0001 locke - segundo tratado sobre el gobierno civil

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  • 5/26/2018 0001 Locke - Segundo Tratado Sobre El Gobierno Civil

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    SEGUNDO TRATADO SOBRE EL

    GOBIERNO CIVIL

    JOHN LOCKE

  • 5/26/2018 0001 Locke - Segundo Tratado Sobre El Gobierno Civil

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    CONTENIDO

    CAPTULO I ............................................................................................................ 3CAPTULO II. DEL ESTADO DE NATURALEZA .................................................... 5CAPTULO III. DEL ESTADO DE GUERRA.......................................................... 10CAPTULO IV. DE LA ESCLAVITUD .................................................................... 13CAPTULO V. DE LA PROPIEDAD....................................................................... 15CAPITULO VI. EL PODER PATERNO.................................................................. 25CAPTULO VII. DE LA SOCIEDAD POLTICA O CIVIL........................................ 35CAPTULO VIII. DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS ............... 43CAPTULO IX. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD Y GOBIERNOS POLTICOS 55CAPTULO X. DE LOS TIPOS DE ESTADO......................................................... 58CAPTULO XI. DE LA EXTENSIN DEL PODER LEGISLATIVO........................ 59CAPTULO XII. LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVODEL ESTADO........................................................................................................ 64CAPTULO XIII. DE LA SUBORDINACIN DE LOS PODERES DEL ESTADO .. 66CAPTULO XIV. DE LA PRERROGATIVA............................................................ 71CAPTULO XV. DE LOS PODERES PATERNO, POLTICO Y DESPTICO,

    CONSIDERADOS JUNTOS.................................................................................. 75CAPTULO XVI. DE LA CONQUISTA ................................................................... 78CAPTULO XVII. DE LA USURPACIN ............................................................... 87CAPTULO XVIII. DE LA TIRANA ........................................................................ 88CAPTULO XIX. DE LA DISOLUCIN DEL GOBIERNO...................................... 93

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    CAPTULO I

    1. Qued demostrado en la disertacin precedente:

    Primero. Que Adn no tuvo, ni por natural derecho de paternidad ni por donacinpositiva de Dios, ninguna autoridad sobre sus hijos o dominio sobre el mundo, cualse pretendiera.

    Segundo. Que si la hubiera tenido, a sus hijos, con todo, no pasara tal derecho.

    Tercero. Que si sus herederos lo hubieren cobrado, luego, por inexistencia de laley natural o ley divina positiva que determinare el correcto heredero en cuantoscasos llegaren a suscitarse, no hubiera podido ser con certidumbre determinado elderecho de sucesin y autoridad.

    Cuarto. Que aun si esa determinacin hubiere existido, tan de antiguo y porcompleto se perdi el conocimiento de cul fuere la ms aeja rama de laposteridad de Adn, que entre las razas de la humanidad y familias de la tierra, yaninguna guarda, sobrepujando a otra, la menor pretensin de constituir la casams antigua y acreditar tal derecho de herencia.

    Claramente probadas, a mi entender, todas esas premisas, es imposible que losactuales gobernantes de la tierra puedan conseguir algn beneficio o derivar lamenor sombra de autoridad de lo conceptuado por venero de todo poder, " la

    jurisdiccin paternal y dominio particular de Adn"; y as, quien no se proponga dar

    justa ocasin a que se piense que todo gobierno en el mundo es productoexclusivo de la fuerza y violencia, y que, los hombres no viven juntos segn msnorma que las de los brutos, entre los cuales el mas poderoso arrebata el dominio,sentando as la base de perpetuo desorden y agravio, tumulto, sedicin y revuelta(lances que los seguidores de aquella hiptesis con tal mpetu vituperan), debernecesariamente hallar otro origen del gobierno, otro prototipo del poder poltico, yotro estilo de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinto del que SirRobert Filmer nos enseara.

    2. A este fin, pienso que no estar fuera de lugar que asiente aqu lo que porpoder poltico entiendo, para que el poder del magistrado sobre un sbdito puedaser distinguido del de un padre sobre sus hijos, un amo sobre su sirviente, unmarido sobre su mujer, y un seor sobre su esclavo. Y por cuanto se dan a vecesconjuntamente esos distintos poderes en el mismo hombre, si a steconsideramos en tales relaciones diferentes; ello nos ayudar a distinguir, uno deotro, esos poderes, y mostrar la diferencia entre el gobernante de una nacin, elpadre de familia y el capitn de una galera de forzados.

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    3. Entiendo, pues, que el poder poltico consiste en el derecho de hacer leyes, conpenas de muerte, y por ende todas las penas menores, para la regulacin ypreservacin de la propiedad; y de emplear la fuerza del comn en la ejecucin detales leyes, y en la defensa de la nacin contra el agravio extranjero: y todo elloslo por el bien pblico.

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    CAPTULO II. DEL ESTADO DE NATURALEZA

    4. Para entender rectamente el poder poltico, y derivarlo de su origen, debemosconsiderar en qu estado se hallan naturalmente los hombres todos, que no es

    otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de suspersonas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los lmites de la ley natural,sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno.

    Estado tambin de igualdad, en que todo poder y jurisdiccin es recproco, sin queal uno competa ms que al otro, no habiendo nada ms evidente que el hecho deque criaturas de la misma especie y rango, revueltamente nacidas a todas eidnticas ventajas de la Naturaleza, y al liso de las mismas facultades, deberanasimismo ser iguales cada una entre todas las dems, sin subordinacin osujecin, a menos que el seor y dueo de ellos todos estableciere, por cualquiermanifiesta declaracin de su voluntad, al uno sobre el otro, y le confiriere, por

    nombramiento claro y evidente, derecho indudable al dominio y soberana.

    5. Esta igualdad de los hombres segn la naturaleza, por tan evidente en s mismay filera de duda la considera el avisado Hooker, que es para l fundamento de esaobligacin al amor mutuo entre los hombres en que sustenta los deberesrecprocos y de donde deduce las grandes mximas de la justicia y caridad. Estasson sus palabras:

    "La propia induccin natural llev a los hombres a conocer que no es menorobligacin suya amar a los otros que a s mismos, pues si se para mientes encosas de suyo iguales, una sola medida debern tener; si no puedo menos dedesear que tanto bien me viniere de cada hombre como acertare a desear cadacual en su alma, podra yo esperar que alguna parte de tal deseo se satisficiera,de no hallarme pronto a satisfacer ese mismo sentimiento, que indudablemente sehalla en otros flacos hombres, por ser todos de una e idntica naturaleza? Si algoles procuro que a su deseo repugne, ello debe, en todo respecto, agraviarles tantocomo a m; de suerte que si yo daare, deber esperar el sufrimiento, por nohaber razn de que me pagaren otros con mayor medida de amor que la que yoles mostrare; mi deseo, pues, de que me amen todos mis iguales en naturaleza,en toda la copia posible, me impone el deber natural de mantener plenamentehacia ellos el mismo afecto. De cuya relacin de igualdad entre nosotros y los quecomo nosotros fueren, y de las diversas reglas y cnones que la razn naturalextrajo de ella, no hay desconocedor."

    6. Pero aunque este sea estado de libertad, no lo es de licencia. Por bien que elhombre goce en l de libertad irrefrenable para disponer de su persona o susposesiones, no es libre de destruirse a s mismo, ni siquiera a criatura alguna ensu poder, a menos que lo reclamare algn uso ms noble que el de la merapreservacin. Tiene el estado de naturaleza ley natural que lo gobierne y a cada

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    cual obligue; y la razn, que es dicha ley, ensea a toda la humanidad, con sloque sta quiera consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie,deber daar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, hechuratodos los hombres de un Creador todopoderoso e infinitamente sabio, servidorestodos de un Dueo soberano, enviados al mundo por orden del El y a su negocio,

    propiedad son de l, y como hechuras suyas debern durar mientras El, y no otro,gustare de ello. Y pues todos nos descubrimos dotados de iguales facultades,participantes de la comunidad de la naturaleza, no cabe suponer entre nosotrosuna subordinacin tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como siestuviramos hechos los de ac para los usos de estotros, o como para el nuestrohan sido hechas las categoras inferiores de las criaturas. Cada uno est obligadoa preservarse a s mismo y a no abandonar su puesto por propio albedro, aspues, por la misma razn, cuando su preservacin no est en juego, deber portodos los medios preservar el resto de la humanidad, y jams, salvo para ajusticiara un criminal, arrebatar o menoscabar la vida ajena, o lo tendente a lapreservacin de ella, libertad, salud, integridad y bienes.

    7. Y para que, frenados todos los hombres, se guarden de invadir los derechosajenos y de hacerse dao unos a otros, y sea observada la ley de naturaleza, quequiere la paz y preservacin de la humanidad toda, la ejecucin de la ley denaturaleza se halla confiada, en tal estado, a las manos de cada cual, por lo que acada uno alcanza el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley hasta elgrado necesario para impedir su violacin. Porque sera la ley natural, como todaslas dems leyes que conciernen a los hombres en este mundo, cosa vana, sinadie en el estado de naturaleza tuviese el poder de ejecutar dicha ley, y por tantode preservar al inocente y frenar a los transgresores; mas si alguien pudiere en elestado de naturaleza castigar a otro por algn dao cometido, todos los dems

    podrn hacer lo mismo. Porque en dicho estado de perfecta igualdad, sinespontnea produccin de superioridad o jurisdiccin de unos sobre otros, lo quecualquiera pueda hacer en seguimiento de tal ley, derecho es que a todos precisa.

    8. Y as, en el estado de naturaleza, un hombre consigue poder sobre otro, mas nopoder arbitrario o absoluto para tratar al criminal, cuando en su mano le tuviere,segn la apasionada vehemencia o ilimitada extravagancia de su albedro, sinoque le sancionar en la medida que la tranquila razn y conciencia determinen loproporcionado a su transgresin, que es lo necesario para el fin reparador y elrestrictivo. Porque tales son las dos nicas razones por las cuales podr unhombre legalmente causar dao a otro, que es lo que llamamos castigo. Al

    transgredir la ley de la naturaleza, el delincuente pregona vivir segn una normadistinta de aquella razn y equidad comn, que es la medida que Dios puso en lasacciones de los hombres para su mutua seguridad, y as se convierte en peligrosopara la estirpe humana; desdea y quiebra el vnculo que a todos asegura contrala violencia y el dao, y ello, como transgresin contra toda la especie y contra lapaz y seguridad de ella, procurada por la ley de naturaleza, autoriza a cada uno aque por dicho motivo, segn el derecho que le asiste de preservar a la humanidaden general, pueda sofrenar, o, donde sea necesario, destruir cuantas cosas les

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    fueren nocivas, y as causar tal dao a cualquiera que haya transgredido dicha ley,que le obligue a arrepentirse de su malhecho, y alcance por tanto a disuadirle a ly, mediante su ejemplo, a los otros, de causar malhechos tales. Y, en este caso, yen tal terreno, todo hombre tiene derecho a castigar al delincuente y a ser ejecutorde la ley de naturaleza.

