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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y MEDIOS DE CONTROL PARA EL ESTADO DE COLIMA (Con portal virtual) Introducción El trabajo de investigación que se presenta, tiene como objetivo primordial, demostrar la importancia y trascendencia de que una entidad federativa, que es parte de un sistema federal, cuente con una institución jurisdiccional, encargada de regular y proteger el principio de supremacía constitucional, norma suprema que regula todos los derechos individuales de la persona y las garantías sociales para el buen funcionamiento del Estado; así como también la ineludible necesidad de contar con un marco jurídico regulatorio apropiado para su funcionamiento y como consecuencia de ello contar con los medios de control constitucional adecuados y suficientes, precisamente para hacer efectivo todos los derechos de las personas, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, particularmente del Estado de Colima. Sin duda, es un tema que analiza la vida interna de las entidades federativas en México, mismas que conformaron un pacto federal y que éstas, cuentan con una estructura normativa conforme a la Constitución General de la República, sin embargo a ellas corresponde autorregularse; asimismo contempla los métodos y técnicas que se utilizaron, para

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y MEDIOS DE CONTROL PARA EL ESTADO DE COLIMA (Con portal virtual)

Introducción

El trabajo de investigación que se presenta, tiene como objetivo primordial,

demostrar la importancia y trascendencia de que una entidad federativa, que es

parte de un sistema federal, cuente con una institución jurisdiccional, encargada

de regular y proteger el principio de supremacía constitucional, norma suprema

que regula todos los derechos individuales de la persona y las garantías sociales

para el buen funcionamiento del Estado; así como también la ineludible necesidad

de contar con un marco jurídico regulatorio apropiado para su funcionamiento y

como consecuencia de ello contar con los medios de control constitucional

adecuados y suficientes, precisamente para hacer efectivo todos los derechos de

las personas, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano, particularmente del Estado de Colima.

Sin duda, es un tema que analiza la vida interna de las entidades federativas en

México, mismas que conformaron un pacto federal y que éstas, cuentan con una

estructura normativa conforme a la Constitución General de la República, sin

embargo a ellas corresponde autorregularse; asimismo contempla los métodos y

técnicas que se utilizaron, para demostrar la hipótesis que se planteó como un

problema una vez observado el fenómeno socio jurídico.

Su contenido se divide en cuatro capítulos:

El primero, analiza los sistemas de control constitucional que existen, entre ellos,

el control concentrado, difuso y mixto, los principios constitucionales, la teoría de

la constitución, características de esta norma suprema, medios de control

constitucional federal, el federalismo, origen y evolución, sistemas de gobierno,

tanto local como federal.

El segundo de los capítulos, se refiere al estudio de los antecedentes de los

tribunales constitucionales tanto en Europa, como en América Latina, México y sus

entidades federativas que cuentan con sala constitucional, así como también los

tribunales constitucionales internacionales que se encuentran dentro de uno de los

poderes del Estado y también las salas constitucionales que se encuentran fuera

de ellos y por supuesto en el ámbito nacional Mexicano aquellas salas

constitucionales que dependen del poder judicial de los estados federados.

El tercer capítulo, aborda el tema de la justicia constitucional local, tales como la

estructura y poderes estatales, quienes son las instituciones encargadas de vigilar

el cumplimiento del principio de supremacía constitucional, los derechos

fundamentales, la autorregulación del derecho constitucional, el fortalecimiento de

las instituciones y de la soberanía estatal, así como de todo su régimen jurídico

interno, en el ámbito jurisdiccional utilizando una interpretación conforme a lo que

establece la Constitución Política Local y la perspectiva del derecho constitucional

local en el mundo contemporáneo, frente a la protección de los derechos del

hombre en la actualidad.

En el cuarto de los capítulos, se propone la creación de un tribunal constitucional y

sus medios de control, para proteger el principio de supremacía constitucional en

el Estado de Colima, haciendo hincapié en que dicha entidad federativa cuente

con las instituciones adecuadas y éstas con las facultades necesarias para poder

proteger los derechos del hombre a nivel local, sin contrariar a la Constitución

Federal, por supuesto dicho órgano jurisdiccional deberá ser independiente a la

vida institucional en cuanto su funcionalidad de los tres poderes, sin embargo con

el único objetivo de hacer respetar los derechos de la Constitución.

Además, se propone que dicho órgano constitucional actúe como tribunal virtual,

en donde las partes puedan presentar su demanda y darle seguimiento a todo el

procedimiento, previo otorgamiento del permiso de la institución para que éstos

tengan una llave electrónica, con la intención de que el Estado otorgue como

garantía constitucional en la entidad federativa el derecho al uso de la tecnología,

específicamente la Internet, de esta forma dar cumplimiento al artículo 1ro. De la

Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; entidad vanguardista en el

avance de los adelantos tecnológicos y a su vez, con el objeto de que los

gobernados tengan acceso a un portal virtual para que se informen del acontecer

mundial, sin duda un derecho constitucional, que el Estado de Colima tiene

consagrado en su Constitución.

