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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 NÚM. 10 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 219, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004……………………………………………………. 3-6 R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2004………………………………. 7 R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL…………………………….. 8-16 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA CAMBIAR DE DENOMINACIÓN DEL GRAN PARQUE SAN NICOLÁS POR EL DE GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ…………… 17 R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A DIVERSOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A EFECTO DE CONCEDER EL DERECHO DE CUBRIR EL IMPUESTO PREDIAL A LA TARIFA DE 2 O 4 CUOTAS, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY……………………………………………………………... 18 R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L. REGLAMENTO DE RASTROS………………………………………………………………………………….. 19-27 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES……………………………………………... 28-51 REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA………………….. 52-81 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 NÚM. 10

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 219, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004……………………………………………………. 3-6

R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2004………………………………. 7

R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL…………………………….. 8-16 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA CAMBIAR DE DENOMINACIÓN DEL GRAN PARQUE SAN NICOLÁS POR EL DE GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ…………… 17

R. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A DIVERSOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A EFECTO DE CONCEDER EL DERECHO DE CUBRIR EL IMPUESTO PREDIAL A LA TARIFA DE 2 O 4 CUOTAS, SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY……………………………………………………………... 18

R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L. REGLAMENTO DE RASTROS………………………………………………………………………………….. 19-27 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES……………………………………………... 28-51 REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA………………….. 52-81 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 2

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 82-96 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1094/2004…………………………………………………………………………………. 82-83 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0681/2003………….. 84 JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L. 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 880/2002……………………………………. 85 JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 3ER. EDICTO CONCURSO MERCANTIL 2/2004-1………………………………………… 86-87 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA 3ER. EDICTO ORDINARIO CIVIL NÚMERO 1478/2004………………………… 88 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 747/2004……………………………………………………………………………… 89 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1015/2004…………………………………………………….. 90 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1974/2004………………………………….. 91 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 92 CHINA, N.L., SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL SILVA GONZÁLEZ. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS…………. 92 FE DE ERRATAS A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL SA-DA/01/2005 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, PUBLICADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO………………………………………………………………………………………………….. 93 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 4/2005……………………………………………………………….. 94 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 80/2003………………………………………………………... 95 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 328/2004………………………………………………………………. 96

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 3 FE DE ERRATAS

AL DECRETO NÚMERO 219 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 168

DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004

PÁGINAS 166 A LA 169, RENGLONES DEL 9 AL 109, DICE:

Artículo Primero.- Con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en los artículos 147 y 154 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, se desafecta del dominio público municipal de Abasolo, Nuevo León, una superficie de 21,066.81 metros cuadrados, el cual forma parte de una extensión mayor de 389,326.00 metros cuadrados, el cual colinda al Norte con propiedad del Sr. Rolando H. García Rodríguez; al Sur con propiedad del Sr. Cuauhtémoc Cantú; al Oriente con propiedad Municipal y al Poniente con propiedad del Sr. Alfredo Villarreal.

Artículo Segundo.- Con fundamento en el artículo 154 y 157 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se autoriza al Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo León, a través de sus representantes legales, a enajenar mediante donación el inmueble descrito en el artículo anterior de conformidad con los planos que forman parte integral del expediente que se dictamina a favor de las siguientes personas:

BENEFICIARIOS LOTE MANZANA ÁREA 1 MANUEL TREJO PIÑA Y FLORINDA AMAYA JUÁREZ 8 11-A 498.83M2

2 MARTINA CABRERA PEÑA 9 11-A 504.45 M2

3 JOSÉ FRANCISCO ELIZONDO GONZÁLEZ Y LUZ GABRIELA TREVIÑO RUGERIO

10 11-A 508.00M2

4 CARLOS ALBERTO GARZA VALADEZ Y MA. CONSUELO LUNA CASTAÑON

12 11-A 518.26M2

5 JOSÉ RICARDO MORALES REYES 13 11-A 348.55M2

6 JOSÉ MAURICIO ROMERO TOVAR Y MARÍA GUADALUPE GAYTÁN SAUCEDO

4 12-A 462.01M2

7 JOSÉ HIGINIO SÁNCHEZ SILVA Y EVANGELINA MARTÍNEZ PÉREZ 6 12-A 238.40M2

8 ERNESTO ALONSO RAMÍREZ CAMPOS Y ANA MARÍA MARTÍNEZ NAVARRETE

7 12-A 256.17M2

9 LAURA ALICIA CANDELA LÓPEZ 8 12-A 262.90M2

10 LILIA DE LEÓN RODRÍGUEZ 9 12-A 235.21M2

11 HÉCTOR VALDEZ GONZÁLEZ Y LORENA GUADALUPE GARCÍA HERNÁNDEZ

10 12-A 250.85M2

12 LÁZARO MARTÍNEZ VALDEZ Y MARÍA TRANQUILINA PÉREZ LUNA 11 12-A 257.66M2

13 ABELINO SÁNCHEZ RAMÍREZ Y MARIBEL SÁNCHEZ DELGADILLO 12 12-A 316.88M2

14 JOSÉ HIGINIO SÁNCHEZ SILVA Y EVANGELINA MARTÍNEZ PÉREZ 13 12-A 255.67M2

15 JUANA PATRICIA ANGELA RAMÍREZ CANDELA 14 12-A 199.18M2

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 4 16 J. MARCOS MARTÍNEZ IPIÑA Y CONCEPCIÓN GARZA MARTÍNEZ 7 13-A 770.63M2

17 GUSTAVO ALBERTO GARCIA SAUCEDA Y YOLANDA MARICELA RAMÍREZ GUAJARDO

8 13-A 679.88M2

18 ABEL FLORES GONZÁLEZ Y LILIANA PLATAS RODRÍGUEZ 9 13-A 397.36M2

19 ISMAEL GUMERSINDO VILLARREAL TREVIÑO Y BERTHA ELISA AGUILAR HERNÁNDEZ

10 13-A 575.63M2

20 RICARDO HERNÁNDEZ CABRIALES Y TERESA ESPINOSA HERNANDEZ

11 13-A 487.07M2

21 ELISAMARIA ELIZONDO SEGOVIA 12 13-A 300.40M2

22 JUAN ALBERTO ROCHA ALVAREZ Y ROSALINDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

13 13-A 231.92M2

23 MICAELA PEÑA MENDOZA 5 19-A 331.36M2

24 TOMAS GUILLÉN GUERRERO Y BLANCA MIREYA ÁVILA VÁZQUEZ 7 19-A 308.15M2

25 BONIFACIO JULIO SUÁREZ Y CLEOTILDE RÓMULO HERNÁNDEZ 8 19-A 333.56M2

26 MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 9 19-A 357.94M2

27 HERLINDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 10 19-A 386.32M2

28 JESÚS ESPINOZA HERNÁNDEZ Y REBECA ESTHELA TREVIÑO FLORES

11 19-A 372.56M2

29 J. BRIGIDO ROCHA ROSTRO Y MA. DE LOS ANGELES FLORES VEGA 12 19-A 265.61M2

30 RITO ORFELIO DE LA FUENTE GUTIÉRREZ Y NORMA ALICIA LIMAS GAYTÁN

13 19-A 222.11M2

31 VICENTE MARTÍNEZ PÉREZ Y MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

14 19-A 251.12M2

32 LUIS AGUILAR RODRÍGUEZ Y ROSALINDA HERNÁNDEZ URESTI 15 19-A 263.04M2

33 ROSALINDA ALONSO GONZÁLEZ 16 19-A 279.28M2

34 ROMEL EVARISTO ALVARADO SALAZAR Y DIANA TERESA LÓPEZ GONZÁLEZ

17 19-A 265.92M2

35 BRENDA KARINA ESCAMILLA SANTOS Y ANTONIO VILLARREAL SÁNCHEZ

9 22-A 226.31M2

36 ELBA GRICELDA GONZÁLEZ ESPINOZA Y FERNANDO GONZÁLEZ ALVAREZ

4 23-A 256.52M2

37 FERNANDO PÉREZ MEZA 5 23-A 239.08M2

38 IRMA NANCY ELIZONDO MARTÍNEZ Y REYES GAYTÁN TORRES 6 23-A 231.08M2

39 RODOLFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y SUSANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ 7 23-A 241.72M2

40 MARÍA GLORIA VEGA ZAPATA Y JOSÉ ÁNGEL MENDOZA MORALES 8 23-A 255.40M2

41 FAUSTINO VALENCIANO GARZA Y YOLANDA ARGUELLO DÍAZ 9 23-A 261.71M2

42 VICENTE HERNÁNDEZ CASTAÑEDA Y DIANA ELDA RODRÍGUEZ GÓMEZ

10 23-A 294.95M2

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 5 Artículo tercero.- En caso de no realizarse la donación del inmueble mencionado

en el Artículo Primero de este Decreto, en un plazo que no habrá de exceder el término de

la administración 2003-2006, se reincorporará al dominio público municipal.

T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004.

PRESIDENTA: DIP. YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA; DIP. SECRETARIA: IVONNE

LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; DIP. SECRETARIO: PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ.-

Rúbricas.-

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política del

Estado de Nuevo León y en los artículos 147 y 151 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado, se desafecta del dominio público municipal

de Abasolo, Nuevo León, un área municipal ubicada entre las calles Josefa Ortiz de

Domínguez y Calle sin nombre, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

al Norte mide 8.00 metros y colinda con calle Wenceslao Garza; al Sur mide 10.40 metros

y colinda con propiedad del C. Gregorio Amaya; al Oriente mide 26.91 metros en tres

líneas quebradas y colinda con escurridero pluvial y al Poniente mide 26.10 metros y

colinda con propiedad privada Templo Evangélico “Pan de vida”, con una superficie total

de 233.77 M2 (doscientos treinta y tres metros, setenta y siete centímetros), la cual forma

parte de una superficie de mayor extensión de 389,326 metros cuadrados

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 6 Artículo Segundo.- Con fundamento en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal, se autoriza al R. Ayuntamiento de Abasolo, Nuevo

León, a través de sus representantes legales, a enajenar mediante donación el inmueble

descrito en el artículo anterior, a favor de los CC. Héctor Delgado Barreras y María

Josefina Jaquez Navarrete.

Artículo tercero.- En caso de no realizarse la donación del inmueble mencionado

en el Artículo Primero de este Decreto, en un plazo que no habrá de exceder el término de

la administración 2003-2006, se reincorporará al dominio público municipal.

T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004.

PRESIDENTA: DIP. YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA; DIP. SECRETARIA: IVONNE

LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; DIP. SECRETARIO: PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ.-

Rúbricas.-

A t e n t a m e n t e, SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Monterrey, N. L., a 03 de enero del 2005 H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 7

R. AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEON MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

Concepto Presupuesto Autorizadoado Modificación Presupuesto Modificado

Administración Pública 5,170,910.00 -261,017.45 4,909,892.55

Servicios Comunitarios 606,993.00 -230,362.12 376,630.88

Desarrollo Social 618,409.00 180,977.80 799,406.80

Seguridad Pública y Tránsito 48,623.00 3,912.56 52,534.56

Mantenimiento y Conservación de Activos 1,412,211.00 -12,448.14 1,399,762.86

Adquisiciones 480,000.00 -209,055.68 270,944.32

Desarrollo Urbano y Ecología 1,055,603.00 -86,793.20 968,809.80

Fondo para la Infraestructura Social Municipal 115,923.00 -49,989.40 65,933.60

Fondo de Fortalecimiento Municipal 303,636.00 101,084.01 404,720.01

Obligaciones Bancarias 900,000.00 -674,888.70 225,111.30

Otros 0.00 1,788,361.44 1,788,361.44 Total 10,712,308.00 549,800.12 11,262,108.12

................................................................ ........................................................................ Omar Ramos García Raúl Roberto López Ramos Presidente Municipal Secretario de Ayuntamiento

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 8 El C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de Enero del 2005, tuvo a bien con fundamento en los artículos: 10, 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 162, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, expedir las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

ARTÍCULO 21.- Los titulares y subordinados de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal desempeñarán sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud, honestidad, legalidad, cortesía y transparencia en la solución de trámites y problemas que les presente la ciudadanía quienes serán responsables del adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño de sus actividades; asimismo los titulares de las Secretarías y Direcciones, así como de las Entidades, serán responsables por los archivos y registros existentes en las unidades administrativas bajo su mando.

ARTÍCULO 23.- Son Dependencias del Gobierno Municipal, las siguientes:

I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Secretaría de Finanzas y Tesorería; III. Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito; IV. Secretaría de Servicios Públicos; V. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de la Función Pública; VIII. Secretaría Técnica; IX. Dirección General de Administración; X. Dirección General de Recursos Humanos; XI. Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia (DIF); XII. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas; XIII. Secretaría Particular; y, XIV. Las demás que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 9

CAPÍTULO IV

DE LA

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 27.- ... A) De Orden Jurídico

I a IX.- ...

X.- Elaborar los proyectos de dictámenes y de acuerdos que le soliciten los presidentes de las comisiones del R. Ayuntamiento;

XI a XIV.- ... B) De Gobierno

I a XIV.- ... XV.- Tramitar, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, las

Cartillas de Servicio Militar, y organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta de Reclutamiento;

XVI.- Tramitar los Pasaportes en coordinación con la Secretaría de Relaciones

Exteriores, y realizar programas tendientes a mejorar y eficientar de este servicio a la ciudadanía;

XVII.- Administrar el Archivo Histórico del Municipio y expedir normas para la

conservación e incremento de su acervo y sobre la forma en que se garantizará la consulta e investigación por particulares o instituciones;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 10 XVIII.- Administrar el Archivo del Ayuntamiento y establecer medidas para su

adecuada consulta, así como para la conservación y salvaguarda de las actas de Cabildo;

XIX.- Dictar medidas para la conservación, salvaguarda y correcto manejo de

los archivos documentales del Gobierno Municipal y seleccionar los documentos que se incluirán en el acervo del Archivo Histórico. C) De Inspección y Vigilancia

I a IV.- … D) De Participación Ciudadana

I a VII.- ...

E) De Administración

I.- Atender en la esfera de su competencia los aspectos administrativos, de presupuesto, patrimonio y recursos materiales y humanos.

II a VI.- Se derogan.

CAPÍTULO VII DE LA

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 30.- ...

A) De Operación

I a V.- … VI.- Se deroga. VII a XXIV.- ...

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 11

B) De Administración

I a VI.- …

C) De Calidad, Capacitación y Productividad

I a V.- … CAPÍTULO IX Se deroga

ARTÍCULO 32.- Se deroga

CAPÍTULO X

DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Desarrollo Social es la Dependencia encargada de la coordinación de las actividades orientadas a la participación de la Comunidad en los programas de obras y servicios públicos, así como del Sector Salud y de Fomento de las actividades económicas dentro del Municipio. También proponer, promover y realizar programas culturales, educativos y deportivos que ayuden a elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes del Municipio, ofreciendo los medios para una mejor formación educativa y en valores humanos, para tener ciudadanos más preparados, al mismo tiempo promover su desarrollo físico integral dentro de un marco de sana convivencia. Tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan Leyes y Reglamentos, las siguientes:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 12

A) De Desarrollo Social

I a VII.- …

B) De Salud Pública

I a V.- ...

