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  • 7/22/2019 05 - Historia_ Las Doctrinas de Palacios Rubios y Matias de Paz Ante La Conquista de America, Por Silvio Zavala

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    L A S D O C T R I N A S D E P A L A C I O S R U B I O S Y M A T A S D E P A ZA N T E L A C O N Q U I S T A D E A M R I C A *Por SILVIO ZAVALA

    La actuacin de los espaoles en Amrica dio origen a prolongadasdisputas teolgicas y jurdicas.La doctrina poltica exiga, a principios del siglo xvi, que las resoluciones del prncipe se apoyaran en pareceres de personas de ciencia yconciencia. Por eso, cuando surgan controversias acerca del derecho de conquista de los espaoles, la evangelizacin de los indios, lacapacidad racional de stos y el mtodo apropiado para gobernarlos,se reunan juntas de maestros telogos, juristas prominentes y otrospersonajes de significacin en la Corte. En ellas se determinaban losprincipios tericos que orientaban a los legisladores del Consejo Realy, de esta manera, las ideas ms abstractas llegaban a influir sobre lavida indiana.La historia de esas controversias no constituye ninguna novedad.Las Casas escribi la primera crnica de las juntas en la Historia de lasIndias y aun resumi algunos pareceres. Los investigadores modernoshan hallado despus varios documentos originales y se han esforzadopor afinar la perspectiva histrica para contemplar dichos episodios.

    * Introdu ccin a la edicin de los tra tados que ha pre parad o D on Agu stn Millares Cario.71

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    72 M EM OR IA DE EL COLEGIO NACIONAL

    L A S P R IM E R A S C O N T R O V E R S I A S A C E R C AD E L O S I N D I O S

    Cuando Cristbal Coln comenz a enviar indios de la Isla Espaola para ser vendidos en Espaa, los Reyes, sin oponerse de momentoal trfico, mandaron, el 13 de abril de 1495, al Obispo de Badajoz, Fon-seca, que afianzara el producto de la venta, hasta que se consultara si encon ciencia po da hacerse.^ Re un idos los telogos y los letrados, resolvieron que los indios, en trminos generales, eran libres y no se podanvender, salvo los habidos en justa guerra.^La corte se enfrent, poco tiempo despus, al problema de los repartim ientos de indios. El trabajo forzoso era com patible con la libertad decretad a a favor de los nativos? L a cdula real expedida en M edinadel Cam po, el 20 de diciembre de 1503, resolvi afirmativamente la d udaV con cedi v alidez oficial a la nuev a institucin.^ P er o esto no se hizosin preceder las acostumbradas consultas, que el propio Rey Catlico,don Femando, describa aos despus en los trminos siguientes:"cuando yo e la seora Reina mi mujer, que gloria aya, dimos una carta para que losindios sirviesen a los cristianos, como agora les sirven, mandamos ajuntar para ello todoslos del nuestro Consejo y muchos otros letrados, telogos y canonistas, y vista la graciay donacin que nuestro muy Santo Padre Alejandro Sexto nos hizo de todas las yslase t ierras firmes descubiertas e por descubrir en esas partes cuyo traslado autorizado yrcon la presente y las otras causas escritas en derecho y conforme a razn para ello avia,acordaron en presencia e con parecer del Arzobispo de Sevilla, que agora es, que sedevan de dar (los indios) y que era conforme a derecho humano e divino".^

    No me propongo narrar minuciosamente la historia de la esclavitud,de los repartimientos, ni en general del tratamiento de los indios antillanos por los espaoles, materia que ha sido estudiada en monografas re-1 D . /. / ., XXX, 335 .2 Herrera, Dec. i , l ib. iv, cap. vii .3 D . / . /., XXXI, 209.4 A. G. I. , Indiferente General , Registros 139-1-4, l ibro 3, fol . 266. Cit . por J. M.Chacn y Calvo, Cedulario Cubano^ M adr id, s. a., p. 429. La carta del Re y, dirigida alAlmirante don Diego Coln, est fechada en Burgos el 20 de marzo de 1512.

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 7 3cientes.^ L o que s interesa al objeto de esta introd uc ci n es rec ord ar qu e,no obstante la aprobacin legal concedida al repartimiento de indios yel arraigo de que gozaba en las islas, los religio_sos dominicos que pasaron a la Espaola en 1510 elevaron sus protestas pblicas en contrade la institucin.Las manifestaciones ms notables de esta reprobacin, fundada enescrpulos de conciencia, fueron los sermones de Fray Antonio Montesinos y el acuerdo de los religiosos en el sentido de negar la absolucina los espaoles que disfrutaban de repartimientos de indios. Las autoridades de la isla y los colonos reaccionaron con visibles muestras dedesco ntento en co ntra de los frailes. Las quejas llegaron a Espa a ydieron lugar a una severa misiva del Rey Catlico dirigida a don DiegoColn, en la cual, adems de explicar las consultas que precedieron a laaprobacin oficial de los repartimientos, de que antes hablamos, manifestaba que Montesinos, para decir lo que dijo, "ningn buen fundamento de teologa ni cnones ni leyes tena segn dizen todos los letrados". Mucho ms le haba maravillado que los frailes negaran laabsolucin a los espaoles que se fueran a confesar, a menos que primero pusiesen en libertad a sus indios. Los repartimientos se habandado por mandado real y, en caso de haber algn cargo de conciencia,que no lo haba, sera para el propio Rey y para quienes le aconsejaron que se ordenase la distribucin de los nativos. Los miembros delConsejo fueron de opinin que se deban meter los frailes en un naviopara conducirlos a Espaa; pero como el Rey siempre haba tenido devocin a la orden dominicana y no quera que en su tiempo recibiesealguna afrenta, permita que los frailes permaneciesen en la isla, con

    5 M . Serran o y Sanz, Orgenes de la domina cin espaola en Am rica, Madr id ,1918. J. Becker, La Poltica Espcmola en las Indias, Madrid, 1920. R. Streit, "Zur Vor-geschichte der I . Junta von Burgos 1512", Zeitschrift fr Missionsw issenschaft, xii, 165-175. L.^ B. Simpson, The Encomienda in New Spain, Berkeley, 1929. J. M. Chacn yCalvo, "La Experiencia del Indio", Anua rio de la Asociacin Francisco d e Vitoria, M adrid, 1934, V, 203 ss . L. Ha nke , The First Social Experimeiits in Afnerica, Cambr idge ,Mass., 1935.' S. Zavala, La Encomienda Indiana^ M adrid , 1935, y "L os trabajado res antillanos en el siglo xvi". Revista de Historia de Amrica, Mxico, N*? 1 (marzo, 1938),59-75; NO 2 (junio, 1938), 31-67; N^ 3 (septiembre, 1938), 60-88;'N9 4 (diciembre, 1938),211-216.

