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DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS,EDIFICIOS Y COLEGIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA A ADJUDIGARPOR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETo A REGULAcIÓN ARMoNIzADA YTRAMtrActóru ANTtctpADA.

I.ELEMENTOS DEL CONTRATO Y DISPOSICIONES GENERALES:

1. Régimen jurídico del contrato.2. Objeto del contrato.3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. Revisión de precios.4. Existencia de crédito. Tramitación Anticipada. Gondición suspensiva.5. Plazo de ejecución.6. Medios personales y materiales.7. Gapacidad y solvencia del empresario para contratar.8. Perfil de contratante.

II.ADJ UDICACIÓN DEL CONTRATO:

9. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.10. Presentación de las proposiciones.11. Griterios de Adjudicación. Selección del contratista y adjudicación.12. Formalización del contrato.

III.EJ ECUCIÓN DEL CONTRATO :

13. Responsable del contrato.14.La comisión de seguimiento del servicio.15. Ejecución del contrato. Subcontratación.16. obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.17. Seguros.18. Plazos y penalidades.19. Faltas y sanciones.20. Abono del precio y régimen de pagos.21. Recepción.22. Modificación del contrato.23. Resolución del contrato.24. Reversión.

IV. PRERROGATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN, JURISDIcCIÓN Y REGURSoS:25. Prerrogativas de la Administración.26. Jurisdicción competente y rccursos.27. Recurso especial enmateria de confatación.28. Gompetencias

ANEXO I: DEGLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARACONTRATARANEXO II: MODELO DE PROPOSICóN ECONÓMICA

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Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato del servicio delimpieza de la limpieza de dependencias, edificios y colegios del Ayuntamiento deEstepona a adjudicar por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada ytram itación antici pada.

I . ELEMENTOS DEL CONTRATO Y DISPOSICIONES GENER,ALES..

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y seregirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (enadelante LCSP), el Real Decreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas (en adelante RGLCAP), Ley 711985, de 2 de abril, de Bases del RégimenLocal, Real Decreto Legislativo 78111986, de 18 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de regimen local, concarácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en sudefecto, las normas de derecho privado.

La naturaleza jurídica es la de contrato de servicios previsto y regulado en tos artículos10, 13 y 16 de la LCSP.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratosse ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parteintegrante de los respectivos contratos, así como las mejoras ofertadas por eladjudicatario y hayan sido favorablemente consideradas por el órgano de contratación.

Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de losdocumentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partesdel contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de lasinstrucciones o normas técnicas, sectoriales y de toda índole aprobadas por laAdministración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá alcontratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de delservicio de limpieza de las siguientes instalaciones y edificios municipales y colegios:

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DEPENDENCIA MUNICIPAL SUPERF'ICIESColesio del Carmen 3,556Coleeio Ramón García 3,024Coleeio Santo Tomas 2,454Colesio Parque Central 3.63t.74Colesio Víctor de la Sema 2.278Coleeio MaríaEspinosa 3.348.81Colesio S imón F ernândez 880.02Colegio Antonio Machado yGuardería María Roias

4.340

Coleeio Garcíalorca 1,031

Coleeio Sierra Bermeia 3.974Tenencia de Alcaldía de Isdabe 253.8sColeeio Cancelada 2760,36Guardería de Cancelada 385.7+ PATIO 266.32Servicio Médico Cancelada r28Cursos de Cancelada 325,5Guardería de Santo Tomás 145.28Guardería Calancha 240Guardería el Nido 270Guardería de los Remedios 200Guardería del Mar 2705.93Policía Local 3.r58.76ESME 812+613.12 terrazasOficinas de Puertosol 2.527,26Oficinas de Recaudación enPuertosol

372.30

Plaza de Toros T,I2OEscuela Adultos Terraza r77.3UNED 220UTE 455.28Agricultura r27.1Protección Civil 90Del. Paroues v Jardines 246.68Parque de Bomberos t.823.48Bienestar Social 290,20Oficinas Psicolosía 160

Educación, Sanidad, Consumo yTurismo

3.352,27

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icía Cancelada 496Discapacitados 89Ayuntamiento antisuo 335.40Nave de Infraestructuras 350Nave Televisión Estepona 350Del. Juventud v Estadio MuñozPérez

4.446.81

Mercado de Abastos ( sólo aseos ) 10

Televisión Esteoona 336Veterinario municipal aa

JJ

Temolete 235 incluido sotanoDelesación Muier 380.92Centro Cultural Padre Manuel 4.480Juventud en Mar v Sierra 183.86Instituto de formación 419Gabinete seriátrico 172.73

