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La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) es un órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaria de Economía (SE) que tiene como mandato

promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones,

vigilando que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio

para la sociedad.

Con base en el objetivo 4.7 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la estrategia

4.7.2 del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, la COFEMER ha fijado como

uno de sus objetivos primordiales promover una política de Mejora Regulatoria integral

que mejore la calidad de la regulación a través de normas claras, trámites y servicios

sencillos, con el fin de estimular la actividad económica e incrementar el bienestar de

los ciudadanos, asegurando que las regulaciones resuelvan las problemáticas sociales

con la mejor alternativa de política pública.

Por lo anterior, la Secretaría de Economía a través de la COFEMER con el propósito de

fortalecer la política de Mejora Regulatoria en los tres niveles de gobierno, impulsa el

mejoramiento del marco regulatorio nacional mediante la elaboración de

diagnósticos que identifican recomendaciones específicas de política pública en

beneficio de los ciudadanos y las empresas.

En este sentido, para atender los principios de transparencia y rendición de cuentas,

la COFEMER presenta a la ciudadanía el diagnostico titulado “Autotransporte Federal

en México –seguridad y vigilancia–”, el cual analiza el sector de transporte carretero

y presenta propuestas en materia regulatoria en las que se considera existe un área

de oportunidad para el sector.

La COFEMER tiene un gran compromiso con la ciudadanía, por lo que el presente

diagnóstico ofrece alternativas en materia de regulación en beneficio de la sociedad

mexicana. En este sentido, las dos recomendaciones realizadas pueden derivar en

modificaciones regulatorias que promuevan un mercado más dinámico y permitir a

los ciudadanos y las empresas beneficiarse de los avances obtenidos a través de

menores costos que inciden en la instauración de una Mejora Regulatoria integral en

nuestro país.

Mario Emilio Gutiérrez Caballero

Director General

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Mensaje del Director General

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La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), con base en lo establecido

en la fracción primera del artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo (LFPA), establece “revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar

su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal proyectos

de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación

en actividades o sectores económicos específicos”.

Considerando los Criterios Generales para Revisar el Marco Regulatorio Nacional, que

indica que la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio

(CGMIR) es la encargada de revisar y evaluar las regulaciones, trámites y servicios

federales de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y con el propósito

de focalizar los alcances del diagnóstico se han elegido los siguientes criterios para el

análisis del sector autotransporte por considerarse de: (i) interés nacional, (ii) se deriva

de documentos internacionales, (iii) es de relevancia en los sectores económicos por

el impacto en la productividad y competitividad, y (iv) se deriva de un anteproyecto

relevante.

Asimismo y con base en lo establecido en el Manual de Procedimiento de Elaboración

para los Diagnósticos del Marco Regulatorio, se indica que las Coordinaciones

Generales deben entregar a las Dependencias u Organismo Descentralizados,

cuando así estime conveniente, un diagnóstico que sea de su competencia. Por lo

anterior, se procedió a realizar el diagnóstico denominado: Autotransporte Federal en

México –seguridad y vigilancia– y remitirlo a la Dirección General de Autotransporte

Federal (DGAF) de la SCT para su consideración.

Marco legal

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Revisar el marco regulatorio del transporte carretero en México y generar

recomendaciones de política pública en materia de Mejora Regulatoria.

Objetivos específicos

Señalar la importancia de mantener un marco normativo actualizado en

materia de transporte carretero,

Evaluar y analizar las recomendaciones emitidas por otros organismos, e

Identificar áreas de oportunidad respecto a la regulación vigente.

Objetivo general

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La economía depende en gran manera del intercambio interno y externo de bienes y servicios que se

produce en un país, debido a las condiciones geográficas y necesidades de cada economía, el

transporte que se utilice para dicho intercambio será de vital importancia. En México, las modalidades

del transporte utilizadas para la movilidad de la carga y pasajeros son el aéreo, carretero, ferroviario y

portuario. Con el propósito de delimitar el presente análisis y debido a la importancia del transporte

carretero en nuestro país, el presente diagnóstico se enfocará a analizar dicha modalidad.

Desde un punto de vista internacional, los países buscan que existan condiciones regulatorias

adecuadas para salvaguardar la integridad de los regulados debido a que esa modalidad de

transporte es dominante por la cantidad de pasajeros y mercancías que puede transportar, por lo que

la evidencia internacional indica que los reguladores se han enfocado a evaluar la relación inversa

que existe entre mayor tecnología y la disminución de accidentes y pérdidas materiales, es decir, que

a medida que se incrementan los elementos de seguridad en los camiones de carga y pasajeros, existe

una reducción en los daños materiales y humanos.

La información disponible establece que en México existen los elementos jurídicos que norman el

transporte carretero en su forma de operación y vigilancia. Nos referimos en particular a la norma

técnica sobre peso y dimensiones y en caso de la vigilancia, al Reglamento de Autotransporte Federal,

ambos instrumentos buscan regular las condiciones que deben cumplir los usuarios de dicho mercado.

