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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO I UNIDAD – SEMANA : 1 DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO - MANUAL DE AYUDA

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  • DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

    I UNIDAD SEMANA : 1 DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS*

  • I. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL MISMO

    CONCEPTO. Segn el Jurisconsulto ESCOBAR FORNOS, nos ensea que: "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organizacin del Estado, su funcin y competencia y sobre los derechos y garantas de las personas. Es una rama del Derecho Pblico" El concepto de Derecho Constitucional Comparado, an partiendo de un concepto muy clsico, como es el de la exposicin de los regmenes polticos imperantes en cada Estado, y su posible comparacin con otros, tanto en la actualidad como en un proceso histrico, debe ser interpretado dentro de un proceso convergente en una sociedad globalizada e inexorablemente concluyente en grandes bloques supranacionales y regionales, que coartan en la actualidad al libre ejercicio de la soberana tradicional de los Estados.

    *

  • OBJETIVOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADODeterminar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la proporcin de conocimientos que constituye el mbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las dems disciplinas que estrechamente se relacionan entre s. Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones polticas que constituyen o fundan el Estado. *

  • En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones polticas escritas como tambin las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el mbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la sntesis de la tensin entre la norma y la realidad a la que se enfrenta

    *

  • 1. EL DERECHO COMPARADO: FINES, OBJETO Y MTODO CONCEPTO: Se trata de una disciplina metodolgica y, por tanto, de carcter funcional, es decir, establece la sistematizacin de los estudios jurdicos comparativos a fin de que puedan utilizarse de manera funcional y, en este sentido, posee similitud con otras disciplinas metodolgicas, tales como la historia y la filosofa del derecho, la lgica jurdica, las tcnicas de la investigacin jurdica, las que han sido calificadas como formativas a diferencia de las informativas, stas ltimas constituidas por el estudio de las ramas especficas del ordenamiento jurdico

    *

  • FIN DEL DERECHO COMPARADO .- Hasta este momento se puede afirmar que "una de las finalidades del derecho comparado es la de establecer y verificar proposiciones explicativas generales con base en la observacin emprica", es decir, se compararn los sistemas jurdicos en base a afirmaciones comprobables empricamente, en donde la existencia de variables determinar el resultado comparado. Conforme lo precisa Ren David, los fines del derecho comparado son tres, los cuales se detallan a continuacin:1) Unificacin del derecho, sobre todo en materia comercial, a travs de la lex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificacin jurdica y tambin de armonizacin.

    2) Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razn de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomticos es necesario sean formados adems en derecho comparado, de lo contrario sera compleja la aplicacin de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.

    *

  • 3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el mtodo comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos. Cuando efectuamos investigaciones de derecho comparado, es decir, cuando realizamos estudios aplicando el mtodo comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el derecho, porque ya no se estudia las instituciones jurdicas o normas jurdicas, o jurisprudencia, o ejecutorias, o costumbre jurdica, dentro de un sistema jurdica, sino dentro de diferentes sistemas jurdicos lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que el vrtice con el que se estudia el derecho es mayor. *

  • OBJETO DEL DERECHO COMPARADOEs comparar los sistemas jurdicos y sus orgenes, producir un razonamiento a partir del razonamiento comparado

    Es general la convencin de restringir la comparacin a sistemas de estados nacionales. El problema es qu partes de los sistemas se compararn.

    Entre otros aspectos, se considera que una buena parte de la comparacin debe darse a nivel de las llamadas normas primarias, que, segn Hart, son las disposiciones que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurdicas de conformidad con el sistema de que se trate.

    Tal convencin es la que se encuentra en la mayora de los autores del derecho comparado.

    *

  • En trminos muy generales, puede decirse que el problema de comparar normas primarias radica en que de acuerdo a los sistemas jurdicos de los cuales provienen, pueden existir graves discrepancias entre los postulados y aquello que en la realidad ocurre al aplicarlas (por ejemplo, interpretacin judicial); a esto se le llama "poltica jurdica".

    En este sentido, parece que la tarea de encontrar comparaciones de normas primarias no es posible sin tomar en cuenta aspectos de poltica jurdica: "La mayor parte de las normas jurdicas primarias (...) han sido adoptadas sin atender de modo importante a sus implicaciones Polticas- jurdicas y socio jurdicas

    *

  • MTODO DEL DERECHO COMPARADO

    El derecho comparado exige llevar a cabo la descripcin de una serie de datos obtenidos empricamente para contrastarlos enseguida. Sin embargo, es de sealarse que no todos los datos obtenidos empricamente han de servir para algo. La comparacin en s misma debe tener algn fin u objetivo; definirlo ser misin del investigador. El mtodo comparativo supone la existencia de rdenes jurdicos claramente diferentes, la conciencia de sus diferencias y el propsito de confrontarles por medio de la comparacin.

