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CAUSA JUDICIAL NÚMERO: 24-2015-4. SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR: BERTHA MARÍA DELEON, MARIA TERESA NAVES MEDRANO y RENE LANDAVERDE HERNANDEZ, Abogadas y Abogado, actuando en nuestra calidad de querellantes, en representación de la FUNDACION DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO (FESPAD) y la ASOCIACION INICIATIVA SOCIAL PARA LA DEMOCRACIA (ISD), de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 236 inciso final de la Constitución, 11, 105 numero 4, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 355 y 356 del Código Procesal Penal, formulamos DICTAMEN DE ACUSACION , contra el imputado ex Presidente de la República, FRANCISCO GUILLERMOFLORES PEREZ, por los delitos oficiales de PECULADO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 325 y 333 del código penal, en perjuicio de LA EFICAZ GESTION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EL PATRIMONIO DEL ESTADO DE EL SALVADOR y el delito de LAVADO DE DINERO y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación con el numero 6 letras “g” e “i” de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; lo anterior, de acuerdo a las siguientes consideraciones: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que mediante noticia de fecha 9 de diciembre de 2013, publicada en el Periódico Digital El Faro, titulada “Fiscalía informó a EUA que investiga a ex presidente Flores por corrupción política", alojado en el sitio web http://www.elfaro.net/es/201312/noticias/14145/ , es del

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CAUSA JUDICIAL NÚMERO: 24-2015-4.

SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR:

BERTHA MARÍA DELEON, MARIA TERESA NAVES MEDRANO y RENE LANDAVERDE HERNANDEZ, Abogadas y Abogado, actuando en nuestra calidad de querellantes, en representación de la FUNDACION DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO (FESPAD) y la ASOCIACION INICIATIVA SOCIAL PARA LA DEMOCRACIA (ISD), de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 236 inciso final de la Constitución, 11, 105 numero 4, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 355 y 356 del Código Procesal Penal, formulamos DICTAMEN DE ACUSACION, contra el imputado ex Presidente de la República, FRANCISCO GUILLERMOFLORES PEREZ, por los delitos oficiales de PECULADO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 325 y 333 del código penal, en perjuicio de LA EFICAZ GESTION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EL PATRIMONIO DEL ESTADO DE EL SALVADOR y el delito de LAVADO DE DINERO y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el articulo 4 en relación con el numero 6 letras “g” e “i” de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; lo anterior, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

Que mediante noticia de fecha 9 de diciembre de 2013, publicada en el Periódico Digital El Faro, titulada “Fiscalía informó a EUA que investiga a ex presidente Flores por corrupción política", alojado en el sitio web http://www.elfaro.net/es/201312/noticias/14145/, es del conocimiento público, que desde el mes de octubre de 2013, la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, investigaba al ex presidente de la República de El Salvador, del periodo 1999-2004, Francisco Guillermo Flores Pérez, por los delitos peculado, Negociaciones Ilícitas y Lavado de Dinero y Activos.

La investigación en comento, se originó en el contexto de la investigación fiscal del caso denominado CEL-ENEL, donde se tuvo conocimiento de la existencia del REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS por sus siglas en español o SAR por sus siglas en ingles) numero 30000028623051, emitido por el International Bank of Miami, con sede en Coral Gables, Florida, Estados Unidos, contra el Ex Presidente Francisco Guillermo Flores Pérez.

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El Reporte de Operación Sospechosa por sus siglas ROS, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) “es el formato en el cual los sujetos obligados informan a la Unidad de Investigación Financiera [de un país determinado] que se detectó una operación sospechosa”. Este reporte debe ser realizado cuando los bancos u otras instituciones financieras detectan transacciones de un cliente, sin explicación razonable o lógica, por su naturaleza, valor, volumen o frecuencia en relación con el perfil o la trayectoria de éste en sus operaciones habituales.

En ese sentido, en el presente caso, las transacciones financieras realizadas entre la Embajada de la República de China Taiwán y el ex Presidente Francisco Guillermo Flores Pérez, fueron consideradas sospechosas por las siguientes razones:

1) porque los cheques fueron emitidos a título personal al ex funcionario.

2) por la calidad que ostentaba el imputado en la fecha que realizó las transacciones bancarias, pues según la definición contenida en los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos1 era una “Persona Expuesta Políticamente” (PEP)2.

3) porque las justificaciones que se dieron al banco que realizó el ROS, fueron consideradas contradictorias entre sí, pues en un primer momento se dice que los fondos constituyen una donación para campaña política y posteriormente se dijo que eran para beneficiar los proyectos sociales que ejecutaba el Instituto Libertad y Progreso.

Dada la trascendencia y el interés público de estos hechos, el día 5 de diciembre de 2013, el Pleno Legislativo, mediante acuerdo numero 1360, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 131 ordinal 32 de la Constitución, creó la “Comisión Especial para investigar el destino de los fondos donados por la Republica de China-Taiwán, entre octubre de 2003 y abril de 2004” –en adelante la Comisión Especial-. Quedando integrada por los diputados y diputada: José Francisco Merino López, Benito Antonio Lara Fernández, Claudia Luz Ramírez García, Cesar Humberto García Aguilera, Antonio Echeverría Veliz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Reynaldo Antonio López Cardoza y Jesús Grande.

La Comisión Especial se instaló desde el día 11 de diciembre de 2013 y en diferentes sesiones se recibieron declaraciones de diferentes funcionarios y ex funcionarios 1 Pagina 128. Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Febrero de 2012. 2 Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.

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que se consideró podían aportar información relevante para el caso; asimismo el día 7 de enero de 2014 se entrevistó al imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, quien muy espontáneamente expresó que durante su gestión presidencial, tuvo una relación privilegiada con la República de Taiwán y que el directamente gestionaba fondos de cooperación bajo un mecanismo “no tradicional”, asimismo expresó haber recibido más de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a título personal y al ser interrogado respecto del destino de los fondos, únicamente se limitó a decir que el dinero lo distribuyó en varios “saquitos” o “costalitos” y lo entregó de manera personal a “los destinatarios”.

Estas manifestaciones provocaron que la Comisión Especial, mediante Acuerdo Legislativo numero 1390, de fecha 9 de enero de 2014, ampliara la investigación e incluyera otro punto de indagación, a saber, “el destino final de los fondos recibidos como donativos o prestamos para los programas de reconstrucción post Mitch, y para atender la emergencia y reconstrucción post terremotos de enero y febrero del 2011”. El día 28 de enero de 2014, el imputado fue nuevamente entrevistado en el seno de la Comisión Especial, y reiteró haber recibido fondos de la Republica de China, a título personal, sin ingresarlos a ninguna cuenta estatal, sin reportarlos a ninguna institución de gobierno, pues él personalmente los entregó a los “destinatarios asignados”, para atender necesidades como combate a los secuestros, atención a víctimas de los terremotos, específicamente de la colonia Las Colinas de Santa Tecla.

Luego de varias horas de entrevista, el día 28 de enero de 2014, la Comisión Especial decretó receso y señaló para reanudar la sesión el día treinta de enero de 2014, quedando el imputado notificado de la nueva fecha. El día acordado, el imputado, no compareció, no obstante la obligación legal de hacerlo y únicamente envió una carta donde exponía los motivos por los cuales no se hizo presente. Ante estas circunstancias, la Comisión Especial acordó librar oficio al Director de la Policía Nacional Civil, a fin de que procedieran a la localización y conducción del imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, al seno de la Comisión Especial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 132 ordinal 1º de la Constitución, en relación con el artículo 217 del código penal y el artículo 56 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. La nueva cita fue señalada para las diez horas con treinta minutos del día 31 de enero de 2014. El imputado no acudió al llamado de los miembros de la Comisión Especial, ni de forma voluntaria, ni pudo ser localizado por la Policía Nacional Civil, según se establece en el informe suscrito por el Comisionado Mauricio Ramírez Landaverde. El dia cinco de septiembre de 2014, estando el presente proceso en fase de instrucción, en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, el imputado se presento argumentando que se iba someter voluntariamente al proceso penal que habia iniciado en su ausencia y se habian librado ordenes internacionales de captura, por su negativa de someterse.

La Comisión Especial, emitió Informe Único de fecha 20 de febrero de 2014, con referencia 1232-11-2013-1, el cual no tiene carácter vinculante, sin embargo arroja importantes conclusiones, entre las que se encuentran:

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A) según la declaración del ex presidente Francisco Flores del día 7 de enero del año 2014, existió en el periodo que se investiga, una relación privilegiada entre El Salvador y China Taiwán, en razón del apoyo que El Salvador y otros países proporcionaban a China Taiwán en Foros Internacionales, por la situación geopolítica entre ellos y China Continental.

B) Que durante el periodo que se investiga existió, dentro de otras modalidades regulares y legales, una modalidad que –a juicio de los miembros de la Comisión- es irregular e ilegal, consistente en la erogación de dinero mediante el libramiento de cheques. Tales cheques fueron emitidos directamente a nombre del imputado Francisco Guillermo Flores Pérez.

C) Los montos de dinero girados mediante esa modalidad irregular, no ingresaron al Fondo General de la Nación. No fueron objeto de auditoría por parte de la Corte de Cuentas de la República, no fueron objeto de un convenio y no fueron ratificados por la Asamblea Legislativa, ni se registraron en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni en el Ministerio de Hacienda ni en ningún otro ente del Estado.

D) No se pudo establecer la cantidad exacta de dinero de la cooperación Taiwanesa que ingresó al país bajo la modalidad irregular e ilegal, ni su destino final. No obstante el imputado declaró que su cuantía podía estimarse en QUINCE, VEINTE O MAS MILLONES DE DOLARES.

Finalmente, en el informe se recomienda al Fiscal General de la Republica que indague sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas, la modalidad de cooperación “no tradicional” expresada por el imputado, el manejo y destino de los fondos y los proyectos sociales que supuestamente se ejecutarían con el dinero donado, asimismo que investigue la comisión de delitos como Negociaciones Ilícitas, Peculado, Lavado de Dinero y Activos. El informe fue suscrito por los diputados José Francisco Merino López, Benito Antonio Lara Fernández, Cesar Humberto García Aguilera y Claudia Luz Ramírez García.

Por su parte la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la Republica, continuo con la investigación contra el imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, bajo el numero de referencia 06-UIF-2014, pues efectivamente se constato la existencia del REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA numero 30000028623051, emitido por el International Bank of Miami, con sede en Coral Gables, Florida, Estados Unidos, contra el Ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez, aunque a la fecha la Fiscalia General de la Republica se ha negado a presentarlo, aduciendo una supuesta sancion impuesta por el Gobierno de Estados Unidos.

Las transacciones bancarias sospechosas, se realizaron en el periodo comprendido entre los días 22 de octubre de 2003 y el 29 de marzo de 2004 y consisten en que la embajada de la República de China Taiwán, con sede en El Salvador, emitió dos cheques de fecha 22 de octubre de 2003, a nombre del imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, quien fungía como Presidente de la República de El Salvador, uno por la cantidad de CUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4,000,000.00) y el otro, por la cantidad de UN MILLON DE DE DOLARES LOS

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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1,000,000.00). Ambos cheques fueron endosados y procesados el día 28 de octubre de 2003, en el Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A. agencia La Uruca, para abonar a la cuenta off shore a nombre del “Centro de Estudios Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth”, persona juridica privada creada en El Salvador.

Sumado a los dos cheques numeros 2036 y 2037 emitidos el día 22 de octubre de 2003; la embajada de la República de China con sede en El Salvador, desembolso la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5,000,000.00), mediante los cheques numeros 2066 de fecha 31 de diciembre de 2003, por un monto de $2,000,000.00 y el cheque numero 2067, de fecha 31 de diciembre de 2003, por un monto de $3,000,000.00, los cuales se libraron en contra de la cuenta a nombre de “Embassy of the republic of China San Salvador”, abierta en “The International Commercial Bank Of China” sucursal Liberty Street, Nueva York, Estados Unidos de America. Los cuatro cheques hacen un total de DIEZ MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los cheques numeros 2066 y 2067, que suman la cantidad de $5,000,000.00 USD, fueron depositados tambien en la cuenta off shore del “Centro de Estudios Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth”, abierta en el Banco Cuscatlan de Costa Rica S.A. agencia La Uruca, el dia 28 de enero de 2004.

Con esta información preliminar, se solicito informe a la embajada de la Republica de China Taiwán con sede en El Salvador, sobre la existencia de relaciones de cooperación internacional con El Salvador, en el periodo comprendido entre enero del año 2000 y diciembre del año 2003.

La embajada de la Republica de China Taiwán, en respuesta a requerimiento de información de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la Republica, mediante nota de referencia EC 103-078, de fecha 13 de febrero de 2014, remitió el documento oficial denominado “Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwán”, en el cual expresan “que el Gobierno de la Republica de China (Taiwán) a través de su Embajada ha entregado fondos al Gobierno salvadoreño, en base a la buena fe que se rige entre ambos gobiernos, siempre se presume que las autoridades beneficiarias al recibir los fondos hayan cumplido con las leyes salvadoreñas y con los procesos conforme a las normas internas del país y se espera que hayan entregado el informe de ejecución al ente de auditoria salvadoreña”. (Sic)

Aunado a lo anterior, en el mismo informe oficial se detallan nueve desembolsos, que la Embajada de la Republica de China, Taiwán, hizo en concepto de cooperación a la Republica de El Salvador, en el periodo de enero de 2000 a diciembre de 2003, fondos que fueron entregados, con la finalidad de ser utilizados en proyectos de beneficio social, según el siguiente detalle:

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Proyecto fecha desembolso monto Carreteras zona este enero 2000 5 millones USDBotes salvavidas agosto 2000 100 mil USDNuevo edificio MRREE Agosto 2000 2 millones USDParque Las Colinas Febrero 2001 2.5 millones USDReconstrucción desastres Septiembre 2002 5 millones USD Mitigación de áreas riesgo Octubre 2003 4 millones USDInfraestructura básica para el combate a la pobreza

Octubre 2003 1 millón USD

Pequeños proyectos desarrollo económico social

Diciembre 2003 2 millones USD

Construcción viviendas para afectados de los terremotos.

Diciembre 2003 3 millones USD

La anterior información establece que efectivamente el gobierno de El Salvador recibió fondos de cooperación internacional por parte de la embajada de la Republica China Taiwán en el periodo que coincide con el Reporte de Operación Sospechosa.

La investigación fiscal también ha arrojado que los cuatro últimos desembolsos –en concepto de cooperación internacional- realizados por la Embajada de China Taiwán, en el periodo comprendido entre el 22 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, y que suman la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, corresponden a los cuatro cheques números 2036, 2037, 2066 y 2067, emitidos a cargo de la cuenta corriente numero 026009085 34546 del International Commercial Bank of China con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, cuyo titular es la EMBASSY OF THE REPUBLIC OF CHINA SAN SALVADOR, y los cuatro cheques fueron emitidos a nombre del imputado, en su calidad de “Excelentísimo Señor Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidencia de la Republica de El Salvador”.

Teniendo los cheques numeros 2036, 2037, 2066 y 2067, el imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, burlando la buena fe del cooperante, con conocimiento y voluntad de ocultar y desviar el dinero obtenido, omitió informar a las siguientes instituciones que por mandato legal, deben intervenir en la gestión y administración de fondos de cooperación internacional:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la institución facultada legamente3 para negociar y suscribir cualquier convenio o intrumento de cooperación.

