03-02-15 dictamen de las comisiones unidad de seguridad social, y de estudios legislativos

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la Seguridad Social. 1 HONORABLE ASAMBLEA Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 113 numeral 2, 117, 135 numeral 1, 150, 177, 178, 182, 190, 212, 226, 227 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, emiten y someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. En fecha 3 de febrero de 2015, el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, la iniciativa de mérito para su análisis, estudio y dictaminación. CONTENIDO DE LA INICIATIVA En la exposición de motivos de la Iniciativa de mérito, se aduce que el diagnóstico que actualmente presenta la seguridad social, se puede confirmar que son enormes los retos que enfrenta. Señala que conforme a indicadores diseñados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) con aportaciones del Instituto

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En fecha 3 de febrero de 2015,el SenadorFernando Enrique Mayans Canabal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana Nacional de la Seguridad Social. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, la iniciativa de mérito para su análisis, estudio y dictaminación

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de

Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

1

HONORABLE ASAMBLEA

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, de la

Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la

Unión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 113

numeral 2, 117, 135 numeral 1, 150, 177, 178, 182, 190, 212, 226, 227 numeral

1 del Reglamento del Senado de la República, emiten y someten a la

consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente

dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 3 de febrero de 2015, el Senador Fernando Enrique Mayans

Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

declara la última semana del mes de abril de cada año como la Semana

Nacional de la Seguridad Social. En esa misma fecha, la Presidencia de la

Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de

Estudios Legislativos, la iniciativa de mérito para su análisis, estudio y

dictaminación.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos de la Iniciativa de mérito, se aduce que el

diagnóstico que actualmente presenta la seguridad social, se puede confirmar

que son enormes los retos que enfrenta.

Señala que conforme a indicadores diseñados por el Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación (CONAPRED) con aportaciones del Instituto

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Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 39.2 millones de personas

de ambos sexos menores de 18 años, de los cuales unos 12 millones no tienen

acceso a la seguridad social. (Censo 2010).

Asimismo, que de acuerdo al último Informe de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social, que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social (CONEVAL) publicó en diciembre de 2014, se indica que:

• El 61.2% de la población no tiene acceso a la seguridad social;

• 31.2 millones de personas que se encuentran en la economía informal no

tienen seguridad social; al igual que 5.5 millones de la Población no

económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más;

• De 2010 a 2011, en al menos 26 de las 32 entidades federativas más de

la mitad de la población no tuvo acceso a la seguridad social.

Continúa señalando que hoy en día la seguridad social, se concibe como un

derecho inalienable e imprescriptible del ser humano, por lo que México al igual

que diversos países de América Latina, debe seguir pugnando porque sea una

herramienta de justicia social y de promoción de la dignidad humana. Añade

que es imprescindible su rescate y su promoción entre la sociedad y las

instituciones responsables de la seguridad social del país.

Refiere particularmente, que el Senado de la República a través de su Comisión

de Seguridad Social y con el apoyo de las Senadoras y Senadores integrantes,

así como de los distintos Senadores Presidentes de la Cámara Alta, ha celebrado

exitosamente en los años 2013 y 2014, dicha Semana con el desarrollo de

diversas Mesas de reflexión y análisis sobre diversos aspectos de la seguridad

social y del impacto de la reforma de salud en sus principios, con la

participación de servidores públicos, legisladores, especialistas y académicos

reconocidos en el ámbito nacional e internacional.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de

Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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Destaca que esta iniciativa de declarar dicha Semana, surge de la Declaración

de Guatemala, que oficialmente fue presentada por la Asociación Internacional

de la Seguridad Social (AISS), la Organización del Trabajo (OIT), la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), y el Centro

Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), el 3 de noviembre de

2009, en el marco de la Vigésima Quinta Asamblea de la Conferencia

Interamericana de Seguridad Social, realizada en la ciudad de Guatemala. Y

que dicha Declaración aspira a atenuar el desconocimiento existente de los

principios de la seguridad social, a través de un cambio cultural que sensibilice

e involucre a las actuales y futuras generaciones en su conocimiento.

En ese tenor, subraya que la Cámara de Senadores no puede mantenerse omisa

a este exhorto que con dicha Declaración se formula a los Estados para que

declaren la última semana de abril de cada año, como la Semana de la Seguridad

Social, en honor a la entrada en vigencia de fecha 27 de abril de 1955, del

Convenio 102 (Norma Mínima) de la Organización Internacional del Trabajo.

Sostiene que diversos Congresos de países como Colombia, Costa Rica,

Ecuador, Paraguay y Uruguay, han declarado dicha Semana y cuentan con un

marco jurídico adecuado; por lo que se considera que el Congreso mexicano

puede y debe mediante Decreto declarar la Semana Nacional de la Seguridad

Social

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La seguridad social, ha sido concebida según la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) como: “La protección que la sociedad

proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las

privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la

desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,

maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,

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Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de

ayuda a las familias con hijos.”

En sus referentes históricos constitucionales, la seguridad social quedó

plasmada en el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 de la

Constitución Política de 1917, que estableció: “Se consideran de utilidad social,

el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de

cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por

lo cual, tanto el Gobierno Federal, como el de cada Estado, deberán fomentar la

organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión

popular.”

