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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 1

    DIARIO OFICIAL

    Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Pgina Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO N 362 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE MARZO DE 2004 NUMERO 42

    DIRECTOR: Lic. Ren O. Santamara C.

    Pg.

    3

    3

    4

    4-6

    7

    8-9

    Pg.

    10-12

    13-20

    21

    21

    21

    21

    21

    21

    22

    22

    22

    22

    22

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE EDUCACION

    RAMODEEDUCACIN

    Acuerdo No. 15-1208.- Reposicin de ttulo a favor de

    Oscar Walter Panameo. ...........................................................

    Acuerdos Nos. 15-0564 y 15-0016.- Equivalencias de

    estudios. ....................................................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 353-D, 684-D, 714-D y 726-D.-

    Autorizaciones para el ejercicio de la abogaca en todas sus

    ramas.........................................................................................

    Acuerdos Nos. 1-D, 51-D, 154-D, 180-D, 198-D, 205-D, 219-

    D, 239-D, 251-D, 275-D, 311-D, 319-D y 322-D.- Autorizaciones

    para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la

    nmina respectiva......................................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDIAS MUNICIPALES

    Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios

    municipales de Santa Ana. ........................................................

    Decreto No. 1.- Ordenanza que regula el uso del suelo y

    prohbe la construccin de viviendas, complejos habitacionales,

    comerciales e industriales en terrenos donde funcion el botadero

    incontrolado de Mariona y lugares aledaos, comprendidos en el

    municipio de Nejapa y declrase zona de alto riesgo................

    Decretos Nos. 2 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas

    por servicios municipales y reguladora de las tasas de los

    mercados, pupusdromo El Laurel y sitios pblicos del municipio

    de Nejapa. .................................................................................

    Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

    Cantn Volcancillo y Casero Limn, Cantn Zapotal,Acuerdos Nos. 3(2), emitidos por la Alcalda Municipal de

    Joateca, aprobndolos y confirindoles el carcter de persona

    jurdica. ........... .......... .......... ........... .......... ........... .......... .......... ..

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 241.- Mara Ins Daz Cruz de Flores (1 vez). Cartel No. 242.- Ana Fliz de La O y otros (1 vez)....... ...

    Cartel No. 243.- Clara Nimia Castelln de Osorio (1 vez)

    Cartel No. 244.- Miguel Angel Benavides Reyes y otra (1

    vez) ..........................................................................................

    Cartel No. 245.- Mara Enecn Umaa (1 vez) ........... .....

    Cartel No. 246.- Roberto Oscar Palencia Ortiz (1 vez) ...

    Cartel No. 247.- Carmen Guadalupe Garca Guzmn (1

    vez) ..........................................................................................

    Cartel No. 248.- Carlos Humberto Vsquez y otra (1 vez)

    Aceptacin de Herencia

    Cartel No. 249.- Nstor Giovanni Ramrez Prez y otro (3

    alt.) ..........................................................................................

    Cartel No. 250.- Cruz Antonio Maravilla (3 alt.) ......... ....

    Ttulo Supletorio

    Cartel No. 251.- Juan Angel Bermdez Argueta (3 alt.). .

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    2 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    Pg.

    23

    23

    24

    24

    24

    25-48

    Pg.

    49-67

    68-90

    91-148

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia

    Cartel No. 235.- Elena Hernndez Hernndez y otros (3

    alt.) ..........................................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia

    Cartel No. 223.- Henry Balmore Olivar Requeno (3 alt.).

    Cartel No. 224.- Mara Margarita Trujillo de Valladares(3 alt.).........................................................................................

    Cartel No. 225.- Santos Jacobo Guevara (3 alt.)..............

    Ttulo de Propiedad

    Cartel No. 226.- Ana Julia del Rosario Orellana (3 alt.).

    Cartel No. 227.- Estado de El Salvador en el Ramo de

    Obras Pblicas (3 alt.)................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Carteles Nos. A028778-1v, A028785-1v, A028786-1v,

    A028796-1v, A028799-1v, A028805-1v, A028809-1v, A028840-

    1v, A028841-1v, A028842-1v, A028845-1v, A028846-1v,

    A028851-1v, A028864-1v, A028871-1v, A028903-1v, A028905-1v, A028912-1v, A028920-1v, A028924-1v, A028925-1v,

    C009219-1v, C009226-1v, A028895-1v, A028811-1v, C009217-

    1v, A028847-1v, A028850-1v, A028849-1v, A028869-1v,

    A028921-1v, A029390-1v, A028892, A028779, A028793,

    A028800, A028802, A028810, A028835, A028852, A028853,

    A028854, A028856, A028896, A028909, A028926, A028935,

    A028837, C009198, C009199, A028861, A028874, A028876,

    A028877, A028878, A028879, A028881, A028916, C009200,

    C009201, C009215, C009218, C009224, C009225, A028781,

    A028813, A028818, A028863, A028929, C009213, A028783,

    A028880, A028919, A028931, A028936, C009205, A028821,

    A028872, C009208, C009378, C009209, C009384, C009220,

    C009221, C009222, C009223, A028887, A028814-C, A028901-

    C, A028904-C...........................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Carteles Nos. A028486, A028553, A028487, A028493,

    A028532, A028536, A028540, A028626, C009115, C009138,

    C009141, C009114, C009120, C009143, C009144, A028501,

    A028515, A028484, A028504, A028506, A028612, A028617,

    A028631, C009113, C009112, A028476, A028477, A028490,

    A028568, A028608, A028624, A028632, A028635, A028478,

    A028522, A028523, A028524, A028525, A028526, A028537,

    A028538, A028581, A028625, C009119, A028529, A028554,

    A028556, A028557, C009110, C009123, A028637, C009117,

    A028527, A028475-2v, A028764-C.......... ........... .......... ..........

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. A028134, A028136, A028138, A028173,

    A028200, A028206, A028209, A028211, A028223, A028227,

    A028238, A028248, A028253, A028260, A028264, A028265,

    A028274, A028276, A028285, A028288, A028295, C009033,

    C009041, C009050, C009051, C009052, A028165, A028194,

    A028195, C009034, C009035, C009036, C009037, C009042,

    C009044, C009062, C009063, A028148, A028273, A028354,

    A028352, C009023, C009058, A028217, A028219, A028123,

    A028222, C009055, A028283, A028268, C009045, A028228,A028233, A028179, A028181, C009040, C009043, C009059,

    C009066, A028175, C009126, C009127, C009129, C009130,

    C009132, C009133, C009135, A028597-C, C009137-C..........

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    CONSEJO DE VIGILANCIA DE

    LA PROFESION DE CONTADURIA

    PUBLICA Y AUDITORIA

    Lista de personas naturales y jurdicas autorizadas para

    ejercer la Contadura Pblica y Auditora al 31 de diciembre de

    2003...........................................................................................

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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 3

    ACUERDO No. 15-1208.-

    San Salvador, 22 de noviembre de 2001

    El Organo Ejecutivo de la Repblica de El Salvador, en el Ramo de Educacin, CONSIDERANDO: I) Que en vista de haberse cancelado laautorizacin de funcionamiento de la UNIVERSIDAD LAS AMERICAS DE EL SALVADOR, se ha presentado a la Direccin Nacional de EducacinSuperior, el seor OSCAR WALTER PANAMEO, solicitando Reposicin de su Ttulo de LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS, otorgadoen el ao de 1994. II) Que el interesado a justificado plenamente haber concluido sus estudios satisfactoriamente; as como, dar razones por las cualessolicita la Reposicin de su Ttulo. POR TANTO, con base a la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, ACUERDA: Autorzase la Reposicindel Ttulo de LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS, otorgado por la UNIVERSIDAD LAS AMERICAS DE EL SALVADOR, a OSCARWALTER PANAMEO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el seor Presidente de la Repblica). La seora Ministra de Educacin, ANA EVELYNJACIR DE LOVO.

    (Registro No. A029135)

    ACUERDO No. 15-0564.-

    San Salvador, 2 de Mayo de 2003

    El Organo Ejecutivo de la Repblica de El Salvador en el Ramo de Educacin, CONSIDERANDO: Que a la Direccin de Acreditacin seha presentado, JUAN JOSE NUEZ AVILA solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Cuarto Grado de Perito Contador con Orientacinen Computacin, realizados en la Escuela Superior de Informtica Zona 19, Repblica de Guatemala en el ao de 2000, con los de Primer Ao de

    Bachillerato General de nuestro pas. Y luego de examinar la documentacin presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar comoEquivalente los Estudios de Cuarto Grado, realizados por JUAN JOSE NUEZ AVILA en la Repblica de Guatemala con los de Primer Ao deBachillerato General de nuestro pas. Se le autoriza matricularse en Segundo Ao de Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el seorPresidente de la Repblica). El Ministro de Educacin, R. MARIN.

