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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA No. 002-2011-SN/CNM PRUEBA D CASO 1 Sebastián es un niño de 8 meses de nacido, cuyos padres casados han decidido separarse de hecho dado que la vida en común se ha vuelto insostenible. La madre padece de una psicopatía conocida como desorden borderline o desorden de personalidad limítrofe, que en su caso se ha manifestado con los siguientes síntomas: períodos depresivos, cambios bruscos de temperamento, egocentrismo desmedido e incapacidad para tomar decisiones. Todo ello ha repercutido en la relación madre-hijo. Han ocurrido diversos episodios de descuido sobre el pequeño hijo. Frente a esta situación el padre de Sebastián ha intentado negociar con la madre los diversos temas vinculados a la separación, pero no han podido ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la custodia del niño, dado que cada uno quiere ejercer la custodia exclusiva. Ambos padres trabajan fuera del hogar (él es jefe de personal de una empresa y ella es empleada de un organismo no gubernamental), de tal modo que desde que nació Sebastián éste estuvo a cargo del cuidado de una trabajadora del hogar en los momentos en que ambos padres cumplían su jornada laboral, a ello se suma que la madre por razones de trabajo realiza viajes periódicos dentro del país. Es el padre el que – salvo en los momentos en que está trabajando fuera del hogar– se ha venido haciendo cargo de los cuidados de Sebastián. Así pues, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el padre ha decidido interponer una demanda por la custodia del menor. Pregunta No. 1 Sobre la aplicación de la denominada “doctrina de los años tiernos”, a la luz de la Convención de los derechos del Niño (en adelante, la Convención). a. Al padre no se le podría otorgar la tenencia del hijo dado que la Convención obliga a la aplicación de la doctrina de los años tiernos, siempre que la madre esté viva y no esté bajo interdicción. b. Al padre sí se le podría otorgar la tenencia del hijo porque la Convención no obliga a la aplicación de la doctrina de los años tiernos y el Código de los Niños y adolescentes la contempla sólo

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA No. 002-2011-SN/CNM

PRUEBA D

CASO 1 Sebastián es un niño de 8 meses de nacido, cuyos padres casados han decidido separarse de hecho dado que la vida en común se ha vuelto insostenible. La madre padece de una psicopatía conocida como desorden borderline o desorden de personalidad limítrofe, que en su caso se ha manifestado con los siguientes síntomas: períodos depresivos, cambios bruscos de temperamento, egocentrismo desmedido e incapacidad para tomar decisiones. Todo ello ha repercutido en la relación madre-hijo. Han ocurrido diversos episodios de descuido sobre el pequeño hijo. Frente a esta situación el padre de Sebastián ha intentado negociar con la madre los diversos temas vinculados a la separación, pero no han podido ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la custodia del niño, dado que cada uno quiere ejercer la custodia exclusiva. Ambos padres trabajan fuera del hogar (él es jefe de personal de una empresa y ella es empleada de un organismo no gubernamental), de tal modo que desde que nació Sebastián éste estuvo a cargo del cuidado de una trabajadora del hogar en los momentos en que ambos padres cumplían su jornada laboral, a ello se suma que la madre por razones de trabajo realiza viajes periódicos dentro del país. Es el padre el que – salvo en los momentos en que está trabajando fuera del hogar– se ha venido haciendo cargo de los cuidados de Sebastián. Así pues, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el padre ha decidido interponer una demanda por la custodia del menor. Pregunta No. 1 Sobre la aplicación de la denominada “doctrina de los años tiernos”, a la luz de la Convención de los derechos del Niño (en adelante, la Convención). a. Al padre no se le podría otorgar la tenencia del hijo dado que la

Convención obliga a la aplicación de la doctrina de los años tiernos, siempre que la madre esté viva y no esté bajo interdicción.

b. Al padre sí se le podría otorgar la tenencia del hijo porque la

Convención no obliga a la aplicación de la doctrina de los años tiernos y el Código de los Niños y adolescentes la contempla sólo

