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Unidad 7 Supuestos teóricos CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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Unidad 7

Supuestos teóricos

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD

PARA AUTÓNOMOS

UNIDAD 7

SUPUESTOS TEÓRICOS

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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UNIDAD 7 SUPUESTOS TEÓRICOS

7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

7.2 Impuesto sobre el valor añadido

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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UNIDAD 7

SUPUESTOS TEÓRICOS

7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF

Caso de estudio 1

Afectación de elementos patrimoniales

Planteamiento

Un empresario autónomo posee los siguientes bienes.

Identificar cuál de ellos estará afecto a la actividad

empresarial y, en consecuencia, ser susceptible de

incorporación en el resultado de la actividad.

Vehículo que utiliza un comercial de la empresa

Vehículo particular que igualmente destina, en el horario

laboral, a actividades del otro comercial de la empresa.

Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana

y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse

con algunos clientes.

Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa

y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún

fin particular.

Nave industrial donde desarrolla la actividad

empresarial, adquirida en gananciales junto a sus

cónyuge.

Ordenador PC que está en la nave industrial y que se

utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación,

aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a

uso personal (emails, webs de noticias, etc...).

En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre,

destina una habitación como oficina.

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IRPF

Caso de estudio 1

Afectación de elementos patrimoniales

Solución

Las primeras consideraciones que siempre debe de conocer

el alumno es que se considerarán elementos patrimoniales

afectos a la actividad económica los siguientes:

Aquellos bienes inmuebles en los que se desarrolle la

actividad económica del sujeto pasivo.

Aquellos bienes que sean necesarios para la obtención de

rendimientos de la actividad económica. (No se consideran los

activos representativos de la participación en fondos propios

de una entidad y de la cesión de capitales a terceros).

Si los bienes se utilizan sólo parcialmente a la actividad

económica, la afectación se entenderá únicamente por la

parte que corresponda con las realmente utilizadas para la

actividad. En este sentido, en ningún caso serán susceptible

de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles.

Por último, en relación a los bienes de la sociedad de

gananciales del matrimonio, serán considerados elementos

patrimoniales afectos con independencia de que la titularidad

de éstos sea común a ambos.

Teniéndose en consideración lo anterior, la solución al caso

sería:

Vehículo que utiliza un comercial de la empresa

Se considera afecto toda vez que se utiliza

exclusivamente para la actividad empresarial.

Vehículo particular que igualmente destina, en el horario

laboral, a actividades del otro comercial de la empresa.

Al tratarse de un automóvil, aunque se utilice de forma

accesoria para fines privados, no se considerará afecto

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a la actividad empresarial. Los gastos derivados al

mismo (seguro, combustible, etc… llevarían la misma

consideración).

Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana

y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse

con algunos clientes.

No se considera afecto por estar destinado

principalmente a uso particular como bien de recreo.

Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa

y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún

fin particular.

La furgoneta, al contrario que el automóvil, se considera

uno de los casos excepcionales y aunque se destine de

forma accesoria a fines particular, si se consideraría

afecto por estar destinada al transporte de mercancías.

Nave industrial donde desarrolla la actividad

empresarial, adquirida en gananciales junto a sus

cónyuge.

La nave está afecta a la actividad económica aún

perteneciendo a la sociedad de gananciales.

Ordenador PC que está en la nave industrial y que se

utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación,

aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a

uso personal (emails, webs de noticias, etc...).

Aunque el empresario lo utiliza de forma irrelevante y de

forma accesoria a fines personales, se considera afecto

a la actividad empresarial.

En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre,

destina una habitación como oficina.

En el porcentaje que corresponda a ese uso, se

considerará afecto a la actividad al dedicarse a la misma

y ser susceptible de aprovechamiento por separado del

resto de la vivienda.

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IRPF

Caso de estudio 2

Delimitación de actividades desarrolladas

Planteamiento

Un empresario autónomo se dedica a las actividades de

asesoramiento empresarial en su propia asesoría.

Igualmente, percibe rendimientos por clases

particulares que ofrece en su propio domicilio y, en horario de

tarde, trabaja durante dos horas en un bar de copas de un

amigo que lo contrata para que le lleve los asuntos de

contabilidad y facturación.

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IRPF

Caso de estudio 2

Delimitación de actividades desarrolladas

Solución

La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha

procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de

ActividadesEconómicas que elabora el Instituto Nacional de

Estadística para clasificar las empresas y los

establecimientos de un paísen categorías homogéneas.

La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las

agrupa en 3 secciones:

Actividades empresariales (sección 1ª)

Profesionales (sección 2ª)

Artísticas (sección 3ª)

Dentro de cada sección, se clasifican medianteepígrafes con

la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

En nuestro caso, la actividad de asesoramiento empresarial

tendrá consideración profesional, por estar encuadrada

dentro de la sección 2ª.

La actividad de profesor de clases particulares igualmente

tendrá la misma consideración por estar en idéntica sección.

Por último, la actividad que lleva a cabo en el bar de copas de

su amigo no es susceptible de consideración profesional ya

que la desarrolla como empleado de dicho bar de copas y, por

tanto, lo que percibe se considera rendimientos del trabajo.

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IRPF

Caso de estudio 3

El caso de los agentes de seguros

Planteamiento

En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos

procedentes de la relación como subagente dedicado a la

producción de seguros para un agente, habiendo acordado

con el mismo la percepción de un porcentaje de las primas

que se obtengan por las pólizas que se perciban por su

mediación.

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IRPF

Caso de estudio 3

El caso de los agentes de seguros

Solución

En el presente caso, las comisiones que se perciben por el

subagente continúan considerándose como actividades

profesionales ya que, el subagente, en la práctica, actúa por

su propia cuenta (horario, desplazamientos, etc...) y utilizando

medios propios (su propio vehículo, por ejemplo), no estando

sometido a relación laboral con el agente principal.

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IRPF

Caso de estudio 4

El caso de los agentes comerciales

Planteamiento

En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos

procedentes de la relación con varias empresas por las que

percibe un porcentaje de ventas, si bien con una determinada

empresa tiene un contrato laboral de carácter especial y, al

contrario, con las demás tiene un contrato de comisión

mercantil, por lo que en estas últimas únicamente desarrolla

actividades de mediación entre las transacciones

comerciales.

Respecto a la que tiene relación laboral, no asume riesgo y

ventura por la mercancía mientras que en una de las que tiene

contrato de comisión mercantil, asume el riesgo y ventura de

la puesta a disposición de los clientes de las mercancías

comercializadas. En el resto, no asume el riesgo y ventura de

las mercancía.

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IRPF

Caso de estudio 4

El caso de los agentes comerciales

Planteamiento

En el presente caso tenemos que tener en consideración

varias delimitaciones según las características de las

actividades realizadas. Hay que partir que, aunque llevando a

cabo, de facto, la misma actividad en todas las empresas,

cada una va a tener un tratamiento fiscal distinto.

Así, en la actividad que realiza con contrato laboral de

carácter especial, serán considerados como rendimientos de

trabajo.

Respecto a las empresas en las que no asume riesgo y

ventura de la mercancía, tendrán la consideración de

actividades profesionales.

Por último, respecto a las que asume riesgo y ventura, tendrán

la consideración de rendimientos de actividades

empresariales.

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IRPF

Caso de estudio 5

Rendimientos del arrendamiento de inmuebles

Planteamiento

En nuestro caso, un empresario "X" dispone de varios

inmuebles que arrienda a terceros.

Posee un local comercial arrendado a una empresa de

telefonía móvil.

Posee una nave industrial arrendada a una empresa de

distribución de productos congelados.

Posee una vivienda que arrienda a un despacho de abogados.

Por último, posee una vivienda que arrienda a estudiantes

durante el curso escolar.

Este empresario tiene contratada para la gestión de estos

alquileres a un empleado a jornada completa destinando como

oficina una habitación de su propia vivienda.

Por otra parte, otro empresario "Y", tiene arrendada cuatro

naves industriales a una empresa siderúrgica. Para la gestión

de estos alquileres utiliza un local de su propiedad donde

personalmente lleva a cabo las gestiones.

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IRPF

Caso de estudio 5

Rendimientos del arrendamiento de inmuebles

Planteamiento

En nuestro caso, el alumno debe de conocer que se entenderá

que el arrendamiento (o compraventa) va a tener la

consideración como actividad económica, únicamente cuando

concurren las siguiente circunstancias:

Que el arrendador cuente con un local exclusivamente

destinados a llevar a cabo la gestión de los arrendamientos.

Que para esta gestión, se utilice como mínimo a una persona

con contrato laboral y a jornada completa.

En cualquier otro caso, se considerará como rendimientos del

capital inmobiliario y no actividad económica.

Pues bien, en nuestro caso, el empresario "X" cumple con

ambos requisitos por lo que todos los alquileres, incluidos los

que destina al arrendamiento a particulares, tendrán la

consideración de actividad empresarial.

Por su parte, el empresario "Y", aún arrendando a una

empresa y destinando un local para la gestión de los

arrendamientos, no cuenta con persona contratada con

relación laboral a jornada completa, por lo que tendrán en su

caso, la consideración de rendimientos del capital

inmobiliario.

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IRPF

Caso de estudio 6

Transmisión de negocio

Planteamiento

En el presente caso de estudio, un empresario que es titular

de una cafetería decide trasmitir su negocio a otro empresario

que le ha hecho una oferta suficiente.

El negocio está compuesto por los siguientes bienes:

Local comercial de 100 metros cuadrados

Cafetera profesional

Mobiliario

Televisión digital

Aire acondicionado

Mercancías y productos por 5.000,00 euros

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IRPF

Caso de estudio 6

Transmisión de negocio

Solución

La solución a este caso particular de transmisión de la

totalidad del negocio lo encontramos en la remisión a los

casos de ganancias o pérdidas patrimoniales, ya que resultan

de una transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio

empresarial del sujeto pasivo.

Por ello, este resultado no se va a incluir en los rendimientos

netos de la actividad empresarial, determinándose por tanto

su imputación al IRPF conforme a las reglas de ganancias y

pérdidas patrimoniales.

Respecto a los bienes afectos, se aplicarán los coeficientes de

actualización previstos en el impuesto sobre sociedades, ya

que los coeficiente de actualización establecidos en el IRPF lo

son para los inmuebles no afectos a actividades económicas.

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IRPF

Caso de estudio 7

Alta de actividad en módulos

Planteamiento

En el presente caso de estudio, un empresario que es titular

de una empresa en la que ha sido excluido de módulos por

superar los límites establecidos, ha abierto un nuevo local

dedicada a la misma actividad por la que no ha renunciado al

sistema de estimación objetiva.

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IRPF

Caso de estudio 7

Alta de actividad en módulos

Solución

Ambas actividades en principio se determinan, salvo renuncia

previa, en el régimen de estimación directa simplificada.

Es decir, al dar de alta un nuevo local de la misma actividad,

tributará por el mismo régimen por haber superado en ella el

límite establecido.

Igualmente, si la actividad igualmente superase los

600.000,00 euros anuales, pasaría a tributar al régimen de

estimación directa normal.

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IRPF

Caso de estudio 8

Alta de actividad profesional con actividad anterior

Planteamiento

Un sujeto pasivo es titular de un pequeño comercio que

tributaba en módulos en el ejercicio anterior, no superando

ninguno de los límites para ser excluido del mismo.

Al finalizar sus estudios de arquitectura, se da de alta como

profesional autónomo, manteniendo igualmente el pequeño

comercio.

