05 carrera publica magisterial

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CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL

  Ley Nº 29062

Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la CarreraPública Magisterial.

  D.S. Nº 003-2008-ED

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062.

  D.S. Nº 020-2008-EDModifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

  D.S. Nº 013-2009-ED

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

D.S. Nº 079-2009-EFEstablecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivelde la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación delArtículo 630 de la Ley Nº 29062 y monto de la RemuneraciónMensual y Asignaciones de los profesores contratados.

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Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

MINISTRO DE EDUCACIÓNJosé Antonio Chang Escobedo

VICEMINISTRO DE GESTIÓN PEDAGÓGICAIdel Vexler Talledo

VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONALVíctor Raúl Díaz Chávez

SECRETARIO GENERALAsabedo Fernández Carretero

DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIORY TÉCNICO-PROFESIONAL

Manuel Alejandro Solís Gómez

DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICAGuillermo Manuel Molinari Palomino

Equipo responsable de ediciónDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICAÁrea de Desarrollo Profesional

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-01379

Ministerio de Educación, San Borja.Primera Edición Diciembre, 2010

Impreso en: Editorial Supergráca E.I.R.L.

Telf. 4266470 [email protected]

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LEY Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en loreferido a la Carrera Pública Magisterial .......................................

CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCE DE LA LEY.....................................................

CAPÍTULO IIEL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICAMAGISTERIAL....................................................................................

CAPÍTULO IIIESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL............

CAPÍTULO IVINGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.......................

CAPÍTULO VINGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓNINSTITUCIONAL.................................................................................

CAPÍTULO VIASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICAMAGISTERIAL....................................................................................

CAPÍTULO VIIDERECHOS, DEBERES Y SANCIONES...........................................

CAPÍTULO VIIIPROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE.

CAPÍTULO IXREMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS....................

CAPÍTULO XSITUACIONES ADMINISTRATIVAS..................................................

íNDICE

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CAPÍTULO XIJORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES...............

CAPÍTULO XIITÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERAPÚBLICA MAGISTERIAL...................................................................

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS YFINALES............................................................................................

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-ED...........................................

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29062, Ley que modica la Ley

del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES........................................................

CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL ..................................................................................

CAPÍTULO IIICOMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓNEDUCATIVA EN RELACIÓN A LA CARRERA PÚBLICAMAGISTERIAL ..................................................................................

CAPÍTULO IVEL ESCALAFÓN MAGISTERIAL ......................................................

CAPÍTULO VINGRESO AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA .........................

CAPÍTULO VIINSERCIÓN DOCENTE ....................................................................

CAPÍTULO VIIINGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DEINVESTIGACIÓN ..............................................................................

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CAPÍTULO VIIIDESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO IXDESEMPEÑO DOCENTE EN LAS ÁREAS DE GESTIÓNINSTITUCIONAL E INVESTIGACIÓN.................................................

CAPÍTULO XEVALUACIÓN PARA ASCENSOS......................................................

CAPÍTULO XICOMITÉS DE EVALUACIÓN ..............................................................

CAPÍTULO XIIPROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓNPERMANENTE .......................................................................................

CAPÍTULO XIIIREMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS....................

CAPÍTULO XIV

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES ...........................................

CAPÍTULO XVSITUACIONES ADMINISTRATIVAS...................................................

CAPÍTULO XVIJORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES ................

CAPÍTULO XVII

TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL............................................

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ..........................

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS .............. 

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ANEXOS ...........................................................................................

DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EDModican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial,aprobado por D.S. Nº 003-2008-ED .................................................. DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-EDModican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial .

DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EF

Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de laCarrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo630 de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual yAsignaciones de los profesores contratados ...........................................

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LEY Nº 29062

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dadola Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LACARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCE DE LA LEY 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley 

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entreel Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera PúblicaMagisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 150 de

la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 570

de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2º.- Alcance

La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestióndescentralizada.

Están comprendidos en las disposiciones de la presenteLey los profesores que prestan servicios en Instituciones y

Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva

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y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajoresponsabilidad del sector público, administradas directamente

por este o por aquellas entidades que mantienen convenios deacuerdo a lo que señale la Ley.

CAPÍTULO IIEL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 3º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor

o licenciado en educación, con calicaciones y competenciasdebidamente certicadas que, en su calidad de agente fundamentaldel proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigidoa concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad auna enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere dedesarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente

El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre dela sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marcodel compromiso ético y ciudadano de formar integralmente aleducando. El fundamento ético para su actuación profesional es elrespeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad delos niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores;y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuveal fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y lademocracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional,comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizajede cada alumno.

Artículo 5º.- De los principios

El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientesprincipios:

a) Calidad.

b) Equidad.

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c) Pertinencia.

d) Solidaridad.

e) Responsabilidad.

f) Autonomía.

g) Interculturalidad.

h) Creatividad e innovación.

Artículo 6º.- Finalidad

La Carrera Pública Magisterial tiene como nalidades:

a. Cumplir con el artículo 130 de la Ley General de Educaciónque compromete al Estado a garantizar, entre otros factores,la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de losdocentes y autoridades educativas y su buen desempeño paraatender el derecho de cada alumno a un maestro competente.

b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional

e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y deldesarrollo integral de los estudiantes.

c. Valorar el mérito en el desempeño laboral.

d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos nivelesde la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.

e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad devida.

f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buendesempeño del profesor en las instituciones y programaseducativos en los que trabaja.

g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen elingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidadcon la presente Ley.

h. Establecer las bases del programa de formación continua,integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado,en concordancia con el artículo 600 de la Ley Nº 28044.

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CAPÍTULO IIIESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 7º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5)niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales esel siguiente:

a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años.

b. Segundo (II) Nivel Magisterial : Cinco (5) años.

c. Tercer (III) Nivel Magisterial : Seis (6) años.

d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial : Seis (6) años.

e. Quinto (V) Nivel Magisterial : Hasta el momento del retiro de laCarrera.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes ymultigrado, ubicadas en áreas calicadas como rurales y/o zonasde frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales sihan trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3)años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) yCuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente.

Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce tres (3) áreas dedesempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercenfunciones de enseñanza en el aula y actividades curricularescomplementarias al interior de la Institución Educativa y en lacomunidad, como a los que realizan orientación y consejeríaestudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entrepares.

Restablécese el cargo y función de coordinación académica enlas áreas de formación establecidas en el plan curricular.

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b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejerciciode dirección y subdirección, responsables de la planificación,

supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir delII Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Incluye, también, alos especialistas en educación de las diferentes instancias degestión educativa descentralizada.

c) Investigación:  Comprende a los profesores que realizanfunciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación,experimentación e investigación educativa. Así mismo,

a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de lapedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos,científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial ycomplementaria con las otras áreas.

Artículo 9º.- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases deevaluación:

Obligatorias:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

b) Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecidoen los artículos 240 y 290 de la presente Ley.

Voluntarias:

a) Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el

artículo 240 de la presente Ley.b) Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades

y desempeños del profesor que postula a cargos del Área deGestión Institucional o Investigación.

Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial

a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizadoy público, en el que se registra la trayectoria laboral de los

profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Su

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publicación en el Portal Informático del Ministerio de Educaciónes obligatoria.

b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. Ladocumentación e información es permanentemente actualizadaen los organismos de la administración educativa local, regionaly nacional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligaciónde entregar la documentación e información correspondientes.

c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones quecorresponden a las diversas instancias de gestión educativa

descentralizadas referidas al Escalafón y define la informaciónque debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO IV INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plazavacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgadopor una institución de formación docente acreditada en el país oen el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidadoen el Perú.

b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer ladocencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050modificada por la Ley Nº 28164.

d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal pordelito doloso.

e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despidoo resolución judicial que así lo indique.

Para postular a una plaza vacante de Educación Básica, en

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instituciones educativas ubicadas en zonas de frontera, serequiere, además, ser peruano de nacimiento.

Para postular a plazas vacantes de instituciones educativasubicadas en comunidades donde predomina la lengua originaria, elprofesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua maternade los educandos y el conocimiento de la cultura local.

Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planicar, conducir,monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera PúblicaMagisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concursopúblico para acceder a plazas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente,imparcial y conable. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditarlas capacidades y competencias del docente, a través deuna prueba nacional. Esta comprende además la evaluación

psicológica.b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre

quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa lacapacidad didáctica del docente, así como su conocimiento dela cultura y lengua materna de los educandos.

El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órganooperador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certicación de la Calidad Educativa – SINEACE,los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuentala pluriculturalidad y diversidad regional.

La relación de plazas vacantes por institución educativa eselaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendadaa nivel regional y nacional, en función de las necesidades de losservicios educativos y teniendo en consideración lo dispuesto enel artículo 360 de la Ley Nº 27050 y su modicatoria, la Ley Nº

28164.

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Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial enla Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluaciónpresidido por el Director e integrado, además, por el coordinadoracadémico del área y un representante de los docentes del niveleducativo del evaluado. Participan también dos (2) representantesde los padres de familia con voz y voto. La modalidad de eleccióny características de participación de los representantes de lospadres de familia y del profesor es establecida en el reglamentode la presente Ley.

La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, enlas Instituciones Educativas unidocentes o multigrado, la realiza laUnidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente.

La Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondientesupervisa, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y prestaasesoría y apoyo técnico a las Instituciones Educativas para laaplicación de los instrumentos de evaluación.

Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El profesor que obtuvo la más alta calicación en el concursopúblico realizado en la Institución Educativa es declarado ganadore ingresa a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de GestiónEducativa Local o la entidad correspondiente expide la resoluciónde nombramiento en el primer Nivel Magisterial.

Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial

La inserción docente es la primera etapa de la formación delprofesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomíaprofesional y otras capacidades y competencias para que puedacumplir plenamente las funciones de docencia, investigación ygestión educativa.

La inserción docente se desarrolla mediante un programaque permite dotar de orientación y asesoría al profesor recién

incorporado a la Carrera Pública Magisterial. El programa está a

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cargo del profesor mejor calicado de la Institución Educativa.

El profesor que aprueba satisfactoriamente el periodo de inserciónobtendrá un puntaje adicional aplicable a la primera evaluaciónordinaria, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica

Los profesores que desempeñan funciones de coordinaciónacadémica, asesoría y jefatura son designados previo concursopúblico. El reglamento de la presente Ley denirá los requisitos y

procedimientos para acceder a estos cargos. El personal jerárquicoy el que realice actividades de orientación y tutoría compartiránsus horas de trabajo en el aula con los educandos, en el horarioestablecido para el cumplimiento de estas funciones.

Las evaluaciones para el acceso, así como para el desempeñolaboral de los especialistas en educación, de las diferentesinstancias de gestión educativa descentralizada, se realizan en lainstancia respectiva. El reglamento de la presente Ley señala el

número y características de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO V INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos directivos

El Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrirplazas de Director y Subdirector de las Instituciones y ProgramasEducativos. El concurso está a cargo de la Unidad de GestiónEducativa Local y se realiza en función de las necesidades delservicio educativo. Se caracteriza por ser objetivo, transparente,imparcial y conable.

Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo

El Director es la máxima autoridad y el representante legal dela institución educativa. Es el responsable de los procesos de

gestión educativa, pedagógica y administrativa. Promueve las

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mejores condiciones materiales y de clima institucional para eladecuado desempeño profesional de los docentes y para que los

educandos logren aprendizajes signicativos. El Director depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Se accede al cargo de Director mediante concurso público.

Para postular a una plaza orgánica presupuestada de Director deuna Institución Educativa, se requiere:

a) Haber permanecido por lo menos dos (2) años en el II NivelMagisterial.

En el caso de postular a institución educativa unidocente,multigrado, intercultural bilingüe, haber permanecido por lomenos un (1) año en el II Nivel.

b) Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución oprograma educativo al que postula.

c) Gozar de buena salud física y mental, sin perjuicio de loestablecido en la Ley Nº 27050 y su modificatoria, la Ley Nº28164.

d) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despidoo resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada.

Artículo 19º.- Funciones del Subdirector y requisitos para postular al cargo

El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidaddirectiva, colaborando con el Director en la gestión pedagógica y

administrativa de la Institución Educativa.Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menorde tres (3) años y ganar el concurso público para el cargo. Laexistencia de la plaza de Subdirector se sujetará a la normatividadque emita el Ministerio de Educación.

Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector

En el concurso para acceder al cargo de Director o Subdirector

se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre

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su desempeño como docente o directivo, y las competenciasdeterminadas en el reglamento de la presente Ley. De acuerdo

a la oferta de matrícula, modalidades y niveles educativos, lasInstituciones Educativas pueden tener uno o más Subdirectores.

De preferencia, los Directores que por primera vez asuman el cargolo harán en instituciones educativas con menos de veinticuatro(24) secciones.

Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector

El Director y Subdirector son evaluados cada tres (3) años ensu desempeño laboral. En especial, se tendrán en cuenta losresultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantesde la Institución Educativa. Como criterios complementariosde evaluación se consideran los progresos en la ejecución delproyecto educativo institucional y el trabajo en equipo de losprofesores. En el caso del Director se evalúa, además, la gestióninstitucional y técnicopedagógica.

Si el Director o Subdirector aprueban la evaluación, se procede asu raticación por tres (3) años más, mediante una resolución de laUnidad de Gestión Educativa Local o de la entidad correspondiente.Si no aprobaran la evaluación o sin causa justicada no sepresentaran a ésta, se da por concluida la designación en el cargoy son ubicados en su plaza de origen o una equivalente.

Artículo 22º.- Conformación del Comité de Evaluación

Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral delDirector serán realizadas por el Comité de Evaluación conformadopor el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o surepresentante, quien lo preside y tiene voto dirimente; el Jefedel Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de GestiónInstitucional; un representante de la Asociación de Padres deFamilia de la Institución Educativa a la que postula o en la quelabora el evaluado según corresponda. La modalidad de elección ylas características de participación del representante de los padres

de familia es establecida por el reglamento de la presente Ley.

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El Ministerio de Educación elaborará, en coordinación con elórgano operador del SINEACE, los indicadores e instrumentos de

evaluación.CAPÍTULO VI

ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Definición del ascenso

El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento dela formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidadprofesional y del dominio creciente de determinadas competencias

del profesor en su Nivel Magisterial, lo que lo habilita para asumirnuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso auna mejor remuneración.

Artículo 24º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso tiene una nalidad primordialmenteformativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como eldesempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente,

integral, sistemático, objetivo, transparente y conable; normado,monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.

La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:

Esenciales:

a. Formación: Se refiere a los estudios de actualización,capacitación y perfeccionamiento del profesor, así como a los

diplomados, postgrados u otros títulos profesionales de rangouniversitario, los que dan lugar a puntaje en las evaluacionesde ascenso.

b. Idoneidad profesional: Se refiere a la acreditación de lascompetencias específicas requeridas para ejercer la función.

c. Compromiso ético: Se refiere al comportamiento ético y moraldel docente.

d. Calidad de desempeño: Se refiere a lo señalado en el artículo290 de la presente Ley.

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Complementarios:

a. Reconocimiento de méritos: Se refiere a los cargosdesempeñados, producción intelectual y distinciones oreconocimientos.

b. Experiencia: Se refiere al tiempo de servicios en el sectorpúblico y/o privado.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentualde cada uno de estos criterios de evaluación para el ascensoy establecerá las competencias y conocimientos necesarios

para cada Nivel Magisterial. Los indicadores e instrumentos deevaluación para el ascenso serán elaborados por el Ministerio deEducación en coordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 25º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con la DirecciónRegional de Educación, convoca cada tres (3) años aconcurso público nacional para ascenso, el cual lo ejecutan,

descentralizadamente, las Unidades de Gestión EducativaLocal o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas yespecicaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación.Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superiorse requiere:

a. Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia enel Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 70 de lapresente Ley.

b. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a laevaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación dene, en función de la disponibilidadpresupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y porregiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial,cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento(30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel

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Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco porciento (5%).

Artículo 27º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

Los profesores que logren los puntajes más altos en el concursopúblico para el ascenso serán promovidos de Nivel Magisterial enlas plazas vacantes establecidas.

Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor

La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria

y de dos (2) tipos:a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.

b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación deldesempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobacióny busca verificar la superación de las deficiencias encontradasen la evaluación ordinaria.

Artículo 29º.- Factores de evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño del profesor está a cargodel Comité de Evaluación de la Institución Educativa.Además de los criterios establecidos en el artículo 240, seconsideran los siguientes factores:

i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.

ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del

profesor en función de la planificación curricular anual y en sucontribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.

iii. Dominio del currículo, de los contenidos pedagógicos del áreay/o nivel, de los aspectos metodológicos y de los procesos deevaluación.

iv. Innovación pedagógica.

v. Autoevaluación.

Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera

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y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para elfortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de

esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la CarreraPública Magisterial.

El reglamento de la Ley establece tanto el procedimiento conel que se apoya al profesor, como el de su retiro del ejerciciodocente, cuando hubiere lugar; asimismo, los procedimientosy organización de la evaluación en las escuelas unidocente,multigrado e intercultural bilingüe.

Los indicadores e instrumentos de evaluación del desempeñodocente serán elaborados por el Ministerio de Educación encoordinación con el órgano operador del SINEACE.

Artículo 30º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño

El Ministerio de Educación establece la política y normas deevaluación para el ascenso y el desempeño docente. La Unidad deGestión Educativa Local o la entidad correspondiente supervisan,

en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeñodel profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las institucioneseducativas para la aplicación de los instrumentos de evaluacióny seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribirconvenios con instituciones especializadas públicas o privadas.

CAPÍTULO VIIDERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 31º.- Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Postular a los concursos públicos en la Carrera PúblicaMagisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en lapresente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminaciónalguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales,de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente

contra los derechos de la persona.

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b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a suNivel Magisterial.

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o nomonetarios que correspondan al reconocimiento de susméritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidadprofesional, así como aquellos que la Ley establece para lostrabajadores de la administración pública.

d) Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.

e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados

de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener accesoa su historial de vida profesional.

f) Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidady méritos.

g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de lastareas pedagógicas que les compete, dentro del proyectoeducativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando

la normatividad vigente.h) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y

Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y socialfomentados por el Estado.

i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas deacuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

  j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley

establezca.k) Seguridad social y familiar de acuerdo a Ley.

l) Gozar de libre asociación y sindicalización.

m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio deEducación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso ala Institución Educativa.

n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.

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o) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos pormotivos de representación política y sindical, según el caso.

p) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previoproceso administrativo.

q) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidaden el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficientecumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de lapresente Ley.

r) Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la

remuneración compensatoria por años de servicios, a partir delos doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince(15) años para los varones.

s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoriay no existe impedimento legal.

t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidady méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otrosde post grado en las universidades del país y del extranjero.

u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y lospadres de familia, de sus méritos en la labor educativa.

v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.

Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en laConstitución Política del Perú.

Artículo 32º.- Deberes

Los profesores deben:

a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, dela presente Ley y de sus reglamentos.

b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de losestudiantes, realizando con responsabilidad y efectividadlos procesos pedagógicos, las actividades curriculares y lasactividades de gestión de la función docente, en sus etapas deplanificación, trabajo en aula y evaluación.

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c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía,identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus

padres y la dirección de la Institución Educativa a su formaciónintegral. Evaluar permanentemente este proceso y proponerlas acciones correspondientes para asegurar los mejoresresultados.

d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizarcon ellos violencia verbal ni física.

e. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicascuando lo requiera la autoridad competente, conforme a losprocedimientos que establezca el reglamento.

f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendarioescolar y el horario de trabajo.

g. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional,asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de

Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle enlas instituciones o redes educativas, Unidades de GestiónEducativa Local, Direcciones Regionales de Educación oMinisterio de Educación.

i. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera PúblicaMagisterial y a las que determinen las autoridades de laInstitución Educativa o las entidades competentes.

 j. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticosy cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivosde género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión,condición económica o de cualquier otra índole.

k. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbitonacional, y la lengua originaria.

l. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano delos miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local

y regional.

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m. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolarde sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos

y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con elproceso de aprendizaje.

n. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a sucargo que pertenezcan a la Institución Educativa.

o. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamentenen el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, laConstitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el

desarrollo de una cultura de paz y democrática.p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la

Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias degestión educativa descentralizada.

q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la InstituciónEducativa.

Artículo 33º.- Sanciones

Las sanciones deben establecerse como correctivos y estarreferidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de laacción docente. Las establecidas en la presente Ley son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta portres (3) años.

c) Destitución del servicio.Las sanciones indicadas en los literales “b” y “c” se aplican previoproceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayora cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante loscuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercerel derecho a ser escuchado.

Cuando el proceso administrativo contra un profesor se originaen una denuncia administrativa sobre la presunta comisión deun delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas

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de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientrasconcluya este proceso administrativo sumario, el profesor es

suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, congoce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento.

Artículo 34º.- Causales de amonestación

El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamentecomprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuestapor la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico odirectivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición

de esta sanción se efectúa con observancia de las garantíasconstitucionales del debido proceso.

Artículo 35º.- Causales de suspensión

Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.

b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.

c. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismopolítico partidario en favor de partidos políticos, movimientos ydirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficiopropio o de terceros, aprovechando el cargo o la función quese tiene dentro de la Institución Educativa.

e. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas alcumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin lacorrespondiente autorización.

f. Ejecutar o promover, dentro de la Institución Educativa, actosde violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agraviode cualquier miembro de la comunidad educativa.

g. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicasrequeridas por la autoridad competente.

h. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sincausa justificada.

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i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.

Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución

Son causales del término de la relación laboral por destitución, sison debidamente comprobadas:

a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la InstituciónEducativa.

b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causandodaño grave.

c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atentencontra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificadoscomo delitos en las leyes correspondientes.

d. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo losefectos de drogas.

e. Abandonar injustificadamente el cargo.

f. Haber sido condenado por delito doloso.g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su

actividad profesional.

h. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión.

i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso

administrativo, el Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal. El reglamento de la presente Ley señala el procedimientode aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunicaal Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que seaincluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución yDespido.

Artículo 37º.- Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas

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al profesor serán consignadas en el registro personal del EscalafónMagisterial.

CAPÍTULO VIIIPROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE

Artículo 38º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institucionesde formación docente de educación superior y en las facultadeso escuelas de educación de las universidades, acreditadas por

el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la CalidadEducativa, considerando las orientaciones del Proyecto EducativoNacional, con una visión integral e intercultural, que permita elequilibrio entre una sólida formación general pedagógica y laformación en la especialidad.

Artículo 39º.- Finalidad del Programa

El Programa de Formación y Capacitación Permanente tienepor nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesoresen servicio, actividades de actualización, capacitación yespecialización. Dichas actividades deben responder a lasexigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad oa la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades realesde capacitación de los profesores.

Artículo 40º.- Gestión de las actividades del Programa

Las actividades del Programa de Formación y CapacitaciónPermanente son normadas por el Ministerio de Educación dentrode un Sistema de Formación Continua. Son organizadas ygestionadas por el Ministerio de Educación, por las otras instanciasde gestión educativa descentralizadas o por las InstitucionesEducativas, respetando la política nacional, regional y local deformación continua.

Artículo 41º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa

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Nacional de Formación y Capacitación de Directores ySubdirectores de Instituciones Educativas.

Artículo 42º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales deEducación destinan recursos nancieros para que los profesoresobtengan diplomados, postgrados o equivalentes en institucionesdebidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso deméritos.

CAPÍTULO IX REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 43º.- Política de remuneraciones

Las remuneraciones, graticaciones, asignaciones e incentivosen la Carrera Pública Magisterial son determinados por elGobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales puedencomplementar, con sus presupuestos, el nanciamiento deotras asignaciones o bonicaciones que consideren necesarias,

teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley.El profesional de la educación, a servicio de otras dependenciaspúblicas, puede desempeñar un cargo más por función docente,siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citadosprofesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, portodo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 44º.- Remuneraciones y asignaciones

La remuneración mensual percibida por un profesor se establecede acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmentepuede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variarde un período presupuestal a otro.

Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan porlos siguientes conceptos:

a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquicoen las Instituciones Educativas.

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b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbitorural o zona de frontera.

c. Asesoría.d. Excelencia profesional.

e. Desempeño.

Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales

La remuneración del profesor es jada, a escala única nacional,para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quincepor ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para elprofesor del I Nivel Magisterial.

b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treintapor ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para elprofesor del I Nivel Magisterial.

c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial escincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijadapara el profesor del I Nivel Magisterial.

d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cienpor ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para elprofesor del I Nivel Magisterial.

Artículo 46º.- Asignación por el ejercicio de cargo directivo

El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dichocargo en Institución Educativa polidocente, percibe la siguienteasignación:

• Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensualsi dirige una Institución Educativa con un (1) turno defuncionamiento.

• Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensualsi dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de

funcionamiento.

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• Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegramensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos

de funcionamiento.El Subdirector, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe unaasignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneracióníntegra mensual; los otros cargos jerárquicos una asignaciónequivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración íntegra.

Artículo 47º.- Asignación por trabajo en Instituciones Unidocentes oMultigrado en ámbito rural

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual portrabajar en Instituciones Educativas unidocentes o multigrado.Percibe treinta por ciento (30%) adicional a la remuneracióníntegra mensual si trabaja en una institución unidocente; y, diezpor ciento (10%) adicional si lo hace en una Institución Educativamultigrado o polidocente ubicada en áreas calicadas comorurales o de frontera.

Las asignaciones por este concepto se dejan de percibir cuandoel profesor deja de prestar servicios efectivos en las InstitucionesEducativas indicadas en el presente artículo.

Artículo 48º.- Asignación por excelencia profesional

El Ministerio de Educación establece un programa especial dereconocimiento a la excelencia profesional para los profesoresque más destaquen en el área de su especialidad, tengan

maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades ycompetencias que el programa determine y ejecuten actividadesde capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesionaldel magisterio y de las Instituciones Educativas.

Los profesores que voluntariamente deseen participar en esteprograma, y caliquen para pertenecer a él, tienen derecho arecibir una asignación anual equivalente a una remuneraciónmensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el

reglamento de la presente Ley.

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Artículo 49º.- De la asignación por asesoría

Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o másprofesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9)meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%)de su remuneración mensual.

Artículo 50º.- Asignación por desempeño destacado

Los profesores perciben una asignación por desempeño,equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Estaasignación se administra descentralizadamente y se otorga a losprofesores que obtienen resultados destacados en el desempeñode sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes porsus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que seestablezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra alcumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25)

años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneracionesíntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer ytreinta (30) años de servicio el varón.

Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación

El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual porpreparación de clases y evaluación, conforme a los criterios quese establezcan en el reglamento.

Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer sucónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a unapensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a unaremuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o lamadre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos,padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen

derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

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Artículo 54º.- Compensación por Tiempo de Servicios y remuneraciónpersonal

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo deservicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos(2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayora seis (6) meses de servicios ociales. Percibe, además, unaremuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneraciónpor cada año de servicios cumplidos.

Artículo 55º.- Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales,según corresponda, mediante resolución de la autoridadcompetente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcióndocente o directiva a través de:

a. Mención honorífica con el otorgamiento de las PalmasMagisteriales y otros reconocimientos similares.

b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante

resolución directoral, ministerial o suprema.

c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o alexterior, previo concurso.

d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO X 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial

El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera PúblicaMagisterial desde que toma posesión del cargo en razón de laResolución de su nombramiento.

Artículo 57º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor

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se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de lasáreas magisteriales, sin modicar el Nivel Magisterial alcanzado.

Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.Artículo 58º.- Causales de reasignación

Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de lainstancia educativa descentralizada de destino y proceden:

a. Por razones de salud que impidan al docente prestar serviciosen forma permanente en la Institución Educativa desde la cualsolicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el

certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, sonnueva y debidamente comprobadas por la Unidad de GestiónEducativa Local de destino a través de instituciones médicas.

b. Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requierehaber trabajado por lo menos dos (2) años en la InstituciónEducativa desde la cual se solicita la reasignación.

c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento

de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo900 de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo,para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicioeducativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.

d. Por evacuación por emergencia.

En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condicionesacadémicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya

permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreascalicadas como rurales o de frontera.

En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado,el reglamento de la presente Ley establece los procedimientospara la reasignación.

Artículo 59º.- Permuta

La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dosdocentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan

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intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas dondelaboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer,

por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativade origen.

Artículo 60º.- Encargo

El encargo es la acción de personal que consiste en ocuparel puesto del titular mientras dure la ausencia de este, paradesempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo esde carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1)

año. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitoscorrespondientes.

Artículo 61º.- Licencias

La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesorpara no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Seformaliza mediante resolución de la autoridad competente.

Los profesores tienen derecho a licencias:

a. Con goce de remuneraciones

  • Por incapacidad temporal.

  • Por maternidad.

  • Por siniestros.

  • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

  • Por becas para perfeccionamiento o especialización enEducación y especialidades afines, autorizadas por elMinisterio de Educación, las Direcciones Regionales deEducación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

  • Para realizar estudios o investigaciones autorizados por elMinisterio de Educación o Unidades de Gestión EducativaLocal.

  • Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio

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de Educación, las Direcciones Regionales de Educación,las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades

correspondientes.  • Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o

internacionales de carácter científico, educativo, cultural ydeportivo.

  • Por citación expresa, judicial, militar o policial.

  • Por desempeño de funciones públicas y/o cargos deconfianza.

  • Por representación sindical.

  • Por enfermedad considerada profesional cuando se produceen acción directa de trabajo o con ocasión de este.

b. Sin goce de remuneraciones

  • Por motivos particulares distintos a los detallados en elacápite a.

  • Por capacitación no oficializada.

  • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.

  • Por desempeño de funciones públicas rentadas.

Artículo 62º.- Inhabilitaciones

El profesor queda inhabilitado por resolución judicial rme que

conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentesy/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan lossiguientes motivos:

a) Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamentecomprobada y que represente peligro para la población escolar.

b) Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente

comprobada.

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CAPÍTULO XIJORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30)horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia deaula, de preparación de clases, de actividades extracurricularescomplementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo dela Institución Educativa.

En los casos en que el profesor trabaje un número de horas

diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de niveleducativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en laInstitución Educativa, el pago de su remuneración está en funciónde las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicionalaquellos profesores que perciben una asignación al cargo por sutrabajo directivo, administrativo o pedagógico.

Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión delConsejo Académico, jan los horarios de trabajo de los profesores

de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es decuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 64º.- Régimen de vacaciones

Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, enlas modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de

sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguienteen el que naliza el año escolar, respetando el número de horaslectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.

Los profesores que laboran en el área de gestión institucional o deinvestigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales,las que se hacen efectivas en el tiempo jado por la Dirección. Lasvacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

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CAPÍTULO XIITÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 65º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores seproduce en los siguientes casos:

a. Renuncia.

b. Destitución.

c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tresoportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.

d. Por límite de edad o jubilación.

e. Fallecimiento.

El profesor comprendido en los alcances del literal a. puedesolicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso

se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento desu retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establecelas condiciones y procedimientos de reingreso.

El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puedereingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5)años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causalesestablecidas en los literales b. y c. del artículo 360 de la presenteLey, los que no podrán reingresar al servicio público.

El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puedereingresar al servicio público docente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesoresque ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo

público se rigen por las disposiciones de esta Ley.

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SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta(180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará

un programa de incorporación gradual a la Carrera PúblicaMagisterial para los profesores que están bajo los alcances de laLey Nº 24029 y su modicatoria, la Ley Nº 25212.

TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente noestén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación yCerticación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicacióndel artículo 110 inciso b., se reconocen los títulos de profesor o delicenciado en educación otorgados por los Institutos Superiores

Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por lasFacultades de Educación de universidades, reconocidas por laAsamblea Nacional de Rectores.

CUARTA.-  Los extranjeros que poseen título profesional eneducación, debidamente revalidado, pueden trabajar eninstituciones educativas administradas por el Estado, conforme alo dispuesto en el artículo 920 de la Ley Nº 28044 en los cargosque la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.

QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulosuniversitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido enel artículo 580 de la Ley Nº 28044.

SEXTA.-  Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en losalcances de los artículos 280 y 650 de la presente Ley.

SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la CarreraPública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicaso administrativas en el Ministerio de Educación, DireccionesRegionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local uotra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.

OCTAVA.- Los profesores de las instituciones públicas que acreditenel tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postularal Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles

que determine el Ministerio de Educación.

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Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá unpuntaje como bonicación por los méritos demostrados durante

los servicios educativos brindados en una institución privada.NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Leydentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a supublicación en el Diario Ocial “El Peruano”. Asimismo, estableceráel cronograma de aplicación.

DÉCIMA.- Deróganse los artículos 10 y 20 de la Ley Nº 27911 sóloen lo que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA PRIMERA.- Deróganse o déjanse sin efecto todas aquellasdisposiciones que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera PúblicaMagisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores enservicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº24029 y su modicatoria, la Ley Nº 25212.

DÉCIMA TERCERA.- Entiéndese por remuneración íntegra a losconceptos de carácter regular y permanente que de maneracontinua percibe el profesor.

DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRESTercera Vicepresidenta del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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Decreto Supremo Nº 003-2008-EDDecreto Supremo que aprueba el

Reglamento de la Ley Nº 29062

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Decreto Supremo Nº 003-2008-ED

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Decreto Supremo Nº 003-2008-ED Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062

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DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-EDAprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la

Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modica laLey del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterialla misma que tiene por objeto normar las relaciones entre elEstado y los profesores a su servicio, en la Carrera PúblicaMagisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 150 dela Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 570 

de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;Que, la Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestióndescentralizada, estando comprendidos en las disposiciones de laLey Nº 29062, los profesores que prestan servicios en Institucionesy Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productivay de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajoresponsabilidad del sector público, administradas directamentepor éste o por aquellas entidades que mantienen convenios de

acuerdo a lo que señale la Ley;Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Finalde la Ley Nº 29062 establece que el Ministerio de Educaciónreglamentará la Ley dentro de los ciento ochenta (180) díascalendario, siguientes a su publicación en el Diario Ocial ElPeruano;

Que, encontrándose a lo dispuesto por la normatividad señalada,

corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que

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Decreto Supremo Nº 003-2008-ED

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modica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera PúblicaMagisterial, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo1180 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29062

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley

del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, elmismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEducación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes

de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modificala Ley del Profesorado en lo referido a

la Carrera Pública Magisterial

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Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO

EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALLEY Nº 29062

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la normaEl presente reglamento tiene por objeto regular la carrera públicamagisterial, como desarrollo profesional orientado a promover yfortalecer la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y permitir que aquellos profesores que trabajan enel sector público se desarrollen social, cultural, profesional yeconómicamente, mejoren permanentemente sus competenciasdocentes y alcancen, en base a su esfuerzo, el reconocimiento

social que merecen.

Para efectos del presente reglamento el término Ley se reerea la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado enlo referido a la carrera pública magisterial. Asimismo, cuando sehace referencia a institución educativa debe entenderse que setrata sea de una institución o de un programa educativo público,según corresponda.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

2.1. El ámbito de aplicación del reglamento de la Ley es nacional,con gestión descentralizada que alcanza al Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al Ministerio deEducación, Direcciones Regionales de Educación, Unidadesde Gestión Educativa Local e Instituciones EducativasPúblicas de Educación Básica, en todos sus niveles, ciclosy modalidades, así como a las de Educación Técnica

Productiva.

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2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educaciónbásica y técnico productiva que pertenecen a la carrera

pública magisterial entendiéndose por tales, a los siguientesprofesores:

a. Los que habiendo ingresado a ella, de acuerdo a lasnormas establecidas en el presente reglamento, prestansus servicios en instituciones educativas administradasdirectamente por el sector público o por entidades quemantienen convenios con el Estado.

  b. También se aplica a los especialistas de educación, conexcepción de los de educación superior que, habiendoingresado a la carrera pública, mediante los procedimientosestablecidos en el presente reglamento, prestan serviciosen las Direcciones Regionales de Educación y Unidades deGestión Educativa Local.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 3º.- Niveles de la Carrera

3.1. La carrera pública magisterial se estructura por niveles. Acada nivel magisterial se asocia un conjunto de conocimientosy competencias relacionadas con el ejercicio de la profesióndocente, que se establecen en los artículos 530 y 540 delpresente reglamento.

3.2. Según lo normado en el artículo 70 de la Ley, la carrerapública magisterial está estructurada en cinco (5) nivelesmagisteriales con un tiempo mínimo de permanencia en cadauno de ellos. Para el cómputo del tiempo de permanenciaen un nivel magisterial, se toma como referencia el añocalendario.

Artículo 4º.- Áreas de la Carrera

De conformidad con el artículo 80 de la Ley, la carrera pública

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magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral:

a. Gestión pedagógica.

b. Gestión institucional.

c. Investigación.

Artículo 5º.- Área de Gestión Pedagógica

Pertenecen a ella los profesores que ejercen, entre otras funciones,enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educacional,coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones,

asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores querealizan actividades curriculares complementarias al interior de laInstitución Educativa o en la comunidad.

Artículo 6º.- Área de Gestión Institucional

Pertenecen a ella los profesores que ejercen las funciones dedirector o subdirector de instituciones educativas. Incluye tambiéna los especialistas en educación de las Direcciones Regionales

de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local quedesempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitacióny monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentesmodalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educacióntécnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyoal estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades,niveles o ciclos de educación mencionados. Se desarrolla delsegundo al quinto nivel de la carrera.

