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Agencia Tributaria MANUAL PRÁCTICO IVA 2008 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es

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  • Agencia Tributaria

    MANUAL PRCTICO

    IVA

    2008

    MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDAwww.agenciatributaria.es

  • Depsito legal: M. 37.668-2005

    ISBN: 84-96490-12-2

    NIPO: 609-05-009-8

    EDITADO POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Impreso por Impresos y Revistas, S. A. (IMPRESA)

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico IVA 2008 se cerr en julio de 2008en base a la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadidopublicada hasta dicha fecha.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del IVA aplicablesa dicho ejercicio deber ser tenida en cuenta.

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) tiene entre susprincipales objetivos el compromiso de minimizar los costes indirectos quedeben soportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pblica.

    Fiel a este propsito y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligacio-nes, la Agencia Tributaria pone a su disposicin este Manual Prctico delImpuesto sobre el Valor Aadido (IVA) para el ao 2008, en el que puedendistinguirse tres partes claramente diferenciadas.

    En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativasque han afectado al IVA en el ao 2008.

    La segunda pretende facilitar la comprensin del impuesto, tanto en lo quese refiere a los conceptos que en l se utilizan, como en cuanto a sufuncionamiento, recogiendo gran parte de la casustica del IVA ilustrada connumerosos ejemplos prcticos.

    Por ltimo, la tercera parte est dedicada a informar de cules son lasobligaciones fiscales relacionadas con este impuesto y cmo deben sercumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA,incluyen desde la realizacin de las declaraciones, tanto liquidatorias comoinformativas, hasta las obligaciones de facturacin y registro.

    Aprovechamos la ocasin para recordarle que en todas las Delegaciones yAdministraciones de la Agencia Tributaria existe un Servicio de Informacindispuesto a resolver las consultas que desee hacer sobre ste u otrosimpuestos y ayudarle en la cumplimentacin de sus declaraciones o, si loprefiere, puede llamar al telfono de informacin tributaria (901 33 55 33).

    Asimismo, le informamos de que para la cumplimentacin de la declaracinresumen anual (modelos 390 y 392) puede utilizar el programa de ayudaproporcionado por la Agencia Tributaria a travs de Internet(www.agenciatributaria.es).

    Departamento de Gestin Tributaria

  • NDICE GENERALPagina

    CAPTULO I: NOVEDADES A DESTACAR EN 2008. 1. Rgimen especial del grupo de entidades. ....................................................... 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. ................... 23. Nacimiento del derecho a deduccin de las importaciones de bienes. .......... 24. Modificacin del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido. ............... 35. Modificacin del volumen de operaciones a efectos de determinar elterritorio de tributacin de aquellos sujetos pasivos que realicen operacionesen el Pas Vasco y/o Navarra y en territorio comn. ........................................... 46. Exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionalesde dicha Organizacin y a los Estados parte de dicho tratado. ......................... 47. Modificacin del concepto de rehabilitacin de edificaciones. ....................... 58. Ampliacin de la presentacin telemtica del modelo 300. .............................. 59. 33 Copa Amrica ............................................................................................... 6

    CAPTULO II: INTRODUCCIN.Qu es el IVA ........................................................................................................ 8Funcionamiento general del Impuesto ................................................................. 8Esquema general ................................................................................................... 10Territorio en el que se aplica el Impuesto .......................................................... 10Cesin del impuesto a las Comunidades Autnomas de rgimen comn ........ 11Tributacin en territorio comn y territorio foral (Pas Vasco y Navarra) ...... 11Delimitacin con el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados 13Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................. 15

    CAPTULO III: HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES.Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios yprofesionales ........................................................................................................... 18

    A) Concepto de entregas de bienes y de prestaciones de servicios ....... 18B) Concepto de empresario o profesional ..................................................... 26C) Concepto de actividad empresarial o profesional .................................... 27D) Operaciones realizadas en el territorio ..................................................... 29E) Operaciones no sujetas .............................................................................. 41F) Operaciones exentas .................................................................................. 44

    Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes ............................... 55A) Conceptos generales .................................................................................. 55B) Concepto de adquisicin intracomunitaria y de importacin ................... 56C) Operaciones realizadas en el territorio ..................................................... 60D) Operaciones no sujetas ............................................................................... 61E) Operaciones exentas .................................................................................. 62

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 65

    CAPTULO IV: SUJETOS PASIVOS. REPERCUSIN. DEVENGO.BASE IMPONIBLE Y TIPO.Quines estn obligados a declarar. Sujetos pasivos ........................................ 70

    V

  • Pgina- Entregas de bienes y prestaciones de servicios ........................................ 70- Adquisiciones intracomunitarias e importaciones ......................................... 73- Responsables del impuesto ............................................................................ 74

    Repercusin del impuesto al destinatario .............................................................. 75- Rectificacin de las cuotas impositivas repercutidas .................................. 76

    Cundo se producen las operaciones a efectos del impuesto. Devengo ......... 77- Entregas de bienes y prestaciones de servicios ......................................... 77- Adquisiciones intracomunitarias e importaciones .......................................... 80

    Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo. Base imponible ...................... 82- Entregas de bienes y prestaciones de servicios ......................................... 82- Adquisiciones intracomunitarias e importaciones .......................................... 92

    El tipo impositivo ....................................................................................................... 93Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 98

    CAPTULO V: DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.Deducciones ............................................................................................................. 102

    - Requisitos para la deduccin .......................................................................... 102- Cundo se puede deducir ............................................................................... 109- Cmo se efecta la deduccin ....................................................................... 110- Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o pro- fesional .............................................................................................................. 110- Regla de prorrata ............................................................................................. 111- Regularizacin de deducciones por bienes de inversin ............................ 118- Deduccin de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la reali- zacin habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios ......... 121- Rectificacin de deducciones ......................................................................... 124

    Devoluciones ............................................................................................................. 126Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 127

    CAPTULO VI: LOS REGMENES ESPECIALES EN EL IVAIntroduccin ............................................................................................................... 130Rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca ...................................... 133Rgimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigedades y obje-tos de coleccin ....................................................................................................... 140Rgimen especial de las agencias de viajes ........................................................ 145Rgimen especial del recargo de equivalencia ..................................................... 148Rgimen especial del oro de inversin .................................................................. 152Rgimen especial aplicable a los servicios prestados por va electrnica ....... 155Rgimen especial del grupo de entidades ............................................................. 158Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 166

    CAPTULO VII: LA FISCALIDAD DE LAS PYMES. EL RGIMEN SIMPLIFICADO.Introduccin ............................................................................................................... 168mbito de aplicacin del rgimen simplificado ...................................................... 168Renuncia al rgimen simplificado ............................................................................ 169Contenido del rgimen simplificado ........................................................................ 170

    - Determinacin del importe a ingresar o a devolver ...................................... 171- Circunstancias extraordinarias ....................................................................... 176

    VI

  • Pgina- Actividades de temporada ............................................................................... 176

    Rgimen simplificado aplicado a las actividades agrcolas, ganaderas yforestales .................................................................................................................. 179

    - Clculo de la cuota derivada del rgimen simplificado en las actividadesagrcolas, ganaderas y forestales ................................................................. 180

    Obligaciones formales .............................................................................................. 182Gestin del Impuesto ................................................................................................ 182Supuesto prctico .................................................................................................... 183Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 190

    CAPTULO VIII: LA GESTIN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO.Introduccin ............................................................................................................... 194Las autoliquidaciones del IVA ................................................................................. 195

    - Modelos de presentacin ................................................................................ 195- Plazos de presentacin ................................................................................... 197- Lugar de presentacin ..................................................................................... 198

    Devoluciones ............................................................................................................. 198- Supuesto general de devolucin .................................................................... 198- Devoluciones a los exportadores y otros operadores econmicos en rgi- men comercial ................................................................................................... 199- Devolucin a exportadores en rgimen de viajeros ..................................... 203- Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territo- rio peninsular espaol o Islas Baleares ......................................................... 204

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 208

    CAPTULO IX: LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL IVAMODELOS 390 Y 349.La declaracin resumen anual. Modelos 390 y 392 ............................................... 210

    - Introduccin ....................................................................................................... 210- Modelo de declaracin resumen anual ............................................................ 210- Obligados ........................................................................................................... 210- Plazo de presentacin ...................................................................................... 210- Lugar de presentacin ..................................................................................... 211- Presentacin telemtica de la declaracin resumen anual ............................ 211

    Qu requisitos tcnicos se precisan para la presentacin telemtica ......... 211Cmo se presenta la declaracin .................................................................... 211

    - Contenido del modelo de declaracin resumen anual .................................... 212- Supuesto prctico ............................................................................................. 216

