05 - protección innovaciones en españa

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Información general sobre cómo se protegenen las invenciones o innovaciones

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5 La Proteccin de las Innovaciones en EspaaSi tienes una invencin, una marca o un diseo, regstralo.

IntroduccinToda innovacin, sea una invencin o una creacin de forma, es susceptible de proteccin legal mediante una modalidad de propiedad industrial que garantiza a su titular un derecho exclusivo a impedir a terceros que exploten su innovacin. Las invenciones se protegen mediante patentes o modelos de utilidad y las creaciones de forma mediante el diseo industrial. En ambos casos, la razn bsica de la proteccin legal es la misma: asegurar que el innovador rentabilice la inversin necesaria para obtener la innovacin, protegindole frente a usurpaciones de terceros. En este folleto se describen los aspectos esenciales de la legislacin espaola que protege las innovaciones, para cada una de sus modalidades pero, previamente, se expondrn algunas consideraciones generales sobre las mismas.

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01 La proteccin legal de las innovacionesComenzando por las invenciones, se suele decir en trminos generales que la patente y, anlogamente el modelo de utilidad, encierra una relacin contractual entre el autor de una invencin y el Estado. La prestacin del Estado consiste en otorgar al inventor un derecho exclusivo a impedir a terceros que exploten su invencin durante veinte aos desde la fecha de presentacin de la solicitud (diez aos en el caso del modelo de utilidad), en los que ste puede obtener el retorno de la inversin efectuada para producir la invencin y los benecios que compensen el riesgo asumido. A cambio de ese derecho -y esas son, por as decirlo, las prestaciones del inventor- el Estado divulga la invencin para enriquecer el patrimonio tecnolgico del pas y obliga al inventor a explotarla (en unas determinadas condiciones) para asegurar que la tecnologa patentada se utilice realmente. En principio, parece que las condiciones para obtener una patente (o un modelo de utilidad) son duras cuando, por otra parte, el inventor no necesita de la patente (o el modelo de utilidad) para explotar una invencin, ya que puede hacerlo libremente. En la explotacin de una invencin sin proteccin legal, adems, el inventor mantiene en secreto su invencin, ya que no la divulga ms que en sus resultados, en los productos que sita en el mercado.

Por qu es necesaria y conveniente, pues, la patente (o el modelo de utilidad)?La esencia de esos derechos de propiedad industrial es impedir que los terceros exploten la invencin protegida sin el consentimiento del titular; por tanto, coneren un monopolio de explotacin al inventor que difcilmente puede obtener por el sistema de mantener en secreto su invencin sin ninguna proteccin legal, dadas las caractersticas de la sociedad actual. Ese derecho compensa sucientemente las obligaciones que conlleva, como lo demuestra el hecho de que los principales agentes de innovacin en el mundo siguen una poltica sistemtica de proteger mediante patentes (o modelos de utilidad) sus innovaciones. Por otra parte, la divulgacin de la invencin, aunque debe ser lo sucientemente detallada como para que un experto medio en la materia pueda ejecutarla, no implica que se facilite con ello la usurpacin de la patente. Para explotar adecuadamente la invencin suele ser preciso, adems, un determinado know-how que slo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnologa patentada considerar probablemente ms conveniente obtener una licencia del inventor -a cambio de royalties tanto por la patente en s como por el know-how e incluso por asistencia tcnica- que intentar por s mismo la explotacin y, sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho. En este sentido, la divulgacin de la patente es, pues, un elemento de difusin de la misma de cara a su comercializacin.

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En todo caso, la decisin de proteger una invencin mediante una patente o un modelo de utilidad encierra un clculo de costes y benecios porque, adems de las contrapartidas mencionadas, obtener una patente (o un modelo de utilidad) tiene un coste y una vez obtenida la patente es preciso el pago de anualidades para mantener vigente el derecho.

Elementos integrantes de la decisin de patentarDecisin

Costes

Benecios Impedir imitaciones

Costes de tramitacin

Entorno competitivo Costes

Evitar que otra patente impida la actuacin propia Forzar al competidor a hacer cambios constructivos o de diseo

Costes de mantenimiento

Honorarios de tramitacin y seguimiento de un agente

Mayor rentabilidad de la ventas Venta de producto Argumento de venta

Empleo de otros recursos en la preparacin de la solicitud

Acciones contra usurpadores Incertidumbre sobre la naturaleza de la invencin Riesgos de la divulgacin de la invencin Venta de tecnologa Otros Desarrollo de hbitos industriales

Ms libertad de accin en el caso de intrusin en la patente

Iniciarse en programas de cooperacin tecnolgica Posibilidades de cobro de divisas Posibilidades de obtencin de royalties

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En Espaa esos costes son muy bajos y por s mismos no deben ser un elemento disuasorio en la decisin de patentar si la invencin tiene un valor real. Finalmente, en la decisin de patentar pueden inuir otros elementos como el desarrollo de hbitos de buena conducta industrial que van implcitos en el hecho de la sistematizacin y documentacin de las invenciones necesarias para la presentacin de una solicitud de patente. En el cuadro Elementos integrantes de la decisin de patentar se recogen los distintos elementos en juego a la hora de tomar la decisin de patentar. En el caso de la proteccin del diseo industrial, sea ste bidimensional o tridimensional, la necesidad de la proteccin es, sin embargo, evidente. Un diseo industrial no puede, por su propia naturaleza, mantenerse en secreto y; por tanto, la nica garanta de su explotacin en exclusiva es su proteccin.

