dictamen de las comisiones unidas de puntos...

21
Honorable Asamblea: DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD. A las Comisiones Unidas de Puntos ConstituCionales;· de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, se les turnó para su estudio, análisis y elaboración del dictamen procedente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3°, 73 fracción XXV, y 123 apartado B, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación de calidad, presentada el 20 de diciembre de 2012 por el Senador Juan ·carlos Romero Hicks, el nombre de los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Quienes integramos estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la iniciativa citada y analizamos en detalle las consideraciones y los fundamentos que sirven de base a la reforma planteada, con el propósito de emitir el presente dictamen. Conforme a lo previsto para el trabajo de las Comisiones ordinarias por los artículos 85 párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 84 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182, 188 ·Y 190 del Reglamento del Senado la República, formulamos nuestro dictamen al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA: l. En el apartado de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción y turno de la iniciativa para la elaboración del dictamen correspondiente, así como de los trabajos previos realizados por estas Comisiones Unidas. 11. En el apartado relativo al "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA", se sintetiza la propuesta de reforma materia de estudio. 111. En el apartado de "CONSIDERACIONES", se expresan las razones que sustentan la valoración hecha por estas Comisiones Unidas en torno a la 1

Upload: others

Post on 27-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Honorable Asamblea:

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

A las Comisiones Unidas de Puntos ConstituCionales;· de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, se les turnó para su estudio, análisis y elaboración del dictamen procedente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3°, 73 fracción XXV, y 123 apartado B, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación de calidad, presentada el 20 de diciembre de 2012 por el Senador Juan ·carlos Romero Hicks, el nombre de los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Quienes integramos estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la iniciativa citada y analizamos en detalle las consideraciones y los fundamentos que sirven de base a la reforma planteada, con el propósito de emitir el presente dictamen.

Conforme a lo previsto para el trabajo de las Comisiones ordinarias por los artículos 85 párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 84 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182, 188 ·Y 190 del Reglamento del Senado la República, formulamos nuestro dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA:

l. En el apartado de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción y turno de la iniciativa para la elaboración del dictamen correspondiente, así como de los trabajos previos realizados por estas Comisiones Unidas.

11. En el apartado relativo al "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA", se sintetiza la propuesta de reforma materia de estudio.

111. En el apartado de "CONSIDERACIONES", se expresan las razones que sustentan la valoración hecha por estas Comisiones Unidas en torno a la

1

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE .REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

propuesta de reforma constitucional que nos ocupa, relativa a la educación de calidad.

IV. En el apartado relativo a las "CONCLUSIONES" , se plantea el Acuerdo que estas Comisiones Unidas someten a la consideración del H. Pleno Senatorial para el trámite que se estima debe recaer en torno a la iniciativa que se dictamina.

l. ANTECEDENTES.

1. En la sesión ordinaria de este H. Senado celebrada el 20 de diciembre de 2012, el Senador Juan Carlos Romero Hicks, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo tercero, un nuevo inciso d) a la fracción 11, se adicionan nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción 111 y una nueva fracción IX al artículo 3°; se reforma la fracción XXV del artículo 73, se reforman la fracción IX y la fracción X del apartado B d.el artículo 123, de la Constitución General de la República, en materia de calidad de la educación.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva ·determinó turnar dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, a fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. Con objeto de formular el presente dictamen, los integrantes de estas Comisiones Unidas intercambiamos impresiones sobre el objetivo y alcance de la propuesta de reforma con~titucional planteada, particularmente a la luz del contenido actual del párrafo tercero, el inciso d) de la fracción 11 y la fracción .IX del artículo 3°, así como de la fracción XXV del artículo 73, y del apartado B del artículo 123 constitucionales de la propia Ley Fundamental de la República.

4. En el contexto de ese intercambio de impresiones, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas instruimos a nuestras respectivas Secretarías Técnicas para la preparación del correspondiente proyecto de dictamen.

2

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3•, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO · 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

Con base en los antecedentes referidos, estas Comisiones Unidas procedemos a señalar el objeto de la iniciativa que nos ocupa.

11. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

En la proposición de modificaciones constitucionales que se analiza, destacan un conjunto de reflexiones sobre la trascendencia de la educación, afirmándose que "el proceso educativo de formar integralmente a la persona, para que pueda desarrollar sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades." En su Exposición de Motivos, los promoventes sostienen "que es un deber irrenunciable del Estado, asegurar por igual el acceso a la educación ... (y) la democratización de los servicios educativos ... "

Tras exponer que "en los últimos doce años, se dieron importantes avances en materia educativa ... ," como el incremento en "la cobertura educativa desde el nivel preescolar hasta el nivel medio superior", se apunta que por la importancia de la relación entre el maestro y el alumno en el proceso educativo, "es necesario que los maestros cuenten con una serie de conocimientos y habilidades que permitan impartir adecuadamente los contenidos de los planes y programas de estudio a sus alumnos."

