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ELEMENTOS DE DERECHO ELECTORAL PARA EL CIUDADANO ELECCIONES ¿QUÉ DEBO SABER? Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política ¿ ¿ ELECCIONES Y DEMOCRACIA Módulo 1

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ELEMENTOS DE DERECHO ELECTORAL PARA EL CIUDADANO

ELECCIONES¿QUÉ DEBO SABER?

Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad

Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política

¿¿ELECCIONES Y DEMOCRACIAMódulo 1

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ELECCIONES¿QUÉ DEBO SABER?ELEMENTOS DE DERECHO ELECTORAL PARA EL CIUDADANO

Módulo 1ELECCIONES Y DEMOCRACIA

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ELECCIONES ¿QUÉ DEBO SABER?

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DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y REFORMA POLÍTICA

La Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política tiene como misión asistir en temas políticos y constitucionales; analizando, proponiendo y realizando acciones tendientes a fortalecer el sistema democrático y el desarrollo institucional, tanto en el nivel nacional como provincial y local. A su vez, es la encargada de establecer las relaciones con los partidos políticos en los ámbitos provinciales y municipales, en un marco de fomento del federalismo y la iden-tidad nacional, en conjunto con su permanente actualización legislativa.

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

La Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad es un área dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, orientada a fomentar la articulación de las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil. Sus ac-ciones están dirigidas al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales, la ciudadanía y los funcionarios públicos locales, a través de actividades de promoción, asistencia técnica, investigación y capacitación.

Tiene a su cargo el Programa Nacional de Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad cuyos objetivos son:

• Promover la participación de la comunidad, el desarrollo de políticas públicas parti-cipativas y la articulación del Estado con la sociedad civil.

• Incentivar el fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad como protago-nistas de la gobernabilidad democrática y la calidad institucional.

ELECCIONES, ¿QUÉ DEBO SABER?Elementos de derecho electoral para el ciudadano

MÓDULO 1: ELECCIONES Y DEMOCRACIA

El contenido del presente trabajo ha sido elaborado por: Dra. María Cristina Girotti, Lic. Laura Monzón, Dr. Maximiliano Rossi.

Diseño, diagramación y edición: Diego Ursini, Sebastián Griffin, Sebastián Schuldt y Nilda Vázquez.

Permitida su reproducción total o parcial citando la fuente.

Este trabajo se terminó de editar en diciembre de 2016

Leandro N. Alem 168, 7° piso, oficina 700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP: C1003AAO) Teléfono: (011) 4346-1630 o 4339-0800 int. 71630Correo electrónico: [email protected] Página web: http://www.mininterior.gov.ar/

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MÓDULO 1: ELECCIONES Y DEMOCRACIA

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Autoridades

Mauricio MacriPresidente de la Nación

Rogelio FrigerioMinistro del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Adrián PérezSecretario de Asuntos Políticos e Institucionales

Salvador Julio PostiglioniSubsecretario de Asuntos Políticos

Martín Esteban ScottoDirector Nacional de Relaciones con la Comunidad

María Cristina GirottiDirectora Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política

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ELECCIONES ¿QUÉ DEBO SABER?

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Dra. María Cristina Girotti Directora Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política

Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda de la Nación

PRESENTACIÓN

La experiencia nos dice que aquello que está plasmado en la legislación perti-nente y que manejamos con soltura cotidianamente, en tiempos electorales se convierte en un sinfín de preguntas. Los políticos, los ciudadanos se preguntan: ¿Qué debo saber?

La Constitución de la Nación Argentina, el Código Electoral Argentino, la Justicia Electoral, los Candidatos, las Plataformas, los Partidos Políticos, las autoridades de mesa, los electores; palabras que escuchamos con fuerza cada dos años, to-das ellas parte integrante de los procesos electorales y también de las innume-rables dudas y consultas.

Es en este contexto que desde la Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Re-forma Política del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación nos proponemos echar luz sobre los sistemas y procesos electorales, con este curso destinado al público en general y a los actores políticos en especial.

El curso se organiza en torno a módulos que se ocupan de nociones tales como democracia, los elementos que la componen, cómo se eligen los cargos elec-tivos en el país, la manera en que se organizan los procesos electorales y los sujetos e instituciones que forman parte del mismo.

Con este trabajo, creado para dinamizar las diferentes temáticas de estudio, privilegiamos el conocimiento de los propios derechos y de la organización de las elecciones como elementos fundamentales para una participación más cons-ciente.

De esta forma, se intenta generar análisis, debates y fortalecer los vínculos con las instituciones.