02 Tres alternativas para la proteccin de las innovacionesEn Espaa existen tres alternativas para la proteccin legal de las invenciones: Por va nacional: Ley de Patentes de 1986 Por va europea: Convenio sobre Concesin de Patentes Europeas Por va internacional: Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT)

La proteccin legal de las creaciones de forma est contenida en la Ley 20/2003, de 7 de julio de Proteccin Jurdica del Diseo Industrial (BOE 8 de julio de 2003, num. 162). La Ley de 1986 establece dos procedimientos bsicos de concesin de patentes: con Informe sobre el Estado de la Tcnica, que entr en vigor en 1991, y con Examen Previo, desde el R.D. 996/2001. Hasta la entrada en vigor del primero de los procedimientos enunciados, la Ley estableci un procedimiento de concesin sin Informe sobre el Estado de la Tcnica. Ninguno de los procedimientos bsicos garantiza la validez de la patente -cuestin que, en caso de ser debatida, debe ser resuelta en los Tribunales- pero en ambos casos se lleva a cabo una publicacin del Informe sobre el Estado de la Tcnica que indicar los antecedentes existentes que puedan afectar a la novedad y la actividad inventiva de la invencin. Para los Modelos de Utilidad la Ley de Patentes de 1986 establece un nico procedimiento de concesin con llamamiento a oposiciones.

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03 Las patentes de invencinInvenciones patentablesUna invencin es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicacin industrial. Una invencin es nueva cuando no forma parte del estado de la tcnica. Por tanto, no se debe hacer pblica de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentacin de la solicitud de la patente. En caso contrario, dicha publicidad habra incorporado la invencin al estado de la tcnica y destruira la novedad. Se considera que implica actividad inventiva cuando, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia. La caracterstica de aplicacin industrial supone que la invencin pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida sta en el sentido ms amplio. La concesin de una patente no garantiza que la invencin patentada cumpla esos requisitos de patentabilidad en toda su extensin. Un Tribunal, a instancia de parte, puede decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales.

Invenciones no patentablesPor muy ingeniosos, originales o beneciosos que sean, no se consideran invenciones y por tanto no pueden ser patentables los descubrimientos; las teoras cientcas y mtodos matemticos; las obras artsticas, cientcas o literarias que se protegen a travs de los derechos de la propiedad intelectual; los planes, reglas o mtodos para juegos o actividades intelectuales o econmico-comerciales; las formas de presentar informaciones; los programas de ordenadores. An cuando se tratara de una invencin no incluida en ninguno de los casos anteriores, no podrn patentarse las razas animales o variedades vegetales, los procedimientos esencialmente biolgicos de obtencin de vegetales o de animales ni aquellas invenciones cuya explotacin comercial pueda ser contraria al orden pblico o a las buenas costumbres. Tampoco se considera patentable el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitucin y desarrollo, as como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento tcnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podr ser patentable.

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Derecho a la patenteTiene derecho a la Patente el inventor, o el que haya obtenido de ste o sus causahabientes el derecho a la invencin. En el caso de una misma invencin realizada por varias personas independientemente unas de otras, rige el sistema de preferencia por la primera presentacin de una solicitud de patente (frente a otros sistemas, como el norteamericano, que establecen la preferencia por el que primero obtuvo la invencin). Si varias personas realizan una invencin conjuntamente, el derecho a la Patente pertenecer en comn a todas ellas. Una gran parte de las invenciones son laborales, es decir, son invenciones realizadas por personas que estn trabajando en una empresa, en organismos pblicos o privados de investigacin, etc, utilizando los conocimientos y medios que estas entidades proporcionan en el desempeo de sus tareas habituales. La titularidad de estas invenciones corresponde a la empresa u organismo, si bien el inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.

