03/2015 - cepyme aragónwordpress.cepymearagon.es/wp-content/uploads/prl_201503.pdf · - los...
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ÍNDICE
Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)
Seguridad en el Trabajo
- Trabajos confinados: Peligro de muerteAccidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo.
Periodo interanual abril 2014 – marzo 2015
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente
al riesgo eléctrico – Actualizada
- Ayudas Adia Renove Seguridad Industrial 2015. ARAGÓN
Higiene del Trabajo
- Comparación de los métodos de evaluación cualitativa del riesgo por exposición a nanomateriales
- CAMPAÑA CLP 2015 ¡Revise la clasificación y el etiquetado de sus mezclas!
- Nueva monografía de la Agencia internacional para la investigación del cáncer (IARC) sobre
polychlorinated and polybrominated biphenyls
Ergonomía
- Los accidentes de trabajo en la actividad de asistencia en establecimientos residenciales
Gestión de la prevención
- USE2015 Understanding Small Enterprises
Psicosociología aplicada
- Violencia en el trabajo
Medicina del trabajo
- Campaña Exsmokers
Legislación
Edición:
Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME
ARAGÓN) C/ Santander, 36, 2ª planta
50010 Zaragoza
976 766060
Dirección y elaboración:
Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES. Publicación Bimestral
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EL REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS (CLP)
Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se
modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y
envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar
a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización
a nivel internacional.
El CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que
deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia
o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. Así mismo,
para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas se establecen disposiciones
relativas al envasado.
Además, obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(ECHA) la clasificación y etiquetado de las sustancias fabricadas o importadas en el
Espacio Económico Europeo y comercializadas cuando estén sujetas a registro
conforme a REACH o estén clasificadas como peligrosas. Esta información formará
parte del Catálogo de Clasificación y Etiquetado que la ECHA ha publicado en su
página Web, junto con la información relativa a la clasificación y etiquetado
presentada como parte de un expediente de registro conforme a REACH.
El CLP modifica y deroga la Directiva 67/548/CE, relativa a la clasificación, embalaje
y etiquetado de sustancias peligrosas (en vigor desde el 29 de junio de 1967), y la
Directiva 1999/45/CE, relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos (en vigor
desde el 30 de julio de 1999). De manera general, desde el 1 de diciembre de 2010, las sustancias deben
clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con los criterios establecidos en el CLP. Estos criterios serán
de aplicación a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015, momento en el que quedarán derogadas las
directivas previas. Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015, las sustancias deberán estar
clasificadas de acuerdo con CLP y con la Directiva 67/548/CEE.
Directivas de sustancias y preparados peligrosos actualmente en vigor y su transposición al
ordenamiento jurídico español
Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Ha establecido la doble clasificación hasta el 1 de junio de 2015
La clasificación de una sustancia refleja tanto la naturaleza como la gravedad de los peligros que implica, el decir, el riesgo potencial para las personas o el medio ambiente.
Los proveedores de productos químicos deben clasificarlos antes de comercializarlos, si están compuestos por sustancias:
Para las cuales se ha armonizado la clasificación y, en consecuencia, es obligatoria para los proveedores (véase el anexo VI del Reglamento CLP que recoge una lista de las sustancias peligrosas con clasificación armonizada según lo dispuesto en la DSP y el Reglamento CLP, respectivamente); o
Que los proveedores deben someter a su propia clasificación, teniendo en cuenta unos criterios específicos, de conformidad con las quince categorías de peligro definidas en la Directiva (véase más arriba) o las veintiocho clases de peligro que las sustituyen en el Reglamento CLP.
También establecía un período transitorio
Desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de junio de 2015, las sustancias se deben clasificar tanto de conformidad con la DSP como con el Reglamento CLP. Concretamente, esto significa que durante dicho período transitorio ambas clasificaciones deben figurar juntas en las fichas de datos de seguridad. Estas fichas contienen información sobre las
sustancias, en particular sus propiedades, peligros, precauciones de manipulación, etc., y tienen por objeto garantizar su uso seguro.
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Directiva 92/32/CEE 7ª Modificación de la Directiva 67/548/CEE.
RD 363/1995. Transposición de la Directiva 92/32/CEE a la legislación española.
Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
RD 255/2003 Transposición a la legislación española de la Directiva 1999/45/CE
Adaptaciones al progreso técnico del Reglamento CLP (ATPs)
1ª ATP: Reglamento (CE) nº 790/2009 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y
científico, el Reglamento CLP.
2ª ATP: Reglamento (UE) nº 286/2011 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y
científico, el Reglamento CLP.
Legislación derivada del Reglamento CLP
Tasas: Reglamento (CE) nº 440/2010 relativo a las tasas que deben abonarse a la ECHA sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Métodos de ensayo:
Reglamento (CE) nº 440/2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH.
Reglamento (CE) nº 761/2009 1ª ATP del Reglamento (CE) nº 440/2008.
Reglamento (UE) nº 1152/2010 2ª ATP del Reglamento (CE) nº 440/2008.
Legislación nacional
Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP.
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento CLP.
Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos.
Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
Enlaces de interés
El Portal de Información REACH-CLP constituye el servicio de atención nacional a fin de proporcionar asesoramiento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras partes interesadas, sobre las responsabilidades y obligaciones derivadas para cada uno de ellos de los Reglamentos REACH y CLP. Surge a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cumplimiento de los artículos 124 de REACH y 44 de CLP.
http://www.portalreach.info
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas químicas (ECHA)
http://echa.europa.eu/es/home
MAGRAMA:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/reglamento-clp
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SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Trabajos confinados: Peligro de muerte
El INSHT, dentro de la colección “Trabajo sin riesgos” folleto dedicado a espacios confinados. En él se
describen los principios básicos de este tipo de trabajos, de gran interés tanto para empresarios como para
los trabajadores que tengan que acceder a alguno de estos espacios.
Entre los espacios confinados más frecuentes deben citarse:
CISTERNAS y POZOS
ALCANTARILLAS
SÓTANOS y DESVANES
CUBAS y DEPÓSITOS
REACTORES QUÍMICOS
BODEGAS DE BARCO
FURGONES
SILOS
ARQUETAS SUBTERRÁNEAS
GALERÍAS DE SERVICIOS
¿Qué riesgos pueden existir en los espacios confinados?
Tres son los principales riesgos
1. Falta de oxígeno: Muchos de los accidentes mortales que ocurren en los espacios confinados son debidos
a la falta de oxígeno.
2. Presencia de gases tóxicos: En muchos espacios confinados existen materiales de origen diverso que por
putrefacción, fermentación u otros procesos similares generan gases que pueden ser muy tóxicos, tales
como el ácido sulfhídrico o el monóxido de carbono, que no tiene olor pero puede producir rápidamente la
muerte, u otros.
3. Incendio y explosión: Los gases acumulados en el interior de un espacio confinado pueden ser inflamables
(gas natural, amoniaco, monóxido de carbono, etc.) y dar lugar a un incendio o una explosión cuando en el
interior del espacio se produce alguna chispa o se enciende una llama.
¿Qué medidas preventivas deben adoptarse en un espacio confinado?
En toda intervención en un espacio confinado deben adoptarse, al menos, todas las siguientes medidas
preventivas:
1. Medición y evaluación del riesgo de la atmósfera interior antes de entrar en el espacio confinado. 2. Las personas que entren han de disponer de un medidor ambiental continuo, de una máscara de autosalvamento y de
un medio de comunicación permanente con el exterior. 3. Favorecer la ventilación natural abriendo todas las aberturas y ventilar mecánicamente insuflando aire por la parte
baja. Si es necesario, limpiar el espacio desde el exterior. 4. Aislamiento total de la zona de intervención: limitando el acceso exclusivamente a las personas que deben actuar y
consignando los fluidos y energías accesibles desde el exterior. 5. El equipo de intervención ha de estar formado al menos por dos personas, una de las cuales debe ser recurso
preventivo y permanecer permanentemente en el exterior. 6. Disponer de un sistema de rescate (arnés y sistema de izado) que permita la actuación en caso necesario. 7. Toda la actuación debe estar previamente autorizada por la persona designada para controlar la realización de trabajos
especiales y realizarse según un procedimiento previamente establecido.