“Elecciones ¿Qué debo saber?” ha sido elaborado con la vocación de ser una herramienta que fomente el conocimiento y la participación informada de los ciudadanos y demás actores políticos en los principios y valores de la vida en democracia.

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ELECCIONES Y DEMOCRACIA

1. DIFERENCIA ENTRE DEMOCRACIA DIRECTA Y DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

1.1. Democracia directa

Si hablamos de democracia directa tenemos que pensar casi exclusivamente en la demo-cracia ateniense, caracterizada por la participación directa de parte de los ciudadanos en la toma de decisiones. Norberto Bobbio1 describe a la democracia ateniense como un gobierno de asamblea, en el que no había ni representantes ni delegados del pueblo, sino que los ciudadanos ejercían realmente un autogobierno directo2. Es así que “todos man-daban a cada uno, y cada uno mandaba a su vez a todos.”3 Sin embargo, esos todos eran realmente pocos: apenas unos 30.000 ciudadanos4.

En los grandes Estados modernos, un sistema de toma de decisiones completamente di-recta, al estilo del modelo ateniense, resultaría imposible. En este contexto, la democracia representativa permite que haya una delegación gubernativa en un número acotado de ciudadanos (representantes) elegidos por los demás, lo que favorece que las decisiones políticas puedan tener efecto sobre un número mayor de ciudadanos y sobre una mayor extensión territorial5.

1.2. Democracia representativa

Todas las democracias modernas son democracias representativas. Su rasgo distintivo está dado por la elección por parte de la ciudadanía de representantes, quienes son los encargados de tomar las decisiones públicas en su nombre; es decir, aquellas que produ-cirán efectos sobre el conjunto de la ciudadanía.

Giovanni Sartori6 distingue tres esferas distintas de la democracia, entendida como: a) principio de legitimidad, b) sistema político y c) ideal7. A los efectos de este módulo, nos concentraremos en el primer aspecto.

El principio de legitimidad democrático se basa en que el poder deriva del demos, es decir del pueblo. Sin embargo, para Sartori, la característica de la democracia representativa se basa en un desdoblamiento de ese poder, entre la titularidad del poder –que le pertenece al pueblo- y el ejercicio del poder –que le es confiado a los representantes. 1 Bobbio, Norberto (Turín, Italia, 1909-2004) fue un jurista,filósofo y politólogo italiano.2 Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. México DF: Fondo de Cultura Económica.,1985, pp. 217.3 Aristóteles, Política, 1371b. 4 Sartori, Giovanni. “Democracia”, en Elementos de teoría política, Madrid: Alianza, 1992, pp. 32.5 Hamilton, A. Jay, J. y Madison, J. The Federalist, Nueva York: Mac Lean, 1788 (trad. It. II, Mulino, Bolog-na, 1980), p. 61.6 Giovanni Sartori (Florencia, Italia, 1924-) periodista, politólogo, escritor, sociólogo y catedrático de universidad. Investigador en el campo de la Ciencia Política, especializado en el estudio comparativo de la política. 7 Sartori, Giovanni. “Democracia”, en Elementos de teoría política, Madrid: Alianza, 1992, pp. 27.

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Este proceso de legitimación se consolida a través de elecciones libres y recurrentes; ele-mento que estudiaremos más adelante.

1.3. Elemento representativo en la Constitución Nacional

La democracia representativa está contemplada expresamente en la Constitución Nacio-nal (C.N.):

• En el Preámbulo: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina...”).

• En el artículo 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal...”

• En el artículo 22: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.”

En consecuencia, la democracia argentina es entendida en un vínculo indisoluble con el régimen de representación política, en el que ambos elementos se complementan y con-dicionan recíprocamente.

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8 Perez Corti, José. “Ensayo sobre la Voluntad Popular y el Derecho Electoral”, 3° ed, Córdoba: Advoca-tus, 2016; y, Buenos Aires: La Ley, 26/11/2013, pp. 1-3.9 De Luca, Miguel, “Elecciones y sistemas electorales”, en Aznar, L., De Luca M. (coord.), Política. Cues-tiones y problemas, Argentina: Cengage Learning, 2011, pp. 261.10 Íbidem, pp. 262.

2. PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral, como proceso institucionalizado, es un método compatible con la de-mocracia, en tanto se opone a otros métodos de selección de gobernantes, como la sucesión hereditaria, el sorteo, la antigüedad o la apropiación por la fuerza.

En este sentido, las elecciones constituyen un auténtico acto de ejercicio de la voluntad po-pular originaria, con el objetivo de designar a los funcionarios que han de ocupar los distintos órganos de gobierno y, en consecuencia, delegarles –en parte- el ejercicio de la voluntad popular8.