¿Cómo tributará en el ejercicio en que se da de alta?

¿Cómo lo hará en el siguiente?

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CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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IRPF

Caso de estudio 8

Alta de actividad profesional con actividad anterior

Solución

En el ejercicio en que comienza su actividad profesional como

arquitecto autónomo, tributará en ésta en el régimen de

estimación directa simplificada y, respecto al pequeño

comercio, continuará en el régimen de estimación objetiva.

Al siguiente ejercicio, ambas actividades deberá tributar en el

régimen de estimación directa simplificada, ya que son

incompatibles entre ambas.

Por último, en el caso de que el volumen de ingresos del

ejercicio hubiese superado los 600.000,00 euros, tributarían

ambas actividad en el régimen de estimación directa normal.

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IRPF

Caso de estudio 9

Profesional que ejerce en su propio domicilio

Planteamiento

Un empresario autónomo dedicado a la programación

informática desarrolla su actividad en su propio domicilio.

Para ello, utiliza una habitación que ocupa un 17,5% de la

superficie de la vivienda y la cual es susceptible de uso

independiente y separado del resto de la vivienda.

Para el desarrollo de su actividad, utiliza tanto el teléfono

como la línea ADSL de la vivienda así como el consumo

eléctrico compartido con la vivienda. Es decir, no tiene para

estos servicios una contratación separada.

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IRPF

Caso de estudio 9

Profesional que ejerce en su propio domicilio

Solución

Este es un caso que se da muy particularmente en aquéllas

profesiones que los sujetos pueden desarrollar por medios

electrónicos o sin necesidad de un local determinado. Así, en

sus principios, son muchos los abogados, economistas,

programadores, etc… que se animan a iniciar su actividad en

su propio domicilio, ahorrando el coste que conllevaría tener

que arrendar o adquirir un local o establecimiento

particularmente afecto a la actividad.

Se considerarán afectadas a la actividad aquellas partes de

los elementos patrimoniales que son susceptibles de un uso

de aprovechamiento superado e independiente del resto.

Por ello, en nuestro caso de estudio hay que determinar:

La parte de la vivienda que se dedica a la actividad es

susceptible de aprovechamiento separado e independiente.

Por ello, el gasto deducible se corresponderá con el %

afectado a la actividad tanto de la amortización del inmueble

así como de los gastos por intereses que se abonen si es que

su adquisición ha sido llevada a cabo mediante financiación

ajena.

Igualmente, en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a

practicarse la deducción por inversión en la vivienda habitual,

el porcentaje destinado a la actividad no será susceptible de

deducción al no corresponder con el uso de vivienda.

Respecto a los gastos de telefonía, si las facturas se detallan

por llamadas, serán deducibles las que se puedan determinar

que lo son para la actividad. Las dudosas, no son susceptibles

de deducción como gastos de la actividad. En caso de que la

totalidad de las llamadas lo fueran para la actividad, entonces

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

22

sería deducible la totalidad de la factura. En estos casos,

siempre es recomendable contratar una línea independiente

de la que disponga el hogar para su uso profesional.

En el caso de los gastos de electricidad, al no poder

separarse el consumo de la actividad de la del resto de la

casa, no es susceptible de deducción por no corresponderse

con un aprovechamiento separado e independiente.

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IRPF

Caso de estudio 10

Gastos deducibles

Planteamiento

Un empresario ha efectuado durante un ejercicio fiscal los

siguientes pagos. Determinar el total como gasto deducible

fiscalmente. Omitimos datos de IVA y retenciones.

Compras de mercaderías 90.000,00 euros

Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros

Nóminas de personal 15.000,00 euros

Anticipo de nóminas 3.000,00 euros

Seguros sociales personal 7.000,00 euros

Arrendamiento local 12.000,00 euros

Compra de un ordenador 2.000,00 euros

Compra de un mueble 300,00 euros

Comisiones bancarias 100,00 euros

Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30-

6-x2)

Anticipo a proveedores 2.000,00 euros

Seguro privado de salud 1.000,00 euros

Electricidad 3.000,00 euros

Telefonía 2.000,00 euros

Asesoría 1.000,00 euros

Reforma del local 20.000,00 euros

Detalle de la reforma

Pintura 2.000,00

Reparación paredes 5.000,00

Sustitución muebles 3.000,00

Reparación humedades 5.000,00

Instalación aire acond. 5.000,00

Información de inventarios:

Existencias iniciales 50.000,00 euros

Existencias finales 70.000,00 euros

10

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IRPF

Caso de estudio 10

Gastos deducibles

Solución

Estudiaremos cada partida para determinar si es susceptible

su deducción fiscal como gasto.

Compras de mercaderías 90.000,00 euros

En este caso, hay que tener en consideración que es

susceptible de deducción como gasto el “consumo” de

mercancías. Por ello, determinaremos cual ha sido su

consumo durante el ejercicio:

Ei(50000,00)+Compras(90000,00)–Ef (70000,00) = 70.000,00

euros.

Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Nóminas de personal 15.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Anticipo de nóminas 3.000,00 euros

No es deducible, ya que un anticipo de nóminas no es un

gasto, es una financiación que se le facilita al trabajador pero

no se ha devengado aún el derecho a su percepción.

Seguros sociales personal 7.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Arrendamiento local 12.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Compra de un ordenador 2.000,00 euros

No es gasto deducible directamente, ya que el ordenador no

se “consume” en el ejercicio. Para su deducción se aplicará la

amortización del mismo conforme a la normativa fiscal y

contable.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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Compra de un mueble 300,00 euros

Este caso sería, inicialmente, similar al del ordenador. Pero en

caso de que el sujeto pasivo tribute en estimación directa

simplificada se le permite la amortización libre para aquéllos

elementos que, en conjunto, no superen los 600,00 euros

anuales. Por ello, deduciremos fiscalmente en su totalidad

este elemento.

Comisiones bancarias 100,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30-

6-x2)

Es deducible totalmente este gasto pero, únicamente, en el

período que corresponda al ejercicio, en este caso, medio

año. Por ello, sería deducible 500,00 euros de dicho importe,

siendo la otra mitad deducible en el ejercicio siguiente.

Anticipo a proveedores 2.000,00 euros

No es un gasto deducible ya que no se produce consumo ni

devengo alguno. Es una simple transacción económica de

financiación anticipada al proveedor.

Seguro privado de salud 1.000,00 euros

En este caso, respecto a los seguros de enfermedad,la

deducción se aplica sobre seguros de indemnización por

hospitalización o Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y sobre

los seguros médicos privados. El trabajador autónomo podrá

disfrutar de una deducción de 500,00 euros sobre las primas

pagadas por el seguro y en familiares directos que se

encuentren viviendo con el asegurado (mujer e hijos menores

de 25 años). El límite en cualquier caso será de 500 euros

anuales por cada asegurado.

En este caso, al ser la cuota íntegra únicamente

correspondiente al trabajador autónomo, serán deducibles

500,00 euros.

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Electricidad 3.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Telefonía 2.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto

Asesoría 1.000,00 euros

Es deducible totalmente este gasto. Si dentro de los

honorarios se incluyesen servicios recibidos que no

estuviesen relacionados con la actividad, esos honorarios

parciales no serían deducibles.

Reforma del local 20.000,00 euros

Detalle de la reforma

Pintura 2.000,00

Reparación paredes 5.000,00

Sustitución muebles 3.000,00

Reparación humedades 5.000,00

Instalación aire acond. 5.000,00

Respecto a la reforma, son deducibles directamente en el

ejercicio los gastos de mantenimiento y conservación de las

instalaciones, es decir, en nuestro caso, lo sería la pintura,

reparación de paredes así como de las humedades. Es decir,

12.000,00 euros.

Son gastos de conservación y reparación los efectuados

regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de

los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de

instalaciones. Igual consideración tienen los de sustitución de

elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor,

puertas de seguridad u otros.

No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o

mejora. Estas cantidades tienen la consideración de

inversión, que aumentan el valor de adquisición del inmueble y

que habrá de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión

pudiendo estas cantidades deducirse vía amortización.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

27

Por ello, respecto a la sustitución de muebles, éste se

amortizará como mobiliario y, respecto a la instalación del

aire acondicionado, toda vez que dicho elemento no existía

anteriormente en el local, se considera una mejora y, por

tanto, se llevará a amortizaciones.

Por ello, el total deducible de la actividad serán: 127.400,00

euros

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7.2 Impuesto sobre el valor añadido

IVA

Caso de estudio 1

Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A.

Planteamiento

Un empresario autónomo se dedica a una actividad

susceptible de incorporación en el régimen simplificado del

I.V.A.

En el momento de darse de alta, no optó por este régimen

especial y por ello, tributa desde su inicio en el régimen

general del I.V.A.

Su hermano, al mismo tiempo, también inició una actividad de

comercio al por menor y, al darse de alta, tampoco optó por su

incorporación en el régimen especial de recargo de

equivalencia.

Ambos se plantean su situación fiscal al respecto, así como si

pueden optar actualmente a los regímenes especiales.

1

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

29

IVA

Caso de estudio 1

Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A.

Solución

Respecto al primer empresario, susceptible de incorporarse

al régimen simplificado del I.V.A., al no haber optado en su

momento por el régimen simplificado del I.V.A., es correcta su

tributación en el régimen general.

Eso si, cuando en este momento se propone tributar por el

régimen simplificado del I.V.A., puede hacerlo mediante la

presentación de dicha opción a través del modelo 037 de

declaración censal, haciendo constar, a la vez, que solicita su

incorporación en el régimen de estimación objetiva en el

I.R.P.F.

Por otra parte, su hermano, la actividad que desarrolla no es

susceptible de opción, sino obligatoria, por lo que es

incorrecta la tributación que está llevando respecto al I.V.A.

En este sentido, el régimen especial del recargo de

equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas y

por tanto, no se puede renunciar a dicho régimen.

En relación a este último caso, indicar que en el I.R.P.F. puede

tributar en estimación objetiva (si la actividad está incluida en

la Orden) o bien renunciar a dicho régimen y tributar en el

régimen de estimación normal o simplificada, según los límites

económicos ya estudiados en las unidades particulares.

Resumiendo, si se opta por tributar en el régimen simplificado

del I.V.A., es obligatorio tributar por el régimen de estimación

objetiva del I.R.P.F. Por otra parte, las actividades que de

forma obligatoria están incursas en el régimen de recargo de

equivalencia tributarán en el I.R.P.F. en la opción que deseen,

siempre mediante comunicación a través del modelo censal

037.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

30

IVA

Caso de estudio 2

Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF

Planteamiento

Un empresario posee un negocio por la cual tributaba en el

ejercicio anterior en el régimen de estimación objetiva del

I.R.P.F. En Diciembre, presenta solicitud de renuncia para el

ejercicio actual a dicho régimen de estimación objetiva,

pasando a tributar en el régimen de estimación directa

simplificada del I.R.P.F. en este ejercicio.

A efectos de I.V.A., este empresario desearía continuar

tributando por el régimen de estimación simplificada como

venía haciendo anteriormente, por lo que en el modelo censal

no hace indicación alguna a variaciones a efectos de I.V.A.

¿Cómo tributará en el I.V.A. para el ejercicio fiscal en curso?

2

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

31

IVA

Caso de estudio 2

Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF

Solución

En este caso, aún no habiendo llevado a cabo ningún cambio a

efectos de I.V.A. en el modelo censal 037, la renuncia al

régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. conllevaría la

renuncia automática del régimen de estimación simplificada

del I.V.A. para todas las actividades que desarrolle así como

la determinación a efectos del I.R.P.F. de todas las actividades

que desarrolle (en el caso que desarrolle alguna más además

de la indicada en el ejercicio) por el régimen de estimación

directa.