C) De Fomento Económico

I a V.- …

D) De Educación

I.- Fomentar los valores cívicos y el uso de bibliotecas para motivar a la comunidad escolar y no escolar para elevar su nivel educativo, a través de la elaboración de programas específicos de promoción de la lectura y la consulta;

II.- Promover en coordinación con otras dependencias, la rehabilitación de los

espacios utilizables en las escuelas, cuando existan recursos disponibles, ya sean municipales y/o estatales o federales;

III.- Fortalecer los conocimientos teórico-académicos relacionados con los

servicios municipales y las funciones de los servidores públicos; IV.- Elaborar programas para otorgar incentivos mensuales a los alumnos más

destacados del Municipio; V.- Reconocer anualmente a los maestros del Municipio; VI.- Promover e incentivar la correcta interpretación musical de nuestro Himno

Municipal entre la comunidad estudiantil del Municipio;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 13 VII.- Elaborar y difundir programas y campañas, cursos o pláticas orientados a

promover entre los niños y jóvenes, en las escuelas o en la comunidad, los efectos nocivos del consumo de drogas, el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y el consumo del tabaco, en coordinación con otras dependencias municipales;

VIII.- Asesorar y hacer los trámites necesarios para otorgar becas a los estudiantes

de escasos recursos y altas calificaciones, a fin de apoyar su educación y superación profesional;

IX.- Mantener en buenas condiciones las instalaciones y mobiliario de las

bibliotecas; y, X.- Mantener actualizado el acervo bibliográfico de las bibliotecas y equiparlas con

computadoras con programas educativos y con acceso a Internet;

E) De Cultura

I.- Acercar todas las manifestaciones artísticas tanto a las zonas de escasos recursos, como a las más densamente pobladas y las más alejadas de los centros culturales, mediante la organización de cursos de pintura, música y otras manifestaciones artísticas, y a través de la presentación de conciertos, grupos teatrales, funciones de cine y grupos musicales de todo género en plazas y calles de nuestra comunidad;

II.- Promover el gusto por las artes plásticas, la música, la danza y la literatura a

través de cursos y talleres tanto permanentes en las casas de cultura municipales, como itinerantes en las distintas zonas del municipio, dirigidos a toda la comunidad;

III.- Proporcionar espacios que sirvan de plataforma para los artistas que quieran participar mostrando su arte y talento a la comunidad;

IV.- Proporcionar espacios a las personas que quieran mostrar y desarrollar su

talento en el canto, baile, composición, o declamación; V.- Proporcionar espacios para el Ballet Folklórico San Nicolás en los Municipios

del Estado de Nuevo León;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 14 VI.- Fomentar y organizar la participación de las escuelas en los diferentes

concursos y muestras de arte; VII.- Realizar muestras artísticas anuales de los alumnos de los diversos cursos y

talleres para exponer los avances en sus distintas disciplinas; VIII.- Organizar actividades artísticas, ferias, concursos, audiciones,

representaciones teatrales y eventos científicos de interés general; y, IX.- Establecer Organismos Municipales de Cultura y Artes, para la formación

artística y el desarrollo de la cultura entre los ciudadanos.

F) De Deporte

I.- Determinar y organizar delegaciones que representan oficialmente al Municipio en competencias cívicas deportivas Intermunicipales, Estatales y Nacionales;

II.- Promueve y realizar actividades deportivas, dentro de las escuelas y en las

colonias; III.- Desarrollar planes y programas en los cuales participen niños, jóvenes, adultos,

personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes; IV.- Gestionar el uso, préstamo o comodato a favor del municipio de equipamiento

privado, de instalaciones y escuelas deportivas para brindar un mejor servicio a la comunidad;

V.- Apoyar con material y recursos humanos, además de asesoría técnica a

escuelas primarias, secundarias, clubes privados y empresas, a fin de promocionar el deporte;

VI.- Otorgar reconocimientos a deportistas destacados que participen en eventos

Estatales, Nacionales e Internacionales; y, VII.- Desarrollar nuevos programas deportivos y de recreación de la comunidad en

un marco de sana convivencia.

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Administración, es la dependencia

encargada de administrar los recursos materiales del Gobierno Municipal y de otorgar apoyo administrativo a las demás dependencias y entidades. Tendrá como atribuciones y responsabilidades, además de las que le otorgan las leyes y reglamentos, las siguientes:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 15 A) se deroga

I a VII.- se derogan.

B) De Adquisiciones, Contrataciones,

Arrendamientos y Prestación de Bienes y Servicios

I a IV.-…

C) De Administración de Servicios

I a VIII.- …

IX.- Administrar y supervisar el funcionamiento del taller de mantenimiento mecánico del municipio.

CAPÍTULO XIII BIS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 36 BIS.- La Dirección General de Recursos Humanos es la

dependencia encargada de administrar los recursos humanos del Gobierno municipal, así como crear y dirigir programas de capacitación para todo el personal del municipio. Tendrá entre otras facultades las siguientes:

A) De Recursos Humanos y Capacitación I.- Administrar los aspectos laborales de los servidores públicos municipales, así

como representar al Gobierno Municipal ante los organismos sindicales existentes. Establecer perfiles, descripción de puestos y la tabulación correspondiente; mantener al corriente el escalafón de los trabajadores y realizar las contrataciones del personal que vaya a laborar en dichos puestos, cargos y empleos del Gobierno Municipal;

II.- Participar en la determinación de las condiciones de los Contratos Colectivos

Laborales, así como en la elaboración de Reglamentos Interiores de Trabajo, difundirlos y vigilar su cumplimiento, autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo de los servidores públicos del Municipio y participar en la elaboración de los contratos de prestación de servicios profesionales que requieran las dependencias;

III.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y permisos de

los servidores públicos municipales a instancia de las coordinaciones administrativas de los departamentos involucrados;

IV.- Llevar a cabo el control de las nóminas e incapacidades, permisos, sanciones

administrativas y prestaciones al personal de acuerdo con el Presupuesto de Egresos autorizado por el R. Ayuntamiento para cada una de las dependencias; programar y proponer estímulos y recompensas a los trabajadores y, llevar estadísticas de ausentismos, accidentes y demás relativos al personal que labora en el Municipio;

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 16 V.- Llevar en forma actualizada los expedientes laborales con la documentación

requerida, de cada uno de los servidores públicos municipales; VI.- Expedir las identificaciones y constancias que acrediten el carácter de

servidores públicos, identificando su puesto, a las personas que laboren en el Municipio; y,

VII .- Preparar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento procurando la

superación continua de los servidores públicos municipales en coordinación con otras dependencias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los trámites administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del

presente Reglamento se continuarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento.

C. ARQ. MIGUEL ANGEL GARCIA DOMÍNGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL

RUBRICA

C. LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

RUBRICA Dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a los 13-trece días del mes de Enero del 2004- dos mil cuatro.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 17 LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA NUEVO LEÓN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:

C E R T I F I C O:

Que en la sesión del R. Ayuntamiento celebrada el día 15-quince de diciembre del año 2004 según consta en acta No. 45, en su parte relativa se aprobó cambiar la denominación del Gran Parque San Nicolás para que se intitule de la siguiente manera:

“GRAN PARQUE SAN NICOLÁS LUIS JESÚS PRIETO GONZÁLEZ”

Lo que se hace del conocimiento de la ciudadanía y autoridades en general en los términos de lo

dispuesto por los artículos 10 fracción VI de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y 2 del Reglamento de la Gaceta Municipal del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza.

San Nicolás de los Garza, N.L. Enero de 2005.

A t e n t a m e n t e

Lic. Gustavo Ramírez Villarreal Secretario del Ayuntamiento de

San Nicolás de los Garza, Nuevo León RUBRICA

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REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L.

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ADMINISTRACIÓN 2003-2006

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REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L.

CONTENIDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II DEL RASTRO DE AVES

CAPÍTULO III DEL RASTRO DE SEMOVIENTES

CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN DE CARNES FRESCAS Y DE LOS INSPECTORES

CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS MUNICIPALES

CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

REFORMAS

RECURSO DE INCONFORMIDAD

TRANSITORIO

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I.- Este Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de los servicios generales que prestan los Rastros de Semovientes, Aves y actividades conexas que integran el suministro de carnes del Municipio. ARTICULO 2.- La presentación de servicios a cargo de los Rastros, será administrada por la Presidencia Municipal, a través de las Dependencias encargadas de los Rastros de Semovientes y Aves.

ARTICULO 3,- La prestación de los servicios generales de Rastros son los siguientes: a) Recepción de ganado en pie y aves; b) Vigilancia desde la entrada de ganado y aves y control de los corrales, hasta la entrada de canales; e) Maniobras en mercados de carnes y vísceras; f) Refrigeración; y g) Inspección y secado, transporte sanitario, anfiteatro, horno crematorio, palias y cualquier otro servicio

análogo.

ARTICULO 4.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento, causará el pago de los derechos que señala la Ley de Hacienda de los Municipios.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 21 ARTICULO 5.- En la prestación de los servicios de los Rastros, se observaran las medidas de seguridad y sanitarias

ARTICULO 6.- Las personas físicas o empresas que utilicen el sistema de rastros tipo inspección Federal (TIF),deberán registrarse ante la autoridad municipal. ARTICULO 7 - El sacrificio de animales en rastros Tino inspección Federal (TIF), o empresas concesionadas del ramo, cubrirán los derechos que señala la Ley de Hacienda para los Municipios ARTICULO 8.- En los Rastros Municipales, los esquilmos y desperdicios que resulten de la matanza, serán propiedad del Municipio. Se entiende como esquilmos la sangre, el estiércol fresco o seco, cerdas, cuernos, pezuñas, además de orejas, hiel, glándulas, huesos, grasas, plumas, tripas, nonatos, además, todos los productos de los animales enfermos que envíen las autoridades sanitarias para el anfiteatro o su incineración. Se entiende por desperdicios, la basura que recoja del establecimiento y que no sea reclamada por sus dueños dentro del turno de trabajo.

ARTICULO 9.- La Autoridad Municipal coadyuvará con las autoridades Federales y Estatales, para que el expendio de carnes de todo tipo, se realice con acatamiento de los precios oficiales, evitando el ocultamiento y la especulación en el ramo, así como el cumplimiento de las Leyes Sanitarias Vigentes. ARTICULO 10.- La Autoridad Municipal, vigilará que la carne y vísceras que se venda en los mercados, se haga a precios oficiales y dictara medidas a fin de evitar la especulación y ocultamiento o cualquier medida que pretenda

ARTICULO 11.- Se prohíbe la entrada a las salas de sacrificio de los Rastros, a personas con padecimiento Infectocontagiosos, en estado de ebriedad y a menores de edad.

ARTICULO 12.- Los servicios que prestan los Rastros Municipales, serán proporcionados a toda persona que lo solicite, siempre y cuando cumplan con la observancia de este Reglamento y las Leyes Sanitarias. Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de admisión,

ARTICULO 13.- La solicitud de servicios, deberá presentarse ante la Dirección correspondiente, la cual señalará los requisitos y proporcionará una tarjeta de identificación al solicitante, como usuario permanente o eventual.

ARTICULO 14.- El Municipio, solicitará de los usuarios el giro de sus actividades, la documentación del traslado y el tipo del ganado ó ave que se pretende sacrificar. ARTICULO 15.- Los usuarios permanentes podrán acreditar ante !a Autoridad Municipal, uno ó más representantes, quienes tendrán acceso a las instalaciones de los Rastros, debiendo efectuar previamente el pago de los derechos que correspondan al servicio.

ARTICULO 16.- Cualquier observación o reclamación sobre el servicio de los Rastros, deberá presentarse por los usuarios, ante la Dirección correspondiente.

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ÍNDICE

CAPITULO SEGUNDO DEL RASTRO DE AVES

ARTICULO 17.- Queda prohibida la venta de carne de aves que no hayan sido sacrificadas en el Rastro Municipal, cualquiera que sea su procedencia y forma en que se presenten, salvo las que hayan sido sacrificadas por personas y empresas concesionadas por la Autoridad Municipal, ó por empresas que operen Rastros Tipo Inspección Federal (TIF). ARTICULO 18.- El Rastro de Aves Municipal proporcionará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios de inspección sanitaria, sacrificio y recolección de vísceras, de acuerdo con este Reglamento y la capacidad de la planta respectiva. ARTICULO 19.- El Rastro Municipal de Aves, contará con equipo y personal suficiente con objeto de brindar a los usuarios servicios eficientes. ARTICULO 20.- La recepción de las aves se hace mediante conteo de las mismas, en el acto en que se realice su traslado de los camiones ó jaulas de embarque del usuario a las salas del Rastro, respetándose el lugar que corresponda al usuario, conforme al tiempo de llegada. ARTICULO 21.- Las aves recibidas, se identificarán mediante pintura que se aplicará en la parte que se estipule al efecto procurando utilizar un color de pintura para cada usuario con el propósito de evitar confusiones. ARTICULO 22.- Los usuarios podrán introducir al Rastro de Aves, cualquier número de ellas, destinadas al consumo público, cubriendo los derechos concernientes al proceso, inspección Sanitaria y Sello oficial. ARTICULO 23.- Las aves que perezcan durante el transporte o en el lapso que permanezcan en espera de ser procesadas, serán debidamente separadas, dándose aviso al usuario y al medico encargado de la inspección sanitaria, para su conocimiento. ARTICULO 24.- Los usuarios quedan obligados al pago de los derechos que señalan las disposiciones legales respectivas, con excepción de las aves que por su mal estado no sean autorizadas para el sacrificio por el facultativo encargado de la inspección médica veterinaria, las cuales serán decomisadas. ARTICULO 25.- El procesamiento de las aves, se realizará programando el mayor tiempo posible para un solo tipo, procurando conservar temperatura uniforme. Las gallinas reproductoras y gallos se procesarán al fin del turno. ARTICULO 26.- Al concluir el procesamiento de las aves, serán retiradas de inmediato, especificando las partidas correspondientes, debiéndose contar con la boleta de pago expedida por la caja oficial, pues de otra forma, no se autorizará la salida o retiro de ellas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 23 ARTICULO 27.- Las aves sacrificadas y procesadas, podrán ser depositadas en el Departamento de Refrigeración del Rastro, si el usuario lo solicita; pudiendo ser retiradas por el interesado, mediante el pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 28.- El Rastro no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas que resulten en virtud de la descomposición de las aves depositadas en el Departamento de Refrigeración. ARTICULO 29.- Las aves sacrificadas y depositadas en el Departamento de Refrigeración, solo podrán permanecer por un máximo de tiempo de veinticuatro horas, transcurrido el cual, la Dirección lo notificará a sus propietarios, y si éstos no las recogen, se procederá a su venta en el mejor precio que se obtenga en plaza, sirviendo el producto de la misma para el pago de los servicios prestados, enviándose el sobrante a la Tesorería Municipal, a disposición del propietario. ARTICULO 30.- El hielo producido por la planta, será uso exclusivo del Departamento de Refrigeración (cuarto frío) y de la máquina enfriadora. La Dirección no asume compromiso alguno para proporcionar hielo a los usuarios, excepto en el caso de excedente. ARTICULO 31.- El Rastro de Aves contará con un Departamento de Inspección Sanitaria a cargo de un médico veterinario y con el personal técnico necesario para desarrollar un servicio eficiente. ARTICULO 32.- Las aves serán sometidas a inspección médica veterinaria artes de ser sacrificadas, separándose aquéllas que por su mal estado o síntomas de enfermedad, sean impropias para el consumo humano, las cuales serán decomisadas. Las carnes y vísceras de las aves sacrificadas, también serán sometidas a inspección médica veterinaria y para el caso de que no cumplan con los requisitos de ésta, igualmente serán decomisadas. ARTICULO 33.- Son obligaciones de los trabajadores del Rastro de Aves: a) Cumplir con el trabajo que se les encomiende. b) Presentarse convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo y

desempeñar con limpieza sus labores. c) Vigilar la conservación del edificio e instalaciones, sujetándose en todo a este Reglamento, a las

disposiciones sanitarias, a las de Seguridad y a las que dicte la Autoridad Municipal. d) Guardar el debido orden dentro de las instalaciones y tener un trato respetuoso, cortés y diligente hacia

sus superiores, compañeros, usuarios, introductores y visitantes.