    *

  • DERECHO COMPARADO Y TRADUCCIN JURDICA.

    En traduccin jurdica, al igual que en todo proceso de traduccin, se pasa de una cultura a otra.

    Adems, al verse implicados en el proceso dos sistemas u ordenamientos jurdicos distintos, tambin se suele afirmar que se pasa de un sistema a otro.

    La traduccin es un proceso de comunicacin mediante el cual se pasa de una lengua a otra y de una cultura a otra. En esta misma lnea, cuando se trata de traduccin jurdica, se afirma que se pasa de un sistema jurdico a otro. *

  • Esta aseveracin tiene sus consecuencias, puesto que pasar de una cultura a otra puede implicar la adaptacin o no de los elementos culturales presentes en el texto original por los elementos culturales equivalentes (si los hubiera) en la cultura de la lengua meta.Si la adaptacin de los elementos culturales puede justificarse en la traduccin de textos generales o, incluso, de textos literarios, en traduccin jurdica es preciso plantearse las consecuencias legales que, en este tipo de textos, puede implicar la adaptacin de los elementos que marcan un determinado sistema por los elementos del otro.

    *

  • ESTADO CONSTITUCIONAL; ORGENES, EVOLUCIN Y TIPOLOGA DEL MISMO

    CONCEPTOCuando en la discusin pblica se plantean el cumplimiento de las leyes o elrespetoa los derechos de los ciudadanos, no es infrecuente escuchar a unos decir, y a otros negar (cada quien para sus propios fines), que nuestro pas es un "Estado de derecho". Sin duda, la expresin tiene una connotacin positiva y un valor simblico innegable, que cualquier ciudadano medianamente informado es capaz de intuir o sospechar. Pero, qu es exactamente el Estado de derecho? Vivimos realmente en un Estado de derecho?El trmino de "Estado de derecho" empieza a ser utilizado porla ciencia jurdica y poltica alemana del siglo pasado para designar una relacin especfica entre la forma poltica llamada "Estado" y el derecho, relacin que va ms all de un gobierno limitado que envuelve su actuacin en el ropaje de las normas jurdicas *

  • . Lo determinante en el concepto del Estado de derecho no es que el Estado reglamente mediante preceptos jurdicos la vida que en l se desarrolla ni que limite sus fines a la realizacin del derecho, sino que este Estado eleva el derecho a condicin fundamental de su existencia.En la realidad, el Estado de derecho representa la confluencia de diferentes principios y postulados filosfico-polticos, de variados movimientos y fuerzas histricos, los cuales toman cuerpo en un conjunto deestructuras einstitucionesque apenas en tiempos recientes se reconocen como elementos congruentes de un "modelo": el Estado liberal occidental.

    *

  • ESTADO CONSTITUCIONAL; ORGENES, EVOLUCIN Y TIPOLOGA DEL MISMO ORIGEN: An no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurdico poltico, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre stat, estado, trmino tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:Pueblo Territorio Poder

    *

  • Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes.Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinnimos, sin embargo nos damos cuenta que no es as, para muchos, el poder significa ser ley , ser total, y el gobierno no lo es as, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

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  • ESTADO CONSTITUCIONAL; ORGENES, EVOLUCIN Y TIPOLOGA DEL MISMO

    EVOLUCION: An no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurdico poltico, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad Estado de los griegos. No es sino hasta laEdad Media, cuando por primera vez surge el nombre stat, estado, trmino tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:PuebloTerritorioPoderAhora podemos decir que el Estado es unasociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes. *

  • *Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinnimos, sin embargo nos damos cuenta que no es as, para muchos, el poder significa serley, ser total, y el gobierno no lo es as, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

    LAREVOLUCIN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el ms nocivo absolutismo, el pueblo sinti la

  • negacin total de susderechosy rotos todos susprincipiose ideales, es ah donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelin, y sta haba de manifestarse con toda suviolencia y hacer explosin, para culminar el 14 de Julio de 1789.

    La revolucin dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropiasacciones excesivas cometidas. La mayor aportacin que este levantamiento dio, fue la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundament en la teora de Jean Jacob Rosseau, que escribi en su obra "ElContrato Social.