2. Vice ministerio de Cooperación Externa4. 3. Ministerio de Hacienda5, para la apertura de cuenta e incorporación al Sistema de

Administración Financiera Integrado (SAFI).3 Articulo 32 números 2 y 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.4 Articulo 87 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

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4. Alguna de las carteras de Estado6 relacionadas con los cuatro proyectos sociales para los cuales el donante entrego los fondos, en cuyo caso, el señor Ex Presidente debió desembolsar el dinero donado en el Presupuesto General de la Nación, para su posterior transferencia a la institución de gobierno correspondiente.

Es así que, los cheques números:

2036 por un monto de $ 4,000,000.00, donado según el “ Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwán”, para el Proyecto Mitigación de Areas de Alto Riesgo;

2037, por un monto de $ 1,000,000.00 donado según el “ Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwán”, para el Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza;

2066, por un monto de $2,000,000.00, donado según el “ Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwán”, para Pequeños Proyectos para el Desarrollo Económico y Social;

2067 , por un monto de $3,000,000.00 donado según el “Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwán”, para Proyecto de Viviendas Permanentes para Afectados de los Terremotos;

Fueron endosados por el imputado, y sirvieron para que el señor GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE, abriera la cuenta off shore numero 102002000589-5, en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA, S.A AGENCIA LA URUCA, a nombre de la persona jurídica de naturaleza privada y nacionalidad salvadorena, denominada “CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH”, la cual habia sido fundada en el mes de mayo de 2002.

Luego de ser depositados en la referida cuenta off shore, los cuatro cheques numeros 2036, 2037, 2066 y 2067 fueron procesados a traves de la cuenta numero 990002032-06 a nombre del Cuscatlan International Bank con su banco corresponsal en Estados Unidos “The International Bank Of Miami” entidad emisora del ROS numero 30000028623051.

5 Artículos 25, 41 y 85 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. 6 Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, Ministerio de Economía, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (FISDL), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaria Técnica de la Presidencia de la Republica, Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP).

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Concluido el proceso de “compensación” de los cuatro cheques, que sumaban la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los fondos estuvieron disponibles en la cuenta off shore numero 102002000589-5, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH, en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA, S.A. AGENCIA LA URUCA.

Los cheques 2066 por la cantidad de DOS MILLONES DE DOLARES y 2067 por la cantidad de TRES MILLONES DE DOLARES, fueron emitidos el día 31 de diciembre de 2003 y fueron depositados a la misma cuenta off shore número 102002000589-5, el día 28 de enero de 2004.

Esta cuenta, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH, fue abierta con el único propósito de depositar los cuatro cheques en comento, que sumaban la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES, ya que en el corto periodo de seis meses se retiro la totalidad del dinero y la cuenta fue cerrada definitivamente el día 27 de abril de 2004.

La gestión de apertura de la cuenta numero 102002000589-5, fue hecha por el señor JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, quien en octubre de 2003, fungía como Presidente del Banco Cuscatlán de El Salvador S.A. y aprovechándose de su cargo y de sus contactos en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S.A, facilito desde El Salvador, los tramites de apertura de la cuenta, y confirmo los datos y referencias de las personas autorizadas para manejarla.

Según la tarjeta de registro de firmas de la cuenta numero 102002000589-5, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RORIGUEZ PORTH, las personas autorizadas para realizar depósitos, retiros y todo tipo de transacción, eran las siguientes:

1) GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE. Representante Legal. 2) FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL3) JOSE ANTONIO SALAVERRIA4) EDUARDO ANTONIO ZABLAH TOUCHE.

En el periodo comprendido entre la fecha de apertura: 22 de octubre de 2003 y el día 26 de noviembre de 2003, pues habiendo transcurrido tan solo un mes y cuatro días desde la apertura y por petición expresa del Representante Legal de la persona jurídica titular de la cuenta, señor GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE, los señores JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y EDUARDO ANTONIO ZABLAH TOUCHE, fueron sustituidos de la tarjeta de registro de firmas autorizadas para el manejo de la cuenta, por los señores : ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ y JUAN TENNANT WRIGTH CASTRO.

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El trato especial que el señor JOSE MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, consiguió en el Cuscatlán International Bank & Trust, en el trámite de la apertura de esta cuenta, se repitió una vez más, al momento del cambio de firmas en la tarjeta de registro, pues para tan delicada modificación, no fue necesaria la comparecencia a la sede del banco, de los señores que tenían firma autorizada, ni sus respectivos sustitutos, sino que la modificación se solicito por escrito y se adjunto la tarjeta de registro de firmas.

Todo lo anterior, se ha establecido mediante diligencias de Asistencia Internacional en Materia Penal, realizadas por conducto de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, a la autoridad central de Costa Rica y teniendo como base el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las republicas de Costa Rica y El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y con base en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, asimismo se logro obtener los registros y movimientos financieros de la cuenta off shore numero 102002000589-5, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RORIGUEZ PORTH, constatandose lo siguiente:

1. Que los DIEZ MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, depositados en la cuenta off shore numero 102002000589-5, fueron transferidos a través de “transferencias cablegráficas” hacia la cuenta corriente numero 000-000-22-010320-0 a nombre del Partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA “Cuenta Especial COENA”, en el Banco Cuscatlán de El Salvador.

Las transferencias cablegráficas se hicieron utilizando una “cuenta puente” a nombre del Banco Cuscatlán de El Salvador, siendo esta la número 117-105-002-001130-1-6, y posteriormente de esta cuenta se le acreditaron la totalidad de los fondos a la cuenta del Partido ARENA. Las transferencias cablegráficas se realizaron las siguientes fechas:

Numero de operación

Fecha Monto en USD Numero de transferencia cablegráfica

Cuenta de procedencia de los fondos

Cuenta destinataria de los fondos

1 18-11-03 $1,000,000. TRR03190721 102002000589-5

000-000-22-010320-0

2 18-11-03 $1,000,000. Transacción duplicada

102002000589-5

000-000-22-010320-0

3 2-12-03 $1,700,000. TRR03199500 102002000589-5

000-000-22-010320-0

4 26-12-03 $2,000,000. Transacción anulada

102002000589-5

000-000-22-010320-0

5 8-01-04 $2,000,000. TRR04003612 102002000589-5

000-000-22-010320-0

6 5-02-04 $1,300,000. TRR04022822 102002000589-5

000-000-22-010320-0

7 17-02-04 $1,000,000. TRR04029401 10200200058 000-000-22-

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9-5 010320-08 3-03-04 $1,000,000. TRR04041290 10200200058

9-5000-000-22-010320-0

9 8-03-04 $1,000,000. TRR04044322 102002000589-5

000-000-22-010320-0

10 12-03-04 $1,000,000. TRR04048240 102002000589-5

000-000-22-010320-0

11 27-04-04 $11,118.36 TRR04083192 102002000589-5

000-000-22-010320-0

12 27-04-04 $5.20 Remanente de la cuenta

102002000589-5

000-000-22-010320-0

El total del dinero transferido de la cuenta del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH hacia la cuenta del partido político ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA ARENA, asciende a $ 10, 011,123.56, DIEZ MILLONES ONCE MIL CIENTO VEINTRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tal cantidad comprende capital mas intereses.

Con el objeto de ocultar la procedencia del dinero ilícitamente obtenido, en las plantillas de las transferencias cablegráficas se hizo constar que los DIEZ MILLONES DE DOLARES, provenían de una cuenta del partido ARENA, sin embargo la investigación arrojo que este partido político no tiene cuentas en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA SA y que todas las transferencias provenían de la cuenta off shore a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH.

Al revisar los estados financieros de la cuenta off shore 102002000589-5, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH, se logro establecer que la totalidad del dinero donado por China Taiwán e ingresado mediante el endoso de los 4 cheques por parte del imputado a esta cuenta, asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales tuvieron como destino final la cuenta del Partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA.

En la presente investigación se ha establecido, que el CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH, persona jurídica titular de la cuenta utilizada por el imputado FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, para desviar DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, donados por la Embajada de China Taiwan para proyectos sociales especificos, hacia la cuenta destino del partido ARENA y ocultar su verdadero origen, fue fundada mediante escritura de constitución suscrita el día 9 de mayo de 2002, por los socios y socias fundadoras siguientes:

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Ricardo Harold KrieteCarlos Ernesto Boza DelgadoArchie José Mari Baldocchi DueñasGerardo Antonio Balzaretti KrieteJuan Federico Salaverria PrietoAna Vilma Albanés de EscobarRoberto Jaime Francisco Llach HillFederico Guillermo Ávila QuelhLuis Enrique Córdova MacíasFrancisco Esteban Antonio Laínez RuizJorge Eduardo Díaz SalazarManuel Enrique Arrieta Araujo

Tal asociación, que según su escritura de constitución es una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro, no religiosa y “apolítica” que busca el desarrollo integral de El Salvador, fue la herramienta principal para que el imputado consumara los hechos investigados.

II. PERSONA QUERELLADA:

El Ex Presidente de la Republica, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, de cincuenta y cinco anos de edad, salvadoreño, licenciado en Ciencias Políticas, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre de 1959, hijo de Leonor Pérez y Ulises Flores, originario de Santa Ana, casado con Lourdes Rodríguez de Flores, residente en colonia San Benito, boulevard del Hipódromo, casa numero 469, San Salvador, con Documento Único de Identidad numero 00000001-8 y pasaporte diplomático numero D 005223.

III. CALIFICACION JURIDICA :

DELITO DE PECULADO:

El imputado FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, con su conducta

ha cometido el delito de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 325 del Código

Penal que dispone:

“El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se

apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u

otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere

encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho,

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será sancionado con prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial del cargo o

empleo por el mismo tiempo. (Lo subrayado y en negrillas es nuestro).

SUJETO ACTIVO

En armonía con el artículo antes aludido, podemos afirmar que el peculado, es un

delito por medio del cual el sujeto activo, necesariamente debe tener la calidad de ser

funcionario, el cual para efectos penales y de conformidad al Artículo 39 del mismo

cuerpo normativo en comento son: “todas las personas que presten servicios, retribuidos o

gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del

Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos

de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización

de los servicios públicos” (Lo subrayado y en negrillas es nuestro).

En tal sentido, el señor Flores Pérez, en el tiempo que cometió el ilícito que se le

imputa se encontraba fungiendo como Presidente de la República de El Salvador lo cual

se acredita con la certificación del ACTA de escrutinio final de las dieciocho horas con

treinta minutos del día diez de marzo de 1999, mediante la cual el Tribunal Supremo

Electoral declara electos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de El

Salvador a los señores FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ y CARLOS

QUINTANILLA SCHMIDT, respectivamente por el periodo del uno de junio del año mil

novecientos noventa y nueve al uno de junio del año dos mil cuatro, la cual ya se encuentra

agregada al proceso judicial, aunado a lo anterior, por haber sido Presidente de la República

de El Salvador, era considerado Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 157

Constitución), prestando en consecuencia servicios militares en la administración pública

del Estado, cumpliéndose por tanto, la calidad de funcionario que describe la norma penal

para configurarse el tipo delictivo.

ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE PECU-

LADO:

a) El bien jurídico protegido .

DEBER DE FIDELIDAD

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En el presente caso, el bien jurídico protegido es el deber de fidelidad, ya que

como Funcionario Público no sólo se encontraba al servicio de la población salvadoreña,

sino que además debía velar por los intereses económicos del Estado y por lo tanto estaba

obligado a respetar la norma jurídica, tal como lo establece el artículo 235 de la

Constitución: “Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo,

protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la

Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes

o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los

deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las

leyes”.

Confirma lo anterior, FIDEL ROJAS VARGAS, en su libro: “Delitos contra la

Administración Pública”, 3º edición, Lima 2002. Editorial GRIJLEY EIRL, página. 327,

cuando expresa: “al desdoblar el bien jurídico en dos objetos específicos: a) garantizar el

principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública y b)

evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que

quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad, asegurando el principio

constitucional de fidelidad a los intereses públicos al que están obligados los

funcionarios y servidores”.

En tal sentido, el imputado Flores Pérez, por su calidad de Presidente de la

República estaba obligado a respetar y seguir los canales ó medios legales por los cuales

el Estado y Gobierno de El Salvador recibía fondos públicos, lo cual no hizo, ya que los

fondos procedentes de China (Taiwán) por QUINCE MILLONES de dólares

($15,000,000.00) para la ejecución de los proyectos de: “mitigación de áreas de alto

riesgo, proyecto infraestructura básica, y combate a la pobreza, pequeños proyectos para

el desarrollo económico y social, proyecto viviendas permanentes para afectados de los

terremotos”, fueron desembolsados por medio de cuatro cheques emitidos por la Embajada

de la República de China San Salvador, a nombre del Excmo. Sr. Francisco Guillermo

Flores Pérez, Presidente de la República de El Salvador, siendo que cuando recibió los

cuatro cheques provenientes de China (Taiwán), en vez de informarlo al Ministerio de

Relaciones Exteriores a fin de que los fondos ingresaran a las arcas del Estado, los dias 28

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de octubre de 2003 y 28 de enero de 2004, respectivamente, los endoso y fueron

depositados en la cuenta número: 102002000589-5 a nombre del Centro de Estudios

Políticos Dr. José Antonio Rodríguez Porth (en adelante denominada únicamente: CEP),

representada legalmente por el señor Gerardo Antonio Balzaretti Kriete; y a partir del día

18 de noviembre de 2003, el dinero comenzo a ser transferido a través de transacciones

denominadas: “transferencias cablegráficas” desde la cuenta número 102002000589-5

hacia la cuenta número 000-000-22-010320-0, a nombre del partido Alianza Republicana

Nacionalista ARENA, lo cual se comprueba con el informe de fecha 7 de abril de 2014,

suscrito por la señora LILIAN ALICIA GOMEZ DE ALEGRIA, quien es oficial de

cumplimiento del Banco Citibank de El Salvador.

En tal sentido, el imputado se aprovechó de su calidad de Presidente para recibir en

nombre de la República de El Salvador, un donativo que sería utilizado para los proyectos

antes mencionados desviando de manera arbitraria y antojadiza los fondos públicos.

LOS FONDOS PROVENIENTES DE CHINA (TAIWÁN) ERAN PÚBLICOS

Los fondos públicos, son los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes,

reglamentos y disposiciones relativas a impuestos, tasas, derechos, compensaciones y otras

contribuciones, así como los que resulten de operaciones comerciales, donativos o de

cualquier otro título y que pertenezcan al gobierno Central o a las instituciones o empresas

estatales de carácter autónomo (Pág. 62 R, Ley AFI).

Por tanto, se consideran fondos públicos desde que la administración tiene un

derecho expectante sobre ellos a pesar que no hayan ingresado efectivamente en las

arcas del Estado, tal como ha sucedido en el caso Sub-júdice.