ÍNDICE

CAPITULO TERCERO DEL RASTRO DE SEMOVIENTES

ARTICULO 34.- Queda prohibida la venta de carne de ganado mayor y menor, que no haya sido sacrificado en el Rastro Municipal, salvo que proceda de empresas que operen mediante el sistema Tipo Inspección Federal ( TIF) u mediante autorización de la Autoridad Municipal.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 24 ARTICULO 35.- El Rastro de Semovientes prestará a los usuarios permanentes o eventuales, los servicios a que se refiere el Artículo de este Reglamento, contando con el equipo y personal suficiente para la eficiencia de los mismos. ARTICULO 36.- Los corrales destinados al desembarque de ganado, estarán abiertos todos los días del año, durante las veinticuatro horas, a fin de proporcionar servicio continuo. ARTICULO 37.- En los corrales de depósito, será colocado el ganado que se destina al sacrificio, contando con las medidas de seguridad y sanitarias que se requieren para el buen funcionamiento del servicio. ARTICULO 38.- El acceso y salida del ganado a los corrales, quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos del control sanitario y el pago de los derechos respectivos. ARTICULO 39.- El depósito del ganado en los corrales, no podrá prorrogarse por más de cuarenta y ocho hora, sin que los propietarios manifiesten su propósito de sacrificarlos, retirándolos o conduciéndolos a otros corrales, en cuya virtud la Dirección del Rastro, implementara lo necesario para el movimiento del ganado y el cobro de los derechos e impuestos correspondientes. ARTICULO 40.- Los animales destinados al sacrificio, permanecerán en los corrales, por lo menos veinticuatro horas antes de la matanza. ARTICULO 41.- El pago por los servicios de Rastro de Semovientes, será cubierto por los usuarios en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal, adscrita a la Dirección correspondiente, sin cuyo requisito, no entrará el ganado al lugar del sacrificio. ARTICULO 42.- En los corrales de depósito, se efectuará la inspección Sanitaria y el pesaje del ganado. ARTICULO 43.- A los departamentos de sacrificio, sólo tendrán acceso los empleados autorizados del Rastro y quienes realicen la Inspección Sanitaria. ARTICULO 44.- El persona! del Rastros, se encargará de marcar la piel, vísceras y canal para su debida Identificación y posteriormente las pasarán a los departamentos que correspondan, según el procedimiento señalado por la Administración. ARTICULO 45.- En el sacrificio de ganado mayor y menor, se emplearán las técnicas modernas a fin de evitar el sufrimiento del animal y la agonía prolongada. Igual sistema se observará en el Rastro TIF o en los pertenecientes a empresas concesionadas en el ramo. ARTICULO 46.- El sacrificio de animales enfermos, se efectuará por orden de la Autoridad Sanitaria, quien fijará el procedimiento del mismo. ARTICULO 47.- Las canales de los animales sacrificados, serán inspeccionadas, selladas y autorizadas para su consumo, por el personal sanitario. Las vísceras serán lavadas e inspeccionadas y .serán autorizadas para su consumo por el personal sanitario. Las pieles pasarán al departamento respectivo para su entrega a los propietarios. Sólo el personal autorizado del Rastro entregará los canales a sus propietarios en los departamentos respectivos. ARTICULO 48.- Concluida la inspección sanitaria, las canales y vísceras pasarán al mercado de canales a disposición de sus propietarios y para su venta al público. Se contará en el mercado con los implementos necesarios para el servicio eficiente, encargándose la Administración del Rastro, de la distribución de los canales entre los usuarios, quedando éstos últimos, con la absoluta responsabilidad para su manejo y comercialización; en la Inteligencia de que en cualquier momento, la autoridad podrá ordenar nueva Inspección Sanitaria, procediendo a su contratación y en su caso a la incineración.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 25 ARTICULO 49.- La Administración del Rastro, fijará el horario para la operación de los mercados de canales y de vísceras. El Rastro contar con un Departamento de Refrigeración destinado al depósito de los productos del sacrificio, que no hayan sido vendidos al cierre del mercado. Este servicio causar las cuotas fijadas en la tarifa que establezca la Ley de Hacienda para los Municipios. ARTICULO 50.- Las carnes y despojos, impropios para consumo, por así disponerlo el personal sanitario, pasarán al horno crematorio, bajo la vigilancia del personal autorizado. Los productos industriales que resulten, ser n considerados como esquilmos. ARTICULO 51.- El servicio de vigilancia en la planta, estacionamiento y demás del Rastro, estar n a cargo de la Administración del mismo, ARTICULO 52.- Son obligaciones de los usuarios:

a) Sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y Leyes correspondientes, o al establecido por la Administración del Rastro, para la recepción, inspección médica sanitaria, sacrificio y entrega de canales de ganado mayor o menor así como su refrigeración la cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. b) Respetar los turnos de sacrificio señalados por la Administración del Rastro, en coordinación con la

Unión de Introductores de Ganado. c) Guardar orden dentro de las instalaciones de los Rastros. ARTICULO 53.- Las Administraciones de los Rastros de Semovientes y Aves, solicitarán el auxilio de la fuerza pública, cuando ocurran desordenes o se cometan delitos dentro de los perímetros que abarcan los Rastros. ARTICULO 54.- La Autoridad Municipal, establecerá dentro de las instalaciones de los Rastros, servicio médico para emergencias, enfermedades profesionales de los trabajadores del Rastro y accidentes laborales. Además llevará un historial clínica. ARTICULO 55.- El personal que labora en los Rastros se sujetar a las disposiciones de este Reglamento, a las órdenes de la Autoridad Municipal y al Contrato Colectivo de Trabajo.

INDICE

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 26

CAPITULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN DE CARNES FRESCAS

O REFRIGERADAS Y DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 56.- Todas las carnes frescas ó refrigeradas de ganado mayor, menor, así como aves que se introduzcan al Municipio, deberán ser revisadas y fiscalizadas por el personal sanitario e inspectores de carnes, para la autorización de su venta y pago de derechos.

ARTICULO 57.- La introducción al Municipio de carnes frescas ó refrigeradas, se equipará a la Introducción de ganado para los efectos de este Reglamento y el pago de los servicios prestados.

ARTICULO 58.- Los inspectores designados por la Administración de los Rastros, tendrán las siguientes obligaciones: a) Impedir la matanza clandestina de ganado y aves. b) Revisar las carnes frescas ó refrigeradas, que se encuentren expuestas para su venta. c) Practicar visitas de inspección a los expendios, mercados, restaurantes y otros lugares donde expenden

carnes frescas ó refrigeradas. d) Levantar actas e infracciones correspondientes a las violaciones de este Reglamento. e) Revisar las unidades de transporte sanitario que introduzcan carnes frescas ó refrigeradas, para efectos

del pago de derechos y servicios por sello ó resello. f) Realizar visitas de inspección a empresas TIF ó concesionarias en el ramo de la carne para constatar el

cumplimiento en el pago de los derechos. g) Vigilar, en coordinación con las Autoridades Sanitarias, que se cumpla con las disposiciones establecidas

en la Ley Estatal de la Salud y su Reglamento.

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CAPITULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS MUNICIPALES

ARTICULO 59.- A la Administración de los Rastros Municipales le corresponden, además de las facultades anteriormente señaladas, las siguientes: a) Elaborar los programas de Administración para los Rastros de Semovientes y Aves. b) Administrar los Rastros de Semovientes y Aves.

c) Vigilar, en coordinación con la Secretaría de Salud Pública en el Estado, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los Rastros.

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CAPITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 60.- Las infracciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionadas por la Presidencia Municipal, a través de la Administración de los Rastros, en la forma siguiente: a) Amonestación; b) Multa de diez a quinientas cuotas; c) Clausura provisional o definitiva; y d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cuota un día de salarlo mínimo general vigente en esta zona económica.

ARTICULO 61.- El inconforme con las sanciones que se establecen en los incisos b), c), y d), del artículo que antecede, podrá solicitar su reconsideración ante el C. Presidente Municipal, quien, no oyendo al afectado y recibiendo las pruebas que puedan desahogarse dentro del término de quince días, dictar resolución que proceda sin ulterior recurso.

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REFORMAS

ARTICULO 62.- El presente Reglamento puede ser reformado por el R. Ayuntamiento a efecto de que las normas que lo constituyen sean siempre acordes con las exigencias del bien común, con el fin de que el ordenamiento municipal satisfaga los requerimientos de la población y refleje la norma el verdadero sentir de la comunidad.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 28

ARTICULO 63.- El R. Ayuntamiento constituido en sesión solemne y a instancias del Síndico Municipal, Regidor, del Alcalde, por mayoría absoluta de votos, decidir sobre las reformas a las decisiones normativas municipales previstas en este Reglamento.

ARTICULO 64.- Aprobada que sea una reforma, se mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado, para que surta sus efectos el día de .su publicación. ARTICULO 65.- Antes de someterse a la consideración del R. Ayuntamiento reforma alguna al presente Reglamento, deber hacerse una encuesta recabando la opinión de la ciudadanía municipal, invitándola a que informe sobre los problemas que existen y la forma de su mejor solución, en cuanto consulta directa con los habitantes del Municipio. Al efecto, la Secretaría de R. Ayuntamiento, tanto en la oficina del Palacio Municipal, como en los lugares públicos del Municipio, exhortará a todos los habitantes a que presenten mociones ó iniciativas y sus quejas sobre las deficiencias que observan. ARTICULO 66.- Para la revisión y actualización del Reglamento, se formar n Comisiones de vecinos que hagan saber a la Autoridad Municipal las inquietudes y carencias de la comunidad y la medica en que resulte insuficiente la norma por revisar para cubrirlas.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 67.- Los actos de la Autoridad Municipal dictados con base en este Reglamento, podrán ser Impugnados por los particulares afectados, mediante recurso de Inconformidad, dentro de cinco días de que sea notificada o tenga conocimiento del acto, por escrito, presentando ante la misma autoridad, donde se exprese el motivo de la inconformidad, el acto reclamado y las pruebas que se desee aportar. De inmediato se turnará ante el Alcalde para que resuelva el fondo del recurso y las decisiones que adopte el Presidente Municipal podrán ser recurridas en Inconformidad ante el R. Ayuntamiento bajo los mismos requisitos.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 29

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TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que con anterioridad se aplican a los Rastros. TERCERO: Para su debida difusión, hágase distribución de ejemplares del presente Reglamento en todas las oficinas pública del Municipio, Bibliotecas, Centros de Asistencia Social, Centros Educativos, Agrupaciones Patronales y Sindicales.

INDICE

Hidalgo, N. L. a Noviembre de 2004

C. CESAR A. VIZCAYA FRAIRE Presidente Municipal

M.V.Z. ERNESTO CANTU GARZA

Secretario del Ayuntamiento

RÚBRICAS

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 30

REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES

ADMINISTRACIÓN 2003-2006

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 31 REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES

Capitulo I Disposiciones Generales.

Articulo 1. El presente reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección dé los animales que se encuentran dentro del municipio de Benito Juárez, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos.

I. Evitar el deterioro de las especies animales. II. Proteger y regular la vida, así como el crecimiento natural de las especies

animales beneficiadas. III. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos y silvestres. IV. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto al

posesión de animales, sus cuidados y recomendaciones proporcionadas por un Médico Veterinario Zootecnista, titulado.

V. Fomentar que los animales silvestres no se tengan fuera de su hábitat natural, por el riesgo o daños que ocasionan a la salud en caso de agresión y/o zoonosis.

Articulo 2. Es objeto del presente reglamento es regular la tenencia de todos los animales que posea cualquier persona bajo cualquier titulo, así como las especies silvestres mantenidas en cautiverio.

Articulo 3. Para 'efectos de la aplicación de este reglamento se consideran las siguientes definiciones.

- Adopción dé animales de compañía: acción que considera la entrega a una persona adulta v responsable que lo solicite, un perro o un gato confinado para este fin, en un centro de control animal, que sea de manera gratuita o sujetarse a una cuota voluntaria el animal deberá ser menor de 1 año sano. esterilizado e inmunizado.

- Agresión: acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, Contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estimulo nocivo o molestó, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosa.

- Animal: ser vivo que por sus características se clasifica en vertebrados e invertebrados y para el motivo de este reglamento; De abasto todo animal que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o sus derivados destinados a la alimentación humana o animal; Ser animado privado de razón.

- Animal de compañía: aquel que es mantenido por el hombre para sus cuidados, se refiere a perros y gatos.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 32 - Animal mostrenco: se entiende como tal los animales abandonados o

perdidos cuyo dueño se desconozca. - Animal peligroso: Cualquier animal susceptible de causar un daño o

perjuicio, físico, psicológico o material en el ser humano.

- Asidero: tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se sujeta sin estrangularlo.

/' - Captura de animales: Acción de detener a cualquier perro o gato y en su

caso animal de otra especie mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, o que deambulen libremente en la vía publica que huya después de una agresión, o ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.

- Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención

medica en general para animales cuyo responsable es un medico veterinario con titulo universitario que cumpla con las normas establecidas.

- Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos.

- Diagnostico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio.

- Donación voluntaria de animales: Actividad que llevan a cabo los propietarios de animales

de compañía, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria a las autoridades del centro de control animal y de zoonosis para diversos fines.

- Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales

enfermos, con lesiones traumáticas o afecciones que causen dolor, sufrimiento o sospecha de estar enfermos.

- Especie: Unidad de clasificación taxonómica. - Especie Exótica: Aquella que es originaria de una región diferente al territorio nacional, de una

región especifica o de una localidad determinada.

- Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

- Esterilización de animales: Proceso que incapacita a un órgano para reproducirse (histerectomía, vasectomía)

- Fauna nociva: Se considera como fauna nociva a los perros y gatos callejeros, los roedores,

insectos y todo tipo de animales que causen daño o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio.

- Ganado Mayor.- Se entiende como tal las especies bovino y equino. - Ganado Menor.- Se entiende como tal las especies ovina, caprina y porcina.

- Herida: Lesión en la que se presenta solución de continuidad.

- Infección; Situación en al cual un virus ó bacteria penetran a un organismo sea una persona o un animal.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 33 - Lesión: Daño o alteración morbosa de los órganos o tejidos que pueden producir trastornos

funcionales, estéticos y/o el poner en peligro la vida. - Observación de animales: Mantener en cautiverio por espacio de 10 días como mínimo, a

cualquier animal sospechoso o agresor con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad especifica.

- Perrera: Instalación donde se aloja a un perro. - Perro o perra: Animales mamíferos, carnívoros, digitígrados (que solo apoyan los dedos al

caminar), cuadrúpedos, y generalmente domésticos, que se encuentran en diferentes razas y variedades.

- Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente por las noches,

causando fastidio del vecindario. - Perro callejero: Generalmente flaco, anémico, hambriento, lleno de pulgas,

vagando por las calles tratando de comer algo en los basureros y persiguiendo a cuanta persona que pasa junto a el y que no tenga dueño conocido, ni domicilio.

- Perro casero: El que es hogareño, de familia y generalmente muy fiel.

- Perro de combate: Aquél fuertemente valeroso que se le ha adiestrado para combatir a otros animales, para pelear contra toros o contra otros perros e inclusive contra fieras. También utilizado durante la guerra.

