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Universidad Nacional Autónoma de México * Facultad de DerechoDerecho Administrativo II
Mtro. Pedro Noguerón de la Roquette
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Semestre 2014-1
El derecho de iniciar leyes o decretos, con fundamento en el artículo 71
constitucional, compete al Presidente de la República, Diputados y Senadores
del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos
si es presentada por el número equivalente al 0.13% del padrón nominal,
adición del 9 de agosto de 2012.
El padrón nominal al año 2012 fue estimado en 81’252,647 por lo que para
presentar una iniciativa ciudadana, se requiere que sean por lo menos 105,629
ciudadanos inscritos los que la presenten.
Primera clasificación:
Leyes Federales, las que emanan del Congreso de la Unión.
Leyes Locales, las que emanan de las Legislaturas de los estados.
NOMENCLATURA DE LAS LEYES:
Ley Orgánica. La que se sustenta en algún artículo de la Constitución
relacionado con la estructura del poder público y sus funciones.
Ley Reglamentaria. Las que derivan de la parte dogmática de la Constitución
que regula los derechos fundamentales; así como las que reglamentan
directamente algún artículo constitucional sin estructurar órganos públicos.
Ley Federal. Las que emanan del Congreso de la Unión de aplicación para la
federación, con leyes relativas en las entidades federativas, según el ámbito de
aplicación.
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Ley General. Las que regulan actividades de aplicación obligatoria en los tres
órdenes de gobierno; federal, estatal y municipal, legislar sobre ellas es
competencia exclusiva del Congreso de la Unión; versan sobre temas
concurrentes entre la federación y las entidades federativas.
Ejercicio: Ubicar tres leyes que su denominación sea correcta y tres leyes en
que sea incorrecta, señalando el porqué
PATRIMONIO DEL ESTADO 1ª PARTEDefiniciones:
Patrimonio: En sentido estricto, conjunto de bienes y derechos que pertenecen
a una persona
Patrimonio del Estado:
Puede estar sujeto al régimen de Derecho Público o bien al de Derecho
Privado.
Definiciones de Patrimonio del Estado
1. Rafael Martínez Morales. Universalidad de bienes, derechos y recursos
financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones
2. Fernando Garrido Falla. El conjunto de derechos de contenido económico
que pertenecen al Estado
3. Jorge Olivera Toro. Conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o
afecta en forma permanente la prestación directa e indirecta de los servicios
públicos o la realización de sus objetivos o finalidades de política social o
económica
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4. Para el Doctor Andrés Serra Rojas, el patrimonio del Estado se halla
constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los
cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los
gravan, encaminados a la realización de sus fines
5. Miguel Acosta Romero señala que el patrimonio del Estado es el conjunto de
bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente de que
dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto en la
persecución de sus fines
Elementos que integran el Patrimonio del Estado (Rafael I. Martínez Morales)
1. El titular del patrimonio. El Estado como persona jurídica colectiva
2. Que integra dicho patrimonio. Derechos, cosas (bienes) y recursos
financieros
3. Una finalidad. El bien común, el interés social, la búsqueda del desarrollo
social, cultural y económico
DERECHOS:
Ejercicio: Señalar cuáles son los derechos que pueden integrar el patrimonio
del Estado.
RECURSOS FINANCIEROS O INGRESOS:
Las entradas económicas que reciben una persona física o moral, o el
gobierno, reguladas en este último caso por la Ley de Ingresos, como parte del
paquete económico
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BIENES DEL ESTADO
¿El Territorio es un bien que integra el patrimonio del estado o sólo es un
ámbito de aplicación o validez del orden jurídico?
En el territorio nacional se incluye:
La superficie terrestre, el subsuelo, los mares, y el espacio ubicado sobre
estos.
De acuerdo con el Art. 42 constitucional, se particulariza en:
El de las entidades federativas (Entidades federativas)
El de las islas de Guadalupe y Revillagigedo ((Entidades Federativas)
El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes
(Federación)
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes (Federación)
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el
derecho internacional y las marítimas interiores (Federación)
El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades
que establezca el propio derecho internacional (Federación)
Ejercicio: ¿Cuál fue el motivo por el que se hizo la distinción en el texto
constitucional entre las islas de Guadalupe y Revillagigedo?
Propiedad Originaria del Estado
La propiedad originaria de las tierras y aguas comprendida dentro de los límites
del territorio nacional corresponde a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de esos bienes en favor o no de los
particulares constituyendo así la propiedad privada; este tipo de propiedad, se
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encuentra comprendida en el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución
Política de los estados Unidos Mexicanos.
El artículo 27 constitucional, en su primer párrafo, establece básicamente el
principio de que a la Nación corresponde originalmente la propiedad de las
tierras y aguas del territorio, y que, ellas sólo pueden ser adquiridas mediante
título que ésta otorgue, concediéndole la facultad de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
Dominio Directo
Cuando el Estado se reserva ciertos bienes o recursos naturales adjudicados
por el Constituyente se conocen como bienes de dominio directo, siendo estos;
los hidrocarburos, la energía eléctrica, la energía nuclear, aguas y minerales,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución Política
Mexicana.
Dominio Público:
Sentido general:
1. El que, bajo la salvaguarda del Estado, tienen todos en las cosas útiles que
no pueden ser objeto de apropiación, en las apropiables que no han sido
concedidas o que han prescrito, ni han sido ganadas por medio legítimo
2. El que pertenece al Estado en bienes, que sin ser de uso común, están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional
Martínez Morales en la obra citada lo define como el sector de los bienes del
estado sobre los que ejerce una potestad soberana conforme a reglas de
Derecho Público a efecto de regular su uso o aprovechamiento y de esta
manera se asegure su preservación o racional explotación
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Álvarez-Gendín lo define como una forma de propiedad especial privilegiada
de los entes públicos, afectada a la utilidad pública, a un servicio público o al
interés nacional y entre tanto sujeto a la inalienabilidad e imprescriptibilidad
Patrimonio de las entidades federativas y municipios.
De las entidades federativas, se regulan en la constitución política local, leyes
orgánicas y el código civil de cada estado. Incluye derechos y recursos
financieros, así como bienes ejemplificados por mercados, calles, jardines,
plazas, escuelas, centros penitenciarios, museos, bibliotecas, estadios, redes
de alcantarillado
De los municipios, los que cada entidad federativa destine para sus
municipios
La titularidad del patrimonio del Estado es soberana, éste puede establecerles
modalidades a la propiedad privada (restricciones impuestas al ejercicio de los
atributos del derecho de propiedad), disponer de ellos y regularlos con normas
legales creadas por él mismo
Surge una primera clasificación que los divide en bienes de dominio público y
bienes de dominio privado y dentro de los de dominio público, se pueden ubicar
preponderantemente, los bienes de uso común señalados en el artículo 7º de la
Ley General de Bienes Nacionales
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