-tf cerc. c ~zj...rey monar en el que hacen conocer: “que por información reservada se tuvo...

14
‘cco \-tf cerc. j ~2S~4~ ‘633- ~ 52-a Fs . C ~zJ \~ ~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ~SPECIAII.~ADA QL LO PENAL PENA MILITAR, PENAl øOlICIA Y TRANSITO JUICION0..jt.5 zrn ~~qo ¿~d ~ &~Jo Epr(~.~a~ F . . o 3 SJCL ¿e \o \çjnc~N ~f(~1’4. ~QAC~L.\(oV. SI

Upload: others

Post on 06-Mar-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

‘cco \-tf cerc.

j ~2S~4~ ‘633- ~

52-a Fs . C

~zJ

\~~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ~SPECIAII.~ADA QL LO PENAL PENAMILITAR, PENAl øOlICIA Y TRANSITO

JUICION0..jt.5 zrn~~qo

¿~d ~ &~Jo Epr(~.~a~

F

. .

o3 SJCL ¿e \o \çjnc~N ~f(~1’4. ~QAC~L.\(oV.

SI •

Page 2: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE - 4€a~JUSTICIA

‘\y’ \_/‘ W:d~d. Sega,üJcdfIkm,w,, &nmdvn:3rn4. ~a~ikrn:nia

SALA DE Lo PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICLa Y TRÁNSITO 1653-2013-LBP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio No. 1653-2013-LBP

Quito, 30 de octubre de 2014.- Las 16H00.

VISTOS.

1. HECHOS

Consta en la sentencia de 25 de septiembre del 2013, las 14h50, dictada por la Tercera Sala de

lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, lo siguiente:

El parte de detención de los ciudadanos Segundo Enrique Asmal Salazar, Carlos Ismael

Tello Tello, Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William Efraín Solís Godoy, de fecha 29 de

febrero de 2012, suscrito por el Tnte. Christian Navas Jaramillo, Sbte. Davis Arango Narváez,

Sgop. Joselito Ramírez Villalba, Sgop. Willlam Agudo Valdivieso, Cbos. Ronald Quiroz Ramírez,

Cbos. Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo

conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL

SALAZAR y otros sujetos, venían cometiendo asaltos y robo a mano armada bajo la modalidad

de ‘~secuestro express”, utilizando para el efecto vehículos tipo taxi, información que

oportunamente se pudo en conocimiento de la Fiscalía, la misma que a través del Dr. Willlam

Vallejo Torres, Fiscal de lo Penal del Guayas Fiscalía especializada de investigación de

flagrancia, da inicio a una indagación previa que permitió cumplfr varías diligencias investigativas

verificando la existencia de denuncias presentadas en la Fiscalía por dos personas que fueron

víctimas de este tipo de delito, quienes plenamente han identificado al señor SEGUNDO

ENRIQUE ASMAL SALAZAR como uno de los sujetos que presuntamente habrían participado

en el cometimiento de estos ilícitos. Con estos antecedentes el día de hoy aproximadamente a

las 20h30 mediante labores de inteligencia se logró ubicar a este presunta banda delictiva

circulando por la Av. Del Bombero y calle Olivos a bordo de dos vehículos, un automóvil tipo

taxi, marca Chevrolet, modelo A veo, color amarillo, con placas Plan Renova, en cuyas puedas

se encuentran detallados los números 05152 con tres sujetos a bordo y otro automóvil tipo taxi,

1

Page 3: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

4~*JIJAíllum,nla I~urn,,yrnant~, Rú~il~ma,i:a

SALADE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICL\LY TRANSITO 1653-2013-LBP

marca Hyunda~ modelo accent, color amarillo de placas GBH-324, con un sujeto a bordo

quienes circularon por varios minutos realizando maniobras evasivas con actitud sospechosa, es

así que con el fin de impedir el cometimiento de un nuevo delito de secuestro express se

procede a interceptar y neutralizar el automóvil tipo ta4 marca Chevrolet (...) con sus tres

ocupantes que responden a los nombres de SEGUNDO TELLO TELLO CARLOS ISMAEL,

SOLÍS GODOY EFRAÍN YASMAL SALAZAR ENRIQUE, sobre la Av. Carlos Julio Arosemena a

la altura de la gasolinera Móvil con dirección a la Vía Daule, mientras tanto el otro automóvil (...)