Artículo 7º.- Área de Investigación

Comprende a los profesores de las instituciones educativas,las Unidades de Gestión Educativa Local y las DireccionesRegionales de Educación que realizan funciones de diseño yevaluación de proyectos de innovación pedagógica y para lagestión, de experimentación e investigación de los factoresque inciden en la Institución Educativa o en los ámbitos local yregional en la eciencia, ecacia, calidad y equidad educativa, de

estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación

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de proyectos pedagógicos cientícos y tecnológicos, así comoinvestigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño

institucional y de los profesores. Se desarrolla del segundo alquinto nivel de la carrera.

Artículo 8º.- Evaluación

8.1. La evaluación es un proceso integral, permanente,participativo, confiable y transparente que permite valorarsistemáticamente la calidad personal, social y profesionaldel profesor teniendo en cuenta el contexto, antecedentes

profesionales, capacidades, desempeño, superaciónprofesional, méritos y los resultados del aprendizaje de losestudiantes.

8.2. Es un componente fundamental en el desarrollo de la carrerapública magisterial y tiene una finalidad primordialmenteformativa orientada a:

a. Contribuir a mejorar la práctica educativa y el desempeño

de los profesores.b. Diseñar y organizar planes de superación profesional y

programas de formación y capacitación permanente en elmarco de un sistema de formación continua.

c. Establecer niveles remunerativos, asignaciones yotros estímulos especiales de acuerdo a la calidad deldesempeño, condiciones de trabajo y responsabilidades

profesionales.d. Promover acciones de reconocimiento y desarrollo

profesionales.

8.3. Los procesos de evaluación de la carrera pública magisterialson normados y evaluados por el Ministerio de Educación yejecutados y monitoreados por las instituciones educativas,Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionalesde Educación. Los estándares, indicadores de desempeñoy de los instrumentos de evaluación, tienen en cuenta las

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características especificas de la modalidad, nivel o ciclo en elque labora o postula el evaluado, así como el contexto donde

funcionan las instituciones educativas, Unidades de GestiónEducativa Local y Direcciones Regionales de Educación.

8.4. El ingreso, permanencia y ascenso en la carrera públicamagisterial se desarrollan a través de procesos de evaluaciónque comprenden: formación e idoneidad profesional,compromiso ético y calidad de desempeño. Como criterioscomplementarios se incluyen reconocimiento de méritos yexperiencia.

8.5. La inasistencia sin causa justificada a la evaluación, da lugara la desaprobación del evaluado con las consecuenciasestablecidas en el presente reglamento.

8.6. Para efectos de la aplicación de la bonificación adicionala que se refiere el artículo 360 del la Ley Nº 27050– LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, modificada porla Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad quecumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenidopuntaje clasificatorio en los concursos públicos de ingresoy ascenso a la carrera pública magisterial, deben adjuntarla constancia de inscripción en el Registro Nacional de laPersona con Discapacidad expedido por el Consejo Nacionalde Discapacidad.

Artículo 9º.- Evaluación obligatoria y voluntaria

9.1. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son decarácter obligatorio en los siguientes casos:

a. Para ingresar a la carrera pública magisterial.

b. Para verificar la calidad del desempeño.

9.2. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son decarácter voluntario en los siguientes casos:

a. Para ingresar a las áreas de gestión institucional oinvestigación.

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b. Para ascender en las tres (3) áreas de la Carrera PúblicaMagisterial.

CAPÍTULO IIICOMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA

EN RELACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 10º.- Competencias de la Institución Educativa*

Corresponde a la institución educativa:

a. Proponer a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la DirecciónRegional de Educación que corresponda la nómina de losintegrantes del comité de evaluación de la Institución Educativa,acompañando las actas de elección de los profesores y padresde familia.

b. Instalar el comité de evaluación registrando el hecho en el Librode Actas.

c. Conducir en la Institución Educativa, a través del comité deevaluación, la Etapa Institucional del concurso público paranombramiento.

d. Dar posesión de cargo, bajo responsabilidad, al profesornombrado en el concurso público.

e. Asegurar la realización y el cumplimiento del período deinserción para los profesores que ingresan a la carrera públicamagisterial por primera vez.

f. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación dedesempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores,en lo que le corresponda.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o  del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicada

el 14 octubre 2009.

Artículo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local*

Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local:

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a. Informar a la Dirección Regional de Educación las plazasorgánicas vacantes existentes en su jurisdicción.

b. Asesorar el proceso de constitución de los comités de evaluaciónde las instituciones educativas en su ámbito de competencia.

c. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités deevaluación de las instituciones educativas, propuestos por losDirectores de las mismas.

d. Constituir, mediante Resolución Directoral su comité deevaluación.

e. Apoyar en la aplicación de las pruebas nacionales de losconcursos públicos para el ingreso y ascenso de nivelmagisterial, previa verificación de los requisitos establecidos,garantizando la inviolabilidad de las pruebas.

f. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las institucioneseducativas sobre los procesos de concursos públicos.

g. Supervisar la Etapa Institucional del concurso público para

nombramiento.h. Expedir las Resoluciones Directorales, en los casos que

corresponda, para nombramiento, ascenso y otras acciones depersonal.

i. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la carrera públicamagisterial y el desempeño de instituciones educativasunidocentes o multigrado.

  j. Evaluar desempeño a los directores y subdirectores deinstituciones educativas, así como a los especialistas de lasUnidades de Gestión Educativa Local.

k. Prestar asesoría y apoyo técnico a las instituciones y redeseducativas, monitorear y supervisar la ejecución de losprocesos.

l. Resolver los recursos administrativos que se interpongan conrelación al concurso público, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General.

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m. Informar a la Dirección Regional de Educación sobre el procesoy resultados de los concursos públicos.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicada

el 14 octubre 2009.

Artículo 12º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación*

Corresponde a la Dirección Regional de Educación:a. Consolidar la información remitida por las Unidades de Gestión

Educativa Local e informar al Ministerio de Educación las plazas

orgánicas vacantes del ámbito regional, para el concursopúblico de nombramiento.

b. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités deevaluación de las instituciones educativas, propuesto por losDirectores de las mismas, en caso corresponda.

c. Constituir, mediante Resolución Directoral el Comité deEvaluación de la Dirección Regional de Educación, en casocorresponda.

d. Difundir la relación de las plazas vacantes orgánicas validadaspor el Ministerio de Educación, al producirse las convocatoriasde los concursos públicos.

e. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las Unidadesde Gestión Educativa Local e instituciones educativas sobre losprocesos de concurso público.

f. Monitorear, asesorar y supervisar los concursos públicos.

g. Expedir las Resoluciones de Nombramiento, en los casos quecorrespondan.

h. Resolver los recursos administrativos que se interpongancon relación a los concursos públicos, de acuerdo a la Ley Nº27444.

i. Informar al Ministerio de Educación sobre el proceso yresultados de los concursos públicos.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicada

el 14 octubre 2009.

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Artículo 13º.- Competencias del Ministerio de Educación

Son competencias del Ministerio de Educación:

a. Establecer la política, normas y procedimientos complementariosa los establecidos en la Ley y el presente reglamento para elingreso, permanencia, ascenso y retiro en las tres (3) áreas dela carrera.

b. Convocar anualmente a concursos públicos de nombramientoy a evaluaciones de desempeño para profesores que cumplantres años de ser evaluados. Asimismo, convocar cada tres

años a concursos públicos para el ascenso de nivel magisterial,de acuerdo a las Leyes de Presupuesto del Sector Público,coordinando con los Gobiernos Regionales y con el Ministeriode Economía y Finanzas.

c. Planificar, organizar y evaluar la ejecución de la etapa nacionalen los procesos de evaluación que lo requieran y planificary evaluar los que se refieren a la permanencia en la carrerapública magisterial.

d. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,los lineamientos, procedimientos e instrumentos de evaluaciónpara el ingreso, la evaluación de desempeño y de ascenso deprofesores, personal jerárquico y directivos de las institucioneseducativas, así como de los especialistas de las instancias dela gestión educativa descentralizada.

e. Diseñar los procesos para el retiro de la carrera públicamagisterial.

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CAPÍTULO IV EL ESCALAFÓN MAGISTERIAL

Artículo 14º.- El sistema nacional de escalafón magisterial

14.1. El Ministerio de Educación tiene a su cargo el sistemanacional de escalafón magisterial, cuya finalidad es registrarla historia profesional y laboral de cada profesor que trabajaen el servicio público, a través del registro escalafonario.

14.2. El Ministerio de Educación define las normas administrativasy procedimientos necesarios para el registro de la

información escalafonaria así como para el mantenimiento,actualización, entrega y difusión de la información.

Artículo 15º.- Información del registro escalafonario

15.1. El registro de la información en el escalafón se realizamediante un procedimiento estandarizado y de cumplimientoobligatorio en todas las instancias de gestión educativadescentralizada. El Ministerio de Educación normará la

estructura, organización y contenido de la ficha escalafonaria,así como su procesamiento estandarizado a nivel nacional,adecuando la ficha a los requerimientos de los procesos deadministración docente establecidos en la Ley y el presentereglamento.

15.2. En el caso de los profesores que trabajan en institucioneseducativas, las evidencias de la información escalafonariase archivan en la Unidad de Gestión Educativa Local a la que

pertenece la Institución Educativa. Para los especialistas, lasevidencias se archivan en la instancia de gestión educativadescentralizada correspondiente.

15.3. El Ministerio de Educación, publica en su página web lainformación escalafonaria a la cual se enlazan las demásinstancias de gestión descentralizada. Todas las instanciasde gestión educativa descentralizada deben conservar,actualizar y entregar información cuando sea solicitada porescrito.

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Artículo 16º.- Actualización del Registro

La entrega o registro de información falsa da lugar a responsabilidadadministrativa, civil y penal. La Unidad de Gestión Educativa Localo la Dirección Regional de Educación están obligadas a remitira la instancia de gestión educativa descentralizada de destinoque corresponda el legajo personal del profesor, autoridad oespecialista que por permuta, reasignación, designación o encargohaya cambiado de jurisdicción administrativa.

Artículo 17º.- Registro de estímulos y sanciones en el escalafón magisterial

17.1. Toda resolución que otorga estímulos al profesor así como laque implique sanción deben ser registradas en el escalafónmagisterial, de oficio, por el sólo mérito de la resolucióncorrespondiente. Los estímulos son anotados como mérito ylas sanciones como demérito.

17.2. Los deméritos, con excepción de la destitución y lainhabilitación profesional, prescriben automáticamente a loscinco (5) años. La prescripción de los deméritos, no requieretrámite, ni resolución alguna y da lugar a su desaparición delregistro.

17.3. Para expedir resoluciones de felicitación o mérito en unaInstitución Educativa, la dirección de la misma requierepreviamente la opinión favorable de su consejo educativoinstitucional.

CAPÍTULO V INGRESO AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 18º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

18.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11o y 14o de la Ley, para los que postulan por primera vez al servicioeducativo público, el ingreso a la carrera pública magisterialen el área de gestión pedagógica se efectúa por concursopúblico al primer nivel magisterial.

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18.2. El ingreso de los profesores comprendidos en el artículo 70

y la segunda disposición complementaria, transitoria y final

de la Ley, al nivel magisterial solicitado por el postulante,se hace por concurso público, en función al número devacantes, por estricto orden de méritos y siempre que secumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel quese elija.

Artículo 19º.- Requisitos para el ingreso

Para el ingreso a la carrera pública magisterial, además de

lo establecido en el artículo 110

de la Ley, se deben cumplirobligatoriamente con los siguientes requisitos:

a. El docente que postule a una plaza del nivel de educacióninicial o de educación primaria en una institución educativa endonde la lengua predominante de la comunidad sea diferenteal castellano, debe hablar y escribir la lengua materna de loseducandos.

b. Para la modalidad de educación especial, el título profesional

en educación especial debe corresponder al nivel y tener lamención en el área o especialidad de atención a la que sepostula.

c. Para la educación técnico-productiva, el título profesional eneducación puede ser de cualquier modalidad o nivel, y se debedemostrar, además, que cuenta con formación o experienciaen la especialidad.

Artículo 20º.- Postulación de profesores extranjeros*El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, sicumple con los requisitos señalados en el presente reglamento,obtiene la vacante mediante concurso público, con excepción delas plazas vacantes ubicadas en instituciones educativas ubicadasen zonas de frontera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110

de la Ley.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicada

el 14 octubre 2009.

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Artículo 21º.- Etapas del concurso público para el ingreso*

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley,el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterialcomprende dos etapas:

a. Nacional.- Se realiza a través de una prueba nacional queevalúa las capacidades, conocimientos y característicasde la personalidad indispensables para el ejercicio de ladocencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles yespecialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento

de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece laInstitución Educativa. Califican para la segunda etapa delconcurso público, los postulantes que logren un puntaje decatorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente enotra escala.

b. Institucional.-  Se realiza en la Institución Educativa o en lasinstancias de educación educativa descentralizada, segúncorresponda, entre quienes clasificaron en la primera etapa.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicadael 14 octubre 2009.

Artículo 22º.- Etapa nacional de la evaluación

En la etapa nacional se evalúa los aspectos siguientes:

a. Competencias básicas de lectura y razonamiento lógicomatemático.

b. Conocimientos pedagógicos y curriculares.

c. Conocimientos de la especialidad.

d. Características de la personalidad que resulten incompatiblescon el ejercicio de la docencia y que justifican la descalificacióndel postulante.

Artículo 23º.- Publicación de resultados de la etapa nacional

Los resultados de la etapa nacional se publican en el portal del

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Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de lasDirecciones Regionales de Educación y de las Unidades de

Gestión Educativa Local.Artículo 24º.- Etapa Institucional*

La etapa institucional comprende la evaluación del postulanteclasicado, en los siguientes aspectos:

a. Capacidad didáctica.

b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional.

c. Formación profesional.

d. Experiencia laboral.

e. Méritos.

*Artículo modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, publicada

el 14 octubre 2009.

Artículo 25º.- Publicación de resultados de la Etapa InstitucionalLos resultados de la evaluación de la Etapa Institucional sonpublicados en horario de atención al público, inmediatamentedespués de concluida dicha evaluación en la Institución Educativa,en orden de mérito e indicando los puntajes de cada factor deevaluación. El puntaje nal obtenido por los participantes en elconcurso público es cancelatorio, sólo se aplica para las plazasvacantes sometidas al concurso en el que participaron. No genera

ni otorga derecho alguno para cubrir otras vacantes.Artículo 26º.- Presentación de reclamos y reconocimiento del ganador

26.1. Los postulantes tienen tres días útiles para presentar susreclamos escritos al comité de evaluación respectivo.

26.2. Concluido el plazo a que se refiere el inciso anteriory resueltos los reclamos en el tiempo señalado en la

convocatoria, el postulante que obtuvo el más alto puntaje,

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si ha logrado el puntaje de clasificación, recibe la constanciaque lo reconoce oficialmente como ganador en acto público,

teniendo en cuenta el número de plazas vacantes.Artículo 27º.- Nombramiento

La resolución directoral de nombramiento del profesor a quién sele ha adjudicado la plaza vacante, la realiza la Unidad de GestiónEducativa Local o la Dirección Regional de Educación segúncorresponda, después que haya vericado el informe nal, actasy expedientes. Es expedida dentro del plazo de cinco días útiles

de recibida la copia del certicado de adjudicación remitida por elcomité de evaluación.

Artículo 28º.- Falsedad de documentos

En caso que en el proceso de revisión de expedientes seencuentre documentación adulterada o falsa, la Dirección de laUnidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional deEducación inicia una investigación sumaria para determinar lasresponsabilidades, procediendo de acuerdo a las normas quepara el efecto se establezcan.

Artículo 29º.- Plazas vacantes desiertas

29.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso público sondeclaradas desiertas por el comité de evaluación de lainstitución educativa cuando, al finalizar el proceso de lasegunda etapa, no hubiere ganador.

29.2. Los profesores que hubieren obtenido el puntaje clasificatorioen la evaluación nacional y no hayan logrado la plaza através de la evaluación institucional, pueden postular a unaplaza desierta dentro del plazo que fije la norma que reguleel concurso público.

29.3. Las plazas que sean declaradas desiertas luego deconcluido el proceso de concurso público serán adjudicadaspor contrato de acuerdo a las normas nacionales.

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Artículo 30º.- Postulación a otros cargos del área de gestión pedagógica

30.1. Los profesores que postulan a los cargos en los que se ejercenlas funciones del área de gestión pedagógica descritos en elartículo 50 del presente reglamento, distintos de la enseñanzaen el aula, lo hacen en concurso público interno realizado enla Institución Educativa con la supervisión y asesoramientode la Unidad de Gestión Educativa Local y de acuerdo a lasnormas que establezca el Ministerio de Educación.

30.2. Para postular a un cargo jerárquico de una Institución

Educativa pública se requiere:a. Tener tres (3) años o más de servicio en la carrera

pública magisterial. Si postula a una Institución Educativamultigrado, tener por lo menos dos (2) años de servicioen la carrera pública magisterial.

b. Poseer capacitación en el área de la gestión pedagógicade un mínimo de sesenta (60) horas de duración.

c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa.d. Adjuntar hoja de vida documentada

e. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.

ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.

iii. No haber sido sancionado administrativamente en loscinco años anteriores a su postulación a la Dirección.

iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso.

CAPÍTULO VIINSERCIÓN DOCENTE

Artículo 31º.- Período de inserción del profesor nombrado

31.1. El periodo de inserción del profesor que ingresa al primer

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nivel de la carrera pública magisterial dura un año lectivo. Serealiza a través de un programa que implica el asesoramiento

y acompañamiento personal del nuevo profesor con lafinalidad de fortalecer sus capacidades profesionales yactitudes, propiciar el desarrollo de las competencias ycapacidades en el desempeño de las funciones pedagógicasasí como su responsabilidad social frente a los padres defamilia y la comunidad. El período de inserción se iniciainmediatamente después del nombramiento y marca elinicio de la formación continua del profesor.

31.2. La ejecución del período de inserción está a cargo delprofesor de la Institución Educativa, designado por el consejoacadémico teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. Nivel satisfactorio o suficiente en la evaluación dedesempeño laboral.

b. Trabajo en jornada laboral completa de treinta (30) horascronológicas.

c. Imparcialidad, criterio de justicia y objetividad.

d. Capacidad de análisis.

e. Empatía y ánimo constructivo al interior de la comunidad.

f. Realismo frente a límites y posibilidades de la evaluación.

31.3. El director de la Institución Educativa expide la resolución de

designación del profesor asesor, especificando el períodode inserción y los nombres y apellidos de los profesores porser asesorados.

31.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes elprograma es ejecutado con el acompañamiento de unprofesor de la red educativa o de la Institución Educativamás cercana designado por la Unidad de Gestión EducativaLocal.

