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general de cesin de tributos del Estado a las Comunidades Autnomas. Por lo que se refiere a las competencias normativas de la comunidad aut- noma en el Æmbito de los tributos sobre el juego, el artculo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las extiende a los aspectos de gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin tributaria, as como a los siguientes elementos esen- ciales del tributo: exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo del impuesto. En la lnea de avanzar en el uso de los medios telemÆticos en las relacio- nes jurdico-tributarias, el artculo 96.1 de la nueva Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, insta a las Administraciones Tributarias a que promuevan la utilizacin de las tØcnicas y medios electrnicos, informÆticos y telemÆticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, observando en todo caso las limitaciones que la Constitucin y las Leyes establezcan. En este sentido, el artculo 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, ya previ la posibilidad de exigir el pago telemÆtico de determinados tributos propios o cedidos en relacin con aquellos sujetos pasivos que superasen la cifra de negocios que a tal efecto se fijara por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicha previsin legal, el Consejero de Economa, Hacienda e Innovacin dict, entre otras, la Orden de 28 de abril de 2004 por la que se regula la gestin cen- sal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en mÆquinas tipo B o recreativas con premio y en mÆquinas tipo C o de azar, y la Orden de 14 de mayo de 2004 por la que se regula el procedimiento para la presentacin y pago telemÆtico de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego en casinos y al canon de saneamiento de aguas. Posteriormente, el artculo 29 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y de funcin pœblica, ha facultado al con- sejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, pueda establecer la obligacin de presentar y pagar las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de determinados tributos propios y cedidos en funcin de otros parÆmetros, ademÆs de la cifra de negocios, tales como el nœmero de pre- sentaciones o el importe de tributos satisfechos que, a tal efecto, se fije en esas mismas rdenes. En desarrollo de esta œltima previsin legal, cabe citar la reciente Orden del Consejero de Economa, Hacienda e Innovacin de 15 de marzo de 2005, por la que se aprueba el modelo 041 de declaracin-liquidacin de las apuestas hpicas y juegos de promocin del trote y se regula el procedi- miento para su presentacin y pago telemÆtico. Por todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN Artculo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones generales y el procedimiento para la presentacin y pago telemÆtico de las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos (modelo 043) 2. El rØgimen de presentacin y pago telemÆtico de las autoliquidaciones objeto de la presente Orden serÆ obligatorio para todos los sujetos pasivos que, de conformidad con la normativa de cada tributo, vengan obligados a la presen- tacin y pago de dichas autoliquidaciones, y que, ademÆs, superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 1.000.000,00 euros deducido de las cuen- tas aprobadas correspondientes al œltimo ejercicio contable cerrado a la entrada en vigor de la presente Orden. 3. Asimismo, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior de este artculo, no resulten obligados a la presentacin y pago telemÆtico de las referidas autoliquidaciones, vendrÆn obligados a dicha presentacin y pago en el caso de que superen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliqui- dacin correspondiente al aæo natural inmediatamente siguiente al de la aproba- cin de las cuentas de dicho ejercicio. 4. No obstante, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artculo resulten obligados a la presentacin y pago telemÆtico de las referidas autoliquidaciones, dejarÆn de estar obligados a dicha presentacin y pago en el caso de que no alcancen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidacin correspondiente al aæo natural inmediatamente siguiente al de la aprobacin de las cuentas de dicho ejercicio. Artculo 2. `mbito de aplicacin 1. El rØgimen de presentacin y pago telemÆtico previsto en la presente Orden serÆ de aplicacin a todas las autoliquidaciones a que se refiere el artcu- lo anterior cuya gestin corresponda a la Comunidad Autnoma de las Illes Balears. 2. La presentacin y pago telemÆtico de autoliquidaciones deberÆ tener lugar, en todo caso, dentro del plazo de pago en perodo voluntario establecido en el artculo 4 del Decreto 79/2002, de 31 de mayo, por el que se regula una nueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego del bingo. Transcurrido dicho plazo, la autoliquidacin deberÆ presentarse utilizando el correspondiente modelo de ingreso en soporte papel. Artculo 3. Presentacin y pago telemÆtico del modelo 043 La presentacin y pago por va telemÆtica del modelo 043 deberÆ llevar- se a cabo a travØs de alguno de los procedimientos previstos en la Orden del Consejero de Economa, Hacienda e Innovacin de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentacin y pago por va telemÆtica de los tributos cuya gestin corresponda a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras. Disposicin Adicional nica En todo lo no previsto en la presente Orden, serÆ de aplicacin lo dis- puesto en la Orden del Consejero de Economa, Hacienda e Innovacin de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentacin y pago por va telemÆtica de los tributos cuya gestin corresponda a la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades cola- boradoras. Disposicin Transitoria nica Para el ejercicio fiscal del aæo 2005, la autoliquidacin correspondiente al mes de octubre de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos deberÆ pre- sentarse dentro de los veinte primeros das del mes de noviembre. Disposicin Derogatoria nica 1. Queda derogado el apartado Diez de la Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energa e Innovacin Tecnolgica de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045, de decla- racin-liquidacin de la tasa fiscal sobre el juego, as como el sobre anual para casinos, impuesto sobre el juego del bingo y otros juegos. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior a la presente Orden que se opongan a lo dispuesto en la misma. Disposicin Final nica 1. La presente Orden entrarÆ en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Orden serÆ de aplicacin a la autoliquidacin mensual de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos correspondiente al mes de octubre. Palma, a 21 de septiembre de 2005. El Consejero de Economa, Hacienda e Innovacin Luis Ramis de Ayreflor Cardell o CONSEJER˝A DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERG˝A Num. 16819 Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobacin definitiva de la revisin del Plan Director Sectorial EnergØtico de las Illes Balears. I En fecha 5 de diciembre de 2003 el Consejo de Ministros aprob, de acuerdo con la comunidad autnoma de las Illes Balears, la planificacin de los sectores de electricidad y gas en los aspectos que afectan a esta comunidad aut- noma, como una addenda al documento de planificacin estatal, aprobado en octubre de 2002. La citada planificacin se realiza al amparo de lo que disponen el artculo 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector elØctrico, y el artculo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. El artculo 5 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece que la planificacin de redes de transporte y distribucin de energa elØctrica, cuan- do se ubiquen o discurran en suelo rœstico se deberÆ tener en cuenta en el corres- pondiente instrumento de ordenacin territorial. Por su parte, el artculo 5 de la tambiØn citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la planificacin de transporte de gas se deberÆ tener en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenacin del territorio, de ordenacin urbanstica o de planificacin de 46 BOIB Num. 143 27-09-2005

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Page 1: Š o Š · la planificación de redes de transporte y distribución de energía elØctrica, cuan-do se ubiquen o discurran en suelo rœstico se deberÆ tener en cuenta en el corres-pondiente

general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.Por lo que se refiere a las competencias normativas de la comunidad autó-

noma en el ámbito de los tributos sobre el juego, el artículo 42 de la Ley21/2001, de 27 de diciembre, las extiende a los aspectos de gestión, liquidación,recaudación e inspección tributaria, así como a los siguientes elementos esen-ciales del tributo: exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas,bonificaciones y devengo del impuesto.

En la línea de avanzar en el uso de los medios telemáticos en las relacio-nes jurídico-tributarias, el artículo 96.1 de la nueva Ley 53/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, insta a las Administraciones Tributarias a quepromuevan la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos ytelemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de suscompetencias, observando en todo caso las limitaciones que la Constitución ylas Leyes establezcan.

En este sentido, el artículo 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, demedidas tributarias y administrativas, ya previó la posibilidad de exigir el pagotelemático de determinados tributos propios o cedidos en relación con aquellossujetos pasivos que superasen la cifra de negocios que a tal efecto se fijara porOrden del Consejero competente en materia de Hacienda. En cumplimiento dedicha previsión legal, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó,entre otras, la Orden de 28 de abril de 2004 por la que se regula la gestión cen-sal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas tipo Bo recreativas con premio y en máquinas tipo C o de azar, y la Orden de 14 demayo de 2004 por la que se regula el procedimiento para la presentación y pagotelemático de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscalsobre el juego en casinos y al canon de saneamiento de aguas.

Posteriormente, el artículo 29 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, demedidas tributarias y administrativas y de función pública, ha facultado al con-sejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, puedaestablecer la obligación de presentar y pagar las declaraciones-liquidaciones oautoliquidaciones de determinados tributos propios y cedidos en función deotros parámetros, además de la cifra de negocios, tales como el número de pre-sentaciones o el importe de tributos satisfechos que, a tal efecto, se fije en esasmismas Órdenes. En desarrollo de esta última previsión legal, cabe citar lareciente Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 demarzo de 2005, por la que se aprueba el modelo 041 de declaración-liquidaciónde las apuestas hípicas y juegos de promoción del trote y se regula el procedi-miento para su presentación y pago telemático.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las IllesBalears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones generales

y el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava losbingos (modelo 043)

2. El régimen de presentación y pago telemático de las autoliquidacionesobjeto de la presente Orden será obligatorio para todos los sujetos pasivos que,de conformidad con la normativa de cada tributo, vengan obligados a la presen-tación y pago de dichas autoliquidaciones, y que, además, superen el importeneto de la cifra anual de negocios de 1.000.000,00 euros deducido de las cuen-tas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado a la entradaen vigor de la presente Orden.

3. Asimismo, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto enel apartado anterior de este artículo, no resulten obligados a la presentación ypago telemático de las referidas autoliquidaciones, vendrán obligados a dichapresentación y pago en el caso de que superen la mencionada cifra anual denegocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliqui-dación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al de la aproba-ción de las cuentas de dicho ejercicio.

4. No obstante, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuestoen los apartados anteriores de este artículo resulten obligados a la presentacióny pago telemático de las referidas autoliquidaciones, dejarán de estar obligadosa dicha presentación y pago en el caso de que no alcancen la mencionada cifraanual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primeraautoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al dela aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación1. El régimen de presentación y pago telemático previsto en la presente

Orden será de aplicación a todas las autoliquidaciones a que se refiere el artícu-lo anterior cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de las IllesBalears.

