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0.734 QNBEE Página 1 de8 UHCINA NaCIQNttLOt SERVICIO CIVIL CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL CATORCE (01-2014). En la ciudad de Guatemala, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014); NOSOTROS: por una parte PATRICIA MARGARITA GARCÍA FUTCH, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Psicología, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) Dos mil doscientos ochenta y nueve cero siete mil novecientos setenta y siete mil ochocientos cinco (2289 07977 1805), actúo en mi calidad de DIRECTORA de la OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, institución con número de registro de Cuentadancia O cero dos guión cero dos (O02-02), dependencia de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, que en el cuerpo de este documento podrá ser denominado como "LA ARRENDATARIA", personería que acredito con el Acuerdo Gubernativo número sesenta y nueve (69) de fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), emitido por el Presidente de la República y Acta de Toma de Posesión del Cargo, número treinta y dos guión dos mil doce (32-2012) de fecha seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), asentada en folios dos mil setecientos ochenta y nueve (2789) y dos mil setecientos noventa (2790) del Libro de Actas de la Oficina Nacional de Servicio Civil y facultada para suscribir contrato mediante resolución número SUBDIEAC guión cero veintisiete guión dos mil catorce (SUBDIEAC-027-2014) de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), emitida por la Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala; señalo como lugar para recibir notificaciones el sexto (6°) nivel del edificio Panamericano, el cual se encuentra ubicado en la trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77) de la zona uno (1) de la ciudad de Guatemala y por la otra parte yo GEORGE TENENBAUM GOTLIB de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) dos mil cuatrocientos cuarenta y tres veinticinco mil setecientos ochenta y dos cero / ciento uno (2443 25782 0101), con lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos en la quinta (5 a ) avenida dieciséis guión sesenta y dos (16-62) zona diez (10), Torre Platina, nivel doce (12), oficina mil doscientos (1200), actúo en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL de la entidad BIENES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial BIENESA., que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo el registro número un mil trescientos sesenta y cinco (1365), folio 13 Calle 6-77 Zona 1 Edificio Panamericano, Ciudad de Guatemala 1001, - PBX: +502 2321-4800 www.onsec.gob.gt [email protected]

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• 0.734QNBEE Página 1 de 8UHCINA NaCIQNttLOt SERVICIO CIVIL

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL

CATORCE (01-2014). En la ciudad de Guatemala, a los cuatro (4) días del mes

de febrero de dos mil catorce (2014); NOSOTROS: por una parte PATRICIA

MARGARITA GARCÍA FUTCH, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltera,

guatemalteca, Licenciada en Psicología, de este domicilio, me identifico con

Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación

(CUI) Dos mil doscientos ochenta y nueve cero siete mil novecientos setenta y

siete mil ochocientos cinco (2289 07977 1805), actúo en mi calidad de

DIRECTORA de la OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, institución con

número de registro de Cuentadancia O cero dos guión cero dos (O02-02),

dependencia de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, que en el cuerpo de este

documento podrá ser denominado como "LA ARRENDATARIA", personería

que acredito con el Acuerdo Gubernativo número sesenta y nueve (69) de fecha

cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), emitido por el Presidente de la

República y Acta de Toma de Posesión del Cargo, número treinta y dos guión

dos mil doce (32-2012) de fecha seis (6) de marzo de dos mil doce (2012),

asentada en folios dos mil setecientos ochenta y nueve (2789) y dos mil

setecientos noventa (2790) del Libro de Actas de la Oficina Nacional de Servicio

Civil y facultada para suscribir contrato mediante resolución número SUBDIEAC

guión cero veintisiete guión dos mil catorce (SUBDIEAC-027-2014) de fecha

veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), emitida por la Secretaría

General de la Presidencia de la República de Guatemala; señalo como lugar

para recibir notificaciones el sexto (6°) nivel del edificio Panamericano, el cual se

encuentra ubicado en la trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77) de la

zona uno (1) de la ciudad de Guatemala y por la otra parte yo GEORGE

TENENBAUM GOTLIB de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con Documento

Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) dos mil

cuatrocientos cuarenta y tres veinticinco mil setecientos ochenta y dos cero /

ciento uno (2443 25782 0101), con lugar para recibir citaciones, notificaciones y

emplazamientos en la quinta (5a) avenida dieciséis guión sesenta y dos (16-62)

zona diez (10), Torre Platina, nivel doce (12), oficina mil doscientos (1200), actúo

en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL de la

entidad BIENES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial

BIENESA., que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la

República bajo el registro número un mil trescientos sesenta y cinco (1365), folio

