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EL ABORTO DESDE EL PUNTO
DE VISTA MEDICO-LEGAL
Karina Marquez
TERCER PERIODO ACADEMICOAÑO 2018
SECCION 17:00
Falto otras evidencias en la victima
Falta evidencia en la escena
No hay técnicas para buscar evidencias
Menos 2 puntos
Para todos; Favor buscar para el examen
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
en el Valle de Sula
MEDICINA FORENSE
EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LEGAL
Equipo: N° 4
Integrantes:
1. Oscar Alfredo Fernández Fernández 20152000420
2. José Samuel Ramírez Rivera 20152001662
3. Lenin David Orosco Maldonado 20152001096
4. Karina Yolibeth López Marquez 20152000990
Catedrático: Dr. Alejandro Álvarez
Clase: Medicina Forense
Tema: El Aborto
Sección: 17:00
Lugar y fecha: San Pedro Sula, 20 de noviembre del año 2018
1
INDICE
I. PALABRAS CLAVES.......................................................................................................2
II. OBJETIVOS.......................................................................................................................3
Objetivo General:..................................................................................................................3
Objetivos Específicos:............................................................................................................3
III. INTRODUCCION.............................................................................................................4
IV. MARCO TEORICO-LEGAL...........................................................................................5
1. El Aborto.........................................................................................................................5
2. Clasificación del Aborto.................................................................................................7
A. Clases de Aborto:..........................................................................................................7
B. Tipos de Aborto:...........................................................................................................7
3. El aborto desde el punto de vista normativo hondureño.............................................10
4. Evidencia a buscar en el delito de Aborto:....................................................................15
A. Cuestiones Forenses:.....................................................................................................15
B. Signos o síntomas a identificar:.....................................................................................17
5. Técnicas o Métodos para la práctica del Aborto..........................................................18
V. CONCLUSIONES............................................................................................................21
VI. BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................22
VII.ANEXOS...........................................................................................................................23
2
I. PALABRAS CLAVES
-Mujer
-Médico-Partero
-Embarazo
-Aborto
-Feto
-Provocación
-Delito
-Investigación
-Métodos
3
II. OBJETIVOS
Objetivo General:
-Conocer todo lo relativo al Aborto desde el punto de vista médico-legal tomando como
base la normativa interna hondureña.
Objetivos Específicos:
-Definir el aborto desde el punto de vista médico y desde la perspectiva legal.
-Explicar los diferentes tipos de abortos reconocidos desde la óptica internacional y
mundial.
-Conocer la regulación interna respeto al delito de aborto y explicar los elementos
jurídicos que conforman el mismo.
-Conocer las evidencias científicas para la investigación médico legal del delito de aborto.
4
III. INTRODUCCION
El aborto cuando es provocado implica atentar contra el derecho a la vida.
El estudio de este tema en la medicina forense requiere de un análisis profundo pues es
necesario determinar las razones o motivos que pueden llevar a una mujer en estado de
gravidez a realizar dicho acto.
El aborto para considerase delito implica comprobación de la existencia de los elementos
tanto jurídicos como médicos que permiten llegar a determinar la causa del mismo, pues el
aborto natural no puede ser penalizado.
El presente informe tiene como finalidad lograr dar a conocer de forma clara, profunda y
explicita que es el aborto, cada uno de los elementos que integran el aborto, los tipos de aborto
que existen, los indicios que se requieren investigar para dilucidarlo y la regulación normativa
acerca del mismo.
El aborto es un fenómeno que ocurre con mucha frecuencia en nuestro país, por lo tanto, su
prohibición por provocación es absoluta y, como es sabido, el mismo es tipificado como un
delito en el artículo 126 del código penal, a la vez constituye obligación y deber de
investigación por parte de Ministerio Público y el Departamento de Medicina Legal Forense
para evitar que dichos actos queden en la impunidad.
5
IV. MARCO TEORICO-LEGAL
1. El Aborto
La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior que hace
referencia a lo opuesto de orior, o sea, lo contrario a nacer. (Merino, 2012).
Dicho de otra forma, la palabra Aborto significa ´´privación del nacimiento´´.
En términos generales, el aborto se puede definir como la interrupción y finalización
prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, hecha antes que el feto pueda
sobrevivir fuera del útero (Harvard Health, 2015). En ese sentido, y afirmando tal
conceptualización; la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce por aborto la
Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno,
expresando que la viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso
médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación.