    9. No dudo que sta ha de parecer muy extraa doctrina a algunos hombres; perodeseo que los tales, antes de que la condenaren, me resuelvan por qu derechopuede algn prncipe o estado condenar a muerte o castigar a un extranjero porcualquier crimen que cometa en el pas de aqullos. Es evidente que sus leyes nohan de alcanzar al extranjero en virtud de sancin alguna conseguida por lavoluntad promulgada de la legislatura. Ni a l se dirigen, ni, si lo hicieren, est lobligado a prestarles atencin. La autoridad legislativa por la que alcanzan poderde obligar a los propios sbditos no tiene para aqul ese poder. Los investidos delsupremo poder de hacer las leyes en Inglaterra, Francia u Holanda no son, paraun indio, sino gentes comunes de la tierra, hombres sin autoridad. As pues, si por

    ley de naturaleza no tuviera cada cual el poder de castigar los delitos contra ellacometidos, segn juiciosamente entienda que el caso requiere, no veo cmo losmagistrados de cualquier comunidad podran castigar a un nativo de otro pas,puesto que, con relacin a l, no sabrn alegar ms poder que el que cadahombre poseyere naturalmente sobre otro.

    10. Adems del crimen que consiste en violar las leyes y desviarse de la rectanorma de la razn, por lo cual el hombre en la medida de su fechora se convierteen degenerado, y manifiesta abandonar los principios de la naturaleza humana yser nociva criatura, se caus, comnmente, dao; y una u otra persona, algn otrohombre, es perjudicado por aquella transgresin; caso en el cual, quien tal

    perjuicio hubiere sufrido, tiene (adems del derecho de castigo que comparte conlos dems hombres), el particular derecho de obtener reparacin del daador. Ycualquier otra persona que lo juzgare justo podr tambin unirse al damnificado, yayudarle para recobrar del delincuente tanto cuanto fuere necesario para lareparacin del dao producido.

    11. Por la distincin entre esos dos derechos (el de castigar el delito, para larestriccin y prevencin de dicha culpa, el cual a todos asiste; y de cobrarreparacin, que slo pertenece a la parte damnificada) ocurre que el magistrado -quien por ser tal asume el comn derecho de castigo, puesto en sus manos-,pueda a menudo, cuando no demandare el bien pblico la ejecucin de la ley,perdonar el castigo de ofensas delictivas por su propia autoridad, pero de ningnmodo perdonar la reparacin debida a particular alguno por el dao que hubieresufrido. Porque quien el dao sufriera tendr derecho a demandar en su propionombre, y l solo puede perdonar. La persona damnificada tiene el poder deapropiarse los bienes o servicio del delincuente por derecho de propiaconservacin, como todo hombre tiene el de castigar el crimen en evitacin de quesea cometido de nuevo, por el derecho que tiene de preservar a toda lahumanidad, y hacer cuanto razonablemente pudiere en orden a tal fin. Ello causa

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    que cada hombre en estado de naturaleza tenga derecho a matar a un asesino,tanto para disuadir a los dems de cometer igual delito (que ninguna reparacinsabra compensar) mediante el ejemplo del castigo que por parte de todos lesesperara, como tambin para resguardar a los hombres contra los intentos delcriminal quien, al haber renunciado a la razn, regla y medida comn por Dios

    dada a la humanidad, declar, por la injusta violencia y matanza de que a uno hizoobjeto, guerra a la humanidad toda, lo que le merece ser destruido como len otigre, como una de esas fieras salvajes con quienes no van a tener los hombressociedad ni seguridad. Y en ello se funda esta gran ley de, naturaleza: "De quiensangre de hombre vertiere, vertida por hombre la sangre ser." Y Can estaba tanplenamente convencido de que todos y cada uno tenan el derecho de destruir atal criminal que, despus de asesinar a su hermano, exclam: "Cualquiera que mehallare me matar"; tan claramente estaba ese principio escrito en los corazonesde toda la estirpe humana.

    12. Por igual razn puede el hombre en estado de naturaleza castigar las

    infracciones menores de esta ley; y acaso se me pregunte con la muerte?Responder: Cada transgresin puede ser castigada hasta el grado, y con tantaseveridad, como bastare para hacer de ella un mal negocio para el ofensor, causarsu arrepentimiento y, por el espanto, apartar a los dems de tal accin. Cadaofensa que se llegare a cometer en el estado de naturaleza puede en l sercastigada al igual, y con el mismo alcance, que en una nacin. Pues aun cayendofilera de mi actual objeto entrar aqu en los detalles de la ley de naturaleza, o susmedidas de castigo, es cosa cierta que tal ley existe, y que se muestra taninteligible y clara a la criatura racional y de tal ley estudiosa, como las leyespositivas de las naciones; es ms, posiblemente las venza en claridad; por cuantoes ms fcil entender la razn que los caprichos e intrincados artificios de los

    hombres, de acuerdo con ocultos y contrarios intereses puestos en palabras;como ciertamente son gran copia de leyes positivas en las naciones, slo justasen cuanto estn fundadas en la ley de naturaleza, por la que debern serreguladas e interpretadas.

    13. A esa extraa doctrina -esto es: Que en el estado de naturaleza el poderejecutivo de la ley natural a todos asista- no dudo que se objete que hubieresinrazn en que los hombres fueran jueces en sus propios casos, pues el amorpropio les hace parciales en lo suyo y de sus amigos, y, por otra parte, lainclinacin aviesa, ira y venganza les llevara al exceso en el castigo ajeno, de loque slo confusin y desorden podra seguirse; por lo cual Dios ciertamente habra

    designado a quien gobernara, para restringir la parcialidad y vehemencia de loshombres, sin dificultad concedo que la gobernacin es apto remedio para losinconvenientes del estado de naturaleza, que ciertamente sern grandes cuandolos hombres juzgaren en sus propios casos, ya que es fcil imaginar que el quefue injusto hasta el punto de agraviar a su hermano, dudoso es que luego setrueque en tan justo que as mismo se condene. Pero deseo que los que talobjecin formulan recuerden que los monarcas absolutos no son sino hombres; ysi el gobierno debe ser el remedio de males que necesariamente se siguen de que

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    los hombres sean jueces en sus propios casos, y el estado de naturaleza nopuede ser, pues tolerado, quisiera saber qu clase de gobierno ser, y hasta qupunto haya de mejorar el estado de naturaleza, aqul en que un hombre;disponiendo de una muchedumbre, tenga la libertad de ser juez en su propio caso,y pueda obligar a todos sus sbditos a hacer cuanto le pluguiere, sin la menor

    pregunta o intervencin por parte de quienes obran al albedro de l; y si encuanto hiciere, ya le guiaren razn, error o pasin, tendr derecho a la docilidad detodos, siendo as que en el estado de naturaleza los hombres no estn de talsuerte sometidos uno a otro, supuesto que en dicho estado si quien juzga lohiciere malamente, en su propio caso o en otro cualquiera, ser por elloresponsable ante el resto de la humanidad.

    14. Levntase a menudo una fuerte objecin, la de si existen, o existieron jams,tales hombres en tal estado de naturaleza. A lo cual puede bastar, por ahora,como respuesta que dado que todos los prncipes y gobernantes de los gobiernos"independientes" en todo el mundo se hallan en estado de naturaleza, es evidente

    que el mundo jams estuvo, como jams se hallar, sin cantidades de hombres ental estado. He hablado de los gobernantes de comunidades "independientes", oraestn, ora no, en entendimiento con otras; porque no cualquier pacto da fin alestado de naturaleza entre los hombres, sino slo el del mutuo convenio paraentrar en una comunidad y formar un cuerpo poltico; otras promesas y pactospueden establecer unos hombres con otros, sin por ello desamparar su estado denaturaleza. Las promesas y tratos para llevar a cabo un trueque, etc., entre doshombres en Turqua, o entre un suizo y un indio en los bosques de Amrica, lesobliga recprocamente, aunque se hallen en perfecto estado de naturaleza, pues laverdad y el mantenimiento de las promesas incumbe a los hombres comohombres, y no como miembros de la sociedad.

    15. A los que dicen que jams hubo hombres en estado de naturaleza, empezaroponiendo la autoridad del avisado Hooker, en su dicho de que, "Las Ieyes hastaaqu mencionadas" -esto es, las leyes de naturaleza- "obligan a los hombresabsolutamente, en cuanto a hombres, aunque jams hubieren establecidoasociacin ni otro solemne acuerdo entre ellos sobre lo que debieren hacer oevitar; pero por cuanto no nos bastamos, por nosotros mismos, a suministrarnos laoportuna copia de lo necesario para una vida tal cual nuestra naturaleza la desea,esto es, adecuada a la dignidad del hombre, por ello, para obviar a esos defectose imperfecciones en que incurrimos al vivir solos y exclusivamente para nosotrosmismos, nos sentimos naturalmente inducidos a buscar la comunin y asociacin

    con otros; tal fue la causa de que los hombres en lo antiguo se unieran ensociedades polticas." Pero yo, por aadidura, afirmo que todos los hombres sehallan naturalmente en aquel estado y en l permanecen hasta que, por su propioconsentimiento, se hacen miembros de alguna sociedad poltica; y no dudo que enla secuela de esta disertacin habr de dejarlo muy patente.

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    CAPTULO III. DEL ESTADO DE GUERRA

    16. El estado de guerra lo es de enemistad y destruccin; y por ello la declaracinpor palabra o acto de un designio no airado y precipitado, sino asentado y

    decidido, contra la vida de otro hombre, le pone en estado de guerra con aquel aquien tal intencin declara, y as expone su vida al poder de tal, pudindoselaquitar ste, o cualquiera que a l se uniere para su defensa o hiciere suya lapendencia de l; y es por cierto razonable y justo que tenga yo el derecho dedestruir a quien con destruccin me amenaza; porque por la fundamental ley denaturaleza, deber ser el hombre lo ms posible preservado, y cuando nopudieren serlo todos, la seguridad del inocente deber ser preferida, y uno podrdestruir al hombre que le hace guerra, o ha demostrado aversin a su vida; por elmismo motivo que pudiera matar un lobo o len, que es porque no se hallansujetos a la comn ley racional, ni tienen ms norma que la de la fuerza yviolencia. Por lo cual le corresponde trato de animal de presa; de esas nocivas y

    peligrosas criaturas que seguramente le destruiran en cuanto cayera en su poder.