    La declaracin recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349 ..... 239- Contenido ........................................................................................................... 239- Plazo de presentacin ...................................................................................... 241- Lugar de presentacin ..................................................................................... 241- Presentacin telemtica de la declaracin recapitulativa ............................... 242

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ...................................... 246

    CAPTULO X: OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOSDEL IVA: FACTURAS Y LIBROS REGISTROS.Obligaciones del sujeto pasivo ............................................................................... 248

    VII

  • PginaObligaciones censales ............................................................................................. 249

    - Obligados a presentar declaracin censal .................................................... 249- Modelo que ha de utilizarse ............................................................................ 249- Qu se debe comunicar .................................................................................. 249

    Obligaciones en materia de facturacin ................................................................ 252- Obligacin de facturar ..................................................................................... 252- Facturas expedidas por terceros ................................................................... 254- Contenido de la factura ................................................................................... 255- Otros documentos de facturacin .................................................................. 257- Plazos de expedicin y envo de facturas .................................................... 259- Obligacin de conservar las facturas ........................................................... 260- Documentos de facturacin como justificantes de deducciones ............... 261- Facturas de rectificacin ................................................................................. 261

    Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA ......................................... 263- Obligaciones contables de los sujetos pasivos ............................................ 263- Excepciones a la obligacin de llevanza de libros ....................................... 264- Los Libros Registros del IVA .......................................................................... 264- Contenido de los documentos registrales ...................................................... 267- Requisitos formales .......................................................................................... 268- Plazos para las anotaciones registrales ........................................................ 268- Rectificacin de las anotaciones contables .................................................. 269- Declaracin informativa art. 36 RGAT ............................................................ 269

    Cuestiones ms frecuentes planteadas en este captulo ................................... 270

    APNDICE NORMATIVOLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido(B.O.E. del 29 de diciembre) ................................................................................... 275

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido aprobado por Real Decreto1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre) ............................ 395

    Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizacindel Tratado del Atlntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales dedicha Organizacin y a los Estados parte en dicho tratado y se estableceel procedimiento para su aplicacin (artculos 4 y 5). ................................................ 443

    Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el ao2007 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre elValor Aadido ........................................................................................................... 445

    ndice de modelos .................................................................................................... 535

    VIII

  • CAPTULO I

    NOVEDADES A DESTACAREN 2008

    1. RGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

    2. EXENCIONES EN LAS OPERACIONES ASIMILADAS A LASEXPORTACIONES.

    3. NACIMIENTO DEL DERECHO A DEDUCCIN DE LAS IMPOR-TACIONES DE BIENES.

    4. MODIFICACIN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBREEL VALOR AADIDO.

    5. MODIFICACIN DEL VOLUMEN DE OPERACIONES A EFEC-TOS DE DETERMINAR EL TERRITORIO DE TRIBUTACIN DEAQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN OPERA-CIONES EN EL PAS VASCO Y/O NAVARRA Y EN TERRITO-RIO COMN.

    6. EXENCIONES RELATIVAS A LA OTAN, A LOS CUARTELESGENERALES INTERNACIONALES DE DICHA ORGANIZACINY A LOS ESTADOS PARTE EN DICHO TRATADO.

    7. MODIFICACIN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIN DEEDIFICACIONES.

    8. AMPLIACIN DE LA PRESENTACIN TELEMTICA DELMODELO 300.

    9. 33 COPA AMRICA

    SUMARIO

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    NOVEDADES 2007

    NOVEDADES

    1. RGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.

    a) Entrada en vigor del Rgimen Especial del grupo de entidades aprobado por la Ley36/2006, de medidas para la prevencin del fraude fiscal.

    Este rgimen ser de aplicacin para aquellas operaciones cuyo impuesto sedevengue a partir del 1 de enero de 2008 y podrn optar voluntariamente por suaplicacin aquellos empresarios o profesionales que formen parte de un grupo deentidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 163 quinquies de la Ley delImpuesto.

    b) El Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Aadido establece el desarrollo reglamentario delRgimen Especial del grupo de entidades, para lo cual aade un nuevo captulo VIIal ttulo VIII constituido por los artculos 61 bis a 61sexies, en los que se regula lainformacin censal que deben suministrar los sujetos pasivos que opten por elRgimen Especial, las autoliquidaciones que deben presentar, la forma de efectuarla renuncia a las exenciones prevista en el artculo 163 sexies. cinco de la Ley delImpuesto, as como las obligaciones formales especficas y determinadaspuntualizaciones en relacin con el procedimiento de control de dicho rgimen. Porotra parte, introduce el ordinal 4 en el artculo 71.3, en el que se establece que paraaquellos sujetos pasivos que opten por aplicar el Rgimen Especial el perodo deliquidacin coincidir con el mes natural.

    c) Asimismo, como desarrollo del nuevo Rgimen Especial, la orden EHA/3434/2007,de 23 de noviembre, aprueba los modelos 322 de autoliquidacin mensual, modeloindividual, y 353 de autoliquidacin mensual, modelo agregado, as como el modelo039 de Comunicacin de datos, correspondientes todos ellos exclusivamente alcitado rgimen.

    2. EXENCIONES EN LAS OPERACIONES ASIMILADAS A LASEXPORTACIONES.

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el ao 2008, modifica la exencin reguladaen el artculo 22.Uno de la Ley 37/1992,del Impuesto sobre el Valor Aadido, en relacincon las operaciones asimiladas a las exportaciones, amplindola a las operacionesde fletamento parcial. Del mismo modo, estas operaciones tambin se tendrn encuenta para determinar si un buque est afecto a la navegacin martima internacional.

    3. NACIMIENTO DEL DERECHO A DEDUCCIN DE LASIMPORTACIONES DE BIENES.

    La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao2008 deroga el artculo 98.Dos de la Ley 37/1992, de forma que desaparece la

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    NOVEDADES 2007

    especialidad que exista en relacin con el nacimiento del derecho a deduccin de lasimportaciones de bienes (momento del pago de las cuotas), que a partir del 1 de enerode 2008 se producir en el momento que se devenguen las cuotas deducibles.

    4. MODIFICACIN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBREEL VALOR AADIDO.

    El Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, adems del desarrollo reglamentariodel Rgimen Especial del grupo de entidades, al que se ha hecho referencia en elapartado 1, introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuestosobre el Valor Aadido:

    a) Tipo impositivo reducido: se modifica la redaccin del artculo 26 bis. Uno actualizandolas referencias legislativas en relacin con el Impuesto sobre Sociedades queaparecen en el citado artculo.

    Por otra parte, se aade un nuevo apartado Dos al artculo 26 bis en el que se regulanlos requisitos y condiciones para la aplicacin del tipo reducido del 4% en la entrega,adquisicin intracomunitaria o importacin de los vehculos para el transportehabitual de personas con movilidad reducida o personas con discapacidad en sillade ruedas.

    b) Adaptacin reglamentaria al cambio legislativo introducido por la Ley 3/2006, de 29de marzo, en la que se estableca la eliminacin de las restricciones en el derechoa la deduccin como consecuencia de la percepcin de subvenciones no vinculadasal precio:

    - Se modifica el artculo 28.1.4 del Reglamento del Impuesto, suprimiendo lareferencia a la percepcin de subvenciones no vinculadas al precio. Enconsecuencia, el cobro de las citadas subvenciones no implica la obligacin depresentar la solicitud por la que se propone el porcentaje provisional dededuccin de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de actividadesempresariales o profesionales a que se refiere el artculo 28.1.4.

    - Se modifica el artculo 38.2 del Reglamento, relativo al rgimen especialsimplificado eliminando las restricciones en el derecho a la deduccinestablecidas con motivo de la percepcin de subvenciones de capital.

    c) Registro de Exportadores y otros Operadores Econmicos (REOE): se aade unnuevo ordinal 14 al artculo 30.4 del Reglamento del Impuesto, de acuerdo con elcual los sujetos pasivos que realicen operaciones de suministro y recepcin deservicios de radiodifusin y televisin digital podrn inscribirse en REOE y ejercitarel derecho a la devolucin mensual establecido en el artculo 116 de la Ley 37/1992.

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    NOVEDADES 2007

    5. MODIFICACIN DEL VOLUMEN DE OPERACIONES AEFECTOS DE DETERMINAR EL TERRITORIO DETRIBUTACIN DE AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUEREALICEN OPERACIONES EN EL PAS VASCO Y/O NAVARRAY EN TERRITORIO COMN.

    Con efectos a partir del 27 de octubre de 2007, la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por laque se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el ConciertoEconmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco establece en su artculo 27.UnoSegunda y Tercera que cuando un sujeto pasivo opere en territorio comn y vascotributar a ambas Administraciones en proporcin al volumen de operaciones efectuadoen cada territorio, y los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el aoanterior no hubiera excedido de 7 millones de euros (antes 6 millones) tributarn en todocaso, y cualquiera que sea el lugar donde efecten sus operaciones, a la Administracindel Estado, cuando su domicilio fiscal est situado en territorio comn y a la DiputacinForal correspondiente.