13 Calle 6-77 Zona 1 Edificio Panamericano, Ciudad de Guatemala 1001, - PBX: +502 2321-4800www.onsec.gob.gt [email protected]

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DNSEEÜHCI NA N ACIÓN AL Ufc SERVICIO CIVIL

- ' •• ' -• O U B T E M f t L A

Pá9ína2de°

doscientos veintiuno (221) del libro seis (6) de sociedades mercantiles, de

conformidad con mi nombramiento contenido en Acta Notarial de fecha uno (1) de

octubre de dos mil ocho (2008), el cual declaro que está vigente y es por plazo

indefinido, autorizada en esta ciudad capital, por el notario Edwin Oswaldo Zúñiga

Argueta, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil de la República, bajo el

número trescientos mil doscientos cuarenta y seis (300246), folio doscientos

sesenta (260) del libro doscientos veintisiete (227) de Auxiliares de Comercio,

quien en el cuerpo de este documento podrá ser denominado como "EL

ARRENDANTE"; ambos otorgantes DECLARAMOS: a) ser de los datos de

identificación personal anteriormente consignados; b) hallamos en el libre ejercicio

de nuestros derechos civiles; c) que las representaciones que ejercemos son

suficientes conforme a la Ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripción

del presente Contrato Administrativo; d) tener a la vista la documentación

relacionada. En fa calidad con que actuamos, por medio del presente acto

celebramos "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE" para

la Oficina Nacional de Servicio Civil, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Contrato se suscribe con base a los

siguientes artículos: uno (1), cuarenta y cuatro (44) numeral dos (2) sub numeral

dos punto uno (2.1), cuarenta y cinco (45), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho

(48), cuarenta y nueve (49), cincuenta y cuatro (54), sesenta y cinco (65), y

sesenta y nueve (69) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número

cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92); y de los artículos: veintiuno (21);

veintiséis (26) y treinta y ocho (38) del Reglamento de dicha Ley. SEGUNDA:

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. Yo George Tenenbaum Gotlib manifiesto

que mi representada la entidad Bienes Inmobiliarios, Sociedad Anónima, es

propietaria del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece (13) calle seis

guión setenta y siete (6-77) zona uno (1) de esta ciudad capital, inscrito en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número de finca un

mil quinientos setenta y nueve (1579), folio cincuenta y dos (52) del libro

cuarenta y cinco (45) Antiguo de Guatemala; con las medidas y colindancias que

le aparecen en su respectiva inscripción de dominio en el citado registro, la que

se encuentra libre de gravámenes, anotación y limitaciones. Mi representada se

somete al saneamiento de conformidad con la Ley y me encuentro enterado de

las responsabilidades legales de la presente declaración. TERCERA: OBJETO

DEL CONTRATO. Yo "EL ARRENDANTE" en la calidad con que actúo,

manifiesto dar en arrendamiento a la OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

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ÜNSEEH F - I Ü I M A ^ iACIONALDt SERVICIO CIVIL

Página 3 de 8 0^82

el Inmueble propiedad de mi representada, el cual contiene ocho (8) pisos con

un área aproximada de seiscientos metros cuadrados (600m2) cada piso, el cual

incluye lo siguiente: a) dos (2) elevadores con sus respectivos ascensoristas; b)

una (1) línea telefónica fija número veintidós millones trescientos dos mil

quinientos setenta y cuatro (22302574); c) nueve (9) contadores de energía

eléctrica con números de correlativo: seiscientos cincuenta y ocho mil

seiscientos cuarenta y dos (658642), seiscientos cincuenta y ocho seiscientos

cuarenta y tres (658643), seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y

ocho (658648), seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta (658650),

seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos (658652),

seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro (658654);

seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete (658657),

seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho (658658) y,

seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta (658660); d) un (1)

contador de agua municipal; y e) veinticinco (25) parquees ubicados en la octava

(8a) avenida trece guión cincuenta y tres (13-53) zona uno (1) de esta ciudad

capital. Los servicios anteriormente descritos deberán ser pagados por "LA

ARRENDATARIA" a excepción de los parqueos de vehículos y personal

ascensorista. En cuanto al pago de los servicios convenimos expresamente que

"LA ARRENDATARIA" se obliga a tener al día el pago de las cuotas mensuales

para los servicios antes citados, sus excesos y recargos, todo ello sin perjuicio

de las cuotas caídas en mora. CUARTA: DESTINO. El inmueble arrendado en

ta cláusula anterior será destinado para la ubicación, instalación y

funcionamiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y Junta Nacional de

