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RECURSOS Cuestionario General. 1.- Qué es la impugnación? Acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación. Sería pues un género cual comprende toda acción para obtener saneamiento de acto procesal. Los recursos serían, pues, una especie. 2.- Qué utilidad tiene? Desde el punto de vista de la injusticia causada, sirve para salvaguardar intereses particulares. Desde un punto de vista externo, sirve como instrumento para unificar jurisprudencia. 3.- Qué es el recurso? Es un medio para hacer valer impugnación contra las resoluciones judiciales. Se le define como "el acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación". Es un acto exclusivo de los litigantes contra actuaciones del tribunal. 4.- Cuáles son sus elementos (copulativos)? a) contemplarse por legislador i. la existencia del recurso, ii. el tribunal que debe conocer, y iii. el procedimiento que debe seguirse. b) acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. Por RG es unilateral, y generalmente, solemne. No pueden calificarse como recursos los actos que los tribunales llevan a cabo de oficio (ejemplo, casaciones de oficio). c) existencia de agravio (diferencia entre lo pedido íntegramente por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste diferencia entre pedido y concedido). Puede ser material o procesal. Debe existir en parte resolutiva de resolución. Como una resolución puede causar agravio a ambas partes, existe adhesión a apelación o al recurso de nulidad. 1

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RECURSOSCuestionario

General.1.- Qué es la impugnación?Acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación.Sería pues un género cual comprende toda acción para obtener saneamiento de acto procesal. Los recursos serían, pues, una especie.2.- Qué utilidad tiene?Desde el punto de vista de la injusticia causada, sirve para salvaguardar intereses particulares.Desde un punto de vista externo, sirve como instrumento para unificar jurisprudencia.3.- Qué es el recurso?Es un medio para hacer valer impugnación contra las resoluciones judiciales. Se le define como "el acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación". Es un acto exclusivo de los litigantes contra actuaciones del tribunal.4.- Cuáles son sus elementos (copulativos)?a) contemplarse por legislador i. la existencia del recurso, ii. el tribunal que debe conocer, y iii. el procedimiento que debe seguirse.b) acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. Por RG es unilateral, y generalmente, solemne. No pueden calificarse como recursos los actos que los tribunales llevan a cabo de oficio (ejemplo, casaciones de oficio).c) existencia de agravio (diferencia entre lo pedido íntegramente por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste diferencia entre pedido y concedido). Puede ser material o procesal. Debe existir en parte resolutiva de resolución. Como una resolución puede causar agravio a ambas partes, existe adhesión a apelación o al recurso de nulidad.d) impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó: el recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso, sin romper su unidad. Así, doctrina entiende que con recurso no se crea nuevo proceso, sino se abre nueva fase dentro del mismo procedimiento. Pero ojo: se limita posibilidad de revisión de actos procesales para obtener certeza jurídica por la autoridad de la cosa juzgada.e) revisión de sentencia impugnada: se persigue mediante el recurso elimina el agravio producido en sentencia, lográndose esto mediante la reforma de una resolución judicial (porque, si bien dictada conforme los requisitos legales, no resuelve conflicto de forma justa) o mediante la nulidad de la resolución judicial (no se han cumplido los requisitos legales).5.- Cuáles son las fuentes de los recursos?

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a) CPR: como fuente directa, estableciendo algunos "recursos" (protección, amparo, inaplicabilidad por inconstitucionalidad y reclamación de nacionalidad. *doctrina los llama "acciones") y como fuente indirecta, estableciendo instituciones sobre las que se fundan y deben considerarse los recursos, como las bases de la institucionalidad y los derechos y deberes constitucionales (debido proceso).b) COT: fuente indirecta pues señala tribunales que han de conocer los recursos. Por RG se conocerán conforme aplicación principio jerárquico (excepción, competencia per saltum de la CS). Pero es fuente directa, respecto el recurso de reposición de carácter administrativo (278), y respecto el recurso de queja (545).c) CPC: hay reglamentación inorgánica de los recursos procesales (reposición; aclaración, rectificación y enmienda; apelación; casación; y revisión).d) NCPP: hay regulación orgánica, pero hay que mencionar que no hay aplicación supletoria de las reglas de los recursos civiles, pues tiene sus propias normas.6.- Qué sucede respecto los procedimiento especiales (algunos)?- de trabajo: mantiene normas civil, con alteración de oportunidad para hacerlas valer.- juez de policía local: sólo procede apelación contra sentencia definitiva de 1era instancia y contra resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.- derecho tributario: apelación y casación de fondo y forma, en ciertas oportunidades.7.- Y frente a los tribunales arbitrales?- árbitros de derecho: mismos recursos que procederían si asunto estuviera siendo conocido por tribunal ordinario de 1era instancia.- árbitros arbitradores: el recurso de apelación generalmente no procede, salvo partes hayan reservado en compromiso el recurso y designado árbitros de 2nda instancia (239 COT); la casación en la forma procede por causal de omisión de trámite esencial, pudiendo fijarse esto por las partes. En su defecto, CS estima irrenunciables el recurso casación en forma por ultrapetita y por incompetencia, y el recurso de queja.8.- Cómo se clasifican los recursos?a) según finalidad perseguida: - de nulidad (casación en forma y fondo; recurso nulidad en NSPP; acción de revisión) (facultad jurisdiccional).- de enmienda (reposición y apelación) (facultad jurisdiccional).- de protección garantías constitucionales (amparo y protección) (faculta conservadora).- recursos en que se persigue declaración de determinadas circunstancias (inaplicabilidad por inconstitucionalidad) (facultad conservadora).- recursos con finalidades disciplinarias (recursos de queja).b) según tribunal ante el cual se interponen y por quién se falla.- ante mismo tribunal que dictó la resolución para que él mismo los falle: recursos de retractación (aclaración, rectificación y enmienda).- ante mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle el superior jerárquico (apelación, casación de forma, y nulidad en NSPP).

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- ante mismo tribunal que dictó resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino el tribunal de mayor jerarquía de éste (recurso de nulidad contra sentencia definitiva pronunciada por un tribunal oral o en un procedimiento simplificado, conociendo pues la CS).- ante tribunal que ley señala para efectos que lo falle él mismo (revisión, queja y de hecho).c) según procedencia contra mayor o menor cantidad de resoluciones.Se pueden clasificar en ordinarios o extraordinarios. Doble significado:- procedencia del recurso en contra mayoría resoluciones judiciales (ordinario), o contra sólo determinadas (extraordinario).- motivado considerado por legislador para permitir interposición del recurso: cuando no se establecen causales específicas (ordinario), y cuando sí se establecen (extraordinario).+ se pueden clasificar como medios de gravamen (persiguen de inmediato la modificación de lo resuelto por tribunal superior para reparar injusticia) y como acciones de impugnación (persiguen quitar vigor al fallo, sin su inmediata modificación).d) de acuerdo a fuente de los recursos: constitucionales y legales.e) de acuerdo resolución objeto de impugnación:- principal: aquél que se interpone en contra de una resolución que resuelve el conflicto sometido a resolución del tribunal.- incidental: aquél que se interpone en contra de las resoluciones que no resuelven el conflicto sino que recaen sobre incidentes o trámites del juicio.9.- Qué principios son aplicables al sistema de recursos chilenos?- principio jerárquico: siempre debe conocer y fallar superior, salvo, la reposición y la nulidad per saltum.- principio doble instancia: es resguardo al debido proceso. Excepción es el NSPP.- principio de preclusión: transcurrida oportunidad para interponer recurso, se le declara inadmisible. También dice relación con la consumación: facultad se agota al ejercerla.10.- Cuáles son los objetivos de los recursos?- nulidad de la resolución.- enmienda de una resolución mediante modificación total o parcial de la misma.- otros objetivos según naturaleza del recurso.11.- Ante qué tribunal se interponen los recursos?Hay que distinguir: Tribunal "a quo" es el cual dictó la resolución a impugnar, y ante el cual se presenta recurso generalmente; Tribunal "ad quem" es el que falla el recurso interpuesto contra la resolución pronunciada por otro órgano jurisdiccional de menor jerarquía.Varía según se interponga uno u otro recurso.12.- Qué relación tienen los recursos con las resoluciones judiciales?Hay recursos propios para cada tipo de resolución:- sentencia definitiva: Apelación, Casación en el fondo y forma, y Revisión. En civil y penal no procede la reposición (en quiebras sí).

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- sentencia interlocutoria: en civil, el recurso propio es la apelación. En penal, la reposición. Y se discute la procedencia de la casación contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.- autos y decretos: reposición. En civil, excepcionalmente son apelables.13.- Qué relación hay entre los recursos y el estado de las resoluciones judiciales?- pendientes: corre plazo para interponer recurso, sin que puedan cumplirse.- que causan ejecutoria: pueden cumplirse, aun existiendo recursos en su contra (apelación con sólo efecto devolutivo; RG casación; 355 NCPP respalda esto).- firme: desde que se notificó, sin que procedan recursos; desde que se notifica el cúmplase, cuando terminan los recursos deducidos; o desde que transcurren plazos para interponer recursos, sin que se hagan valer.- de término: fin a última instancia.14.- Qué sucede con los recursos que impugnan resoluciones que carecen de parte considerativa?Recurso es intuitivo, debiendo suponerse cuáles fueron las consideraciones erradas del juez (esto no ocurre en sede penal pues todo debe estar fundado, 36 NCPP).15.- Qué vínculo hay entre recursos y plazos?Por RG, deben interponerse dentro de plazos que ley señala. Pero hay situaciones excepcionales, como se verá más adelante, donde ley no es tan exigente. Y hay unos que, por el debate oral en que se suscitan, deben interponerse en forma inmediata.16.- Pueden renunciarse los plazos de los recursos?Sí, en forma expresa (facultades 7 inc 2 CPC), y tácitamente (sin dichas facultades).17.- El mandato judicial autoriza a interponer recursos?Sí. Sólo se requiere facultad especial para renunciar en forma expresa a recursos o términos legales, y para otorgarle facultad de arbitrador al árbitro.18.- Quiénes pueden comparecer en juicio ante tribunales superiores?Ante Cortes de Apelaciones, pueden abogado habilitado, procurador del número, y personalmente si es en plazo legal.Ante CS, abogado habilitado y procurador del número.19.- Qué efectos tiene la interposición de un recurso en el cumplimiento de las resoluciones?- rectificación, aclaración o enmienda: tribunal tiene facultad de suspender o no cumplimiento del fallo conforme naturaleza reclamo.- reposición: se suspende cumplimiento de auto o decreto.- apelación: hay posibilidad de ambos efectos o sólo uno (ver apelación abajo), pero hay ONI.- de hecho: el verdadero se cumple de inmediato. El falso, también puede, pero hay ONI.- casación: RG, no se suspende cumplimiento salvo casos exceptuados por ley.- queja: RG no se suspende, pero hay ONI.- revisión: RG no se suspende.- consulta: RG no se suspende.- pérdida de nacionalidad: se suspende.- amparo: si fallo es favorable al recurrente, apelación con sólo efecto devolutivo. Si es desfavorable, ambos efectos.

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- amparo económico: Corte puede ordenar no se siga adelante con los actos (Mosquera).- protección: Corte puede ordenar no innovar y adoptar otras medidas para restablecer imperio derecho.- NSPP: RG, 355, no suspende ejecución de decisión salvo se impugne sentencia definitiva condenatoria o que ley disponga lo contrario.

Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda. (182-185 y 190 CPC)

1.- Qué es (concepto)?Es el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.2.- Qué fundamento tiene este recurso?Una vez notificada la sentencia, el juez no puede modificarla: hay desasimiento del tribunal, preclusión por consumación respecto del juez. La "excepción" a ello es este recurso, sólo en cuanto aclare, rectifique o enmiende, como se verá más adelante.3.- Cuál es su naturaleza jurídica?- es un recurso: tiende a modificación de sentencia.- no lo es, siendo en vez acción de mera declaración de certeza que constituye incidente en proceso de formación de sentencia, pues i. no cumple fines de recurso (no busca modificar voluntad de sentencia, sino sólo forma), ii. no existe agravio para recurrente, pudiendo incluso interponerse por quien no ha sufrido gravamen alguno, iii. no existe plazo para su ejercicio, iv. procede aún contra sentencias ejecutoriadas, y v. procede incluso de oficio por tribunal.4.- Cuáles son sus objetivos (182 CPC)?Supone que hay incertidumbre en omisiones del fallo, por lo que tarea del juez será revelar su verdadero alcance (pero sin modificar o alterar su decisión). Así, el objetivo puede ser:a) Aclarar puntos obscuros o dudosos, explicando real sentido y alcance de decisión.b) Salvar las omisiones (llenar vacíos), debiendo deberse a un error involuntario del tribunal (no una decisión expresamente omitida por el tribunal).c) Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia (errores materiales).5.- Respecto qué resoluciones procede?Según el 182, procede respecto sentencias definitivas e interlocutorias. Pero es evidente también procede respecto autos y decretos, por la facultad del tribunal de corregir vicios de procedimiento (84 inc 3). En sede penal (163 NCPP), regla es más restringida en tanto tribunal debe poner en conocimiento de interviniente existencia del vicio para que éste lo haga valer.6.- En qué oportunidad puede ejercerse?

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a) de oficio por tribunal: dentro de 5 días siguientes a primera notificación de sentencia. Se sostiene que, actuando de oficio, no podría el tribunal aclarar puntos dudosos o salvar omisiones. Puede tribunal además aclarar, rectificar o enmendar, no obstante se interpongan otros recursos sobre la sentencia.b) a petición de parte: no hay plazo, pero doctrina y jurisprudencia estiman partes lo pueden pedir en cualquier momento, aún si se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas o si hay recurso aún pendiente.7.- Cómo se tramita?183: puede tribunal pronunciarse de plano, o después de oír a la parte (tramitación de incidente), suspendiendo o no trámites del juicio (o ejecución sentencia) conforme naturaleza de la reclamación. Si parte desea suspensión del procedimiento, debe solicitarlo y exponer motivos, pero es facultativa la decisión para el tribunal.8.- Qué relación tiene con otros recursos?- interposición de otro recurso no impide que tribunal aclare, rectifique o enmiende.- plazo para interponer recurso de apelación no se suspende por solicitar este recurso.- resolución sobre este recurso será apelable cuando sentencia a que se refiera también lo sea, y cuando cuantía admita recurso de apelación.

Recurso de Reposición. (181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPC; 362 y 363 NCPP)

1.- Qué es (concepto)?Acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.2.- Cuáles son sus características?- recurso de retractación (ante mismo tribunal).- emana de facultad jurisdiccional de los tribunales.- es ordinario.3.- Frente a qué resoluciones procede?(a) Civil:- resolución que recibe la causa a prueba, con apelación subsidiaria en 3ero día.- resolución que cita partes a oír sentencia, vencido el plazo que partes tienen para formular observaciones a prueba, fundado en error de hecho y dentro 3ero día. La resolución que resuelve el recurso es inapelable, pero es apelable (directamente) la que cita a oír sentencia.- resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación, 3ero día.- resolución que declare prescripción recurso de apelación, en 3ero día y por error de hecho.- resolución que declara inadmisible recurso de casación, en 3ero día y por error de hecho.- resolución que rechaza casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, fundado y en 3ero día.

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- resolución que deniega solicitud para que casación en el fondo sea conocido y resuelto por tribunal en pleno, fundado y en 3ero día.*característica común de recursos de reposición excepcionales: deben interponerse en 3er día.(b) Penal:- contra decretos, autos y sentencias interlocutorias (362 y 363 NCPP).4.- Quién es el sujeto legitimado para deducirlo?El agraviado. En el NSPP, pueden recurrir el ministerio público y demás intervinientes agraviados (352).5.- Cuál es la oportunidad para deducirlo en materia civil?a) Contra algunas sentencias interlocutorias: en 3ero día, plazo individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación.b) Recurso reposición ordinario: 5 días desde notificación de resolución, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes. Mismas características del plazo anterior.c) Recurso reposición extraordinario: no se contempla plazo, en medida que se hagan valer nuevos antecedentes. Sobre el mismo:- ámbito de aplicación: autos y decretos, cuando se hagan valer 'nuevos antecedentes'. No recibe aplicación penal.- concepto 'nuevos antecedentes': CS, hecho que produce cnsecuencias jurídicas, existente pero desconocido para el tribunal al dictar el auto o decreto en contra del cual se deduca la resposción.- inexistencia de plazo: pero jurisprudencia limita interposición recurso basado en los principios formativos de orden consecutivo legal y de la preclusión, asimilándolo a los incidentes. Así, si dice relación con trámites esencial procedimiento, no hay límite de tiempo; de lo contrario, tan pronto lleguen a conocimiento y esté pendiente la ejecución de lo resuelto.6.- Cuál es la oportunidad para deducirlo en el NSPP?a) de resoluciones dictadas fuera de audiencia: dentro 3ero día (362).b) de resoluciones dictadas dentro de una audiencia: tan pronto se dictaren (363). Si fuese pronunciada la resolución luego de un debate (ambas partes escuchadas), no procede.7.- Cómo se deduce el recurso en sede civil?Por escrito, fundado, señalando resolución contra cual se deduce, y solicitando se acoja reposición, dejando resolución sin efecto o modificándola en forma procedente. Puede deducirse apelación subsidiaria cuando es contra auto o decreto que altera substanciación del juicio; cuando es contra auto o decreto que recae sobre trámites no ordenados en la ley; o cuando es contra interlocutoria que recibe la causa a prueba (no será necesario formular peticiones concretas ni fundamentar la apelación si la reposición cumple ello). Si no se deduce en forma subsidiaria apelación, no se puede apelar con posterioridad.8.- Cómo se deduce el recurso en sede penal?- contra resolución dictada fuera de audiencia: por escrito y fundado.- contra resolución dictada en audiencia: verbalmente, tan pronto se dicte resolución, pudiendo fundarse muy someramente.9.- Ante qué tribunal se interpone/conoce en sede civil?

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a) autos y decretos: - extraordinaria: como no tiene una señalada, es la de incidente si hay nuevos antecedentes. Sólo fallada puede darse curso a la ejecución del auto o decreto.- ordinaria: de plano (181 inc 2). No se suspende procedimiento con interposición.b) interlocutoria de prueba: (319 inc 2) de plano o como incidente (atribución privativa del tribunal decidir. Se suspende cumplimiento de resolución que reciba causa a prueba.10.- Y en sede penal?- contra resolución dictada fuera de audiencia: RG, de plano, pero excepcionalmente como incidente si por complejidad sea aconsejable oír a contraparte (facultativo). 363: no tiene efecto suspensivo (salvo que también proceda apelación con dicho efecto).- contra resolución dictada en audiencia: se tramita verbalmente, de inmediato, no suspendiéndose audiencia. Fallo debe pronunciarse de misma manera. 363.11.- Qué recursos proceden contra el fallo de reposición?(a) si se acoge: quien lo interpuso, no puede interponer nada. Apelación subsidiaria será denegada. Se eliminó agravio.Contraparte sí está legitimado. Pareciera, por el 181, que podría interponer recurso de apelación, pero por RG autos y decretos no son apelables. Por tanto, sólo en caso de ser interlocutoria podría.(b) si se rechaza: (ojo, contraparte no puede deducir recurso pues no tiene agravio)- se interpuso apelación subsidiaria: dar curso a ella, si es procedente.- no se interpuso: no se puede apelar (181 inc final).(c) sede penal: no procede apelación contra reposición pronunciada por TOP.12.- Qué naturaleza jurídica tiene la resolución que falla una reposición?Hay varias teorías:- misma de aquella resolución frente a la cual se interpuso.- siempre auto o decreto, por lo que no procede apelación nunca.- sentencia interlocutoria, pudiendo pedirse apelación directamente. No es aceptable, ya que no es incidente ni sirve de base para dictación sentencia definitiva o interlocutoria.

Apelación. (186-230 CPC y Título III Libro III NCPP)1.- Procede la prórroga de competencia en 2nda instancia?No, por ser las normas de jerarquía o grado de orden público.2.- Qué fundamenta la existencia de una doble instancia?- posibilidad para que tribunales superiores corrijan agravios causados a partes en sentencias.- medio para que partes soliciten enmienda de errores.- recurso apelación genera que tribunales de 1era desempeñen con mayor celo sus funciones.- permite que resolución sea más adecuada, al dictarse por tribunal colegiado, generalmente mejor preparados.3.- Qué fundamentos hay en contra de su existencia?

