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Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo n°
142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representado por su Secretario General Walter Correa, y los miembros de
Comision Directiva Gabriel Navarrete y Julio Cesar Garcia y la Federacidn
Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (Convenio
Colectivo de Trabajo n° 196/75), con domicilio en Tte. Gral. Perdn 3866, Ciudad
de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su
caracter de Secretario General y Marcelo Cappiello en su caracter de
Secretario Administrativo, Organizacidn y Gremial, con la presencia por
invitacidn de F.A.T.I.C.A. del Sr. Jose Fernandez en representacidn del S.O.I.C.
Esperanza y del Sr. Federico Salazar en representacidn del S.E.C.A.L.A.R. La
Rioja, todos con el patrocinio del Dr. Christian Alonso T° 59 F° 733 y la Camara
de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su
caracter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Jose Etala (h) T°
16 F° 42, con la presenda del Dr. Danid Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr.
Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6°
piso, convienen lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente
acuerdo (SOC, FATICA y CICA) se reconocen mutuamente como unicas
entidades gremiales representativas para el convenio colectivo de trabajo
142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las nori
legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.
Art. 2° - Remuneraciones: Las partes han acordado, otorgar un incremento
salarial del 28 % sobre los salarios basicos vigentes al mes de abril de 2015,
para todas las categorias de trabajadores comprendidos en los convenios
colectivos de trabajo reordenadas segun se detallan en la planilla adjunta. El
j)orcentaje indicado se otorgara de la siguiente manera: un 14 % con los
del mes de mayo de 2015 y el otro 14 % con los salarios del mes de
noviembns de 2015. Todos los porcentajes indicados seran exclusivamente
sobre los basicos convencienates vigentes al mes de abril de^015 por
! • ,
Las empresas que tengan salarios basicos superiores a los convencionales
deberan incrementar igualmente los mismos de modo tal que como minimo se
aumente un importe no inferior a la diferencia entre los basicos al mes de abril
del 2015 y los que correspondan a cada nuevo periodo, salvo aquellos casos
en que hubieran otorgado importes a cuenta de futuros aumentos con
posterioridad a la firma del ultimo acuerdo de fecha 26.4.2014.
Se adjuntan las planillas de los nuevos basicos vigentes a partir del presente
incremento y para cada uno de los periodos indicados asi como tambien la de
los salarios de referencia.
Art. 3°: Personal comprendido: trabajadores de curtiembres de cualquier tipo
de cueros, entre ellos de: cueros vacunos, caballar, caprinos, reptiles, anfibios,
peces, entretenimiento para mascotas, cortado, cosido y afines.
Art. 4°: Personal excluido: Personal: jerarquico; de administracion; de
vigilancia; y choferes con excepcidn de los de auto elevadores y transportes
internes.
Art. 5°: Tareas y categorias: Producto de un analisis previo entre las partes y
de comun acuerdo se establecen las siguientes categorias de personal,
incluido en los convenios colectivos de trabajo n° 142/75 y 196/75, con las
correspondientes tareas incluidas en cada una de ellas, las que reemplazan a
las vigentes al 30 de abril de 2015, quedando las mismas discontinuadas:
1") Categoria A: Incluye todas las tareas realizadas por el operario ingresante.
Durante seis meses, a contar de su ingreso, se considerara al operario
ingresante.
2") Categoria B: Incluye tareas generales; de limpieza; ablandado, palizon,
batan.
3°) Categoria C: medicion; armado de tarimas, apilado; humectado; carga y
descarga de cueros secos, secado, armadores de tarimas.
\,\' ;\
4°) Categoria C1: Incluye tareas de: tunel de secado; repositor de mesa y
bandeja; recorte a la salida del rebajado, de cueros semiterminados y
terminados; estucado; planchado, gravado, recepcidn de cueros desflorados;
recepcidn de cueros escurridos; terminacidn; etiquetado y/o embalaje.