2. La presentación y pago telemático de autoliquidaciones deberá tener

lugar, en todo caso, dentro del plazo de pago en período voluntario establecidoen el artículo 4 del Decreto 79/2002, de 31 de mayo, por el que se regula unanueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego del bingo. Transcurridodicho plazo, la autoliquidación deberá presentarse utilizando el correspondientemodelo de ingreso en soporte papel.

Artículo 3. Presentación y pago telemático del modelo 043La presentación y pago por vía telemática del modelo 043 deberá llevar-

se a cabo a través de alguno de los procedimientos previstos en la Orden delConsejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005, por laque se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática delos tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos quehan de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras.

Disposición Adicional ÚnicaEn todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dis-

puesto en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 demarzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación ypago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a laAdministración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecenlas condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades cola-boradoras.

Disposición Transitoria ÚnicaPara el ejercicio fiscal del año 2005, la autoliquidación correspondiente al

mes de octubre de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos deberá pre-sentarse dentro de los veinte primeros días del mes de noviembre.

Disposición Derogatoria Única1. Queda derogado el apartado Diez de la Orden del Consejero de

Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 28 de diciembrede 1999, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045, de decla-ración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, así como el sobre anual paracasinos, impuesto sobre el juego del bingo y otros juegos.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferiora la presente Orden que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición Final Única1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial de las Illes Balears.2. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Orden será de aplicación a la

autoliquidación mensual de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingoscorrespondiente al mes de octubre.

Palma, a 21 de septiembre de 2005.

El Consejero de Economía, Hacienda e InnovaciónLuis Ramis de Ayreflor Cardell

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CONSEJERÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA YENERGÍANum. 16819

Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitivade la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las IllesBalears.

IEn fecha 5 de diciembre de 2003 el Consejo de Ministros aprobó, de

acuerdo con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la planificación de lossectores de electricidad y gas en los aspectos que afectan a esta comunidad autó-noma, como una addenda al documento de planificación estatal, aprobado enoctubre de 2002. La citada planificación se realiza al amparo de lo que disponenel artículo 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y elartículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El artículo 5 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece quela planificación de redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuan-do se ubiquen o discurran en suelo rústico se deberá tener en cuenta en el corres-pondiente instrumento de ordenación territorial. Por su parte, el artículo 5 de latambién citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la planificación detransporte de gas se deberá tener en cuenta en el correspondiente instrumento deordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de

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infraestructuras viarias, según corresponda.El artículo 12 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el cual

se regulan los sistemas eléctricos rurales y extrapeninsulares, y que tiene carác-ter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ªde la Constitución, establece que para instalaciones existentes se consideraráque son de transporte las instalaciones de interconexión entre islas, las de ten-sión igual o superior a 220 kV y todas aquellas instalaciones a tensión inferiora 220 kV que determine la comunidad autónoma, a propuesta del operador delsistema, que puedan realizar funciones normalmente asignadas a la red de trans-porte. También establece que la consideración de nuevas instalaciones de trans-porte que no estén incluidas en la planificación requerirá la aprobación de laDirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía(actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). A propuesta, deforma motivada de la dirección general correspondiente de la comunidad autó-noma donde se localicen, y previo informe del operador del sistema.

El mes de abril de 2001 se aprobó el Plan Director Sectorial Energético delas Illes Balears con la finalidad de determinar las necesidades energéticas paralos quince años siguientes. La Memoria del documento aprobado analiza lasposibilidades de implantar �y cuantifica el efecto que de ello puede obtenerse-medidas de ahorro energético; de racionalización en el uso de la energía; dediversificación energética �introduciendo el gas natural como fuente energéticapara la producción de electricidad y como vector para el abastecimiento ener-gético final en los sectores industrial, residencial y terciario-, y de implantaciónde energías renovables y autóctonas netas para disminuir la repercusión quetiene sobre el medio ambiente el uso de combustibles fósiles. Asimismo, fija lasinfraestructuras necesarias para abarcar la demanda energética de los próximosonce años, y, en definitiva, establece los elementos necesarios para que elGobierno de las Illes Balears garantice el abastecimiento �tanto de electricidadcomo de otras formas o vectores energéticos� a nuestra comunidad, así comola calidad del mismo.

En el artículo 3, punto 3 del Decreto 58/2001, de 6 de abril, de aprobacióndel Plan director sectorial energético de las Illes Balears, se faculta a la conse-jería competente en materia de planificación energética para promover modifi-caciones o revisiones extraordinarias del Plan cuando, a su criterio, haya ele-mentos o circunstancias suficientes que lo hagan conveniente.

También la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias yadministrativas, incorpora una modificación del artículo 33 de la Ley 5/1990, de24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queafecta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 58/2001, referente alsoterramiento de tendidos eléctricos en suelo rústico, aspecto que se regulaba enel plan director aprobado en su momento.

Asimismo, cabe recordar que la Ley 9/2000, de 27 de octubre, de modifi-cación de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, adminis-trativas y de función pública y económicas, declaró exentas del régimen delicencias, autorizaciones e informes establecidos en la Ley 8/1995, de 30 demarzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia deactividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y delas infracciones y sanciones, la ejecución de actividades previstas en los instru-mentos de ordenación del territorio.

Lo anteriormente citado es justificación suficiente para una revisión delPlan director sectorial energético de las Illes Balears que recoja, como mínimo,lo que le sea de aplicación de la planificación de los sectores de electricidad ygas, aprobada por el Gobierno del Estado de acuerdo con la comunidad autóno-mas de las Illes Balears, y el contenido de la modificación de la Ley de carrete-ras de referencia.

Pero además debe tenerse en cuenta que las previsiones de demanda ener-gética y los consiguientes supuestos de la cobertura de la misma se realizaron apartir de los datos y balances energéticos del año 1999, en el momento actual yase dispone de los datos consolidados del año 2003, lo cual obliga a revisar lasprevisiones de evolución de la demanda y, por tanto, a plantear unos nuevossupuestos de cobertura, consecuentes con la realidad energética de las IllesBalears en el momento actual.

El Plan Energético se articuló en el marco de la Ley 14/2000, de 21 dediciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears, de forma que las previ-siones energéticas realizadas y las afecciones territoriales establecidas permitie-ran garantizar el suministro energético futuro a las Illes en las mejores condi-ciones económicas y ambientales. El capítulo III del título II de la citada ley,contempla la naturaleza, el contenido, las clases y el procedimiento de elabora-ción de los planes directores sectoriales, mientras que el capítulo IV establecelas relaciones entre los instrumentos de ordenación y la vinculación al planea-miento urbanístico.

IIEl contenido sustantivo y documental del Plan director sectorial energéti-

co de las Illes Balears, referido exclusivamente a extremos de interés supramu-nicipal e insular, se articula en las siguientes categorías:

a) Expresivas de directrices (EI), de eficacia meramente indicativa o pro-positiva: son aquellas determinaciones gráficas y escritas de carácter orientati-vo para futuras actuaciones de las administraciones públicas con incidencia orelevancia territorial.

b) De aplicación plena, directa e inmediata (AP) desde el Plan directorsectorial energético de las Illes Balears: son aquellas determinaciones gráficas yescritas de aplicación inmediata y que las administraciones públicas y los parti-culares deben cumplir obligatoriamente de manera general y directa, sin necesi-dad de adaptación y, por tanto, con desplazamiento de las determinaciones delos instrumentos de planeamiento urbanístico o de los planes directores secto-riales subordinados a este plan que se opongan o sean contrarias a aquellas, sinperjuicio de la obligatoriedad de su adaptación al mismo plan.

Esta prevalencia inmediata no impedirá, en su caso, el deber de acomoda-ción de los instrumentos de ordenación jerárquicamente dependientes.

La categoría a la que pertenece cada norma, íntegramente o en parte, seindica en el enunciado; esta categoría también se otorga a la representación grá-fica �plano, ficha, etc.- a la que la norma se refiere o remite.

Se han analizado, valorado y estudiado como corresponde todas las alter-nativas adecuadas que producen menos impacto ambiental, así como su implan-tación en el territorio. Así aún cuando a esta revisión del Plan Director no le esde aplicación la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente, se acompaña a laMemoria una evaluación ambiental estratégica sigue las prescripciones de lacitada Directiva. El informe de la evaluación contiene la información corres-pondiente a la identificación, descripción y evaluación de los probables efectossignificativos en el medio ambiente derivados de la aplicación de las propuestasdel plan, así como las alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivosy el ámbito geográfico del mismo.

Por otra parte la revisión del Plan Director ha sido objeto de la tramitacióncorrespondiente por lo que respecta a la Afección de la Red Natura 2000, resul-tando un informe favorable de la Comisión Permanente de la Comisión Balearde Medio Ambiente, el cual impuso una serie de medidas correctoras que hasido recogidas en la redacción definitiva del documento.

Teniendo en cuenta las ventajas del gas natural, derivadas de su eficaciacomo combustible y de sus reservas probadas, y también las posibilidades deaplicación de medidas de ahorro y de incremento de eficiencia que en gas natu-ral introduce, y el hecho de ser el combustible fósil de menor incidenciamedioambiental, se considera irrenunciable la introducción de este combustibleen el sistema energético balear.

La citada introducción del gas natural, juntamente con los planes defomento del uso de las energías renovables, y de ahorro y eficiencia energéticaque se proponen, deben permitir una contribución significativa de las IllesBalears a la consecución de los compromisos adquiridos por el Estado referen-tes al Protocolo de Kyoto.

Cabe citar que, mediante acuerdo, adoptado por unanimidad, de laComisión de Economía del Parlamento de las Illes Baleares, en sesión de día 1de abril de 2004, se resolvió instar al Gobierno del Estado a modificar el actualmarco retributivo de las actividades de transporte y distribución de energía eléc-trica para posibilitar el soterramiento de los tendidos eléctricos en las empresastitulares de estas actividades en condiciones económicamente viables.

De la misma manera que la introducción del gas natural al sistema ener-gético balear se considera irrenunciable, también lo es la interconexión eléctri-ca con el sistema peninsular, acompañada de las interconexiones entre todas lasislas de la comunidad autónoma, lo cual aportará al sistema balear una mayorgarantía de abastecimiento, y, lo que es de capital importancia para los consu-midores, la integración plena de las Illes Balears en el mercado liberalizado deelectricidad, actualmente español y de manera inminente ibérico. Además lainterconexión eléctrica con la península reducirá, aunque no evitará, la necesi-dad de instalar nuevos centros de energía eléctrica.