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- sería más seguro, entonces, que hubieran muchas más instancias.- si tribunales de 2nda están mejor preparados, sería sólo lógico que ellos conocieran sin más.4.- Qué es el recurso de apelación (concepto)?Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho.Art. 186 CPC: Recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.5.- Cuáles son sus características?- es recurso ordinario (procede contra generalidad de resoluciones y basta como causal concurrencia del perjuicio). En NSPP, por RG las resoluciones son inapelables.- se interpone ante el a quo para que resuelva el ad quem.- emana de facultades jurisdiccionales de los tribunales.- tiene como causal genérica el agravio en materia civil y en el NSPP.- constituye 2nda instancia, por lo que pueden revisarse hechos y derecho.- es recurso vinculante, impidiendo a veces interponer otros, y siendo requisito para la interposición de otros tantos (ojo con casación en el fondo... "se requiere sea inapelable").- civil: procede en procesos contenciosos y no contenciosos.- se puede renunciar al recurso: expresamente y en forma anticipada, y tácitamente si se deja transcurrir plazo sin interponerlo.6.- Y en el NSPP, qué sucede respecto la posibilidad de renuncia?354, norma que permite la renuncia expresa, una vea notificada la resolución. Además, hay tácita, 362 inc 3, cuando se interpusiere respecto resolución que fuere susceptible de apelación y no se dedujere el recurso por parte denegada, se entiende se renuncia.Efectos del desistimiento no se extienden a demás recurrentes o adherentes al recurso.7.- Y la consulta?En el NSPP no está contemplado.Procede cuando no se conozca efectivamente de la apelación (no baste interposición de la apelación para omitir este trámite).8.- Contra qué resoluciones procede?A) Civil: Todas las sentencias definitivas e interlocutorias de 1era instancia, salvo cuando ley deniegue expresamente el recurso (187).Por RG no se apelan autos y decretos salvo si procede en forma subsidiaria a la reposición, cuando alteran substanciación del procedimiento o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.B) NSPP: Sólo cuando legislador lo señala. i. Respecto juez de garantía (370):- cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible prosecución o suspendan por más de 30 días.- ley lo señale expresamente (ejemplos, 115, 120).

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ii. TOP: por RG son inapelables pues ello no infringe tratados internacionales y de aceptarse una segunda instancia se rompería con los principios formativos del NSPP (concentración, inmediación y oralidad).C) Contra resolución de Corte de Apelaciones respecto petición de desafuero.D) Contra resolución Corte de Apelaciones sobre querella de capítulos.E) Contra sentencia Ministro CS sobre extradición pasiva.9.- Por qué motivos se establece improcedencia del recurso?a. Cuantía: civil, por menos de 10 UTM (salvo personas aforadas). Penal, única instancia en procedimiento simplificado.b. Naturaleza del asunto: ciertas resoluciones son inapelables, salvo cuando ley lo contempla.c. Naturaleza jurídica de resolución: no procede por RG contra autos y decretos.d. Instancia: de segunda, son inapelables, salvo las de competencia.e. Tribunal que pronuncia resolución: por CS son inapelables. En NSPP, las del TOP.10.- Qué causal fundamenta el recurso?En civil, genérica: agravio (no haber obtenido una parte con la dictación de la resolución todo lo que pretendía durante el proceso). Hay que comparar lo solicitado con lo resuelto. 751 ilustra.En NSPP, se contempla en artículo 352.11.- Cuál es el objeto del recurso?Enmendar una resolución judicial: modificar total o parcialmente la misma para eliminar el agravio causado. Hay diversos sistemas:- apelación plena: repetición del proceso, lo que se critica por minimizar contenido de 1era instancia.- apelación limitada o revisora: se revisa lo actuado por juez en primera para comprobar corrección de su fallo.12.- Quién es el sujeto legitimado?Quien reviste carácter de parte (puede ser 3ero excluyente, independiente o coadyuvante), y ha sufrido un agravio o gravamen irreparable con la resolución.13.- Qué tribunales intervienen?Se interpone ante tribunal a quo para que conozca el tribunal ad quem.14.- Cuál es el plazo para interponer el recurso?RG, 5 días desde notificación a parte que entabla recurso. En caso de sentencia definitiva, el plazo es de 10 días desde notificación a parte que entable recurso.Ampliación sólo procede en casos en que redacción del escrito pueda revestir mayor complejidad, y nunca cuando se permite interposición verbal del recurso.En NSPP, plazo es de 5 días, debiendo ser fundado.En el caso de la apelación subsidiaria a la reposición, se debe entablar en plazo de reposición (3 días).Todos los plazos anteriores son discontinuos, fatales, individuales e improrrogables.También hay casos de plazos especiales, como el de 24 horas respecto recurso de amparo o el de 15 días contra laudo u ordenata.

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15.- Cómo de deduce el recurso?(A) Civil:- se formula por escrito (excepcionalmente es verbal).- apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho.- debe contener peticiones concretas que se formulan (revocación y cómo debe revocarse).Cabe señalar que no hay libertada para nuevas peticiones concretas, sino deben encuadrarse en las previamente hechas valer en 1era (salvo excepciones anómalas). Hay así competencia específica para el tribunal que conoce (peligro casación).Si no fundamenta o no contiene peticiones concretas, inadmisible (puede declararse de oficio).Si se interpone como subsidiaria a reposición, no es necesario esto si en dicho recurso ya se cumple con ello, salvo si son procedimientos en que partes, sin tener calidad de letrados, litigan personalmente, y cuando ley faculta para interposición verbal de la apelación dentro del procedimiento.(B) Penal: 367, por escrito con indicación fundamentos y peticiones concretas.16.- Cuáles son los efectos en que puede concederse el recurso?Existen dos: el efecto devolutivo y el efecto suspensivo.Efecto devolutivo: aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado (da paso a segunda instancia). Es efecto de la esencia.Efecto suspensivo: aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto el recurso interpuesto en su contra (191). No es efecto de la esencia, sólo para algunas resoluciones. Si sigue conociendo tribunal de 1era aun concediéndose con ambos efectos, sus actos son nulos por falta de competencia.Este segundo efecto impide que resolución apelada sea cumplida mientras está pendiente el recurso.17.- En qué efectos puede concederse?(A) Ambos a la vez: tribunal de 1era no puede seguir conociendo, suspendiéndose su competencia hasta que se resuelva el recurso. Es RG según el 195, pero hay muchas excepciones (194 y otras). Casos de mayor aplicación son apelación de sentencia definitiva en juicio ordinario, apelación de sentencia definitiva en juicio ejecutivo y sumario (por ejecutante o demandante), y apelación de sentencia definitiva en procedimiento incidental cuando se deduzca por demandante.En NSPP, por RG se concede con sólo efecto devolutivo (368), pero hay excepciones.(B) Sólo efecto devolutivo: hay dos tribunales con competencia (de 1era sigue conociendo causa, el de 2nda conoce del recurso). Así se generan las sentencias que causan ejecutoria (aquellas que pueden ser cumplidas no obstante existir recursos pendientes en su contra.Pero hay competencia condicional, pues se modifica o revoca la resolución impugnada, lo actuado en 1era deberá retrotraerse total o parcialmente al estado en que se encontraba antes. Esto produce los siguientes efectos:

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- respecto partes, no es necesaria resolución judicial reconociendo ineficacia de lo obrado.- respecto 3eros cuando celebren actos o contratos de los que resulten derechos: se puede asilar el 3ero en relatividad de sentencia. Además, enajenación de cosa ajena vale. Pero ojo con objeto ilícito del 1490 y 1491 (especialmente n° 4) y una posible ONI.18.- En qué casos procede con sólo efecto devolutivo (194)?1° resoluciones dictadas contra demandado en juicios ejecutivos y sumarios (sólo sentencias definitivas).2° autos, decretos y sentencias interlocutorias. Pero hay casos en que se concede con ambos.3° resoluciones pronunciadas en incidente sobre ejecución de sentencia firme, definitiva o interlocutoria (comprendido en n°2).4° resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias (comprendido en el n°2).5° todas las demás resoluciones que por disposición de ley sólo admitan apelación en efecto devolutivo.+ NSPP: RG es con sólo efecto devolutivo, 368 NCPP.19.- Qué requisitos hay para la interposición de la ONI?- se debe conceder apelación con sólo efecto devolutivo.- debe solicitarlo el apelante, no procediendo de oficio (procede desde concesión de recurso hasta vista de causa).- tribunal de alzada debe dictar resolución fundada (para conceder, no así para rechazar).20.- Qué efectos produce la ONI?- suspender efectos de resolución recurrida si no está en estado de ser cumplida.- paralizar cumplimiento de resolución recurrida, si está en estado de ser cumplida.- tribunal de alzada puede restringir efectos mediante resolución fundada.21.- Cómo se tramita la ONI?Presentada la solicitud, Pdte Corte debe mediante sorteo distribuir entre salas, resolviéndose en cuenta.22.- Qué efectos produce la resolución que recae sobre la ONI?a) ONI es concedida:- conocimiento recurso queda radicado en sala que concedió la ONI.- recurso de apelación goza de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.b) ONI no es concedida: no se genera ningún efecto y recurso será visto por sala de acuerdo a preferencia según reglas generales.*NSPP, no se regula, por lo que se aplica CPC.

Tramitación del recurso.23.- Cómo se tramita el recurso en primera instancia?(A) Concesión del recurso: Interpuesto, tribunal debe dictar resolución concediéndolo en ambos efectos o en el sólo efecto devolutivo, o denegándolo (recurso de hecho). El 201 CPC obliga a que tribunal de 1ª efectúe este control de admisibilidad, cual sólo debe recaer en aspectos formales del recurso (y no de fondo):- Si es procedente el recurso respecto de la RESOLUCIÓN en contra de la cual se interpone.- Si se ha interpuesto dentro de PLAZO.

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- Si contiene los FUNDAMENTOS de hecho y de derecho, en caso de ser procedente.- Si contiene PETICIONES concretas.Tribunal debe pronunciarse de plano acerca del escrito de apelación, concediéndolo o no. Frente a dicha resolución caben los recursos de hecho y falso de hecho. En el nuevo proceso penal, el tribunal de primera instancia realiza el examen de admisibilidad de la misma forma que en materia civil, 367 NCPP.(B) Notificación de la resolución que concede el recurso:i) Civil: resolución que concede o deniega recurso debe ser notificada por el escrito diario. Tiene importancia por cuanto es el primer elemento del emplazamiento en 2nda instancia, a partir de su notificación comienza a correr plazo para interponer recurso de hecho (203), y a partir de su notificación comienza a correr plazo para depositar dinero para compulsas (si sólo se otorga con efecto devolutivo, 197).ii) Penal: por el estado diario, salvo al MP que debe notificarse en sus oficinas de acuerdo al 27 CPP. Importante porque constituye el primer elemento del emplazamiento en la segunda instancia (es requisito la notificación a las partes. La falta de uno de ellos permite proceder en su ausencia) y a partir de su notificación comienza a correr el plazo para interponer el recurso de hecho, 369 CPP. No procede depósito de dinero, ya que la remisión de las copias es una carga del tribunal de 1ª.(C) Depósito de dinero para fotocopias o consultas: sólo cuando se ha concedido el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Cuando se concede en ambos efectos, el único tribunal competente (2ª instancia), continúa la tramitación con los autos originales. No es necesario fotocopiar todo el expediente. Por RG, copias de las piezas necesarias del expediente se obtienen a través de fotocopias, y sólo serán compulsas cuando exista imposibilidad de sacar fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que debe certificar el secretario, 197 inc.2 CPC. Las copias o compulsas deben ser certificadas por el secretario. Apelante, en 5 días desde notificación resolución, debe depositar en secretaría cantidad de dinero necesaria para esta diligencia. Se deja constancia en el proceso (fecha y monto). Sanción si no hace esto, se tendrá por desistido del recurso, sin más trámite (ojo que en verdad es deserción).El legislador también establece cuáles son los antecedentes que deben remitirse al tribunal superior y cuáles deben permanecer en el inferior:- apelación se interpone contra sentencia definitiva: Fotocopias o compulsas permanecen en poder del inferior, y al superior deben remitirse los autos originales.- apelación se interpone contra otras resoluciones: Autos originales permanecen en poder del inferior y se remite las copias.*En el nuevo proceso penal el juez remite al tribunal de alzada los antecedentes.(D) Remisión del proceso o fotocopias al tribunal superior: RG es que se haga por el inferior al día siguiente de la última notificación. En caso de que fuere necesario sacar fotocopias o compulsas, podrá ampliarse este plazo por todos los días que, atendida la extensión de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunal, 198 CPC. Remisión del proceso es obligación del tribunal, por lo que no cabe que se establezca apercibimiento como ocurre en casación. Con la remisión del expediente, precluye la facultad de adherirse a la apelación en

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primera instancia, 217 CPC. En el nuevo proceso penal no se contemplan normas sobre la materia, por lo que son aplicables las normas civiles.24.- Qué puede decirse acerca del emplazamiento en la segunda instancia?800 n°1 CPC, es trámite o diligencia esencial del proceso. Incumplirlo es causal de casación en forma. Constituyen elementos de emplazamiento para la 2da instancia i) la notificación de resolución que concede recurso de apelación, y ii) el transcurso del plazo que tiene apelante para comparecer ante tribunal de 2da. Ingresado el expediente al tribunal de segunda instancia, el secretario debe certificar este hecho en el proceso. A contar de dicha certificación, las partes tienen el plazo del 200 CPC para comparecer en la segunda instancia (5 días, aumenta de acuerdo al artículo). Plazo se cuenta desde el certificado de ingreso que se practica por el secretario de la Corte. Por ello, deberá “vigilarse” el tránsito del expediente.25.- Y en sede penal? En el nuevo proceso penal, los elementos del emplazamiento son los siguientes:- Notificación de resolución que concede el recurso de apelación. Se hará por el estado diario, salvo respecto del MP, que debe ser notificado en sus oficinas.- Notificación de resolución del tribunal que fija día y hora de audiencia en que será visto el recurso de apelación, lo que se remite a las normas del juicio oral.- Vista de la causa en día y hora fijado para el conocimiento y resolución del recurso por el tribunal de alzada. 358 CPP: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.El incumplimiento de uno de estos requisitos, permite la interposición del recurso de nulidad..26.- Cómo se tramita el recurso ante el tribunal de 2nda?(A) Certificado por el secretario del ingreso del expediente: además incluye causa dentro del libro de ingresos de recursos apelación, asignándole Rol (distinto al de 1era). Éste no se notifica en forma alguna a las partes, pero tiene trascendental importancia (plazo para comparecer se cuenta desde este momento).(B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso: tribunal de alzada debe proceder de oficio a efectuar en cuenta un examen de admisibilidad recurso, en donde se examinan mismos puntos que en el primer examen (resolución, plazo, fundamentos, peticiones). Así, puede declararlo inadmisible o extemporáneo, pudiendo optar por:- Declararlo sin lugar desde luego.- Mandar traer autos en relación acerca inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso, 213.* Del fallo del tribunal de alzada, podrá pedirse reposición dentro de 3ero día, 201 CPC.Si tribunal superior declara no a lugar al recurso, devolverá proceso al inferior para cumplimiento del fallo. En caso contrario, mandará se traigan autos en relación, 214 CPC.(C) Comparecencia de partes en 2nda instancia: 200 CPC, plazo según lugar donde están los tribunales:a- Desde tribunal de 1ª que funciona en misma comuna que el de alzada: 5 días para comparecer ante tribunal superior a seguir recurso interpuesto, desde que se reciban autos en secretaría tribunal de 2nda instancia.

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b- Desde tribunal de 1era que funcione fuera de comuna: aumentará plazo en misma forma que emplazamiento para contestar demandas, según arts 258 y 259.- Fuera de comuna, pero dentro territorio jurisdiccional: 8 días.- Fuera territorio jurisdiccional: 8 días más tabla. Esta remisión a tabla de emplazamiento sólo puede darse en los casos de subrogación de Cortes de Apelaciones.*Características del plazo: Legal, improrrogable, de días, fatal, se cuenta desde la certificación y no de una resolución, es el 2ndo elemento del emplazamiento en segunda instancia. Dentro de él partes pueden (a) solicitar alegatos, respecto apelación contra resolución que no sea sentencia definitiva; (b) adherirse a apelación. Por último, (c) es el plazo para deducir el falso recurso de hecho, 196 CPC.*Forma de comparecer en la segunda instancia: realizando cualquier gestión que importe intención de hacerse parte (ej, escrito).*Sanción a la no comparecencia oportuna de una de las partes: si es apelante, tribunal puede declarar de oficio deserción (apelado puede también solicitarlo): se requiere certificación secretario no comparecencia. Si es apelado, 202, rebeldía por solo ministerio de ley sin ser necesario notificarle más (producen efecto desde que se pronuncian)(D) Primera resolución que se dicta por el tribunal de 2nda: en cuenta se determina admisibilidad. Así:a) Recurso es declarado inadmisible: Desde luego o después de mandar traer autos en relación, disponiendo devolución del proceso para cumplimiento fallo.b) Recurso es declarado admisible: distinguir:contra sentencia definitiva: hay que proveer ordenado se traigan autos en relación, 199 y 214.contra otra resolución: debe dictar 1ª resolución transcurrido plazo para comparecer en 2ª, dentro del cual cualquiera puede solicitar alegatos:- Si alguna solicita alegatos dentro del plazo para comparecer en 2nda, se ordenará traer autos en relación, 199 inc.2 CPC.- Si no se solicitan, Presidente ordenará dar cuenta del recurso. Éste, procederá a distribuir mediante sorteo, salas en que funcione tribunal. No procede sorteo cuando se encuentre radicada en sala, por ONI. Ellas se deberán ver en cuenta fuera de las horas de funcionamiento ordinario del tribunal, 199 inc final CPC.(E) Adhesión a la apelación: Es "la facultad que tiene parte que no ha interpuesto directamente recurso de apelación para pedir reforma de sentencia en parte que estima gravosa el apelado". 216 y 217 CPC. 216 señala: “adherirse a apelación es pedir reforma de sentencia en parte en que la estime gravosa el apelado”.Adhesión a apelación, no es más que apelación del apelado (ante sentencia mixta, para ambos).*Requisitos:- una de las partes haya interpuesto un recurso de apelación.- recurso de apelación se encuentre pendiente.- sentencia de 1era le cause agravio al apelado.- apelado manifieste en forma y dentro de plazo su intención de adherirse a la apelación.

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*Oportunidad: excepción a principio de preclusión. 217, dos oportunidades, en 1era antes de elevarse autos al superior, y en 2nda dentro plazo para comparecer (200). Debe estar vigente la apelación.*Formalidades escrito de adhesión apelación: mismos del 189 (puede declararse inadmisible).*Tramitación de adhesión apelación: debe concurrir en 2nda dentro plazo 200, si no, se declara desierta. Se puede pedir prescripción de adhesión separada de la apelación.*Naturaleza jurídica de la adhesión: 2 tesis. (a) Es apelación accesoria, y se extingue por extinción de apelación. (b) Sólo nace condicionada a la apelación, pero luego pasa a tener existencia independiente de ella. Pareciera ser la tesis correcta por i. exigencias escrito de adhesión (mismos), ii. exigencia de consignación de horas en escritos, iii. prescripciones y deserciones independiente, y iv. así lo reconoce el proceso penal.*Efectos de la adhesión:- Se amplía competencia del tribunal de 2nda para efectos de conocer y fallar causa a peticiones concretas que se formulan en escrito apelación y los del escrito de adhesión.- Apelado se convierte en apelante respecto de adhesión.- Apelación adhesiva sigue su propio curso y es independiente de la principal.(F) Notificaciones en 2nda: RG (221) es por estado diario, salvo:- 1era resolución que se dicte en 2nda debe notificarse personalmente a las partes.- tribunal puede ordenar notificación de resolución en forma distinta, cuando estime conveniente.- notificación que ordene comparecencia personal de partes debe ser notificada por cédula.Hay casos en que no se practica notificación alguna, como resolución que declare deserción por no comparecencia apelante (201 inc final), o lo ya mencionado respecto apelado rebelde (202).(G) Los incidentes en 2nda: se fallan de plano por tribunal o se tramitan como incidentes (pudiendo fallarlas en cuenta o traer a relación autos, 220). Recursos procedentes (depende resolución):- Es un auto, procederá recurso de reposición.- Es interlocutoria de 1er grado, por RG no procederá reposición, salvo contra resolución que (a) declara inadmisible el recurso apelación, (b) que lo declara desierto por falta de comparecencia, y la que (d) declara prescrita apelación si aparece fundada en un error de hecho, 201 y 212.- Las resoluciones que recaigan sobre incidentes en 2nda son inapelables, 210, salvo la que declara su incompetencia para conocer de un asunto sometido a su conocimiento, 209.(H) La prueba en 2nda instancia: RG es que no se admita prueba alguna (207), pero hay excepciones:- si se hacen valer excepciones anómalas de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda en antecedente escrito, tribunal las debe tramitar como incidentes y abrirá término probatorio si es necesario, 207 y 310. Serán resueltas en única instancia.- prueba documental puede recibirse hasta vista de causa en 2nda instancia, 207 y 348.- se puede solicitar absolución de posiciones antes de vista de causa, 207 y 385. Por una vez y una más en caso de alegarse nuevos hechos.