2.1. Proceso electoral y democracia

Las elecciones, además de ser un mecanismo para “designar” a las autoridades públicas, fun-cionan también como un mecanismo de control, por parte del electorado, del ejercicio del gobierno: “A través del voto, los líderes y representantes están sometidos al juicio periódico del ciudadano común, quien puede ‘premiar’ o ‘castigar’ a esos funcionarios.” 9

Asimismo, las elecciones actúan como herramientas de canalización de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. La reforma constitucional de 1994 ha incorporado dos institutos: la consulta popular y la iniciativa popular.

• La iniciativa popular, -artículo 39 C.N.-, habilita a un número significativo de ciudadanos a presentar un proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

• Por su parte, la consulta popular, -art. 40 C.N.- :

1. En su versión vinculante, es la Cámara de Diputados quien somete a consulta del electorado, con voto obligatorio, un proyecto de ley. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convierte en ley y su promulgación es automática.

2. La consulta popular no vinculante permite tanto al Congreso como al Presidente de la Nación conocer la opinión de los ciudadanos, en este caso, con voto faculta-tivo (no obligatorio).

Además, algunas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen la posibilidad de, mediante un proceso electoral, revocar el mandato de los funcionarios que ocupan cargos públicos electivos.

Es fundamental remarcar nuevamente la función legitimadora que cumplen las elecciones en relación a los titulares del ejercicio del poder. Desde esta perspectiva, “son considerados como legítimos, incluso por aquellos que discrepan o se oponen a todos o a algunos aspectos particulares de su gestión”10.

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2.2. Elecciones libres y competitivas como condición de la democracia

Como se mencionó anteriormente, la democracia representativa requiere de elecciones para su funcionamiento, pero no de cualquier tipo: éstas tienen que ser libres y competitivas para que valgan como democráticas.

Por consiguiente, el verdadero significado de las elecciones se adquiere en la medida en que el proceso electoral asegura la posibilidad real del elector de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen las libertades y los derechos políticos11. En este sentido es que se comprende la importancia que adquiere la existencia de un marco legal que garantice la legitimidad y legalidad del proceso electoral.

El carácter democrático de los comicios reside en que éstos se desarrollen en una sociedad de ciudadanos libres e iguales que tienen la posibilidad real de elegir entre distintas opciones quiénes van a ser sus representantes. Estos requisitos suponen un ideal; en otras palabras, la absoluta competencia y la absoluta libertad son conceptos utópicos.

Para poder distinguir en forma empírica el carácter democrático o no de una elección, An-dreas Schedler12 plantea siete condiciones13:

- Empoderamiento: los ciudadanos confieren capacidad de decisión real a los ganadores. - Libertad de oferta: libertad de los ciudadanos para formar y apoyar a diversos partidos y/o candidatos. Si la oferta electoral se reduce a un estrecho menú de opciones formado bajo vigilancia del Estado, no hay libertad de oferta.- Libertad de demanda: libertad de acceso a fuentes de información diversas, con el objetivo de que los electores conozcan las opciones existentes y formen libremente sus preferencias. - Inclusión: implica el reconocimiento del sufragio universal. Las restricciones del derecho al voto que solían aplicarse tomando en cuenta la propiedad, la educación, el género o la identidad étnica ya no son legítimas.- Protección: el elector debe estar protegido de injerencias externas indebidas. El mecanismo actual de protección está dado por el voto secreto, tendiente a evitar la coacción física o compra de votos.- Integridad: la igualdad de sufragio (una persona, un voto) debe estar garantizada por un cómputo de votos que no admita fraude.- Decisividad: las elecciones tienen que poner en juego el centro del poder político. Si se conoce el resultado de la elección de antemano o si no es posible la alternancia, no hay competitividad.

11 Red de Conocimientos Electorales ACE. “Marco Jurídico: Elecciones Directas”. [Consultado el 06/07/2016] Disponible en http://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfa/lfa02/lfa02d/lfa02d0112 Andreas Schedler (Austria, 1964-) Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Viena. Reside en México desde 1997, donde se desempeña como profesor de ciencia política en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). 13 Schedler, Andreas. “Elecciones sin democracia El menú de la manipulación electoral”, en Estudios Políticos No. 24. Medellín, enero-junio 2004, pp. 141-144.

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Estos requisitos “forman una cadena metafórica que, al igual que una cadena real, sólo se mantiene unida en la medida en que cada uno de sus eslabones se conserva íntegro y sin frac-turas” 14. En este sentido, para Schedler es imposible pensar en una “democracia parcial”: si alguna de las condiciones se ve vulnerada, las elecciones se vuelven no democráticas.