al percatarse de nuestra presencia salió a precipitada carrera maniobrando bruscamente el

tráfico vehicular para luego tomar rumbo desconocido y ser localizado más tarde en las calles

Tulcán y Gómez Rendón en calidad de abandonado; acto seguido los ciudadanos en mención

conjuntamente con las evidencias fueron trasladados hasta las dependencias de la Policía y

puestos en conocimiento del señor Dr. William Vallejo Torres, Fiscal de lo Penal del Guayas-

fiscalía especializada de investigación de flagrancia, ante quien el ciudadano ASMAL SALAZAR

WILLIAM ENRIQUE, informó que los objetos sustraídos a sus víctimas, eran vendidas al

ciudadano JUAN VICENTE MOSNTESDEOCA JAL CA, en su domicilio ubicado en las calles 7 y

Ial 1

II. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional nombró y posesionó a 21

Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia

en sesión de 22 de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme dispone el

artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que

sustituye el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer los recursos de

casación y revisión en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la

República del Ecuador y 186.1 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial. Por sorteo

realizado el día miércoles 15 de enero del 2014, a las dieciocho horas y dieciséis minutos, la

doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, actúa como ponente, según el artículo 141 del

1 cuaderno de la code Provincial de Justicia del Guayas, folio 163 y 163 vta.

2

Page 4: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE 3~JUSTICIA

l~rdad, Sesa,,ÑIad r ¡~:fllwnan;a «amJn~~anta. K4,,km:n,a

SALA DL LO PENAL, PENAL MILIE4R, PENALPOLICIAL YTR.LNSITO 1653-2013-LBP

Código Orgánico de la Función Judicial; los doctores Jorge M. Blum Carcelén y Merck

Benavides Benalcázar, Jueces Nacionales, conforman el Tribunal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El Tribunal Décimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, con fecha 16 de julio del 2012,

las 08H20, dictó sentencia condenatoria de mayoría, declarando a Segundo Enrique Asmal

Salazar, Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William Efraín Solís

Godoy, culpables en el grado de autores, del delito tipificado y reprimido en los artículos 369 y

370 inciso segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 ibídem, imponiéndoles

la pena de cinco años de prisión correccional.

De esta sentencia, Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William Efraín

Solis Godoy, interponen recursos de nulidad y apelación, por lo que la Tercera Sala de lo Penal,

Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con fecha 25 de septiembre

del 2013, las 14h50, dicta sentencia en la que desecha los recursos de nulidad y apelación

interpuestos y confirma en su totalidad la sentencia impugnada.

Los procesados señores Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William

Efraín Solís Godoy interponen recurso extraordinario de casación de la sentencia de segunda

instancia, por lo que el proceso es remitido a la Corte Nacional de Justicia.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA FUNDAMENTACIÓN DEL

RECURSO DE CASACIÓN

4.1 Defensa técnica de los procesados Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William Efraín

Solís Godoy2: El Ab. César Naranjo Baldeón, en representación de los procesados Juan Vicente

Montesdeoca Jalca y William Efraín Solís Godoy, fundamenta el recurso de casación planteado,

indicando en lo principal, lo siguiente: 4.1.1. La sentencia impugnada no guarda coherencia entre

sus partes expositiva y resolutiva por lo que carece de motivación, lo que resulta en una violación

de los artículos 76.7, literal 1) de la Constitución 130.4 deI Código Orgánico de la Función

2 Expediente de la code Nacional de Justicia, acta de audiencia oral, pública y contradictoha del recurso de casación, 1. 32

3

Page 5: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

4~*JIFAIflm,,an::g «ai, vn::m:~

SALA DE LO PF~NÁI.,P1tNAL MILITAR. PENALPOLICIALYTRÁNSITO 1653-2013-LBP

Judicial y 304-A del Código de Procedimiento Penal y además, en una aplicación incorrecta de

las reglas de la sana crítica. 4.1.2. El tribunal de apelación no ha cumplido con el elemento de

certeza, contemplado en los artículos 252 y 312 del Código de Procedimiento Penal. 4.1.3.