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- es posible agregar prueba rendida por exhorto, 431.- tribunal puede ordenar como medida para mejor resolver alguna diligencia contemplada en 159.- informes en derecho: a petición de parte. Tribunal fijará plazo, sin poder exceder 60 días, salvo acuerdo entre partes. Deben acompañarse firmados por abogado y parte o procurador, conteniendo el certificado del relator.*La testimonial puede proceder como medida para mejor resolver, en caso de hechos que no figuren en prueba rendida en autos; siempre que testimonial no haya podido rendirse en 1era; y con tal que los hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio. Debe tribunal señalar determinadamente hechos sobre los que recaerá y abrir término especial de prueba por número de días prudencialmente fijado (no más de 8). Lista de testigos se presenta en 2ndo día de notificada resolución (207 y ss).27.- De qué manera pueden las Cortes conocer y resolver estos asuntos?Hay que distinguir si asunto requiere o no tramitación: a) Requiere tramitación: "Sala Tramitadora", que es Primera Sala cuando Corte se componga de más de una, 70 inc.1 COT, EN CUENTA dada por secretario. Providencias de mera sustanciación (aquellas que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes), pueden ser dictadas por 1 ministro (en la práctica será Presidente de la Sala o de la Corte respectiva).b) No requiere tramitación o tramitación respectiva está cumplida: Corte debe entrar a resolverlo en Sala o en Pleno, según corresponda. Es importante señalar que puede conocer en cuenta (procede a fallar con la cuenta que les dé el secretario o el relator, sin fijarse causa en tabla y sin alegato de abogados: resolución es "dese cuenta") o previa vista de causa (se falla luego que se cumplan ciertos actos que se denomina "vista de la causa": resolución es "autos en relación")28.- Qué materias deben verse en cuenta, y cuáles previa vista de la causa?COT no da normas precisas, limitándose al 68. Se limita a señalar que las Cortes resolverán asuntos en cuenta o previa vista de causa. Una interpretación sistemática permite concluir que asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de causa, y que asuntos relativos a atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras de tribunales se resuelven en cuenta. (A) Asuntos jurisdiccionales que se tramitan en cuenta: relativos a deserción de la apelación, ONI, sobreseimientos temporales y sentencias definitivas consultadas sin informe desfavorable del Fiscal. Además: - Apelación de resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro plazo para comparecer en 2nda instancia, solicite alegatos.- Consulta de sentencia definitiva en el juicio de hacienda se ve en cuenta para ponderar si esta se encuentra ajustada a derecho, 751 inc.2.(B) Asuntos de atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras que se ven previa vista: recursos de queja, amparo y protección (tienen procedimiento especial).29.- Qué actos componen la vista de la causa?- notificación de las resoluciones que ordenan traer autos en relación

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- fijación y la colocación material de la causa en tabla- instalación del tribunal- anuncio de la iniciación de la vista de la causa propiamente tal- relación- alegatos.*En todo caso, se discute que 2 o 3 primeros actos son PREVIOS, pero igual deben cumplirse.30.- Cómo es la vista de la causa (162-166 y 222-230)?(A) Notificación decreto que manda traer autos en relación. Asunto queda "en estado de tabla".(B) Fijación de causa en tabla: según orden conclusión de tramitación y no según orden ingreso en Corte (162). Deben haber sido previamente revisados y certificados por relator (69 COT).Hay causas que gozan de preferencia (162), anteponiéndose así a otros asuntos para su vista. Son la deserción de recursos, el depósito de personas, los alimentos provisionales, la competencia, las acumulaciones, las recusaciones, el desahucio, los juicios sumarios y ejecutivos, etc.. Además, puede el tribunal circunstancias calificadas y fundadas decidir darles preferencia. Además, gozan de preferencia las apelaciones donde hubo ONI, y los recursos de queja (192 CPC y 549 COT respectivamente). Presidente Corte debe formar tabla para semana siguiente reservando necesariamente un día para vista de causas criminales y otro para el de familia. Además, deben las Cortes establecer horas de funcionamiento adicional para conocimiento y fallo de apelaciones que se vean en cuenta. Si se funciona en varias salas, debe Pdte. formar tantas tablas como Salas haya y distribuir causas por sorteo, salvo las ya radicadas, por ejemplo, por ONI. Tampoco se sortean los recursos de queja para su vista, en caso que se hubiere solicitado ONI, puesto que en ese caso le corresponderá a la sala que se hubiere pronunciado sobre esa orden conocer del recurso de queja de acuerdo a lo establecido en el inc. final del artículo 548 COT.En el NSPP se contempla radicación respecto recursos de amparo y apelaciones relativas a libertad de imputados u otras medidas cautelares personales, siendo de competencia de la sala que haya conocido por primera vez el recurso o la apelación, o que hubiere sido designado para tal efecto por las leyes. Se agregan extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes.*El Presidente debe formar tabla cumpliendo con las exigencias establecidas en el 163, esto es: - Individualizar causas con nombre de partes, como aparece en carátula del expediente;- Señalar día en que debe verse;- El número de orden que le corresponde (en la práctica se suele agregar el número de Sala ante la cual se hará vista de causa, nombre del relator que tendrá a su cargo relación, e incluso mediante abreviaturas materia de vista de causa).*Relatores, en cada tabla, deben dejar constancia de suspensiones solicitadas por alguna parte o de común acuerdo y de circunstancia de haberse agotado o no ejercicio de tal derecho, 165.*Errores al fijarse tabla: no sustanciales no impiden vista. Sustanciales, impidiendo bilateralidad audiencia, vician de nulidad acto de fijación de causa en tabla. 165 inc penúltimo. Presidente al confeccionar tabla debe tener presente que en ella deberán figurar todos recursos de carácter jurisdiccional que inciden en misma causa, cualquiera naturaleza, 66 inc 2 COT,

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además de acumulación del recurso de queja a otros recursos jurisdiccionales, 66 inc 3 COT, cual es excepcional, ya que este recurso no procede, por RG, cuando proceden otros ordinarios o extraordinarios. Se limita pues al recurso de queja y casación de forma, deducido contra sentencia definitiva de 1ª o única instancia, dictada por árbitro arbitrador.Tabla debe fijarse en lugar visible (fichero general y otro ejemplar en puerta Sala correspondiente). 163 inc 2.(C) Instalación del tribunal, retardo o suspensión de vista de causa: en día y en el orden establecido en la tabla, para cuyo efecto es necesario que previamente se instale el tribunal. Ello lo hace el Pdte. de la Corte, haciendo llamar a los funcionarios que deban integrar cada sala. Se debe levantar acta de instalación señalando nombre de los ministros asistentes y de los inasistentes (90 n°2 COT).*RETARDO de la vista de la causa: orden de causas puede alterarse por (a) existencia de causas que tengan preferencia para verse antes (del día anterior, o las causas agregadas que cuentan con una preferencia especial que permite sean agregadas con antelación a tabla ordinaria) o (b) cuando alguno de los abogados tienen otra vista o comparecencia. En estos casos se dice que la vista de la causa "se retarda". *SUSPENSIÓN de vista de causa: casos del 165:1° impedirlo examen de causas colocadas en lugar preferente, o continuación de la vista de otro pleito pendiente del día anterior;2° falta de miembros del tribunal en número suficiente para pronunciar sentencia;3° muerte abogado patrocinante, procurador o litigante que gestione por sí en pleito. Se suspende por 15 días desde notificación al patrocinado o mandante de muerte del abogado o procurador, o desde muerte del litigante, en su caso;4° muerte del cónyuge o algún descendiente o ascendiente del abogado defensor, dentro de los 8 días anteriores al designado para la vista;5° por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de ellas. Cada parte podrá hacer uso de este derecho por 1 sola vez (pero máximo total es de 2 veces, y sólo 1 vez de común acuerdo). No procede respecto del amparo. Escrito que solicite suspensión deberá ser presentado hasta las 12 horas del día hábil anterior a audiencia. Fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación escrito extingue derecho a suspensión aun si causa no se ve por cualquier otro motivo. Se paga a CS un impuesto especial de media UTM y en Cortes de Apelaciones de 1/4 de UTM, + estampillas de impuesto fiscal por escrito. 6° Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asistir en mismo día ante otro tribunal: Pdte. puede conceder suspensión o solo retardar. Si abogado tiene 2 o más vistas en mismo día, se preferirá amparo, luego protección, y luego causa que se anuncie primero. 7° por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer práctica de algún trámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa.** causas que se ordenen tramitar, suspendidas y que no hayan de verse, serán anunciadas en tabla, antes de comenzar relación de las demás.

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* SUSPENSIÓN de la vista en el proceso PENAL: 356, prohibición de suspender vista de causa por falta de integración del tribunal (de ser necesario, se interrumpirán las causas civiles para que jueces no inhabilitados integren). Así, sólo se suspenderá así cuando en el día no hubiere el mínimo de miembros no inhabilitados.357 señala que no puede suspenderse por causas del 1, 5, 6 y 7 del 165 CPC. Demás casos, vista sólo podrá suspenderse si solicitare recurrente o todos intervinientes facultados para concurrir, de común acuerdo (1 sola vez, por escrito presentado hasta las 12 del día hábil anterior a audiencia, a menos que agregación de causa se hubiere efectuado con menos de 72 horas antes de vista, pudiendo ahí solicitarse hasta antes que comience audiencia). (D) El Anuncio propiamente tal de inicio de vista de la causa: 163 exige se anuncie mediante colocación en lugar conveniente respectivo número de orden, hasta que se pase a otro asunto. Así, causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no haya de verse, serán anunciadas antes de comenzar relación de las demás. Deben señalarse aquellas causas que no se verán durante audiencia por faltar tiempo. Audiencia se prorrogará si es necesario hasta ver última causa que reste en tabla, 222. Abogados que quieran alegar, deberán anunciarse personalmente o por medio de procurador del número, con el relator, antes del inicio de audiencia en que deba verse causa. También por escrito presentado con 24 horas de anticipación a la audiencia.(E) La relación: Relator debe cumplir previamente ciertas obligaciones:a) Si tribunal está integrado por personas que no figuran en acta de instalación, relator hará saber sus nombres a partes o a sus abogados para que puedan hacer valer implicancias y recusaciones que correspondan. Reclamos debe formalizarse dentro de 3ero día, suspendiéndose entre tanto vista (166). b) Dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en proceso, 373 COT y 222 CPC. Se suspenderá su vista, aunque conservándose el número de orden.c) Dar cuenta al tribunal de faltas o abusos que pudieran dar lugar a ejercicio de facultades disciplinarias del tribunal, 373 COT.Luego se hace relación, "exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse". Debiera ser pública: en práctica hay secreto relativo.Vista de causa se inicia con relación (223), en presencia de abogados de partes que se asistieren y que se hubieren anunciado para alegar. No se permite ingreso de abogados a sala una vez comenzada la relación. Durante relación, ministros pueden formular preguntas o hacer observaciones al relator.*En sede penal no se contempla la relación, 358 inc 3.(F) Los alegatos: son las "defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión" (también postulantes que realizan práctica). Suceden a la relación. Durante ellos, Pdte. de sala puede invitar a abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en proceso, lo que no obsta a libertad del defensor para desarrollo de exposición. Finalizados los alegatos y antes de levantar audiencia, puede pedirles que precisen puntos de hecho o derecho considerados importantes (223 inc 5).

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Está prohibido presentar defensas escritas o leer (226). Pero pueden al término de audiencia dar al tribunal una minuta (223 inc 6). Sólo puede alegar un abogado por parte (225). Primero el del recurrente, luego el recurrido, y luego ambos podrán hacer uso de palabra para rectificar errores (SÓLO) de hecho.Siendo varios los apelantes, orden en que hayan interpuesto apelaciones. Varios apelados, orden alfabético. Duración de cada alegato será de 30 mins, pudiendo prorrogarse a petición por tiempo conveniente.Ojo: en casación en forma es de 1 hora, y en casación en fondo (CS), 2 horas.Concluidos los alegatos, entenderse terminada la vista de la causa. Vista de la causa es un "trámite o diligencia esencial", cuya omisión puede acarrear nulidad del fallo por vicio de casación en la forma (768 Nº9 en relación con el 800 Nº4 del CPC). Terminada, puede ser fallada de inmediato o quedar en acuerdo. Esto último ocurre:- Cuando se decrete medida para mejor resolver, 227 CPC.- Cuando tribunal manda, a petición de parte, informar en derecho (no puede exceder 60 días).- Cuando tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer mejor estudio de ella.31.- Cuál es el plazo para fallar en estos casos?30 o 15 días según si causa ha quedado en acuerdo a petición de varios o un ministro (82 COT).En NSPP, RG fallo recurso 358 que tribunal pronuncie sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en día y hora que dará a conocer a intervinientes en misma audiencia.32.- Qué personas intervienen acuerdos de las Cortes de Apelaciones (arts son de COT)?1° No pueden los jueces que no hubieren concurrido a la vista de la causa, 75 COT.2° Si algún juez ha cesado en funciones o se encuentra física o moralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo, relevado de la obligación, 79.3° Si antes del acuerdo falleciera, fuere destituido o jubilara alguno de los jueces que concurrieron a vista de la causa se procederá a ver de nuevo el negocio, 77.4° Si antes del acuerdo uno de los jueces que estuvieron en vista de causa se imposibilitara por enfermedad, se procederá a nueva vista si no pudiera dicho juez comparecer dentro de 30 días siguientes o dentro de plazo menor que convinieren partes, 78.5° No se procederá a nueva vista de causa en casos de reglas 2º, 3º y 4º, cuando fallo fuere acordado con voto conforme de mayoría total de jueces que concurrieron, 80.33.- Cómo se alcanza el acuerdo (COT)?Son secretos, se adoptan por mayoría absoluta, 81 y 72. Pero ley a veces establece otros quórums. El procedimiento, en síntesis, es:- 1ero, se resuelven cuestiones de hecho, 83 Nº1 a 3.- Luego, se resuelven cuestiones de derecho, 83 Nº 4 y 5 del.- Las resoluciones parciales se toman como base para dictar resolución final, 83 Nº 6.- Se vota en orden inverso a antigüedad, y último voto será siempre del Presidente, 84.34.- Cuándo hay acuerdo?Cuando existe mayoría legal sobre parte resolutiva y sobre un fundamento a lo menos en apoyo de c/u de los puntos que dicho fallo comprenda, 85. 35.- Qué sucede ante la discordia de votos?

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Reglas:(A) En materia civil: Los artículos 86 y 87 del COT establecen:- votarse cada opinión separadamente excluyéndose la que reúna menor número de sufragios y repitiéndose votación hasta que se tenga mayoría legal. - Si dos o más opiniones reúnen el menor número sufragios, debe votarse por cuál de ellas debe ser excluida.- Si no es posible aplicar estas reglas deben llamarse tantos Ministros cuantos sean necesarios para que cualquiera opinión forme mayoría quedando Tribunal constituido en todo caso por número impar de miembros. En estos casos se procederá a nueva vista de la causa y si ninguna opinión obtuviere mayoría legal, se limitará votación a opiniones pendientes al momento de llamarse a los nuevos jueces.(B) En proceso penal, se seguirá las reglas señaladas para los TOP, 74 COT.36.- Qué formalidades posteriores hay al acuerdo?Se procede a designar ministro para redactar sentencia. Se debe indicar su nombre en sentencia, y la de los ministros que sostuvieran opinión contraria. Se deben consignar en libro de acuerdos los votos disidentes y sus fundamentos y las razones especiales de algún miembros de mayoría que no hubiera quedado en sentencia (prevenciones).

Tramitación de apelación en sede penal.37.- Qué trámites se contemplan para la apelación en materia penal?(A) Certificado por el secretario del ingreso: del expediente ante el tribunal de 2nda y su inclusión en libro de ingreso y asignación de rol.(B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso: ingresado a Corte, plazo 5 días para que partes soliciten se declara inadmisible, se adhieran o formulen observaciones por escrito. Transcurrido éste, tribunal se pronuncia en cuenta acerca de admisibilidad (383 inc 1). Se analizan mismos aspectos que tribunal de 1era. Puede optar por:- Declarar sin lugar desde luego- Traer los autos en relación sobre este punto.(C) Comparecencia de partes ante tribunal de 2nda: No hay norma de comparecencia de partes como en civil. Pero hay sanción a no comparecencia a audiencia que fije tribunal, 358 inc 2, para recurrentes se puede declarar abandono del recurso, y para recurridos no impide proceder en su ausencia.(D) 1era resolución que se dicta por tribunal de 2nda: se refiere a examen en cuenta de admisibilidad. Si es inadmisible, devolución para cumplimiento del fallo. Si se declara admisible, hay que fijar día y hora para conocimiento y resolución recurso (sanción, 358 inc 2).(E) Adhesión a apelación: dentro 5 días ingresado a secretaría. Debe cumplir mismos requisitos, y admisibilidad se resuelve de plano (382 inc 2). Desistimiento apelación no afecta.(F) Prueba en 2nda: no se contempla posibilidad de rendir prueba en 2nda en el recurso.38.- De qué manera las Cortes Apelaciones conocen y resuelven recurso en proceso penal?Por sala. Vista de causa es audiencia pública (358 inc 1). Es trámite complejo que obedece a RGs. Trámites:- notificación decreto que manda traer autos en relación y que fija día y hora para audiencia.

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- fijación de la causa en tabla.- instalación del tribunal, retardo y suspensión de vista de causa: no puede suspenderse la vista de un recurso penal, por falta de jueces que pudieran integrar sala.- anuncio: audiencia se iniciará con anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se procederá de inmediato a escuchar alegatos. Si fuera necesario, se interrumpe vista de la causa de recursos civiles para que se integren a la sala jueces no inhabilitados. No puede suspenderse por causales de Nos. 1, 5, 6 y 7 del 165. Existen normas especiales en caso que existan privados de libertad.- alegatos: primero el o los recurrentes (fundamentos y peticiones concretas), luego el o los recurridos, luego se ofrece palabra a cualquiera para formular aclaraciones. Miembros tribunal pueden siempre formular preguntas.*Concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a intervinientes en misma audiencia. La sentencia será redactada por miembro del tribunal colegiado que éste designare y el voto disidente o prevención, por su autor, 358.

Modos de terminar el recurso.39.- Cuál es la forma normal?Con resolución que se pronuncie sobre él. Es lo normal al lograrse objetivo de revisar el fallo.40.- Qué medios anormales existen?La deserción, la prescripción y el desistimiento del recurso (anormales directos).También hay indirectos, como el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda, la transacción, el avenimiento y la conciliación (en NSPP, en delito de acción penal privada, el abandono de la acción).*Con inadmisibilidad NO hay apelación (nunca hubo), por lo que no la termina.

i. Fallo del recurso de Apelación.41.- Cuáles son los grado de competencia del tribunal de 2nda?Hay 3 para conocer y fallar el recurso de apelación:(A) Primer grado de competencia: RG (juicio ordinario mayor cuantía civil y procedimientos especiales en que no hay norma diversa). Tribunal "sólo va a poder pronunciarse acerca de cuestiones de hecho y de derecho que se hubieren discutido y resuelto en la sentencia de 1era instancia y respecto de las cuales se hubieren formulado peticiones concretas por el apelante al deducir el recurso de apelación". 170 n°6 y 160. Sentencias no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes (sólo mérito del proceso), salvo pueda procederse de oficio (ley). Excepciones:- tribunal de 2nda puede fallar cuestiones ventiladas en la 1era instancia y sobre las cuales no se ha pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto por ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del inferior, 208.- tribunal de 2nda, previa audiencia de Fiscalía, puede hacer de oficio las declaraciones que por ley son obligatorias a los jueces, aún cuando el fallo apelado no las contenga, 209.- tribunal de 2nda puede casar en la forma de oficio el fallo de 1ª instancia, cuando aparezca de manifiesto un vicio que dé lugar a este recurso por cualquiera de las causales legales, debiendo