    En el mismo sentido, y con efectos desde el 21 de diciembre de 2007, la Ley 48/2007,de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por laque se aprueba el Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,establece en su artculo 33 que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra laexaccin del Impuesto sobre el Valor Aadido de los sujetos pasivos que tengan sudomicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ao anterior nohubiere excedido de 7 millones de euros (antes 6 millones) y los que operenexclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el ao anteriorhubiere excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengansu domicilio fiscal.

    Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operacionesen el ao anterior hubiere excedido de 7 millones de euros, tributarn conjuntamentea ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domiciliofiscal. La tributacin se efectuar en proporcin al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el ao natural.

    6. EXENCIONES RELATIVAS A LA OTAN, A LOS CUARTELESGENERALES INTERNACIONALES DE DICHA ORGANIZACINY A LOS ESTADOS PARTE EN DICHO TRATADO.

    Con efectos a partir del 1 de marzo de 2008, el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero,aprueba un nuevo Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscalesrelativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaciny a los Estados Parte en dicho Tratado, se actualizan algunas de las exenciones yareguladas y se establece el procedimiento para su aplicacin. Asimismo, se deroga laregulacin anterior de la materia que estaba recogida en el Real Decreto 1967/1999, de23 de diciembre.

  • 5

    NOVEDADES 2007

    7. MODIFICACIN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIN DEEDIFICACIONES.

    El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividadeconmica, da una nueva redaccin al artculo 20.uno.22 de la LIVA de acuerdo con lacual, y con efectos desde el 22 de abril de 2008, las obras de rehabilitacin deedificaciones son las que tienen por objeto principal la reconstruccin de las mismasmediante la consolidacin y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas yotras anlogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitacin excedadel 25 por ciento del precio de adquisicin si se hubiese efectuado sta durante los dosaos inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitacin o, en otro caso,del valor de mercado que tuviera la edificacin o parte de la misma en el momento dedicho inicio. A continuacin, y como principal novedad, en la nueva redaccin seestablece que a los efectos de calcular si el coste de las obras supera o no el 25 porciento citado, se descontar del precio de adquisicin o del valor de mercado de laedificacin la parte proporcional correspondiente al suelo.

    Asimismo, el apartado Uno de la Disposicin Transitoria nica del Real Decreto-Ley2/2008, regula un rgimen transitorio para aplicar el nuevo concepto de rehabilitacinde edificaciones:

    1 El nuevo concepto ser aplicable a las entregas de edificaciones o partes de lasmismas que pasen a tener la condicin de primeras entregas y se produzcan a partirdel 22/04/2008.

    2 Se aplicar el tipo impositivo del 7% a las ejecuciones de obra que pasen a tenerla condicin de obras de rehabilitacin, no tenindola con anterioridad, en la medidaen que el impuesto correspondiente a dichas obras se devengue a partir del 22/04/2008.

    3 Los empresarios o profesionales que realicen las entregas a que se refiere elapartado 1. podrn deducir ntegramente las cuotas soportadas o satisfechas porlos bienes y servicios utilizados directamente en su rehabilitacin. El derecho a ladeduccin de dichas cuotas nacer el da 22/04/2008 . En caso de que las citadascuotas se hubieran deducido con anterioridad, aunque sea parcialmente, losempresarios o profesionales debern regularizar las deducciones practicadas enla autoliquidacin correspondiente al ltimo periodo de liquidacin de 2008.

    8. VIVIENDAS DE PROTECCIN OFICIAL.

    La Disposicin Adicional quinta del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, en vigordesde el 14/01/2008, con el objeto de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda,establece que las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas paraarrendar, de renta bsica, tendrn la consideracin de viviendas de proteccin oficial dergimen especial a efectos de lo establecido en el artculo 91 de la Ley del Impuestosobre el Valor Aadido.

  • 6

    NOVEDADES 2007

    9. AMPLIACIN DE LA PRESENTACIN TELEMTICA DELMODELO 300.

    La ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, aprueba un nuevo modelo 300 deautoliquidacin trimestral del Impuesto sobre el Valor Aadido, y asimismo estableceque para aqullas autoliquidaciones correspondientes al modelo 300 cuyo plazoreglamentario de presentacin se inicie a partir del 1 de octubre de 2008 los obligadostributarios que tengan forma jurdica de sociedad annima o de sociedad deresponsabilidad limitada debern realizar la presentacin de forma obligatoria por vatelemtica travs de Internet.

    10. 33 COPA AMRICA.

    Con efectos a partir del da 9 de diciembre de 2007, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre,por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del MercadoHipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulacin de lashipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinadanorma tributaria, en el apartado Cuatro de la Disposicin adicional sptima, establecedeterminadas particularidades referentes al rgimen fiscal aplicable al acontecimiento33 Copa Amrica en relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido.

  • QU ES EL IVA

    FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO

    ESQUEMA GENERAL

    TERRITORIO EN EL QUE SE APLICA EL IMPUESTO

    CESIN DEL IMPUESTO A LAS COMUNIDADES AUTNOMASDE RGIMEN COMN

    TRIBUTACIN EN TERRITORIO COMN Y TERRITORIO FORAL(PAS VASCO Y NAVARRA)

    DELIMITACIN CON EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PA-TRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMI-SIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTA-DOS

    CUESTIONES MS FRECUENTES PLANTEADAS EN ESTE CAP-TULO

    CAPTULO II

    INTRODUCCIN

    SUMARIO

  • 8

    INTRODUCCIN

    QU ES EL IVA

    El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestacinindirecta de la capacidad econmica, concretamente, el consumo de bienes y servi-cios. Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:

    - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios yprofesionales en el desarrollo de su actividad.

    - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, tambin sonrealizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden serrealizadas por particulares (por ejemplo, adquisicin intracomunitaria de me-dios de transporte nuevos).

    - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empre-sario, profesional o particular.

    FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO

    En la aplicacin del Impuesto por los empresarios o profesionales se puedendistinguir dos aspectos:

    1. Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes odestinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligacin de ingresarlasen el Tesoro.

    2. Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en susdeclaraciones-liquidaciones peridicas. En cada liquidacin se declara el IVArepercutido a los clientes, restando de ste el soportado en las compras yadquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo comonegativo.

    Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, concarcter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes.Slo si al final del ejercicio, en la ltima declaracin presentada, el resultado esnegativo, se puede optar por solicitar la devolucin o bien compensar el saldonegativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

  • 9

    INTRODUCCIN

    Ejemplo:

    En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del Impuesto. Se tratade un producto industrial cuya cadena de produccin se inicia con la venta dematerias primas para su transformacin y que termina con la venta al consu-midor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende lasmaterias primas no ha soportado IVA El tipo aplicado es el actual vigente del16%.

    PRECIO SIN IVA PRECIO IVA IVA AIMPUESTO REPERCUTIDO DE SOPORTADO INGRESAR

    (16%) VENTA

    MATERIAS 100 16 116 0 16-0 = 16PRIMAS

    TRANSFORMACIN 200 32 232 16 32-16 = 16

    MAYORISTA 400 64 464 32 64-32 = 32

    VENTA POR 500 80 580 64 80-64 = 16MINORISTA

    TOTAL 80

    Cada uno de los empresarios ha soportado el Impuesto que le ha sidorepercutido por su proveedor, siendo esta cuota la cantidad que pueden deduciral presentar sus correspondientes declaraciones-liquidaciones del IVA

    La repercusin final, es decir, el Impuesto pagado por el consumidor final enconcepto de IVA, ha sido 80 u.m. , que proviene de multiplicar el precio finaldel producto, 500 u.m., por el tipo impositivo del 16%. Este impuesto ha sidoingresado en la Hacienda Pblica poco a poco por cada empresario o profesio-nal en funcin del valor aadido al bien o servicio en su concreta fase deproduccin y distribucin.

    El Impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes loingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan losservicios o entregan los bienes.

  • 10

    INTRODUCCIN

    ESQUEMA GENERAL

    En la aplicacin del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora,conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVAsoportado deducible.

    1. IVA DEVENGADO. Para que se aplique el IVA en una operacin deben tenerseen cuenta los siguientes aspectos:

    - Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestacin de serviciosrealizada por un empresario o profesional, de una adquisicin intracomu-nitaria de bienes o de una importacin de bienes.

    - No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentaspor la Ley.

    - La operacin debe entenderse realizada en la Pennsula o Islas Baleares.

    - La operacin debe entenderse producida o realizada, pues slo cuando seproduce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operacin de quese trate.

    - Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicar-se el tipo impositivo.

    - Determinacin del tipo de gravamen correspondiente a la operacin.