Finalmente, y considerando que el transporte y la distribución de energíaeléctrica son actividades de carácter regulado, y su retribución se realiza deacuerdo con criterios de costes referidos a tendidos aéreos, hasta que se atiendala citada petición del Parlamento de las Illes Balears, se abre la posibilidad deque la modificación de las características de los tendidos eléctricos respecto delo previsto en este plan director, propuesta por proyectos o planes aprobados porla administración municipal, pueda realizarse asumiendo el pago del sobrecostede acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 54/1997, del sectoreléctrico, sobre tarifas eléctricas.

�En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos decarácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no unifor-mes para el conjunto del territorio nacional, el precio resultante del mercado deofertas o a la tarifa se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá serdiferente para cada Comunidad Autónoma o entidad local.�

Finalmente, cabe señalar que aunque solamente son objeto de revisióndiversos artículos, para una mayor comprensión se publica íntegramente el texto

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refundido del Plan sectorial energético de las Illes Balears.De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de

ordenación territorial de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería deComercio, Industria y Energía, con el informe previo de la Comisión deCoordinación de Política Territorial, habiéndolo considerado el Consejo deGobierno en sesión de 23 de septiembre de 2005,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba definitivamente la revisión del Plan director sectorial energé-tico de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este decreto.

Disposición adicional

Son de aplicación plena, directa e inmediata (AP) las disposiciones con-tenidas en los capítulos I, III, IV, V, VI y las disposiciones adicionales primera,segunda, transitoria y los anexos a este plan director sectorial.

Son expresivas de directrices (EI) las disposiciones contenidas en el capí-tulo II, artículos 4 y 5, de este plan director sectorial.

Disposición transitoria. Expedientes en tramitación

Los expedientes de autorización de usos, obras, edificaciones o instala-ciones que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta revisión, continua-rán tramitándose de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su ini-ciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 58/2001, de 6 de abril, de aprobación del Plandirector sectorial energético de las Illes Balears y todas las disposiciones que seopongan o que sean incompatibles con lo que dispone este plan director secto-rial.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejería de Comercio, Industria y Energía para dictar lasdisposiciones oportunas para el desarrollo de este decreto y para conseguir laadecuada correspondencia con la normativa estatal vigente.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elButlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 23 de septiembre de 2005

EL PRESIDENTE,Jaume Matas Palou

El Consejero de Comercio, Industria y Energía,Josep Juan i Cardona

ANEXO

NORMATIVA DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL ENERGÉTICODE LAS ILLES BALEARS

CAPÍTULO I.Ámbito y finalidad

Artículo 1. Objeto

El objeto de este plan director sectorial es establecer las condiciones deíndole territorial y ambiental que permitan asegurar el abastecimiento energéti-co futuro de las Illes Balears en las condiciones ambientales y económicas másventajosas posibles, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La implantación de medidas conducentes a la mejora de la eficienciaenergética.

b) La potenciación de recursos energéticos autóctonos, de las energíasrenovables y del ahorro energético.

c) La diversificación de las fuentes de abastecimiento energético.d) La compatibilización del desarrollo económico y social con la preser-

vación del medio ambiente.

e) La planificación de las instalaciones de producción y de recepción deenergía.

f) La planificación de las interconexiones energéticas con las redes penin-sulares, y de las interconexiones interinsulares.

g) La planificación de las redes insulares de transporte de energía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de este plan director sectorial es el de la comuni-dad autónoma de las Illes Balears.

2. Los planes territoriales insulares y este plan director sectorial tienen elmismo rango. No obstante, en caso de conflicto prevaldrán las determinacionesde este plan director sectorial por tener un carácter más específico en razón dela materia.

Artículo 3. Horizonte temporal del Plan

1. El horizonte temporal del Plan es el año 2015, y se establecen sus ade-cuadas revisiones, con la finalidad de actualizar las previsiones realizadas segúnla evolución real del sector energético en las Illes Balears y en el entorno eco-nómico que lo afecta, como también de acomodarse a los cambios tecnológicosy normativos acontecidos en cada período. Sus previsiones, en el supuesto decambios normativos de igual rango o superior, dictadas en el ejercicio de lascompetencias atribuidas a cada administración, deben adaptarse a la nueva nor-mativa, todo ello sin perjuicio del desarrollo o de la ejecución que pueda reali-zarse.

2. Por lo que respecta a la red de transporte de energía eléctrica, las pre-visiones, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 dediciembre de 2003, mediante el cual se aprueba la Addenda a la planificación delos sectores de electricidad y gas en relación con las infraestructuras para elabastecimiento energético de las Illes Balears se realizan con un horizonte decinco años y las nuevas previsiones que, en su caso, deban introducirse debenhacerse coincidir con las revisiones citadas en el punto anterior.

3. Independientemente de los apartados anteriores de este artículo, a pro-puesta de la consejería competente en materia de planificación energética, pue-den promoverse modificaciones o revisiones extraordinarias del Plan cuando, asu criterio, haya elementos o circunstancias suficientes que lo hagan conve-niente.

CAPÍTULO IIEficiencia energética y energías renovables

Artículo 4. Ahorro, eficiencia energética y fomento de las energías reno-vables.

1. El Gobierno de las Illes Balears debe articular los programas y las estra-tegias de ahorro y eficiencia energética que persigan, por una parte, el incre-mento de los niveles de bienestar social y, por otra, la disminución de la depen-dencia energética y, en definitiva, la mejora ambiental. También debe establecerlas actuaciones estratégicas que tienen que desarrollarse para conseguir la espe-rada seguridad en el abastecimiento energético, considerando las inversionespúblicas, las normativas y las políticas fiscales aplicables en cada caso. Estosobjetivos se desarrollarán a través de dos planes específicos: el Plan de impulsode las energías renovables (PIER) y el Plan de eficiencia energética (PEE).

2. Plan de impulso de las energías renovables (PIER)Este plan es una apuesta decidida por las energías renovables como uno

de los tres ejes básicos de la política energética balear: infraestructuras, eficien-cia energética y renovables. El PIER se estructurará con diversas estrategias deactuación, como son las medidas de apoyo económico y financiero y accionesde carácter normativo, formativo e informativo, con el objetivo de triplicar laparticipación de las fuentes renovables en el consumo energético.

Uno de los objetivos fundamentales del desarrollo de la Ley estatal30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Illes Balears (REB), es dotarel sistema balear de una infraestructura energética suficiente, sin comprometerel desarrollo económico y social de las Illes.

En el artículo 15 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, antes citada, se dispo-ne la realización, entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears,de un plan de fomento de las energías renovables. El desarrollo del régimenespecial de las Illes Balears debe permitir obtener los recursos económicosnecesarios para triplicar la energía producida mediante energía renovable.

3. Plan de eficiencia energética (PEE).El plan de eficiencia energética tiene el objetivo de reducir la intensidad

energética un 1% anualmente. El plan desarrollará una serie de medidas de aho-rro y de eficiencia energética para los diferentes sectores productivos para pro-mover la utilización óptima de los recursos energéticos así como una cultura de

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ahorro energético en todos los ámbitos de la sociedad balear.Ello supondría un ahorro acumulado en el período 2004-2015 de:

- 2.983.122 tep de energía primaria - 2.092.682 tep de energía final

La reducción en un 1% de la intensidad energética primaria supondríatambién una reducción de emisiones de CO2:

- Reducción de emisiones de CO2 por sectores económicos (acumuladoperíodo 2004-2015).

- Industria: 476.365 toneladas- Transporte: 2.768.318 toneladas- Servicios, residencial y primario: 592.525 toneladas- Reducción de emisiones de CO2 en producción eléctrica: 10.539.051

toneladas (Acumulado período 2004-2015)

El plan contribuirá a una mayor protección del medio ambiente y a la con-secución de los objetivos señalados en el Protocolo de Kyoto.

La elaboración del plan de eficiencia energética es una actuación integra-da en el proceso de definición del nuevo marco energético balear e integradora,a la vez, de las acciones de múltiples agentes en la búsqueda de un objetivocomún: la reducción en el consumo de energía, lo cual se traduce en un objeti-vo de bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de las Illes Balears.

Artículo 5. Eficiencia energética en los edificios.

Las administraciones públicas de las Illes Balears, en su respectivo campocompetencial, como consecuencia de la transposición de la Directiva2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios, promoverán la implanta-ción de las medidas de limitación de la demanda energética, para lo cual se apli-carán las normativas siguientes:

a) El código técnico de la edificación (CTE), relativo a los requisitos míni-mos de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes, que supone satis-facer el requisito básico de ahorro de energía.

Este ahorro de energía se desarrollará mediante las siguientes aplicacio-nes:

EE.1. Limitación de la demanda energética.EE.2. Rendimiento de las instalaciones técnicas.EE.3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.EE.4. Aportación solar mínima de agua caliente sanitaria.EE.5. Aportación fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

b) El Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE), rela-tivo a los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones térmi-cas y la inspección de calderas y sistemas de aire acondicionado.

c) La certificación energética de edificios, para promover el ahorro deenergía y la reducción de la contaminación ambiental en los edificios, que debeproporcionar una información objetiva a los compradores y usuarios sobre sueficiencia energética.

CAPÍTULO IIIAbastecimiento y diversificación energética

Artículo 6. Gas natural

Se establece el gas natural como combustible necesario para disponer deuna diversificación adecuada de fuentes de abastecimiento energético para lasIlles Balears, y para contribuir a los objetivos de mejora de la eficiencia ener-gética y a la reducción de emisiones de gases contaminantes de la atmósfera.

Artículo 7. Abastecimiento de gas natural

1. El abastecimiento de gas natural en las Illes Balears debe llevarse acabo mediante gaseoducto. El trazado de este gaseoducto tendrá una parte sub-marina y en la parte terrestre deberá ser soterrado y conectará la red peninsularcon la de las islas de Ibiza y de Mallorca.

2. Se establece la zona definida como Cas Tresorer como lugar para la ubi-cación del aterraje en Mallorca de esta conducción, donde se instalará la esta-ción principal de regulación y medida. El aterraje del gasoducto se hará por lazona definida como Sant Joan de Deu. En el plano 01 del anexo A se delimitanestos emplazamientos.