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oír en este punto a los abogados que concurran a la vista de causa, indicándoles vicios sobre los que deben alegar, 776. En caso que el vicio consista en la (a) ultrapetita, (b) omisión de requisitos de la sentencia, (c) cosa juzgada o (d) contener decisiones contradictorias, el tribunal de 2ª no sólo debe casar el fallo de 1ª, sino que acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, debe dictar sentencia que corresponda con arreglo a ley. Tratándose de otros vicios de casación, tribunal de 2ª que casa de oficio, se debe limitar a invalidar fallo, determinando estado en que queda proceso, remitiéndolo para conocimiento al tribunal de 1ª.- tribunal de 2nda que advierte que fallo de primera adolece del vicio de omisión de pronunciamiento acerca de acción o excepción hecha valer en el juicio, puede limitarse a ordenar al juez de causa que complete sentencia, y entre tanto suspender recurso de apelación, 776 inc. 2º.*Penal: 360 inc 1, se contempla con excepciones también, como posibilidad de extender decisión favorable a quien no hay recurrido mediante declaración expresa del tribunal formulada en ese sentido, 360 inc. 2º; o como anular de oficio fallo por concurrencia de causales previstas en 374.(B) Segundo grado de competencia: establecido respecto procedimiento sumario. 692: “En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado”. Es más amplia al referirse a todas las cuestiones debatidas en 1era aun cuando no se pronuncien sobre ellas. Para que se ejerza, alguna jurisprudencia estima necesario solicitarlo (no procede de oficio). Hay fallos que estiman que sola interposición del recurso de apelación, importa la solicitud. Otros, en tanto, sostienen se requiere solicitud expresa.(C) Tercer grado de competencia: propia del antiguo proceso penal: 527 ACPP: se resuelven todas las cuestiones de hecho y derecho comprendidas en causa, hayan o no sido discutidas. Es el más amplio.42.- En qué consiste el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio ad peius?El tribunal de 2nda no puede extender fallo más allá de lo pedido por apelante en apelación (principio de congruencia), ni puede dictar fallo que más gravoso para apelante que fallo impugnado (prohibición de reformatio ad peius). Por tanto el tribunal de alzada, NO PUEDE:- Otorgar al apelante más de lo solicitado en escrito, tantum apellatum quatum devolotum.- Resolver recurso modificando el fallo de 2nda en contra del apelante, sin que se encuentre facultada para actuar de oficio. Es decir, en materia civil se prohíbe la reformatio in peius o reforma en perjuicio o peyorativa, que es aquella regla por la cual el tribunal de alzada busca agravar o hacer más gravosa la condena, o restringir las declaraciones más favorables de la sentencia, en perjuicio del apelante. Lo que más puede hacer es dictar sentencia desestimando peticiones del recurrente. La prohibición de reforma peyorativa dice relación tanto con modificación cualitativa (se contemplan nuevas prestaciones no contempladas en la sentencia de 1ª, por ejemplo) como con una modificación cuantitativa (se aumenta el monto de las obligaciones, por ejemplo). La prohibición de la reformatio in peius decae sin embargo, en casos en que no estemos frente a apelante único, sino que concurre contraparte o se adhiere a

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apelación (sentencia mixtas en las cuales se produce agravio para ambas partes). En ambos casos produce un incremento del alcance devolutivo del recurso, ampliando poderes de decisión y llamada competencia específica..*Penal: - No se puede otorgar al apelante más de lo solicitado en recurso de apelación, lo que generalmente se materializa en peticiones concretas que debe formular al interponer recurso de apelación, con sola excepción de extensión de decisión más favorable a los que no han recurrido, si ellas no se basan en fundamentos personales que sólo puedan beneficiar al recurrente. 360 incs 1 y 2.- Si resolución judicial hubiere sido objeto de recurso por un solo interviniente, Corte no podrá reformarla en perjuicio del recurrente. 360 inc. 343.- La apelación interpuesta por una parte, aprovecha a la otra?NO en sede civil. Pero en penal, interpuesta por 1 de varios imputados (mismo delito), decisión favorable sí aprovecha a demás salvo fundamentos fueron exclusivamente personales (360 inc 2)44.- Cómo puede ser la sentencia que resuelve el recurso de apelación?(A) Confirmatoria: se mantiene en todas sus partes lo resuelto por tribunal de 1era, sin que por ello se acojan los fundamentos y peticiones concretas formuladas por apelante en su recurso. Si la de 1era reunía todos requisitos, basta cumplir requisitos de toda resolución judicial (lugar, fecha, “se confirma la sentencia apelada de fecha…”, Firma de Ministros y Secretario). Si no los reúne, la sentencia de 2ª debe contener <parte expositiva, considerativa y resolutiva. En la práctica, tribunales se limitan a complementar lo que falta.Ojo que si sentencia de 1era no se pronuncia sobre alguna acción/excepción, no puede subsanarse el vicio debiendo remitirse el expediente a tribunal de 1era para que complete fallo, o casar de oficio la sentencia.(B) Modificatoria: tribunal acoge en parte recurso, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a resuelto por tribunal de 1era, reemplazando por tanto parcialmente el contenido de la parte resolutiva del fallo y los fundamentos necesarios para respaldar la decisión.(C) Revocatoria: tribunal acoge íntegramente recurso de apelación, dejando sin efecto totalidad de la parte resolutiva y considerandos que le sirven de fundamento contenidos en el fallo de 1era, reemplazándolos conforme derecho.*Cuando sentencia de 1ª reúne todos requisitos del 170, sentencia de 2ª revocatoria o modificatoria, basta haga referencia a la parte expositiva contenida en la de 1era y que contemple considerandos de hecho y de derecho que justifican revocación o modificación efectuada en relación a parte resolutiva de la 1era.45.- Cómo se notifica la sentencia de 2nda?Por estado diario, pero el "cúmplase" en penal debe notificársele al reo en persona.

ii. La deserción del recurso de apelación.46.- Qué es?Sanción de carácter procesal, que provoca término del recurso de apelación en procedimiento civil, por no haber cumplido apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador.47.- En qué casos se contempla?

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- En primera instancia: cuando apelante, en casos que se concede apelación en sólo efecto devolutivo, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que concede el recurso, no entrega dinero que secretario tribunal considere necesario para cubrir valor de fotocopias o de compulsas respectivas, 197 CPC. Esta causal es también aplicable al recurso de casación, salvo se hubiere interpuesto casación en forma conjuntamente a recurso de apelación concedido en ambos efectos. Es competente para conocer deserción el tribunal de 1era. Apelado debe solicitar en escrito se declare deserción, proveyendo el tribunal y disponiendo la certificación del secretario. Resolución que acoge (interlocutoria) es susceptible de apelación y casación en forma (pone término al juicio o hace imposible continuación). Resolución que rechaza sólo puede impugnarse por apelación.- En segunda instancia: apelante no comparece en plazo de 5 días (aumentables...), contados desde ingreso de apelación ante tribunal de alzada. Esta causal es aplicable a casación, 779. Es competente para conocer de deserción el tribunal de 2nda. Su tramitación consiste en que tribunal de oficio o a petición de parte, con certificado de ingreso, procede a pronunciarse acerca de la deserción. En contra de la resolución que acoge la deserción procede reposición dentro de tercero día, 201 CPC además de casación de forma (por poner término al juicio o hacer imposible su continuación).* En el proceso penal se contempla el abandono del recurso, cuando recurrente no concurre a alegar en el día de la vista de la causa.48.- Qué efectos produce la deserción?Término del recurso, y por tanto sentencia impugnada va a quedar ejecutoriada, si no se hubieren interpuesto otros recursos o no fuere procedente revisión efectiva por vía de consulta. En caso que tribunal de alzada continúe conociendo de apelación, se podrá deducir casación en la forma por causal del 768 No. 8.

iii. Desistimiento del recurso de apelación.49.- Qué es?Acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere deducido en contra de alguna resolución del proceso.50.- Cuándo se produce? Puede el mandatario hacerlo o requiere poder especial?Puede producirse en 1ra y 2nda, aún tras verse causa y habiendo acuerdo. Se resuelve de plano.No es necesario que mandatario judicial posea facultad especial, ya que facultad especial se requiere para desistirse en 1ª de la acción deducida, y para renunciar a los recursos (se refiere al acto anticipado). En todo caso, es aconsejable que escrito de desistimiento sea firmado por parte. En el NSPP se regula expresamente la renuncia y desistimiento de los recursos en su 354.51.- Qué efectos produce la declaración de desistimiento?Ídem a la deserción.

iv. Prescripción del recurso de apelación.52.- Qué es?Sanción procesal que genera la terminación del recurso de apelación, por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley. 211. Es equivalente a prescripción extintiva del CC. Son aplicables a casación (779). No se contempla en sede penal, pero hay abandono del recurso.

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53.- Qué requisitos hay para declararla?- Inactividad de partes: para que no proceda, deben las partes realizar todas aquellas gestiones necesarias y útiles para que se lleve a efecto y quede en estado de fallarse la apelación. Inactividad se refiere a la omisión de algún trámite que corresponda a las partes cumplir, no a la inactividad derivada de causas ajenas a su voluntad.- Transcurso plazo: éste depende de naturaleza de resolución impugnada, de modo que siendo sentencia definitiva, el plazo será de 3 meses desde última gestión útil. En tanto, para todas las demás, el plazo será de 1 mes.:- Solicitud de parte: no puede ser declarada de oficio por tribunal, sino sólo a petición de parte.54.- Se suspende por feriados?No, y es n problema cuando llega febrero (feriado judicial). Debería cambiarse plazo a días.55.- Se interrumpe prescripción?211 inc. 2º, sí, por cualquiera gestión que se haga en juicio antes de alegarla. La jurisprudencia ha fallado que incluso aún cuando haya transcurrido todo el plazo, si se realiza otra gestión antes de alegar la prescripción, se interrumpe. Esto la diferencia de la civil, ya que la interrupción en esta sede debe producirse necesariamente antes del transcurso del plazo.56.- Ante quién puede alegarse la prescripción? Cómo se tramita?211, tanto ante tribunal de 1era como de 2nda, siendo competente para conocer y pronunciarse aquel tribunal que tenga el expediente.Tramitación: nada se señala en ley. Pero, al ser cuestión accesoria, el tribunal de 1era podrá resolverla de plano, según las normas de incidentes, 89, en tanto el de 2nda podrá resolverla de plano o darle tramitación de incidente, 220.Resolución que acoge es interlocutoria de primera clase, procediendo contra ella reposición (3 días) si aparece fundado en error de hecho. 212. Si se dicta en 1era, procede apelación subsidiaria. Además procede casación (pone término...). Ante la resolución que rechaza no procede reposición ni casación, sino sólo apelación cuando fue dictada por tribunal de 1era.57.- Qué efectos produce?Ídem deserción y desistimiento.

Hecho. (196, 203-206 CPC)1.- Qué es?Acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.2.- Cuáles son sus características?- es extraordinario, para impugnar decisión tribunal de 1era que otorgue o deniegue apelación.- se interpone directamente a superior jerárquico para que conozca y resuelva.- emana de facultades jurisdiccionales de tribunales.3.- Cuáles son sus causales de procedencia/clasificación?

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Como se ha dicho, se busca impugnar una resolución. Ello, por uno de los siguientes errores:- no conceder recurso de apelación que sí procede (verdadero recurso de hecho).- concederlo cuando no es procedente.- concederlo con solo efecto devolutivo, debiendo concederlo con ambos.- concederlo en ambos efectos, debiendo concederlo con el solo efecto devolutivo.*últimos tres se conocen como falso recurso de hecho.

Verdadero recurso de hecho.4.- Qué es?Aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley.5.- Cuál es la parte agraviada?La que dedujo la apelación, y no se le concedió.6.- Ante qué tribunal se interpone?Ante superior jerárquico de quien dictó resolución (203).7.- Qué plazo hay para deducir el recurso?Es el plazo que ley concede para comparecer en 2nda instancia (200), desde notificación de resolución que deniega concesión de la apelación. Es fatal.8.- Cómo se tramita?Por escrito, directamente ante tribunal de alzada, por la propia parte o mediante procurador de número o mandatario judicial habilitado. Se debe acompañar certificado del secretario tribunal 1era instancia donde conste dictación de resolución que deniega recurso y fecha en que se notificó + carácter mandatario judicial.Tribunal proveerá escrito pidiendo informe a tribunal inferior sobre asunto. No se señala plazo, pero en práctica es uno breve de no más de 8 días. Superior debe remitir conjuntamente con oficio una fotocopia del recurso deducido. Puede solicitar la remisión del proceso si considera necesario su examen. A petición de parte, puede decretar ONI (204 inc 3).Deberá decretar luego el decreto de autos en relación y colocarse la causa en tabla para su vista. Visto, habrá que resolver:- acoge: si procede apelación en ambos efectos, ordenará a inferior remisión del proceso o lo retendrá si se halla en su poder, dándole tramitación según corresponda. Todas actuaciones (post recurso) del inferior quedarán sin efecto si son consecuencia directa e inmediata del fallo apelado.Si procede con solo efecto devolutivo, se ordenará a inferior remita compulsas para tramitar, si es 1era instancia. Si es 2nda, debe recurrente ordenar a tribunal se saquen las compulsas.- rechazar: se comunica al inferior, y se le devuelve el proceso si se ha elevado.

Falso recurso de hecho.9.- Qué es?Es aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos, o concede

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una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley.10.- Cuál es la parte agraviada?Apelado, si se concede siendo improcedente o si se concede en ambos efectos debiendo concederse con el solo devolutivo.Apelante, si se concede con solo devolutivo debiendo concederse con ambos.*Parte agraviada puede, además, deducir reposición ante tribunal que concede recurso (196).11.- Ante qué tribunal se interpone?Al superior jerárquico.12.- En qué plazo?En plazo del art. 200 (5 días, pudiendo ampliarse igual que demanda), desde ingreso apelación mal concedida en segunda instancia.13.- Cómo se tramita?Por escrito, directamente a tribunal de alzada, por parte o procurador/mandatario. No debe acompañarse certificado (como en el anterior). No se debe pedir informe al inferior (lógico: tribunal ya tiene los antecedentes).Maturana: no es procedente la ONI porque tribunal de alzada debe resolver asunto en cuenta.Tribunal puede:- acoger falso recurso de hecho: comunicará ello a tribunal inferior, ordenándole que siga conociendo o que se abstenga de seguir conociendo, dependiendo del caso. Actuaciones posteriores a la resolución recurrida del tribunal de 1era, cuando se debió conceder con ambos efectos, quedarán sin efecto por carecer competencia.- rechazarlo: no habrá comunicación alguna, y continuará tribunal superior conociendo.14.- Puede el tribunal de alzada declarar de oficio que no es procedente el recurso de apelación?Sí, 196 inc 2. Ello no puede extenderse en cuanto a los efectos en que fue concedido.

Recurso de hecho en sede penal.15.- Qué prescribe el artículo 369 NCPP?Artículo 369. Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.16.- Qué importa este artículo?- plazo de 3 días comienza desde resolución que concede o deniega erradamente la apelación.- tribunal de alzada puede pedir al inferior copia de la resolución impugnada y todos los antecedentes necesarios para fallar.- se falla en cuenta.

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- si se acoge por denegarse apelación, se retendrán los antecedentes o los recabará para pronunciarse sobre la apelación (de no haberlos pedido).

Recurso de Amparo.1.- Qué es?Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados.2.- Cómo se clasifica?a. En cuanto al derecho a proteger: destinado a la protección de la libertad personal, y destinado a proteger la seguridad individual.b. En cuanto a oportunidad que puede ser deducido: preventivo (poner fin a toda acción u omisión que sin haberse llegado a constituir en privación importe una amenaza o perturbación), y correctivo (poner fin o modificar acción u omisión que importe privación de libertad personal y seguridad individual).3.- Cuáles son sus características?- acción constitucional y no un recurso: no busca impugnar resolución judicial, y busca poner en movimiento a jurisdicción. Pero también puede proceder contra resoluciones judiciales dentro de un proceso (ahí sí es recurso).- es acción cautelar: persigue adoptar medidas para restablecer derecho privado, amenazado o perturbado.- es acción conocida por tribunales en uso de facultades conservadoras, y busca restablecer imperio de derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual.- sólo sirve para protección derechos y garantías que CPR señala (lib. personal y seg. individual).- es acción de derecho público (irrenunciable).- es acción de carácter preventivo y correctivo (según momento en que se interponga).- es acción sin plazo para su ejercicio (mientras subsista privación, perturbación o amenaza, y mientras no se hayan deducido otros recursos en contra de la resolución).- la conoce en 1era instancia la Corte de Apelaciones (sala), y en 2nda por la CS.- es recurso informal (además del afectado, cualquier persona en nombre de afectado capaz de parecer en juicio).- se tramita en procedimiento concentrado e inquisitivo.- su fallo produce cosa juzgada formal (con posterioridad pueden afectarse).4.- Cuál es el contenido del recurso?Protege:

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- derecho de libertad personal: derecho de toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse libremente cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que guarde para esto las normas legales vigentes.- seguridad individual: tiene por objeto rodear la libertad personal de un conjunto de mecanismos cautelares que impidan su anulación como consecuencia de cualquier abuso de poder o arbitrariedad.5.- Cuáles son sus causales?21 CPR: frente a cualquier acción u omisión ilegal que importe amenaza, perturbación o privación de libertad personal o de seguridad individual.6.- Quién es el sujeto activo?Todo individuo (sólo personas naturales). Puede deducirse por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, sin necesitarse mandato especial.7.- Quién es el sujeto pasivo?El Estado y el agresor si se le conoce.8.- Cuál es el tribunal competente?21 CPR: magistratura que señale la ley. 307 CPP (antiguo) señala que en 1era instancia será Corte de Apelaciones respectiva, y en 2nda, la CS. Ambas conocen en sala y previa vista causa.Poseen competencia acumulativa la Corte (Apelaciones) donde se dictó orden de detención, prisión o arraigo; aquella donde se cumplió la orden; aquella donde se encuentra el detenido; y aquella del domicilio del afectado en caso que no haya orden, pero que hubieran acciones u omisiones que le priven de su libertad.9.- Cuál es el plazo para interponerlo?No hay plazo, sino oportunidad: mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de la orden; en caso de cumplirse ya, mientras se encuentre detenido/preso/arraigado; o mientras persistan acciones u omisiones ilegales.10.- Cómo se tramita el recurso?(A) En primera instancia:a) Presentación del recurso: sin mayor solemnidad (ni siquiera patrocinio y poder). Elemento ideales serían designación tribunal, individualización partes (afectado junto representante, y agente que cometió acción u omisión ilegal si se le conoce), indicación hechos, forma en que estos hechos importan amenaza/perturbación/privación, y la indicación de medidas a seguir por Corte (no son obligatorias).b) Primera resolución: secretario consigna día y hora. Luego pone en manos de relator para que dé cuenta al tribunal y éste provea. Corte puede efectuar examen de admisibilidad. Tiene facultades inquisitivas.c) Informe al recurrido: interpuesto y acogido, Corte solicita a los causantes del acto u omisión recurridos. Ello lo hace por telégrafo y otros medios para comunicación expeditos. Corte debe fijar plazo breve y perentorio. Debe efectuarse una relación de hechos con remisión a todos los fundamentos. Según Maturana, si quiere ser parte debe expresamente indicarlo.d) Prueba en el recurso: desde interposición del recurso hasta la vista de la causa. Procede básicamente la prueba instrumental y la confesión espontánea + medidas que Corte estime.

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Se falla en 24 horas, pero se puede aumentar 6 días o según término emplazamiento si excede.e) ONI: por RG no se suspende resolución impugnada. Pero nada obsta que proceda una ONI.f) Medidas que puede adoptar Corte durante tramitación del recurso: Puede comisionar a uno de sus ministros para que se traslade al lugar en que se encuentra detenido o preso, o puede comisionar que el detenido sea traído a la presencia de la Corte si éste no se opone.g) Agregación de la causa en tabla y vista de la causa: recibido informe, Corte dispone traer autos en relación y ordena agregar recurso extraordinariamente a tabla del día siguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala. Suspensión de vista en causa no procede salvo por motivos graves e insubsanables del abogado solicitante.Alegatos duran media hora.h) Fallo del recurso: i) Acoge: puede adoptar de inmediato providencias estime necesarias para restablecer imperio del derecho y asegurar debida protección (decretar libertad inmediata, que se reparen defectos legales, corregir por sí misma, etc). Debe a su vez, si revoca orden de detención o prisión, mandar antecedentes a MP para que se querelle contra autor del abuso (6 días). Sanción a esto es suspensión disciplinaria (30 días máx). ii) Rechaza: sentencia definitiva.*se falla en término 24 horas, pudiendo aumentarse a 6 o a tabla emplazamiento.Procede apelación ante CS en término fatal de 24 horas. Si se acoge recurso, apelación con sólo efecto devolutivo. Si se rechaza, apelación con ambos.También procede casación en forma, plazo 5 días.(B) En segunda instancia:Pdte. ordena se agregue extraordinariamente a tabla para vista y fallo preferente. Puede solicitar antecedentes necesarios de quien quiera. Contra esta sentencia procede recurso de aclaración, rectificación o enmienda*Notificaciones se efectúan por estado diario.11.- Qué efectos tiene el fallo?- Cosa juzgada sustancial: sólo respecto recursos que con posterioridad puedan deducirse por afectado basado en mismos hechos.- Cosa juzgada formal: no impide que luego y con nuevos antecedentes y cumpliendo requisitos vuelvan a dictarse órdenes de detención/prisión/arraigo.12.- Qué relación existe con la acción de ampara ante el juez de garantía (95 NCPP)?Ésta tiene por objeto facultades genéricas de resguardo de libertad personal. No procede respecto privaciones que deriven de resoluciones judiciales y no puede confundirse con recurso de amparo constitucional.

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Recurso de Amparo Económico (RAE)1.- Qué es?Acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva a fin de denunciar las infracciones en que se incurra respecto el art. 19 n° 21.2.- Cuál es su contenido?Del 19 n°21 CPR se desprende:- derecho a desarrollar cualquier actividad económica, con límites de moral, orden público y seguridad nacional, respetando leyes. Proyección derecho libertad personal. Inciso 1.- Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si LQC lo autoriza (subsidiariedad). Inciso 2.- actividades del Estado/sus organismos deben someterse a ley común, sin perjuicio excepciones. Inciso 2.3.- Cuál es su alcance?Dos tesis:- Protegería infracciones a ambos incisos pues no se hace distinción. Hoy esta tesis es la válida.- Sólo protege el inciso 2 por motivo histórico, ya que se buscó regular actividad y participación del Estado en economía. Además, respecto inciso 1 existe la acción de protección.4.- Cuáles son sus características?