Además, debido a la importancia del sector en la economía mexicana que según datos del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el transporte carretero aporta en promedio 5 puntos

porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB), lo cual representa un importante sector para el

crecimiento económico. En ese sentido, instituciones como la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) han realizado estudios enfocados a dicho sector y han generado

algunas recomendaciones que pueden mejorar las condiciones del sector en la materia.

Derivado de todo lo anterior, la COFEMER considera pertinente realizar un análisis en materia de Mejora

Regulatoria que identifique, desde el punto de vista regulatorio, algunas áreas de oportunidad que

mejoren la calidad de las regulaciones actuales y que permitan generar mayor certidumbre a los

regulados, por lo que, se realizará el presente diagnóstico con la siguiente estructura: experiencia

internacional, análisis descriptivo del sector, puntos de vista de algunas agencias, una breve revisión de

las regulaciones vigentes, las recomendaciones en materia de Mejora Regulatoria de la COFEMER y

conclusiones.

Introducción1

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El transporte consiste en aquellos desplazamientos por aire, mar o tierra en orden de

prestar algún servicio como el traslado de personas o con un objetivo mercantil, como

en el transporte de cargas de materiales o productos. En específico, el transporte por

carretera beneficia a la economía en conjunto, ya que proporciona un servicio

horizontal (general), el cual también puede considerarse como una actividad

secundaria en los procesos de producción, al contribuir a la distribución de los

productos finales.

La participación en la región es considerable, pues el transporte por carretera

representa el 0.07% del Producto Interno Bruto (PIB) tan sólo en América Latina (BID,

2012). A nivel internacional se ha mantenido el crecimiento del autotransporte de

pasajeros, en donde se destacan las principales economías como Canadá, Francia,

Alemania, Italia y Japón (OECD, 2016). La evidencia internacional, indica que, el

número de viajes en autobús crece 4 veces más rápido que los viajes en avión y hasta

8 veces más rápido respecto a los viajes en tren según la Organización Internacional

de Transporte en Carretera (IRU, 2016).

Respecto al transporte terrestre2 y su impacto en el comercio internacional, se

encuentra que, según datos del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) en 2012 el

volumen de las exportaciones en América Latina se concentra en Brasil. Gráfica 1. Volumen de las exportaciones según las principales economías de América Latina (ton.)

Fuente: Elaboración propia con datos de Transporte de carga del BID (2012).

Como se pudo ver en la Gráfica 1, los principales exportadores vía transporte de carga

son Brasil, Colombia, Venezuela, Argentina y México, los cuales concentran poco más

del 80% del volumen total de las exportaciones. México se encuentra en la posición 5

en América Latina y, el volumen de exportaciones mexicanas ascendió a 75 millones

de toneladas sólo en el 2012.

Respecto a las importaciones en la región de América Latina, se encuentra que

México es el principal importador según el volumen de carga, transporta 2,265 millones

de toneladas tan sólo en 2012, lo cual equivale a 6 veces el volumen de importaciones

Experiencia internacional

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del resto de los países de la región. Por lo que se puede concluir que el comercio en

el transporte terrestre se concentra en la importación de bienes en la economía

mexicana. (Ver Gráfica 2) Gráfica 2. Volumen de las importaciones según las principales economías de América Latina (ton.)

Fuente: Elaboración propia con datos de Transporte de carga del BID (2012).

Por otro lado, el transporte carretero con fines comerciales tiene una mayor

flexibilidad, es decir, facilita el transportar cargas casi de cualquier cantidad, tipo y

tamaño a un costo relativamente bajo. Según Agentes de Carga y Aduanas en

México (2015) este tipo de transporte se caracteriza por (i) la facilidad de entrega de

carga “de puerta a puerta”, (ii) la versatilidad de los vehículos de transportar tanto

paquetes pequeños como cargas de dimensiones grandes, (iii) facilidad de envío a

diferentes horas del día y, (iv) que permite una mayor conectividad y transbordo de

mercancías en comparación con las otras modalidades del transporte.

Al respecto, en la región se encuentra que, los países de latinoamérica que tienen

mayor volumen de carga por carretera son Brasil, Argentina, Chile y México (ver

Gráfica 3). El transporte carretero en México transporta cerca de 498 millones de

toneladas de bienes, comparando este volumen con Brasil, se infiere que por cada

tonelada transportada al interior de México se trasladan poco más de 3 toneladas de

bienes en Brasil.

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Gráfica 3. Volumen de la carga doméstica por carretera de América Latina (ton.) Fuente: Elaboración

propia con datos

de transporte

carretero del BID

(2012).

En función de

conocer la

eficiencia del

sector es

pertinente el

uso del Índice

de Desempeño

Logístico,3 para

conocer la

región se

considera la estimación del Observatorio Interamericano del Desarrollo. Dicho indicador oscila entre 1

a 5, siendo 5 la mejor calificación del índice. En 2012, se estimó que la región de América Latina, obtuvo

un desempeño logístico promedio de 2.72. México obtuvo una valoración de 3.06, ocupando el tercer

lugar de la región; es decir, dicho disempeño es bueno desde un punto de vista logístico para el País.

