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 Dr. Juan H. Quiroz Rosas DERECHO CONSTITUCI ONAL COMPA RADO Módulo: 1 Unidad: IV Semana: 5

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO - MANUAL DE AYUDA

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  • Dr. Juan H. Quiroz RosasDERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADOMdulo: 1 Unidad:IV Semana: 5

  • EL SISTEMA POLTICO ITALIANO.LOS ORGENES. Los primeros textos estn inspirados en la Constitucin Francesa de 1795.Son consecuencia de las invasiones napolenicas.No tuvieron prcticamente vigencia.Contribuyeron a la difusin del pensamiento liberal en Italia y al auge del movimiento nacionalista.

  • EVOLUCIN HISTRICAEl Estatuto Albertino es el primer texto genuinamente italiano (1848).Carcter de Carta Otorgada. Sirvi para conformar la unidad italiana.Oficialmente su vigencia se prolong hasta el final de la Segunda Guerra Mundial

  • EL RGIMEN FASCISTAAunque conserv el estatuto Albertino procedi en la prctica a una profunda modificacin del mismo, de tal forma, que acab con el modelo de Estado Liberal.Los dos aspectos bsicos que conformaron la vida del Estado eran:El corporativismo.El totalitarismo.

  • LA CONSTITUCIN DE 1948 Los principios fundamentales de la constitucin son:Soberana Popular.Sistema Democrtico.Forma Republicana de Gobierno.Estado Social de Derecho.Carcter parlamentario.Descentralizacin territorial del Estado.

  • EL ESTADO REGIONALEn la organizacin territorial del Estado se conforman dos tipos diferentes de regiones segn el carcter de los Estatutos que las rijan.Los Estatutos Especiales para las Regiones con mayor grado de autonoma son aprobados mediante Ley Constitucional.Los Estatutos Ordinarios para las Regiones con menor autonoma se aprueban mediante Ley Ordinaria.Las Regiones cuentan con:Consejo Regional. (con potestad legislativa).Junta Regional. (rgano ejecutivo).Presidente de la Junta Regional.

  • LOS PODERES DEL ESTADOEs una Repblica de predominio parlamentario.El Parlamento participa en la eleccin del Jefe del Estado.El Gobierno es consecuencia de la composicin de las fuerzas polticas en el Parlamento.La crisis del sistema de partidos ha provocado una cierta debilidad de las instituciones del Estado, reforzando la figura del Presidente de la Repblica y del Poder Judicial

  • LAS REFORMAS CONSTITUCIONALESConsecuencia de la crisis del sistema de partidos y de la prdida de credibilidad de las instituciones.Hasta el momento las reformas han afectado fundamentalmente a la financiacin de los partidos polticos y al sistema electoral.En este momento se estn debatiendo posibles reformas referentes a la organizacin territorial del Estado, el Parlamento y la Jefatura del Estado.La aprobacin de las reformas propuestas, por su amplitud, podra suponer la conformacin de la Segunda Repblica Italiana.

  • EL RGIMEN POLTICO DE SUIZA.LOS ORGENES.La conformacin nacional es diferente a la de otros Estados del Continente Europeo, pues no tiene su base en la lengua, la religin o la etnia, sino que se produce en virtud de tratados y pactos de defensa de los diferentes Cantones.Los orgenes de la confederacin se remontan al 1291, aunque la independencia respecto al Imperio Austraco no se alcanzar plenamente hasta la Paz de Westfalia en 1648.La idea constitucional ser consecuencia de la Revolucin francesa y de la ocupacin del pas por las tropas galas.

  • EVOLUCIN HISTRICAEl primer texto constitucional data de 1798, inspirndose en el francs de 1975, y supone la imposicin de criterios centralistas sobre el esquema confederal.El segundo texto constitucional es el Acta de mediacin de 1803, tambin consecuencia de la invasin francesa, aunque supone la vuelta a la idea federal.El Pacto confederal de 1815, sustituy al Acta de mediacin y supuso el reconocimiento de la independencia y neutralidad suiza. No es tanto un texto constitucional como un Tratado Internacional que suscriben los Cantones que son soberanos.En 1848 se aprueba un texto constitucional, que reformado ampliamente en 1874 establece los principios caractersticos del sistema helvtico. El texto conjuga una amplia independencia de los Cantones con la existencia de instituciones federales.En el ao 2000 se ha aprobado un nuevo texto constitucional que mantiene los principios bsicos del rgimen poltico suizo.