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Artículo 32º.- Funciones del profesor a cargo del período de inserción

El profesor a cargo del período de inserción deberá cumplir lasfunciones siguientes:

a. Asesorar y dar seguimiento a la programación, ejecución yevaluación de actividades curriculares a cargo del profesor enperíodo de inserción.

b. Supervisar el trabajo en el aula del profesor en período deinserción, así como el clima de aprendizaje y el trabajo querealizan con las familias de sus alumnos.

c. Recomendar al profesor en período de inserción las medidascorrectivas que permitan mejorar sus prácticas educativas.

d. Reunirse semanalmente con el profesor en período de inserciónpara evaluar actividades realizadas y programar las siguientes,orientándolo en el uso de metodologías, selección de textos yotros materiales didácticos.

e. Revisar el contenido de los instrumentos de evaluación y otrosmateriales educativos que produzca el profesor en período deinserción.

f. Informar cada mes al consejo académico de la InstituciónEducativa respecto del desempeño del profesor en período deinserción.

g. Orientar al profesor en el período de inserción en el conocimientode las normas, valores y prácticas que rigen la vida institucional.

h. Elaborar, de acuerdo a los procedimientos que establezca unanorma que expida el Ministerio de Educación, una evaluaciónfinal del desempeño del profesor en período de inserción.

Artículo 33º.- Funciones del profesor en período de inserción

El profesor que realiza el período de inserción está obligado,además de cumplir con las funciones establecidas en el reglamentointerno de la Institución Educativa, las siguientes funciones:

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a. Informar al profesor responsable de acompañar y asesorar elperíodo de inserción acerca de las actividades de programación,

ejecución y evaluación curricular que realice.b. Tener en cuenta las recomendaciones que el profesor

responsable del acompañarlo y asesorarlo le propone paramejorar sus prácticas docentes.

c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsablede acompañarlo y asesorarlo.

Artículo 34º.- Resultados de la evaluación del período de inserción

La evaluación del periodo de inserción se realiza de acuerdo alos criterios establecidos para la evaluación del desempeño en elpresente reglamento y es el referente obligatorio para la primeraevaluación ordinaria del profesor.

CAPÍTULO VIIINGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 35º.- Concurso para cubrir plazas de Director y Subdirector

35.1. El concurso público para cubrir plazas de director y subdirectorde Institución Educativa pública se realiza en función a lasplazas vacantes consideradas en el presupuesto analíticode personal. La relación de plazas vacantes de cargosdirectivos producidas por creación, renuncia, cese definitivo,destitución, reasignación o fallecimiento son reportadas por

la Unidad de Gestión Educativa Local a la Dirección Regionalde Educación respectiva, por niveles educativos, ciclos,especialidades, modalidad, turno y niveles magisteriales.

35.2. El concurso público para el acceso al cargo de director osubdirector comprende dos etapas:

a. Nacional.-  Se realiza a través de una prueba nacionalque tiene en cuenta las modalidades, niveles, ciclos yespecialidades de las plazas vacantes de cargos de

director y subdirector en la educación básica y técnico-

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productiva. Califican para la segunda etapa del concursopúblico, los postulantes que logren un puntaje de catorce

(14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otraescala. Para acceder a la prueba nacional es necesariocumplir con los requisitos establecidos en los literales a,c y e del numeral 38.1 y los literales a y c del numeral39.1.

b. Local.- Se realiza en la Unidad de Gestión Educativa Localo Dirección Regional de Educación, según corresponda,entre quienes clasificaron en la primera etapa. Esta

evaluación toma en cuenta los siguientes factores:i. Capacidad para planificar. En base a la evaluación de

la propuesta señalada en los literales b del numeral38.1 y literal b del 39.1, con una ponderación de 20%como máximo.

ii. Capacidad para organizar. Estimular el trabajo enequipo y el desarrollo de adecuadas relaciones en la

comunidad educativa, con una ponderación de 20%como máximo.

iii. Capacidad para gestionar. Orientar, asesorar, evaluarteniendo como objetivo la mejora del servicio educativoofrecido, con una ponderación de 20% como máximo.

iv. Los resultados de las evaluaciones a que se refierenlos numerales 38.2 y 39.2, con una ponderación de30% como máximo

v. Los documentos señalados en los literales d delnumeral 38.1 y d del 39.1, con una ponderación de10% como máximo.

35.3. El acceso al cargo de director o subdirector no da lugar aascenso de nivel en la carrera. La plaza que deja el profesorque accede a esos cargos se cubre por nombramiento,reasignación o contrato.

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Artículo 36º.- Duración del cargo de director y subdirector

Los cargos de director y subdirector se ejercen por un períodode tres (03) años, después de los cuales hay una evaluación dedesempeño, de acuerdo a lo establecido en los artículos 460 y 470

del presente reglamento.

Artículo 37º.- Proceso del concurso público de selección de profesores en elárea de gestión institucional

El nombramiento de profesores en el área de gestión institucionaltiene en cuenta el siguiente proceso:

a. Convocatoria nacional.

b. Publicación de las plazas vacantes.

c. Inscripción de postulantes.

d. Publicación de lista de postulantes aptos en las Unidades deGestión Educativa Local o en las Direcciones Regionales de

Educación.e. Evaluación de candidatos.

f. Publicación de resultados.

g. Recepción y absolución de quejas y reclamos

h. Publicación del cuadro de méritos y adjudicación de plazas alcandidato declarado ganador o declaración de plazas desiertas

i. Entrega del informe final documentado del comité de evaluacióna la instancia descentralizada correspondiente.

  j. Nombramiento.

Artículo 38º.- Requisitos generales para postular al cargo de director

38.1. Para postular al cargo de director de una InstituciónEducativa pública se requiere:

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a. Tener dos (2) años o más de permanencia en el segundonivel magisterial.

b. Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de lainstitución o programa educativo público al que postula.

c. Poseer capacitación en gestión educativa de un mínimode ciento veinte (120) horas de duración.

d. Adjuntar hoja de vida documentada.

e. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.

ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.

iii. No haber sido sancionado administrativamente en loscinco años anteriores a su postulación a la Dirección.

iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso.

38.2. Los directores que por primera vez asuman este cargo lo

hacen preferentemente en instituciones educativas quetengan menos de veinticuatro (24) secciones.

38.3. El personal directivo y jerárquico de las institucioneseducativas ejerce docencia en el aula. El director lo hace porlo menos una vez a la semana.

38.4. El cargo de director de una Institución Educativa unidocentese cubre, en todos los casos, a través de la encargatura.

38.5. En el caso de instituciones con convenio, la persona quese hará cargo de la dirección de la Institución Educativa espropuesta por la institución firmante del convenio a la Unidadde Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional deEducación que corresponda siempre que la persona cumplacon los requisitos estipulados en dichos convenios y en elpresente reglamento. La institución de gestión educativadescentralizada que corresponda, expide la resolución

directoral encargando la dirección a la persona propuesta.

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Artículo 39º.- Requisitos generales para postular al cargo de subdirector

Para postular al cargo de subdirector de una institución educativapública se requiere:

a. Ser profesor del área de gestión pedagógica con una experienciano menor de tres (3) años

b. Adjuntar hoja de vida documentada.

c. Declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.

ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.

iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cincoaños anteriores a su postulación a la Subdirección.

iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso.

Artículo 40º.- Requisitos específicos para los cargos de director o subdirector

Para concursar a los cargos de director o subdirector de unainstitución educativa pública se requiere, además de los requisitosgenerales, los siguientes:

a. En educación básica regular, el título profesional en educación.

b. En educación básica alternativa, título profesional en educacióny acreditar con la resolución correspondiente, la experienciade trabajo en educación básica alternativa o en educación de

adultos.c. En educación especial, el título profesional en educación con

especialidad en educación especial.

d. En educación bilingüe, título profesional en educación y hablarla lengua materna de los educandos.

e. En educación técnico – productiva, título de profesor y títuloprofesional en educación técnica u otro título universitario o

técnico superior que acredite la formación técnica.

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Artículo 41º.- Requisitos para cubrir plazas en las áreas de gestióninstitucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de

Educación y Unidades de Gestión Educativa Local41.1. Para acceder a una plaza vacante en las áreas de gestión

institucional e investigación educativa en las DireccionesRegionales de Educación y Unidades de Gestión EducativaLocal se requiere pertenecer al tercer nivel de la carrera yaprobar la evaluación de desempeño.

41.2. En la selección de los postulantes a dichas plazas se tiene

en cuenta lo siguiente:a. La formación especializada en gestión, planificación,

evaluación o investigación educativa.

b. La experiencia en asesoría en el campo de especialidad.

c. La calidad de desempeño como profesor, directivo oinvestigador.

d. La producción intelectual en temas de educación.e. Una prueba de idoneidad y competencia profesional de

acuerdo a las competencias definidas en el perfil delpuesto.

f. Presentar declaración jurada simple manifestando:

i. Gozar de una buena salud física y mental.

ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en los

cinco años anteriores a su postulación a la Dirección.

iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso.

Artículo 42º.- Selección de profesores en el área de Investigación

42.1. En las instituciones educativas el consejo académico

propone al consejo educativo institucional el o los profesores

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cuyo perfil los califica para dedicarse a tiempo parcial altrabajo de investigación dentro de la Institución, de acuerdo

a las normas y procedimiento nacionales. El director dela institución educativa los designa mediante resolucióndirectoral.

42.2. En las Unidades de Gestión Educativa Local y en lasDirecciones Regionales de Educación, mediante unconcurso público de acuerdo a normas nacionales, losComités de Evaluación evalúan a los postulantes aespecialistas que, reúnen los requisitos. Los ganadores del

concurso, por estricto orden de méritos, luego de un procesode capacitación, son nombrados por resolución directoralpara realizar las funciones de Investigación, innovación yexperimentación educativa.

CAPÍTULO VIIIDESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 43º.- Evaluación de desempeño43.1. La evaluación del desempeño es un proceso permanente,

integral, obligatorio y formativo que se orienta a verificar lacalidad del trabajo profesional de los profesores de acuerdoa indicadores de desempeño previamente establecidospara contribuir al fortalecimiento de sus competenciasprofesionales y laborales así como asegurar la calidad delservicio educativo.

43.2. Hay dos tipos de evaluación del desempeño docente:

a. Ordinaria.- El profesor es evaluado en su desempeñocada tres (3) años, en el cuarto trimestre de año lectivo,a partir del ingreso a la carrera pública magisterial. Susobjetivos son verificar la calidad del desempeño, mejorarel proceso y los resultados educativos que obtienenlos profesores con sus alumnos, así como incentivar lacontribución que el profesor realiza a favor del desarrollode la Institución Educativa donde trabajan.

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b. Extraordinaria.- Se realiza exclusivamente para aquellosprofesores que desaprobaron la evaluación ordinaria,

luego de participar en un proceso de capacitación yseguimiento. Tiene por finalidad verificar la superación delas deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.La primera evaluación del desempeño extraordinaria serealiza en un período no mayor de tres (3) trimestresal de la evaluación ordinaria desaprobada. La segundaevaluación del desempeño extraordinaria se realiza enun período no mayor de cinco (5) trimestres al de laevaluación ordinaria desaprobada.

43.3. El proceso de evaluación de desempeño docente incorporala participación activa del profesor en su autoevaluación.Se inscribe y desarrolla dentro de los procesos deautorregulación o autoevaluación institucional por lo quepuede realizarse en períodos menores a tres (03) años,de acuerdo a normas nacionales específicas y teniendo encuenta lo establecido en la Ley Nº 28740 – Ley del SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad Educativa, y su reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 44º.- Criterios para la evaluación del Desempeño

44.1. Los criterios para evaluar el desempeño son los siguientes:a. Calidad de desempeño.- Se evalúa a partir de las

evidencias de desempeño que el profesor pueda aportarvinculados a los factores contemplados en los numeralesI al IV del artículo 290 de la Ley, con la ponderaciónsiguiente:

i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.Se evalúa considerando el diferencial del logroobtenido entre el inicio y fin del año escolar. Tiene unaponderación máxima del 20%.

ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsa-bilidades del profesor en la planificación y ejecucióncurricular anual. Tiene una ponderación máxima del 15%.

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iii. Contribución al logro de los objetivos del desarrolloinstitucional establecidos en el proyecto educativo

institucional y plan anual de trabajo. Tiene unaponderación máxima del 10%

iv. Dominio del currículo, de los contenidos disciplinaresy pedagógicos del área curricular o la equivalente enotras modalidades, de los aspectos metodológicos yde los procesos de evaluación. Tiene una ponderaciónmáxima del 20%.

v. Innovación pedagógica en el aula o la escuela. Tieneuna ponderación máxima del 15%.

b. Compromiso ético.- Se evalúa el compromiso del profesorcon los procesos de aprendizaje, así como su conducta.Tiene una ponderación máxima del 20%.

44.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntajetotal igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en elnumeral 44.1.

Artículo 45º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño docente

45.1. El profesor que desaprueba la evaluación ordinaria dedesempeño participa de acciones de capacitación y asesoríadel programa de formación y capacitación permanentecomo medio de preparación para la siguiente evaluaciónextraordinaria. Durante dicho período debe presentarevidencias de la preparación que está llevando a cabo alas autoridades de la Institución Educativa pública. De igualmodo se procede con quienes desaprueban la primeraevaluación extraordinaria.

45.2. En caso de desaprobación de la segunda evaluaciónextraordinaria es de aplicación lo establecido en el inciso cdel artículo 650 de la ley.

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CAPÍTULO IX DESEMPEÑO DOCENTE EN LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

E INVESTIGACIÓN

Artículo 46º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del directorde Institución Educativa

46.1. Los directores que al 31 de diciembre de cada año cumplentres (3) años de ejercicio en la función, son evaluados en sudesempeño.

46.2. Los criterios que se ponderan en la evaluación deldesempeño laboral del director son los siguientes:

a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño deldirector en su aporte vinculado a los siguientes factores yponderación:

i. Resultados de aprendizaje de los estudiantes.Considerando el diferencial del logro obtenido entre

el inicio y fin del año escolar por el total de alumnos.Tiene una ponderación máxima 20%.

ii. Progresos en la ejecución del proyecto educativoinstitucional. Tiene una ponderación máxima 30%.

iii. Trabajo en equipo de los profesores y climainstitucional. Tiene una ponderación máxima de 15%.

iv. Gestión institucional y técnico pedagógica. Tiene unaponderación máxima 15%.

b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesionaldel Director con los objetivos institucionales, así como lapráctica del respeto a los derechos humanos y a los valoresdemocráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%.

46.3. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntajetotal igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el

numeral 46.2.

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Artículo 47º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del subdirectorde Institución Educativa

47.1. Los subdirectores que al 31 de diciembre de cada añocumplen tres (3) años de ejercicio en la función, sonevaluados en su desempeño.

47.2. La evaluación de desempeño del subdirector de unaInstitución Educativa se rige por las mismas disposicionesestablecidas para el director en cuanto le sean aplicables.

Artículo 48º.- Criterios para evaluar el desempeño en las áreas de gestión

institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales deEducación y Unidades de Gestión Educativa Local

48.1. La evaluación del desempeño de los especialistas einvestigadores en educación de las instancias de gestióneducativa descentralizada, se realiza cada tres (03) años,luego de iniciado o ratificado en el ejercicio de la función ytiene en cuenta los criterios y ponderación siguientes:

a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño en suaporte vinculado a los siguientes factores y ponderación:

i. Grado de cumplimiento de los objetivos y metas delplan de trabajo institucional. Máximo de 40%.

ii. Dominio de los procesos de planificación, supervisióny evaluación educativa. Máximo de 20%.

  iii. Diseño, ejecución y evaluación de proyectos deinnovación, experimentación e investigación educativa.Máximo de 20 %.

b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesionalcon los objetivos institucionales, así como la prácticadel respeto a los derechos humanos y a los valoresdemocráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%.

48.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje

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total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en elnumeral 48.1.

Artículo 49º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño en el área degestión

49.1. El director, subdirector o especialista que desapruebala evaluación ordinaria de desempeño laboral o laprimera evaluación extraordinaria, participa de accionesde capacitación y asesoría organizadas en el ámbitodel programa nacional de formación y capacitación dedirectores, subdirectores y especialistas, como paso previopara la siguiente evaluación extraordinaria. Durante dichoperíodo debe presentar evidencias de la preparación querealiza a las autoridades de la instancia de gestión educativadescentralizada que corresponda.

49.2. En caso de desaprobar la primera evaluación extraordinariael evaluado tiene derecho a continuar su preparación parauna segunda y última evaluación extraordinaria.

49.3. La aprobación de la evaluación de desempeño del director,subdirector da lugar a la ratificación en el cargo por tres (3)años más, y su desaprobación a lo establecido en el artículo210 de la Ley. Similar criterio se aplica en el caso de losespecialistas.

CAPÍTULO X EVALUACIÓN PARA ASCENSOS

Artículo 50º.- Evaluación para el ascenso

50.1. La evaluación para ascenso se realiza de acuerdo alas convocatorias a concurso público realizadas por elMinisterio de Educación, en coordinación con la DirecciónRegional de Educación, como mínimo cada tres (03) años.La presentación a la evaluación para el ascenso, para quienhaya cumplido los años de servicio exigidos para cada nivelcomo requisito previo, es opcional. No acceder al ascensono es causal de retiro de la carrera.

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50.2. El concurso público para el ascenso comprende dos etapas:

a. Nacional. Se realiza a través de una prueba nacionalde conocimientos y competencias asociados al nivelmagisterial y modalidad educativa a la que se postula.

b. Local. Se realiza en la Unidad de Gestión EducativaLocal o en la Dirección Regional de Educación, segúncorresponda, entre quienes clasificaron en la etapanacional. Esta evaluación toma en cuenta los factoressiguientes:

i. Calidad del desempeño. Se consideran los resultadosde las evaluaciones de desempeño del postulante enel nivel magisterial previo al que postula. Tiene unaponderación de 40% en el puntaje total.

ii. Formación. Se refiere a los estudios realizados dentrodel período evaluado. Tiene una ponderación de 30%en el puntaje total.

iii. Reconocimiento de méritos.- Reconoce la producciónintelectual así como distinciones y reconocimientosdiversos. Tiene una ponderación de 15% en el puntajetotal.

iv. Experiencia laboral.- Reconoce la experiencialaboral acumulada en cargos que aporten a su actualdesempeño laboral. Tiene una ponderación de 15%en el puntaje total.

50.3. Se obtiene una plaza vacante para el ascenso, por estrictoorden de méritos, sólo si la suma de las dos etapas es igualo mayor al 70% del puntaje total establecido y si existenvacantes de acuerdo a lo normado por el artículo 260 de laLey. El puntaje logrado no genera ni otorga derecho algunopara ampliar el número de vacantes.