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    7 4 ME MO RIA DE E L COLEGIO NACIONALtanto que no hablaran en el pulpito ni fuera de l de la materia de losindios. En caso de que no se avinieran a esta prohibicin, seran enviados a Espaa a su Superior para que los castigase.*^

    El provincial de los dominicos, Fray Alonso de Loaysa, desde elConvento de San Pablo de Burgos, escribi asimismo a los frailes delas Indias, en m arzo de 1512, reprendindolos. Les recomend aba m odestia y templanza en la predicacin; y crea que la doctrina que habamotivado el escndalo no era conveniente, "pues que estas yslas las haadquirido su alteza yzre belli y su Santidad ha hecho al Rey nuestroseor donacin dello, por lo cual ha lugar y razn alguna de seruidum-bre" ; dado caso que no fuese as, no debieran publicar su doctrina sinconsultarla primero con los del Consejo del Rey y con el gobernadorque estaba en las Indias; si tantos prelados de letras y conciencia y tambin el papa permitan lo que ellos haban reprobado, pareca prudenteque sujetaran su juicio al mayor y ms principal; les mandaba que enm enda ran lo pasado con toda prude ncia y discrecin. La desaprobacindel provincial slo dejaba abierto a los dominicos de la isla este portillo:"Si alguno tiene escrpulo de no poder hazer otra cosa, vngase, queen su lugar yo proveer de otro porque no traygan a todos so la mismapena." No deban hablar en la materia a los espaoles que confesaran.^Los frailes de las Indias no se arredraron y Montesinos pas a lacorte a defender su punto de vista. El rey prest odos a las informaciones vehementes del dominico y mand reunir, en 1512, la importantejun ta de Burgos, encargada de disipar las dudas de conciencia. E n tr esus miembros se contaron el jurista Juan Lpez de Palacios Rubios y eltelogo dominico Fray Matas de Paz, ambos de distinguida actuacinen los claustros unive rsitarios. Seg n fundadas h iptesis, los trata do sque se dan a conocer en el presente volumen corresponden a los pareceres que esos letrados dieron en la junta de Burgos, aunque tal vez loshayan perfeccionado despus de ella. Lo que se sabe acerca de estoquedar referido en apartados posteriores. La historia de la junta deBurgos y los resultados tericos y legales a que condujo han sido objeto

    6 Cf. la no ta 4.^ C h a c n , Cedulario Cubano, c i t . , pp . 425 , 443 , 445 .

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 7 5de estudios antigu os y modernos. A pesar de la pr ote sta d e los do m inicos de la Espaola, los repartimientos no fueron condenados absolutamente; slo se obtuvo una reglamentacin nueva que procuraba compaginar el servicio forzoso de los naturales con la doctrina de la libertadaceptada en favor de ellos desde que surgi la primera controversia.

    IIL A F E C H A D E L T R A T A D O D E P A L A C I O S R U B I O S

    El nico manuscrito conocido del tratado de Palacios Rubios carece de fecha y la relacin histrica en que se halla con respecto a la juntade Burgo s se basa solamente en conjeturas. C om o no tod os los autoresconcuerdan al fijar la poca en que fu redactado, conviene ofrecer algunas noticias que pueden contribuir a ilustrar este problema.Dos hechos bien determinados cronolgicamente limitan las posibilidades extremas de fechar el tratado. Fu escrito cuando la reina Isabelhaba fallecido (26 de noviembre de 1504) y el rey Femando viva an(su muerte ocurri el 23 de enero de 1516).

    Para apurar el clculo, dentro de esas fechas, debe tenerse en cuenta que Palacios Rubios explica el origen de la obra, en la dedicatoria alRey, de la manera siguiente:"Queriendo mirar por tu propia alma y proveer a la salvacin de las Islas, mandaste que se las gobernase por m edio de hom bres aptos y experim entados. Mas, po co apoco, fueron surgiendo de esa gobernacin muchos inconvenientes que impresionaronprofundamente tu real espritu, y a los que deseando tu piedad remediar y prevenir parae l futuro, decidi con e l mayor empeo informarse bien del modo de gobernar a losisleos y de congregarlos en nuestra Fe; quiso saber qu tr ibutos y servicios poda exi-

    grseles; qu cargas imponrseles, para dar debida cuenta de un pueblo entregado a su8 Las Casas, Historia de las Indias, lib. 3, caps. 8, 13 y ss. R. Streit, "Die erste Juntavon Burgos im Jahre 1512", Zeitschrift fr MissiomwisseTischaft, xiii, 65-78. Acerca deltexto de las Leyes de Burgos, vase: R. D. Hussey, "Text of the Laws of Burgos: 1512-1513, concerning the t rea tment of the Indians" . Hisparc Afnerican Historical Review ,

    1932, XII, 306-321; L. B. Simpson, Studies in the Adm imstration of the Indians in NetoSpain, Ibero-Americana 7, Berkeley, 1934; R. Altamira, "El texto de las leyes de Burgosde 1512", Revista de Historia de Amrica, Mxico, (Dic. 1938), N*? 4, 75-79. G. V. Vs-quez , Doctrinas y realidades en la legislacin para los indios, Mxico, 1940, 191-209.

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    7 6 MEMORIA DE EL COLEGIO NACIONALcustodia con suprema confianza por Dios y por la Iglesia Romana. Encargsteme elestudio de esta mater ia y me m andaste poner la p or e sc r i to . . ." ^

    Estas frases parecen aludir a los acontecimientos que motivaron lareunin de Burgos en 1512; pero no excluyen por completo la posibil idad de que el Rey hubiera consultado a Palacios Rubios sobre la mate-ra de Indias en otro momento.La fecha de 1512, sin embargo, vuelve a ofrecer probabilidades deacierto cuando Palacios Rubios habla, en el tratado' de las islas, del reinode Navarra "aadido ahora. . . a causa del cisma, segn ms largamentese contiene en el tratado que acerca de este asunto hemos publicado".^^La ocupacin de Navarra tuvo lugar en julio de 1512; si Palacios Rubios al escribir sobre las islas menciona aquel hecho como coetneo,puede pensarse que el t iempo transcurrido entre uno y otro acontecimiento no deba ser largo. Las citas sobre el tratado de Navarra serepiten en el de las islas en varios lugares y alguna vez se hace referencia a la sexta pa rte, o sea, la ltim a del e scrito navarro.^^ E n el m an us crito de las islas no hay indicio alguno de que tales referencias hayansido interpoladas posteriormente; pero esta reflexin no es de valorconcluyente porque slo conocemos una copia y no el tratado original .La obra sobre Navarra fu compuesta hacia 1512 y su primera edicin data, segn Fu en te, de hacia 1515, y seg n Bulln , de 1514. ^ N odeja de ser interesante que, a su vez, contenga referencias al tratado delas islas.^'^ Es de presumir, en consecuencia, que Palacios Rubios redactsimultneamente ambas obras.9 P. 2.10 P. 56.11 Pp. 66, 101.12 V. de la Fuente, "Palacios Rubios, considerado bajo el aspecto de su importancia literaria y jurdica". Revista General de Legislacin y Jurisprudenciay ( M a dr id ,1869), XXXIV, 165, 167. Este artculo es continuacin del titulado ^'Palacios Rubios. Suimportancia jurdica, poltica y literaria", Rev. cit., xxxiv, 79-96. E. Bulln, Un colaborador de los Reyes Catlicos. El Doctor Palacios Rubios y sus Obras. Madrid, 1927.13 "Q uod autem Ch ristus utramq ue hab uer i t potesta tem circa spir itualia e t te m po -ralia sunt multae auctoritates sacrae scripturae, quas ego alias cumulavi in tractatuinsularum maris Oceanis, c. 4, 3, ub i faciliter videri po ssun t". E di c. de Am beres , 1616,p . 716. Cit . por Bulln en la obra mencionada en la nota anter ior . Tambin Fuentetuvo en cuenta esa cita en el artculo referido, p. 172. No he podido consultar la pri-