- Perro de compañía: El que comparte su vida con el hombre, principalmente con niños o con ancianos que viven solos.

- Perro de defensa: Instintivamente aquél utilizado para defender a su amo contra quien sea.

- Perro guardián: Que se utiliza para proteger y vigilar las propiedades del hombre.

- Perro peligroso: El que es muy bravo o que presenta una enfermedad contagiosa. - Prevención: Conjunto de procedimientos sanitarios, destinados a proteger al hombre y a los

animales contra enfermedades.

- Rabja: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del genero lyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es trasmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio.

- Razas grandes: cánidos con un peso mínimo de 35 kilogramos y una altura minina de 65 centímetros a la cruz.

- Razas medianas: cánidos con un peso mínimo de 15 y un máximo de 35 kilogramos y una altura de los 35 a los 65 centímetros a la cruz.

- Razas pequeñas: cánidos con un peso no mayor a los 15 kilogramos y una altura mínima de 35 centímetros a la cruz.

- Reglamento: El presente ordenamiento.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 34 - Trato humanitario: Conjunto de medidas para disminuir la tensión,

sufrimiento, traumatismos y dolor de los animales durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

- Vacunación: Administración de antígenos a un animal en dosis adecuada con el propósito de inducir ia producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad.

- Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre.

Articulo 4. La vigilancia epidemiológica de la rabia así como de otras enfermedades consideradas como zoonosis, es responsabilidad de la secretaria de salud y en su caso de la autoridad municipal.

Articulo 5. Se entiende por edificios todas las construcciones destinadas a habitación, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y todo local, cualquiera que sea el uso a que se destine, exceptuando los establecimientos de salud.

Capitulo II De las autoridades competentes.

Articulo 6.- Son autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente reglamento.

I Secretario Estatal de Salud.

II. El Presidente Municipal.

III. Director de Salud Publica o Equivalente.

IV. Responsable Técnico de los Servidos de Salud y del Municipio.

V. Los Verificadores Sanitarios.

VI. Los Capturadores del Centro de Control de Zoonosis.

VIl. El inspector de control de ganado y el juez de campo.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 35 (la designación de las autoridades competentes será, en base al organigrama de cada municipalidad). Articulo 7. Son facultades de las autoridades mencionadas dentro de la esfera de su competencia, las siguientes:

I. Del Presidente Municipal.

A). Verificar e! cumplí miento del presente reglamento.

B). Promover responsabilidad de la posesión de los animales domésticos.

II. Del Director de Regulación Sanitaria.

A). Verificar el cumplimiento del presente reglamento. B). Expedir las ordenes de verificación sanitaria para los casos aplicables al presente reglamento.

C). Otorgar el derecho de audiencia.

D). Aplicara las sanciones administrativas correspondiente así como las medidas de seguridad. E), Atender los recursos de inconformidad.

F). Elaborar el plan de trabajo correspondiente.

III. Son atribuciones de los Coordinadores del Centro de Control Animal- y Zoonosis de ambas Autoridades.

A). Otorgar el permiso de posesión de los animales considerados peligrosos.

B). Mantener el registro al comente de los animales considerados peligrosos.

C). Determinar la entrega de ¡os animales capturados en la vía publica y sacrificio de los mismos, así como la devolución de los animales agresores y peligrosos conforme al presente reglamento.

D). Administrar el Centro de Control Animal y de Zoonosis, dar seguimiento a

toda denuncia, salvaguardar las instalaciones y apoyar los programas que proponga la Secretaria Estatal de Salud.

E). Determinar el uso de las instalaciones.

F). Programar las visitas de recolección de animales que se encuentran en la vía publica basándose en las denuncias recibidas

G). Realizar acuerdos con la asociación protectora de animales y con otras

dependencias ya sean estatales o federales, para la entrega de animales silvestres que sean capturados o entregados en el área urbana.

IV. De los Verificadores Sanitarios.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 36 A). Realizar la verificación sanitaria a los edificios correspondientes

constatando las condiciones sanitarias y de seguridad de los mismos, de acuerdo al alcance de orden de verificación.

B). Informar al director de las irregularidades encontradas.

C). Levantar las sanciones administrativas correspondientes en base a las denuncias recibidas de reincidencia.

V. De los Capturadores del Centro de Control Animal y Zoonosis.

A). Dar seguimiento a toda queja que presente el ciudadano.

B). Realizar la captura de animales agresores, animales callejeros, apoyar las campañas de vacunación y eliminación.

C). Dar el trato humanitario que corresponde a todo animal que se encuentre en el caso anterior. VI. El inspector de control de ganado y el de juez de campo.

A). Sus actividades están encaminadas a la atención de toda problemática causada por animales de especie mayor o menor.

B). Y las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y así como la ley Ganadera del Estado.

(las facultades de las autoridades competentes serán establecidas, en base al organigrama de cada municipalidad).

Articulo 8. Son organismos de cooperación de las autoridades señaladas en el articulo anterior.

I. La unión ganadera local del municipio. II. La asociación protectora de animales.

III. Las Asociaciones de Médicos Veterinarios.

IV. Y las demás asociaciones legalmente constituidas, previa acreditación correspondiente.

V. Instituciones Educativas de Medicina y Veterinaria y Zootecnia Capitulo 111 Del habitat de los animales y la higiene Articulo 9. Toda persona física o moral que se dedique a la cría, tenencia o cuidado de animales domésticos, esta obligado a valerse de los medios y procedimientos más adecuados, a fin de que los animales reciban buen trato de acuerdo a los adelantos científicos y la orientación de lo anterior deberá ser proporcionada por un Medico Veterinario Zooctecnista Titulado. Articulo 10. Todo propietario o poseedor de un animal esta obligado a proporcionarle:

I. Albergué bajo las siguientes características:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 37 A). Solo se permitirá que se mantengan perros en las azoteas cuando exista un lugar donde se

resguarde o proteja de las condiciones climatológicas adversas y cuente con la limpieza diaria, evitando en todo momento que los desechos fecales, orines y pelos de los mismos no perjudiquen a los vecinos aledaños.

f B). La posesión de uno o más animales no debe de convertirse en una molestia para los

vecinos. C). Toda mascota que se encuentre en áreas habitacionales deberá de contar con espacios

cómodos, aislados del frío, con espacio para tener movilidad libremente con las siguientes medidas:

- Para razas grandes. Como Gran Danés, San Bernardo, Gigante de los Pirineos entre

otros. Deberán de contar con un espacio mínimo de 30 metros cuadrados para cada canideo.

- Para razas medianas. Como dóberman, pastor a|emán, bóxer, entre otras.

Deberán de contar con un espacio mínimo de 16 metros cuadrados por cada canideo. - Para razas pequeñas. Como cocker spaniel, fox temer, poodle, maltes, entre otras.

Deberán de contar con un espacio mínimo de 8 metros cuadrados por cada canideo

II. De la alimentación y suministro de agua: A). Todo animal deberá de contar con alimentación diaria y agua suficiente.

III. Medidas de higiene:

A). Deberá de realizarse la limpieza mínimo una vez al día. B), Para permitir el fácil aseo del área donde se encuentren los animales,

los desechos como el orín se depositara en el colector del drenaje sanitario.

C). La materia fecal por ningún motivo se depositara en el colector de la red oficial de drenaje sanitario, se juntara en bolsas plásticas y se depositara en la basura.

D). En todo momento se evitara el tirar en la vía publica tos desechos

procedentes de la limpieza de los animales; ya sea orín, materia fecal así como aguas servidas procedentes del lavado de los mismos.

E). Para controlar la fauna nociva como garrapatas y pulgas, realizaran baños de desparasitación externa, cada ves que sea necesario, de igual manera las aguas servidas por dicha actividad no podrán depositarse en la vía publica.

IV. Medidas preventivas de salud. A). La posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra

toda enfermedad transmisible, tal como lo marca la ley general de salud. B). El propietario o poseedor de un animal deberá de tomar las medidas de

precaución convenientes, al sacar a pasear a su mascota a la vía publica, esta acción implica que sea sujetado por un mayor de edad o bien por un menor de edad siempre y cuando sea en compañía de un adulto.

C). Toda mascota que sea paseada por su dueño en la vía publica deberá de ser sujeta mediante correa o cadena, y con la utilización de un bozal.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 38

D). Con el objeto de evitar contaminación al medio ambiente e infecciones gastrointestinales en la población es obligación de los dueños evitar que sus animales defequen en la vía publica.

Articulo 11. La tenencia, uso o aprovechamiento de los animales queda condicionado a que los mismos no se encuentren en los siguientes supuestos I. Ser fuente de infección en caso de Zoonosis; II. Ser huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de

enfermedades transmisibles al hombre.

III. Ser vehículo de enfermedades transmisibles al hombre a través de sus productos o derivados.

IV. Provocar molestias manifiestas que afecten la salud de los vecinos.

Capítulo IV De la posesión de los animales agresores

Articulo 12. Todo propietario, poseedor o encargado de un anima! que lo abandone y/o cause daño a terceros, es responsable del espécimen y de los perjuicios que ocasione. Articulo 13. Las indemnizaciones de los gastos generados por agresiones de cualquier especie animal a personas, como consultas, medicamentos, tratamientos y en su caso hasta la hospitalización serán exigidas a través de la presentación de la denuncia o querella, con un dictamen medico ante el agente del ministerio publico investigador o juez calificador en tumo. Articulo 14. El propietario o poseedor de un animal agresor esta obligado a entregarlo al personal del centro de control animal y de zoonosis, para su estricto control epidemiológico, por un periodo mínimo de 10 días. Articulo 15. Para poder entregar un animal que ha agredido a una persona deberá de cumplir con lo establecido en él artículos No 14 y 30 fracción V y VI.

Capítulo V De los animales considerados peligrosos

Articulo 16. El poseedor de cualquier animal, (Doméstico) feroz o agresivo, peligroso por naturaleza, deberá de presentarlo para su registro en el centro de control animal y de zoonosis. Articulo 17. Por su naturaleza temperamental y cuidados especiales que requieren los cánidos de raza rottweiler, akita-inu, bull terrier, stanffordshire

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 39 terrier, chow chow, dálmata, doberman, presa canario, fila brasileiro y la variedad de mastines, se consideran animales peligrosos. Articulo 18. Las personas que posean un animal con las características de peligroso, temperamental, agresivos; solicitaran la aprobación de la autoridad municipal para su tenencia dentro de su propiedad. Articulo 19. En toda área que además de cumplir con lo establecido en él articulo 10° del presente reglamento, para la tenencia o posesión de animales considerados peligrosos o agresivos deberá de cumplir con las siguientes medidas. I. La propiedad deberá de contar con barda perimetral de 1.80 metros de alto como mínimo, que

impida que dichos animales puedan saltar.

II. Las puertas, barandales y/o rejas frontales de la propiedad contaran con la misma altura del punto anterior y no deberán de existir espacios por los cuales dichos animales puedan sacar el hocico al exterior.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 40

III. Esta obligado a colocar letreros de aviso que indique peligro o precaución. Capitulo VI De los animales en la vía pública

Articulo 20. los perros y gatos callejeros y los que sin serio, que circulen libremente en la vía publica sin la compañía de su dueño, serán capturados y trasladados por el personal del centro de control animal y de zoonosis, para depositarse posteriormente en dicho centro, por un periodo no mayor de 72 horas, se tomara en cuenta lo estipulado en el Articulo No 31. Si en este periodo no fuera reclamado por su propietario se procederá al sacrificio del animal, tomando en cuenta lo estipulado en el Articulo No 32.

Articulo 21. Si cuando el numero de perros, gatos y en su caso de animales de otra especie en el municipio o alguna de sus localidades, representa un riesgo sanitario para la comunidad, se regulará su cantidad mediante la captura publica, previo perifoneo sin dar la oportunidad de regresarlo. Articulo 22. El que hallara un animal perdido o abandonado, siendo ganado mayor o menor deberá de entregado dentro del plazo de quince días a la autoridad municipal, en este caso al inspector de control de ganado, quien actuara conforme a la Ley Ganadera del Estado.

Capitulo VIl De la Cría y Reproducción de Animales.(Criaderos).

Articulo 23. Para la instalación de lugares destinados a la cría y reproducción de cualquier especie animal, deberá de cumplir con los ordenamientos que fije la secretaria de desarrollo urbano en cuestión del uso del suelo(sobre la base del plan parcial de desarrollo urbano municipal). Articulo 24. Se considera como lugar de reproducción cuando existen mas de tres animales de la misma especie, donde predominan la hembra. Articulo 25. Toda persona que se dedique a la cría y reproducción de animales deberá de cumplir con los siguientes requisitos.

I. Deberá de contar con el permiso de uso de suelo correspondiente.

II. Deberán de contar con un espacio exclusivo para la crianza y que cuente con maternidad apropiada para cada especie y las correspondientes medidas de seguridad, tomando como base la ley estatal de salud y los reglamentos aplicables.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 41 III. Cada criadero deberá contar con un control de producción; IV. En el caso de reproducción de cánidos se aplicara el Artículo 10° fracción I, inciso b y c, y

fracciones II y III, así como él articulo 11°.

V. Para las demás especies se aplicara la ley ganadera del estado, la ley estatal de salud, así como su reglamento.

Capitulo VIII De los Centros de Control Animal y de Zoonosis.

Articulo 26. Todo centro de control animal y de zoonosis, estará integrado por un coordinador con el titulo de Medico veterinario, 2 capturadores e intendentes .dederara existir . Un M.V.Z. adscrito a la SSNL. Como responsable Médico y en algunos casos Paramédicos.

( Dependiendo de las necesidades de cada municipio será la cantidad de personal asignado)..

Articulo 27. El Centro de control de Animal y de Zoonosis, es la unidad de servicio a la comunidad, encargado de la atención y prevención de las Zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia en el municipio, la operatividad técnica y administrativa del centro se fundamenta en los siguientes ordenamientos.

I. Si así lo requiere el Ayuntamiento podrá realizar convenios de coordinación con los servicios de salud del estado y se dará por concluido o se renovará a petición de alguna de las partes.

II. Y dependiendo de su capacidad, ofrecerá los siguientes servicios:

Atención de quejas, atención y seguimiento de las agresiones, observación de animales agresores, conforme a la demanda de animales en vía publica se realizara la captura, así como la eliminación y la vacunación. Así mismo se encargara del destino de los cadáveres y la recepción de animales por donación, dependiendo de las posibilidades podrá implementar el programa de esterilización a mascotas y orientará a toda persona que ha sido agredida.

Articulo 28. De la atención de las quejas.

I. Se registrará en un diario el tipo de queja recibida ya sea en forma personalizada o vía telefónica.

II. Se atenderá dependiendo de la prioridad y se entiende como prioridad todo tipo de agresión.

III. Por cada agresión se procederá a llenar el formato especial.

Articulo 29. De las Agresiones:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 42

I. Toda agresión se registrará en un diario de rallado de forma italiana en el cual se plasmaran todos los datos de la persona afectada, los datos de! dueño y del animal.

II. Una ves verificada la agresión de un animal a una persona, tomando en cuenta e! tipo de agresión, el motivo, así como el sitio de la lesión, si fue en vía publica o dentro del domicilio particular, en el caso de ser por perro, gato u otro tipo de mascota lo atenderá el personal del centro de control canino y en el supuesto caso de ser un animal de especie mayor o menor previa observancia del centro de control canino el manejo dé dicho animal quedara a cargo del inspector de control de ganado.