Servicio Civil, su personal, mobiliario y equipo; en caso quisiera destinarlo a otro

fin, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de "EL

ARRENDANTE". Queda entendido que "EL, ARRENDANTE", es ajeno a las

actividades que desarrolle "LA ARRENDATARIA", especialmente en todo lo

relativo a la contratación y manejo del personal a su servicio, así como al pago

de cualquier impuesto, tasa, arbitrio o similar que se deriven de sus actividades.

QUINTA: PLAZO. El plazo del presente arrendamiento es de doce (12) meses,

contados a partir del uno (1) de enero de dos mil catorce (2014) y vencerá el

treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014). En caso que el plazo

del presente contrato finalice en la forma estipulada y "LA ARRENDATARIA"

continúe ocupando el inmueble, "EL ARRENDANTE" recibirá las rentas

posteriores a la fecha de vencimiento y el contrato se entenderá prorrogado

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' OC81DNSEE 9na4de8II) I L I N A N A C l U N A L I'A SERVICIO C I V I L

» O U A I E M A L f t

únicamente por el o los meses que cubran dichas rentas, reservándose el

derecho "EL ARRENDANTE" de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento

sin perjuicio de modificar las condiciones contenidas en el presente contrato.

Expresamente pactamos que el presente contrato de arrendamiento NO PODRÁ

TENERSE POR CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO. SEXTA: RENTA. El

valor total del Contrato es de Un millón ocho mil quetzales fQ1.008,000.001. a

razón de ochenta y cuatro mil quetzales (084,000.00) de renta mensual, montos

que ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todas las tasas,

impuestos y gastos necesarios para el arrendamiento. En el presente Contrato

no se permiten variaciones a los montos establecidos anteriormente, por lo que

"EL ARRENDANTE", no podrá exigir ninguna otra retribución. "LA

ARRENDATARIA" se obliga a pagar las cuotas de los meses en que ocupe el

edificio, hasta la aprobación del presente contrato. SÉPTIMA: PAGO DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS. "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar las cuotas de

los servicios que goza el inmueble objeto de arrendamiento, de forma mensual

teniendo al día el pago de las cuotas, sus excesos y recargos, todos ellos sin

perjuicio de las cuotas caídas en mora. Convenimos las partes que "LA

ARRENDATARIA" deberá entregar a "EL ARRENDANTE", en forma mensual,

fotocopia de los recibos originales en los que conste el pago de los servicios con

que cuenta el inmueble, como constancia que los mismos se encuentran

efectivamente pagados. OCTAVA: FORMA DE PAGO. La renta será pagada

mediante abono a la cuenta de depósitos monetarios aperturada por "EL

ARRENDANTE" en convenio con el Ministerio de Finanzas Públicas, para que

en dicha cuenta se realice el depósito mediante Comprobante Único de Registro

(CUR). La renta será cubierta con cargo a la partida presupuestaria número dos

mil catorce guión once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos

dieciséis guión veintinueve guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero

uno guión cero cero cero guión cero ciento uno guión once guión ciento

cincuenta y uno (2014-11130016-216-29-00-000-001-000-0101-11-151)

"Arrendamiento de Edificios y Locales" del Presupuesto asignado a la Oficina

Nacional de Servicio Civil vigente y Constancia de Disponibilidad Presupuestaria

(CDP) número veintiún millones cuarenta mil quinientos ochenta y ocho

(21040588). Para el efecto, "EL ARRENDANTE" deberá entregar a "LA

ARRENDATARIA" Factura original emitida a nombre de "Oficina Nacional de

Servicio Civil", con el número de identificación tributaria (NIT) Doscientos treinta

y tres mil setecientos setenta y seis guión dos (233776-2), con dirección en la

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Presidencia de lo RepúblicaDNSEEOFICINA NACIONAL Dt SERVICIO CIVIL

»O U A T E M A L »

Pá9na5de8

trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77), zona uno (1), edificio