    17. Y, por de contado, quien intentare poner a otro hombre bajo su poder absoluto,por ello entra en estado de guerra con l, lo cual debe entenderse comodeclaracin de designio contra su vida. Porque la razn me vale cuando concluyoque quien pudiere someterme a su poder sin mi consentimiento, me tratara a suantojo cuando en tal estado me tuviere, y me destruira adems si de ello le vinierael capricho; porque ninguno puede desear cobrarme bajo su poder absoluto comono sea para obligarme por la fuerza a lo contrario al derecho de mi libertad, estoes, hace de m un esclavo. En verme libre de tal fuerza reside la nica seguridadde mi preservacin, y la razn me obliga a considerarle a l como enemigo de mi

    valedura y posible rapiador de mi libertad, que es el vallado que me guarda; desuerte que quien intenta esclavizarme, por ello se pone en estado de guerraconmigo. Al que en estado de naturaleza arrebatare la libertad que a cualquiera ental estado pertenece, debera imputrsele necesariamente el propsito dearrebatar todas las dems cosas, pues la libertad es fundamento de todo el resto;y de igual suerte a quien en estado de sociedad arrebatare la libertadperteneciente a los miembros de tal sociedad o repblica debera suponerseresuelto a quitarles todo lo dems y, en consecuencia, considerarle en estado deguerra.

    18. Por ello es legtimo que un hombre mate al ladrn que no le hizo dao corporal

    alguno, ni declar ningn propsito contra su vida, y no pas del empleo de lafuerza para quitarle sus dineros, o lo que le pluguiere; y eso se debe a que, si usal la fuerza, cuando le falta derecho de tenerme en su poder, no me deja razn,diga l lo que dijere, para suponer que quien la libertad me quita no me ha dequitar, cuando en su poder me hallare, todo lo dems. Y es por tanto legtimo quele trate como a quien vino a estado de guerra conmigo: esto es, lo mate si pudiere;porque a tal azar justamente se expone quien declara el estado de guerra, y esagresor en l.

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    19. Y esta es la obvia diferencia entre el estado de naturaleza y el de guerra, loscuales, por ms que los hubieren algunos confundido, son entre s tan distantescomo un estado de paz, bienquerencia, asistencia mutua y preservacin lo sea deuno de enemistad, malicia, violencia y destruccin mutua. Los hombres que juntosviven, segn la razn, sin comn superior sobre la tierra que pueda juzgar entre

    ellos, se hallan propiamente en estado de naturaleza; Pero la fuerza, o eldeclarado propsito de fuerza sobre la persona de otro, cuando no hay comnsuperior en el mundo a cuyo auxilio apelar, estado es de guerra; y la falta de talapelacin da al hombre el derecho de guerra contra el agresor, aunque ste en lasociedad figure y sea su connacional. As cuando se trate de un ladrn no le podrdaar sino por apelacin a la ley aunque me hubiere expoliado de todos misbienes, pero s podr matarle cuando a m se arroje para no robarme sino elcaballo o el vestido, ya que la ley, hecha para mi preservacin, donde no alcancea interponerse para asegurar mi vida contra una violencia presente (y dado quenada sabra reparar mi vida), me permite mi propia defensa y el derecho deguerra, y la libertad de matar a mi agresor, pues el tal agresor no me da tiempo

    para apelar a nuestro juez comn, ni a la decisin de la ley, para remedio en lanceen que el mal causado pudiera ser irreparable. Falta de juez comn con autoridadpone a todos los hombres en estado de naturaleza; fuerza sin derecho sobre lapersona del hombre crea un estado de guerra tanto donde estuviere como dondefaltare el juez comn.

    20. Pero cuando la fuerza deja de ejercerse, cesa el estado de guerra entrequienes viven en sociedad, y ambos bandos estn sujetos al justo arbitrio de laley. Pues entonces queda abierto el recurso de buscar remedio para las injuriaspasadas, y para prevenir daos futuros. Ms all donde no hay lugar para lasapelaciones - como ocurre en el estado de naturaleza - por falta de leyes positivas

    y de jueces autorizados a quienes poder apelar, el estado de guerra contina unavez que empieza; y el inocente tiene derecho de destruir al otro con todos losmedios posibles, hasta que el agresor ofrezca la paz y desee la reconciliacin entrminos que puedan reparar el dao que ya ha hecho, y que den seguridadesfuturas al inocente. Es ms: all donde la posibilidad de apelar a la ley y a los

    jueces constituidos est abierta, pero el remedio es negado por culpa de unamanifiesta perversin de la justicia y una obvia tergiversacin de las leyes paraproteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunoshombres o por un grupo de hombres, es dificil imaginar otro estado que no sea elde guerra; pues siempre que se hace uso de la violencia o se comete una injuria,aunque estos delitos sean cometidos por manos de quienes han sido nombrados

    para administrar justicia, seguirn siendo violencia e injuria, por mucho que sedisfracen con otros nombres ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes.Pues es el fin de las leyes el proteger y restituir al inocente mediante unaaplicacin imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellasestn sometidas. Siempre que no se hace algo bona fide, se est declarando laguerra a las vctimas de una accin as; y cuando los que sufren no tienen elrecurso de apelar en la tierra a alguien que les d la razn, el nico remedio queles queda en casos de este tipo es apelar a los cielos.

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    21. Para evitar este estado de guerra - en el que slo cabe apelar al Cielo, y quepuede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entrelas parte en litigio - es por lo que, con gran razn, los hombres se ponen a smismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porqueall donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse

    reparacin apelando a l, el estado de guerra queda eliminado y la controversia esdecidida por dicho poder. Su hubiese habido un tribunal as, alguna jurisdiccinterrenal superior para determinar justamente el litigio entre Jeft y los amonitas,nunca habran llegado a un estado de guerra; ms vemos que Jeft se viobligado a apelar al Cielo: En este da - dice - sea el Seor que es tambien juez,quien juzgue entre los hijos de Israel y los hijos de Ammn ( Jueces XI.27 ); y trsdecir esto , basndose en su apelacin, persigui al enemigo y condujo susejercitos a la batalla. Por lo tanto, en aquellas controversias en las que se planteala cuestin de Quin ser aqu el juez? no quiere decirse con ello quien decidiresta controversia; pues todo el mundo sabe que lo que Jeft est aqu dicindonoses que el Seor, que es tambien Juez, es el que habr de decidirla. Cuando no

    hay un juez sobre la tierra, la apelacin se dirige al Dios que est en los Cielos.As, esa cuestin no puede significar quien juzgar si otro se ha puesto en unestado de guerra contra m, y si me est permitido, como hizo Jeft, apelar al Cielopara resolverla. Pues en esto soy yo el nico juez en mi propia conciencia, y elque, en el gran da, habr de dar cuenta al Juez Supremo de todos los hombres.

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    CAPTULO IV. DE LA ESCLAVITUD

    21. La libertad natural del hombre debe hallarse inmune de todo poder superior enla tierra, y no supeditada a la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino slo

    tener la ley de naturaleza por su norma. La libertad del hombre en sociedadconsiste en no hallarse bajo ms poder legislativo que el establecido en la nacinpor consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad o restriccin deninguna ley, salvo las promulgadas por aqul segn la confianza en l depositada.La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer llama "el derecho para cada cualde hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna sujeto"; sinoque la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una normapermanente que concierte sus vidas, comn a todo miembro de tal sociedad, yformulada por el poder legislativo erigido en ella. Libertad de seguir mi voluntad entodas las cosas que tal norma no cohibe, sin estar sujeto a la voluntad arbitraria,desconocida, incierta e inconstante de otro hombre. La libertad en el estado de

    naturaleza consiste en no hallarse bajo ms restriccin que la por ley denaturaleza impuesta.

    22. La libertad ante el poder arbitrario, absoluto, es tan necesaria para lapreservacin del hombre, y a ella tan estrechamente unida, que de aqulla nopodr separarse sino por circunstancias que conllevaren prdida de su derecho ala preservacin y vida a un tiempo. Porque el hombre, careciendo de poder sobresu propia vida, no sabr por pacto o propio consentimiento hacerse de nadieesclavo, ni ponerse bajo el arbitrario, absoluto poder de otro que pueda quitarle lavida a su albedro. Sin duda, si por su falta hubiere perdido el derecho a la propiavida mediante algn acto merecedor de muerte, el beneficiario de tal prdida

    podr, cuando le tuviere en su poder, dilatar la ejecucin de muerte, y usarle parasu propio servicio; mas no le causa con ello dao. Porque siempre que el talsintiere que las asperezas de su esclavitud sobrepasan el valor de su vida, en supoder est, con resistencia a la voluntad de su dueo, ocasionarse la muerte quedesea.

    23. Esta es la condicin perfecta de la esclavitud, la cual no en otra cosa consisteque en un estado de guerra continuado entre un conquistador legal y un cautivo,pues apenas establecieran entre s un convenio, y llegaran a un acuerdo de poderlimitado, por una parte, y obediencia por la otra, el estado de guerra y esclavitudcesara por toda la duracin del pacto; porque, como ya fue dicho, nadie puede

    por convenio traspasar a otro, lo que l mismo no tiene de suyo: el poder sobre supropia vida.

    Confieso que hallamos entre los judos, como entre otras naciones, que loshombres a s mismos se vendan; pero es evidente que se ofrecan slo al trfago,no a la esclavitud; pues patente es que la persona vendida no se hallaba bajo unpoder desptico, arbitrario, absoluto, antes el dueo no tena el poder de matarleen cualquier tiempo, ya que obligado estaba, en determinado plazo, a dejarle salir

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    libremente de su servicio; y el dueo de tal servidor distaba tanto de tener sobresu vida poder arbitrario que no poda a su albedro ni mutilarle; puesto que laprdida de un ojo o de un diente le vala la libertad.

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    CAPTULO V. DE LA PROPIEDAD

    24. Ora consultemos la razn natural, que nos dice que los hombres, una veznacidos, tienen derecho a su preservacin, y por tanto a manjares y bebidas y

    otras cosas que la naturaleza ofrece para su mantenimiento, ora consultemos la"revelacin", que nos refiere el don que hiciera Dios de este mundo a Adn, y aNo y a sus hijos, clarsimamente aparece que Dios, como dice el rey David, "diola tierra a los hijos de los hombres"; la dio, esto es, a la humanidad en comn.Pero, este supuesto, parece a algunos subidsima dificultad que alguien puedallegar a tener propiedad de algo. No me contentar con responder a ello que sihubiere de resultar difcil deducir la "propiedad" de la suposicin que Dios diera latierra a Adn y su posteridad en comn, sera imposible que hombre alguno, salvoun monarca universal, pudiese tener "propiedad" alguna dada la otra hiptesis,esto es, que Dios hubiese dado el mundo a Adn y a sus herederos por sucesin,exclusivamente de todo el resto de su posteridad. Intentar tambin demostrar

    cmo los hombres pueden llegar a tener propiedad, en distintas partes, de lo queDios otorg a la humanidad en comn, y ello sin ninguna avenencia expresa detodos los comuneros.