(Organizacion Mundial de la Salud (OMS), 2009).
De la misma manera, lo hace La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO),
entendiendo ésta por aborto, aquella expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto
de menos de 500 gramos de peso, que se alcanza a las 22 semanas. (Sociedad Española de
Ginecologia y Obstetricia sobre la Interrupción Legal del Embarazo (SEGO), 2009).
El criterio sobre el aborto en medicina legal difiere del de la obstetricia. En esa ultimase trata
en general de un accidente patológico, de un episodio provocado o de una indicación
terapéutica; en medicina legal, en cambio se trata de un acto que implica un delito, es decir,
interrupción provocada del embarazo, con muerte del feto fuera de las excepción ex legales
(Rojas, Concepto medico Legal del Aborto)
6
En este sentido, y para efectos del presente texto, se entiende como aborto a la interrupción
dolosa o no dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la
concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. (Espinoza, s.f.)
Cabe mencionar que el aborto se diferencia del parto prematuro o pre término, en que, en el
primero el feto se pierde; en cambio en el ultimo el feto sobrevive e implica nacimiento del
mismo entre la semana 22 y 37 del periodo de gestación y es a la vez posible causa de muerte.
Es por ello, que se tratara exclusivamente de aborto, cuando el parto se produzca antes de la
semana 22 del embarazo, implicando esto si es con dolo la privación del derecho a la vida.
2. Clasificación del Aborto
Existen diferentes tipos de aborto lo que hace posible realizar una clasificación en función a
diferentes criterios tales como: si es natural o provocado, los mecanismos empleados para
interrumpir el embarazo o las razones que provocan su realización.
A. Clases de Aborto:
1. Aborto espontáneo
2. Aborto Provocado.
El Aborto espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien
porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su
falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre.
El Aborto provocado es aquel que se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien
forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior. (Preguntas y respuestas
sobre el Aborto, 2003)
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B. Tipos de Aborto:
Los diferentes tipos de aborto reconocidos son:
1. Aborto Espontaneo
2. Aborto por infección o séptico
3. Aborto fallido o retenido
4. Aborto Inducido
5. Aborto Terapéutico
6. Aborto Legal
7. Aborto Ilegal
8. Aborto Precoz
9. Aborto Tardío
10. Aborto por medios mecánicos/quirúrgicos
11. Aborto químico o farmacológico
12. Aborto Completo
13. Aborto Incompleto
1. Aborto espontáneo: Se denomina aborto espontáneo a aquel tipo de aborto o interrupción
del embarazo debido a causas naturales, no siendo voluntario ni provocado. Puede deberse a
alteraciones cromosómicas del feto, enfermedades o malformaciones de la madre, infecciones
(como en el aborto séptico). La aparición de este tipo de abortos suele ocurrir en las doce
primeras semanas.
Cuando se da de manera muy inicial de forma que aún no estamos ante un feto sino ante un
embrión pueden no presentarse síntomas e incluso pasar desapercibido el hecho de haber
quedado embarazada.
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2. Aborto por infección o séptico: Se trata de un subtipo de aborto en el que se genera una
infección que afecta la placenta o feto y termina con la muerte del segundo. También se
denomina así al resultado de un aborto en que el sistema reproductor femenino sufre una
infección por la presencia de restos de un aborto o por lesiones derivadas de la realización de
uno.
3. Aborto fallido o retenido: Se trata de un tipo de aborto natural en el que por algún motivo
el feto en gestación fallece naturalmente, pero permanece en el útero materno durante semanas
sin ser expulsado por el cuerpo de la mujer. La gestante sigue creyendo estar embarazada y
tiene los síntomas típicos, pero sin embargo el corazón del gestado ha dejado de latir.
4. Aborto inducido Se trata del aborto provocado voluntariamente, es decir el resultado de
aplicar determinados procedimientos de manera voluntaria para interrumpir la gestación.
Dentro de éste pueden encontrarse otros como el terapéutico, los que son resultado de
violación o los que se deciden libremente.
5. Aborto terapéutico: Se denomina aborto terapéutico aquel que se realiza bajo el supuesto
de que el embarazo supone un riesgo para la salud e incluso la supervivencia de la madre.