Por ello, es muy importante valorar en todos los casos las

consecuencias que podría acarrear un cambio en este sentido

con anterioridad a la presentación del modelo de declaración

censal, ya que una vez optado, la renuncia le obliga a

mantenerse en el régimen optado durante 3 ejercicios como

mínimo.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

32

IVA

Caso de estudio 3

Exclusión en el régimen de estimación simplificada

Planteamiento

Un empresario, durante el ejercicio anterior, ha tenido un

volumen de operaciones de 600.000,00 euros por dos

actividades que desarrolla en estimación simplificada. En una

de ellas ha facturado 400.000,00 euros y en la otra 200.000,00

euros.

Por otra parte, su hermano, que tributa igualmente en

estimación simplificada del I.V.A., ha visto como hacienda le

comunica su expulsión del régimen de estimación objetiva del

I.R.P.F. por superar el nº de empleados límite para estar en

este régimen.

¿Pueden continuar tributando ambos empresarios en el

régimen de estimación simplificada del I.V.A.?

3

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

33

IVA

Caso de estudio 3

Exclusión en el régimen de estimación simplificada

Solución

El primer empresario no podrá hacerlo ya que la LIVA no

indica el límite económico por cada actividad, sino en el

conjunto de actividades, no pudiéndose superar los

450.000,00 euros.

Por otra parte, su hermano, al verse expulsado del régimen de

estimación objetiva del I.R.P.F., automáticamente, queda

expulsado del régimen de estimación simplificada del I.V.A.,

por lo que ambos, en este caso, deberán tributar en el

ejercicio fiscal siguiente en el régimen general del I.V.A.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

34

IVA

Caso de estudio 4

Compensación de IVA en cambio de régimen

Planteamiento

Un empresario, durante el año anterior se encontraba

tributando en el régimen general del I.V.A.

Al finalizar el ejercicio fiscal en el cuarto trimestre el resultado

arroja un resultado a compensar para el próximo ejercicio.

Al iniciar el siguiente ejercicio, la actividad que lleva a cabo

tributa por el régimen especial simplificado.

En este caso, ¿Podría compensar las cuotas que arrastraba a

compensar del régimen general en el régimen especial?

4

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

35

IVA

Caso de estudio 4

Compensación de IVA en cambio de régimen

Planteamiento

En el caso que estamos trabajando en este supuesto, la

normativa le permite deducirse de los períodos del ejercicio

siguiente las cuotas que traía a compensar del régimen

general.

Por ello, de la cuota a pagar que tuviese en el primer trimestre

del año x+1 se podrá deducir la cuota a compensar declarada

en el modelo 303 del período 4T del año x.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

36

IVA

Caso de estudio 5

Cómputo de personal en el régimen simplificado

Planteamiento

Un empresario desarrolla su actividad de carpintería donde

trabaja él mismo, un hijo de 18 años y un trabajador

contratado.

¿Cómo se llevará a cabo el cómputo del personal a efectos del

régimen simplificado del I.V.A.?

5

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

37

IVA

Caso de estudio 5

Cómputo de personal en el régimen simplificado

Planteamiento

Comenzamos el cómputo con el propio empresario, el cual se

computara como personal no asalariado por un total de 1.800

horas/año.

La normativa establece por defecto este número de horas

como jornada anual a tiempo completo. En caso de que el

empresario vaya a computar menos horas (por ejemplo, 900

horas), deberá de acreditarlo en caso de revisión de tributos.

Son causas justificadas para declarar menos horas de

dedicación, entre otros casos, el haber estado de baja médica

durante el ejercicio, jubilación, desarrollar otra actividad o

haber dado de baja durante el ejercicio ciertos períodos del

mismo.

Respecto al hijo, se va a considerar como personal asalariado

al ser mayor de edad. En este caso, al ser menor de 19 años

computará en un 60%.

En este sentido, en caso de que el hijo hubiese sido menor de

edad, hay que tener en cuenta que la norma establece que

cuando el cónyuge o el hijo tengan la condición de no

asalariados, éstos se computan al 50% si se cumplen las

siguientes condiciones:

Que el titular se compute el 100% (1.800 horas)

Que no haya más de una persona asalariada

Es decir, en este caso, si el hijo hubiese sido menor de edad,

se hubiese podido practicar la reducción del 50%.

Respecto al trabajador, computará como personal asalariado

por el cómputo de horas que se desarrollen de forma efectiva

en la actividad.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

38

IVA

Caso de estudio 6

Cómputo de la energía en el régimen simplificado

Planteamiento

Un empresario desarrolla dos actividades, una como bar y

otra de restaurante de dos tenedores. Ambas se llevan a cabo

en el mismo local.

En este caso, el empresario se plantea como computar la

energía contratada si la empresa suministradora de energía le

envía una única factura por el total del consumo eléctrico.

6

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

39

IVA

Caso de estudio 6

Cómputo de la energía en el régimen simplificado

Solución

En estos casos, que se dan con más frecuencia de lo que en

un principio se pudiese suponer, hay que tener en

consideración la siguiente solución.

La Orden del Ministerio define la potencia eléctrica como

aquélla contratada con la empresa de suministro energético.

Como en el presente caso estamos ante una utilización parcial

por cada actividad, el valor a computar será el que resulte de

su prorrateo en función de su utilización efectiva en cada

actividad.

En este caso, hay que realizar un razonamiento con prueba

admitida en Derecho, como sería, por ejemplo, si una

actividad tuviese su maquinaria e instalaciones claramente

delimitadas y de separado uso respecto a la otra. En este

caso, se podría realizar un cálculo aplicando los consumos

según las potencias energéticas de las instalaciones y las

horas de uso.

Si el consumo fuese compartiendo las maquinarias e

instalaciones, en este caso, se podrían plantear dos

soluciones, una sería si las instalaciones son similares,

imputar la mitad a cada actividad, o si existiera clara

delimitación de uso y espacio, pues en prorrateo con los

metros cuadrados de las instalaciones.

En estos casos, se insiste, se debe de probar la utilización

parcial por cualquier medio que sea conforme a Derecho. Por

defecto, se haría por mitades iguales a ambas actividades.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

40

IVA

Caso de estudio 7

Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca

Planteamiento

Un señor X tiene cedida una explotación de una finca de su

propiedad, donde se producen naranjos en aparcería.

Otro señor Y, al que tiene cedida dicha explotación, además

de la producción de naranjos en aparcería, ha adquirido una

máquina para el envasado de los productos.

¿Puede el señor X acogerse al régimen especial de la

agricultura, ganadería y pesca?

¿Puede el señor Y igualmente acogerse a este régimen

especial?

7

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

41

IVA

Caso de estudio 7

Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca

Solución

El señor X no va a poder acogerse a este régimen especial ya

que aquéllos que ceden en arrendamiento, aparcería o

mediante cualquier otra fórmula no podrán considerarse

actividades incluso en el caso en que la contraprestación, en

lugar de ser una renta, sea el derecho a percibir una parte de

los productos obtenidos en la explotación o de la venta de los

mismos.

En otro caso, el señor X podría buscar otra fórmula como la

explotación por su cuenta utilizando los servicios de un

tercero, pagando a este últimos por los servicios que lleve a

cabo. En ese caso, el señor X sí que podría acogerse al

régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El señor Y, como aparcero, sí que es titular de la explotación y

por tanto podría acogerse al régimen especial de agricultura,

ganadería y pesca, siempre y cuando se cumplan los

requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.

Respecto a la maquinaria adquirida, en este caso hay que

tener en consideración que como el envasado no se considera

como actividad de transformación, sino que se consideración

actos de mera de conservación y, por tanto, le permite

mantener su inclusión por este aspecto en el régimen

especial.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

42

IVA

Caso de estudio 8

Rég. especial de bienes usados

Planteamiento

Un empresario ha iniciado una actividad consistente en la

compra-venta de relojes usados, preguntándose como

tributará por las adquisiciones y ventas de los mismos.

Igualmente, el empresario dispone de 5 relojes usados por el

mismo que también desea vender a través del régimen

especial.

8

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

43

IVA

Caso de estudio 8

Rég. especial de bienes usados

Planteamiento

La tributación en este régimen especial consiste en la

obtención de la base imponible de las entregas de bienes

constituyéndose la misma por el margen de beneficio de las

operaciones, minorado en la cuota del impuesto sobre el valor

añadido correspondiente a dicho margen.

El precio de venta será la contraprestación obtenida de la

transmisión, más la cuota del impuesto sobre el valor añadido

que grave la operación.

El precio de compra será el importe de la contraprestación

abonada de la adquisición, determinada de acuerdo con las

reglas generales, más el importe del impuesto sobre el valor

añadido.

Por ejemplo, si se vendiese en 3.000,00 euros un reloj

adquirido en 2.000,00 euros, la base imponible sería:

Margen de beneficio: 3.000,00 - 2.000,00 = 1.000,00

Base imponible = 1.000,00 / (1+0,21) = 826,45.- euros

Cuota I.V.A. = 826,45 * 0,21 = 173,55.- euros

Respecto a los 5 relojes que son propiedad del sujeto pasivo,

estos no podrían considerarse incluido en el régimen especial

de bienes usados por ser propiedad del propio sujeto pasivo.

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44

IVA

Caso de estudio 9

Régimen especial de las agencias de viajes

Planteamiento

Un empresario (minorista) adquiere de otro empresario

(mayorista) un paquete que incluye transporte y alojamiento

adquiridos a terceros, vendiéndose posteriormente por el

minorista a los clientes finales en su propio nombre.

¿Qué régimen de tributación deben de llevar a cabo cada

empresario? ¿Podría el mayorista, en su caso, renunciar al

régimen especial y tributar por el régimen general si vendiese

directamente a los consumidores finales?

9

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

45

IVA

Caso de estudio 9

Régimen especial de las agencias de viajes

Solución

El empresario mayorista, que es el que al fin y al cabo

organiza el paquete, aplicará en sus declaraciones de IVA el

régimen especial de las agencias de viajes.

En cambio, el empresario minorista no podrá aplicarse este

régimen especial, debiendo de tributar sus operaciones en el

régimen general del IVA por tratarse de viajes no organizados

por él mismo.

Respecto al deseo de renunciar al régimen especial por parte

del empresario mayorista cuando vende sus productos a los

consumidores finales, el mismo no puede renunciar al ser un

régimen obligatorio a este tipo de agencia de viajes y por

tener en consideración que la Ley considera "viaje" afecto al

mismo los servicios de hospedajes, los servicios de

transportes o ambos conjuntamente y en su caso, con otro de

carácter accesorio o complementario de los mismos.

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46

IVA

Caso de estudio 10

Régimen especial del recargo de equivalencia

Planteamiento

Un empresario (minorista) desarrolla una actividad de

comercio al por menor de productos alimenticios.

El empresario ha adquirido durante el año productos con base

imponible de 80.000,00 euros.

Igualmente, en el ejercicio ha vendido estos productos por un

total de 120.000,00 euros.

Ha soportado gastos de arrendamiento, electricidad, telefonía

y combustible de 10.000,00 euros más I.V.A.

Ha soportado gastos sin I.V.A. de seguridad social y nóminas

de personal de 20.000,00 euros.

¿Cómo tributaría este empresario en el régimen especial del

recargo de equivalencia?