Por regla general la institución facultada legalmente para recibir, negociar, suscribir

donativos es el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; sin embargo,

excepcionalmente las instituciones de gobierno también pueden iniciar gestiones de

cooperación siempre y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Vice ministerio

de Cooperación Externa estén debidamente informados y hayan dado su autorización, de

conformidad al inciso 5° del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Administración Financiera

del Estado, en el presente caso, dicho Ministerio no gestionó la cooperación antes

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mencionada, ya que la Ministra de Relaciones Exteriores de ésa época, Licenciada María

Eugenia Brizuela de Ávila desconocía la gestión para obtener esta cooperación

internacional y la existencia de esos donativos; en consecuencia, los diez millones enviados

por China (Taiwán) para la creación de proyectos en beneficio de la población salvadoreña

no ingresó a las arcas del Estado por causa imputables al señor Flores Pérez, habiéndolo

desviado en beneficio de personas jurídicas como lo fue el CEP y ARENA.

b) Tipicidad de la Conducta.

VERBO RECTOR APROPIAR

La conducta realizada por el imputado, FRANCISCO GUILLERMO FLORES

PÉREZ es típica de ilícito penal, pues los elementos del tipo delictivo se adecuan

perfectamente al supuesto penal descrito y sancionado en el artículo 325 del Código Penal,

porque la apropiación, supone que el sujeto activo del delito posee ya consigo el bien o

caudal del cual entra en disposición personal contraviniendo sus deberes como funcionario

y hace suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera

funcional de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los

mismos.

Es importante señalar que en toda apropiación hay por derivación una negativa

tácita o expresa a devolver lo percibido, custodiado o lo que se tiene en administración,

bien porque le es ya imposible al sujeto activo entregar o devolver al haber dispuesto del

caudal o efecto, o bien porque sencillamente se niega a ello sin causa justificada, como ha

sucedido en el presente caso, en virtud de que el imputado no ha explicado de manera clara

y fehaciente lo que hizo con el dinero que se apropió.

Al respecto el artículo 325 del Código Penal es claro al expresa que: “el funcionario

que se apropiare en beneficio propio ó ajeno de dinero de cuya administración será

sancionado (…)”, siendo que el hecho que se le imputa se configura perfectamente al tipo

delictivo, ya que se apropió de un dinero que le pertenecía al Estado y Gobierno de El

Salvador, favoreciendo a terceros totalmente ajenos a la administración pública, como lo es

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un particular o a una persona jurídica y, dentro de esta última, cabe la posibilidad que sea

una persona jurídica como lo fue el CEP y ARENA.

c) Tipo subjetivo.

El dolo es la voluntad deliberada y consiente de cometer un acto a sabiendas de su

ilicitud, la conducta descrita por el señor Flores Pérez constituye un dolo directo, ya que el

imputado aprovechándose de su calidad de Presidente de la República de El Salvador de

manera intencional y conociendo que el dinero enviado por la cooperación China (Taiwán)

sería para la ejecución de proyectos en beneficio de la población salvadoreña, lo cual se

demuestra con la nota número: EC-103-078 de fecha 13 de febrero de 2014, que dice: “…

la cooperación bilateral entre la República de China (Taiwán) y la República de El

Salvador siempre se evalúa en base a los proyectos presentados por el ilustre Gobierno de

El Salvador, siendo Taiwán respetuoso y confiado que cada proyecto que se presenta sea

conforme a las leyes y reglas de auditoría de El Salvador, no se omite manifestar, cada

vez que el gobierno de la República de China (Taiwán) a través de su embajada ha

entregado fondos al gobierno salvadoreño, en base a la buena fe que se rigen entre ambos

gobiernos, siempre se presume que las instituciones y autoridades beneficiarias al recibir

los fondos hayan cumplido con las leyes salvadoreñas y con los procesos conforme a las

normas internas del país y se espera que hayan entregado el informe de ejecución al ente

de auditoría salvadoreña”, en tal sentido, el imputado sabía que estaba obligado a rendir

informe al Ministerio de Relaciones Exteriores y a auditoria, sin embargo se apropió del

dinero en beneficio suyo con la intención de desviarlos posteriormente a favor de la CEP y

ARENA, por lo que existe certeza jurídica que el imputado tenía voluntad y conocimiento

de lo que estaba realizando, siendo su conducta evidentemente DOLOSA.

d)Antijuricidad.

Francisco Muñoz Conde en su Libro Derecho Penal establece que: “El Derecho

Penal no crea la antijuricidad sino que selecciona, por medio de la tipicidad, una parte de

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los comportamientos que generalmente constituyen ataques muy graves a bienes jurídicos

muy importantes, conminándolos con una pena. Normalmente la realización de un hecho

típico genera la sospecha de que ese hecho es también antijurídico (función indiciaria de la

tipicidad); pero esta presunción puede ser desvirtuada por la concurrencia de una causa

de justificación excluyente de la antijuricidad. Si NO concurre ninguna de estas causas, se

afirma la antijuricidad (…)”. (Lo subrayado es nuestro).

En base a lo anterior y de conformidad al artículo 27 del Código Penal podemos

afirmar sin temor a equivocarnos que no concurre ninguna causa de justificación al ilícito

cometido y por lo tanto la conducta del señor Francisco Guillermo Flores Pérez es además

de típica, antijurídica.

e) Autoría y Participación.

Tal como lo afirma la Fiscalía General de la República, la autoría del señor Flores

Pérez de conformidad al artículo 33 del Código Penal, es DIRECTA, ya que se considera

como autor directo a aquella persona que por sí realizaba cada uno de los elementos

normativos y descritos del tipo penal, teniendo por tanto el dominio material del hecho, al

decidir por sí la forma en que realizaría y consumiría el delito, dominando objetiva y

subjetivamente la realización de ese delito, hasta el punto que sin su intervención y decisión

éste no se podría haber cometido, ya que necesariamente era él quien tenía que recibir los

cuatros cheques pues fueron enviados a su nombre, y era él quien tenía que ingresarlos a las

arcas del Estado, lo cual NO hizo, por ello es sin duda el AUTOR DIRECTO y el

responsable penal y civilmente del delito antes relacionado, debido a que fue él quien

desvió los fondos proveniente de China (Taiwán).

DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO:

Sobre la base de los hechos descritos se puede afirmar que la conducta del imputado FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ se adecua a lo dispuesto en el artículo 333 del Código Penal:

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"El funcionario o autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de

sus funciones obtuviere un incremento patrimonial no justificado, será sancionado con

prisión de tres a diez años.

En la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento

patrimonial no justificado.

En todo caso se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por

el mismo tiempo".

I. Sujeto Activo.

Este delito se encuentra dentro de los denominados especiales ya que el imputado no puede ser cualquier persona sino que este debe poseer alguna de las calidades que requiere el art. 333 del Código Penal (funcionario, autoridad pública o empleado público), de donde deviene la relación con el art. 39, así como su vinculación con lo establecido en el artículo I inciso segundo de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El Artículo 39 Nº 1 del Código Penal literalmente dice: “art. 39. Concepto de Funcionario, Empleado Público y Municipal, Autoridad Pública y Agente de Autoridad para efectos penales, se consideran:

1) Funcionario públicos: todas las personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos”.

Con los documentos relacionados se acredita que el imputado Francisco Guillermo Flores Pérez efectivamente era un funcionario público en el momento de la realización de las conductas punibles.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, las actuaciones realizadas por el imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, a las cuales se hace mención en la relación de los hechos, pueden ser consideradas como delitos oficiales, pues concurren en ellas los elementos suficientes para dicha calificación, ya que fueron cometidos por el imputado cuando éste ostentaba la calidad inequívoca de ser funcionario público, tal como lo refiere el artículo 39 del Código Penal.

Cabe mencionar que todo flujo de cooperación internacional o donaciones hacia el gobierno de El Salvador representan fondos públicos, por lo que la eficacia en el manejo de los mismos por parte del Estado salvadoreño exige de responsabilidad, transparencia y

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rendición de cuentas durante su ejecución por parte de los funcionarios encargados de los mismos. En este caso, como lo ha manifestado el denunciado en sus declaraciones vertidas en el seno de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, el recibió directamente del Presidente del Gobierno de China – Taiwán, mediante cheques suscritos a su nombre en calidad de Presidente del Gobierno de El Salvador, la cantidad de QUINCE MILLONES de dólares en el periodo comprendido de octubre 2003 a abril de 2004.

En la buena práctica, el manejo normal de la Hacienda Pública hacer referencia a que todos los fondos públicos provenientes de donaciones internacionales, deben ser diligenciados, manejados y redirigidos con el debido respaldo legal de convenios marco o entendimientos entre los países donantes y receptores, para garantizar con ello una eficiente administración de los mismos, entre las instituciones públicas previamente designadas; y al no encontrarse registro alguno sobre el manejo y destino de esos fondos que el denunciado acepta haber recibido del Gobierno de China-Taiwán, es evidente el mal uso de los mismos por parte del señor Francisco Guillermo Flores Pérez, generando así un grave perjuicio a la Administración Pública y consecuentemente de la población salvadoreña.

II. Elementos de la calificación jurídica del hecho.

a) Bien jurídico protegido.

Se ha establecido el nexo entre el imputado Francisco Guillermo Flores Pérez y el bien que se pretende proteger, como es el correcto funcionamiento de la administración pública, aquí hay un interés estatal que debe ser protegido, interés que está referido a que los funcionarios actúen con rectitud, que sean honrados y que su trabajo sea diligente, en consecuencia el titular del bien protegido es el mismo Estado.

También se estableció el nexo entre el dinero del cual se apropio el imputado y su función; en este caso, el indiciado se apropio de dinero que únicamente se le pudo haber entregado en razón del cargo que ejercía: Presidente de la República; en tal sentido, era el encargado de la custodia de dichos fondos, mientras no se los entregara a la autoridad encargada, su deber era cuidar el dinero, porque él los había gestionado y el Estado cooperante realizo el desembolso por medio de cheques a nombre del imputado en esa calidad de Presidente de la República, en tal sentido, mientras se realizaba el trámite de entregar los cheques al Ministerio de Relaciones Exteriores el que tenia la guarda de los mismos era el indiciado, sin embargo, en ese lapso de tiempo que tuvo materialmente los cheques realizo actos de dominio personal sobre los mismos, dándoles un destino totalmente diferente para el que se donaron al país.

b) Tipicidad de la conducta.

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Cuando el imputado se apropio de los fondos provenientes de la cooperación internacional y consecuentemente del Estado, se genero una acción dolosa, tomando en cuenta las circunstancias siguientes:

El imputado sabia que la República de China Taiwán le había confiado ese dinero para que fuera invertido en proyectos específicos, cada donativo tenía asignado el rubro donde sería utilizado el dinero, también conocía que ese dinero debía ser entregado directamente a la funcionaria competente para realizar la gestión de ingreso de los fondos donados al erario público, el imputado comenzó su acción dolosa desde que oculto la gestión de solicitar fondos a la República de China Taiwán, ya que la hizo sin que la autoridad legal de la época se enterara.

También sabía que el gobierno de China Taiwán no controla la ejecución de los proyectos para los cuales donan el dinero, ya que dicho Estado parte de la buena fe y en cuanto a la ejecución de los proyectos confían que se harán de conformidad al ente de auditoría salvadoreña, según lo informado por la Embajada de China Taiwán en El Salvador, mediante la Nota Nº EC-103-078 de fecha 13 de febrero de 2014.

Lo anterior, se complementa con la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda en el periodo comprendido de 2009 al 2012, el imputado reporto ingresos por diferentes actividades que ascienden a un monto total de $1,086,80.06; es importante hacer notar que la cantidad de $333,04.70, que representa el 30.67% de los ingresos totales, a pesar de haber sido reportados al Ministerio de Hacienda, NO SE CONOCE SU ORIGEN (según lo expresado por la institución). El Impuesto sobre la renta (ISR) computado fue de $240,964,56, pero el ISR real pagado $157,913.03.

Como también se ha expuesto, existe la cifra de $333,104.70 dólares que no tienen justificación alguna, según el Ministerio de Hacienda.

No obstante, para establecer este incremento de dinero sin fuente conocida nos remitimos a la Nota 10014-NEX-0118-2014 y ANALISIS TRIBUTARIO que enviara el Licenciado CARLOS ALFREDO CATIVO, Directos General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. De tales documentos se extrae la siguiente información.

Ingresos reportados al Ministerio de Hacienda: Periodo 2009-2012.

Actividad Ingreso total por actividad Como porcentaje del totalSueldos y salarios $196,573.37 18.10%

Profesiones, Artes y Oficios $440,397.91 40.55%

Actividades Comerciales $1,875.00 0.17%

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Actividades Agropecuarias $114,229.08 10.52%

Otras Rentas Gravadas (1) $333,104.70 30.67%

Total de los ingresos $1,086,180.06 100%

(1) Según el Ministerio de Hacienda, el rubro “Otras Rentas Gravadas” no ha sido informado su origen a dicha Cartera de Estado.

Empresas Estrategas Empresariales y los ingresos reportados al Ministerio de Hacienda: Periodo 2009-2012.

Esta compañía estaba formada por el 75% de participación de Francisco Guillermo Flores Pérez y 25% de Juan José Daboud Abdalá, quienes en este periodo reportaron al Ministerio de Hacienda en concepto de ingresos la cantidad de $1,538,906.36, y en concepto de Costos y Gastos la cantidad de $1,373,747.77, por la cual pagaron de ISR la cantidad de $47,679.34.

También, dentro de la investigación se obtuvieron los documentos que demuestran las cotizaciones de la AFP CRECER, las cuales reflejan datos irregulares que es importante destacar:

La AFP CRECER envío un Estado de Cuenta Resumen que comprende del 30 de septiembre de 2000, al 10 de febrero de 2004, el cual respalda un saldo total de ahorro de $195,619.20; pero en la composición de este saldo se observan aspectos considerados incongruentes, los que se detallan a continuación:

1. Las cotizaciones obligatorias ascienden a $20,721.25, pero se detalla que la rentabilidad o intereses devengados por este monto es de $16,943.19; es decir, que lo devengado en concepto de rentabilidad representa el 81.77% de la Cotización Obligatoria, lo cual resulta ser incorrecto.

2. Las Cotizaciones Voluntarias ascienden a $84,629.46, pero se detalla que la rentabilidad o intereses devengados por este monto es de $73,325.30; es decir, que lo devengado en concepto de rentabilidad representa el 84.64% de la cotización. Por lo que se considera que esta información también seria incorrecta.

Estos elementos se relacionan con el incremento real del patrimonio económico del sujeto activo (conjunto de bienes y derechos estimados en dinero, muebles e inmuebles, derechos, etc. incluso gastos excesivos), que éste no puede explicar, es decir, que tenga como fuente generadora actividades no ajustadas a derecho que no puede justificar con sus ingresos y que dicho incremento patrimonial puede consistir tanto en un aumento del activo como

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también en una disminución del pasivo (cargas, gravámenes o deudas que soporta el patrimonio).

c) Autoría y participación.

La autoría del imputado según el artículo 33 del Código Penal, es directa. Se considera autor directo a aquella persona que por sí realiza cada uno de los elementos normativos descriptivos del tipo penal, teniendo por lo tanto el dominio del hecho, al decidir por sí la forma en que se realizaría y consumaría el delito.

Con los elementos expuestos se ha establecido los elementos objetivos y subjetivos que conforman el delito de enriquecimiento ilícito, por cuanto se realizo la conducta de apropiación irregular de fondos que estaban, cuando era Presidente de la República, la cantidad de la cual se apropio fue de 15 millones de dólares de los cuales 5 millones fueron en beneficio propio, habiéndose establecido que los recibió del gobierno de China Taiwán y los restantes diez millones en beneficio de un tercero ARENA.

CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO Y DE

ACTIVOS

Los hechos anteriormente narrados se adecuan a juicio de la QUERELLA al delito

de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley

contra el Lavado de Dinero y de Activos (en adelante “LCLDA”), en relacion con lo

previsto en el articulo 6 letras “g” e “i” de la misma ley, calificación que fundamentamos en

los siguientes términos:

Las conductas atribuidas al imputado Francisco Guillermo Flores Pérez no

constituyen hechos aislados entre sí sino, por lo contrario, están conectadas de tal manera

que puede identificarse en ellas la búsqueda de una finalidad concreta, la cual es el manejo

irregular de los fondos donados por el Gobierno de la República de China-Taiwán,

ocultando su origen ilícito, para ser ingresados al flujo lícito de capitales de la economía

formal. De ellas, se realiza la adecuación a la conducta típica descrita en el Art. 4 LCLDA

de la siguiente manera:

Origen Ilícito de los fondos:

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Tal como se expresó en la relación circunstanciada de los hechos, el dinero

proveniente de los cheques emitidos por la República de China-Taiwán a nombre del ex

Presidente Flores Pérez, por haber sido utilizado para un fin distinto al que originó su

donación por parte del Gobierno Taiwanés, deviene en ilícito, configurándose el delito de

PECULADO, tal como fue suficientemente argumentado en el análisis de la tipicidad de

dicha conducta.

Este primer aspecto es necesario para la configuración del delito de lavado de

dinero, pues es un elemento de la conducta típica el origen ilícito del dinero o capitales a

ser blanqueados. Aunque la doctrina como la jurisprudencia –inclusive la salvadoreña- han

establecido la autonomía del delito de lavado de dinero y de activos, en tanto puede no

existir necesariamente condena del delito previo sino los elementos de juicio necesarios

para inferir el origen ilícito de los capitales (v. gr., la sentencia de Casación Ref. 288-CAS-

2004, de fecha 28-VI-2006), en el caso en comento puede establecerse la existencia del

delito precedente (PECULADO), teniendo por cumplido con total certeza jurídica este

elemento objetivo de la conducta atribuida al imputado Flores Pérez.

Verbos Rectores:

El cumplimiento de la conducta constitutiva del delito de lavado de dinero y de activos

implica la realización de cualesquiera –o todos- los verbos rectores contenidos en el Art. 4

LCLDA, es decir, “depositar, retirar, convertir o transferir fondos, bienes o derechos

relacionados (…) para ocultar o encubrir su origen ilícito”.

La cuestión de los verbos rectores de este ilícito penal ha sido ampliamente

discutida en la doctrina e incorporada en diferentes regulaciones jurídicas, en las que se

pueden identificar diversas actividades encaminadas a la finalidad de la conducta tipificada,

que es la ocultación o el encubrimiento de los capitales procedentes de actividades

delictivas, para poder ser incorporadas a la economía formal, evadiendo los

correspondientes controles del Estado.

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En la legislación salvadoreña, existe una multiplicidad de acciones posibles no solo

en el Art. 4 LCLDA, sino además en los casos especiales de lavado de dinero y de activos

(Art. 5 LCLDA), que se configuran conforme a la descripción de la conducta típica, en la

medida que estén encaminadas a la finalidad de esta conducta delictiva, lo cual abarca no

solo las acciones establecidas expresamente en el Art. 4 inc. 1° LCLDA, sino cualquier otra

operación, transacción, acción u omisión que persiga la misma finalidad, tal como se

establece en el inc. 2° de la disposición citada.

En el caso en comento, será necesario identificar las conductas realizadas por el ex

Presidente Flores, evidenciando su completa adecuación a la descripción típica de la

conducta penalizada en el Art. 4 LCLDA, dado que existieron transacciones y acciones

ejecutada por éste, encaminadas a ocultar el dinero proveniente del delito de PECULADO y

darle la apariencia de legitimidad, acciones cuya existencia se acreditará con los medios

probatorios ofertados en esta fase del proceso.

1. Depositar.

Una vez recibidos los cheques emitidos por el Gobierno de China-Taiwán a nombre del ex

Presidente, Francisco Guillermo Flores Pérez, fueron endosados por éste y transferidos a la

cuenta offshore número 102002000589-5 del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

“DR. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PORTH”, abierta por el señor GERARDO

ANTONIO BALZARETTI KRIETE, en el BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA,

S.A., AGENCIA LA URUCA, en su calidad de Representante Legal de dicha persona

jurídica.

En concreto, los cheques una vez endosados fueron depositados a la referida cuenta

offshore, sumando una cantidad de DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 10,000,000.00), de la siguiente manera:

A. CHEQUE N° 2036, por un monto de $ 4,000,000.00, donado según el “Informe

del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de

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Relaciones Exteriores de la República de China Taiwán”, para el Proyecto Mitigación

de Áreas de Alto Riesgo; y CHEQUE N° 2037, por un monto de $ 1,000,000.00, donado,

según el mismo informe, para el “Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza”.

Ambos cheques fueron depositados el día 28 de octubre de 2003.

B. CHEQUE N° 2066, por un monto de $ 2,000,000.00, donado, según el “Informe

del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República de China Taiwán”, para Pequeños Proyectos para

el Desarrollo Económico y Social; y CHEQUE N° 2067, por un monto de $ 3,000,000.00,

donado, según el mismo informe, para el “Proyecto de Viviendas Permanentes para

Afectados de los Terremotos”; los cuales fueron depositados el día 28 de enero de 2004.

El endoso y depósito de los cuatro cheques mencionados puede ser plenamente

atribuido al indiciado en el presente proceso penal, ex Presidente Francisco Guillermo

Flores Pérez, en tanto tales títulos valores fueron los mismos emitidos a cargo de la cuenta

corriente número 026009085 34546 del International Comercial Bank of China con sede en

Nueva York, Estados Unidos de América, cuyo titular es la EMBASSY OF THE

REPUBLIC OF CHINA SAN SALVADOR, y los cuatro cheques fueron emitidos a

nombre del imputado, en su calidad de “Excelentísimo Señor Francisco Guillermo Flores

Pérez, Presidencia de la Republica de El Salvador”, siendo además los números de tales

cheques y las cantidades de cada uno de ellos los mismos descritos en el “Informe del

Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República de China Taiwán”. Es evidente que cualquier operación con

dichos títulos valores solo pudo hacerse efectiva por la persona a favor de quien fueron

librados, es decir el imputado Flores, o con autorización del mismo, tal como el caso del

endoso de cheque.

En ese sentido, deben considerarse las características del caso, tales como las

millonarias cantidades cuyo pago se ordenaba en los cheques, el reducido círculo de

personas que pudieron haber tenido contacto con los cheques y algún grado de libertad y

disposición en el manejo de los mismos, ya sea por terceros o por el imputado. En

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conclusión, el imputado solo en su calidad de Presidente de la República pudo disponer en

exclusiva el uso y destino de los cheques evadiendo los controles de las instituciones que

rigen los fondos de cooperación, tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el

Viceministerio de Cooperación Externa, el Ministerio de Hacienda y otras carteras del

Estado salvadoreño.

2. La Ocultación.

La ocultación del dinero proveniente de actividades delictivas es uno de los verbos rectores

de necesario cumplimiento para la consumación del delito de Lavado de Dinero y de

Activos. Es una conducta cuya ejecución no necesariamente se realiza de manera directa –

escondiendo físicamente y de propia mano el dinero o capitales a ser blanqueados-, sino lo

cual se puede lograr a través de una serie de técnicas encaminadas a sustraerla del

conocimiento de un tercero, en este caso las instituciones estatales encargadas de custodiar

la legalidad de los capitales que circulan en el sistema financiero.

En el caso en comento, la ocultación de los fondos provenientes de la cooperación

taiwanesa se consumó en el momento en que el ex Presidente Francisco Guillermo Flores

Pérez dispuso de los cheques librados a su favor por la EMBASSY OF THE REPUBLIC

OF CHINA SAN SALVADOR, evadiendo los controles de las instituciones del Estado

salvadoreño que debían tener conocimiento de los fondos provenientes de cooperación

internacional, depositándolos a través de un endosatario en la cuenta bancaria de una

persona jurídica de naturaleza privada y de nacionalidad salvadoreña, abierta fuera del

territorio nacional, no habiendo dicha persona jurídica declarado el ingreso de tales fondos

en concepto de donación al Ministerio de Hacienda ni al Ministerio de Gobernación, así

como tampoco se aplicaron controles debidos por parte del BANCO CUSCATLÁN DE

COSTA RICA, S.A., AGENCIA LA URUCA, sobre tales ingresos millonarios, pues de lo

contrario, habría sido imposible que se efectuaran dichos depósitos ante la evidente

irregularidad de la procedencia de tales fondos.

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En concreto, el solo depósito de los fondos emitidos mediante los cheques en

cuestión, con lo cual se configuraba además el delito de PECULADO, y con las

irregularidades que se han relacionado a través de este dictamen, fue suficiente para haberse

logrado la ocultación propia del lavado de dinero y de activos, lo que no puede hacerse para

otro fin que no sea la utilización e integración de ese dinero dentro de la circulación legal

de capitales, fin que puede inferirse a partir de las reglas de la experiencia, pero que además

requiere de constatación en aspectos objetivos de la conducta analizada, los cuales se ponen

de manifiesto en el siguiente juicio de tipicidad de las conductas del imputado y la ruta

seguida por el dinero una vez depositado en la referida cuenta bancaria.

Juicio de Tipicidad: Finalidad de la Conducta del Ex Presidente FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PÉREZ de Ocultar los fondos de origen ilícito para

integrarlos al flujo lícito de capitales.

Una vez depositados los referidos cheques en la cuenta offshore número

102002000589-5 del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS “DR. JOSÉ ANTONIO

RODRÍGUEZ PORTH”, dicha entidad omitió declarar tales ingresos en carácter de

donación ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Gobernación de El Salvador. Al

no ser miembro el ex Presidente Flores de ese Centro de Estudio, no podía ser a otro título

que no fuera al de donación. Tal elemento profundiza la irregularidad del manejo de los

referidos fondos, y con ello robustece la voluntad de ocultar ese dinero de origen ilícito, por

lo que se robustece la ilicitud de todo el manejo de tales fondos: provinieron de una

desviación de carácter ilícito (PECULADO), fueron ingresados a la cuenta bancaria del

referido Centro de Estudios sin mayores controles de su procedencia, y finalmente,

permanecieron en dicha cuenta bancaria sin ser declarados; teniéndose una operación

compleja para disimular la ilicitud de su procedencia.

En concordancia con las prácticas comunes de lavado de dinero y de activos, que

utilizan instituciones del sistema financiero para el blanqueo de capitales de procedencia

ilícita, los fondos emitidos mediante los cheques endosados y depositados en la cuenta

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bancaria del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS “DR. JOSÉ ANTONIO

RODRÍGUEZ PORTH”, según consta en la documentación agregada al proceso, fueron

transferidos en diferentes fechas mediante “transferencia cablegráficas” hacia la cuenta

corriente número 000-000-22-010320-0 a nombre del Partido ALIANZA

REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), denominada “Cuenta Especial COENA”,

en el Banco Cuscatlán de El Salvador., transferencia que se realizaron utilizando una

“cuenta puente” a nombre del Banco Cuscatlán de El Salvador, siendo esta la número 117-

105-002-001130-1-6, y posteriormente de esta cuenta se le acreditaron la totalidad de los

fondos a la cuenta del Partido ARENA, mediante 12 transferencia cablegráficas efectuadas

en las fechas con los montos y características siguientes:

N° operació

nFecha

Monto en USD

Número de transferencia cablegráfica

Cuenta de procedenci

a de los fondos

Cuenta destinataria

de los fondos

118-11-

03$ 1,000,000. TRR03190721

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

218-11-

03$ 1,000,000.

Transacción

duplicada

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

3 2-12-03 $ 1,700,000. TRR031995001020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

426-12-

03$ 2,000,000.

Transacción

anulada

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

5 8-01-04 $ 2,000,000. TRR040036121020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

6 5-02-04 $ 1,300,000. TRR040228221020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

717-02-

04$ 1,000,000. TRR04029401

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

8 3-03-04 $ 1,000,000. TRR04041290 1020020005 000-000-22-

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89-5 010320-0

9 8-03-04 $ 1,000,000. TRR040443221020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

1012-03-

04$ 1,000,000. TRR04048240

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

1127-04-

04$ 11,118.36 TRR04083192

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

1227-04-

04$ 5.20

Remanente de

la cuenta

1020020005

89-5

000-000-22-

010320-0

En total, el dinero transferido de la cuenta del CENTRO DE ESTUDIOS

POLÍTICOS “DR. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PORTH” hacia la cuenta del

partido político ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), asciende a $

10, 011,123.56, DIEZ MILLONES ONCE MIL CIENTO VEINTRES PUNTO

CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, agotándose con ello los fondos depositados a través de los cheques endosados

y abonados por el ex Presidente Flores.

Es evidente que el ex Presidente Flores no tuvo un manejo directo sobre las

operaciones de transferencias cablegráficas anteriormente descritas, especialmente porque

el manejo de dicha cuenta correspondía a los directivos del CENTRO DE ESTUDIOS

POLÍTICOS “DR. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PORTH” que tenían firma

autorizada. No obstante, al existir los elementos de prueba suficientes para establecer que

existió el endoso de los cheques mencionados y sus depósitos en la cuenta offshore de esta

persona jurídica, por parte del ex Presidente Flores, estableciéndose con ello la intención de

ocultar tales fondos de origen lícito, las transferencias de tales fondos desde la cuenta

offshore del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS “DR. JOSÉ ANTONIO

RODRÍGUEZ PORTH” hasta la cuenta 000-000-22-010320-0 a nombre del Partido

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ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), conformaron una sola

operación encaminada a la incorporación de tales fondos al tráfico lícito de capitales.

Lo anteriormente planteado no ha sido fruto de meras especulaciones, sino que las

acciones ejecutadas por el ex Presidente Flores, y las operaciones posteriores de los fondos

provenientes de la cooperación taiwanesa configuran múltiples operaciones que la doctrina

agrupa comúnmente en 3 fases del proceso de lavado de dinero y de activos, que son la

colocación, el ocultamiento y la integración de los bienes blanqueados. Las conductas

atribuidas al ex Presidente Flores, en el caso en comento, ocupan un lugar primordial dentro

de las fases del cometimiento del delito de lavado de dinero y de activos, por la simple

razón de haber sido él el titular de los cheques emitidos por el Gobierno taiwanés, y quien

realizara los depósitos de tales fondos fuera de las arcas del Estado y, por ende, del curso

normal para el que habían sido destinados.

En tal sentido, se puede establecer que el ex Presidente Flores tuvo un dominio del

acto en cuanto a las conductas de depositar y ocultar los fondos emitidos mediante los

cheques depositados en la cuenta offshore del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

“DR. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PORTH”, con los cuales se lograron la

colocación de los capitales de procedencia lícita fuera del control de las autoridades

estatales encargadas de regular el flujo lícito de capitales y de ocultarlos para lograr revestir

de legalidad la procedencia de tales fondos, lo cual, en el caso en comento, devino en la

integración de dicho dinero al funcionamiento legal del mercado financiero.