    *

  • *El ao de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos sealados cambiaran al mando en susprocedimientos y formas gubernamentales, y tambin en la nueva concepcin del hombre, que se convirti en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de lasangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

  • CARACTERSTICAS DEL ESTADO MODERNO.Una cierta entidad territorial.sta se refiere al medio fsico que es necesaria para la sustentacin del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte.Se logra suprimir o reducir drsticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de laiglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaramos alproyectode Estado Nacional.

    Creacin de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomtica.Se desarrolla unaburocraciaadministrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. *

  • *La obtencin yadministracin derecursosexigepersonaldedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las dems entidades estatales que constituyen unsistema en su conjunto.

    Consolidacin de la unidad econmica.El Estado debe ser capaz de regular y dirigir laeconoma en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal ynormas precisas que controlen la entrada y salida debienes.

  • ESTADO CONSTITUCIONAL; ORGENES, EVOLUCIN Y TIPOLOGA DEL MISMO

    TIPOLOGIA: Segn el criterio del peso relativo de los componentes Poder, Derecho y Sociedad en la configuracin de un orden jurdico poltico, se distingue:

    El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurdico-poltico en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuacin de los poderes pblicos y de los ciudadanos a la Constitucin y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por ltimo, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantas jurdicas.

    *

  • *naci como reaccin al poder absoluto del prncipe, para dar respuesta al interrogante quis custodiet custodes? El concepto jurdico-poltico que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivacin absolutismo aparece recin en el siglo XVIII como consecuencia de la evolucin del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga lmites la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tirana como rgimen poltico y del despotismo csaro-papista.

  • *B. El Estado SocialEl Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que slo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garanta, por parte del Estado, de condiciones mnimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicacin y tutela de los grupos socioeconmicos ms dbiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresin de las demandas sociales y de control sobre los rganos de poder. La transformacin del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del nfasis en la libertad jurdico-poltica como poder legalizado de resistir al poder poltico, hacia la igualdad social.

  • *La poca contempornea es la poca de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a travs de la protesta obrera. Las diferencias econmicas, sociales o polticas comenzaron a ser percibidas como ilegtimas.

    El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carcter social y garantas por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos.

    As, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de los ciudadanos en la vida poltica, econmica, social y cultural.

  • LOS ORGENES; CONCEPTO. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

    EL ESTADO. Naturaleza del Estado.Contemporneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos rganos. El Congreso emite leyes; El Poder Ejecutivo aplica polticas, entre otros; el Poder Judicial administra justicia; Organismos Pblicos que producen normas; en cada uno de los casos, apreciar que, de diversas maneras, los rganos del Estado estn vinculadas estrechamente al Derecho y varios de ellos, la producen para el territorio y toda la poblacin.

    *

  • *El Estado de Bienestar.- encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los gloriosos treinta que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado Social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una poltica econmica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una poltica de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempear un rol central en la economa, de mantenimiento del equilibrio econmico general, bsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento econmico y persecucin de fines de justicia social

  • *

    Es ms: vivimos en medio del Estado y nos parece natural que as suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que se hace y, sobre todo, cmo lo hace).

    El Estado Cobra Impuestos, regula el comercio, hace obras pblicas, mantiene el orden. En fin, tenemos que ver cotidianamente con l en muchas circunstancias. Pero no siempre fue as: El Estado tal como lo conocemos ahora es producto de los ltimos siglos de existencia de la humanidad.

  • LA EVOLUCION :La evolucin del Estado es de vital importancia para comprender cmo y por qu es as el Derecho hoy en da.

    El Estado ha sufrido y mantiene, un proceso de evolucin y desarrollo continuo.

    Se inicia ste en pocas distintas en los diferente lugares, pasando de la atomizacin del poder feudal hacia una centralizacin de poder en el monarca.

    Su fase ms evolucionada en esta etapa es la monarqua absoluta de los siglos XVI al XVIII.

    . *

  • *Todo lo anteriormente expuesto vale para analizar su evolucin histrica; sin embargo, intentaremos esbozar la naturaleza, concepto y orgenes del Estado.Con el trmino Estado nos referimos a un tipo de fenmeno social caracterizado por rasgos esenciales, como:

    una relacin de autoridad y subordinacin entre sus integrantes; el ejercicio monoplico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad;c) la existencia de un orden jurdico; d) relativa permanencia; y, e) dimensin institucional

  • LOS ORGENES DEL ESTADO:

    orgenes del Estado, es un medio conexo al de los elementos de su trama, que con la sociedad, el poder y el derecho, de un lado; y por otro, como elementos constitutivos, se tiene la territorio, la poblacin y la autoridad.