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 7 7Al estudiar Vicente de la Fuente el tratado de las islas, dio por sentado que Palacios Rubios lo escriba cuando haca veinte aos que sehaban descubierto las Indias/^ No explica el fundamento del aserto;

    pero en caso de tener alguno, los veinte aos transcurridos desde 1492volveran a sealar la fecha de 1512 como la del tratado.Bulln afirma que Palacios Rubios empez a escribir el tratado delas islas en 1512;^^ y en otro lugar explica que fu compuesto entre 1512y 1514.^^Menos segura nos parece la suposicin de Streit en el sentido deque el tratado de las islas fu escrito por Palacios Rubios hacia 1516.Esta conjetura parece fundarse en noticias qu proporciona Las Casascon respecto a su vuelta a Espaa en 1515; el Cardenal Cisneros le dispens una acogida favorable: se celebraron juntas en que participaronlos doctores Carbajal y Palacios Rubios y el licenciado Zapata. El Cardenal mand que Las Casas, en unin de Palacios Rubios, redactara unescrito sobre la libertad d e los indios y la man era d e goberna rlos. LasCasas pidi que Fray Antonio de Montesinos fuese miembro de la comisin. El parecer de Palacios Rubios correspondera al tratado de lasislas. Montesinos compondra entonces una h^orm atio jtiridica in Indo-rtmt defensiofiem. Streit no conoca el tratado de Palacios Rubios cuando escribi lo anterior.^*^mera edicin del Tratado de Navarra; es de suponer que el mismo pasaje se encuentre en ella.14 "Nuevas noticias acerca de Palacios Rubios, descubrimiento de su libro sobre lasIndias, y juicio crtico de l" , Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, (Madr id ,1870) , XXXVI, 247 .^s "El problema jurdico de la dominacin espaola en Amrica antes de las "Relecciones" de Francisco de Vitoria", Anuario de la Asociacin Francisco de Vitoria,(Madrid, 1933), iv, 106. Pareqe que este dato lo toma de Las Casas, Historia de lasIndias, l ib. 3, cap. 7, donde refiere que Palacios Rubios: "Como muy letrado e inclinadoa escribir en derecho, como otras obras que en derecho escribi comenz desde entonces (1512) a escribir cierto libro, que intitul De insidis oceanis, el cual despus prosigu i y acab . . . "16 Un colaborador de los Reyes Catlicos..., p . 274.1* Bibliotbeca Missionum, Mnster i.w., 1916, i, 110 y 112. La versin de Las Casas,en su Historia de las Indias, l ib. 3, cap. 85, es la siguiente: "Informado bien el Cardenal de las cosas que ac pasaban, y de las razones que el Clrigo daba, y satisfechono menos de su intencin, mandle que se juntase con el doctor Palacios Rubios, y que

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    7 8 M EM OR IA DE EL COLEGIO NAX:iONAI^ .

    Bulln da cuenta de que Las Casas present al Cardenal Cisneros,en 1516, un memorial en que deca:"Unas obras que el doctor Palacios Rubios, del Consejo Real, y el maestro Matasde Paz, catedrtico que sola ser de Valladolid, han hecho cerca de los indios, mndenseimprimir, y se ver que los indios son hermanos y libres y como tales deben ser tra-tados".i8

    ambos tractasen y ordenasen l libertad de los indios y la manera como deban ser gobernados, pero el doctor Palacios Rubios, cognosciendo la experiencia del dicho Clrigo,cuanto a l hecho, y la buena razn que cuanto a l derecho asignaba, cometiselo todoa l para que en su posada lo escribiese, y despus lo trjese a conferirlo con l, y conferido y limado al Cardenal se presentase; y porque a la sazn era ya venido a la corte elsusodicho padre fray Antn Montesino, pidi licencia el dicho Clrigo al Cardenal, paraque se juntase tambin con el Doctor y con el Clrigo, para que juntos lo ordenasen, yporque pos el dicho Padre con el Clrigo, y dndole la ventaja por la diutumidaddel tiempo que haba que las cosas destas tierras y gentes, y daos que haban de losespaoles rescibido, experimentaba, tambin se lo cometi a l solo que lo pensase y escribiese, y as hec ho am bos lo viesen y firmasen. H iz o el Clrigo la traza, segn loque sinti que para el remedio de los indios convena, el fundamento del cual era po-nellos en l iber tad, sacndolos de poder de los espaoles. . . Todo lo 'cual pareci pr imerobien al padre fray Antn Montesino, que estaba en su posada, y despus, llevado aldoctor Palacios Rubios, tambin lo aprob en su estancia, puesto que l lo mejor, aadi y puso en el estilo de corte, y as lo llev al Cardenal y al Adriano, teniendo Consejo sobre e l lo. . ." Estzs gestiones dieron lug^r al nombramiento de los frailes Jernimosque gobernaron en la Isla Espaola y cuyas instrucciones, que venan a resumir lospropsitos de Las Casas despus de sufrir las modificaciones impuestas en la Corte, sonconocidas de los investigadores modernos. D. /. / . , xi, 25S y D. I. U., xi, 53-74.

    Ni por la poca ni por la materia concuerda la gestin referida con el tratado delas islas.1^ U7i colaborador..., p. 127. La cita es tomada de la Colee. Muoz, Academiade la Histo ria de M adrid, tom o 75, fol. 380. Se halla corro bo rad a po r doc um entos pu -bhcados en D. I. I., vii, 14-65, bajo el ttulo: "Relaciones que hicieron algunos religiosossobre los escesos que haba en Indias, y varios memoriales de personas particulares queinform an de cosas que co nv en dra re m edi ar", s. f. El ed itor explica en la p . 14: *'Estospapeles conservados en el A. de I . , en Sevilla, son de letra y puo de Fray Bartolomde las Casas, y parte de ellos sirvieron para la instruccin que se dio a los frailes Gernimos al encomendarles el gobierno de las Indias". En las pp. 24-25 se halla el Decimocuarto remedio, en el cual se lee: "Que vuestra reverendsima seora mande verunas obras que cerca d los indios el Doctor Palacios Rubios, del Consejo Real, y maestro Matas de Paz, catedrtico que sola ser en Valladolid, han hecho (1) y las mandeimprimir y publicar y llevar a las Indias; porque este negocio de indios no se ignorepara condenacin de tanta nima, y se sepa cmo aquellos indios son hombres y libresy han de ser tratados como hombres y libres, y no se d ms lugar al demonio que

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 7 9De esta referencia resulta que Las Casas daba ya por escrito el tratado de Palacios Rubios en 1516.Es de creer, por lo tanto, que la redaccin haya tenido lugar entre

    los aos de 1512 y 1516. Si el dato que proporciona Bulln acercade la fecha de la primera edicin del tratado de Navarra es exacto, losera tambin su clculo que, segn hemos visto, fija como fecha extrema para la redaccin del tratado de las islas, la de 1514.III

    H I S T O R I A C R T I C A D E L M A N U S C R I T O D E. P A L A C I O S R U B I O SSe ha visto ya que Las Casas, desde 1516, tena noticia de la existencia del tratado de las islas y peda su impresin porque lo considerabafavorable a la libertad de los indios. Lo haba ledo o hab laba de odas?En el primer caso, pensara que la doctrina de Palacios Rubios debadivulgarse por lo que tena de beneficiosa para el indio, aunque no

    apro bara todo s sus principios? Po rq ue no cabe duda acerca de qu e LasCasas, cuando en su vejez escribi la Historia de las Indias, no acogitodo el tratado y estim que Palacios Rubios se dej influir por el errorde Hostiense:ciegue a los que no quieren ver". La diferencia entre este texto y el que cita Bullnse explica porque Muoz sola abreviar los manuscritos de que daba cuenta. El editordel Rem edio, en el lugar do nde aparece la llamada, com enta en una n ota: "Refireseaqu sin duda al plan que por mandado del mismo Cardenal Cisn^ros a quien evidentemente est dirigida esta relacin, redact el doctor Palacios Rubios, asociado de otroconsejero (que parece fu Paz) y conferenciando con el P. Las Casas, para el gobiernode los indios. Con razn hace notar Quintana en la vida de Las Casas, que este mismodoctor, que era quien aos atrs estendiera el famoso requerimiento de Alonso deOjeda, requer imiento que fu e l usado ordinar iamente en las Indias, debi aprenderen las conferencias con Las Casas otra poltica y otra teologa que las que haba seguido primero". A mi juicio incurre el comentarista en el error de confundir los pareceres del ao 1512 con la gestin de 1516; ya sabemos que en este ltimo ao es Montesinos y no Paz quien se une a Las Casas y a Palacios Rubios para gestionar anteCisneros el negocio de los indios.

