No aplicable 50% 80%

con los que guarde relación.

o documentación que sea

requerida por la SUNAT sobre

sus actividades o las de terceros

con los que guarde relación

observando la forma y

condiciones que establezca la

SUNAT.

Numeral 6 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la Proporcionando a la

realidad. (4) Administración Tributaria 80% 90% 50% 60%

información conforme a la

realidad.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

ARTÍCULO DEL SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

CÓDIGO FORMA DE SUBSANAR Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION LA INFRACCION surta efecto la notificación del plazo otorgado por la SUNAT para

requerimiento de verificación o tal efecto, contado desde que surta

fiscalización(6) o del documento en el efecto la notificación del

que se le comunica al infractor que ha requerimiento de verificación o

incurrido en infracción,(3) según el fiscalización o del documento en el

caso. que se le comunica al infractor que ha

incurrido en infracción, según

corresponda.

Artículo 177° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y

COMPARECER ANTE LA MISMA.

Numeral 10 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y

demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. (4) o letreros oficiales, señales y

demás medios utilizados o

distribuidos por la SUNAT No aplicable No aplicable 50% 80%

carteles, señales y demás medios

utilizados o distribuidos por la

SUNAT y exhibirlos.

Numeral 11 No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo Permitiendo o facilitando a la

técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de Administración Tributaria, el uso

computación o de otros medios de almacenamiento de información para la de equipo técnico de

realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo recuperación visual de No aplicable No aplicable 50% 80%

fiscalización o verificación.(4) microformas y de equipamiento

de computación o de otros

medios de almacenamiento de

información para la realización de

tareas de auditoria tributaria.

Numeral 15 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las Proporcionando o comunicando

condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos a la Administración Tributaria en

generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el las condiciones establecidas por No aplicable No aplicable 50% 80%

ejercicio de la función notarial o pública.(10) ésta, la información relativa a

hechos generadores de

obligaciones tributarias que

tenga en conocimiento en el

ejercicio de la función notarial o

pública.

· Exhibiendo los bienes, libros y

· Rehaciendo los libros y

· Proporcionando la información

Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)

· Exhibiendo los sellos, carteles

· Solicitando a la SUNAT nuevos

Page 9: Anexos_Gradualidad de Multas

(*) En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones determinando tramos menores al

monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebaja el tope mínimo de 5% de la UIT para la sanción de multa previsto en la cuarta nota sin número de

las Tablas, cuando la rebaja aplicable por la gradualidad origine que la multa sea menor.

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4°.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.6. del Artículo 4°.

(3) El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el

supuesto señalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.

(4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto

por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el

monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida,

o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de

pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°.

(5) Según la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla III, la sanción es aplicable por cada máquina registradora.

(6) El Artículo 106° del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente “Por excepción la

notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y

documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata

de acuerdo a lo establecido en este Código.”

(7) Según el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 937°, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas

de gradualidad referidas a dichos libros y registros.

(8) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.

(9) No está comprendida la infracción consistente en destruir bienes que estén relacionados con los hechos señalados.

(10) En la Tabla III, esta infracción no es sancionada.

Page 10: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO IIIINFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO

SANCIÓN SEGÚN TABLAS (Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas)

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del

NÚM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN CRITERIOS PARA APLICAR FORMA DE surta efecto la notificación (3) de la plazo otorgado por la SUNAT, contado

LA SANCIÓN (4) TABLAS SANCIÓN SUBSANAR LA SUNAT en la que se le comunica al desde la fecha en que surta efecto la

INFRACCIÓN infractor que ha incurrido en infracción. notificación en la que se le comunica al

infractor que ha incurrido en infracción.

No aplicable el Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2)

I Multa - 60% UIT Proporcionando o

No proporcionar o comunicar a la comunicando la

Administración Tributaria informaciones En todos los casos, salvo que se II Multa - 15% UIT información omitida 100% 50% 80%

relativas a los antecedentes o datos para encuentren bienes en locales no según lo previsto en

1 Art. 173°, la inscripción, cambio de domicilio o declarados. III Multa (0.8% IC) o las normas

numeral 5 actualización en los registros o Cierre (5) correspondientes.

proporcionarla sin observar la forma, FRECUENCIA (8)

plazos y condiciones que establezca Cuando se encuentren bienes en I, II y III Comiso(6)/Multa para (Multas rebajadas)

la Administración Tributaria. locales no declarados. recuperar los bienes 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

comisados (15% VB) (7) 5% VB 10% VB

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.8 del Artículo 4°.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Artículo 4°.