Para más información y acceder a la publicación completa:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/CATALOGO%20DE%20PUBLICACIONES%20O
NLINE/FOLLETOS/NOVEDADES%202011/folleto%20espacios%20confinados.pdf
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SEGURIDAD INDUSTRIAL
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico – Actualizada
El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera,
al INSHT la elaboración y el mantenimiento actualizado de una guía técnica para la evaluación y prevención
del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en
la proximidad de las mismas.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se elaboró la guía en 2003, con una tercera edición
actualizada en diciembre de 2014, en la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a
los empresarios, responsables de prevención y trabajadores la aplicación del citado Real Decreto.
Para su descarga:
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=107e
547c85165110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c
0RCRD
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SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ayudas Adia Renove Seguridad Industrial 2015. ARAGÓN.
ORDEN 30 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para
el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o
equipos industriales en PYMES y viviendas, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo
Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
Actuaciones subvencionables modalidad a):
Tipo a.1) La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de
climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en
establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan
la condición de Pyme.
Tipo a.2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y
máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro
Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón. Se incluye dentro de
esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su
sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.
Actuaciones subvencionables modalidad b):
Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares
de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.
Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de
viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.
Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los
aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que
necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.
2. Todas las actuaciones subvencionables deberán tener como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad industrial, así como garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y el medio ambiente.
La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de un 50% de los gastos
subvencionables por cada tipo de actuación, con las siguientes cuantías de subvención máximas en función
de los tipos de actuación subvencionables definidos en el apartado segundo de esta orden:
- Actuaciones tipo a.1): 3.000 euros.
- Actuaciones tipo a.2): 5.000 euros.
- Actuaciones tipos b.1) y b.2): 1000 euros.
- Actuaciones tipo b.3): 2.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2015.
Para acceder a más información:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863578221010
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HIGIENE EN EL TRABAJO
Comparación de los métodos de evaluación cualitativa del riesgo por exposición a
nanomateriales
Los nanomateriales son un nuevo concepto de materiales utilizados para la elaboración de productos de
usos muy diversos, cuya característica fundamental es que están formados por partículas de tamaño entre
1 y 100 nm y cuya superficie específica área/volumen supera 60 m²/cm³. La norma ISO/TS 80004:2010
los define como “aquel material con cualquier dimensión externa en la nanoescala o que tenga la estructura
interna o la estructura de la superficie en la nanoescala”.
Pero no sólo se habla de nanomateriales cuando nos referimos a la nanotecnología, también se emplean
otros términos como nano-objeto y nanoplaca, nanofibra o nanopartícula, en función de si tiene una, dos o
las tres dimensiones externas en la nanoescala. Estos conceptos se definen en la norma ISO/TS 27687:2008
“Nanotecnologías. Terminología y definiciones para nano-objetos”.
Por tanto, a lo largo del documento se hace referencia a nanomateriales como término genérico y se
comparan los métodos: CB NANOTOOL 2.0 Y STOFFENMANAGER NANO 1.0
Tras aplicar ambos métodos, este estudio deduce que la metodología desarrollada por CB Nanotool 2.0 está
más orientada hacia el diseño de un puesto de trabajo en el que se van a utilizar nanomateriales y es
necesario adoptar medidas que reduzcan al máximo la exposición a las mismas.
Y por otro lado, el método Stoffenmanager Nano 1.0 parece más adecuado aplicarlo en un puesto de trabajo
ya existente, para evaluar el riesgo por exposición a nanomateriales y para verificar que el riesgo sigue
estando controlado en revisiones periódicas. del nivel de exposición
Para conocer el contenido de la guía y las conclusiones de forma más detallada:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20C
ATALOGO/Higiene/2014%20Comparacion%20metodos%20evaluacion%20nano/Comparacion%20de%20l
os%20metodos%20para%20nanomateriales.pdf
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HIGIENE EN EL TRABAJO
CAMPAÑA CLP 2015 ¡Revise la clasificación y el etiquetado de sus mezclas!
A partir del 1 de junio de 2015, el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) será el único
texto legislativo aplicable a la clasificación y el etiquetado de las sustancias y las mezclas. En virtud del CLP,
las empresas deberán clasificar, etiquetar y envasar adecuadamente sus sustancias químicas peligrosas
antes de comercializarlas.
La clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas se basa en el Sistema Globalmente Armonizado
de Clasificación y Etiquetado de productos químicos aprobado por la ONU. El objetivo es garantizar un alto
nivel de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y
artículos.