El hecho de que el ex Presidente Flores no haya efectuado de propia mano las

transferencias desde la cuenta del CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS “DR. JOSÉ

ANTONIO RODRÍGUEZ PORTH” hasta la cuenta 000-000-22-010320-0 a nombre del

Partido ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), no constituye óbice

para establecer la autoría directa de imputado en el delito de LAVADO DE DINERO Y DE

ACTIVOS (Art. 4 LCLDA), sino más bien constituye indicio para la presunción de otras

formas participación en el delito que atribuimos al imputado.

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Finalmente, consta en el “Informe del Departamento de Asuntos

Latinoamericanos y Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de China Taiwán”, que en el mes de septiembre de 2002 se emitió un cheque

por $ 5,000,000.00 para el Proyecto de Reconstrucción de Desastres, librado a favor del

“Excelentísimo Señor Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidencia de la Republica de

El Salvador”, por la EMBASSY OF THE REPUBLIC OF CHINA SAN SALVADOR,

cuyo destino se ha desconocido, pues no consta en las presentes diligencias el depósito de

los mismos en cuenta bancaria alguna ni registro correspondiente a los controles estatales

para los fondos provenientes de cooperación.

III. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION Y OFRECIMIENTO PROBATORIO:

De conformidad a lo previsto en el articulo 356 PrPn. sustentamos nuestra acusación contra el imputado FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, en los siguientes elementos de convicción, legalmente obtenidos y que son pertinentes y útiles para probar los delitos atribuidos al sindicado:

PRUEBA DOCUMENTAL

1. FOLIOS 220-234, PIEZA 2, Certificacion de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por Juan Jose David Garcia Vasquez, Viceministro para los Salvadorenos en el Exterior y Encargado de Despacho Ministerial, del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, que contiene entre otros documentos : la NOTA DE REFERENCIA EC ‐ 103 ‐ 078, de fecha 13 de febrero de 2014, PROCEDENTE DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) EN EL SALVADOR Y ANEXO, consistente en el documento denominado “INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE CHINA(TAIWAN) ; con el cual se establece que en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2000 a diciembre de 2003, la referida embajada entrego a El Salvador, fondos de cooperacion, con la finalidad de ser utilizados en proyectos de beneficio social, según el siguiente detalle:

Proyecto fecha desembolso monto Carreteras zona este enero 2000 5 millones USDBotes salvavidas agosto 2000 100 mil USD

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Nuevo edificio MRREE Agosto 2000 2 millones USDParque Las Colinas Febrero 2001 2.5 millones USDReconstrucción desastres Septiembre 2002 5 millones USD Mitigación de áreas riesgo Octubre 2003 4 millones USDInfraestructura básica para el combate a la pobreza

Octubre 2003 1 millón USD

Pequeños proyectos desarrollo económico social

Diciembre 2003 2 millones USD

Construcción viviendas para afectados de los terremotos.

Diciembre 2003 3 millones USD

Y el proyecto Reconstruccion despues de Desastres Naturales, para el cual se donaron $5,000,000.00 USD, según el Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y Caribenos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de China Taiwan.

Con este informe que corre agregado a folios 230-232, se establece el carácter publico de los fondos donados por China Taiwan a El Salvador, especificamente las cinco ultimas donaciones realizadas entre los meses de octubre y diciembre de 2003, que son coincidentes con las fechas de emision de los cuatro cheques emitidos a nombre del “Excmo. senor Francisco Guillermo Flores Perez, Presidencia de la Republica de El Salvador”.

2. Folios 215-219, PIEZA 2 DOCUMENTO ORIGINAL CONSISTENTE EN

INFORME DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

REFERENCIA : MRREE/DM/14/2014, de fecha 30 de enero del 2014, suscrito por el

señor JUAN JOSE GARCIA, VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL

EXTERIOR Y ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL y dirigido al senor

Tovias Armando Menjivar, Jefe de la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia

General de la Republica, en el cual se explican las normas y mecanismos legales para

tramitar cooperacion internacional y se hace constar que al revisar los archivos del

Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de El Salvador, se ha determinado que

el Gobierno de China Taiwán, realizo donativos para proyectos sociales y de los 9

proyectos reportados en el Informe del Departamento de Asuntos Latinoamericanos y

Caribeños del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China Taiwán, ´´ 5 de

ellos los cualessuman quince millones de dólares, no se encuentran en el registro de

ninguna de las instituciones consultadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos´´.

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Con este documento se probara que los fondos erogados para este propósito por el

Estado cooperante en 5 proyectos, no fueron ingresados a las cuentas de la Secretaria

Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE), violentando el procedimiento legalmente

establecido en el manejo de fondos de cooperacion internacional.

3. Folios 235-244, PIEZA 2, CERTIFICACION EMITIDA POR LA DIRECTORA

DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DE EL SALVADOR, de los siguientes documentos:

ACUERDOS DE VIAJES DE MISIONES OFICIALES DEL SEÑOR PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS DEL GABINETE DE

GOBIERNO 1999-2004, A LA REPUBLICA DE CHINA TAIWAN, SEGÚN EL

SIGUIENTE DETALLE:

Acuerdo N° 918 de fecha 31 de agosto de 1999.

Acuerdo N° 1409 de fecha 28 de noviembre de 2000.

Acuerdo N° 465 de fecha 13 de agosto de 2003.

Acuerdo N° 467 de fecha 15 de agosto de 2003.

Acuerdo N° 203 de fecha 29 de marzo de 2004.

Acuerdo N° 335 de fecha 14 de mayo de 2004.

Acuerdo N° 336 de fecha 14 de mayo de 2004.

Acuerdo N° 341 de fecha 14 de mayo de 2004.

Acuerdo N° 411 de fecha 17 de junio de 2004.

Algunos de los cuales –los que corresponden al mes de agosto de 2003, por

ejemplo-, resultan transcendentes por cuanto coinciden o son próximos a fechas en que se

pudo haber concretizado las gestiones de los fondos de las que el imputado se apropio

ilegalmente.

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4. Folios 247-287, PIEZA 2, CERTIFICACION SUSCRITA POR RYNA

ELIZABETH GARAY ARANIVA, Directora General de Cooperación para el Desarrollo

y Directora Ejecutiva de SETEFE ad Honorem del Ministerio de Relaciones Exteriores,

documento en el que se hace constar “… que luego de revisar en los archivos de esta

Secretaría de Estado, se ha verificado que no se cuenta con registro alguno de 5 de los 9

proyectos sociales, referidos a fondos donados por China Taiwán…”.

4.1: Con base a dicho documento se determina que los cinco proyectos que no ingresaron

a SETEFE ni cuentan con registro alguno, son los siguientes:

a) El donativo de $5,000,000.00 para el PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DES-

PUÉS DE DESASTRES NATURALES.

b) El donativo de $4,000,000.00 para el PROYECTO DE MITIGACIÓN DE ÁREAS

DE ALTO RIESGO.

c) El donativo de $1,000,000.00 para el PROYECTO INFRAESTRUCTURA BÁSI-

CA Y COMBATE A LA POBREZA.

d) El donativo de $2,000,000.00 para el PROYECTO PEQUEÑOS PROYECTOS

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.

e) El donativo de $3.000.000.00 para el PROYECTO VIVIENDAS PERMANENTES

PARA AFECTADOS DE TERREMOTOS.

4.2 EN RELACION A REGISTROS DE PROYECTOS EJECUTADOS CON

DONATIVOS DE CHINA (TAIWÁN), consta en la certificacion:

CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN

DE CARRETERAS DE ZONA ESTE, en la que se establece:

Que consta en los archivos de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo,

copia de los siguientes documentos:

a) Cheque número mil doscientos cincuenta y cinco (1255), por cinco millones de

dólares, a favor del Ministerio De Relaciones Exteriores De El Salvador (un fo-

lio);

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b) Compra y declaración de ingresos de divisas de Banco Cuscatlán, de fecha doce

de enero del año dos mil (un folio); Certificado de Ahorro número once mil

quinientos diecisiete (11517), en el que consta el abono de cuarenta y tres mil

setecientos veinticinco colones a favor de SETEFE (un folio);

c) SIF N°2, de fecha catorce de enero del año dos mil, que contiene información

de soporte para la incorporación de fondos al Presupuesto Extraordinario para

la Reactivación Económica (PERE) (un folio); Nota EC-89-008, de fecha cua-

tro de enero del año dos mil de la Embajada de la República de China (Taiwán)

(un folio);

d) Recibo por cinco millones de dólares de fecha cinco de enero del año dos mil,

firmado y sellado por la Licenciada María Eugenia Brizuela de Ávila, entonces

Ministra de Relaciones Exteriores (un folio);

e) Acuerdo N° 109 del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, de fe-

cha veintiocho de enero del año dos mil, firmado y sellado por el señor Héctor

González Urrutia, Viceministro de Relaciones Exteriores, Promoción y Coope-

ración Internacional (tres folios, frente),

f) Instructivo 1.262 “Instrucciones para el manejo del Presupuesto Extraordinario

para Reactivación Económica” y sus cinco modificaciones (cincuenta y seis fo-

lios, frente); la cual consta de sesenta y cinco folios útiles.

Los documentos antes relacionados demuestran que EXISTE UN REGISTRO, y este

Proyecto indica que:

a) El mismo fue financiado a través un Estado Cooperante: República de China

Taiwán.

b) Instrumento Jurídico Internacional que respalda la cooperación. No aplica.

c) La forma de Ejecución del Proyecto fue bajo Administración del PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO DE REACTIVACION ECONOMICA (PERE) de la SECRE-

TARIA TECNICA DE FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE).

d) El desembolso fue realizado por medio del cheque N⁰1255 por un monto de

$5,000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio

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de Relaciones Exteriores, a nombre del Banco The International Commercial Bank

of China.

e) Existe información de soporte para la incorporación de fondos al PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA (PERE).

f) Que ingreso a SETEFE el 5 de enero del 2000.

4.3 Folios 291, PIEZA 2, CERTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DEL

PROYECTO DE BOTES SALVAVIDAS, MINISTERIO DE DEFENSA, suscrita

en Antiguo Cuscatlán a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce, por

medio de la cual refiere:

Que consta en los archivos de la Dirección General de la Cooperación para el

Desarrollo, copia de los siguientes documentos:

a) Páginas 44 y 45 de la Memoria de Labores del Ministerio de Relaciones Exte-

riores del año 2000.

b) Nota número MRREE/DGCD/DCB/03/2014, a través de la cual se solicita in-

formación del Proyecto "Bote Salvavidas" al Ministerio de la Defensa Nacional.

Los documentos antes relacionados demuestran que EXISTE UN REGISTRO y este

Proyecto indica que:

a) El mismo fue financiado a través de un Estado Cooperante: República de China

Taiwán.

b) Instrumento Jurídico Internacional que respalda la cooperación. No aplica

c) Forma de Ejecución del Proyecto: desembolso directo del Estado Cooperante para

la ejecución directa de la Institución De Gobierno Beneficiaria.

d) Ingreso a la Institución Beneficiaria u otra institución: documentando en la Memo-

ria de Labores del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2000, el Ministerio

de la Defensa recibió en calidad de donación lanchas de rescate, por un monto de

$100,000.00.

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4.4) CERTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO DE NUEVO

EDIFICIO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MRREE), suscrita

en Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce, la

cual refiere:

Que consta en los archivos de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo,

copia de los siguientes documentos:

a) DIF N⁰18 Documento para Incorporación Fondos, por diez millones de dólares,

de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dos (un folio);

b) Acuerdo N⁰7, SETEFE‐PERE, de fecha tres de septiembre del año dos mil dos,

suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Inter-

nacional, licenciado Roberto Interiano(tres folios, frente);

c) Cuatro Cheques de caja del Banco Agrícola, de fecha veintisiete de agosto del

año dos mil dos y sus respectivos recibos firmados y sellados por el entonces

Director General de Cooperación Externa, Licenciado Jorge Alberto Morales

Guerra (seis folios, frente);

d) Nota sin referencias, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos, dirigida

Licenciado Jorge Alberto Morales Guerra Director General de Cooperación Ex-

terna, mediante la que se remiten cuatro cheques de caja Banco Agrícola (un fo-

lio).

Los documentos antes relacionados demuestran que EXISTE UN REGISTRO y

este Proyecto indica que:

a) El mismo fue financiado a través de un Estado Cooperante: República de China

(Taiwán).

b) Instrumento Jurídico Internacional que respalda la cooperación. No aplica

c) Forma de Ejecución del Proyecto: Administrado por el Presupuesto Extraordinario

de Reactivación Económica de la Secretaria Técnica de Financiamiento Externo.

d) Fecha que ingreso a SETEFE: 3 de septiembre 2002

e) Ingreso la Institución Beneficiaria u otra institución. No aplica.

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f) Era procedente incorporar los fondos SAFI.

g) Normativa bajo la cual se realizara la ejecución con acompañamiento del gobierno:

No aplica.

4.5 CERTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO PARQUE

CONMEMORATIVO DEL TERREMOTO EN LAS COLINAS, suscrita en

Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce, por

medio de la cual expresa: Que consta en los archivos de la dirección general de la

cooperación para el desarrollo copia de los siguientes documentos:

a) Convenio de Donación entre el Gobierno de la República de China‐Taiwán y el

Gobierno de la Republica de El Salvador para la Construcción de un "Parque

Memorial en la Residencial La Colina, Santa Tecla" de fecha doce de febrero

del año dos mil uno (dos folios, frente);

b) Nota REF‐DA5-149-2010, de fecha veinticuatro mayo del año dos mil diez, di-

rigida al Lic. Jaime Miranda, Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,

mediante la cual se remite "Informe de Auditoría de Examen Especial sobre ve-

rificación de la Ejecución Del Proyecto de Construcción del Parque Memorial

en la Zona de Desastre provocado por el terremoto del 13 de enero de 2001 en la

Residencial La Colina en Santa Tecla, por el periodo del 31 de enero 2001 al 31

diciembre 2009" (siete folios, frente);

c) Decreto N⁰350 de la Asamblea Legislativa, de fecha quince de marzo del año

dos mil uno (cuatro folios, numerados frente y vuelto);

d) Convenio de Colaboración entre la Asociación de Desarrollo Comunal La Coli-

na, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la municipalidad de Santa Tecla y la

Fundación Tecleña Pro‐Medio Ambiente, para el proyecto denominado La Coli-

na, de fecha veintinueve septiembre del año dos mil once (cuatro folios, frente).