(3) El Artículo 106° del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones.

(4) Según lo previsto en la Nota (2) de las Tablas I y II y la Nota (4) de la Tabla III.

(5) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectúa con

posterioridad a la oportunidad prevista para efectuar la subsanación inducida y antes de la notificación de la resolución de cierre, se pagará el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se

aplicará por dos (2) días calendario si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días calendario en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el

Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°

(6)

(7) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el primer párrafo del

Artículo 184° del Código Tributario es equivalente al 15% del Valor del bien y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del mencionado artículo

para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.

(8) Este criterio es definido en el numeral 4.3 del Artículo 4°.

SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PAGO (1) Y MOMENTO EN

QUE COMPARECE (2)

NÚM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA SANCIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

Después de la 1ra.Citación En la 2da. Citación (4)

pero antes de la 2da.(4)

I Multa 60% UIT

2 Art. 177°, Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del II Multa 15 % UIT 90% 50%

numeral 7 plazo establecido para ello.(3) III Multa o 0.6 % IC (5) o

Cierre Cierre (6)

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Artículo 4°.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.4 del Artículo 4°.

(3) No está comprendida la infracción consistente en no comparecer ante la Administración Tributaria.

(4) La rebaja se realizará si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva.

(5) Se aplicará esta sanción, si es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto en la Nota (3) de la Tabla III.

(6) De proceder esta sanción, se aplicarán cinco (5) días de cierre, al amparo de de la primera nota sin número de las Tablas o la Multa que sustituye al Cierre, según coresponda. Dicha multa se graduará según el Anexo V, salvo que se aplique en

virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2)

La Multa que sustituye al Comiso, se graduará según lo previsto en el Anexo V.

No aplicable

Page 11: Anexos_Gradualidad de Multas

NÚM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA FORMA DE SUBSASANCION CRITERIOS DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1), SUBSANACION INDUCIDA (2)

INFRACCIÓN EN F SEGÚN TAY/O AUTORIZACIÓN EXPRESA (5)

INDUCIDA (Días de cierre )

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (12)

SUBSANA (3) Y NO SUBSANA SUBSANA (3) NO SUBSANA SUBSANA (3)

TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE

AUTORIZACIÓN (9) AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN (9) AUTORIZA- AUTORIZACIÓN (9)

CIÓN

No facilitar el acceso a los contadores manuales, Facilitando el acceso a los contadores

electrónicos y/o mecánicos de las máquinas manuales, electrónicos y/o mecánicos

3 Art. 177º, tragamonedas; o no proporcionar lI de las máquinas Cierre (4) 5 días 30 días (6) 10 días 60 días (6) 15 días

numeral 18 necesaria para verificar el funcionamiento de proporcionando la información

los mismos. necesaria para verificar el funcionamiento

de los mismos, según corresponda.

(Días de cierre o Multa rebajada, según la oportunidad)

No implementar las empresas que explotan juegos Cierre (4)1ra. Oportunidad (7) 2da. Oportunidad (7) 3ra. Oportunidad (7) (12)

Art. 177º, de casino y/o máquinas tragamonedas, el SistemaImplementando el Comiso (1SUBSANA (8) Y NO SUBSANA SUBSANA (8) NO SUBSANA SUBSANA (8)

4 numeral 21 Unificado en Tiempo Real o implemI Tiempo Real, de aMulta parTIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE

que no reúne las características técnicas características té recuperarAUTORIZACIÓN (9) AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN (9) AUTORIZA- AUTORIZACIÓN (9)

establecidas por SUNAT. por la SUNAT. bienes (11) CIÓN

5 días 30 días 10 días 60 días 8% VB

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4°.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4°.

(3) Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 18° del Artículo 177° del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o

fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

(4) La Multa que sustituye al Cierre se graduará según lo previsto en el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°.