(Ver Gráfica 4)

Gráfica 4. Índice de desempeño logístico

Fuente: Elaboración propia con datos del Índice de desempeño logístico del BID (2012).

Nota: El Índice de Desempeño Logístico se mide de 1 a 5, siendo el puntaje más alto un mejor desempeño.

Por otro lado, ante la importancia del subsector autotransporte carretero de carga es

necesario analizar el volumen del parque vehicular. De tal manera se encuentra que,

el número de camiones dedicados a la carga y transporte se mantiene en ascenso,

sólo en el 2007 se registró 7.8 millones de vehículos a nivel nacional en México, país

que a nivel internacional ocupa el quinto lugar de las principales economías del

mundo (OMC, 2010).

Dada la importancia del transporte carretero de personas y de carga en la región y,

como se mencionó anteriormente, tiene un impacto en general dada la conectividad

y la flexibilidad de transitar en casi cualquier tipo de vialidad, por lo que es necesario

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que los vehículos tanto particulares como de transporte de carga o personas cuenten

con criterios estándar mínimos en materia de seguridad, debido a su influencia en la

incidencia de accidentes viales. Los requisitos han cambiado a lo largo del tiempo y

con importantes diferencias regionales, incluso dentro de las jurisdicciones de un

mismo país, como es el caso de Estados Unidos de América.

Existen investigaciones que argumentan cómo la cantidad de ejes y el número de

accidentes tiene una relación positiva, debido a vehículos de gran peso y dimensión

(Knight et al, 2008) o configuración vehicular y aditamentos de seguridad (Sanjuan &

Gutierrez, 1013). La evidencia en el caso canadiense señala que para los vehículos de

combinación larga (LCVs, por sus siglas en inglés) en general, se puede llegar a tener

tasas de choque muy bajas si se incluyen más dispositivos de seguridad en el vehículo

o una regulación más estricta (Woodrooffe et al, 2004).

Considerando la influencia que tienen los vehículos de gran peso y dimensiones en el

número de accidentes viales, se analiza en la región del periodo 1998-2015 de

América del Norte el número de muertes causadas por camiones pesados (ver

Gráfica 5), que existe un crecimiento de las muertes por camiones pesados desde

2003. Gráfica 5. Número de muertes por camiones pesados en América del Norte

Fuente: Elaboración propia con datos de las muertes por accidente de NATS (2015)

Adicionalmente a las condiciones de seguridad, es necesario la incorporación de una

reglamentación sobre las condiciones de tránsito, así como de su buena

implementación. La OMS (2013) menciona que en muchos países existe una

reglamentación vigente, pero su nivel de efectividad como medida preventiva es

bajo, de tal manera, aunque exista una regulación vigente sobre movilidad y sus

especificaciones, ésta no será efectiva sin una correcta aplicación.

En el marco internacional, con el objetivo de incorporar una regulación que vigile

tanto las condiciones de seguridad, velocidad, así como el peso y dimensiones de los

vehículos de transporte de pasajeros o carga, se observan casos que realizan un

esfuerzo por fusionar la normatividad vigente. Por ejemplo, la Agencia Estatal de

Madrid (2007) modificó el Real Decreto 1225/2006 con la finalidad de revisar los

criterios de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Se puede concluir que la correcta aplicación de la reglamentación podrá reducir el

número de accidentes viales y que para una mejor implementación debería

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incorporarse los avances tecnológicos, dispositivos de seguridad y de gestión a las

operaciones generales de transporte, por ejemplo: utilizando sistemas de

posicionamiento de vehículos, sistemas de monitoreo a bordo y equipos de detección

y medición en carretera incrustados en el camino.

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Los transportes constituyen actividades estratégicas para fomentar el desarrollo

económico y social. El transporte federal se refiere a los vehículos terrestres autorizados

por la SCT para brindar los servicios de carga, pasaje y turismo en las carreteras de

jurisdicción federal, los cuales se otorgan mediante vehículos propios o arrendados,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y las

normas oficiales mexicanas.

Para contextualizar, es importante señalar que la longitud de la red de carretera

federal en México asciende a 50,403 kilómetros (km) de los cuales 40,739 km

corresponde a red libre de peaje, mientras que 9,664 km son de cuota (SCT, 2016). En

este sentido, el transporte carretero de carga y pasajeros es de vital importancia para

el sistema mexicano de transporte y una actividad fundamental para la economía.

De acuerdo a la Gráfica 6, podemos observar que del periodo 2013 a 2016 la

participación en el PIB de transporte carretero de carga y de pasajeros fue de 3% y

2%, respectivamente. Lo cual demuestra la importancia que tienen el transporte

terrestre para la economía nacional, razón por la cual se debe tener regulaciones que

generen mejores condiciones y que estén enfocadas en atender las problemáticas

que puedan presentarse en este sector.