Artículo 51º.- Vacantes para el ascenso

El número de vacantes por áreas de gestión, nivel magisterial y

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por Direcciones Regionales de Educación se dene en función delo dispuesto en el artículo 260 de la Ley. Las vacantes se asignan

por estricto orden de méritos, respetando el puntaje mínimoclasicatorio, a partir del año académico siguiente, en las plazaspreviamente establecidas.

Artículo 52º.- Requisitos generales para el ascenso de nivel magisterial en elárea de gestión pedagógica, institucional y de investigación

52.1. Para postular al segundo nivel del área de gestiónpedagógica, institucional y de investigación, se debe cumplir

con los requisitos generales siguientes:a. Tener tres (03) años de permanencia o más en el primer

nivel de la carrera.

b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajoque requiere la realización de las funciones que lefueron confiadas en cada uno de los tres (03) años depermanencia, salvo causas debidamente justificadas.

En caso de haber sido autorizado a realizar estudioscoincidentes con el horario de clase, respaldar estetiempo con la resolución correspondiente.

c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a laevaluación de ascenso en la que participa.

52.2. Para postular al tercer nivel de las áreas de gestiónpedagógica, institucional y de investigación se debe cumplircon los requisitos generales siguientes:

a. Tener cinco (05) años o más de permanencia en elsegundo nivel. También puede concursar quien tengatres (03) años trabajando en el segundo nivel en unainstitución educativa de área rural o de frontera.

b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo querequiere la realización de las funciones que le fueronconfiadas durante el tiempo mínimo de permanencia en

el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente

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 justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizarestudios coincidentes con el horario de clase, respaldar

este tiempo con la resolución correspondiente.c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la

evaluación de ascenso en la que participa.

52.3. Para postular al cuarto nivel de las áreas de gestiónpedagógica, institucional y de investigación se debe cumplircon los requisitos generales siguientes:

a. Tener seis (06) años o más de permanencia en el tercernivel. También puede concursar quien tenga cinco (05)años trabajando en el tercer nivel en una institucióneducativa de área rural o de frontera.

b. Haber concluido estudios de postgrado no menores deun año de duración relacionados a su especialidad o alcampo de la educación, psicología o sociología o haberalcanzado puntaje sobresaliente en sus dos últimas

evaluaciones de desempeño en la evaluación de loslogros obtenidos en función a su tarea pedagógica.

c. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo querequiere la realización de las funciones que le fueronconfiadas durante el tiempo mínimo de permanencia enel nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizarestudios coincidentes con el horario de clase, respaldar

este tiempo con la Resolución correspondiente.d. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la

evaluación de ascenso en la que participa.

52.4. Para postular al quinto nivel de las áreas de gestiónpedagógica, institucional y de investigación se debe cumplircon los requisitos generales siguientes:

a. Tener seis años o más de permanencia en el cuarto nivel.También puede concursar quien tenga cinco (05) años

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trabajando en el cuarto nivel en una Institución Educativade área rural o de frontera.

b. Tener grado de magíster, doctor o equivalenterelacionados a su especialidad o en el campo de laeducación, psicología o sociología.

c. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo querequiere la realización de las funciones que le fueronconfiadas durante el tiempo mínimo de permanencia enel nivel magisterial previo, salvo causas debidamente

 justificadas. En caso de haber sido autorizado a realizarestudios coincidentes con el horario de clase, respaldareste tiempo con la resolución correspondiente.

d. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a laevaluación de ascenso en la que participa.

52.5. Los años de servicio prestados como contratado, porelección a cargo público o por trabajar en un cargo deconfianza que no están considerados en la carrera públicamagisterial, y los años de formación profesional, no soncomputables para el ascenso de nivel en la carrera públicamagisterial.

Artículo 53º.- Conocimientos y competencias para el ascenso de nivelmagisterial en el área de gestión pedagógica

53.1. Para postular al primer nivel en el área de gestión pedagógica

se requiere demostrar conocimiento y competencia enrelación a lo siguiente:

a. Procedimientos e instrumentos de programacióncurricular de aula.

b. Estrategias y metodologías de enseñanza adecuadas alas características y necesidades de los alumnos.

c. Procedimientos e instrumentos de evaluación del

aprendizaje de sus estudiantes.

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d. Procedimientos e instrumentos de orientacióneducacional y vocacional.

e. Estrategias para atender la diversidad de los alumnos yprevenir fracasos escolares.

f. Estrategias de trabajo con padres de familia.

g. Capacidad de comunicación y clima relacional con losestudiantes

h. Conocimiento de la cultura nacional, regional y local

i. Uso básico del computador e internet.

j. Contenidos básicos de la especialidad, disciplina, áreacurricular, nivel, ciclo y especialidad.

53.2. Para postular al segundo nivel en el área de gestiónpedagógica se requiere además de lo establecido para elnivel anterior y del tiempo de permanencia en el primer

nivel, demostrar conocimiento y competencia en relación alo siguiente:

a. Técnicas de monitoreo de la ejecución curricular

b. Metodologías de trabajo en grupo.

c. Evaluación de recursos didácticos y otros materiales conpotencialidad formativa en su área de formación.

d. Labores de tutoría a un grupo de estudiantes.53.3. Para postular al tercer nivel en el área de gestión pedagógica

se requiere además de lo establecido para el nivel anterior,y del tiempo de permanencia en el segundo nivel, demostrarconocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Dirección de un taller, laboratorio, equipo de tutoría oaula de innovación.

b. Procedimientos y recursos de supervisión docente.

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c. Técnicas de observación del trabajo en el aula y otras deltrabajo docente.

d. Métodos y técnicas de investigación educativa para elseguimiento del rendimiento académico de los alumnos.

53.4. Para postular al cuarto nivel en el área de gestión pedagógicase requiere además de lo establecido para el nivel anterior,y del tiempo de permanencia en el tercer nivel, demostrarconocimiento y competencia en relación a lo siguiente:

a. Coordinación de equipos pedagógicos de un área de

formación en alguno de los niveles, ciclos y modalidadesde la educación básica.

b. Procedimientos y técnicas para conducir innovacioneseducativas y desarrollar investigación aplicada en lainstitución educativa.

53.5. Para postular al quinto nivel en el área de gestión pedagógicase requiere además de lo establecido para el nivel anterior,

y del tiempo de permanencia en el cuarto, demostrarconocimiento y competencia en relación a coordinación deequipos pedagógicos de varias áreas de formación en algunode los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.

Artículo 54º.- Conocimientos y competencias para el ascenso de nivelmagisterial en el área de gestión institucional e investigación

54.1. Para postular al segundo nivel en el área de gestión

institucional se requiere, demostrar conocimiento ycompetencia en relación a lo siguiente:

a. Avances científicos que aportan a la educación, latecnología educativa y el aprendizaje.

b. Técnicas básicas de diagnóstico, programación yevaluación de planes y proyectos

c. Técnicas básicas de trabajo en equipo y motivación del

personal.

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d. Procedimientos y recursos básicos de supervisión.

e. Actitud positiva frente a la innovación.

f. Dirección de una Institución Educativa del nivel omodalidad educativa al que pertenece, sólo si postula alárea de gestión institucional.

g. Uso básico del computador e internet.

54.2. Para postular al tercer nivel en el área de gestión institucionale investigación se requiere además de lo establecido para

el nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia enrelación a lo siguiente:

a. Procedimientos y estrategias de planeamientoinstitucional, curricular y de elaboración y evaluación deproyectos.

b. Técnicas de toma de decisiones.

c. Manejo de relaciones humanas y negociación para lasolución de conflictos.

d. Técnicas de organización y práctica de la supervisión.

e. Dirección de una Institución Educativa del nivel omodalidad educativa al que pertenece, sólo si postula alárea de gestión institucional.

54.3. Para postular al cuarto nivel en el área de gestión institucionale investigación se requiere además de lo establecido parael nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia enrelación a lo siguiente:

a. Procedimientos para la construcción de indicadores delogro y de elaboración de planes y proyectos basados enresultados y rendición de cuentas.

b. Gestión y diseño de proyectos de innovación pedagógica

o de gestión institucional.

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c. Capacitación de personal docente.

d. Uso intermedio del computador y el Internet paraaplicaciones en procesos de enseñanza.

e. Dirección de una Institución Educativa del nivel omodalidad educativa al que pertenece, sólo si postula alárea de gestión institucional.

54.4. Para postular al quinto nivel en el área de gestión institucionale investigación se requiere además de lo establecido parael nivel anterior, demostrar conocimiento y competencia en

relación a lo siguiente:

a. Evaluación de instituciones educativas.

b. Liderazgo de proyectos de innovación pedagógica o degestión institucional.

c. Capacitación y asesoría a instituciones educativas.

d. Uso avanzado del computador y el Internet paraaplicaciones en procesos de enseñanza.

e. Dirección de una Institución Educativa del nivel omodalidad educativa al que pertenece, sólo si postula alárea de gestión institucional.

CAPÍTULO XICOMITÉS DE EVALUACIÓN

Artículo 55º.- Tipos de comité de evaluación

55.1. Se conforman los siguientes tipos de comité de evaluaciónpara implementar los procesos de la carrera públicamagisterial:

a. Comité de evaluación de la Institución Educativa.- Seconstituye para conducir la segunda etapa del proceso

de ingreso al área de gestión pedagógica de la carrera

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pública magisterial así como para evaluar el desempeñodocente.

b. Comité de evaluación de la Unidad de Gestión EducativaLocal.- Es responsable de asesorar, monitorear ysupervisar los procesos de ingreso y desempeño en lasinstituciones educativas de su jurisdicción; de conducirlos que le correspondan al ascenso y nombramiento dedirector o subdirector de Institución Educativa o cuandono exista comité de evaluación en la institución educativa;y de conducir los procesos de ingreso al área pertinente,

desempeño laboral y ascenso en la Unidad de GestiónEducativa Local.

c. Comité de evaluación de la Dirección Regional deEducación.- Es responsable de asesorar y supervisar losprocesos de ingreso a la carrera, desempeño y ascensoen los casos en que tenga a su cargo administracióndirecta de instituciones educativas, así como conducir elproceso de nombramiento de directores o subdirectores

y los procesos de ingreso a la carrera, desempeño yascenso en la Dirección Regional de Educación.

55.2. Los comités de evaluación se constituyen por el período deun año lectivo. La conformación de un comité de evaluaciónno genera para sus integrantes derecho posterior alguno.

Artículo 56º.- Funciones del comité de evaluación de la Institución Educativa

56.1. Son funciones del comité de evaluación:a. Verificar si los postulantes tienen los requisitos

establecidos en las normas nacionales.

b. Publicar las plazas vacantes que entren a los concursosque se organicen dentro de los alcances de la carrerapública magisterial.

c. Conducir en la etapa institucional los procesos deevaluación para el ingreso, en la etapa institucional, y de

evaluación del desempeño.

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d. Publicar, dentro del tiempo establecido por la norma, elcuadro final por estricto orden de méritos después de

haber resuelto los reclamos presentados, especificandolos puntajes de cada factor, el puntaje final y remitirlo a lainstancia superior correspondiente.

e. Recibir, atender y resolver los reclamos de los postulantessobre los resultados dentro del plazo establecido por lanorma nacional.

f. Registrar en un libro de actas, las sesiones y acciones

realizadas por el comité de evaluación y enviar copia deellas a la instancia superior correspondiente.

g. Elaborar y presentar el informe final del concursodebidamente documentado al director de la instanciasuperior correspondiente, luego de publicado el cuadrofinal de méritos y en los plazos previstos en la norma queregule tal proceso.

56.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigradoque no tengan constituido su comité de evaluación, otraInstitución Educativa cercana, designada por la Unidadde Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional deEducación si fuera el caso, y bajo su supervisión, será laencargada de la evaluación de los profesores.

56.3. En el caso de instituciones educativas con convenio conel Ministerio de Educación, otra Institución Educativa que

esté comprendida dentro del convenio es designada por laentidad firmante del mismo para cumplir esta función. Lapropuesta se informa previamente a la Unidad de GestiónEducativa Local para su conocimiento y emisión de laresolución directoral correspondiente.

56.4. En el caso de instituciones unidocentes o multigrado delárea rural, cuando están integradas en una red educativa, elcomité de evaluación lo conforma la red.

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Artículo 57º.- Integrantes del comité de evaluación de la Institución Educativa

57.1. El comité de evaluación está integrado por:a. El director de la Institución o Red Educativa, titular o

encargado, mediante resolución de la Unidad de GestiónEducativa Local o de la Dirección Regional de Educación,si es el caso, que lo preside y tiene voto dirimente.

b. El coordinador académico del área que correspondaal concurso o su equivalente en Educación Básica

Alternativa y/o en Educación Técnico Productiva. Si nohay coordinador académico del área se designa, enorden de prelación, al subdirector y, si no existiese estecargo, al personal jeràrquico o docente de mayor tiempode servicios.

c. Un representante titular y un alterno de los profesoresde la modalidad, nivel o ciclo educativo del evaluado,elegido por votación en sesión presidida por el director de

la institución educativa, entre los profesores nombradosde la institución educativa que tengan un mínimo detres años de servicio y estén pedagógica, técnica oacadémicamente actualizados.

d. Dos representantes titulares y dos alternos de los padresde familia. Un titular y un alterno designado por elconsejo educativo institucional correspondiente, y el otrotitular y el otro alterno designados por la mitad más uno

de la asamblea de presidentes de aula, convocada por elpresidente de la asociación de padres de familia, y en sudefecto por el director, dentro de los treinta (30) días deiniciada la convocatoria. En caso de no estar constituidoel consejo educativo institucional, la asociación de padresde familia designa en vez de aquel al presentante titulary a su alterno.

En el caso de las instituciones educativas de educacióntécnico productiva y educación básica alternativa, en vez

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de los representantes, uno titular y el otro alterno de losestudiantes o del consejo de participación estudiantil de

programa de educación básica alternativa de jóvenes yadultos, respectivamente.

57.2. En las instituciones educativas unidocentes o multigradolos representantes de los padres de familia son elegidossegún las normas establecidas por la instancia de gestióneducativa descentralizada de la cual dependen. En estecaso, se tiene en cuenta a las redes si es que existen y ladispersión geográfica de estas instituciones.

Artículo 58º.- Participación de los padres de familia en el comité deevaluación de la Institución o Red Educativa

58.1. Teniendo en consideración lo establecido en los artículos130 y 220 de la Ley, los padres de familia participan en elcomité de evaluación de la institución educativa, con vozy voto, sólo en lo que se refiere a la evaluación de lascompetencias directamente relacionadas con el trato a los

alumnos, logros de aprendizaje, vinculación con los padresde familia y conocimiento de la cultura nacional, regional ylocal.

58.2. Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el numeralanterior, los representantes de los padres de familia o dela comunidad local son elegidos teniendo en consideraciónel perfil profesional o académico de los candidatos que sepropongan. En el área urbana el orden de prelación a tener

en cuenta preferentemente es el siguiente:

a. Profesional de educación superior universitaria.

b. Profesional de educación superior no universitaria.

c. Egresado de educación superior universitaria.

d. Egresado de educación superior no universitaria.

e. Egresado de educación secundaria.

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58.3. Adicionalmente, se tiene en consideración las siguientescaracterísticas personales:

a. Imparcialidad, criterio de justicia, objetividad.

b. Capacidad de análisis.

c. Ánimo constructivo y aceptación al interior de lacomunidad.

58.4. En el área rural los representantes de la comunidad deben detener como mínimo, educación primaria, no necesariamente

completa, y por lo menos uno de ellos debe hablar la lenguaoriginaria.

Artículo 59º.- Funciones del comité de evaluación de la Unidad de GestiónEducativa Local

Son funciones del comité de evaluación de la Unidad de GestiónEducativa Local:

a. Organizar la aplicación de la prueba nacional en la primeraetapa en los concursos de ingreso y ascenso a la carrerapública magisterial.

b. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluaciónde la Institución o Red Educativa en la ejecución de la etapainstitucional del concurso de ingreso.

c. Realizar la etapa institucional en los concursos de ingresode las educativas unidocentes y multigrado o delegar dicha

función.d. Realizar los concursos de selección de directores y subdirectores

de instituciones educativas.

e. Adjudicar, mediante resolución directoral, las plazas vacantesa los profesores, directores y subdirectores ganadores de losconcursos públicos realizados en estricto orden de méritosy de acuerdo al informe final del comité de evaluacióncorrespondiente, siempre que no haya detectado irregularidadeso hechos fraudulentos.

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f. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluacióninstitucional en el proceso de evaluación del desempeño de los

profesores y personal jerárquico en las instituciones educativasde su jurisdicción.

g. Evaluar el desempeño de directores y subdirectores de lasinstituciones educativas de su jurisdicción.

h. Evaluar el ingreso, desempeño y ascenso de los especialistasen educación de su instancia de gestión descentralizada.

Artículo 60º.- Funciones del comité de evaluación de la Dirección Regionalde Educación

60.1. Son funciones del comité de evaluación de la DirecciónRegional de Educación:

a. Consolidar la información de las plazas vacantesremitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local yelevarlas al Ministerio de Educación.

b. Resolver los reclamos que se le presenten en calidadde reconsideración o apelación de acuerdo a la Ley delProcedimiento Administrativo General.

60.2. Cuando la Dirección Regional de Educación administradirectamente instituciones educativas su comité deevaluación realiza las mismas funciones asignadas al comitéde evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local endichas instituciones educativas.

Artículo 61º.- Integrantes del comité de evaluación de la Unidad de GestiónEducativa Local

61.1. El comité de evaluación de la Unidad de Gestión EducativaLocal está constituido por los siguientes representantespermanentes:

a. El director de la Unidad de Gestión Educativa Local quela preside.

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b. El responsable del área de gestión institucional.

c. El responsable del área de gestión pedagógica.

d. El responsable de personal, que actúa en condición desecretario técnico.

61.2. Para la supervisión y asesoría al proceso de evaluación parael ingreso y evaluación del desempeño en las institucioneseducativas, el comité de evaluación es integrado además por:

a. Un especialista de educación, designado por la Dirección

de la Unidad de Gestión Educativa Local que correspondeal nivel al que se convoca a concurso.

b. Un representante titular y un alterno de la asociaciónde padres de familia de la Institución Educativa a la quepostula o labora el evaluado, con voz y voto, siendo deaplicación lo establecido en el numeral 58.1 del presentereglamento.

61.3. Para el concurso de selección de directores y subdirectoresy la evaluación de su desempeño, el comité de evaluaciónes integrado además por un padre de familia titular y unalterno, designado por el consejo educativo institucional y,en caso de no estar constituido, lo hará la asociación depadres de familia.

61.4. Para el ingreso y evaluación del desempeño de profesoresa las áreas de gestión institucional e investigación en

las Unidades de Gestión Educativa Local, el comité deevaluación es integrado por los representantes del comitéde evaluación considerados en el numeral 61.1.