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como un criterio a tomar en cuenta, el cual podría no aplicarse por el interés superior del niño.

c. La Convención no contempla disposiciones específicas sobre las

relaciones entre padres e hijos, sino las obligaciones de los estados en materia de infancia.

d. La doctrina de los años tiernos es incompatible con los principios

establecidos en la Convención. Pregunta No. 2 ¿En el caso que la madre tenga que residir por razones laborales en el interior del país, tendría que excluírsele por esa sola razón de la custodia de Sebastián? a. Sí, porque la Convención impone la prohibición de desarraigar al niño de

su lugar de origen solo con uno de los padres. b. No, porque la Convención sólo impone la prohibición de desarraigar al

niño de su lugar de origen con uno solo de los padres, cuando el niño manifiesta su desacuerdo.

c. Sí tendría que excluírsele de la custodia exclusiva porque a la luz de la

Convención para esos casos se ha previsto la custodia compartida. d. No, porque no hay ninguna prohibición pero se deberá adoptar

una decisión que garantice las relaciones personales y el contacto directo con el padre que no esté favorecido con custodia.

Pregunta No. 3 En el marco del proceso planteado por el padre (en el caso que ambos residan en el mismo lugar), ¿cabría que se proponga en la audiencia como fórmula conciliatoria que la custodia la ejerza la madre y que el padre tenga un régimen de visitas delimitado en días y horas, sin externamiento? a. Sí, porque así se garantizaría el interés superior del niño, establecido en

la Convención. b. Sí, porque es obligatorio proponer una fórmula conciliatoria y en ella

siempre se debe preferir a la madre. c. No, porque existiendo dudas sobre la salud mental de la madre y

su idoneidad para hacerse cargo del cuidado del hijo, debe

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actuarse necesariamente pruebas que revelen su estado de salud mental, antes de adoptar una decisión.

d. No, porque prohibir el externamiento es contrario a la Convención. Pregunta No. 4. Si Sebastián fuera víctima de violencia por parte del progenitor que ejerce la custodia: a. Según la Convención, las medidas de protección que pudieran adoptarse

en su favor no podrían afectar la convivencia de éste con su padre. b. Según la Convención las medidas de protección en ningún caso podría

limitar o prohibir el contacto físico del agresor con el hijo. c. Según la Convención la violencia ejercida contra el hijo puede

llevar a que se le impida todo contacto con el padre en aras de poner a salvo su integridad.

d. La Convención no contempla en ninguna disposición el supuesto de

violencia de padres contra sus hijos. Pregunta No. 5. Sobre la compatibilidad de la co-custodia con la Convención: a. La Convención establece que la co-custodia solo se puede establecer

cuando ambos padres están de acuerdo. b. La Convención establece la co-custodia sólo en los casos de los hijos

mayores de tres años. c. La Convención establece la co-custodia solo en los supuestos que los

padres residan en ámbitos geográficos distintos. d. La Convención no establece regulación específica sobre co-

custodia, no obstante, adoptarla no es incompatible con dicho Convenio.

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CASO 2 En el mes de abril de 2011, el Congreso emite una ley (Ley 1) por la cual se señala que, a partir del año 2012, será un requisito indispensable para poder obtener el título de abogado por cualquier universidad del país, haber efectuado el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) por un período no menor de dos años. Esta Ley 1 derogó expresamente a la Ley 0 que disponía que bastaba acreditar haber efectuado el SECIGRA por el período de un año para rendir el examen de grado que permite obtener el título de abogado. En la exposición de motivos se precisa que a los abogados les falta una mayor sensibilidad social por lo que es necesario ampliar el tiempo de servicios a la comunidad antes de su titulación como profesionales. En el mes de mayo de 2011, se emite un reglamento de la Ley 1 que precisa algunos detalles en relación con lo exigido por la ley. Entre ellos, para permitir una mejor adaptación a la ley, precisó que ella será exigible a partir del mes de enero de 2013. En el mes de julio de 2011 el Congreso emite una ley (Ley 2) en cuyo artículo único deroga expresamente la Ley 1. A partir de estos hechos, responda lo siguiente: Pregunta No. 6 Tomando en cuenta para efectos de esta pregunta únicamente la Ley 1 (no considere ni el reglamento, ni las Leyes 0 y 2), y asumiendo que no hay problema alguno de inconstitucionalidad y que carece de disposiciones transitorias, indique la respuesta correcta: a. La Ley 1 no será de aplicación a quienes, al momento de su entrada en