Desarrollo v Empleo r48"39Nave del Servicio v lavandería 300Palacio de Consresos 4.559Escuela de Joyería y ArchivoMunicipal

565,7

Antisuo colesio Misuel Hernândez 8s6.6Oficina Turismo en puerto 181.34+35 oorcheCentro Interpretación Dolménico deGuadalmina

100

Aseos del recinto ferial 85

Necrópolis de Corominas 530

Coleeio Valeriano Lór,ez 320t-42Colesio Isdabe 2.029.01Polideportivo la Viña 3.820Polideportivo El Carmen 4.116.29Polideportivo Santo Tomás 76r"84Campo Fútbol San Fernando 483Estadio Muñoz Percz 6.423Polideoortivo La Lobilla 14.816

Polideportivo Cancelada 289.13+95.4 almacén

La limpieza de los patios de los colegios corresponde a Cespa, concesionaria del serviciode gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Los trabajos se llevarán a cabo de conformidad con las Prescripciones Técnicas

4

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,fh".,M,yanra,rn¿enla ú /* %* ú 8t reVar* Øh/"/*/redactadas por D. José Manuel Borrego del Valle y D. Francisco Galdeano Sánchez confecha 6 de octubre de 2011.

CPV: 90911200-8

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. Revisión de precios.

El presupuesto de licitación resultante del estudio económico que figura en el expedientede contratación, y del que se deduce:

'Presupuesto base de licitación tiene un importe anual de 4.023.241,01 euros IVAincluido.

.De la cantidad anterior, corresponde en concepto de lmpuesto sobre el ValorAñadido: 613.714,73 euros

.En los supuestos en que por resolución judicial volviera a integrarse alAyuntamiento personal inicialmente adscrito al servicio, el precio del contrato sereducirá inmediatamente desde que la integración sea efectiva detrayéndose elcoste empresa de los trabajadores afectados por esta situación, incluyendo laproporción correspondiente de gastos generales y beneficio industrial del mismo.

Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 LCSP, elcontrato regulado en el presente pliego está sujeto a regulación armonizada.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, comopartida independiente, el lmpuesto sobre el ValorAñadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánonesde cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originenpara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades queindique la Intervencion Municipal.

El sistema de determinación del precio se frja a tanto alzado.

3.1. Revisión.-

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión. Se revisará anualmenteconforme al lPC, no superando dicha revisión el 85 por 100 de las variacionesexperimentadas con el índice adoptado.

La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en un 20 porciento y haya transurrido un año desde el comienzo de la ejecución. En consecuencia elprimer 20 por ciento ejecutado y el primer año de ejecución quedará excluido de larevisión.

4. Existencia de crédito. Tramitación Anticipada. Condición Suspensiva.

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: De acuerdo con lo dispuesto en el articulo g4.2 de la LCSP, los expedientes decontratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización delcorrespondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en variasanualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podráncomprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normaspresupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

El contrato queda sometido pues a la condición suspensiva de existencia de créditoadecuado y suficiente.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años, y comenzará a computarse apartir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 LCSP en relación con elartículo 279, el contrato podrá prorrogarse por dos años. La prórroga se acordará por elórgano de contratación y será obligatoria para el empresario.

6. Medios personales y materiales. Condiciones de subrogación en los contratosde trabajo.

ElAyuntamiento aporta paîa la ejecución del contrato los medios personales y materialesadscritos ala realización de los trabajos descritos en el pliego.

6.1.- Medios materiales: Son los descritos en el pliego de prescripciones técnicas.6.2.- Medios personales; Se incorporarán con las siguientes condiciones de subrogaciónen los æntratos de trabajo:

El Ayuntamiento de Estepona pone a disposición del contratista el personalfuncionalmente adscrito a los servicios objeto del presente pliego. El contratistaasumirá en régimen de sucesión de empresa a dicho personal, en las condiciones queseguidamente se establecen.

En los mismos, se encuentran diferenciado el personal proveniente del proceso deintegración de los/as empleados/as de las sociedades mercantiles locales, personallaboral del Ayuntamiento y personal funcionario, uniéndose como anexos lv y Vlosconvenios colectivos (Acuerdo Regulador, en su caso) actualmente en vigor,íntegramente aplicables a los mismos.

Asimismo, se unen como anexos Vl y Vll los acuerdos que, con carácter de conveniocolectivo, fueron adoptados en fechas 12 y 16 de agosto de 2011 en el seno de losrespectivos órganos de negociación.