    (Registro No. A029001)

    ACUERDO No. 15-0016.-

    San Salvador, 13 de Enero de 2004

    El Organo Ejecutivo de la Repblica de El Salvador en el Ramo de Educacin, CONSIDERANDO: Que a la Direccin de Acreditacin se hapresentado KAREN YOLANDA DE LA PAZ CRUZ BERMUDEZ solicitando INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras,extendido por el Ministerio de Educacin de la Repblica de Nicaragua en el ao 1993. Y luego de examinar la documentacin presentada y satisfechoslos requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por KAREN YOLANDA DE LAPAZ CRUZ BERMUDEZ en la Repblica de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su diploma de Bachiller en Ciencias yLetras, al Sistema Educativo de nuestro pas. COMUNIQUESE. (Rubricado por el seor Presidente de la Repblica). El Ministro de Educacin, R.MARIN.

    (Registro No. A029053)

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIODEEDUCACIN

    RAMO DE EDUCACION

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    4 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:Autorizar al Licenciado NELSON OSWALDO REYES BALTODANO, para que ejerza la profesin de ABOGADO en todas sus ramas, en vista dehaber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G.CALDERON.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- RENE FORTIN

    MAGAA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029441)

    ACUERDO No. 684-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintids de diciembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:Autorizar a la Licenciada ERLINDA PATRICIA ORTIZ SALMERON, para que ejerza la profesin de ABOGADO en todas sus ramas, en vista dehaber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- E. CIERRA.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029019)

    ACUERDO No. 714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintids de diciembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:Autorizar a la Licenciada JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, para que ejerza la profesin de ABOGADO en todas sus ramas, en vista dehaber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA. Pronunciado por losseores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A028942)

    ACUERDO No. 726-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintids de diciembre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:

    Autorizar al Licenciado BILLY ALESSANDRO MACAL QUINTANILLA, para que ejerza la profesin de ABOGADO en todas sus ramas, en vistade haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.A. G. CALDERON.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- G. AREV. D.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A028947)

    ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisis de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a lo resueltopor esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ABDON MARTINEZ LACAYO, ha llenado todos los requisitos establecidosen el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombrela nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. V.DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA. Pronunciadopor los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029011)

    ACUERDO No. 51-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisis de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029046)

    ORGANO JUDICIALCORTESUPREMADEJUSTICIA

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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 5

    ACUERDO No. 154-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ENRIQUE DIDIER SANCHEZ PINEDA, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E.CIERRA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029442)

    ACUERDO No. 180-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad alo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DELMY AIDA CABRERA DE TORRES, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE. V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E.CIERRA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A028963)

    ACUERDO No. 198-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A028970)

    ACUERDO No. 205-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GENARO ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

    aumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Ofi

    cial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZAA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029120)

    ACUERDO No. 219-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad alo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RENE MAURICIO PICHE BENAVIDES, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029443)

    ACUERDO No. 239-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, ha llenadotodos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones deNOTARIO y aumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. PO-SADA.- P. J.- E. CIERRA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. C009233)

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    6 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    ACUERDO No. 251-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad alo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA TERESA FLORES GUADRON, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- J. E. TENORIO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E.CIERRA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A028975)

    ACUERDO No. 275-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO GUILLERMO ZURA PERAZA, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIOy aumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- E. CIERRA.Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029084)

    ACUERDO No. 311-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad a loresuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA CRISTINA MOISA FERRER, ha llenado todos los requisitosestablecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentarcon su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- E. CIERRA. Pronunciadopor los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029109)

    ACUERDO No. 319- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad alo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESEY PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- E.CIERRA.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029111)

    ACUERDO No. 322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del ao dos mil cuatro. De conformidad alo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, ha llenado todos losrequisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgnica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO yaumentar con su nombre la nmina permanente de Notarios publicada en el Diario Oficial nmero 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- E.CIERRA. Pronunciado por los seores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. A029106)

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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 7

    DECRETO NUMERO UNO

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA,

    CONSIDERANDO:

    I) Que en el Municipio de Santa Ana se han incrementado los servicios que prestan las empresas de Telefona.

    II) Que algunos de los servicios prestados por las empresas de Telefona, no son equitativos en materia Tributaria Municipal.

    III) Que para prestar mayores y mejores servicios a la comunidad en procura de bien comn y justicia social, la municipalidad debe revisar

    permanentemente la Legislacin Tributaria.

    IV) Que de conformidad al artculo DOSCIENTOS TRES INCISO PRIMERO, Y DOSCIENTOS CUATRO NUMERO PRIMERO de la

    Constitucin de la Repblica es facultad de los municipios, crear y modificar Tasas por servicios que se prestan a la comunidad.

    V) Que de conformidad al artculo TREINTA nmero VEINTIUNO del Cdigo Municipal y lo establecido en el Artculo SETENTA Y SIETEpor la Ley General Tributara Municipal es competencia de este Concejo Municipal crear, modificar, o derogar Tasas y contribuciones

    especiales.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades Legales el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Ana decreta la siguiente reforma a la ORDENANZA REGULADORA

    DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, de la siguiente forma:

    Art. 1.- Modifquese el Artculo 8 numeral 11

    Subnumeral. 79.5.2, de la siguiente manera:

    Certificacin para el permiso de uso de

    cabinas telefnicas en espacio pblico

    o privado por cada telfono cada mes .................... ...................... ...................... ......... $ 4.00

    Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE

    FEBRERO DEL AO DOS MIL CUATRO.

    DOUGLAS EVIL LOPEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

    Lic. GILBERTO DELGADO GONZALEZ, Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO.

    SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. A029093)

    INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDASMUNICIPALES

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    8 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    DECRETO NUMERO: UNO /2004.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que la Constitucin de la Repblica, en sus Artculos 203 y 204 numeral 3o., Prescribe: Que los municipios son autnomos en lo econmico,en lo tcnico y en lo Administrativo; Que la autonoma del Municipio comprende gestionar libremente en Materias de su competencia.

    II.- Que el Cdigo Municipal en sus Artculos Dos y Tres, en sus numerales tres y cinco, y el Artculo Cuatro, prescribe que el Municipio esel encargado de la rectora y gerencia del bien comn local; que la autonoma del Municipio se extienda a la libre gestin en materia de sucompetencia y el decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales.

    III.- Que el ex botadero de desechos Mariona, funcion de forma incontrolada, en el cual se depositaron materiales biolgico-infecciosos,qumicos, radiactivos; razn por la que es zona de inminente riesgo y peligro por el alto grado de contaminacin existente.

    POR LO TANTO:

    En uso de sus facultades que seala el artculo 204 de la Constitucin de la Repblica y el artculo 3 numeral 5 del Cdigo Municipal, el Con-cejo,

    Decreta:

    ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO Y PROHIBE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS,

    COMPLEJOS HABITACIONALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES, EN TERRENOS DONDE FUNCIONO

    EL BOTADERO INCONTROLADO DE MARIONA Y LUGARES ALEDAOS, COMPRENDIDOS EN EL

    MUNICIPIO DE NEJAPA Y DECLARASE ZONA DE ALTO RIESGO

    OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

    Artculo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulacin del uso del suelo del terreno donde funcion en forma incontrolada el botaderoo vertedero de desechos de Mariona y sus lugares aledaos, correspondiente al Municipio de Nejapa, as:

    Norte:

    Partiendo del punto de intercepcin formando por el eje de la Carretera a Quezaltepeque y la Lnea divisoria con el Municipio de Apopa; poresta lnea eje hasta interceptar la proyeccin del eje del cauce de la Quebrada Chacalapa.

    Poniente:

    Partiendo del punto anterior descrito; con rumbo Sur Franco Geogrfico hasta interceptar el eje de la lnea frrea.

    Sur:

    Desde el punto de intercepcin anterior; yendo por eje de la lnea frrea hasta interceptar la divisoria con el Municipio de Apopa.

    Oriente:

    Del punto de intercepcin anteriormente descrito partiendo con el rumbo No. 41 49.8 E que es la lnea divisoria con el Municipio de Apopa;hasta interceptar el eje de la Carretera a Quezaltepeque siendo este ltimo el punto donde se inici la presente descripcin.

    DE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 2.- Se prohbe en el terreno del ex botadero, mientras en forma tcnica o cientfica se determinen que hay residuos de contaminacinque sea un riesgo para la salud o seguridad de la comunidad:

    a- La construccin de viviendas, complejos habitacionales, comerciales e industriales.

    b- La siembra de rboles cuya raz profundice ms de un metro.