10

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

47

IVA

Caso de estudio 10

Régimen especial del recargo de equivalencia

Solución

El régimen especial del recargo de equivalencia es un

régimen obligatorio para los comerciantes minoristas. Es un

régimen irrenunciable.

El régimen del recargo de equivalencia supone aplicar un

recargo en las cuotas soportadas de I.V.A. en las

adquisiciones de mercancías que lleve a cabo el empresario, y

como consecuencia de ello, el empresario no queda obligado

a presentar ante la AEAT liquidación tributaria por IVA.

En este supuesto, en las adquisiciones de mercancías, al ser

alimentación, tomaremos un 10% de I.V.A. y 1,4% de R.E.

Así, el coste total de la adquisición de mercancías será:

80.000 + (80.000 * 0,10) + (80.000 * 0,014) = 89.120,00 euros

El coste de los gastos con I.V.A. será:

10.000 + (10.000 * 0,21*) = 12.100,00 euros *Todos los conceptos enumerados tributan al 21% y en estos gastos no se incluye el

R.E.

Las ventas serían totalizadas, es decir, cobraría 120.000,00

euros, tomándose que el I.V.A. está incluido.

Toda vez que no tiene que presentar declaraciones tributarias

por I.V.A., con el pago del R.E. en las adquisiciones de

mercaderías habrá cumplido con sus obligaciones de pago en

este supuesto.

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48

UNIDAD 6

SUPUESTOS PRÁCTICOS

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

49

UNIDAD 6

SUPUESTOS PRÁCTICOS

6.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS

PRÁCTICOS DEL I.R.P.F

·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA ·

A continuación vamos a realizar una exposición sobre una

serie de reglas y casos particulares a la hora de calcular

como obtener el rendimiento neto final de una actividad

económica.

Primeramente recordaremos

los requisitos que existen para

que un desembolso o pago se

pueda considerar como gasto

deducible:

Deben ser gastos que

estén vinculados a la

actividad económicapara

la cual queremos

deducirla, es decir, que dicho gasto esté afecto a la

actividad.

Que los gastos estén debidamente justificados mediante

las correspondientes facturas y justificantes (En

ocasiones pueden servir vales, tickets, recibos o

contratos).

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

50

Deben estar registrados contablemente por el

empresario autónomo en sus correspondientes libros de

compras y gastos e inversiones.

De los tres criterios expuestos, el que más suscita

controversia es el primero de ellos, ya que para unas

determinadas partidas de gasto, el empresario autónomo

debe demostrar de forma clara y concisa que corresponden a

su actividad empresarial o profesional y que no se

corresponde con los gastos particulares del mismo en su

entorno privado.

Esto ocurre, como vimos en capítulos anteriores, con la

vivienda propiasi allí se desarrolla la actividad, en este caso,

al ser posible su división, es necesario determinar el

porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el

que no. Caso contrario ocurría, por ejemplo con el vehículo

propio, el cual difícilmente es divisible y por tanto, no se

permite la deducción del uso parcial del vehículo. Los

vehículos, para ser deducibles, deben estar totalmente

afectos a la actividad empresarial, salvo las furgonetas o

camiones de reparto que, por su naturaleza, se determinan

con carácter deducible y no se les exime de dicho carácter

por su uso irrelevante particular.

En un principio, todo gasto que esté relacionado con la

actividad empresarial o profesional es deducible, aunque es el

empresario en el que recae la prueba de justificación. Por ello

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

51

es conveniente dotarse de los medios documentarlos

suficientes así como llevar en regla el correspondiente libro

de gastos explicando el detalle de cada factura.

En el caso de comprobación limitada o inspección, es

fundamental estar bien documentado para llevar a cabo una

defensa de forma adecuada.

¿Qué gastos son deducibles en el IRPF?

A continuación se muestran los gastos que más habitualmente

vamos a encontrarnos en la actividad empresarial o

profesional del empresario autónomo, siguiendo la relación

que se encontrará en la declaración del I.R.P.F.:

Consumos de explotación:Compras de mercaderías,

materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y

conjuntos incorporables, envases, embalajes y material

de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de

acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias

iniciales + compras - existencias finales.

Sueldos y salarios:Pagos a los trabajadores en concepto

de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones

para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios

e indemnizaciones.

Seguridad social a cargo de la empresa:Cotizaciones

derivadas de la contratación de trabajadores más las

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

52

correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se

refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión

social, sólo serán deducibles las de los profesionales

autónomos no integrados en el régimen especial de

trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal

de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros

anuales.

Otros gastos de personal:Incluye gastos de formación,

indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de

accidentes del personal, obsequios y contribuciones a

planes de pensiones o a planes de previsión social

empresarial.

Arrendamientos y cánones:Alquileres, cánones,

asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero

(leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u

otros activos no amortizables.

Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento,

repuestos y adaptación de bienes materiales. No se

incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya

que se consideran inversiones amortizables en varios

años.

Servicios de profesionales independientes:Honorarios

de economistas, abogados, auditores, notarios así como

las comisiones de agentes comerciales o mediadores

independientes.

Otros servicios exteriores:Gastos en investigación y

desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

53

bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros

de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina

no incluidos en los conceptos anteriores.

Tributos fiscalmente deducibles:El impuesto de bienes

inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas

(IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas,

recargos y contribuciones estatales. No serán

deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o

por presentar fuera de plazo las declaraciones de

Hacienda.

IVA soportado:Sólo será deducible cuando no sea

desgravable a través de la declaración de IVA, es decir,

que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y

por tanto no tengan derecho

a deducirse las cuotas

soportadas. Lo que ocurre en

actividades exentas de IVA

(ej- medicina) y en

actividades acogidas a

algunos regímenes

especiales (régimen especial

de recargo de equivalencia y régimen especial de la

agricultura, ganadería y pesca).

Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos,

gastos de descuento de efectos, recargos por

aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora

de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

54

incluirán los que se deriven de la utilización de capital

propio.

Amortizaciones:Importe del deterioro o depreciación de

las inversiones contempladas como inmovilizado

material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se

realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de

sociedades. En estimación directa normal puede revestir

mayor complejidad al existir supuestos de libertad de

amortización.

En el régimen de estimación directa simplificada, el cálculo

para obtener las amortizaciones se obtiene de forma lineal de

acuerdo con la tabla específica para este objeto.

Grupo Descripción Coeficiente

máximo

Periodo

máximo

(años)

1 Edificios y Otras construcciones 3 % 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y

resto del inmovilizado material

10 % 20

3 Maquinaria 12 % 18

4 Elementos de transporte 16 % 14

5 Equipos para tratamiento de la

información y sistemas y programas

informáticos

26 % 10

6 Utiles y herramientas 30 % 8

7 Ganado vacuno, porcino, ovino y

caprino

16 % 14

8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 % 25

9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50

10 Olivar 2 % 100

Serán aplicables los beneficios fiscales que se establecen

para empresas de reducida dimensión del impuesto de

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

55

sociedades, lo que viene a denominarse amortización

acelerada.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos

patrimoniales:Deterioro de los créditos derivados por

insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados

por avales, seguros,etc); deterioro de fondos editoriales,

fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado

intangible, con un máximo del 20% de fondos de

comercio que hayan sido adquiridos.

Otros gastos deducibles:Adquisición de libros,

suscripción a revistas profesionales, gastos de

asistencia a eventos relacionados con la actividad

(cursos, congresos, conferencias), cuotas de

asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras

así como las primas de seguro de enfermedad

satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos

menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con

un máximo de 500 euros por persona.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación:

En estimación directa simplificada se deducirá con

carácter general un 5% del importe del rendimiento neto

previo.

Provisiones fiscalmente deducibles:Esta partida sólo es

aplicable a los autónomos que tributen en estimación

directa normal. En este caso podrán desgravar las

facturas no cobradas o los gastos que se asocien a las

devoluciones de ventas.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

56

Vamos a estudiar a continuación los casos más especiales y

comunes a la hora de tener en cuenta el carácter deducible, o

no, de un gasto.Hay una serie de partidas de gasto que son

muy habituales entre los empresarios autónomos y que, en

cambio, presentan ciertas peculiaridades y por ello generan

dudas sobre su carácter deducible o no. El matiz clave en

estos casos es determinar su grado de afectación a la

actividad o no, siendo ello determinante para poder

entenderse como gasto deducible o no de la actividad.

Local u oficina específico para la actividad:El local

donde se desarrolle la actividad no presenta mayor

problema siempre que notifiques a hacienda los datos de

local en el momento de darte de alta cumplimentando el

correspondiente modelo 036 o 037 que ya vimos. En

caso de cambiar de ubicación, deberás presentar una

modificación de datos utilizando el mismo modelo

anteriormente indicado.Cumpliendo con este requisito,

el empresario autónomo podrá desgravarte todos los

gastos asociados directamente a ese local, como puede

ser el arrendamiento, reformas, reparaciones, gastos de

mantenimiento, agua, teléfono, electricidad, gastos de

seguros, etc... En el caso de que sea un inmueble

adquirido, podrá amortizar la inversión llevada a cabo

conforme a las tablas de amortizaciones previstas.

Local u oficina en una vivienda:Caso particular que se da

cuando la actividad se desarrolla en una vivienda. En

este caso, al igual que en el caso anterior, debe

decomunicarse a Hacienda mediante el modelo censal

036 o 037, indicando el porcentaje del domicilio

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

57

dedicado a la actividad. Si es la vivienda donde reside,

además, el empresario, se deberá de indicar que

porcentaje de la vivienda está afecto a la actividad (una

habituación, por ejemplo). Todos los gastos asociados a

la vivienda pueden desgravarse conforme a ese mismo

porcentaje.

Como el arrendamiento de vivienda está exento de IVA,

si la actividad se desarrolla en una vivienda el

arrendador debe de facturarnos con IVA ya que la

exención queda para el arrendamiento de vivienda y no

para el arrendamiento de local de negocio. Si se utiliza

una parte de la vivienda únicamente para la actividad,

deberá de indicarse en el contrato y facturar con IVA esa

parte afecta a la actividad.

Vehículo particular y gastos asociados:En la unidad

anterior hemos estudiado este caso. A efectos del IRPF

sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de

aquellos autónomos que se dediquen a actividades de

transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de

conductores o actividades comerciales, lo que incluye a

taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros,

autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El

resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos

por el IRPF y en relación al IVA, sólo hasta un 50%.

Gastos de viajes y representación:Es deducible los

gastos de viajes y representación tanto en trasporte

público como los de estancia en establecimientos

hoteleros. También se incorporan los gastos de

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

58

manutención. El aspecto clave en estos casos es poder

acreditar el carácter profesional de dichos gastos, es

decir, que han sido necesarios para el desarrollo de la

actividad.

Gastos de vestuario:Sólo se admite este tipo de gasto en

vestuario profesional, como pueden ser uniformes u

otras prendas con el anagrama del negocio.

Existen, para finalizar, una serie de gastos que fiscalmente no

son deducibles. En estos casos, aunque el empresario

autónomo debe hacer el desembolso y aunque quede

justificado y esté relacionado con la actividad, no pueden

deducirse en el cálculo.

Estos casos son los siguientes:

Las multas y sanciones, incluyéndose en esta categoría

los recargos por presentar fuera de plazo las

declaraciones de Hacienda.

Los donativos y liberalidades que se efectúen.

Las pérdidas del juego.

Aquéllos gastos que se realicen con personas o

entidades que sean residentes en paraísos fiscales.