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    8 0 ME MO RIA DE EL COLEGIO NACIONAL"fundando en l el ttulo que los Reyes de Castilla tienen a las Indias; y cierto si sobreaquella errnea y aun hertica opinin slo estribara el derecho de los Reyes a lasIndias, harto poco les cupiera jurdicamente de lo que en ellas hay. Y, ciertamente,mucho parece que se alarg en el dicho l ibro, pretendiendo dar sabor al Rey ms quedesabril le, por lo cual quiz permiti Dios que el Rey le hiciese pocas mercedes, puestoque de l era hano querido".^^

    Sobre el fon do d octrinal de esta crtica volverem os despus. A qu slo nos toca subrayar que entre la peticin de Las Casas de 1516 y loque escribe en la Historia no deja de haber cierta discordancia. El manuscrito que ahora se publica contribuye a explicarla, porque al margendel mismo menudean los comentarios de Las Casas que revelan su reaccin desaprobatoria ante la doctrina cannica suscrita por Palacios Rubios para resolver el problema jurdico de los ttulos del rey de Espaaa las Indias.Otra noticia sobre el manuscrito de Palacios Rubios se encuentraen el prlogo que escribi su hijo, Alonso Prez, al editar las obras deaqu l. D a a en ten de r q ue es un libr o en defensa de los indios. *^Entre los autores del siglo xvii, Solrzano Pereyra tuvo presente laexistencia del tratado de Palacios Rubios, pero no pudo consultarlo.^^Despus, Nicols Antonio record la obra del jurista de los ReyesCatlicos, limitndose a llamar la atencin sobre la cita que haba en eltratado de Navarra acerca del de las islas y a repetir la noticia proporcionada por Solrzano.^^El primero entre los autores contemporneos que pudo ver el tra-

    19 Lib. 3, cap. 7.20 El escrito de Prez (ed. de 1576) ha sido rep rod uc ido po r Bulln, Un colaborador. . . , p . 391, y dice en la parte c ond uce nte: * 'Et cum neg ritarum , sive ut imp eritumvulgus indios falso appellitat, sub cuiuslibet capientis ditione ac iugo satis iniuria oppres-sorum acerbus et intestinus tuo in hoc authore dolor inardesceret , et eius viscera latenterdilaniaret, ut eos liberos et sub nuUius potestate subiiciendos ostenderet, copiosum insu-larum librum li teris mandavit". Este pasaje fu sealado tambin por Fuente, "PalaciosRu b i o s . . . " , Rev. cit., xxxiv, 171-172.21 "cuius tam en copiam nusqu am ha bere po tui". Esta cita la tuv o en cuenta R .Streit , "Die erste Junta von Burgos.. .", p. 67, nota 4.22 Bibliotheca Hispana Nova, M adr id, 1783, i, 720. N o deja d e reflejar u na su posicin favorable a la libertad de los indios el ttulo que registra este bibligrafo: InsdarumMaris Oceani tractatu, sive de Indis in servitutem non redigendis. La cita del tratadode Navarra la toma de n parte, prrafo 1, al final .

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 8 1tado fu D. Vicente de la-Fuente. Haba escrito dos artculos sobre lavida y obras de Palacios Rubios antes de hallar el manuscrito sobre lasIndias. Hasta entonces ste le mereci un juicio favorable, bajo la impresin de la noticia prop orcion ada po r el hijo del do cto r. Crea queel libro del consejero del Rey Catlico era ^'a favor de los indios, documento curiossimo y muy honroso para su autor, pues trabaj por lalibertad de stos mucho tiempo antes que el bilioso Fray Bartolom delas Casas, no siempre verdico ni exacto". Sugera, por esta razn, que losantiesclavistas pusieran el nombre de Palacios Rubios entre los primeros o quiz el primero de los abolicionistas y bienhechores de Amricaen tal concepto.^^A consecuencia de los artculos de Fuente, vino a saberse que elmanuscrito relativo a las islas paraba en manos de D. Pascual Gayangos,Habindolo ledo Fuente, escribi un tercer artculo que no ocultabala decepcin que sufri por no haber hallado, en el mismo, todo lo quehaba anticip ado . Co nside r que , si bien el lib ro era curioso bajo el aspecto bibliogrfico e histrico, en cuanto al aspecto cientfico sloserva, como otras obras de aquel tiempo, para estudiar los orgenes delDerecho Pblico y los extravos a donde conduce la falta de conocimientos del D erec ho Na tur al y de la Filosofa. El D erec ho Pb licoestaba enton ces en su infancia.^^ Ra zon aba qu e los canonistas y civilistas, encerrados en el Derecho Romano y las Decretales, apenas hicieronnada por el Derecho Pblico; ms se deba a los telogos como Vitoria,Soto, Cano y otros, a mediados del siglo xvi, que acostumbrados a lasdiscusiones de la teologa especulativa y la filosofa peripattica, razonaron y profundizaron ms y resolvieron estas mismas cuestiones "conms avanzado criterio".^^ Esta interpretacin, inspirada en la filosofaevolutiva y progresista, condujo a Fuente a fallar: "Sirve pues la obrade Palacios Rubios como de un jaln para calcular la distancia del camino que se ha recorrido, o como esas efigies toscas que se retiran delos altares y se colocan en los museos arqueolgicos, para estudiar la

    23 "Palacios Rubios. . ." , Rev. cit., xxxiv, 171.24 "Nuevas noticias acerca de Palacios Rubios. . ." , Rev. cit. (Madrid, 1870), xxxvi,251. 25 Ibid,, p. 253.

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    w^ Y \ A-82 MEMO RIA PE EL COLEGIO NACIONALinfancia y los progresos del arte".^^ Por ltimo, preocupado Fuente porlas polmicas de su poca, aade: "No creo que; la ciencia deba echarde m enos su publicacin com o no sea bajo el aspecto bibliogrfico. Silos partidarios de las ideas de Rohrbacker (tradicionalismo catlico)quieren reimprimirlo (lneas antes reconoce que es indito) creo quelos racionalistas lo acogern con no poca hilaridad y hallarn all bastante para Continuar en sus manoseadas invectivas".^'^Desde el punto de vista bibliogrfico, es de advertir que Fuenteno logr identificar a Las Casas como el apostiUador del manuscrito.Siempre habl del anotador incgnito.La descripcin que Fuente proporcion de los argumentas del tratado fu en extremo breve, pues le pareca tarea tan prolija como pesadae intil.^Cuando Streit dio cuenta de las obras americanistas de Palacios Rubios, en 1916, sigui a Las Casas y a Nicols Antonio y no tuvo encuenta el hallazgo de Fuente.^^Bulln, en 1911-14 y en 1927, escribi sobre Palacios Rubios sinhaber consultado el tratado de las islas.^^ Como haba ocurrido con losdems autores que opinaron sobre las ideas del jurista de los Reyes Catlicos antes de leer este manuscrito, se dej llevar por anticipacionesoptimistas. Describa la participacin del doctor en la junta de Burgosde 1512 y en la redaccin de las leyes que procedieron de ella y aadaque, no contento el letrado con haber contribuido de esta manera albuen tratamiento de los indios, "escribi por entonces un libro, en quesala a la defensa de las razas habitadoras del Nuevo Mundo antes deldescubrimiento y haca valer los justos ttulos que reclamaban su liber-tad".^^ Se fundaba esta opinin en la conocida noticia de Alonso Prezacerba de la obra de su padre y en los elogios que prodig Las Casas aljurista, de que hablaremos despus.

    2G Loe. Cit..2T Ibid,, p. 254.28 bid., p. 249.2Q Bibliotheca Missionum^ i, 110.^ Jurisconsultos espaoles^ Madrid, 1911-14, ii, 37-42. Y Un colaborador,.., M adrid, 1927.31 IJn colaborador..., p. 126.