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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 9

    c- Las prcticas agrcolas que preven la quema y todas las acciones que permitan riesgos.

    d- Modificaciones substanciales de la morfologa del sitio que puedan alterar las condiciones paisajsticas.

    e- El desarrollo de rellenos sanitarios y cualquier otra actividad de todos los tipos y procesos y productos de desechos.

    f- Sistemas de drenaje de aguas negras con desalojo a ros y/o quebradas.

    g- Obras de terracera mecanizada.

    DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

    Artculo 3.- Se permite en el terreno del ex botadero y lugares aledaos:

    a- Uso de materiales de construccin compatibles con el paisaje (piedra, adobe, madera, teja u otros semejantes a las caractersticas del si-

    tio).

    b- Los drenajes de aguas lluvias debern ser superficiales, con obras de proteccin.

    c- Permitir la siembra de vegetacin cuya raz no profundice en el suelo ms de un metro.

    d- Permitir el uso del terreno como zona de esparcimiento, previo el adecuado tratamiento y sin riesgo para la poblacin.

    PARQUE METROPOLITANO:

    Artculo 4.- Esta zona est reservada y destinada a parque metropolitano o regional; y se regir mediante Planes Especiales, que puedan ser

    elaborados por Instituciones Pblicas o Privadas y debern ser aprobadas por el COAMSS, previo informe de la OPAMSS.

    DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 5.- Las actividades que se permitirn en esta zona de Alto Riesgo, requerir de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado segn

    lo establecido en el Captulo III de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios

    Aledaos.

    DERECHOS ADQUIRIDOS

    Artculo 6.- Los derechos de los propietarios sobre los inmuebles que sean objeto de la presente Ordenanza, debern adecuarse a esta normati-

    va.

    SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

    Artculo 7.- Las violaciones a las obligaciones aqu establecidas sern sancionadas conforme a las sanciones y procedimientos establecidos en

    el Cdigo Municipal o por otras leyes.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 10.- Queda derogada cualquier disposicin emitida por este Municipio y que contravenga la presente Ordenanza.

    VIGENCIA

    Artculo 11.- Esta Ordenanza, entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    Dado en el Saln de Sesiones de la Alcalda Municipal de Nejapa, a los catorce das del mes de enero de dos mil cuatro.

    Lic. RENE CANJURA, LUIS SAUL LARA CASTILLO, DORE SANTIAGO GONZALEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. A029119)

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    10 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    DECRETO NUMERO DOS /2004.-

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA

    CONSIDERANDO:

    I.- Que la Constitucin de la Repblica en su artculo doscientos tres, prescribe: Que los Municipios son autnomos en lo tcnico, en lo eco-nmico y lo administrativo.

    II.- Que la Constitucin de la Repblica en su artculo doscientos cuatro y los ordinales primero, tercero y quinto prescribe: Que la autonomadel Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas; Gestionar libremente en materias de su competencia y Decretar Ordenanzas yReglamentos Locales.

    III.- Que el Cdigo Municipal en su artculo tres, numerales uno, tres y cinco prescribe: Que la autonoma del Municipio se extiende a la creacin,modificacin y supresin de tasas; La libre gestin en materias de su competencia y el Decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales.

    POR LO TANTO: En uso de sus facultades conferidas en la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Municipal

    DECRETA: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DENEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

    Artculo l. Reformarse el numeral 10 del artculo 7 del Captulo Primero de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales dela Ciudad de Nejapa, publicados el 13 de febrero de 1995, Tomo 326 del Diario Oficial, as:

    No. 10.- CEMENTERIOS

    a) DERECHOS A PERPETUIDAD:

    1- Para tener derecho perpetuo para enterramientos, cada metro

    cuadrado ..................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .......... $ 35.00

    2- Por construccin de nicho individual......... ...................... ...................... ...................... ..................... $ 10.00

    3- Para construccin de nichos en serie de los puestos de mausoleo:

    - Para 3 nichos .................... ...................... ...................... ...................... ....................... ...................... ... $ 40.00

    - Para 6 nichos ..................... ...................... ...................... ...................... ....................... ...................... .. $ 55.00

    - Para 9 nichos .................... ...................... ...................... ...................... ....................... ...................... ... $ 80.00

    4- Por cada enterramiento en nichos construidos en fosas .................................... ...................... ........... $ 6.00

    5- Para abrir y cerrar nicho, para cualquier objeto, excepto disposicin Judicial ...................... ............ $ 2.75

    b)- PERIODO DE SIETE AOS: (PRIMERA CLASE)

    1- Enterramiento de adultos en fosa de 2 metros por 80

    centmetros .................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ....... $ 3.50

    2- Enterramiento de infantes o de restos en general. Fosa de 1.20 metros por 80 centmetros............... $ 2.28

    3- Por Prrroga de cada ao para conservar en la misma sepultura los restos de un cadver............... $ 1.71

    4- Por prrroga de siete aos para conservar en el mismo nicho los restos de un cadver.................... $ 5.00

    b) - GRATIS ( TERCERA CLASE)

    Pertenecen a esta clase los enterramientos en los casos pobres de solemnidad, debidamente comprobados.

    c) - INGRESOS VARIOS:

    1- Formulario de ttulo a perpetuidad, c/u ................... ...................... ...................... ....................... ....... $ 0.57

    2- Traspaso o reposicin de Ttulo a perpetuidad ........................... ...................... ...................... ........... $ 8.00

    3- Transferencia de osamenta a otro nicho u osara ..................... ...................... ....................... ............. $ 6.00

    4- Permiso para traslado de cadver fuera del Municipio................... ...................... ....................... ....... $ 3.50

    5- Permiso para traslado de cadver fuera del Municipio ....................................... ....................... ....... $ 10.00

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    6- Por cada certificacin de partida o Asentamiento de los Libros respectivos

    que a solicitud de la parte interesada se extiendan ........................................ ....................... .............. $ 1.71

    7- Por la extensin de permisos para toda clase de trabajos que no sean los

    prohibidos por el artculo 14 del Reglamento respectivo ......................................... ....................... ... $ 1.71

    - Por cada construccin hasta por un valor de $ 200.00, doscientos dlares se pagar adicionalmente . 2.5 %

    - Por construcciones de un valor de $200.01 hasta $500.00, pagar adicionalmente ....... ..................... 5 %

    - Por construcciones de un valor de $ 500.01 en adelante, pagar

    adicionalmente ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .. 10 %

    Para efectos de pago relativo a los tres prrafos anteriores deber tenerse a la vista el contrato celebrado al efecto.

    En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, solo podrn construirse nichos en nmero proporcional a sus dimensiones, as:

    3 Metros de frente por 3 mts. de fondo: nueve nichos

    2 Metros de frente por 3 mts. de fondo: seis nichos

    1 Metros de frente por 2.50 mts. de fondo: un nicho.

    Artculo 2.- Las presentes reformas entrarn en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    Dado en el Saln de Sesiones a las ocho horas del da veintiocho de enero de dos mil cuatro.

    Lic. RENE CANJURA, SAUL LARA CASTILLO, DORE GONZALEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. A029115)

    DECRETO NUMERO TRES/2004.-

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA

    CONSIDERANDO:

    I.- Que la Constitucin de la Repblica en su artculo doscientos tres, prescribe: Que los Municipios son autnomos en lo tcnico, en lo eco-nmico y lo administrativo.

    II.- Que la Constitucin de la Repblica en su artculo doscientos cuatro y los ordinales primero, tercero y quinto prescribe: Que la autonomadel Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas; Gestionar libremente en materias de su competencia y Decretar Ordenanzas yReglamentos Locales.

    III.- Que el Cdigo Municipal en su artculo tres, numerales uno, tres y cinco prescribe: Que la autonoma del Municipio se extiende a la creacin,modificacin y supresin de tasas; La libre gestin en materias de su competencia y el Decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales.

    POR LO TANTO: En uso de sus facultades conferidas en la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Municipal.

    DECRETA: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE LOS MERCADOS, PUPUSODROMO EL LAURELY SITIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE NEJAPA.