Gráfica 6. Participación en el PIB (SCT, 2016).

Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI.

Nota: p/Cifras preliminares a partir de 2015/01.

El transporte federal de carga, pasaje y turismo se ha constituido como un factor

estratégico para la economía del país, que sobresale de entre los diferentes modos

de transporte existentes, por la cantidad de carga y pasajeros que maneja.

Como se muestra en la siguiente Gráfica, el parque vehicular se puede dividir en 4

categorías: unidades motrices, unidades de arrastre, vehículos de transporte de

pasajeros y vehículos de transporte turístico. Los de mayor volumen son las unidades

motrices y de arrastre a lo largo del periodo de 2013-2016. El parque vehicular ha

Análisis descriptivo del sector

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registrado un crecimiento de 16.2% y 21.2%, respectivamente de 2013 a 2016. En el

caso de los vehículos de transporte de pasajeros en el mismo periodo se registró un

crecimiento de 4.9%, mientras que el transporte turístico de 32.1%. Gráfica 7. Parque vehicular

Fuente: Elaboración propia con datos de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT.

El incremento del parque vehicular, necesariamente implica tener los elementos para

mejorar la vigilancia en el subsector con el fin de mitigar los posibles incidentes

relacionados con el incremento registrado en los ultimos años. En ese sentido, se

considera adecuado analizar el número, el tipo de siniestralidad y el tipo de vehiculo

asociado con el fin de identificar con claridad el problema a resolver. Por lo que,

como se puede observar en la Gráfica 8, el número de colisiones ha tenido una

disminución en el periodo de 2012 a 2016, en el caso del número de muertos se

mantuvo constate de 2015 a 2016 con 3,376 casos registrados, mientras que el número

de lesionados pasó de 15,738 a 11,175 registrados. Esto demuestra la importancia de

buscar formas de hacer más seguro el tránsito en carreteras federales, con el objetivo

de disminuir los accidentes y sus secuelas. Gráfica 8. Evolución de la siniestralidad en la Red Carretera Federal periodo 2012-2016

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Fuente: Elaboración propia con datos del Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales 2016 del Instituto Mexicano

del Transporte (IMT)

La Grafica 9 muestra los porcentajes de vehículos siniestrados, de un total de 27,185

para 2015 y de 20,487 para 2016 de vehículos accidentados, se observa que el mayor

porcentaje son de vehículos ligeros en alrededor del 60% en ambos años, seguido de

vehículos articulados con un 10% (2015) y 11% (2016).

Gráfica 9. Porcentaje de vehículos siniestrados

Fuente: Elaboración propia con datos del Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales 2016 del Instituto Mexicano

del Transporte (IMT)

Se puede observar de la Gráfica 10, del total de accidentes en la red carretera federal

(RCF), que las colisiones registradas 1,232 fueron a causa del vehículo en 2015 y 1,006

para el año 2016. Es importante señalar que el mayor número de colisiones fueron a

causa del conductor en ambos años. Gráfica 10. Causas de las colisiones

Fuente: Elaboración propia con datos del Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales 2016 del Instituto Mexicano

del Transporte (IMT)

Por todo lo anterior, es importante buscar regulaciones que permitan aumentar la

seguridad en las carreteras de jurisdicción federal, a fin de disminuir las siniestralidades

y no se generen efectos negativos para los particulares.

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La necesidad de contar con un diagnostico que permite dimensionar el alcance de

la Mejora Regulatoria resulta de gran importancia, dado que permite tener claridad

respecto a qué regulaciones son las mejores que puedan implementarse y tener

resultados acorde a los objetivos de las mismas y estar a la vanguardia de acuerdo a

las mejores prácticas internacionales tomando en cuenta que se debe buscar el

mayor beneficio para los particulares.

Por un lado, la “Evaluación número 1648 Política pública de regulación y supervisión

del autotransporte federal” de la Auditoria Superior de la Federación (2014), concluyó

que la SCT y la COFEMER han tenido una coordinación continua en materia de revisión

de proyectos de Mejora Regulatoria; sin embargo, dichas actualizaciones no se han

realizado con base en diagnósticos específicos sobre las necesidades del sector, sino

que obedeció a situaciones coyunturales tales como la firma del Tratado de Libre

Comercio con América del Norte (TLCAN).

Por otro lado, de acuerdo con la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria en

2012, se reconoce la importancia de contar con regulaciones adecuadas para

objetivos de política pública, razón por la cual se invita a los países miembro a revisar

el inventario de sus regulaciones, teniendo como base metas de política pública

claramente definidas. En el caso de México, la Secretaría de Economía (SE), a través

de la COFEMER, solicitaron a la OCDE una revisión de las barreras regulatorias,

ineficiencias y fallas en la implementación que afectan al sector de transportes en

México.

En dicho estudio se revisaron las siguientes temáticas: (a) transporte terrestre, (b)

transporte ferroviario, (c) transporte aéreo, (d) puertos y (e) administración fronteriza.