En virtud de los acuerdos alcanzados tanto en Mesa General de Negociación como enMesa Única de las empresas municipales, en sesiones celebradas los días 16t0812011y 1210812011, respectivamente, los pliegos de condiciones para procesos deprivatización incorporarán cláusulas en las que se recojan todas las garantías básicas

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rç;2,que los/as trabajadores/as ostentan a través de los convenios colectivos.Singularmente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La concesionaria asumirá en régimen de sucesión de empresa al personal laboral queforma parte de la plantilla actual adscrita al servicio, y queda obligada a respetar susderechos económicos, sociales y demás condiciones de trabajo recogidos en elconvenio colectivo de personal laboral delAyuntamiento de Estepona (así como las desus sociedades mercantiles en liquidación) entendiéndose como condiciones mínimaslas vigentes en cada momento en dicho convenio. El personal funcionario incluido endicho proceso permanecerá en situación de servicio activo en el Ayuntamiento deEstepona.

En caso de extinción de la sociedad o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensiónde pagos, rescate o cualquier causa similar, los trabajadores subrogados volverán aprestar estos servicios en la plantilla municipal delAyuntamiento de Estepona.

Todo el personal que presta servicios está afectado, sólo y exclusivamente, para lademarcación territorial del municipio de Estepona.

El Ayuntamiento de Estepona es responsable subsidiario del cumplimiento de lasobligaciones en referencia a los derechos del personal subrogado a dicho servicio. Encaso de incapacidad sobrevenida, el/la trabajador/a tendrá derecho a sureincorporación en la plantilla delAyuntamiento de Estepona, en un puesto denominado"de segunda actividad", siempre y cuando exista vacante acorde con su formación eincapacidad.

En caso de ser declarado un despido improcedente, el/la trabajador/a tendrá derecho aelegir entre la indemnización legal o la readmisión. Además, se considerarán contratosindefinidos todos aquellos/as trabajadores/as que estén desempeñando puestos decarácter permanente y no temporal, así como los contratos celebrados en fraude de ley.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de laspersonas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal delórgano de contratación, salvo el personal procedente delAyuntamiento.

7. Gapacidad y solvencia del empresario para contratar.

7.1. Aptitud y Capacidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de lasprohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP y se encuentrendebidamente clasificados .

Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesionalque, en su caso, sea exigible para la realizadón de la actividad o prestación queconstituya el objeto del contrato.

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\GZ.Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestacionesestén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de suspropios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará alo dispuesto en los artículos 44,47 y 48 de la LCSP, respectivamente.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadossolidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión conpoderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratose deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderesmancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unióntemporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y laparticipación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en laelaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios delcontrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

7.2. Solvencia.

a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de lascondiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Loslicitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos ycategorías:

GRUPO SUBGRUPO CÄTEGORIAU I D

8. Perfil de contratante.

En el perfil del contratante delAyuntamiento de Estepona se publicará la composición dela Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité deexpertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización delcontrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato einformación referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en elartículo 42 de la LCSP

El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web siguiente:unrw. estepona. es/perfi I

Asimismo, a los efectos previstos en el art. 143 LCSP, se ofrece acceso por medioselectrónicos a los pliegos y documentación complementaria, todo ello a través de la

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II. ADJUDICACION DEL CONTRATO..

9. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.

El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, y tramitaciónanticipada.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de contratos del sector público, relativas afa publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y alos licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la informaciónfacilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretostécnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos decontratación no podrán divulgar esta información sin su consentimíento.

De conformidad con el art. 124 de la LCSP, el contratista deberá respetarel carácterconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecucióndel contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en elcontrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber semantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información,salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

10. Presentación de las proposiciones.

El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientesboletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en su perfil decontratante. La presente licitación se publicará en anuncio en el Boletín Oficial delEstado, en el Diario Oficial de la Union Europea y en el perfil del contratante delAyuntamiento de Estepona.

El importe de todos los gastos de publicidad y otros de la licitación serán de cargo deladjudicatario, siendo como máximo 2.000 euros.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuestaen unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unióntemporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas laspropuestas por él suscritas.

La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por elempresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego,sin salvedad o reserva alguna.

10.1, Lugar y plazo de presentación.

De conformidad con el art. 143 de la LCSP el plazo de presentación de ofertas será de40 días naturales teniendo en cuenta las reducciones por acceso telemático a la

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y remisión telemática del anuncio al DoUE.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro delplazo señalado en el anuncio, en la Tesorería Municipal delAyuntamiento de Estepona,sito en la Avda. Del Puerto , îo 2 Edificio Puertosol, en horario de g:00 a 15:00 horas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fechade imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su ofertaal órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido alnumero que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en elanuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibidapor el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación delplazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

10.2. Forma de presentación.

a) Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que segarantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso,del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos decomunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato alque licitan.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. Ladocumentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondientetraducción oficial al castellano.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenidosiguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 ,9.2.2. y 9.2.3.