Panamericano, de acuerdo con las regulaciones legales y tributarias vigentes,

los dos primeros días hábiles de cada mes. NOVENA: GARANTÍA. "EL

ARRENDANTE" está obligado a otorgar a favor de UIA ARRENDATARIA", una

Garantía de Cumplimiento del Contrato, la cual deberá tener las siguientes

características: a) Formalizada mediante fianza extendida a favor de Oficina

Nacional de Servicio Civil, por una institución afianzadora debidamente

autorizada para operar en la República de Guatemala; b) Con una vigencia

durante et plazo contractual; c) Constituida por una suma equivalente al diez por

ciento (10%) del monto total del Contrato. DÉCIMA: CESIÓN O

NEGOCIABILIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido

ni negociado con terceras personas individuales o colectivas en forma alguna

por "LA ARRENDATARIA". DÉCIMA PRIMERA: OTRAS PROHIBICIONES: "LA

ARRENDATARIA", no podrá sub arrendar total o parcialmente, ceder o negociar

los derechos de inmueble arrendado, ni destinar la misma a fines diferentes a los

pactados. La contravención a esta disposición hará nulo el contrato que se

hubiese otorgado, quedando facultado "EL ARRENDANTE" para dar por vencido

el plazo del presente contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble.

DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES DEL INMUEBLE. "LA ARRENDATARIA"

recibe el inmueble arrendado en condiciones de habitabilidad, limpieza,

salubridad e higiene, con servicios completos. "LA ARRENDATARIA" declara

conocer el inmueble arrendado y lo recibe haciendo constar que el

funcionamiento de los ascensores es irregular, ya que constantemente

presentan desperfectos que ocasionan inconvenientes a los usuarios internos y

externos. DÉCIMA TERCERA: VENCIMIENTO DEL PLAZO ANTICIPADO. "LA

ARRENDATARIA" tendrá derecho a dar por terminado este contrato

anticipadamente, mediante notificación escrita a la parte arrendante con sesenta

(60) días de anticipación, por lo que "EL ARRENDANTE" quedará en libertad de

ofrecer en arrendamiento nuevamente el bien inmueble objeto del presente

contrato, a partir de la fecha de notificación, debiendo prestarse la colaboración

necesaria por parte de "LA ARRENDATARIA" para que "EL ARRENDANTE"

pueda mostrar el inmueble a posibles arrendatarios. En caso se omitiere dar

dicho aviso, "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar a "EL ARRENDANTE" el

equivalente a un mes de renta en concepto de pago de indemnización por daños

y perjuicios derivados de la omisión de la notificación por escrito a "EL

ARRENDANTE". "LA ARRENDATARIA" se obliga a devolver el inmueble objeto

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DNSEEOFICINA N A C l D N A L O f c SERVICIO CIVIL

»Q U A T L M A L A

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del presente arrendamiento en el mismo estado que lo recibe, sin más deterioro

al que corresponda a su uso racional. Cualquier daño causado al inmueble

durante el arrendamiento por culpa de "LA ARRENDATARIA", será a cuenta de

"LA ARRENDATARIA", quien asume la obligación de efectuar a su cargo las

reparaciones que se requieran. Queda "EL ARRENDANTE", liberado de toda

obligación o responsabilidad por enseres y objetos que "LA ARRENDATARIA"

dejare en el inmueble, pudiendo en todo caso sin necesidad de trámite judicial

alguno, tomar posesión de la fracción arrendada, constituyéndose en depositaría

mediante inventario notarial, de dichos bienes, útiles y enseres. DÉCIMA

CUARTA: MEJORAS. Las mejoras que "LA ARRENDATARIA", introdujo al

inmueble en su oportunidad y las futuras, quedarán a beneficio del mismo, sin

que "EL ARRENDANTE", tenga la obligación de restituir los gastos ocasionados.

Está autorizado realizar todas las mejoras al edificio, cuando sea para beneficio

de "LA ARRENDATARIA", siempre y cuando no cambie de fondo la estructura

del bien inmueble objeto del arrendamiento, de lo contrario, deberá solicitar

autorización a "EL ARRENDANTE". "LA ARRENDATARIA" es responsable de

cualquier daño o gastos que se causen tanto al bien inmueble como a terceras

personas aun cuando cuente con el consentimiento de "EL ARRENDANTE",

quien en todo caso no está obligado a pagar ni restituir cantidad alguna por

tales conceptos. DÉCIMA QUINTA: PROHIBICIONES. "LA ARRENDATARIA"

se obliga a no depositar sustancias corrosivas, salitrosas, explosivas,

inflamables o de cualquier otra especie, que a juicio de "EL ARRENDANTE"