El IVA soportado que resulte deducible en la declaración

del IVA. En este último caso, si el empresario tributa en

el régimen de recargo de equivalencia o en una actividad

exenta de IVA, al no poder deducirse en su declaración

de IVA (ya que estos casos, por ejemplo, no disponen de

dicha declaración), si tendría carácter deducible.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

59

Supuesto práctico nº 1

Un empresario autónomo desarrolla la actividad de

siderúrgica industrial en el régimen de estimación directa

simplificada del I.R.P.F.

Durante el ejercicio económico, ha tenido las siguientes

imputaciones y circunstancias afectas al IRPF.

Ha obtenido ventas por 400.000,00 euros así como 50.000,00

euros por una subvención de los fondos europeos al

desarrollo empresarial.

Stock de mercancías a 01-01-201x: 100.000,00 euros.

Stock de mercancías a 31-12-201x: 150.000,00 euros.

Ha realizado compras de mercaderías por 125.000,00 euros.

Nóminas y salarios a empleados por 70.000,00 euros. En este

sentido, ha mantenido al mismo personal que los años

anteriores. Ha realizado pagos por 2.000,00 euros por un

seguro de accidentes para la cobertura del personal.

Seguros sociales del personal por 30.000,00 euros así como

seguros sociales en RETA por 5.000,00 euros.

Dispone de dos locales donde desarrolla su actividad. El

principal es de su titularidad, adquirido por 50.000,00 euros

hace 10 años y del que ha tenido los siguientes costes:

Impuesto sobre bienes inmuebles: 2.500,00 euros.

Gastos de mantenimiento comunitarios: 500.00 euros.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

60

Gastos por pintura y pequeñas reparaciones en paredes y

suelos: 2.000,00 euros.

El segundo, arrendado por 500,00 euros mensuales desde 1

de julio y por el que, además de la renta indicada, ha abonado

por tenerse en consideración como a cargo del arrendatario

en el contrato de alquiler 1.200,00 euros del impuesto sobre

bienes inmuebles del año en curso, 1.000,00 euros por el

seguro del local correspondiente al período 1-7-201x a 30-6-

201x+1. Además, ha pagado los gastos de comunidad por

100,00 euros mensuales, si bien se establece en el contrato

que los mismos son a cargo del arrendador y, por tanto, se lo

repercutirá en un futuro al mismo.

Tiene contratado un servicio de asesoramiento tributario para

la gestión jurídico, fiscal y contable de la empresa a la que ha

abonado durante el año 3.000,00 euros por tales servicios, si

bien 500,00 euros fueron por un accidente de tráfico sin

relación con el negocio. Ha percibido una indemnización por

dicho de accidente de 15.000,00 euros.

El empresario, además, ha efectuado pagos por:

IVTM del vehículo de reparto de la empresa: 300,00 euros

IVTM del vehículo del comercial de la empresa: 200,00 euros

IVTM de un vehículo que utiliza en parte para la actividad y en

parte para su disfrute personal: 200,00 euros.

IVA de las compras y servicios: 25.000,00 euros.

Multas de tráfico: 2.000,00 euros.

Recargo de apremio por pagar fuera de plazo el IVA del último

trimestre: 3.000,00 euros y sanción por expediente

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

61

sancionador del pago fraccionado del tercer trimestre: 500,00

euros.

Gastos de telefonía por 1.200,00 euros.

Gastos por electricidad por 2.500,00 euros.

Seguro de salud a favor del autónomo y su cónyuge por el cual

ha pagado 200,00 euros mensuales.

Resolución del supuesto práctico nº 1

INGRESOS COMPUTABLES 450.000,00 € Observaciones

Ingresos de la explotación 400.000,00 € Otros ingresos 50.000,00 € Autoconsumo de bienes y servicios 0,00 €

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES 198.400,00 € Observaciones

Consumos de la explotación 75.000,00 €

ei+compras-ef (100000+125000-150000)

Sueldos y salarios 70.000,00 € Seguridad social a cargo de la empresa 35.000,00 €

Ss personal+ss reta (30000+5000)

Otros gastos del personal 2.000,00 €

Seguro de accidentes del personal

Arrendamientos y cánones 4.200,00 €

Local arrendado (500 * 6) + 1200

Reparaciones y conservación 2.500,00 €

Local propio (500+2000)

Servicios de profesionales independientes 2.500,00 €

Asesoría (3000 - 500)

Otros servicios exteriores 3.700,00 €

Electricidad (2500) + telefonía (1200)

Tributos fiscalmente deducibles 500,00 €

Vehículo reparto y comercial (300+200)

Gastos financieros 500,00 €

Seguro del local (1000/12*6)

Amortizaciones 1.500,00 €

Amortización lineal (50000*3%)

Pérdidas por deterioro de valor 0,00 € Otros conceptos fiscalmente deducibles 1.000,00 €

Seguro de salud (máximo 500,00 eur/pers)

DIFERENCIA 251.600,00 €

Consumos y provisiones de difícil justificación

12.580,00 € 5% del rendimiento

RENDIMIENTO NETO 239.020,00 €

Reducc. Rtos. Irregurales

0,00 €

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO 239.020,00 €

Reducc. Mantenimiento de empleo

35.000,00 € 20%R.N. (máximo 50% retrib. Personal)

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL 204.020,00 €

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

62

Nota: Reducción por mantenimiento de empleo

Esta reducción se aplica a los contribuyentes que ejerzan

actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de

negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de

euros en el ejercicio 2011 y durante el mismo período tengan

una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en

un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado,

minorado en su caso por las reducciones previstas en el

artículo 32 de la Ley, cuando mantengan o creen empleo. A

efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios,

se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del

artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos

impositivos la duración de la actividad económica hubiese

sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se

elevará al año.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

63

Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto

práctico nº 1

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

64

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

65

COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS

PRÁCTICOS DEL I.R.P.F

·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA·

Vamos a estudiar las definiciones de los conceptos que

debemos de tener en consideración a la hora de llevar a cabo

el cálculo del rendimiento neto de una actividad en el régimen

de estimación objetiva.

Personal no asalariado

Personal no asalariado es el empresario.También tendrán esta

consideración su cónyuge y los hijos menores que con él

convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no

tengan la consideración de personal asalariado.

Para el cómputo del personal no asalariado, se tomarán las

siguientes reglas:

Empresario

Como regla general, el empresario se computará como una

persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que

pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año

por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad,

pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se

computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.En estos

casos, para la cuantificación de las tareas de dirección,

organización y planificación de la actividad y, en general, las

inherentes a la titularidad de la misma, se computará al

empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una

dedicación efectiva superior o inferior.El personal no

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

66

asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%

se computará al 75 por 100.

Cónyuge e hijos menores

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración

de personal no asalariado, se computará como una persona no

asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800

horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido

inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada

la proporción existente entre número de horas efectivamente

trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de

minusvalía igual o superior al 33% se computarán al 75 por

100.Siempre que el titular de la actividad se compute por entero

(antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y

no haya más de una persona asalariada, se computará al

cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no

asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su

caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado

de minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

Para su cumplimentación, se harán constar las horas

trabajadas durante el año por las personas no asalariadas,

según el detalle que aparece en la pantalla. Por cada persona

no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año

Personal asalariado

Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no

asalariado, que trabaje en la actividad.En particular, tendrán la

consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos

menores del empresario que convivan con él, siempre que

existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

67

general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con

continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el

titular.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el

número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio

colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas

horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea

inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona

asalariada la proporción existente entre el número de horas

efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo

o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor

de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un

contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en

un 40 por 100al personal asalariado que sea una persona con

discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100.

Por otra parte, hay una serie de personas que no se computan

a estos efectos. No se computarán como personas asalariadas

los alumnos de formación profesional específica que realicen el

módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Para su cumplimentación, se harán constar las horas

trabajadas durante el año por las personas asalariadas según

el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo:

- Personal asalariado mayor de 19 años

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

68

- Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus

servicios mediante contrato de aprendizaje o para la

formación o discapacitados.

En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se

consignará el número anual de horas de trabajo determinadas

por el Convenio Colectivo vigente en 2011. Si no existe

Convenio, se dejará el dato en blanco.Si en 2011 se ha

producido un incremento de plantilla, se tendrá en

consideración esta circunstancia, a fin de que se aplique, si ha

habido incremento del número de unidades del módulo

personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por

incentivos al empleo.

Potencia eléctrica

Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la

empresa suministradora de la energía. Se expresará en

kilovatios (kw).

Nº de plazas

En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el

número de unidades de capacidad de alojamiento del

establecimiento.

Superficie del local o establecimiento

Por superficie del local se tomará la definida a efectos del

Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla 14ª.1.F, letras

a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas

del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

69

Clasificación de tipos de locales:

LOCAL INDEPENDIENTE

Por local independiente se entenderá el que disponga de sala

de ventas para atención al público. A estos efectos se

considera locales independientes aquellos donde no se ejerce

directamente la

actividad (Regla 14ª

1.F, letra h) de la

Instrucción para la

aplicación de las

tarifas del Impuesto

sobre Actividades

Económicas), tales como centros de dirección, oficinas

administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos.

LOCAL NO INDEPENDIENTE

Por local no independiente se entenderá el que no disponga de

sala de ventas propia para atención al público por estar

ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

LOCAL DE FABRICACIÓN

En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1,

644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el

dedicado a las operaciones de fabricación.

Consumo de energía

Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada

por la empresa suministradora. Se expresará en kilovatios/hora

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

70

(Kwh).Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y

"reactiva" sólo se computará la primera.

Distancia recorrida en actividades de autotaxis

En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicaráel

número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos

los vehículos utilizados.

Nº de mesas

En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes,

chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4;

671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa"

se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por

cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior

aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la

proporción correspondiente.

Para su cálculo, se tendrá en consideración:

Capacidad: número de ocupantes que permiten las

mesas.

Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad

reflejada en la casilla anterior.

Nº de días: días en que han estado instaladas las

mesas.

Longitud de la barra

En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del

IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y

apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su

longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

71

por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada

al servicio de camareros.

Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las

paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá

su longitud para el cálculo del módulo.

Asientos

En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1

y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de

unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del

vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

Carga de elementos de transporte y carga de vehículos

La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la

diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA)

determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones

administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de

Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a

los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque,

semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda,

en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas

(carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.En

el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos

semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como

máximo.

Superficie del horno

En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería,

pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

72

del IAE), por superficie del horno se entenderá la que

corresponda a las características técnicas del mismo. Se

indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del

horno u hornos instalados en la actividad.

Potencia fiscal de los vehículos

El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que

figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Máquinas recreativas

Se considerarán máquinas recreativas tipo "A" o "B", las

definidas como tales en los artículos 4 y 5, respectivamente,

del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado

por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.El tipo al que

pertenecen figura en las Guías de Circulación de las máquinas

recreativas.

Únicamente se computarán las máquinas recreativas

instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad, ya

que la explotación de máquinas recreativas por su propietario

constituye una actividad independiente, clasificada en el

epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas

(IAE).

Máquinas de tipo «A» o recreativas:

Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a

conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio

del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún

tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos

canjeables por objetos o dinero. Se incluyen también en

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

73

este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como

único aliciente adicional y por causa de la habilidad del

jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo

importe inicial en forma de prolongación de la propia

partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá

ser canjeada por dinero o especie.

Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio

programado:

Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio

de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de

juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de

juego, un premio en metálico. Además se considerarán

también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por

incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar

incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no

estén afectadas por alguna de las exclusiones

contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado.