    Artculo l. Refrmarse los numerales uno, dos y tres del artculo 4 de la Ordenanza Reguladora de las tasas de los Mercados, Pupusdromo ElLaurel y sitios pblicos del Municipio de Nejapa, publicada en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2001, nmero 217, Tomo 353, as:

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    Artculo 4. Los puestos ubicados al exterior del Mercado Plaza Espaa, en la primera planta, sern denominados Locales Comerciales y podrnadjudicarse a empresas y/o instituciones que como tales pagarn los impuestos y tasas correspondientes. Y los montos mnimos de arrendamientosern:

    1- Local Comercial Nmero Uno........................ ...................... ...................... ...................... .................... 1,250.00 $142.86

    2- Local Comercial Nmero Dos .................... ...................... ...................... ...................... ...................... .. 1,500.00 $171.43

    3- Local Comercial Nmero Tres............ ....................... ...................... ...................... ...................... ......... 2,000.00 $228.57

    El Concejo podr incrementar el monto del arrendamiento estipulado por medio de Acuerdo Municipal, el cual se incorporar al contrato dearrendamiento respectivo.

    Adicinase el Artculo 4 A, as:

    Artculo 4 - A- Las tasas a aplicar durante las celebraciones de Semana Santa, Fiestas Patronales, das de Finado, Navidad y Ao Nuevo, en sitiospblicos del Municipio autorizados por la Municipalidad son:

    Mts.2 Licencia

    1 Cocinas, Comedores y pupuseras $ 4.00 $ 7.002 Tostadas y otros similares $ 4.00 $ 7.00

    3 Frutas, dulces y golosinas $ 4.00 $ 7.00

    4 Venta de panes, ponches y otros $ 4.00 $ 7.00

    5 Venta de Cocos $ 4.00 $ 7.00

    6 Venta de sorbetes $ 4.00 $ 7.00

    7 Venta de telas, ropa y calzado $ 4.00 $ 7.00

    8 Venta de artesanas y artculos de fantasa $ 4.00 $ 7.00

    9 Venta de Jarcia y otros similares $ 4.00 $ 7.00

    10 Venta de refrescos $ 4.00 $ 7.00

    11 Espectculos $ 4.00 $ 25.00 12 Juegos Mecnicos (manuales) $ 4.00 $ 25.00

    13 Juegos Mecnicos (motorizados) $ 11.00 $ 60.00

    14 Tiro al blanco $ 8.00 $ 15.00

    15 Juegos de argolla $ 8.00 $ 23.00

    16 Lotera de cartones, nmeros y figuras $ 8.00 $ 90.00

    17 Mquinas de video o videojuegos $ 8.00 $ 90.00

    El pago en concepto de Licencia para las actividades anteriormente sealadas, slo se aplicar durante las Fiestas Patronales, Semana Santa yAo Nuevo.

    Artculo 2.- Las presentes reformas entrarn en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Nejapa, a los veintiocho das de enero de dos mil cuatro.

    Lic. RENE CANJURA, DORE SANTIAGO GONZALEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. A029112)

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

    COMUNAL, CANTON VOLCANCILLO

    MUNICIPIO DE JOATECA

    DEPARTAMENTO DE MORAZAN

    CAPITULO IDe la Naturaleza, Denominacin, Domicilio, Simbologa y Duracin

    Naturaleza

    Art. 1.- La Asociacin que se constituye estar regulada por elCdigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunalesy estos Estatutos. Ser una entidad apoltica, no lucrativa, no religiosay de carcter democrtico.

    Denominacin

    Art. 2.- Se denominar Asociacin de Desarrollo Comunal Cantn

    Volcancillo y podr abreviarse ADESCOV Fe y Esperanza.

    Domicilio

    Art. 3.- El domicilio de la Asociacin ser el Cantn Volcancillo,de la jurisdiccin de Joateca, departamento de Morazn.

    Simbologa

    Art. 4.- Esta Asociacin tendr como distintivo un sello de formacircular, y a su alrededor se leer Asociacin de Desarrollo ComunalCantn Volcancillo, ADESCOV Fe y Esperanza. El centro tendr unallave de agua.

    Duracin

    Art. 5.- La duracin de la Asociacin es por tiempo indefinido; sinembargo podr disolverse por los motivos siguientes:

    a) Disminucin de Socios (segn Cdigo Municipal).

    b) Por no realizar los fines para los cuales fue creada.

    c) Por realizar actos ilegales.

    d) Por acuerdo de la Asamblea General.

    CAPITULO II

    De los fines

    Art. 6.- Los fines de la Asociacin sern el desarrollo humano yla obra fsica que proyecte la Asociacin. Para ello deber:

    a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamentecon organismos pblicos y privados que participen en loscorrespondientes programas y proyectos.

    b) Fomentar el espritu de solidaridad y cooperacin mutua entrelos vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

    c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la localidad, o el municipio, y que sean afines.

    d) Impulsar y participar en los programas de capacitacinpromocional de dirigentes y grupos comunales, con el finde contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,la administracin de proyectos sociales y econmicos.

    e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de lacomunidad, como el agua potable, la reparacin de las callesprincipales, la energa elctrica y letrinizacin.

    f) Promover el desarrollo juvenil, p.j. buscar a los jvenesmejores recursos escolares y becas.

    g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtenerrecursos propios que sirven para impulsar el mejoramientode la comunidad.

    h) Participar en los planes de desarrollo local.

    CAPITULO III

    De los Socios, Requisitos, Derechos y Deberes

    Socios

    Art. 7.- Los afiliados podrn ser:

    a) Fundadores

    b) Activos

    c) Honorarios.

    Socios Fundadores

    Art. 8.- Son Socios Fundadores todas las personas que firman elActa de Constitucin de la Asociacin de Desarrollo Comunal CantnVolcancillo.

    Socios Activos

    Art. 9.- Son Socios Activos todas las personas que renan losrequisitos que seala el artculo anterior.

    Socios Honorarios

    Art. 10.- Son Socios Honorarios todas aquellas personas a quienesla Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva,le concede tal calidad por sus mritos personales y relevantes serviciosprestados a la Asociacin.

    Requisitos Art. 11.- Deben ser vecinos de la comunidad, mayores de dieciochoaos.

    Derechos y Deberes

    Art. 12.- Son derechos de los socios:

    a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

    b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

    c) Retirarse voluntariamente de la Asociacin cuando as losolicitare.

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    Art. 13.- Son deberes de los socios:

    a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

    b) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del nmero de miembros de la Asociacin.

    c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Generalprevia convocatoria escrita.

    d) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempreque estn relacionados con los fines de la Asociacin.

    CAPITULO IV

    Del Gobierno de la Asociacin

    Art. 14.- El Gobierno de la Asociacin ser ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

    Asamblea General

    Art. 15. La Asamblea General la constituyen todos los asociados,y las resoluciones se acordarn con el voto de la mitad ms uno de lospresentes.

    Art. 16.- En las sesiones de la Asamblea General, cada asociadono podr representar a ninguna persona. En los casos que un asociado,por razones de emergencia, no puede asistir la sesin, el asociado tienela obligacin de avisar a la Asamblea por escrito de los motivos de suausencia y mandar a la sesin un representante mayor de dieciocho aos,impartindole su derecho de participar con voz y voto.

    Art. 17.- La Asamblea General se reunir ordinariamente tresveces al ao con intervalo de cuatro meses. Tambin podr reunirseextraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a lasolicitud de diez o ms miembros de la Asociacin, el Qurum necesariopara celebrar Asamblea General ser por lo menos la mitad ms uno delos Socios Activos.

    Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarn los pun-tos comprendidos en la agenda respectiva y otros que propongan losasociados; y en la extraordinaria solo los puntos comprendidos en laconvocatoria.

    Art. 19.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se har mediante aviso escrito, con cuatro das de anticipacin,indicndose en ella la hora, da y lugar en que se ha de celebrar.

    Art. 20.- Si a la hora sealada, no pudiere celebrarse la sesin porfalta de qurum, sta se llevar a cabo el mismo da una hora despus dela sealada con los asociados que concurran, siempre y cuando no seainferior a un tercio de los asociados. En este ltimo caso, las decisionesque se tomen sern obligatorias aun para aquellos que no asistieren.

    Art. 21. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir y dar posesin a miembros de la Junta Directiva.

    b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estadofinancierode la Asociacin.

    c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a losmiembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

    d) Retirar la calidad de miembro de la Asociacin, a los quehubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad comoasociado.

    e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente.

    f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos quese dicten.

    g) Aprobar los planes de trabajo y su respectivo presupuesto.

    h) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

    CAPITULO V

    De la Junta Directiva

    Art. 22.- La Junta Directiva estar integrada por nueve miembrospropietarios y tres suplentes electos en Asamblea General. La nominacinde los cargos sern los siguientes:

    a) Presidente

    b) Vicepresidente

    c) Secretario

    d) Tesorero

    e) Sndico

    f) Primero Vocal

    g) Segundo Vocal

    h) Tercer Vocal

    i) Cuarto Vocal

    j) Quinto Vocal

    Los cargos de la Junta Directiva sern ad-honoren.