Sobre la base de la importancia de la formación educativa de las presentes y futuras generaciones, los iniciadores de esta propuesta refieren que "el Partido Acción Nacional ha impulsado la aprobación de reformas tendientes a mejorar la calidad educativa y para evaluar a los docentes." En particular, refieren sus expresiones "a favor de una reforma constitucional de fondo que transforme sustancialmente nuestro sistema educativo y garantice educación de calidad para todos los mexicanos." Al efecto, recapitulan las expresiones realizadas en el sentido de que la reforma educativa debe "garantizar el acceso a una educación de calidad que haga efectivo el derecho humano aprender" y "recuperar la rectoría del Estado" en el proceso educativo."

Al analizar los planteamientos de la iniciativa de reformas constitucionales del Presidente de la República de que en ese momento conocía la H. Cámara de Diputados, expresan su opinión en el sentido de profundizar los conceptos de la

3

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

calidad educativa como principio constitucional; el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y del Servicio Profesional Docente; y la reordenación de las relaciones laborales del Estado con los trabajadores de la educación .

. Entorno al principio de la calidad de la educación refieren la relevancia de que su inclusión constitucional incorpore tanto la vertiente de la idoneidad de directivos y docentes, como el elemento de las adecuadas condiciones materiales para llevar a cabo el proceso educativo.

Con respecto al establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y el Servicio Profesional Docente, reconocen las propuestas para su establecimiento y para que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa sea un órgano constitucional autónomo. En ese orden de ideas, enfatizan la pertinencia de la obligatoriedad de la evaluación docente; la vinculación entre los resultados de la evaluación y la permanencia. de los docentes en el servicio; la vinculación entre las aportaciones económicas al servicio público de la educación y los resultados de la evaluación educativa; la disponibilidad con carácter público de la información relativa a la evaluación docente y educativa; y la previsión de consecuencias jurídicas ante la eventual negativa de los docentes a participar en los procesos de evalua~ión.

Y con respecto a las 'relaciones laborales de los trabajadores de la educación con el Estado, plantean el principio de la elección democrática de sus dirigentes sindicales y la rendición de cuentas de los mismos a sus agremiados; la previsión legal para sancionar a quien incumpla indebidamente con sus labores docentes; y la revisión en un plazo pertinente de las Condiciones Generales de Trabajo del personal docente a cargo de la Secretaría de Educación.

Así , con el objetivo de "elevar la calidad de la educación; permitir que los padres de familia puedan opinar sobre los planes y programas de estudio; establecer las bases para la evaluación de los trabajadores de la educación y para facultar al Congreso de la Unión para participar en el aseguramiento del cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua", plantean las siguientes modificaciones constitucionales:

• La adición de un tercer párrafo al artículo 3°, a fin de establecer que "el Estado deberá garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que

4

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, . Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

todos sus elementos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos."

• La adición del inciso d) al cuarto párrafo del artículo 3°, con objeto de "establecer como objetivo de la educación pública la calidad, tomando como base el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los estudiantes."

• La reforma a la ·fracción 111 del artículo 3°, a fin de permitir que "los padres de familia puedan opinar sobre los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para todo el país, en los términos que la legislación secundaria lo señale." Así como para "establecer que el ingreso, permanencia y promoción de los docentes, asesores de apoyo técnico pedagógico, directivos o supervisores en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante mecanismos de evaluación de carácter obligatorio, incluidos concursos de oposición, conforme a los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la ley."

• La adición de la fracción IX al artículo 3°, a fin de "crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Se propone que la coordinación del Sistema esté a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que será un organismo público autónomo... (facultado) para evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación obligatoria."

• La reforma de la fracción XXV del artículo 73, para establecer atribuciones a favor del Congreso de la Unión para "asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad."

• Y diversas modificaciones al artículo 123, con objeto de "salvaguardar los derechos laborales adquiridos de los trabajadores de la educación; así como sujetara discusiones de transferencia a los sindicatos."

111. CONSIDERACIONES.

Primera.- Los proponentes de esta iniciativa tienen plena legitimación para formularla, habjda cuenta de lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 71

5

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

constitucional, en relación con lo previsto por el artículo 135 de la Ley Fundamental de la República.