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5°) Categoria C2: Incluye tareas de: arrugado de cueros, secado en placas,
secado al vacio, recepcidn de cueros divididos curtidos y tripa; pesador,
mezclador y preparador de productos quimicos, pinturas y colorantes; planta de
ensayos fisicos y quimicos; escurrido; corte de cueros desde la cadena;
clasificacidn y recorte de cueros semiterminados y terminados; lustrado al
vidrio, patinado, y entretenimientos para mascotas; chofer de autoelevador y
de puente grua; descarga de cueros curtidos y/o teriidos.
6°) Categoria C3: Incluye tareas de: rebajado; desflorado; clasificado y recorte
de cueros con pelo y curtidos; fulonero; americanista; embocador de maquina
de dividir wet blue; plaquero con espatula; embocado de maquina de dividir
tripa; manejo de Plantas auxiliares, de recuperacion cromo, tratamiento de
efluentes; recibo y clasificacion de cueros frescos y salados; demas tareas
especificas de barraca; clasificacidn de cueros semiterminados y terminados;
coloristas, armado de tarimas de cueros salados; y planta de sebo, estirado
usando toogling u otro metodo, recorte de cueros previo y post trinchado.
7") Categoria C4: Incluye tareas de: trinchado con proceso continu
(realizadas en maquinas que operan en tandem o en forma continua).
Complemento por tareas de trinchado (descarnado): aquellos trabajadores
que desarrollen tareas de trinchado en equipos que requieran mas de un
movimiento de embocado teniendo que retirar manualmente el cuero de la
maquina descarnadora, cambiar su posicidn y embocario nuevamente en forma
manual en la misma maquina cobraran un plus horario de $ 0,50 remunerativo
por ca^a hora normal. Para estos trabajadores el salario de referencia sera ej
equivalent^ al de la categoria 04 mas $ 100.
cialista en
r
9°) Categoria D2: Medio oficial de mantenimiento.
10°) Categoria D3: Oficial de mantenimiento, calderista (foguista).
11°) Categoria D4: Oficial multiple de mantenimiento.
12°) Categoria E l : Incluye tareas generales de corte y cosido de cueros.
13°) Categoria E2: Incluye tareas especiales de armado y distribucion de
moldes en la superficie del cuero previo a su corte.
Sobre los valores hora actualmente vigentes, y sin que sobre los mismos se
aplique el incremento general aqui acordado, se establece un incremento
adicional de:
Categoria A: $ 0,60 la hora;
Categoria B: $ 1,50 la hora;
Categoria C: $ 1.30 la hora;
Categoria 0 1 : $ 1.70 la hora;
Categoria 02: $ 2,00 la hora;
Categoria 03: $ 3,00 la hora;
Categoria 04: $ 4,00 la hora;
Categoria D l : $ 1,86 la hora;
Categoria D2: $ 1,90 la hora;
Categorfa D3: 1,90 la hora;
Categoria D4: $ 1,90 la hora;
Categoria E1: $ 1.30 la hora;
- ,>
V ^
Categoria E2: $ 1,72 la hora.
Por lo tanto ese incremento sobre el valor hora sera independiente del aumento
general que se otorga y no se calculara sobre los mismos incremento adicional
alguno.
Aquellas empresas en las que en sus plantas industriales se desarrollen
algunas de las tareas consignadas en el presente articulo y a las mismas se le
asignaron categorias distintas a las que aqui se fijan o con un valor hora
superior al establecido en el anexo de remuneraciones por categoria vigente a
partir del mes en el que se aplique la nueva categorizacidn y revalorizacidn,
deberan adecuarios a los establecidos en el presente y si existiera una
diferencia salarial a favor del trabajador debera constar la misma en un
concepto separado como "diferencia acta acuerdo 1.9.2015". Todas las
empresas deberan adecuar sus actuales categorias y actividades a las nuevas
segun se establece en este convenio de modo tal de evitar nuevas distorsiones
sectoriales.