Procedimientos de concesinComo se ha dicho anteriormente, la Ley de Patentes de 1986 contiene dos procedimientos de concesin: un procedimiento general, en el que se elabora un Informe sobre el Estado de la Tcnica (IET) cuyo objetivo es informar de divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la invencin, que sean necesarios para valorar la novedad y la actividad inventiva de la misma, y un procedimiento de concesin con examen previo, en el que adems del IET se realiza un examen de fondo de los requisitos de novedad y actividad inventiva as como de la suciencia de la descripcin. En el caso de que la tramitacin de la solicitud de patente tenga lugar por el procedimiento general, se conceder la patente al nal de la tramitacin, independientemente del contenido del IET. Sin embargo, en el caso de que la tramitacin se realice por el procedimiento con examen previo, la concesin o denegacin de la patente est condicionada al resultado del examen de fondo y a la subsanacin de las objeciones sealadas en el mismo. Ambos procedimientos de concesin presentan una primera fase de tramitacin comn hasta la publicacin del Informe sobre el Estado de la Tcnica. Se describen a continuacin las etapas comunes a ambos procedimientos y, posteriormente, las relativas a cada uno de ellos por separado.

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Etapas comunes a los dos procedimientos de concesinAdmisin a trmite y otorgamiento de fecha de presentacinEl otorgamiento de la fecha de presentacin de la solicitud se produce cuando se entrega la siguiente documentacin: Instancia por la que se solicita la patente que contenga, al menos, el ttulo de la invencin, los datos de identicacin del solicitante y del representante, en su caso, con indicacin de su nombre y apellidos o denominacin social, domicilio y nacionalidad y la rma del solicitante o de su representante. Una descripcin de la invencin Una o varias reivindicaciones El justicante de pago de la tasa correspondiente

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Dentro de los diez das siguientes a la recepcin de la solicitud de patente en la OEPM, se procede a examinar si rene los requisitos para poder otorgar una fecha de presentacin. Si as ocurre, la fecha de presentacin ser la fecha inicial en la que se deposit la solicitud. Si por el contrario existen deciencias, stas se notican al solicitante otorgando un plazo de un mes para su correccin. De no hacerlo, la solicitud se considerar desistida. Si subsana los defectos detectados, la fecha de presentacin queda modicada, pasando a ser la fecha en la que haya presentado la nueva documentacin.

Examen de la solicitudUna vez adjudicada fecha de presentacin se procede al examen de la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento de ejecucin. Si existe algn defecto, la OEPM lo comunica al solicitante para que en el plazo de dos meses subsane los mismos. Si el solicitante no lo hace se deniega la patente. Si la solicitud no contiene defectos o una vez subsanados stos, la OEPM comunica al solicitante, mediante la noticacin de continuacin de procedimiento, que debe pedir la realizacin del Informe sobre el Estado de la Tcnica (IET). Tanto la peticin como el pago de la tasa se pueden hacer en el plazo de quince meses desde la fecha de presentacin de la solicitud o en el plazo de un mes a contar desde la comunicacin de la OEPM de que debe realizar la peticin. En caso de no pedir la realizacin del IET o de no abonar la tasa correspondiente, la solicitud se considerar retirada.

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Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentacin, la OEPM pone a disposicin del pblico la solicitud de patente

Realizacin del IET y la opinin escritaUna vez solicitado el Informe sobre el Estado de la Tcnica, la OEPM procede a su realizacin. A continuacin, se dar traslado al solicitante del informe as como de todos los documentos citados en el mismo. El informe incluye una opinin escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invencin objeto de la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad, en particular si, con referencia a los resultados de la bsqueda, la invencin se puede considerar nueva y que implica actividad inventiva.

Publicacin de la solicitud y del IETTranscurridos dieciocho meses desde la fecha de presentacin (o de prioridad, en su caso), la OEPM pone a disposicin del pblico la solicitud de patente, realizando el correspondiente anuncio en el Boletn Ocial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, simultneamente, publica un folleto con el contenido ntegro de la solicitud de patente junto con el IET. La mencin en el BOPI de la publicacin del IET da lugar a la interrupcin del procedimiento de concesin por un periodo de tres meses durante el cual el solicitante tiene las siguientes opciones: - solicitar la realizacin del examen previo - solicitar la reanudacin del procedimiento general de concesin Ambas solicitudes se deben realizar por escrito (para lo cual la Ocina dispone de formularios a tal efecto). En el caso de no ejercer ninguna de estas acciones, la OEPM proceder de ocio a la reanudacin del procedimiento general de concesin una vez nalizado el plazo otorgado al efecto.

Continuacin por el procedimiento general de concesinReanudacin del procedimiento general. Observaciones de tercerosTanto en el caso de peticin expresa como en la accin de ocio, la OEPM publicar la mencin en el BOPI de que se reanuda el procedimiento general de concesin. Con dicha publicacin, se abre un plazo de dos meses para que cualquier tercero pueda formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, sobre la novedad y la actividad inventiva de la invencin.