3. El gasoducto debe tener entrada y salida en la isla de Ibiza. A este efec-to se establece la zona denominada Punta de Cala Gració como lugar para ubi-car las instalaciones imprescindibles para su operación. En el plano 03 del anexo

A se delimita este emplazamiento. En cualquier caso el trazado submarino ha deevitar la afección al LIC ES5310023-Illots de Ponent d�Eivissa.

4. La interconexión mediante gasoducto de Mallorca y Menorca no estáconsiderada en la planificación estatal, con horizonte temporal al 2011, refleja-da en la Addenda aprobada por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de2003, no obstante esta infraestructura se ha previsto en la planificación de ins-talaciones de transporte de gas natural, detallada en el artículo 22.2 de esteDecreto, ya que es se ha incluido en la revisión de la planificación estatal quedebe aprobarse dentro del horizonte temporal de este Plan Director.

En tanto no sea efectiva la conexión mediante gasoducto desde Mallorca,se posibilita la introducción de gas natural en Menorca mediante plantas satéli-te transportándose el gas natural licuado en barcos desde la península, y la dis-tribución mediante redes a todos los municipios de Menorca.

Artículo 8. Interconexiones eléctricas submarinas

1. La interconexión eléctrica entre las Illes Balears y la península se con-sidera una infraestructura de seguridad y de fiabilidad necesaria para los mediosde generación instalados en el territorio balear. La interconexión eléctrica entreMallorca e Ibiza, así como una nueva interconexión entre Ibiza y Formentera seconsideran necesarias para mejorar la seguridad y la fiabilidad del sistema eléc-trico balear.

2. Se establece la zona definida como Santa Ponça como lugar para la ubi-cación del aterraje en Mallorca del cable de interconexión entre Baleares y lapenínsula. De este punto se continuará con el trazado soterrado hasta la zona deSon Bugadelles donde se instalará la estación de conversión de corriente conti-nua a alterna. En el plano 03 del anexo A se delimitan este trazado y el empla-zamiento.

3. Se establece la zona definida como Santa Ponça para la ubicación de lasalida del cable de interconexión Mallorca y Eivissa, que arrancará con trazadosoterrado desde las instalaciones de interconexión necesarias situadas en la zonade Son Bugadelles. En el plano 03 del anexo A se delimitan este trazado y elemplazamiento.

Ya que ambas conexiones eléctricas submarinas (Mallorca-Ibiza yMallorca-Península) tienen el mismo punto de llegada en Santa Ponsa, seguiránla misma traza pasando ambas por la misma galería de servicios, desde su lle-gada a la playa de Santa Ponsa hasta Son Bugadelles.

4. Se establece la zona definida como Platja de Talamanca como lugarpara la ubicación del aterraje en Eivissa del cable de interconexión conMallorca. De este punto se continuará con trazado soterrado hasta la zona deTorrent donde se situarán las instalaciones de interconexión necesarias. En elplano 04 del anexo A se delimitan este trazado y el emplazamiento.

5. Se establece la zona definida como Playa de Talamanca para la ubica-ción de la salida del nuevo cable de interconexión de Ibiza y Formentera, quearrancará con trazado soterrado desde la subestación situada en la zona deTorrent. En el plano 04 del anexo A se delimitan este trazado y el emplaza-miento.

6. Se establece la zona definida como Es Pujols como lugar para la ubi-cación del aterraje en Formentera del nuevo cable de interconexión con Ibiza.De este punto se continuará con trazado soterrado hasta la subestación deFormentera. En el plano 05 del anexo A se delimitan este trazado y el emplaza-miento.

7. Respecto a la protección de los espacios que forman parte de la RedNatura 2000 los proyectos de ejecución de los tendidos submarinos deberántener en cuenta los siguientes condicionantes:

- Siempre y cuando la evaluación de impacto ambiental no demuestre locontrario, en los tramos litorales que discurran sobre cobertura de posidonia elcable deberá ir dispuesto sobre la posidonia, y no enterrado, junto a elementosque aseguren su inmovilidad

- Respecto al tramo de cable submarino entre Eivissa y Formentera, y aefectos de poder decidir correctamente el mejor itinerario posible, el criteriofundamental ha de ser la mínima afección a la pradera de posidonia. En este sen-tido, se ha de efectuar una evaluación de impacto ambiental lo más detalladaposible respecto a las afecciones que puedan producirse sobre la pradera, tantodirectos como indirectos.

- En cualquier caso se ha de evitar el recorrido del cable dentro del ámbi-to marino del LIC ES0000084-Ses Salines de Eivissa y Formentera comprendi-do entre Eivissa y la isla de s�Espardell.

Artículo 9. Interconexión eléctrica de Mallorca y Menorca

1. La interconexión eléctrica de Mallorca y Menorca no está consideradaen la planificación estatal, con horizonte temporal en 2011, reflejada en laAddenda aprobada por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2003 portratarse de una infraestructura existente, pero es previsible que en el horizontetemporal de este plan director se llegue a su saturación ya que se trata de una

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infraestructura realizada en el año 1975.2. Debe preverse la repotenciación o, en su caso, la sustitución de la actual

interconexión de Mallorca y Menorca para adaptarla a las necesidades de garan-tía y calidad de abastecimiento eléctrico adecuadas en la isla de Menorca. Losemplazamientos afectados por la infraestructura en cuestión son los definidoscomo Cala Mesquida en Mallorca y Cala En Bosch en Menorca. En los planos06 y 07 del anexo A se delimitan estos trazados y los emplazamientos.

Artículo 10. Generación eléctrica a partir de energía nuclear.

Se excluye la posibilidad de generación de electricidad de origen nuclearen el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 11. Explotaciones de carbón autóctono

Aunque en la isla de Mallorca existan reservan de lignitos, en el ámbitotemporal de este plan se excluye su aportación al abastecimiento energético delas Illes, excepto que razones excepcionales de la coyuntura energética mundialla hiciesen imprescindible.

Artículo 12. Abastecimiento de carbón de importación

La aportación de este combustible al sistema balear para generación deenergía eléctrica debe limitarse a las necesidades de los grupos de generación acarbón que se encuentran en servicio el 31 de diciembre de 2003, los cualesdeberán adaptarse a la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y controlintegrados de la contaminación en todo lo que les sea de aplicación y en parti-cular al contenido de su disposición adicional primera.

Artículo 13. Abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petró-leo

1. Emplazamientos.Los emplazamientos de las instalaciones de almacenaje de estos combus-

tibles y su capacidad, autorizadas en el actual momento, se relacionan en elanexo C.

Isla de Mallorca. Los emplazamientos para las instalaciones de almacena-je de estos combustibles, autorizadas en el momento actual, se consideran sufi-cientes por lo que respecta a ubicaciones, y únicamente pueden ampliarse encuanto a capacidad en las mismas ubicaciones.

Isla de Menorca. Los emplazamientos para las instalaciones de descarga yalmacenaje de estos combustibles, autorizados en el momento actual, se consi-deran insuficientes por lo que respecta a ubicaciones y capacidad.

Como punto de descarga de combustibles líquidos en la isla de Menorcase fija el muelle de la Estación Naval en poniente en el puerto de Maó y se sus-tituirá la estación de descarga de Cala Figuera. La instalación debe ser comple-tada con poliductos hasta las instalaciones de CLH próximas al aeropuerto deMenorca, las cuales deberán ser objeto de ampliación, y, con el mismo trazadoparcial que el anterior, hasta la central térmica de Gesa-Endesa situada en elmismo puerto de Maó. En el plano 08 del anexo A se delimitan este trazado ylos emplazamientos.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior se estudiará la viabili-dad de sustituir, en un plazo máximo de cinco años, el punto de descarga decombustibles líquidos en la zona de Sa Mola, también en el puerto de Maó.

Isla de Ibiza. Los emplazamientos para las instalaciones de almacenaje deestos combustibles, autorizados en el momento actual, se consideran suficientespor lo que respecta a ubicaciones, pero es necesaria la modificación de la recep-ción y el transporte. Las nuevas instalaciones de recepción se situarán en eldique de Botafoc, desde donde, mediante poliductos, se transportarán hasta lasinstalaciones de almacenaje de CLH y de Gesa-Endesa situadas cerca del puer-to de Ibiza. La actuación citada se completará con un poliducto que conectará lafactoría de CLH en el puerto de Ibiza con las instalaciones de almacenaje decombustible del aeropuerto de Ibiza, cuyo trazado seguirá el de la via circulato-ria propuesta en el PTI d�Eivissa, que conecta la carretera Eivissa-Sant Antonicon el aeropuerto, aprovechando al máximo las posibilidades de ocupación delas zonas de servidumbre previstas en la Ley de carreteras. En el plano 09 delanexo A se delimitan estos trazados.

2. Capacidad

En todo caso, la capacidad mínima de estas instalaciones, por cada isla ypor cada tipo de combustible, tiene que ser suficiente para garantizar, en elmomento de su instalación, las existencias mínimas de seguridad que regla-

mentariamente se establezcan y, en cualquier caso, tiene que ser superior a 15veces el volumen del consumo máximo diario del año anterior a la publicaciónde esta normativa.

Artículo 14. Abastecimiento de combustibles gaseosos derivados delpetróleo

Los emplazamientos para las instalaciones de recepción y almacenaje deestos combustibles, autorizadas en el momento actual, relacionadas en el anexoC, se consideran suficientes por lo que respecta a ubicaciones, y únicamentepueden ampliarse en cuanto a capacidad en las mismas ubicaciones.

CAPÍTULO IV.Limitaciones territoriales y ambientales a la generación eléctrica en

régimen ordinario

Artículo 15. De la creación de nuevas instalaciones de generación

Se establece como espacio físico donde ubicar nuevas plantas de genera-ción de energía eléctrica en régimen ordinario, de acuerdo con lo que establecela Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el espacio definidocomo Cas Tresorer (Palma), delimitado en el plano 10 del anexo A.

Artículo 16. De la renovación y ampliación de las instalaciones existentes

1. Quedan suprimidos como emplazamientos de generación de energíaeléctrica los correspondientes a las antiguas centrales térmicas de Son Molinesy Sant Joan de Deu, ambas en el término municipal de Palma. En ambos casosse aplicará la figura urbanística adecuada a criterio del Ayuntamiento de Palma,respetándose en todo caso las prescripciones detalladas en el anexo B.