    Art. 23.- La Junta Directiva se reunir ordinariamente por los menosuna vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa con-vocatoria que haga el Presidente. Para que la sesin sea vlida debernconcurrir por lo menos cinco de los miembros y las resoluciones setomarn por mayora de votos.

    Art. 24. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociacin y propo-nerlo ante la Asamblea.

    b) Coordinar juntamente con las instituciones que colaboran conel desarrollo comunal, los planes de trabajo y el presupuestocorrespondiente.

    c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones parasu mejor desenvolvimiento.

    d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextraordinarias.

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    e) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad yentidades privadas, nacionales e internacionales, en la reali-zacin de proyectos de desarrollo de la comunidad.

    f) Participar en la investigacin, planificacin, ejecucin yevaluacin de programas y proyectos de mejoramientocomunal.

    g) Informar peridicamente a la Asamblea General y a los orga-

    nismos que cooperan en el desarrollo local de las actividadesque se desarrollan.

    h) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las dis-posiciones emanadas de la Asamblea General.

    i) Autorizar y controlar los gastos que efecte la Asociacin.

    j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losmiembros de la Asociacin.

    k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previs-tas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solucin.

    1) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual deactividades.

    m) Fomentar el espritu de servicio, solidaridad y cooperacinmutua entre los vecinos, grupos y entidades representativasde la comunidad.

    n) Llamar al miembro suplente cuando el titular est ausente, o noconcurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

    o) Presentar ante la Asamblea General con anticipacin de cadaejercicio administrativo, los planes de trabajo y el presupuestode gastos de la Asociacin.

    CAPITULO VI

    Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

    Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral.

    b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea Generaly a los miembros de la Junta Directiva.

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociacindebidamente aprobados.

    d) Firmar con el Tesorero y Sndico los cheques y documentosde los gastos de la Asociacin debidamente aprobados.

    e) Las dems que le encomiende la Junta Directiva.

    Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Colaborar con el Presidente en el desempeo de sus funcio-nes.

    b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento aste.

    c) Desempear las comisiones que el Presidente le designe.

    d) Las dems que le asignen la Junta Directiva o la AsambleaGeneral.

    Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Tener a su cargo los libros de actas y el listado de socios dela Asociacin.

    b) Ser el encargado de elaborar y repartir las convocatorias paralas reuniones de la Asamblea General.

    c) Ser el encargado de extender las certificaciones que le solicitende la Asociacin.

    d) Desempear las dems labores que le encomiende la JuntaDirectiva.

    Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Ser el encargado de administrar los fondos y dems bienesde la Asociacin.

    b) Junto con el Presidente, llevar las cuentas de la misma, paralo cual llevar los libros de contabilidad necesarios.

    c) Ser el encargado de que se hagan efectivos los crditos afavor de la Asociacin, y dar cuenta a la Asamblea Generalen cada sesin del estado econmico.

    d) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociacin. Los

    documentos de egresos sern autorizados por el Tesorero ycon visto bueno del Presidente.

    e) Los fondos de la Asociacin sern depositados en una Insti-tucin Bancaria para lo cual se abrir una cuenta a nombrede la Asociacin, y para el retiro de fondos se requerir lasfirmas del Tesorero, Presidente y Sndico, previo acuerdo dela Junta Directiva.

    Art. 29.- Son atribuciones del Sndico:

    a) Tener la representacin judicial y extrajudicial de la Asociaciny el uso de la personalidad jurdica.

    b) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, entodo caso con la previa autorizacin de la Junta Directiva.

    c) Ser el encargado de velar por el estricto cumplimiento delCdigo Municipal, las Ordenanzas respectivas, estos Estatutosy dems acuerdos emitidos por la Asamblea General o laJunta Directiva.

    d) A falta del Sndico, fungirn los Vocales en su orden, auto-rizados en sesin de Junta Directiva.

    Art. 30.- Los Vocales colaborarn con la Junta Directiva en los casosque sta considere necesario. En todo caso podrn sustituir a cualquiermiembro de la Junta Directiva que faltare con justificada razn.

    Art.31.- Los miembros de la Junta Directiva sern electos paraun perodo de dos aos, pudiendo ser reelectos para otro perodo s la

    Asamblea General as los acordare.

    CAPITULO VII

    Del Patrimonio y De la Disolucin

    Del Patrimonio

    Art. 32.- El patrimonio de la Asociacin estar constituido por:

    a) Las contribuciones que aporten los asociados que sern deveinticinco centavos de dlar mensual.

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    16 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengande diferentes fuentes.

    c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que serealice para allegar fondos a la Asociacin.

    d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquierttulo y las rentas que se obtengan de la administracin de losmismos. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio dela Asociacin, no podrn ser enajenados o dados en garanta

    sin la autorizacin previa de la Asamblea General.

    De la Disolucin

    Art. 33.- La disolucin de la Asociacin ser acordada en sesinextraordinaria de Asamblea General por no llenar los requisitos queexige el Cdigo Municipal y dems disposiciones aplicables.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones Generales

    Procedimiento para Remover Directivos y Socios

    Art. 34.- Los miembros de la Asociacin podrn ser retirados porAcuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, porinfracciones a estos Estatutos. Adems, se consideran causales de retiroo expulsin las siguientes:

    a) Mala conducta del Asociado.

    b) Faltar a tres reuniones seguidas de la Asamblea General.

    c) No pagar la cuota mensual.

    d) Promover actividades ajenas a las de la Asociacin.

    e) Beneficiarse por medios fraudulentos para s o para terceros.f) Cometer algn delito o falta.

    Art. 35.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, enAsamblea General podrn ser suspendidos temporalmente o destituidos

    si el caso lo amerita.

    Art. 36.- Para proceder a la suspensin temporal, la Junta Directivanombrar una comisin de dos o ms de sus miembros para que inves-tiguen los hechos y oyendo el informe de la comisin y las razones queexponga en su defensa el supuesto infractor, se resolver lo conveniente.En el caso del literal c) del Art. 12, ser la Asamblea quien acordar loconveniente. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez das deconocida la infraccin, conforme ordena el inciso anterior, un nmerode cinco miembros podr convocar a Asamblea General para que stanombre la comisin investigadora y resuelva lo procedente. El mismoprocedimiento se seguir cuando de acuerdo a las infracciones debe deconocerse sobre la suspensin temporal o destitucin de toda la JuntaDirectiva o cuando por tratarse de la mayora de los miembros, los res-tantes no inician el procedimiento dentro del plazo sealado en el incisoanterior. En todos los casos, ser la Asamblea General la que resolver,

    y en la misma sesin se elegirn y dar posesin a los sustitutos.

    Art. 37.- De la resolucin de la Junta Directiva podr interponersenicamente recurso de revisin ante la misma dentro del tercer da de lanotificacin. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirningn recurso.

    Art. 38.- Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicioadministrativo podrn ser invertidas en proyectos que apruebe la AsambleaGeneral a propuesta de la Junta Directiva.

    Art. 39.- En caso de disolucin y pagadas que fueren todas lasobligaciones si hubiere un remanente, ste lo pasar a una ComisinLiquidadora, formada por tres representantes de la antigua Asociaciny dos miembros del Concejo Municipal, entrante respectivo para obrasde desarrollo comunal.

    Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligacin de enviar al Concejo

    Municipal en los primeros quince das posteriores a la eleccin, la nmina

    de la nueva Junta Directiva. As mismo informar cuando ocurrieren

    sustituciones, o cualquier otra informacin que la Municipalidad le

    solicitare.

    Art. 41. Los presentes Estatutos entrarn en vigencia ocho dasdespus de la publicacin en el Diario Oficial.

    EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

    CERTIFICA: que a pgs. 51 del libro de Actas y Acuerdos Muni-

    cipales que esta Alcalda lleva en el corriente ao, se encuentra la que

    literalmente dice: ACTA NUMERO DOS en el saln de sesiones de la

    Alcalda Municipal de Joateca Departamento de Morazn, a las ocho

    horas con cuarenta Minutos del da cinco del mes de febrero del aodos mil cuatro, sesin Ordinaria celebrada con el Concejo Municipal

    convocada y presidida por el seor Alcalde Municipal don Jos Vicente

    Argueta Mrquez, a la que asistieron don Jos Ramn Ramos Sosa Sn-

    dico Municipal; don Hctor Orlando Bonilla Argueta, y don Eduardo

    Argueta Primer y segundo Regidor Propietario respectivamente de los

    Regidores Suplentes don Flix Argueta Ramos, Juan Graciano Chica

    Romero, Cristbal Pereira Romero y don Ramn Portillo acompaados de

    la suscrita Secretaria Municipal Br. Miriam del Carmen del Cid Guevara,

    Abierta la sesin se inici con la lectura del Acta anterior la que fue dis-

    cutida y aprobada sin ninguna modificacin seguidamente este Concejo

    Municipal en uso de las facultades que le confiere el Cdigo Municipal

    emiten tomar los siguientes acuerdos ACUERDO NUMERO TRES.