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Traslado de observaciones. Modicacin de reivindicacionesFinalizado el plazo de observaciones, la OEPM da traslado de las mismas al solicitante, abrindose un nuevo plazo de dos meses para que formule las observaciones que estime pertinentes al IET, haga los comentarios que crea oportunos frente a las observaciones de terceros y modique, si lo estima conveniente, las reivindicaciones para obviar una posible falta de novedad o actividad inventiva. Se debe tener en cuenta que esta modicacin de reivindicaciones no puede suponer un aumento del objeto de la invencin.

Concesin de la patenteFinalizado el plazo sealado, la Ocina examina, en su caso, la modicacin de reivindicaciones. Si las nuevas reivindicaciones no pueden ser admitidas, por suponer un aumento o una modicacin inadmisible del objeto de la invencin, la OEPM lo noticar al solicitante para que en el plazo de 10 das formule las alegaciones que estime convenientes. Por ltimo, y con independencia del contenido del Informe sobre el estado de la tcnica y de las observaciones formuladas, la OEPM procede a la concesin de la patente, anuncindolo en el BOPI y poniendo a disposicin del pblico los documentos de la patente concedida junto con el IET y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe. La concesin implica el pago de los derechos de concesin; abonados stos, se expide el correspondiente Ttulo de Patente. Para que una patente siga en vigor, hasta los veinte aos a partir de la fecha de presentacin, que es la duracin temporal del monopolio, el titular deber hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento, que van incrementndose escalonadamente desde la primera anualidad hasta la correspondiente al ltimo perodo.

Continuacin por el procedimiento de concesin con examen previoReanudacin del procedimiento de concesin con examen previoSi se realiza la peticin de realizacin de examen previo y se abona la tasa correspondiente, la Ocina publicar en el BOPI la reanudacin del procedimiento de concesin con examen previo. Junto con la peticin de realizacin de examen, se puede presentar (por triplicado) un nuevo juego de reivindicaciones modicadas, a n de obviar las posibles objeciones de falta de novedad y actividad inventiva que se pueden deducir del IET. Se debe tener en cuenta que dicha modicacin no puede referirse a elementos que no hayan sido objeto de bsqueda y que no pueden suponer un aumento del objeto de la invencin.

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Oposiciones de tercerosLa publicacin de la reanudacin del procedimiento con examen previo abre un plazo improrrogable de dos meses para que cualquier interesado pueda oponerse a la concesin de la patente alegando, de forma razonada y documentada, la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesin, incluyendo la falta de novedad y/o actividad inventiva o la insuciencia de la descripcin.

Examen de fondoUna vez trascurrido el plazo de presentacin de oposiciones, la OEPM proceder al examen de fondo de la solicitud, esto es, el examen de la novedad, la actividad inventiva y la suciencia de la descripcin. Si no se hubieran presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningn requisito que lo impida, la OEPM conceder la patente solicitada.

Traslado de los resultados del examen y de las oposiciones presentadasSi se presentaran oposiciones o del examen realizado resultase la falta de algn requisito que impida la concesin de la patente, la OEPM notica al solicitante las objeciones existentes y da traslado de las oposiciones presentadas. En el plazo de dos meses desde la recepcin de la noticacin, el solicitante puede modicar la descripcin y las reivindicaciones sobre la base del resultado del examen as como contestar a las oposiciones presentadas. En caso contrario, se denegar la solicitud de patente. An cuando no se hayan presentado objeciones por parte de la OEPM pero s existan oposiciones de terceros, el solicitante est obligado a contestar a dichas oposiciones. De no ser as, la Ocina denegar la patente solicitada.

Examen de las modicaciones. Resolucin motivadaTranscurrido el plazo mencionado, la OEPM examina las modicaciones presentadas por el solicitante y/o la contestacin a las oposiciones de terceros. Si subsisten objeciones que impidan la concesin de la patente, la OEPM emite una nueva noticacin (resolucin motivada) otorgando un plazo de un mes para la contestacin.

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Resolucin del expedienteConcesin La OEPM proceder a la concesin de la patente cuando la contestacin a las objeciones presentadas, tanto como resultado del examen y/o oposiciones de terceros como, en su caso, a la resolucin motivada, subsane las objeciones sealadas. En el anuncio de la concesin en el BOPI se incluir la mencin de que la misma se ha realizado con examen previo de la novedad y la actividad inventiva de la invencin que constituye su objeto. La concesin implica el pago de los derechos de concesin; abonados stos, se expide el correspondiente Ttulo de Patente. Denegacin La OEPM denegar la solicitud de patente si el solicitante no responde a las noticaciones realizadas o si no se subsanan adecuadamente las objeciones presentadas.