  • EL CONSTITUCIONALISMO HELVTICO. CARACTERSTICAS.Estructura Federal.Amplias atribuciones de los Cantones.Perviven numerosas instituciones de Democracia DirectaCantones:

  • LA ASAMBLEA FEDERALCarcter bicameral: Consejo Nacional y Consejo de los Estados.Cumplen las mismas funciones. En ocasiones deben sesionar conjuntamente.El primero representa a la poblacin el segundo a los Cantones.

  • EL CONSEJO FEDERALEs un tipo de gobierno de carcter directorial.Ostenta las funciones propias de la Jefatura del Estado y del Gobierno.Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal, por un perodo de cuatro aos.

  • EL TRIBUNAL FEDERALEs el ms alto Tribunal del Estado.Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal.Ejerce funciones de defensa de la constitucionalidad, y posee atribuciones en el orden civil, penal y administrativo.

  • EL SISTEMA POLTICO RUSORUSIA ANTES DE LA REVOLUCIN DE OCTUBREEl Estado Ruso a lo largo de los siglos XIV-XVI se fue centralizando, alrededor de MoscHasta 1905 Rusia fue gobernada por una Monarqua absoluta y autocrtica.Pedro I el Grande y Catalina de Rusia son los grandes impulsadores del desarrollo del Estado Ruso.En enero de 1905 se inicia un levantamiento de carcter revolucionario que dio lugar a la constitucin de los soviets.

  • LA REVOLUCIN SOVITICA. LAS PRIMERAS CONSTITUCIONESEl triunfo de la Revolucin de 1917 es consecuencia de factores externos y de la situacin interna del pas.La primera etapa de la Revolucin estuvo marcada por un fuerte carcter liberal.La organizacin y disciplina del partido bolchevique, con Lenin a la cabeza posibilitan la toma del poder.El partido bolchevique se convierte en el Partido Comunista.

  • 2.1 La Constitucin de 1918.Su objetivo principal es la dictadura del proletariado y el establecimiento progresivo del socialismo.2.2. La Constitucin de 1924.Supone la constitucionalizacin del sistema federal; el Comit Ejecutivo Central que ejerce el poder legislativo y ejecutivo es bicameral; se crea la figura del Presidium del Comit.2.3. El estalinismo y la Constitucin de 1936.Stalin triunfa en el XV Congreso del Partido Comunista. El perodo estalinista estuvo marcado por tres elementos: la instauracin de los Planes Quinquenales; un proceso de purgas y persecucin poltica a cualquier oposicin, y la necesidad de superar el socialismo para alcanzar la fase inferior del comunismo. La Constitucin de 1936 establece un Soviet Supremo de la URSS, bicameral; el Presidium, y el Consejo de Ministros.

  • LA CONSTITUCIN DE 1977Stalin deja una importante doble herencia: por una parte un bloque de Estados socialistas, y por otro, que la URSS sea una superpotencia.Kruschev es nombrado Secretario General del PCUS, quien desarrolla la idea de establecer una nueva sociedad comunista.Kruschev es sustituido por Bresnev, quien mantiene la idea del desarrollo de la sociedad comunista.La Constitucin de 1977 reconoce el establecimiento de un Estado de Partido nico; un Estado federal y una profunda declaracin de derechos de nula eficacia prctica, salvo en materia social.En lo que a los rganos del Estado se refieren, se mantiene el esquema anterior, aunque se modifican en algo sus atribuciones

  • LA DESINTEGRACIN DE LA URSSA partir de 1975 se comienzan a observar elementos de protesta social y poltica. En Europa se abre la va eurocomunista.El ascenso de Gorbachov a la Presidencia marca el inicio de una nueva poca caracterizada por la "perestroika" y la "glastnot".Los proyectos de reforma de Gorbachov tienen una orientacin econmica y de reforma poltica.El golpe fallido de 1991 deriv en la ilegalizacin del PCUS; en la desintegracin de la URSS y en la formacin de la Confederacin de Estados Independientes.En 1991 Yeltsin es elegido Presidente de Rusia.