Teóricos como Alain Rouquié15, las denominan no competitivas16.

2.3. Organismos electorales

Un elemento que adquiere especial relevancia a la hora de asegurar elecciones libres y com-petitivas es el de la administración y organización de los procesos electorales. Los organismos electorales son aquellos que se encargan de llevar a cabo las funciones de administración electoral, como por ejemplo, la confección del padrón electoral, la aprobación de las candida-turas, el despliegue y repliegue de materiales electorales el día de los comicios, el conteo de los votos, la transmisión de los resultados, etcétera.

La importancia de los organismos electorales reside en que de ellos depende, en gran par-te, la legitimidad y credibilidad de los comicios. Cualquier situación en la que el organismo electoral ceda ante presiones gubernamentales, políticas o partidarias, o conceda ventajas a determinados partidos políticos o grupos de interés, o tome decisiones de forma poco trans-parente, dan lugar a su descrédito y, por lo tanto, a la falta de credibilidad en los comicios. En consecuencia, al perderse la confianza en el resultado, ya no se cumple una de las funciones esenciales de los comicios, como es la legitimidad de los que resulten ganadores.

En este sentido, es fundamental que un régimen democrático que aspire a la consolidación de elecciones libres y justas posea un organismo electoral que actúe en forma independiente, imparcial, íntegra y transparente.

Según el International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA) hay tres tipos de organismos electorales17:

- Independientes: son aquellos funcionalmente autónomos del Poder Ejecutivo y autárquicos, es decir, que cuentan con presupuesto propio.

- Gubernamentales: son aquellos organismos que dependen directamente de la rama ejecutiva de gobierno.

- Mixtos: son aquellos que cuentan con una estructura desdoblada, en la cual una parte es la encargada de las tareas de supervisión y vigilancia (independiente del Poder Ejecutivo) y otra encargada de las tareas netamente administrativas y organizativas (dependiente del Poder Ejecutivo).

14 Schedler, Andreas. “Elecciones sin democracia El menú de la manipulación electoral”, en Estudios Políticos No. 24. Medellín, enero-junio 2004, pp. 141-144.15 Rouquié, Alain. “El análisis de las elecciones no competitivas: control clientelista y situaciones autori-tarias”, en Hermet, G., Rouquié, A., Linz J.J., ¿Para qué sirven las elecciones?, México: Fondo de Cultura Económica, 1982, pp. 20-2616 Ídem, pp. 5817 Ínstituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), Diseño de Administracio-nes Electorales (Avance del Manual IDEA Internacional), Suecia: IDEA Internacional, 2006, pp. 4-5

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2.3.1. Configuración de los organismos electorales en el caso argentino

En nuestro país, hay una distribución de competencias entre el Poder Judicial y el Poder Eje-cutivo.

Poder Judicial: Desde la Ley Sáenz Peña, el proceso electoral está bajo supervisión de la jus-ticia federal. Actualmente:

• La Justicia Nacional Electoral, está distribuida en:

- Un juzgado federal de primera instancia con una Secretaría Electoral, en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país -las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires-; y - Un único Tribunal de Apelaciones -Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda la República y constituye la máxima autoridad en la materia.

La Justicia Nacional Electoral ejerce funciones de tres tipos:

1. Jurisdiccionales: resuelve conflictos por aplicación de la ley orgánica de los partidos políticos, de financiamiento de los partidos políticos, de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, el Código Electoral Nacional, y normas complementarias.

2. De registro y control: a la existencia, organización y control de los partidos políticos; de ciudadanía; de electores18 .

3. De administración electoral: los jueces forman, corrigen y hacen imprimir los padrones, oficializan alianzas electorales y listas de candidatos, agrupan a los electores por mesas electorales, designan los lugares en donde funcionarán las mesas y a las autoridades que las tendrán a cargo, realizan el escrutinio definitivo y proclaman a los ganadores.

18 La Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro de inha-bilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Consulados, el Registro de Electores Residentes en el exterior (ley 24.007), el Registro de Electores Privados de Libertad, el Registro de Infractores al deber de votar, el Registro de faltas electorales y el Registro de nombres, símbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros de los Partidos Políticos.

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Poder Ejecutivo, a través de:

• La Dirección Electoral Nacional (DINE): organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Funciona como un organismo técnico y administrativo que tiene como funciones principales:

1. Llevar a cabo las tareas de gestión del Fondo Partidario Permanente.

2. Colaborar con la Justicia Nacional Electoral en los aspectos logísticos, materiales, co-municacionales y demás actividades relacionadas con los procesos electorales.