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Etapas comunes a los dos procedimientos de concesinActuaciones del solicitante Actuaciones de la OEPM

Presentacin solicitud

Recepcin solicitud

no Contestacin Desistimiento no s Noticacin

no Admisin a trmite

Contestacin s

Noticacin

Suspenso

Examen

Denegacin

no

Peticin informe sobre el Estado de la Tcnica Retirada s

Noticacin Continuacin Procedimiento

Realizacin Informe sobre el Estado de la Tcnica (IET) Peticin examen previo Peticin reanudacin Procedimiento general No contestacin

Noticacin

Publicacin IET

Publicacin solicitud

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Continuacin por el procedimiento general de concesin

Actuaciones del solicitante

Actuaciones de la OEPM

Peticin de reanudacin del procedimiento general Publicacin reanudacin procedimiento general No contestacin

Observaciones de terceros

Observaciones al IET Contestacin a observaciones Modicacin de reivindicaciones

Noticacin Traslado de observaciones

Examen de nuevas reivindicaciones

Concesin

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Continuacin por el procedimiento de concesin con examen previo

Actuaciones del solicitante

Actuaciones de la OEPM

Peticin realizacin examen previo Modicacin de reivindicaciones

Publicacin peticin de examen

* Si hay oposiciones siempre hay que dar traslado de las mismas al solicintante y, an cuando el examinador no tenga objeciones que presentar y siempre que haya oposiciones el solicitante tiene que contestar a las mismas. Si no contesta, se deniega la patente.

Objeciones u Oposiciones de terceros*

Examen de fondo Estudio de las oposiciones

no Contestacin

Traslado del resultado del examen y/o de oposiciones

s Objeciones u Oposiciones

no

s

no Contestacin s

Noticacin: Resolucin motivada

s Subsisten objeciones

no

Denegacin total o parcial

Concesin

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04 Modelos de utilidadProcedimiento de concesinSern protegidas mediante modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una conguracin, estructura o constitucin de la que resulte alguna ventaja prctica para su uso o fabricacin. Pueden ser: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. El modelo de utilidad se diferencia de la patente por el menor nivel inventivo.

Invenciones no protegibles como modelo de utilidadAdems de todo aquello que no puede ser protegido como patente (descubrimientos, reglas de juego, invenciones contrarias al orden pblico...), no pueden ser protegidas por un modelo de utilidad las invenciones de procedimiento, ni los productos qumicos ni los alimenticios.

Derecho al modelo de utilidadTodo lo referente a la titularidad de patentes es aplicable a modelos de utilidad.

Procedimiento de obtencin de un modelo de utilidad en EspaaPresentacin de solicitud Esta fase del procedimiento es anloga a la de las patentes. Examen formal de la solicitud

La OEPM proceder a examinar si la solicitud cumple todos los requisitos formales y ciertos requisitos tcnicos; en caso de encontrar algn defecto se le noticar al solicitante para que lo subsane. Publicacin de la solicitud

Resuelto favorablemente el examen formal, la OEPM pondr la solicitud a disposicin del pblico y publicar sus reivindicaciones y dibujos en el Boletn Ocial de la Propiedad Industrial.

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-

Oposiciones

A partir de ese momento, cualquier persona con inters legtimo podr oponerse a la concesin. Si no hay oposiciones, la OEPM conceder la solicitud. Resolucin

En caso de que se presenten oposiciones, el solicitante podr contestar a las mismas alegando las razones que considere oportunas o modicando las reivindicaciones (siempre en sentido restrictivo respecto al alcance de la solicitud). Estudiadas las oposiciones y la contestacin a las mismas si las hubiere, la OEPM conceder o denegar la solicitud mediante un acuerdo razonado. Al igual que en el caso de las patentes, cada fase del procedimiento lleva aparejada una tasa -que es la misma de las patentes cuando la fase es similar- y; una vez concedido, el titular deber hacer frente a unas tasas de mantenimiento anuales y crecientes para mantenerlo en vigor hasta los diez aos contados desde la fecha de presentacin que es la duracin temporal del modelo de utilidad.

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En el grco se muestra el proceso completo de concesin de un Modelo de Utilidad.

Procedimiento de concesin de modelos de utilidadAdmisin a tramite Rechazo Solicitud rechazada

Presentacin Solicitud

Recepcin solicitud Examen formal Resolucin

Fin

Suspenso

Noticacin Solicitud denegada

Contestacin al suspenso Resolucin Denegacin

Sublanacin

Fin

Publicacin solicitudes Contestacin al suspenso Existencia oposiciones Noticacin Contestacin oposiciones Subsistencia objeciones Concesin Publicacin modelo de utilidad Noticacin Alegaciones Recepcin denitiva Concesin Publicacin modelo de utilidad Actuaciones de terceros Actuaciones solicitante Actuaciones OEPM Efectos legales Fin Denegacin Concesin Publicacin modelo de utilidad

Adquisicin de ciertos derechos de proteccin

Modelo de utilidad concedido Fin

Modelo de utilidad concedido Fin

Modelo de utilidad concedido Fin

Solicitud denegada

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05 Proteccin por va europea: La patente europeaEntrada en vigorEl 1 de octubre de 1986 entr en vigor en Espaa el Convenio sobre concesin de patentes europeas rmado en Munich en 1973. De esta manera, a partir de la fecha mencionada, Espaa puede ser designada como pas en el cual la patente europea tiene efectos; asimismo, pueden presentarse en Espaa solicitudes de patentes europeas.