10.2.1. Sobre no 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.

Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copiasque tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.

En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas,cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación ysolvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar endocumento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje departicipación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirsey designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plenarepresentación de todos ante la Administración.

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Se incorporarán los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditarámediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, enlos que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, ensu caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica deque se trate.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial oadministrativamente, del Documento Nacional de ldentidad o, en su caso, el documentoque haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya elobjeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copiacompulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea,tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado enque estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que setrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija unaautorización especial o la pertenencia a una determinadas organizaciôn para poderprestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedentede acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante lapresentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecidoen el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la formarecogida en el aftículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresaextranjera admite a su vez la pafticipación de empresas españolas en la contratación conla Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilablesa los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobrereciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de laMisión Díplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la OficinaConsular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

b) Documentos acreditativos de la representación.

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Wos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder derepresentación.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no seránecesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

lgualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberáacompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su DocumentoNacional de ldentidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporat de Empresas:

En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporalaportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso deresultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmadopor el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona aquien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectosrelativos al contrato, asícomo la participación que a cada uno de ellos corresponda en laUTE.

c) Glasificación administrativa.

1.El licitador present ará elcertificado de clasificación administrativa exigido.

La falta o insuficiencía de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de lasolvencia con medios externos.

La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de lasclasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en elartículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normasreguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para procedera la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación comoempresa de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conformeal artículo 48.4 de la LCSP.

No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación,deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos unnúmero de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unióntemporal de empresarios.

2.Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse eldocumento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,debiendo justificar el estar en posesión de la clasÍficación exigida en el plazo que a talefecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

3.En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea,no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en

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ffi -fh".,Mlønla'n¿enra ú /* %ø* ú Ktr"¡rzto Øf**ltw ./¿Nl.ê{frflñltrÕ:q¡èri,.€¡na unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado

siguiente.

d) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjeroque pudiera corresponder al licitador.

e) Declaraciones responsables.

Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en lasprohibiciones de contratar previstas en el artículo 4g de la LCSp.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1o delartículo 45 de laLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de lasespecificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí omediante unión temporal de empresarios.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en elAnexot.

h) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica denotificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección decorreo electrónico y un número de teléfono y fax.

h) Relación de empresas peÉenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAp, enrelación con el párrafo segundo del artículo 129.4 LCSP, los licitadores deberánpresentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo oencontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código deComercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.

10.2.2. Sobre no 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicaciónvalorados mediante un juicio de valor.

En esfe sobre se incluirá una memoría de gestión indicando la distríbucion del personal

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Vpropuesto, rendimientos de los productos, y de todo tipo.La memoria no podrá superar 100 paginas, escritas por una sola cara, con típo de tetra

Arial 12 ó similar.

10.2.3. Sobre no 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicaciónvalorados mediante la aplicación de fórmulas.

En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada,que deberá ajustarse al modelo que figura en elAnexo ll.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del lmpuestosobre elValorAñadido que deba ser repercutido.

En la proposición se entenderán incluídos a todos los efectos los demás tributos, tasas ycánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que seoriginen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en el presente pliego.

Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidasaquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.

En caso de discordancia entre la cantidad consÍgnada en cifras y la consignada enletra, prevalecerá ésta úftima

También se incluirán, en su caso, los siguientes documentos:

l.Documentos relativos a /as mejoras en inversiones en vehículos, titites yherramientas y maq uinaria.

2.Documentos relativos al compromiso de efectuar tratamientos de desinfección,d e si n se ctaci ón y de srati zacion

S.Documentos relativos al compromiso de realizar la limpieza de las dependencias deAPRONA.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras queimpidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental parala oferta.

11. Criterios de Adjudicación. Selección del contratista y adjudicación.

I l.l.Griterios de Adjudicación.

a.- BAJA en el precio del contrato. Hasta 300 puntos.A los fines de la valoración de la baja sobre el precio del contrato por la prestación delseryicio, inicialmente propuesta por el Ayuntamiento, se valorará con 10 puntos, cadapunto porcentual de baja hasta una puntuación máxima de 300 puntos.La baja propuesta por los licitadores se aplicará a la fórmula de revisión de la

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-rh". 'úyanta;ntenleú /* %*lt Ktr"¡*ro Øf*"1durante todo el contrato.

b.' Mejoras en inversiones en vehículos, útiles y herramientas y maquinaria.Hasta 30 puntos.