Número de vehículos

En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos

(epígrafe 933.1 del IAE), se indicará el número de vehículos

dedicados a la enseñanza.

Cálculo de la minoración por incentivos al empleo

Para practicar la minoración por incentivos al empleo, cuyo

importe calcula el programa, se procede de la siguiente

forma:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

74

Coeficiente por incremento del número de personas

asalariadas

Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento

del número de personas asalariadas, por comparación al año

inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia

entre el número de unidades del módulo «personal

asalariado» correspondientes al año y el número de unidades

de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato

anterior.A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente

las personas asalariadas que se hayan computado para

determinar el número de unidades de este módulo. Si en el

año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de

estimación objetiva, se tomará como número de unidades

correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse,

de acuerdo con las normas del régimen de estimación

objetiva.

Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el

coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento

del número de personas asalariadas.

Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto,

hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha

diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos

que se señala a continuación.

Coeficiente por tramos del número de unidades

Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del

módulo que a continuación se indica se le aplicarán los

coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

75

Tramo Coeficiente

Hasta 1,00 0,10

Entre 1,01 a 3,00 0,15

Entre 3,01 a 5,00 0,20

Entre 5,01 a 8,00 0,25

Más de 8,00 0,30

Cuantificación de la minoración por incentivos al empleo

Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se

procede de la siguiente forma:

Se suma el coeficiente por incremento del número de

personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior,

obteniéndose el coeficiente de minoración.

Este coeficiente de minoración se multiplica por el

«Rendimiento anual por unidad antes de amortización»

correspondiente al módulo «personal asalariado».

La cantidad resultante se minora del rendimiento neto previo.

Minoración por incentivos a la inversión

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de

amortización del inmovilizado, material o inmaterial,

correspondan a la depreciación efectiva que sufran los

distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u

obsolescencia.Se considerará que la depreciación es efectiva

cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o

coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado

alguno de los siguientes coeficientes:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

76

1) El coeficiente de amortización lineal máximo.

2) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva

del periodo máximo de amortización.

3) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal

comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

No obstante, los elementos de inmovilizado material nuevos

puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo,

cuyo valor unitario no exceda de 601,01euros, podrán

amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06euros

referido al periodo impositivo.

La Tabla de Amortización es la siguiente:

GRUPO DESCRIPCIÓN

Coeficiente

lineal

máximo

Periodo

máximo

1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años

2 Utiles, herramientas, equipos para el

tratamiento de la información y

sistemas y programas informáticos

40%

5 años

3 Batea 10% 12 años

4 Barco 10% 25 años

5 Elementos de transporte y resto de

inmovilizado material

25% 8 años

6 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de

producción excluido, en su caso, el valor residual.En las

edificaciones, no será amortizable la parte del precio de

adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando

no se conozca, se calculará prorrateando el precio de

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

77

adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la

construcción en el año de adquisición.

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien

cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el

mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización

podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en

todo momento pueda conocerse la parte de la amortización

correspondiente a cada elemento patrimonial.

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material

empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de

funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el

momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del periodo máximo de

amortización establecido en la Tabla de Amortización.

El cálculo de las amortizaciones de los elementos patrimoniales

del inmovilizado material que se adquieran usados se efectuará

sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de

multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el

coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de

compra o renovación, cuando por las condiciones económicas

de la operación no existan dudas razonables de que se

ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario,

en concepto de amortización, un importe equivalente a las

cuotas de amortización que corresponderían a los citados

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

78

bienes, aplicando el coeficiente lineal sobre el precio de

adquisición o coste de producción del bien.

En todo caso, para poder minorar la amortización es requisito

indispensable disponer de los justificantes documentales de la

adquisición de los elementos amortizables y que éstos figuren

debidamente registrados en el libro-registro de bienes de

inversión.

Índices correctores

En este apartado se aplican en función de los datos

consignados los índices correctores que procedan según las

características de la actividad desarrollada.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando

corresponda, los índices correctores que se establecen a

continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos.

Los índices correctores se aplicarán según el orden que

aparecen enumerados, siempre que no resulten incompatibles,

sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el

rectificado por aplicación de los mismos

INDICES CORRECTORES ESPECIALES

Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en

aquellas actividades concretas que se citan a continuación:

a.1) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas

y libros en quioscos situados en la vía pública

a.2) Actividad de transporte por autotaxi

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

79

a.3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros

por carretera

a.4) Actividades de transporte de mercancías por

carretera y servicios de mudanzas

a.5) Actividad de producción de mejillón en batea.

INDICES CORRECTORES GENERALES

Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera

de las actividades en las que concurran las circunstancias

señaladas en cada caso.

b.1) Índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

A) Sin personal asalariado Cuando se ejerza la actividad sin personal asalariado y, además, concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes, se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad: 1) Titular persona física. 2) Ejercer la actividad en un solo local. 3) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no

supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga. Población del municipio Índice Hasta 2.000 habitantes 0,70 De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75 Más de 5.000 habitantes 0,80 Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará como único índice el correspondiente al municipio de mayor población. B) Hasta dos trabajadores

Cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente y, además, se

ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.

b.2) Índice corrector de temporada.

Tienen la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el índice que corresponda en función de la duración de la temporada.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

80

Duración de la temporada Índice Hasta 60 días 1,50 De 61 a 120 días 1,35 De 121 a 180 días 1,25 Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada no se aplicara el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

b.3) Índice corrector de exceso

Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices correctores resulte superior a las cuantías fijadas en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30. El índice corrector de exceso no será aplicable cuando sea de aplicación el índice corrector para empresas de reducida dimensión.

b.4) Índice corrector por inicio de nuevas actividades

El contribuyente que haya iniciado nuevas actividades a partir del 1 de enero de 2010, tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores: Ejercicio Índice Primero 0,80 Segundo 0,90

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, los índices correctores aplicables serán: Ejercicio Índice Primero 0,60 Segundo 0,70 NUEVAS ACTIVIDADES Para la aplicación de este índice corrector es necesario que concurran las siguientes circunstancias: 1- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de

enero de 2010. 2- Que no se trate de actividades de temporada. 3- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. 4- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha

actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

81

INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS ÍNDICES CORRECTORES

En ningún caso será aplicable el índice corrector para

empresas de pequeña dimensión (b.1) a las actividades para

las que están previstos los índices correctores especiales

enumerados en las letras a.2), a.3) y a.4) y a.5).Cuando resulte

aplicable el índice corrector para empresas de pequeña

dimensión (b.1) no se aplicará el índice corrector de exceso

(b.3).Cuando resulte aplicable el índice corrector de

temporada (b.2) no se aplicará el índice corrector por inicio de

nuevas actividades (b.4).

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

82

Supuesto práctico nº 2

Un empresario desarrolla la actividad de carpintería y

cerrajería (epígrafe 505.5) en el régimen de estimación

objetiva (módulos).

La actividad la inicio en el año 2010, y vamos a liquidar el

ejercicio 2011, no es una actividad de temporada y no la ha

ejercido anteriormente.

Se desarrolla en un único local de 250 metros cuadrados

dedicado exclusivamente a esta actividad, en un municipio de

más de 5.000 habitantes, habiendo utilizado a dos

trabajadores mayores de 19 años a jornada completa y otro

menor de 19 años también a jornada completa. El empresario

autónomo ha estado de baja médica durante la mitad del

ejercicio.

La potencia fiscal del único vehículo que utiliza es de 25 CVF y

ha sido utilizado durante todo el ejercicio. Este vehículo se

adquirió hace 2 años por 20.000,00 euros, estando

actualmente aplicándose amortización de este inmovilizado.

En relación a la plantilla, durante este ejercicio el número de

empleados se ha reducido respecto al año anterior.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

83

Resolución del supuesto práctico nº 2

Descripción del módulo Unids Rto. Módulo Observaciones Módulo

Personal asalariado 2,60 17.391,71 € 2 personas mayores de 19 años (2,00) 6.689,12 €

1 persona menor de 19 años (0,60)

Personal no asalariado 0,50 9.577,04 € Ha estado medio año de baja, por ello, 19.154,08 €

se aplican 900 horas de las 1800 horas

Potencia fiscal del vehículo 25,00 3.621,75 € Potencia fiscal de 25CVF durante 365 días 144,87 €

Rendimiento neto previo 30.590,50 €

Incentivos al empleo

2.274,30 € Hasta 1 unidad 0,10 668,91 €

1,01 a 3,00 unides 0,15 1.605,39 €

2.274,30 €

Incentivos a la inversión

5.000,00 € 25% s/20.000,00 euros según tablas amort.

Rendimiento neto minorado 23.316,20 € Indice corrector empr. pequeña dimensión

-

Al superar los 2 empleados, no cumple los requisitos

Indice corrector por inicio nueva actividad

0,90 Segundo año de actividad

Rendimiento neto de módulos 20.984,58 €

Reducción de carácter general

1.049,23 € 5% del rendimiento neto de módulos Rendimiento neto de la actividad 19.935,35 €

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

84

Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto

práctico nº 2

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

85

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

86

COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS

PRÁCTICOS DEL I.V.A

·RÉGIMEN GENERAL·

El cálculo de las liquidaciones de I.V.A. consiste,

principalmente, en la confrontación de las cuotas

repercutidas a los clientes en las ventas, deduciendo de

dichas cuotas, aquéllas soportadas en las adquisiciones de

bienes y servicios.

Por ello, el pilar fundamental del cálculo, toda vez que

debemos entender que las cuotas repercutidas a los clientes

lo son a favor de la hacienda pública, consiste en deducir de

las mismas todas aquéllas que la normativa nos permite

deducirnos, resultando de dicha minoración la cuota final a

ingresar a la hacienda pública.

CUOTA A PAGAR = IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO

Pues bien, al igual que en el caso del I.R.P.F. hicimos un

estudio sobre los requisitos para deducir los gastos afectos a

la actividad económica,

realizaremos un estudio

similar, previo al desarrollo

de los casos prácticos con el

objeto de conocer los

requisitos que la normativa

tributaria nos indicar para poder practicar la deducción de las

cuotas soportadas.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

87

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la

mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los

empresarios o profesionales que intervienen en las distintas

fases de los procesos productivos, se obtiene permitiendo a

estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o

importación de bienes o servicios.

El régimen de las deducciones está regulado en los

artículos 92 a 114 de la Ley 30/1992 del IVA, que exige para

que el IVA soportado sea deducible, que se cumplan todos y

cada uno de los siguientes requisitos:

• Requisitos de carácter subjetivo.

Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos

que tengan la condición de empresarios o profesionales,

conforme alo establecido en el artículo 5 de la ley del

impuesto, así como los sujetos pasivos ocasionales que

transmitan medios de transporte nuevos.

• Requisitos de carácter objetivo.

Respecto a las cuotas deducibles, el artículo 92 del impuesto

declara que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del

IVA soportadas en el interior del país, como consecuencia de

aquellas operaciones que realicen en el este territorio,

siempre y cuando se hayan soportado por repercusión directa

o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de

servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de

bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se

produzca la inversión del sujeto pasivo y las AIB y sus

operaciones asimiladas.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

88

Respecto de las operaciones cuya realización origina el

derecho a la deducción, es necesario que las cuotas cuya

deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en

la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la

realización de las siguientes operaciones:

Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no

exentas del IVA.

Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la

base imponible de las importaciones.

Las exportaciones.

Las entregas intracomunitarias de bienes.