    25. Dios, que diera el mundo a los hombres en comn, les dio tambin la raznpara que de l hicieran uso segn la mayor ventaja de su vida y conveniencia. Latierra y cuanto en ella se encuentra dado file a los hombres para el sustento ysatisfaccin de su ser. Y aunque todos los frutos que naturalmente rinde yanimales que nutre pertenecen a la humanidad en comn, por cuanto los producela espontnea mano de la naturaleza, y nadie goza inicialmente en ninguno deellos de dominio privado exclusivo del resto de la humanidad mientras siguieren

    los vivientes en su natural estado, con todo, siendo aqullos conferidos para el usode los hombres, necesariamente debe existir medio para que segn uno u otroestilo se consiga su apropiacin para que sean de algn uso, o de cualquier modoproficuos, a cualesquiera hombres particulares. El fruto o el venado que alimentaal indio salvaje, que ignora los cercados y es todava posesor en comn, suyo hade ser, y tan suyo, esto es, parte de l, que nadie podr tener derecho a ello en lainminencia de que le sea de alguna utilidad para el sustento de su vida.

    26. Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean a todos los hombrescomunes, cada hombre, empero, tiene una "propiedad" en su misma "persona". Aella nadie tiene derecho alguno, salvo l mismo. El "trabajo" de su cuerpo y la

    "obra" de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Cualquier cosa,pues, que l remueva del estado en que la naturaleza le pusiera y dejara, con sutrabajo se combina y, por tanto, queda unida a algo que de l es, y as seconstituye en su propiedad. Aqulla, apartada del estado comn en que se hallabapor naturaleza, obtiene por dicho trabajo algo anejo que excluye el derecho comnde los dems hombres. Porque siendo el referido "trabajo" propiedad indiscutiblede tal trabajador, no hay ms hombre que l con derecho a lo ya incorporado, almenos donde hubiere de ello abundamiento, y comn suficiencia para los dems.

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    27. El que se alimenta de bellotas que bajo una encina recogiera, o manzanasacopiadas de los rboles del bosque, ciertamente se las apropi. Nadie puedenegar que el alimento es suyo. Pregunto, pues, cundo empez a ser suyo?,cundo lo dirigi, o cuando lo comi, o cuando lo hizo hervir, o cuando lo llev acasa, o cuando lo arranc? Mas es cosa llana que si la recoleccin primera no lo

    convirti en suyo, ningn otro lance lo alcanzara. Aquel trabajo pone unademarcacin entre esos frutos y las cosas comunes. El les aade algo, sobre loque obrara la naturaleza, madre comn de todos; y as se convierten en derechoparticular del recolector. Y dir alguno que no tena ste derecho a que talesbellotas o manzanas fuesen as apropiadas, por faltar el asentimiento de toda lahumanidad a su dominio? Fue latrocinio tomar l por s lo que a todos y encomn perteneca? Si tal consentimiento fuese necesario ya habra perecido elhombre de inanicin, a pesar de la abundancia que Dios le diera. Vemos en loscomunes, que siguen por convenio en tal estado, que es tomando una partecualquiera de lo comn y removindolo del estado en que lo dejara la naturalezacomo empieza la propiedad, sin la cual lo comn no fuera utilizable. Y el

    apoderamiento de esta o aquella parte no depende del consentimiento expreso detodos los comuneros. As la hierba que mi caballo arranc, los tepes que cort misirviente y la mena que excav en cualquier lugar en que a ellos tuviere derechoen comn con otros, se convierte en mi propiedad sin asignacin o consentimientode nadie. El trabajo, que fue mo, al removerlos del estado comn en que sehallaban, hinc en ellos mi propiedad.

    28. Si obligado fuese el consentimiento de todo comunero a la apropiacin porcada quien de cualquier parte de lo dado en comn, los hijos o criados no podrancortar las carnes que su padre o dueo les hubiere procurado en junto, sin asignara cada uno su porcin peculiar. Aunque el agua que en la fuente mana pueda ser

    de todos, quin duda que el jarro es slo del que la fue a sacar? Tomla sutrabajo de las manos de la naturaleza, donde era comn y por igual perteneca atodos los hijos de ella, y por tanto se apropi para s.

    29. As esta ley de razn entrega al indio el venado que mat; permitido le est elgoce de lo que le alcanz su trabajo, aunque antes hubiere sido del derechocomn de todos. Y entre aquellos que tenidos son por parte civilizada de lahumanidad, y han hecho y multiplicado leyes positivas para determinar laspropiedades, la dicha ley inicial de la naturaleza para el principio de la propiedaden lo que antes era comn; todava tiene lugar: y por virtud de ella cualquier pezque uno consiga en el ocano, ese vasto y superviviente comn de la humanidad,

    o el mbar gris que cualquiera recoja all mediante el trabajo que lo remueve delcomn estado en que la naturaleza lo dejara, se convierte en propiedad de quienen ello rindiera tal esfuerzo. Y, aun entre nosotros, la liebre que cazan todos serestimada por de aqul que durante la caza la persigue. Porque siendo animaltodava considerado comn, y no posesin particular de ninguno, cualquiera quehubiere empleado en criatura de esa especie el trabajo de buscarla y perseguira,removila del estado de naturaleza en que fue comn, y en propiedad la convirti.

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    30. Tal vez se objete a esto que si recoger bellotas u otros frutos de la tierra, etc.,determina un derecho sobre los tales, podr cualquiera acapararlos cuantogustare. A lo que respondo no ser esto cierto. La misma ley de naturaleza que portales medios nos otorga propiedad, esta misma propiedad limita. "Dios nos diotodas las cosas pingemente". No es esta la voz de la razn, que la inspiracin

    confirma? Pero cunto, nos ha dado "para nuestro goce"? Tanto como cadaquien pueda utilizar para cualquier ventaja vital antes de su malogro, tanto comopueda por su trabajo convertir en propiedad. Cuanto a esto exceda, sobrepuja suparte y pertenece a otros. Nada destin Dios de cuanto creara a deterioro odestruccin por el hombre. Y de esta suerte, considerando el abundamiento deprovisiones naturales que hubo por largo espacio en el mundo, y los menguadosconsumidores, y lo breve de la parte de tal provisin que la industria de un hombrepoda abarcar y acaparar en perjuicio de otros, especialmente si se mantenadentro de lmites de razn sobre lo que sirviera a su uso, bien poco trecho habapara contiendas o disputas sobre la propiedad de dicho modo establecida.

    31. Pero admitiendo ya como principal materia de propiedad no los frutos de latierra y animales que en ella subsisten, sino la tierra misma, como sustentadora yacarreadora de todo lo dems, doy por evidente que tambin esta propiedad seadquiere como la anterior. Toda la tierra que un hombre labre, plante, mejore,cultive y cuyos productos pueda l usar, ser en tal medida su propiedad. El, porsu trabajo, la cerca, como si dijramos, fuera del comn. Ni ha de invalidar suderecho el que se diga que cualquier otro tiene igual ttulo a ella, y que por tantoquien trabaj no puede apropiarse tierra ni cercara sin el consentimiento de lafraternidad comunera, esto es, la humanidad. Dios, al dar el mundo en comn atodos los hombres, mand tambin al hombre que trabajara; y la penuria de sucondicin tal actividad requera. Dios y su razn le mandaron sojuzgar la tierra,

    esto es, mejorarla para el bien de la vida, y as l invirti en ella algo que leperteneca, su trabajo. Quien, en obediencia a ese mandato de Dios, someti,labr y sembr cualquier parte de ella, a ella uni algo que era propiedad suya, aque no tena derecho ningn otro, ni poda arrebatrsele sin dao.

    32. Tampoco esa apropiacin de cualquier parcela de tierra, mediante su mejora,constitua un perjuicio para cualquier otro hombre, ya que quedaba bastante deella y de la de igual bondad, en ms copia de lo que pudieren usar los noprovistos. As, pues, en realidad, nunca disminuy lo dejado para los otros esacerca para lo suyo propio. Porque el que deje cuanto pudieren utilizar los dems,es como si nada tomare. Nadie podra creerse perjudicado por la bebida de otro

    hombre, aunque ste se regalara con un buen trago, si quedara un ro entero de lamisma agua para que tambin l apagara su sed. Y el caso de tierra y agua,cuando de entrambas queda lo bastante, es exactamente el mismo.

    33. Dios a los hombres en comn dio el mundo, pero supuesto que se lo dio parasu beneficio y las mayores conveniencias vitales de l cobraderas, nadie podrargir que entendiera que haba de permanecer siempre comn e incultivado.Concedilo al uso de industriosos y racionales, y el trabajo haba de ser ttulo de

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    su derecho, y no el antojo o codicia de los pendencieros y contenciosos. Aquel aquien quedaba lo equivalente para su mejora, no haba de quejarse, ni interveniren lo ya mejorado por la labor ajena; si tal haca, obvio es que deseaba elbeneficio de los esfuerzos de otro, a que no tena derecho, y no la tierra que Diosle diera en comn con los dems para trabajar en ella, y donde quedaban trechos

    tan buenos como lo ya posedo, y ms de lo que l supiere emplear, o a que sutrabajo pudiere atender.

    34. Cierto es que en las tierras posedas en comn en Inglaterra o en cualquierotro pas donde haya muchedumbre de gentes bajo gobierno que posean dinerosy comercios, nadie puede cercar o enseorearse de parte de aqul sin elconsentimiento de toda la compaa comunera; y es porque dicho comn esmantenido por convenio, esto es, por la ley del pas, que no debe ser violada. Yaunque sea comn con respecto a algunos hombres, no lo es para toda lahumanidad, sino que es propiedad conjunta de tal comarca o de tal parroquia.Adems, el resto, despus de dicho cercado, no sera tan bueno para los dems

    comuneros como la totalidad, en cuanto todos empezaran de tal conjunto a haceruso; mientras que en el comienzo y poblacin primera del gran comn del mundo,acaeca enteramente lo contrario. La ley que rega al hombre inducale ms bien ala apropiacin. Dios le mandaba trabajar, y a ello le obligaban sus necesidades.Aquella era su propiedad, que no haba de serle arrebatada luego de puestos loshitos. Y por tanto someter o cultivar la tierra y alcanzar dominio sobre ella, comovemos, son conjunta cosa. Lo uno daba el ttulo para lo otro. As que Dios, almandar sojuzgar la tierra, autorizaba hasta tal punto la apropiacin. Y la condicinde la vida humana, que requiere trabajo y materiales para las obras, instaurnecesariamente las posesiones privadas.