    Al Estado no lo advertimos en su forma corprea sino a travs de sus acciones, o sea a travs de la legislacin, de la administracin pblica, de la fuerza armada y de los smbolos. De ah que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que el Estado es un ente concreto, ante todo. Su realidad se concreta en la sociedad.

    *

  • CONCEPTO DE ESTADO : Difiere segn los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad 1919 teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado.

    Max Weber, en , define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas.

    Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administracin pblica, los tribunales y la polica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

    *

  • *Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemn Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna.

  • *"No hay Estado en la Edad Antigua", seala el autor.[4] Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes del imperio, la ley y la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia.

  • .

    LOS ELEMENTOS DEL ESTADO: El Estado es una comunidad poltica cuyos elementos constitutivos son el territorio, la poblacin (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno. *El territorio.El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que an cuando el Estado es un fenmeno social no podra existir sin un sustento fsico, material. Esta base fsica es, pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin ella no podra ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real.

    *

  • *Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su mbito espacial puede variar en el tiempo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando a causa de una guerra el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo ampla.

    Fenmenos como la expansin colonial que dan origen a grandes imperios son tambin una de multitudes formas en que un Estado extiende su mbito territorial.

    El territorio es el mbito de un Estado ocupado por su poblacin y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la lite a travs de las normas jurdicas.

  • *En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la estabilidad poltica, al parecer movimientos separatistas que buscan constituir un Estado autnomo. En algunas ocasiones, los movimientos separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de los vascos.

  • LA AUTORIDAD: El tercer elemento constitutivo del Estado es la autoridad, es decir, la relacin de supraordinacin y subordinacin que se da entre la lite poltica y el resto de la sociedad.

    La lite poltica impone coercitivamente su autoridad, valindose para ello de las normas jurdicas. Como se sabe, las normas jurdicas se imponen coercitivamente en la medida que su violacin faculta a los rganos del Estado a aplicar sanciones. La autoridad se ejerce a travs de dichas normas y a ellas apelan los gobernantes y el aparato administrativo para encauzar la conducta de la masas. Las normas jurdicas establecen lo que debe de hacerse, aunque su cumplimiento nunca se a plenitud.

    En la medida en que un Estado la mayora de la poblacin acate dichas normas se dice que tiene eficacia.

    *

  • *La autoridad poltica es, en ese sentido, reguladora de la conducta de los integrantes de un Estado, ya que las normas motivan su conducta .

    Finalmente, la autoridad del Estado es soberana, es decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y como autnoma en la comunidad internacional. Ello significa que la autoridad estatal es jurdicamente superior a la de cualquier otra institucin en su mbito territorial.

    En el mbito internacional, la soberana se expresa en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligacin jurdica de cumplir rdenes de otros Estados.

  • LOS ORGENES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL; LA CRISIS DEL ANTIGUO RGIMEN. *LOS FACTORES DE LA CRISIS SON: la influencia de las ideas ilustradas en el siglo XVIII pero el triunfo en la revolucin en Francia(1789) contagia a Espaa de estos deseos. Desde el punto de vista poltico, el absolutismo monrquico empieza a estar en crisis, hay defensores de la separacin de poderes, reclamacin de derechos y libertades por parte de la nobleza, se critica el absolutismo.

  • *Desde el punto de vista social, la sociedad estamental est en crisis, el elemento diferenciador est en crisis, se defienden la igualdad social y jurdica, la burguesa es la ms poderosa, tiene una economa desarrollada, se pide a todos que sean iguales ante la ley y la sociedad es ms acorde con la realidad final.

  • LOS ORGENES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL; LA CRISIS DEL ANTIGUO RGIMEN.*En el siglo XVIII la burguesa quiere acabar con el estancamiento, necesita desarrollar los negocios, se acaba con los reglamentos reniales, se reforma la agricultura.

    En Espaa haba muy poca burguesa, influencia de la Revolucin Francesa que acelera el cambio en Espaa y tambin la invasin del territorio por los franceses permiti el cambio en las cortes de Cdiz y la aprobacin de nuevas leyes

  • Principios y caractersticas del primer Estado de Derecho.

    * El Estado Constitucional nace con los primeros textos constitucionales codificados y escritos. En su primera formulacin podemos destacar el texto norteamericano de 1787, el francs de 1791y la Constitucin gaditana de 1812 en el caso espaol e hispanoamericano.