Los documentos antes relacionados demuestran que EXISTE UN REGISTRO y este

Proyecto indica que:

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a) El mismo fue financiado a través de un Estado Cooperante: República de

China (Taiwán).

b) Instrumento Jurídico Internacional que respalda la cooperación: Convenio

de Donación entre el Gobierno de La Republica de China-Taiwán y el Go-

bierno de la Republica de El Salvador para la construcción de un "Parque

Memorial en la Residencial La Colina, Santa Tecla".

c) Forma de Ejecución del Proyecto: desembolso directo del Estado Cooperan-

te para la ejecución directa de la institución de gobierno beneficiaria y Eje-

cución directa del Estado Cooperante vía ONG.

d) Detalle del desembolso: No se cuenta con el detalle, ya que los fondos no

ingresaron a SETEFE; sin embargo, en mayo de 2010 la Corte de Cuentas

de la Republica realizo un Examen Especial sobre la ejecución del proyecto.

e) Era procedente incorporar los fondos al SAFI.

f) Normativa bajo la cual se realizara la ejecución con el acompañamiento del

gobierno: Decreto N⁰350 de la Asamblea Legislativa y Convenio de Cola-

boración entre la Asociación de Desarrollo Comunal La Colina, el Ministe-

rio de Relaciones Exteriores, la Municipalidad de Santa Tecla y la Funda-

ción Tecleña Pro-Medio Ambiente, para el Proyecto Dominado La Colina.

Los Documentos antes relacionados demuestran que en los proyectos siguientes:

1) PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE ZONA ESTE, 2) PROYECTO

DE BOTES SALVAVIDAS , MINISTERIO DE DEFENSA, 3) PROYECTO DE NUEVO

EDIFICIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MRREE), 4)

PROYECTO PARQUE CONMEMORATIVO DEL TERREMOTO EN LAS COLINAS,

el dinero fue administrado legalmente y existe registro de su ejecución.

5. Folios 288-289, PIEZA 2, NOTA REF. SGCMOP-021/03/2014 Y MEMORANDO

SGCMOP-019/10/2014, suscritos por el Licenciado CRISTÓBAL CUÉLLAR ALAS,

SUB GERENTE GENERAL DE GESTION CORPORATIVA DEL MINISTERIO

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DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

y documentos anexos.

Por medio de la referida nota y memorando informan “…que de acuerdo a

información proporcionada por la Gerencia Financiera Institucional de este ministerio, se

identificó documentación del proyecto “Construcción de Carretera Zona Este

( Reconstrucción de la carretera Panamericana CA-1 TRAMO San Martin-San Rafael

Cedros Carretera Troncal del Norte C-4 Calle a Tonacatepeque) ” en el cual la

adquisición de derechos de vías afectados para la implementación de los tramos de las

carreteras mencionadas fue financiada con fondos donados por el Gobierno de China en

un monto de $ 4,996,726.99”. Lo cual, en relación a este Proyecto, complementa los

registros existentes en SETEFE (que se han relacionado en el Número 5.1 de la prueba

documental).

También este informe hace constar que en relación a los Proyectos sobre los cuales

se les consultó que son: Reconstrucción después de Desastres Naturales, Proyecto

Mitigación de Áreas de Alto Riesgo, Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la

Pobreza, Pequeños Proyectos para el Desarrollo Económico y Sociales, y Proyecto

Viviendas Permanentes para Afectados de los Terremotos; dicha Institución contestó que

no encontraron registros de proyectos financiados con fondos de China Taiwan.

6. FOLIOS 291-319, PIEZA 2,OFICIO N° 0184 ORIGINAL, suscrito por el senor

DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, MINISTRO DE LA DEFENSA

NACIONAL y anexos que agrega, entre los cuales se encuentra el análisis de las ofertas

presentadas para la adquisición de una lancha para la Fuerza Naval, con fondos de la

donación del Gobierno de China y el cuadro comparativo de ofertas para la adquisición,

cuyo presupuesto es de $ 100,000.00 dólares. Lo cual, en relación a este Proyecto,

complementa los registros existentes en SETEFE.

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7. FOLIOS 320-323, PIEZA 2, INFORME ORIGINAL DE REFERENCIA

GAJ/NOTA 049/2014, SUSCRITO POR EL SEÑOR DANIEL RÍOS PINEDA,

GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

Documento que hace constar que, en relación a los Proyectos sobre los cuales se le consultó

que son: Reconstrucción después de Desastres Naturales, Proyecto Mitigación de Áreas de

Alto Riesgo, Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza, Pequeños Proyectos

para el Desarrollo Económicos y Sociales, y Proyecto Viviendas Permanentes para

Afectados de los Terremotos; dicha Institución sostuvo que “no contamos con

información alguna que evidencie que tales fondos se hayan recibido en esta Cartera de

Estado, ni hay registro alguno de donaciones procedentes de la República de China

(Taiwán)…”

8. FOLIOS 324,INFORME ORIGINAL DE REFERENCIA PRE-069/2014

SUSCRITO POR LA SEÑORA CAROLINA ÁVALOS, PRESIDENTA DEL FONDO

DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR

(FISDL) en el que se hace constar que en relación a los Proyectos sobre los cuales se les

consultó que son: Reconstrucción después de Desastres Naturales, Proyecto Mitigación de

Áreas de Alto Riesgo, Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza, Pequeños

Proyectos para el Desarrollo Económicos y Sociales, y Proyecto Viviendas Permanentes

para Afectados de los Terremotos, dicha Institución contestó que “esta Institución no

recibió fondos en efectivo o en cheques de parte del Ex Presidente de la Republica

Francisco Guillermo Flores Pérez, para el financiamiento de los proyectos”

9. FOLIO 326, PIEZA 2, NOTA ORIGINAL, DE REFERENCIA MARN-GAT-AL-

37-2014, SUSCRITA POR EL SEÑOR HERMAN ROSA CHÁVEZ, MINISTRO

DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Donde se hace constar que en relación a los Proyectos sobre los cuales se le consultó que

son: Reconstrucción después de Desastres Naturales, Proyecto Mitigación de Áreas de Alto

Riesgo, Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza, Pequeños Proyectos para

el Desarrollo Económicos y Sociales, y Proyecto Viviendas Permanentes para Afectados de

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los Terremotos; dicha Institución contestó “… que según certificación emitida por Carla

Patricia Cañas Celarié, Jefe de UFI, no consta en los registros contables que llevó este

Ministerio, en el período de septiembre de 2002 a diciembre 2003, se hubieran recibido

desembolsos a través de cheque o efectivo en forma directa de Ex Presidente de la

República Francisco Guillermo Flores Pérez para la ejecución de los proyectos…”

10. FOLIO 329, PIEZA 2,OFICIO ORIGINAL DE REFERENCIA ST/AL-11/14

SUSCRITO POR EL SEÑOR ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA, SECRETARIO

TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Hace constar que, en relación a los Proyectos sobre los cuales se le consultó, que son:

Reconstrucción después de Desastres Naturales, Proyecto Mitigación de Áreas de Alto

Riesgo, Proyecto Infraestructura Básica y Combate a la Pobreza, Pequeños Proyectos para

el Desarrollo Económicos y Sociales, y Proyectos Viviendas Permanentes para Afectados

de los Terremotos, “…hemos realizado una minuciosa búsqueda en los archivos y

registros financieros de esta Secretaría de la Presidencia, sin haber encontrado

información alguna vinculada con la ejecución de los proyectos enunciados en su

nota…”

11. FOLIOS 331-344, PIEZA 2, INFORME ORIGINAL, PROVENIENTE DE LA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, REFERENCIA. CGA. 203 -2014; DE

FECHA 3 ABRIL 2014, FIRMADO POR EL LICENCIADO PABLO ANTONIO

SARABIA ALFARO, COORDINADOR GENERAL DE AUDITORÍA. Donde se

indica que el ente contralor de las finanzas del Estado únicamente practico auditoría, en el

período de interés, a un Proyecto que no es de los comprendidos en el presente análisis.

12. FOLIOS 384, PIEZA 2, OFICIO ORIGINAL, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE

2013, SUSCRITO POR EL INGENIERO DAVID ERNESTO HENRÍQUEZ,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LEGALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD (ILP), ANTES INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO, Por medio

del cual se informa a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia

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de la Republica, lo siguiente “En respuesta a su solicitud de esta fecha relacionada que si

el Instituto Libertad y Progreso ahora Instituto de Legalización de la Propiedad, ha

recibido alguna donación de parte del Gobierno de la República de China (Taiwán),

durante el periodo comprendido del año 2000 a la fecha, me permito informarle que este

Instituto no ha recibido donación alguna de parte del Gobierno en mención.

13. FOLIOS 387-399, PIEZA 2:OFICIO ORIGINAL DE FECHA 31 DE MARZO

DE 2014, REFERENCIA 88-LMM-2014, SUSCRITO PORSANDRA NELLY

GATTAS FLORES,EN SU CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL EN

FUNCIONES, DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y LA

CERTIFICACION ADJUNTA, DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA

CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DEL IMPUTADO

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, EN EL PERIODO 1999-2004,

ASIMISMO CERTIFICA ESCRITURA DE CONSTITUCION DEL PARTIDO

POLITICO ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, Y LAS AUTORIDADES

DE DICHO PARTIDO EN EL PERIODO 1999-2004.

13.1) ACTA DE ESCRUTINIO FINAL, de las dieciocho horas con treinta minutos del

día diez de marzo de 1999, suscrita en el Hotel Camino Real de San Salvador, mediante la

cual “… el Tribunal Supremo Electoral declara electos en los cargos de Presidente y

Vicepresidente de la Republica de El Salvador a los señores FRANCISCO GUILLERMO

FLORES PEREZ y CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, respectivamente por el periodo

del uno de junio del año mil novecientos noventa y nueve al uno de junio del año dos mil

cuatro, postulados por el Partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA…”.

DECRETO N° 2, QUE DECLARÓ FIRMES LOS RESULTADOS DE FECHA

17 DE MARZO DE 1999, mediante el cual el Tribunal Supremo Electoral declara

firme el resultado de la elección efectuada el día 7 de marzo de 1999 por la cual se

declaró electos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Republica de El

Salvador a los señores FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ y CARLOS

QUINTANILLA SCHMIDT.

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CERTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

ARENA Y ESTATUTOS VIGENTES. Según Escritura Pública Numero Uno,

otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de sep-

tiembre de mil novecientos ochenta y uno, ante los oficios notariales de Ricardo

Ávila Moreira, así como certificación de los Estatutos Vigentes de dicho Partido,

publicados en el Diario Oficial número 63, Tomo 399, de fecha 9 de abril 2013.

ACTAS QUE CONTIENEN LOS NOMBRES DE LAS AUTORIDADES DE

ARENA EN LOS AÑOS 1999 A 2004. Entre las cuales se encuentran el acta

ASIENTO NÚMERO OCHENTA Y OCHO, que acredita las autoridades del Parti-

do ARENA cuando sucedieron los hechos.

13.2) DIARIO OFICIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 1999, con la publicación

del acta DE ESCRUTINIO FINAL, de las dieciocho horas con treinta minutos del día

diez de marzo de 1999, suscrita en el Hotel Camino Real de San Salvador, mediante la cual

“… el Tribunal Supremo Electoral declara electos en los cargos de Presidente y

Vicepresidente de la Republica de El Salvador a los señores FRANCISCO GUILLERMO

FLORES PEREZ Y CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, y del DECRETO N° 2 QUE

DECLARÓ FIRMES LOS RESULTADOS de fecha 17 de marzo de 1999.

14) FOLIOS 449-494, PIEZA 3: CERTIFICACIÓN REMITIDA POR MEDIO DE

OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA 2 DE ABRIL 2014, POR LA LICENCIADA

ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de los expedientes jurídico y contable de la

inscripción, personalidad jurídica, estatutos, Juntas Directivas y estados financieros en ese

Registro, correspondientes a la Asociación CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS “DR.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH”, también son agregados los documentos que

acreditan la personería jurídica de dicha Asociación. Con esta documentacion se probara la

existencia de la persona juridica privada de nacionalidad salvadorena, titular de la cuenta

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off shore utilizada por el imputado para desviar fondos publicos donados por China

Taiwan. Ademas se establecera que dicha asociacion no reporto en el rubro de

“donaciones” en sus estados financieros correspondientes a los anos 2003 y 2004, haber

recibido los DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que fueron depositados en la cuenta del BANCO CUSCATLAN DE COSTA

RICA, el 28 de octubre de 2003 y el 28 de enero de 2004.

15) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PERSONERIA JURIDICA DEL

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, HOY CITIBANK DE EL SALVADOR

S.A.

15.1) Personería jurídica de Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, que

puede abreviarse Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A de C.V.; acreditada según Escritura

Pública de Modificación al Pacto Social otorgada en la ciudad de Santa Tecla a las quince

horas treinta minutos del día 29 octubre de 2007, ante los oficios notariales de Juan Carlos

Álvarez Fernández, inscrita en el Registro de Comercio al número 19 del libro 2268, del

Registro de Sociedades, el día 8 noviembre 2007.

15.2) Personería jurídica de Banco Uno, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco

Uno, S.A., según Escritura Pública de Modificación al Pacto Social otorgada San Salvador,

a las diez horas y treinta minutos del día 25 de abril de 2007, ante los oficios notariales de

Java de Krisna Denisse Ganzaro Arévalo, inscrita en el Registro de Comercio al número 40

del libro 227, del Registro de Sociedades.

En dichos documentos consta que mediante Escritura Pública Número Uno,

otorgada en la ciudad de San Salvador a las 15 horas del día 2 septiembre 2008, ante los

oficios del notario Francisco Armando Arias Rivera, comparecieron los representantes del

Banco Cuscatlán y del Banco Uno para materializar acuerdos previos de la fusión por

absorción entre la Sociedad Banco Cuscatlán y Banco Uno, S.A., siendo el Banco

Cuscatlán la sociedad absorbente; también, se acordó modificar las clausulas primera,

cuarta, quinta, duodécima, decimoquinta, decima novena, vigésima tercera y vigésima

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cuarta del pacto social del Banco Cuscatlán, de tal forma que las mismas quedaron

redactadas de la siguiente manera: “ primera: naturaleza, nacionalidad y denominación”. La

naturaleza de la sociedad es de forma anónima, de capital fijo, de nacionalidad salvadoreña

y girara con la denominación “Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima” que

podría abreviarse “Banco Citibank de El Salvador, S.A.”, “Banco Citi de El Salvador,

S.A.”, o “Banco Citi, S.A.”.

16) NOTA N° 10014-NEX-0118-2014 Y ANALISIS TRIBUTARIO REMITIDO POR

EL LICENCIADO CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL, DIRECTOR

GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Estos documentos, son prueba por indicio, acerca del enriquecimiento ilícito del

imputado, tomando en cuenta que de los ingresos percibidos como Presidente de la

Republica y socio de la empresa Estrategias Internacionales, no es posible justificar la

procedencia lícita de los fondos que en el analisis tributario se detalla.

17) DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO PRESENTADAS POR EL

SEÑOR FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, DEL PERÍODO 1999-2004,

REMITIDAS POR EL LICENCIADO CARLOS RAFAEL PINEDA MELARA,

JEFE DE LA SECCIÓN DE PROBIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA. De tales documentos, al igual que los enunciados en el precedente ítem, se

desprende la inexistencia de justificación alguna sobre el acrecentamiento patrimonial del

acusado.

18) INFORME RENDIDO POR LOS SEÑORES FERNANDO JOSÉ ARTEAGA

HERNÁNDEZ Y WENDY AYALA, DE LA AFP CRECER, SOBRE LAS CUENTAS

PREVISIONALES QUE SE RELACIONAN CON EL SEÑOR FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PÉREZ. Del cual se extrae información que no resulta

coherente sobre la integración de las cotizaciones efectuadas por el imputado, lo que

pondría en entredicho la regularidad de los ingresos que motivaron las mismas.