Indicar que en el caso de las entregas ocasionales de medios

de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las

entregas intracomunitarias y exportaciones,

las cuotas deducibles lo son hasta el límite

de las que se hubiesen repercutido en caso

de no estar exenta la operación.

Por último, realizaremos algunas

precisiones importantes referentes al I.V.A.

de determinadas operaciones que a continuación pasamos a

comentar:

El caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Si facilitamos el NIF-IVA al proveedor que desde otro estado

miembro nos envía la mercancía, la factura que recibiremos

aparecerá sin I.V.A. por tratarse de una adquisición

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

89

intracomunitaria entre empresarios con comunicación del

NIF-IVA. En la declaración de I.V.A., esta operación se indica

tanto en el apartado de I.V.A. repercutido como el de I.V.A.

soportado, de manera que, al no pagarse I.V.A. en la

adquisición, su efecto en el cálculo queda también anulado si

bien, esta operación hay que identificarla de la manera

expuesta en las declaraciones de I.V.A., así como en el

modelo 349 que ya comentamos en una unidad anterior.

El caso de las entregas intracomunitarias de bienes

Cuando vendemos una mercancía a un empresario que está

situado en otro estado miembro, en caso de facilitarnos el NIF-

IVA correspondiente como operador comunitario,

expediremos la factura sin aplicar el I.V.A. español, indicando

con mención expresa que se expide como operación

intracomunitaria así como el NIF-IVA del receptor. Antes de

emitir esta factura, se debe de confirmar el NIF-IVA de la

operación a través de un servicio de la comisión europea que

se denomina VIES a la que se puede acceder en la siguiente

url: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/, servicio que

además es muy útil a la hora de validar los VAT-number

necesarios para la cumplimentación de las facturas y el

modelo 349.

El caso de las importaciones

En las importaciones, el I.V.A. se paga en la aduana al

introducir la mercancía en el espacio de la comunidad,

conforme al tipo que le corresponda según la tipología de bien

de que se importe.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

90

El caso de las exportaciones

En las exportaciones, al expedirse la factura se indicará como

operación exenta de I.V.A., y estas operaciones se deberán

declarar en los modelos de I.V.A. en el apartado

especialmente dirigido a este tipo de operaciones.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

91

Supuesto práctico nº 1

Un empresario que tributa respecto al I.V.A. en el régimen

general, realiza las siguientes operaciones durante el

ejercicio, debiéndose tener en consideración que la

declaración del último ejercicio anual resultó a compensar por

5.000 euros.Nota: Con el objeto de simplificar, tomaremos en todas las operaciones

los tipos de I.V.A. aplicables al 31.12.2012.

Operaciones realizadas durante el ejercicio 2.012

Entrega de bienes realizada por un empresario.

Compra de mercaderías a un empresario español por 30.000 euros.

IVA soportado: (30.000 x 21%)..................... 6.300 euros

Entrega de bienes realizada por un empresario.

Le hace un anticipo a un proveedor por10.000 euros.

IVA soportado: (10.000 x 21%)..................... 2.100 euros

Prestación de servicios profesionales.

Servicios de asesoramiento fiscal por 5.000 euros.

IVA soportado: (5.000 x 21%)............................1.050 euros

Adquisición intracomunitaria de bienes.

Compra de mercaderías a un empresarioitaliano por 20.000 euros.

IVA devengado y soportado: (20.000 x 21%) .......4.200 euros

Prestación de servicios realizada por empresario.

Paga las cuotas del arrendamiento del local donde ejerce la actividad

10.000 euros.

IVA soportado: (10.000 x 21%)........................... 2.100 euros

Prestación de servicios realizada por un empresario con inversión del

sujeto pasivo.

Recibe la factura del transporte realizado por un transportista portugués

por el traslado de las mercaderías del empresario italiano cuyo importe

asciende a 5.000 euros. Este servicio se entiende realizado en su

totalidad en el territorio de aplicación del impuesto al tratarse de un

transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un

empresario o profesional. Por ello, se produce la inversión del sujeto

pasivo por ser el prestador no establecido.

IVA devengado y soportado: (5.000 x 21%)............ 1.050 euros

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

92

Importación.

Importa mercaderías desdeArgelia por importe de 10.000 euros.

En este caso, el IVA devengado se paga en la aduana al introducir la

mercancía, por lo que en la autoliquidación figura como IVA soportado.

IVA soportado: (10.000 x 21%)................................ 2.100 euros

Entrega de bienes realizada por el empresario.

Ventas de mercaderías a un mayorista por importe de 110.000 euros

acordándose un descuento de 10.000,00 euros que practica en factura.

La base imponible será el precio final tras aplicar el descuento.

IVA devengado: (100.000 x 21%)............................... 21.000 euros

Prestación de servicios realizada por el empresario.

Factura por almacenaje y distribución de ventas realizadas a

particulares por 10.000 euros.

IVA devengado: (10.000 x 21%)............................ 2.100 euros

Entrega de bienes realizada por empresario.

Venta de mercancías a comerciantes que se encuentran en el régimen

especial del recargo de equivalencia por 10.000 euros.

Al estar el destinatario en recargo de equivalencia, tiene que

repercutirle el IVA y además, el recargo sobre la misma base.

IVA devengado al 21%: (10.000 x 21%)................. 2.100 euros

Recargo equivalencia: (10.000 x 10%)...................1.000 euros

Exportación.

Vende mercaderías en Rusia por 15.000 euros.

La entrega estará exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera

de la Comunidad por el transmitente, es decir, tratarse de una

exportación.

Entrega de bienes realizada por el empresario (Devolución).

Un cliente nos devuelve mercancías por 5.000,00 euros.

IVA devengado al 21%: (-5.000 x 21%)................. -1.050 euros

Prestación de servicios realizada por un empresario.

Recibe factura de reparaciones por 6.000,00 euros que aún no ha

pagado al haberse aplazado su abono a 6 meses vista. Por este

aplazamiento, cobran 500,00 euros de intereses.

IVA devengado al 21%: (6.000 x 21%)................. 1.260 euros

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

93

En la base imponible no se incluyen los intereses por ser posteriores al

devengo, ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente

en la factura. Que no se haya pagado es insignificante al seguirse el

criterio de devengo.

Entrega de bienes realizada por el empresario.

Se gana un concurso con la administración para suministrar mercancías

a los centros residenciales del Estado. Por el concurso se obtienen

60.500,00 euros y la entrega de mercaderías se efectuará en Octubre.

La base imponible se obtendrá: 60.500 / (1+21%) = 50.000,00 euros.

IVA devengado al 21%: (50.000 x 21%)................. 10.500 euros

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

94

Liquidación del impuesto

OPERACIONES DEL EJERCICIO

IVA DEVENGADO Base imp. Tipo Cuota

Ventas de mercaderías 100.000,00 € 21,00 21.000,00 €

Distribución y almacenaje 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Ventas a minoristas 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Ventas a minoristas (rec) 10.000,00 € 10,00 1.000,00 €

Devolución de mercancías -5.000,00 € 21,00 -1.050,00 €

Entregas concurso 50.000,00 € 21,00 10.500,00 €

Exportaciones 15.000,00 € 0,00 €

Serv. Transportes 5.000,00 € 1.050,00 €

Adquisiciones intracom. 20.000,00 € 4.200,00 €

40.420,00 €

IVA SOPORTADO Base imp. Tipo Cuota

Compras de mercaderías 30.000,00 € 21,00 6.300,00 €

Anticipo 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Serv. Asesoramiento 5.000,00 € 21,00 1.050,00 €

Adquisición intracom. 20.000,00 € 21,00 4.200,00 €

Arrendamiento local 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Serv. Transportes 5.000,00 € 21,00 1.050,00 €

Importación mercaderías 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Reparación 6.000,00 € 21,00 1.260,00 €

20.160,00 €

DIFERENCIA 20.260,00 €

A COMPENSAR EJ ANT. 5.000,00 €

DIFERENCIA 15.260,00 €

IVA DEVENGADO Base imp. Tipo Cuota

Régimen general 165.000,00 € 21,00 34.650,00 €

Recargo equivalencia 10.000,00 € 5,20 520,00 €

Serv. Transp. Inversión 5.000,00 € 21,00 1.050,00 €

Adquisiciones intracom. 20.000,00 € 4.200,00 €

IVA DEVENGADO 40.420,00 €

IVA SOPORTADO Base imp. Tipo Cuota

Cuotas sop. Op. Int. Corr. 66.000,00 € 21,00 13.860,00 €

Cuotas sop. Importac. 10.000,00 € 21,00 2.100,00 €

Adquisiciones intracom. 20.000,00 € 21,00 4.200,00 €

IVA DEVENGADO 20.160,00 €

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

95

Cumplimentación en el modelo 303 (trimestral).

Para simplificar, en este supuesto, incorporaremos los datos como si todas las

operaciones se hubiesen efectuado en el cuarto trimestre.

165.000,00 21,00 34.650,00

10.000,00 5,2 520,00

20.000,00 4.200,00

40.420,00

66.000,00 13.860,00

10.000,00 2.100,00

20.000,00 4.200,00

20.160,00

20.260,00

20.260,00

5.000,00

15.000,00

15.260,00

15.260,00

15.260,00

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

96

Cumplimentación en el modelo 390

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

97

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CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

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CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

100

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

101

UNIDAD 7

REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

102

UNIDAD 7

REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES

7.1 Obtención del certificado digital

En esta unidad vamos a introducirnos en las utilidades del

servicio de sede electrónica del que dispone la Agencia

Tributaria. Para ello, antes de acceder a la sede, necesitamos

tener en nuestro poder un certificado digital con el que

validarnos en la misma y poder acceder a todos los recursos

disponibles.

Igualmente, a través de este servicio podremos presentar

impuestos, recursos, contestar a requerimientos, solicitar

fraccionamientos, obtener etiquetas identificativas, así como

cualquier trámite necesario en nuestra relación con la

Agencia Tributaria.

Para que el sujeto pasivo pueda trabajar con la sede

electrónica de la Agencia Tributaria, deberá de disponer de

un certificado digital válido.

Por ello, lo primero que el sujeto pasivo debe de hacer es

dirigirse a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre y solicitar su certificado digital.

Los pasos que deberá dar para la obtención de este

certificado son los siguientes:

Primer paso: Diríjase a la página www.cert.fnmt.es.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

103

Una vez en ella, deberá de seleccionar la opción

ciudadanos/obtener el certificado.

Es muy importante que tenga en consideración que para

lainstalación del certificado es necesario utilizar el mismo

ordenador y navegador hasta la finalización del proceso y que

no formatee el ordenador.

Hay algunas restricciones para usuarios de Internet Explorer

7 o Windows Vista, que deberá de tener en consideración.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

104

Una vez acceda a ciudadanos/obtener el certificado, deberá

seleccionar Solicitud vía Internet de su certificado y a

continuación deberá de introducir el NIF.

A continuación elegimos la longitud de clave Grado alto, tal

como se recomienda por defecto y hacemos clic en el botón

de enviar petición.

El proceso para la obtención del certificado se divide en tres

apartados que deben realizarse en el orden señalado.

Solicitud vía internet de su Certificado.

Al final de este proceso obtendrá un código que deberá

presentar al acreditar su identidad. Este código deberá

entregarlo al funcionario que le atienda en el paso 2, junto con

su documento de identificación en original.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

105

Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro.

Si usted ha solicitado un certificado de persona física, puede

dirigirse a cualquiera de las Oficinas de Registro de los

Organismos acreditados.