(5) Este criterio es definido en el numeral 4.2. del Artículo 4°.

(6) Ésta es la sanción máxima prevista para cada oportunidad por la Nota (12) de la Tabla I.

(7) Según la Nota (13) de las Tablas I y II y la Nota (14) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará en la primera y segunda oportunidad en que se incurra en la infracción indicada. La sanción de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunidad.

(8) Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 21° del Artículo 177° del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o

fiscalización, plazo prorrogable por un máximo de treinta (30) días hábiles siempre que se cuente con la debida sustentación .

(9) Cualquiera sea la oportunidad el infractor debe cumplir con la Autorización Expresa.

(10) La Multa que sustituye al Comiso se graduará según lo previsto en el Anexo V.

(11) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes más los

gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del Artículo 184° del Código Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento

de Comiso.

(12) A partir de la cuarta oportunidad no se aplica la gradualidad.

Page 12: Anexos_Gradualidad de Multas

QUE COMPARECE (2)

Page 13: Anexos_Gradualidad de Multas

3ra. Oportunidad (12)

NO SUBSANA

Y/O NO TIENE

AUTORIZA-

CIÓN

90 días (6)

3ra. Oportunidad (7) (12)

NO SUBSANA

Y/O NO TIENE

AUTORIZA-

CIÓN

15% VB

Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 18° del Artículo 177° del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o

Según la Nota (13) de las Tablas I y II y la Nota (14) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará en la primera y segunda oportunidad en que se incurra en la infracción indicada. La sanción de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunidad.

Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 21° del Artículo 177° del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o

El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes más los

gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del Artículo 184° del Código Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento

Page 14: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO IVINFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA

NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS FORMA DE CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN

SUBSANAR LA (1)(4)

INFRACCIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa prevista en

las tablas)

SUBSANACIÓN SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA INDUCIDA (5)

CRITERIOS PARA APLICAR TABLAS SANCIÓN Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción

LA SANCIÓN antes que surta efecto la en el plazo de cinco (5) días

notificación de la SUNAT hábiles contados a partir de

en la que se le indica al la fecha en que surte efecto

infractor que ha incurrido la notificación de la SUNAT

en infracción. en la que se le indica al

infractor que ha incurrido en

infracción

1 Art. 173°, No inscribirse en los registros Si se le encuentra Actividades I,II y III Internamiento No Aplicable No Aplicablenumeral 1 de la Administración Tributaria, realizando realizadas 30 días (6) (7)

salvo aquellos en que la actividades por utilizando

inscripción connstituye condición las cuales está vehículos comopara el goce de un beneficio obligado a unidad de

inscribirse (2) explotación

Actividades Comiso (8), (9)

realizadas sin utilizar vehículoscomo unidad deexplotación

Otras situaciones (3) I Multa 40% UIT Inscribiéndose en 100% 50%

II Multa 10% UIT el registro

III Multa 1% IC respectivo

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4°.

(2) Según la Nota (1) de las Tablas, en este supuesto se aplicará el Internamiento (cuando la actividad económica del contribuyente, por la cual está obligado a inscribirse, se realice

con un vehículo como unidad de explotación) o Comiso (sobre los bienes), según corresponda.

(4) No aplicable en caso proceda la inscripción de oficio en el RUC, al amparo de las normas sobre la materia

(5) Transcurrido el plazo para efectuar la Subsanación Inducida sin que se subsane la infracción, se aplicará la sanción de multa prevista en las Tablas sin rebaja.

(6) Sanción fijada al amparo de la facultad otorgada a la SUNAT mediante la segunda nota sin número de las Tablas.

(7) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, no serán rebajadas.

(8) La Multa que sustituye al Comiso no será graduada, por lo que será equivalente al 25% del Valor de los bienes y no podrá exceder de 6 UIT. El valor será determinado en virtud de

los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro de los diez (10) o dos (2) días hábiles de notificada la

resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente. Cuando no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT,

3 UIT y 1 UIT para la Tabla I, II y III, respectivamente.

(9) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o

perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que originó la ejecución del comiso.

Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del Artículo 184° del Código Tributario para retirar los bienes, considerando lo

dispuesto en el Reglamento de Comiso.