En este trabajo de investigación encontrará un estudio general sobre el

federalismo judicial en México y su repercusión en el desarrollo de las entidades

federativas, abordando la perspectiva y la necesidad de que para poder conseguir

que las entidades federativas, realmente tengan autonomía e independencia en

cuanto al avance social de la protección de los derechos del hombre y la

responsabilidad que debe ejercer cada Estado federal, es necesario que a estas

entidades, se hagan cargo de su protección y todas las garantías que establece la

propia Constitución Local; sin embargo, para lograrlo es necesario que tengan

tanto las instituciones, como un marco jurídico apropiado, así como también, que

la norma suprema tenga controles constitucionales para que se haga respetar y

cumplir todos los principios.

Dentro de los medios de control que se proponen, encontraremos al juicio para la

protección de los derechos del hombre, las acciones y controversias

constitucionales, la omisión legislativa entre otros no menos importantes.

Sin duda es un trabajo de investigación fascinante sobre un tema en boga y que

consiste en el análisis facultativo que tienen las entidades federativas para poder

crecer, y hacer respetar los derechos de sus gobernados.

Creación de un Tribunal Constitucional y sus medios de control para el Estado de Colima con portal virtual

Naturaleza del Tribunal Constitucional y sus medios de control.

Mucho se ha mencionado que las entidades federativas en México, forman parte

el pacto federal, que cuentan con facultades explícitas para regular su vida interna,

motivando con ello la necesidad de contar con instituciones adecuadas que

provengan de la propia Constitución Local; sin duda, ésta debe establecer

específicamente cuáles son las instituciones gubernamentales que se crearán

para llevar a cabo las actividades específicas y acordes con la vida de un Estado

federado.

Entre las instituciones tradicionales que tiene una entidad federativa, sobre todo

atendiendo al principio de división de poderes, tenemos al Congreso local, cuya

función es entre otras actividades, la de legislar de acuerdo a su competencia; al

poder judicial con la función de aplicar leyes estatales y excepcionalmente, leyes

federales; y al poder ejecutivo, con funciones específicas establecidas en la propia

Constitución, pero principalmente obligado a respetar la Carta Magna local.

Las controversias que se susciten entre los poderes estatales, generalmente lo

tiene que resolver un Tribunal Federal, no un Tribunal Estatal. En el Estado de

Colima, no obstante que el artículo 74 fracción VI de la Constitución local señala

que corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:

“Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y

Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción

XX del artículo 33 de esta Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; sin embargo no

se tiene antecedente de que el poder judicial haya resuelto conflictos entre

poderes del Estado.

Ahora bien, la función principal del Tribunal Constitucional que se propone es,

mantener la eficacia de la Constitución en aras del principio de supremacía

constitucional, actuando como un organismo protector de los derechos humanos

consagrados en la Constitución de los habitantes en el Estado, buscando

equilibrar la función de éstos, y así mantener vigente el espíritu de la democracia;

de forma independiente y autónoma a los tres poderes; para que su función

jurisdiccional sea definitiva en el ámbito estatal y solamente revisable por la

instancia federal por contrariar a la Constitución Federal.

Una característica especial de esta institución es, desempeñar su función

jurisdiccional como un organismo que busca en todo momento proteger que se

respete a la Constitución del Estado, salvaguardando los principios que le dieron

origen, así como garantizar que el destinatario final del beneficio sea el pueblo. Es

importante que el Estado de Colima cuente con una institución de esta naturaleza

para tener un control total en la protección de los derechos fundamentales

consagrados en la propia Constitución local; para que esta institución resuelva

todas las controversias que se susciten entre las autoridades locales y los

habitantes de la entidad federativa, cumpliéndose de esta forma un compromiso

que el Estado como ente federado asume por disposición desde la primera

Constitución mexicana de 1824.

Sin embargo, para que esta institución logre consolidar su objetivo como un

organismo protector de las garantías constitucionales y fundamentales en la

entidad federativa, es necesario que sea independiente, tanto en su

funcionamiento como en su parte presupuestaria, garantizando su creación e

integración; contar con una ley sustantiva y adjetiva apropiada que garanticen el

desempeño de su función jurisdiccional; además de no pertenecer a ninguno de

los tres niveles del poder estatal, precisamente, para que en caso de que exista

alguna controversia entre éstos, su actuación sea totalmente apartada a

sugerencias del poder al que pertenezca; por ello, la característica indispensable

de este tribunal jurisdiccional es, la de ser independiente en todo sentido, ya que

sólo así se podría cumplir con su función primordial.

La finalidad de que el Tribunal Constitucional no pertenezca a ninguno de los tres

poderes del Estado, es precisamente para que esta institución resuelva las

controversias entre dichos poderes, y que éstos, estén sujetos, únicamente a lo

que establece la Constitución estatal, de acuerdo a las funciones que ella misma

les encomendó; es así como podríamos conseguir un equilibrio entre éstos, y

sobre todo, actuar siempre conforme a ésta.

La competencia del Tribunal Constitucional debe ser la que señala la propia ley,

autónomo en sus decisiones, y autoridad máxima en la materia a nivel estatal; sus

integrantes solamente responderán por las faltas que cometan conforme a la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en sí, la autonomía

jurisdiccional y de sus integrantes, debe estar garantizada en la propia

Constitución Estatal y su Ley Reglamentaria y de esta forma, la entidad federativa

fortalecería su autonomía estatal y como consecuencia reforzaría la soberanía que

constitucionalmente le corresponden como ente federado.