pueda causar daño al inmueble, o hacer cualquier clase de modificación al

mismo sin el consentimiento previo y por escrito de la parte arrendante. DÉCIMA

SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se dará por

terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Si "LA

ARRENDATARIA" no hiciere efectivo el pago de renta mensual en el período

señalado, para lo cual "LA ARRENDATARIA" se compromete a pagar a "EL

ARRENDANTE" un interés mensual, por mora, del tres por ciento (3%) del

monto adeudado; b) por falta de pago de una o más de las rentas estipuladas; c)

por incumplimiento parcial o total de las obligaciones por cualquiera de las

partes; d) por celebrar contratos de sub arrendamiento con terceras personas; e)

por vencimiento del plazo contractual; f) por rescisión acordada de mutuo

acuerdo; g) en aquellos casos de notorio descuido del uso del inmueble por

parte de "LA ARRENDATARIA. La concurrencia de una o más de las

circunstancias referidas dará derecho a "EL ARRENDANTE" para exigir la

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' 0378DNBEE P ina 7 de 8OFICINA NACIONAL Ut 9EBVICIO CIVIL

m U A T E M A L A

inmediata desocupación del inmueble. DÉCIMA SÉPTIMA: DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE "EL ARRENDANTE": "EL ARRENDANTE" se obliga a: a)

efectuar todas aquellas reparaciones que sean necesarias de lo que se deteriore

por el uso normal del edificio, sus accesorios y cuyo desperfecto no sea por

culpa o negligencia de "U\, sus empleados, usuarios o por

falta de mantenimiento adecuado que les corresponda; b) efectuar

mantenimiento preventivo a todos los servicios básicos para que los mismos se

mantengan en perfectas condiciones, especialmente el servicio de drenajes,

agua potable y elevadores; c) que el servicio de agua potable sea constante y en

la calidad y cantidad necesaria, siempre que la falta de este servicio no sea por

disposiciones de la empresa proveedora al Edificio Panamericano, por la

realización de arreglos o cambios en las tuberías o por circunstancias ajenas a la

parte Arrendante; d) disponibilidad de los veinticinco (25) parqueos que se

incluyen en el presente contrato, durante el plazo contractual; e) limpieza general

externa de los vidrios del edificio; f) mantener comunicación verbal o escrita con

"LA ARRENDATARIA" en lo relacionado al edificio. DÉCIMA OCTAVA: "LA

ARRENDATARIA", y "EL ARRENDANTE", declaran que con el objeto de dar

cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo A guión ciento cuarenta y cuatro guión

dos mil seis (A-144-2006) de la Contrataría General de Cuentas, se comprometen

a contribuir en las actividades de fiscalización de la Contrataría General de

Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros, y cualquier

información que los auditores requieran relacionada al presente Contrato.

DÉCIMA NOVENA: CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo "EL

ARRENDANTE" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho

así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del

Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente,

conozco las normas jurídicas que facultan a la Directora de la Oficina Nacional

de Servicio Civil, para aplicar las sanciones administrativas que pudieren

corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.

VIGÉSIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el presente Contrato

surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es

indispensable que sea aprobado por la Secretaría General de la Presidencia de

la República, mediante Resolución. VIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN

DEL CONTRATO Y CONTROVERSIAS. Este documento constituye la totalidad

del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre "LA

ARRENDATARIA" y "EL ARRENDANTE", por lo que la interpretación de su

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QNSEEO F I C I N A NACIONAL DE SERVICIO C I V I L

» Q U f t T t M B L *

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contenido se realizará estrictamente atendiendo a lo expresado en sus cláusulas

y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento y demás leyes guatemaltecas. En materia de conservación,

reparación y mejoras, serán aplicables las disposiciones del Código Civil. Los

otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que

surja derivado de la interpretación o ejecución del presente Contrato, será

resuelto con carácter conciliatorio entre ambas partes, pero si no fuera posible

llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la

jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. VIGÉSIMA

SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN LEGAL: Conforme a lo requerido por la Ley de

Contrataciones del Estado, el presente contrato de arrendamiento se justifica por

la razón fundamental que la Oficina Nacional de Servicio Civil no cuenta con

edificio propio para instalación y funcionamiento de sus oficinas. VIGÉSIMA

TERCERA: ACEPTACIÓN. Los otorgantes manifestamos que aceptamos todas

y cada una de las cláusulas del presente Contrato y que bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y

firmamos en ocho (8) hojas, de papel membretado de la Oficina Nacional de

Servicio Civil, escritas únicamente en su lado anverso.