1.5 puntos por cada 2.000 euros de mejora propuesta en la partida de inversiones envehículos y maquinaria durante todo el contrato, hasta un máximo de 40.000 euros.

Los importes ofertados serán destinados íntegramente a la compra de vehículos ymaquinaria para el servicio, según presupuestos de compra que gestione elAyuntamiento de Estepona o que presente el contratista y éste apruebe.

c.' Por compromiso de efectuar tratamientos de desinfección, desinsectación ydesratización (según protocolo aprobado por la Delegación de Salud que se adjuntãen pliego de condiciones técnicas ) en la totalidad de las dependencias municipales ennuestro término municipal durante todo el contrato. 80 puntos.

d.' Por compromiso de realizar la limpieza de las dependencias de ApRONA( ubicada en la Calle Tres Banderas SN y con las siguientes supeÍicies: centroocupacional, de educación especiaf y unidad de día con 4 niveles y superficie 3.412,14m2, residencia de adultos con superficie de 2.376, 15 m2, piscina cubierta 300m2,viario y urbanización privada de 3.000 m2 y pista polideportiva de 480m2 y en lasmismas condiciones que una dependencia tipo 2 ( según se define en el pliego decondiciones técnicas del contrato ). 80 puntos.

e.' Proyecto de explotación. Galidad del servicio y mejoras medio ambientales.Total: 10 puntos.

Calidad del servicio propuesto según resulte de la memoria Técnica, programas detrabajo, rendimientos de los productos, mejor calidad de los productos y maquinariautilizados, reutilización y reciclaje de los envases que contiene los productos químicos.

La peor oferta tendrá puntuación igual a cero y la mejor 10 puntos, el resto de valoresse obtendrá por extrapolación entre estas ofertas.

11.2. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposicíones, el funcionario responsable delRegistro de Proposiciones expedirá una certificación donde se relacionen lasproposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula g.1pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con lossobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano decontratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con unaantelación mínima de siete días con respecto a la reunión que cetebrará la Mesa para taapeñura del sobre no1.

11.3. Gertificación y calificación de documentos.

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Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con elcertificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificarpreviamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura der sobre no 1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos otelemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante delórgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para quelos licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajoapercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede ala subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdosobre la admisión definitiva de los licitadores.

11.4. Apertura del sobre 2 relativo a los criterios de adjudicación cuya ponderacióndependa de un juicio de valor.

Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá laMesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de lacalificación de los documentos presentados, con expresión de las proposicionesadmitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimasprocediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre no 2 de los licitadoresadmitidos, en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura delsobre no 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en elperfil de contratante del órgano de contratación.

Posteriormente la Mesa de contratación solicitará los informes técnicos precisos. Esteinforme técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación conanterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa lavaloración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente devaloración

11.5. Apertura de proposiciones.

Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil decontratante del órgano de contratación se procederá en acto público a manifestar elresultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor.

A continuación se realizará la apertura del sobre no 3 de aquellas empresas quecontinúen en el procedimiento.

La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluablesmediante la aplicación de fórmulas y visto, en su caso, el informe técnÍco de valoraciónde los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de vator,

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ææw 4tr"¡-no Øf**lffi -fh".,Myanla;nrenre ú /ø %* úffiWprocederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de

contratación.

11.6. Clasificación de las ofeÉas.

El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposicionespresentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales,atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las másventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para laadjudicación, tendrán prefêrencia, siempre que hayan presentado la documentaciónacreditativa, las empresas con trabajadores con discapacidad

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresastiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la ofertaeconómicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criteriode adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo,en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobrelos que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, seprocederá ala realización de un sorteo.

11.7. Documentación previa a la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado ta ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contardesde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente ladocumentación que se detalla a continuación:

a) Obligaciones Tributarias.

Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaraciónresponsable de no estar obligado a presentarlas.

- Certificación positiva, expedida por el Patronato de Recaudacion Provincial deMálaga,y por la Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de susobligaciones con elAyuntamiento de Estepona

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, dehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, odeclaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) lmpuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el lmpuesto sobre Actividades Económicas y al

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€corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del últimoejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado debaja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa alrespecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía del 5% del importe de laadjudicación del contrato, sin incluir el lVA.

Se considera importe de adjudicación la totalidad de los 4 añæ delcontrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación elprecio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporcióncon el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha enque se notifique al empresario el acuerdo de modificación. De igual forma se procederáen los distintos supuestos de reajuste de garantía previstos en la LCSP.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez transcurrido elprimer año tras la finalizacion del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resueltoéste sin culpa del contnatista.