Segunda.- Quienes integramos estas Comisiones Unidas encontramos amplias coincidencias con los elementos informativos y argumentativos que aporta el proponente en la Exposición de Motivos de su iniciativa.

En todo sentido, valoramos en forma positiva la iniciativa de mérito, pues recogió una serie de consideraciones y propuestas que se encontraban presentes en la reflexión del Poder Legislativo de la Unión y del Órgano Revisor de la Constitución en el contexto del inicio de la LXII Legislatura Federal, particularmente a partir de la renovación del Poder Ejecutivo Federal y su propuesta por hacer de la educación de calidad uno de los objetivos fundamentales de la gestión que inició el 1 de diciembre de 2012.

Como se recordará por los integrantes de esta H. Asamblea, a partir de los planteamientos del Presidente de la República y la iniciativa de reformas constitucionales en materia de la calidad de la educación que presentó a la consideración del Órgano Revisor de la Constitución por conducto de la H. Cámara de Diputados, en su oportunidad el H. Senado de la República conoció, dictaminó, deliberó y voto aprobatoriamente con la mayoría calificada requerida, la Minuta con proyecto de Decreto de modificaciones constitucionales en materia de calidad de la educación que, precisamente en diciembre de 2012, se recibió en este H. Pleno Senatorial.

Es precisamente con motivo de ese .proceso legislativo de reforma constitucional que se incorporó a nuestra Norma Suprema el texto vigente del tercer párrafo y del inciso d) de la fracción 11, así como de la fracción 111 y de la fracción IX al artículo 3° constitucional, y de la fracción XXV del artículo 73 de la propia Ley Fundamental.

En esas disposiciones se contienen algunas decisiones que en forma esencial coinciden con las propuestas de la iniciativa que se analiza:

La obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación obligatoria, a partir de que para asegurar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, se provea con materiales y métodos educativos,

6

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE · ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO B, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

organización escolar, infraestructura educativa y docente y directivos idóneos.

La incorporación del criterio orientador del proceso educativo, en el sentido de que la enseñanza-aprendizage será de calidad, basada ·en el mejoramiento constante de los alumnos y la persecución de su máximo logro académico.

El señalamiento de que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante . concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

La previsión de que corresponde a la ley reglamentaria fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

La creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad.

El establecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo a . cargo de evaluar la calidad, desempeño, y resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles básico y medio superior, así como a cargo de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

La asignación al citado Instituto Nacional de la responsabilidad de diseñar y realizar las mediciones a los componentes, proceso o resultados del Sistema Educativo Nacional; de expedir lineamientos obligatorios para las funciones de evaluación que corresponden a las autoridades educativas federal y locales, y generar y difundir información para el establecimiento de directrices que permitan el mejoramiento de la calidad de la educación, así

7

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, . DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

como el imperio del principio de equidad en la prestación de la función social educativa.

Opcionalmente, debe señalarse que con las modificaciones constitucionales· en materia de transparencia y derecho de acceso a la información, particularmente en el artículo 6° constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2014, se han incorporado a la Norma Suprema las previsiones en materia de publicidad de la información relacionada con las organizaciones sindicales, incluida la de los trabajadores de la educación en el ámbito del poder público.

Como puede observarse, los propósitos de la iniciativa que nos ocupa coinciden con los objetivos de la Minuta con proyecto de Decreto de reforl!las constitucionales en materia de la calidad de la educación que conoció y aprobó este H. Senado de la República en diciembre de 2012.

Tercera.- Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos indispensable reiterar que la iniciativa que nos ocupa fue presentada -como ya se expuso- en la sesión pública del 20 de diciembre de 2012, justo en el contexto de las deliberaciones de la H. Cámara de Diputados sobre la iniciativa presidencial ya señalada.

En ese sentido y no obstante las evidentes coincidencias temáticas, programáticas y propositivas de la iniciativa que ahora se dictamina con la Minuta que en su oportunidad recibió este H. Senado, en virtud de la limitación hoy presente en el Reglamento del Senado de la República para que puedan analizarse y dictaminarse conjuntamente iniciativas y minutas de materias afines, no resultó factible realizar el análisis de la proposición del Sen. Mario Delgado Carrillo con la Minuta remitida por la H. Cámara de Diputados.

De no existir la limitación reglamentaria a que se ha hecho mención, por la identidad de las materias planteadas y los objetivos propuestos, seguramente se habría dictaminado la iniciativa que ahora se analiza con la Minuta citada.