    2. IVA SOPORTADO DEDUCIBLE. En general, los empresarios y profesio-nales pueden restar del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras,adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos que veremosen el captulo correspondiente.

    TERRITORIO EN EL QUE SE APLICA EL IMPUESTO

    El impuesto se aplica en la Pennsula e Islas Baleares; quedan por tanto excluidos desu mbito de aplicacin Canarias, Ceuta y Melilla.

    Por consiguiente, slo estn sujetas al IVA espaol las operaciones que se consi-deren realizadas en la Pennsula e Islas Baleares, segn las normas que veremos msadelante.

    En el mbito espacial de aplicacin se incluyen las islas adyacentes, el marterritorial hasta el lmite de 12 millas nuticas y el espacio areo correspondientea dicho mbito.

  • 11

    INTRODUCCIN

    CESIN DEL IMPUESTO A LAS COMUNIDADES AUTNO-MAS DE RGIMEN COMN

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,"por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema definanciacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y ciudades conEstatuto de Autonoma" (Boletn Oficial del Estado de 31 de diciembre), se cede a lasComunidades Autnomas el 35 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre el ValorAadido producido en su territorio.

    Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autnoma el rendimientocedido del Impuesto sobre el Valor Aadido que corresponda al consumo en dichaComunidad Autnoma, segn el ndice de consumo territorial certificado por el InstitutoNacional de Estadstica y elaborado a efectos de la asignacin del Impuesto sobre elValor Aadido por Comunidades Autnomas.

    No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comuni-dades Autnomas en relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido.

    Por ltimo, en relacin con este Impuesto, la gestin, liquidacin, recaudacine inspeccin, as como la revisin de los actos dictados en va de gestin se llevar acabo por los rganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas, sinque exista posibilidad de que las Comunidades Autnomas se hagan cargo, pordelegacin del Estado, de las competencias citadas.

    TRIBUTACIN EN TERRITORIO COMN Y TERRITORIOFORAL (PAS VASCO Y NAVARRA)

    En los casos en que un sujeto pasivo efecte operaciones en territorio comn y en losterritorios del Pas Vasco o Navarra, habr que estar a lo dispuesto en el Concierto(1)Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco aprobado por la Ley 12/2002,de 23 de mayo, y en el Convenio(2) Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral deNavarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. El texto ntegro actualizadode dicho Convenio se ha publicado como anejo de la Ley 25/2003, por la que se apruebala modificacin del Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral deNavarra (BOE del 16 de julio 2003).

    Como sntesis de los mismos cabe decir:

    a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7.000.000 eurosen el ao anterior, se tributar exclusivamente en el territorio donde est situadoel domicilio fiscal, siendo indiferente donde se realicen las operaciones.

    (1) Modificado por la Ley 28/2007 (BOE 26/10/07)(2) Modificado por la Ley 48/2007 (BOE 20/12/07)

  • 12

    INTRODUCCIN

    Ejemplo:

    Una empresa domiciliada en Crdoba ha realizado en el ao "n-1" lassiguientes operaciones:

    - Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 500.000euros.

    - Ha prestado servicios localizados en territorio comn por importe de500.000 euros.

    Al no superar su volumen de operaciones la cuanta de 7.000.000 de euros,en el ao "n" presentar sus declaraciones-liquidaciones del IVA, por el totalde las operaciones que realice, en la Delegacin de la A.E.A.T. de su domiciliofiscal (Crdoba).

    Si el sujeto pasivo cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributara la Administracin en cuyo territorio est situado el domicilio fiscal inicialhasta la fecha de cambio de domicilio y a la Administracin en cuya demarca-cin territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambiode domicilio.

    b) Cuando se supere la cifra de 7.000.000 euros en el ao anterior y se opereexclusivamente en un territorio, se tributar exclusivamente en el territorio enel que se opere, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.

    c) Cuando se supere la cifra de 7.000.000 euros en el ao anterior y se opere enambos territorios, se tributar en cada Administracin Tributaria en la propor-cin que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas conrelacin a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el quetenga su domicilio fiscal.

  • 13

    INTRODUCCIN

    Ejemplo:

    Una empresa domiciliada en Crdoba realiz en el ao "n-1" las siguientesoperaciones:

    - Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 5.000.000euros.

    - Ha prestado servicios localizados en territorio comn por importe de5.000.000 euros.

    Total operaciones: 5.000.000 + 5.000.000 = 10.000.000 euros

    5.000.000/10.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributacin en territorio comn.

    5.000.000/10.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributacin en territorio foral.

    Al superar su volumen de operaciones la cuanta de 7.000.000 euros, en el ao"n" debe presentar, en cada perodo de liquidacin, dos declaraciones-liquida-ciones: una en territorio comn por el 50% de sus resultados y otra en territorioforal por el 50% restante. Estos porcentajes sern provisionales y al finalizar elao deber practicarse una regularizacin segn los porcentajes definitivos delas operaciones realizadas en el ao en curso.

    DELIMITACIN CON EL CONCEPTO DE TRANSMISIONESPATRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRETRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOS DO-CUMENTADOS

    Regla general

    Ambos impuestos gravan la transmisin de bienes o derechos. Se aplica el IVAcuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto Trans-misiones Patrimoniales Onerosas cuando quien transmite es un particular.

    Ejemplo:

    Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estar gravado porel IVA que debe repercutir el concesionario al comprador. Por el contrario, sila compra se efecta a un particular, el impuesto que debe pagar el adquirentees el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documen-tados.

    Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deduccindel IVA cuando lo soporta un empresario. En tanto que las cantidades pagadas por

  • 14

    INTRODUCCIN

    el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas constituyen un coste para elempresario, el IVA no lo es, puesto que puede ser objeto de deduccin en ladeclaracin-liquidacin correspondiente.

    Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de maneraque, en principio, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en elejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarn sujetas al conceptoTransmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurdicos Documentados, sino al IVA

    Excepciones

    Las excepciones a esta regla general son las operaciones que, siendo realizadas porempresarios o profesionales, estn sujetas al concepto de TransmisionesPatrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurdicos Documentados.

    Podemos hacer la siguiente clasificacin:

    A) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas deIVA:

    - Las entregas, arrendamientos, constitucin o transmisin de derechosreales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renunciea la exencin en el IVA

    - La transmisin de valores o participaciones de entidades cuyo activo estconstituido, al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio espaol,o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otraentidad cuyo activo est integrado al menos en un 50% por inmueblesradicados en Espaa.

    - La transmisin de valores recibidos por las aportaciones de bienes inmueblesrealizadas con ocasin de la constitucin o la ampliacin de sociedades o laampliacin de su capital social, siempre que entre la fecha de la aportaciny de la transmisin no hubiera transcurrido un plazo de tres aos.

    B) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA:

    - Las entregas de inmuebles que estn incluidos en la transmisin de latotalidad de un patrimonio empresarial, o en una rama de actividad.

  • 15

    INTRODUCCIN

    CUESTIONES MS FRECUENTES PLANTEADAS EN ESTECAPTULO

    Tributacin por el IVA o por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosasdel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documenta-dos de las siguientes operaciones:

    Un empresario vende el mobiliario viejo por renovacin adquirido hace 8 aos.

    La entrega tributa por el Impuesto sobre el Valor Aadido al ser realizada por unempresario en el desarrollo de su actividad.

    Y si quien vende es un centro de enseanza?

    Estamos ante una entrega de bienes que no tributa por ninguno de los dos impuestos:

    - No tributa por transmisiones patrimoniales porque la realiza un empresario.

    - No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por laLey, al haberse utilizado los bienes en operaciones exentas que no generanel derecho a deduccin del IVA soportado (artculo 20, uno, 24 de la Ley del IVA).

    Y si un empresario no promotor inmobiliario vende un piso a un particular paravivienda?

    La entrega tributa, por excepcin, por transmisiones patrimoniales:

    - No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por laLey al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones.

    - Tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, aunque larealiza un empresario.

    Compra de una mquina de escribir usada en una tienda o directamente a unparticular. Qu impuesto debe pagarse?

    - Si se compra en una tienda se debe pagar el IVA al comerciante.

    - Si se compra a un particular debe ingresarse el impuesto sobre transmisionespatrimoniales onerosas.

  • 16

    INTRODUCCIN

    Cmo tributa la aportacin de maquinaria afecta a una actividad empresarialque hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientesacciones?

    - La entrega de la maquinaria tributa por el Impuesto sobre el Valor Aadido alser el aportante un empresario y formar parte de su patrimonio empresarial.

    - En su caso, tributar adems por el concepto de operaciones societarias delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documenta-dos si se produce la constitucin o aumento del capital o la aportacin de sociospara reponer prdidas.