III. Se procederá a notificar al interesado en las siguientes 24 horas, si en ese mismo momento el interesado aceptara entregar el animal para su debida observación, será trasladado al centro de control canino por el mismo personal.

IV. Si el dueño del animal agresor no esta en disposición de entregar dicho animal, se

procederá a:

A). Girar citatorio por parte del coordinador, para la presentación del animal agresor al centro de control para su debida observación, se mandaran hasta 2 citatorios con acuse de recibido, con intervalos de 48 horas cada uno.

B). En este período se le orientará a la parte afectada para que proceda conforme a lo estipulado en el Articulo No 13 del presente reglamento.

C). Si el interesado hiciera caso omiso a los citatorios se procederá conforme a lo estipulado en los Artículos No 12 y 14 del presente reglamento.

Articulo 30. De la observación.

I. Todo animal agresor que lesione a una o más personas será sujeto de observación clínica obligatoria, permaneciendo en las instalaciones del centro de control animal y de zoonosis durante un tiempo mínimo de 10 días naturales, contando a partir del día de la agresión, confinándose en una jaula individual previo baño de desparasitación externa.

II. La observación de animales agresores podrá realizarse en el propio domicilio siempre y cundo se considere a juicio del Medico Veterinario encargado del centro de control animal y de zoonosis, el que los animales agresores que no sean considerados como razas peligrosas y si en su caso por falta de espacio, extendiéndose una hoja de control de citas, para presentar al animal agresor cada tercer día.

III. Si un animal llegara a fallecer antes de cumplir con la observación se procederá a la extracción del cerebro para enviarlo al Laboratorio Estatal de salud publica. Para su diagnostico. IV. Todo animal que haya cumplido con la observación de no ser reclamado, permanecerá únicamente dos días mas en jaula, de no ser reclamado se procederá al sacrificio del mismo, sin motivo de reclamación.

V. El centro de control animal y de zoonosis queda exento de responsabilidades sobre la salud de los animales agresores que ingresen para observación clínica.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 43 VI.. Queda bajo criterio del MVZ. (SSNL) La liberación del animal agresor de acuerda al comportamiento de dicho animal durante el periodo de observación.

Articulo 31. De la captura:

I. Al acudir a atender una denuncia, por animales sueltos en vía publica, se procederá de la siguiente manera:

II. Se recogerá todo animal que se encuentre libre en la vía publica.

III. En el supuesto caso de encontrarse un animal en vía publica y que no sea considerado como peligroso y que en ese momento apareciera el dueño del mismo, se procederá a su devolución siempre y cuando firme la notificación de la prohibición de tener animales sueltos en la vía publica.

IV. En los casos de no haber acatado lo anterior se procederá a la captura y no se regresara. V. Cuando fuese capturado un animal denominado como peligroso en la vía publica, se procederá a su traslado al centro de control animal y de zoonosis, y para su entrega se procederá a lo establecido en los artículos 16, 17,18 y 19 del presente reglamento.

VI. Los animales capturados en vía publica serán manejados por e! personal capturador del centro de control de zoonosis en caso de ser perros y/o gatos, y en caso de ser animales de especie menor y mayor serán capturados por el inspector de control de ganado. * * Articulo 32. De la eliminación: I. Los animales no reclamados en las 72 horas provenientes de la captura como el perro y/o gato, así como los no reclamados posterior a la observación y los donados de forma espontánea por particulares, en caso de no ser adoptados por algún ciudadano o miembro de la asociación protectora de animales serán sacrificados humanitariamente.

II. La eliminación de los perros y gatos se realizara conforme a los métodos establecidos en la ley de protección a los animales.

III. Las fechas de eliminación serán programadas por el coordinador del centro de control canino. IV. De las mascotas sacrificadas se extraerá un 10 % de los cerebros para monitoreo de las áreas de riesgo, como lo marca !a norma oficial mexicana NOM-011-SSA2-1993.

Articulo 33. De la vacunación Antirrábica :

I. En el centro de control animal y de zoonosis se aplicara la vacuna contra la rabia, sin costo alguno y una vez al año a toda mascota (perro o gato) mayor de 3 meses de edad, al propietario se le entregara una constancia de vacunación antirrábica totalmente gratuita.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 44 II. Para vacunar el 100% de los animales susceptibles se organizarán brigadas de vacunación casa por casa siguiendo los lineamientos establecidos por los Servicios de Salud III. La vacuna será aplicada por personal calificado y por vacunadores voluntarios.

IV. Todo perro y gato que sean entregados posterior a la estancia en centro de control de zoonosis, por cual quiere razón deberá de ser inmunizado contra la rabia si así lo requiere el animal basándose en su ultima inmunización.

V. La identificación de los perros y gatos vacunados se hará mediante los certificados de vacunación y placa, expedidos por la secretaria de salud. En el caso de vacunación por profesionistas establecidos con actividad privada, el certificado será emitido y firmado por un Medico Veterinario Zootecnista Titulado y registrado ante la Secretaria de Educación Publica.

VI. La aplicación del biológico será con jeringas y agujas nuevas, estériles, deshechables y de calibre adecuado, siendo utilizada una jeringa por cada 5 animales y una aguja por cada animal. VIl. El manejo de la vacuna en campo, se transportara en termos de plástico o unicel con hielo garantizando una temperatura de 4 a 8 grados centígrados, y solo se trasladara vacuna antirrábica.

Articulo 34. Del destino de los cadáveres:

I. Todo ciudadano podrá solicitar la recepción de perros, gatos y en su caso animales de otra especie muertos en su domicilio o en la vía publica con la intención de evitar el tirar los animales en el área urbana, este servicio generara una cuota de un salario mínimo. II. De pendiendo de las posibilidades de cada municipio, se procederá a mandar los animales muertos a las plantas de trasferencia de SIMIPRODESO o bien enterrara dichos animales en un área destinada para ello, tomando en cuenta la distancia de casas habitación, factorías y toda zona donde se encuentren personas para no causar malestares. Articulo 35. De la donación de animales.

I. La recepción de animales por donación se realizara de forma voluntaria por el propietario cuando por falta de espacio para su tenencia, por enfermedad o por su peligrosidad así lo decida.

II. El centro de control animal y de zoonosis, solo podrá donar a los ciudadanos y a las instituciones que así lo requieran, animales en buen estado de salud y que no tengan antecedentes de haber ocasionado lesiones a personas o animales.

Articulo 36. De la esterilización de mascotas:

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 45 I. Esta actividad busca la participación de los propietarios de perros y gatos

sobre la posesión responsable de las mascotas, para que en el mediano plazo se reduzca la población animal.

II. Dependiendo de las posibilidades del ayuntamiento se podrá llevar acabo, previo convenio con la Secretaria Estatal de Salud, para el financiamiento de los recursos económicos para la adquisición de los insumos requeridos.

III. El servicio por la ovariohisterectomía en hembras y la orquiectomía y vasectomía en machos tendrá un costo de recuperación.

IV. esta actividad se realizara previo estudio socioeconómico al dueño de la mascota que así lo requiera

Articulo 37. De las personas agredidas:

I. Se procederá a identificar a la(s) persona(s) agredidas, con el fin de reciban la atención médica, como se indica en la norma oficial mexicana para la prevención y control de rabia.

II. Cuando el centro de control animal y zoonosis no contara con consultorio

humano se establecerá la comunicación oficial con la unidad de salud, de la Secretaria Estatal de Salud más 'cercana al domicilio de la persona(s) afectada(s) a fin de que reciba la atención adecuada.

III. El medico en tumo de la unidad de salud determinara las medidas de control aplicables a las personas afectadas al realizar la valorización Médica de la exposición, determinación de riesgos de infección y en su caso la aplicación de biológicos.

IV. El coordinador del centro de control animal y de Zoonosis realizara actividades de orientación a la(s) persona(s) lesionada(s).

V. El coordinador de! centro de control animal y de zoonosis deberá de informar cada mes de las actividades realizadas a la jurisdicción Sanitaria correspondiente, para que incorpore al sistema de información en Salud para la población abierta en los formatos establecidos.

Articulo 38. De !a entrega de los animales:

Los tramites para la devolución de animales capturados en la vía publica, se realizara exclusivamente en las oficinas del centro de control animal y de Zoonosis y se tomara en cuenta lo siguiente.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 46 I. Todo animal agresor que cumpla con la observación, para poder ser devuelto

deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

A) Haber lesionado dentro del domicilio dónde habita. B) Cumplirá con el deposito de alimento o croquetas correspondiente, para

su debida alimentación por la estancia de observación dentro del centro de control animal y de zoonosis.

C) No ser reincidente. D) Que el propietario del animal agresor haya cubierto los gastos correspondientes por

los daños causados a la parte afectada. E) Presentar identificación con fotografía que acredite la personalidad del

ciudadano, así como el ultimo comprobante de vacunación antirrábica o bien la cartilla o carnet de vacunación de servicios médicos veterinarios particulares, y

F) Si es un animal considerado como de raza peligrosa y/o agredió en la vía publica. Se tomara en cuenta el siguiente párrafo.

II. Los animales que ya no podrán ser devueltos a su propietario, serán

aquellos que se encuentren bajo las siguientes bases:

A) Haber agredido en la vía publica, sea cual fuere el motivo o la circunstancia, siempre y cuando dicho animal se encontrara solo, sin la presencia de su dueño y falto de correa y collar.

B) Cuando existan quejas de vecinos por escrito, por la agresividad del animal, por la falta de higiene en la vivienda y por generación en exceso de ruido.

C) Cuando se constate que dicho animal sea considerado como peligroso se tomara en cuenta lo establecido en el Articulo.10 frac. I, Inciso C, rt.16,17 y 18 del presente reglamento.

III. Para que un animal capturado sea entregado a su dueño, este tendrá la obligación de pagar los gastos que se hubieren hecho, así como el traslado del mismo, además de la multa correspondiente.

Articulo 39. En el centro de control animal y de Zoonosis por ningún motivo se otorgara la consulta veterinaria, la aplicación de otros biológicos para la prevención de otras enfermedades en mascotas, ni se comercializara con animales vivos, ni con cadáveres y se prohíbe el uso de venenos como la estricnina, cianuro de sodio para eliminación de animales.

Capitulo IX De las prohibiciones.

Articulo 40. Queda estrictamente prohibido:

I. El azuzar cualquier animal para que agredan a personas o se agredan entre ellos, y el hacer de las peleas así provocadas, sean un espectáculo.

II. Mantenerlos en la vía publica ya sea amarrados, enjaulados o sueltos.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 47 III. Torturar o maltratar un animal por maldad, brutalidad o cualquier otra

causa. IV. Descuidar la morada y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y

albergue. IV. Sacarlos a defecar a la vía publica, entiéndase banquetas, calles, parques

y jardines. V. Arrojar animales vivos o muertos en la vía publica.

Vil. Permitir o provocar sin precaución o control, el transito de animales en

lugares públicos.

VIII. Amarrarlos en áreas abierta o solares particulares, sin ninguna medida de seguridad.

Capitulo X Del control sanitario

Articulo 41, Corresponde a la autoridad sanitaria municipal la vigilancia de este reglamento, a través de las visitas de inspecciones sanitarias, las mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Articulo 42. para la aplicación de las diligencias se aplicara los artículos correspondientes de la ley estatal de salud.

Capitulo XI De las medidas de seguridad

Articulo 43. Se consideran medidas de seguridad, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad sanitaria municipal, de conformidad con los preceptos de este reglamento y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicaran sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieran.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 48

Articulo 44. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: I. El aislamiento; II. La cuarentena; III. La observación del personal; IV. La vacunación de personas; V. La vacunación de animales; VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; Vil. La suspensión de trabajos o servicios; VIII. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias; IX. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en

general de cualquier predio; X. La Prohibición de actos de uso.

Articulo 45. Las especificaciones de las medidas de seguridad se fundamentaran en lo establecido en la Ley Estatal de Salud vigente en el Estado de Nuevo León.

CAPITILOXII De las sanciones administrativas

Articulo 48. Será responsable de las faltas administrativas previstas en el presente Reglamento, toda persona que participe en la ejecución de las mismas, o induzca directa o indirectamente a cometerlas. Los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan.

Artículo 47. Las violaciones a los preceptos de este reglamento serán sancionadas administrativamente por la autoridad sanitaria municipal, con multas; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto inconmutable desde 8 Horas, hasta 24 Horas, según e! caso, la gravedad de la falta y criterio de quien aplique dicha sanción. Debiendo aplicar en caso de reincidencia, hasta 36 Horas de arresto.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 49 Artículo 48. Se sancionara con multa equivalente hasta 10 veces al salario mínimo general diario vigente en el estado, que trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, , , , , , , de este reglamento. Articulo 49. Se sancionara con multa equivalente de 10 hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el estado, que trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, , , , , , , de este reglamento.

Artículo 50. Se sancionara con multa equivalente de 20 hasta 50 veces el salario mínimo general diario vigente en el estado, que trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, , , , , , , de este reglamento.

Artículo 51. Las infracciones no previstas en este capitulo, serán sancionadas con multa equivalente hasta de 100 veces el salario mínimo general diario. En caso de reincidencia se duplicara el monto de la multa que corresponda, para los efectos de este reglamento se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este reglamento dos o mas veces dentro del periodo de un año contando a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediatamente anterior.

Artículo 52. La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitarias que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y

IV. La calidad de reincidente del infractor.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 50

CAPÍTULO XIII De la comparecencia.

Articulo 53. Turnada una acta de inspección, la autoridad sanitaria municipal citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no mayor de cinco días, comparezca a manifestar lo que a su juicio convenga y ofrezca las pruebas que estime procedente, en relación con los hechos asentados en el acta de verificación.

El computo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que este reglamento establezca. Articuio 54.- Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren emitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal. Articulo 55. En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el articulo 53, se procederá dictar en rebeldía la resolución definitiva y a notificaría personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

CAPITULO XIV De los recursos de inconformidad

Artículo 58. Contra las sanciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, los interesados podrán solicitar su reconsideración, o presentar su Recurso de inconformidad, ante la Autoridad que aplico dicha sanción, durante el término de cinco días contados a partir de su notificación, acompañándose las pruebas del caso, basándose en lo establecido en ley Estatal de Salud, sin perjuicio de lo contemplado en el Código Procesal en la materia en aplicación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 51

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y las sanciones administrativas se aplicaran a los seis meses de haber entrado en vigor.

Bibliografías.

- Reglamento Municipal de Sanidad Respecto a la Fauna Nociva. Del Municipio de Atlixco Puebla.

- Ley Estatal de Fauna. Del Gobierno de Morelos - Ley Estatal de Salud del Estado Nuevo León. - Reglamento de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León. - Reglamento para el Control y Protección de los Animales. Del Municipio de Guadalajara,Jalisco. El perro y su mundo. M.V.Z José Luis Payro. - Ley Ganadera del Estado Nuevo León. - Anteproyecto de Reglamento para el Centro de Control Canino de CD.

Santa Catarina N.L. - Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993. - Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para Centros de Control Canino,

Antirrábicos y Perreras. - Anteproyecto del reglamento para la tenencia y cuidados de la mascotas del Municipio de

San Nicolás de los Garza. - Anteproyecto del reglamento de tenencia, protección y trato digno a los animales del

Municipio de Benito Juárez N.L. - Anteproyecto del reglamento que regula la tenencia de animales domésticos para el

Municipio de Santa Catarina.