También se denominan del mismo modo aquellos abortos que se practican ante la presencia de
alteraciones o enfermedades graves del feto que imposibilitan su supervivencia o su desarrollo
normativo.
6. Aborto legal: En referencia a los abortos voluntarios, se considera aborto legal aquel que
puede realizarse según la legislación vigente.
7. Aborto ilegal: Se trata del conjunto de abortos que se llevan a cabo al margen de la ley, en
la clandestinidad. Este tipo de aborto supone además de un delito un grave riesgo para la salud
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de la embarazada, debido a que no se cuenta con ninguna garantía respecto al procedimiento y
condiciones de la intervención a llevar a cabo.
8. Aborto precoz: Se refiere a aquella interrupción del embarazo que se produce antes de las
doce semanas.
9. Aborto tardío: Es aquel aborto en el que la interrupción se produce después de las doce
semanas de gestación.
10. Aborto por medios mecánicos/quirúrgicos: Se refiere al tipo de aborto inducido en que el
método de interrupción es mecánico, removiendo al feto a través de procedimientos como la
aspiración, el raspado o la inyección de sustancias que generan quemaduras al feto y le
provocan la muerte.
11. Aborto químico o farmacológico: Es el tipo de aborto inducido en él se le suministra a la
gestante determinados medicamentos con tal de finalizar la gestación. Suele considerarse más
seguro que el quirúrgico.
12. Aborto completo: Se entiende como tal aquel aborto en el que se expulsan o son retirados
la totalidad de restos biológicos del feto y placenta.
13. Aborto incompleto: Parte del feto o de los productos de la gestación permanecen dentro
del útero, quedando restos en el interior. Puede ser inducido o natural (en este último suele ser
más frecuente cuanto más avanzada está la gestación antes de su interrupción) (Mimenza, s.f.).
3. El aborto desde el punto de vista normativo hondureño
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 establece que todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así mismo la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 4 numeral 1 señala que toda persona
tiene derecho a que se respete su vida, pues es un derecho que está protegido por la ley.
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Bajo la misma perspectiva, la Constitución de la República, norma superior de nuestro
ordenamiento jurídico interno, capítulo 2 ¨De los derechos individuales¨ artículo 65, considera
el derecho a la vida como inviolable, de la misma manera el artículo 52 del Código Civil
señala que la ley protege la vida del que está por nacer; por lo tanto, es la norma Penal la que
debe sancionar todo acto que vaya en contra de la vida.
Es por ello, que el Código Penal Libro Segundo ¨Parte Especial¨ Titulo 1, ¨Delitos Contra La
Vida ¨ hace mención al delito “de aborto”, el cual está regulado en el artículo 126 y este
considera el aborto como la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o
durante el parto.
La doctrina estipula que los elementos Jurídicos del delito de aborto son:
1. La existencia de un embarazo
2. La interrupción provocada del embarazo
3. La voluntad de producir el aborto. (Abogados Penalistas, s.f.)
Además, establece que las dos formas de provocación de un acto delictuoso son el dolo y la
culpa. (Rojas, Concepto Medico Legal del Aborto)
Tomando en consideración el articulo antes mencionado de la norma penal sustantiva, señala
que quien intencionalmente cause un aborto será castigado:
1- Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido.
2- Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre
y sin emplear violencia o intimidación;
3- Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia intimidación o
engaño.
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Con lo antes expuesto queda totalmente prohibido el aborto en Honduras, y este es sancionado
dependiendo la categoría en que se encuentre, siendo estos:
1. Aborto Consentido
2. Aborto Pluriofensivo
El Aborto Consentido es el acuerdo, permiso o autorización que la mujer embarazada da a
otra persona para que ésta practique sobre su cuerpo un aborto (Buompadre)
El Aborto Pluriofensivo, es aquel que no sólo atenta contra la vida humana sino también
contra la libertad de la mujer ya que se realiza el aborto sin su consentimiento. En este es
necesario que la persona que comete el aborto conozca el estado de embarazo de la mujer y
actúe en consecuencia, con la intención de interrumpirlo, provocando la muerte del feto.
(Aborto, s.f.)