De la revisión realizada por la OCDE se emitieron las siguientes recomendaciones:

1. Aplicación de las normas de seguridad: que implica la necesidad de

incrementar los recursos para la aplicación de las normas, además de realizar

una actualización del equipo,

2. Regulación de tiempo de manejo y de descanso: normar las horas de

manejo debe ser un área de atención prioritaria,

3. Medio ambiente: solicita introducir estándares de emisiones para vehículos

importados de segunda mano,

4. Seguridad y vigilancia: asignación de recursos para asegurar condiciones de

operatividad de las estaciones de medición de pesos y que funcione 24

horas los 7 días de la semana,

5. Estándares para vehículos de primer registro: se deben reformar las

regulaciones para el diseño y prueba de tráileres, así como incluir la

obligación de colocar una placa para asegurar la conformidad de los

estándares de seguridad de los convertidores (dollies), y

6. Pesos y dimensiones: se debe examinar los límites óptimos de pesos y

dimensiones de camiones en relación con la infraestructura y la seguridad.

Puntos de vista de la Auditoría Superior

de la Federación y la OCDE

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El estudio realizado por la OCDE reconoce que existe una gran cantidad de remolques

en el parque vehicular así como de segunda mano, algunos no cumplen con los

estándares establecidos en la NOM-0354, lo que representa un problema particular.

Además el diagnóstico, señala que México tiene uno de los registros de seguridad vial

más pequeños en los países miembro en términos de muertos y heridos por población

y por vehículo. Por ejemplo, los vehículos pesados están involucrados en una

proporción relativamente menor de choques, pero con daños graves.

La OCDE manifiesta que los vehículos más pesados requieren una regulación de

seguridad adecuada. En general, los vehículos de mayor capacidad muestran un

desempeño tan bueno o mejor que los vehículos estándar en las pruebas de

estabilidad y maniobrabilidad de los frenos, ya que deben cumplir con los estándares

más altos. Los vehículos más pesados también necesitan configurarse para adaptarse

a los estándares de diseño de las carreteras y puentes.

De ese estudio, se pueden resumir en los siguientes elementos: seguridad y vigilancia,

estándares para vehículos de primer registro, así como los de peso y dimensiones. A

continuación, se muestra en la Tabla 1 que busca sintetizar las recomendaciones y

problemáticas identificadas por la OCDE. Por ejemplo, la OCDE para el primer

elemento acerca de seguridad y vigilancia identificó tres problemáticas: (i)

restricciones presupuestales, (ii) las inversiones en tecnologías de control no han sido

efectivas, dado el mantenimiento deficiente y (iii) falta de coordinación institucional,

así como una recomendación relacionada con la asignación de recursos para

mantener operables las estaciones de medición.

Tabla 1. Recomendaciones emitidas por la OCDE

Seguridad y

Vigilancia

Pro

ble

tic

as

• Restricciones presupuestales

• Las inversiones en tecnologías de control no

han sido efectivas, dado el mantenimiento

deficiente

• Falta de coordinación institucional

Re

co

me

nd

ac

ion

es

Asignación de recursos para asegurar

condiciones de operatividad de las

estaciones de medición de peso y que

funcione 24 horas los 7 días de la

semana

Estándares

para

vehículos de

primer

registro

• Gran número de remolques viejos, usados y

reacondicionados

• Algunos no cumplen con estándares de la

NOM-035

• Regulación física-mecánica debe aplicarse a

vehículos nacionales como importados

Se deben reformar las regulaciones

para el diseño y prueba de tráileres,

así como incluir la obligación de

colocar una placa para asegurar la

conformidad de los estándares de

seguridad de los convertidores (dollies)

Peso y

dimensiones

• Controversias originadas por los cambios en

los límites de peso y dimensión de los

tractocamiones

• Determinar beneficios y costos de límites en

peso y dimensiones, requiere realizar pruebas

de los vehículos específicos de su impacto en

la infraestructura

• Eliminar el incentivo para adaptar la

suspensión neumática es muy problemático

Se debe examinar los límites óptimos

de peso y dimensiones de camiones

en relación con la infraestructura y la

seguridad

Fuente: Elaboración propia con información de la OCDE.

Considerando la cantidad del parque vehicular, así como el impacto a la economía,

es necesario contar con medidas que garanticen la seguridad de los usuarios de

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caminos y puentes federales, de igual forma se debe tener un marco regulatorio

acorde a la necesidades planteadas el cual no conlleve ningún problema al

momento de ser aplicado por la SCT para garantizar la seguridad y el mejor uso de la

red carretera federal.

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Las regulaciones que actualmente norman la operación de transportes en carreteras

federales en México son: (i) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,5 (ii)

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,6 (iii) Reglamento sobre el

Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en

los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal,7 y (iv) Norma Oficial Mexicana NOM-

012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los

vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de Comunicación de

Jurisdicción Federal,8 entre otros.

Como ya se señaló anteriormente, el subsector de autotransporte federal vía carretera

es sumamente importante para el crecimiento de la economía, por lo que su

normatividad le debe de generar a los regulados la certidumbre jurídica que les

permita contar con elementos para que se realice una adecuada aplicación,

vigilancia y correcta sanción en los casos que se requieran.