Artículo 62º.- Integrantes del comité de evaluación de la Dirección Regionalde Educación

El comité de evaluación de la Dirección Regional de Educacióntiene una composición equivalente a la establecida en el artículo

anterior, en cuanto le sea aplicable.

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Artículo 63º.- Impedimentos para ser miembro de un comité de evaluación

63.1. No pueden ser miembros de un comité de evaluación:

a. Quienes se presenten como postulantes al concurso deingreso o ascenso o sean evaluados en su desempeño.

b. Quienes se encuentren con sanción vigente porprocesos disciplinarios o hayan sido sancionados en losúltimos cinco (05) años contados desde la fecha de laconvocatoria.

c. Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,con alguno de los participantes a la evaluación denombramiento, desempeño o ascenso, sólo en elconcurso en el que exista esta incompatibilidad.

63.2. La autoridad que firma la resolución directoral de constituciónde un comité de evaluación, así como quienes la hayanvisado, son responsables solidariamente del cumplimientodel presente artículo.

Artículo 64º.- Aspectos administrativos de los comités de evaluación

Los comités de evaluación se rigen, en cuanto a los aspectosadministrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General.

Artículo 65º.- Capacitación de los miembros de los comités de evaluación

Los miembros de los comités de evaluación, titulares y alternos,para el mejor desempeño de sus funciones reciben capacitación,de acuerdo a las normas nacionales.

CAPÍTULO XIIPROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE

Artículo 66º.- Sistema de formación y capacitación permanente

66.1. La capacitación y formación permanente, entendida como

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formación continua se define como el proceso permanentede renovación y ampliación del conocimiento y de mejora

del desempeño laboral que orienta el desarrollo profesionalde los profesores. Comprende la formación inicial y laformación en servicio, la que se inicia con el programa deinserción docente.

66.2. El sistema de formación continua promueve el desarrolloprofesional de los estudiantes que cursan la profesióndocente y de los profesores en servicio a través de lossiguientes programas:

a. Programa de formación inicial de profesores.

b. Programa de mejoramiento continuo de docentes.

c. Programa de formación de directores y subdirectoresde instituciones educativas y de especialistas deDirecciones Regionales de Educación y Unidades deGestión Educativa Local.

d. Programa de reconocimiento especial a la ExcelenciaPedagógica.

66.3. Para implementar estos programas, el Ministerio deEducación, en coordinación con los Gobierno Regionales,a nivel nacional, y los Gobiernos Regionales en su ámbitoregional recogen, analizan, evalúan las demandas e impactosy genera políticas, normas y estrategias pertinentes paralas distintas necesidades de aprendizaje y los cambios que

éstos requieren.66.4. Como parte de la implementación de las actividades del

sistema de formación y capacitación continua, y con elpropósito de reconocer el desempeño de los profesores mejorevaluados, el Ministerio de Educación, en coordinación conlos Gobiernos Regionales diseña y asegura el finacimientode un programa de pasantías y estudios de especialización,diplomados y postgrado en el interior y fuera del país.

66.5. Una unidad conformada por técnicos especialistas se

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organiza en el Ministerio de Educación para desarrollarinvestigaciones permanentes sobre los nuevos enfoques,

metodologías, uso de nuevas tecnologías y estudio denuevas demandas de formación y capacitación permanentepara responder a las demandas del sistema educativo y alas exigencias del presente reglamento.

Artículo 67º.- Formación inicial

67.1. La formación inicial de los profesores se realiza de acuerdoa lo establecido en el artículo 380 de la Ley. Las carreras

que ofrezcan las instituciones que forman profesores y lamatrícula responden a las necesidades cuantitativas y decalidad que requiere el sistema educativo en las regionesy el país en su conjunto. Esta formación se sustenta en unenfoque integral e intercultural, centrado en el desarrollohumano, de carácter interdisciplinario, científico tecnológico,que articula una sólida formación pedagógica con unaformación actualizada en la especialidad correspondiente.

67.2. El Ministerio de Educación establece los objetivos ycontenidos mínimos de formación docente, referenteobligatorio para que las instituciones que forman profesoresdiseñen sus planes de estudio.

67.3. Complementariamente al programa de becas, el Ministeriode Educación y los Gobiernos Regionales implementangradualmente no menos de un centro de formación docentede excelencia pedagógica por región. Estos centros están

caracterizados por la alta calidad de su profesorado, delos programas de estudio, de la investigación pedagógica,así como de su infraestructura y equipamiento educativo.El equipo profesional accede a una asignación especialmientras trabaje en el centro de excelencia.

Artículo 68º.- Programa de mejoramiento continuo de profesores

68.1. El programa de mejoramiento continuo de profesores,

preferentemente descentralizado, organiza y desarrolla,

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a favor de los profesores en servicio, actividades decapacitación, actualización, especialización y postgrado

que respondan a las exigencias de programación, ejecucióny evaluación del diseño curricular, a los resultados delas evaluaciones nacionales de los aprendizajes y deldesempeño docente, así como al fomento de prácticasdocentes exitosas.

68.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con losGobiernos Regionales e instituciones que forman ycapacitan profesores, diseña planes de mejoramiento

continuo de profesores. Además de responder a los criteriosestablecidos en el numeral 68.1, los planes deben incluir,entre otras, actividades orientadas a promover la aplicaciónde tecnologías de información y comunicación a la educación,la enseñanza de otros idiomas, el uso de la educacióna distancia, incluida la coproducción de actividades decapacitación empleando las nuevas tecnologías y losmedios de comunicación masiva, así como la clasificaciónde cuadros que desempeñan cargos jerárquicos.

68.3. La organización del programa está a cargo del MED ysu administración y gestión a cargo de las instancias degestión educativa descentralizada a través de institucionesde educación superior, centros especializados acreditados,públicos o privados, y profesionales certificados en suscompetencias o que forman parte del programa especial dereconocimiento a la excelencia profesional señalado en elartículo 480 de la Ley.

Artículo 69º.- Programa de formación de directores y subdirectores deinstituciones educativas y de especialistas de las Direcciones Regionales deEducación y Unidades de Gestión Educativa Local

69.1. El Ministerio de Educación norma, organiza, gestiona,financia, supervisa y evalúa un programa nacional deformación y capacitación de directores y subdirectoresde instituciones educativas. Los Gobiernos Regionales,

teniendo en cuenta las normas nacionales, contextualizan,

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definen estándares, promueven, organizan, gestionan,financian, monitorean, supervisan y evalúan programas

regionales.69.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con los

Gobiernos Regionales e instituciones públicas y privadasde formación, y con el apoyo de la cooperación nacionale internacional, diseña planes, de adaptación al desarrollode funciones de dirección y subdirección de institucioneseducativas, así como de especialistas para las áreas degestión institucional e investigación, tanto en el país como en

otros países. Para ese propósito, promueve la organizaciónde redes de formación e intercambio de experiencias, así como la participación en aquellas organizadas en el ámbitolatinoamericano y por otras regiones.

69.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local y las institucioneseducativas organizan redes de interaprendizaje y núcleosde profesores presenciales y virtuales que favorezcan eldesarrollo de intercambio de experiencias y la innovación.

Artículo 70º.- Programa especial de reconocimiento a la excelenciaprofesional

70.1. El programa especial de reconocimiento a la excelenciaprofesional responde a la necesidad de contar en lasDirecciones Regionales de Educación y Unidades deGestión Educativa Local con redes de profesores, altamentecalificados y experimentados, así como rigurosamenteseleccionados para que contribuyan a las acciones deasesoramiento y capacitación a directivos y profesores deinstituciones educativas en las diversas áreas del currículoy la gestión.

70.2. Al programa se accede mediante concurso público. Laparticipación en el mismo tiene una duración de dos años,pudiendo renovarse, previa evaluación y no perjudica elhorario normal de trabajo del profesor

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70.3. Los requisitos para formar parte del programa especialde reconocimiento a la excelencia profesional son los

siguientes:a. Tener como mínimo el III nivel magisterial.

b. Tener como mínimo grado de maestría.

c. Especialización en el área de gestión pedagógica, gestióninstitucional o de investigación a la que se postula.

d. Experiencia mínima de capacitación de profesores de unaño.

e. Experiencia mínima de asesoría a institucioneseducativas en el área a la que se postula de un año.

70.4. El Ministerio de Educación, en coordinación con los GobiernosRegionales, establece los demás requisitos, procedimientose instrumentos de participación en el programa.

CAPÍTULO XIIIREMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS

Artículo 71º.- Tipos de remuneración

De acuerdo a lo normado en el capítulo IX de la Ley, un profesorpuede percibir los siguientes tipos de remuneración:

a. Remuneración íntegra mensual.- Es aquella remuneraciónregular y permanente, fijada a nivel nacional, que de maneracontinua percibe un profesor en el nivel magisterial en que seencuentra. Está afecta a cargas sociales.

b. Remuneración mensual.- Es aquella constituida por laremuneración íntegra mensual más las asignaciones descritasen los artículos 480 a 520 de la Ley a las que tenga derecho elprofesor.

c. Remuneración total permanente.- Es aquella que forma parte

de la remuneración íntegra mensual y se otorga con carácter

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general a los profesores incorporados en la Ley. Tiene carácterpensionable y está afecta a cargas sociales.

Artículo 72º.- Criterios para fijar la remuneración total permanente

La remuneración total permanente se ja en una escala únicanacional equivalente al 6.7% de la remuneración íntegramensual de un profesor con jornada laboral de treinta (30) horascronológicas.

Artículo 73º.- Asignaciones por ejercicio de función

73.1. El profesor de aula, el personal jerárquico y el directoro subdirector que tienen horas de clase puede recibirasignaciones temporales, calculadas en función dela remuneración íntegra mensual, mientras ejerzanefectivamente la función por los siguientes conceptos:

a. Trabajo en instituciones educativas unidocentes, 30% dela remuneración íntegra mensual.

b. Trabajo en instituciones educativas multigrado del ámbitorural o zona de frontera, 10% de la remuneración íntegramensual durante el año lectivo.

c. Asesoría durante el período de inserción, 10% mensualde la remuneración de su nivel magisterial.

73.2. El director o subdirector, mientras ejerce el cargo, recibe laasignación establecida en el artículo 460 de la Ley, calculadaen base a la remuneración íntegra mensual.

73.3. La asignación por ejercicio de funciones directivas o  jerárquicas las percibe tanto el personal titular comoencargado mientras las ejerza.

Artículo 74º.- Asignación por situaciones específicas

74.1. A la asignación por desempeño destacado, acceden quienesteniendo calificación sobresaliente en la evaluación del

desempeño, postulan a tal asignación mediante concurso

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público de carácter nacional. La asignación es anual y serecibe al año siguiente de haber ganado el concurso. Su

valor, de conformidad con el artículo 500

de la Ley, es elequivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentesque se perciben cada mes.

74.2. La asignación por excelencia profesional la perciben losprofesores que forman parte del programa especial dereconocimiento a la excelencia profesional. De conformidadcon lo dispuesto en el artículo 480 de la Ley, es anual yequivalente a una remuneración íntegra mensual durante el

período de dos años.74.3. La asignación mensual por preparación de clase y evaluación

la reciben los profesores comprendidos en la CarreraPública Magisterial, mientras realizan función docente conalumnos a cargo, cuyo monto se establece en S/. 80,00(ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto es aplicablea la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30)horas cronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas

semanal - mensual, y se percibe de manera proporcional deacuerdo a la jornada de trabajo pedagógico del profesor.*

*Numeral modifcado por el Artículo 3 o del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, publicado 

el 02 abril 2009.

Artículo 75º.- Otros beneficios económicos

Además de las asignaciones a que se reere el presente capítulo,

el profesor percibe el subsidio por sepelio y luto, la compensaciónpor tiempo de servicios, la asignación personal, la asignación portiempo de servicios y los premios o estímulos económicos, loscuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 530 a 550 de la Ley.

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CAPÍTULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Artículo 76º.- Garantía a los derechos del profesor

Son derechos del profesor los establecidos en el artículo 310 dela Ley. Es deber del Estado garantizar su ejercicio. El profesorafectado en sus derechos, puede reclamar por escrito ante lasinstancias y organismos correspondientes,fundamentado sureclamo con argumentos de hecho y de derecho. La administracióneducativa está en la obligación, bajo responsabilidad, de dar

respuesta por escrito dentro del término de ley establecido paraun acto administrativo.

Artículo 77º.- Estímulos

En aplicación de lo establecido en el inciso u del artículo 310 de laLey, el profesor tiene derecho a recibir estímulos de agradecimientoy felicitación en los siguientes casos:

a. Cuando la autoridad competente conozca de accionesexcepcionales en beneficio de la educación y la cultura nacional,regional o local promovidas y ejecutadas.

b. Por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas ocomisiones de conformidad a las normas nacionales.

c. Cuando el consejo educativo institucional lo haya aprobadoante la propuesta del director de la Institución Educativa o deuno de los miembros del consejo.

Artículo 78º.- Evaluaciones médicas o psicológicas

78.1. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 320

inciso e de la Ley, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a. La evaluación médica se realiza cuando existepresunciones razonables de una enfermedad queafecte al profesor y que pueda perjudicar la calidad desu ejercicio profesional o desencadenar situaciones de

contagio.

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  b. La evaluación psicológica se realiza cuando existenevidencias de falta de control de los impulsos o distorsiones

en la conducta del profesor que afecten su correctodesempeño, sin razón especifica.

78.2. El requerimiento de parte de la autoridad para que el profesorse someta a alguna de las evaluaciones arriba indicadas,debe contar con la recomendación del consejo educativoinstitucional.

Artículo 79º.- Falta

79.1. Se considera falta administrativa toda acción u omisiónvoluntaria o no, que contravenga las normas establecidas porla presente Ley, su reglamento y otras normas nacionales,los derechos, deberes, obligaciones y prohibicionesestablecidas, la misma que es sancionada de acuerdo ala gravedad de la falta y de la jerarquía del servidor, sinperjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieraincurrir.

79.2. La calificación de la gravedad de la falta es atribución dela autoridad competente o de la comisión de procesosadministrativos, según corresponda.

79.3. La comisión de procesos administrativos se constituye yrige por las normas nacionales establecidas para ella. Elprocedimiento para evaluar la falta lo establece el Ministeriode Educación.

Artículo 80º.- Procedimiento de suspensión docente por presunta comisiónde delitos o falta contra la integridad sexual

La suspensión por denuncia vinculada a la comisión de delitos ofaltas contra la integridad sexual a que se reere el último párrafodel artículo 330 de la Ley, tiene carácter preventivo y se aplica deacuerdo al procedimiento siguiente:

a. Recibida la denuncia, el director de la Institución Educativa, conopinión favorable del consejo educativo institucional, designa

dentro de las veinticuatro (24) horas una comisión encargada

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de establecer en tiempo perentorio si procede iniciar un procesoadministrativo sumario.

b. En caso que el informe emitido por la comisión recomiendeel inicio del proceso administrativo el director de la InstituciónEducativa eleva el expediente a Unidad de Gestión EducativaLocal o Dirección Regional de Educación, según corresponda.

c. La instancia de gestión educativa descentralizada receptora delexpediente emite, dentro de los dos días hábiles calendario, laresolución que suspende al profesor en su función docente odirectiva, con goce de haber, hasta la culminación del procesoadministrativo respectivo, y le asigna trabajos específicos quese realizan fuera de la institución educativa y que deben serevidenciados para el cobro de la remuneración correspondiente.

d. Concluido el proceso, si se determina la efectiva comisión dela falta, se procede a aplicar la sanción correspondiente; casocontrario, restituye al docente en sus funciones en la mismaInstitución educativa o en otra, según lo determine la autoridad.

e. Esta suspensión temporal no constituye una sanción nidemérito.

f. Si el denunciado es el director de la institución o programaeducativo, la Unidad de Gestión Educativa Local encarga ladirección, dentro de los dos días de recibida la denuncia, alprofesor que haya sido propuesto por el consejo educativoinstitucional y procede como se indica en los incisos c, d y e delpresente artículo.

Artículo 81º.- Sanciones

81.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 de laLey las sanciones son:

a. Amonestación escrita.

b. Suspensión en el cargo sin goce de remuneración hastapor tres (3) años.

c. Destitución del servicio.

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Las causales para la aplicación de las sanciones son lasestablecidas por los artículos 340, 350 y 360 de la Ley.

81.2. Los criterios para determinar la sanción son:a. Circunstancia en que se comete la falta.

b. La forma de comisión de la falta.

c. La concurrencia de una o varias faltas.

d. La participación individual o grupal.

e. Efectos de la falta.

f. Reincidencia del autor o autores.g. Nivel profesional del autor o autores

h. Situación jerárquica de quien cometió la falta.

Artículo 82º.- Amonestación escrita

La amonestación escrita a la que se reere el artículo 340 de la Ley,consiste en la llamada de atención escrita al servidor por incumplir

con cualquiera de los deberes de función señalados en el artículo320 de la Ley, de modo que éste recapacite sobre la infraccióncometida, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas.No proceden más de dos (02) amonestaciones escritas. En casode reincidencia, se suspende sin goce de haber. El procedimientose establece mediante norma de carácter nacional.

Artículo 83º.- Inhabilitación

La inhabilitación a la que se reere el artículo 620 de la Leyimposibilita al profesor para ejercer determinados cargos, en tantose mantenga la condición que genera la inhabilitación. Puededeclararse la inhabilitación en los casos siguientes:

a. Por sentencia penal condenatoria privativa de la libertadconsentida y ejecutoriada por cualquiera de los delitos deviolación de la libertad sexual impuesta al profesor.

b. Por disposición de la autoridad judicial como pena accesoria

por la condena por delito doloso, se sujeta al plazo que cada

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resolución judicial indique, el mismo que tendrá vigencia apartir del día siguiente de notificada la resolución judicial al

sentenciado.c. Por padecimiento de enfermedad infectocontagiosa tal como

tuberculosis o hepatitis, debidamente comprobada y querepresente peligro para la población escolar, luego de haberhecho uso de la licencia por incapacidad temporal por el períodomáximo conforme a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud.

d. Por carencia de facultades psíquicas debidamente comprobadaque le impida valerse por sí mismo o responder de sus actosluego de haber hecho uso de licencia por incapacidad temporalpor el período máximo según la Ley Nº 26790 – Ley demodernización de la seguridad social en salud.

Artículo 84º.- Registro de sanciones

84.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 370 de laLey las sanciones deben consignarse de oficio en el registroescalafonario.

84.2. Adicionalmente al registro que se refiere el numeral anterior,el jefe de la oficina de administración de cada entidad, oquien haga sus veces, es responsable de la inscripción enel Registro Nacional de Sanciones de Destitución y DespidoRNSDD- de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros, de las sanciones siguientes:

a. Las sanciones de destitución y despido.b. Las sanciones por infracción al código de ética.

c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el PoderJudicial.

d. Las sanciones conforme a la ley Nº 27911 - Ley queregula medidas administrativas extraordinarias para elpersonal docente o administrativo implicado en delitos

de violación de la Libertad Sexual.