(3) La multa se aplicará a los sujetos obligados a inscribirse y que al momento de la detección no sean encontrados realizando actividades.

Page 15: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO V

MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE, INTERNAMIENTO Y COMISO

En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar

gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la

sanción establecida en las normas respectivas, se rebaja las multas y/o los topes de multa que se mencionan a continuación:

1.- MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE (i)

Los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (ii) y II (iii) para la Multa que sustituye el Cierre, así como el monto de la

multa en el caso de los sujetos del Nuevo RUS (iv), relativos a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios de

Gradualidad que obra en el Anexo I (v), son graduados de la forma siguiente:

TABLAS CONCEPTO CATEGORIA CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) 3ra. Oportunidad

QUE SE DEL NUEVO RUS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad o más

GRADUA (Multa sin rebaja)

I Tope No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT

II No menor a 25 % UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT

11 y 21 5% UIT 8% UIT 50% UIT

12 y 22 8% UIT 11% UIT

III (b) Multa 13 y 23 10% UIT 13% UIT

14 y 24 13% UIT 16% UIT

15 y 25 16% UIT 19% UIT

(i) Según el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, la referida multa se aplica ante la imposibilidad de

aplicar el Cierre, y es equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última

declaración jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso

exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos últimos topes son

graduados en el presente Anexo.

(ii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 2 UIT. Adicionalmente, el

segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser mayor

a 8 UIT.

(iii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 1 UIT. Adicionalmente,

el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser

mayor a 8 UIT.

(iv) La Multa original es la prevista en la Nota (2) de la Tabla III en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo

183° del Código Tributario: Cincuenta por ciento (50%) de la UIT.

(v) Salvo tratándose de la multa vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°.

(a) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4°.

(b) En este caso la rebaja de la multa origina también la rebaja del tope previsto en la Nota (2) de la Tabla III.

2.- MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (i)

La Multa que sustituye al Internamiento por decisión de SUNAT, relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios de

Gradualidad que obra en el Anexo I (ii), excepto la relativa a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173° del Código

Tributario, se gradúa de la forma siguiente:

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PESO BRUTO VEHICULAR Y FRECUENCIA

PESO BRUTO FRECUENCIA (2)

VEHICULAR (1) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más

(en TM) (Multa rebajada) (Multa sin rebaja)

De 0 hasta 25 50 % UIT 75% UIT 1 UIT 4 UIT

Más de 25 hasta 39 75% UIT 1 UIT 2 UIT 4 UIT

Más de 39 1 UIT 1.5 UIT 2.5 UIT 4 UIT

(i) Según el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, la referida multa es equivalente a cuatro (4) UIT.

(ii) No se gradúa la multa vinculada a la causal de pérdida mencionada en el numeral 5.4. del Artículo 5°.

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.7. del Artículo 4°.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4°.

3.- MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO A SOLICITUD DEL INFRACTOR

La Multa que sustituye el Internamiento a solicitud del Infractor (i), relativa a las multas por infracciones señaladas en la Guía de

Page 16: Anexos_Gradualidad de Multas

Criterios que obra en el Anexo I, excepto respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 173° del del Código

Tributario, se gradúa de la forma siguiente:

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1)

TABLA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más

(Multa rebajada) (Multa sin rebaja)

I 1.5 UIT 2 UIT 2.5 UIT 3 UIT

II 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT 2 UIT

III 25 % UIT 50% UIT 75% UIT 1 UIT

(i) Según la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT, respectivamente.

(1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4°.

4.- MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO

La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a

las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipificada en el

numeral 1 del Artículo 173° del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente:

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)

TABLA (Multas rebajadas) 3ra. Oportunidad o más

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad (Multa sin rebaja)

I

II 15 % VB 20 % VB 25% VB

III

(i) Dichas notas señalan que la multa ascenderá al 25% del Valor de los bienes. Dicho valor será determinado

por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su defecto, proporcionados

por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo establecido en los incisos a) o b) del primer

párrafo del Artículo 184° según se trate de bienes no perecederos o perecederos. La multa no podrá

exceder las 6 UIT. En aquellos casos en que no se determine el Valor del bien se aplicará una multa

equivalente a 6 UIT, 3 UIT y 1 UIT para las Tablas I, II y III, respectivamente.