Será preceptiva la intervención de la Dirección General de Energía de laConsejería de Comercio, Industria y Energía para autorizar la supresión de losemplazamientos de las instalaciones existentes.

2. Podrán ser objeto de renovación, con la previa tramitación administra-tiva pertinente, las plantas de generación de energía eléctrica siguientes, en losemplazamientos actualmente autorizados:

Isla de Mallorca: central térmica de Es Murterar (Alcúdia).central térmica de Son Reus (Palma)

Isla de Menorca: central térmica de Maó.Isla de Ibiza: central térmica de Ibiza.Isla de Formentera: central térmica de Formentera.

Las renovaciones y ampliaciones consideradas en este artículo hacen refe-rencia a las potencias instaladas y no a los espacios que ocupan, y deben obser-var, en cualquier caso, todas las correcciones que sobre incidencia ambiental yespacial determine la administración competente y las limitaciones expresadasen el capítulo anterior. En el caso de que se incorporen nuevos grupos de gene-ración en los emplazamientos citados, éstos han de utilizar, de conformidad conlo que dispone el artículo 6 de este Decreto, gas natural como combustible,siempre que en la isla donde se ubiquen haya disponibilidad de gas natural.

En los planos 01, 02, 03, 04 y 05 del anexo C se detallan los espacios ocu-pados por las centrales citadas así como los usos actualmente asignados en losmismos.

En los espacios indicados se considera que la actividad prioritaria es laproducción eléctrica. Sin perjuicio de esta prioridad, pueden admitirse activida-des complementarias o compatibles según la reglamentación vigente en cadamomento, que no pueden interferir, de ninguna manera, la actividad prioritaria,por lo cual deben detenerse inmediatamente si se estima necesario o convenien-te para el funcionamiento de la central para el abastecimiento eléctrico de lacolectividad.

CAPÍTULO VLimitaciones territoriales y ambientales a la generación

eléctrica en régimen especial

Artículo 17. De la energía eólica y fotovoltaica

1. Las prescripciones de este artículo se refieren a instalaciones de más deun MW en el caso de energía eólica, y de más de 100 kW en el caso de foto-voltaica.

2. Su implantación real debe observar las limitaciones que imponga laConsejería de Comercio, Industria y Energía, a propuesta del Operador delSistema, derivadas, entre otros, de los factores de estabilidad de la red eléctricay de calidad del servicio.

3. La ubicación de estas instalaciones deberá ponderarse con los valoresnaturales del área donde deban de ser instaladas.

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Artículo 18. Aprovechamiento energético de los residuos

Debe fomentarse la producción de energía eléctrica a partir de la biomasay los residuos; en el segundo caso, con las limitaciones impuestas en los planesinsulares de residuos. Ello no obstante, su implantación real debe observar laslimitaciones que imponga, la Consejería de Comercio, Industria y Energía, apropuesta del Operador del Sistema, derivadas, entre otros, de los factores deestabilidad del sistema eléctrico y de calidad del servicio.

Artículo 19. Cogeneración

Se asume que los objetivos en cogeneración, cifrados de forma indicativapero no limitativa, en 30 MW para el sector servicios y en 20 MW para el sec-tor industria, sólo son alcanzables con la disponibilidad de gas natural. Debenfomentarse como mínimo las tecnologías de cogeneración con los combustibleslíquidos y gaseosos disponibles en cada momento, porque contribuyen a la efi-ciencia energética. No obstante, su implantación real debe observar laslimi8taciones que imponga el órgano administrativo competente, derivadas,entre otros, de los factores de estabilidad del sistema eléctrico y de calidad delservicio.

En todo caso, deben observarse las correcciones que sobre incidenciaambiental y espacial determine la administración competentes y las limitacionesexpresadas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO VIDeterminaciones territoriales y ambientales del transporte

de la energía eléctrica y de los combustibles

Artículo 20. Del transporte y de la distribución de la energía eléctrica

De conformidad con el artículo 5 de la Ley estatal 54/1997, de 27 denoviembre, del sector eléctrico, que dispone que la planificación de redes detransporte y distribución de energía eléctrica, cuando se ubiquen o discurran ensuelo rústico, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento deordenación territorial, y con el artículo 4 de la misma ley, que establece que laplanificación de las redes de transporte tiene carácter obligatorio, el Gobiernode las Illes Balears, al amparo de lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto1747/2003, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los sistemas eléctricosinsulares y extrapeninsulares, mediante este plan director sectorial, determinacuáles son las instalaciones que realizan funciones de transporte y distribuciónde energía eléctrica.

1. Instalaciones de transporte de energía eléctrica. DefiniciónSe consideran instalaciones de transporte todas aquellas a tensión igual o

superior a 66 kV. De acuerdo con lo expuesto anteriormente estas instalacionesson objeto de planificación a efectos territoriales y de operación del sistema; seexceptúan las alimentaciones a usuarios finales, entendiéndose como tales laslíneas de enlace entre la red o subestación de transporte y la estación transfor-madora o centro de maniobra y medida del usuario.

2. Planificación de instalaciones de transporte de energía eléctrica.Para el adecuado desarrollo del abastecimiento de energía eléctrica se

considera necesaria la realización de las actuaciones que se relacionan en elanexo D.

Las instalaciones de transporte incluyen tendidos y subestaciones y éstasdefinen de manera general el origen y el final de los tendidos, por esta razón losemplazamientos de las nuevas subestaciones se relacionan de manera imperati-va en los planos generales 01, 02 y 03 y en los planos de detalle 04, 05, 06, 07,08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del anexo D.

En todo caso deben entenderse que el trazado definitivo de los tendidostiene que responder a las posibilidades reales detalladas en los correspondientesproyectos de ejecución. Corresponde a la Consejería de Comercio, Industria yEnergía, cuando resuelva sobre la pertinente autorización, determinar si el pro-yecto definitivo se adapta a la planificación indicada en el anexo D antes cita-do.

3. Criterios de actuaciones en las instalaciones de transporte de energíaeléctrica.

Como primer criterio para proyectar los nuevos trazados para minimizarel impacto debe buscarse el recorrido más corto posible, siempre y cuando seatécnicamente ejecutable y, además, tenga en cuenta los siguientes criterios:

a) Aprovechar al máximo los trazados ya existentes.b) Evitar el paso por los espacios protegidos contemplados en la Ley de

espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protecciónde las Illes Balears, así como los espacios que forman parte de la Red Natura2000, y, en todo caso, adaptándose a las disposiciones y a los criterios de la pro-pia ley.

c) Evitar la afección a yacimientos arqueológicos y elementos etnográfi-cos singulares.

d) Mantener las distancias mínimas de seguridad respecto de las edifica-ciones existentes.

e) Aprovechar al máximo las posibilidades de ocupación de las zonas deservidumbre previstas en la Ley de carreteras.

f) Cumplimiento de los condicionantes técnicos de seguridad impuestospor el Reglamento de líneas de alta tensión.

g) Los proyectos de ejecución de las redes planificadas deberán conside-rar específicamente los criterios de diseño adecuados para la protección de laavifauna.

Artículo 21. Abastecimientos eléctricos en suelo rústico

A los efectos de lo que se dispone en este artículo, las instalaciones parael abastecimiento de energía eléctrica se dividen, en función de su nivel de ten-sión, en:

a) Instalaciones de alta tensión: todas aquellas a tensión igual o superior a66 kV.

b) Instalaciones de media tensión: todas aquellas a tensión inferior a 66kVy superior a 1 kV.

c) Instalaciones de baja tensión: todas aquellas a tensión hasta 1 kV.,incluidas las derivaciones individuales.

1. Instalaciones de alta tensión.Dado que la retribución del sistema eléctrico así lo impone, los tendidos

de alta tensión incluidos en la red de transporte planificada podrán ser aéreos,excepto en el caso de que en la planificación citada en el artículo 20 se deter-mine lo contrario. Los tendidos de alta tensión, en el caso de que sean de ali-mentación a usuarios finales podrán ser soterrados, en la medida en que discu-rran por caminos públicos o privados estableciéndose, en su caso, las servidum-bres necesarias para posibilitar al titular de la red el acceso a cualquier punto delas instalaciones.

2. Instalaciones a media tensión.Se incluyen en este punto las instalaciones de suministro de energía eléc-

trica a tensiones inferiores a 66 KV y superiores a 1KV.Deben ser soterradas las derivaciones en media tensión necesarias para

alimentar desde la red existente hasta la estación transformadora o centro demaniobra y medida, cuando el suministro se realice en media tensión, exceptoen los siguientes casos:

a) Cuando el interés territorial o medioambiental determine el inconve-niente del soterramiento.

b) Cuando la consejería competente determine la existencia de dificulta-des que desaconsejen el soterramiento.

Las conexiones, junto con los aparatos de maniobra y protección necesa-rios, deben hacerse en la misma torre desde la que se hace el entroncamiento.Estas derivaciones deben discurrir por caminos públicos o privados. En esteúltimo caso, se adoptarán las servidumbres necesarias para posibilitar que elgestor de la red tenga acceso a cualquier punto de las instalaciones.

Las estaciones transformadoras que deben instalarse en suelo rústico hande cumplir las normas técnicas aprobadas por Resolución de la DirecciónGeneral de Industria, y han de seguir, en todo caso, las disposiciones legales exi-gibles en cada momento, y con la entrada en media tensión y las salidas en bajatensión soterradas.

Las nuevas líneas de media tensión troncales, es decir, aquellas en queninguno de sus puntos de discontinuidad es una estación transformadora, de lasque se deriven líneas de alimentación a suministros, pueden ser aéreas en lamedida que discurran por trazados previamente existentes, o que su instalaciónresponda a la necesidad de incrementar la potencia disponible o por aumentar elgrado de fiabilidad de la red o el nivel de calidad del servicio global. Estosaspectos debe determinarlos la consejería competente en la autorización de estasinstalaciones, y debe respetarse, en todo caso, las disposiciones legales que encada caso sean de aplicación.