Las decisiones de esta institución serán definitivas e inatacables, solamente

podrán ser revisadas por la autoridad federal en cuanto a impugnaciones que se

hagan por la violación o contravención al pacto federal, de conformidad con el

artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La entidad federativa tiene que pugnar sus derechos a la Federación, en cuanto a

las facultades que constitucionalmente le corresponden, exigiendo que ésta,

fortalezca todas las instituciones estatales, dado el compromiso del Pacto Federal

de 1824.

Una federación compuesta por Estados débiles, es un Estado federal vulnerable;

los Estados federados fuertes con una federación débil, también es un Estado

federal débil; el equilibrio óptimo para que un Estado federal funcione, es que la

federación debe desempeñar sus atribuciones pensando en que su actuación,

debe ser congruente y coexistente con los Estados unidos mediante el Pacto, al

igual que éstos deben desempeñar sus funciones atendiendo al principio de un

Estado federal; el desequilibrio entre ambos genera conflictos internos de

competencia, y repercute en el ámbito social de sus habitantes.

Finalidad

El Tribunal Constitucional para el Estado de Colima, tiene como finalidad proteger

las garantías constitucionales consagradas en el artículo 1º de su Constitución

local, pero también proteger el principio de supremacía constitucional, entre ellas,

resolver las controversias que se susciten entre los órganos del poder público

estatal, buscando lograr un mejor equilibrio de convivencia social, a través del

procedimiento que establezca su ley sustantiva y adjetiva, de acuerdo al medio

de control constitucional que le corresponda.

Sin duda resultaría de gran utilidad que en esta entidad federativa se contara con

una institución de esta naturaleza, para que sus habitantes puedan hacer respetar

sus derechos fundamentales que les otorga su propia Constitución Local, sin tener

que recurrir a los medios de control constitucional que establece la Constitución

Federal, e incluso lo más adecuado es, que el Estado proporcione dentro de su

régimen jurídico interno los procedimientos y mecanismos jurídicos adecuados

para que los habitantes de su territorio puedan acudir a éste, en defensa de sus

derechos.

Ahora bien, las entidades federativas tienen la facultad de crear cuantas

instituciones públicas sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y

atribuciones, pues es este, un compromiso social; sin embargo, para que éstas

cuenten con legitimación social, deben tener una estructura fundamental e idónea

para el cumplimiento de sus fines sociales. Además, es necesario que provengan

del mandato constitucional, es decir, deberán ser creadas con el solo propósito de

hacer efectivo el mandato de la constitución.

El objetivo es, que el Estado de Colima fortalezca a sus tres poderes públicos, en

cuanto a su autonomía funcional y estructural, y que en caso de controversia al

realizar su función, se cuente con una institución jurisdiccional independiente a

ellos, que resuelva y busque en todo momento un equilibrio entre ellos, todo en

beneficio del interés social, y concordante con el pacto federal que se celebró

desde la Constitución de 1824; esto es, que con dicho tribunal se garantizaría dar

vigencia y eficacia a la Constitución local, principio fundamental de toda entidad

federativa que tiene como finalidad lograr cotidianamente.

EstructuraTribunal Constitucional

Integración:

Tres magistraturas numerarias

Dos magistraturas supernumerarias

Secretaría general de acuerdos

Actuaría

Tres proyectistas

Oficial mayor

Personal administrativo

Ley reglamentaria

Para substanciar los procesos de esta institución constitucional, se debe contar

con una ley especial, en la que se indique su estructura; la forma de cómo será

integrado el citado organismo; los medios de control constitucional cuya

competencia corresponda a éste; la forma de substanciación de los procesos; y

todos aquellos aspectos de carácter procedimental necesarios para substanciar

las controversias constitucionales en el Estado de Colima.

Primeramente debe contener una parte general que establezca claramente cuál

será el objetivo general de la ley, sus alcances, una disposición expresa donde

refiera que es una ley reglamentaria del capítulo que regula la creación y

funcionamiento del Tribunal Constitucional en el Estado de Colima, contemplado

en la Constitución local.

Ahora bien, ¿Por qué una ley especial para regular los procesos de carácter

constitucional en el Estado de Colima? la razón es porque la actividad

jurisdiccional de esta institución resulta de gran importancia, siendo la eficacia y

funcionamiento del orden constitucional de esta entidad federativa, proteger la

supremacía constitucional local, los derechos fundamentales de sus habitantes, y

resolver las controversias entre los ordenes del poder público estatal; por ello, sin

duda, es necesario contar con un marco jurídico local para garantizar esta función

de carácter trascendental.

Esta ley adjetiva debe contar con la estructura de dicha institución, los requisitos

que deben cumplir sus integrantes; no debe quedar ninguna duda, ni tampoco

dejar de establecer que se cumplan los requisitos de carácter profesional, los

valores que todo servidor público debe reunir, y todas aquellas características y

garantías jurisdiccionales que una ley procesal debe exigir a los integrantes de un

tribunal de esta naturaleza.