8

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

Cuarta.- En seguimiento de la consideración anterior, cabe · revisar en detalle el planteamiento contenido en la iniciativa que nos ocupa y el texto vigente de la Constitución General de la República.

Al efecto, estimamos útil incorporar a este documento el siguiente cuadro comparativo:

Texto de la iniciativa de los senadores del Grupo Parlamentario del PAN. Artículo 3° . ...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera .que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo de aprendizaje de los educandos.

L .. . 11." .. .

a) .. . b) . . .

e) .. .

Texto constitucional conforme al Decreto del 26 de febrero de 2013 Artículo 3°.- .. .

· El Estado garantizará la cal idad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

l. ... . 11. .. .

a) .. . b) .. . e) .. .

d) Será de calidad con base en el mejoramiento d) Será de calidad, con base en el constante y el máximo logro académico de los mejoramiento constante el máximo logro educandos. académico de los educandos.

111. Para el pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción 11, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en especial los padres de familia, en los términos que la ley señale.

9

111. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y la fracción 11, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, . primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Ad icionalmente, el ingreso al servicio

. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, '( 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

El ingreso, permanencia y promoción de los docentes, asesores de apoyo técnico pedagógico, directivos y supervisores en la educación básica y media superior que imparta

. el Estado se llevaron a cabo mediante mecanismos de evaluación de carácter obligatorio, incluidos concursos de oposición, conforme a los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la ley. Éstos procesos se regirán por los principios de transparencia, objetividad, legalidad, imparcialidad, mérito, igualdad de oportunidades y equidad de género. Se exceptúa de esta disposición a las instituciones a las que se refiere la fracción Vil de este artículo.

La formación, actualización, capacitación y superación profesional docente atenderá las necesidades identificadas mientras evaluaciones que al efecto realicen las autoridades educativas.

IV. a VIl . .. .

docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos · constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo . no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción Vil de este artículo.

IV. a VIl .. ..

VIII. El Congreso de la Unión con el fin de VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanCiones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lb mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dichos Sistema estará a cargo del Instituto Nacional para el Evaluación de la

unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dichos sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la

10

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

Educación que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación obligatoria.

Para ello deberá:

a) Recopilar, generar, sistematizar, administrar, analizar, interpretar y difundir información y conocimientos que contribuyan evaluar los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

e) Con base en su información, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Toda información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será pública, con excepción de la que disponga la ley de la materia.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Instituto actuará bajo los principios y demás atribuciones que establezca la ley.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los

Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultado~ del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a).-Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) .-Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las redes educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c).-Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad del educación y su equidad! como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa

11

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

·miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Sí respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo · Federal designará directamente a otra persona.

Los · integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de 12 años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado únicamente para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave y serán sujetos de responsabilidad administrativa y penal en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o Comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto d.e las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara dé Senadores no resolviese dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona . que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal .

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de 14 años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de Esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o Comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

12

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIO~ LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

La Junta de Gobierno, de manera colegiada, nombrará a su Presidente, con voto mayoritario de tres de sus integrantes. El Presidente desempeñará su cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá los mecanismos de acción necesarios que permitan al Instituto y las autoridades educativas federal y locales un eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 73.-...

l. a XXIV.-...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público con base en la evaluación de los diferentes componentes del

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes que desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto el cual reg irá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia; diversidad de inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarias que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus · respectivas funciones. Artículo 73.-...

l. a XXIV.- .. .

XXV.-Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3° de esta Constitución ; Establecer, Organizar y Sostener en Toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional ; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes

13

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO B, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos, buscando unificar y .coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propia intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. a la XXX.-... Artículo 123 ...

A .. . B ... . l.aVIII. .. . IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En el caso de los trabajadores de la educación, permanencias sujetará también a los criterios establecidos en el artículo 3°, fracción 111, de esta Nación.

X .... En el registro de los sindicatos deberán observar los pnncipios de legalidad, transparencia, certeza, legalidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical. La elección de la directiva deberá realizarse mediante voto libre, directo y secreto.

a ese servicio público~ buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propia intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a la XXX.- ... Artículo 123 .. ..

A .. . B ... . l. a VIII. ... IX. . Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados ·por causa justificada, en los términos que fija la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por ·la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X ....