Las empresas que se encuentren abonando importes superiores en las
categorias en virtud del importe adicional que por recategorizacidn se otorga,
sea por que abonan un basico superior o por tenerios categorizados en una
categoria superior podran absorber hasta su concurrencia solamente este
incremento adicional que se pacta.
Con respecto a este incremento adicional por categorfa el 50% de lo que
corresponda debera abonarse a partir del mes de septiembre y el 50% restante
a partir del mes de enero de 2016.
Art. 6: Salarios Basicos: El incremento de los basicos que surge del presente
acuerdo sera trasladado unicamente a los adicionales convencionales, por lo
solo correspondera incrementar el adjtpional antiguedad, no ten
incidencia^^n ningun otro concep
Art. 7°: Premios a la Productividad y Presentismo: Asimismo las partes
acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes a la fecha
se procedera de la siguiente manera: a) las empresas que tengan premio a la
productividad deberan incrementar los valores vigentes al mes de abril de 2015
en un 15%, de los cuales un 10% sera a partir del mes de mayo del 2015 y el
restante 5%, no acumulativo, lo sera a partir del mes de diciembre de 2015; b)
quienes tengan instrumentado premio al presentismo, deberan incrementar a
partir del mes de agosto de 2015 en $ 200 sobre los valores actualmente
vigentes. El monto o porcentaje que se otorga para los premios tendra el
mismo tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno
de los premios vigentes en cuanto a sus requisitos para la percepcidn.
Las empresas que tengan premios al presentismo o la productividad que se
encuentren ajustados porcentualmente con la referencia del salario basico
podran absorber hasta su concurrencia los montos que surjan de este acuerdo
con los que le corresponderian por sus propios sistemas de ajuste, con la
salvedad de que el minimo a otorgar debera ser el que se establece en el
presente acuerdo.
Las empresas que en algun establecimiento tengan una dotacidn superior a los
300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la produccion deberan
incrementar el 15% en el presentismo en las mismas oportunidades en que se
ha establecido precedentemente adicionalmente a los $ 200 que ya se
aumentan por este acuerdo.
Queda establecido que se incrementa unicamente el premio a la productividad
y no otros premios que puedan existir en cada empresa, los cuales no tendran
incremento alguno, con excepcidn del presentismo que se ajusta por lo
acordado en la presente acta.
Art. 8°: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cincuenta (50),
trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, podran acordar con
el Sindicato representative de la zona de actuacidn correspondiente,
mecanismos alternatives a efectos del cumplimiento del pago de los
incrementos aqui convenidos.
Art. 9°: Salario de Referencia: Las partes se comprometen a analizar o
revisar en futuras reuniones los mecanismos de aplicacion y comprensidn del
Salario de Referencia, pudiendo otorgarie un tratamiento diferente e
independiente de la negociacidn de los salarios basicos.
-z^
Art. 10°: Retroactividad: Los retroactivos que surjan de la aplicacidn del
presente acuerdo deben abonarse con las remuneraciones correspondientes a
la segunda quincena del mes de setiembre de 2015 descontando los
incrementos o adelantos otorgados por las empresas a cuenta de este acuerdo.
Las empresas definidas en el articulo 8 podran abonar los retroactivos en tres
cuotas consecutivas a abonarse con la segunda quincena del mes de
setiembre de 2015 y la primera y segunda quincena del mes de octubre de
2015 respectivamente. El resto del sector empresario, no comprendido en el
art. 8°, descontara los adelantos otorgados en virtud de las actas de fechas
29.5.2015 y 8.7.2015 con los haberes de la segunda quincena de septiembre
de 2015, que es la oportunidad en que se abonaran los retroactivos que
correspondan como consecuencia de la aplicacidn de este acuerdo
!