Dicha ley debe contener los requisitos que deben reunir quienes integren el

Tribunal Constitucional del Estado; la ley debe garantizar que las personas que lo

compongan sean imparciales y autónomas, estableciendo las garantías

procesales de imparcialidad y autonomía con un procedimiento efectivo para

seleccionar a los mejores hombres, que sean capaces, honestos, independientes

y justos y que garanticen independencia y autonomía en la forma de decidir,

deben ser hombres libres e independientes en su actuar y congruentes en su

función, buscando en todo momento la eficacia de sus actuaciones en el

desempeño de su actividad constitucional.

También, es muy importante que la ley establezca claramente cuáles son los

medios de control constitucional que regirán en el Estado, sus características, las

personas legitimadas para hacerlos valer, los requisitos que cada uno de dichos

medios deba de contener para su procedencia, los efectos de las resoluciones que

dicte el órgano jurisdiccional.

Sin duda el legislador debe ser muy cuidadoso al aprobar dicha norma, es una ley

especial de carácter procesal, de orden público y de interés social, su objetivo es

regular específicamente las controversias de constitucionalidad que se susciten

entre los poderes estatales y la protección de los derechos fundamentales de sus

habitantes.

Autonomía e independencia del Tribunal Constitucional y sus medios de control.

El Tribunal Constitucional contará con las garantías jurisdiccionales necesarias

para funcionar correctamente; es indispensable que sea autónomo e

independiente en el aspecto funcional y presupuestario, por ello es necesario que

tanto la Constitución Local, como la ley reglamentaria, tengan como fin tutelar

dichas garantías jurisdiccionales, para lograr el objetivo general de la institución

que se propone.

“La función jurisdiccional puede conceptuarse como la actividad estatal

encaminada a hacer valer, en los casos particulares, el ordenamiento jurídico,

resolviendo las contiendas suscitadas entre las personas para evitar que esta en

justicia por propia mano.”1

Esa función le corresponde a los jueces, y éstos deben de contar con las garantías

suficientes para actuar en el ámbito de su competencia de manera libre, su

actividad no debe estar influenciada por factores externos que debiliten su trabajo,

sobre todo por presiones de otros poderes, instituciones, grupos sociales, o

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Las garantías jurisdiccionales”, México, p. 21

cualquier otro factor que obstaculice la libertad que debe tener el juez al momento

de resolver una controversia que se halla sometido a su competencia.2

¿Pero cómo lograr esa autonomía e independencia de un juez?, ¿Cómo no ser

influenciado por un factor externo y que influya de manera objetiva o subjetiva al

momento de resolver una controversia?

Ya se ha comentado que la autonomía e independencia de un órgano

jurisdiccional en México debe ser garantizada; precisamente porque el gobernado

tiene el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, éste debe ser conforme a

lo que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, y que

por disposición expresa del artículo primero de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Colima, también se garantiza como derecho del hombre en

favor de los habitantes de esta entidad federativa; este derecho debe ser impartido

en los términos que señala la ley, otorgarse pronto, resolver de manera completa e

imparcial sujetándose únicamente a la controversia planteada, desarrollándose

bajo los procedimientos de la ley y el derecho, respetando los derechos de las

partes, sin ningún costo para los beneficiarios del derecho.

Para que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales garantice al gobernado

este derecho, es necesario que se dote a los jueces de las señaladas garantías

jurisdiccionales de autonomía e independencia, de lo contrario se corre el riesgo

de no dar cumplimiento del derecho público subjetivo por parte del Estado a sus

gobernados.

Para garantizar la autonomía e independencia de esta institución es necesario que

el Tribunal Constitucional sea autónomo, no pertenezca a ninguno de los tres

niveles del gobierno estatal, contar con un marco jurídico propio, presupuesto

adecuado señalado desde la propia Constitución local, (como ya lo ha hecho el

Estado de Nayarit), un procedimiento especial para la designación de sus

2 Ídem.

miembros buscando que sus integrantes cumplan con el perfil adecuado, tanto de

la ley como los de carácter subjetivo y con ello garantizar el desempeño de su

actividad jurisdiccional, evitando el riesgo de ser influenciado por factores ajenos

a su actividad cotidiana.

Sin duda el Estado tiene la obligación y la necesidad de garantizar la autonomía e

independencia tanto de la institución como de las funcionarios que la integran,

porque para poder garantizar el derecho de acceso a la justicia y mantener la

eficacia de la Constitución local, es indispensable que a los jueces se les dote de

lo necesario para actuar libremente.

Especialidad

El Tribunal Constitucional será una institución especializada y podrá conocer

controversias de constitucionalidad en el ámbito local, sus jueces deberán contar

con el perfil adecuado y preparación profesional indicada sobre la materia

constitucional para poder desempeñar esta función jurisdiccional.

La finalidad de que sea un órgano especializado es porque su función es de

trascendental importancia para la vida jurídica del Estado de Colima, pues su

objetivo es mantener la vigencia y eficacia de la Constitución local en beneficio de

la sociedad, guardando una relación de coexistencia con el pacto federal; por ello

es necesario contar con esta institución que se encargará únicamente del cuidado

y cumplimiento del mandato constitucional de esta entidad federativa.