  • CAPTULO III

    HECHO IMPONIBLE YEXENCIONES

    ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REA-LIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

    A) Concepto de entregas de bienes y de prestaciones de servicios

    B) Concepto de empresario o profesional

    C) Concepto de actividad empresarial o profesional

    D) Operaciones realizadas en el territorio

    E) Operaciones no sujetas

    F) Operaciones exentas

    ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS E IMPORTACIONES DEBIENES

    A) Conceptos generales

    B) Concepto de adquisicin intracomunitaria y de importacin

    C) Operaciones realizadas en el territorio

    D) Operaciones no sujetas

    E) Operaciones exentas

    CUESTIONES MS FRECUENTES PLANTEADAS EN ESTE CAP-TULO

    SUMARIO

  • 18

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOSREALIZADAS POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

    Estn gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respectode las que se cumplan los siguientes requisitos simultneamente:

    a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestacin de serviciosrealizada a ttulo oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestacio-nes de servicios a ttulo oneroso ciertas operaciones de autoconsumo debienes o de servicios que se realizan sin contraprestacin.

    b) Que sea realizada por un empresario o profesional.

    c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesio-nal.

    d) Que la operacin sea realizada en el mbito espacial de aplicacin delImpuesto.

    e) Que la operacin no aparezca entre los supuestos de no sujecin previstosen la Ley, es decir, que no se trate de una operacin no sujeta.

    f) Que la operacin no aparezca entre los supuestos de exencin previstos enla Ley, es decir, que no se trate de una operacin exenta.

    Cada uno de estos requisitos se estudian detalladamente a continuacin.

    A) CONCEPTO DE ENTREGA DE BIENES Y DE PRESTACIN DE SERVICIOS

    La Ley del Impuesto define qu debe entenderse por entrega de bienes y ofrece unconcepto residual de prestacin de servicios. Asimismo, considera como asimiladasa las entregas de bienes o prestaciones de servicios a ttulo oneroso ciertas operacio-nes efectuadas sin contraprestacin.

    ENTREGA DE BIENES

    Regla general

    Se entiende por entrega de bienes la transmisin del poder de disposicin sobrebienes corporales, es decir, la transmisin del poder de disponer de los bienes conlas facultades atribuidas a su propietario.

    Tienen la condicin de bienes corporales, a estos efectos, el gas, el calor, el fro, laenerga elctrica y dems modalidades de energa.

  • 19

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    Reglas especficas

    Se consideran entregas de bienes, con independencia de que se produzca o no latransmisin del poder de disposicin sobre los mismos:

    a) Las ejecuciones de obra de construccin o rehabilitacin de una edificacincuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20%de la base imponible del IVA correspondiente a la operacin. En este punto,hay que tener en cuenta que los conceptos de "edificacin" y de "rehabilita-cin" tienen un contenido especfico a efectos del IVA definido en la propiaLey del Impuesto.

    b) Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarialo profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidacino disolucin de cualquier tipo de entidades.

    Ejemplo:

    - La aportacin a una comunidad de bienes de un solar si ste formaba partede un patrimonio empresarial.

    c) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolucin adminis-trativa o jurisdiccional, incluida la expropiacin forzosa.

    Ejemplo:

    Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar, entre otras:

    - Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman partedel activo empresarial. El vendedor ser el empresario embargado y elcomprador el adjudicatario.

    - Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectosa sus actividades, a favor de un ente pblico que los adquiere por expropia-cin forzosa, con independencia del carcter de la contraprestacin, dine-raria o en especie.

    d) Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisin de la propiedadsern entregas cuando tengan lugar en virtud de contratos de venta con pactode reserva de dominio o condicin suspensiva o contratos de arrendamientoventa. Se asimilan a entregas de bienes los arrendamientos con opcin decompra desde que el arrendatario se compromete a ejercitar la opcin y losarrendamientos de bienes con clusula de transferencia de la propiedadvinculante para ambas partes.

  • 20

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    IMPORTANTE: Segn lo anterior los arrendamientos financieros tienen laconsideracin de prestacin de servicios hasta que el arrendatario ejercite o secomprometa a ejercitar la opcin de compra, momento en que pasan a tenerla consideracin de entrega de bienes.

    e) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que acte ennombre propio, efectuadas en virtud de contratos en comisin de venta o encomisin de compra.

    Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombrepropio o ajeno. Si acta en nombre propio se producen dos entregas, una delproveedor al comisionista y otra del comisionista al comitente si se trata de unacomisin de compra o, si se trata de una comisin de venta, habr una entregadel comitente al comisionista y otra de ste al cliente.

    Si acta en nombre ajeno la operacin entre comitente y comisionista es unaprestacin de servicios y la operacin entre el comitente y el tercero (compradoro vendedor segn el caso) es una entrega de bienes.

    Esquemticamente:

    Comisin en nombre propio:

    * Comisin de compra: - Relacin proveedor-comisionista: entrega de bienes.- Relacin comisionista-comitente: entrega de bienes.

    * Comisin de venta: - Relacin comitente-comisionista: entrega de bienes.- Relacin comisionista-cliente: entrega de bienes.

    Comisin en nombre ajeno:

    * Comisin de compra: - Relacin proveedor-comitente: entrega de bienes.- Relacin comisionista-comitente: prestacin de servicios.

    * Comisin de venta: - Relacin comitente-cliente: entrega de bienes.- Relacin comisionista-comitente: prestacin de servicios.

    f) El suministro de productos informticos normalizados efectuados en cual-quier soporte material, considerndose aquellos que no precisen de mo-dificacin sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.

    OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES

    Tendrn el mismo tratamiento que las entregas de bienes a ttulo oneroso aun cuandono haya contraprestacin las siguientes operaciones:

  • 21

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    El autoconsumo de bienes y las transferencias de bienes realizadas por un empresarioa otro Estado Miembro para sus necesidades.

    a) El autoconsumo de bienes.

    El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:

    a.1. Cuando se transfieren bienes del patrimonio empresarial o profesio-nal al personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo.

    Ejemplos:

    - El titular de un supermercado que utiliza gratuitamente productos para suconsumo familiar.

    - Un empresario cesa en su actividad por jubilacin vendiendo su patrimonioa un tercero, con excepcin del ordenador y los muebles de oficina quedecide llevarse a casa. Por los bienes que transfiere a su patrimoniopersonal (ordenador y muebles de oficina) est realizando un autoconsumo.

    a.2. Cuando se produce la transmisin del poder de disposicin sincontraprestacin sobre bienes corporales que integran el patrimonioempresarial o profesional.

    Ejemplo:

    Esto se produce, entre otros casos, cuando un empresario regala a sus clientesdeterminados productos por l fabricados.

    a.3. Cuando los bienes utilizados en un sector de actividad se afectan aotro sector diferenciado de actividad del mismo sujeto pasivo.

    Existirn sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional enlos siguientes supuestos:

    - Cuando se den los siguientes requisitos simultneamente:

    1. Que las actividades realizadas tengan asignados grupos diferentesen la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas. Los gruposde dicha clasificacin estn identificados por los tres primerosdgitos.

    2. Que los porcentajes de deduccin difieran ms de 50 puntos porcen-tuales en ambas actividades, siempre que ninguna de ellas seaaccesoria de otra.

    Se entiende por actividad accesoria aqulla cuyo volumen de opera-ciones en el ao precedente no sea superior al 15% del de la principal

  • 22

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    y siempre que contribuya a la realizacin de sta. Las actividadesaccesorias siguen el rgimen de la principal y se incluyen en elmismo sector que sta.

    En virtud de este apartado pueden existir dos sectores diferenciados:

    a) La actividad principal (la de mayor volumen de operaciones en el aoprecedente) junto con sus actividades accesorias y las actividadesdistintas con porcentajes de deduccin que no difieren en ms de 50puntos porcentuales del de la principal.

    b) Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deduc-cin difieren en ms de 50 puntos porcentuales del de sta.

    - Las actividades acogidas a los regmenes especiales simplificado, de laagricultura, ganadera y pesca, de las operaciones con oro de inversin orecargo de equivalencia y las operaciones de arrendamiento financiero, ascomo las operaciones de cesin de crditos y prstamos, con excepcin delas realizadas en el marco de un contrato de factoring, constituyen, en todo caso, cada una de ellas, sectores diferenciados.

    No se produce autoconsumo:

    a) Cuando por modificacin en la normativa vigente una actividad eco-nmica pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferencia-do distinto. As, por ejemplo, en el caso de modificacin de la Clasi-ficacin Nacional de Actividades Econmicas.

    b) Cuando el rgimen de tributacin aplicable a una actividad econmicacambia del rgimen general al rgimen especial simplificado, al dela agricultura, ganadera y pesca, al de recargo de equivalencia o alde las operaciones con oro de inversin, o viceversa, incluso por elejercicio de un derecho de opcin. As ocurre, por ejemplo, cuando unempresario que renunci a la aplicacin del rgimen simplificado odel rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca del IVA y quevena tributando en el rgimen general del Impuesto, revoca dicharenuncia y pasa a tributar en el rgimen especial correspondiente.