    En vista de los Estatutos de la Asociacin de Desarrollo Comunal del

    Cantn Volcancillo que se denomina ADESCOV FE Y ESPERANZA

    que consta de cuarenta y un artculos y no encontrando en ellos ninguna

    disposicin contraria a las Leyes de la Repblica, al orden pblico ni a

    las buenas costumbres, de conformidad con el Artculo treinta numeral

    veintitrs y artculo ciento diecinueve del Cdigo Municipal, este Concejo

    Municipal acuerda aprobarlos y conferirle a dicha Asociacin el Carcter

    de Personera Jurdica. Publquese: Y no habiendo ms que hacer cons-

    tar en la presente Acta firmamos. J.v.ArguetaJ.Ramon.R.....H.O.B..

    ...E.Ar.. ..F.A.. .C.P.. ..J. Graciano.Ch.. ..R.P.. ..M.Del Carmen del Cid..

    G. Sria. RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual se

    confront debidamente y para los usos que convengan al interesado se

    extiende la presente en la Alcalda Municipal de Joateca, a los veintids

    das del mes de febrero del ao dos mil cuatro.

    JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL.

    MIRIAM DEL CARMEN DEL CID GUEVARA,

    SECRETARIA MUNICIPAL.

    (Registro No. A028972)

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

    COMUNAL, CASERIO EL LIMON

    CANTON EL ZAPOTAL MUNICIPIO DE JOATECA

    DEPARTAMENTO DE MORAZAN

    CAPITULO IDe la Naturaleza, Denominacin, Domicilio, Simbologa y Duracin

    Naturaleza

    Art. 1.- La Asociacin que se constituye estar regulada por elCdigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunalesy estos Estatutos. Ser una entidad apoltica, no lucrativa, no religiosay de carcter democrtico.

    Denominacin

    Art. 2.- Se denominar Asociacin de Desarrollo Comunal El

    Limn y podr abreviarse ADESCOL.

    Domicilio

    Art. 3.- El domicilio de la Asociacin ser el Casero El Limn,del Cantn El Zapotal, de la jurisdiccin de Joateca, departamento deMorazn.

    Simbologa

    Art. 4.- Esta Asociacin tendr como distintivo un sello de formacircular, y a su alrededor se leer Asociacin de Desarrollo ComunalEl Limn, Joateca, Morazn. El centro tendr un palo de limn.

    Duracin

    Art. 5.- La duracin de la Asociacin es por tiempo indefinido; sinembargo podr disolverse por los motivos siguientes:

    a) Disminucin de Socios (segn Cdigo Municipal).

    b) Por no realizar los fines para los cuales fue creada.

    c) Por realizar actos ilegales.

    d) Por acuerdo de la Asamblea General.

    CAPITULO II

    De los fines

    Art. 6.- Los fines de la Asociacin sern el desarrollo humano yla obra fsica que proyecte la Asociacin. Para ello deber:

    a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamentecon organismos pblicos y privados que participen en loscorrespondientes programas y proyectos.

    b) Fomentar el espritu de solidaridad y cooperacin mutua entrelos vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

    c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en la localidad, o el municipio, y que sean afines.

    d) Impulsar y participar en los programas de capacitacinpromocional de dirigentes y grupos comunales, con el finde contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,la administracin de proyectos sociales y econmicos.

    e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios dela comunidad, como la reparacin de las calles principales,el agua potable, la energa elctrica y letrinizacin

    f) Promover el desarrollo juvenil, para buscar a los jvenesmejores recursos escolares y becas.

    g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtenerrecursos propios que sirven para impulsar el mejoramientode la comunidad.

    h) Participar en los planes de desarrollo local.

    CAPITULO III

    De los Socios, Requisitos, Derechos y Deberes

    Socios

    Art. 7.- Los afiliados podrn ser:

    a) Fundadores;

    b) Activos

    c) Honorarios.

    Socios Fundadores

    Art. 8.- Son Socios Fundadores todas las personas quefirman el Actade Constitucin de la Asociacin de Desarrollo Comunal El Limn.

    Socios Activos

    Art. 9.- Son Socios Activos todas las personas que renan losrequisitos que seala el artculo anterior.

    Socios Honorarios

    Art. 10.- Son Socios Honorarios todas aquellas personas a quienesla Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva,le concede tal calidad por sus mritos personales y relevantes serviciosprestados a la Asociacin.

    Requisitos

    Art. 11.- Deben ser vecinos de la comunidad, mayores de diecisis

    aos.

    Derechos y Deberes

    Art. 12.- Son derechos de los socios:

    a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

    b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

    c) Retirarse voluntariamente de la Asociacin cuando as losolicitare.

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    Art. 13.- Son deberes de los socios:

    a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

    b) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del nmero de miembros de la Asociacin.

    c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Generalprevia convocatoria escrita.

    d) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempreque estn relacionados con los fines de la Asociacin.

    CAPITULO IV

    Del Gobierno de la Asociacin

    Art. 14.- El Gobierno de la Asociacin ser ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

    Asamblea General

    Art. 15.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados,y las resoluciones se acordarn con el voto de la mitad ms uno de lospresentes.

    Art. 16.- En las sesiones de la Asamblea General, cada asociadono podr representar a ninguna persona.

    Art. 17.- La Asamblea General se reunir ordinariamente cuatroveces al ao con intervalo de tres meses. Tambin podr reunirse ex-traordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a lasolicitud de diez o ms miembros de la Asociacin, el Qurum necesariopara celebrar Asamblea General ser por lo menos la mitad ms uno delos Socios Activos.

    Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarn los pun-tos comprendidos en la agenda respectiva y otros que propongan losasociados; y en la extraordinaria solo los puntos comprendidos en laconvocatoria.

    Art. 19.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-traordinaria, se har mediante aviso escrito, con tres das de anticipacin,indicndose en ella la hora, da y lugar en que se ha de celebrar.

    Art. 20.- Si a la hora sealada, no pudiere celebrarse la sesin por

    falta de qurum, sta se llevar a cabo el mismo da una hora despus dela sealada con los asociados que concurran, siempre y cuando no seainferior a un tercio de los asociados. En este ltimo caso, las decisionesque se tomen sern obligatorias an para aquellos que no asistieren.

    Art. 21. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir y dar posesin a miembros de la Junta Directiva.

    b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estadofinancierode la Asociacin.

    c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a losmiembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

    d) Retirar la calidad de miembro de la Asociacin, a los quehubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad comoasociado.

    e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente.

    f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos quese dicten.

    g) Aprobar los planes de trabajo y su respectivo presupuesto.

    h) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

    CAPITULO V

    De la Junta Directiva

    Art. 22.- La Junta Directiva estar integrada por nueve miembrospropietarios y tres suplentes electos en Asamblea General. La nominacinde los cargos sern los siguientes:

    a) Presidente.

    b) Vicepresidente.

    c) Secretario.

    d) Tesorero.

    e) Sndico.

    f) Primero Vocal.

    g) Segundo Vocal.

    h) Tercero Vocal.

    i) Cuarto Vocal.

    Los cargos de la Junta Directiva sern ad-honoren.Art. 23.- La Junta Directiva se reunir ordinariamente por los menos

    una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa con-vocatoria que haga el Presidente. Para que la sesin sea vlida debernconcurrir por lo menos cinco de los miembros y las resoluciones setomarn por mayora de votos.

    Art. 24. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociacin y propo-nerlo ante la Asamblea.

    b) Coordinar juntamente con las instituciones que colaboran conel desarrollo comunal, los planes de trabajo y el presupuesto

    correspondiente.

    c) Organizar comisiones de trabajo orientado sus acciones parasu mejor desenvolvimiento.

    d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias yextraordinarias.

    e) Coordinar con Organismos del Estado, la Municipalidady entidades privadas, nacionales e internacionales, en larealizacin de proyectos de desarrollo de la comunidad.

    f) Participar en la investigacin, planificacin, ejecucin yevaluacin de programas y proyectos de mejoramientocomunal.