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    PALACIOS RUBIOS Y MATAS DE PAZ 8 3Mas no escapo a la perspicacia de Bulln que el consejero del ReyCatlico defenda ampliamente.en su libro el derecho de Espaa a ladominacin polt ica de los pases del Nuevo Mundo, pues conoca el prrafo en que Las Casas desaprobaba las razones que sobre este puntoadujo el doctor.^^Tampoco ignoraba Bulln cul era el verdadero alcance de la argumentacin de Palacios Rubios, porque haba estudiado con cuidadoel opsculo sobre Na va rra en lo relativo al po der del papa; en tal vir tudconcluy: "el ministro del rey catlico dio, en efecto, al poder pontificio un alcance excesivo. Pero aunque con error disculpable, dada lapoca en que vivi, incurriese en estas exageraciones, nadie puede ne^garle un mrito indiscutible, y es el de haber defendido en su libro contoda decisin la noble causa de la libertad personal y buen tratamientode los indios".^Cuando Bulln volvi a ocuparse de Palacios Rubios, en 1931-32,ya haba localizado el tratado de las islas en la Biblioteca Nacional deMadrid. Lo ley con mayor cautela que Fuente. Identif ic en primerlugar a Las Casas com o el anotad or y co ntra dic tor del ma nuscrito, ^describi con brevedad el tratado, no porque considerara la tarea pesadae intil, sino porque expona sus conclusiones en una conferencia en lacual la erudicin deba restringirse para no cansar al pblico y porqueel propio Bulln se propona dar a conocer ms detenidamente el libroen otra obra;^^ sostuvo que a los personajes del pasado se les debe verdentro del ambiente de su propia poca y no aislarlos o situarlos en unespacio vaco o imaginario; observ los aciertos Hberales de la doctrinade Palacios Rubios y, frente a stos, la doctrina cannica que le servapara justificar la subordinacin de las jurisdicciones de los infieles a lacristiana; cuerdamente enjuici la posicin de los primeros tericos europeos ante la historia de las Indias de esta m.anera: "Al principio seencontraron canonistas y romanistas en una situacin un poco trgica.

    s^ Vase la nota 19.33 Un colaborador... y p . 129. V ase ta m bi n p . 231 xy.34 "El problema jur dico de la dominacin espaola . , ." Anuario de la AsociacinFrancisco de Vitoria (M ad rid , 1933), iv, 125< no ta 1.^^ Loe. cit.

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    8 4 ME MO RIA DE EL COLEGIO NACIONALEllos queran aplicar al mundo americano sus Cnones y sus Pandectas;pero, al fin, demostrada la vanidad del intento, fu preciso echar porla borda constituciones pontificias y constituciones imperiales para elaborar un nuevo derecho, ms amplio que el romano y el cannico, underecho internacional, mundial, humano, en el que cupiesen holgadamente americanos y europeos, fieles e infieles, gentes blancas y gentesde color, la Humanidad entera, en una palabra, para la cual sale el soltodos los das con igual amor sin distinguir entre lenguas y religiones,pueblos y razas".^^El artculo de Bulln orient la atencin de Julin Paz hacia elmanuscrito de Palacios Rubios. Paz lo hizo objeto de una descripcintcnica que confirm la intervencin de Las Casas en la redaccin delas notas marginales y e n la de algunos resmenes que su plen p artes om itidas del libro original.^*^El autor de estas lneas public en 1937 un breve trabajo descriptivo de la doctrina americanista de Palacios Rubios. La presente'edicinviene ahora a completar y a corregir ese corto esquema no exento deerrores.^A travs de las vicisitudes explicadas, el manuscrito de PalaciosRubios sobre las islas del Mar Ocano qued incorporado a la historiade las ideas espaolas acerca de las Indias y a la bibliografa am ericanista.

    I VP E R S O N A L I D A D D E P A L A C I O S R U B I O S

    La carrera acadmica y pblica de Palacios Rubios fu en extremodistinguida. Su vida tran scu rri e ntr e los aos de 1450 y 1524, hab iendo nacido en la provincia salmantina. F u bec ario del Colegio V iejo deSan Bartolom de Salamanca, doctor en cnones y catedrtico de esta3 Ibid., p. 102.3" Catlogo de Manuscritos de Amrica existentes en la Biblioteca N acional^ M adrid, 1933, p. 619, nm. 1373.28 La ^^Utopta'^ de Toms Moro en la Nueva Espaa y otros estudios, Mxico,1937, p p . 33-43.

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 8 5materia en las Universidades de Salamanca y Valladolid, oidor de lascancil leras de Valladolid y C iudad Real y ju ez M ayo r de Vizcay a. D esignado por la reina Isabel para ir a Roma, en 1504, a fin de negociarla materia del Real Patronato, se frustr la embajada a causa de la muerte de la Reina. D ur an te veinte aos Palacios Ru bios desemp e el cargode onsejero de la Corona y fu presidente del Consejo de la Mesta.Era consultado en lo tocante al gobierno y legislacin de Indias. Durante la guerra de las comunidades sigui la causa del Emperador.^^La descripcin bibliogrfica minuciosa de las obras del doctor puede verse en la Adv ertenc ia del seor Millares, que se pub lica al frente deeste volumen. Aqu slo nos corresponde referir que la primera obrade Palacios Rub ios, De donatiomlms inter virnm et uxorem (15 03 ), llega gozar de gran autoridad. N ue stro jurista tom parte activa en la pre paracin de las leyes de Toro (1505) y redact unos comentarios acerca de ellas, concluidos en 1518; se publicaron como obra postuma enSalamanca, 1542, bajo el ttulo de Glossemata Legum Tmri. . E n t r eotros trabajos jurdicos de Palacios Rubios que se han perdido, figuran:un tratado acerca de mayorazgos y un comentario al Fuero Real. En elopsculo De Beneficiis in Curia V^ccmtibus (Sevilla, 1514), defendiel do cto r el patro nato de la coro na de Esp aa. Fu en te califica esta ob racomo **casi la primera obra regalista'V** pero hace ver que es un rega-lismo que no estaba reido con la adhesin a la Iglesia y Santa Sede.^^Esta reflexin se inspira en la lectura de la obra de Palacios Rubios titulada De iustitia et ture obtentionis c retentionis regm Nav^Jirraie, en seislibros, impresa hacia 1514 1515, segn hemos explicado anteriormente.N o slo po r la poca en que fu escrito este tratad o, sino tambin po rsu argumento, merece atencin especial. La desavenencia entre el papaJulio II y los eclesisticos partidarios de Fran cia h aba llegado a un pu nto c rtico; es el cisma a qu e alude Palacios Ru bios. E l R ey Catlico se

    39 V . de la Fu en te, "Palacios Rubios, su impo rtanc ia ju rdica, po ltica y literaria".Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, Madrid, 1869, xxxiv, 79-96. E. Bulln,ar t culo en Jurisconsultos espaoles, Madrid, 1911-14, ii, 37-42. Y Un colaborador delos Reyes Catlicos, El doctor Pd acios Rubios y sus obras, Madrid, 1927.40 "Palacios Rubios. . ." , Rev, cit., xxxiv, 84.41 Jbid., p. 86 .