El Reglamento de Autotransporte Federal regula al transporte de pasajeros, turismo y

carga, transporte privado, servicios, así como las condiciones para su operación y

obligaciones a que deben sujetarse; mientras que el reglamento de pesos y

dimensiones vigente establece la regulación en cuanto al peso, dimensiones y

capacidad de los vehículos que pueden ser utilizados para prestar servicios de

autotransporte, así como el control técnico de las unidades, el transporte de objetos

indivisibles de gran peso o volumen, los tipos de vías generales de comunicación que

integran la red nacional y las sanciones que puede imponer la SCT, de lo que se

desprende la conexidad en el contenido de ambos reglamentos.

Desde el punto de vista de la Mejora Regulatoria, tener regulaciones que

fundamentalmente se encuentren en distintos instrumentos puede ser un problema de

política pública para los operadores y permisionarios del autotransporte federal,

debido a la falta de claridad y que la dispersión normativa en dos reglamentos que

resultan complementarios, pudiese dificultar su aplicación en relación con permisos

y/o autorizaciones especiales para transitar por determinadas carreteras de acuerdo

a su clasificación y el tipo de vehículo o configuración vehicular que se conduzca por

parte de los permisionarios o usuarios de los servicios.

Por otro lado, posiblemente tener un marco normativo disperso y que se generen

prácticas que sobre-regulen el mercado de autotransporte, es decir, que generen

mayores trámites o requisitos que se solicitan para dar cumplimiento a una normativa

puede generar mayores costos de cumplimiento para los particulares; es decir,

genera obstáculos para la realización de un trámite o servicio. En ese sentido, sería

importante revisar el acervo regulatorio del sector para verificar sí los trámites que

Breve revisión de la regulación vigente

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actualmente se aplican en materia de autotransporte federal cuentan con todos los

elementos para ser considerados trámites como lo establece la LFPA.

Adicionalmente, se tiene a la fecha la NOM-012-SCT-2-2014 que tiene como objetivo

establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos

de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en

las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo

grúa de arrastre y arrastre y salvamento, misma que fue publicada el 14 de noviembre

de 2014. Dicha regulación se diseñó a partir de las recomendaciones de expertos en

la materia que indicaron que la normatividad debería de contener los siguientes

elementos:

a) Tope máximo de 75.5 toneladas en los tractocamiones doblemente articulados

(fulles),9

b) Mantener un límite máximo de velocidad de circulación: 80 kilómetros por hora

(km) para vehículos de carga y 95 km para autobuses de pasaje y turismo,

c) Restringir la circulación de fulles en carreteras con ciertas especificaciones, y

d) Obligar el equipamiento de fulles con tecnología que abone a la seguridad,

entre otros.

Como se puede observar de la regulación vigente y de las recomendaciones

señaladas por el grupo de expertos, la NOM contempló las sugerencias emitidas. No

obstante, se puede observar que la regulación no presenta con claridad los

elementos de seguridad para la operación y buen funcionamiento de los

tractocamiones doblemente articulados. Por lo que la regulación debería de

enfocarse a mejorar los mecanismos de seguridad.

Asimismo, en relación con la inspección y la vigilancia sobre los pesos y dimensiones,

según lo establece el artículo 70 de la Ley de caminos, puentes y autotransporte

federal, corresponde a la SCT la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y

puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y

transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el

cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida

la Dependencia. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los

concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos,

financieros y estadísticos, que permitan a la SCT conocer la forma de operar y explotar

los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Por lo tanto, la SCT será la encargada de inspeccionar y verificar en los centros fijos de

verificación de peso y dimensiones para validar que sus usuarios cumplen con la

normatividad aplicable. En adición, en el artículo 77 de dicha Ley se establecen los

criterios para la imposición de sanciones; no obstante, no queda claro que la

normatividad vigente determine suficientemente los requisitos indispensables para la

realización de una infracción en los centros fijos de verificación.

No se omite mencionar, que el 26 de octubre de 2016, a iniciativa de la SCT y de la

Comisión de Comunicaciones y Transportes del H. Senado de la República, se llevó a

cabo el Foro denominado “Pesos y Dimensiones de la Configuraciones Vehiculares

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que Transitan en la Vías Federales de Comunicación”, en ese recinto legislativo, donde

se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder

Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y de la Sociedad Civil. De

dicho Foro y sus ponencias presentadas, se desprende información que permite tener

un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los

factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para

mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la

operación y en los componentes mecánicos de los vehículos.

Adicional a lo anterior, y como resultado del Foro antes señalado, a solicitud de la SCT,

un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de

reuniones y realizaron el intercambio de ideas para sintetizar y concretar las distintas

propuestas que se expusieron en el Foro, manteniendo como fundamental objetivo la

seguridad vial, identificándose los ejes fundamentales sobre los cuales se debe

trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión.