Finalidades del convenioEl Convenio de Patente Europea pretende facilitar y reforzar la proteccin de las invenciones, reduciendo los costes de su proteccin mediante un procedimiento europeo nico de concesin que otorga proteccin en los Estados que el propio solicitante designe. El titular de una patente europea gozar en cada uno de los Estados designados de los mismos derechos que el de una patente nacional.

Estados contratantesLos Estados miembros del Convenio son los siguientes: Alemania, Austria, Blgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Espaa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mnaco, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rumana, Suecia, Suiza, Turqua, San Marino, Malta, Repblica Yugoslava de Macedonia, Noruega, Croacia, Albania y Serbia. (Total: 38 pases en marzo de 2012).

PatentabilidadLas patentes europeas cumplirn los mismos requisitos de patentabilidad ya mencionados para las invenciones nacionales.

Presentacin de la solicitudPuede solicitar una patente europea cualquier persona fsica o jurdica, an cuando no sea nacional o no tenga su domicilio en alguno de los Estados contratantes.

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Lugar de presentacin de la solicitudOcina Europea de Patentes (Munich o La Haya) Ocina Espaola de Patentes y Marcas Comunidades Autnomas competentes

Idiomas de la solicitudLas solicitudes presentadas en Espaa podrn redactarse en espaol o en cualquiera de los idiomas ociales del Convenio -francs, ingls o alemn-. Si la solicitud se realiza en espaol deber presentarse una traduccin en uno de los idiomas ociales mencionados.

TasasLa presentacin de una solicitud requiere el pago de unas tasas.

Procedimiento de concesinComienza con un examen de forma de la solicitud seguido de un informe de bsqueda europeo. Esta primera fase naliza con la publicacin de la solicitud y del informe de bsqueda. La segunda fase del procedimiento comprende el examen de fondo y la concesin. La tercera fase puede estar constituida eventualmente por el procedimiento de oposicin. Una vez concedida la patente europea, habr que validarla en cada estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentacin de una traduccin de la patente al idioma ocial de dicho estado.

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06 Proteccin por va internacional: La patente PCTEl 16 de noviembre de 1989 entr en vigor en Espaa el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. Desde esta fecha, la OEPM viene funcionando como Ocina receptora de solicitudes internacionales PCT presentadas por solicitantes espaoles o residentes en Espaa. Al mismo tiempo, desde esa fecha, Espaa puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado. Por otro lado, desde 1995 la OEPM acta en el marco del Tratado como Administracin encargada de la Bsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma ocial sea el espaol. Las funciones principales de una Administracin de esas caractersticas consisten en la realizacin de la bsqueda internacional de anterioridades al objeto de descubrir el estado de la tcnica relevante y en la emisin de la correspondiente opinin escrita de patentabilidad. Por ltimo, a partir del 1 de junio de 2003 la Ocina Espaola de Patentes y Marcas ha comenzado a actuar como Administracin encargada del Examen Preliminar Internacional para las solicitudes presentadas, al igual que sucede respecto de la bsqueda internacional, por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado cuyo idioma ocial sea el espaol. El cometido principal de esa Administracin es la realizacin del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinin previa y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

Finalidades del tratadoEl PCT facilita la tramitacin de las solicitudes para la proteccin de las invenciones cuando dicha proteccin se desea obtener en varios pases, estableciendo un sistema por el que la presentacin de una solicitud nica produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los pases designados por el interesado. Antes de los 30 meses, desde la fecha de prioridad, habr que presentar una solicitud en los estados para los que se desea obtener proteccin, correspondiendo a cada Estado contratante designado todo el procedimiento de concesin.

Estados contratantesLos pases miembros del Tratado en marzo de 2012 son 144 pertenecientes a los cinco continentes.

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Patentabilidad (requisitos)Las solicitudes internacionales PCT han de cumplir requisitos muy similares a los ya mencionados para las patentes nacionales.

Lugar de presentacin de la solicitudLa Ocina Espaola de Patentes y Marcas o Comunidades Autnomas autorizadas si el solicitante tiene su domicilio, sede social, residencia habitual o establecimiento permanente en Espaa y no reivindica prioridad Ocina Internacional de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual Ocinas de Estados contratantes autorizadas (concretamente la OEP)

-

Idiomas de la solicitudLas solicitudes presentadas en Espaa por nacionales y residentes deben estar redactadas en espaol.