    35. Estableci adecuadamente la naturaleza la medida de la propiedad, por laextensin del trabajo del hombre y la conveniencia de su vida. Ningn hombrepoda con su trabajo sojuzgarlo o apropirselo todo, ni poda su goce consumirms que una partecilla; de suerte que era imposible para cualquier hombre, pordicha senda, invadir, el derecho ajeno o adquirir para s una propiedad en perjuiciode su vecino, a quien an quedara tan buen trecho y posesin tan vasta, despusque el otro le hubiere quitado lo particularmente suyo, como antes de laapropiacin. Dicha medida confin la posesin de cada uno a proporcin muymoderada, y tal como para s pudiera apropiarse, sin dao para nadie en lasedades primeras del mundo, cuando ms en peligro estaban los hombres deperderse, alejndose de su linaje establecido, en los vastos desiertos de la tierra,

    que de hallarse apretados por falta de terrazgos en que plantar.

    36. La misma medida puede ser todava otorgada, sin perjuicio para nadie, porlleno que el mundo parezca. Para mostrarlo, supongamos a un hombre o familia,en el mismo estado de los comienzos, cuando poblaban el mundo los hijos deAdn o de No, plantando en algunos sitios vacantes del interior de Amrica.Veremos que las posesiones que pueda conseguir, segn las medidas que dimos,no sern muy holgadas ni, aun en este da, perjudicarn al resto de la humanidad

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    o le darn motivo de queja o de tener por agravio la intrusin de dicho hombre, apesar de que la raza humana se haya extendido a todos los rincones del mundo einfinitamente exceda el breve nmero de los comienzos. Ahora bien, la extensinde tierras es de tan escaso valor, si faltare el trabajo, que he odo que en la mismaEspaa puede uno arar, sembrar y cosechar sin que nadie se lo estorbe, en tierra

    a la que no tiene derecho alguno, pero slo por el hecho de usarla. Es ms, loshabitantes estiman merecedor de consideracin a quien por su trabajo en tierrainculta, y por lo tanto yerma, aumentare las existencias del trigo que necesitan.Pero sea de esto lo que fuere, pues en lo dicho no he de hacer hincapi, sostengoresueltamente que la misma regla de propiedad, esto es que cada hombre consigatenerla en la cantidad por l utilizable, puede todava mantenerse en el mundo, sinapretura para nadie, puesto que en el mundo hay tierra bastante para acomododel doble de sus habitantes; pero la invencin del dinero, y el acuerdo tcito de loshombres de reconocerle un valor, introdujo (por consentimiento) posesionesmayores y el derecho a ellas; proceso que en breve mostrar con msdetenimiento.

    37. Cierto es que en los comienzos, antes de que el deseo de tener ms de lonecesario hubiera alterado el valor intrnseco de las cosas, que slo depende desu utilidad en la vida del hombre, o hubiera concertado que una monedita de oro,que caba conservar sin mengua o descaecimiento, valiera un gran pedazo decarne o una entera cosecha de trigo (aunque tuvieran los hombres el derecho deapropiarse mediante su trabajo, cada uno para s, de cuantas cosas de lanaturaleza pudiera usar), todo ello no haba de ser mucho, ni en perjuicio de otros,pues quedaba igual abundancia a los que quisieran emplear igual industria.

    Antes de la apropiacin de tierras, quien recogiera tanta fruta silvestre, o matara,

    cogiera o amansara tantos animales como pudiera; quien as empleara suesfuerzo para sacar alguno de los productos espontneos de la naturaleza delestado en que ella los pusiera, intercalando en ello su trabajo, adquirira por talmotivo la propiedad de ellos; pero si los tales perecan en su poder por falta deldebido uso, silos frutos se pudran o se descompona el venado antes de quepudiera gozar de l, resultaba ofensor de la comn ley de naturaleza, y poda sercastigado: habra, en efecto, invadido la parte de su vecino, pues no tena derechoa ninguno de esos productos ms que en la medida de su uso y para el logro delas posibles conveniencias de su vida.

    38. Iguales normas gobernaban, tambin, la posesin de la tierra. Podra cualquierterrazgo ser labrado y segado podan ser almacenados sus productos y usarsestos antes de que sufrieran menoscabo; este era peculiar derecho del hombre,dondequiera, que cercara; y cuanto pudiese nutrir y utilizar, ganados y productosde ellos, suyos eran. Pero si las hierbas de su cercado se pudran en el suelo opereca el fruto de lo por l plantado, sin recoleccin y almacenamiento, aquellaparte de la tierra, aun cercada, segua siendo tenida por yerma y poda serposesin de otro. As, en los comienzos, Can pudo tomar toda la tierra que le eraposible labrar, y hacer suya, y con todo dejar abundancia de ella para sustento de

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    las ovejas de Abel: unos, pocos estadales hubieran bastado a ambas posesiones.Con el recrecimiento de las familias y el aumento, por el trabajo, de sus depsitos,crecieron sus posesiones al comps de las necesidades; pero todavacomnmente, sin propiedad fija en el suelo, se servan de ste, hasta que seconstituyeron en corporacin, se establecieron juntos y erigieron ciudades, y

    entonces, por consentimiento, llegaron, en el curso de las edades, a fijar, lostrminos de sus distintos territorios y convenir los lmites entre ellos y sus vecinos,y mediante leyes determinar entre s las propiedades de los miembros de la mismasociedad. Vemos, en efecto, en la primera parte de mundo habitada, y que portanto sera probablemente la de mayor abundancia de gentes, que hasta losmismos tiempos de Abraham, iban los hombres errantes con sus ganados yrebaos, que eran sus bienes, libremente de uno a otro lado, y esto mismo hizoAbraham en pas en que era extranjero; de donde claramente se arguye que almenos gran parte de la tierra era tenida en comn, que no la valoraban loshabitantes ni reclamaban en ella ms propiedad que la adecuada para el uso. Mascuando no haba en un lugar bastante trecho para que sus rebaos fuesen

    juntamente apacentados, entonces, por consentimiento, como lo hicieron Abrahamy Lot separaban y esparcan sus pastos a su albedro. Y por la misma razn, dejEsa a su padre y hermano y plant en el monte de Seir.

    39. Y as, sin suponer en Adn ningn dominio y propiedad particular de todo elmundo, exclusivo de todos los dems hombres, que no puede en modo alguno serprobado, ni en todo caso deducirse de l propiedad alguna, sino teniendo almundo por dado, como lo fue, a todos los hijos de los hombres en comn, vemosde qu suerte el trabajo pudo determinar para los hombres ttulos distintivos adiversas parcelas de aqul para los usos particulares, en lo que no poda haberduda de derecho, ni campo para la contienda.

    40. Y no es tan extrao como, tal vez, antes de su consideracin lo parezca, quela propiedad del trabajo consiguiera llevar ventaja a la comunidad de tierras, puesciertamente es el trabajo quien pone en todo diferencia de valor; cada cual puedever la diferencia que existe entre un estadal plantado de tabaco o azcar,sembrado de trigo o cebada, y un estadal de la misma tierra dejado en comn sincultivo alguno, y darse cuenta de que la mejora del trabajo constituye lamayorsima parte del valor. Creo que no ser sino modestsima computacin laque declare que de los productos de la tierra tiles a la vida del hombre, los nuevedcimos son efecto del trabajo. Pero es ms, si estimamos correctamente lascosas segn llegan a nuestro uso, y calculamos sus diferentes costes -lo que en

    ellos es puramente debido a la naturaleza y lo debido al trabajo- veremos que ensu mayor parte el noventa y nueve por ciento deber ser totalmente al trabajoasignado.

    41. No puede haber demostracin ms patente de esto que la constituida pordiversas naciones de los americanos, las cuales ricas son en tierra y pobres entodas las comodidades de la vida; proveylas la naturaleza tan liberalmente comoa otro cualquier pueblo con los materiales de la abundancia, esto es con suelo

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    fructfero, apto para producir copiosamente cuanto pueda servir para laalimentacin, el vestido y todo goce; y a pesar de ello, por falta de sumejoramiento por el trabajo no disponen aquellas naciones de la centsima partede las comodidades de que disfrutamos, y un rey all de vasto y fructfero territorio,se alberga y viste peor que cualquier jornalero de campo en Inglaterra.

    42. Para que esto parezca un tanto ms claro, sigamos algunas de las provisionesordinarias de la vida, a travs de su diverso progreso, hasta que llegan a nuestrouso, y veremos cuan gran parte de su valor deben a la industria humana. El pan,vino y telas son cosas de uso diario y de suma abundancia; empero las bellotas, elagua y las hojas o pieles deberan ser nuestro pan, bebida y vestido si no nosproporciona el trabajo aquellas ms tiles mercancas. Toda la ventaja del pansobre las bellotas, del vino sobre el agua y de telas o sedas sobre hojas, pieles omusgo, debido es por entero al trabajo y la industria. Sumo es el contraste entrelos alimentos y vestidos que nos proporciona la no ayudada naturaleza, y lasdems provisiones que nuestra industria y esfuerzo nos prepara y que tanto

    exceden a las primeras en valor, que cuando cualquiera lo haya computado, verde qu suerte considerable crea el trabajo la mayorsima parte del valor de lascosas de que en este mundo disfrutamos; y el suelo que tales materias produceser estimado como de ninguno, o a lo ms de muy escasa partecilla de l: tanpequea que, aun entre nosotros, la tierra, librada totalmente a la naturaleza, sinmejora de pastos, labranza o planto, se llama, lo que en efecto es, erial; yveremos que el beneficio asciende a poco ms que nada.

    Ello muestra cuan preferible es tener muchos hombres a tener vastos dominios; yque el aumento de tierras y el derecho de emplearlas es el gran arte del gobierno;y que un prncipe que sea prudente y que, mediante leyes que garanticen la

    libertad. proteja el trabajo honesto de la humanidad y d a los sbditos incentivopara ello, oponindose al poder opresivo y a las limitaciones de partido, pronto seconvertir en alguien demasiado fuerte como para que sus vecinos puedancompetir con l. Pero esto lo digo a modo de disgresin. Volvamos a la cuestinque venamos tratando.