3. Asignar los espacios de publicidad electoral a las agrupaciones políticas en los servi-cios de comunicación audiovisual (de acuerdo a la Ley 26.215).

4. Planificar y gestionar las tareas operativas del Comando General Electoral y las Fuer-zas de Seguridad en materia electoral19.

19 Dirección Nacional Electoral, “Institucional: la DINE”. [Consultado el 06/07/2016] Disponible en http://www.elecciones.gob.ar/articulo_princ.php?secc=5&sub_secc=30

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MÓDULO 1: ELECCIONES Y DEMOCRACIA

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3. CARACTERES DEL SUFRAGIO

El sufragio es el derecho más básico del régimen democrático, en tanto que funciona como el medio para hacer efectiva la representación política, en sus aspectos de elec-ción, control y legitimación.

Sin embargo, el derecho al sufragio en sí mismo, no implica, hoy, la existencia de un régimen democrático. Pensemos, por ejemplo, en los Estados liberales del siglo XIX basados en el sufragio restringido, en el cual sólo una parte de la población poseía el derecho a votar de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos, como por ejemplo ser varón, percibir una renta determinada, o pertenecer a cierta clase social.

Hoy el derecho al sufragio y la democracia sólo coinciden cuando el sufragio es uni-versal, libre y secreto. En palabras de Manuel Aragón “El voto de los ciudadanos ha de valer igual, ha de emitirse sin intermediarios y ha de ser la manifestación de una decisión libre, esto es, de una voluntad no coaccionada. El secreto del voto garantiza precisamente la libertad de emitirlo”20.

Es en el artículo 37 de nuestra Constitución en donde se establecen los denominados caracteres del sufragio: “universal, igual, secreto y obligatorio”.

3.1 Universal

Significa que la determinación del universo de votantes y sus excepciones deben ser razonables. No puede haber exclusiones arbitrarias. Lo contrario es “sufragio restringi-do”. A todos aquellos que efectivamente pueden gozar del derecho al sufragio, el CEN les llama “electores” (art.1) y son “los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad, que no tengan ninguna de las inhabili-dades previstas en esta ley”. Los pactos internacionales de derechos humanos admiten reglamentaciones por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en materia penal” (Pacto de San José de Costa Rica art. 23, párrafo 3).

Debemos concluir que el valor “universal” del sufragio es una orientación para que la legislación no prive del derecho al sufragio a nadie sin fundamentos aceptables21.

“Es en el artículo 37 de nuestra Constitución en donde se es-

tablecen los denominados ca-racteres del sufragio: ‘universal,

igual, secreto y obligatorio.’”

20 Aragón, Manuel. “Derecho de Sufragio: principio y función”, en Nohlen, D., et al. (comps.) Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, 2ª ed., México: Fondo de Cultura Económica, 2007, pp. 163.21 En nuestro país, el derecho al sufragio fue reconocido a las mujeres recién en el año 1947 (ley 13.010),a los argentinos residentes en el exterior en 1991 (ley 24.007), a los procesados que que se encuentren cumpliendo la prisión preventiva (ley 25.858, y su reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009)

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ELECCIONES ¿QUÉ DEBO SABER?

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3.2. Igual

Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Lo contrario es el “sufragio ponderado”, sistema en el cual el voto de algunas personas vale más que el de otras (por ejemplo, se dan casos en los que los padres de familia tienen un voto de mayor peso que el de quienes no lo son). No hay en nuestro país antecedentes de leyes electorales que contengan el sufragio ponderado.

En nuestro país, en años recientes, ha surgido un planteo nuevo con respecto a la igualdad del sufragio, respecto a que la cantidad de bancas de diputados no respeta la proporcionalidad de la población. En este sentido, la cantidad de votos necesarios para obtener una banca de diputado nacional por la provincia de Buenos Aires es mucho mayor que para obtener una banca por la provincia de Tierra del Fuego. Así planteado, esto significa una desigualdad del derecho al sufragio de los ciudadanos ar-gentinos. Según en qué distrito electoral residan, su voto puede tener un valor menor que el de otros ciudadanos argentinos22.

3.3. Secreto

Significa que el voto se emite en tales condiciones que no es posible conocer en qué sentido ha votado cada elector. Lo contrario es el “sufragio público”, que en nuestro país ha recibido el nombre de “voto cantado”. Hasta la Ley Sáenz Peña, del año 1912, en nuestro país el sufragio era público. Se votaba oralmente, ante todos los presentes, y las autoridades de mesa registraban el voto. Como se comprenderá, este método se prestaba a que se ejercieran sobre el elector toda clase de presiones, económicas o de otro tipo. Por eso entendemos que el sufragio secreto es una condición indispen-sable para que el elector pueda ejercer su derecho con libertad y sin quedar sujeto a represalias23.