Art. 11°: Personal Eventual: Las partes acuerdan de conformidad con lo
establecido en el Art.7° del Decreto 1694/06 que las empresas podran tener
hasta el 8% de su personal contratado como eventual, porcentaje este que se
incrementa al 12% en los periodos de vacaciones o cuando existan razones de,
mayor 'extraordinariedad en la produccidnviLos mencionados trabajadore
eventuales\leberan percibir las remuneraciones que el cofwenio
Art. 12° Autocomposicion de Conflictos: Se mantienen la clausula de
autocomposicidn de conflictos establecida en los convenios anteriores y se
ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuacidn:
Procedimiento de conciliacidn: Las partes ratifican el acuerdo que ante la
existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que
perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las
plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas
se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultaneamente a la otra
parte y a las partes firmantes del presente, con indicacion de los puntos en
discusidn. A partir de alli las partes designaran representantes a efectos de
considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por
problemas de interpretacion de los acuerdos suscriptes entre ellas o de
cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposicidn previsto en esta
clausula, y que tendra un plazo de duracion de 15 dias habiles, las partes se
abstendran de adoptar medidas de accion directa o de cualquier otro tipo que
pudiera afectar la normal prestacion de tareas en las plantas industriales de las
empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedaran en
suspense las medidas de caracter colectivo a nivel de empresa o de actividad
adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solucidn, cualquiera
de las partes podra presentarse ante la autoridad laboral de aplicacidn
solicitando la apertura del periodo de conciliacidn correspondiente.
Las partes acuerdan que no podran adoptarse medidas de accidn directa o de
cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposicidn regulado en este articulo y sin agotar la conciliacidn
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el future la
sustituya, ni tomar intervencion directa o indirecta en medios de accidn
dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculacion con las
relaciones laborales del personal, mas alia que dichos conflictos involucren,
incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.
•I
La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las
plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar
los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que
pueda implicar la perdida o el deteriore de la misma, asi como tampoco en
sectores que, por las caracteristicas expuestas precedentemente, se pueda
afectar dicha produccion y hasta tanto no culmine el proceso que impida la
afectacidn de los cueros en proceso o que se afecte la conservacion los
cueros. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. El
incumplimiento de lo aqui acordado por cualquiera de las partes sera pasible
de sanciones.
Art. 13°: Vigencia: El presente acuerdo regira hasta el mes de abril de 2016
inclusive, oportunidad en la cual las partes se reuniran para renegociar los
incrementos salariales que correspondan a partir del mes de mayo de 2016.
Art. 14°: Contribucion empresaria: se mantiene la clausula y el monto, unica
y exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo, de la contribucion
empresaria actualmente vigente al mes de abril de 2015 la que procedera para
los trabajadores comprendidos dentro del ambito de representacidn territori
de F.A.T.I.C.A. En funcidn de ello FATICA se encargara de redistribuir el 50°/
de dicha suma entre los sindicatos de primer grado adheridos
Art. 15° Aporte para la salud del personal: Las partes acuerdan que
excepcionalmente y exclusivamente durante la vigencia del presente,
menscrairtiente las empresas haran efectivo a FATICA el pago de un importe
del 0.5% porhpra basica normal trabajada por cada uno de sus trabajadores en \
relacidn de dependencia segun su categori^, comprendidos en el presente
acuerdo, definidos\en el articulo 3°. Dicho apdirte sera destinado cTatender |a
salud de los tra^ajador^ ^^ecif icame^t^ para las presta;
discapacidad:
Art. 16° Compensacidn por comida por horas extraordinarias: En las
empresas donde se cumplan dos horas extraordinarias o mas, antes o a
continuacidn de la Jornada normal, el trabajador que las realice percibira
ademas del pago correspondiente segun la legislacidn vigente, como
compensacion por comida las siguientes bonificaciones:
De 2 (dos) a 3 (tres) horas extras: 5 $
De mas detres horas extras: 10 $
Para el cumplimiento de lo aqui acordado las empresas deberan liquidar
quincenalmente el importe resultante como concepto remunerativo bajo la
denominacidn "compensacidn por comida hs. extras" Esta bonificacidn no
procedera en el caso que la empresa cuente con un comedor dentro de la
planta y le otorgue o subvencione a cada trabajador comprendido en este
supuesto un refrigerio o una comida.