    Lo dispuesto en las dos letras anteriores debe entenderse, en su caso,sin perjuicio:

    - De las regularizaciones de deducciones previstas en los artculos101, 105, 106, 107, 109, 110, 112 y 113 de la Ley.

    Ejemplo:

    Un agricultor tributa en el ao "n-1" por el rgimen general del Impuesto al haberrenunciado, en su momento, al rgimen especial de la agricultura, ganaderay pesca. En dicho ao deduce 10.000 euros de IVA soportado por la compra deun tractor. Si con efectos para el ao "n" revoca la renuncia y pasa a tributar en

  • 23

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    el rgimen especial citado, tendr que practicar, en dicho ao y los sucesivoshasta que concluya el perodo de regularizacin (y siempre que continetributando en el rgimen especial) la regularizacin de la deduccin efectuada.

    Regularizacin: 10.000 euros - 0 euros = 2.000 euros (cantidad a ingresar)5

    - De la aplicacin de lo previsto en el apartado dos del artculo 99 de laLey en relacin con la rectificacin de deducciones practicadasinicialmente segn el destino previsible de los bienes y serviciosadquiridos cuando el destino real de los mismos resulte diferente delprevisto, en el caso de cuotas soportadas o satisfechas por laadquisicin o importacin de bienes o servicios distintos de losbienes de inversin que no hubiesen sido utilizados en ningunamedida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional conanterioridad al momento en que la actividad econmica a la queestaban previsiblemente destinados en el momento en que se sopor-taron las cuotas pase a formar parte de un sector diferenciado distintode aquel en el que vena estando integrada con anterioridad.

    Ejemplo:

    Un agricultor que tributa en el ao "n-1" por el rgimen general del Impuesto alhaber renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pescadeduce 100 euros de IVA soportado por la adquisicin de fertilizantes que vaa utilizar en el ao "n". Si en dicho ao "n" pasa a tributar por el rgimen especial,revocando la renuncia, debe rectificar la deduccin practicada, ingresando los100 euros.

    - De lo previsto en los artculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacincon los supuestos de comienzo o cese en la aplicacin de losregmenes especiales de la agricultura, ganadera y pesca o delrecargo de equivalencia.

    Ejemplo:

    Un empresario que pasa a tributar en el ao "n" por el rgimen especial delrecargo de equivalencia habiendo tributado en el ao "n-1" por el rgimengeneral del Impuesto, debe ingresar el resultado de aplicar los tipos de IVA yde recargo de equivalencia al valor de adquisicin de las existencias inventa-riadas, IVA excluido.

    a.4. Cuando existencias de la empresa pasan a utilizarse como bienes deinversin de la misma.

    No se produce autoconsumo si al sujeto pasivo se le hubieraatribuido el derecho a deducir ntegramente el IVA soportado encaso de haber adquirido a terceros bienes de idntica naturaleza.

  • 24

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    No se entender atribuido este derecho si durante el perodo deregularizacin de deducciones los bienes se destinan a finalida-des que limiten o excluyan el derecho a deducir, se utilizan enoperaciones que no generan el derecho a deduccin, o si resultaaplicable la regla de prorrata general o se realiza una entregaexenta del Impuesto que no genera el derecho a deduccin.

    Ejemplo:

    Una promotora inmobiliaria con un porcentaje del IVA soportado inferior al 100por 100 que construye un inmueble para su venta (existencias) el cual esafectado como oficina (bien de inversin) a la empresa.

    b) Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otroEstado miembro de la Unin Europea para afectarlos a las necesidadesde su empresa en el mismo.

    No existe autoconsumo cuando se utilicen los bienes en determinadasoperaciones: as, la realizacin de entregas de bienes que se considerenefectuadas en el Estado miembro de llegada o la utilizacin temporal dedichos bienes en el Estado miembro de llegada, o la realizacin deprestaciones de servicios por el sujeto pasivo establecido en Espaa.

    Ejemplo:

    Una empresa espaola que alquila a otra francesa un equipo industrial delavado de vehculos que se enva desde Espaa a Francia. La transferencia delequipo no constituye operacin asimilada a entrega de bienes, ya que el mismose utiliza para la prestacin de servicios por el sujeto pasivo establecido enEspaa.

    PRESTACIN DE SERVICIOS

    La Ley define las prestaciones de servicios como toda operacin sujeta al impuestoque no tenga la consideracin de entrega, adquisicin intracomunitaria o importacin.

    En particular, se considera que son prestaciones de servicios:

    a) El ejercicio independiente de una profesin, arte u oficio.

    b) Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o estable-cimientos mercantiles.

    c) Las cesiones de uso o disfrute de bienes.

    d) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes,marcas y dems derechos de la propiedad intelectual e industrial.

  • 25

    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    e) Las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones pactadas encontratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios dedistribucin de bienes en reas delimitadas.

    f) Las ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes.

    g) Los traspasos de locales de negocio.

    h) Los transportes.

    i) Los servicios de hostelera, restaurante o acampamento y la venta debebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

    j) Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalizacin.

    k) Los servicios de hospitalizacin.

    l) Los prstamos y crditos en dinero.

    m) El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.

    n) La explotacin de ferias y exposiciones.

    o) Las operaciones de mediacin y las de agencia o comisin cuando elagente o comisionista acte en nombre ajeno.

    p) El suministro de productos informticos cuando no tengan la condicin deentrega de bienes, considerndose accesoria a la prestacin de serviciosla entrega del soporte. En particular, se considerar prestacin de serviciosel suministro de productos informticos que hayan sido confeccionadosprevio encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de ste,as como los que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesariaspara el uso por su destinatario.

    OPERACIONES ASIMILADAS A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

    A los efectos del Impuesto se asimilan a las prestaciones de servicios efectuadas attulo oneroso los autoconsumos de servicios.

    Constituyen autoconsumo de servicios las siguientes operaciones:

    - Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profe-sional al patrimonio personal que no sean entregas de bienes.

    - La aplicacin total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividadempresarial o profesional de los bienes del patrimonio empresarial oprofesional.

    - Las dems prestaciones de servicios a ttulo gratuito siempre que se realicenpara fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    Ejemplos:

    - El dueo de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar.

    - El titular de un taller que arregla un vehculo a su vecino sin contraprestacin.

    - El servicio gratuito a personas que poseen un pase o ttulo de libre accesoy asiento a espectculos

    CLASIFICACIN DE LAS EJECUCIONES DE OBRAS. EN QU CASOS SON ENTREGASDE BIENES Y EN QU CASOS PRESTACIONES DE SERVICIOS

    En el cuadro adjunto se expone la clasificacin, a efectos del IVA, de las ejecucionesde obra.

    B) CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

    La entrega de bienes o prestacin de servicios debe ser realizada por un empresarioo profesional para que est sujeta al IVA

    Los empresarios y profesionales se definen de una forma especfica en el IVA. As,tienen esta consideracin:

    - Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que lasefecten exclusivamente a ttulo gratuito.

    - Las sociedades mercantiles en todo caso, aunque sea a ttulo gratuito.

    - Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresoscontinuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.

    Inmuebles

    Muebles

    PRESTACIN DE SERVICIOS

    El constructor aporta materialescuyo coste es inferior o igual al 20%de la base imponible del IVA corres-pondiente a la ejecucin de obra

    En general, ser prestacin de ser-vicios.

    ENTREGA DE BIENES

    El constructor aporta materia-les cuyo coste es superior al20% de la base imponible delIVA correspondiente a la eje-cucin de obra

    Slo cuando el que ejecuta laobra aporte la totalidad de losmateriales o los que aporte eldueo de la obra sean insigni-ficantes.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    - Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edifica-ciones destinadas a su venta, adjudicacin o cesin, aunque sea ocasio-nalmente.

    - Los particulares que realicen a ttulo ocasional la entrega de un medio detransporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembrode la Unin Europea, los cuales sern empresarios nicamente respectode esta operacin.

    La condicin de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatroprimeros guiones, se tiene a efectos del IVA desde el momento en que se adquieranbienes o servicios con la intencin, confirmada con elementos objetivos, de destinar-los al desarrollo de las correspondientes actividades.

    Ejemplos:

    - Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de supropiedad se convierte en empresario, a efectos del IVA, y debe repercutir eingresar el Impuesto, as como cumplir el resto de obligaciones que corres-ponden a los sujetos pasivos de este Impuesto.

    - Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para suposterior adjudicacin como vivienda habitual forman una comunidad debienes que, a efectos del IVA, tendr la consideracin de empresario.

