021-15 - pre - eps grau s.a. (opinion).doc

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 5976294 OPINIÓN Nº 021-2015/DTN Entidad: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A. Asunto: Competencia para aprobar prestaciones adicionales de obra en las empresas del Estado Referencia: Comunicación recibida el 4.DIC.2014 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la EPS Grau S.A. formula varias consultas sobre la competencia para aprobar prestaciones adicionales de obra en las empresas del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna .

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 5976294OPININ N 021-2015/DTN

Entidad:Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A.Asunto:Competencia para aprobar prestaciones adicionales de obra en las empresas del EstadoReferencia:Comunicacin recibida el 4.DIC.20141. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la EPS Grau S.A. formula varias consultas sobre la competencia para aprobar prestaciones adicionales de obra en las empresas del Estado.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 En las empresas del estado, que autoridad es la facultada para autorizar las prestaciones adicionales de obra? (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe sealarse que el numeral 41.2 del artculo 41 de la Ley otorga a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria, ordenar la ejecucin de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

Sobre el particular, es importante precisar que el primer prrafo del artculo 207 del Reglamento, al detallar el procedimiento para la aprobacin de prestaciones adicionales de obra, establece que "Slo proceder la ejecucin de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuestario y la resolucin del Titular de la Entidad ()." (El subrayado es agregado).Como se puede apreciar, la emisin de la resolucin del Titular de la Entidad constituye un requisito que debe cumplirse previamente a la ejecucin de una prestacin adicional de obra.

2.1.2 Ahora bien, es importante sealar que el numeral 1) del artculo 5 del Reglamento precisa que "(). En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces." (El subrayado es agregado).As, considerando que un requisito para la ejecucin de una prestacin adicional de obra es que el Titular de la Entidad haya emitido la resolucin correspondiente, podra concluirse que la competencia para autorizar prestaciones adicionales de obra en el caso de empresas del Estado estara a cargo del Gerente General o el que haga sus veces.

Sin embargo, la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley, seala que "() Slo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobacin del Titular de la Entidad mediante la resolucin correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el mbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, (), no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original." (El resaltado es agregado).De esta manera, la disposicin citada precisa lo sealado por los artculos 41 de la Ley y 207 del Reglamento, pues seala de manera expresa que las prestaciones adicionales de obra, en el caso de empresas del Estado, deben ser aprobadas por acuerdo de su Directorio.2.1.3 En consecuencia, si bien el Titular de la Entidad en el caso de empresas del Estado es el Gerente General, la competencia para aprobar una prestacin adicional de obra reside en su Directorio, a travs de la emisin del acuerdo correspondiente.2.2 Para lo efectos de la consulta anterior, prevalece la Quinta Disposicin Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N 28411) o el numeral 1) del artculo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado? (sic).

De conformidad con lo indicado al absolver la consulta anterior, la competencia para aprobar una prestacin adicional de obra en las empresas del Estado reside en su Directorio, razn por la cual no existira conflicto normativo entre la Quinta Disposicin Final de la Ley N 28411 y el numeral 1) del artculo 5 del Reglamento, pues aquella precisa lo sealado por los artculos 41 de la Ley y 207 del Reglamento respecto a la competencia para aprobar prestaciones adicionales en el caso de las empresas del Estado.3. CONCLUSINSi bien el Titular de la Entidad en el caso de empresas del Estado es el Gerente General o el que haga sus veces, la competencia para aprobar una prestacin adicional de obra reside en su Directorio, a travs de la emisin del acuerdo correspondiente.Jess Mara, 29 de enero de 2015SANDRO HERNNDEZ DIEZDirector Tcnico NormativoCVP/. Salvo en los casos de prestaciones adicionales de emergencia, donde se puede ejecutar la prestacin adicional de manera previa a la emisin de la resolucin correspondiente, de conformidad con lo sealado en el segundo prrafo del artculo 207 del Reglamento.

Que modific la Quinta Disposicin Final de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.