3.4. Obligatorio

Son electores “los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad”. La obligatoriedad significa que todo ciudadano habilitado para votar tiene obligación de hacerlo. Lo contrario es el “su-fragio facultativo”, donde el ciudadano tiene derecho a votar pero no la obligación. El principio de obligatoriedad admite excepciones; la misma Constitución Nacional prevé una excepción expresa: el caso de consulta popular no vinculante del artículo 40. El Código Electoral Nacional, por su parte, establece que no están obligados a votar las personas mayores de 70 años, los residentes en el exterior, los electores entre 1624 y 18 años, las personas que se encuentren a más de 500 km, los enfermos, entre otros25. 22 Ubertone, Fermín, P. “El Sufragio: conceptos, caracteres y regulación normativa”, en Ubertone, Fer-mín, P. [et.al] Derecho Electoral y de Partidos Políticos, vol 2 “Sufragio y Elecciones”, Buenos Aires: NODO Editorial, 2009, pp. 14-15.23 íbidem pp. 1624 La ley de Ciudadanía establece que los argentinos a partir de los 16 años gozan de todos los derechos políticos.25 Ubertone, Fermín, P. “El Sufragio: conceptos, caracteres y regulación normativa”, en Ubertone, Fer-mín, P. [et.al] Derecho Electoral y de Partidos Políticos, vol 2 “Sufragio y Elecciones”, Buenos Aires: NODO Editorial, 2009, pp. 18

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En un régimen democrático, los caracteres del sufragio antes enumerados se tienen que conjugar con un conjunto de libertades como la libertad de expresión, asociación, de formación de partidos políticos, de manifestación, de acceso a la información, etc. Se distingue entre sufragio activo y pasivo. El primero se refiere al derecho a votar y elegir, y el segundo a ser elegido. El sufragio pasivo implica el derecho a presentarse como candidato.

La ampliación del derecho a ser elegido es otro aspecto fundamental del régimen de-mocrático, en el sentido de que se expandió la posibilidad de que -cumpliendo deter-minados requisitos- todos los ciudadanos empadronados pueden presentarse como candidatos.

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4. DEMOCRACIA: EL PROCESO ELECTORAL Y LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN UN SISTEMA FEDERAL

Se puede hablar de federalismo cuando en un sistema político las decisiones ejecutivas, legislativas y judiciales están presentes en los dos o más niveles de gobierno, cuya existen-cia no puede ser allanada por uno u otro nivel. Por su parte, Dieter Nohlen26 afirma que el federalismo se define como una forma de organización política en la cual las funciones y ámbitos de tareas se reparten de tal manera entre los estados miembros y el Estado cen-tral, que cada nivel estatal puede tomar decisiones políticas en varios ámbitos estatales27.

En este marco, “Una federación es una unión de grupos (políticos) con personalidad pro-pia, unidos por uno o más objetivos comunes, pero que conservan dicha personalidad distintiva para otros objetivos. (…) Es una unidad que no destruye la personalidad de los que se unen, sino que aumenta sus relaciones mutuas y organiza la cooperación”28.

4.1. Componente federal en el caso argentino

El artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, de-claraciones y garantías de la Constitución Nacional (...)”. En consecuencia, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en su Constitución provincial y, en algunos casos, en sus leyes electorales, determina la forma en que elige sus represen-tantes, siempre bajo los principios y garantías que establece el texto supremo.

Por supuesto, las autoridades nacionales serán elegidas según disponga la Constitu-ción Nacional en cada caso.

Por consiguiente, debemos distinguir -de acuerdo a los cargos que se renuevan- entre los diferentes tipos de elecciones, específicamente entre elecciones nacionales y elec-ciones provinciales o de la CABA. Esto se puede esquematizar en el siguiente cuadro:

LEGISLACIÓN APLICABLESITUACIÓN CONSECUENCIA

Si son cargos del gobierno nacional.

La elección es nacional. Legislación electoral nacional.

Si son cargos del gobierno provincial.

La elección es provincial, de la respectiva provincia.

Legislación electoral de la respectiva provincia.

Si son cargos del gobierno de la CABA.

La elección es de la CABA. Legislación electoral de la CABA.

Ubertone, Fermín, P. “Elecciones: clases y legislación aplicable” (2009)

26 Dieter Nohlen (Alemania, 1939-) Estudió ciencia política, historia y literatura francesa en las univer-sidades de Colonia, Montpellier y Heidelberg. En la actualidad ocupa el cargo de Profesor Emérito de Ciencias Políticas en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Heidelberg. Experto en sistemas electorales. 27 Nohlen, Dieter. “Descentralización política. Perspectivas comparadas”, en Descentralización política y consolidación democrática, Madrid: Nueva Sociedad, 1993.28Friedrich, Carl Joachim. El hombre y el Gobierno. Una teoría empírica de la política, Madrid: Tecnos, 1968, pp. 626.