La diferencia de lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 126 del Código Penal radica en
que, en el numeral 2 no hay empleo de violencia o intimidación hacia a la mujer, sino
únicamente un agente que actúa sin el consentimiento de esta; en cambio en el numeral 3 ese
agente emplea violencia, intimación o engaño hacia la mujer en estado de gravidez.
El Articulo 127 de la misma norma indica que se impondrán las penas señaladas en el Artículo
anterior (Periodo de reclusión) y la de multa de quince mil Lempiras (L 15,000.00) a treinta
mil Lempiras (30,000.00) al médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el
aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos, enfermeros,
parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión del aborto. Esto significa que
las personas que practiquen el aborto tiene doble penalidad, siendo estas reclusión y multa.
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En cuanto a la prohibición de los médicos, también está regulado en el Código de Ética
Médica Adoptado por la Asociación Médica Hondureña, indicando lo siguiente:
Artículo 79: Al médico le está terminantemente prohibido por la moral y por la Ley la
interrupción del embarazo en cualquiera de las épocas.
Artículo 80: El médico no procederá a la interrupción del embarazo, sino después de haber
cumplido con los preceptos, y requisitos siguientes:
a) Haber agotado todos los medios terapéuticos para la conservación de la vida o preservación
de la salud de la madre, puestas en peligro con motivo del embarazo.
b) Siempre debe obtener el consentimiento de la paciente, de su esposo o representante legal;
c) Obtener la constancia por escrito de dos médicos por lo menos, que estén de acuerdo en la
necesidad terapéutica del aborto.
d) El médico que procede a realizar un aborto, no debe hacerlo en lo posible en su consultorio
particular; razones científicas y de asepsia aconsejan efectuar esta intervención en un sitio más
apropiado (Hospital, Sanatorio, o Institución a fín). El facultativo celoso de su dignidad, que
así (proceda, facilita la supervisión, que, para su propia satisfacción, debe existir en tales
establecimientos por parte de las autoridades o aún el mismo tácito control que significa la
convivencia de los médicos en los medios profesionales. Procediendo así, a plena luz, siempre
podrá justificar más terminantemente su conducta ante cualquier ulterioridad.
Artículo 81: Se hacen sospechosos de no cumplir con la ética y la ley, aquellos profesionales
que practiquen abortos con frecuencia. Es bien sabido que los abortos terapéuticos disminuyen
cada vez más con los adelantos de la medicina.
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Artículo 82: El médico que auxilia sistemáticamente a una partera. en los casos de aborto,
debe ser sindicado como su asociado con fin criminal.
Por lo tanto, todo médico debe actuar bajo la ética y la ley para evitar incurrir en delito y
afectar su carrera profesional, de la misma manera debe garantizar el derecho a la vida.
Continuado con la normativa penal el Articulo 128 fija que la mujer que produzca su aborto o
consienta que otra persona se lo cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6)
años.
De la misma manera el Artículo 132 señala que quien por actos de violencia ocasiona el
aborto, sin el propósito de causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será
sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.
Con lo antes expuesto queda claro que sancionar el delito de aborto es imponer penas a
quienes participan en la comisión del ilícito y a la persona o personas que lo consientan.
En cuanto a lo establecido anteriormente, también es necesario tomar en consideración las
circunstancias agravantes siguientes:
Artículo 27 del Código Penal:
1) Obrar por motivos fútiles o abyectos.
2) Ejecutar el delito con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los
delitos contra la vida y la integridad corporal, empleando medios, modos o formas en la
ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que
proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
3) Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
5) Aumentar deliberadamente la gravedad del delito, causando otros males innecesarios
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para su ejecución.
6) Obrar con premeditación conocida.
7) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
8) Obrar con abuso de confianza.
12) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen
la impunidad.
16) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que, por la dignidad, edad o
sexo mereciere el ofendido.
20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre
que esta situación sea científicamente comprobada.
25) La de ser reincidente.