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    g) Informar peridicamente a la Asamblea General y a los orga-nismos que cooperan en el desarrollo local de las actividadesque se desarrollan.

    h) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las dis-posiciones emanadas de la Asamblea General.

    i) Autorizar y controlar los gastos que efecte la Asociacin.

    j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losmiembros de la Asociacin.

    k) Resolver a su prudente arbitraje aquellas situaciones noprevistas en estos Estatutos, y que demanden inmediatasolucin.

    1) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual deactividades.

    m) Fomentar el espritu de servicio, solidaridad y cooperacinmutua entre los vecinos, grupos y entidades representativasde la comunidad.

    n) Llamar al miembro suplente cuando el titular est ausente, o noconcurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

    o) Presentar ante la Asamblea General con anticipacin de cadaejercicio administrativo, los planes de trabajo y el presupuestogastos de la Asociacin.

    CAPITULO VI

    Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

    Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral.

    b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General

    y a los miembros de la Junta Directiva.

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociacindebidamente aprobados.

    d) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de losgastos de la Asociacin debidamente aprobados.

    e) Las dems que le encomiende la Junta Directiva.

    Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Colaborar con el Presidente en el desempeo de sus funcio-nes.

    b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento aste.

    c) Desempear las comisiones que el Presidente le designe.

    d) Las dems que le asignen la Junta Directiva o la AsambleaGeneral.

    Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Tener a su cargo los libros de actas y el listado de socios dela Asociacin.

    b) Ser el encargado de elaborar y repartir las convocatorias paralas reuniones de la Asamblea General.

    c) Ser el encargado de extender las certificaciones que le solicitende la Asociacin.

    d) Desempear las dems labores que le encomiende la JuntaDirectiva.

    Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Ser el encargado de administrar los fondos y dems bienesde la Asociacin.

    b) Junto con el Presidente, llevar las cuentas de la misma, paralo cual llevar los libros de contabilidad necesarios.

    c) Ser el encargado de que se hagan efectivos los crditos afavor de la Asociacin, y dar cuenta a la Asamblea Generalen cada sesin del estado econmico.

    d) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociacin. Losdocumentos de egresos sern autorizados por el Tesorero ycon visto bueno del Presidente.

    e) Los fondos de la Asociacin sern depositados en una Insti-tucin Bancaria para lo cual se abrir una cuenta a nombrede la Asociacin, y para el retiro de fondos se requerir lasfirmas del Tesorero, y Presidente, previo acuerdo de la JuntaDirectiva.

    Art. 29.- Son atribuciones del Sndico:

    a) Tener la representacin judicial y extrajudicial de la Asociaciny el uso de la personalidad jurdica.

    b) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, entodo caso con la previa autorizacin de la Junta Directiva.

    c) Ser el encargado de velar por el estricto cumplimiento delCdigo Municipal, las Ordenanzas respectivas, estos Estatutosy dems acuerdos emitidos por la Asamblea General o laJunta Directiva.

    d) A falta del Sndico, fungirn los Vocales en su orden, auto-rizados en sesin de Junta Directiva.

    Art. 30.- Los Vocales colaborarn con la Junta Directiva en los casosque sta considere necesario. En todo caso podrn sustituir a cualquiermiembro de la Junta Directiva que faltare con justificada razn.

    Art.31.- Los miembros de la Junta Directiva sern electos para

    un perodo de dos aos, pudiendo ser reelectos para otro perodo s laAsamblea General as los acordare.

    CAPITULO VII

    Del Patrimonio y de la Disolucin

    Del Patrimonio

    Art. 32.- El patrimonio de la Asociacin estar constituido por:

    a) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengande diferentes fuentes.

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    b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que serealice para allegar fondos a la Asociacin.

    c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquierttulo y las rentas que se obtengan de la administracin de losmismos. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio dela Asociacin, no podrn ser enajenados o dados en garantasin la autorizacin previa de la Asamblea General.

    De la Disolucin

    Art. 33.- La disolucin de la Asociacin ser acordada en sesinextraordinaria de Asamblea General por no llenar los requisitos queexige el Cdigo Municipal y dems disposiciones aplicables.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones General

    Procedimiento para Remover Directivos y Socios

    Art. 34.- Los miembros de la Asociacin podrn ser retirados porAcuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, porinfracciones a estos Estatutos. Adems, se consideran causales de retiroo expulsin las siguientes:

    a) Mala conducta del Asociado.

    b) Faltar a tres reuniones seguidas de la Asamblea General.

    c) No pagar la cuota mensual.

    d) Promover actividades ajenas a las de la Asociacin.

    e) Beneficiarse por medios fraudulentos para s o para terce-ros.

    f) Cometer algn delito o falta.

    Art. 35.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, enAsamblea General podrn ser suspendidos temporalmente o destituidos

    si el caso lo amerita.

    Art. 36.- Para proceder a la suspensin temporal, la Junta Directivanombrar una comisin de dos o ms de sus miembros para que inves-tiguen los hechos y oyendo el informe de la comisin y las razones queexponga en su defensa el supuesto infractor, se resolver lo conveniente.En el caso del literal c) del Art. 12, ser la Asamblea quien acordar loconveniente. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez das deconocida la infraccin, conforme ordena el inciso anterior, un nmerode cinco miembros podr convocar a Asamblea General para que stanombre la comisin investigadora y resuelva lo procedente. El mismoprocedimiento se seguir cuando de acuerdo a las infracciones debe deconocerse sobre la suspensin temporal o destitucin de toda la JuntaDirectiva o cuando por tratarse de la mayora de los miembros, los res-tantes no inician el procedimiento dentro del plazo sealado en el inciso

    anterior. En todos los casos, ser la Asamblea General la que resolver,y en la misma sesin se elegirn y dar posesin a los sustitutos.

    Art. 37.- De la resolucin de la Junta Directiva podr interponersenicamente recurso de revisin ante la misma dentro del tercer da de lanotificacin. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirningn recurso.

    Art. 38.- Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicioadministrativo podrn ser invertidas en proyectos que apruebe la AsambleaGeneral a propuesta de la Junta Directiva.

    Art. 39.- En caso de disolucin y pagadas que fueren todas lasobligaciones si hubiere un remanente, ste lo pasar a una Comisin

    Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua Asociaciny dos miembros del Concejo Municipal, entrante respectivo para obrasde desarrollo comunal.

    Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligacin de enviar al ConcejoMunicipal en los primeros quince das posteriores a la eleccin, la nminade la nueva Junta Directiva. As mismo informar cuando ocurrieren

    sustituciones, o cualquier otra informacin que la Municipalidad lesolicitare.

    Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarn en vigencia ocho dasdespus de la publicacin en el Diario Oficial.

    EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

    CERTIFICA: que a pgs. 51 del Libro de Actas y Acuerdos Muni-

    cipales que esta Alcalda lleva en el corriente ao, se encuentra la queliteralmente dice: ACTA NUMERO DOS en el saln de sesiones de laAlcalda Municipal de Joateca, Departamento de Morazn, a las ochohoras con cuarenta minutos del da cinco del mes de febrero del aodos mil cuatro, sesin Ordinaria celebrada con el Concejo Municipalconvocada y presidida por el seor Alcalde Municipal don Jos VicenteArgueta Mrquez, a la que asistieron don Jos Ramn Ramos Sosa SndicoMunicipal; don Hctor Orlando Bonilla Argueta, y don Eduardo ArguetaPrimer y segundo Regidor Propietario respectivamente, de los RegidoresSuplentes don Flix Argueta Ramos, Juan Graciano Chica Romero, Cris-tbal Pereira Romero y don Ramn Portillo acompaados de la suscritaSecretaria Municipal Br. Miriam del Carmen del Cid Guevara. Abiertala sesin se inici con la lectura del Acta anterior la que fue discutida yaprobada sin ninguna modificacin seguidamente este Concejo Municipalen uso de las facultades que le confiere el Cdigo Municipal emiten

    tomar los siguientes acuerdos ACUERDO NUMERO TRES. En vistade los Estatutos de la Asociacin de Desarrollo Comunal del CaseroLimn, Cantn Zapotal que se denomina ADESCOL. Que consta decuarenta y un artculos y no encontrando en ellos ninguna disposicincontraria a las Leyes de la Repblica, al orden pblico ni a las buenascostumbres, de conformidad con el Artculo treinta numeral veintitrsy Artculo ciento diecinueve del Cdigo Municipal, este Concejo Muni-cipal Acuerda aprobarlos y conferirle a dicha Asociacin el Carcter dePersonera Jurdica. Publquese: Y no habiendo ms que hacer constar enla presente Actafirmamos. J.v.ArguetaJ.Ramon.R.....H.O.B.. ...E.Ar....F.A.. .C.P.. ..J.Graciano.Ch.. ..R.P.. ..M.Del Carmen del cid.. G. Sria.RUBRICADAS... Es conforme con su original con la cual se confrontdebidamente y para los usos que convenga al interesado se extiende lapresente en la Alcalda Municipal de Joateca, a los veintids das delmes de febrero del ao dos mil cuatro.

    JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ,

    ALCALDE MUNICIPAL.

    MIRIAM DEL CARMEN DEL CID GUEVARA,

    SECRETARIA MUNICIPAL.

    (Registro No. A028971).

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    DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Marzo de 2004. 21

    SECCION CARTELES OFICIALESDEPRIMERAPUBLICACIN

    EDGAR ELENILSON LOVOS AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEPOSITARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

    HACE SABER: que por resolucin proveda por este Juzgado, alas quince horas de este da, se han declarado herederos ab-intestatoscon beneficio de inventario del seor JOSE OMAR FLORES CHAVEZ,quien falleci a las cinco horas del da dos de junio del ao dos mil tres,en Hospital Regional del Instituto Salvadoreo del Seguro Social de laciudad de San Miguel, siendo ste su ltimo domicilio; de parte de losseores MARIA INES DIAZ CRUZ DE FLORES, JOSE OMAR FLO-RES DIAZ y ANA JOSEFINA FLORES DIAZ, la primera en calidadde cnyuge sobreviviente y los dos restantes como hijos del causante.Confirindosele a los aceptantes mencionados, la administracin legaldefinitiva de la sucesin.

    Lo que se avisa al pblico para los efectos de ley.

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de Mara, alos veintitrs das del mes de enero del ao dos mil cuatro. - Lic. EDGARELENILSON LOVOS AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

    DEPOSITARIO. - Lic. FRADY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,SECRETARIO.

    Of. 1 v. No. 241

    EL INFRASCRITO JUEZ: al pblico para los efectos de ley,

    HACE SABER: que por resolucin de las diez horas y cincominutos de este da se han declarado herederos definitivos con benefi-cio de inventario a los seores ANA FELIX DE LA O, MARIA DELTRANSITO DE LA O, y ANA GERTRUDIS DE LA O, en calidad dehijas de la causante seora MARIA DEL CARMEN DE LA O, en laherencia intestada que sta dej al fallecer el da siete de noviembre de milnovecientos noventa y cinco, en el Cantn El Ojuste de esta Jurisdiccin,

    siendo esta misma ciudad de Usulutn, su ltimo domicilio. Confirindolesa los herederos declarados la administracin y representacin definitivade dicha sucesin con las facultades de ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulutn, treinta de enero deldos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

    Of. 1 v. No. 242

    EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: al pblicopara los efectos de ley,

    HACE SABER: que por resolucin de las diez horas de este da, seha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la seoraCLARA NIMIA CASTELLON DE OSORIO, conocida por CLARANIMIA CASTELLON, en calidad de hija de la causante seora JUA-NA FRANCISCA LOPEZ DE CASTELLON, conocida por JUANAFRANCISCA LOPEZ y por JUANA FRANCISCA LOPEZ VIUDADE CASTELLON, en la herencia intestada que sta dej al fallecer elda treinta y uno de marzo del dos mil uno, en el Barrio La Parroquia dela Ciudad de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su ltimo domicilio.Confirindole a la heredera declarada la administracin y representacindefinitiva de dicha sucesin con las facultades de ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulutn, a los cinco das delmes de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZDE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,SECRETARIA.

    Of. 1 v. No. 243

    ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

    AVISA: que por resolucin proveda a las ocho horas de este da,los seores MIGUEL ANGEL BENAVIDES REYES y KAREN DA-YANNA ESPINAL REYES, han sido declarados herederos definitivos, encalidad de hijos sobrevivientes de la causante con beneficio de inventariode la herencia intestada que dej la seora HERICA AZUCENA REYESBONILLA conocida por ERIKA AZUCENA REYES BONILLA DEVENAVIDES y por HERICA AZUCENA BONILLA, quien falleci enel Barrio Concepcin de esta ciudad de La Unin, siendo ese lugar sultimo domicilio, el da catorce de octubre de mil novecientos noventay nueve; y se les ha conferido a los herederos mencionados, la adminis-tracin y representacin definitiva de la sucesin.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unin, a los veinte dasdel mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTOROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTOPEREZ, SECRETARIO.

    Of. 1 v. No. 244

    ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

    AVISA: que por resolucin proveda a las ocho horas y veinteminutos de este da, la seora MARIA ENECON UMAA conocidapor ENECON UMAA, ha sido declarada heredera definitiva en calidadde madre sobreviviente del causante, con beneficio de inventario de laherencia intestada que dej el seor JOSE CARLOS BONILLA UMAAconocido por JOSE CARLOS BONILLA, quien falleci el da veintio-cho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantn LomaLarga de esta Jurisdiccin de La Unin, su ltimo domicilio; y se le haconferido a la heredera mencionada, la administracin y representacindefinitiva de la sucesin.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unin, a los veinte das

    del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTOROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTOPEREZ, SECRETARIO.

    Of. 1 v. No. 245

    EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOSEFECTOS DE LEY,

    AVISA: que por resolucin pronunciada por este Juzgado a lasquince horas con once minutos del da veintitrs de octubre del ao dosmil tres, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de Inventariode la Herencia Intestada que a su defuncin ocurrida en esta ciudad sultimo domicilio, a las veintin horas cincuenta y un minutos del dacinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dej el causanteseor ROBERTO ANTONIO PALENCIA, conocido por ROBERTOPALENCIA, de parte del seor ROBERTO OSCAR PALENCIA ORTIZ,en su calidad de hijo del causante. Confirese al heredero, declaradola Administracin y Representacin, definitiva de la sucesin, quienesdebern ejercerla juntamente con el otro heredero declarado, seoraPATRICIA CAROLINA PALENCIA FLORES, ambos en su conceptode hijos del causante.

    Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a lascatorce horas con cincuenta minutos del da tres de noviembre del aodos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

    Of. 1 v. No. 246

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    22 DIARIO OFICIAL Tomo N 362

    MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITOJUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

    AVISA: que por resolucin proveda por este Tribunal, a las diezhoras de este da, se ha declarado heredero definitivo con beneficio deinventario en la herencia intestada que a su defuncin dej el causanteJOSE DIONISIO VASQUEZ MEJIA, conocido por JOSE DIONISIOVASQUEZ, ocurrida el da veintitrs de septiembre del ao dos mil unoen la Ciudad de Nueva San Salvador, jurisdiccin del Departamentode La Libertad, siendo la poblacin de San Rafael Cedros, su ltimodomicilio, de parte de la seora CARMEN GUADALUPE GARCIAGUZMAN, por s y como representante legal de sus menores hijosJACQUELINE ELIZABETH y FRANKLIN YOHALMO, ambos deapellidos VASQUEZ GARCIA, la primera en su calidad de convivien-te sobreviviente y los dems como hijos del antes referido causante.Habindosele conferido a los herederos declarados la administracin yrepresentacin definitiva de la sucesin.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas ytreinta minutos del da diecisis de febrero del ao dos mil cuatro. Lic.MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANBELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

    Of. 1 v. No. 247

    ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

    HACE SABER: que por resolucin proveda por este Tribunala las quince horas del da diez de diciembre del corriente ao, se hadeclarado herederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a losseores CARLOS HUMBERTO VASQUEZ, de cincuenta y dos aosde edad, casado, jornalero, de este domicilio y JUDITH SALAZARTEJADA, conocida por JUDITH SALAZAR y por JUDITH SALAZARDE VASQUEZ, de cuarenta y tres aos de edad, casada, de oficios do-msticos y de este domicilio, en su calidad de padres del causante; de laherencia intestada que a su defuncin dej el causante LUIS SALAZAR,quien al momento de su fallecimiento fue de veinticuatro aos de edad,tipgrafo, soltero, originario de El Paisnal, Salvadoreo, siendo su ltimo

    domicilio Soyapango, quien falleci el da veintiuno de abril de dos mildos, hijo de CARLOS HUMBERTO VASQUEZ y JUDITH SALAZARTEJADA, conocida por JUDITH SALAZAR y por JUDITH SALAZARDE VASQUEZ, Confirindose a los herederos declarados la represen-tacin y administracin DEFINITIVA de la sucesin intestada.

    Publquese el aviso de ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horascuarenta minutos del da once de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSAIRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

    Of. 1 v. No. 248

    ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAA, JUEZ DE LO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al pblico paralos efectos de ley,

    HACE SABER: que por resolucin de las catorce horas y cincuen-ta minutos del da treinta de enero del presente ao; se ha tenido poraceptada expresamente con beneficio de inventario la her