-tipicidad objetiva. esquema de resolución

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CONDUCTA: En primer término deberán afirmar si existió una conducta. Desde la corriente dogmática finalista es definida como un hacer humano voluntario y final. Es voluntario en tanto el que lo realiza dirige él mismo la causalidad hacia un fin determinado. Es decir, quiere realizar el acto. Los supuestos en que puede afirmarse sin duda alguna que no existe voluntad y, por tanto, conducta, están legislados en el art. 34, incs. 1° y 2°, del C.P.N: Fuerza física irresistible: Son los supuestos en que opera sobre el sujeto una fuerza de tal entidad que lo hace intervenir en el suceso en cuestión como un mero instrumento (masa mecánica). Esa fuerza puede provenir de la naturaleza o de la acción de un tercero y puede ser interna o externa. Un supuesto de fuerza física interna es el acto reflejo (aquí un estímulo sensorial causa una reacción motora sin intervención de los centros altos del cerebro, que es dónde se lleva a cabo el proceso de formación de la voluntad). Involuntabilidad: Son los casos de ausencia absoluta de conciencia o bien de disminución o alteración morbosa de las facultades mentales que impiden al sujeto dirigir sus acciones. TIPICIDAD: 1. Definir qué es la tipicidad. 2. Establecer el tipo penal que en principio parece aplicable al caso (Ej. Art. 79 C.P. “El que matare a otro…”). ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO:

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Esquema de resolución

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CONDUCTA:

En primer término deberán afirmar si existió una conducta.

Desde la corriente dogmática finalista es definida como un hacer humano voluntario y final.

Es voluntario en tanto el que lo realiza dirige él mismo la causalidad hacia un fin

determinado. Es decir, quiere realizar el acto.

Los supuestos en que puede afirmarse sin duda alguna que no existe voluntad y, por tanto,

conducta, están legislados en el art. 34, incs. 1° y 2°, del C.P.N:

Fuerza física irresistible: Son los supuestos en que opera sobre el sujeto una fuerza

de tal entidad que lo hace intervenir en el suceso en cuestión como un mero

instrumento (masa mecánica).

Esa fuerza puede provenir de la naturaleza o de la acción de un tercero y puede ser

interna o externa. Un supuesto de fuerza física interna es el acto reflejo (aquí un

estímulo sensorial causa una reacción motora sin intervención de los centros altos

del cerebro, que es dónde se lleva a cabo el proceso de formación de la voluntad).

Involuntabilidad: Son los casos de ausencia absoluta de conciencia o bien de

disminución o alteración morbosa de las facultades mentales que impiden al sujeto

dirigir sus acciones.

TIPICIDAD:

1. Definir qué es la tipicidad.

2. Establecer el tipo penal que en principio parece aplicable al caso (Ej. Art. 79 C.P. “El

que matare a otro…”).

ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO:

3. Establecer cuáles son los elementos del tipo seleccionado (Ej. Acción, sujeto activo,

sujeto pasivo, situación de hecho –identificar elementos descriptivos, normativos, como

también si hay referencias a los medios, al lugar y al momento de la acción, resultado y

relación de causalidad e imputación objetiva. Recuerden que el elemento resultado estará

presente sólo si es un delito de resultado (sea de lesión o de peligro).

4. Verificar si esos elementos se dan en el caso concreto (Ej. El sujeto activo es “A”, el

pasivo “B”, etc.).

4.1. Adentrar el análisis sobre la relación de causalidad y la imputación objetiva del

resultado.

4.1.1 Verificar si hay relación de causalidad. Existen diversas teorías: Utilizar la de la

condictio sine qua non: Una conducta es causa de un resultado (media causación) cuando

no puede ser mentalmente suprimida sin que con ello desaparezca el resultado.

4.1.2. Verificar si hay imputación objetiva del resultado. Para ello evaluar los correctivos.

A. La conducta del autor creó un riesgo jurídicamente desaprobado (lo que le sería ya

jurídicamente reprochable, al menos como una tentativa).

CORRECTIVOS: No existe cuando,

1. El autor obró dentro del RIESGO PERMITIDO

2. Su conducta disminuyó el riesgo (DISMINUCIÓN DE RIESGO)

3. Pudo confiar en que un tercero cumpliría con su deber (rol). PRINCIPIO DE

CONFIANZA.

4. Su aporte al hecho significó una conducta inocua y socialmente aceptada.

PROHIBICION DE REGRESO.

B. El riesgo creado por el auto se realizó en el resultado

CORRECTIVOS: No se da cuando,

1. Existió una desviación relevante del curso causal.

2. Aceleración o adelantamiento del riesgo

3. Ámbito de protección de la norma

4. Conducta alternativa conforme a derecho

5. Autopuesta en peligro de la víctima

6. Consentimiento del ofendido

Conclusión: La conducta analizada presenta o no los elementos del tipo penal escogido –si

no los presenta verificar si lo hace con relación a otro tipo penal-.