TasasLa presentacin de una solicitud requiere el pago de unas tasas.

Procedimiento de proteccinComienza con un examen de forma de la solicitud seguido de un informe de bsqueda internacional y una opinin escrita de patentabilidad. En relacin con los solicitantes espaoles o residentes en Espaa, la Ocina Espaola de Patentes y Marcas y la Ocina Europea de Patentes son competentes para actuar como Administracin encargada de la bsqueda internacional. Corresponde al solicitante elegir a una u otra Ocina en el momento de presentar la solicitud. Esta primera fase naliza con la publicacin de la solicitud y del informe de bsqueda. En una segunda fase, opcional para el solicitante, se procede a la realizacin del examen preliminar internacional por parte de la Administracin de Examen Preliminar elegida, que en nuestro caso, ser la OEPM o la OEP. Finalmente, para que la solicitud sea concedida por los Estados designados, el solicitante debe llevar a cabo una serie de trmites ante las ocinas nacionales de los Estados en cuestin.

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La duracin de la proteccin conferida por los Diseos Industriales es de cinco aos

07 Diseos industrialesPara la proteccin jurdica de las creaciones de forma la OEPM concede los Diseos Industriales.

Qu es un diseo industrial?Un Diseo Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilizacin por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las caractersticas de, en particular, las lneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en s o de su ornamentacin. Los diseos podrn ser bidimensionales o tridimensionales. La duracin de la proteccin conferida por los diseos industriales es de cinco aos contados desde la fecha de presentacin de la solicitud de registro, y podr renovarse por uno o ms perodos sucesivos de cinco aos hasta un mximo de veinticinco aos computados desde dicha fecha.

Procedimientos de registro de un diseo industrial Presentacin de la solicitud La solicitud de un registro de diseo industrial se presenta ante la OEPM, en las ocinas de correos o ante el rgano competente de las Comunidades Autnomas donde el solicitante tenga un domicilio o establecimiento comercial o industrial. A la solicitud presentada se le asigna un nmero de expediente, lugar, da, hora y minuto de presentacin. En caso de que se haya presentado en una Comunidad Autnoma la instancia de solicitud, sta se remitir a la OEPM dentro de los cinco das siguientes a su recepcin. El solicitante podr pedir el aplazamiento de la publicacin del diseo. En caso de una solicitud mltiple, podr pedir el aplazamiento de uno o varios diseos incluidos en dicha solicitud. La OEPM realizar un examen de admisin a trmite para otorgar una fecha de presentacin. En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentacin, se noticar al solicitante para que la subsane en el plazo de un mes. Si no se subsana, la solicitud se tendr por desistida. Examen de Forma / Ocio

Recibida la solicitud o la contestacin a la noticacin anterior, la OEPM examinar si la misma contiene los datos mnimos para obtener una fecha de presentacin, si cumple los requisitos de forma enunciados en los Artculos 1 y 2 del Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/2003, si el nmero de diseos de las solicitudes mltiples no excede de _0, y si se ha aportado el justicante de pago de la tasa de solicitud, as como si el solicitante est legitimado para ser titular de un diseo registrado en Espaa.

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La OEPM llevar a cabo el examen de ocio que consistir en determinar si el objeto de la solicitud constituye un diseo en sentido legal y si no es contrario al orden pblico o a las buenas costumbres. Resolucin

Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el rgano competente se los noticar al solicitante otorgndole el plazo de un mes para que los subsane o presente sus alegaciones. En el supuesto de que no subsane, se le tendr por desistido total o parcialmente de su solicitud. Si el objeto de la solicitud no constituye un diseo en sentido legal o si es contrario al orden pblico o a las buenas costumbres, la solicitud de registro podr ser denegada. En caso de que solicite un cambio de modalidad, dispondr de un plazo de dos meses para presentar los documentos de la nueva solicitud. Si la solicitud comprende productos de distintas clases se comunicar al solicitante, que podr limitar la lista de productos o dividir la solicitud. Si la solicitud de registro de un diseo industrial cumple los requisitos dispuestos en la ley, o subsana las irregularidades o defectos en su momento sealados, la OEPM conceder el registro del diseo. Publicacin

Se publicarn las menciones de concesin, de denegacin o de desistimiento, as como la representacin grca del diseo cuando venza el plazo solicitado para la publicacin de los diseos aplazados, en su caso. Procedimiento de oposicin

El plazo para la presentacin de oposiciones ser de dos meses contados desde la fecha de publicacin de la concesin del diseo registrado en el Boletn Ocial de la Propiedad Industrial (BOPI). El escrito de oposicin deber presentarse por duplicado, su contenido viene regulado en el Artculo 25 del Reglamento de ejecucin de la Ley 20/2003. Las oposiciones solo podrn fundarse en alguno de los motivos previstos en el Artculo 33 de la Ley 20/2003. Podr presentar una oposicin: a) Cualquier persona, alegando que el diseo incumple alguno de los requisitos de proteccin establecidos en los artculos 5 al 11 de la Ley 20/2003 b) Cualquier persona que sea titular legtimo de signos o derechos anteriores de propiedad industrial o propiedad intelectual El escrito de oposicin no se admitir si incumple alguno de los requisitos previstos en el Artculo 26 del Reglamento de ejecucin, pero se le dar al oponente la posibilidad de subsanar los requisitos mnimos en el plazo de 10 das y dispondr de un plazo de 30 das para la subsanacin de otras irregularidades observadas.