3. Instalaciones a baja tensión.Se incluyen en este punto las instalaciones de suministro de energía eléc-

trica a tensiones inferiores a 1KV.Las redes de baja tensión en suelo rústico deben cumplir lo que se esta-

blece en la Resolución de la Dirección General de Industria de 16 de julio de

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2004 (BOIB de día 31 de agosto de 2004), por la que se aprueban las condicio-nes técnicas para las instalaciones de enlace de los suministros de energía eléc-trica en baja tensión (CIES), y en la Resolución de la Dirección General deIndustria de 27 de julio de 2004 (BOIB de día 7 de agosto de 2004), por la quese aprueban las condiciones técnicas para las redes subterráneas en baja tensión.

Estas redes deben soterrarse, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el interés territorial o medioambiental determine el inconve-niente del soterramiento.

b) Cuando la consejería competente determine la existencia de dificulta-des que desaconsejen el soterramiento.

En todo caso, las redes deben cumplir lo que establece el Reglamentoelectrotécnico de baja tensión y, cuando sean soterradas, deben discurrir porcaminos públicos o, en su defecto, por caminos privados o por zonas privadas.En estos dos últimos casos se establecerán las servidumbres necesarias paraposibilitar que el gestor de la red tenga acceso a cualquier punto de las instala-ciones.

Artículo 22. Del transporte de gas naturalDe conformidad con el artículo 5 de la Ley estatal 34/1997, de 7 de octu-

bre, del sector de hidrocarburos, que dispone que la planificación de redes detransporte de gas, cuando se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable sedeberá terne en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación territo-rial, y con el artículo 4 de la misma ley, que establece que la planificación de lasredes de transporte tiene carácter obligatorio, el Gobierno de las Illes Balears,mediante este plan director sectorial, determina cuáles son las instalaciones querealizan funciones de transporte y distribución de gas.

1. Instalaciones de transporte. DefiniciónSe consideran instalaciones de transporte todas aquellas a presión igual o

superior a 16 bar.

2. Planificación de instalaciones de transporte de gas naturalPara el desarrollo adecuado del abastecimiento de gas natural se conside-

ra necesaria la realización de las actuaciones que se relacionan en el anexo E.La relación se acompaña de los planos 01, 02 y 03 donde se delimitan de mane-ra general las actuaciones en que los trazados grafiados tienen, evidentemente,carácter indicativo. En la citada relación se indican los condicionantes a los quedeberán ajustarse los proyectos de ejecución en relación a la protección de losespacios que forman parte de la Red Natura 2000.

En todo caso debe entenderse que el trazado definitivo de los tendidosdebe responder a las posibilidades reales detalladas en los correspondientes pro-yectos de ejecución. Corresponde a la Consejería de Comercio, Industria yEnergía, cuando resuelva sobre la pertinente autorización, determinar si el pro-yecto definitivo se adapta a la planificación indicada en el anexo E antes citado.

Artículo 23. Del transporte de combustibles líquidos, mediante poliduc-tos. Poliductos

1. Los poliductos objeto de planificación en este plan director son los rela-cionados con la descarga de combustibles en los puertos de Maó y de Ibiza, deconformidad con el artículo 13.1 de este plan director sectorial.

2. En todo caso debe entenderse que la concreción de la ubicación defini-tiva de las instalaciones debe responder a las posibilidades reales detalladas enlos correspondientes proyectos de ejecución. Corresponde a la consejería com-petente con su autorización determinar si el proyecto definitivo se adapta a lostrazados y ubicaciones recogidos en la presente normativa.

CAPÍTULO VIIAplicabilidad del Plan director sectorial energético de las Illes Balears

Artículo 24. Utilidad pública

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, trans-porte y distribución de energía eléctrica, así como las de transporte y distribu-ción de gas natural y las instalaciones de transporte y almacenaje de combusti-bles líquidos definidas en este plan director sectorial, a los efectos de expropia-ción forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de laimposición y del ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de laexpropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuan-do por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales seapertinente su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modifica-ciones sustanciales en las mismas.

Artículo 25. Efectos de la declaración de utilidad pública

1. La declaración de utilidad pública implicará en todo caso la necesidadde ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y signi-ficará la urgente ocupación. En cada proyecto técnica deberá figurar la relaciónconcreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

2. Igualmente, implicará la autorización para el establecimiento o paso dela instalación energética sobre terrenos de dominio, uso o servicio público opatrimoniales del Estado, de la comunidad autónoma, de los consejos insulares,de los ayuntamientos o de uso público, propios o comunales de la isla o delmunicipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

3. Para evitar nueva ocupación del territorio y para implantar corredoresenergéticos, las conducciones eléctricas o de gas podrán autorizarse a una dis-tancia no inferior a los 3 metros de la arista de explanación de la carretera, fuerade la zona de dominio público. Debajo de la calzada, los cruces deberán reali-zarse por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dis-puestos previamente a este efecto o construidas con medios que no alteren elpavimento; excepcionalmente, podrán autorizarse zanjas en la calzada por razo-nes de extrema urgencia o necesidad, o previamente en una obra de renovacióndel pavimento existente. En las travesías, las conducciones deberán ir por deba-jo de las aceras o las zonas con este destino, siempre que ello sea posible.

La administración titular de la carretera podrá autorizar, excepcionalmen-te y en función de las exigencias del sistema viario, la ocupación del subsuelode la zona de dominio público, preferentemente en una franja de 1 metro situa-da en la parte más exterior de la citada zona, para la implantación o la cons-trucción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de serviciosesenciales de interés público. La administración actuante determinará las condi-ciones a las cuales deben sujetarse estas autorizaciones a precario, los derechosy las obligaciones que asume el sujeto autorizado, el plazo de duración de laautorización, si procede, el canon de ocupación que, en su caso, se fije y lossupuestos de revocación.

Articulo 26. Construcción de nuevas instalaciones eléctricas, y de com-bustibles líquidos y gaseosos.

1. La construcción de una nueva instalación energética exigirá la previaaprobación del proyecto correspondiente y de los estudios complementarios porparte de la Dirección General de Energía.

2. Los proyectos técnicos se sujetarán al procedimiento de declaración deimpacto ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Los proyectos técnicos correspondientes a instalaciones declaradas deutilidad pública se someterán a informe de las administraciones competentes porrazón de la materia y de los respectivos ayuntamientos, que será emitido en rela-ción con sus propias competencias.

Cualquiera de estos informes se entenderá favorable si transcurre un mesdesde la recepción de la documentación sin que el informe se haya enviado deforma expresa.

4. En el supuesto de que estas obras deban construirse sobre terrenos noreservados por el planeamiento urbanístico y siempre que no sea posible resol-ver las eventuales discrepancias interadministrativas mediante acuerdo, de con-formidad con la normativa de aplicación, el expediente será elevado al Consejode Gobierno a propuesta del consejero de Comercio, Industria y Energía delGobierno de las Illes Balears para su resolución definitiva. La resolución delmismo prevaldrá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberáajustarse a sus determinaciones.

5. Las obras de nueva construcción de instalaciones eléctricas, de gasnatural y de poliductos, de reparación y de conservación, que se realicen en eje-cución de las determinaciones de este plan director, dado que están recogidascon el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales,no serán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiereel artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases delrégimen local, por constituir actividades de interés supramunicipal.

6. Asimismo, estas obras no estarán sujetas al régimen de licencias, auto-rizaciones e informes establecido en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribu-ción de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasifi-cadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones ysanciones.

7. No procederá la suspensión de la ejecución de las obras o de las insta-laciones declaradas de utilidad pública, por motivos urbanísticos, cuando éstasse realicen en cumplimiento de este plan y de acuerdo con el proyecto técnicoaprobado por los órganos competentes de la Consejería de Comercio, Industriay Energía, o cuando se trate de obras de emergencia.

Artículo 27. Construcción de determinadas instalaciones de generacióneléctrica en régimen especial.

Las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimenespecial que utilicen como fuente de energía la eólica, solar, biomasa, hidráuli-

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ca o similar, en función de su interés energético y/o de aprovechamiento deespacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por la DirecciónGeneral de Energía, previa la tramitación del procedimiento que corresponda.Esta utilidad pública tendrá los mismos efectos que los regulados en los artícu-los 25; 26.5 y 26.6 de este plan director.

Artículo 28. Nulidad de los actos y de las disposiciones administrativascontrarias al plan director

Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contrarias a lasdeterminaciones de este plan director que se recojan en los instrumentos de pla-neamiento, así como las licencias o autorizaciones que se puedan otorgar encontravención de las disposiciones del Plan director sectorial energético de lasIlles Balears.

Artículo 29. Régimen impositivo de las obras del plan director

A pesar de que las obras de nueva construcción de instalaciones eléctricasy de gas natural, de reparación y de conservación, que se realicen en ejecuciónde las determinaciones de este plan director, no están sujetas a la obtención deuna licencia de edificación y uso del suelo, éstas tributarán al ayuntamiento res-pectivo por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El hecho imponible estará constituido por la realización, en el términomunicipal correspondiente, de la instalación u obra.

La base imponible estará constituida por el coste real efectivo de la cons-trucción, instalación u obra y se entiende como tal, a estos efectos, el coste deejecución material de aquella.

El tipo de gravamen será el fijado en sus ordenanzas fiscales por el ayun-tamiento respectivo, sin que pueda exceder del 4%.

El impuesto se meritará en el momento de iniciarse la construcción, ins-talación u obra y se acreditará su pago ante la Consejería de Comercio, Industriay Energía.

Artículo 30. Meritación de las modificaciones de las líneas

La variación de las características y de la ubicación de una línea eléctrica,de gas o de transporte de combustibles líquidos mediante poliductos, definidasen los artículos 20.2, 22.2 y 23.1 respectivamente, como consecuencia de pro-yectos o planes aprobados por la administración municipal, comportará el pagodel coste de esta variación.