Violación del artículo 309, numerales 2 y 3 de la norma adjetiva penal porque no se ha probado

la materialidad de la infracción ni la responsabilidad de los procesados. 4.1.4 Violación al

principio constitucional de non bis in idem, consagrado en el artículo 76.7, literal ¡) de la

Constitución de la República, en armonía con el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal

porque de un mismo antecedente se iniciaron tres procesos penales diferentes. 4.1.5.

Trasgresión de lo dispuesto en los artículos 79, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 143 y 144 del Código de

Procedimiento Penal porque no se ha valorado correctamente la prueba ni se ha dado valor al

testimonio de los procesados. 4.1.6 Trasgresión de los artículos 11, 13, 14 y 32 del Código Penal

ya que no se ejecutó acción alguna ni existió voluntad y conciencia para delinquir. Se atenta al

principio del in dubio pro reo, consagrado en el artículo 76.5 de la Constitución de la República y

artículo 4 del Código Penal porque el juzgador ha hecho una interpretación extensiva. 4.1.7

Falsa aplicación de los artículos 369 y 370 del Código Penal como consecuencia de la

interpretación extensiva efectuada por los juzgadores en la sentencia. 4.1.8 Violación del

principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 76.6 de la Constitución de la República ya

que no se han considerado atenuantes. 4.1.9 Transgresión de los estatuido en los artículos 76,

82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador porque se violentó el debido proceso.

4.1.10 Solícita se admita la casación y declare el estado de inocencia de los procesados señores

Juan Vicente Montesdeoca Jalca y William Efraín Solís Godoy.

4.2 Defensa técnica del procesado Carlos Ismael Tello TeIIo3: El Dr. Paúl Guerrero Godoy,

defensor público, en representación del procesado señor Carlos Ismael Tello Tello fundamenta el

recurso de casación planteado, indicando en lo principal, lo siguiente: 4.2.1 Violación de la ley

por contravención expresa del artículo 119, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal,

ya que en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, literales a) y e), los jueces dicen

que toman como elemento de prueba el parte policial de detención de los señores procesados.

4.2.2 La prueba no cumplió con los principios de contradicción e inmediación y vulneró la ley por

lo que la sentencia se vuelve injusta. 4.2.3 En el considerando quinto de la sentencia, el tribunal

3Ibid. F. 32v1ay33.

4

Page 6: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE ~

JUSTICIA ‘x’~Ve,daj. 5~sur:dad y Pu;

UIamotn2. Rom~~w5n:a, Raiskmcna

SM 4 DE 1.0 PENAL PENAL. MIL ITAR, PENAl.POLICLAL 1’ TRANSITO 1653-2013-LBP

de apelación, tomando en consideración las pruebas documentales, llega a la conclusión de que

el señor Godoy es responsable del delito, pero sin las violaciones a la ley, no habría llegado a

esa conclusión, por lo existe una contravención expresa del artículo 304-A del Código de

Procedimiento Penal ya que no hay la certeza de que el señor Godoy haya cometido el ilícito.

4.2.4 Por las consideraciones expuestas solicita se case la sentencia y se ratifique el estado

constitucional de inocencia del procesado señor Carlos Ismael Tello Tello.