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a. Es acción destinada a proteger derecho constitucional, y no un recurso (motivos mismos a los ya visto respecto recurso de amparo, y más abajo, de protección).b. Es acción cautelar (puede discutirse luego en procesos ordinarios).c. Es acción conocida por tribunales en virtud de facultades conservadoras.d. Sólo sirve para protección de derecho del 19 n°21 CPR.e. Es acción de derecho público (irrenunciable).f. Es acción cuyo carácter es correctivo (sólo puede interponer tras infracción al 19 n°21 CPR).g. Tiene plazo de 6 meses desde se produzca la infracción.h. Se conoce en sala, 1era por Corte Apelaciones, y 2nda por CS.i. Prevé trámite de consulta ante CS si no es revisado el fallo.j. Es recurso informal (afectado o cualquier persona capaz de parecer en juicio, aún sin interés).k. Se contempla para tramitación un procedimiento inquisitivo y concentrado.5.- Cuál es su causal?Acción que importe una privación al derecho del 19 n°21 CPR: obstáculo que se impondría a la economía.6.- Quién es el sujeto activo?Cualquier persona (ley 18.971), natural o jurídica (o entidades sin personalidad jurídica). Al ser acción popular, no se requiere interés. El recurso estaría exento del deber de constitución de patrocinio y poder, toda vez que se hace remisión a las normas del recurso de amparo.7.- Quién es el sujeto pasivo?El recurso se dirige contra el estado y contra el agresor si se le conoce. No es indispensable individualizar a los funcionarios del Estado. Así es un proceso inquisitivo, pues tribunal tiene carga de investigar y dar curso progresivo a los autos.8.- Cuál es el tribunal competente para conocer?Corte de Apelaciones respectiva, cual conoce en 1era instancia, previa vista de causa y en sala. En segunda instancia corresponderá a 3era sala de la CS, previa vista de causa.9.- Cuál es el plazo para su interposición?6 meses desde producida infracción.10.- Cómo se tramita el recurso?El recurso debe tramitarse sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos. Es decir es aplicable el procedimiento del amparo, pero con las modificaciones que según la naturaleza del amparo económico puedan derivarse.(A) En primera instanciai- Presentación del recurso de amparo: no requiere mayor solemnidad en cuanto a la forma de su presentación, según los trámites del amparo. Maturana cree que en caso de que respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos, aún por distintos afectados, y de los que corresponde conocer a una misma Corte, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero a el respectivo libro de la secretaría del tribunal, formándose un solo expediente para ser resueltos en una sola sentencia, Nº 13 AA RP.

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ii- Primera resolución: secretario consignará día y hora que llega a su oficina la solicitud. Debe poner solicitud en manos de relator para que inmediatamente dé cuenta al tribunal y éste provea lo pertinente. Corte puede efectuar examen de admisibilidad del recurso, en el cual podrá declarar incompetencia, o declarar inadmisibilidad por haberse deducido fuera de plazo. En caso de estimarlo procedente, la Corte ordenará pedir los datos e informes que considere necesarios.iii- Informe al recurrido- Solicitud de informe: interpuesto y acogido a tramitación, Corte pedirá informe a persona, funcionario o autoridad que según el recurso o en concepto del tribunal son causantes del acto u omisión recurridos.- Forma de requerir el informe: por telégrafo o por los medios más rápidos de comunicación.- Plazo para informar: Corte deberá fijar plazo breve y perentorio para que se emita. Si demora en expedirlo excediese tiempo razonable, deberá tribunal adoptar las medidas para su inmediato despacho y en último caso prescindir de él para el fallo del recurso, AA.- Forma del informe y efectos de éste: deberá efectuarse relación de los hechos en versión del recurrido, remitiendo todos los fundamentos que le sirven de fundamento. El que emita informe, no se convierte en parte por ese solo hecho, sino que debe declararlo.iv- Prueba en el RAE: no hay término probatorio, pero recurrente y recurrido pueden rendir prueba desde interposición del recurso hasta vista de causa. Sólo será procedente básicamente la prueba instrumental y confesión espontánea en escritos de interposición e informe, sin perjuicio de que la Corte decrete las medidas necesarias para esclarecimiento de los hechos.v- Orden de no innovar: interposición recurso no suspende el cumplimiento de resolución impugnada. No habría inconveniente para que Corte decrete una ONI..vi- Medidas que puede adoptar Corte durante tramitación del recurso: Corte se encuentra facultada durante tramitación del recurso para investigar hechos, y podrá para ello decretar todas las diligencias que estime pertinentes para esclarecer los hechos denunciados.vii- Agregación de causa en tabla y vista de causa: recibido el informe o sin ellos, tribunal dispondrá traer los autos en relación y ordenará agregar recurso extraordinariamente a tabla del día siguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala, sin perjuicio de haberse producido ya la radicación. La suspensión de vista de causa no procede salvo por motivos graves e insubsanables del abogado solicitante, AA y 165 nº CPC. Los alegatos tienen una duración de madia hora en ambos tribunales colegiados.viii- Fallo del recurso:- Corte acoge el recurso: Puede adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el estado del derecho afectado.- Corte rechaza el recurso: no se acredita la existencia de la acción u omisión ilegal. Puede, en caso de que el fallo establezca fundadamente que la denuncia carece de toda base, condenar al autor al pago de los perjuicios. La sentencia será definitiva y será notificada personalmente o por estado diario a quien lo interpuso. Contra la sentencia procede apelación en término de 5 días. También procede la consulta. (B) En segunda instancia: 3era sala de CS, previa vista de causa, mismas normas que amparo.

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Recurso de Protección.1.- Qué es?Acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o de los tribunales correspondientes.2.- Cuáles son sus características?(A) Es acción constitucional y no recurso, pues no tiene por objeto impugnar una resolución judicial, sino que se ponga en movimiento la jurisdicción a fin de conocer una acción u omisión ilegal o arbitraria que importa una privación, perturbación o amenaza a uno de los derechos que el constituyente establece. Además, tiene naturaleza jurídica de acción (reconocida por AA). CPR no lo califica como recurso, y no supone proceso previo.(B) Es acción cautelar autónoma o que da origen a procedimiento de urgencia: persigue adopción de medidas necesarias para restablecer imperio del derecho del particular, otorgándole la debida protección. El proceso de protección siempre deja a salvo los demás derechos que pueden hacerse valer ante la autoridad correspondiente. Es acorde a la noción de estado de derecho. Está dirigido a asegurar protección del afectado, no a obtener sentencia definitiva (cosa juzgada formal). No concurre en el recurso de protección ninguna de las características de instrumentalidad propias de las medidas cautelares. Así, se distingue de los procesos cautelares porque tienen objeto de conocimiento distinto, periculum in mora distinto, y provisionalidad de la resolución distintos (sumarios: nace opción de eventualmente modificar efectos del primer proceso; cautelares: surge ello de la instrumentalidad que las une al proceso principal).(C) Es acción conocida por tribunales en uso de sus facultades conservadoras.(D) Sólo sirve para protección derechos y garantías expresamente señalados en 20 CPR.(E) Es conocido en Sala, en 1era instancia por la Corte Apelaciones, y en 2nda, por la CS.(F) Es recurso informal puesto se posibilita interposición no sólo por afectado, sino que en su nombre por cualquier persona capaz de parecer en juicio.(G) Tiene para su tramitación un procedimiento concentrado e inquisitivo.(H) Fallo que resuelve produce cosa juzgada formal.3.- Cuál es el contenido de la protección?La acción de protección sólo protege los derechos mencionados en el 20 CPR. Se han excluido del recurso de protección los derechos que importan aspiraciones sociales y aquellos cuya atención están condicionadas a la capacidad económica del Estado en su momento determinado.4.- Quién es el sujeto activo?

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Personas naturales y jurídicas y a las entidades que carecen de personalidad jurídica. Es uno de los casos excepcionales en que no es necesario contar con ius postulandi. Pueden intervenir terceros coadyuvantes, excluyentes, e independientes.5.- Quién es el sujeto pasivo?Se dirige contra el Estado y frente al agresor si se le conoce. Alguna jurisprudencia ha rechazado recursos de protección por no haber sido interpuestos contra persona o autoridad causante del agravio, es decir, se debe determinar con exactitud persona del ofensor. La jurisprudencia por RG, ha declarado improcedente el recurso en contra de las resoluciones judiciales y para los efectos de interpretar los contratos.6.- Cuál es el tribunal competente?En 1era instancia es la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal...En 2nda, corresponde a CS, conociendo en sala y en cuenta, aunque excepcionalmente puede conocer previa vista de la causa (cuando lo estime conveniente, y cuando se solicita con fundamento plausible).7.- Cuál es el plazo para su interposición?30 días corridos desde ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismo. Es un plazo de días, continuo, legal, fatal, improrrogable, y no ampliable según la tabla de emplazamiento para contestar la demanda del 259. Hay que distinguir:- Hecho material: Se cuenta desde ejecución del acto. Si la perturbación es permanente se cuenta desde que se comete el último de ellos.- Actos jurídicos que se ponen en conocimiento de parte mediante publicación o notificación: Se cuenta desde notificación o publicación.- Actos jurídicos que no se notifican o publican: desde que el afectado toma conocimiento de ellos, lo que deberá acreditar. 8.- Cómo se tramita el recurso?(A) En primera instancia.i) Presentación del recurso de protección: no requiere mayor solemnidad, pero debiera:- Designar tribunal ante el cual se entabla (Corte Apelaciones respectiva).- Individualizar afectado y persona capaz de parecer en juicio que lo interpone en su nombre (aún sin tener mandato especial para ello).- Individualizar agente que ha realizado acción o incurrido en omisión ilegal y arbitraria si se supiere.- Indicar hechos que importen la acción u omisión arbitraria.- Forma como esos hechos importan amenaza, perturbación o privación del derecho.- Derecho constitucional pertinente que se ha conculcado o perturbado en su legítimo ejercicio.- Indicar medidas procedentes de adoptar por la Corte para restablecer imperio del derecho, las que en todo caso no revisten el carácter obligatorio para ella.ii) Examen de admisibilidad: en cuenta, si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías del 20 CPR.

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iii) Informe al recurrido:- Solicitud de informe: Interpuesto y acogido a tramitación, la Corte pedirá informe a persona, funcionario o autoridad que según recurso o en concepto tribunal son causantes del acto u omisión recurridos. Conjuntamente, solicitará remita todos los antecedentes que existen en su poder sobre asunto que haya motivado el recurso.- Forma de requerir el informe: Los oficios necesarios se despacharán por comunicación directa, por correo, telegráficamente, a través de las oficinas del estado o por intermedio de un m. de fe.- Plazo para informar: Corte deberá fijar plazo breve y perentorio para que se emita. En la práctica, Corte otorga prórrogas cuando obligado lo requiere, haciendo valer antecedentes que lo justifican. En caso de que no se evacuare, la Corte podrá imponer una o más sanciones (amonestación privada, censura por escrito, multa a beneficio fiscal entre 1 y 5 UTM, suspensión de funciones hasta por 4 meses).- Forma del informe y efectos de éste: Deberá efectuarse relación de hechos en versión del recurrido, remitiendo antecedentes que sirven de fundamento. En la práctica procede efectuar defensa, señalando todos los fundamentos para desechar el recurso. Por sólo hecho de evacuar el informe, no se transforma en parte quien lo evacua, sino que ello debe ser manifestado en forma expresa.iv) Prueba en el recurso: no hay término probatorio pero puede rendirse prueba desde interposición recurso hasta vista de causa (principalmente instrumental y confesión espontánea + medidas que decrete tribunal). Se aprecia en sana crítica.v) Orden de no innovar: puede decretarse.vi) Agregación de la causa en tabla y vista de la causa: con o sin informe, tribunal dispondrá traer autos en relación y ordenará agregar recurso extraordinariamente a tabla del siguiente día, previo sorteo entre Salas. Suspensión vista de causa procede para recurrente 1 sola vez y para recurrido cuando tribunal lo estime por fundamento muy calificado (no de común acuerdo). Alegatos tienen duración media hora.vii) Fallo del recurso- Corte acoge recurso, deberá disponer medidas que se requieran para dar debida protección al afectado y reestablecer el imperio del derecho, sin que sea necesario se solicite expresamente por recurrente.- Corte rechaza recurso, si no se acreditan acto u omisión y como estos han afectado garantías constitucionales del recurrente, debe rechazarlo. La sentencia tiene naturaleza jurídica de sentencia definitiva. El plazo para dictarla es de 5 días hábiles desde que causa quede en estado, salvo las garantías de los Nº 1, 3 inc.3, 12 y 13 del 19 CPR, en cuyo caso será de 2 días, Nº 10 AA. Será notificada personalmente o por el estado, Nº 6 AA, al recurrente y a los recurridos que se hubieren hecho parte de él. En la práctica se realiza por el estado diario.Contra la sentencia procede la apelación, 5 días hábiles desde notificación de sentencia. No procede casación.(B) En segunda instancia: Recibidos los autos en Secretaría de la Corte Suprema, Presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso en Sala que corresponda, la cual, si estima

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conveniente, se le solicita con fundamento plausible, y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar sea resuelto previa vista de la causa. La Corte podrá solicitar de cualquier persona o autoridad los antecedentes que estime necesarios para la resolución del asunto. Todas las notificaciones se efectuarán por el estado diario, salvo las que decreten diligencias, las que se cumplirán por oficio.9.- Cuáles son los efectos del fallo?- Cosa juzgada sustancial: Sólo respecto recursos de protección que con posterioridad pudieran deducirse basados en mismos hechos por titular de derecho constitucional.- Cosa juzgada formal: Por carácter de emergencia, persigue sólo restablecer imperio del derecho que ha sido afectado, sin impedir que posteriormente se ejerzan acciones a través de procedimientos ordinarios.10.- Cómo se procede al cumplimiento del fallo?Se requiere esté ejecutoriado (transcurrido plazo para apelar, o resuelta la apelación). Corte transcribirá lo resuelto a persona o autoridad recurrida para que cumpla. Si no lo hace en plazo, pueden imponerse sanciones + responsabilidad penal.

Recurso de Queja. (535, 536, 541, 545, 548, 549 y 551 COT)1.- Qué hay que tener presente respecto este recurso?Es incompatible con otros recursos jurisdiccionales. Tiene naturaleza correccional, disciplinaria. Antes se usaba como una 3era instancia, pues tribunal tenía amplias facultades para enmendar resoluciones, evitándose las formalidades propias a la casación.2.- Qué es?Acto jurídico procesal de parte, que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso del cual conocen, una resolución con una grave falta o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el pleno de ese tribunal respecto del juez o jueces recurridos.3.- Cuáles son sus características?- es extraordinario (casos establecidos por ley, por graves faltas o abusos mediante la dictación de algunas resoluciones, que no pueden ser remediadas mediante el ejercicio de otros recursos).- se regulaba en AA de 1972, pero ahora lo reguló legalmente y orgánicamente ley 19.374.- se interpone directamente ante tribunal superior jerárquico, para que conozca y resuelva.- no es contra resolución, sino contra juez o jueces para que luego de acreditado su falta o abuso, se modifique, enmiende, etc. la resolución.- es para faltas o abusos ministeriales, no para corregir errores de interpretación.- no es instancia.- no suspende cumplimiento de resolución (pero puede proceder una ONI...).

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- brinda competencia amplísima al tribunal para su resolución (todas las medidas...).- no requiere actualmente consignación para su interposición.4.- Contra qué resoluciones procede?Contra resoluciones que reúnan los siguientes requisitos copulativamente (545):- se hubiere cometido grave falta o abuso por juez o jueces con motivo de dictación de resolución jurisdiccional.- que ello se haya cometido por sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación.- sentencia en cuestión no sea susceptible de recurso alguno. Única excepción a esto es respecto la sentencia definitivas de 1era o única instancia dictada por árbitros arbitradores, procediendo respecto ellos además de la queja la casación en la forma 66 COT.5.- Cuándo se cometerían estas faltas o abusos graves?- contravención formal de la ley: texto claro, apartándose el juez de su sentido.- interpretación errada de la ley: se vulneran normas de interpretación.- falsa aplicación de antecedentes del proceso: se aprecian erróneamente.6.- Quién es el titular del recurso?Debe ser parte, agraviada con grave falta o abuso del juez por la sentencia dictada.7.- Cuál es el plazo para interponerlo?5 días hábiles desde se notifica resolución. Aumenta por tabla de emplazamiento según 259 CPC.No puede exceder en total los 15 días.8.- Ante quién se interpone?Por escrito, directamente ante el tribunal superior jerárquico del juez o jueces que dictaron la resolución con falta o abuso9.- Cómo se interpone?i) Deben cumplirse normas de comparecencia en juicio. 548 inc.2 COT.- Ante Corte Apelaciones: recurso puede interponerse por parte agraviada, procurador del número o abogado habilitado para ejercicio profesión.- Ante CS: recurso puede interponerse por procurador del número de Santiago o por abogado habilitado para ejercicio profesión.ii) Patrocinio abogado habilitado: 548 inc.2 COT. Importancia de este patrocinio, es que el abogado se hace responsable de la seriedad del recurso.iii) Contendido del escrito De acuerdo a lo previsto en el 548 inc.3 COT debe contener:- Indicar nominativamente el juez o funcionarios recurridos.- Individualizar proceso en el cual se dictó resolución recurrida, la que se transcribirá o se acompañará una copia de ella, si se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria.- Consignar día dictación de resolución recurrida, foja que rola en expediente y fecha de notificación al recurrente.- Señalar clara y específicamente faltas y abusos que se imputan al juez o funcionarios recurridos.

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549 letra a) COT establece examen de admisibilidad para escrito. Con ley 19.374 se derogó posibilidad de rechazo in limine: sólo se puede declarar inadmisibilidad por incumplimiento requisitos formales.iv) Certificado acerca de hechos que establece la ley: se exige se acompañe certificación para demostrar cumplimiento de requisitos formales en su interposición. 548 inc.4 señala: “Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: (a) el número de rol del expediente (en que se dictó la resolución con falta o abuso) y su carátula; (b) el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; (c) la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y (d) el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado”. Sanción será que se declara inadmisible (549 letra a), pero si no se acompaña por causa justificada tribunal dará nuevo plazo fatal e improrrogable para ello (no más de 6 días).10.- Procede ONI?CS contempla ONI en recurso de queja para así impedir se materialice la falta o abuso cometido en resolución, paralizando efectos de la misma o impidiendo su cumplimiento. Fundamento está en 536 COT, y luego tuvo consagración legal en el 548 inc final.Sus características son:- Sólo puede ser impartida a petición de parte y no de oficio por el tribunal.- Se puede solicitar por recurrente al momento de interponer el recurso o durante tramitación del mismo.- El presidente del tribunal colegiado debe designar sala que debe pronunciarse acerca de ONI, en cuenta.- La resolución acerca de ONI produce radicación del recurso para vista y fallo ante sala - Puede ser concedida en términos generales o específicos. Si nada se dice, deberá entenderse que es concedida en términos generales, es decir, sin limitación alguna produciendo la paralización del procedimiento. No obstante, no suspende el curso de los plazos fatales que hayan comenzado a correr antes de comunicarse dicha orden, Nº 7 AA.- Concedida, es comunicada al tribunal inferior que hubiere dictado resolución, en la práctica telefónicamente, sin perjuicio de remitirle después un oficio.- Concedida, debe soportar carga de hacer avanzar procedimiento para resolución del recurso, puesto que la inactividad por más de 15 días hábiles importa desistimiento. La Corte declarará desistido de oficio o petición de parte el recurso.11.- Cómo se tramita?(A) Presentación: directamente ante tribunal superior del que dictó resolución.(B) Primera resolución (según cumplimiento de requisitos):a. Falta de patrocinio: Debe tenerse por no presentado, según lo dispone la ley 18.120.b. Inadmisibilidad por falta de requisitos formales: Se declara en cuenta, procede en su contra recurso de revisión fundado en error de hecho. Se debe entender derogada la facultad que tenía el Presidente para rechazar in limine el recurso. Motivos de rechazo:- No haberse deducido dentro de plazo legal

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- No proceder atendida su naturaleza jurídica- Proceder otros recursos (ordinarios o extraordinarios)- Falta de certificación con las menciones que indica la ley- Escrito en que no se cumplen las menciones legalesc. Admisibilidad del recurso: cumple con todos requisitos formales, primera resolución que deberá dictarse en cuenta, por presidente del tribunal colegiado será solicitud de informe al juez o jueces recurridos, ya que este recurso siempre debe ser resuelto previa audiencia de ellos. 549 letra b COT. En caso de haberse solicitado ONI, deberá disponer además que se dé cuenta de esa petición en la Sala que designe el Presidente.(C) Evacuación informe, constancia presentación en proceso y notificación de solicitud a partes: se les dirige oficio, adjuntando fotocopia del recurso de queja. Los recurridos deberán cumplir siguientes obligaciones al recibir solicitud de informe:- Evacuar informe en plazo 8 días hábiles, desde fecha de recepción oficio respectivo, 549 letra b COT. Vencido el plazo, se haya o no recibido informe, se procederá a vista del recurso. No es indispensable.- Dejarse constancia en proceso del hecho de haber recibido solicitud del informe, obligación del secretario, 549 letra b, 380 nº 2 COT.- Notificarse por estado diario a partes por tribunal recurrido de solicitud de informe.(D) Comparecencia de partes ante el tribunal superior. Es facultativa (549 letra d).(E) Vista del recurso: - debe fallarse siempre previa vista de la causa, se haya o no recibido informe.: debe dictarse la resolución de Autos en Relación.- recurso de queja es una causa que goza de preferencia (tabla).- si hay otros recursos interpuestos, deben acumularse y fallarse conjuntamente, 66 COT. Esta situación excepcional, sólo se plantea en el caso del fallo de los árbitros arbitradores, en contra de los cuales cabe la queja conjuntamente con la casación en la forma.- en Corte Apelaciones debe realizarse sorteo de sala que conocerá y fallará, 69 COT, salvo el caso en que se hubiera producido la radicación en virtud de la ONI. En la CS, el conocimiento y fallo del recurso corresponde a la sala especializada en conformidad a la materia que incida en el recurso.- no procede la suspensión de la vista de la causa- sólo pueden decretarse medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.(F) Fallo del recurso de queja- resolución acoge recurso de queja: tribunal superior tiene amplias facultades para dictar la resolución que estime necesaria para poner pronto remedio al mal que motivó su interposición, pudiendo invalidar, modificar o enmendar resolución que cometió falta o abuso, lo que se desprende del 545 COT. El 545 inc.2 y 3 COT señala: “El fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En caso que un tribunal

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superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada”.- resolución rechaza recurso de queja: caso de no existir falta o abuso, tribunal se limitará a rechazar recurso de queja, no siendo necesario que contenga fundamento alguno acerca decisión.(G) Recursos: no procede apelación (única instancia).(H) Otras formas de término del recurso: puede terminar por desistimiento parte recurrente.12.- Paralelo con la queja?- Cuándo procede: La queja procede cuando se comete grave falta o abuso en la conducta ministerial de los funcionarios, nunca respecto de resoluciones judiciales. El recurso de queja se hace efectivo sobre resoluciones, que por cierto son específicas.- Plazos: Para la queja, son 60 días.- Objeto: El recurso de queja persigue invalidar resoluciones, la queja pretende sancionar.- Posibilidad de oficio: No procede en el recurso de queja, sí en la queja.- Forma: La queja puede ser verbal, ante secretario, de lo que se levanta acta. El recurso de queja es escrito.- ONI: Puede decretarse en el recurso de queja, no regulado para la queja, pero tampoco tendría sentido.- Patrocinio y poder: La queja no requiere, el recurso de queja sí.- Cómo se conoce: El recurso de queja en pleno (para efectos de aplicar las sanciones), la queja en sala.