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ELECCIONES ¿QUÉ DEBO SABER?

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Son “elecciones nacionales” las elecciones para elegir a los titulares de cargos públicos electivos que componen el gobierno nacional: presidente y vicepresidente de la Na-ción, senadores nacionales y diputados nacionales. Son “elecciones provinciales” las elecciones para elegir gobernadores de provincia y miembros de la legislatura provin-cial. Son “elecciones de la CABA” las elecciones para elegir jefe de gobierno y miem-bros de la Legislatura porteña.

De acuerdo al tipo de elección, se aplica la legislación correspondiente. En el caso de las elecciones nacionales se aplica el Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945) y otras leyes que complementan la materia electoral, como la Ley Orgánica de Partidos Polí-ticos (Ley N° 23.298), Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley N° 26.215) y Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral (Ley N° 26.571).

A la fecha, el Código Electoral Nacional se aplica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dicten las leyes locales que establezcan el régimen electoral y de los partidos políticos de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 24.588. La Ciudad ha sancionado leyes sobre el financia-miento de campañas electorales, primarias, boleta única y tecnologías electrónicas.

Asimismo, la normativa nacional se aplica en el caso de elecciones simultáneas (ver apartado 4.2).

Hay que tener en cuenta que, a partir de 1994, el texto constitucional reconoce en el artículo 123 la autonomía municipal. Consecuentemente, en algunas provincias se ha organizado la autonomía electoral de los municipios: dictan sus propias normas electo-rales, convocan a las elecciones a cargos locales, controlan sus comicios y proclaman sus candidaturas, con independencia de las autoridades provinciales y nacionales.

4.2. Elecciones simultáneas29

Los tipos de elecciones descriptos más arriba son conceptualmente claros. Sin embar-go, pueden tornarse confusas para el público en general porque es muy frecuente que se realicen simultáneamente elecciones nacionales y provinciales.

Estas elecciones son conceptualmente elecciones separadas e independientes entre sí. Pero es tan habitual que sean si-multáneas que cuando ello no ocurre se habla de “desdoblamiento de elecciones”.

Valga aclarar que la “simultaneidad de elecciones” se refiere a la realización con-junta de una elección nacional con una elección provincial. No se caracteriza

como “simultaneidad” a la realización en la misma fecha y horario de elecciones en dos o más provincias, o en una provincia y en la CABA.

“La ‘simultaneidad de elecciones’ se refiere a la realización conjunta de una elección nacional con una elección provincial”

29 Ubertone, Fermín, P. “Elecciones: clases y legislación aplicable”, en Ubertone, Fermín, P. [Et.al] Dere-cho electoral y de Partidos Políticos, vol. 2 “Sufragio y Elecciones”, Buenos Aires:NODO Editorial, 2009, pp. 31,-32

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Algunas constituciones provinciales contienen previsiones al respecto: Tierra del Fue-go (art. 202 de la Constitución Provincial) prohíbe que las elecciones provinciales coin-cidan con las nacionales y deberán anticiparse en, por lo menos, tres meses; Chaco (art. 90 de la Constitución Provincial) prohíbe que las elecciones provinciales y munici-pales coincidan con las presidenciales; en CABA, el art. N° 1 de la Ley N° 875 establece que el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones a cargos locales en fechas distin-tas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Respecto a la normativa aplicable, cuando las elecciones son simultáneas se aplican las leyes nacionales, en cuanto a la organización de los comicios. En este supuesto, todas las elecciones simultáneas se desarrollan bajo la misma autoridad, la respectiva Junta Electoral Nacional del distrito, que se regirá por el Código Electoral Nacional, en la medida que no contradiga las normas locales – sean provinciales o municipales-.

4.3. Cantidad de elecciones nacionales al mismo tiempo30

Además de la simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales, es usual que en un mismo acto comicial, haya varias elecciones nacionales juntas.

Por ejemplo, si en la misma fecha se eligen presidente y vicepresidente de la Nación, senadores nacionales y diputados nacionales, se trataría de tres elecciones nacionales juntas: una para presidente y vice, otra para senadores y otra para diputados naciona-les.

Para diferenciar entre sí a estas distintas elecciones nacionales (sean al mismo tiempo o no) el Código Electoral Nacional utiliza la frase “categoría de cargos”.