4.3 Fiscalía General del Estado4: El doctor Marco Navas Arboleda, delegado del Fiscal General

del Estado, en lo principal dice: 4.3.1. En primera instancia como en segunda instancia se

cumplió con el debido proceso, es decir, con las garantías previstas en los artículos 76.7, literal

a) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 4.3.2. Las pruebas fueron pedidas,

ordenadas, practicadas e introducidas a juicio de conformidad a lo que disponen los artículos 250

y 252 del Código de Procedimiento Penal. 4.3.3. Los procesados siempre han contado con un

abogado defensor, por lo que no se ha violentado el derecho constitucional a la defensa. 4.3.4.

Solicita que se deseche el recurso, se confirme la sentencia impugnada y se devuelva el proceso

al tribunal de origen a fin de que se ejecute la sentencia antes mencionada.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación.• La casación es una institución procesal, un

recurso extraordinario, no constituye una nueva instancia sobre los hechos presentados en el

caso, sino que realiza únicamente un análisis in jure de la sentencia de segunda instancia para

determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por haberse contravenido expresamente a su

texto, ya por haberse hecho una incorrecta aplicación de la misma; ya, en fin, por haberla

interpretado erróneamente, como dispone el articulo 349 del Código de Procedimiento Penal. Se

constituye en un instrumento protector de los derechos y garantías fundamentales de las partes

en el ámbito penal. Forma parte de los medios de impugnación que nuestro sistema procesal

penal proporciona a los sujetos procesales para defender el imperio del derecho en las

decisiones judiciales. En el Ecuador rige el Estado constitucional de derechos y justicia, por lo

que el recurso de casación pasa de cumplir la función de control de la aplicación de la ley hecha

Ibid.! f. 33.

5

Page 7: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTENACIONALDEa ~ JUSTICIA‘~‘\f’~ liu~,L~cn,s,rS~d?b:~ V ‘ ItIunr. n,a Karnnrnran:a. kn~ilu,:a,,rn

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL V TRÁNSITO 1653-2013-LBP

por los tribunales de instancia y la unificación de criterios jurisprudenciales, a la función de tutela

de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y de las normas formal

y materialmente conforme a sus disposiciones.

La casación constituye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la impugnación,

garantizado en el artículo 8.2, literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José) que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena

igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (.,.) derecho de recurrir del fallo ante juez o

tribunal superior”. El articulo 14,5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

establece que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo

condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme

lo prescrito por la ley”. La Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en

el artículo 76.7.m.

Luis Cueva Carrión señala que: “.. .el recurso de casación resuelve la pugna que existe entre la

ley y la sentencia, no entre las partes... ‘~. El Tribunal de Casación, por disposición expresa de la

ley, está impedido de realizar una nueva apreciación de las pruebas que han sido consideradas

por el juzgador en la sentencia, excepto cuando éste comete errores de derecho en la

valoración de la prueba. Mediante esta sentencia se materializa la tutela judicial efectiva y la

motivación como derecho del debido proceso.

5.2 Motivación de la sentencia.- La motivación constituye una obligación de los órganos

jurisdiccionales, una garantía del debido proceso, que asegura a los justiciables conocer las

causas por las que, la o el juzgador, aceptó o denegó las pretensiones planteadas por los sujetos

procesales, por lo tanto no puede ser vista como una formalidad, sino como un derecho. En este

sentido, la Corte Constitucional, para el periodo de transición, sobre la motivación se ha

pronunciado en sentencia No. 003-10-SEP-CC, publicada en el suplemento del Registro Oficial

117, de 27 de enero de 2010, la cual establece lo siguiente: “Como parte esencial de los

principios que forman parte del derecho al debido proceso se encuentra la motivación de las

sentencias, puesto que con aquello se configura el accionar conforme a la Constitución y