    - El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideracin deempresario puesto que no destina la construccin a la venta, adjudicacino cesin.

    - Una Sociedad Annima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzadoy que adquiere bienes y servicios con la intencin, confirmada por elementosobjetivos, de destinarlos a dicha actividad, tiene la condicin de empresarioo profesional desde que efecta las citadas adquisiciones, aunque no hayarealizado todava ninguna operacin de venta de calzado.

    C) CONCEPTO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL

    Como se sealaba inicialmente, para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes oprestacin de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresa-rial o profesional.

    Son actividades empresariales o profesionales:

    Las que impliquen la ordenacin por cuenta propia de factores de produccinmateriales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en laproduccin o distribucin de bienes o servicios.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    En particular, tienen esta consideracin las actividades extractivas, de fabrica-cin, comercio y prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas,forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras y el ejercicio deprofesiones liberales y artsticas.

    Las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde elmomento en que se realice la adquisicin de bienes o servicios con la intencin,confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

    Se entienden, en todo caso, realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial:

    - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles.

    - Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran elpatrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasin del cese en elejercicio de las actividades.

    Ejemplo:

    El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y sutransmisin, en caso de efectuarse sta, se considerara realizada en elejercicio de la actividad empresarial del arrendador.

    Se presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

    - Cuando se anuncie un establecimiento que tenga por objeto alguna opera-cin mercantil por medio de circulares, peridicos, carteles, rtulos expues-tos al pblico o de otro modo cualquiera.

    - Cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE.

    Es indiferente que en el ejercicio de la actividad las operaciones tengan carcterhabitual u ocasional, as como los fines o resultados que persiga la actividad o laoperacin concreta y estarn gravadas incluso aunque se efecten en favor de lospropios socios, asociados, miembros o partcipes de las entidades que las realizan.

    Ejemplo:

    Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondosdestinados a una campaa de prevencin del alcoholismo.

    La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistiral partido de baloncesto se considera efectuada en el ejercicio de una actividadempresarial, sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a darsea los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    D) OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO

    Para que una operacin est sujeta al IVA espaol es necesario que la operacin searealizada en el mbito espacial de aplicacin del impuesto, es decir, la Pennsula oIslas Baleares.

    ENTREGAS DE BIENES

    Se consideran realizadas en el territorio de aplicacin del Impuesto, entre otras,las siguientes entregas de bienes:

    a) Cuando no exista expedicin o transporte fuera del territorio y los bienes sepongan a disposicin del adquirente en dicho territorio.

    Ejemplo:

    Empresa espaola que vende productos a una empresa francesa no estable-cida entregndolos directamente a los clientes de la empresa francesa enEspaa.

    Las entregas de bienes de la empresa espaola a la francesa estn sujetasal IVA espaol por haberse producido la puesta a disposicin de los bienes aladquirente en el mbito territorial de aplicacin del Impuesto.

    b) Cuando, existiendo expedicin o transporte fuera del territorio, ste se inicieen la Pennsula o Islas Baleares.

    Ejemplo:

    Empresa espaola que vende productos a una empresa francesa no estable-cida entregndolos directamente a los clientes de la empresa francesa enFrancia.

    Las entregas de bienes de la empresa espaola a la francesa estn sujetasal IVA espaol por haberse iniciado el transporte en la Pennsula o islasBaleares (sin perjuicio de la posible exencin por destinarse los bienes a otroEstado miembro de la Unin Europea).

    c) Cuando los bienes sean objeto de instalacin o montaje, siempre que lainstalacin o montaje cumpla los siguientes requisitos:

    - Sea previa a la puesta de los bienes a disposicin del adquirente.

    - Se ultime en la Pennsula o Islas Baleares.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    - Implique inmovilizacin de los bienes.

    - Su coste exceda del 15% del total de la contraprestacin correspon-diente a la entrega de los bienes instalados.

    Ejemplo:

    La entrega por una empresa francesa a una espaola de un equipo industrialcuya contraprestacin son 1.250 euros, siendo el valor del bien 1.000 euros yel coste de la instalacin en Espaa 250 euros, da lugar a una entrega de bienessujeta al IVA espaol al exceder el coste de la instalacin o montaje del 15 por100 de la contraprestacin, siempre que la instalacin implique la inmoviliza-cin de los bienes.

    d) Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el territorio.

    Ejemplo:

    La venta de un piso situado en Canarias propiedad de una empresa establecidaen Madrid a otra empresa establecida tambin en Madrid no est sujeta alImpuesto.

    e) Las entregas de bienes a pasajeros que se efecten a bordo de un buque,de un avin o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizadaen el interior de la Unin Europea, cuando el lugar de inicio se encuentre enel territorio de aplicacin del impuesto y el lugar de llegada en otro punto dela Comunidad.

    Ejemplo:

    Las entregas de bienes realizadas en un avin en el trayecto Madrid-Pars estnsujetas al IVA espaol cuando el transporte se inicie en Madrid, no estandosujetas al Impuesto cuando se inicie en Pars.

    f) Las ventas a distancia, es decir, bienes entregados en Espaa y que setransportan desde otro Estado miembro de la Unin Europea, cuando secumplan los siguientes requisitos:

    - Que el transporte se inicie en otro Estado miembro con destino alterritorio de aplicacin del impuesto y sea por cuenta del vendedor.

    - Que los destinatarios sean agricultores y ganaderos en rgimenespecial, sujetos pasivos exentos, personas jurdicas que no actencomo empresarios o profesionales o cualquier otra persona que nosea sujeto pasivo. En los tres primeros supuestos se exige que setrate de personas o entidades cuyas adquisiciones intracomunitariasno estn sujetas al IVA.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    - Que no se trate de medios de transporte nuevos, bienes objeto deinstalacin o montaje cuya entrega se entienda realizada en Espaa,ni bienes que hayan tributado en el Estado miembro de origen por elrgimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigedadesy objetos de coleccin.

    - Que el importe total sin IVA de las ventas a distancia con destino alterritorio de aplicacin del IVA espaol (Pennsula y Baleares) hayaexcedido de 35.000 euros en el ao natural precedente o en el ao encurso, o cuando no excediendo de dicho importe el vendedor opte porla tributacin en el territorio de aplicacin del Impuesto.

    Ejemplo:

    Las ventas de semillas por una empresa holandesa a agricultores espaolesque tributan por el rgimen especial, siendo el transporte por cuenta de laempresa, estarn sujetas al IVA espaol siempre que el importe de las entregascon destino al territorio de aplicacin del Impuesto haya excedido de 35.000euros o siempre que la citada empresa haya optado por tributar por el IVAespaol.

    g) Las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales en las condicionesestablecidas en los dos primeros guiones del apartado anterior cuando ellugar de llegada del transporte se encuentre en dicho territorio.

    h) Se entendern efectuadas en el territorio de aplicacin del Impuesto lasentregas a travs de sistemas de distribucin de gas y electricidad, en lossupuestos siguientes:

    - Las efectuadas a un empresario revendedor, cuando ste tenga lasede de su actividad, o en su defecto, el domicilio en el citado territorio.

    - Cualesquiera otras, cuando el adquirente efecte el uso o consumoefectivo de dichos bienes en el territorio de aplicacin del Impuesto. Seentiende que el tal uso o consumo se produce en el citado territoriocuando el contador con el que se cuantifica aqul se encuentra endicho territorio.

    PRESTACIONES DE SERVICIOS

    Para considerar realizadas en el territorio de aplicacin del IVA espaol lasprestaciones de servicios se utilizan diferentes criterios segn cul sea el servicioprestado.

    Regla general

    Las prestaciones de servicios tributarn por el IVA espaol de acuerdo con lossiguientes criterios:

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    1) Cuando la sede de la actividad econmica del prestador est situada en elterritorio de aplicacin del impuesto.

    Sede de la actividad econmica:

    Estar situada en el territorio donde el empresario o profesional centralice lagestin y el ejercicio habitual de su actividad, siempre que carezca de estable-cimiento permanente en otros territorios.

    2) Si el sujeto pasivo ejerce su actividad en varios territorios, cuando radiqueen el territorio de aplicacin del IVA espaol el establecimiento permanentedesde el que se realice la prestacin de los servicios.

    Establecimiento permanente:

    Se considera establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negociosdonde los empresarios o profesionales realicen actividades econmicas. Enparticular se considerarn como tales la sede de direccin, sucursales, ofici-nas, minas, canteras, determinadas obras de construccin, instalacin omontaje, explotaciones agrarias, forestales o pecuarias, bienes inmueblesexplotados en arrendamiento o por otro ttulo, etc.

    3) En defecto de los anteriores criterios, se considerar lugar de prestacin delos servicios el del domicilio de quien los preste.