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CAPÍTULO XV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 85º.- Reasignación

85.1. La publicación de las plazas vacantes para las reasignacionesa que se refieren los artículos, 570 y 580 de la Ley, se realizaantes de convocar los concursos para el ingreso a la carrerapública magisterial.

85.2. Las condiciones para la reasignación son las siguientes:

a. Se realiza en una plaza vacante del cuadro paraasignación de personal de la Institución Educativa dedestino que esté debidamente presupuestada.

b. Procede en el mismo nivel magisterial, jornada laboral,modalidad y nivel o ciclo educativo continuando en elgoce de sus remuneraciones que percibía en la entidadde origen.

c. Para participar en un proceso de reasignación en unaInstitución Educativa unidocente y multigrado en árearural, y tener derecho a la asignación a que se refiere elartículo 470 de la Ley, el profesor debe dominar la lenguamaterna de los educandos y demostrar el conocimientode la cultura local.

85.3. Los casos en los que se puede producir una reasignaciónson los siguientes:

a. Por interés personal o unidad familiar siempre queacredite haber trabajado dos (2) años en la InstituciónEducativa desde la cual solicita la reasignación, deacuerdo a las normas nacionales.

b. Por razones de salud de acuerdo a lo establecido en elnumeral 86.1 del presente reglamento.

c. Por necesidad del servicio de acuerdo a lo establecido enel numeral 86.2 del presente reglamento.

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d. Por evacuación de emergencia de acuerdo a loestablecido en el numeral 86.3 del presente reglamento.

85.4. La reasignación es de carácter definitivo y equivale altérmino de la función en la entidad de origen y al inicio denuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupcióndel vínculo laboral. El profesor mantiene todos sus derechosy beneficios.

Artículo 86º.- Causales de reasignación

86.1. Las causales de reasignación por razones de salud son:a. Cuando la enfermedad impide al profesor prestar servicios

en forma permanente en la Institución educativa desde lacual solicita reasignación.

b. Cuando hay necesidad de atención médica especializadapermanente en el lugar de destino del profesor, cónyuge,hijos o padres.

c. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de doce

(12) meses de licencia por la enfermedad que motivala solicitud de reasignación y requiere tratamientoasistencial en el lugar de destino.

86.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicioson:

a. Disminución de las metas de atención en una institucióneducativa.

b. Rompimiento de relaciones humanas entre el personaldirectivo, jerárquico, profesores y padres de familia, ocuando se susciten hechos que pongan en peligro laintegridad física o moral del profesorado y alumnos.

c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con cesetemporal.

86.3. Las causales de reasignación por evacuación por emergencia

son:

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a. En caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones,huaycos) o causas graves de atención impostergable

(epidemias, incendios) previo informe de Defensa Civildel lugar de origen.

b. En caso de constante amenaza que haga peligrar suintegridad física o el de su familia, previa acreditación dela autoridad policial de la región, que certifique el motivode su pedido.

Artículo 87º.- Permuta

87.1. La permuta consiste en el desplazamiento simultáneoentre dos profesores por acuerdo mutuo, intercambian supermanencia en las instituciones educativas donde laboran.

87.2. Los requisitos para la permuta son:

a. Plena coincidencia entre el nivel magisterial, jornadalaboral y modalidad educativa de ambos profesores.

b. Ambos solicitantes deben haber permanecido, por lomenos, dos (2) años trabajando en la institución educativade origen.

c. Formalizar la permuta con resolución de la entidad dondese ha presentado la petición.

87.3. La permuta es definitiva y una vez ejecutada la acciónadministrativa no puede retornarse a la entidad de origen, ni

realizarse nueva permuta, ni cesar en el servicio o jubilarsepor espacio mínimo de dos (02) años.

Artículo 88º.- Encargo

88.1. El encargo es la acción administrativa mediante la cualse autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial,desempeñar de manera temporal, excepcional yfundamentada, funciones de responsabilidad en cargos

diferentes al que ostenta. Excepcionalmente, en las

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instituciones educativas públicas de acción conjunta sepodrá encargar la Dirección de la Institución Educativa, al

profesor contratado.**Numeral modifcado por el Artículo 1o del Decreto Supremo N° 020-2008-ED, publicado 

el 01 noviembre 2008 

88.2. El encargo no puede exceder de un (1) año lectivo dentrodel periodo presupuestal, a excepción del profesor queingresó por concurso a una Institución Educativa unidocenteo el director de una institución educativa que tiene conveniocon el Ministerio de Educación. Se aplica en los casos queexistan.

88.3. Los requisitos para el encargo son los siguientes:

a. Pertenecer a la carrera pública magisterial.

b. Contar con título profesional en educación del niveleducativo respectivo, para los casos de los cargos alos que se reeren los artículos 50 y 300 del presente

reglamento.c. Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en

la modalidad educativa objeto del encargo.

d. Se formaliza mediante resolución directoral de la Unidadde Gestión Educativa Local o Dirección Regional deEducación según corresponda.

88.4. A igualdad de requisitos, tiene mayor derecho el profesor demás alto nivel magisterial, a igualdad de nivel, el profesor demayor tiempo de servicios.

88.5. El encargo no genera derecho definitivo, siendo facultad deltitular de la entidad la continuidad o finalización del encargo.

88.6. Las clases de encargo son las siguientes:

a. Encargo de puesto.- Acción mediante la cual se

autoriza el desempeño de un cargo en plaza vacante

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presupuestada, contemplado en el cuadro paraasignación de personal que cuenta con el financiamiento

debido en el presupuesto institucional conforme alpresupuesto analítico de personal.

b. Encargo de funciones.- Acción mediante el cual seautoriza el desempeño de funciones por ausencia deltitular por vacaciones, licencia, destaque, comisión deservicio, por necesidad de servicio o cuando no existela plaza orgánica dentro de la estructura del cuadro paraasignación de personal.

Artículo 89º.- Licencias

89.1. Los profesores tienen derecho al goce de licencia porlas causales establecidas en el artículo 610 de la Ley, lasmismas que se rigen por las reglas generales siguientes:

  a. Su duración está en relación a la naturaleza del eventoque la ocasiona no pudiendo en ningún caso exceder dedos (02) años

b. Son excluyentes entre sí y en caso del uso sucesivo delicencias por causales diversas el plazo acumulado portodas ellas no debe exceder de dos (02) años

c. Los documentos que demuestren la causal de la licenciadeben constar en original en el legajo personal delprofesor.

d. El procedimiento para la obtención de la licencia ylas condiciones específicas se rigen por las normasnacionales que dicte el Ministerio de Educación.

89.2. La licencia por adopción se rige por la Ley Nº 27409, Leyque otorga Licencia Laboral por Adopción.

89.3. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Leyde Gobiernos Regionales y considerando las sesiones deconsejo municipal y regional se concede licencia con gocede remuneración al personal docente que ha sido electo

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como regidor municipal o consejero regional, equivalente aun (01) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que

dure su elección.Artículo 90º.- Prohibición por licencia

El profesor en uso de licencia, con goce de remuneraciones, estáimpedido de prestar servicios remunerados en otra entidad públicao privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia,con excepción del caso indicado en el artículo 89.3 del presentereglamento. Transgredir esta disposición es falta grave.

Artículo 91º.- Permisos

Los permisos son las autorizaciones otorgadas por el directorpara ausentarse por horas del centro laboral durante la jornadade trabajo. Se inicia a petición de parte y está condicionado a lasnecesidades del servicio y a la autorización expresa del director.Se formaliza mediante la papeleta de salida. Se concede por losmismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación,

deducción o compensación horaria correspondiente.Artículo 92º.- Ejercicio de doble cargo

El profesor al servicio del Estado, amparado en el artículo 400 dela Constitución Política del Perú, puede desempeñar funcionesadicionales como coordinador, capacitador y/o especialista enprogramas de capacitación, actualización o especialización deprofesores al servicio del Estado, organizados por el Ministerio de

Educación, Direcciones Regionales de Educación o Unidades deGestión Educativa Local. Las reglas a tener en cuenta en estoscasos son las siguientes:

a. Cuando no exista incompatibilidad horaria perciben el total deingresos que, por todo concepto les corresponda por cada unade las funciones realizadas.

b. Cuando exista incompatibilidad horaria, pueden solicitarlicencia sin goce de remuneración en la institución en la que

trabajan, acreditando que el tiempo que destinan para las

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actividades mencionadas no excede al año cronológico a partirdel momento que se le otorga dicha licencia. Este período no

se contabiliza como tiempo de servicios. La licencia la otorgala Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional deEducación, según los casos, con opinión favorable del directorde la Institución Educativa.

CAPÍTULO XVIJORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

Artículo 93º.- Horarios de trabajo

93.1. El director de la Institución Educativa, con la opiniónfavorable del consejo educativo institucional, fija los horariosde trabajo de los profesores de acuerdo al nivel educativo,modalidad, especialidad, ciclo y turnos de funcionamiento.Estos horarios deben asegurar el funcionamiento normal delservicio educativo durante todo el periodo lectivo.

93.2. El profesor que percibe sus remuneraciones por jornada

laboral completa debe cumplir el horario de trabajo deseis (06) horas cronológicas diarias o treinta (30) horascronológicas semanales.

93.3. La jornada de trabajo de los profesores, se establece enfunción a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programaeducativo al que pertenecen, según el siguiente detalle:

EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas.EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas.EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas.EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicasEBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas.EBE Inicial, 25 horas pedagógicas.EBE Primaria, 30 horas pedagógicas.Técnico Productiva, Ciclo Básico 30 horas pedagógicas.Técnico Productiva, Ciclo Medio 30 horas pedagógicas.*

*Numeral modifcado por el Artículo 2 o del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, publicado 

el 02 abril 2009.

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93.4. El personal jerárquico tiene como máximo quince (15) horasde docencia en el aula.

93.5. Siguiendo los criterios establecidos en el artículo 630 de laLey, la remuneración de los profesores está en función desus horas de trabajo.

Artículo 94º.- Jornada del docente del área de investigación

En las instituciones educativas, la función de investigación es atiempo parcial y complementaria del área de gestión pedagógica,

no puede exceder a más de diez (10) horas cronológicas de la jornada laboral.

Artículo 95º.- Régimen de vacaciones

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 640 de la Ley se debetener en cuenta lo siguiente:

a. Las vacaciones de los profesores de educación básica regulardel área de gestión pedagógica son de sesenta (60) días

anuales. Los profesores que trabajan en el área de gestióninstitucional en educación básica regular tienen un períodovacacional de treinta (30) días anuales. En ambos casos, lasvacaciones se realizan en el período que fije la dirección, con laopinión favorable del consejo educativo institucional, de modotal que asegure el funcionamiento de la institución educativadurante todo el año lectivo.

b. Las vacaciones de los profesores del área de gestiónpedagógica que trabajan en la educación técnico- productiva,educación básica alternativa y educación básica especial sonde sesenta (60) días anuales. Los profesores que trabajan enel área de gestión institucional en educación básica alternativay en educación técnico productiva tienen un período vacacionalde treinta (30) días anuales. En ambos casos, en el períodoque fije la dirección con la opinión del consejo educativoinstitucional, de modo tal que, bajo su responsabilidad, asegure

el funcionamiento de la Institución Educativa.

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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c. En el caso de los profesores nombrados que laboran menos dediez (10) meses en un ejercicio presupuestal, la remuneración

vacacional se abona en forma proporcional a los meseslaborados durante dicho ejercicio o año lectivo anterior operíodo promocional anterior. El cálculo de la remuneraciónvacacional se determina en proporción a los meses laboradosdurante el año lectivo anterior, tomando como base de cálculola remuneración total vigente en dicho periodo vacacional.

d. Para tener derecho al reconocimiento oficial del periodovacacional como tiempo de servicios el profesor debe acreditar

como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo operíodo promocional anterior, considerando seis (06) días porcada mes laborado.

CAPÍTULO XVIITÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 96º.- Término de la relación laboral en la carrera pública magisterial

96.1. Para la aplicación del artículo 650 de la Ley, debe tenerse encuenta lo siguiente:

a. Renuncia.- Es el acto administrativo de personal, medianteel cual a solicitud voluntaria y expresa del trabajador, conrma legalizada o autenticada por fedatario, se da términoa su función docente o directiva en la carrera públicamagisterial. La petición es presentada con anticipaciónno menor de treinta (30) días calendario de la fecha de

vigencia, siendo potestad del titular de la entidad, o delfuncionario que actúa por delegación, la exoneración delplazo. En el caso del personal directivo y especialistas delas instancias de gestión educativa descentralizada noprocede la dispensa. El profesor o directivo comprendidoen un proceso administrativo disciplinario, no puedepresentar renuncia en tanto no se concluya el proceso, sedelimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución

de la sanción de ser el caso.

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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b. Destitución por abandono injustificado del cargo. Elabandono de cargo se produce por ausencia injustificada

del profesor por más de tres (03) días consecutivos, másde cinco (05) días no consecutivos en el período de 30días calendario; o más de quince (15) días no consecutivoen un período de ciento ochenta (180) días calendario.

c. Destitución por no haber aprobado la evaluación dedesempeño en tres oportunidades y en el mismo nivelmagisterial.- El profesor que desaprobó la evaluaciónordinaria y luego La evaluación extraordinaria en dos

(02) oportunidades, es cesado en forma definitiva de lafunción docente sin proceso administrativo.

d. Al recibir sentencia condenatoria por delito doloso.

e. Por límite de edad o jubilación.- Es la acción administrativamediante la cual al servidor que cumple setenta (70) añosse le cesa por límite de edad. El cese se efectúa de oficioy se otorga los beneficios sociales de acuerdo a Ley. Eldocente o directivo pasa del servicio activo a la situaciónde cesante o jubilado.

f. Fallecimiento.- Es la acción administrativa de personal,mediante la cual por fallecimiento de un servidor sedeclara el término de la función pública, a partir del díadel deceso del trabajador, debiendo además declararsela vacancia de la plaza que ocupaba.

96.2. El término de la relación laboral se expresa por resolución del

titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, conclara mención de la causal que se invoca y los documentosque acreditan la misma. Conlleva necesariamente elotorgamiento de la compensación por tiempo de serviciosy los beneficios pensionarios si fuere el caso. Al términode la relación laboral, el servidor hace entrega formal delcargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quienla autoridad competente disponga.

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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Artículo 97º.- Reingreso

97.1. El reingreso es la acción administrativa mediante la cual, asolicitud de parte, se reincorpora al profesor que cesó en elservicio. El reingreso se realiza en el mismo nivel magisterialen el que se encontraba al momento del cese y no antes dedos años de haberse producido dicho cese.

97.2. Además de las disposiciones establecidas en el artículo650 de la Ley, para el reingreso debe tenerse en cuenta losiguiente:

a. Existencia de plaza presupuestada.b. Contar con los requisitos generales y específicos

establecidos por las normas vigentes para el nivel y lafunción correspondiente.

c. Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad.

d. Opinión del consejo educativo institucional de la institucióneducativa a la que postule reingresar.

97.3. El reingreso se realiza después de los procesos de ascenso,reasignaciones y antes del proceso de nombramiento.

97.4. No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes:

a. Cuando el servidor fue destituido. La limitación es por elplazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha dela resolución que dispuso la destitución.

b. Cuando el servidor fue destituido por las causales b y cdel artículo 360 de la Ley, en cuyo caso la prohibición dereingreso es permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las plazas de los docentes nombrados comprendidos enla Ley Nº 24029 y su modicatoria Ley Nº 25221, cuyos titulares

dejen los cargos por razón de cese, destitución, fallecimiento serán

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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declaradas vacantes para ser cubiertas conforme a lo dispuestopor la Ley Nº 29062.

Segunda.- Los profesores con título pedagógico que, al momentode aprobarse el presente reglamento, están en servicio activo enla educación pública y desean postular a algún nivel de la carrerapública magisterial deben tener título profesional docente, cumplircon los requisitos que se exigen para cada nivel y estar colegiados.Si cumplen estas condiciones pueden postular al nivel magisterialque elijan.

Los profesores que, al momento de aprobarse el presentereglamento, están en servicio activo en la educación pública y nocuentan con título pedagógico, podrán postular a la carrera públicamagisterial sólo si obtienen este título pedagógico.

Al computar los años de servicio ocial como profesor, para efectosde la carrera, se les contarán los años de servicio realizados enfunción docente en virtud del nombramiento interino que tenían.No se cuentan los que hayan sido desempeñados en el cargo de

auxiliar de educación o de administración.Tercera.- El tiempo de servicios de los profesores de lasinstituciones educativas privadas se considera equivalenteal tiempo de servicios de los profesores de las institucioneseducativas públicas para efectos de postular a la carrera públicamagisterial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en laoctava disposición complementaria, transitoria y nal de la Ley,los méritos demostrados por los profesores que postulen a la

carrera pública magisterial, durante su ejercicio en institucioneseducativas privadas darán lugar a una bonicación en su puntajemáximo equivalente al 5% en la etapa institucional después dehaber aprobado la etapa nacional, siempre que se haya ejercido ladocencia teniendo el título profesional docente y estén acreditadosde acuerdo a la norma que expida el Ministerio de Educación. Nose cuentan los años de servicio que hayan sido desempeñados enun cargo que no haya sido de docente en aula.

Cuarta.- La certicación a la que se reere el artículo 230 del

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reglamento de la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad Educativa,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, noconstituye requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en lacarrera pública magisterial.

Quinta.- La incorporación de los profesores que pertenecen alrégimen de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado y su modicatoria,Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante concursopúblico de evaluación de conocimientos y competencias, enfunción de las vacantes que para cada nivel magisterial je el

Ministerio de Educación.El Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial,el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisteriala que se refere la segunda disposición complementaria, transitoriay fnal de la Ley.

Sexta.- El Ministerio de Educación asegura los recursos necesariospara la conformación de un equipo de especialistas encargado de

las actividades siguientes:a. La implementación y seguimiento de la evaluación para el

ingreso, desempeño y ascenso en la carrera pública magisterial.

b. El establecimiento de un cronograma para el inicio de lasevaluaciones antes indicadas teniendo en consideración losniveles, ciclos y áreas de formación que tiene el currículum.

c. La determinación de los perfiles laborales que regirán el

diseño de las pruebas y las evaluaciones de la carrera públicamagisterial durante los próximos años.

d. Un plan de capacitación de las comisiones de evaluacióncontempladas en el presente reglamento.

e. La elaboración de la normatividad transitoria que permita laaplicación del presente reglamento.

Séptima.- Las asignaciones a que se reeren el numeral 8.7 y la

segunda disposición complementaria transitoria y nal del presente

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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reglamento se aplican al nal de la evaluación para el ingreso a lacarrera pública magisterial.