Sr. GeoRepresenta

enenbaum Gotlib.egal y Gerente General

Bienes Inmobiliarios, S.A.

Llcdfa. Patricialt/largarita García PutchDirectora

Oficina Nacional de Servicio Civil

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POR: ****Q.1 00,800.00

CLASE: C-2 PÓLIZA No. 617297

AFIANZADORA G&T S.A., en uso de la autorización que le fue otorgada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA se constituyefiadora solidaria hasta por la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES CON 007100.—

ANTE: . OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - ONSEC -.—

Para garantizar: a nombre de BIENES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ., el cumplimiento CONTRATOADMINISTRATIVO NÚMERO 01-2014, de fecha 04 de Febrero del 2014 QUE SE REFIERE AL ARRENDAMIENTO DE UNINMUEBLE DE OCHO (8) PISOS CON UN ÁREA APROXIMADA DE SEIS CIENTOS METROS CUADRADOS (600M2) CADAPISO, COMO SE DETALLA EN CLÁUSULA TERCERA DEL REFERIDO INSTRUMENTO.—

Esta fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones. La fianza se hará efectiva por el BENEFICIARIOsi el fiado incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas. Y estará vigente por el período comprendido del 01 de Enerodel 2014 al 31 de Diciembre del 2014.

De conformidad con el Decreto número 25-2010 del Congreso de la República Ley de Actividad Aseguradora, artículos 3 literalb), 106 y 109 y para los efectos de su aplicación, toda referencia a fianza se entenderá como seguro de caución; afianzadoracomo aseguradora y reafianzamiento como reaseguro.

AFIANZADORA G&T S.A. conforme artículo 1027 del Código de Comercio, no gozará de los beneficios de orden y excusión aque se refiere el Código Civil de la República de Guatemala y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta pólizarepresenta, se somete expresamente a la jurisdicción de tos Tnbunales de el Departamento de Guatemala.

EN FE DE LO CUAL firma la presente Póliza en la Ciudad de Guatemala, el 17 de Febrero del 2014.

Afianzadora G&T, S.A.

Carlos Fernández GomarApoderado

BARECINOS

Afianzadora G&T, S. A.Rutd 2, 2-39 lona í - Guatemala, América CentralPSX: 2338-5858 ó 1778FAX: 2361 -4976 ó 2361 - 2333

Né 170602AF/ G&T

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iiL^JLifjyjr^^CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA

jfe^l^ =%1° - PROPORCIONALIDAD.- AFIANZADORA G&T, quien en adelante se designará únicamente como "LA AFIANZADORA , por medio de\adeserte póKza de fianza, se obliga a pagar al BENEFICIARIO que se indica en la carátula de la misma hasta la totalidad de la suma por lecual fue expedida en caso de incumplimiento total y absoluto de las obligaciones del FIADO garantizadas por esta póliza; pero, en caso deincumplimiento parcial de tales obligaciones, el pago que estará obligada a satisfacer LA AFIANZADORA, sera la proporción que guardparte incumplida con el monto total de la obligación por cumplir, tomando como base el importe total de esta fianza. Para el compu!pago, regirán los valores calculados para la obligación principal.

2VTERRITORIALIDAD. - LA AFIANZADORA, está obligada a cubrir aquellas responsabilidades que tengan que ser cumplidas por el FIADOdentro del territorio de la República de Guatemala, salvo que en la carátula de esta póliza se estipule lo contrario.

3a -RECLAMACIONES.- EL BENEFICIARIO está obligado a dar aviso a LA AFIANZADORA, en sus oficinas de esta ciudad de Guatemala ydentro de los treinta (30) días calendario siguiente al día en que debieran quedar cumplidas las obligaciones garantizadas por esta fianza, dela falta de cumplimiento parcial o total de tales obligaciones por parte del FIADO. Si transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario nose recibe aviso escrito en las oficinas de LA AFIANZADORA, se presumirá cumplida la obligación garantizada, quedando sin valor ni efectoesta póliza, salvo que en la carátula de la misma se haya expresado lo contrario.

4".-PAGO.- LA AFIANZADORA hará efectivo cualquier pago, con cargo a esta fianza, dentro de los términos legales aplicables, siempre quese hayan llenado todos los requisitos indicados en esta póliza.