    43. Un estadal de tierra que produce aqu veinte celemines de trigo, y otro enAmrica que, con la misma labor, rendira lo mismo, son sin duda de igual valorintrnseco natural. Mas sin embargo el beneficio que la humanidad recibe delprimero en un ao es de cinco libras, y el del otro acaso no valga un penique; y sitodo el provecho que un indio recibe de l hubiera de ser valuado y vendido entrenosotros, puedo decir con seguridad que ni un milsimo de aqul. El trabajo es,pues, quien confiere la mayor parte de valor a la tierra, que sin l apenas valieranada; a l debemos cuantos productos tiles de ella sacamos; porque todo elmonto en que la paja, salvado y pan de un estadal de trigo vale ms que elproducto de un estadal de tierra igualmente buena pero inculta, efecto es deltrabajo. Y no solo hay que contar las penas del labrador, las faenas de segadoresy trilladores y el ahnco del panadero en el pan que comemos; porque los afanesde los que domaron los bueyes, los que excavaron y trabajaron el hierro y las

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    piedras, los que derribaron y dispusieron la madera empleada para el arado, elmolino, y el horno o cualquier otro utensilio de los que, en tan vasta copia, exige eltrigo, desde la sembradura hasta la postre del panadeo, deben inscribirse en lacuenta del trabajo y ser tenidos por efectos de ste; la naturaleza y la tierraproporcionan tan slo unas materias casi despreciables en s mismas. Notable

    catlogo de cosas, si pudisemos proceder a formarlo, seria el de las procuradas yutilizadas por la industria para cada hogaza de pan, antes de que llegue a nuestrouso: hierro, madera, cuero, cortezas, lea, piedra, ladrillos, carbones, cal, telas,drogas, tintreas, pez, alquitrn, mstiles, cuerdas y todos los materialesempleados en la nave que trajo cualquiera de las mercancas empleadas porcualquiera de los obreros, a cualquier parte del mundo, todo lo cual sera casiimposible, o por lo menos demasiado largo, para su clculo.

    44. Por todo lo cual es evidente, que aunque las cosas de la naturaleza hayan sidodadas en comn, el hombre (como dueo de s mismo, y propietario de supersona y de las acciones o trabajo de ella) tena con todo en s mismo el gran

    fundamento de la propiedad; y que lo que constituyera la suma parte de loaplicado al mantenimiento o comodidad de su ser, cuando la invencin y las arteshubieron mejorado las conveniencias de la vida, a l perteneca y no, en comn, alos dems.

    45. As el trabajo, en los comienzos, confiri un derecho de propiedad aquienquiera que gustara de valerse de l sobre el bien comn; y ste sigui siendopor largo tiempo la parte muchsimo mayor, y es todava ms vasta que aquella deque se sirve la humanidad. Los hombres, al principio, en su mayor copia,contentbanse con aquello que la no ayudada naturaleza ofreca a susnecesidades; pero despus, en algunos parajes del mundo, donde el aumento de

    gentes y existencias, con el uso del dinero, haba hecho que la tierra escaseara yconsiguiera por ello algn valor, las diversas comunidades establecieron loslmites de sus distintos territorios, y mediante leyes regularon entre ellas laspropiedades de los miembros particulares de su sociedad, y as, por convenio yacuerdo, establecieron la propiedad que el trabajo y la industria empezaron. Y lasligas hechas entre diversos Estados y Reinos, expresa o tcitamente, renunciandoa toda reclamacin y derecho sobre la tierra poseda por la otra parte,abandonaron, por comn consentimiento, sus pretensiones al derecho naturalcomn que inicialmente tuvieron sobre dichos pases; y de esta suerte, porpositivo acuerdo, entre s establecieron la propiedad en distintas partes del mundo;mas con todo existen todava grandes extensiones de tierras no descubiertas,

    cuyos habitantes, por no haberse unido al resto de la humanidad en elconsentimiento del uso de su moneda comn, dejaron sin cultivar, y en mayorabundancia que las gentes que en ella moran o utilizarlas puedan, y as siguentenidas en comn, cosa que rara vez se produce entre la parte de humanidad queasinti al uso del dinero.

    46. El mayor nmero de las cosas realmente tiles a la vida del hombre y que lanecesidad de subsistir hizo a los primeros comuneros del mundo andar buscando -

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    como a los americanos hoy-, son generalmente de breve duracin, de las que, noconsumidas por el uso, ser menester que se deterioren y perezcan. El oro, platay diamantes, cosas son valoradas por el capricho o un entendimiento de lasgentes, ms que por el verdadero uso y necesario mantenimiento de la vida.Ahora, bien a esas buenas cosas que la naturaleza nos procurara en comn, cada

    cual tena derecho (como se dijo) hasta la cantidad que pudiera utilizar, y gozabade propiedad sobre cuanto con su labor efectuara; todo cuanto pudiera abarcar suindustria, alterando el estado inicial de la naturaleza, suyo era. El que habarecogido cien celemines de bellotas o manzanas gozaba de propiedad sobre ellos;bienes suyos eran desde el momento de la recoleccin. Slo deba cuidar deusarlos antes de que se destruyeran, pues de otra suerte habra tomado ms quesu parte y robado a los dems. Y ciertamente hubiera sido necesidad, no menosque fraude, atesorar ms de lo utilizable. Si daba parte de ello a cualquiera, demodo que no pereciera intilmente en su posesin, el beneficiado deba tambinutilizarlo. Y si trocaba ciruelas, que se hubieran podrido en una semana, pornueces, que podan durar para su alimento un ao entero, no causaba agravio; no

    malograba las comunes existencias; no destrua parte de esa porcin de bienesque correspondan a los dems, mientras nada pereciera innecesariamente en susmanos. Asimismo, si quera ceder sus nueces por una pieza de metal, porque elcolor le gustare, o cambiar sus ovejas por cscaras, o su lana por una guijacentelleante o diamante, y guardar esto toda su vida, no invada el derecho ajeno;poda amontonar todo el acervo que quisiera de esas cosas perpetuas; pues loque sobrepasaba los lmites de su propiedad cabal no era la extensin de susbienes, sino la prdida intil de cualquier parte de ellos.

    47. Y as se lleg al uso de la moneda, cosa duradera que los hombres podanconservar sin que se deteriorara, y que, por consentimiento mutuo, los hombres

    utilizaran a cambio de los elementos verdaderamente tiles, pero perecederos, dela vida.

    48. Y dado que los diferentes grados de industria pudieron dar al hombreposesiones en proporciones diferentes, vino todava ese invento del dinero aaumentar la oportunidad de continuar y extender dichos dominios. Supongamos laexistencia de una isla, separada de todo posible comercio con el resto del mundo,en que no hubiere ms que cien familias, pero con ovejas, caballos, vacas y otrostiles animales, sanos frutos y tierra bastante para el trigo, que bastara a cien milveces ms habitantes, pero sin cosa alguna en aquel suelo -porque todo fueracomn o perecedero-, adecuada para suplir la falta d la moneda. Qu motivo

    hubiera tenido nadie para ensanchar sus posesiones ms all del uso de sufamilia y una provisin abundante para su consumo, ya de lo que su propiaindustria obtuviera, ya de lo que le rindiera el trueque por tiles y perecederasmercancas de los dems? Donde no existiere algo a la vez duradero y escaso, yde tal valor que mereciere ser atesorado, no podrn los hombres ensanchar susposesiones de tierras, por ricas que ellas sean y por libres de tomarlas que estnellos. Porque, pregunto yo, qu le valdran a uno diez mil o cien mil estadales detierra excelente, de fcil cultivo y adems bien provista de ganado, en el centro de

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    las tierras americanas interiores, sin esperanzas de comercio con otras partes delmundo, si hubiere de obtener dinero por la venta del producto?, No conseguira niel valor de la cerca, y le veramos devolver al comn erial de la naturaleza todocuanto pasara del terrazgo que le proveyere de lo necesario para vivir en aquelsuelo, l y su familia.

    49. As, en los comienzos, todo el mundo era Amrica, y ms acusadamenteentonces que hoy; porque la moneda no era en paraje alguno conocida. Perohllese algo que tenga uso y valor de moneda entre los vecinos, y ya al mismohombre empezar a poco a ensanchar sus posesiones.

    50. Mas ya que el oro y plata, poco tiles para la vida humana proporcionalmentea los alimentos, vestido y acarreo, reciben su valor tan slo del consentimiento delos hombres -en la medida, en buena parte, del trabajo- es llano que elconsentimiento de los hombres ha convenido en una posesin desproporcionada ydesigual de la tierra: digo donde faltaren los hitos de la sociedad y de su pacto.

    Porque en los pases gobernados las leyes lo regulan, por haber, medianteconsentimiento, hallndose y convenidose un modo por el cual el hombre puede,rectamente y sin agravio, poseer ms de lo que sabr utilizar, recibiendo oro yplata que pueden continuar por largo tiempo en su posesin sin que se deteriore elsobrante, y mediante el concierto de que dichos metales tengan un valor.

    51. Y as entiendo que es facilsimo concebir, sin dificultad alguna, cmo el trabajoempez dando ttulo de propiedad sobre as cosas comunes de la naturaleza, ycmo la inversin para nuestro uso lo limit; de modo que no pudo haber motivode contienda sobre los ttulos, ni duda alguna sobre la extensin del bien queconferan. Derecho y conveniencia iban estrechamente unidos. Porque el hombretena derecho a cuanto pudiere atender con su trabajo, de modo que se hallaba acubierto de la tentacin de trabajar para conseguir ms de lo que pudiera valerle.Eso no dejaba lugar a controversia sobre el ttulo ni a intrusin en el derechoajeno. Fcil era de ver qu porcin tomaba cada cual para s; y hubiera sido intil,a la, par que fraudulento, tomar demasiado o simplemente ms de lo fijado por lanecesidad.

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    CAPITULO VI. EL PODER PATERNO

    52. Tal vez sea calificado de impertinente crtica en disertacin de esta naturalezael poner tacha en palabras y nombres en el mundo arraigados. Y con todo es

    posible que no este de ms ofrecer otros nuevos cuando los antiguos puedeninducir a los hombres a error, como probablemente acaece con el del poderpaterno, que parece situar el poder de los progenitores sobre sus hijos en el padreenteramente, como si la madre de l no participara; mientras que si consultamosla razn o la revelacin, veremos que tiene ella igual ttulo; lo cual puede darderecho a preguntar por que no se hablar ms propiamente de poder parental.Porque sean las que fueren las obligaciones que la naturaleza y el derecho degeneracin impusieren a los hijos, las tales seguramente debern sujetarles pormodo igual a ambas causas concurrentes de dicha generacin. Por ello vemosque la ley positiva de Dios donde quiera les junta sin distinguir entre ellos, cuandodispone la obediencia de los hijos 'Honra a tu padre y a tu madre"; "Quien quiera

    que maldijere a su padre o a su madre"; "Temer cada hombre a su madre y supadre"; "Hijos obedeced a vuestros padres y madres" etc.: tal es el estilo delAntiguo y Nuevo Testamento.