Las obligaciones que deben cumplirse con arreglo al CLP presentan similitudes con la legislación europea
anterior, si bien subyacen diferencias importantes. Un considerable número de productos, entre los que se
incluyen artículos de consumo como pinturas, detergentes y mezclas industriales, deben ser etiquetados de
nuevo para que cumplan las exigencias del CLP.
¡Conozca las exigencias del CLP y aplíquelas!
Para volver a clasificar y etiquetar sus mezclas puede:
Utilizar la información proporcionada por su proveedor en la ficha de datos de seguridad;
Consultar el Catálogo de clasificación y etiquetado para saber si otros han clasificado y etiquetado esas sustancias;
Utilizar la clasificación y etiquetado armonizados para las sustancias más peligrosas en el mercado de la UE;
Utilizar la información de clasificación y etiquetado de sus proveedores si recarga, reempaqueta o reimporta sustancias químicas peligrosas a la UE sin cambiar su composición.
Información esencial en 23 lenguas oficiales de la UE
Las sustancias con clasificación armonizada están traducidas en el Catálogo de clasificación y etiquetado
(ECHA-term permite descargar las indicaciones de peligro y consejos de prudencia en 23 lenguas oficiales
de la UE.) Las páginas web sobre la clasificación de mezclas ofrecen un enfoque progresivo en la clasificación
de mezclas: http://echa.europa.eu/documents/10162/13650/echa_term_leaflet_es.pdf
Más información: http://echa.europa.eu/web/guest/clp-2015 y en tema de portada de este boletín.
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HIGIENE EN EL TRABAJO
Nueva monografía de la Agencia internacional para la investigación
del cáncer (IARC) sobre polychlorinated and polybrominated biphenyls
La publicación que presentamos ha sido publicada en junio de 2015, dentro de la serie de monografías de
la IARC. Este volumen (107) contiene evaluaciones del riesgo cancerígeno para los seres humanos de la
exposición a los bifenilos policlorados (PCB) y polibromados (PBB).
En la evaluación desarrollada durante la elaboración del estudio cuyo resultado contiene la publicación, el
Grupo de Trabajo clasifica los PCB y PCB como cancerígenos para los humanos (Grupo 1), mientras que los
PBB se clasificaron como probablemente cancerígeno para los seres humanos (Grupo 2A).
Para conocer la publicación:
http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol107/index.php
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ERGONOMÍA .
Los accidentes de trabajo en la actividad de asistencia
en establecimientos residenciales
El INSHT publicó en 2014 la guía que presentamos en este apartado.
El envejecimiento de la población y la coyuntura social determinan y corroboran la necesidad de realizar
una fuerte apuesta por el desarrollo de las ocupaciones relacionadas con perfiles profesionales específicos
capaces de hacer frente a esta demanda de la sociedad. Sin lugar a dudas, las actividades económicas
relacionadas con el cuidado de personas están tomando cada vez más relevancia en la sociedad española.
Por otra parte, la Comisión Europea, desde hace dos
décadas, viene definiendo está actividad como sector
emergente con un importante potencial para la generación
de empleo. En España, la implantación de la ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, impulsó
la necesidad de contar con diversos perfiles especializados en
la atención y el cuidado de las personas dependientes. Así
mismo, el Acuerdo del Consejo Territorial sobre Criterios
comunes de acreditación para garantizar la calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y atención
a la Dependencia, incide en la necesidad de profesionales
cualificados en el cuidado a personas dependientes y
establece los requisitos y estándares sobre recursos
humanos.
No obstante, años después de la entrada en vigor de la
norma, se corrobora un exceso de siniestralidad en los
trabajadores del sector, a expensas, sobre todo, de aquellos
accidentes ligados a sobreesfuerzos. Esta desigualdad podría
ser un indicador no solo de la necesidad de mejora de la
cualificación previa de los proveedores de estos servicios,
sino el reflejo de una inadecuada, heterogénea o insuficiente
dotación de recursos materiales o humanos del sector o, la
consecuencia de cierto desamparo en el marco de seguridad
y salud en el trabajo.