Con la reforma publicada el 6 de septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la

Federación, se estableció la base constitucional para la expedición de la Ley del

Seguro Social, por lo que dicha fracción de tal artículo citado, dispuso: “Se

considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella

comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del

trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.”.

El 5 de diciembre de 1960 se publicó en dicho Diario la reforma a través de la

cual se dividió el artículo 123 constitucional, en 2 apartados. Un apartado A,

que conservó la redacción del texto vigente anterior a esa fecha; y un apartado

B, cuyo contenido regula las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión,

los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y

empleados.

En suma, con la Constitución de 1917 se plasmaron para la clase trabajadora,

los beneficios que deben gozar de la seguridad social, mismos que con la

reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de

1974, se ampliaron con el seguro de servicios de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar no sólo de los trabajadores sino también

de campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, incluidos sus familiares.

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Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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SEGUNDA.- El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), destaca por ser el instrumento internacional más importante en el

reconocimiento a los derechos mínimos para los trabajadores en la materia,

como son: la asistencia médica, las prestaciones monetarias de enfermedad, el

desempleo de vejez y familiares de maternidad, para construir sociedades más

solidarias, inclusivas y equitativas. En este sentido y en conmemoración de que

entró en vigencia dicho instrumento el 27 de abril de 1955, en varias partes del

mundo se llevan a cabo en la última semana de abril de cada año, la jornada

nacional de la Seguridad Social.

En el ámbito internacional, diversos Congresos de países como Colombia,

Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Uruguay, han declarado dicha Semana y

cuentan con un marco jurídico adecuado; por lo que resulta un aliciente para el

Congreso mexicano el poder expedir un Decreto que declare la Semana

Nacional de la Seguridad Social, como muestra de una clara política de apoyo

a las actividades que incrementan la cultura de la seguridad social en nuestro

país.

Mención especial merece el caso de Paraguay, que desde el año pasado lleva a

cabo actividades vinculadas a la promoción de la salud y a la capacitación de

docentes para propiciar la cultura de la seguridad social en las aulas, partiendo

de la base de la Resolución No. 723, dictada por su Cámara de Senadores, la

cual señala de interés general la educación en seguridad social a través de la

promoción de sus principios y valores.

TERCERA. Desde el texto original de la Constitución de 1917, se previó

originalmente el deber de las instituciones de seguridad social para infundir e

inculcar la previsión social, obligación que estas Comisiones coinciden en que

hay que rescatar; en virtud de que los grandes retos y desafíos a los que se

enfrenta en la actualidad la seguridad social como derecho, se debe tener como

presupuesto básico para alcanzar su satisfacción entre la población, la

promoción de sus contenidos, principios y valores, que no son más que los

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enunciados de carácter general, planteados como ideales a alcanzar, como la

solidaridad, unidad, igualdad y participación social, entre otros.

CUARTA.- Bien se sabe que no puede ejercerse ni exigirse el respeto de un

derecho, si no se conoce. Pese a los grandes retos y desafíos que presenta la

seguridad social como derecho, debe tener como presupuesto básico para

alcanzar su satisfacción entre la población, la promoción de sus contenidos,

principios y valores, que no son más que los enunciados de carácter general,

planteados como ideales a alcanzar, como la solidaridad, unidad, igualdad y

participación social, entre otros.

Hacia ese propósito va encaminado el presente proyecto de decreto.

Por estas razones, estas Comisiones Unidas coinciden ampliamente con las

argumentaciones y el objetivo principal de la iniciativa que se dictamina, que

es el de declarar la última semana del mes de abril, como la Semana Nacional

de la Seguridad Social.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de

Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, sometemos a la consideración de

esta Soberanía el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Congreso de la Unión declara la última semana

del mes de abril de cada año, como la “Semana Nacional de la Seguridad

Social”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

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Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de

Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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SEGUNDO.- Dentro del plazo de 120 días contados a partir de la entrada en

vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá en el ámbito de sus atribuciones

las acciones correspondientes para adherirse formalmente a la Declaración de

Guatemala de 2009.

Sala de Comisiones del Senado de la República, a los dieciocho días del mes de marzo de

dos mil quince.

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Seguridad Social.

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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Sen. Fernando Enrique Mayans

Canabal

Presidente

Sen. Isaías González Cuevas

Secretario

Sen. María Elena Barrera Tapia

Secretaria

Sen. Carlos Romero Deschamps

Integrante

Sen. Joel Ayala Almeida

Integrante

Sen. Maki Esther Ortíz Domínguez

Integrante

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la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

Seguridad Social.

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COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Sen. Lizette Clavel Sánchez

Secretaria

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Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se declara

la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SENADOR A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Sen. Graciela Ortiz González

Presidenta

Sen. Fernando Torres Graciano

Secretario

Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya

Secretario

Sen. Manuel Cavazos Lerma

Secretario

Sen. Fernando Yunes Márquez

Integrante

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la última semana del mes de abril como la Semana Nacional de la

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