Disposición adicional primera

1. Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamientogeneral que tengan por objeto su adaptación a las determinaciones del Plandirector sectorial energético de las Illes Balears, se realizarán en el plazo de unaño a partir de su entrada en vigor, de acuerdo con la siguiente tramitación:

a) El proyecto de revisión o modificación del instrumento de planeamien-to se someterá a la aprobación inicial del pleno del ayuntamiento, sin ningún trá-mite previo que no venga regulado en la normativa de régimen local.

b) Seguidamente, el proyecto se someterá a información pública, por unplazo máximo de un mes, y se solicitará informe a la Dirección General deEnergía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y a la DirecciónGeneral de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Transportes del Gobierno de las Illes Balears. El anuncio se publi-cará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en un periódico de la isla.

c) Agotado el período de información pública, el pleno del ayuntamientodispondrá de un plazo máximo de un mes para la aprobación provisional y supresentación a la comisión insular de urbanismo correspondiente.

d) La comisión insular de urbanismo deberá resolver sobre la aprobacióndefinitiva, en el plazo de tres meses desde la presentación del expediente com-pleto en su registro; transcurrido este plazo, si el ayuntamiento no había sidonotificado al respecto, la aprobación definitiva se entenderá otorgada por actopresunto estimatorio. En este caso el ayuntamiento dispondrá la publicación dela aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. En el caso de incumplirse el plazo de un año, fijado para la adaptaciónde los instrumentos de planeamiento general, ésta deberá tramitarse con la pri-mera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que seredacte, sin la cual no podrá aprobarse.

No obstante lo citado se pueden aprobar las modificaciones del planea-miento urbanístico que tengan como objeto alguna de les finalidades expresadasen el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 14/200 de 21 dediciembre, de Ordenación Territorial.

Disposición adicional segunda

El desarrollo normativo de las leyes 54/1997, de 27 de noviembre, del sec-tor eléctrico, y 34/1998, de hidrocarburos, podría afectar algunas de las disposi-ciones aquí fijadas. Se autoriza expresamente a la consejería responsable de laplanificación y ordenación energética a realizar las correspondientes adaptacio-nes a las disposiciones de carácter estatal que puedan incidir en lo que aquí seregula.

Disposición transitoria. Zonas declaradas de producción de energía eléc-trica en régimen ordinario y, de abastecimiento de combustibles derivados delpetróleo.

1. A las instalaciones actuales de generación de energía eléctrica que ocu-pan los espacios reflejados en los planos del anexo C, con los usos que allí seindican, y a las instalaciones de abastecimiento de combustibles derivados delpetróleo relacionadas también en el anexo C; les será de aplicación lo que prevéesta normativa en lo que se refiere a la obligación de los ayuntamientos de adap-tar su planeamiento general a las determinaciones de este plan director.

2. Estas instalaciones no estarán sometidas a licencia o a cualquier acto decontrol preventivo municipal, siempre que hayan sido declaradas de utilidadpública, con el régimen y los efectos proclamados en el artículo 25 de este plandirector.

(ver anexos en versión catalana)

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2.- Autoridades y personal (nombramientos, situa-ciones e incidencias)

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA YTRANSPORTES

Num. 16822Decreto 97/2005, de 23 de septiembre, por el cual se acepta ladimisión del Sr. Antonio Llamas Márquez,como DirectorGeneral de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de ObrasPúblicas, Vivienda y Transportes.

El artículo 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de lasIlles Balears, dispone que corresponde a los Consejeros del Gobierno de las IllesBalears proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese los altoscargos dependientes de su Consejería.

El artículo 19.12 de la referida Ley establece que corresponde al Consejode Gobierno nombrar y separar mediante Decreto a los altos cargos de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda yTransportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 23de septiembre de 2005,

DECRETO

Artículo único

Se acepta la dimisión presentada por el Sr. Antonio Llamas Márquez,como Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de ObrasPúblicas, Vivienda y Transportes, agradeciéndole los servicios prestados.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de las Illes Balears.

Palma, 23 de septiembre de 2005

EL PRESIDENTE,Jaume Matas Palou

La Consejera de Obras Públicas,Vivienda y Transportes

Margarita Cabrer González

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ANNEX B. SUPRESIÓ D�EMPLAÇAMENTS DE GENERACIÓ ELÈCTRICA

ANTIGA CENTRAL TÉRMICA, SANT JOAN DE DEU, PALMA.

OBJECTIUS:· Desmantellar l�antiga central de generació, actualment fora d�us, en un

termini màxim de quatre anys.· Desmantellar els dipòsits d�emmagatzematge de productes petrolífers,

actualment fora d�us en un termini de 2 anys com a màxim.· Mantenir la zona corresponent a refrigeració, pressa d�aigua de mar, des-

arenador, etc, actualment en operació doncs alimenten la casa de bombes de ladessaladora de Palma. (Superfície aproximada: 6.000 m2.) També està previst elseu us per a l�aportació d�aigua a Cas tresorer.

· Mantenir l�actual subestació elèctrica, que ocupa una superfície aproxi-mada de 1,32 Ha.

· Realitzar operacions de esponjament a edificis obsolets.· Reordenar i millorar la primera línia de costa.

INSTRUMENT DE DESENVOLUPAMENT:· S�aplicarà la figura urbanística adient a criteri de l�Ajuntament de Palma.

CENTRAL ELÉCTRICA SON MOLINES, PALMA.

OBJECTIUS:· Actualment està en us únicament una turbina de gas de 25 MW de poten-

cia nominal, amb el seus corresponents tancs d�emmagatzematge de gas-oil de1.830 m3 i de 800 m3 d�aigua contraincendis.

· Desclassificació de les corresponents reserves de sòl com a zona de pro-ducció energètica, desmantellament de l�antiga central en un període marxin dequatre anys.

· Mantenir la subestació elèctrica de Son Molines, que ocuparà una super-fície aproximada de 2.500 m2.

· Realitzar operacions de esponjament en edificis obsolets.· Reordenar i millorar el sector llevant de la façana marítima de Palma.

INSTRUMENT DE DESENVOLUPAMENT:· S�aplicarà la figura urbanística adient a criteri de l�Ajuntament de Palma.

ANNEX C. DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA. ZONES DECLARADES DE

PRODUCCIÓ D�ENERGIA ELÈCTRICA EN RÈGIM ORDINARI, I DEPROVEÏMENT DE COMBUSTIBLES DERIVATS DEL PETROLI

INSTAL·LACIONS ACTUALS D�EMMAGATZEMATGE. DERIVATSDEL PETROLI

COMBUSTIBLES LÍQUIDS

MallorcaEMPRESA TITULAR UBICACIÓ CAPACITAT

(m3) CLH PORTO PI 15.145CLH SON BANYA 204.025GESA/ENDESA PORTO PI 4.020GESA/ENDESA ALCÚDIA I 12.000GESA/ENDESA ALCUDIA II 48.000GESA/ENDESA SON REUS 18.000

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MenorcaEMPRESA TITULAR UBICACIÓ CAPACITAT (m3) CLH PORT DE MAÓ 6.700CLH AEROPORT DE MAÓ 5.800GESA/ENDESA PORT DE MAÓ 10.600

EivissaEMPRESA TITULAR UBICACIÓ CAPACITAT (m3) CLH PORT D�EIVISSA 21.975CLH AEROPORT D�EIVISSA 5.370GESA/ENDESA PORT D�EIVISSA 18.300

FormenteraEMPRESA TITULAR UBICACIÓ CAPACITAT (m3) GESA/ENDESA CENTRAL TÈRMICA 400

GASOS LIQUATS DE PETROLI

EMPRESA TITULAR UBICACIÓ CAPACITAT (m3) REPSOL GAS PORT D�ALCUDIA 20.149REPSOL GAS EIVISSA 5.724

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ANNEX D. ACTUACIONS EN TRANSPORT D�ENERGIA ELÈCTRICA

I) ACTUACIONS PREVISTES PER AL PERÍODE 2005-2011

I.1) Relació d�actuacions

A. Actuacions associades a enllaços elèctrics

a.1) Enllaç Mallorca-Eivissa

Estació de conversió Santa Ponsa per a enllaç en HVDC o S/E 220/132kVSanta Ponsa per a enllaç en HVAC.

S/E 220/66 kV Santa Ponsa L 220 kV S/E Valldurgent-S/E Santa Ponsa 1-2.L/66 kV S/E Santa Ponsa-S/E Palmanova 1-2. L/66 kV S/E Santa Ponsa-S/E Calvia 1-2L/66 kV S/E Santa Ponsa cap a S/E Andratx.L/66 kV S/E Santa Ponsa cap a S/E San Agustí. S/E 132/66/15 kV Torrent Estació de conversió Torrent per a enllaç en HVDC.

a.2) Enllaç Eivissa-Formentera 3

a.3) Enllaç Mallorca-Península

Estació de conversió Santa Ponsa

B. Actuacions associades al nou emplaçament de central de generació aCas Tresorer.

Pla Cas Tresorer

S/E 220/66 kV Cas Tresorer L/220 kV S/E Cas Tresorer- S/E Son Orlandis 1.L/220 kV S/E Cas Tresorer- S/E Son Orlandis 2. L/66 kV S/E Cas Tresorer- S/E San Juan de Déu 1-2-3-4. L/66 kV S/E Cas Tresorer- S/E Són Molines 1-2.

C. Necessitats de reforç de la xarxa balear

c.1) Noves subestacions 220/66 kV

S/E 220/66 kV Santa Ponsa (també associada a l�enllaç Mallorca.Eivissa) S/E220/66 kV Cas Tresorer (també associat a la central de Cas Tresorer) S/E 220/66 kV San Martí

c.2) Nous transformadors a subestacions 220/66 kV existents

Ampliació transformació S/E Són Orlandis Ampliació transformació S/E Llubí Ampliació transformació S/E És Bessons Ampliació transformació S/E Valldurgent Ampliació transformació S/E Son Reus

c.3) Línies 220 kV

Alcudia 2-Sant Martí L/220 kV S/E Alcudia 2- S/E San Martí

c.4) Línies 132 kV

Canvi a Gull Dragonera-Maó 1 L/132 kV S/E Dragonera-Maó 1 Canvi a Gull Mahón-Dragonera 2 L/132 kV S/E Dragonera-Maó 2

c.5) Línies 66 kV

Totes les actuacions realitzades en la zona Nord-est de Mallorca i aEivissa es projectaran a 132 kV.

Alimentació Torrent.

S/E 132-66/15 kV Torrent (també associada a l�enllaç Mallorca-Eivissa) L/132kV S/E Eivissa-S/E Torrent 1-2-3 (explotades inicialment a 66 kV)

La Pobla-Alcudia 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/E La Pobla-S/E Alcudia 66 kV. Ampliació de capacitat

Pla Són Orlandis. L/66 kV San Juan de Déu-Son Orlandis 1 i 2 (desviament línies) L/66 kV San Juan de Déu-Son Orlandis 3 i 4 (desviament línies)

Pla Bessons 1 (fase 1) L/66 kV S/E És Bessons-S/E Llucmajor 1-2 (desviament línies)

Embarrat Inca. Ampliació capacitat.