4. Evidencia a buscar en el delito de Aborto:
A. Cuestiones Forenses:
Las cuestiones clásicas que el aborto plantea son:
1. Diagnóstico de la existencia del aborto(Cuales evidencias)
2. Diagnóstico del medio o instrumento empleado para su realización: medios o instrumentos
mecánicos, tóxicos o físicos. (Cuales evidencias)
3. Determinado este último, en ocasiones se debe precisar: (Cuales evidencias)
-Si ha podido ser aplicado por la propia mujer(Cuales evidencias)
-Si ha podido ser aplicado por un ajeno y sin su consentimiento(Cuales evidencias)
4. Comprobar, en la mujer, la existencia de huellas que indiquen la aplicación de violencia .
Generalmente, el aborto provocado evoluciona de forma desfavorable, lo cual lo diferencia del
aborto espontaneo, aunque esto no siempre tiene un valor absoluto (Cuales evidencias)
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5. Determinar si el aborto puede deberse a imprudencia grave o profesional(Cuales
evidencias)
6. Determinar la época de la gestación de la embarazada(Cuales evidencias)
Cabe mencionar que el diagnostico de aborto provocado presenta, en ocasiones, grandes
dificultades, ya que se debe determinar que la mujer estaba embarazada y que ha tenido lugar
un aborto intencionalmente. En algunas ocasiones, el diagnóstico es por exclusión, al no
encontrar la causa de un aborto espontaneo.
Para establecer el diagnóstico médico-legal de aborto provocado se deben seguir tres pasos:
1. Demostrar que ha tenido lugar un aborto (Cuales evidencias)
2. Excluir su origen patológico o accidental (Cuales evidencias)
3.Comprobar positivamente que ha sido provocado (Cuales evidencias)
1. Demostrar que ha tenido lugar un aborto: resulta difícil y más cuando el aborto ha tenido
lugar en un momento muy precoz del embarazo. (Cuales evidencias)
En abortos precoces, no existen en el organismo de la mujer modificaciones que atestigüen de
forma cierta ni que ha habido un embarazo ni que ha tenido lugar una expulsión del producto
de la concepción.
Si el aborto es más tardío, existen huellas de gestación y de parto en miniatura, pero el examen
se tiene que realizar en 2 0 3 semanas tras el aborto, ya que, si no, desaparecen los signos o se
hacen antiguos y no se puede determinar cuándo se produjo la expulsión.
Si la mujer fallece se debe demostrar la presencia de modificaciones sistemáticas y locales,
uterinas y en anejos, que orienten sobre el cuadro en estudio. (Cuales evidencias)
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2. Excluir su origen patológico: que atiende a una etiología muy variada (causas ovulares,
patología materna general o local) o accidental, cuando subsigue a un accidente o a una causa
imprevista de naturaleza toxica o traumática, pero en los cuales no existen intencionalidad.
(Cuales evidencias)
3. Diagnóstico de provocación del aborto: dividiendo los signos resultantes del examen en:
-Datos de probabilidad: tienen solo un valor indiciario, son los antecedentes de la mujer y la
evolución del aborto, que en caso de ser provocado presentara algunas diferencias, dolores,
hemorragias (abundantes y duraderas), expulsión en dos tiempos y evolución clínica más
tórpida(Cuales evidencias)
-Datos de certeza: los más importantes son la presencia del instrumento(Cuales evidencias),
la existencia de lesiones de la madre, complicaciones del aborto provocado por lo que se
realizara investigación toxicológica(Cuales evidencias), lesiones del feto(Cuales evidencias),
cuya comprobación constituye un signo de aborto provocado siempre que se demuestre que
poseen caracteres vitales y pueda excluirse otro mecanismo de producción. (Perez)
B. Signos o síntomas a identificar:
La Mujer presunta de Aborto presenta generalmente los Signos o Síntomas de embarazo
siguientes, los cuales se identifican en ella a partir de la inspección ocular que realiza el
médico forense o en su defecto el fiscal:
-Manchas en la cara
-Pechos congestionados
-Areolas de los pechos color café oscuras,
-A nivel abdominal hay descendimiento del útero
-A nivel vaginal presenta signos de ruptura o sangre.
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-En caso de ser posible, existencia del Feto
La presencia de los signos antes mencionado permite determinar si la mujer estuvo embrazada
y por lo tanto es necesario conocer el expediente clínico en dado caso haya asistido a un
centro hospitalario.
5. Técnicas o Métodos para la práctica del Aborto
El aborto provocado tiene por objeto la destrucción del feto en desarrollo en el seno materno o
su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar diversos
métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y
obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto que
hay que suprimir. Los métodos más utilizados son:
1.Aspiración
2. Legrado
3. Histerotomía ("mini cesárea")
4. Inducción de contracciones
5. Inyección intraamniótica.
1. Aborto por aspiración: Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a
esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a un potente aspirador. La
fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en
pequeños trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado para
obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método se suele usar cuando el
embarazo es de menos de diez o doce semanas.