Los académicos y expertos agruparon las distintas acciones de la siguiente manera:

1. Medidas a implementar de manera inmediata, por parte de los transportistas, la

Policía Federal y la SCT.

2. Sugerir al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre

para que sean tomadas en cuenta en la revisión de la NOM-012- SCT-2014, y

3. Medidas cuya pertinencia corresponde valorar su legislación al Poder Legislativo

Federal.

Asimismo, derivado de estos ejes fundamentales señalados por los expertos, se llevó a

cabo un análisis de todos los tipos de vehículos y configuraciones vehiculares, y se

construyó el un nuevo proyecto, sobre el peso y dimensiones máximas con los que

pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de

comunicación de jurisdicción federal, el cual fue publicado en el DOF el 7 de junio de

2017 para consulta pública por 60 días y, adicionalmente, se remitió a la COFEMER

para el análisis de impacto regulatorio correspondiente. Adicionalmente, el 2 de

octubre del 2017, se celebró la reunión del Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Transporte Terrestre, donde se aprobaron las Respuestas a los

Comentarios que se presentaron en el período de consulta pública y la Norma Oficial

Mexicana definitiva para su publicación en el DOF.

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La política de Mejora Regulatoria busca optimizar la calidad de las regulaciones a

través de normas claras, trámites y servicios sencillos, con el propósito de promover las

condiciones para el crecimiento de la economía, dando mayor certeza jurídica a la

población, asegurando que las regulaciones vigentes y las nuevas realmente

atiendan los problemas públicos que el mercado no puede regular. Con tal propósito

la COFEMER impulsa el mejoramiento de la política pública a través de diagnósticos

que permitan identificar áreas de oportunidad con una profunda revisión en las

mejores prácticas internacionales.

En el análisis de la normatividad aplicable al autotransporte federal, se ha identificado

que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares vigente fue

publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 1994, y su

última reforma se publicó el 28 de noviembre del año 2000. Es decir, como se identificó

en la experiencia internacional, las regulaciones deben de actualizarse de forma

continua ante los cambios que presenta la economía del transporte.

Como se ha mencionado en el apartado anterior, los objetivos de los reglamentos de

autotransporte federal y el de pesos y dimensiones; son regular los servicios de

autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga, servicios auxiliares y transporte

privado y regular el peso y dimensiones a que se deben sujetar los vehículos o

configuraciones vehiculares cuando transiten por caminos de jurisdicción federal,

respectivamente.

Con base en la información proporcionada por la SCT en el formulario de la MIR ex

post10, se indicó que con la finalidad de vigilar la aplicación de la NOM-012-SCT-2-

2014, la SCT cuenta con 66 Centros Fijos de verificación de peso y dimensiones

ubicados en todo el país. En este sentido, se cuenta con 71 básculas móviles

distribuidas en los Centros SCT y la DGAF. En 2015, la SCT realizó a lo largo del país,

operativos de verificación de peso y dimensiones de tiempo completo; es decir de 24

horas y por medio tiempo, esto es, de 12 horas. En donde se programaron 135,444

verificaciones de peso y dimensiones, habiéndose realizado 183,888, de las que

resultaron sancionados 2,753 vehículos o configuraciones vehiculares.

Por otra parte, en la evaluación de la MIR ex post, la COFEMER ya había indicado que

existe coincidencia entre el reglamento de pesos y dimensiones y la NOM-012 y que

la actualización de ambos instrumentos deberían de sincronizarse para mantener

actualizada la normatividad y se otorgue certeza jurídica al gobernado y a la propia

autoridad en sus acciones de verificación y vigilancia.

En virtud de lo anterior, la COFEMER realiza la siguiente recomendación con algunos

elementos a tomarse en cuenta.

Recomendaciones en materia de

Mejora Regulatoria de la COFEMER

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1) Fusionar el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos

de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal al

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Elementos a considerar en la fusión:

a) Facilitar la realización de trámites para los particulares, para ello sería necesario

que todos los trámites se encuentren actualizados y normados por la SCT.

Priorizando en todo momento la búsqueda de trámites, claros y sencillos para la

población objetivo.

b) Mejorar la aplicación y vigilancia de la regulación, generando los criterios

necesarios para la imposición de sanciones en caso de que los usuarios no

cumplan con la normatividad, a través de procedimientos claros que reduzcan

los vacíos legales existentes y mitiguen las posibles prácticas discrecionales de

la autoridad ante los particulares y así mejorar la aplicación de la regulación

con base en los primeros elementos del artículo 77 de la Ley de Caminos,

Puentes y Autotransporte Federal.

Por lo que respecta a la NOM-012 vigente y de acuerdo con lo manifestado por la SCT

en el formulario de la MIR Ex post, la aplicación de la NOM abrió nuevas áreas de

oportunidad para la Mejora Regulatoria, como:

1. Que los permisos de conectividad solamente los solicita el usuario o Transportista

de Carga Consolidada, imposibilitando a los demás transportistas que lo

requieran para acceder o salir de sus patios de encierro, asimismo, para

conectar dos ejes o tramos de un mismo eje, restringiéndole su tránsito por las

carreteras de menor clasificación de jurisdicción federal.