5 Luis cueva carrión, La casación en Materia Penal, Ediciones cueva carñón, Quito, 2da Edición, Quito, 2007, p. 146

6

Page 8: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

-~ tft~S~cCORTE NACIONAL DE

43~fllu,nan,., Kanuivmaot2. Ra,,krnanta

SALADE LO PENAL, PENAL MILIflR, PENALPOLICL’.LV TRANSITO 1653-2O13-LBP

Derecho por parte de las diversas autoridades públicas, quienes son las primordialmente

llamadas a velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, En la especie,

este principio de motivación se articula simbióticamente con el derecho a una tute/a judicial

efectiva6, y obviamente aquello contribuirá a garantizar la seguridad jurídica dentro de un estado

constitucional, con el objeto de que quienes acuden a los diversos órganos jurisdiccionales en el

país no queden en la indefensión, y de generar la confianza debida en el sistema jurídico

ecuatoriano; empero, aquel/o no significa exclusivamente acceder a los órganos jurisdiccionales,

sino que una vez ejercitado aquel derecho, los jueces y juezas deben guiar sus actuaciones

diligentemente, en aras de alcanzar la tan anhelada justicia, y es precisamente a través de la

motivación de las resoluciones judiciales cuando los jueces y juezas determinan que sus

actuaciones se han producido con apego a la Constitución y a las leyes que rigen un caso en

concreto’~ también en la sentencia 069-1O-SEP-CC, publicada en el Registro Oficial 372, de 27

enero de 2011, se señala que: “La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen

en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser válida una

motivación que sea contradictoria con la decisión...”

Fundamentación en la jurisprudencia internacional.• La Corte Interamericana de Derechos

Humanos, respecto del estándar mínimo que debe cumplir una resolución para ser considerada

debidamente motivada. En el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela dijo: “El Tribunal ha

resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos

humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones

arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido

debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido

analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en

aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la

resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello,

el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la

Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso’~.

6E1 Tribunal constitucional español en la Sentencia de 18 de junio de 1991 (RA 4473) F.J3°, determina: ‘el contenidoconstitucional del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva se manifiesta no solamente en el derecho de acceso a lajurisdicción yen el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, sino que también, esencialmente, del derecho a obteneruna resolución fundada juridicamente’. (citado por lñaki Esparza Leibar; ‘El principio del debido proceso’, J.M. Bosch Editor,Barcelona, 1995, p. 220).

co~e lnterameñcana de Derechos Humanos, caso Apitz Barbera y otros vs. venezuela, s de agosto de 2008, párrafos 77 y 78.

7

Page 9: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA1 a~J, ~cwr,i,J

Íffi,m.m,R. kom(ifl1wnt~ ka~ilZrnuntG

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO 1653-2013-LBP

Fundamentación en la jurisprudencia nacional.- Esta Corte Nacional de Justicia ha sostenido,

en varios fallos, que: “La sentencia no es simplemente un documento suscrito por el juez sino el

resultado de una génesis que tiene lugar en dos planos diversos: el objetivo, que es

propiamente el proceso considerado en sentido jurídico, integrado por las varias etapas que la

ley contempla, y el subjetivo, que corresponde a la operación mental efectuada por el fallador,

en cuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene como premisa mayor la norma general y

abstracta de la ley, por premisa menor los hechos controvertidos y por conclusión la parte

resolutiva del fallo, que se constituye en mandato concreto, obligatorio para quienes fueron

partes dentro del proceso8”. Por otra parte, la sentencia constituye un proceso de valoración

jurídica, y de selección de las normas aplicables al caso, es así que la sentencia debe ser

razonada y fundamentada, y debe decidir con claridad los puntos materia de la controversia, en

este sentido, debe existir la respectiva conformidad entre los elementos fácticos, y la norma

jurídica en la que se sustenta la resolución. Igualmente, al ser la sentencia un proceso lógico e

integral, esta debe guardar la respectiva armonía y congruencia entre sus partes descriptiva,

motiva, y resoluUva.

Fundamentación en la normativa nacional.- La Constitución de la República del Ecuador, en

el artículo 76.7.1 de, establece que:

Art 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

7, El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación

si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no

se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

8 véase juicio No. 177-2012, corte Nacional de Justicia, juicio por Injurias, Dra. Lucy Blacio Pereira, jueza ponente. Sentenciadictada el 29 de junio de 2012, a las 10h00.