En este sentido, es imprescindible que los empresarios y Servicios de prevención de riesgos laborales sean
sensibles a estas carencias con vistas a una gestión más eficiente de la prevención de riesgos, que minimice
el impacto de la siniestralidad sobre esta actividad. A este respecto, la correcta evaluación de riesgos, la
formación práctica continua (sobre todo en materia de manipulación de cargas), las medidas correctoras
específicas (organización del trabajo, equipos, ayudas mecánicas, etc.), la información y una vigilancia de
la salud específica, representan, una vez más, sólidos pilares para construir un entorno de trabajo seguro.
Para conocer la publicación:
http://www.oect.es/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Otros%20estudios%20tecnicos/Publicado/Fi
cheros/INFORME_ASISTENCIA%20EN%20CENTROS%20RESIDENCIALES.pdf
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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
USE2015 Understanding Small Enterprises
Durante los días 21-23 de octubre de 2015, en Groningen (Holanda), se celebrará la Conferencia USE2015,
organizada por la universidad de ciencias aplicadas de esta ciudad.
Lema de la conferencia: Una vida de trabajo saludable en un Negocio Saludable
Las pequeñas empresas son la columna vertebral de la mayoría de las economías y están atrayendo a un
mayor interés por parte de los académicos, profesionales, consultores, agentes sociales, funcionarios de
gobierno y los responsables políticos. En los últimos años se ha hecho cada vez más claro que las PYME son
una tipología diferente a las grandes empresas, que son el sujeto normal de los negocios y la investigación
empresarial: una PYME no es una pequeña gran empresa.
Una de las características de una pequeña empresa es su interrelación con su entorno: clientes,
proveedores, socios, empleados y las comunidades en las que reside. Una pequeña empresa es más
dependiente de otras personas en la red en el que opera de una gran empresa que podría estar más
inclinados a dictar su entorno.
Por ello, la conferencia constará de tres temas principales que pueden subdividirse en varios subtemas:
Entornos de trabajo saludables y seguros en las PYME
Temas podrían incluir - pero no están limitados a: Prevención de Riesgos Laborales, el lugar de trabajo
Innovación, Envejecimiento Saludable y Trabajo, Balance de la vida.
Las organizaciones de salud como las pequeñas empresas
Temas podrían incluir - pero no están limitados a: Organizando para el Cambio, Innovación Social,
Orientación al Mercado, Innovación Tecnológica.
PYME en una sociedad en red
Temas podrían incluir - pero no están limitados a: Gobierno Corporativo y de red, Responsabilidad Social
Corporativa, La globalización de las PYME.
Para más información: http://www.useconference.com
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PSICOLOGÍA APLICADA
Violencia en el trabajo
Publicación realizada por el Health and Safety Executive inglés (HSE) con motivo del desarrollo e
implementación de políticas de reducción de la violencia en el trabajo, que muestra los resultados de la
encuesta realizada a 34.000 trabajadores adultos en Inglaterra y Gales durante 2013/2014.
Aporta datos relevantes sobre: los sectores ocupacionales con mayores porcentajes de incidentes (como,
por ejemplo, el sector de la seguridad privada, el sector sanitario, etc.), el número de trabajadores que
fueron víctimas de violencia ocupacional, el número de incidentes (asaltos y/o amenazas) acaecidos, el
índice de incidencia de la violencia ocupacional en la población estudiada o el número de episodios de acoso
sufridos.
Más de la mitad de los encuestados, un 56%, indicó haber sufrido al menos un caso de violencia en el
trabajo, un 56% informó que dicha violencia fue efectuada por desconocidos y al menos un 72% de los
entrevistados comunicó no haber sufrido daños físicos a consecuencia de tales incidentes.
Para conocer el documento:
http://www.hse.gov.uk/statistics/causinj/violence/violence-at-work.pdf
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MEDICINA DEL TRABAJO
Las primeras leyes para controlar el consumo del tabaco se aprobaron en los ochenta. Desde entonces, la
legislación y las políticas de la UE en materia de prevención y abandono del tabaco han recorrido un largo
camino. La población fumadora de la UE ha ido descendiendo paulatinamente y muchas personas han dejado
de fumar.
La campaña de la Comisión "Help – Por una vida sin tabaco" se presentó en 2005 y terminó recientemente,
en 2010. Esta campaña, muy eficaz, se centraba en la prevención y el abandono del consumo, así como en
los fumadores pasivos, e iba especialmente dirigida a los jóvenes europeos de entre 15 y 25 años.