La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a lascondiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y loscertificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la CajaGeneral de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones deEconomía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtirefectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Leyestablezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan lasnormas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades degarantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en losestablecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condicionesque las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradoraautorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en losestablecimientos señalados en la letra a) anterior.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporat de Empresarios.

Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente

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lÆ¡fttínìËHH€nás ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escriturapública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contratohasta su extinción.

f) Otra dæumentación.

Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivadisposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a laejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano decontratación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar lamisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedadoclasificadas las ofertas.

11.8. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la ofertaeconómicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contratodentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente aladjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil decontratante del órgano de contratación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo enque debe procederse a la formalización del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuestaformulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición quesea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea eldel precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días acontar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad decriterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contardesde la apertura de las proposiciones.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciara la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en elexpediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producidouna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de lasreguladoras del procedimiento de adjudicación. En caso de renuncia o desistimiento, se

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€compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ellono obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resoluciónde adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompañaa las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran sudocumentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano decontratación no estará obligado a seguirla custodiando.

12. Formalización del contrato.

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en suclausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órganode contratación.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado elimporte total de los anuncios de licitación así como aportar justificante del pago de laprima del seguro.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a lascondiciones de la licitación no más tade de los quince días hábiles siguientes a aquél enque se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos,constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de sucargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento enque se formalice el contrat¡ cláusulas que impliquen alteración de los términos de laadjudicación.

No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materiade contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quincedías hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores ocandidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatariopara que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde elsiguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citadoplazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada lasuspersión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con ellevantamiento de la suspersión del acto de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano decontnatación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre lagarantía definitiva del importe de la garantía provisional que hubiese correspondido encaso de haberse exigido.

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-rh".,Myanlatnknre/" /* %*ú 4tr"¡rouo Øf*"1imultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatarío el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares y demás documentos integrantes del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

13. Responsable del contrato.

El órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato, al quecorresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar lasinstrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestaciónpactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito alcontratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, ensu caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Responsable y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde serealice el servicio.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistenciaprofesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesariaspara el aprovechamiento de la prestación contratada.

A toda orden de trabajo tanto verbal como escrita, el adjudicatario contestará porescrito en un plazo máximo de 3 días hábiles, indicando el procedimiento de trabajo aseguiç la previsión de inicio de la tarea y el plazo de ejecución estimado.

14. La comisión de seguimiento del servicio.

La comisión de seguimiento del servicio, estará compuesta por técnicos municipales, yel concejal delegado que corresponda, y un representante del contratista.

La composición de dicha comisión será aprobada por elAlcalde.

Entre sus funciones se contemplan las de asesoramiento técnico, consultas, ypropuestas, sin que tengan carácter resolutivo.

La comisión de seguimiento, inspeccionará en todo momento la forma de prestación delos diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones de los Pliegosde Condiciones.

15. Ejecución del contrato. Subcontratación.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos,y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el

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ffi -fh".,M'yanla'ntenlaú /* %*ú Strevo,uo Øf*"1ffi€rgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación seejecutase en forma distinta a la pactada inicíalmente, deberá procederse a la resolucióndel contrato en los términos establecidos en la cláusula 21del presente pliego.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y delas prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que sededuzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodosinadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo demes tras la formalizacion del contrato, el cual será aprobado por el órganocontratación.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de lostrabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que,no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los quetenga conocimiento con ocasión del mismo.

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del servicio hasta unlímitedel 5 por 100.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público(arts. 210 y 211).

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas enel artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especialestablecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo210.3, con sujeción a lo siguiente:

-Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago totalo parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al adículo 196.8de la LCSP.

-Como regla general, su cuantía será un 25o/o del importe del subcontrato, salvo que,motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave omuy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el máximo legal del 50o/o,respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta paravalorar la gravedad.

16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cualtendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respectodel mismo. En cuanto al personal procedente delAyuntamiento se estará a la claúsula6 de este pliego.

unde

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-fh". ,M.yanla,rnrenlo ú /* %ø* le StreV,ano Øh/"/-/

su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan ydesarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aqué|, o entre sussubcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra laAdministración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que porincumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad quese viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estepliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del serviciocontratado.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución yposterior asistencia durante el plazo de garantía.

c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución delservicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como aterceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio,salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmedÍata ydirecta de la Administración,

17. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro quecubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, por un importede un millón de euros.

18. Plazos y penalidades.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realizacióndel contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieranestablecido.