Sin duda la Constitución local, es la norma jurídica suprema, de donde se

desprende la normatividad secundaria que crea el Estado para regular su régimen

jurídico interno; por ello es importante que exista un tribunal especializado para

conseguir se mantenga vigente dicha norma; pues si no contamos con las

instituciones adecuadas para proteger el mandato constitucional interno, pocas

posibilidades tendrían los colimenses para hacer valer sus derechos frente al

poder público y tendrían que seguir recurriendo a instancias federales en busca de

una protección a esos mismos derechos, no obstante que el Estado tiene la

facultad de crearlos, precisamente para velar se protejan los derechos del hombre.

La substanciación de los procesos constitucionales deben ser tramitados ante una

institución especializada, cuya estructura y características de sus integrantes

cumplan el perfil adecuado para el desempeño de su función, pero también que

tengan la capacidad profesional suficiente en la materia para respetar y hacer

respetar los derechos constitucionales que se resuelven con motivo de la litis

propuesta por las partes.

Competencia

El Tribunal Constitucional para el Estado de Colima, tendrá competencia para

conocer de controversias de constitucionalidad en el ámbito local; la ley

secundaria respectiva establecerá los términos y condiciones de la forma en que

se substanciarán los procesos cuya competencia es de este órgano jurisdiccional.

Por lo tanto se propone que el Tribunal Constitucional, resuelva en forma definitiva

e inatacable los siguientes medios de control constitucional:

1.- Juicio para la protección de los derechos fundamentales.

2.- Las controversias constitucionales.

3.- Las acciones de inconstitucionalidad.

4.- La omisión legislativa.

5.- Las dudas que de inconstitucionalidad tengan, los jueces y magistrados que

integran el poder judicial del estado, sobre la aplicación de las leyes locales en las

controversias que llevan a cabo; las de los titulares del poder legislativo, el

ejecutivo y los titulares de las dependencias o entidades de la administración

pública estatal, municipal y de los organismos autónomos de Estado en cuanto a

la realización de sus actos y todo aquel órgano jurisdiccional estatal.

6.- La revisión legislativa previa a su aprobación.

7.- La revisión de oficio de las resoluciones del ministerio público sobre el archivo

y reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las

resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones

de desistimiento que formule el ministerio público.

Funcionamiento del Tribunal Constitucional con portal virtual

Dentro de su estructura tradicional, el tribunal constitucional, deberán adecuarse al

funcionamiento de manera virtual para que todas aquellas personas justiciables

que acudan al mismo o que por alguna razón tengan que acudir al conocimiento

de su desarrollo, puedan utilizar la tecnología a su alcance para tener acceso a los

derechos que la constitución estatal establece como garantía.

En ese sentido, en el mes de octubre de 2010, se llevó a cabo una reforma

constitucional, específicamente en el artículo 1ro. de la Carta Magna Local3, donde

el Estado de Colima otorga como garantía a sus gobernados, el acceso y el

derecho al uso de la tecnología, específicamente la Internet, para colocarse en

plazas públicas, en el sector empresarial y sobre todo para poner a la vanguardia

a esta entidad federativa con el resto del mundo; por lo tanto, el Tribunal

Constitucional que se propone, deberá tener un portal virtual, para que las

3 México (14 de mayo de 2011). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones. Disponible en: http://www.congresocol.gob.mx/legislacion.html (12:47 AM del 6 de julio 11)

personas que tengan que acudir a este órgano jurisdiccional, también puedan

hacer uso de ese derecho constitucional y de presentar sus demandas, llevar a

cabo los procedimientos, la substanciación de todas las etapas procesales en que

las partes intervengan sin necesidad de tener que acudir personalmente a la

institución, la notificación de las resoluciones y acuerdos que emita ésta

institución, capacitación de su personal, transparencia, trámites administrativos, y

en sí todas las funciones de este órgano del Estado, puedan darse a conocer de

manera virtual, pero también los justiciables puedan presentar sus quejas,

demandas, derechos de petición de manera virtual.

También existen una iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso

González4 del grupo parlamentario del partido verde ecologista de México en el

Congreso de la unión, en el sentido de que se propone reformar el artículo 115 de

la Constitución General de la República, para proponer como garantía

constitucional complementaria al derecho de recibir la información que consagran

los artículos 6 y 7 de la propia carta magna a los gobernados, esto es que los

Ayuntamientos de todo el país, otorguen un servicio de Internet a la población para

que ésta se encuentre bien informada y así se pueda complementar por parte del

Estado un derechos de la población donde tiene que estar interconectada a la

información de manera oportuna y veraz; esto es, para hacerse en plazas

públicas, supermercados y en sí en todo lugar que tenga competencia el

ayuntamiento; iniciativa que todavía no se discute en el Congreso de la Unión sin;

embargo la propuesta es esperanzadora para poder otorgar por parte del Estado

derechos humanos de cuarta generación a sus habitantes

Asimismo, agradezco el apoyo y participación del Dr. Agustín Díaz Torrejón, por

compartir conmigo su experiencia y su propuesta que hizo en su trabajo doctoral

4 Iniciativa que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM (En línea). Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/dic/20101215-A-I.html#Iniciativa3 (1:40 PM del 5 de julio 11)

sobre las audiencias virtuales, sin duda, el Tribunal Constitucional que propongo,

podrá llevar a cabo como tarea fundamental el desahogo de las audiencias

virtuales, el objetivo primordial de esta forma de desahogo de las pruebas de

manera virtual, es acercar a los justiciables al acceso de una justicia desde

cualquier punto geográfico donde se encuentre, con la institución encargada de

hacer respetar y cumplir los derechos constitucionales en esta entidad federativa.