2. Que el transportista, para obtener los permisos de hasta 4.50 metros de altura,

debe declarar la cantidad y ubicación de los puentes.

Adicionalmente, con base en la consulta pública de la MIR ex post, se identificó como

área de oportunidad la información relacionada a la cantidad y ubicación de

puentes en las distintas rutas, información que se solicita en varios de los trámites

actuales, por lo que la COFEMER sugiere que la autoridad genere una base de datos

pública en la cual los usuarios puedan extraer la información. Lo anterior, con la

finalidad de disminuir los costos que enfrentan los particulares que gestionen estos

trámites por recabar dicha información.

Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, ha resultado de utilidad para

los regulados, existen aspectos que requieren actualizaciones para mejorar la

seguridad vial de los usuarios de las carreteras de jurisdicción federal. En virtud de lo

anterior, la COFEMER realiza la siguiente recomendación con algunos elementos a

tomarse en cuenta.

2) Modificar la NOM-012 Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden

circular los Vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de

Comunicación de Jurisdicción Federal, con el objetivo de mejorar las condiciones de

seguridad de los vehículos de carga en particular de los denominados tractocamiones

doblemente articulados.

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Elementos para considerar en la modificación de la NOM:

Priorizar la seguridad vial que tenga por objeto introducir mayores estándares

de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los

vehículos, el equipo de seguridad con que deben estar dotados los vehículos y

el peso máximo con el que pueden circular en las carreteras.

Establecer los requerimientos mínimos -en materia de frenos (freno auxiliar,

cámaras de doble acción, sistema antibloqueo, ajuste automático), espejos

auxiliares, entre otros-, de seguridad que deberán de tener los vehículos por tipo

de clasificación que transitan en las vías generales de comunicación de

jurisdicción federal con el objeto de brindar certidumbre jurídica a los regulados.

Evitar distinguir entre tractocamiones doblemente articulados según el Peso

Bruto Vehicular con que transitan, y en ese caso exigir las medidas de seguridad

a cualquier configuración vehicular de este tipo.

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Debido a las características y los cambios que presenta el sector, el sector de

autotransporte federal se ha modificado en el tiempo. En México, como se pudo

observar, existen diversas regulaciones que buscan establecer las condiciones de

operación y vigilancia; no obstante, y con base en las mejores prácticas

internacionales, se observa que las regulaciones se han focalizado en mejorar las

condiciones de seguridad para el transporte carretero.

Lo anterior, para contribuir en la reducción de pérdidas humanas, lesionados y daños

materiales que pueden suceder en caso de algún accidente. Por lo que se pudo

observar en la información estadística, en los últimos años ha existido un incremento

en la flota vehicular, esto se ve relacionado con el crecimiento de la economía que

ha propiciado dicho incremento. Debido a ello, es importante mantener las

regulaciones en la materia actualizadas y con los mejores elementos para coadyuvar

a la reducción de accidentes que concluyen en pérdidas humanas y materiales.

En México, como se pudo observar, el transporte carretero es un indicador importante

para entender mejor el crecimiento económico, ya que a través de dicho medio de

transporte se moviliza la mayor cantidad de personas y mercancías en el país. Además

que, como lo señalan instituciones como la OCDE y la propia ASF, debe de existir

comunicación entre el regulador y el órgano supervisor de las regulaciones.

Por lo anterior, la COFEMER indicó en el apartado de recomendaciones en materia

de Mejora Regulatoria algunas sugerencias con relación a dos elementos: (i)

sincronizar los reglamentos de peso y dimensiones y el de autotransporte federal, con

la finalidad de incrementar el nivel de aplicación y vigilancia de los reguladores y (ii)

establecer aditamentos mínimos de seguridad para el transporte de carga y pasajeros

y que éstos puedan fortalecer la norma técnica vigente en materia de peso y

dimensiones con el objetivo, de reducir los daños materiales y humanos.

Ambas recomendaciones, buscan que el regulador pueda propiciar mejores

condiciones para los ciudadanos y las empresas, generando una normatividad clara

que genere los menores costos para su cumplimiento y el mayor beneficio posible;

además, dichas recomendaciones si llegasen a concretarse, podrían contribuir a

mejorar la confianza en los usuarios finales y en particular a los demás usuarios de las

carreteras de jurisdicción federal.

Conclusiones

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ASF Auditoría Superior de la Federación

CGMIR Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio

COFEMER Comisión Federal de Mejora Regulatoria

DOF Diario Oficial de la Federación

IMT Instituto Mexicano del Transporte

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo

NATS North American Transportation Statistics

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OMC Organización Mundial del Comercio

OMS Organización Mundial de la Salud

PIB Producto Interno Bruto

RCF Red Carretera Federal

SCT Secretaría de Comunicaciones y Transporte

SE Secretaría de Economía

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Acrónimos

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