  • LA CONSTITUCIN DE LA FEDERACIN RUSA DE 12 DE DICIEMBRE DE 1993LA CONSTITUCIN DE LA FEDERACIN RUSA DE 12 DE DICIEMBRE DE 1993La Federacin Rusa se proclama como un Estado de Derecho democrtico y federativo que adopta la forma republicana de gobierno.Se reconoce la separacin de poderes.La Constitucin proclama y defiende el pluralismo ideolgico y poltico.Se proclaman y defienden los derechos y libertades.

  • EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIN RUSAEs elegido por cuatro aos por un sistema mayoritario a dos vueltas.Es a la vez, Jefe de Estado y el principal titular del Poder de direccin poltica.Es necesario distinguir aquellas funciones que le corresponden como Jefe de Estado de aquellas que ejerce como Jefe de Gobierno.Es inviolable

  • LA ASAMBLEA FEDERALEs el rgano representativo y legislativo de la Federacin. Se compone de dos Cmaras: La Duma y el Consejo de la Federacin.La Duma es el rgano legislativo por excelencia. Se compone de 450 miembros elegidos por sufragio, la mitad por representacin proporcional y la otra mitad mediante el sistema mayoritario.El Consejo de la Federacin es un rgano de representacin federal, compuesto por dos representantes de cada sujeto territorial

  • EL GOBIERNO DE LA FEDERACINEjerce el poder ejecutivo operativo.Se compone del Presidente de Gobierno, los Vicepresidentes y de los Ministros federales.El Presidente es nombrado por el Presidente de la Federacin con la conformidad, relativa, de la Duma.

  • EL PODER JUDICIAL.- Se establece la independencia judicial, y el sometimiento de los jueces a la ley, siendo adems inamovibles y responsables.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL.Se compone de 19 miembros nombrados por el Consejo de la Federacin a propuesta del Presidente de la Federacin.Resuelve el recurso de inconstitucionalidad y la constitucionalidad de los Tratados antes de su entrada en vigor.Resuelve los recursos por violacin de derechos y libertades.Dirime los conflictos de competencia.

  • LAS FUERZAS POLTICAS.En 1903, en el II Congreso del Partido Obrero Socialdemcrata de Rusia se escinde en dos alas: los mencheviques y los bolcheviques.Con el triunfo de la Revolucin, Rusia se convierte en un Estado de Partido nico.El reconocimiento del pluralismo ideolgico en 1993 da paso a un gran nmero de partidos y coaliciones.El sistema de partidos ruso se caracteriza por la escasa confianza de los ciudadanos y en el nulo asentamiento de los partidos en las conciencias ciudadanas.

  • EL SISTEMA POLTICO ESPAOL.LOS ORGENES. - La formacin estatal de Espaa se produce en el ltimo tercio del siglo XV, mediante la creacin de la Monarqua Autoritaria con los Reyes CatlicosCon el desarrollo de la Monarqua Absoluta se produce la decadencia de las Cortes.Las Leyes Fundamentales limitaban el ejercicio del Poder Real.La unificacin plena de normas e instituciones en Espaa se produce a principios del siglo XVIII con la entronizacin en Espaa de la Casa de Borbn.Durante el Antiguo Rgimen el poder poltico lo ejerca el Rey a travs de los Consejos que l mismo nombraba. Los ms importantes eran el Consejo de Castilla y el Consejo de Indias. El poder del Rey se derivaba de Dios, al cul representaba en la tierra en el Poder Temporal.La crisis del Antiguo Rgimen en Espaa es consecuencia de las guerras con Inglaterra, la alianza con Francia y los enfrentamientos entre el Rey Carlos IV y su hijo el Prncipe de Asturias (Fernando VII)

  • EVOLUCIN HISTRICA- El Estado Constitucional nace en Espaa con el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitucin de Cdiz de 1812. - La Constitucin de 1812 es el primer texto genuinamente espaol; proclama la soberana nacional, la divisin de poderes, un amplio elenco de derechos y libertades individuales, la seguridad jurdica y el imperio de la Ley. - A diferencia de otros pases europeos el advenimiento del Estado Constitucional en Espaa no es consecuencia del desarrollo de la burguesa.

  • - El Estado Liberal se caracteriz por ser un Estado Mnimo o no intervencionista, el sufragio restringido y la soberana compartida. - El Estado Liberal Democrtico se inicia en Espaa con la Constitucin de 1869, que proclama la soberana nacional y el sufragio universal masculino. - El primer texto correspondiente a un Estado Social y Democrtico de Derecho es la Constitucin republicana de 1931, que incorpor gran nmero de derechos y libertades econmicos y sociales. Durante su vigencia se estableci el sufragio universal pleno.

  • LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CARACTERES.El Ttulo Preliminar, al definir el nuevo orden poltico espaol, establece como criterios para la definicin del Estado: Un Estado Social y Democrtico de derecho. Una Monarqua Parlamentaria. Un Estado unitario descentralizado. La proclamacin como valores superiores del ordenamiento. la libertad, la igualdad y el pluralismo. La Constitucin espaola se caracteriza por ser una Constitucin formal y escrita; rgida; consensuada, extensa, y receptora de influencias de otras Constituciones.

  • EL SISTEMA DE DERECHOS Y LIBERTADES Y SU PROTECCINEl Texto constitucional ha establecido una graduacin de los derechos y libertades en importancia: Derechos fundamentales y libertades pblicas (Seccin 1, Captulo II, TtuloI. Derechos de los ciudadanos (Seccin 2, Captulo II, Ttulo I) Principios rectores de la poltica social y econmica (Captulo III, Ttulo I) La Constitucin ha articulado un sistema de proteccin y defensa con el fin de hacer efectivos los derechos y libertades sobre la base de su graduacin. Junto a instituciones y recursos de carcter general ha establecido el recurso de amparo para la proteccin y defensa de los derechos fundamentales y las libertades pblicas. El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de todos los derechos comprendidos en el Ttulo I, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin.

  • EL SISTEMA POLTICO ESPAOL. CONSIDERACIONES GENERALESEl sistema poltico instaurado por la Constitucin de 1978 supone una completa ruptura con el sistema precedente.En la Monarqua parlamentaria, los poderes del Rey estn limitados constitucionalmente, tanto en lo que a su extensin y efectos se refiere, como en la forma y el momento de ejercerlos.El Gobierno deja de ser un mero ejecutor de las decisiones parlamentarias, y se convierte en el autntico director de la vida poltica.La Constitucin instaura un bicameralismo parlamentario imperfecto.Se hace de la independencia el presupuesto bsico en la actuacin del Poder Judicial.Uno de los rganos que contribuye de manera especial a definir el sistema poltico espaol es el Tribunal Constitucional.

  • LA JEFATURA DEL ESTADO. EL REYEl Rey queda sustrado del ejercicio de funciones ejecutivas asumiendo un papel representativo, arbitral y moderador.Se le atribuyen competencias en relacin con todos los poderes.El Rey es irresponsable. Sus actos debern de estar refrendados, respondiendo las personas que lo han refrendado.La sucesin se hace siguiendo los principios constitucionales.

  • LAS CORTES GENERALES.7.1 NATURALEZAA pesar de que el Poder Legislativo ha aumentado sus atribuciones, su predominio ha ido cediendo en beneficio del Gobierno.Las caractersticas ms importantes de las Cortes Generales son:Las Cortes ejercen un poder poltico. - Son un rgano autnomo. - Las Cortes Generales son un rgano deliberante. - Las Cortes Generales son un rgano permanente

  • 7.2 COMPOSICIN Y ELECCINLa Constitucin ha establecido un sistema bicameral con predominio del Congreso de los Diputados. Se trata, por consiguiente, de un bicameralismo imperfecto. El Congreso de los Diputados est compuesto por 350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El Congreso del los Diputados es elegido atendiendo a criterios proporcionales mediante el sistema D'Hont, siendo la circunscripcin electoral la provincia. El Senado es la Cmara territorial. Existen senadores elegidos por el pueblo mediante votaciones libres y a travs de un sistema mayoritario. Tambin existen senadores que representan a las CCAA, designados por la Asamblea Legislativa autonmica. La duracin del mandato de ambas Cmaras es de cuatro aos.

  • 7.3 FUNCIONES.

    La funcin legislativa se sita a la cabeza de las atribuciones parlamentarias. Ambas Cmaras participan en el procedimiento legislativo pero no de manera paritaria. La funcin financiera se manifiesta en la aprobacin del Presupuesto General del Estado, y mediante el ejercicio de la potestad tributaria mediante ley. La funcin de control consiste en la potestad de obtener informacin del ejecutivo, someter a debate la actuacin gubernamental y a orientar, en la medida de lo posible, la actuacin del Gobierno. La potestad de exigir responsabilidad poltica al Gobierno corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados. El Parlamento participa en el control de la actividad exterior del Gobierno. En la funcin de integracin territorial, el Senado iguala, y en algunos casos supera, las atribuciones del Congreso de los Diputados. Adems de estas funciones, le corresponde la provisin y nombramiento de los titulares de algunos rganos constitucionales.

