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Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque

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Page 1: Por unanimidad, condenaron a 30 años de cárcel a Eva Bracamonte por contratar a Trujillo Ospina para matar a su madre, para poder disponer con libertad

Ilustre Colegio de Abogados

de Lambayeque

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¿Puede heredar un hija que reconoce haber matado a su

madre sin haber sido condenad por

homicidio?MSc. Heriberto Gálvez Herrera

Chiclayo, Marzo 2013

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Por unanimidad, condenaron a 30 años de cárcel a Eva Bracamonte por contratar a Trujillo Ospina para matar a su madre, para poder disponer con libertad de la herencia que le dejó su abuelo y que la víctima se disponía a quitarle.

Impusieron 35 años de prisión a Trujillo Ospina por asesinato, es decir por actuar como sicario.

Liliana Castro fue absuelta porque no se probó que tuviera algún nexo con Trujillo antes de que éste asesinara a Fefer.

Sentencia

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Elizabeth Espino Vásquez fue sentenciada el 24-09-2012 a 30 años de cárcel y al pago de 100 mil soles de reparación civil

Fue hallada culpable como coautora del delito contra la vida el cuerpo y la salud –parricidio- en agravio de su madre, Elizabeth Vásquez Marín.

Sentencia

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“Sí, nosotros la matamos. Estaba cansada de sus reglas, que haz esto, que haz lo otro, no te juntes con ese chico. Nadie le gustaba, nadie era perfecto, mientras ella podía hacer todo después de que se separó de papá”,

La República, 14-02-2010, p. 38-39

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“Mi mamá siempre trabajó por mí y por ella. No es justo que otros se quieran quedar con todo. Yo tengo que cuidar lo que ella dejó.

¿Qué haré con ese dinero? No sé. Tal vez donarlo”.

“¿Le parece justo recibir el dinero de la persona a la que ocasionó su muerte? “La justicia lo determinará”

El Comercio, 12-07-2010

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La Orestíada

«No estaba unida por los vínculos de la sangre al

hombre a quien ha matado»

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Proceso civil para declarar indignidad

Proceso penal para condenar al parricida

Procedimiento sucesión intestada

Combinación de procesos

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FENOMENO SUCESORIO

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VOCACION

APERTURA

DELACION

ADQUISICION

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Elemento objetivo: llamamiento hecho por ley/testamento

Elemento subjetivo: aptitud del llamado para adir la herencia, aceptándola

Estructura de la delación

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¿el indigno puede ejercer el derecho de delación?

¿en caso de indignidad, tiene o no lugar la delación sucesoria?

La pregunta:

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No existe delación porque falta aptitud del indigno para adquirir [Royo Martínez, Albaladejo]

Si se produce a favor del indigno pero con efectos claudicantes [Lacruz-Sancho, Vallet]

No hay delación si la causa de indignidad es anterior a la muerte del causante

Si hay delación si la causa de indignidad es posterior a la muerte del causante [Gil Hernández, Diez-Picazo]

Posiciones doctrinarias

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“Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.(…)”

Artículo 667

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Según el art. 667-1 del Código Civil:

¿necesitamos sentencia condenatoria para excluir por indignidad?

¿podemos considerar indigna para suceder sin que exista sentencia penal condenatoria como autor o cómplice?

¿el indigno puede ejercer el derecho de delación?

“La justicia lo determinará”

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¿por qué no necesitamos de

sentencia penal?

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¿es una institución de orden público o de orden privado?

¿qué es la indignidad?

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“indignidad, dirigida (…), a la exclusión de determinados herederos (…) apuntaba a la tutela de un interés público, por repugnar a la conciencia social que pudiera suceder a una persona luego de haber cometido, en daño a ella, actos delictuosos de determinada gravedad” [Francesco Saverio AZZARITI, Giovanni MARTINEZ y Giuseppe AZZARITI]

Indignidad

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Rómulo Lanatta Guilhem: “la indignidad es una sanción civil (…) no es en nuestro Derecho una institución de orden público”

César Fernández Arce: “el fundamento de la indignidad no descansa en consideraciones de orden público, (…), no basta la comisión de la falta (…) solicite la declaración judicial de indignidad”

Orden privado

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Luis Echecopar García: “la indignidad tiene carácter penal y se impone en vista de graves atentados contra el difunto o sus familiares”

Giuseppe Branca y Guido Alpa: “la indignidad es una “pena privada”, sencillamente porque se sufre frente al de cuius y su patrimonio”

Orden público

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Indignidad: OP, legislador, «Son excluidos de la sucesión ...»