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Admitido a trmite el escrito de oposicin y subsanadas las irregularidades en su caso, se dar traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseo registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuando proceda, modique la representacin grca del diseo o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modicacin no altere sustancialmente el diseo tal como fue concedido. Una vez recibida la contestacin a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictar resolucin motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas. La estimacin de una oposicin conlleva la cancelacin del diseo(s) registrado(s). Esta resolucin que se comunicar al titular del diseo registrado no pone n a la va administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicacin en el BOPI, siendo este recurso previo para acudir a la va contencioso-administrativa. Para ms informacin: www.oepm.es

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Diseos Industriales. Procedimiento de registroPresentacin solicitud OEPM, CCAA, OFICINA CORREOS Asignacin nmero, lugar, da, hora, minuto Copia de solicitud para el solicitante

Si solicitud CCAA 5 das Remisin solicitud OEPM

ADMISIN A TRMITE Requisitos mnimos: - Instancia de solicitud - Identidad solicitante - Representacin grca s Presenta irregularidades? no Asignacin fecha de presentacin Examen de forma/ocio 1 mes Subsana? Suspenso tramitacin

Noticacin irregularidades s no Publicacin desistimiento de solicitud

Noticacin irregularidades - No contesta - No subsana 1 mes Subsana Subsana parcialmente: Representacin grca incorrecta

s

Irregularidades? no Si correcto clasicacin

Publicacin suspenso forma/ocio Publicacin desistimiento (total o parcial) y/o denegacin Publicacin concesin diseo industrial

Examen contestacin al suspenso

Noticacin 2 suspenso - No contesta - No subsana Subsana representacin grca Solicita cambio de modalidad Noticacin Documentacin Nueva Modalidad Presenta documentacin Nueva modalidad Publicacin cambio de modalidad Tramitacin Nueva Modalidad Recepcin escrito de contestacin al suspenso Si correcto clasicacin Publicacin denegacin solicitud Publicacin concesin diseo industrial

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2 meses

1 mes

Procedimiento de oposicin

Publicacin concesin diseo industrial 2 meses para presentacin de oposiciones Examen contenido del escrito y de motivos de oposicin

Noticacin defectos 10 das, admisin 30 das, otros defectos - No contesta - No subsana

s

Defectos?

no Desistimiento de oposicin

Subsana

Recepcin del escrito de subsanacin

Traslado de opisiciones al titular 2 meses - No contesta - Presenta alegaciones

Publicacin de suspenso por oposicin

Examen de oposiciones y/o alegaciones

Publicacin estimacin (total o parcial) de la oposicin: Mantenimiento del registro Publicacin estimacin (total o parcial) de la oposicin: Mantenimiento del registro

Representacin grca incorrecta 1 mes Noticacin defectos de representacin grca

Las resoluciones administrativas sern recurribles mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la fecha de noticacin o desde la fecha de publicacin en el BOPI.

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5La Proteccin de las Innovaciones en EspaaOFICINA ESPAOLA DE PATENTES Y MARCAS DIRECCIN Paseo de la Castellana, 75 28071 Madrid. ESPAA METRO Nuevos Ministerios AUTOBUSES 3-5-7-14-16-19-27-37-40-43-45-51-64 66-124-126-128-147-149-150-C1 y C2 CORREO ELECTRNICO [email protected] [email protected]

Si tienes una invencin, una marca o un diseo, regstralo.INFORMACIN Tel.: 902 157 530 (horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 h.) (del 1 de Julio al 31 de Agosto de 9:00 a 15:00 h.). Fax: 91 349 55 97 DIFUSIN Tel.: 91 349 53 35 - 91 349 53 97 - 91 349 30 20 - Fax: 91 457 25 86 RDSI Videoconferencia: 91 458 40 05 y 91 458 40 06 - 91 417 44 98 91 417 90 66 - 91 417 90 68 HORARIO Horario en los servicios de Registro: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 h. Sbados 9:00 a 13:00 h. Horario en los servicios de Registro (del 1 de Julio al 31 de Agosto): Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 h. Sbados 9:00 a 13:00 h. El horario del servicio de caja: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 h. PGINA WEB www.oepm.es

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