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2. Método de legrado: El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el método que se
usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que
sólo se puede hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de
bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al hijo al ser paseada
de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma
legra. Este método suele practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de
gravidez. Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que
triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes
restos en el interior del útero, por ejemplo, la cabeza, y por eso el abortador debe identificar
cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro
de la madre.
3. Método de abortar Histerotomía "mini cesárea": Una cesárea practicada cuando han
transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y consiste en
practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer por ella al hijo y a
la placenta. Este método se suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana
del embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco después por ser
inviables. Pero a veces por este procedimiento se han obtenido niños vivos que eran viables, y
entonces se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido
salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por asfixia.
4. Aborto por inducción de contracciones: Consiste en la provocación de la expulsión del
feto y la placenta mediante la administración a la madre, por diversas vías, de sustancias
(prostaglandinas, oxitocina) que producen contracciones semejantes a las de un parto, las
cuales provocan a su vez la dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que está el hijo se
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desprende de las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior
de su madre, o vivo. También se emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos,
unos tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, se hinchan
progresivamente y lo dilatan.
5. Método de la inyección intraamniótica: Se inyecta en el líquido amniótico en que vive el
hijo, a través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución de urea.
Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las del parto, y
con un intervalo de uno o dos días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser expulsados
al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar después un legrado para asegurarse
de la expulsión de la placenta. Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto
muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya
avanzado. Si se trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y
hay que suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de cuatro
meses. La solución irritante introducida previamente suele envenenar al feto, produciéndole
además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de soluciones cáusticas, se han
introducido en el líquido amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren
las otras soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable
que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos. (Preguntas y
respuestas sobre el Aborto, 2003).
Es importante determinar que para provocar el aborto también se puede hacer uno de métodos
farmacéuticos tal es el caso de Plan B o día después.
(Cuales evidencias en la escena y el victimario)
Técnicas a utilizar para buscar evidencias
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V. CONCLUSIONES
Se logró determinar los tipos de aborto que existen según la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y los que actualmente se encuentran tipificados en el código penal
hondureño, reconociendo el dolo como elemento esencial para la realización de un
aborto.
Hablar del delito de aborto implica la existencia segura de los elementos que lo
tipifican, los cuales: son existencia de un embarazo, interrupción provocada y voluntad
de producirlo; por lo tanto, la responsabilidad penal por incurrir en el mismo recae
sobre la mujer que lo consiente, el médico o persona que lo practica, así mismo por el
tercero que lo acepte.
El delito de aborto es una de las categorías del delito de homicidio y por lo tanto la
manera más frecuente en este es el homicidio, siguiendo el accidental.
El estudio que permite reunir los Indicios probatorios que comprueban la existencia de
un aborto deben realizarse lo más pronto posible puestos que los signos que quedan
presente en la mujer pueden disminuir o hasta desaparecen, y si el feto aun iniciaba a
formarse puede que tales signos ni existan.
21
VI. BIBLIOGRAFIA Falto código penal de Honduras
Abogados Penalistas. (s.f.). Aborto de una mujer sin su consentimiento. Obtenido de http://consultas-abogados.es/aborto-sin-consentimiento/
Aborto. (s.f.). Obtenido de http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDY3NLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoACaMiyjUAAAA=WKE
Buompadre, J. (s.f.). Codigo Penal Comentado. Pensamiento Penal.
Espinoza, E. (s.f.). Qué es el Aborto. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos10/cusa/cusa.shtml
Harvard Health. (Junio de 2015). Abortion . Obtenido de Abortion : https://www.health.harvard.edu/search?q=Abortion+Termination+Of+Pregnancy+
Julián Pérez Porto y María Merino. (2014). Definición de aborto inducido. Obtenido de (https://definicion.de/aborto-inducido
Merino, J. P. (2012). Definición de Aborto. Obtenido de https://definicion.de/aborto/
Mimenza, O. C. (s.f.). Los 13 tipos de Aborto. Obtenido de https://psicologiaymente.com/salud/tipos-de-aborto
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VII. ANEXOS
Ejemplos de Aborto
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