    Mediante el Estado de Derecho se pone fin a la sociedad estamental y se establecen las bases para el desarrollo de la sociedad de clases.

    El Estado de Derecho en su primera formulacin proclama: Declaracin de derechos y libertades de carcter individual del ciudadano. Divisin de poderes.

  • PRINCIPIOS Y CARACTERSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE DERECHO* Imperio de la ley y seguridad jurdica Soberana Nacional. El Estado se caracteriza por ser un Estado Mnimo o no intervencionista, actuando solamente en aquellos campos econmicos y sociales donde la iniciativa privada no interviene. La propiedad privada se convierte en algo casi intocable por el Estado y de su defensa se hace un principio fundamental.

    Tambin llamado Estado Liberal, surge a fines del Siglo XVIII en Europa con la separacin de las clases sociales y la clase poltica cada del Estado Autrquico con lo que surge la sociedad de clases

  • * Caractersticas del Primer Estado de DerechoDerechos y libertades del ciudadanoDivisin de PoderesImperio de la Ley y seguridad jurdicaSoberana NacionalEstado no intervencionista Defensa de la propiedad privada

    ESTADOS LIBERALES:

    Estado liberal EEUU , Constitucin de 1787Estado Liberal Francs, Constitucin de 1791Estado liberal hispanoamericano (intento) en 1812 con la Constitucin de Cdiz

  • . * Estados Liberales en el MundoEl Estado liberal naci con las revoluciones burguesas como la forma poltica que reemplaz al Estado absolutista.

    Se corresponde histricamente con el perodo del capitalismo liberal o de libre competencia.

    El poder estatal tendi a despersonalizarse en relacin al poder personal de los monarcas y fue asumido por funcionarios elegidos entre los miembros ilustrados de la clase hegemnica: la burguesa.

    El Estado liberal garantizaba los derechos civiles y polticos de los individuos, quienes dejaron de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos.

    En relacin con la economa, el Estado liberal se caracteriz por no intervenir directamente en lo que la concepcin liberal entenda como el curso espontneo de las fuerzas del mercado.

    El Estado liberal brindaba el marco jurdico-normativo de la sociedad y tambin intervena con las fuerzas del orden, cuando ste se vea amenazada

  • * LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIN DE CADIZ

    A raz de esta primera constitucin, se da la base de los derechos humanos, aparece el concepto de ciudadana, base y fundamento de la legitimidad y representacin poltica, que sirve como fundamento a los movimientos de emancipacin que desembocaron en la independencia y la redaccin de las constituciones liberales en los nuevos pases.

    La Constitucin Liberal del Per de 1856:A partir de la segunda mitad del siglo XIX, surge un liberalismo democrtico preocupado por los problemas sociales. Estableci como uno de sus principios nuevos la inviolabilidad de la vida humana mediante la supresin de pena de muerte.

  • *ordenaron la abolicin de los fueros eclesisticos, militar y la esclavitud;

    el carcter gratuito de la instruccin primaria.

    prohibidos la expatriacin y el extraamiento.

    No reconoci privilegios hereditarios, ni fueros personales,

    Toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes.

    Tampoco reconoci empleos en propiedad.

  • *

    CRISIS DE ESTADO LIBERAL A partir de la crisis de 1929, el Estado liberal comenz a ser cuestionado crecientemente:Por las burguesas, Por las clases trabajadoras como un Estado sin sensibilidad social, que slo serva para proteger los intereses del mercado.Periodo inter-guerras Crisis econmicacrisis de 1929.

    La crisis cuestion el modelo estatal no intervencionista y la ausencia de derechos econmicos y sociales Peligro del sistema poltico y econmico debido a la Revolucin Rusa Son los primeros textos de Estado Social y Democrtico de Derecho que se producenConstitucin de Quertaro 1917 (revolucin agraria)Constitucin de Weimar en 1919 Alemania (revolucin obrera)Constitucin espaola de 1931 (revolucin popular)

  • *Estado Social y Democrtico de Derecho

    Importa un Estado intervencionista desarrollo de una democracia econmicaIncorpora derechos econmicosy socialesEstado asume una funcin social economa social de mercado y propiedad privada

  • *

    El Estado Constitucional: Orgenes, evolucin y Tipologa (II)

    La difcil Clasificacin de rgimen Poltico se centra en:La dificultad de establecer principios conceptuales diferenciadores entreFormas de GobiernoFormas de EstadoSistemas de GobiernoRegmenes Polticos ySistemas Polticos.