C. CESAR A. VIZCAYA FRAIRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. M.V.Z. ERNESTO CANTU GARZA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 52 REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEON

ADMINISTRACIÓN 2003-2006

EL C. CÉSAR A. VIZCAYA FRAIRE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DEL MES DE ENERO DE 2004, CON FUNDAMENTO A LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C, FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDO LA APROBACIÓN Y

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 53 EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, VINOS DE MESA Y

CERVEZA EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEÓN.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular la venta y consumo de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica en botella abierta o cerrada. ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cerveza, la bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo y agua potable, o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de malta, con adición de lúpulos o sucedáneos en éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre dos y seis grados Gay Lussac. Entendiéndose por bebida alcohólica, toda aquella que contenga alcohol etílico en una proporción mayor del dos por ciento y hasta el cincuenta y cinco porciento en volumen a quince grados centígrados. Los contenidos alcohólicos se entenderán referidos a la escala Gay Lussac, esto es, alcohol por ciento en volumen a quince grados centígrados ARTICULO 3.- La venta y consumo de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica solo podrá realizarse en los lugares y establecimientos que señale este Reglamento, previa autorización del R. Ayuntamiento mediante el permiso nominal correspondiente. ARTICULO 4.- Por su vigencia, los permisos podrán ser por tiempo indefinido o temporales. I.- Son permisos INDEFINIDOS, aquellos que se otorgan con carácter permanente.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 54 II.-Son permisos TEMPORALES, aquellos que por su efecto transitorio o evento en particular, dejan de sufrir efecto al realizarse el evento para el cual fueron autorizados. ARTICULO 5.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los que se venda o consuma cerveza o cualquier otra bebida alcohólica, se requiere de la aprobación del R. Ayuntamiento en los términos y condiciones que se especifican en el presente Reglamento y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. Asimismo, es facultad del R. Ayuntamiento: I.- Aprobar o negar los permisos de las solicitudes recibidas. II.-Aprobar o negar los cambios de propietario, de domicilio, de giros y/o ampliaciones de giro. III.- Revocar los permisos otorgados. IV.- Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 6.- Los cambios de propietario de permisos, se otorgaran siempre y cuando sigan operando en el mismo domicilio en la inteligencia de que si solicita el cambio de domicilio, se analizarán las condiciones de la ubicación para su posterior autorización, por el R. Ayuntamiento. Una vez autorizado el cambio de propietario, al nuevo titular del permiso no se le autorizará un cambio de domicilio en lo menos un año. Lo anterior, sólo si cumple con los requisitos de este Reglamento. ARTICULO 7.- Los cambios de domicilio se otorgarán a los titulares de los permisos, solo si en el nuevo domicilio se cumple con los requisitos de este reglamento: previa solicitud por escrito y aprobación que realice el R. Ayuntamiento. ARTICULO 8.- Es la faculta del R. Ayuntamiento, del C. Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Comercio e Inspectores designados, la aplicación del presente reglamento.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 55 ARTICULO 9.- Corresponde al C. Presidente Municipal: I.- Recibir las solicitudes que correspondan, analizarlas y turnarlas al R. Ayuntamiento, para su autorización o negación en su caso. Esto es, en la sesión correspondiente. II.- Las que le otorgue el presente Reglamento y demás Leyes aplicables. ARTICULO 10.- Para la expedición de permisos, cambios de propietario, de domicilio, de giro y/o ampliaciones de giro, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Llenar una solicitud que contenga los datos generales del solicitante. II.- Anexar un croquis o plano donde se indique la ubicación del local, señalando la distancia existente entre la negociación y la entrada principal de Centros Educativos, Templos y/o negocios con giros donde su modalidad sea igual. Sólo se permitirán a una distancia no menor de doscientos metros de estos lugares. En avenidas comerciales se permitirá una distancia de cien metros a giros donde su modalidad sea igual, y doscientos metros de distancia de los demás legares mencionados en el párrafo anterior. III.- Se exceptúan de los requisitos del inciso anterior, a los negocios de restaurantes que cuenten con el menú y donde su ambiente sea estrictamente familiar. IV.- El pago de los derechos que autorice la Ley de Hacienda vigente para los Municipios del Estado. V.- La firma de conformidad de por lo menos cuatro vecinos más próximos, Este requisito es indispensable. VI.- Factibilidad de uso de suelo. VII.- Escritura de su propiedad, promesa de venta, promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento. En este último caso deberá contar con el consentimiento del propietario del inmueble, quien deberá obligarse solidariamente con el solicitante, en el pago de las obligaciones fiscales.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 56 IX.- Acreditación de la personalidad. El solicitante deberá presentar el original y cinco fotocopias de la solicitud y de los documentos mencionados, anteriormente ante la Secretaria del R. Ayuntamiento. Realizando el cotejo de los documentos de devolverán los originales. Toda la información deberá ser formulada bajo protesta de decir la verdad y los trámites deberán realizarse por el directamente interesado o su representante legal. ARTICULO 11.- Recibida la solicitud y demás documentación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Municipal ordenará una inspección al establecimiento, a fin de verificar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante; debiéndose levantar un acta de la visita que deberá contener la ubicación del local en cuestión y su distancia a los lugares mencionados en la fracción II del artículo 10 de este Reglamento. Se deberá incluir además, la información que se estime relevante. ARTICULO 12.- Levantada el acta señalada en el artículo anterior, se agregará al expediente formado y éste será turnado a los C. Regidores que integren la Comisión respectiva. Estos, previo análisis la turnarán a la Sesión del R. Ayuntamiento que corresponda, para que se apruebe o se niegue el permiso solicitado. ARTÍCULO 13.- Los permisos ya existentes, que fueron expedidos con anterioridad a la fecha del presente Reglamento y que sus titulares aún no se hayan establecidos, contarán con un plazo de treinta días hábiles después del día siguiente de la publicación de este Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para regularizar su situación y en su caso iniciar actividades. En el supuesto de no cumplir con esta disposición, el titular del permiso se hará acreedor a la revocación del mismo. ARTÍCULO 14.- Serán motivos de cancelación de permisos: venderlos, cederlos, prestarlos, arrendarlos, gravarlos, permutarlos o transferirlos, salvo que el R. Ayuntamiento autorice algunas modalidades anteriores, también es motivo de cancelación falsear la información proporcionada a la Autoridad. ARTÍCULO 15.- Los permisos originales ya existentes y que fueron expedidos con anterioridad a la fecha del presente Reglamento, deberán ser actualizados, previa revisión de la Comisión respectiva.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 57 ARTICULO 16.- Son requisitos indispensables para cumplir con la disposición del Artículo anterior. I.- Acudir a la Secretaria del Ayuntamiento con su permiso original, en la fecha en la que las Autoridades Municipales se lo requieran. II.- Llenar y firmar la solicitud de actualización. III.- Adjuntar a la solicitud dos fotografías tamaño credencial, en los casos en que el propietario sea una persona física. IV.- Cumplir con lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 10 de este Reglamento. ARTICULO 17.- En los permisos nuevos y/o actualizados que expida el R. Ayuntamiento según el giro, solicitado, realzará la siguiente leyenda: “EN SU MODALIDAD DE BOTELLA ABIERTA” O “EN SU MODALIDAD DE BOTELLA CERRADA” ARTÍCULO 18.- En caso de extravió o robo de un permiso, el titular del mismo deberá formular la denuncia ante las Autoridades competentes, y con la copia de la misma solicitar al C. Secretario del Ayuntamiento la expedición de una copia certificada de la parte relativa del acta de la sesión del R. Ayuntamiento en la que se haya aprobado u otorgado el permiso. El titular del permiso deberá anexar a su solicitud la documentación oficial que justifique la propiedad del establecimiento. ARTICULO 19.- Los permisos TEMPORALES, deberán ser solicitados por escrito por lo menos siete días hábiles antes del inicio de los eventos y solo podrán ser aprobados por el C. Secretario del Ayuntamiento o por el funcionario que haya sido designado para tal efecto. ARTÍCULO 20.- El C. Secretario del Ayuntamiento podrá autorizar previa solicitud por escrito, la ampliación del horario a aquellos negocios que tengan relación con el turismo y/o a aquellos que ofrezcan seguridad y no perturben el orden y la tranquilidad pública.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 58

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 21.- Los negocios con venta de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica en botella abierta o cerrada, estarán sujetos a cubrir los requisitos y obligaciones siguientes: I.- Contar con el permiso original a la vista, así como de la constancia del horario correspondiente a su giro; debidamente expedidos por el R. Ayuntamiento. II.- Cumplir con el horario de acuerdo a su giro. III.- Cumplir con lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 10 de este Reglamento. IV.- Abstenerse de contratar a menores de edad en los negocios donde se venda y consuma cerveza, o cualquier otra bebida alcohólica. V.- Prohibir la venta de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica a:

a) Menores de edad. b) Personas con notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes. c) Personas perturbadas mentales. d) Militares, Policías y/o Agentes de Tránsito uniformados, así como a personas que

porten armas; siendo obligación del propietario o encargado del negocio dar aviso a las Autoridades competentes.

VI.- No deberán rebasar la cantidad de ochenta decibeles en el uso de aparatos de sonido o de música en vivo. VII.- No deberán adulterar la cerveza o cualquier otra bebida alcohólica. VIII.- Solo podrán vender cerveza o bebidas alcohólicas, de acuerdo al giro y modalidad para los cuales fueron autorizados. IX.- Evitar que dentro del establecimiento se vendan y/o consuman drogas, enervantes y cualquier otra substancia o producto inhalante con efectos psicotrópicos, debiendo el

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 59 propietario o encargado del negocio reportar a la Autoridad Municipal cualquier echo relacionado con lo anterior. X.- A los negocios con permisos temporales otorgados por algún espectáculo en particular; solo se les permitirá vender cerveza, vinos y/o licores en vaso de plástico, cartón o alguno similar desechable. XI.- Contar con instalaciones higiénicas, adecuadas y seguras, según el giro mercantil, de acuerdo a la Ley General de Salud, Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Seguridad e Higiene y los Reglamentos Municipales respectivos, y cuando se trate del funcionamiento de un Centro Social, Discoteca, Rodeos, Centros Deportivos o Recreativos, Cabaret´s, Centros Nocturnos, Prostíbulos, deberán contar con sanitarios separados para varones y mujeres. XII.- Dar acceso a las autoridades a los establecimientos, en el desempeño de sus labores previa identificación conforme a la Reglamentación Municipal. XIII.- En su caso, avisar, a la Autoridad competente cuando haya riñas y escándalos que alteren el orden. XIV.- Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura impuestos por la Autoridad Municipal hasta en tanto se dicte disposición en contra. XV.- Inscribirse a la Tesorería Municipal al inicio de sus actividades. XVI.- Refrendar cada año el empadronamiento de su permiso en la Tesorería Municipal. XVII.- Prohibir juegos de azar y él crece de apuestas en juegos permitidos. XVIII.- No recibir en pago o prenda objetos personales o mercaderías a cambio por venta o consumo de bebidas alcohólicas o cerveza. XIX.- No preparan o mezclar bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones, para su venta y consumo en la vía pública, a través del método de servicio para llevar a transeúntes y/o automovilistas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 60 XX.- no surtir para su venta o consumo, bebidas alcohólicas y/o cerveza a los establecimientos que la autoridad tenga sancionados con clausura o aquellos que no cuenten con licencia o permiso del R. Ayuntamiento, esto específicamente para los distribuidores de dichos productos. XXI.- Queda prohibido vender e ingerir bebidas alcohólicas fuera de las cantinas, bares, depósitos y sub-agencias. XXII.- Queda prohibido permitir el acceso de mujeres a las cantinas, bares y Restaurant-Bar, así como su utilización como meseras o cualquier actividad en el establecimiento.

CAPITULO TERCERO

DE LOS HORARIOS

ARTICULO 22.- Solo para la venta de cerveza, y/o otras bebidas alcohólicas, los negocios que a continuación se detallan se sujetan a los horarios que se señalan: I) DEPOSITOS Y SUB-AGENCIAS.- Son los giros comerciales que se dedican a la venta de cerveza y/o bebidas alcohólicas al menudeo en botella cerrada y/o por cajas para llevar. Solo podrán funcionar:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

II) ABARROTES.- Son los establecimientos que venden artículos alimenticios y comestibles y que además venden cerveza y/o bebidas alcohólicas al menudeo en botella cerrada o por cajas para llevar.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 61 Solo podrán vender estos últimos productos en los siguientes horarios:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas. .

III) SÚPER Y MINI SÚPER.- Son aquellos giros comerciales que venden artículos de abarrotes, carnes, lácteos, laterías y artículos básicos; además de cerveza y/o bebidas alcohólicas al menudeo en botella cerrada, o por cajas para llevar. Solo podrán vender estos últimos productos en los siguientes horarios:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

IV) TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y SUPERMERCADOS.- Son los negocios que por su giro comercial cuentan con todo tipo de satisfactores para los consumidores, y además, venden cerveza y/o bebidas alcohólicas al menudeo en botella cerrada. Solo podrán vender estos últimos productos en los siguientes horarios:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 62 Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

V) CANTINAS Y BARES.- Son los establecimientos que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta. Esto para consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Solo podrán funcionar en los siguientes horarios:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

VI) CERVECERIAS.- Son los negocios que venden exclusivamente cerveza en botella abierta o en barril para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Solo podrán funcionar en los siguientes horarios: Solo podrán funcionar en los siguientes horarios:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

VII) RESTAURANTES-BARES.- Son los establecimientos que comercian con productos alimenticios elaborados y procesados por ellos, que cuentan con un menú y que venden

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 63 cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Estos negocios se sujetarán a cubrir los siguientes requisitos: a).- Abstenerse de permitir la entrada a menores de edad. b).- En sus fachadas deberán contar con un anuncio que corresponda al giro para el cual fueron autorizados (RESTAURANTES-BARES). Estos establecimientos estarán sujetos al siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

VII) RESTAURANTES.- Son los negocios con ambientes estrictamente familiar, que comercian con productos alimenticios elaborados y procesados por ellos, que cuentan con un menú y que venden cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones y en todos los casos solo con el consumo de alimentos. Estos establecimientos estarán sujetos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas al siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 64 IX) BILLARRES.- Son los negocios que dentro de sus instalaciones con este tipo de juegos para el esparcimiento de sus clientes t que venden cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Este tipo de establecimientos estarán sujetos al siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