Recurso de Casación (764-809).1.- Qué semejanzas existe entre la casación en la forma y el fondo?- según 764, ambos son medios para hacer valer nulidad procesal (no absoluta). Además de ello, son recursos de enmienda.- ambos son de derecho estricto (sólo en casos señalados por ley, 768 y 767; tiene exigencias para escrito de casación que resultan inusuales; hay preclusión por consumación en tanto 774 establece que interpuesto no puede modificarse el escrito, no obstante puede casar de oficio el tribunal; casación en forma requiere que recurso se prepare para su interposición; y existe sanción procesal llamada inadmisibilidad).- no constituyen instancia (por RG no se rinde prueba en ellos, salvo cuando se deba probar la causal invocada, o cuando en casación en el fondo se casen las leyes reguladoras de la prueba).- en ambos existe casación de oficio.- en ambos se mantiene principio de jerarquía.2.- Qué diferencias hay entre uno y otro?

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- Objeto: de fondo busca uniforme y correcta aplicación de leyes, origen constitucional por igualdad ante ley; de forma busca observancia de garantías procesales de partes en el proceso (trámites esenciales).- Tribunal llamado a conocer: de fondo, absoluta competencia de CS (en principio, se conoce en sala, pero para uniformar mejor partes pueden solicitar conozca pleno. Se debe solicitar en plazo para hacerse parte, y se debe fundar en que en fallos diversos ha habido distinta interpretación sobre la materia); de forma puede conocerse por CS o Corte de Apelaciones, dependiendo tribunal que dictó sentencia que se pretende casar.- Resoluciones que hacen procedente el recurso: de fondo, se requiere sea sentencia definitiva o interlocutoria (de las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación...), inapelable, y dictada por Corte de Apelaciones o tribunal arbitral de derecho de 2nda instancia conociendo asuntos de competencia de Corte de Apelaciones; de forma, también sentencias definitivas o interlocutorias (ídem, pero excepcionalmente también contra las de 2nda instancia cuando sin poner término al proceso o hacer imposible su continuación, hayan sido pronunciadas sin previo emplazamiento de parte agraviada o sin señalar día para vista de causa).- Causales que los hacen procedentes: de fondo tiene causal genérica y única, cual es pronunciar resolución con infracción de ley en tanto influya substancialmente en lo dispositivo del fallo; de forma, varias causales.

- Casación en la forma1.- Qué es?Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.2.- Cuáles son sus características?- es recurso extraordinario (sólo contra ciertas resoluciones por causales señaladas por ley).- se interpone directamente ante tribunal que dicta resolución para que falle superior.- es de derecho estricto (cumplir formalidades, sino inadmisible).- lo conocen los tribunales (facultades jurisdiccionales).- su objeto es invalidad sentencias, aunque puede también enmendar (ultrapetita, infracción al 170, cosa juzgada y decisiones contradictorias) en cuyo caso debe anular sentencia anterior e inmediatamente dictar sin nueva vista nueva sentencia.- recorre a toda la jerarquía de los tribunales chilenos.- procede interposición conjunta a apelación (en 1era) y a casación en fondo (en 2nda).- agravio complejo: agravio por fallo al recurrente y por causal alegada.- no es instancia.- no admite, por RG, renuncia anticipada. Durante proceso se puede, mandatario requiere autorización especial. Ojo árbitros arbitradores.

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- fundamento: velar por respeto de formas de procedimiento.3.- Qué tribunales intervienen?Se interpone ante el a quo para que su superior, el ad quem, conozca y falle. 771.4.- Qué se requiere para ser titular del recurso?- ser parte en proceso.- sufrir un perjuicio.- experimentar un perjuicio con el vicio en que se funda el recurso, consistente en la privación de un beneficio o facultad (768 inc penúltimo). Principio de protección o trascendencia.- se debe reclamar ejerciendo oportunamente y en todos los grados los recursos que establece la ley: preparación del recurso de casación en la forma.5.- Contra qué resoluciones procede?- sentencias definitivas.- interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible continuación.- excepcionalmente, interlocutorias que no ponen término al... siempre que se dicten en 2nda instancia y se dicten sin previo emplazamiento de parte agraviada o sin señalar día para vista de causa.6.- Cuáles son las causales del recurso (768)?Art. 768 El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:1 En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente (absoluta o relativamente) o integrado (tribunales colegiados) en contravención a lo dispuesto por la ley;2 En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; (tribunales unipersonales o colegiados, y basta que implicancias se presenten legalmente. Recusaciones requieren en tanto que se hagan valer y se encuentren pendiente o pronunciada por sentencia).3 En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; (4 situaciones!).4 En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;5 En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; (inaplicable en las interlocutorias).6 En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; (si no se alega oportunamente, recurso de revisión).7 En contener decisiones contradictorias;8 En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y9 En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. (causal genérica).

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En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.7.- Cómo se pueden clasificar estas causales?a. vicios cometidos en dictación de sentencia (1 a 8) y vicios cometidos durante tramitación de procedimiento (9).b. las que afectan al tribunal (1 a 3), las que se refieren a la forma de la sentencia impugnada (4 a 8), y las que se refieren a la forma del procedimiento (9).8.- Qué trámites serían esenciales para efectos del numeral 9 del 768?a. En primera o única instancia (795):1- emplazamiento de partes en forma prescrita por ley.2- llamado de partes a conciliación.3- recibimiento de causa a prueba.4- práctica de diligencias probatorias cuya omisión causase indefensión.5- agregación de instrumentos presentados oportunamente por partes, con citación o apercibimiento legal respecto aquella contra la cual se presentan.6- citación para alguna diligencia de prueba.7- citación para oír sentencia definitiva, salvo ley no establezca este trámite.b. En 2nda instancia (800):- emplazamiento de las partes.- agregación de instrumentos presentados oportunamente por partes con citación o bajo apercibimiento legal respecto de aquella contra la cual se presentan.- citación para oír sentencia def.- fijación de causa en tabla para su vista en tribunales colegiados (163).- lo indicado en los números 3, 4 y 6 del 795 en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el 207.9.- Cuál es el plazo para interponerlo?a. contra sentencia pronunciada en 1era instancia: mismo plazo para deducir apelación (10 para definitiva, 5 para interlocutoria).b. contra sentencia otra a de primera instancia: 15 días siguientes a notificación de la sentencia contra la que se recurre (no se amplía por tabla).c. contra sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: 5 días, fatal.

i. Preparación del recurso de casación en la forma.10.- Qué es (769)?

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Reclamación que debe haber efectuado el que lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley.11.- Cómo se prepara el recurso?Para que se entienda preparado el recurso de casación en la forma, es necesario:- Que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal.- Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley. Se requiere de la utilización oportuna e íntegra de todos los medios que establece la ley para reclamar del vicio, y no un ejercicio parcial de ellos.*Respecto del vicio contemplado en el 768 No.1 del CPC consistente en la integración del tribunal en contravención a lo dispuesto por la ley, la forma de prepararlo consiste en la reclamación que la parte o el abogado hace antes de la vista de la causa. Es obligación del tribunal poner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de los integrantes del tribunal, cuando no pertenezcan a su personal ordinario.El recurso de queja no se comprende como un medio de preparar el recurso de casación en la forma, por su carácter excepcional.- Reclamación del vicio debe efectuarse por parte que interpone recurso de casación de forma. No bastaría con que anteriormente se hayan hecho valer por la otra parte.12.- En qué casos no es necesario preparar el recurso?a) Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de resolución.b) Cuando falta haya tenido lugar en pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar. Los casos en que tiene lugar ello son:- Ultra petita- Haber sido pronunciada con omisión de los requisitos del 170 CPC- Haber sido pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada alegada oportunamente en juicio- Contener decisiones contradictorias.c) Cuando falta haya llegado a conocimiento de parte después de pronunciada sentencia, como es el caso de que se hubiere dictado sentencia sin que se hubiera citado a las partes para oír sentencia.d) Cuando recurso de casación se interpusiere contra sentencia de 2da instancia por causales de ultra petita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, aún cuando ella haga suyos esos vicios que se encontraran contendidos en la sentencia de primera instancia. 13.- Qué sanción se contempla si falta la preparación del recurso?769, es requisito de admisión, pero no deben los tribunales examinarlo para pronunciarse sobre su admisibilidad. Así, sólo podrá luego ser rechazado por improcedente por el tribunal ad quem, tras la vista de la causa.14.- Cómo se interpone? (Forma)El recurso de casación en la forma, se deduce por medio de la presentación de un solo escrito ante tribunal que dictó resolución que se pretende invalidar. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

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- Requisitos comunes a todo escrito.- Mencionar expresamente vicio o defecto en que se funda: una vez interpuesto no puede hacerse en él variación de ningún género, 774 CPC. Aplicación de la preclusión por consumación. Ley que concede el recurso por la causal que se invoca, 772 CPC.- Patrocinado por abogado que no sea procurador del número, 772 inc. final CPC.- Señalarse forma en que ha sido preparado el recurso de casación o las razones por las cuales su preparación no es necesaria, 769 CPC. 15.- Cuáles son los efectos de la concesión del recurso en el cumplimiento del fallo?RG, no suspende ejecución de la sentencia. Así, causa ejecutoria.16.- En qué casos la interposición de la casación puede suspender ejecución de sentencia?a- Cuando cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, 773 inc.1 CPC. El propio da ejemplo de estas situaciones: la sentencia que declare la nulidad del matrimonio o permita el matrimonio de un menor. La calificación de encontrarse el fallo objeto del recurso de casación en esta situación, corresponderá al tribunal a quo, a petición del recurrente.b- Parte vencida puede solicitar suspensión del cumplimiento de sentencia impugnada por casación, mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora, a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, 773 inc.2 CPC. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de remitir el cuaderno respectivo. Excepcionalmente no tiene derecho a pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos copulativamente:- Que se trate de un demandado.- Que interponga el recurso de casación en contra de una sentencia definitiva.- Que dicha sentencia se hubiere pronunciado en un juicio ejecutivo, posesorio, de desahucio o de alimentos.

ii. Tramitación recurso de casación.17.- Cómo es la tramitación ante el tribunal a quo?(A) Examen acerca de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Este examen según el 776 inc.1 CPC deberá referirse a i) si se ha interpuesto dentro de tiempo y ii) si ha sido patrocinado por abogado habilitado. El tribunal a quo no debe efectuar ninguna revisión acerca de otros requisitos. Si este examen debe realizarse por tribunal colegiado, asunto deberá verse en cuenta. En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, fundado en error de hecho y deducido en plazo de 3 días. La resolución que resuelva la reposición será inapelable, 778 inc.2 CPC.(B) Compulsas: tribunal a quo debe luego ordenar se proceda a sacar fotocopias o compulsas (197). Si no se hace esto, se tendrá por desistido sin más trámite. Salvo se interponga y conceda apelación en ambos efectos (776 inc final).(C) Remisión del proceso: si se declara admisible, tribunal a quo debe disponer se remitan los autos originales al tribunal superior (776 inc 2). Recurrente debe franquear esta remisión. Si no lo hace, puede pedirse a tribunal que le requiera para ello, bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso (777).

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18.- Cómo es la tramitación ante el tribunal ad quem?(A) Certificado de ingreso del expediente: se aplica todo lo dispuesto para el recurso de apelación ya que el 779 CPC se remite a los 200, 202 y 201 CPC, en cuanto a la comparecencia del recurrente dentro de plazo.(B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso: ingresado el expediente al tribunal ad quem, éste debe revisar en cuenta los requisitos de admisibilidad del recurso, cuales son:- Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.- Si se ha interpuesto dentro de plazo.- Si fue patrocinado por abogado habilitado.- Si menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, 781 inc.1 CPC.*Respecto elementos mencionados de letras b y c, existe doble control de admisibilidad, debiendo ser examinados por ambos tribunales. De acuerdo con el examen que hace el tribunal ad quem, puede resultar:- recurso cumpla todos los requisitos: será admisible y deberá dictarse por el tribunal ad quem la resolución: autos en relación, 781 inc. 3 CPC.- recurso no cumpla con uno o más de los requisitos: en este caso, si tribunal encuentra mérito para declararlo inadmisible lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada. La resolución por la que el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, 781 inc. final CPC.- recurso no cumpla con uno o más requisitos de admisibilidad pero que estime procedente una casación de oficio, 781 inc.3 CPC. El tribunal declara inadmisible el recurso, pero podrá decretar autos en relación, si estima posible una casación de oficio.(C) Comparecencia de las partes: ídem apelación (779).(D) Designación de abogado patrocinante: Facultativo hacerlo antes de la vista del recurso. Puede ser o no el mismo que lo patrocinó. Renuncia patrocinante no afecta tramitación.(E) La prueba ante tribunal ad quem en recurso de casación en la forma: si se requiere prueba, se abre término para rendirla que no exceda 30 días (799 y 807 inc 2).(F) La vista de la causa: ídem apelación. Alegatos se limitan eso si a una hora, pudiendo prorrogarse por otra.

iii. Modos de terminar el recurso.19.- Cómo puede terminar el recurso?Normalmente se producirá por el fallo del recurso. Otros medios son:- la deserción por no comparecer ante el tribunal superior dentro de plazo, 779 CPC.- la deserción por no sacar las compulsas en el caso del 776 CPC.- la deserción por no franquear el envío del expediente al tribunal superior, habiendo sido apercibido para ello, 777 CPC.- la prescripción del recurso.- el desistimiento del recurso.

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- los medios indirectos que ponen término al proceso.20.- Cómo debe ser el fallo del recurso?- 768 inc. final: “El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar (al tribunal que lleva la causa) al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio”. El tribunal puede ejercer esta facultad o invalidar el fallo por la causal del 768 nº5 CPC y fallar el fondo del juicio, así como si el vicio se produjo durante el procedimiento.- fallo propiamente tal del recurso, cual puede consistir en su rechazo, en cuyo caso, se mantiene la resolución recurrida. En cuanto a las costas, no existe hoy en día norma especial, razón por la cual se debe aplicar el 144.21.- Qué actitud puede asumir el tribunal al fallar?- Enviar recurso al tribunal de 1era instancia para que complete fallo si no se ha pronunciado sobre todas las acciones y excepciones hechas valer, 768 inc. final CPC. - Casar de oficio sentencia y fallar fondo del asunto según lo dispuesto en el 786 CPC.- Pronunciarse derechamente sobre fondo del recurso. El tribunal para determinar si acoge o rechaza el recurso debe i) analizar si la causal invocada es de aquellas que establece la ley, ii) analizar si los hechos invocados constituyen verdaderamente la causal que se invoca, iii) analizar si esos hechos en que se funda la causal están suficientemente acreditados, iv) analizar si el vicio ha causado al recurrente un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo, y v) analizar si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, lo cual dependerá de la apreciación del tribunal sobre la medida en que el vicio influyó en la parte dispositiva del fallo. *Es importante destacar que es en esta oportunidad cuando el tribunal podrá declarar improcedente el recurso, por falta de preparación, sin ser éste uno de los elementos de análisis de la admisibilidad.22.- Qué situaciones especiales pueden producirse cuando se interpone conjuntamente a otro recurso?(A) Casación junto a apelación, 798: Casación contra sentencia de 1era se verá conjuntamente a apelación. Se debe dictar una sola sentencia para fallar apelación y desechar casación en forma. Si se da lugar a la casación, se tendrá por no interpuesta la apelación.(B) Casación en forma junto a casación en fondo (808): se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.23.- Qué efectos produce el fallo del recurso de casación en la forma?Si es acogido procede el reenvío del expediente, es decir, remisión del expediente al tribunal que legalmente tiene que conocer asunto y pronunciar nueva sentencia, 786 CPC.Para determinar estado en qué queda juicio hay que tener presente vicio que motivó recurso y cuándo se produjo. No obstante, excepcionalmente es posible que sea el mismo tribunal ad quem quién dicte fallo resolviendo el asunto. 786 inc.3 y 4 CPC: “Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4ª (ultra petita), 5ª (omisión de los requisitos del 170), 6ª (cosa juzgada) y 7ª (decisiones contradictorias) del

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artículo 768, deberá (obligación) el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Con esto, deja de ser un mero recurso de nulidad, pasando derechamente a ser un recurso de enmienda. Esta norma se basa en el principio de economía procesal, pero a su vez, vulnera el principio de la doble instancia. El plazo para fallar la causa es de 20 días contados desde aquél en que terminó la vista, 806 CPC.

iv. Casación de forma de oficio.24.- Qué es?Es la facultad otorgada fundamentalmente a los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario haber interpuesto ese acto jurídico procesal por una de las partes.25.- Cuáles son sus características?- es aplicación principio inquisitivo o de oficialidad de los tribunales.- es mera facultad.- no necesita ser preparado al no ser acto de parte.- puede casarse por cualquier causal del 768, no obstante se interponga casación por otra causal.- cuando tribunal ejerce facultad, acto jurídico procesal de parte de igual carácter que pudo hacerse valer se tiene por no interpuesto.26.- Qué requisitos hay para su procedencia?a. se debe estar conociendo del asunto por apelación, consulta, casación de forma o fondo, o en alguna incidencia (comprende también el recurso de queja). 775.b. exista vicio que autorice casación en la forma, salvo si el defecto es la omisión del fallo de una acción o excepción, pudiendo ordenarse que tribunal complete sentencia (suspendiendo fallo del recurso).c. en antecedentes recurso debe manifestarse existencia del vicio.27.- Cuál es el procedimiento para que tribunal case de oficio?Debe oírse a los abogados que concurren para alegar y el presidente del tribunal o de la sala debe indicarles los vicios sobre los cuales deben hacerlo. Fallo produce mismos efectos que en la casación "normal": invalidez fallo, reenvío expediente/antecedentes, designación de tribunal competente y determinación del estado de la causa en que queda asunto, y fallar sobre fondo del asunto cuando ello corresponda (786).

- Casación en el fondo.1.- Cuál es su objetivo?La igualdad ante la ley. Por lo mismo, ya no necesita consignación previa, y sólo requiere expresar el error o errores de derecho de que adolece la sentencia, y el modo en que esos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo. Pero ojo, Corte puede rechazar de inmediato si unánimemente considera adolece de manifiesta falta de fundamento.