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19) INFORME DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DEL SEÑOR FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PÉREZ, Este reporte, no refleja salida alguna del país por parte

del señor FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ; lo cual es contradictorio con el

reporte de Misiones Oficiales.

20) INFORMACION PROPORCIONADA POR EL CENTRO NACIONAL DE

REGISTROS (REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS), ACERCA

DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL IMPUTADO FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PEREZ.

Esta informacion ha servido para realizar el valuo de inmuebles, a fin de determinar la

Acción Civil correspondiente.

21) INFORMACION DEL SEÑOR FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ

PROPORCIONADA POR EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS (REGISTRO

DE COMERCIO). Esta informacion es util para efectos de la responsabilidad civil

correspondiente.

22) NOTA REF. 10014-NEX-0306-2014, DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2014,

SUSCRITA POR EL LICENCIADO CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL,

CON ANEXO CONSISTENTE EN ANÁLISIS TRIBUTARIO EN SISTEMA, DEL

PARTIDO ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), persona jurídica

destinataria final de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, desviados por el imputado, donde se establece que no reportaron los DIEZ

MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que recibieron

mediante transferencias cablegraficas provenientes de la cuenta del CENTRO DE

ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH.

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23) INFORMACION DEL SEÑOR FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ

PROPORCIONADA POR EL REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS. Esta

informacion es util para efectos de la responsabilidad civil correspondiente.

24) NOTA AMP-DE-072-2014, DEL SEÑOR JUAN JOSÉ GIAMMATTEI

FERNÁNDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD MARITIMA

PORTUARIA, Esta informacion es util para efectos de la responsabilidad civil

correspondiente.

25) INFORMACION DEL SEÑOR FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ

PROPORCIONADA POR EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Esta

informacion es util para efectos de la responsabilidad civil correspondiente, asimismo ha

servido de insumo para la realizacion de los peritajes bancario y financiero.

26) INFORMACION DEL SEÑOR FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ

PROPORCIONADA POR EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS (REGISTRO

DE COMERCIO)

La cual se describe en el Apartado de la Acción Civil del presente Requerimiento, por ser

de interés para la pretensión resarcitoria.

27) CERTIFICACION DEINFORMACION DEL IMPUTADO FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PEREZ PROPORCIONADA POR EL REGISTRO

PÚBLICO DE VEHICULOS. Esta informacion es util para efectos de la responsabilidad

civil correspondiente.

28) CERTIFICACION NOTARIAL, a nombre del imputado FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PEREZ, PROPORCIONADA POR BANCOS DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Esta informacion es util para efectos de la

responsabilidad civil correspondiente, asimismo ha servido de insumo para la realizacion de

los peritajes bancario y financiero.

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29) CERTIFICACION NOTARIAL DEINFORMES FINANCIEROS REMITIDOS

POR EL BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, DE LA CUENTA CORRIENTE

N° 000-000-22-010320-0, A NOMBRE DE ALIANZA REPUBLICANA

NACIONALISTA - ARENA “CUENTA ESPECIAL COENA”, Con los cuales se

probara que DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, donados por China Taiwan, mediante cuatro cheques a nombre del imputado

Francisco Guillermo Flores Perez, en su calidad de Presidente de la Republica, fueron

depositados via transferencias cablegraficas internacionales en dicha cuenta.

30) CERTIFICACION DE INFORMES FINANCIEROS REMITIDOS POR EL

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, DE LA CUENTA CORRIENTE 000-869-

96-601000-1, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD ESTRATEGAS

INTERNACIONALES S.A. DE C.V.

Los cuales sirven para determinar que el flujo de dinero reportado no es suficiente para

justificar los ingresos del acusado, en el monto que reporta el Ministerio de Hacienda.

31) PERSONERIA JURIDICA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES

LEGALES DEL BANCO CITIBANK, CREDENCIAL DE JUNTA DIRECTIVA,

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y PACTO SOCIAL; PUNTO

DE ACTA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2002, DEL NOMBRAMIENTO DE

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Con estos documentos, se establece la calidad que tenía el señor JOSÉ MAURICIO

FELIPE SAMAYOA RIVAS o JOSÉ MAURICIO SAMAYOA, al momento de los hechos

investigados, misma que le valio para facilitar la apertura de la cuenta off shore a nombre

de la persona juridica de nacionalidad salvadorena denominada CENTRO DE ESTUDIOS

POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH, cuenta utilizada por el

imputado para ocultar el origen de los cheques numeros 2036, 2037, 2066 y 2067, que

suman DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

producto de la donacion de China Taiwan.

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32) FOLIOS 4390-4490 PIEZAS 22 Y 23:ASISTENCIA INTERNACIONAL EN

MATERIA PENAL SOLICITADA A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, A

TRAVÉS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, EN EL

MARCO DEL TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS

PENALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR,

GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA CONVENCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN:

La solicitud de Asistencia Jurídica Internacional se envió a la República de Costa

Rica con el objeto de recabar diversa información y documentación relacionada a la

investigación en contra del señor Francisco Guillermo Flores Pérez- sin perjuicio de

resultar otros sujetos involucrados-, por la posible comisión del delito que al momento de

tramitar la petición se calificó provisionalmente como Lavado de Dinero y Activos,

previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en

perjuicio del Orden socioeconómico.

Costa Rica brindo la cooperación solicitada y ha remitido el resultado de la misma,

la cual consiste en : movimientos migratorios del imputado Francisco Guillermo Flores

Perez y la certificacion que consta de 50 folios utiles, suscrita por el senor Sergio Serrano

Delgado, en su condicion de Gerente de Canales de Ditribucion de Banco Citibank de

Costa Rica Sociedad Anonima, con cedula juridica numero 30164051, anteriormente

denominada Banco Cuscatlan de Costa Rica Sociedad Anonima, documentos extraidos del

sistema digital de documentos y transacciones relacionadas con Cuscatlan International

Bank & Trust LTD. Y que corresponden a los documentos y movimientos encontrados

relacionados con la cuenta corriente y transacciones efectuadas por el Centro de Estudios

Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth, en atencion a lo requerido por el Juzgado Penal

del Primer Circuito Judicial de San Jose, mediante resolucion de la 14:20 del 27 de marzo

de 2014, en el expediente numero 14-000017-1035-PE, seguido en contra del imputado

Francisco Guillermo Flores Perez, por el delito de Legitimacion de Capitales.

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Con esta certificacion se establece que los cheques numero 2036 y 2037, por

$4,000,000.00 y $1,000,000.00 respectivamente, girados contra la cuenta de la “Embassy

Of The Republic of China San Salvador”, emitidos el dia 22 de octubre de 2003, a

nombre del imputado “Excmo. Sr. Francisco Guillermo Flores Perez. Presidencia de

la Republica de El Salvador”,fueron endosados y facilitados por el imputado, el dia 28

de octubre de 2003, para la apertura de la cuenta off shore numero 1020020005895, a

nombre de la persona juridica privada de nacionalidad salvadorena denominada Centro de

Estudios Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth.

Asimismo se establece que los cheques numeros 2066 y 2067, por $2,000,000.00 y

$3,000,000.00 respectivamente, girados contra la cuenta de la “Embassy Of The Republic

of China San Salvador”, emitidos el dia 31 de diciembre de 2003, a nombre del

imputado “Excmo. Sr. Francisco Guillermo Flores Perez. Presidencia de la Republica

de El Salvador”,fueron endosados y facilitados por el imputado, el dia 28 de enero de

2004, para deposito en la cuenta off shore numero 1020020005895, a nombre de la

persona juridica privada de nacionalidad salvadorena denominada Centro de Estudios

Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth.

Todo lo anterior, establece que el imputado desvio DIEZ MILLONES DE

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, donados por la Embajada de

China Taiwan, para proyectos sociales especificos, hacia la cuenta de una persona juridica

privada, la cual solo permanecio abierta seis meses, mientras sirvio para ocultar el origen

ilicito de los fondos publicos, que luego terminaron en la cuenta del partido politico

ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA ARENA.

Asimismo con la certificacion de los documentos de apertura de la cuenta en

comento, se establece que los funcionarios bancarios encargados de dicho tramite, obviaron

importantes procedimientos de apertura de la cuenta, por haber sido referida directamente

por el senor Mauricio Samayoa, quien fungia como Presidente del Banco Cuscatlan de El

Salvador.

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Con la certificacion en comento, tambien se establece que los DIEZ MILLONES

DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fueron trasladados

integramente, mas intereses, mediante transferencias cablegraficas internacionales

realizadas desde el dia 18 de noviembre de 2003 hasta el 27 de abril de 2004, hacia la

cuenta numero 11710500200113016, a nombre del Partido Alianza Republicana

Nacionalista ARENA, abierta en el Banco Cuscatlan de El Salvador.

33) ASISTENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL SOLICITADA A LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA, A TRAVÉS DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE EL SALVADOR, EN EL MARCO DEL TRATADO DE

ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS

REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,

NICARAGUA Y PANAMÁ, Y LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA CORRUPCIÓN:

La solicitud de Asistencia Jurídica Internacional se envió a la República de Costa Rica a fin

de que localizaran a los siguientes testigos: Jose Maria Cambronero Sanchez, Enrique

Calvo Brenes, Ana Agüero Agüero, Oswaldo Cardenas, Sheyla Cecilia Giron, Darleny

Gaviria Restrepo y Alba Sosa Robles, quienes en los anos 2003 y 2004 eran empleados del

Banco Cuscatlan de Costa Rica agencia La Uruca, y tuvieron diferente participacion en los

tramites de apertura de la cuenta off shore numero 1020020005895, a nombre del Centro de

Estudios Politicos Dr. Jose Antonio Rodriguez Porth, donde fueron depositados los cuatro

cheques que suman DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, donados por la Republica de China Taiwan a nombre del imputado, en su

calidad de Presidente de la Republica de El Salvador.

Las entrevistas de los testigos Jose Maria Cambronero Sanchez, Ana Agüero

Agüero, Oswaldo Cardenas, Sheyla Cecilia Giron y Darleny Gaviria Restrepo, se

realizaron en la Oficina de Asesoria Tecnica Internacional del Ministerio Publico de Costa

Rica, con el apoyo del Fiscal Auxiliar de Costa Rica, Henry Zuniga Carmona, entre los dias

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27 y 29 de abril de 2015 y aun no han sido incorporadas al presente expediente, debido al

tramite que se tiene que seguir entre las autoridades centrales encargadas de la asistencia

internacional.

34) ASISTENCIAS INTERNACIONALES EN MATERIA PENAL, PRESENTADAS

POR LOS AUXILIARES FISCALES ACREDITADOS EN EL PRESENTE CASO,

PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, CHILE, PANAMA Y

ESTADOS UNIDOS.

35) ASISTENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL, SOLICITADA A LA

MANCOMUNIDAD DE BAHAMAS, ACERCA DE MOVIMIENTOS

MIGRATORIOS DEL IMPUTADO FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ

E INFORMACION BANCARIA Y/O FINANCIERA A NOMBRE DEL MISMO.

Esta informacion esta pendiente de incorporarse al proceso, pues la solicitud de

asistencia penal internacional se ha formulado por segunda vez, en virtud que los auxiliares

del caso y tal como consta en acta respectiva, el dia 20 de marzo de 2015, presentaron a su

senoria un sobre roto que unicamente contenia un folio, sin saber explicar el motivo por el

cual se entrego el sobre abierto y con informacion proveniente de la Mancomunidad de

Bahamas incompleta, pues unicamente se dijo que en la Fiscalia General de la Republica,

se ha abierto un proceso de investigacion por violacion de correspondencia.

Esta informacion es de suma importancia para la querella, ya que se ha establecido en la

presente investigacion, que el banco off shore denominado Cuscatlan International Bank &

Trust LTD., entidad financiera que formaba parte del consorcio financiero Cuscatlan donde

se abrio la cuenta off shore a nombre del Centro de Estudios Politicos Dr. Jose Antonio

Rodriguez Porth, utilizada por el imputado para desviar DIEZ MILLONES DE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, donados por China Taiwan, tenia su

licencia en la Mancomunidad de Bahamas, por tanto es importante saber si el imputado

tenia o no cuentas bancarias en ese pais.

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36) INFORME PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES DE EL SALVADOR, DONDE SE ESTABLECE Y DETALLA, EL

LUCRO CESANTE Y EL DANO EMERGENTE OCASIONADO A LOS

MINISTERIOS Y/O INSTITUCIONES ENCARGADAS DE EJECUTAR LOS

CINCO PROYECTOS DESCRITOS EN EL INFORME DE ASUNTOS

LATINOAMERICANOS Y CARIBENOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE CHINA TAIWAN, POR EL DESVIO DE

QUINCE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

REALIZADO POR EL IMPUTADO FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ.

Este informe ya fue requerido por su senoria, a peticion de la querella, pero aun no se

encuentra agregado al proceso. Con este documento pretendemos establecer el monto de

la responsabilidad civil derivada de los delitos atribuidos al sindicado.

37) PRIMER Y SEGUNDO INFORME ELABORADO POR LA COMISION

ESPECIAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA INVESTIGAR LOS

FONDOS DONADOS POR LA REPUBLICA DE CHINA TAIWAN. Documento que

arroja importante informacion acerca de la forma irregular en la que el imputado manejo

los fondos donados por la republica de China Taiwan.

38) INFORME DE INTELIGENCIA FINANCIERA, EMITIDO POR EL

FINANCIAL CRIMES ENFORCEMENT (FINCEN) DEL DEPARTAMENTO DEL

TESORO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual debera ser requerido a la

Fiscalia General de la Republica, pues fue retirado del proceso en el mes de enero de 2015,

pues el señor Juez Primero de Instruccion, lo devolvio sin correr traslado a las partes y

tiene relacion con los hechos delictivos investigados.

39) REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA (ROS) EMITIDO POR EL

INTERNATIONAL BANK OF MIAMI,contra transacciones bancarias sospechosas

realizadas por el expresidente de la republica Francisco Flores Perez. Este documento debe

ser requerido a la Fiscalia General de la Republica, de acuerdo con el articulo 22 de la

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LCLDDA, pues su confidencialidad no es absoluta y puede ser requerido en el marco del

presente proceso penal.

40) CINTAS DE VIDEOS Y TRANSCRIPCION LITERAL, PROPORCIONADOS

POR LA COMISION ESPECIAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA

INVESTIGAR LOS FONDOS PROVENIENTES DE CHINA TAIWAN, DE LAS

ENTREVISTAS REALIZADAS EN EL SENO DE LA COMISION AL IMPUTADO

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, quien fue citado en calidad de

testigo, dentro de las atribuciones constitucionales de la Comision para declarar

respecto de los hechos.

V. PRUEBA PERICIAL:

41. RESULTADO DE ANALISIS BANCARIO, practicado –a peticion de la la querella-

por el perito permanente Enrique Alfonso Hernandez Rivas, perteneciente a la

Superintendencia del Sistema Financiero, mediante el cual se analizara y determinara cual

fue la ruta que siguieron los DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, donados mediante cuatro cheques por la Embajada de la

Republica de China Taiwan, a nombre del imputado, en su calidad de Presidente de la

Republica de El Salvador, a fin de determinar si se cumplio con la normativa nacional o

internacional contra Lavado de Dinero o Legitimacion de Capital, si los bancos

involucrados en las transacciones de apertura de cuentas y transferencias o traslados

internacionales de fondos cumplieron con manuales o protocolos internos de Prevencion de

Lavado de Dinero, si puede establecerse que se oculto el origen de los fondos donados por

China Taiwan, que personas naturales o juridicas tuvieron participacion en los traslados de

fondos y cual fue el destinatario final de los mismos. Dado el alcance de este analisis y la

cantidad de informacion objeto de estudio, el resultado de este peritaje esta pendiente

de incorporarse.