Debe tenerse presente que se trata de elecciones conceptualmente separadas e in-dependientes. Como si para cada “categoría de cargos” se votara por separado en distintas fechas, o incluso en la misma fecha pero en distintas mesas electorales o en distintas urnas en la misma mesa. Llevarlo a la práctica de este modo es complejo y de mayor costo, tanto para la organización de los comicios como para el ciudadano al votar. Por eso se mantienen juntas estas elecciones nacionales distintas. Pero en todo momento debe recordarse que se trata de elecciones conceptualmente separadas e independientes.

30 Ubertone, Fermín, P. “Elecciones: clases y legislación aplicable”, en Ubertone, Fermín, P. [Et.al] Dere-cho electoral y de Partidos Políticos, vol. 2 “Sufragio y Elecciones”, Buenos Aires:NODO Editorial, 2009, pp. 31,-32

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FUENTES Y REFERENCIAS BIBLIOGRáFICAS-Aragón, Manuel. “Derecho de Sufragio: principio y función”, en Nohlen, D., et al. (comps.) Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, 2ª ed., México: Fondo de Cultura Económica, 2007.-Aristóteles, Política. -Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad. México DF: Fondo de Cultura Econó-mica.,1985.-De Luca, Miguel, “Elecciones y sistemas electorales”, en Aznar, L., De Luca M. (coord.), Política. Cuestiones y problemas, Argentina: Cengage Learning, 2011.-Friedrich, Carl Joachim. El hombre y el Gobierno. Una teoría empírica de la política, Madrid: Tecnos, 1968.-Hamilton, A. Jay, J. y Madison, J. The Federalist, Nueva York: Mac Lean, 1788 (trad. It. II, Mulino, Bologna, 1980).-Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), Diseño de Administraciones Electorales (Avance del Manual IDEA Internacional), Suecia: IDEA Internacional, 2006.-Nohlen, Dieter. “Descentralización política. Perspectivas comparadas”, en Descentra-lización política y consolidación democrática, Madrid: Nueva Sociedad, 1993.-Pérez Corti, José. “Ensayo sobre la Voluntad Popular y el Derecho Electoral”, 3° ed, Córdoba: Advocatus, 2016; y, Buenos Aires: La Ley, 26/11/2013.-Red de Conocimientos Electorales ACE. “Marco Jurídico: Elecciones Directas”. [Con-sultado el 06/07/2016] Disponible en http://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfa/lfa02/lfa02d/lfa02d01-Rouquié, Alain. “El análisis de las elecciones no competitivas: control clientelista y situaciones autoritarias”, en Hermet, G., Rouquié, A., Linz J.J., ¿Para qué sirven las elecciones?, México: Fondo de Cultura Económica, 1982.-Sartori, Giovanni. “Democracia”, en Elementos de teoría política, Madrid: Alianza, 1992.-Schedler, Andrea. “Elecciones sin democracia El menú de la manipulación electoral”, en Estudios Políticos No. 24. Medellín, enero-junio 2004.-Ubertone, Fermín [et.al.] Derecho Electoral y de Partidos Políticos, Volumen 2 “Sufra-gio y Elecciones”. Buenos Aires: NODO Editorial, 2009.

Páginas de internet de consulta

Cámara Nacional Electoral: http://www.electoral.gov.ar/Dirección Nacional Electoral: http://www.elecciones.gob.ar/Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA): http://www.idea.int/es/Red de Conocimientos Electorales ACE: http://aceproject.org/

Marco normativo de consulta

Constitución NacionalCódigo Electoral Nacional

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Ley de Consulta Popular Vinculante y No Vinculante N° 25.432Ley Iniciativa Legislativa Popular N° 24.747Ley de Simultaneidad N° 15.262Ley de Ciudadanía N° 346

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ÍNDICE DE CONTENIDOS Página

Presentación 6

1. Diferencia entre democracia directa y democracia representativa 71.1. Democracia directa 71.2. Democracia representativa 71.3. Elemento representativo en la Constitución Nacional 8 2. Proceso electoral 92.1. Proceso electoral y democracia 92.2. Elecciones libres y competitivas como condición de la democracia 102.3. Organismos Electorales 112.3.1. Configuración de los organismos electorales en el caso argentino 12

3. Caracteres del sufragio 153.1. Universal 153.2. Igual 16 3.3. Secreto 163.4. Obligatorio 16

4. La democracia, el proceso electoral y los organismos electorales en un sistema federal 194.1. Componente federal en el caso argentino 194.2. Elecciones simultáneas 204.3. Cuántas elecciones nacionales al mismo tiempo 21

Fuentes y referencias bibliográficas 23

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