    53. Si siquiera esta particularidad hubiera sido bien considerada, sin ms profundoexamen de la historia, evitrase tal vez que incurrieran los hombres en sus toscasequivocaciones sobre el poder de los padres, que aunque pudiera sin granaspereza llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad regia cuando bajo elttulo de poder "paterno" pareca concentrado en el padre, no hubiera conllevadoese ttulo sin que sonara a raro y sin que su mismo nombre dejase traslucir elabsurdo, si tal supuesto poder absoluto sobre los hijos hubiera sido llamado

    parental, mostrando lo que igualmente perteneca a la madre. Y no habra podidofundarse en tal designacin la monarqua en pro de la cual se argumenta, cuandodel mismo nombre resultara que la autoridad fundamental de quien tales opinanteshubieran querido derivar su gobierno por una sola persona, no proceda de una,sino de dos personas conjuntamente. Pero dejemos a un lado la materia de estosnombres

    54. Aunque declar ms arriba "que todos los hombres son por naturalezaiguales", huelga decir que no me refiero a toda clase de "igualdad". La edad o lavirtud pueden conferir a los hombres justa preferencia. Dotes y mrito preclarosacaso levanten a otros sobre el nivel comn. Unos por nacimiento, otros por

    alianzas o beneficios, pueden verse sometidos a determinadas observancias anteaquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otros respectos hagan acreedores aellas; y sin embargo todo lo apuntado es compatible con la igualdad en que todoslos hombres se encuentran relativamente a la jurisdiccin o dominio de uno sobreotro, que tal es la igualdad de que all hable como adecuada para el menester deque se trataba, derecho igual que cada uno tiene a su natural libertad, sinsujetarse a la voluntad o autoridad de otro hombre alguno.

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    55. Los nios, lo confieso, no nacen en ese pleno estado de igualdad, aunque sinacen para l. Asiste a sus padres una especie de gobierno o jurisdiccin sobreellos cuando vienen al mundo y por cierto tiempo despus, pero su carcter no essino temporal. Los vnculos de esta sujecin son como los paales en que estnenvueltos y sostenidos en la flaqueza de su infancia. Al aumentar la edad y la

    razn se les aflojan, hasta que al fin se apartan totalmente y dejan al hombre sulibre disposicin.

    56. Adn fue creado hombre perfecto, con cuerpo y alma en plena posesin defortaleza y razn, y de esta suerte pudo desde el primer paso de su existenciaproveer a su mantenimiento y defensa y gobernar sus acciones segn los dictadosde la ley de razn que Dios le inculcara. Tras l fue poblado el mundo por susdescendientes, nacidos todos en niez, dbiles y desamparados, sin saber nientendimiento. Mas para suplir las faltas de ese imperfecto estado hasta que lasremueva la mejora del crecimiento y la edad, Adn y Eva, y todos los padres ymadres en pos de ellos, se hallaron, por ley de naturaleza, en obligacin de

    preservar, nutrir y educar a los hijos por ellos engendrados, no en propia hechurasino en la de su Autor, el Todopoderoso, ante quien eran responsables de ellos.

    57. La ley que deba gobernar a Adn era la misma que deba gobernar a todo sulinaje, la de la razn. Pero habiendo incumbido a su prole un modo de entrada enel mundo diferente del que tuviera l, o sea el nacimiento natural que los produjoignorantes y sin uso de razn, no se hallaron al pronto bajo aquella ley. Porquenadie puede hallarse sometido a una ley que no le ha sido promulgada; y siendoaquella ley promulgada o dada a conocer tan slo mediante la razn, quien nolleg al uso de sta, no puede estar sometido a tal ley; y los hijos de Adn por nohaber entrado apenas nacidos en la ley de razn, no fueron, apenas nacidos,

    libres. Porque ley, en su verdadero concepto, no es tanto limitacin como direccinde las acciones de gentes libres e inteligentes hacia su propio inters; y no msall prescribe de lo que conviniere al bien general de quienes se hallaren bajo talley. Si pudieran ellos ser felices sin su concurso, la ley, como cosa intil, sedesvanecera por s misma; y mal merece el nombre de encierro la baranda alborde de pantanos y precipicios. As, pues, yrrese o no en el particular, el fin dela ley no es abolir o restringir sino preservar y ensanchar la libertad. Pues en todoslos estados de las criaturas capaces de leyes, donde no hay ley no hay libertad.Porque libertad es hallarse libre de opresin y violencia ajenas, lo que no puedeacaecer cuando no hay ley; y no se trata, como ya dijimos, de "libertad de hacercada cual lo que le apetezca". Quin podra ser libre, cuando la apetencia de

    cualquier otro hombre pudiera sojuzgarle? Mas se trata de la libertad de disponer yordenar libremente, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y todos susbienes dentro de lo que consintieren las leyes a que est sometido; y, por lo tanto,no verse sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la suya.

    58. El poder, pues, que los padres cobran sobre sus hijos nace del deber que lesincumbe de cuidar a su prole durante el estado imperfecto de la infancia. Lo quelos hijos requieren, y los padres estn obligados a hacer, es que sea informada la

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    inteligencia y gobernadas las acciones de su todava ignorante minoridad, hastaque la razn en su lugar se asiente y les libre de tal preocupacin. Pues habiendootorgado Dios al hombre entendimiento que sus acciones dirija, le permite unalibertad de albedro y de accin, a l adecuada, dentro de los lmites de la ley aque est sometido. Si l, empero, se hallare, por su estado, falto de entendimiento

    propio para la direccin de su albedro, carecer de albedro que deba seguir.Quien por l entienda, por l deber tambin querer; deber prescribirle segn suvoluntad, y regular sus acciones; pero cuando llegare al estado que hizo a supadre hombre libre, hombre libre ser el hijo tambin.

    59. Ello es cierto en cuanto a todas las leyes a que est sometido el hombre, biensean naturales o civiles. Hllase el hombre bajo la ley de naturaleza? Qu es loque por tal ley le hizo libre? Qu le dio la franca disposicin de su libertad, segnsu albedro, dentro del mbito de dicha ley? Respondo que el mero estado de aptoconocimiento de dicha ley, de suerte que sepa mantener sus actos dentro de loshitos de ella. Cuando tal estado hubiere alcanzado, se le reputar conocedor de

    hasta qu punto dicha ley deba ser su gua, y de hasta qu punto deba hacer usode su libertad, y as gozar ya de ella; hasta aquel momento, pues, es menesterque otro le gue, tenido por conocedor de la libertad autorizada por la ley. Y si aeste ltimo su estado de razn, su edad de discrecin, le hicieron libre, las mismasharn libre a su hijo. Est el hombre bajo la ley de Inglaterra? Qu le hizo librepor tal ley, esto es, qu le procur la libertad de disponer de sus acciones yposesiones, segn su albedro, dentro de lo que tal ley consintiere? La capacidadde conocera, que dicha ley fija en los veintin aos, y antes de algunos casos. Sista hizo libre al padre, har tambin tal al hijo. Hasta entonces, vemos que la leyno permite al hijo hacer su voluntad, sino ser guiado por la de su padre o guardin,que por l entiende. Y si el padre muere y no hubiere nombrado lugarteniente suyo

    para tal misin, si no hubiere, esto es, designado a un tutor que al hijo gobernaredurante la minoridad, durante su falta de entendimiento, ya la ley toma a iniciativade procurarle uno: fuerza es que otra persona le gobierne y sea albedro paraquien no le tiene, hasta alcanzar el estado de libertad, por goce de entendimientocapaz para el gobierno del albedro. Pero luego padre e hijo sern igualmentelibres, lo mismo que el tutor y pupilo despus de la minoridad de ste: igualmentesometidos a la misma ley, sin que permanezca en el padre poder alguno sobre lavida, libertad o hacienda de su, hijo, bien se hallaren ambos slo en estado y leyde naturaleza, bien bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.

    60. Pero si por defectos que tal vez se produzcan en el curso ordinario de la

    naturaleza, alguien no alcanzare el grado de razn por el que hubiera podidosuponrsele capaz de conocer la ley, y vivir segn sus normas, jams podr serhombre libre, jams alistar la disposicin de su albedro, pues no conoce lasfronteras de l ni tiene entendimiento, su gua adecuado; por ello seguir bajo laenseanza y gobierno ajenos mientras su entendimiento sea incapaz de aquellaresponsabilidad. Y as lunticos e idiotas jams se libran del gobierno de suspadres: "Hijos no llegados todava a la edad capaz de posesin, e inocentes,excluidos por defecto natural de poseer durante la vida toda". En tercer lugar, "los

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    locos que, en la actual sazn, carecen del uso de la recta razn que debieraguiarles, tienen para su gua la razn enderezadora de otros hombres que sernsus tutores, buscando y consiguiendo el bien de tales dementes", dice Hooker.Todo lo cual no parece sobrepasar el deber que Dios y la naturaleza han impuestoal hombre, lo propio que a las dems criaturas, de preservar su prole hasta que

    sta pueda valerse por s misma; y difcilmente equivaldr a un ejemplo o pruebade la autoridad regia de los padres.

    61. As nacemos libres del mismo modo que nacemos racionales; no porque alpronto tengamos de una y otra calidad el ejercicio: la edad que nos trae la una, senos viene asimismo con la otra. Y de esta suerte advertimos que la libertad naturaly la sujecin a los padres harto compatibles son, y estn fundadas en el mismoprincipio. Un hijo es libre por el ttulo paterno, por el entendimiento de su padreque ha de gobernarle hasta que l goce del suyo. La libertad de un hombre en losaos de discrecin y la sujecin de un hijo a sus padres mientras de stacareciere, son tan compatibles y tan acusadas que los ms fanticos defensores

    de la monarqua "por derecho de paternidad" no pueden dejar de verlo; los mstenaces se ven obligados a admitirlo. Porque si su doctrina fuere totalmente cierta,si se hallare el heredero legtimo de Adn hoy conocido y por tal ttulo sentadocomo rey en su trono, investido del absoluto, ilimitado poder de que habla SirRobert Filmer, y l muriera a poco de haberle nacido un heredero, no debera elnio a pesar de su libertad sin par y nica soberana, hallarse sujeto a su madre ynodriza, a tutores y ayos, hasta que la edad y la enseanza le dieran razn ycapacidad para gobernarse a s mismo y a los dems? Las necesidades de suvida, la salud de su cuerpo y los pertrechos de su inteligencia exigiran que dirigidofuera por albedro ajeno y no por el propio; y con todo tendr alguien esarestriccin y sometimiento por incompatibles con la libertad o soberana a que le

    asistiere derecho, o de ella le despojaran o entregaran su imperio a quieneshubiere correspondido el gobierno de su minoridad? El gobierno sobre l no harasino prepararle del mejor y ms expedito modo para tal imperio. Si alguien mepreguntara cundo llegar mi hijo a la edad de libertad, respondera que a lamisma en que su monarca llega a la del gobierno. "Pero sobre el tiempo", dice el

    juicioso Hooker, "en que pueda decirse que el hombre de tal suerte ha avanzadoen el uso de la razn, que est al corriente de las leyes por las que ya vieneobligado a guiar sus acciones, preferible ser con mucho el dictamen del sentidocomn a la determinacin de cualquier docta y experta autoridad".