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2.- Cuál es su concepto?Es un acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la CS que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.3.- Cuáles son sus características?- es recurso extraordinario: contra determinadas resoluciones y por causal específica.- es recurso de nulidad (pero persigue también se dicte sentencia de reemplazo: CS debe pronunciar 2 sentencias...).- es de exclusiva y excluyente competencia de la CS.- es de derecho estricto y eminentemente formalista.- se presenta ante tribunal a quo.- no es instancia. Sólo se conocerán de los hechos cuando las leyes infringidas sean las reguladoras de la prueba, de modo que se admite un medio probatorio no señalado en la ley o se rechaza uno sí contemplado; se infringen las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba; o cuando se altera la carga de la prueba.- es renunciable, expresa o tácitamente.4.- Contra qué resoluciones procede?Contra resoluciones que reúnan siguientes requisitos:- sean definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.- sean inapelables (no son compatibles apelación y casación en el fondo).- sentencias deben haber sido pronunciadas por Cortes de Apelaciones o por tribunal arbitral de 2nda instancia (sólo árbitros de derecho).5.- Qué requisitos hay para los sujetos?Ser parte del juicio, y ser parte agraviada.6.- Cuál es la causal que autoriza la interposición del recurso?Que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.7.- Qué se entiende por "ley"?CS le ha dado un alcance amplio (DL, DFL, incluso costumbre... etc). Se discute si incluye o no la "ley del contrato". Unos dicen que sí pues 1545 "contrato es ley para las partes". Otros dicen que no pues dicha norma sólo buscaba indicar metafóricamente cuan obligatorio era el cumplimiento del contrato para las partes.8.- Cuál es la naturaleza de la ley trasgredida?Leyes substantivas o materiales: siempre susceptibles de casación en el fondo.Leyes procesales: no procede si es posible invalidarse mediante casación en la forma. CS distingue pues entre leyes ordenatoria litis (las que regulan formas y avance del procedimiento) y leyes decisoria litis (se caracterizan porque sirven para resolver cuestión controvertida al ser aplicadas), siendo sólo posible casar estas últimas.

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Respecto las leyes regulatorias de la prueba, no procede casación en el fondo salvo cuando se altere carga de la prueba, se dé por probado un hecho por un medio de prueba que ley no admite para ello, o se altere el valor probatorio que la ley ha establecido o rechacen los medios de prueba admitidos.9.- De qué manera se infringe la ley?- contravención formal de la ley: tribunal a quo prescinde de ley o falla en su oposición.- errónea interpretación de la ley: tribunal a quo le da un alcance diverso al que debería haber dado, por aplicación normas de interpretación.- falsa aplicación de la ley: ley se aplica a caso no regulado por norma, o tribunal prescinde de aplicación de ley para casos procedentes.10.- Qué es "influencia substancial en lo dispositivo del fallo"?Sucede cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva.11.- Qué límites tiene la CS para conocer/fallar el recurso?- no constituye instancia, por lo que no puede revisar cuestiones de hecho (salvo... ver arriba). - CS está circunscrita por escrito de formalización, debiendo conocer de la infracción de ley reclamada en el escrito sin que pueda modificarse.12.- Cómo se interpone el recurso?Presentación de un escrito, cual debe cumplir requisitos comunes a todo escrito, debe contener la firma de abogado que no sea procurador de número (y que asuma patrocinio del recurso), debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que sentencia adolece, y debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.13.- Cuál es el plazo para su interposición?15 días siguientes a fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre. 770.14.- Qué efectos produce la interposición del recurso?Mismos que la casación en la forma (773).

i. Tramitación del recurso.15.- Cómo es su tramitación?Casi igual a la de forma, salvo que ante tribunal ad quem se modifica:(A) Facultad de conocer el recurso en pleno: interpuesto, cualquiera de las partes puede solicitar, en plazo para hacerse parte en tribunal ad quem, que recurso sea conocido y resuelto por pleno CS, justificando que la Corte en diversos fallos a sostenido diversas interpretaciones sobre la materia (780 y 782 CPC). Características de esta facultad:- son titulares cualquiera de las partes del recurso de casación en el fondo, y no sólo el recurrente. Según Maturana, falta posibilidad de hacerlo de oficio.- debe presentarse ante la CS.- oportunidad para la facultad es dentro del plazo fatal para hacerse parte ante tribunal ad quem (CS).- consiste en que se altere regla respecto forma en que tribunal ad quem conoce y falla recurso, ya que dispone que se conozca en Pleno y no en sala.

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- solicitud de partes debe tener un solo fundamento, el cual consiste solamente en el hecho de que la CS en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones acerca de la materia de derecho objeto del recurso. Maturana estima que la parte solicitante debe señalar cuáles son estos fallos, e idealmente acompañarlos a la solicitud. Es necesario, además, demostrar cómo estos fallos tienen influencia para resolver la materia de derecho objeto del recurso. - oportunidad para que la sala respectiva de la CS se pronuncie acerca de la solicitud, es en el examen de admisibilidad, 782 inc.4 CPC.- contra resolución que se pronuncia denegando petición de vista del recurso por tribunal pleno procede el recurso de reposición, fundado e interpuesto dentro de tercero día, 782 inc.4 CPC. En contra del que la acoge no cabe recurso.(B) Examen de admisibilidad: Se debe controlar:- Si la SENTENCIA objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la concede la ley.- Si ha sido interpuesto dentro de PLAZO.- Si fue PATROCINADO por abogado habilitado.- Si se hizo MENCIÓN EXPRESA en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y se señaló de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se puede declarar inadmisible en cuenta, cuando se omite esto. *No se contempla se declara inadmisible y luego se ordene traer autos en relación para ejercer facultad de casar de oficio (como sí ocurre en casación en la forma).(C) Rechazo “in limine” del recurso: aún cumpliéndose con todos los requisitos, puede rechazarse de inmediato si se considera unánimemente que adolece de manifiesta falta de fundamento (782). Características:- Sólo procede con recursos de casación en el fondo que cumplen todos los requisitos (sino, inadmisibilidad). - El pronunciamiento es decisión acerca del fondo, no la forma (manifiesta falta de fundamento). - La oportunidad es al efectuarse el control de admisibilidad del recurso, lo cual se hace en cuenta. El que no se ejerza este rechazo in limine, no obsta a que posteriormente el tribunal rechace el recurso, sin que en este caso rijan los quórum especiales que contempla el legislador para cuando se ejercita la facultad in limine.- Requiere quórum especial y estricto, puesto que debe ser adoptada por unanimidad de integrantes de la sala.- La resolución en la que se adopta debe ser a lo menos, someramente fundada.- Procede reposición contra resolución que rechaza in limine (3er día desde notificada). (D) Prueba: no se puede rendir prueba (807 inc 1).(E) Informes en derecho: pueden presentarse (805 inc 1 y 2).(F) Alegatos: restringido a puntos de derechos hechos valer en recurso (805 inc 3). Duración por abogado es de 2 horas (783) y plazo para fallar es de 40 días desde terminada la vista (805 inc final).16.- Qué formas hay para terminar el recurso de casación?Lo normal, es el fallo. Además hay medios anormales, directos e indirectos.

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a. Directos:- deserción del recurso por falta de comparecencia.- deserción por no acompañar papel para compulsas.- deserción por no haber franqueado la remisión del expediente.- declaración de inadmisibilidad del recurso.- rechazo in limine por unanimidad de integrantes al haber manifiesta falta de fundamento.- desistimiento del recurrente.b. Indirectos: aquellos que ponen término al proceso, y así, al recurso (desistimiento demanda, transacción, etc.).17.- Qué sucede si se interpone junto a la casación en la forma?Si se acoge el de forma, se tiene por no interpuesto el de fondo (808). Según Maturana, si se incurre en causales del 4 al 7 del 768 (forma), sería lógico que tribunal además de sentencia de reemplazo se hiciera cargo de infracción a ley hecha valer en casación en el fondo.18.- Y si se intenta separadamente? Qué ocurre con su fallo?- Corte rechaza: autos se devuelven a Corte de Apelaciones o Tribunal arbitral de 2nda, quienes a su vez remiten al tribunal de 1era para su cumplimiento.- Acoge: CS debe dictar dos sentencia, una de casación (dejando constancia recurso ha sido acogido, la infracción de ley, cómo ha sucedido, y cómo ha influido substancialmente...) y acto seguido otra de reemplazo (resolviendo asunto controvertido aplicando correctamente ley, pero manteniendo consideraciones de hecho, cuales por RG no pueden ser modificadas salvo ha habido infracción a una de las leyes reguladoras de la prueba).19.- Hay casación de fondo de oficio?Sí. Está regulada en el 785 inc 2 CPC y procede por defectos en su formalización, debiendo la Corte hacer constar la circunstancia de haber sido dictada la sentencia contra ley, influyendo substancialmente en el fallo, así como los motivos que la determinan. No se utiliza mucho.

Recurso de Nulidad (372-387 NCPP).1.- Qué es?Acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener la invalidación del procedimiento o sólo de la sentencia definitiva pronunciada por un tribunal de juicio oral o por el juez de garantía en un procedimiento simplificado o de acción penal privada, de parte del tribunal superior jerárquico establecido en la ley, basado en las causales de haber sido pronunciada dicha resolución con infracción sustancial de los derechos y las garantías asegurados por la CPR o por los tratados internacionales que se encuentran vigentes, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo o por haberse incurrido en uno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley.2.- Cuáles son sus características?- es extraordinario (sólo contra algunas resoluciones, y por causales expresas).

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- se interpone ante tribunal a quo para que conozca y falle tribunal ad quem.- RG, conoce Corte de Apelaciones. Excepcionalmente, CS (competencia per saltum) cuando se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por CPR o tratados internacionales, o cuando al pronunciar sentencia se hubiera hecho errónea aplicación del derecho influyendo así sustancialmente en lo dispositivo del fallo y siempre que existan distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores (Fuerza atractiva de competencia per saltum: CS conocerá de todas las otras causales que conjuntamente se interpongan con alguna de las ya citadas).- hay competencia per saltum.- es de derecho estricto (formalidades, si no es inadmisible).- es conocido por tribunales por ejercicio facultades jurisdiccionales.- por RG sólo tiene por objeto invalidar sentencia en casos determinados por ley.- acogido, Corte debe determinar estado en que quedará procedimiento, ordenando además remisión de autos al tribunal no inhabilitado que corresponda. Excepcionalmente, también habrá sentencia de reemplazo, cuando fallo impugnado hubiere calificado de delito un hecho que ley no considera como tal, hubiere aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o cuando hubiere impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.- no recorre toda la jerarquía de los tribunales chilenos.- no procede interposición en forma conjunta con ningún otro recurso.- sólo puede deducirlo la parte agraviada.- no es instancia.- no se admite por RG renuncia anticipada. Ojo 354.- tiene por fundamento velar por resguardar el respeto por las formas del procedimiento establecidas por legislador para asegurar existencia de un debido proceso y velar por correcta y uniforme aplicación de la ley penal para la solución de los conflictos criminales.3.- Cuál es la finalidad del recurso?- asegurar el respeto de garantías y derechos fundamentales (dentro del proceso como en dictación de sentencia). Recurrente debe establecer el derecho desconocido y razones por las cuales dicho derecho se encuentra dentro de aquellos que deben respetarse para encontrarnos ante un debido proceso. 373 (a).- velar por correcta y uniforme aplicación de la ley en la sentencia a pronunciarse en la resolución del conflicto dentro del juicio oral.373 (b)- sancionar con nulidad procesos y sentencias cuando se comete algún vicio expresamente contemplado por el legislador. 374, motivos absolutos de nulidad.4.- Qué tribunales intervienen?Se interpone ante el a quo (TOP o juez de garantía). Conoce el ad quem, cual por RG será la Corte de Apelaciones, excepcionalmente la CS (competencia per saltum, con fuerza atractiva).5.- Quién es el titular del recurso?Requisitos:

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a. Ser interviniente en el proceso en que se dictó resolución. 352. Víctima puede. Querellante sólo en casos excepcionales cuando sin ser víctima deduzca la querella, y no la abandone antes de la sentencia. En acción penal privada, MP no puede ejercer el recurso.b. Debe haber sufrido agravio (352).c. Debe haber experimentado perjuicio con vicio en que se funda el recurso, consistente en privación de algún beneficio o facultad procesal dentro del proceso o con la infracción de ley que se incurre en la sentencia. 159 señala cuando hay perjuicio, y 160 presume de derecho dicho perjuicio cuando infracción impida pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la CPR o en otras leyes.Nulidad sin perjuicio no opera, salvo en las causales específicas del 374 (motivos absolutos de nulidad), pues legislador aquí presume la concurrencia del perjuicio.d. Recurrente debe haber reclamado vicio que lo afecta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que establece la ley (se debe preparar el recurso, pero en ciertos casos ello no será necesario atendida la naturaleza del vicio o la oportunidad en que llegó al conocimiento del recurrente).6.- Contra qué resoluciones procede?Sentencia definitiva, pronunciada en un juicio oral, en un procedimiento simplificado, o en un procedimiento de acción penal privada.7.- Cuál es el plazo para interponer el recurso?372 inc 1 señala que el plazo es de 10 días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva (único y sin ampliación). Esta notificación se verifica con lectura de la sentencia. Es plazo legal, de días, individua, continuo, fatal e improrrogable.

i. Causales del recurso de nulidad.8.- Cómo se clasifican las causales?a. según forma en que legislador ha establecido procedencia del recurso:- genéricas: 373, correspondiendo a recurrente señalar y demostrar vicio y que ella le ha afectado en derechos y garantías. Tribunal ad quem debe ver esto.- específicas: 374, y sólo corresponde a recurrente señalar vicio pues son motivos absolutos de nulidad, presumiéndose una afección.b. según el acto jurídico procesal que afecta:- causales por vicios cometidos en dictación de sentencia (cualquiera de las del 373, y por las específicas de letras e, f y g del 374).- por vicios cometidos durante tramitación procedimiento (letra a 373, y letras a, b, c y d 374).c. de acuerdo al sujeto procesal o actuación a la que afecta el vicio:- causales que dicen relación con el tribunal (374 letra a).- referidas a la sentencia impugnada (374 letras e, f y g).- referidas a forma del procedimiento (374 letras b, c y d).- referida a la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia (373 letra b).*genérica 373 letra a podría subsumirse en cualquiera anterior.d. de acuerdo al tribunal ad quem que deberá conocer:

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- que conozca Corte de Apelaciones (RG).- que conozca CS (competencia per saltum).9.- Cuáles son las causales genéricas del recurso de nulidad?- 373 letra a: cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Así, busca proteger los principios que informan el derecho penal y el proceso penal.- 373 letra b: cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Busca uniformar criterios.** debe la infracción tener un carácter sustancial.10.- Qué buscan estas causales genéricas?- cautela del racional y justo procedimiento.- respeto de la correcta aplicación de la ley.11.- Procede respecto las causales genéricas la nulidad de oficio?No.12.- Cuáles son las causales específicas o motivos absolutos de nulidad (siempre anulados)?a. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio; (afectan pues al tribunal. Puede ser incompetencia absoluta o relativa y ojo que no hay prórroga de competencia. SON 7 SUPUESTOS. Respecto la oportunidad para alegar las implicancias/recusaciones, se debe estar al 76 NCPP. Sala del TOP debe funcionar con 3 miembros. Decisiones se adoptan por mayoría de miembros de sala).b. Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286; (jueces, MP y defensor del imputado).c. Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga; (ejercer derechos durante audiencia de juicio oral).d. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio;e. Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); (SE REFIERE A FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN SENTENCIA Y OMISIÓN PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRETESIONES. Es decir, exposición clara, lógica y completa de c/u de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente c/u de los hechos y sus circunstancias; y resolución que condenare o absolviere a c/u de los acusados, y la que se pronunciare sobre responsabilidad civil de los mismos y fijare monto indemnizaciones).

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f. Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, y (se refiere a cuando ocurre vicio de ultrapetita o falta de congruencia entre acusación y sentencia. 341 se refiere a competencia específica, cual debe guardar congruencia con acusación).g. Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada. (non bis in ídem, 1 inc 2 NCPP. Si no se interpone por esta vía, puede deducirse acción de revisión, 473 letra d).

ii. Preparación del recurso de nulidad.13.- Qué es? Concepto.Es la reclamación que debe haber efectuado el interviniente que lo entabla, respecto del vicio del procedimiento que se invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente los medios establecidos por la ley (377 inc 1).14.- Qué es necesario para prepararlo?- se haya reclamado previamente el vicio de procedimiento (los que no sean de procedimiento no requieren preparación jamás).- reclamo del vicio se verifique ejerciendo oportunamente los medios establecidos en la ley.- reclamo del vicio debe efectuarse por la parte que interpone el recurso de nulidad.15.- En qué casos no es necesario preparar el recurso?RG: cuando infracción no se refiere a ley que regule procedimiento (se requiere para infracción de leyes ordenatoria litis, ver casación). Excepcionalmente, no es necesario prepararlo:- cuando se trate alguna causal específica de nulidad del 374.- ley no admite recurso alguno contra la aludida resolución.- vicio o defecto ha tenido lugar en pronunciamiento mismo de sentencia.- vicio o defecto haya llegado a conocimiento de parte después de pronunciada la sentencia.16.- Cuál es la sanción a la falta de preparación del recurso?Es requisito de admisibilidad (377 inc 1), realizado por el tribunal ad quem. Si no se prepara, puede pues declararse inadmisible el recurso en cuenta.

iii. Forma de interponer el recurso y su tramitación.17.- Cómo se interpone?Por escrito, 372. Requisitos:(A) comunes a todo escrito.(B) debe mencionarse i) vicio o defecto en que se funda, ii) agravio causado si se invocan causales genéricas, y iii) ley que concede el recurso por dicha causal. Respecto la causal, deben tenerse presente siguientes reglas:- preclusión por consumación, en cuanto a que interpuesto, no pueden invocarse nuevas causales que no se hubieren hecho valer en el escrito. Pero Corte de oficio puede acoger recurso por motivos otros a los señalados por recurrente si fueren absolutos (374). 379.- puede fundarse en varias causales, en cuyo caso debe indicarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad debe ser fundado separadamente, 378 inc.2 NCPP. - al ser extraordinario y de derecho estricto, recurrente no solo debe señalar el vicio que fundamenta, sino además ley que concede recurso por causal que se invoca..- no se contempla patrocinio por abogado habilitado, ni tampoco boleta de consignación.