    Esta regla general se aplica a todos aquellos servicios respecto de loscuales no existe regla especial de localizacin.

    Ejemplo

    As, se aplica la regla general a los servicios prestados por veterinarios, rbitros,los arrendamientos de medios de transporte y contenedores, los serviciosprestados por informadores tursticos y los servicios de hostelera y restaura-cin, entre otros.

    Reglas especiales

    Se consideran realizados en el territorio de aplicacin del impuesto:

    1) Los servicios relacionados con bienes inmuebles cuando stos radiquenen el territorio.

    Se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arren-damientos o cesiones de los mismos, los servicios de preparacin, coor-dinacin y realizacin de ejecucin de obras inmobiliarias, los de carcter

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    tcnico relativos a dichas ejecuciones de obra, los de gestin relativos abienes inmuebles u operaciones inmobiliarias, los de vigilancia o seguri-dad, los de alquiler de cajas de seguridad y la utilizacin de vas de peaje.

    Ejemplo

    As, se incluyen aqu los servicios de intervencin de los Notarios en lastransacciones inmobiliarias, los de exploracin de minas o las prospeccionesgeofsicas.

    2) Los transportes (distintos de los del art. 72) por la parte de trayecto realizadoen el territorio.

    Ejemplo

    As, un transporte de viajeros en autobs desde Sevilla hasta Pars se entienderealizado en el territorio de aplicacin del IVA espaol por la parte del trayectoefectuada en dicho territorio, y no por la parte del trayecto realizado en Francia.

    3) Los siguientes servicios cuando se presten materialmente en el territorio deaplicacin del impuesto:

    - Los de carcter cultural, artstico, deportivo, cientfico, docente, re-creativo, o similares, incluyendo los de organizacin y servicios acce-sorios.

    Ejemplo

    As, si un cantante norteamericano da un concierto en la Pennsula, noshallamos ante una prestacin de servicios realizada en el territorio de aplicacindel IVA espaol.

    - Los de organizacin para terceros de ferias y exposiciones de carctercomercial.

    - Los juegos de azar.

    - Los accesorios a los transportes de mercancas, distintos a los delartculo 73, relativos a las propias mercancas, tales como la cargay descarga, transbordo, mantenimiento y servicios anlogos. No seconsideran accesorios los de mediacin.

    4) Los prestados por va electrnica en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actecomo tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    econmica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o,en su defecto, el lugar de su domicilio (con independencia de dndese encuentre establecido el prestador y del lugar desde el que prestelos servicios).

    b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y lasede de su actividad econmica o establecimiento permanentedesde el que se presten se encuentre en el territorio de aplicacin delImpuesto, siempre que el destinatario no tenga la condicin deempresario o profesional y se encuentre establecido o tenga suresidencia o domicilio habitual en la Comunidad, as como cuando noresulte posible determinar su domicilio.

    Se presumir que el destinatario es residente en la Comunidadcuando se efecte el pago de la contraprestacin del servicio concargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crditoubicadas en dicho territorio.

    c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o unestablecimiento permanente de un empresario o profesional que seencuentre fuera de la Comunidad, y el destinatario no tenga lacondicin de empresario o profesional y se encuentre establecido otenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacindel Impuesto.

    Se presumir que el destinatario del servicio se encuentra estableci-do o es residente en el territorio de aplicacin del Impuesto cuandose efecte el pago de la contraprestacin del servicio con cargo acuentas abiertas en establecimientos de entidades de crdito ubica-das en dicho territorio.

    Se considerarn servicios prestados por va electrnica:

    Los que consistan en la transmisin enviada inicialmente y recibida en destinopor medio de equipos de procesamiento, incluida la compresin numrica y elalmacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibidapor cable, radio, sistema ptico u otros medios electrnicos y, entre otros, lossiguientes:

    a) El suministro y alojamiento de sitios informticos.

    b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

    c) El suministro de programas y su actualizacin.

    d) El suministro de imgenes, texto, informacin y la puesta a disposicin debases de datos.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    e) El suministro de msica, pelculas, juegos, incluidos los de azar o de dinero,y de emisiones y manifestaciones polticas, culturales, artsticas, deportivas,cientficas o de ocio.

    f) El suministro de enseanza a distancia.

    A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario secomuniquen por correo electrnico no implicar, por s mismo, que el serviciotenga la consideracin de servicio prestado por va electrnica.

    5) Los servicios que a continuacin se relacionan, en los casos siguientes:

    a) Cuando el destinatario es un empresario o profesional y radique enel territorio de aplicacin del IVA espaol la sede de su actividadeconmica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, ensu defecto, el lugar de su domicilio (con independencia de dnde seencuentre establecido el prestador y del lugar desde el que preste losservicios)

    b) Cuando el prestador est establecido en el territorio de aplicacin delImpuesto y el destinatario sea un consumidor final domiciliado en laComunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla, as como cuando noresulte posible determinar su domicilio.

    Los servicios a que se aplica esta regla son los siguientes:

    - Cesiones y concesiones de los derechos de propiedad intelectual oindustrial.

    - Cesin y concesin de fondos de comercio, de exclusivas de comprao venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

    - Servicios de publicidad.

    - Servicios de asesoramiento, auditora, ingeniera, gabinete de estu-dios, consultores, abogaca, ingeniera...

    - Tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos losprocedimientos y experiencias de carcter comercial.

    - Servicios de traduccin, correccin o composicin de textos y servi-cios prestados por intrpretes.

    - Operaciones de seguro, reaseguro, capitalizacin y financieras.

    - Cesin de personal.

    - Doblaje de pelculas.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    - Arrendamientos de bienes muebles corporales, salvo medios detransporte y contenedores.

    - Obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de losservicios mencionados en este nmero.

    - Provisin de acceso a los sistemas de gas natural o electricidad, eltransporte o transmisin de gas y electricidad a travs de dichossistemas, y servicios directamente relacionados con los anteriores.

    A continuacin se recoge un esquema de localizacin de los servicios deeste apartado 5) en funcin del establecimiento del destinatario y elprestador:

    DESTINATARIO PRESTADOR IVA ESPAOL

    Empresario o profesional Cualquier empresario o Sestablecido en el TAI (1) profesional

    Empresario o profesional no Cualquier empresario o NOestablecido en el TAI (1) profesional

    Particular domiciliado en CE, Empresario o profesional SCanarias, Ceuta o Melilla o no sea establecido en el TAI (1)posible determinar su domicilio

    Particular domiciliado en CE, Empresario o profesional no NOCanarias, Ceuta o Melilla o no sea establecido en el TAI (1)posible determinar su domicilio

    Particular domiciliado fuera CE Cualquier empresario o NOprofesional

    (1) TAI: Territorio de Aplicacin del IVA espaol

    Ejemplo:

    Los servicios publicitarios prestados por una agencia de publicidad estableci-da en Francia relativos a la creacin y realizacin de pelculas o spots publici-tarios efectuados para un empresario o profesional establecido en el territoriode aplicacin del IVA espaol, estn sujetos a este Impuesto.

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    HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

    6) Los de mediacin en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operacio-nes en las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de serviciosde los artculos 72 y 73 de la Ley, en los siguientes supuestos:

    a) Los de mediacin en las prestaciones de servicios del n 1. de esteapartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermediase refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicacindel Impuesto.

    b) Los de mediacin en las prestaciones de servicios de los n 4., 5.y 8. de este apartado, en cuanto los servicios respecto de los que seproduce la mediacin tengan por destinatario a un empresario oprofesional establecido en otro Estado miembro o a una persona noestablecida en la Comunidad, cuando el destinatario del servicio demediacin disponga en el territorio de aplicacin del Impuesto de lasede de su actividad econmica, de un establecimiento permanenteo, en su defecto, del lugar de su domicilio.

    c) Los dems, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la operacin respecto de la que se produce la media-cin se entienda efectuada en el territorio de aplicacin delImpuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediacinhaya comunicado un nmero de identificacin a efectos del IVAatribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

    2. Cuando la operacin respecto de la que se produce la media-cin se deba entender efectuada en el territorio de otro Estadomiembro, pero el destinatario del servicio de mediacin hayacomunicado un nmero de identificacin a efectos del IVAatribuido por la Administracin espaola.

    Ejemplos:

    - Una agencia inmobiliaria espaola media en una entrega de una edificacinsituada en Blgica. La operacin de mediacin no se entiende realizada enel territorio de aplicacin del IVA espaol.

    - Un empresario espaol media en la venta de ciertos artculos textiles quese encuentran en China. Los artculos no salen de China. La operacin demediacin tampoco se entiende realizada en el territorio de aplicacin delIVA espaol.

    - La mediacin en una entrega de bienes que tiene lugar en Turqua por unaempresa espaola a otra empresa espaola no estar sujeta al IVAespaol.

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    HECHO I