S'.-PAGO PROPORCIONAL POR EXISTENCIA DE OTRAS FIANZAS.- Si el BENEFICIARIO tuviere derecho o disfrutare de los beneficios dealguna otra fianza o garantía válida y exigible por las mismas obligaciones cubiertas por esta póliza, el pago al BENEFICIARIO se prorratearáentre todos los fiadores o garantes, en la proporción que les corresponda, conforme las condiciones de cada fianza o garantía.

6*. EXCLUSIONES.- LA AFIANZADORA no pagará el incumplimiento de la obligación garantizada por medio de esta fianza, cuando el mismose deba a consecuencia de los siguientes actos: a) Terrorismo: entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos,ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación,susto, temor de peligro o desconfianza a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, per-petrado a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuvieraactuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También se incluyen los actos resultantes de o en conexión con cualquieracción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo, b) Sabotaje: en-tendiéndose éste para los efectos de esta póliza como: cualquier acción deliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca, temporal opermanentemente, el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para subsistencia de la comunidad opara su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa, c) Caso fortuito y fuerza mayor:entendiéndose estos términos como todo acontecimiento o suceso que no se puede prever o que previsto no se puede resistir.

7*.- NULIDAD Y EXTENCIÓN DE LA FIANZA.- LA AFIANZADORA quedará desligada de las obligaciones contraídas y se extinguirá la fianzaen los siguientes casos: a) lo estipulado en el artículo 2104 del Código Civil; b) cuando la obligación principal de extinga; c) al omitir el avisoa LA AFIANZADORA de las prórrogas o esperas concedidas al FIADO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

8".- MODIFICACIONES.- Toda prorroga, modificación o adición que sufra esta póliza, por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas ala obligación principal, deberá hacerse constar mediante el documento correspondiente, debidamente firmado por el representante legal oapoderado de la AFIANZADORA en el entendido de que, sin este requisito, LA AFIANZADORA no responderá por obligaciones derivadas,directa o indirectamente, por prórrogas modificaciones o adiciones hechas sin su consentimiento y aceptación.

9a. VIGENCIA Y CANCELACIÓN.- Esta pólizas de fianza estará en vigor por el término expresado en la carátula de la misma, por cuyo plazoel FIADO ha pagado la prima correspondiente; en consecuencia cualquier ampliación de plazo solicitada por el FIADO y aprobada por LAAFIANZADORA mediante documento escrito, causará una nueva prima. Esta póliza quedará cancelada al término de la vigencia estipuladaen la misma o de sus posteriores ampliaciones o prórrogas, si las hubiere, mismas que se harán constar mediante endoso emitido por LAAFIANZADORA y que se adherirán a esta póliza y en el cual se consignará la nueva fecha de terminación de la vigencia de la fianza.

10a.- SUBROGACIÓN.- LA AFIANZADORA subrogará al BENEFICIARIO en todos los derechos y acciones que tuviere contra el FIADO síhiciere algún pago al BENEFICIARIO con cargo a esta póliza, en proporción a tal pago.

11V CONTROVERSIAS.- Cualquier evento de litigio o controversia que pudiera surgir entre el BENEFICIARIO, y LA AFIANZADORA, respec-to a la interpretación y cumplimiento y, en su caso, ejecución de la presente póliza, será sometida a la decisión de los tribunales competentesde la ciudad de Guatemala.

12.- ACEPTACIÓN.- La aceptación expresa o tácita de la fianza por el BENEFICIARIO, supone la aceptación total y sin reserva de las con-diciones aquí establecidas. La Aceptación tácita de la misma se producirá por cualquier acto que tienda a reclamar a LA AFIANZADORA elpago total o parcial de la obligación por incumplimiento del FIADO. Esta Póliza de fianza no es endosable y sólo podrá ser reclamada por elBENEFICIARIO, a cuyo favor fue expedida.

13a.- PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO.- Las acciones del BENEFICIARIO, en contra de LA AFIANZADORA, prescri-birán en dos años, de conformidad con la ley.

"Artículo 673.- Contratos mediante pólizas. En los contratos cuyo medro de prueba consista en una póliza, factura orden pedido o cualquier-o documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir

a rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió y se consideran aceptadas las estipu-laciones de esta si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documentono declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a está, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último..."

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en resolución número 709-2004 de fecha 4 de agosto de 2004; y carátula aprobada enresolución número 133-71 de fecha 19 de mayo de 1971.