En la web de la FNMT

puede encontrar un

enlace al localizador

de la oficina más

cercana a su domicilio

o lugar de residencia.

Tenga en cuenta que si usted ha solicitado un certificado de

persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para

el ámbito tributario o para el ámbito de la Comisión Nacional

del Mercado de Valores, debe dirigirse únicamente y según

proceda a las Oficinas de Registro de dichos organismos.

Para este tipo de Certificados el registro de usuario es

exclusivamente presencial.

Descarga de su Certificado de Usuario.

Unos minutos después de haber acreditado su identidad en

una Oficina de Registro, haciendo uso del código de solicitud

obtenido en el paso 1, podrá descargar su certificado desde

esta página web entrando en el apartado Descarga del

Certificado.

En el caso en el que se haya dirigido a una Oficina de Registro

de la Agencia Tributaria para acreditar su identidad, debe

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

106

esperar al día siguiente para proceder a la descarga del

certificado.

Copia de seguridad.

Este es un paso recomendado. Dependiendo del navegador

que utilice, deberá de conocer cómo llevar a cabo este

proceso. Es muy

importante que realice

copias de seguridad, ya

que en caso de que

formateara el equipo o

eliminase el navegador,

podría perder el

certificado y tener que iniciar de nuevo el proceso de solicitud

del certificado.

Para exportar o importar un certificado digital, deberá de

acceder a Herramientas/Opciones de

internet/Contenido/Certificados y seleccionar la opción

importar o exportar, según desee.

Si desea exportar, una vez seleccionado el certificado, haga

clic en exportar (o hacer copia, según el navegador que

utilice), y siga las instrucciones (se recomienda que utilice una

contraseña, por si perdiese el certificado).

Si desea importar, haga clic en importar y seleccione el

fichero donde tiene usted el certificado del que desee llevar a

cabo la importación.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

107

Por último, existe la opción de eliminar un certificado digital,

simplemente deberá de seleccionar el certificado en cuestión

y hacer clic en el botón eliminar.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

108

7.2La sede electrónica de la A.E.A.T.

Una vez de que el empresario autónomo disponga de un

certificado digital, puede acceder a los servicios y utilidades

de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En este apartado, expondremos los casos más frecuentes que

habitualmente el empresario autónomo lleva a cabo.

Para acceder a la sede electrónica, debe de entrar en

www.agenciatributaria.gob.es, allí encontraré la ventana

principal de la sede tal como se muestra a continuación.

Dentro de la sede, como puede comprobar, aparecen diversas

partes destinadas a los trámites y gestiones que puede llevar

a cabo en la sede electrónica.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

109

Cuando acceda a cualquier apartado de la sede electrónica

en el que deba identificarse, el navegador le mostrará los

certificados digitales instalados y le pedirá que seleccione

aquél con el que desee interactuar.

Prácticamente, podríamos decir que a través de la sede

electrónica, puede llevar

a cabo todos los trámites

habidos y por haber,

incluido el pago de

impuestos, tal como si se

desplazara a una

Delegación de la Agencia

Tributaria, con la

comodidad de poder

realizar tales trámites en

su propio domicilio u

oficina, y en un horario de

24 horas al día, 365 días

al año.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

110

En el lado derecho, encontrará los botones destinados a “mis

expedientes”, “mis datos censales” y “mis notificaciones”.

En el primer apartado, “mis expedientes”, podrá encontrar

información sobre todos los expedientes que disponga la

AEAT sobre el sujeto pasivo, tanto finalizados como en

tramitación.

En “mis datos censales” obtendrá información sobre los datos

de comunicación y de censo de los que dispone la

administración para los trámites con el sujeto pasivo. Es muy

importante tener en cuenta el domicilio de fiscal y el de

notificaciones para que no se pierdan las comunicaciones que

deba efectuar la AEAT al contribuyente.

Por último, tenemos un apartado destinado a “mis

notificaciones”. Este apartado es el más importante de todos

para la correcta comunicación con la administración, ya que a

través de la sede electrónica, la AEAT va a poder notificarle y

el sujeto pasivo, responder, a través de los mecanismos de los

que dispone.

En mis notificaciones encontrará tres grupos de

notificaciones:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

111

En las notificaciones electrónicas mediante comparecencia

electrónica en sede, usted podrá acceder a sus notificaciones

con acuse en la propia sede electrónica. Esto viene a sustituir

la firma del acuse de recibo que se efectuaba al empleado de

correos al notificar. Esta firma electrónica tiene la misma

validez que en el sistema de comunicación físico.

En consulta de notificaciones consideradas notificadas,

encontrará todas aquellas que, las haya recibido o no, a

efectos legales, han sido consideradas como notificadas. Por

ejemplo, aquéllas que tras varios intentos acaban siendo

publicadas en el Boletín del Edicto de la AEAT.

Por último, nos encontramos con la consulta de notificaciones

emitidas, las cuales se corresponden con las emitidas por la

AEAT con destino al sujeto pasivo.

En las comunicaciones, el usuario de la sede electrónica

puede recibir comunicaciones bien como el propio titular

(caso por ejemplo de los empresarios autónomos) o bien como

destinatario (por ejemplo, en caso de representación de una

empresa jurídica o como representante de otra persona).

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

112

Cuando el sujeto pasivo tenga una notificación pendiente de

recibir en la sede electrónica, en la parte superior izquierda

encontrará la siguiente imagen, la cual le

servirá de aviso de que tiene notificaciones

pendientes de recibir.

Por otra parte, tenemos el apartado de “Procedimientos,

Servicios y Trámites”, parte principal de la sede electrónica a

la hora de tramitar y gestionar los distintos modelos

tributarios, obtener certificados, etiquetas, trámites de

recaudación (aplazamientos, fraccionamientos, etc…),

interposición de recursos o reclamaciones económico

administrativas, etc…

7.3Remisión y consulta de declaraciones

En este apartado, vamos a conocer como remitir

declaraciones tributarias a través de la sede electrónica.

Vamos a disponer de varias formas de hacerlo. En unas, se

cumplimentará directamente el modelo en la sede, en otras

nos requerirá que subamos un fichero creado con un

programa de ayuda de la AEAT.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

113

Supongamos, por ejemplo, que el contribuyente, empresario

autónomo desea presentar su modelo 130 a través de la sede

electrónica, pues bien, en

este caso, se dirigirá al

apartado indicado de

“Procedimientos, Servicios y

Trámites”, hará clic en el

apartado de “impuestos”, y a

continuación se le mostrará

la ventana con los distintos

impuestos que se pueden

gestionar en la sede

electrónica:

En nuestro caso, el sujeto pasivo haría clic en “Impuesto

sobre la renta de las personas físicas”.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

114

A continuación, se le mostraría una ventana con todos los

modelos relacionados con este impuesto:

En este momento, el usuario puede hacer clic en trámites,

ficha o ayudas. En ficha encontrará información técnica del

modelo y en ayudas, como su propio nombre indica,

información de soporte relacionada con el modelo. Para

continuar, haremos clic en “trámites” de la línea Modelo 130.

Una vez situados en esta ventana, se le abre al usuario todos

los trámites de que dispone respecto al modelo seleccionado.

En nuestro caso, vamos a hacer clic en “Presentación – A

ingresar”, para acceder a la ventana de cumplimentación del

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

115

modelo, si bien, se debe de elegir la opción que en cada caso

proceda, por ejemplo, en caso de negativas “Presentación –

Negativa”, “Presentación – Con solicitud de

aplazamiento/fraccionamiento”, etc…

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

116

Este modelo se cumplimenta de la forma que ya vimos en la

unidad destinada a este impuesto. Como hemos indicado que

el importe es a ingresar, debemos de cumplimentar el NRC en

la parte superior del modelo.

¿Qué es el NRC?

El alumno, si lo desconoce, se preguntará que es el NRC del

que hemos hablado en el punto anterior y que hemos

destacado en la imagen del modelo. Bien, cuando un modelo

tributario sale a ingresar a favor de la Agencia Tributaria, en

caso de ser empresario individual, puede optar por acudir a

su entidad bancaria con el modelo impreso en papel o bien,

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

117

efectuar su presentación en la sede electrónica, habiendo

obtenido el NRC de la entidad bancaria.

El NRC es un número de referencia que su entidad bancaria le

emite por el pago de un tributo. Por ejemplo, en este caso, si

el modelo fuese el del

primer trimestre de 2.013

y del mismo se arrojara un

importe a pagar de 500,00

euros, acudiríamos a

nuestra entidad (o por

banca electrónica) y

solicitaríamos un NRC de 500,00 euros para el modelo 130 –

período 1T de 2.013 con nuestro NIF.

A continuación, podríamos acceder a la sede electrónica y

cumplimentar nuestro modelo 130 incorporando el NRC del

pago efectuado.

Importante es que el sujeto pasivo distinga el pago y la

presentación del modelo. Aunque el sujeto pasivo haya

efectuado el pago en su entidad bancaria solicitando un NRC,

es obligatorio que posteriormente presente su modelo en la

sede electrónica.

En cambio, si usted realiza el pago mediante el impreso en

papel, directamente en su entidad, la entidad bancaria se

quedará con copia y a todos los efectos, se habrá producido la

presentación del mismo.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

118

Consultas por NIF de declaraciones presentadas.

Este apartado, que se incluye dentro de cada modelo de

impuestos, es en la práctica, de grandísima utilidad.

Primeramente, porque en cualquier momento el sujeto pasivo

podrá obtener copia de un modelo tributario que necesite.

Pero además, si deja sin cumplimentar la casilla Modelo,

obtendrá todos los modelos presentados durante el ejercicio

fiscal del que se trate.

A continuación se muestra un ejemplo de todos los modelos

presentados durante el ejercicio 2.012 por un sujeto pasivo:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

119

Como puede observar, en las dos últimas columnas puede

obtener copia electrónica o justificante de declaración

haciendo clic en ver.

Presentación de recursos, reclamaciones, otros

procedimientos de revisión y suspensiones.

Otra utilidad destacada de la sede es la posibilidad de

presentar recursos, reclamaciones, solicitudes de revisión,

suspensiones, etc… a través de la misma, obteniendo su

justificante de presentación al instante.

En nuestro caso, vamos a interponer un recurso de reposición

contra una providencia de apremio de recaudación de la

AEAT. Para ello, haremos clic en Recursos, reclamaciones,

otros procedimientos y suspensiones, a continuación nos

mostrará la siguiente ventana:

Hacemos clic en “Reposición y vía económico administrativa”,

y al igual que con los impuestos, nos solicitará el tipo de

recurso o reclamación que queremos presentar:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

120

En este caso, seleccionaremos “Trámites” del Recurso de

reposición contra actos de Recaudación.

A continuación, hacemos clic en “Presentación de recurso o

solicitud”, y cumplimentaremos todos los datos que nos

requiere:

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

121

En la documentación que se anexa, podremos incorporar los

recursos, documentos probatorios, justificantes, etc… que

deseemos incorporar al expediente administrativo,

accediendo al gestor de archivos desde Añadir fichero.

A continuación, una vez se hayan anexado tantos documentos

y escritos deseemos, haremos clic en el botón presentar y

firmaremos electrónicamente nuestra solicitud, recurso o

reclamación, según proceda, y la misma quedará presentada,

a todos los efectos, con plena validez legal tal como si lo

hubiésemos llevado a cabo en las administraciones físicas de

la A.E.A.T.

CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

122

UNIDAD 8

COMPENDIO LEGISLATIVO