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(C) consignar fundamentos de las diversas causales que se hubieren hecho valer y contener peticiones concretas que se sometieron al fallo del tribunal, 378 inc.1 NCPP. Cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y el recurrente sostuviere que, por aplicación del inc. 3ero del 376, su conocimiento correspondiere a la CS, deberá, además:- Indicar en forma precisa fallos en que se hubiere sostenido distintas interpretaciones invocadas; y- Acompañar copia de sentencias o de publicaciones efectuadas del texto íntegro de las mismas.*Si no se cumple, Maturana estima sanción será que se conozca por Corte Apelaciones y no CS.(D) señalarse forma en que se ha preparado o razones por las cuales ello no es necesario., 377 NCPP. Es forma de facilitar el examen de admisibilidad que deberá efectuar el tribunal ad quem (no es requisito).(E) ofrecerse prueba respecto hechos referentes a causal invocada. Excepcionalmente, será posible producir prueba sobre circunstancias que constituyeren causal invocada, siempre se hubiere ofrecido, y como única oportunidad, en escrito de interposición del recurso, 359 inc.1.18.- Cuáles son los efectos de la concesión del recurso en el cumplimiento del fallo?La RG es que interposición no suspenderá ejecución de sentencia absolutoria impugnada, 379 inc.1 y 355 NCPP. Así es típico caso de sentencia que causa ejecutoria. 153 confirma.Excepción (mismo 379): suspende siempre ejecución sentencia condenatoria recurrida (en relación con 468).19.- Cómo se tramita el recurso de nulidad ante el tribunal a quo?(A) Examen de admisibilidad del recurso para decidir si acogerlo o no. Versa sobre (380):- Si se ha interpuesto dentro de tiempo.- Si ha sido deducido contra de resolución que impugnable por este recurso.Contra la resolución que se pronuncie acerca de inadmisibilidad sólo podrá interponerse recurso de reposición, cual deberá deducirse dentro de 3ero día. Si cumple con estos requisitos deberá el tribunal remitirlo al tribunal ad quem que corresponda según lo solicitado por el recurrente por la o las causales invocadas.(B) Remisión de antecedentes al tribunal ad quem: concedido, se remiten (a) copia de sentencia definitiva, (b) del registro de audiencia del juicio oral o de actuaciones determinadas de ella que se impugnaren, y (c) del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso, 381 NCPP. No hay que sacar compulsas o franquear el proceso.20.- Cómo se tramita ante el tribunal ad quem?(A) Certificado ingreso del expediente a la Corte: se debe estampar en expediente un certificado que acredita fecha que ingresa al tribunal (incluyéndolo en libro de ingresos, asignándole un número rol). No se notifica a partes, pero importa pues desde entonces empieza plazo para que:- partes distintas a recurrente se adhieran.- partes distintas a recurrente soliciten inadmisibilidad.- partes distintas a recurrente formulen observaciones.No se contempla la comparecencia ante el tribunal ad quem, por lo que no rige sanción de deserción del recurso por este motivo. Pero es necesaria la comparecencia del recurrente en

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vista de causa, bajo sanción de tener por abandonado recurso respecto de recurrentes ausentes según el 358.(B) Transcurso plazo 5 días desde ingreso de expediente al tribunal para que ls partes otras al recurrente se adhieran, soliciten inadmisibilidad o formulen observaciones, 382. Adhesión debe cumplir mismos requisitos del recurso, y su admisibilidad se resuelve de plano.(C) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad: Transcurrido dicho plazo (5), tribunal debe revisar en cuenta requisitos de admisibilidad. Éstos son:- Si sentencia es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.- Si se ha interpuesto dentro de plazo.- Si escrito de interposición contiene fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas.- Si el recurso ha sido preparado en los casos que ello fuera procedente.**Respecto de los 2 primeros elementos existe un doble control, ya que son analizados tanto por el tribunal a quo como por el tribunal ad quem. De dicho examen puede resultar:- Que recurso cumpla todos los requisitos: será admisible y deberá dictarse por el tribunal la resolución que dispone la vista del recurso.- Que no cumpla con uno o más requisitos de admisibilidad: lo declarará inadmisible, 383 inc 2. Deberá efectuar dicha declaración por medio de resolución fundada. CS debe limitarse a declarar inadmisibles causales cuyo conocimiento sea de su competencia (pueden haber otras que sean de competencia de la Corte de Apelaciones), ordenando remisión de antecedentes a la Corte Apelaciones respectiva para que conozca de motivos de nulidad de su competencia. Contra resolución que tribunal ad quem, no se ha contemplado expresamente la procedencia del recurso de reposición. Según el carácter excepcional de los recursos en el proceso penal, sería posible afirmar que no es procedente la reposición. Sin embargo, cabría aplicar la reposición por la gravedad que importa esta resolución y por lo que dispone el 362.- Declararlo inadmisible, pero estimar posible anular de oficio por alguna de las causales de nulidad absoluta contemplado en el 374.*CS puede no pronunciarse acerca admisibilidad del recurso y proceder a remitir antecedentes a Corte Apelaciones respectiva para que efectúe dicho control y de declarar su admisibilidad, proceda a conocer y fallarlo, 383. Casos:- recurso se funda en causal del 373, letra a), y CS estima que, de ser efectivos los hechos invocados como fundamento, serían constitutivos de alguna de las causales señaladas en el artículo 374 (motivo absoluto de nulidad): no tendría así competencia per saltum y remitiría antecedentes a Corte.- recurso se funda en causal del 373, letra b), y CS estima no existen distintas interpretaciones sobre materia de derecho objeto del mismo o, aun existiendo, no fueren determinantes para decisión de causa.- casos previstos en el inc. final del 376 (recurso fundado en distintas causales, correspondiendo al menos 1 de ellas a la CS; o si se deducen distintos recursos de nulidad contra sentencia y entre las causales que fundaren hubiere una cual corresponde pronunciarse a CS), y la CS

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estima que concurre respecto de los motivos de nulidad invocados alguna situación prevista en las letras a) y b) de este art.21.- Cómo se designan los abogados patrocinantes?No se contempla como obligación hasta antes de vista de recurso (ad quem). Es facultativa y renuncia no produce efecto alguno. 382 inc final, hasta antes de audiencia en que se conozca recurso acusado puede solicitar designación de defensor penal público con domicilio en ciudad de asiento de Corte para que asuma representación, si juicio oral se hubiere desarrollado en ciudad distinta.22.- Cómo se prueba ante el tribunal ad quem?RG, no procede la prueba (regla es absoluta si se funda en error de derecho que influya sustancialmente en dispositivo del fallo). Excepcionalmente por otras causales de nulidad se contempla posibilidad de rendir prueba cuando haya que esclarecer ciertos hechos. 359, se puede siempre que se hubiere ofrecido en el escrito de interposición del recurso, recibiéndose en la audiencia como en el juicio oral (y si no puede rendirse, no se suspenderá la audiencia).23.- Cómo es la vista de la causa?Se aplican normas de la apelación penal, 356 a 358 NCPP.

iv. Modos de terminar el recurso de nulidad.24.- Cómo termina el recurso?Normalmente, por fallo. Anormalmente en forma directa por abandono y desistimiento del recurso. Anormalmente y en forma indirecta por desistimiento y abandono de acción penal privada y el sobreseimiento definitivo.25.- Cómo es el fallo del recurso?Se falla en 20 días desde que se termina de conocer. Tribunal ad quem debe analizar si causa invocada está establecida en ley. Luego, si los hechos constituyen causal, están suficientemente acreditados, y el vicio ha causado un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo (salvo sea causal del 374) y ha influido en lo dispositivo del fallo, puede el tribunal acogerlo. Si lo hace, debe exponer fundamentos base a su decisión, causal en que se basa, y declarar si es nulo o no el juicio oral y la sentencia, o si solo lo es la sentencia. Si rechaza, debe fundamentar, pronunciarse sobre cosas controvertidas y declarar que no es nulo.26.- Qué efecto produce el fallo del recurso?A. Acogiendo el recurso:- RG, se declara nulidad de sentencia recurrida y juicio oral, determinándose por la causal el estado en que queda el procedimiento. Se dispone reenvío del asunto al tribunal no inhabilitado que corresponda.Como RG, no se debe dictar sentencia de reemplazo sobre el fondo del asuntoNorma inconstitucional: 387 inc 1 NCPP: nuevo procedimiento (luego de una nulidad declarada, ante el nuevo tribunal no inhabilitado) no será susceptible de recurso alguno, pero nada garantiza que dicho proceso no incurra en causales de nulidad. Excepcionalmente procederá si sentencia anulada por tribunal ad quem fuere absolutoria y la nueva fuere condenatoria, pero sólo en favor del acusado (inc 2).27.- Puede sólo anularse la sentencia y no el juicio oral?

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Sí, 385 cuando tribunal ad quem hubiere acogido el recurso por un error de derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por motivos de:- sentencia anulada hubiere calificado de delito un hecho que ley no considera como tal.- sentencia anulada hubiere aplicado pena cuando no procediere aplicar pena alguna.- sentencia anulada hubiere impuesto pena superior a la que legalmente correspondiere.En este caso será Corte quien dicte sin más pero en forma separada, un nuevo fallo resolviendo asunto y aplicando correctamente el derecho, sin remisión al a quo.28.- Procede algún recurso contra la sentencia que se pronuncie sobre nulidad?Según el 387 inc 1, no. Pero aplicando el 97 COT y el 52 NCPP, procede el recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

Recurso de revisión (810-816 CPC; 473-480 NCPP)1.- Qué es?Acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de una sala de la CS, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente en casos expresamente señalados por ley.2.- Cuáles son sus características?- Acción declarativa más que recurso extraordinario, pues pretende invalidar sentencia firme o ejecutoriada. - Se interpone directamente ante la CS, para que sea conocida por ésta en sala.- Es conocido en virtud de facultades jurisdiccionales de la CS.- Persigue obtener la invalidación de una sentencia firme.- Procede sólo en las causas taxativamente señaladas la ley.- De ser concebido como recurso, no constituye instancia, porque sólo se analiza causal que motiva su interposición. En caso de ser concebido como acción declarativa, se conocerá en única instancia por tribunal que tiene competencia específica limitada a causal que se invoque.3.- Cuál es su naturaleza jurídica?No sería recurso sino acción pues no concurre requisito básico: interposición procede contra resoluciones firmes o ejecutoriadas. Así, es acción que persigue invalidación de ese tipo de resoluciones.4.- Cuál es su fundamento?Que justicia se superponga a seguridad jurídica.5.- Contra qué resoluciones procede?En civil, contra sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por CS conociendo recursos de casación y revisión.En penal, contra sentencias condenatorias de crimen o simple delito, aunque éstas hayan sido pronunciadas por la CS. 473. Así, no procede contra las absolutorias, ni condenatorias por faltas.6.- Qué causales o factores habilitan su interposición?

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(A) Civil: 810, taxativas:- Se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, posterior a sentencia que se trata de rever. Debe haber sentencia ejecutoriada declarando su falsedad.- Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en declaraciones que sirvieron de ÚNICO fundamento a sentencia. Debe haber sentencia ejecutoriada declarando su falsedad.- si sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, declarada por sentencia de término. Es necesaria la condena al juez.- se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada que no se alegó en juicio. En caso de haberse alegado, no procede la revisión, sino casación en forma.*El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la CS, conociendo en los recursos de casación o de revisión.(B) Penal (437):- Cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.- Cuando alguno esté sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se compruebe después de la condena.- Cuando alguno esté sufriendo condena en virtud de sentencia que se funde en documento o en testimonio de una o más personas siempre que dicho documento o dicho testimonio haya sido declarado falso por sentencia firme en causa criminal.- Cuando, con posterioridad a sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. (La cosa juzgada del Nº 4 del 810 CPC no aparece mencionada, pero puede ser subsumida en esta causal).Cuando sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho del juez que hubiere dictado o de uno o más de los jueces que hubieren concurrido a su dictación, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia judicial firme. La sentencia debe ser consecuencia de la prevaricación o el cohecho.7.- Qué tipo de competencia tiene la CS para conocer y fallar este recurso?Privativa.8.- Cuáles son los sujetos del recurso?En civil puede interponerse por parte agraviada.En penal, pueden el MP; el condenado; su cónyuge; sus ascendientes, descendientes o hermanos; el condenado que haya cumplido condena; y los herederos cuando condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria (474).9.- Cómo se interpone?Por escrito, mencionando causal respectiva y documentos que acreditan (si causal es que pretendida víctima de homicidio vive, hay que declarar además medios para probar esto; si causal es que hay hechos o antecedentes nuevos que prueba por sí inocencia, hay que indicarlos y expresar medios con que se acreditarán o al menos naturaleza, lugar y archivo en que están).Se debe cumplir con normas de comparecencia ante CS.

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10.- Cuál es el plazo para interponerlo?En civil, 1 año desde última notificación de sentencia objeto del recurso (811 CPC). Pero debe entenderse que es 1 año desde que sentencia quedó firme o ejecutoriada (armonía con 174). Fuera del plazo, se rechaza de plano.Si al terminar año no se ha fallado juicio dirigido a comprobar falsedad de documentos, perjuicio de testigos, o cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, bastará que recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente la circunstancia y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.En penal acción puede interponerse en cualquier tiempo 474.11.- Qué efectos produce la interposición del recurso?No suspende cumplimiento del fallo. En civil se puede en todo caso ordenar suspensión de ejecución de sentencia, dando fianza para valor de lo litigado y perjuicios que se causen con inejecución de sentencia para caso que sea desestimado (814). Debe ser a petición del recurrente y oído el fiscal judicial. En penal, interposición no suspenderá cumplimiento sentencia que se intenta anular, ampliándose casos en que puede decretarse suspensión. Tribunal tiene facultad para suspender ejecución de sentencia recurrida (477).12.- Cómo se tramita el recurso en materia civil?813 y 814 CPC. Presentado, y cumpliendo requisitos formales, tribunal debe realizar examen admisibilidad:- declara inadmisible: cuando atendidos antecedentes se haya interpuesto fuera plazo de un año.- declara admisible: tribunal ordenará se traigan a vista antecedentes del juicio en que recayó sentencia impugnada y citará a partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en término de emplazamiento a hacer valer su derecho. Transcurrido el término, tribunal debe conferir traslado al fiscal judicial, y evacuado su informe, dictar autos en relación, procediendo a vista de causa.13.- Cómo se tramita el recurso en materia penal?475, 476 y 478. La solicitud se presentará ante secretaría de la CS; deberá expresar fundamento legal y acompañar copia fiel de sentencia cuya anulación se solicita y documentos que comprobaren hechos en que se sustenta (recordar lo ya mencionado respecto el "cómo se interpone el recurso"). La solicitud que no se conformare a estas prescripciones o que adolezca de manifiesta falta de fundamento será rechazada de plano, por unanimidad del tribunal. Si aparece interpuesta en forma legal, se dará traslado al fiscal o condenado, y en seguida se mandará traer causa en relación y se fallará sin más trámite (474). No puede probarse por testigos los hechos en que se funda solicitud (476).14.- Cómo se falla el recurso en civil?En algunos casos será necesario instruir un nuevo proceso, y en otros bastará la misma resolución. Si tribunal estima procedente revisión por haberse comprobado, con arreglo ley, hechos en que se funda, lo declarará así, y anulará en todo o parte sentencia impugnada. En misma sentencia que acepte recurso de revisión declarará si debe o no seguirse nuevo juicio. En el primer caso determinará, además, estado en que queda el proceso, cual se remitirá para su

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conocimiento al tribunal de que proceda. Servirán de base al nuevo juicio las declaraciones que se hayan hecho en el recurso de revisión, cuales no podrán ser ya discutidas. Cuando el recurso de revisión se rechaza, se declarará válido y eficaz el fallo, se condenará en costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará sean devueltos al tribunal que corresponda autos mandados traer a la vista, 815 y 816 CPC.15.- Cómo se falla en sede penal?Resolución de CS que acogiere solicitud de revisión deberá siempre anular sentencia firme condenatoria. Sólo si de antecedentes resultara fehacientemente acreditada inocencia del condenado, CS deberá además dictar, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, sentencia de reemplazo absolutoria. No corresponde se le condene por otro delito, ya que función de acusar es del MP. Si hay mérito y es solicitado, puede inmediatamente pronunciarse sobre indemnización por error judicial. Inocente puede solicitar publicación en Diario Oficial a costa del Fisco, además de devolución de sumas por multas, costas e indemnización de perjuicios. Cumplimiento del fallo en lo atinente a acciones civiles serán conocidas por juez civil que corresponda en juicio sumario. En caso que el MP resolviere formalizar investigación por mismos hechos sobre los que recayó sentencia anulada, fiscal acompañará en audiencia respectiva copia fiel del fallo que acogió la revisión solicitada.

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad1.- Qué es el tribunal constitucional?Tribunal especial, colegiado, de derecho y permanente, que ejerce sus funciones dentro de todo el territorio, sin encontrarse bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS y es depositario de la totalidad de la competencia para ejercer en única instancia el control preventivo y represivo de la constitucionalidad de la ley y demás normas jurídicas. 2.- Qué requisitos hay para integrarlo?15 años de abogado; destacarse en actividad profesional, universitaria o pública; carecer de impedimentos para ser juez; no tener inhabilidades de los artículos 58 y 59 de la CPR. Están afectos a la prohibición general de ejercer la profesión de abogado, judicatura inclusive, sea por sí, por interpósita persona, o a través de una sociedad de la que forme parte. 3.- Cómo se nombran?10 miembros. 3 se nombran por el Presidente República, 4 por el Senado, 3 por la CS. De los 4 nombrados por el Senado, dos son a propuesta de la CD y requieren de quórum de 2/3 de diputados o senadores en ejercicio, según. Duran 9 años, renovándose por parcialidades de 3. Cesan en funciones a los 75, sin que puedan ser reelegidos, salvo fuere reemplazante que ejerció por menos 5 años. 4.- Cuáles son sus características?a- Especial, de 10 miembros, letrado, de derecho, permanente. Está facultado para apreciar hechos en conciencia cuando: conozca de declaraciones de inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos políticos, y de responsabilidades de sus miembros; informe al

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Senado sobre declaración de inhabilidad, y fundamento de renuncia del Presidente República, para admitirla o rechazarla; resolver sobre inhabilidades de Min. de Estado. b- Funciona en pleno o en salas: Quórum para pleno es de 8, en sala es de 4. En general, los acuerdos se toman por mayoría simple. El Pleno resuelve siempre de: - Cuestiones relativas al control represivo y preventivo, especial o general de leyes, DL, DS, salvo el represivo de AA- Cuestiones relativas a la constitucionalidad de la convocatoria a plebiscito.- Informe al Senado sobre declaración de inhabilidad, y fundamento de renuncia del Presidente República, para admitirla o rechazarla c- Conoce en sala de:- Cuestiones de constitucionalidad de AA formuladas por una parte- Declaraciones de inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos políticos, y las responsabilidades de sus miembros - Resolver sobre inhabilidades de Min. de Estadod- Ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.e- Tiene totalidad de competencia para ejercer en única instancia control preventivo general y represivo, especial o general, de constitucionalidad de ley y demás normas jurídicas f- Sus miembros gozan de fuero y son inamovibles.g- Está excluido de la superintendencia directiva, correccional y económica de la CS.5.- Cuál es su competencia? Conoce en única instancia de las materias de su conocimiento, sea en Pleno o en Sala. Las materias de su conocimiento están en el 93 CPR, siendo algunas el control de constitucionalidad de las leyes, las cuestiones de constitucionalidad de los AA, las cuestiones de constitucionalidad en tramitación de leyes, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y resolver la inconstitucionalidad general de un precepto.

Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad1. Naturaleza Jurídica: no es recurso, porque:

a. No se impugna resolución judicial alguna, sino que se pretende la declaración de que un precepto no es aplicable para la solución de un conflicto determinado, por ser inconstitucional

b. Se inicia un procedimiento independiente, pero vinculado al anteriorc. Puede deducirse la acción incluso antes de que haya resolución alguna dentro de la

gestión, en tanto ésta esté iniciada y pendiente. d. Puede solicitarla el mismo Juez que conoce del asunto.

2. Tramitación a la solicitud de parte: a. Plazo: sin plazo de interposición. Puede interponerse en tanto esté la gestión pendienteb. Procedimiento: no hay todavía, ya que no se ha dictado la LOC respectiva. Subsiste AA

de la CS: se interpone por escrito, directamente ante el TC y debe estar razonablemente fundado

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c. Efecto de la solicitud: NO suspende. Pero el solicitante puede pedir suspensión. No habría inconveniente en que se tramite el procedimiento principal hasta la citación para oír sentencia, en algunos casos.

d. Análisis de admisibilidad: en sala, sobrei. Que la gestión esté efectivamente pendiente (cualquier gestión ante un tribunal: civil,

penal, contencioso, voluntario, etc.)ii. Que el recurso esté razonablemente fundado

iii. Que el precepto legal que se pide declarar inaplicable pueda resultar decisorio en la resolución del asunto.

iv. Legitimación: interpuesto por quien sea parte en el procedimiento ppal. e. Esa misma sala se pronuncia sobre la suspensión del procedimiento, si ello le fue

solicitado1

f. El AA dispone que se dé traslado a la contraria por 6 días. Maturana explica que el TC actualmente ha dado traslado por 10 días. Se daría traslado también al P de la R, Senado y Cámara de Diputados según él.

g. ¿Prueba? Parece que no, ya que el análisis debe ser dogmático-jurídico. h. El AA disponía que se proceda a informe del fiscal judicial, pero ya no hay fiscal judicial

en el TC. i. Se pone la causa en tabla y se ve En Relación. j. De la inaplicabilidad misma se conoce en Pleno:

i. Quórum para sesionar: 8ii. Quórum para acoger inaplicabilidad: mayoría de los miembros en ejercicio

k. La inaplicabilidad es de efectos relativos: solo para la causa en que haya sido declarada. 3. El Juez que conoce del asunto puede solicitar la inaplicabilidad DE OFICIO.

¿Procedimiento para hacerlo? ¿Debe seguir el mismo procedimiento que las partes?¿Puede solicitar la suspensión? No parece razonable. Son todos temas no resueltos. Tavolari: Pero no es admisible que el juez que la solicita, falle el asunto sin antes fallarse la inaplicabilidad.

4. Impugnación de la resolución del TC: inapelable ni casable, ya que no hay tribunal superior jerárquico.

Declaración de Inconstitucionalidad1. No es recurso, porque:

a. No se persigue impugnar resolución judicial algunab. Ni siquiera supone un proceso pendiente; solo requiere que el precepto en cuestión haya

sido previamente declarado inaplicable. c. Puede efectuarse de oficio por el TC o vía acción popular por cualquiera.

2. Procedimiento: de oficio por el TC, o vía acción populara. Requisito: que previamente se haya declarado inaplicable por inconstitucional el precepto

por resolución firme. Sin plazo. b. Maturana dice que a la solicitud se da traslado. ¿Pero a quien? En la práctica, respecto de

órganos del Estado a quienes afecte (P de la R, CD, Senado, SII, etc.)c. Se ordena traer autos en relaciónd. Quórum: 4/5 de los integrantes del TC (8 miembros)e. Sentencia que declara inconstitucionalidad debe publicarse en el Diario Oficial dentro de

los 3 días siguientes

1 El TC le puede ordenar a la CS la suspensión. ¿Quién es el tribunal superior?

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f. EL precepto se entiende derogado SIN efecto retroactivo

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