(a) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4°.

Page 17: Anexos_Gradualidad de Multas

4ta. Oportunidad o más

Page 18: Anexos_Gradualidad de Multas

4ta. Oportunidad o más

Page 19: Anexos_Gradualidad de Multas

ANEXO VIMULTAS DETERMINADAS EN FUNCIÓN AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 180° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones,fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan las multas determinadas en función al inciso c) del Artículo 180° del referido Código (1), de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO DE GRADUALIDAD: MONTO OMITIDO REAL (2)

(Porcentajes aplicables sobre el monto determinado según el inciso c) del Art.

TABLA INFRACCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS 180° del Código Tributario o el concepto usado como referencia para calcular

la multa, el que sea mayor) (1)

De 1 a 300 De 301 a 600 De 601 a 900 De 901 a 1200Nuevos Soles Nuevos soles Nuevos soles Nuevos soles

Art. 177°, numeral 13 (3) 50% Tributo no retenido o no percibido.

50% del Tributo omitido, saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente. 10% 20% 30% 40%

15% de la pérdida indebidamente declarada. 4% 6% 9% 12%

I Art. 178°, numeral 1 (4) 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

100% del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, 20% 40% 60% 80%

o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados.

Art. 178°, numeral 4 (4) 50% del Tributo no pagado. 10% 20% 30% 40%

Art. 177°, numeral 13 (3) 50% Tributo no retenido o no percibido. 25% 35% 45% 48%

50% del Tributo omitido, saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente.

15% de la pérdida indebidamente declarada 8% 12% 13% 14%

100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

II Art. 178°, numeral 1 (4) 100% del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, 50% 70% 90% 96%

o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta

de quinta categoría por trabajadores no declarados.

Art. 178°, numeral 4 (4) 50% del Tributo no pagado. 25% 35% 45% 48%

Art. 177°, numeral 13 (3) 50% Tributo no retenido o no percibido

50% del Tributo omitido, saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente. 35% 44% 46% 48%

15% de la pérdida indebidamente declarada. 11% 12% 13% 14%

III Art. 178°, numeral 1 (4) 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

100% del tributo omitido, por omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, 70% 88% 92% 96%

o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta

de quinta categoría por trabajadores no declarados.

Art. 178°, numeral 4 (4) 50% del Tributo no pagado. 35% 44% 46% 48%

(1) El inciso c) del artículo 180° del Código Tributario señala que el tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, no podrá

ser menor a 50% de la UIT para la Tabla I, 20% de la UIT para la Tabla II y 7% de la UIT para la Tabla III.

(2) Este criterio es definido en el numeral 4.5. del Artículo 4°.

(3) A la multa relativa a la infracción tipificada en el numeral 13 del Artículo 177° del Código Tributario, rebajada en virtud a lo señalado en el presente Anexo o cuyo Monto Omitido Real sea mayor a S/. 1200.00

se le podrá aplicar:

o fiscalización del período tributario a fiscalizarse; y,

b) Una rebaja de 60%, si el infractor cumple con subsanar la infracción en forma inducida. Dicha subsanación se deberá realizar desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento

de verificación o fiscalización del período tributario a verificarse o fiscalizarse y dentro del plazo establecido por la SUNAT.

Para tal efecto, la forma de subsanar la infracción es declarar el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de

Determinación de ser el caso.

(4) A las multas relativas a las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del Artículo 178° del Código Tributario, determinadas en virtud al presente Anexo, el deudor tributario le podrá aplicar

lo previsto en el Régimen de Incentivos a que se refiere el Artículo 179° del Código Tributario, de corresponder.

a) Una rebaja de 95%, si el infractor cumple con subsanar voluntariamente la infracción. Dicha subsanación se deberá realizar antes que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación

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CÒDIGO TRIBUTARIO

Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención

7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.

8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.

(Artículo 178° sustituido por el Artículo 88° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

(Ver Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, publicada el 29.06.2004 y vigente a partir del 30.06.2004).