vigencia ya habían iniciado sus estudios de Derecho pero aún no se habían titulado como abogados, pues cuentan con un derecho adquirido.

b. La Ley 1 no será de aplicación a quienes, al momento de su entrada en vigencia ya habían iniciado sus estudios de Derecho pero aún no se habían titulado como abogados, pues la ley no tiene efectos retroactivos

c. La Ley 1 será de aplicación a los estudiantes de Derecho, egresados aún no

titulados e, incluso, a los titulados por aplicación inmediata de la Ley.

d. La Ley 1 será de aplicación a los estudiantes de Derecho y egresados aún no titulados, mas no a quienes, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1, ya se habían titulado como abogados, pues la ley no tiene efectos retroactivos.

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Pregunta No. 7 Tomando en cuenta para efectos de esta pregunta únicamente la Ley 1 (no considere ni el reglamento, ni las Leyes 0 y 2), y asumiendo que no hay problemas de inconstitucionalidad, indique la respuesta correcta: a. Si se acredita que la profesión de medicina atraviesa por un problema

análogo a la de los abogados, un juez puede extender por analogía la Ley 1 pues, donde existe la misma razón existe el mismo Derecho.

b. Si un juez considera que la profesión de medicina atraviesa por un

problema social aún más grave al de los abogados, puede extender por analogía la Ley 1 pues, donde existe una mayor razón existe mayor Derecho.

c. La Ley 1 no puede ser aplicada por analogía por ser una norma

de excepción que restringe derechos. d. La Ley 1 puede ser aplicada por analogía pero no a los profesionales de

la medicina pues no se trata de casos análogos. Pregunta No. 8 Tomando en cuenta para efectos de esta pregunta únicamente la Ley 1 y su reglamento (no considere las Leyes 0 y 2), y asumiendo que la ley es constitucional, indique el enunciado que mejor describe la relación entre ellas: a. Son compatibles pues el reglamento es una norma especial y la ley es

una norma general, por lo que se debe preferir al reglamento por el criterio de especialidad.

b. Son incompatibles por lo que, ante el conflicto, se debe aplicar el criterio

cronológico prefiriendo el reglamento pues la norma posterior prima sobre la norma anterior.

c. Son incompatibles por lo que, ante el conflicto, se debe preferir al

reglamento ya que, entre ambas normas, es la más favorable al derecho de las personas.

d. Son incompatibles por lo que, ante el conflicto, se debe preferir a

la ley por el criterio de jerarquía. Pregunta No. 9 Tomando en cuenta para efectos de esta pregunta únicamente la Ley 1 y la Ley 2 (no así el reglamento ni la Ley 0), y asumiendo que las leyes son

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constitucionales, indique el enunciado que mejor describe la relación entre ellas: a. La Ley 1 nunca formó parte del sistema jurídico peruano pues fue

expresamente derogada antes del año 2012, fecha en la que debía empezar a regir.

b. La Ley 2 sólo podrá derogar a la Ley 1 a partir del año 2012, fecha en la

que debía empezar a regir la Ley 1. Hasta entonces, ambas normas coexisten pero su vigencia está suspendida hasta el 2012.

c. La Ley 2 deroga a la Ley 1 desde el día siguiente de la

publicación de la Ley 2 en el diario oficial El Peruano, salvo que la propia Ley 2 postergue su vigencia.

d. La Ley 2 es incompatible con la Ley 1 y, ante este conflicto, se debe

aplicar el criterio de la especialidad, por lo que se prefiere a la Ley 2 por ser más específica que la Ley 1.