"Imparables" es el sucesor natural de esta campaña, y tiene por objeto animar a los fumadores a abandonar
el tabaco.
Aún queda mucho por hacer. Un tercio de los europeos fuman
con asiduidad y siguen registrándose numerosas muertes
asociadas al consumo de tabaco. Ello no sólo constituye una
tragedia humana sino también un problema sanitario y
socioeconómico de primer orden, ya que implica una
sobrecarga de los sistemas sanitarios públicos y priva a Europa
de trabajadores necesarios para impulsar la competitividad en
los difíciles tiempos en que vivimos.
Cuando un fumador deja de fumar, consigue algo notable. Los
beneficios a nivel personal son muchos: mejor salud, mejor
aspecto, más dinero y más confianza. El efecto para la
sociedad (recorte del gasto sanitario, refuerzo de la economía,
etc.) también es sustancial. Por todo ello, esta campaña
difunde las experiencias positivas de los ex fumadores,
orgullosos e imparables, como inspiración para quienes aún no
han dejado de fumar.
Iniciativa iCoach
Iniciativa de la Comisión europea, área de salud pública.
http://ec.europa.eu/health/tobacco/policy/index_es.htm
Dejar de fumar no es tarea fácil. Por ello, esta campaña ofrece una herramienta eficaz para ayudar a dejar
de fumar.
http://ec.europa.eu/health/tobacco/ex_smokers_are_unstoppable/index_es.htm
iCoach es una plataforma gratuita digital de orientación sobre salud disponible en 23 lenguas oficiales de la
UE. A diferencia de otras herramientas digitales de salud, iCoach también va dirigida a personas que no
quieren dejar de fumar o que presentan un alto riesgo de recaída. Hasta el momento se han logrado
resultados asombrosos. Más del 30% de las personas que empiezan el programa dejan de fumar.
“Los ex fumadores tienen mejor aspecto, huelen mejor, se sienten mejor y tienen más dinero”.
“Los ex fumadores son imparables”.
"Los ex fumadores no abandonan" celebra los logros de los ex fumadores por toda Europa. La campaña,
iniciada por la Comisión Europea, ofrece ayuda gratuita para dejar de fumar a través de iCoach, una
herramienta gratuita en línea para dejar de fumar basada en una extensa investigación científica y en la
experiencia clínica de psicólogos y expertos en comunicación.
Más información: http://www.exsmokers.eu/es-es/about.html
LEGISLACIÓN
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LEGISLACIÓN .
Enmiendas de 2013 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000, CÓDIGO
NGV 2000, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.352(92). (BOE 08/05/15
Disposiciones Generales- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación)
Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el
Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. (BOE 09/05/15
Disposiciones Generales- Ministerio de la Presidencia)
Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, por la que se regula la disposición transitoria, por parte de la
Tesorería General de la Seguridad Social, de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. (BOE 27/06/15 Disposiciones Generales- Ministerio de
Empleo y Seguridad Social)
Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece
el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015. (BOE 14/05/15 Disposiciones
Generales- Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se
modifica el protocolo de detalle PD-12 "Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con
destino a plantas satélite". (BOE 21/05/15 Disposiciones Generales- Ministerio de Industria, Energía y
Turismo)
Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se
encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2015, la gestión del
servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es". (BOE 22/05/15 Otras Disposiciones -
Ministerio de Empleo y Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de
2012 mediante Resolución MSC.343(91). (BOE 29/05/15 Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación)
Enmiendas de 2013 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptadas
en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.354(92). (BOE 29/05/15 Disposiciones
Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación)
Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las
solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014, al
amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema
de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. (BOE 08/06/15 Disposiciones
Generales- Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI),
adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.339(91). (BOE 10/06/15
Disposiciones Generales- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación)
Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante
Resolución MSC.344(91). (BOE 12/06/15 Disposiciones Generales- Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación)
Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la
actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. (BOE 18/06/15
Disposiciones Generales- Ministerio de Fomento)
Orden INT/1192/2015, de 18 de junio, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto
en la Orden INT/1053/2015, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades
locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. (BOE 20/06/15 Otras Disposiciones - Ministerio del
Interior)