  • EL GOBIERNO8.1 COMPOSICIN Y ELECCINEl Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y las dems personas que establezca la ley.De todos ellos , es al Presidente a quien corresponde dirigir y coordinar al resto de los miembros, que son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.Existen dos procedimientos para la designacin del Presidente del Gobierno: uno ordinario que se inicia tras la celebracin de elecciones a Cortes Generales, y otro extraordinario que es consecuencia del carcter constructivo que la Constitucin otorga a la mocin de censura.El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales; por renuncia, dimisin o muerte del Presidente; por prdida de una cuestin de confianza o por haberse adoptado una mocin de censura.

  • 8.2 FUNCIONES DEL GOBIERNO.Corresponde al Gobierno ejercer la funcin ejecutiva; dirigir la administracin civil y militar; dirigir la poltica interior y exterior y ejercer la potestad reglamentaria.Adems le corresponden otras funciones que ponen de manifiesto su condicin de director de la vida poltica del Estado.

  • 8.3 RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNOEl Gobierno responde de forma solidaria ante el Congreso de los Diputados de su gestin poltica.Los instrumentos para exigir responsabilidad poltica al Gobierno son la mocin de censura y la cuestin de confianza.La mocin de censura la presentan los diputados contra el Presidente del Gobierno y deber incluir un candidato alternativo -mocin de censura constructiva- y se aprueba por mayora absoluta.La cuestin de confianza la presenta el Presidente del Gobierno ante el Congreso y se aprueba por mayora simple.

  • 9. EL PODER JUDICIAL.Se organiza de forma piramidal. la cabeza se encuentra el Tribunal Supremo.Constituyen principios bsicos del Poder Judicial:La independencia. La unidad Jurisdiccional. La responsabilidad. La participacin popular.

  • 10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.El Tribunal Constitucional es un rgano constitucional situado al margen del Poder Judicial, mximo intrprete de la Constitucin y sometido a la Constitucin y a la ley que lo regula.Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales: cuatro son propuestos por el Congreso; cuatro por el Senado; dos por el Gobierno, y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial.Sus atribuciones pueden ser agrupadas de la siguiente manera:El control de constitucionalidad, que puede desarrollarse por dos vas:Por va de recurso de inconstitucionalidad.Por va de cuestin de inconstitucionalidad.

  • La proteccin de los derechos fundamentales y libertades pblicas a travs del recurso de amparo. La resolucin de conflictos. Se desarrolla : - Conflictos de competencia entre rganos constitucionales.- Conflictos de competencia entre las Comunidades Autnomas. - Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas. - Conflictos en defensa de la autonoma local.Las sentencias dictadas en procesos de inconstitucionalidad tendrn efectos generales. Por el contrario las sentencias que resuelvan recursos de amparo tendrn efectos particulares.

  • 11. LA ORGANIZACIN TERRITORIAL. EL ESTADO DE LAS AUTONOMASEl Estado espaol se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autnomas. El Estado autonmico es una forma de Estado en el que existe un nico ordenamiento jurdico y un nico poder constituyente, pero una pluralidad de fuentes legislativas. Los tres principios fundamentales que inspiran el Estado autonmico son : la unidad, la autonoma y la solidaridad. Existen dos procedimientos de acceso a la autonoma que exigen requisitos diferentes y que atribuyen, en principio, diferentes competencias entre las Comunidades Autnomas. El modelo de organizacin autonmica reproduce con bastante fidelidad la organizacin estatal. El control ordinario de la actividad de los rganos de las Comunidades Autnomas se ejercer: Por el Tribunal Constitucional. Por el Gobierno. Por la jurisdiccin contencioso-administrativa. Por el Tribunal de Cuentas.

  • LAS FUERZAS POLTICAS.Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico; concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento para la participacin poltica.Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley.Las caractersticas ms importantes del sistema de partidos espaol son:Sistema pluralista limitado no polarizado. Disociacin entre los niveles nacional y autonmico de los partidos polticos. Crisis de los partidos polticos antisistema. Prdida del componente ideolgico inicial. Reforzamiento de la tendencia al voto en funcin de programas.