8

Page 10: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

2~CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVe,dad. St:,ndadv a’:

fli,jm,nr,. Kn,aywa,,:a. Kcukmcnra

54tA DL Lo PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO 1653-2013-LBP

En efecto, esta obligación, aparte de constituirse en un requisito esencial, o en palabras de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, ser parte de las garantías del debido proceso, es

una causal de nulidad de los actos que no hayan sido motivados. Pero, al hablar de motivación,

no solamente se refiere a la vinculación de hechos con normas jurídicas, sino que ésta va más

allá. La misma normativa nacional menciona que:

Código Orgánico de la Función Judicia~ artículo 130.- FA CUL TADES

JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. - Es facultad esencial de las juezas y

jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:

4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no

se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos

que no se encuentren debidamente motivados serán nulos; (el sombreado no

corresponde al texto).

Soporte Doctrinario.- En plena concordancia con esta afirmación, Róger E. Zavaleta Rodríguez,

en la obra “Razonamiento Judicial. Interpretación, Argumentación y Motivación de las

Resoluciones Judiciales”, menciona que:

“La motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de razonamiento de

hecho y derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar en

el plano procesal, consiste en fundamentaG exponer los argumentos fácticos y jurídicos

que sustentan la decisión. No equivale a la mera explicación o expresión de las causas

del fallo, sino a su justificación razonada, es decir, a poner de manifiesto las razones o

argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión.”9

La doctora Beatriz Angélica Franciskovic lngunz, en su artículo “La Sentencia Arbitraria por Falta

de Motivación en los hechos y el Derecho”, señala que:

9 José Luis castillo Alva, Manuel Estuardo Luján Túpez y Róger E. Zavaleta Rodríguez, Razonamiento Judicial, Interpretación,Argumentación y Motivación de las Resoluciones Judiciales Urna, 2~ edición AR~ Editores E.l.R.L., 2006. p. 369-370.

9

Page 11: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

4~+ B7~2~9Affha~h~7na Kan,wnum,.

SALADE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSiTO 1653-2013-LBP

“La motivación, es algo más, implica algo más que fundamentar; es la explicación de la

fundamentación, es decir, consiste en explicar la solución que se da al caso

concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en

realizar un razonamiento lógico (...)

La sentencia debe mostrar, tanto el propio convencimiento del juez como la explicación

de las razones dirigidas a las partes, ha de explicar el proceso de su decisión y las

razones que motivaron la misma. Mientras la falta de motivación conduce a la

arbitrariedad en la resolución, la falta de fundamentación comporta una resolución

anclada fuera del ordenamiento jurídico. La motivación es pues una prohibición de

arbitrariedad”0 (El sombreado no corresponde al texto).

VI. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Revisada la sentencia objetada, se advierte que los jueces de apelación, en la construcción de

su razonamiento judicial, no determinan con precisión qué hechos presumiblemente subsumibles

al tipo de asociación ilícita fueron ejecutados por cada uno de los procesados, ya que los

señores Segundo Enrique Asmal Salazar, Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente Mostesdeoca

Jalca y William Efraín Solís Godoy, no fueron detenidos en unidad de acto. Es a partir de la

versión tomada al señor Segundo Enrique Asmal Salazar, que los señores policías encargados

de la investigación, acudieron al domicilio de la madre del procesado señor William Efraín Solís

Godoy. De igual manera, el tribunal Ad-quem no ha determinado qué conducta es atribuible a

cada uno de los procesados. Si bien, en el considerado QUINTO, del fallo recurrido, se hace

mención al “Análisis de la Sala”, en la redacción de este considerando, los juzgadores