Pregunta No. 10 Asumiendo que todas las leyes del caso son constitucionales, señale el enunciado correcto en relación con los efectos producidos en el sistema jurídico a partir de la Ley 2. a. Como consecuencia de haberse derogado la Ley 1, recobró

inmediatamente su vigencia la Ley 0. b. El reglamento de la Ley 1 no puede ser derogado por la Ley 2.

Únicamente podría ser derogado mediante un eventual reglamento de la Ley 2.

c. Derogada expresamente la Ley 1, y no siendo reemplazada por

ninguna norma del sistema, su reglamento se entiende tácitamente derogado.

d. Tras la derogación de la Ley 1, su reglamento pasa a ser el reglamento

de la Ley 2. CASO 3: La empresa ABC y la empresa DEF mantienen intensas relaciones comerciales. Entre ellas se encuentran las derivadas de un contrato de suministro de cereales. Es el caso que en el contrato de suministro se ha pactado una cláusula arbitral, conforme a la cual, de existir cualquier controversia derivada del contrato de suministro, las partes deben llevar su controversia a un

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arbitraje. La empresa DEF no cumple con el pago del suministro, razón por la cual la empresa ABC inicia un arbitraje, que termina con un laudo favorable al demandante. La empresa demandada considera que en el arbitraje, se ha lesionado los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. Frente a ello se le formulan las siguientes preguntas: Pregunta No. 11. Conforme al precedente vinculante establecido en la STC 142-2011-PA/TC, es correcto señalar que: a. La sola alegación a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva o al

debido proceso habilita de inmediato la vía del proceso de amparo para la protección de estos derechos constitucionales.

b. La tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso no son derechos cuya exigibilidad puede darse en el ámbito del arbitraje.

c. El recurso de anulación del laudo es la vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

d. El proceso de amparo solo puede iniciarse para cuestionar la inexistencia de laudo arbitral.

Pregunta No. 12. Supongamos que la empresa DEF interpone recurso de anulación contra el laudo arbitral, alegando la vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; conforme al precedente vinculante establecido en la STC 142-2011-PA/TC, es correcto señalar que: a. El recurso de anulación debe ser declarado improcedente pues no es el

medio para cuestionar la afectación de derechos constitucionales.

b. Lo que el Poder Judicial resuelva a través del recurso de anulación es inimpugnable así esa resolución lesione el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

c. Lo resuelto por el Poder Judicial respecto del recurso de anulación

es pasible de ser cuestionado a través del proceso de amparo siempre que se invoque que dicha resolución afecta los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

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d. Lo resuelto por el Poder Judicial respecto del recurso de anulación es pasible de ser cuestionado a través del recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional.

Pregunta No. 13 Supongamos que lo resuelto por el tribunal arbitral infrinja un precedente vinculante del Tribunal Constitucional: a. Puede plantearse una demanda de amparo contra el laudo arbitral

que vulnere un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

b. No puede plantearse una demanda de amparo contra el laudo arbitral que vulnere un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, pues el amparo solo cabe por afectación de derechos fundamentales.

c. Los precedentes del Tribunal Constitucional no vinculan a los árbitros.

d. Puede plantearse recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional cuando un laudo contravenga un precedente.

Pregunta No. 14. Supongamos que, al resolver, el tribunal arbitral haga control difuso sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial: a. Un tribunal arbitral no puede realizar control difuso.

b. Cabe amparo contra el laudo en el que se haga control difuso sobre

una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o por el Poder Judicial.

c. Cabe recurso de agravio contra el laudo en el que se ha hecho control difuso.

d. Cabe recurso de casación contra el laudo en el que se ha realizado control difuso.