    62. Los mismos Estados advierten y reconocen que los hombres llegan a un

    tiempo en que empiezan a obrar como libres, y por lo tanto, hasta el advenimientode l no exigen juramentos de lealtad o fidelidad u otro pblico reconocimiento oacto de sumisin al gobierno que las rige.

    63. La franqua, pues, del hombre y su libertad de obrar segn el propio albedrose fundan en su uso de razn, que le instruye en la ley por la que deber regirse, yle hace conocer hasta qu punto la libertad de su albedro podr explayarse.Soltarle a libertad sin restricciones antes de que la razn le guiare, no es

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    reconocer que el privilegio de su naturaleza le hizo libre, sino precipitarle entre lasbestias, y abandonarle a un estado tan despreciable e inferior a lo humano comoel de ellos. Eso es lo que pone autoridad en manos de los padres para el gobiernode la minoridad de sus hijos. Dios les dio por misin que emplearan su solicitud ensu linaje, y en ellos dispuso las adecuadas inclinaciones a la ternura y amorosa

    preocupacin para templar su poder y aplicarle como l en su sabidura ledesignara, para el bien de los hijos, por todo el tiempo que necesitaren estar a lsupeditados.

    64. Pero qu razn puede aducir la conversin de esa solicitud de los padres, asus hijos debida, en un dominio absoluto, arbitrario del padre'? El poder de steslo alcanza a procurar por la disciplina que ms eficaz le pareciere vigor y salud asus cuerpos y fortaleza y rectitud a sus almas, para que ellos sean, del mejormodo equipados, tiles a s mismos y a los dems, y si la condicin de ellos loprecisare, aleccionados para conseguir con su trabajo su propia subsistencia; peroen tal poder la madre es tambin, al lado del padre, participante.

    65. Es ms, dicho poder tan lejos est de pertenecer al padre por ningn derechonatural, sino slo como guardin de sus hijos, que cuando cesa en el cuidado deellos pierde el poder que sobre ellos tuviera, contemporneo con sumantenimiento y educacin, a los que queda inseparablemente anejo, y tantopertenece al padre adoptivo de un expsito como al padre positivo de otro. Aspues, chico poder da al hombre sobre su prole el mero acto de engendrar, si allcesa todo su cuidado y ste es su solo ttulo al hombre y autoridad de padre. Yqu ser de ese poder paterno en los parajes del mundo en que una mujer tienems de un marido a la vez, o en los lugares de Amrica en que cuando marido ymujer se separan, lo que a menudo ocurre, los hijos quedan con la madre, la

    siguen y ella atiende exclusivamente a su cuidado y provisin? Y si el padremuriere mientras los hijos fueren de poca edad, no debern naturalmente encualquier pas la misma obediencia a su madre, durante su minoridad, que alpadre cuando estuvo en vida? Y dir alguien que la madre goza de tal poderlegislativo sobre sus hijos que pueda dictar normas permanentes de obligacinperpetua, por la que deban ellos regular todos los asuntos de su propiedad, y versu libertad sujeta durante todo el curso de su vida y tenerse por obligados a esoscumplimientos bajo penas capitales? Porque este es el propio poder delmagistrado, del que no tiene el padre ni la sombra. Su imperio sobre sus hijos noes ms que temporal, y no abarca su vida o bienes. No es ms que una ayuda a laflaqueza e imperfeccin de su minoridad, una disciplina necesaria para su

    educacin. Y aunque el padre pueda disponer de sus propias posesiones a suantojo, siempre que los hijos no se hallen en el menor peligro de morir deinanicin, su poder, con todo, no se extiende a sus vidas ni a los bienes que ya suparticular industria, o la generosidad ajen, les procur, ni tampoco a su libertaduna vez llegados a la franqua de los aos de discrecin. Cesa entonces el imperiodel padre, y ya ste en adelante no puede disponer de la libertad de su hijo msque de la correspondiente a otro hombre cualquiera. Y est lejos de ser

    jurisdiccin perpetua o absoluta aquella de que el hombre puede por s mismo

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    retirarse, con licencia de la autoridad divina, para "dejar padre y madre y nodesjuntarse de su mujer".

    66. Pero aunque llegue el tiempo en que el hijo venga a estar tan franco desujecin a la voluntad y mandato de su padre como este mismo lo estuviera de

    sujecin a la voluntad de cualquier otra persona, y ambos no conozcan msrestriccin de su albedro que la que les es comn, ya por ley de naturaleza o porla ley poltica de su pas; con todo, esta franqua no exime al hijo de su obligacin,por ley divina y natural, de honrar a los padres, a quienes tuvo Dios porinstrumentos en su gran designio de continuar la raza humana y las ocasiones devida a sus hijos. Y as como l les impuso la obligacin de mantener, preservar yeducar su prole, as impuso a los hijos esa obligacin perpetua de honrar a lospadres, que, conteniendo la ntima estima y reverencia que habr de traslucirsepor todas las expresiones exteriores, veda al hijo cuando pueda injuriar o afrentar,perturbar o poner en riesgo la felicidad o vida de quienes le dieron la suya, y lecompromete a acciones de defensa, alivio, ayuda o consuelo de aquellos por cuyo

    medio vino a existir y a ser capaz del vario goce de la vida. De esta obligacinningn estado, ninguna franqua puede absolver a los hijos. Pero ello dista muchode dar a los padres poder de imperio sobre aquellos, o la autoridad de hacer leyesy disponer como les plazca de sus vidas y libertades. Una cosa es deber honor,respeto, gratitud y ayuda; otra requerir absoluta obediencia y sumisin. La honradebida a los padres, dbesela el monarca en el trono a su madre, y sin embargoeso no mengua su autoridad ni le sujeta al gobierno de ella.

    67. La sujecin de un menor coloca al padre en un gobierno temporal que cesacon la minoridad del hijo; y la honra que por el hijo les es debida confiere a lospadres perpetuo derecho al respeto, reverencia, ayuda y condescendencia,

    mayores o menores segn hubieren sido el cuidado, dispendios y bondades delpadre en su educacin; y esto no cesa con la minoridad, sino que dura en todaslas partes y condiciones de la vida del hombre. Por no haberse distinguido entreestos dos poderes del padre, el de tuicin durante la minoridad, y el derecho a lahonra que es vitalicio, habrn nacido buena parte de los errores que sobre elparticular cundieron. Porque si de ellos hablamos propiamente, son ms bienprivilegio de los hijos y deber de los padres que prerrogativa alguna del poderpaterno. El mantenimiento y educacin de los hijos es, para el bien de stos, cargade tal suerte incumbente a los padres, que nada puede absolverles de tal cuidado.Y aunque el poder de mandato y castigo acompae a tales obligaciones, Diosinfundi en lo elemental de la naturaleza humana tal ternura hacia la prole, que

    poco temor debe abrigarse de que los padres usaren de su poder con excesivorigor; el exceso se produce raras veces por el lado de la severidad, pues la pujanteinclinacin de la naturaleza al otro lado se inclina. Y por tanto el Diostodopoderoso, cuando quiso expresar su amoroso trato de los israelitas, dijo queaunque les castigaba, "castigbales como un hombre a su hijo castiga" (Deut. viii,5) ; esto es, con ternura y afecto, y no les someta a disciplina ms severa que laque ms les aventajara, y fuera mayor bondad que haberles tenido en relajo. Estees el poder que trae aparejada la obediencia de los hijos, a fin de que los

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    esfuerzos y preocupaciones de sus padres no deban agravarse o verse malrecompensados.

    68. Por otra parte, honor y ayuda, cuanto la gratitud necesite pagar; y losbeneficios recibidos de stos y por stos nacen de un deber indispensable del hijo

    y el privilegio cabal de los padres. Tal derecho a los padres aventaja, como el otroa los hijos; aunque la educacin, deber de los padres, parece gozar de ms poderen correspondencia al desconocimiento y achaques de la infancia, necesitada derestriccin y enmienda: lo que es ejercicio visible de autoridad y especie dedominio. El deber comprendido en la palabra "honra" exige menos obediencia,aunque la obligacin sea mayor en los hijos ms crecidos que en los chicos.Porque, quin puede suponer que la orden "hijos, obedeced a vuestros padres"requiere en un hombre que hijos propios tuviere, la misma sumisin a su padreque a sus hijos todava pequeuelos exija, y que por tal precepto haya de estarobligado a obedecer todos los mandatos de su padre si ste, por infatuacin deautoridad, cometiere la indiscrecin de tratarle como si fuera todava rapaz?

    69. La primera parte, pues, del poder, o mejor dicho deber, paterno, que es laeducacin, pertenece al padre hasta el punto de cesar en determinada poca. Pors mismo expira en cuanto acaba el menester educativo, y aun antes esenajenable. Porque puede un padre pasar a otras manos la tuicin de su hijo; yquien de su hijo hizo aprendiz de otra persona descargle, durante dicho tiempo,de gran parte de su obediencia, tanto a s mismo como a la madre. Pero el deberntegro de honrar, que, es la otra parte, permanece intacto, y nadie puedecancelarlo. Tan inseparable es de ambos progenitores, que la autoridad del padreno sabr desposeer a la madre de ese derecho, ni puede hombre alguno exonerara su hijo de la honra que debe a quien le diera a luz. Pero ambos poderes estn

    harto lejos del poder de dictar leyes y obligar a su cumplimiento con penas quepuedan alcanzar a la propiedad, a la libertad, a los miembros y la vida. El poder deimperio acaba con la minoridad, y aunque despus de ella prosigan el honor yrespeto, ayuda y defensa, y todo aquello a que la gratitud obligue al hombre (puesa los ms altos beneficios de que un hijo sea capaz sern siempre acreedores lospadres), todo ello no pone centro en la mano paterna ni le confiere poder desoberano imperio. No tiene el padre dominio sobre la propiedad o las acciones desu hijo, ni ningn derecho a imponerle su voluntad en todas las cosas, por msque en muchas de ellas, no muy inconvenientes, para s ni para su familia, 'puedasentar bien al hijo rendirle deferencia.

    70. Un hombre deber por ventura respeto al anciano o al sabio, defensa a su hijoo amigo, ayuda y socorro al desventurado y gratitud al bienhechor, hasta tal gradoque cuanto posea, cuanto pueda hacer, no llegue al pago completo de suobligacin. Pero todo ello no confiere autoridad ni derecho a formular la ley paraaquel de quien mediare obligacin. Y es notorio que sentimientos parecidos noson granjeados por el mero ttulo de padre: no slo porque, como se dijo, tambina la madre corresponden, sino porque esas obligaciones hacia los padres, y los

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    grados de lo requerido en los hijos, puede variar por el distinto cuidado y bondad,preocupacin y dispendio, a veces empleados desigualmente en uno y otro hijo.

    71. Ello explica el suceso de que los padres, en las sociedades en que son ellosmismos sbditos, retengan el poder sobre sus hijos, y tanto derecho tengan a la