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    8 6 M EM OR IA DE EL COLEGIO NACIONALali al papa con tra Luis X II de Francia. Este logr conserv ar la amistad de los reyes de Navarra Juan d'Albret y Catalina de Foix. Julio II,por bulas fechadas el 21 de julio de 1512 y el 18 de enero de 1513, excomulg y priv de sus bienes y dignidades, incluso la real, a los quese confederasen con Luis XII y los cardenales que haban promovidoel cisma. En consecuencia, los reinos de Navarra, como adquiridos ensantsima y justsima guerra, pasaran a pertenecer a quien los conquistase. Esto haba hecho Fernando el Catlico en julio de 1512. Por lotanto, el argumento de Palacios Rubios se redujo a establecer que losreyes de Navarra favorecieron el cisma contra el papa; ste pudo cast igar y aun deponer a los reyes que atentaron contra la unidad de laIglesia; el romano pontfice era seor del mundo en lo espiritual y enlo temporal.^^ La pa rte sexta del tratad o es im po rtante . Palacios Ru biostraz en ella la historia de Navarra y de sus reyes para demostrar queera espurio el origen de la indepen dencia q ue gozaron . Lo s derecho s deEspaa a esa regin eran valederos de tiempo atrs; el reino fu usurpado y este ttulo no se trocaba en justo aunque contara con el apoyode la voluntad popular.^^Del tratado de las islas del Mar Ocano, escrito al parecer en lamisma poca que el de Navarra, segn hemos visto, hablaremos por extenso en otro apartado. Ahora slo diremos que su argumento fundamental consiste tambin en la interpretacin lata del poder pontificio.Slo que, ya no se dirige contra prncipes cristianos cuya deposicinfavorecer la corona hispana, sino contra jurisdicciones de infieles quepasan a pertenecer al rey espaol con la sancin de las bulas del papa.El enlace entre los tratados de Navarra e Indias no es casual, por lotanto, sino fundado en una semejanza doctrinal intrnseca.

    Otras obras de Palacios Rubios, algunas de inters poltico, se hallan perdidas: De consilio et consilimis regs; De Regni et Principis^^ "Quinino habet Papa quandam potestatem generalissimam quae fuit transfussa aChristo in Petrum et successores et secundum hanc est dominus orbis in spiritualibuset temporalibus. Ratione cuius potest punir et, si opus fuerit, deponere ex causa graviImperatorem, Reges et principes saeculares". Opera Varia, Amberes, 1616, p. 722.^ "cum non si t in populi potesta te reges ad l ibi tum mutare , praeser t im reges His-paniae, qui , justo t i tulo e t non ingresu tyranico aut vi t ioso, tanto tempore monarchiamobt inuerunt" .

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    PALACIOS RUBIOS Y MATAS DE PAZ 8 7RegTmne; y del gobierna domstico. Escribi por ltimo, en castellano,el Tratado del esfuerzo blico heroico (Salamanca, 1524), que trata delas virtudes militares.^^

    La vida laboriosa y culta del consejero de los Reyes Catlicos nopas desapercibida a los ojos de sus contemporneos ni de las generaciones posteriores. As lo comprueba una serie de juicios sobre la personalidad del doctor que ayudan a dibujar su silueta moral.El mismo se preciaba de no haber procurado riquezas, no obstanteque su carrera prominente le brind oportunidades para allegarlas.^^Alonso Prez, el hijo del jurista, habl tambin del despego que stesenta por los bienes materiales y de la preferencia que concedi a lavida de la mente.^^El doctor Juan Bernal Daz de Luco, despus Obispo de Calahorra,autor de unas adiciones al libro de Donaciones de Palacios Rubios, llamaa ste, en la dedicatoria a don Juan de Tavera, "celebrrimo doctor yastro brillantsimo de nuestra Espaa y de nuestra poca".^^ En otrolugar dice del mismo doctor: "honor de nuestra Espaa, al cual no lo-

    44 La descripcin de las obras de Palacios Rubios est basada en V. de la Fuente,"Palacios Rubios, considerado bajo el aspecto de su importancia literaria y jurdica",Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, Madrid, 1869, xxxiv, 160-176. Y E.Bulln, Un colaborador... etc., M ad rid , 1927.45 En el prlogo al Tratado del esfuerzo blico heroico dice a su hijo priniognitoGonzalo Prez de Vivero: "Y lo que en toda mi vida discurriendo por diversas partesy leyendo por muchos libros, con mucho trabajo he alcanzado, en una hora te lo querra ensear para que fuese a ti principal sucesin ma. De la cual como cosa muypreciosa te aprovechases en todo tiempo, pues que otras riquezas no te puedo dejar,que no las tengo, ni quise, ni procur, aunque por la merced de Dios no me faltaronaparejos para las ganar. Mas yo las tuve y tengo, en lo que ellas son, y menosprecelascomo cosas caducas y momentneas, que al mejor tiempo desamparan al poseedor deellas". Cit. por Bulln, Un colaborador..., p. 113.46 Pr log o a la edicin de las obras de Palacios Rubios , ao de 1523, tradu cci ndel latn de De la Fuente, "Palacios Rubios.. ." , Rev. cit., xxxiv, 95: "Y bien sabe Diosque todo lo ve y puedo asegurarlo yo como testigo de vista> que se ha negado a recibir no pequeos ni despreciables dones, que se le hacan por la real mano liberalmente,desdendolos con cierta especie de incuria (dicho sea con perdn suyo), o si se quierecon cierto despego filosfico,, porque contento cpn sus libros y con su tranquilidadestoica, nada apeteci ni ambicion sino lo que por s mismo pudiera lograr".47 Traduccin de Bulln, Un colaborador..,, p. 7: "Celeberrimi doctoris de P. R.,tempestatis et Hispaniae nostrae iubaris splendidissime".

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    8 8 MEM ORIA DE EL COLEGIO NACIONALgraron apartar de la asidua lectura y redaccin de libros ni las ocupaciones ministeriales, ni la molesta senectud".^A este retrato admirativo suma Galndez de Carvajal otras alabanzas, pero desliza tambin un reproche fundado en que la bondad originaalguna flaqueza en el carcter de Palacios Rubios: "es grande letrado yde grande experiencia de, negocios. Hombre l impio, porque es de l inaje de labradores. . . Es tanto bien acondicionado, que no tiene condicinsino lo que quiere su amigo, de lo cual viene dao a los negocios".^^Entre quienes lo juzgaron con motivo de su actuacin en los negocios de Indias figura en primer trmino Las Casas. Otra vez vuelve aencontrarse el reconocimiento de la pureza del doctor: "Nunca del Lie.Santiago ni del doctor Palacios Rubios, que fueron los que ms de estasIndias tractaron por aquellos tiempos, cosa de interese, ni cosa que nodebiesen hacer se sospech".^^ Las letras y el prestigio culto del doctorimpresionaron asimismo a Las Casas: "doctsimo en su facultad de jurista, estimado en ella ms que todos, y por bueno y buen cristiano tambin tenido".^^ Adems y sobre todo era amigo de los indios, pues del y del licenciado Santiago nos dice aquel severo crtico: "siempre, sinduda, fueron favorecedores de los indios; yo soy testigo, porque eranpersonas de virtud".^^ C uan do Las Casas negociaba en la corte , en tiem pos del Cardenal Cisneros, pudo percatarse de que Palacios Rubios "erael que con verdad favoreca la justicia de los indios y oa y tractaba muybien al clrigo y a los que senta qu e por los indios alguna buen a r aznalegaban"; aade que el Cardenal, en negocios de Indias, daba ms crdito a Palacios Rubios que a los dems consejeros.^^Sin embargo, hemos anticipado que entre Palacios Rubios y LasCasas medi un desacue rdo de gra n significacin ideolgica. Sabemosque Fray Bartolom consideraba que el doctor err al fundar el t tulo que los Reyes de Castilla tenan a las Indias sobre la doctrina can-

    48 Bulln, op, cit., p. 1S2.4 D. /. Hist, de Espaa^ i, Bulln, loe. cit,50 Historia de las Indias^ lib. 3, cap. 19.51 Ibid., lib. 3, cap. 7.52 Ibid., lib. 3, cap. 17. 53 ibid., b. 3 , cap. 85.