14

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, -Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

El contenido de los estatutos sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo son información pública, los cuales deberán estar disponibles para consulta de cualquier persona, debidamente actualizados, a través de los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. La rendición de cuentas del sindicato deberá incluir los recursos públicos recibidos, la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Los estatutos del sindicato deberán contener época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

La ley establecerá las sanciones aplicables a los trabajadores que suspendan o paralicen, sin causa legal justificada, la prestación de servicios públicos a cargo de órganos, organismos o entidades en el ámbito de los Poderes de la Unión y del Gobi~rno del Distrito Federal;

XI. a XIV. 000 XI. a XIV. 00 0

Así, es de destacarse que los objetivos planteados en la iniciativa que ·se analiza para que en la Norma Suprema se estableciera: a) la calidad de la educación como un fin específico de las tareas estatales en el proceso educativo; b) la evaluación de la educación como una parte integral de la función social de enseñanza-aprendizaje, y e) el. Servicio Profesional Docente como ámbito garante de la formación y superación constante de los maestros, al tiempo que se preservan plenamente sus derechos constitucionales como trabajadores, se han alcanzado con motivo de la entrada en vigor y ejecución del Decreto por el que se reforman los artículos 3° en sus fracciones 111, VIl y VIII; y 73 fracción XXV, y se

15

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción 11 y una fracción IX al artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013.

IV. CONCLUSIÓN.

En virtud de la razones expuestas en las consideraciones segunda y tercera del presente dictamen, y estimándose que las pretensiones del iniciante son objeto de atención en el texto constitucional, particularmente a la luz de lo previsto por el artículo 3° y la fracción XXV del artículo 73 de la propia Ley Fundamental de la República, estimamos que la Iniciativa que nos ocupa debe considerarse sin materia.

En mérito de lo anterior, nos permitimos proponer a la consideración de esa H. Asamblea para su deliberación, votación y, en su caso, aprobación, el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO.- En atención a los razonamientos expuestos en las consideraciones segunda y tercera del presente dictamen, se estima sin materia procedente la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3°, 73 fracción XXV, y 123, apartado B, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de calidad de la educación, p~blicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013. En consecuencia, dése de baja de los registros y archívese como asunto definitivamente concluido.

Dado en el Senado de la República a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

16

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO B, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

SENADOR

Sen. Enrique Burgos Garcí ,

President

Sen. José Martínez Ma

Sen. Alejandro de Jesús Encinas

Rodríguez, Secretario

Sen. Daniel Amador Gaxiola,

Integrante

Sen. Raúl Cervantes Andrade,

Integrante

Sen. Diva Hadamira

Gastelum Bajo, Integrante

Sen. Ivonne Álvarez García,

Integrante

Sen. Raúl Gracia Guzmán, Integrante

Sen. David Penchyna Grub,

Integrante

A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

17

Sen. Sonia Mendoza Díaz,

Integrante

Sen. Fernando Torres Graciano ,

Integrante

Sen. Zoé Robledo Aburto,

Integrante

Sen. Armando Ríos Piter,

Integrante

Sen. Pablo Escudero Morales,

Integrante

Sen. Manuel Bartlett Díaz,

Integrante.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 . FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

/\

1 ~1\.A;v{ \

1 \ 1

18

SENADOR

Sen. Juan Carlos Romero Hicks,

Presidente

Sen. Daniel Amador Gaxióla,

Secretario

Sen. Raúl Morón Orozco,

Secretario

Sen. Fidel Demédicis Hidalgo,

Integrante

Sen. Marcela Torres Peimbert,

Integrante

Sen. Víctor Hermosillo y

Celada, Integrante

Sen. Javier Corral Jurado,

Integrante

Sen. Ismael Hernández Deras,

Integrante

Sen. Mely Romero Ce lis,

Integrante

Sen. David

.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

AFAV9f ABSTENCIÓN EN CONTRA

fljJ -¡

~

A-----,...

~~ ..

:-.\

~~~~ ~

1\

~(L\0

/ \

~-)~ v- :.~ ~ -+ -Penchyna Grub, (

-Integrante .-_,/

19

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez,

Integrante

Sen. Sofio Ramírez Hernández, Integrante

Sen. Hilda Flores Escalera, Integrante

Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz,

Integrante

Sen. Martha Palafox Gutiérrez,

Integrante

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

o/~¿ ~ /

20

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA .INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 73 FRACCIÓN XXV, Y 123 APARTADO 8, FRACCIONES IX Y X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE CALIDAD.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

SENADOR A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA

Sen. Alejandro Encinas Rodríguez,

Presidente

Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez,

Secretaria

Sen. Ma. del Rocío Pineda Gochi,

Secretaria

Cisne ros, Integrante

Sen. Luis Fernando Salazar Fernández,

Inte rante

21