La constítución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de laAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicaráautomáticamente por el órgano de contratacón.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratistahubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podráoptar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de laLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la

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-fh". ,Myanlazntenta ú /* %//* /" 4tr"¡-no Øh/"/*/posición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y elincumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y enlos términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derechola Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto enel artículo 197.2 de la LCSP.

a) Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo opara el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligacionesesenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a losaftículos 53.2 y 102Í de la LCSP, se prevé la imposicion de penalidades que seránproporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al10% del presupuesto del contrato.

Parala imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el quenecesariamente bndrá lugar trámite de alegaciones al contratÍsta.

b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidadespor incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

-Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, porcausas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de loscompromisos asumidos en su oferta.-Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será precisoque al descontarse un 25 por 100 de Ia puntuación obtenida por el contratista en elcriterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejorvalorada.-Como regla general, su cuantía será un 1o/o del presupuesto del contnato, salvo que,motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muygrave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta paravalorar la gravedad.

c) Por incumplir condiciones eçeciales de ejecución.

- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en estepliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

-Como regla general, su cuantía será un 1o/o del importe de adjudicación del contrato,salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5o/o o hasta el máximo legaldel 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuentapara valorar la gravedad.

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Ëe harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pagototal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

-El cumplimiento por el adjudicatarío de las condiciones especiales de ejecución podráverificarse por el órgarn de contratación en cualquier momento durante la ejecución delcontrato y, en todo caso, se comprobaráal tiempo de la recepción

19. Faltas y sanciones.

El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasionen en laplaya, mobiliario urbano y demás elementos de propiedad municipal o de cualquier otratitularidad, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en elpresente Pliego de Condiciones.

Las faltas cometidas podrán clasificarse en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:'

Todos aquellos incumplimiento de la organizacíón ofertada y adjudicada, consideradasaparentemente sin importancia y, por tanto, sin repercusión ni trascendencia, y que noestén recogidas en los apartados posteriores como faltas graves o muy graves.

Sanciones: según se obserye intencionalidad, negligencia o reiteración, la sanciónpodrá oscilar, desde la simple advertencia o amonestación por escrito, hasta lapenalización por un importe máximo de 600 euros.

2. Se consideran faltas graves:

a) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácterexclusivo a los trabajos objeto de este Pliego en otros servicios ajenos a é1.

b) El incumplimiento y/o demora de las Ordenes de Trabajo

c) El realizar la limpieza incumpliendo la periodicidad marcada.

h) La manifiesta falta de aseo en el personal, deferencia de éste con el público, respetoa la propiedad ajena y cualquier falta similar que afecte a la imagen pública delServicio.

i) Originar innecesarias molestias al vecindario

j) Aquellas faltas que sin estar comprendidas en los apartados anteriores merezcan talcalificación a juicio del Ayuntamiento.

k) Utilizar productos, materiales o instrumentos inadecuados para la limpieza de lasinstalaciones.

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l) Realizar la limpieza de las instalaciones fuera de los horarios previstos

Sanciones: imposición de una multa de 600 a 3.000 Euros dependiendo del grado dela falta.

3. Se consideran faltas muy qraves:

a) El incumplimiento yto demora de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamientocon el carácter de urgentes.

b) La reiteración o reincidencia de dos faltas graves en el periodo de 6 meses.

c) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares yrequerimientos de carácter informativo del Ayuntamiento.

d) Incumplimiento en los temas relacionados con Seguridad, y salud, normativasanitaria, Normativa Laboral y formativa.

f) No estar al corriente del pago del recibo de la Póliza de Seguros que cubra laresponsabilidad civil delAyuntamiento y del propio contratista de las reclamaciones quelos usuarios pudiesen presentar por posibles accidentes en el uso de las instalacionesy/o sus elementos

g) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente Pliego que a juicio delAyuntamiento merezca la calificación de falta muy grave.

Sanciones: la sanción podrá llegar al doble del total del importe de lo no ó malejecutado. En cualquier caso, se podrá imponer multa de 3.001 a 6.000 Euros,dependiendo del grado de la falta.

La cuantía de las sanciones impuestas se deducirán de la Certificación Mensual.

El órgano de contratación podrá resolver el contrato, además de en los supuestoscontemplados en la LCSP, por la acumulación a lo largo de un trimestre de 3 faltas muygraves.

20. Abono del precio y régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a lascondiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamenterealizados y formalmente recibidos por la Administración.

La facturación de los servicios se hará mensualmente.

El pago se efectuará, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que serefiere la cláusula 1 y expedida !a declaración de conformidad, debiendo ser

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documento que se presente para el cobro.