X) DISCOTECAS.- Son los establecimientos comerciales cuya actividad predominante es el baile, que ofrecen al público eventos artísticos con accesos a hombre y mujeres mayores de edad, y que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Estos establecimientos estarán sujetos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas al siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XI) CENTROS SOCIALES.- Son los salones o establecimientos que se rentan para eventos particulares (XV años, bodas, aniversarios, graduaciones, etc.) y que dentro de sus instalaciones se consume cerveza y/o bebidas alcohólicas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 65 Estos establecimientos estarán sujetos al siguiente horario: De Lunes a Sábado de las 9:00 a las 2:00 hrs. del siguiente día. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs. Nota: Solo en caso de que estos horarios representaran inconformidad para los vecinos del Centro Social en particular; el R. Ayuntamiento ajustará los horarios a estos establecimientos objeto de queja. XII) RODEOS.- Son los establecimientos comerciales que cuentan con una pista de baile y un área acondicionada con medidas de seguridad apropiadas, donde se ofrece al público el espectáculo de monta de animales y se presentan eventos artísticos con acceso a hombres y mujeres mayores de edad; que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Estos establecimientos estarán sujetos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas al siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XIII) BALNEARIOS PÚBLICOS.- Son establecimientos con una o más albercas para el esparcimiento de sus clientes, que venden al menudeo cerveza y/o bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para el consumo inmediato dentro de sus instalaciones. Estos establecimientos estarán sujetos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas al siguiente horario: De Lunes a Sábado de 9:00 a 20:00 Hrs.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 66 Los Domingos de 9:00 a 18:00 hrs. XIV) ALMACENES.- Son establecimientos que expenden al mayoreo bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado, que cuentan con instalaciones bodegas, oficinas y servicio de distribución realizando actos mercantiles. Estos establecimientos solo podrán funcionar:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XV) AGENCIAS.- Son establecimientos que expenden al mayoreo cerveza en envase cerrado, que cuentan con instalaciones, bodegas, oficinas y servicio de distribución realizando actos mercantiles. Estos establecimientos solo podrán funcionar:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XVI) LICORERIAS.- Son giros que se dedican a la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado y otros productos no alcohólicos. Estos establecimientos solo podrán funcionar:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 67 Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XVII) SERVICAR.- Son aquellos giros mercantiles que generalmente operan en cadena y cuentan con una superficie mayor a los establecimientos a que se refiere la fracción anterior para comercializar artículos básicos, comestibles, latería, carnes frías y bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase cerrado. Estos establecimientos solo podrán funcionar:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XVIII) CABARETS, CENTTROS NOCTURNOS.- Son establecimientos que ofrecen al público eventos musicales o artísticos con música en vivo o grabada y que cuentan con pista de baile y expenden todo tipo de bebidas alcohólicas y/o cerveza. Solo podrán vender cerveza y/o bebidas alcohólicas dentro del siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 68 XIX) PROSTIBULOS.- Son establecimientos donde se ejerce la prostitución y venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase abierto o al copeo. Solo podrán vender cerveza y/o bebidas alcohólicas dentro del siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XX) HOTELES Y MOTELES.- Son establecimientos que ofrecen al público renta de habitaciones y en sus instalaciones destinan áreas para restaurante-bar y/o cafetería, los cuales venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase abierto o al copeo. Solo podrán vender cerveza y/o bebidas alcohólicas dentro del siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo. Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

XXI) BOLICHES.- Establecimientos que tienen líneas de boliche y restaurante solo con venta de cerveza. Solo podrán vender cerveza dentro del siguiente horario:

De Lunes a Jueves de las 9:00 a las 00:00 hrs. Los Viernes de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Sábado. Los Sábados de las 9:00 a las 2:00 hrs. del Domingo.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 69 Los Domingos de las 9:00 a las 18:00 hrs.; con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar servicio hasta las 24:00 horas.

Todos aquellos lugares en cuyas instalaciones operen dos o más giros deberán constar con las licencias correspondientes a cada giro. En razón de festividades regionales, ferias o verbenas, eventos especiales u ocasionales, corresponderá al R. Ayuntamiento otorgar permisos para la venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza en los lugares previamente señalados dentro de las instalaciones en donde se lleven a cabo esos eventos y durante el tiempo especificado en el permiso. Los días de cierre obligatorio serán los que determinen las leyes federales o estatales; el C. Presidente Municipal queda facultado para decretar días u horas de no-venta o consumo de cerveza y bebidas alcohólicas, con aviso previo de 48 horas a través de medios de comunicación masivos, o bien mediante notificación por oficio.

CAPITULO CUARTO

DE LOS REFRENDOS

ARTICULO 23- Los titulares de los Permisos deberán refrendarla ante la Tesorería Municipal durante los plazos señalados en la Ley de Hacienda Municipal o los que la propia autoridad señale.

1.- Inscribirse en la Tesorería Municipal al inicio de sus actividades.

2.- Refrendar cada año el empadronamiento de su permiso en la Tesorería Municipal.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 70 3.- Para bajas temporales tendrán un plazo de un año para su reactuación, en caso de que no sea así, causará cancelación definitiva.

ARTICULO 24.- Para otorgar el refrendo, el titular deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Presentar copia del Permiso y refrendo del año anterior, en su caso.

II.- Efectuar el pago por refrendo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios.

ARTICULO 25,- Presentados los documentos anteriores, la Tesorería Municipal expedirá el refrendo.

Los Permisos que no hayan sido refrendados dentro del plazo a que se refiere el artículo 23 serán cancelados, atendiendo a lo dispuesto por este ordenamiento.

CAPITULO QUINTO

DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 26.- Los Inspectores del Municipio, serán Autoridades Auxiliares para el cumplimiento y observancia del presente Reglamento y están autorizados para levantar actas, notificaciones y clausuras de estos establecimientos en caso de violación a cualquier artículo de este Reglamento.

ARTICULO 27.- La oposición, resistencia o impedimento para la práctica de visitas de inspección a los establecimientos o cualquier local en que se venda cerveza o cualquier otra bebida alcohólica, serán sancionados conforme a lo estipulado en este Reglamento.

ARTICULO 28.- Los empresarios u organizadores, deberán otorgar las facilidades necesarias para que el Inspector Municipal, verifique la aplicación del presente Reglamento dentro de los establecimientos.

ARTICULO 29.- A las Autoridades señaladas para llevar a efecto la vigilancia e inspección, se les confieren las siguientes atribuciones:

I.- Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula este Reglamento.

II.- Solicitar el apoyo policiaco en el caso de oposición de parte del propietario o encargado del establecimiento, para que se cumpla con la diligencia de inspección o clausura por violación del presente reglamento.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 71 III.- Las que le otorgue el presente Reglamento y demás leyes aplicables. ARTICULO 30.- Las actas de inspección deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (as inspecciones se podrán efectuar en cualquier tiempo, teniendo como finalidad el verificar que la actividad o giro autorizado se desempeñe con apego a este reglamento, así como que los permisos otorgados para la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas o cerveza, se ajusten a las disposiciones de este reglamento.

Toda visita de inspección deberá de iniciarse con la identificación del inspector municipal a través del medio correspondiente expedido por la Tesorería Municipal, debiéndose realizar dicho requisito ante el propietario, representante o encargado de la negociación a inspeccionar.

ARTÍCULO 31.- El acta de inspección deberá contener:

I.- Nombre y firma del inspector.

II.- Nombre o razón social de la persona física o moral, propietario de la negociación inspeccionada.

III.- Domicilio o ubicación de la negociación inspeccionada,

IV.- Fecha y hora de la inspección realizada.

V.- Nombre y firma de la persona con quien se entendió la visita de inspección, especificando si se niega a firmar dicha acta.

VI.- Resultado de la inspección. Vil.- Declaración de la persona con quien se entendió la diligencia de

inspección; esto una vez que lea el resultado de la misma. En el caso de negativa a declarar se asentará tai hecho. VIII.- Nombre de dos testigos vecinos del lugar.

Una vez elaborada el acta, el inspector municipal proporcionará una copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita de inspección, esto aún en el caso de que la persona antes mencionada se hubiere negado a firmarla, echo que no desvirtuará su validez.

Quien realice la visita de inspección, por ningún motivo podrá imponer sanción alguna dispuesta en e( presente reglamento, por lo que está obligado a remitir el acta original levantada, al Tesorero Municipal para los efectos legales correspondientes,

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 72 CAPITULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 32.- Es infracción al presente Reglamento el hecho u omisión que constituya incumplimiento o contravención a las normas que contiene.

ARTICULO 33.- Son infracciones al presente Reglamento: L- La violación de cualquiera de las prohibiciones u omisión de los requisitos que se refieren en e( artículo 21 de este Reglamento,

II.- No cumplir con el horario autorizado señalado para cada caso en el artículo 22 de este Reglamento.

III.- La violación, rotura o destrucción, de los sellos de clausura temporal o definitiva.

IV,- Vender o expender bebidas alcohólicas o cerveza, fuera del establecimiento, en lugares tales como: estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas, o a través de ventanas, o en algún otro lugar o forma semejante.

V.- La violación a cualquier otra disposición por acción u omisión contenida en el presente Reglamento.

ARTICULO 34.- Recibida un acta de visita de inspección por el C. Tesorero Municipal, y si de la misma se presume infracción al presente Reglamento, a fin de determinar la comisión de una o varias infracciones, se citará al propietario o representante legal de la negociación inspeccionada. Para lo anterior, se fijará fecha y hora a fin de que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos; debiendo el interesado dirigirse a la Tesorería Municipal por escrito, audiencia en la cual se desahogarán todas las pruebas ofrecidas y que tengan relación inmediata y tendientes a desvirtuar los hechos consignados en el acta de visita de inspección y se recibirán por escrito los alegatos que se realicen.

En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de

confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución correspondiente.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones

legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió,

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 73 se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la

Autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del procedimiento de determinación de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar - razonadamente esta parte de su resolución.

ARTICULO 35.- El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá contener:

I.- Nombre y domicilio del propietario de la negociación inspeccionada y en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los propietarios, el nombre y domicilio de su representante común.

II.- El interés legitimo y específico que asiste al propietario.

III.- La Autoridad que levantó el acta de visita de inspección.

IV.- La mención precisa de los hechos consignados por la Autoridad en el acta de visita de inspección y que motivan el ofrecimiento de pruebas. V.- Las pruebas que se ofrezcan, y que tengan relación inmediata y directa con los hechos consignados en el acta de visita de inspección, debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales

VI.- El lugar y la fecha de promoción.

ARTICULO 36.- Dentro de un término no mayor de quince días hábiles después de concluida la audiencia de pruebas y de alegatos, la Tesorería Municipal determinará la existencia o inexistencia en su caso, de una o varias infracciones al presente Reglamento.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 74 ARTÍCULO 37.- Las infracciones a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, serán sancionadas y calificadas por la Tesorería Municipal, como Autoridad Fiscal en los términos de los artículos 81 y 82 de la citada Ley. En los casos previstos por este Reglamento, por la Dirección de Comercio o por el R. Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto por el presente capítulo y en lo siguiente.

Comercio o por el R. Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en el presente Capitulo y en el siguiente.

ARTICULO 38.- Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

I.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción y en su

caso la reincidencia.

II.- Las condiciones socio-económicas del infractor. III.- La gravedad que la infracción implique en cuanto afecte la seguridad,

tranquilidad o bienestar de la comunidad. Calificada una o varias infracciones, se procederá a la determinación de

una o varias sanciones, hecho lo cual mediante resolución se notificará a la persona propietaria de la negociación.

Las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar, se harán efectivas a través

del procedimiento económico coactivo, previsto en el Código Fiscal del Estado, esto para el caso de que el obligado u obligados no cumplan voluntariamente.

ARTICULO 39.- Toda conducta, acto u omisión que contravenga lo establecido en el presente Reglamento, será sancionado con:

I.- Amonestación.

II.- Multa.

III.- Suspensión de eventos.

IV.- Clausura temporal hasta por siete días naturales.

V.- Clausura definitiva.

VI.- Cancelación de la licencia o permiso.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 75 VlI.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Cuando se presuma que los hechos revisten carácter delictivo, se procederá a la denuncia correspondiente ante el C. Agente del Ministerio Público competente.

ARTICULO 40.- Se considera reincidencia la comisión de dos infracciones en un período de 90 días naturales; la comisión del mismo tipo de infracción en el término de un año, se sancionará con clausura definitiva. La reincidencia originada por la comisión de dos infracciones de diferente periodo, se sancionará con clausura provisional y multa equivalente al doble del importe por el pago de refrendo. De ocurrir una tercera infracción de cualquier término, procederá la clausura definitiva. ARTICULO 41.- La violación a cualquiera de los artículos de este Reglamento, se sancionará con multas de cinco a cien veces el salario mínimo diario genera! vigente de la zona económica a que corresponda este Municipio, al momento de cometerse la infracción. Tomando en cuenta el fabulador que se menciona en el Capitulo siguiente.

ARTÏCULO 42.- El desacato a las disposiciones dictadas por el R. Ayuntamiento, o cualquier otra Autoridad Municipal en funciones dará lugar a las sanciones que marca él articulo 39 de este Reglamento.

ARTICULO 43.- Si hay personas consumiendo cerveza y/o bebidas alcohólicas dentro del establecimiento después del horario establecido en este Reglamento, motivo de sanción, y en caso de reincidencia se cancelará el permiso procediendo a su clausura. ARTÍCULO 44.- Los propietarios de establecimientos en los que se altere la paz y el orden social, serán amonestados y en caso de reincidencia, serán sancionados y podrán ser cancelados sus permisos.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 76

CAPITULO OCTAVO

DE LAS MULTAS

ARTICULO 45.- La sanción de multa se aplicará de la siguiente manera a los propietarios de:

a) A los depósitos, sub-agencias, abarrotes con venta de cerveza, súper y mini súper, tiendas de autoservicio, almacenes, agencias, licorerías, servicar, con el equivalente de 5 a 50 veces de salario.

b) Los restaurantes, hoteles, moteles y similares con el equivalente de 10 a 60 veces de salario. c) Los de cantinas, bares, cervecerías, restaurantes bar, billares y boliches con el equivalente de 10 a 100 veces de salario. d) Los de discotecas, centros sociales, rodeos, balnearios públicos, cabarets, centros nocturnos y prostíbulos con el equivalente de 10 a 100 veces de salario. e) Los titulares de los permisos para eventos temporales con el equivalente de 10 a 100 veces de salario.

Para los efectos de este Artículo, al hacerse referencia a salario, se entenderá el mínimo general diario vigente en esta área geográfica.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 77

ARTICULO 46.- El pago de ¡as multas que se impongan con base a éste reglamento se efectuará solo en las cajas de recaudación autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal quien extenderá el recibo oficial al infractor una vez que haya cubierto el pago de la misma. ARTICULO 47.- El C. Secretario del R. Ayuntamiento, elaborará por conducto de la Dirección de Comercio un informe mensual de las personas físicas morales que hayan cometido infracciones a este reglamento, copia de dicho informe será turnado a la comisión de comercio y alcoholes del R. Ayuntamiento en los primeros 10 días hábiles de cada mes y en el se indicará:

1.- Nombre o razón social de la persona infractora. 2.- Fecha en que cometió la infracción, 3.- Motivo de la infracción. 4.- Monto de las multas o sanciones aplicadas, 5.- Número de cuenta del infractor.

CAPITULO NOVENO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 48.- Podrá interponerse el Recurso de Inconformidad contra resoluciones de la Autoridad que imponga (as sanciones a que este Reglamento se refiere, cuando el interesado estime que no están debidamente fundadas y motivadas. Teniendo por objeto este recurso, que se confirmen, modifiquen o revoquen, a solicitud de parte interesada, las resoluciones ya mencionadas.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 78

ARTÍCULO 49.- El Recurso de Inconformidad que interpongan los titulares de permisos, se presentarán ante el C. Tesorero Municipal quien a su vez turnará el recurso al R. Ayuntamiento para su debida resolución. Los recurrentes contarán con un plazo de quince días hábiles para la promoción del recurso previsto a partir de la notificación.

Admitido el Recurso, se fijará fecha y hora a fin de que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogarán todas las pruebas ofrecidas y se recibirán por escrito los alegatos que se realicen.

En fa citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 79 ARTICULO 50.- El Recurso mencionado deberá formularse por escrito y firmarse por el Recurrente o por su representante debidamente acreditado,

El escrito deberá contener:

I.- Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común.

II.- El interés legítimo y específico que asiste al recurrente.

III.- La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido. IV.- La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del

recurso.

V." Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.

VI.- Las pruebas que se ofrezcan, y que tengan relación inmediata y directa con la resolución impugnada, debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales.

VIl.- E! lugar y la fecha de promoción.

ARTÍCULO 51- Dentro de un término no mayor de treinta días hábiles después de concluida la audiencia de pruebas y de alegatos, mediante resolución la Autoridad confirmará, modificará o revocará el acto recurrido. Si no lo hiciere en este término, el Recurso se entenderá resuelto a favor del quejoso. Contra la resolución que se pronuncie no procede recurso alguno.