únicamente se limitan a señalar que: “. . . a efectos de concluir la procedencia de la sentencia

venida en grado encontramos variadas y contundentes pruebas que llevan a la directa

demostración de la existencia material de la infracción así como de la responsabilidad penal de

los ahora recurrentes, quienes han sido procesados por conjugar su accionar para fines ilícitos;

para el efecto el antecedente y base de inicio para el enjuiciamiento fue el hecho de que los

procesados Segundo Enrique Asmal Salazar, Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente

~o La sentencia Arbitraña por Falta de Motivación en los Hechos y el Derecho, Beatñz Angélica Franciskovic Ingunza,~.uigv.edu.pe/facultades/derechoJdocumentos/bibliotecaIArticuloO3_BeatñzFranciskovic.pdf

‘o

Page 12: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA4c,dad. Se1uñd,d y Pa:

IIkm,nr: Kam,,n,,rnc Xai~krncnia

SALADE LO PEML, PENAL MILITAR, PENALPOLICL4L Y TR.~,NS1T0 1653-2013-LBP

Montesdeoca Jalca y William Efrén Solís Godoy, unificaban acciones conjuntas a efectos de

perpetrar distintos robos bajo la modaildad de “secuestro express”; (...) se tenía conocimiento de

que Asmal Salazar Segundo era el que organizaba la banda, que Juan Montesdeoca fue

detenido donde se vendían objetos de manera ilícita, el mismo que indicó que la computadora se

la había vendido Asmal Salazar, y que él a su vez le había vendido a un señor Roy que trabaja

en la bahía que esta banda había cometido varios ilícitos, existían como 6 denuncias más en su

contra, que los integrantes de la banda que se encuentran presentes en la audiencia son Asmal,

Solís y Tello, quienes eran ocupantes del taxi y Montesdeoca fue detenido en su casa”1 1•

De este razonamiento, se advierte, con claridad, ciertas inconsistencias que soslayan la garantía

constitucional de la motivación. Asi, en primer lugar, se observa que el tribunal de apelación, menciona

que ‘Segundo Enrique Asmal SalazaG Carlos Ismael Tello Tello, Juan Vicente Montesdeoca

Jalca y William Efrén Solís Godoy, unificaban acciones conjuntas a efectos de perpetrar distintos

robos bajo la modalidad de ‘~secuestro express”; sin embargo, de los hechos que el tribunal considera

probados, se puede establecer que las acciones de los procesados no frieron conjuntas sino

secuenciales, ya que el señor Juan Vicente Montesdeoca Jalca, compraba los bienes obtenidos de losactos ilícitos cometidos por Segundo Enrique Asmal Salazar, Carlos Ismael Tello Tello, sin que se haya

mencionado que participaba de los robos bajo la modalidad ‘secuestro express”. De igual manera, no sedetermina si “las aproximadamente 6 denuncias” que aparentemente se han presentado en contra de losprocesados por el delito de robo, han sido introducidas como prueba en la etapa de juicio o si los

denunciantes han comparecido a juicio para reconocer y recuperar los objetos que se presumen frieron

obtenidos de forma ilícita y que más tarde se encontraron en poder de Juan Vicente Montesdeoca Jalca.

Luego, sin que las victimas de los delitos de robo en la modalidad de secuestro express participen de un

reconocimiento de los presuntos responsables, ni de las pruebas materiales como son dinero, cámara o

celulares, no existen “antecedentes” que establezcan que los ciudadanos que se trasladaban en el

vehículo Chevrolet amarillo de placa “plan renova” estaban cometiendo delitos en contra de la propiedad

con anterioridad a la fecha de su detención. Los únicos que se refieren a estos puntos son los policias

que participaron de la detención de los procesados, quienes no tienen conocimiento directo de los

óp. Cit. 1, f. 166

Page 13: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

4~*JTL4¡iIum~n,u, l~an~,,vman,~.~

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRiNSITO 1653-2013-LBP

hechos por ser testigos referenciales y por tanto, no idóneos de conformidad con el artículo 208 del