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    PALACIOS RUBIOS Y MA TAS DE PAZ 8 9nica, inspirada en Hostiense, acerca de que pertenecan a la Iglesia lasjurisdicciones de los infieles desde la venida de Cristo; por lo cul, podaexigrseles que se sujetaran al rey cristiano escogido por el papa parareclamar ese derecho. Las Casas, repitiendo sin saberlo el cargo quehizo Galndez de Carvajal a Palacios Rubios con motivo de su debilidadde carcter, no se conform con pensar que la erudicin del doctorhaba fallado en caso jurdico tan importante, sino que, segn vimos, sealarg a suponer que el consejero redact el libro con la mira de halagar al Rey y pensando en esto antes que en sus deberes de conciencia;tambin sugiri que esta falta pudo ser la causa por la que Dios permitique Femando el Catlico hiciese pocas mercedes a Palacios Rubios,aunque lo quera mucho. Pero Las Casas no cerr esas observacionesdesfavorables sin agregar: "Con todo esto, siempre, como de su naturaera bueno, en cuanto pudo favoreci a los indios".^^Alonso de Zuazo, en carta escrita al rey desde Santo Domingo,Isla Espaola, el 22 de febrero de 1518, nos ha dejado constancia deque el consejero real, doctor Palacios Rubios, "thiene singular afycion aestas partes", o sea, a las Indias.^^Gonzalo Fernndez de Oviedo, tan alejado de Las Casas en lo querespecta al juicio que le merecan los negocios de Indias, no deja dedecir en cuan to a Palacios Rub ios, que "estaba repu tado po r grand varny por tal tena lugar en el Consejo Real de Castilla".^Entre los autores modernos. Fuente se entreg al estudio de lapersonalidad y obras de Palacios Rubios atrado principalmente porel mrito jurdico del personaje; sus conclusiones, sobre todo las anteriores al hallazgo del tratad o d e las Islas, fueron m u y favo rables: "C om opublicista, como hablista castellano, como primer regalista de Espaa,como primer abolicionista de la esclavitud en las Indias, como alma yprincipal orculo de las Cortes de Toro y otras de su t iempo, como primer escri tor de derecho pol t ico y de Regs ifistitutione en el siglo xvi,en que sobre aquella materia se escribi tanto, como escritor modesto,

    5^ Ibid., l ib. 3, cap. 7. Vase el texto que corresponde a nuestra nota 19.5 D . / . / ., XXXIV, 25 2.5

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    9 0 M EM OR IA DE EL COLEGIO NACIONALhonrado, laborioso y concienzudo, Palacios Rubios es uno de los personajes ms notables del siglo xvi, en aquella poca en que haba tantos".^*^Los trabajos de Bulln han sido ms amplios y constituyen la mejorfuente de informacin que existe sobre el distinguido jurista castellano.

    VP E R S O N A L I D A D Y O B R A D E M A T A S D E P A Z , O . P .

    Se cree que Matas de Paz naci por los aos de 1468-70. Profesen San Esteban de Salamanca hacia 1486. Estudi filosofa en San Pablode Valladolid bajo la direccin de fray Andrs de Robledillo, segnnoticia que se desprende del captulo de la Congregacin de Espaa de1489. Figur entre los primeros colegiales de San Gregorio de Valladolid desde 1497. Antes haba hecho estudios en Pars, que puedenfijarse entre los aos 1490-96. Paz ense teologa tomista y fu regente de San Gregorio y de San Pablo. Ocup la ctedra de prima enla Un iversidad de Va lladolid. E n 1513 ob tuv o por oposicin, en Salamanca, la ctedra de Escritura. Su m ue rte ocu rri el 8 de junio de1519.^^Sobre los escritos de Paz han quedado pocas noticias.^^ Ya hemosvisto que concurri a la junta de Burgos de 1512 juntamente con Palacios Ru bios. Las Casas dice que Paz fu llamad o a ella po rq ue trabajmucho para lograrlo fray Antonio Montesinos.^^ El mismo Las Casas^ "Palacios Rubios. . " Rev. cit., xxxiv, 176.58 To das estas notic ias estn tomadas de eltrn de H eredia , "U n precu rsor delmaestro Vitor ia , e l P . Matas de Paz, O. P. , y su tra ta do " De D om inio R egu m Hispaniaesuper Indos" , La Ciencia Tomista, Sept. O ct. , 1929, XL, 173-190. H a y sob retiro delmismo ao, Salamanca, Establecimiento Tipogrfico de Calatrava. Mis referencias sona este ltimo.59 Ibid., p . 7. . - -60 Historia de las Indias, lib. 3, cap. 7: "Y porque por aquellos tiempos era estimado por ms sealado le trado el padre f ray Matas de Paz, catedrt ico de teologa enla Universidad de Salamanca, fraile de la misma Orden de Sancto Domingo, trabajmuy mucho el dicho padre f ray Antonio Montesino que el Rey lo enviase a l lamar ,que resida, siendo catedrtico, como dijimos, en Salamanca". Las Casas aade quelos que estaban cerca del rey, algunos impedan que se llamase a Paz: "porque no

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    PALACIOS RUBIOS Y MAT AS DE PAZ 9 1agrega que, despus de haber sido aprobadas las resoluciones de la junta, Matas de Paz, mirando ms en la materia, compuso un tratado enlatn, en. obra d e quince das, desterrando e im pug nan do el m od o deservirse de los indios. Cit^ con este motivo, textualmente, una conclusin y un corolario del tratado de Paz.^^ Sabemos asimismo que LasCasas, en 1516, peda que se publicara el tratado de Paz, juntamente conel de Palacios Rubios, para que se viera que los indios deban ser tratados benignamente.^Como en el caso de la obra de Palacios Rubios, ignoramos si LasCasas haba ledo el tra tad o de Paz cu and o pidi su pub licacin . E n elmismo hallo aspectos favorables para su campaa en defensa de los indios, cuando de cierto lo conoca al escribir la Historia de las Indias,Sin embargo, ya veremos que Paz justificaba el dominio poltico espaolsobre los naturales de Amrica por razones semejantes a las aceptadaspo r Palacios Ru bios. O sea, que Las Casas no po da estar tamp oco deacuerdo en todo con la teora indiana de Paz. Pero en la Historia parece desentenderse de esos aspectos poco satisfactorios del tratado deldom inico y, en cam bio, recog e a man os llenas los fragmentos favorablesqueran tanta luz cuanta crean que haba de dar en esta m ate ria . . ." Segn Beltrn deHeredia, Paz se hallaba en Valladolid y no en Salamanca uando tuvo lugar el l lamamiento para concurrir a la junta de Burgos. Op. cit., p. .61 Historia de las Indias, lib. 3, cap . 8. Las Casas pr oc ur a d ejar la im presi n de qu eel tratado de fray Matas no slo fu escrito despus, sino contra las proposiciones aprobadas en la junta de Burgos. En efecto, dice en el mismo pasaje de la Historia, q uePaz impugn el modo de servirse de los indios desptico, y prob que haban de sergobernados como personas y gentes libres, "donde pone aquesta conclusin, y es latercera: 'Auctoritate Summi Pontif icis et non aliter l icebit Catholico atque invictissimoRegi nostro supradictos indos regali imperio seu poltico, non autem desptico, regere,atque sic perpetuo sub suo dominio retiere ' . Y en el primer corolario de aquella conclusin, dice as: 'Unde quicumque eos hactenus servitute desptica premuit, postquantsunt ad f idem conversi, ad restitutionem de damno et lucro propter talem servitutemdumtaxat necessar io tenetur ' . Por manera que reprob y conden la manera de servirsede los indios, por el repartimiento, por desptico y de esclavos, como en verdaderaverdad lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determin ser obligadoslos espaoles que as de los indios se haban servido, a restitucin de todo lo que conellos haba adquirido, y de los daos que por ello recibieron". La conclusin y el corolario de Paz pueden verse traducidos en la p. 13 del presente volumen.62 Vase nuestra nota 18.

