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CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LIBRO DE RECLAMACIONES Agosto 2011

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CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA

DEL CONSUMIDOR: DERECHOS DE LOS

CONSUMIDORES Y LIBRO DE

RECLAMACIONES

Agosto 2011

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Relevancia

•Vigente a partir del 2 de octubre de 2010, sustituye a todas las normas anteriores

de protección al consumidor.

• Plasma las líneas directrices que orientarán el accionar del Estado y los agentes

del mercado, estableciendo las Políticas Públicas y los Principios que regirán el

sistema y que orientarán a todos sus integrantes: Estado, gremios y ciudadanía en

general en beneficio de los consumidores.

•Permitirá a los consumidores contar con

más herramientas para la defensa efectiva

de sus derechos y facilitará la solución

rápida de las controversias que surjan

entre ellos y los proveedores, colocando a

la protección al consumidor a su alcance.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Relevancia

•Ha permitido unificar, actualizar y fortalecer la legislación sobre la

materia, armonizándola con las demás ramas de la legislación,

constituyéndose en una herramienta del desarrollo económico del país:

fomenta transacciones exitosas de consumo beneficiando tanto al

consumidor, como al proveedor y al mercado en general mediante

reglas de juego claras.

•Establece las bases para la conformación de un sistema integrado que

articula a todo el aparato estatal, bajo la rectoría del INDECOPI como

Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, fortaleciéndola

institucionalmente como tal.

•Adopta la jurisprudencia emitida por el INDECOPI en sus más de 18

años de experiencia en protección al consumidor como sucede con la

información relevante que debe ser brindada al consumidor, la

clasificación de las garantías, entre otros.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Innovaciones

•Regulación en productos o servicios de salud: derecho arecibir información veraz, oportuna y completa sobre las

características, condiciones económicas y demás términos

y condiciones del servicio. Derecho a recibir en términos

comprensibles la información completa y continua del

proceso, diagnóstico, pronóstico y alternativas de

tratamiento, así como los riesgos.

•Regulación en seguros de salud: prohibición de variarunilateralmente las condiciones referidas a las

preexistencias para eliminar de coberturas inicialmente

pactadas.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Innovaciones

•Protección a los consumidores en los alimentos: derecho aconsumir alimentos inocuos, información veraz sobre la calidad de

los productos que se expenden, la obligación de que el etiquetado

refleje la verdadera naturaleza del alimento, informar en la etiqueta

sobre el empleo de grasas trans o si incorporan componentes

genéticamente modificados.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Innovaciones

•La clasificación de las cláusulas abusivas de ineficacia absoluta y

relativa: en los casos que perjudiquen al consumidor por colocarlosen situaciones de desventaja, desigualdad o anulen sus derechos.

•Los métodos comerciales agresivos o engañosos: prohibiendo quelos proveedores lleven a cabo prácticas que mermen de manera

significativa la libertad de elección del consumidor mediante el

acoso, coacción, influencia indebida o dolo.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Innovaciones

•Regulación en productos o servicios educativos: la obligación de los centroseducativos de informar, antes de finalizar el año escolar, de manera veraz,

suficiente, apropiada y por escrito, sobre el monto, número y oportunidad de

pago de las cuotas o pensiones del siguiente periodo educativo y la

posibilidad de que se incremente el monto.

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Innovaciones

•Regulación en productos o servicios inmobiliarios:contempla los derechos de los consumidores en

información e idoneidad del servicio antes de la compra,

al momento de la compraventa y el servicio post venta.

•Regulación en productos o servicios financieros: seestablece la obligación de informar al consumidor las

condiciones de los créditos bajo el sistema de cuotas en

función a la Tasa de Costo Efectiva Anual y, en el caso de

ahorros, en función de la Tasa de Rendimiento Efectiva

Anual.

•Casas comerciales: en los créditos otorgados por lascasas comerciales, que no forman parte del sistema

bancario y financiero, se homologan las reglas aplicables

a los bancos y financieras en lo que corresponda,

disponiendo que la tasa de interés convencional

compensatorio o moratorio se fija en atención a los límites

establecidos por el Banco Central de Reserva.