Art. 17°: Informacidn documental: Las empresas deberan remitir a las
entidades gremiales por cualquier medio (fax. mail, etc.) la copia de los
Formularios 931 conjuntamente con el comprobante de pago relative a las
obligaciones derivadas de las leyes 23660 y 23661, dentro de los 30 dias
posteriores al pago.
T T w r a r w r ^
Art. 18°: Las partes se comprometen en la negociacidn del acuerdo
correspondiente al periodo que comienza en el mes de mayo de 2016 a
analizar el escalafon.
Art. 19°: Homologacidn: las partes acuerdan someter este acuerdo a su
homologacidn por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nacidn.
^ \
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un
10 efecto, en Buenos Aires, el dia 2 del mes de septiembre de 2015.
CCT N°1 "i6/75 (FATICA) y CCT N° 142/75 (SOC)
Sheet 1
CATEGOf-'SAS CONVENCIONALES
A B C C1 C2 C3 C4 D " 1 " D "2 " D "3 " D "4" E " 1 " E "2 "
30/04/15 V.HORA
$ 35,67 $ 37,59 $ 39,58 $ 39,58 $ 39,58 $ 39,58 $ 39,58 $ 4C,05 $41,25 $ 42,94 $ 45,38 $35,11 S 37,22
30/04/15 SALARIO REF.
MENSUAL $8,304 $8,618
$ 9.287 $9,287 $9,287 $9,287 $9,287 $9,444 $9,569
$10,047 $10,303
$8,144 $8,618
01/05/15 V.HORA
$ 40,66 $ 42,85 $45,12 $45,12 $45,12 $45,12 $45,12 $ 45,66 $ 47,03 $ 48,96 $51,74 $ 40,03 $ 42,43
01/05/15 SALARIO REF.
MENSUAL $9,466 $9,825
$10,587 $10,587 $10,587 $10,587 $10,587 $10,766 $10,909 $11,453 $11,746
$9,284 $9,825
Incremento por categoria
01/09/2015 $0,30 $0,75 $0,65 $0,85 $1,00 $1,50 $2,00 $0,93 $0,95 $0,95 $0,95 $0,65 $0,86
01/09/15 V. HORA
$ 40,96 $ 43,60 $ 45,77 $ 45,97 $46,12 $ 46,62 $47,12 $ 46,59 $ 47,98 $ 49,91 $ 52,69 $ 40,68 $ 43,29
01/11/15 V.HORA
$ 45,96 $ 48,87 $51,31 $51,51 $51,66 $52,16 $ 52,66 $ 52,20 $ 53,76 $ 55,92 $ 59,04 $ 45,60 $ 48,50
01/11/15 SALARIO REF.
MENSUAL 10.689,00 11.181,00 12.017,00 12.057,00 12.087,00 12.187,00 12.287,00 12.274,00 12.438,00 13.050,00 13.377,00 10.554,00 11.203,00
Incremento por categoria
01/01/2016 $0,30 $0,75 $0,65 $0,85 $1,00 $1,50 $2,00 $0,93 $0,95 $0,95 $0,95 $0,65 $0,86
01/01/2016 V.HORA
$ 46,26 $ 49,62 $51,96 $ 52,36 $ 52,66 $ 53,66 $ 54,66 $53,13 $ 54,71 $ 56,87 $ 59,99 $ 46,25 $ 49,36
01/09/15 SALARIO REF.
MENSUAL $ 9.526,25 $ 9.975,08
$10,717,18 $ 10.756,85 $10,787,18 $10,887,18 $10,987,18 $10,952,26 $11,098,91 $11,643,03 $11,935,68
$9,413,90 $ 9.997,08
01/01/16 SALARIO REF.
MENSUAL $10,809,00 $ 11.481,00 $12,277,00 $12,397,00 $12,487,00 $ 12.787,00 $ 13.087,00 $ 12.646,00 $ 12.818,00 $ 13.430,00 $13,757,00 $ 10.814,00 $ 11.547,00