Pregunta No. 15. La empresa XYZ es una empresa con la que la deudora DEF mantiene ciertas relaciones comerciales. Es el caso que el laudo dispone expresamente que la empresa XYZ, quien no ha sido parte en el proceso, cumpla con una obligación

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a favor de la empresa ABC. Respecto de la situación de la empresa XYZ es correcto afirmar que: a. Los laudos arbitrales se respetan en los términos establecidos en ellos,

razón por la cual, la empresa XYZ no puede hacer nada.

b. La empresa ABC puede plantear un recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional contra el laudo.

c. La empresa ABC debe plantear un recurso de anulación y solo si este recurso es desestimado recién podrá plantear un proceso de amparo.

d. La empresa ABC puede iniciar un proceso de amparo contra el laudo.

CASO 4: Juana tiene una declaración judicial de unión de hecho con Martín. Al fallecimiento de Martín, Juana inicia un proceso contra la Oficina de Normalización Previsional solicitando una pensión de viudez. En relación con el caso y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, responda las siguientes preguntas: Pregunta No. 16. El ordenamiento constitucional, dispone que:

a. La familia es el instituto natural y fundamental de la sociedad.

b. Solo la familia matrimonial merece protección jurídica. c. Las uniones de hecho solo se encuentran amparadas por normas de rango

legal.

d. Para la conformación de una unión de hecho no importa si el varón o la mujer poseen impedimento matrimonial.

Pregunta No. 17 La unión de hecho entre Juana y Martín:

a. No tienen reconocimiento constitucional expreso.

b. La Constitución de 1993 es la primera norma constitucional que las

reconoce.

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c. La Constitución de 1979 reconoce por primera vez a nivel constitucional este tipo de uniones.

d. Son reconocidas por el Código Civil vigente, más no por norma de mayor jerarquía.

Pregunta No. 18 Marque la opción correcta:

a. La unión de hecho se forma por la unión heterosexual u homosexual, con

vocación de habitualidad y permanencia.

b. La unión de hecho se rige por el régimen de sociedad de gananciales por la sola voluntad de los interesados.

c. La permanencia no es un elemento esencial de la unión de hecho.

d. Puede acceder al régimen de sociedad de gananciales si la unión ha durado dos años como mínimo.

Pregunta No. 19

Sobre la finalización de las uniones de hecho:

a. No da paso a indemnización ni compensación patrimonial alguna.

b. El juez puede otorgar una indemnización o una pensión de alimentos según voluntad del abandonado.

c. Solamente termina por muerte, ausencia o mutuo acuerdo.

d. La decisión sobre el otorgamiento de indemnización o de pensión de alimentos no tiene relación con la voluntad del abandonado.

Pregunta No. 20

Marque la opción correcta:

a. Juana no tiene derecho a una pensión de viudez porque no estuvo casada con Martín cuando este murió.

b. Juana tiene derecho a una pensión de viudez porque la Constitución de 1993 reconoce las uniones de hecho.

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c. Se debe declarar improcedente la demanda de amparo porque el Decreto

Ley 19990 no reconoce las uniones de hecho como sustento para solicitar una pensión de viudez.

d. La demanda se debe declarar infundada, porque Juana no ha acreditado haber estado casada con Martín.

CASO 4: Juan y María se casaron en 1998 en la ciudad de Piura. Durante el matrimonio procrearon tres hijos nacidos en los años 1998, 2000 y 2002. Ambos eran jóvenes cuando se casaron. Ella tenía 19 años y el 20. Se conocieron cuando ingresaron a la universidad y tras unos meses de noviazgo se casaron. Tras contraer matrimonio y con el nacimiento de su primer hijo, decidieron que ella dejaría sus estudios para atender al niño y ocuparse de las labores domésticas, mientras que él seguiría estudiando y, una vez obtenido su título profesional, ella retomaría sus estudios. El tiempo se encargó de frustrar esos planes pues, aunque él siguió estudiando –incluso con apoyo económico de los padres de ella-, María incrementaba sus labores en el hogar con el nacimiento de sus otros dos hijos. A medida que él avanzaba en sus estudios obtenía ingresos, primero por prácticas, luego como egresado y finalmente como profesional. Por razones de trabajo viajaba constantemente a Lima donde pasaba muchas semanas. La distancia produjo problemas al matrimonio. Al menos eso alivió en algo la situación de María quien, a partir del año 2008, sufría constantes agresiones físicas y verbales por parte de Juan. Desde el año 2009 él se traslada definitivamente a Lima. Además, por amigos comunes María se enteró que Juan –quien por entonces gozaba de una muy buen posición profesional y económica- tenía otro compromiso e hijos en Lima. En el mes de mayo de 2011, María recibe una notificación judicial por una demanda de divorcio presentada por Juan. Sorprendida e indignada por la situación, decide consultar con una amiga abogada quien le comenta acerca de la reciente realización de un Pleno Casatorio aplicable a casos como el de ella. Así, presenta una reconvención solicitando un monto equivalente a S/. 300,000.00 por concepto daño moral.