En ese sentido el Tribunal Constitucional, en cuanto su funcionamiento, será

congruente con el objetivo de la propia Constitución Local, pues actualmente es

posible que cualquier institución estatal, pueda ofrecer este derecho al uso de la

Internet y además que obliga al Estado de Colima otorgar como garantía a sus

habitantes, no sin antes mencionar, que este derecho al uso de la tecnología, está

considerado como un derecho humano de cuarta generación en cuanto a la

clasificación de los derechos del hombre.

Existen otros estados de la República mexicana, que cuentan con tribunales

virtuales, gobiernos electrónicos, el estado en sí tiene agentes digitales, Kioscos

electrónicos en donde prestan un servicio a la población o algún sector de los

mismos de manera electrónica, facilitando el uso y aprovechamiento de las

tecnologías que sin duda facilitan el camino hacia el desarrollo humano; esos

estados son Nuevo León5, Tamaulipas, Aguascalientes, Colima.

Recientemente estamos transitando a esa 4ta.6 Generación de derechos

humanos, creo, que es la mejor forma de garantizar tales derechos fundamentales

a los habitantes de un pueblo, el acceso al derecho a la información que como

5 Tribunal Estatal de Estado de Nuevo León. Disponible en: www.tee-nl.org.mx/acceso.php (11:05 AM del 5 de julio 11)

6 Becerra Pozas, José Luis, “El derecho ciudadano al mundo digital: garantía constitucional en Colima”, Política Digital. Innovación Gubernamental, 2010, http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=20692&c=109 (2:47 PM del 4 de julio 11)

garantía humana debe tener un Estado para sus gobernados; por lo tanto es

necesario, que el Tribunal Constitucional que se propone se instaure en el Estado

de Colima, tenga un portal virtual donde puede garantizar el derecho al uso de la

tecnología de la siguiente manera:

1.- Se puedan presentar las quejas o demandas sobre la violación a los derechos

humanos de manera virtual, ya sea que este cuente con formatos establecidos en

la propia página o que permita el libre envío a los usuarios.

2. – Los usuarios tengan acceso a sus expedientes, previamente se les haya

entregado su número confidencial (NIP).

3. - Se creen los expedientes electrónicos, para que el usuario o las partes

legitimadas puedan consultarlos.

4. - Se cree la firma electrónica.

5.- Las partes en proceso puedan presentar sus promociones vía electrónica.

6.- Exista la notificación electrónica de manera confiable.

7.- La ciudadanía tenga acceso a la información general de las actividades del

Tribunal Constitucional, estadísticas de funcionamiento, transparencia y rendición

de cuentas, licitaciones, contratación e integración de la misma institución, a los

procedimientos de selección de personal, contar con el sistema de audiencias

públicas para que la ciudadanía pueda tener acceso a verlas vía Internet,

notificación y avisos públicos en general de las actividades del tribunal y en tiempo

real donde la ciudadanía pueda presenciar las audiencias de sentencias que se

emitan.

8.- Transmisión en vivo y en tiempo real de la discusión, aprobación y emisión de

sentencias definitivas, a través de la Internet.

9.- Contar con una agenda digital como política institucional.

10.- Trasmitir vía Internet y en tiempo real, seminarios, cursos de capacitación en

materia constitucional, hacia el público en general, creando una cultura de respeto

derecho constitucional local y por supuesto al derecho constitucional federal.

11.- Que dentro del canal de televisión oficial del Estado, se trasmitan las

audiencias públicas del Tribunal Constitucional, y toda la información como noticia

debe difundir esta institución.

Sin duda estamos de acuerdo en que exista un Tribunal Constitucional Estatal y

más aún, si éste es el órgano encargado de proteger los derechos fundamentales

y sociales del hombre, por lo tanto se propone que el Tribunal Constitucional

cuente dentro de su estructura normativa, con un tribunal virtual y así hacer

respetar de manera extensiva los derechos del hombre.

Ventajas

De contar con un Tribunal Constitucional como el que se propone, se tendrían

varias ventajas positivas que como efecto ocurrirían en el Estado de Colima. Por

vez primera el Estado estaría velando por la protección de los derechos

fundamentales de sus habitantes, buscando la eficacia del principio de supremacía

constitucional, a través de sus poderes locales.

Asimismo se lograría un equilibrio entre poderes en beneficio de la sociedad, sin

tener que recurrir a instancias federales, como actualmente sucede.

De la misma forma se estaría iniciando una cultura jurídico-constitucional local, en

beneficio de los habitantes de esta entidad federativa, buscando como objetivo a

corto, mediano y largo plazo, dirigir los destinos del Estado a través de lo que

establece el mandato constitucional local, sin menoscabo de la responsabilidad

que como Estado Federal se debe tener, pero actuando con responsabilidad

institucional local en beneficio de sus habitantes.