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42. RESULTADO DE ANALISIS FINANCIERO, practicado –a peticion de la la

querella- por el perito permanente, perteneciente a la Superintendencia del Sistema

Financiero Jorge Alfonso Rodriguez Aguilar, en las cuentas de ahorro, corriente, depositos

a plazo y el patrimonio del imputado Francisco Guillermo Flores Perez, a fin de determinar

si hubo o no acrecentamiento injustificado del patrimonio del imputado durante su gestion

presidencial y a partir del desvio de fondos provenientes de la republica de China Taiwan.

Dado el alcance de este analisis y la cantidad de informacion objeto de estudio, el

resultado de este peritaje esta pendiente de incorporarse.

43. RESULTADO DE VALUO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL

IMPUTADO FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ. realizado -a peticion de

la querella- por el perito permanente del Ministerio de Hacienda Cesar Salvador Monroy.

Este resultado pretende establecer el valor de los bienes inmuebles propiedad del sindicado.

VI. PRUEBA TESTIMONIAL:

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, mayor de edad, quien durante el mandato

presidencial del imputado, ejercía el cargo de Ministra de Relaciones Exteriores y era una

pieza clave en cuestiones de gestión y administración de fondos de cooperación

internacional.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, mayor de edad, quien durante el mandato

presidencial del imputado, ejercía el cargo de Vicepresidente de la República.

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS, mayor de edad, quien durante el mandato

presidencial del imputado, ejerció el cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano.

MIGUEL ANGEL SIMAN DADA, mayor de edad, quien durante el mandato presidencial

del imputado, ejerció el cargo de Presidente del Fondo de Inversion Social para el

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Desarrollo Local (FISDL), una de las instituciones encargadas de la ejecucion de proyectos

para los que China Taiwan dono el dinero desviado por el imputado.

MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO, mayor de edad, quien durante el mandato

presidencial del imputado, ejercía el cargo de Ministro de Economía, una de las

instituciones encargadas de la ejecucion de proyectos para los que China Taiwan dono el

dinero desviado por el imputado.

PABLO ANTONIO SARAVIA ALFARO, quien en ese entonces fungía como

Coordinador General De Auditoría de la Corte de Cuentas de la República a efecto que

explique el concepto del proyecto al cual dicha institución realizó auditoría.

CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL, quien en ese entonces fungía como

Director General de Impuesto Internos del Ministerio de Hacienda, a efecto que explique

los pormenores del analisis tributario via sistema realizado al imputado Francisco

Guillermo Flores Pérez.

JUAN JOSÉ DABOUB, mayor de edad, quien fuera Ministro de Hacienda del Gobierno

de El Salvador durante la gestión presidencial del indiciado, Ex Presidente FRANCISCO

GUILLERMO FLORES PÉREZ.

GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE, mayor de edad, fundador, Presidente

y representante legal de la persona juridica privada, denominada Centro de Estudios

Políticos “Dr. José Antonio Rodríguez Porth”, y quien abrio la cuenta número

102002000589-5, en el Banco CUSCATLAN DE COSTA RICA AGENCIA LA URUCA, a

nombre de la entidad jurídica que preside y donde fueron depositados DIEZ MILLONES

DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desviados por el imputado

Francisco Guillermo Flores Perez.

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FEDERICO GUILLERMO ÁVILA QUELH, mayor de edad, quien fuera una de las

personas autorizadas para hacer depósitos, retiros y todo tipo de transacción con la cuenta

número 102002000589-5 del Banco CUSCATLAN DE COSTA RICA AGENCIA LA

URUCA, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ PORTH, donde fueron depositados DIEZ MILLONES DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desviados por el imputado.

JOSÉ ANTONIO JESÚS SALAVERRÍA BORJA, mayor de edad, quien fuera una de las

personas autorizadas para hacer depósitos, retiros y todo tipo de transacción con la cuenta

número 102002000589-5 del Banco CUSCATLAN DE COSTA RICA AGENCIA LA

URUCA, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ PORTH, donde fueron depositados DIEZ MILLONES DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desviados por el imputado.

EDUARDO ANTONIO ZABLAH TOUCHE, mayor de edad, quien fuera una de las

personas autorizadas para hacer depósitos, retiros y todo tipo de transacción con la cuenta

número 102002000589-5 del Banco CUSCATLAN DE COSTA RICA AGENCIA LA

URUCA, a nombre del CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ PORTH, donde fueron depositados DIEZ MILLONES DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desviados por el imputado.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, mayor de edad, quien fuera nombrado

Presidente del Partido Político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y del COENA,

como persona autorizada para hacer depósitos, retiros y todo tipo de transacción en las

cuentas del partido antes mencionado. Asimismo este senor, tenia autorizacion en la tarjeta

de registro de firmas para el manejo de la cuenta 102002000589-5 del Banco

CUSCATLAN con sede en la República de Costa Rica, a nombre del Centro de Estudios

Políticos “Dr. José Antonio Rodríguez Porth”, en sustitución de los señores JOSÉ

ANTONIO SALAVERRÍA y EDUARDO ANTONIO ZABLAH TOUCHE.

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JUAN TENNANT WRIGTH CASTRO, mayor de edad, quien fuera nombrado como

persona autorizada para hacer depósitos, retiros y todo tipo de transacción en la tarjeta de

registro de firmas autorizadas para el manejo de la cuenta 102002000589-5 del Banco

CUSCATLAN con sede en la República de Costa Rica, a nombre del Centro de Estudios

Políticos “Dr. José Antonio Rodríguez Porth”, en sustitución de los señores JOSÉ

ANTONIO SALAVERRÍA y EDUARDO ANTONIO ZABLAH TOUCHE.

JOSÉ MAURICIO FELIPE SAMAYOA RIVAS, mayor de edad, quien puede ser citado

mediante la representacion fiscal, quien en octubre de 2003 fungía como Presidente del

Banco Cuscatlán de El Salvador S.A., calidad de la que se valio, para facilitar desde El

Salvador los trámites de apertura de la cuenta número 102002000589-5, a nombre del

CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH y

quien además confirmó los datos y referencias de las personas autorizadas para manejarla, y

además de la sustitución en la tarjeta de registro de firmas autorizadas para el manejo de la

cuenta.

JOSE MARIA CAMBRONERO SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad

Costarricense, quien puede ser citado mediante la representacion fiscal a traves de la

Oficina de Asesoria Tecnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalia General de Costa

Rica, con este testigo pretendemos establecer cuales eran los requisitos para abrir una

cuenta off shore en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA, que formularios se

llenaban, quienes firmaban y todo lo relacionado con la apertura de la cuenta a nombre del

CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH,

pues el fue la persona que al momento de los hechos fungia como analista de aperturas de

cuentas y fue el responsable de llenar la documentacion de apertura de la cuenta en

comento.

OSWALDO CARDENAS, mayor de edad, de nacionalidad Costarricense, quien puede ser

citado mediante la representacion fiscal a traves de la Oficina de Asesoria Tecnica y

Relaciones Internacionales de la Fiscalia General de Costa Rica, con este testigo

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pretendemos establecer cuales eran los requisitos para abrir una cuenta off shore en el

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA, ademas establecera cuales eran los manuales o

normativa interna de dicho banco para prevenir el Lavado de Dinero o Blanqueamiento de

Capitales, asimismo explicara el funcionamiento de la banca Off Shore, donde tenia la

licencia la banca off shore asociada al Banco Cuscatlan de Costa Rica, cual era el nombre

de ese banco y cual era su banco corresponsal en Estados Unido. Este testigo, fungio como

Oficial de Cumplimiento del Banco Cuscatlan de Costa Rica agencia La Uruca, en el

tiempo de los hechos.

ANA AGÜERO AGÜERO, mayor de edad, de nacionalidad Costarricense, quien puede

ser citada mediante la representacion fiscal a traves de la Oficina de Asesoria Tecnica y

Relaciones Internacionales de la Fiscalia General de Costa Rica, con esta testigo

pretendemos establecer cuales eran los requisitos para recibir depositos en cheque para

acreditar en cuentas off shore en el BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA, que

formularios se llenaban, ya que ella fue la cajera que recibio los cheques 2066 y 2067 que

suman la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, para depositar en la cuenta off shore a nombre del CENTRO DE

ESTUDIOS POLITICOS DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH.

MARTA ALICIA DE VASQUEZ, mayor de edad, quien puede ser citada mediante la

representacion fiscal. Con quien se probara cual era el procedimiento para la aplicación de

transferencias cablegraficas o traslados de fondos realizados desde Costa Rica hacia

cuentas de El Salvador.

MARIA DEL ROSARIO DE OLMEDO, mayor de edad, quien puede ser citada mediante

la representacion fiscal. Quien al momento de los hechos era la asistente del Presidente del

Banco Cuscatlan de El Salvador, senor Mauricio Samayoa, y según informacion agregada a

la presente causa, tuvo participacion en el proceso de apertura de la cuenta off shore en el

Banco Cuscatlan de Costa Rica.

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VIOLETA DE CUERNO, mayor de edad, quien puede ser citada mediante la

representacion fiscal. Quien al momento de los hechos era empleada del Banco Cuscatlan

El Salvador, y según informacion agregada a la presente causa, tuvo participacion en el

proceso de transferencias internacionales entre la cuenta del CENTRO DE ESTUDIOS

POLITICOS DR JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PORTH y la cuenta a nombre del

PARTIDO ARENA en el Banco Cuscatlan de El Salvador.

OSCAR CERVANDO, mayor de edad, quien puede ser citado mediante la representacion

fiscal. Quien al momento de los hechos era ejecutivo de cuentas corporativas y estaba

asignado para atender los tramites de la cuenta del PARTIDO ALIANZA REPUBLICANA

NACIONALISTA ARENA.

JAIME MIRANDA, mayor de edad, quien puede ser citado en las oficinas del Ministerio

de Relaciones Exteriores. Este testigo fungio como Ministro de Relaciones Exteriores al

momento que inicio la presente investigacion, con quien se pretende establecer cuales son

los procedimientos para la gestion de fondos de cooperacion internacional, normativa

aplicable, que gestiones realizo y con quien para indagar acerca de los fondos donados por

China Taiwan y cuales fueron los hallazgos al buscar en los archivos del Ministerio de

Relaciones Exteriores la informacion sobre los fondos donados por la Republica de China

Taiwan, en el periodo 1999-2004.

RYNA ELIZABETH GARAY ARANIVA, mayor de edad, quien puede ser citada en el

Ministerio de Relaciones Exteriores, quien funge como Directora General de Cooperación

para el Desarrollo y Directora Ejecutiva de SETEFE ad Honorem del Ministerio de

Relaciones Exteriores, quien explicara cuales son los procedimientos para la gestion de

fondos de cooperacion internacional y cuales fueron los hallazgos al buscar en los archivos

del Ministerio de Relaciones Exteriores informacion sobre los fondos donados por la

Republica de China Taiwan, en el periodo 1999-2004.

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JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, mayor de edad, quien puede ser citado mediante

la representacion fiscal. Este testigo fue miembro Presidente de la Comision Especial de la

Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de China Taiwan.

BENITO ANTONIO LARA FERNANDEZ, mayor de edad, quien puede ser citado en su

despacho ministerial, situado en las oficinas del Ministerio de Justicia y Desarrollo

Territorial, centro de Gobierno, San Salvador. Este testigo fue miembro de la Comision

Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de China

Taiwan.

GUILLERMO GALLEGOS NAVARRETE, mayor de edad, quien fue miembro de la

Comision Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de

China Taiwan.

ANTONIO ECHEVERRIA VELIS,mayor de edad, quien fue miembro de la Comision

Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de China

Taiwan.

CLAUDIA LUZ RAMIREZ GARCIA, mayor de edad, quien fue miembro de la

Comision Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de

China Taiwan.

CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA,mayor de edad, quien fue miembro de la

Comision Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de

China Taiwan.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,mayor de edad, quien fue miembro de la

Comision Especial de la Asamblea Legislativa para investigar los fondos provenientes de

China Taiwan.

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ANDRES AMADOR, mayor de edad, quien puede ser citado en la Asamblea Legislativa,

y fungio como Secretario de la Comision Especial para Investigar Fondos donados por

China Taiwan.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, mayor de edad, Ex Presidente de la

Republica, quien en tal calidad, hizo del conocimiento publico los hechos delictivos

investigados y ordeno que se iniciara investigacion en el Ministerio de Relaciones

Exteriores, a fin de determinar el destino de los fondos donados por China Taiwan en los

anos 2000 al 2004. Ademas fue la persona que hizo publico, la existencia del denominado

Reporte de Operación Sospechosa emitido por el International Bank of Miami, por

transacciones bancarias sospechosas realizadas por el Expresidente Francisco Guillermo

Flores Perez.

ENRIQUE ALFONSO HERNANDEZ RIVAS , mayor de edad, perito permanente

perteneciente a la Superintendencia del Sistema Financiero, quien aclarara detalles y

cualquier duda acerca del analisis bancario realizado. El puede ser citado en la

Superintendencia del Sistema Financiero.

JORGE ALFONSO RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, perito permanente,

perteneciente a la Superintendencia del Sistema Financiero, quien aclarara detalles y

cualquier duda acerca del analisis financiero realizado. El puede ser citado en la

Superintendencia del Sistema Financiero.

VII. ACCION CIVIL:

De conformidad a lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del código Procesal Penal, nos

adherimos a la solicitud fiscal, que tenga por incoada la acción civil derivada de los delitos

oficiales de Peculado y Enriquecimiento Ilícito, cuyo monto se fija en la cantidad de

QUINCE MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

VIII. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

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Señalamos para recibir notificaciones, las oficinas de la Fundación de Estudios para la

Aplicación del Derecho (FESPAD), situadas en el numero 1332, 25 calle poniente, colonia

Layco, San Salvador, telefax: 2236-1816 y teléfono 2236-1800.

IX. PETITORIO:

Por todo lo anterior y de conformidad a las disposiciones legales y constitucionales citadas

en el presente líbelo, a usted PEDIMOS:

* Admita el presente dictamen de acusacion contra el imputado FRANCISCO GUILLER-

MO FLORES PEREZ.

* Tèngase por acusado formalmente al imputado por los delitos oficiales de PECULADO,

ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados, respectivamente en los artícu-

los 325 y 333 del código penal, en perjuicio de LA EFICAZ GESTION DE LA ADMI-

NISTRACION PUBLICA y EL PATRIMONIO DEL ESTADO DE EL SALVADOR

y el delito de LAVADO DE DINERO y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el arti-

culo 4 en relación con el numero 6 letras “g” e “i” de la Ley Contra el Lavado de Dinero y

de Activos

* Tenga por incoada la acción civil derivada de los delitos que acusamos.

San Salvador, 13 de marzo de 2015.