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SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Opciones que te ofrece el INDECOPI

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ACUERDO CONCILIATORIO

ES GRATUITO• Se ocupa de denuncias por

valores menores a S/. 10 800,defectos en la información,incumplimiento de medidascorrectivas o acuerdosconciliatorios.

• El plazo: 30 días hábiles.• Medidas correctivas y

sanciones.

• Se ocupa de denuncias por valoresmayores a S/. 10 800,discriminación, negligencia médicao afectaciones generales a losconsumidores.

• Plazo: 120 días hábiles.• Se pueden imponer medidas

correctivas y sanciones a losinfractores.

Libro de

Reclamaciones

Todos los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en

establecimientos abiertos al público deben contar con un Libro de

Reclamaciones.

El Libro de Reclamaciones es un documento de naturaleza física o

virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores

pueden registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios

ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al

público.

Reclamo y Queja: DiferenciasAmbas son manifestaciones que un consumidor realiza al proveedor través de

una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual se

expresa una disconformidad, se diferencian de la siguiente manera:

Reclamo Queja

Es la expresión de

disconformidad del

consumidor referida a los

bienes expendidos o

suministrados o a los

servicios prestados.

Es aquella disconformidad que no se encuentra

relacionada a los bienes que comercializa el

proveedor o a los servicios que presta.

Puede expresar el malestar o descontento del

consumidor respecto a la atención al público.

Ni el reclamo ni la queja constituyen una denuncia y, en consecuencia, no inician

el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa de

protección al consumidor.

Características del Libro de

Reclamaciones

El Libro de Reclamaciones debe ser de naturaleza física o virtual.

• Si es de naturaleza física: deberá contar con Hojas de Reclamaciones

desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas.

• Si es de naturaleza virtual: deberá permitir que el consumidor imprima

gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual luego de

haber registrado su queja o reclamo y, en caso lo requiera el consumidor,

deberá remitirle una copia de su Hoja de Reclamación virtual en el correo

electrónico que para dichos efectos proporcione.

Libro de

reclamaciones virtualLos proveedores que, además utilicen medios virtuales para la venta de

bienes y/o prestación de servicios deberán implementar también un Libro

de Reclamaciones de naturaleza virtual, al que cualquier consumidor

pueda acceder virtualmente.

Los proveedores que opten por tener un libro de naturaleza virtual, deberá

estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento

mediante una plataforma de fácil acceso para el consumidor. En este caso,

es obligación del proveedor brindar al consumidor el apoyo técnico

necesario para que pueda registrar su queja o reclamo de manera

adecuada.

Características de la Hoja de

Reclamación

Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos

tres (3) hojas autocopiativas:

1. la primera será obligatoriamente entregada al consumidor al

momento de dejar constancia de su queja o reclamo;

2. la segunda quedará en posesión del proveedor; y,

3. la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea

solicitada.

Las Hojas de Reclamaciones, tanto para los libros de naturaleza física como

virtual, deben contener como mínimo la información consignada en el

formato del Anexo 1 del presente Reglamento

Es obligación del

consumidor

consignar de

manera adecuada la

totalidad de la

información

requerida como

mínima en el

formato, caso

contrario, el reclamo

o queja será

considerado como

no puesto.

Responsabilidad de los

proveedores

El reclamo registrado en el Libro de Reclamaciones determina la obligación

del proveedor de cumplir con atenderlo.

Deberá darle respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

El plazo podrá ser extendido por otro cuando la naturaleza del reclamo lo

justifique, situación que deberá ser informada al consumidor antes del

vencimiento del plazo inicial.

Responsabilidad de los

proveedores

Los proveedores no pueden condicionar la atención de reclamos de

consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia

de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de

cualquier otro pago.

En caso tengan varios establecimientos comerciales abiertos al público,

deberán implementar un Libro de Reclamaciones de naturaleza física o

virtual para cada uno de ellos.

Aviso modelo: Anexo 2

Características obligatorias:

•Tamaño mínimo: el de unahoja A4 (210 x 297 mm.)

•Cada una de las letras dela frase “Libro deReclamaciones” deberátener un tamaño mínimo de1 x 1 cm.

•Las letras de la frase“Conforme a lo establecido(…)” deberá tener untamaño mínimo de 0.5 x 0.5cm.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.