  • * TIPOLOGA CLSICA.

    Aristteles: Monarqua, Aristocracia y Democracia (Repblica);que pueden degenerar en Tirana, Oligarqua y Demagogia.

    Maquiavelo: Principados y Repblicas.

    Montesquieu: Monarqua, Despotismo y Repblica, subdividiendo a la vez la Repblica en Aristocrtica y Democrtica.

  • *CLASIFICACION POR LA JEFATURA DEL ESTADO

    En las Monarquas:Monarqua Autoritaria : creacin del Estado, se institucionalizaMonarqua absoluta :Poder Real, soberana del Rey Monarqua Constitucional :Texto Constitucional, rey pierde poderesMonarqua Parlamentaria :Soberana popular, Rey sin poderes

    JEFATURA DEL ESTADO EN LAS REPUBLICAS: Repblica Presidencialista: Divisin de poderes, Poder ejecutivo Presidente Repblicas de Predominio Parlamentario: Poder Ejecutivo, Presidente de Gobierno con mayora Parlamentaria.Repblicas Semi-Presidenciales : Jefe de Estado ejerce autentico poder

  • * El Republicanismo:

    Surge de las doctrinas enciclopedistas del siglo XVIII, la Revolucin Francesa y la Independencia norteamericana. Se basa en la separacin de poderes y la soberana popular.En ste se ejerce simultneamente la jefatura del Estado y del gobierno.El parlamento es un poder independiente del ejecutivo, que no se ocupa del ejercicio directo del gobierno sino que lo controla, tanto en lo financiero como en lo legislativo y poltico.El prototipo tradicional de la monarqua parlamentaria es el Reino Unido, aunque tambin podran ser Dinamarca, Noruega y Suecia;

    El Presidencialismo:tenemos los Estados Unidos de Amrica y en su forma mixta de republicanismo parlamentario, la Francia de la V Repblica (ms inclinada al presidencialismo) o la Alemania de posguerra (ms definida por el parlamentarismo).

  • * FORMAS DE GOBIERNOI. Concepto: Tanto en trminos funcionales (el papel del gobierno en el sistema poltico), como estructurales (las estructuras a travs de las cuales se ejerce el gobierno en un sistema poltico), las formas de gobierno designan en la democracia el parlamentarismo o el presidencialismo y sus variantes.Es decir, la centralidad del sistema poltico-democrtico en el Parlamento o en el Presidente.

    Otras formas de gobierno, sean enfocadas desde el punto de vista de quin lo ejerce o en beneficio de quin uno, pocos o todos, o sean visualizadas como totalitarismos, autoritarismos o dictaduras de diferentes denominaciones, o gobiernos de partido nico.

  • *II. Origen: El origen de las formas contemporneas de gobierno democrtico son por una parte, las monarquas y por otrael republicanismo.

    Las monarquas europeas pasan del ejercicio del poder absoluto a la monarqua constitucional y luego, a la monarqua parlamentaria.La monarqua (en su estadio ms avanzado: la monarqua parlamentaria), depende de la coexistencia de: monarqua y parlamento.

  • *El monarca es designado por reglas de sucesin y el parlamento es elegido por otras normas;

    el primero mantiene ciertas prerrogativas, como jefe de Estado y respecto a la constitucin o disolucin del gobierno.el segundo se elige para ejecutar un programa de gobierno, controlar los recursos financieros y elaborar la legislacin.

    En los pases donde no hay monarqua y el rgimen es parlamentario, existe un jefe de Estado, elegido popularmente o designado por el parlamento

  • *LA REPBLICA SEMIPRESIDENCIALISTA

    El presidente de la Repblica, elegido por sufragio tiene ciertas competencias de gobierno. El Primer ministro es elegido por el Parlamento a peticin del Presidente, y ste responde de su responsabilidad ante el Parlamento.

    Los pases con un sistema de Repblica Semipresidencialista son:Angola, Armenia, Azerbaiyn, Bielorusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Francia, Guyana, Hait, Lbano, Mongolia, Niger, Palestina, Repblica rabe Democrtica, Taiwn, repblica Democrtica del Congo, Senegal, Ucrania, Yemen.

    Se denomina presidencialismo sistema presidencial:La Constitucin establece una divisin de poderes entre el PE, PL, PJ El Presidente es parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de GobiernoEs elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.

    La mayora de los Estados tienen esta forma de gobierno como nuestro Pas