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Pregunta No. 21 En relación con la pretensión de María: a. Puede solicitar una indemnización por daño moral –que se

encuentra comprendido en el daño a la persona-, o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

b. No puede solicitar una indemnización por daño moral pues este concepto

no es indemnizable en el sistema jurídico peruano. c. Puede solicitar una indemnización por daño moral, además de otra

indemnización por concepto de daño a la persona. d. No puede solicitar una indemnización por daño moral aunque sí una

adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Pregunta No. 22 En relación con la oportunidad para solicitar una indemnización por daño moral: a. La indemnización por daño moral sólo puede ser concedida a pedido de

parte. b. La indemnización por daño moral puede ser concedida a pedido

de parte o de oficio. c. Si se solicita a pedido de parte, la pretensión solo puede formularse en

los actos postulatorios siendo improcedente hacerlo después de tales actos.

d. Si se concede de oficio, no es necesario que la parte favorecida hubiera

alegado o expresado hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí.

Pregunta No. 23 En relación con la naturaleza de la indemnización por daño moral: a. Su naturaleza se corresponde con la responsabilidad civil

extracontractual y su finalidad es la equidad y solidaridad familiar. b. Su naturaleza se corresponde con una obligación legal cuya

finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e

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indemnizar el daño a la persona resultante de la separación de hecho o del divorcio.

c. El hecho que solo proceda ante un divorcio por causal evidencia su

naturaleza de responsabilidad civil extracontractual. d. Su naturaleza no es la responsabilidad civil pues su finalidad alimentaria

apunta, más bien, a cubrir las necesidades propias de la subsistencia del cónyuge desfavorecido tras la ruptura del vínculo matrimonial.

Pregunta No. 24 En relación con el carácter vinculante del Pleno Casatorio: a. El juez que resuelva el caso deberá aplicar el precedente

establecido en el Pleno Casatorio, que lo vincula hasta que no sea modificado por otro precedente.

b. El juez que resuelva el caso está obligado por el precedente vinculante

establecido en el Pleno Casatorio pero se puede apartar si no lo considera incorrecto.

c. Lo resuelto en el Pleno Casatorio es referencial para el juez quien deberá

resolver el caso sin estar obligado por lo resuelto en el Pleno Casatorio. d. La Corte Suprema no puede modificar el precedente vinculante

establecido en el Pleno Casatorio, únicamente lo podrá hacer el Parlamento mediante una ley.

Pregunta No. 25. Para conceder una indemnización por daño a la persona: a. Es necesario acreditar el dolo en el actuar del cónyuge responsable de la

separación o divorcio. b. No es relevante si el cónyuge favorecido con la indemnización tuvo que

demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado, pues la indemnización no tiene carácter alimentario.

c. Resulta necesario que concurra la relación de causalidad entre el

menoscabo económico (y el daño personal) con la separación de hecho y, en su caso, con el divorcio.

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d. Debe ser consecuencia de haber acreditado con precisión lo que sucedió en la realidad, sin que quepa realizar predicciones basadas en un juicio de probabilidad.