Sin duda contaría con un marco jurídico local, adecuado para actuar en defensa

de la Constitución local, misma que contempla la defensa de los derechos del

hombre y la estructura del Estado; sin tener que recurrir a leyes federales y que en

ocasiones no protegen la de la misma forma los derechos individuales del

individuo, como lo hace el Estado local.

Una ventaja de carácter social será que el Estado de Colima, estaría haciendo

valer su derecho de Estado federado de ser verdaderamente autónomo e

independiente, tener un marco jurídico propio haciendo valer todas sus facultades

a que tienen derecho como ente autónomo; regular sus actividades, establecer las

instituciones necesarias para su funcionamiento, contar con una Constitución

local, organismos e instituciones adecuadas para lograr el fin jurídico de un Estado

Libre y Soberano, compromiso que deviene desde, como mencionamos en supra

líneas, la primera Constitución del México independiente en 1824.

También se estaría fortaleciendo la soberanía estatal, porque la Constitución local,

tendría una institución que vigilara permanentemente su eficacia sin tener que

recurrir a instancias externas; además estaría obligada a respetar los derechos

fundamentales de sus habitantes logrando con ello tener un marco jurídico propio

y adecuado a los reclamos sociales del poder soberano del Estado de Colima; que

inicialmente es el pueblo quien decide el destino de la entidad federativa,

respetando por supuesto las reglas de la Federación.

Existiría una verdadera defensa a la Constitución local, los tres poderes del Estado

estarían encargados de actuar y respetar el mandato de la norma Local.

Sin duda las ventajas que poseería el Estado de Colima al contar con un Tribunal

Constitucional sería benéfico, sobre todo porque su desempeño jurisdiccional es

para hacer eficaz a la Constitución local; también se contaría con una verdadera

autonomía e independencia que como entidad federativa debe tener. La soberanía

del pueblo debe ejercerse en beneficio del pueblo, y sólo se logra con el respaldo

de instituciones que tengan como objetivo principal hacer que se cumpla el

principio de supremacía constitucional; sin duda es este el objetivo primordial de la

Institución jurisdiccional en comento.

En diferentes ocasiones se ha mencionado que las instituciones federales,

resuelven juicios sobre la vida interna del Estado de Colima, no obstante la

autonomía e independencia de ésta; sin embargo sucede así, en virtud de que en

nuestra localidad, no se cuenta con una institución encargada de hacer respetar

la eficacia constitucional local. Generalmente tienen que recurrir a leyes e

instancias federales, para que los habitantes del Estado, hagan valer sus

derechos; sin embargo el Estado de Colima tiene amplias facultades para legislar

al respecto y hacer valer su autonomía y soberanía popular como entidad

federativa esto solamente requiere que la legislatura local cree las instituciones

constitucionales adecuadas para regular la vida interna del Estado conforme a las

necesidades locales y a su vez buscar que concuerde con la Constitución Federal,

como ya lo han hecho otros Estados de la República Mexicana. De esta forma se

fortalecerá el federalismo mexicano y la soberanía de nuestra entidad federativa.

Además, el contar con este tipo de instituciones que protegen a los derechos y

garantías fundamentales del hombre, necesariamente se estaría empezando una

cultura de legalidad y de protección a los derechos constitucionales, sobre todo de

la vía porque todas las instituciones públicas del Estado cumplan con la función

que se les encomendó; y si éstas se apegan al principio de constitucionalidad,

entonces habrá menos violación a los derechos que consagra la Constitución,

consiguiendo una reducción considerable del abuso y violación a los derechos del

hombre y generando con ello la paz social, fin que el Estado persigue

constantemente a través de sus instituciones.

Ahora bien, una Constitución moderna, debe proteger:

1. El principio de supremacía constitucional y convencional,

2. Los derechos humanos;

3. Los derechos del interés social; y

4. Los tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Un Estado debe fortalecer a las instituciones públicas a través de:

1.a).- Políticas públicas de protección al interés social y respeto a los derechos

humanos,

2.b).- legislación acorde a la protección al interés social y humanistas,

3.c).- La creación de una cultura social sobre la protección al interés social y respeto

a los derechos humanos,

4.d).- Garantizar de autonomía e independencia de las instituciones públicas.

5.e).- Políticas públicas de rendición de cuentas, transparencia y austeridad.

6.f).- Resultados eficaces en cuanto a su funcionamiento de acuerdo al fin

teleológico.

Los poderes del Estado, deberán:

1. a).- Respetar y hacer cumplir a la Constitución Federal y Local, así como

los tratados internacionales firmados por México;

b).- Todas sus actuaciones deberán ser conforme a la ley suprema del país y su

Constitución Local, además conforme a los pactos internacionales sobre derechos

humanos;

c).- Respetar y cumplir con el principio de justicia completa, atendiendo todas las

peticiones que de acuerdo a la ley procedan; sin embargo la petición de denuncia

a la violación constitucional, deberá ser atendida y canalizada a la autoridad

competente para que sustancie el procedimiento de investigación y reparación de

la violación constitucional en su caso, en forma inmediata; cualquier habitante del

Estado, tiene la obligación de denunciar la violación a la Ley Suprema, la

autoridad deberá inmediatamente actuar para suspender los actos contrarios a la

Constitución y en su caso reparar la violación a quien proceda.