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    92 MEMORIA DE EL CX)LEGIO NACIONALa la libertad del indio. Dirase que procede ms bien como abogadohbil de una causa que como historiador.En cuanto a las radicales conclusiones que Las Casas quiere sacardel tratado de P^z en contra de los repartimientos, analizaremos su significacin al considerar las aportaciones de este autor al tema del gobierno de los indios.^^Las noticias que ofrece Streit sobre la personalidad y; la obra dePaz parecen basarse fundamentalmente en Las Casas. Esto explica porqu aparece Paz como un opositor de la t irnica servidum bre que sufranlos indios.^^Las aportaciones modernas ms serias acerca de Paz y su t ratadosobre los indios se deben a Vicente Beltrn de Heredia. En 1929 dio aconocer noticias biogrficas de Paz y un resumen de su doctrina. Consideraba an perdido el manuscrito de las islas de Palacios Rubios, poino tener en cuenta la contribucin de Fuente; pero, en cambio, anuncique haba por lo menos dos copias antiguas del escrito de fray Matas.^Conjetur que el opsculo de Paz fu escrito en Valladolid y que laredaccin deba fijarse aproximadamente a mediados de 1512 o duranteel verano.^^ Bajo la influencia, segn parece, de la noticia de Las Casasacerca de que Paz escribi el t ratado en dos semanas, estim que la disertacin era "un escrito de momento, hecho algo de prisa, como se advierte por la falta de madurez y la vacilacin en las ideas".^^Beltrn de Heredia presenta a Paz como un precursor de Vitoriay aun encuentra entre ambos alguna armona;^^ pero no deja de observar que Paz incurre en dos "errores capitales" que Vitoria refutara: lanegacin de que existe un verdadero dominio de prelacin entre los in-

    63 p. an sin n m e r o de esta Int roduccin.64 "Die erste Junta von B u r g o s . . . " , p. 70. Y Bibliotheca Missionum, i, 111.65 "Un p r e c u r s o r . . . " cit,, p. 8.66 Loe. cit,67 Ibid,, p. 9.68 !bid., p. 12: "La doctrina expuesta en estas conclusiones [de Paz] es en granpar te la misma que veinte y siete aos despus haba de formular Vi toria en sus relecciones De indis. En cuan to a sus fundamentos hay esenciales discrepancias; pero elespri tu humanitario y crist iano que late en ambos telogos allana esas discrepanciashasta el p u n t o de pcTder armonizarlas entre s con toda precisin."

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    PALACIOS RUBIOS Y MATAS DE PAZ 9 3fieles y la suposicin de que el papa, como vicario de Cristo, tiene jurisdiccin temporal directa sobre tod o el orb e.^ Be ltrn.de He redia a tr ibuye las anteriores limitaciones del pensamiento de Paz a que pagexcesivo tributo a los canonistas y no apur la doctrina tomista ni seinform en las distinciones que el dominico cardenal Torquemada traz, medio siglo antes, al deslindar los lmites del poder pontificio conrespecto al temporal. Tambin advierte Heredia que los autores espaoles escriban sobre un hecho consumado, o sea, que el Rey Catlicopor comisin del papa ya haba intervenido en^l gobierno de las Indias:"Esa realidad no poda Combatirse sin una declaracin previa de tendencia anrq uica". E ra ms viable discutir el m od o de conducirse de losespaoles que el derecho original de Espaa al Nuevo Mundo.*^^En 1933 public Beltrn de Heredia el texto latino del tratado dePaz, basndose en dos manuscritos: uno conservado en la BibliotecaUniversitaria de Sevilla, signatura 333-166-1, que perteneci al padreM iguel de Arco s, O . P.; y otro de la Academ ia de la H istoria de M adrid, Coleccin Murillo, E-33-8. Precede a la edicin una breve advertencia basada sobre noticias de Las Casas, a las que Beltrn de Herediaaade algunas sugerencias a favor de la tesis de que el tratado de Paz fucompuesto por orden del Rey Catlico. El manuscrito de Sevilla tieneanotaciones marginales de Arcos, "rectificando algunas informacionesdel autor".^^Las notas de Arcos no son tan importantes como las que puso LasCasas al manuscrito de Palacios Rubios; pero reflejan asimismo la evoluc in d e las ideas espao las acerc a del p rob lem a de los infieles."^^ E n la

    69 Ibid.y p. 18.70 Ibid,y pp. 18-19." 1 "El tra tad o del pa dre M atas de Paz, O. P., acerca del do m inio de los Rey essobre los Indios de Amrica", 'Archivivm Fratrum Praedicatorum, Roma, 1933, iii, 133-182. Vase tambin "Un precur sor . . . " , cit,, p. 8. El padre Arcos, provincial de laprovincia dominicana de Andaluca, design el tratado con el t tulo De dommo regwiiHispamae super indos. Coment la edicin hecha por Beltrn de Heredia, R. Riaza,en Armario de Historia del Derecha Espaol, Madrid, 1934, xi, 573-74.' 2 Be ltrn de Here dia com enta as las nota s de Arco s: "datan de hac ia m ediadosdel siglo XVI, cu and o ya la discusin h aba pu esto en claro lo que n ues tro te log o nosupo desl indar cual convena" . "Un precursor . . ." , cit., p. 8. Debe tenerse presente queArcos y Vitoria sostenan correspondencia acerca de los problemas indianos, Cfr . V. B.

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    9 4 M EM OR IA DE EL CX)LEGIO NACIONALedicin de He redia no fueron incorporadas. E n la presente se corrigela omisin a base de una cop ia fotogrfica del ma nusc rito de Sevilla, qu eproporcion el investigador norteamericano Lewis Hanke.

    En adicin a los trabajos fundamentales de Beltrn de Heredia, slohay que agregar un resumen del tratado de Paz publicado en 1930 porA. Carr in y que se basa sobre el estudio publicado por Heredia en1929. El A. aade algunas consideraciones que se inspiran en los .datosconocidos acerca de la redaccin y significado de la obra de Paz.*^^( C O N T I N U A R A )

    de Heredia, "Ideas del maestro fray Francisco de Vitoria anteriores a las relecciones deIndis, acerca de la colonizacin de Am rica segn docu men tos indito s". Sob retirode La Ciencia Tofnista, Salamanca, 1930, p. 9.' 3 "D octrin a q ue sobre la predicacin del Evangelio y su aplicacin en los ter ritorios descubiertos y conquistados por Espaa ensearon los dominicos Fr. Matas dela Paz; Fr . Francisco de Vitor ia ; Fr . Domingo Bez y Fray Pedro de Ledesma", Biblio-theca Hispana Missiontcm, Barcelona, 1930, ii, 59-81. Quizs Carrin no capta con exactitud el carcter del tratado de Paz cuando dice que: "Es el Informe una recapitulacin,hecha por mandato regio, de las razones alegadas por los telogos en la Junta deBurgos. En quince das lo remat Paz" (p. 63) . En real idad es slo un parecer personal de este ltimo telogo. Ah mismo enjuicia Carrin el tratado de la manerasiguiente: "Tales prisas y quiz las alharacas promovidas por los juristas, grandes patrocinadores de los hechos consumados e intereses creados, explican los equilibrios enciertas determinaciones y pruebas, las incorrecciones estilsticas y la acidez de algunasideas, po co madu ras". Po co antes dice* en la misma pg .: "T rascon ejron sele a Paz lastesis del cardenal Torquemada (Simwm de EccL, hb. ii, q. 113) y por haberlas tenidoa la vista Vito ria no anda por tremedales trata nd o del pode r pontificio. Si los Maestrosde antao hubiesen sabido que Tolomeo de Lucca meti su pluma desde el captulo vdel libro u 'De regimine principum', ms certeros juicios dieran en algunas cuestiones".

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    H U M A N I D A D E S

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