ARTICULO 52.- La admisión del Recurso previsto, suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias

ARTICULO 53.- Las resoluciones del R. Ayuntamiento son írrecurribles.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 80

CAPITULO DÉCIMO

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTICULO 54.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio- económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad.

ARTICULO 55.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para fa modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, para que el cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Nuevo León, pon lo que mando se imprima, publique, circule y se le el debido cumplimiento a los 15 días del mes de Enero de 2004.

C. César Vizcaya Fraire M. V. Z. Ernesto Cantú Garza Presidente Municipal Secretario del Ayuntamiento

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 81 C. José Alfredo Garza Montemayor C. Dora Alicia Méndez Villarreal Primer Regidor Segundo Regidor C. Félix González Zarate C. Laura Mireya Guerra Salazar Tercer Regidor Cuarto Regidor C. Rosa María Cantú Ortiz C. Mario Villarreal Gutiérrez Quinto Regidor Sexto Regido

C. Esmeralda Serna Sauceda C. Liz María Villarreal Gutiérrez Séptimo Regidor Octavo Regidor C. Francisco González Amador C. Ángel Ramces Garza Guerrero Noveno Regidor Sindico Primero M. V. Z. Eliud Alberto Lozano Cisneros Sindico Segundo

RÚBRICAS

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 82

EDICTO

Al C. JOSÉ CARDONA RODRÍGUEZ;- Domicilio: IGNORADO.- En

fecha 24-veinticuatro de junio del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a

trámite el expediente judicial numero 1094/2004, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL SOBRE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

promovido por la C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ GARZA en contra del C.

JOSÉ CARDONA RODRÍGUEZ y OTROS, en el cual se ordenó

mediante auto de fecha lO-diez de enero del año 2005-dos mil cinco, se

procediera a emplazar al demandado C. JOSÉ CARDONA

RODRÍGUEZ a través de edictos, mismos que se publicaran por 3-tres

veces consecutivas tanto en el periódico Oficial como en el periódico "El

Porvenir", así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro

del término de 9-nueve días acuda al Local de este Juzgado, a producir

contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las

excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal

efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y

documentación acompañada a la misma, debidamente selladas y

requisitazas por la Secretaría de este Juzgado, en este H. Recinto

Oficial.- En el entendido, que dicha notificación surtirá sus efectos a los

lO-diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación

efectuada. Asimismo, prevéngase al referido señor CARDONA

RODRÍGUEZ, a fin de que señale domicilio convencional para efecto de

oír y recibir todo tipo de notificaciones en alguno de los municipios

referidos en el primer párrafo del artículo 68 del Código de

procedimientos Civiles del Estado; apercibiendo a dicha persona, que

en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter

personal, se le realizarán por medio de instructivo fijado en la tabla de

avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado, lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 Y 73 del Código

Adjetivo a la materia. DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 12-

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 83 DOCE DE ENERO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO. ------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------

--

EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR

LIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNANDEZ

RÚBRICA

Orden No. 56.-19-21-24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 84

EDICTO

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 068112003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por VICENTE HERNÁNDEZ VILLANUEVA en contra de MARIA GUADALUPE MARTINEZ MENDIOLA, y de sus hijos VICENTE ALBERTO, MAR/A ANTON/ETA, MIGUEL ANGEL Y MAR/A TERESA DE JESÚS todos de apellidos HERNÁNDEZ MARTINEZ, se dicto un proveído en fecha 30-treinta de Septiembre 2004.-dos mil cuatro, en el que se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas en el- Periódico Oficia4 Periódico El Porvenir y en el Boletín Judicial en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados quedando a disposición de la parte demandada las copias de la demanda y documentos anexados a fin de que dentro del termino de 09-nueve días ocurra a producir su contestación y oponer las defensas y excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en este distrito judicial, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal... se le harán por medio de la tabla de avisos que se lleva a cabo en este tribunal. Por otro lado se le tiene señalado como domicilio antes aludido el que precisa en su escrito de merito lo anterior conforme lo establece el articulo 68 del Ordenamiento Procesal en cita.

Cadereyta Jiménez Nuevo León a Enero del 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVILY

FAMIAIR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JORGE SAUL GOMEZ ALARCON

RÚBRICA Orden No. 57.-19-21-24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 85 E D I C T O

A LA C. MARTHA DE LA GARZA VARGAS DOMICILIO: DESCONOCIDO Por auto de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2002-dos mil dos, se radicó el expediente número 880/2002 relativo al JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO promovido por MA. ESHELA ALVAREZ TAVERA en contra de HORACIO ENRIQUE DE LA GARZA Y DE USTED ordenándose posteriormente por auto de fecha 04-cuatro de Noviembre del presente año, emplazar a la codemandada MARTHA DE LA GARZA VARGAS, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir, a fin de que dentro del término de 05-cinco días produzca su contestación, si para ello tuviere excepciones o defensas legales que hacer valer, en la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado del presente juicio a disposición de la parte demandada. Así mismo se le previene al demandado para que señale domicilio en esta Ciudad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán conforme a las reglas establecidas en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles, esto es, por medio de instructivo que se fijará en los estrados de este Juzgado.- DOY FE.-

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARTHA ELENA VAZQUEZ RAMOS

RÚBRICA Orden No. 58.-19-21-24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 86

E D I C T O

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO EN EL

ESTADO.

GABINETE DE ASESORIA TÉCNICA LA TINAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL 2/2004-1, PROMOVIDO

POR ADOLFO CANTU GARZA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO

GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO MERCANTIL DEL

NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

BANORTE, CONTRA ACTOS DEL GABINETE DE ASESORIA TÉCNICA LA

TINAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VRIABLE, Y EN VIRTUD DE

QUE SE SEÑALO COMO DEMANDADO, DESCONOCIÉNDOSE SU

DOMICILIO CIERTO Y ACTUAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO

DICTADO EN OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, DENTRO

DEL JUICIO ANTES CITADO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLE A USTED

A JUICIO POR EDICTOS, MISMOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR

TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO

1070 DEL CODIGO DE COMERCIO. QUEDA A DISPOSICIÓN DEL

REFERIDO DEMANDADO, EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COPIA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 87 SIMPLE DE LA DEMANDA DEL CONCURSO MERCANTIL, EN LA CUAL

SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL EN CONTRA DE USTED, HACIENDOLE SABER QUE

CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS HABILES CONTADOS A

PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, PARA QUE

OCURRA ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A HACER VALER SUS

DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE DEMANDA.

MONTERREY, N.L., A 17 DE DICIEMBRE DE

2004. SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS

CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

LIC. CLAUDIA ROCIO VARGAS FUENTES.

RÚBRICA Orden No. 64.-19-21-24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 88

EDICTO

EL LICENCIADO ARTURO JAVIER CAVAZOS CADENA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA EN LOS AUTOS DEL ORDINARIO CIVIL NUMERO 1478/2004 PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER DAVILA ORTEGA EN CONTRA DE UNON DE CREDITO DE FOMENTO PARA LA EMPRESA, S.A. DE C.V. Y OTROS SE DICTO AUTO QUE DICE:

"SALTILLO, COAHUILA A OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO…TODA VEZ QUE NO FUE POSIBLE LOCALIZAR EL DOMICILIO DE "UNION DE CREDITO DE FOMENTO PARA LA EMPRESA", S.A. DE C.V., CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 221 FRACCION II DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE ORDENA EMPLAZARLE POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y EN UNO DE CIRCULACION, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE ES DEMANDADA EN LA VIA ORDINARIA CIVIL POR LOS CONCEPTOS QUE SE DETERMINAN EN LA DEMANDA, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA EN EL TERMINO DE QUINCE DFAS ANTE ESTE JUZGADO A CONTESTAR LA DEMANDA, TERMINO QUE SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ULTIMO DE LOS EDICTOS. QUEDA A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA. POR OTRA PARTE Y TODA VEZ QUE EL ULTIMO DOMICILIO DE "UNION DE CREDITO DE FOMENTO PARA LA EMPRESA", S.A. DE C.V. ESTUVO UBICADO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL JUEZ DE IGUAL CATEGORIA EN AQUELLA CIUDAD, A EFECTO DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON ASI COMO EN UNO DE MAYOR CIRCULACION EN LA ENTIDAD NOTIFIQUESE.

EL C. SECRETARIO LIC. MODESTO CORPUS GONZALEZ

RÚBRICA Orden No. 71.-19-21-24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 89

Edicto No 32933 En fecha 17-diciembre del año 2004-dos mil cuatro, dentro de los autos del expediente numero 747/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por SAMUEL DE JESUS VALDEZ en contra de NATALIO HERNANDEZ ORTIZ Y MARIA DE JESUS SAMUDIO GANDARILLA, se ordeno por esta autoridad y en virtud de haberse acreditado mediante elemento de prueba idóneo el desconocimiento del domicilio de los Codemandados los C .C. NATALIO HERNANDEZ ORTIZ Y MARIA DE JESUS ZAMUDIO GANDARILLA; emplazar la parte demandad por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del termino de 9-nueve días produzcan su contestación si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la ultima publicación; apercibiéndose a los codemandados de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el articulo 73 del Código Procesal Civil en vigor .- Haciéndoseles saber a los citados Codemandados que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.-DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. NORMA NELY CARREÑO RAMIREZ

RÚBRICA

Orden No. 021.- -21-24-26

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 90

RÚBRICA

Orden No. 076.- -21-24-26

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 91

EDICTO A LA C. ANGELICA MARGARITA FIGUEROA CAVAZOS. DOMICILIO: DESCONOCIDO. EN FECHA 05-CINCO DE ENERO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO, EN ESTE JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, SE RADICO EL EXPEDIENTE NUMERO 1974/2004 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR PAULINO ZARAZUA FLORES EN CONTRA DE ANGELICA MARGARITA FIGUEROA CAVAZOS, ORDENÁNDOSE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE DEBERÁN DE PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DÍAS, OCURRA A PRODUCIR SU CONTESTACIÓN SU PARA ELLO TUVIERE EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÓN DE LA PARTE REO LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA MISMA PARA SU DEBIDA INSTRUCCIÓN, ASÍ MISMO SE PREVIENE A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE SEÑALE DOMICILIO EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE ORDENEN SE HARAN POR MEDIO DE LA TABLA DE AVISOS QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; EN LA INTELIGENCIA DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA DE ESTA MANERA SURTIRA EFECTOS A LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. MONTERREY, NUEVO LEON A 12 DE ENERO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO. C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA.

RÚBRICA

Orden No. 084.- -24-26-28

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 92 AVISO NOTARIAL

Se presentaron ante la Suscrita, Los señores CARMEN ELIZONDO GARCIA, BENITA ELIA, JOSE ANGEL, TRINIDAD, ALVARO, LUCIO y JOSE MANUEL, todos de apellidos SILVA ELIZONDO por sus propios derechos y ELVA SILVA ELIZONDO por sus propios derechos y en nombre y representación de ENRIQUE y ELVIRA todos de apellidos SILVA ELIZONDO, a denunciar la Sucesión Testamentaria a bienes de el señor MANUEL SILVA GONZALEZ, presentándome acta de defunción y manifestándose como Únicos y Universales Herederos designándose que aceptan la Herencia y en su carácter de Albacea la señora ELVA SILVA ELIZONDO, va a proceder a formar el inventario de los bienes que forman el caudal Hereditario. Se publica este aviso por dos ocasiones de (10) diez en (10) diez días, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 882, del Código de Procedimientos Civiles, Vigente en el Estado.

China, Nuevo León a 06 de Diciembre 2004.

Tomándose razón en el Libro de Actas fuera de Protocolo bajo el número (2,853) dos mil ochocientos cincuenta y tres.- DOY FE.---------------------------------------------

LICENCIADA LETICIA MARGARITA TAMEZ MARTINEZ. NOTARIO PUBLICO NUMERO 92.

CHINA, NUEVO LEON

RÚBRICA

Orden No. 086.- -24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 93

Ayuntamiento de Monterrey

Gobierno Municipal 2000-2003 FE DE ERRATAS

CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

SA-DA/01/2005

En fecha 3 de septiembre del ppresente año fue publicada en este periodico la convocatoria de licitación SA-DA/01/2005, donde se publico un error referente a los horarios y fechas de límite de inscripción y Junta de aclaraciones apareciendo publicado lo siguiente:

No. de

licitación ca

ntid

ad

unidad

de medida

descripción

de los bienes y servicios

fecha límite

de inscripción

Junta

de Aclaraciones

Acto de Presentación

Y Apertura de Propuestas

costo

de las bases

SA

-DA

/01/20

05

425

pieza

Chalecos antibalas

28 de enero del 2005, a la

16:00 horas

1 de febrero del 2005, ala

16:00 horas

4 de febrero del 2005,

las 16:00 horas

$1,500.00 M.N.

DEBIENDO SER LO CORRECTO LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN:

No. de licitación

ca

ntid

ad

unidadde

medida

descripción de los bienes y servicios

fecha límite de

inscripción

Junta de

Aclaraciones

Acto de Presentación

Y Apertura de Propuestas

costo de

las bases

SA-

DA/01

/2005

425

pieza

Chalecos antibalas

28 de enero del 2005, a la

16:00 horas

25 de enero del 2005, ala

16:00 horas

4 de febrero del 2005,

las 16:00 horas

$1,500.00 M.N.

se publica la presente Fe de Erratas, a fin de subsanar los efectos que le son inherentes a la convocatoria de referencia.

Monterrey, N. L. a 24 de enero del 2005

C. Roberto Carlos Noriega Garza

Director de Adquisiciones RÚBRICA

Orden No. 087.- -24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 94

EDICTO

Con fecha 6-seis de enero del presente año, se radicó en este Juzgado,

bajo el expediente número 4/2005, el JUICIO DE INTESTADO A

BIENES DE LUCIANO LEAL CHAPA Y MARIA DE JESUS GUERRA

GUAJARDO, ordenándose publicar un edicto por una sola vez, tanto en

el Periódico Oficial en el Estado, en el Porvenir, y en Boletín Judicial de

Monterrey, Nuevo León, conforme al diverso 819 del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, convocando para los que se crean con

derecho a la herencia, ocurran a este Juzgado a deducirlo en el termino

de 30-treinta días contados desde la fecha de publicación del edicto.

RÚBRICA

Orden No. 085.- -24

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 95

AL C. PEDRO JIMÉNEZ VÁZQUEZ.- CON DOMICILIO IGNORADO.-

RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 24 de Enero de 2005 PÁGINA 96

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados unidos Mexicanos.- Juzgado Noveno de lo Familiar.- Monterrey, N.L.- A LA C. SOFIA MIRAMONTES RUIZ. DOMICILIO: IGNORADO. Por auto de fecha 4 cuatro de Mayo del año 2004 dos mil cuatro, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO bajo el número de expediente 328/2004, promovido por RUBEN VILLA GAMBOA en contra de SOFIA MIRAMONTES RUIZ, ordenándose emplazar a la demandada señora SOFIA MIRAMONTES RUIZ por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que acuda dentro del termino de 9 nueve días a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados, debidamente sellados y rubricados por la Secretaría de éste Juzgado para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Adjetivo Civil, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. Doy fe.- Monterrey, Nuevo León a 10 de Mayo del 2004.

C. SECRETARIO

LIC. HECTOR ANTONIO GARCÍA JUÁREZ

RÚBRICA

Orden No. 074.- -21-24-26