Desheredación: Op, testador, “Por la desheredación el testador puede privar …»

Diferencia

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Artículo 742

“Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley”

Desheredación

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Derecho Romano ereptio propter indignitatem: indigno

sucedía, aunque ulteriormente, se le privaba del patrimonio relicto.

Desde su origen, la indignidad tuteló un «interés público»

Antecedentes

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En el DR la indignidad por homicidio del causante operaba sin necesidad de condena del inculpado en juicio penal

La indignidad “puede tener lugar incluso después de la muerte del reo, (…)”

Sin sentencia penal

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Indignidad: sanción carácter “civil” o “privado”

¿esa sanción excluye el interés público en la represión de comportamientos como el homicidio?

¿qué busca el legislador al regular causales para excluir por indignidad?

¿El perdón [art. 669] por parte del ofendido, cuestiona el orden público de la indignidad? [legítima]

Entonces…

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“voluntad presunta del difunto (…) dicha tesis ha sido superada por el reconocimiento unánime de un fundamento de orden público de la indignidad, basada en la gravedad de los hechos de los que fuere autor el indigno, de modo tal que el ordenamiento no puede hacer mas que reaccionar sancionando al culpable también en el plano civil” [Silvia Teodora Masucci]

Orden público

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Es una sanción civil

“no es un efecto penal del delito” [Francesco Degni]

Es una institución de Orden Público

Indignidad

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“repugnancia social a permitir que quien ha ofendido gravemente a la persona del causante o su libertad testamentaria, pueda sacar provecho de la herencia” [Cesare Massimo Bianca]

Orden público

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Art. 541“es indigno de suceder y de recibir cosa alguna por disposición mortis causa (…)1. Quien voluntariamente e ilícitamente ha ocasionado o ha intentado ocasionar la muerte del difunto”

Swiss Civil Code 1907

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Artículo 463“está excluido de la sucesión como indigno:1) quien ha dado muerte voluntariamente o ha intentado matar a la persona de la que se trate la sucesión, al cónyuge de esta, a un descendiente o a un ascendiente, siempre que no concurra alguna de las causas que excluyan la punibilidad conforme a la ley penal”

Código Civil italiano 1942

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Artículo 756.

“Son incapaces de suceder por causa de indignidad:(…) 2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.(…)”

Código Civil español /1889

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Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.Son indignos de suceder: a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

Código Civil Cataluña 10/2008

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Artículo 3291.“Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena”.

Código Civil argentino

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Art. 727. Son indignos de heredar y como tal excluidos de la herencia:

" 1. El que fuese condenado por haber dado ó intentado dar la muerte del difunto.(…)”

Código Civil francés

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¿por qué la sentencia civil de indignidad es

declarativa?

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Art. 667-1: “Son excluidos de la sucesión (…) La calidad de sucesor por indigno se pierde desde la

fecha en que cometió el homicidio, entonces: ¿necesitamos de una sentencia condenatoria

penal para excluirlo de la sucesión? El artículo 668:

“La exclusión (…) debe ser declarada por sentencia, (…)”

Sentencia es declarativa

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Si la sentencia civil se emite antes de la delación, estaremos frente a la exclusiónEl declarado indigno no tendría porque

haber sucedido para privársele de la herencia después de la sentencia.

Si la sentencia civil se emite después de la delación, perderá vigencia la adquisición de la herencia

Efectos sentencia declarativa

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Artículo 12. “Las causas de indignidad sucesoria producirán efectos cuando las invoquen personas que resultarían favorecidas por la sucesión en caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada o reconocida la indignidad, sus efectos se retrotraerán al tiempo de la delación”.

Artículo 15. “La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder se halle en posesión de los bienes en calidad de heredero o legatario”.

Código de Sucesiones Catalán

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Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.“(…)2. Los efectos de la indignidad o inhabilidad se retrotraen al momento de la delación.(…)”

Código Civil Catalán

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Conclusiones

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La indignidad es una institución de orden público

La interpretación de las disposiciones del Código sobre indignidad deben hacerse atendiendo a la naturaleza jurídica de dicha institución

La delación no puede ejercerla el indigno que ha reconocido ser autor del delito de homicidio

No se necesita de sentencia penal condenatoria en casos como el presente

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En este caso, el indigno lo es desde que cometió el hecho y no desde que se emite sentencia

El Código Civil no adoptó la exigencia de la condena penal a diferencia de los Códigos Civiles francés, español, chileno y argentino.

No exigen condena penal los Códigos italiano, alemen, suizo, austriaco y brasileño

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Muchas gracias