En todo momento los poderes públicos e instituciones del Estado están obligados

a respetar los derechos del interés social y evitar que se violenten los derechos de

la persona.

Si no se respetan los derechos sociales, la consecuencia es la producción de la

violación a los derechos humanos en masa, pues si un Estado no tiene

instituciones públicas bien integradas a través de los valores de la democracia

moderna, con toda seguridad no existen condiciones para el respeto de los

derechos fundamentales de los habitantes en esta entidad federativa; por ello, se

deben establecer políticas públicas, primeramente para fortalecer el respeto y

cumplimiento irrestricto a los derechos sociales, como por ejemplo, que los tres

poderes públicos del Estado estén bien integrados, que las instituciones públicas

de educación cumplan con una función de cultura educativa moderna y de

carácter científico, característica que tienen los países democráticos modernos,

que ésta tenga sustento en el desarrollo del ser humano en base a los adelantos

científicos y el fortalecimiento de los derechos que como persona debe tener el ser

humano en cuanto a su crecimiento espiritual, bajo el respeto a la libertad de culto,

la integración correcta de los organismos públicos y privados que guían el

desarrollo del Estado, y todos estos entes públicos y privados desarrollen una

cultura de respeto al derecho constitucional. Así como también políticas públicas

en una perspectiva de progreso, hacia el desarrollo de la humanidad en el respeto

a los derechos del hombre en sus cuatro generaciones.

Por otro lado el Estado debe fortalecer a las instituciones de educación en todos

los ámbitos, desde preescolar hasta posgrados de doctorado, en todo momento

bajo el método científico.

Las instituciones públicas y privadas deberán procurar el desarrollo del ser

humano en el ámbito natural y espiritual, buscando un equilibrio en su bienestar y

en beneficio social, sobre todo buscando el crecimiento personal en favor de la

humanidad.

Deberá respetar al derecho internacional, particularmente a los derechos

humanos, la sentencia y normativas de la Comisión y por tanto a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

También positivisar los derechos humanos en un sentido amplio, reconociéndolo

en nuestra Carta Magna local.

Conclusiones y propuesta

Ante la necesidad de hacer respetar el principio de supremacía constitucional en el

Estado de Colima se propone crear al Tribunal Constitucional para el Estado de

Colima, cuya función será resolver conflictos entre poderes estatales, buscando un

equilibrio entre éstos y haciendo respetar los derechos humanos y sociales de la

carta magna local.

También se propone reformar la Constitución Local con el objeto de incrementar

los medios de control constitucional, señalando sean:

1.- Juicio para la Protección de las Garantías Constitucionales y Derechos del

Hombre.

2.- Las controversias constitucionales.

3.- Las acciones de inconstitucionalidad.

4.- La omisión legislativa.

5.- Las dudas que de inconstitucionalidad tengan, los jueces y magistrados que

integran el poder judicial del estado, sobre la aplicación de las leyes locales en las

controversias que llevan a cabo; las de los titulares del poder legislativo, el

ejecutivo y los titulares de las dependencias o entidades de la administración

pública estatal, municipal y de los organismos autónomos de Estado en cuanto a

la realización de sus actos.

6.- La revisión legislativa previa a su aprobación.

7.- La revisión de oficio de las resoluciones del ministerio público sobre el archivo

y reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las

resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones

de desistimiento que formule el ministerio público.

Así como que el tribunal constitucional tenga para servicio de la justicia local un

portal virtual, donde sus usuarios puedan hacer uso de la justicia a través de la

tecnología.

En consecuencia, se sugiere derogar el contenido de la fracción VI, del artículo 74

de la Constitución local, la que señala que corresponde exclusivamente al

Supremo Tribunal de Justicia en el Estado: “Dirimir los conflictos que surjan entre

los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos,

que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 33 de esta

Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dejando esta atribución al órgano

jurisdiccional propuesto en el desarrollo de la presente obra.

Por último, se plantea una reforma al artículo 103 fracción I, en la parte que dice:

“Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: Por

leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.” Adicionando un

párrafo en donde se establezca como excepción, a aquellos Estados que cuenten

con salas o tribunales constitucionales que tengan competencia para resolver

estos conflictos locales, así como también, la actualización de esta excepción, en

la ley secundaria; igualmente, al artículo 105, ambos de la Constitución Federal

de la República, para establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

es competente para resolver conflictos entre poderes estatales; adicionando un

párrafo en donde se establezca como excepción, a aquellos Estados que cuenten

con salas o tribunales constitucionales, que tengan competencia para resolver

conflictos entre poderes estatales, actual competencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Esta reforma al régimen jurídico interno del Estado de Colima, fortalecería al

federalismo mexicano, la autonomía estatal, haciéndola independiente y

legitimaría a las instituciones con la sociedad.

La calidad de vida de los habitantes del estado de Colima mejoraría pues al contar

con un tribunal encargado de hacer respetar a la Constitución Local, leyes

especiales e integrantes capaces y profesionales, sin duda los poderes estatales

solamente se regirían por el mandato de la ley suprema del Estado, leyes justas,

jueces honestos, motivando la paz social.

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