Código de Procedimiento CiviP2.Debido a que la simple transcripción de elementos probatorios ya analizados por el juzgador A-quo y la

exposición de los hechos por testigos referenciales, no son suficientes para justificar la condena en

contra de los procesados y sin que se desarrolle en la sentencia impugnada un razonamiento y

argumentación que justifique qué actos y en qué grado puede imputarse a los procesados, la resolución

resulta no motivada; criterio este que ha sido desarrollado por esta Sala Especializada de lo Penal de la

Corte Nacional de Justicia, en sentencia dictada dentro del caso 191-2011, expresando que “La ausencia

de motivación se refiere a la “[. .1 ausencia de una exposición de motivos que justifiquen la convicción del

juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma de ese hecho,

y que comprenda todas las cuestiones.”. Es obligación de las juezas y jueces hacer constar en susresoluciones una exposición de los motivos por los cuales adoptan la resolución que contenga la

descripción de los hechos analizados (en el caso de las sentencias que contengan los hechos y actosprobados en la audiencia de juicio), las normas jurídicas aplicables, la relación lógica entre los hechos

analizados, las normas jurídicas y las conclusiones”13.

Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,

este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y

Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con fundamento en el artículo 76.7.1 de la Constitución

de la República del Ecuador,

RESUELVE,

1. Declarar, por unanimidad, la nulidad de la sentencia emitida por la Tercera Sala de lo

Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, por

considerar que la misma carece de motivación, violándose así la garantía de las

personas a una decisión judicial motivada. Nulidad que corre a pat de la audiencia del

recurso de apelación.

12 código de Procedimiento civil, articulo 208.- Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad.

Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el articulo anterior, el juez puede fundar su fallo en la declaración deltestigo que no reúna todas las condiciones aquí enumeradas, cuando tenga el convencimiento de que el testigo ha declarado laverdad.13 Sentencia dictada el 29 de agosto de 2013, las 11h25, por el Tribunal de casación, integrado por las doctoras Lucy BlacioPereira, Jueza Nacional, quien actuó como ponente. Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional. Y, Aida Palacios coronel, conjuezaNacional.

12

Page 14: -tf cerc. C ~zJ...Rey Monar en el que hacen conocer: “Que por información reservada se tuvo conocimiento que una muy bien organizada banda delictiva liderada por SEGUNDO ASMAL SALAZAR

CORTE NACIONAL DE

A AJUSTICL4wzdad. Stxanidad y fin

¡human,: Ramavmarna. KçnjLnwn:a

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL.POLICIAL Y TRÁNSITO 1653-2013-LBP

2. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen para los fines

Dr.MitonAvaezCSECRETARIO RELATOR

En la ciudad de Quito, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce, apartir de las trece horas, notifico con la sentencia que a ede, al Fiscal General delEstado, por boleta dejada en el casillero judicial N° 12 ; a WILLI4M-EFR~N~SOLISGODOY, por boletas dejadas en los casilleros judiciales Nos. 5711 y 5387, y correoselectrónicos [email protected] de la Defensoría Pública [email protected] del Defensor Público Dr. Paúl Guerrero; a JUANVICENTE MONTESDEOCA JALCA y CARLOS ISMAEL ,TELLO TELLO, porboletas dejadas en los casilleros judiciales Nos. 96(1j 4569 y correo electrónicocesarnaranjo [email protected], del Ab. César Naranjo Baldeón; y, a SEGUNDOENRIQUE ASMAL SALAZAR, por boleta dejada en el casillero judicial N 60884correos electrónicos [email protected], [email protected] [email protected], de los Drs. Carlos García y WilsonVelasteguí.- Certifico.

L~t~acDr. Milton Álvarez Chacón

SECRETARIO RELATOR

legales pertinentes. NOTIFIQUESE Y CUM ~SE

‘~~‘r!tL~41~

.‘~:, -e aJUEZ NACIONAL

1

ar1

Certifico.-

Dr.Jo rJ

/BkirnCarcel’ Msc.