Octava.- Mientras no se implemente la evaluación de desempeño,el profesor designado para acompañar y asesorar en el procesode inserción docente no tendrá que cumplir con dicho requisito.

Novena.- Los municipios que se encuentren dentro del plan demunicipalización de la educación constituirán un comité deevaluación de acuerdo a lo establecido para el comité de evaluaciónde la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuanto sea aplicable.

Décima.- La selección de los directores de las institucioneseducativas administradas por entidades que mantienen convenioscon el Estado se regirán por las normas que se desprenden delos respectivos convenios y por las disposiciones del presentereglamento.

Décima primera.- El Ministerio de Educación dictará las normascomplementarias al presente reglamento.

Décima segunda.- El presente reglamento es de aplicaciónúnicamente para aquellos profesores que han ingresado a laboraral amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterialo aquellos que han sido incorporados a ésta en el marco delprograma establecido por el Ministerio de Educación, subsistiendoel régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento,solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajodichas normas. Los derechos, remuneraciones, asignaciones

y estímulos señalados en la Ley corresponden a los docentesque previo proceso de evaluación ingresen a la carrera públicamagisterial.

Décima tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 29062, quedaprohibido el ingreso de personal docente bajo el régimen de la Leydel Profesorado y su reglamento.

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Reglamento de la Ley Nº 29062

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no funcionen los órganos Operadores delSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certicación de laCalidad Educativa, a los que se reere el presente reglamento, elMinisterio de Educación, en coordinación con la Asamblea Nacionalde Rectores y la Comisión de Autorización de Funcionamiento deUniversidades realizará las acciones necesarias para organizarlas evaluaciones y la acreditación de instituciones que formanprofesores a la que se reere el presente reglamento.

El sistema de acreditación de instituciones que forman profesoresdeberá iniciar su funcionamiento en un plazo no mayor de julio del2009.

Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el consejodirectivo legítimamente elegido del Colegio de Profesores delPerú, no se exigirá el requisito de la colegiatura para el ingreso ala carrera pública magisterial en cualquiera de sus niveles.

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Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

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Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

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ANEXOS

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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Decreto Supremo Nº 020-2008-ED

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DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EDModifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley delProfesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, aprobado por

D.S. Nº 003-2008-ED

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29062, se modica la Ley del Profesoradoen lo referido a la Carrera Pública Magisterial, normando lasrelaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en laCarrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido enel artículo 150 de la Constitución Política del Perú y a lo dispuestoen el artículo 570 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED se aprobó elReglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley delProfesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, por Decreto Ley Nº 23211 se aprobó el “Acuerdo entre laSanta Sede y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Limael 19 de julio de 1980;

Que, el artículo 110 del Reglamento de Centros Educativos

de Acción Conjunta, aprobado por Resolución Ministerial Nº483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, establece que las plazaspara Directores y el personal docente y administrativo otorgadaspor el Ministerio de Educación, serán cubiertas necesariamentea propuesta del Promotor. Asimismo el artículo 120 del acotadoReglamento señala que dicho personal, estará sujeto a lalegislación del personal que presta servicios al Estado;

Que, el numeral 88.1 del artículo 880 del Reglamento de la Ley Nº

29062, señala: “El encargo es la acción administrativa mediante

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Decreto Supremo Nº 020-2008-ED

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la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial,desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada,

funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta.”;Que, siendo así, de la precitada norma se inere que solamentepodrá ser encargado como Director de una Institución EducativaPública, el profesor nombrado en la Carrera Pública Magisterial,por lo que resulta necesario modicar el numeral 88.1 del artículo88o del Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, a n de permitirexcepcionalmente la encargatura de la Dirección de la InstituciónEducativa de Acción Conjunta, a un profesor contratado;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 110 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifica numeral 88.1 del artículo 880 del Reglamento de laLey Nº 29062

Modifíquese el numeral 88.1 del artículo 880 del Reglamento dela Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en loreferido a la Carrera Pública Magisterial, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2008-ED, en los términos siguientes:

88.1 El encargo es la acción administrativa mediante la cualse autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial,desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada,funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta.Excepcionalmente, en las instituciones educativas públicas deacción conjunta se podrá encargar la Dirección de la InstituciónEducativa, al profesor contratado”.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEducación.

“... 

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Decreto Supremo Nº 020-2008-ED

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lodispuesto por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir lasdisposiciones complementarias que se requieran para la adecuadaaplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mesde octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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Decreto Supremo Nº 013-2009-ED

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DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-EDModifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del

Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29062, se modica la Ley Nº 24029, Ley delProfesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, se aprobóel Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley delProfesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, para el caso especíco del procedimiento para los concursos

públicos de nombramiento al I nivel de la Carrera PúblicaMagisterial, es indispensable garantizar una aplicación correctade la Ley, siendo necesario para ello modicar algunos artículosdel precitado reglamento;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 110 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.-  Modifica los Artículos 10o, 11o, 12o, 20o, 21o y 24o delReglamento de la Ley Nº 29062

Modifícase los artículos 100, 110, 120, 200, 210 y 240 del reglamentode la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado enlo referido a la Carrera Pública Magisterial aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactados de lasiguiente manera:

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Decreto Supremo Nº 013-2009-ED

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“Artículo 10º.- Competencias de la Institución Educativa

Corresponde a la Institución Educativa:

a. Proponer a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la DirecciónRegional de Educación que corresponda la nómina de losintegrantes del comité de evaluación de la Institución Educativa,acompañando las actas de elección de los profesores y padresde familia.

b. Instalar el comité de evaluación registrando el hecho en el Librode Actas.

c. Conducir en la Institución Educativa, a través del comité deevaluación, la Etapa Institucional del concurso público paranombramiento.

d. Dar posesión de cargo, bajo responsabilidad, al profesornombrado en el concurso público.

e. Asegurar la realización y el cumplimiento del período deinserción para los profesores que ingresan a la carrera públicamagisterial por primera vez.

f. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación dedesempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores,en lo que le corresponda.

Artículo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local

Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local:a. Informar a la Dirección Regional de Educación las plazas

orgánicas vacantes existentes en su jurisdicción.

b. Asesorar el proceso de constitución de los comités de evaluaciónde las instituciones educativas en su ámbito de competencia.

c. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités deevaluación de las instituciones educativas, propuestos por losDirectores de las mismas.

d. Constituir, mediante Resolución Directoral su comité deevaluación.

e. Apoyar en la aplicación de las pruebas nacionales de los

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Decreto Supremo Nº 013-2009-ED

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concursos públicos para el ingreso y ascenso de nivelmagisterial, previa verificación de los requisitos establecidos,

garantizando la inviolabilidad de las pruebas.f. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las institucioneseducativas sobre los procesos de concursos públicos.

g. Supervisar la Etapa Institucional del concurso público paranombramiento.

h. Expedir las Resoluciones Directorales, en los casos quecorresponda, para nombramiento, ascenso y otras acciones depersonal.

i. Evaluar a los postulantes para el ingreso a la carrera públicamagisterial y el desempeño de instituciones educativasunidocentes o multigrado.

  j. Evaluar desempeño a los directores y subdirectores deinstituciones educativas, así como a los especialistas de lasUnidades de Gestión Educativa Local.

k. Prestar asesoría y apoyo técnico a las instituciones y redeseducativas, monitorear y supervisar la ejecución de los

procesos.l. Resolver los recursos administrativos que se interpongan con

relación al concurso público, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.

m. Informar a la Dirección Regional de Educación sobre el procesoy resultados de los concursos públicos.

Artículo 12º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación

Corresponde a la Dirección Regional de Educación

a. Consolidar la información remitida por las Unidades de GestiónEducativa Local e informar al Ministerio de Educación las plazasorgánicas vacantes del ámbito regional, para el concursopúblico de nombramiento.

b. Aprobar mediante Resoluciones Directorales, los comités deevaluación de las instituciones educativas, propuesto por los

Directores de las mismas, en caso corresponda.

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Decreto Supremo Nº 013-2009-ED

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c. Constituir, mediante Resolución Directoral el Comité deEvaluación de la Dirección Regional de Educación, en caso

corresponda.d. Difundir la relación de las plazas vacantes orgánicas validadaspor el Ministerio de Educación, al producirse las convocatoriasde los concursos públicos.

e. Brindar permanente asesoría y apoyo técnico a las Unidadesde Gestión Educativa Local e instituciones educativas sobre losprocesos de concurso público.

f. Monitorear, asesorar y supervisar los concursos públicos.

g. Expedir las Resoluciones de Nombramiento, en los casos quecorrespondan.

h. Resolver los recursos administrativos que se interpongancon relación a los concursos públicos, de acuerdo a la Ley Nº27444.

i. Informar al Ministerio de Educación sobre el proceso yresultados de los concursos públicos.

Artículo 20º.- Postulación de profesores extranjerosEl profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, sicumple con los requisitos señalados en el presente reglamento,obtiene la vacante mediante concurso público, con excepción delas plazas vacantes ubicadas en instituciones educativas ubicadasen zonas de frontera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110

de la Ley.

Artículo 21º.- Etapas del concurso público para el ingreso

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley,el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterialcomprende dos etapas:

a.  Nacional.-  Se realiza a través de una prueba nacional queevalúa las capacidades, conocimientos y característicasde la personalidad indispensables para el ejercicio de ladocencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles yespecialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento

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Decreto Supremo Nº 013-2009-ED

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de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece laInstitución Educativa. Califican para la segunda etapa del

concurso público, los postulantes que logren un puntaje decatorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente enotra escala.

b. Institucional.- Se realiza en la Institución Educativa o en lasinstancias de educación educativa descentralizada, segúncorresponda, entre quienes clasificaron en la primera etapa.

Artículo 24º.- Etapa Institucional

La etapa institucional comprende la evaluación del postulanteclasicado, en los siguientes aspectos:

a. Capacidad didáctica.b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional.c. Formación profesional.d. Experiencia laboral.e. Méritos”.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEducación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el numeral 29.2, del artículo 290 del Reglamento

de la Ley Nº 29062, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-2008-ED, y todas aquellas disposiciones que se opongan a loestablecido por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas querijan el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante

nombramiento, así como las disposiciones complementarias que

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes deoctubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EFEstablecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la

Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º dela Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de

los profesores contratados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29062, se modicó la Ley del Profesoradoen lo referido a la carrera pública magisterial, normando lasrelaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conformeal mandato establecido en el artículo 150 de la Constitución Políticadel Perú y a lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación;

Que, asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley, se disponeque están comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, losprofesores que prestan servicios en Instituciones y ProgramasEducativos de Educación Básica, Técnico Productiva y delas instancias de gestión educativa descentralizada, bajoresponsabilidad del sector público, administradas directamentepor este o por aquellas entidades que mantienen convenios deacuerdo a lo que señale la ley; igualmente, el artículo 430 de laLey acotada, establece que las remuneraciones, graticaciones,asignaciones e incentivos de la Carrera Pública Magisterial sondeterminados por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, se exceptúa alMinisterio de Educación de la prohibición de los numerales 5.1 y 5.2del artículo 50 de la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año scal 2009, a n de implementar lo dispuestopor la Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del profesorado en

lo referido a la Carrera Pública Magisterial; estando sujeta dicha

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

138

excepción a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto;Que, siendo así, resulta necesario establecer la RemuneraciónIntegra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la CarreraPública Magisterial; la escala que resulte de la aplicación de lodispuesto en el artículo 630 de la Ley Nº 29062; así como el montode la remuneración mensual y asignaciones de los profesorescontratados;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 110

de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación, Ley Nº 29062, Ley que modica la Leydel Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial yel Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Fija Remuneración Integra Mensual de profesor del Primer Nivel(I) Magisterial de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesoradoen lo referido a la Carrera Pública Magisterial

Fíjese en S/. 1 993,20 (Un mil novecientos noventa y tres y 20/100Nuevos Soles), el monto de la Remuneración Íntegra Mensual -RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto porla Ley Nº 29062, Ley que modica la Ley del Profesorado en lo

referido a la Carrera Pública Magisterial. Dicho monto es aplicablea la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30)horas cronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas semanal -mensual. El valor de la hora pedagógica es de S/.49,83 (Cuarentay nueve y 83/100 Nuevos Soles).

La Remuneración Íntegra Mensual - RIM para los demás nivelesmagisteriales se ja considerando lo índices establecidos enel artículo 450 de la Ley Nº 29062. El 65% de la Remuneración

Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales.

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelenciaprofesional, asesoría, desempeño destacado, asignación por

tiempo de servicios, preparación de clases, subsidio por luto ysepelio, compensación por tiempo de servicios y remuneraciónpersonal establecidas en los artículos 460, 470, 480, 490, 500, 510,520, 530 y 540 de la Ley Nº 29062 no tienen carácter ni naturalezaremunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargassociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para cualquierotro tipo de bonicación, asignación o entrega.

Artículo 2º.- Modifica el artículo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062

Modifíquese el numeral 93.3 del artículo 930 del Reglamento de la LeyNº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedandoredactado de la siguiente manera:

“Artículo 93º.- Jornada de Trabajo

(...)93.3 La jornada de trabajo de los profesores, se establece en

función a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa

educativo al que pertenecen, según el siguiente detalle:EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas.EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas.EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas.

  EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas.

EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas.EBE Inicial, 25 horas pedagógicas.

EBE Primaria, 30 horas pedagógicas.Técnico Productiva, Ciclo Básico 30 horas pedagógicas.Técnico Productiva, Ciclo Medio 30 horas pedagógicas.”(…)

 Artículo 3º.- Modifica el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29062

Modifíquese el numeral 74.3 del artículo 740 del Reglamento de laLey Nº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED,

quedando redactado de la siguiente manera:

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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“Artículo 74º.- Asignación por situaciones específicas

(...)

74.3 La asignación mensual por preparación de clase y evaluaciónla reciben los profesores comprendidos en la Carrera PúblicaMagisterial, mientras realizan función docente con alumnosa cargo, cuyo monto se establece en S/. 80,00 ( ochentay 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto es aplicable a laJornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horascronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas semanal -mensual, y se percibe de manera proporcional de acuerdo a

la jornada de trabajo pedagógico del profesor.(...)”

Artículo 4º.- Jornada de Trabajo Adicional

Los profesores pueden trabajar hasta completar la JornadaOrdinaria de Trabajo, equivalente a cuarenta (40) horaspedagógicas, en caso lo permita la Modalidad, Forma, Nivel,Ciclo o Programa Educativo, debidamente aprobado por elMinisterio de Educación, en el que se desempeña. Perciben susremuneraciones de acuerdo a su jornada de trabajo pedagógico,de manera proporcional a la Jornada Ordinaria de Trabajo, deacuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente DecretoSupremo.

El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza enfunción al valor de la hora pedagógica. Dichas horas adicionalesno son consideradas como parte de la Remuneración IntegraMensual y están afectas en un 65% a cargas sociales.

Artículo 5º.- Remuneraciones de Profesores Contratados

Fíjese en S/. 1 196,00 (Un mil ciento noventa y seis y 00/100 NuevosSoles) el monto de la Remuneración Mensual de los profesorescontratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajode 30 horas pedagógicas. Los profesores contratados que porrazones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horasen la institución educativa, trabajen un número de horas diferentea la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

141

las horas de trabajo. El 65% de esta Remuneración Mensual estáafecta a cargas sociales.

Los profesores contratados, en caso corresponda, perciben laasignación establecida en el artículo 470 de la Ley Nº 29062 y escalculada tomando como base de cálculo el monto jado en elpresente artículo.

Artículo 6º.- Del financiamiento

El costo de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, será

nanciado con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegoscorrespondientes, en el presente ejercicio scal.

Artículo 7º.- De las disposiciones complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposicionescomplementarias que se requieran para la adecuada aplicación delo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- De la derogatoria

Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a loestablecido por el presente Decreto Supremo.

Artículo 9º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de

abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

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ANEXOESCALA SEGÚN JORNADA DE TRABAJO

  REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) 

Nivel / JornadaRTP* Remuneracion* Remuneración

 

RIM  TOTAL

 de Trabajo

(Asegurable) (Asegurable) (No asegurable)

- Jornada de trabajo : 40 horas pedagógicas

- Jornada de trabajo : 30 horas pedagógicas

V 200,32 1 743,05 1 046,43 2 989,80 60,00 3 049,80

IV 150,24 1 307,29 784,82 2 242,35 60,00 2 302,35

III 130,21 1 132,98 680,18 1 943,37 60,00 2 003,37

II 115,18 1 002,26 601,70 1 719,14 60,00 1 779,14

I 100,16 871,53 523,22 1 494,90 60,00 1 554,90

40

Asignaciónpor

Preparaciónde Clase

  REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) 

Nivel / JornadaRTP* Remuneracion* Remuneración

 

RIM  TOTAL

 de Trabajo

(Asegurable) (Asegurable) (No asegurable)

Asignaciónpor

Preparaciónde Clase

30

V 267,09 2 324,07 1 395,24 3 986,40 80,00 4 066,40

IV 200,32 1 743,05 1 046,43 2 989,80 80,00 3 069,80

III 173,61 1 510,65 906,91 2 591,16 80,00 2 671,16

II 153,58 1 336,34 802,26 2 292,18 80,00 2 372,18

I 133,54 1 162,04 697,62 1 993,20 80,00 2 073,20

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- Jornada de trabajo : 25 horas pedagógicas

V 166,93 1 452,54 872,03 2 491,50 50,00 2 541,50

IV 125,20 1 089,41 654,02 1 868,63 50,00 1 918,63

III 108,50 944,15 566,82 1 619,48 50,00 1 669,48II 95,99 835,21 501,41 1 432,61 50,00 1 482,61

I 83,47 726,27 436,01 1 245,75 50,00 1 295,75

V 160,25 1 394,44 837,14 2 391,84 48,00 2 439,84

IV 120,19 1 045,83 627,86 1 793,88 48,00 1 841,88

III 104,16 906,39 544,14 1 554,70 48,00 1 602,70

II 92,15 801,80 481,36 1 375,31 48,00 1 423,31

I 80,13 697,22 418,57 1 195,92 48,00 1 243,92

(*) RTP: Remuneración Total Permanente.(RTP y Remuneración Asegurable) 65% de la RIM y no Asegurable 35% de la RIM.

  REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) 

Nivel / JornadaRTP* Remuneración* Remuneración

 

RIM  TOTAL

 de Trabajo

(Asegurable) (Asegurable) (No asegurable)

Asignaciónpor

Preparaciónde Clase

25

- Jornada de trabajo : 24 horas pedagógicas

  REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) 

Nivel / JornadaRTP* Remuneración* Remuneración

 

RIM  TOTAL

 de Trabajo

(Asegurable) (Asegurable) (No asegurable)

Asignaciónpor

Preparaciónde Clase

24

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