21. Recepción.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Pafticulares se indicará, en su caso, el lugarde entrega del objeto del contrato.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediantecertificación expedida por el responsable del contrato.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista seajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de losdefectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no seadecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectosimputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligaciónde pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho

La'recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en losartículos 205 y 283 de la LCSP.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo degarantía que, que será de un año, se procederá a la devolución de la garantíaprestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre lagarantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en lostrabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratistala subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno delos reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratistaquedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que seformulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

22. Modilicación del contrato.

El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.

Todas aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarsecuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancíasprevistas en el artículo 92 quáter de la LCSP.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para elcontratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.

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Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios demantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202y en el título V dellibro I de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener ola sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengaderecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, areclamar indemnización por dichas causas.

Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o porprórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duracióndel contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

23. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 206 y 284 de laLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las contempladasen este pliego como faltas muy graves.

Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos comosupuestos de resolución por culpa del contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 deeste pliego.

b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con laregularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normalejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de estesupuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratistapara que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de lasprohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sinla obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos enel artículo 73 bis de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato lascondiciones de solvencia necesarias.

e) No encontrarse el contratista al corriente en sus oblÍgaciones con la AgenciaTributaria y la Seguridad Social.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos,conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a laAdministración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos queprocedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de

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€do ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad delcontratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, ensu caso.

En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distintaa la pactada iniciafmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a lacelebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro lll de la LCSP.

En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad deejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad ciertade producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando laprestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación delnuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminacióndel expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratistaquedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano decontratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, oindispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con loestablecido en el apartado 6 del artículo 208 de la LCSP.

24. Reversión.

Cuando finalice el plazo contractual los bienes revertirán alAyuntamiento. En el caso debienes no completamente amortizados se abonará al contratista el importecorrespondiente de conformidad con el estudio económico.

IV. PRERROGATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN, JUR¡SDICCIÓN Y RECURSOS

25. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. lgualmente podrámodificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y consujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones dedesarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganoscompetentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modÍficación yresolución, serán inmediatamente ejecutivos.

26. Jurisdicción competente y rccurcos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratacbncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos sepodrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante elmismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contadosdesde eldía siguiente al de su notficación o puHicación.

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@ -fh". ,M.Vanla,rnrenla ú /* %Z* /" 4tr"7-ro Øh/"/-/ffi@t. Recurso especial en materia de contratación.

Son susceptibles de recurso especial en materia de contnatación previo a la interposicióndel contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentoscontractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos detrámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directao indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar elprocedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereseslegítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgarn decontratación.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 a 319 dela LCSP.

Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 yen el artículo 11 , letra f) de su apartado 1 de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberánotificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de laresolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmenteestimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otrosinteresados distintos del recurrente.

En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para suinterposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por nointerpuesto el recurso contencioso administrativo a los efectos de lo dispuesto en laDisposición Transitoria segunda d) de la Ley 3412010, de 5 de agosto, de modificaciónde las Leyes 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 3112007, de30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, laenergía, los transportes y los servicios postales, y 2911998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativacomunitaria de las dos primeras.

28.- Gompetencias.-

El Pleno procederá a aprobar el expediente, si bien el resto de las competenciaspropias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local envirtud de la delegación efectuada porAcuerdo de Pleno de 24 de junio de 2011

En Estepona, a 14de octubre de2O11

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€ra. Concejal de Personal yRecursos Humanos

Fdo.: Dña. Pilar F -Fígares

Sr. Concejal-Delegado delArea Económica

@Fdo.: D. ManuelAguilar lllescas

de Alcald ía-Presidencia

Fdo,: Dña. Ana María Velasco Garrido

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ANEXO I

DEcLARAc¡óru RESpoNSABLE DE TENER cApActDAD pARA coNTRATAR

D.con residencia enprovincia decalle no

según Documento Nacional de ldentidad no

en nombre, propio o de la empresaque representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor delcontrato:'Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar

previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de altay estar al corriente del pago, o exento del mismo, del lmpuesto sobre ActividadesEconómicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con laAdministración del Estado y con elAyuntamiento de Estepona) y con la Seguridad Social.

- Declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de lascircunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de lasespecificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí omediante Unión Temporal de Empresarios.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D.con residencia enprovincia decalle nosegún Documento Nacional de ldentidad noenterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contratode servicios (1):

Expediente :

Título :

Localidad:

Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujecióna los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de

euros, IVA excluido. (3)

A esta cantidad le corresponde un IVA de arros. (3)

(Lugaç fecha y firma del proponente)

(1)Expresar denominación y número del expediente.(2)Propio o de la empresa que representa.(3)Expresar el importe en letra y número.

JJ