Prolongació cables Rafal-Coliseu-Son Molines L/66 kV S/E Rafal-S/E Coliseu 1-2.

Pla Bessons 1 (fase 2) L/132 kV S/E És Bessons-S/E Cala Millor 1-2 (explotades inicialment a

66 kV) Reconversió a doble circuit aeri 132 kV de Bessons-Manacor 1 Reconversió a doble circuit aeri 132 kV de Bessons-Manacor 2

Alimentació Capdepera S/E 66/15 kV Capdepera Línia 66 kV S/E Artà-S/E Capdepera 1. Línia 66 kV S/E Artà-S/E Capdepera 2.

Pollensa-Alcudia 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/E Alcudia-S/E Pollensa. Ampliació de capacitat

Pla Calvià L/66 kV S/E Valldurgent- S/E Calvià 1 i 2. Ampliació de capacitat (aïlla-

ment a 220 kV), canvi a doble circuit.

Palma Nova Reforma 66 kVL/66 kV S/E Calvia- S/E Palma Nova 1 i 2.

Eivissa-Sant Antoni 66 kV. Canvi a DC Gull L/132 kV S/E San Antonio-S/ETorrent 1-2 (explotada inicialment 66 kV).

Eivissa-Sant Jordi 66 kV. Canvi a DC Gull L/132 kV S/E Eivissa-S/E Sant Jordi 1-2 (explotada inicialment a 66 kV)

Alimentació Na Lloreta S/E 66/15 kV Na Lloreta L/66 kV S/E San Martí-S/E Na Lloreta 1-2.

Alimentació Cala Blava S/E 66/15 kV Cala Blava L/66 kV S/E Arenal-S/E Cala Blava. L/66 kV S/E Llucmajor-S/E Cala Blava. L/66 kV S/E Llucmajor-S/E Arenal 2.

Són Reus-Polígon 1 i 2 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/ESon Reus-S/E Polígon 1-2. Ampliació capacitat.

Son Molines-Sant Joan 66 kV. Canvi a Al1000 L/66 kV S/E Son Molines S/E Sant Joan de Déu. Ampliació capacitat

Ampliació capacitat Arenal- San Joan 1-2 L/66 kV S/E Sant Joan de Déu -S/E Arenal 1 i 2. Ampliació capacitat

Alimentació Santa Maria S/E 66/15 kV Santa Maria entrada/sortida 66 kV S/E Santa Maria sobre

línia 66 kV S/E Son Orlandis-S/E sa Vinyeta.

Alimentació Falca S/E 66/15 kV Falca. Entrada/sortida 66 kV S/E Falca sobre doble circuit 66 kV S/E es Rafal-

S/E Coliseu (dos dobles circuits). L/66 kV S/E es Rafal-S/E Santa Catalina 2.

Valldurgent-Santa Catalina. Conversió a DC Gull

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L/66 kV S/E Valldurgent-S/E Santa Catalina 2.

Sortides de Sant Martí Entrada/sortida 66 kV S/E Sant Martí sobre línia 66 kV S/E sa Pobla-S/E

Alcúdia.

Zona nord-est Manacor-Artà 1 i 2 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/E Manacor-Artà 1-2. Ampliació capacitat (aïllament 220 kV).

Pla zona nord (fase 2) L/66 kV S/E Inca-S/E sa Pobla. Ampliació capacitat.

Alimentació Portocristo S/E 132/15 kV Portocristo. Entrada/sortida en doble circuit 132 kV de S/E Portocristo sobre L/132 kV

es Bessons-Cala Millor 1. Llubí-sa Vinyeta L/66 kV S/E Llubí-S/E sa Vinyeta.

Alimentació Llàtzer S/E 66/15 kV Llàtzer L/66 kV S/E Son Llàtzer-S/E Marratxí 1-2 L/66 kV S/E Cas Tresorer- S/E Llàtzer 1-2.

Bunyola-Inca 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/E Inca-S/E Bunyola. Ampliació de capacitat

Pla San Martí fase 2 L/66 kV S/E San Martí- S/E Alcudia.

Valldurgent-Rafal 1 i 2 66 kV. Canvi a Gull L/66 kV S/E Valldurgent-S/E Rafal 1-2. Ampliació capacitat (aïllament

220 kV).

Ampliació capacitat Inca-Vinyeta L/66 kV S/E Inca-S/E Vinyeta. Ampliació capacitat.

Alimentació Soller Modificació S/E 66/15 BunyolaS/E 66/15 kV SóllerL/66 kV S/E Bunyola-S/E Sóller.

Ampliació de capacitat Son Orlandis-Santa Maria-Sa VinyetaL/66 kV S/E Son Orlandis- S/E Santa María- S/E Sa Vinyeta. Ampliació

de capacitat.

II) ACTUACIONS PREVISTES PER AL PERÍODE 2012-2015

Les actuacions se centren a millorar el subministrament en zones deficità-ries consolidant actuacions ja iniciades en el període 2005-2011.

Canvi de tensió a 132 kV de la xarxa de Transport d�Eivissa. Les actua-cions previstes per a aquest període, dintre del pla de canvi de tensió de la xarxade Transport de la Illa d�Eivissa són:

Augment de capacitat per canvi de tensió de la línia aèria Santa Eulalia-Torrent amb una longitud de 9,1 km.

Augment de capacitat per canvi de tensió de la línia aèria Santa Eulàlia-Sant Antoni amb una longitud de 14,9 km

Augment de capacitat per canvi de tensió de la línia aèria Sant Antoni-Sant Jordi amb una longitud de 7,5 km

Reconversió de la S/E Santa Eulàlia 66/15 kV a 132/15 kVReconversió de la S/E Sant Antoni 66/15 kV a 132/15 kVReconversió de la S/E Sant Jordi 66/30-15 kV a 132/30-15 kVReconversió de la S/E Torrent 66/15 kV a 132/66-15 kVReconversió de la S/E Eivissa 66/15 kV a 132/15 Kv

Canvi de tensió a 132 kV de la xarxa de Transport del Nord-est deMallorca. Les actuacions previstes per a aquest període, dintre del pla de canvide tensió de la xarxa de Transport de la zona Nord-est de Mallorca són:

Augment de capacitat per canvi de tensió de la línia Arta-Cala Millor ambuna longitud de 12,2 km.

Reconversió de la S/E Cala Millor 66/15 kV a 132/15 kVReconversió de la S/E Artà 66/15 kV a 132-66/15 kVAugment de capacitat de transformació de la S/E Es Bessons 220/132 kV

Alimentació Palma a 220 kV.

Nova subestació 220/66 kV en els terrenys de l�actual Rafal 66/15 kV.Explotació a 220 kV del circuit Valldurgent-Rafal 1-2. Circuits a 66 kV: 2 a Rafal, 2 a Santa Catalina, 2 a Falca i 2 a Marratxí.

Pla Centre.

Nova subestació 66/15 kV situada en el municipi de Montuïri en un solard�uns 15000 m² en la zona limitada per les següents coordenades UTM:(498199, 4382098); (498752, 4382258); (498859, 4382757); (498345,4382668).

Dues noves línies aèries a 66 kV des de la S/E Llubi i la S/E Llucmajor

Segon enllaç Mallorca-Menorca. Nou enllaç submarí a 132 kV en correntalterna de 100 MVA aprofitant les trace aèries del primer emllaç per tal d�ade-quar-lo al creixement experimentat pel subsistema elèctric de Menorca

Ampliació transformació subestació 220/66 kV Sant Martí. Instal·laciód�un tercer transformador 220/66 kV de 80 MVA de potència a la subestacióSant Martí.

Ampliació capacitat doble circuit 66 kV Son Orlandis-Llucmajor.Reconversió de l�actual doble circuit a doble circuit dimensionat amb conduc-tor Duplex Gull i aïllament 220 kV.

Ampliació capacitat línia 66 kV Es Bessons-Porto Colom. Reconversió adoble circuit Gull amb aïllament a 132 kV de l�actual línia de 66 kV.

Segon circuit Sant Joan de Deu-Son Oms 66 kV. Nova línia subterràniaentre les subestacions 66/15 kV de sant Joan de Deu i Son Oms.

Segon circuit 220 kV Alcudia 2-Sant Martí. Nova línia subterrània de 220kV que discorre íntegrament per terrenys de la central Alcudia�2.

III) ACTUACIONS ASSOCIADES AL CREIXEMENT PER NOUSSUBMINISTRAMENTS SIGNIFICATIUS.

Aquestes actuacions se centren en la necessitat de noves subestacionsAT/15 kV (i les seves corresponents alimentacions) en les zones que s�observaun elevat ritme de creixement per nous subministraments no assumible per lessubestacions i la xarxa MT existents en la zona.

SON OMS 66/15 kV.

Nova subestació 66/15 kV situada en la zona limitada per les següentscoordenades UTM: (477229, 4376711); (477269, 4376678); (477235,4376637); (477186, 4376660)

Alimentació mitjançant entrada/sortida sobre la línia a 66 kV entre S/ESan Joan de Deu i S/E Arenal.

SES VELES 66/15 kV.

Nova subestació 66/15 kV situada en solar limitat per les següents coor-denades UTM: (473304, 4389770); (473292, 4389702); (473343, 4389693);(473354, 4389761).

Alimentació mitjançant doble circuit subterrani a 66 kV des de la S/E SonReus 220/66 kV.

XORRIGO 66/15 kV.

Nova subestació 66/15 kV situada en la zona limitada per les següentscoordenades UTM: (483007, 4380735); (482283, 4380798); (482181,4380263); (482914, 4380293)

Alimentació mitjançant entrada/sortida sobre la línia a 66 kV de doble cir-cuit entre S/E Son Orlandis i S/E Llucmajor.

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BIT 66/15 kV.

Nova subestació 66/15 kV situada en solar limitat per les següents coor-denades UTM: (470112, 4387375); (469820, 4387441); (469743, 4387094);(470020, 4387016).

Alimentació mitjançant entrada/sortida sobre la línia a 66 kV de doble cir-cuit entre S/E Son Reus i S/E Polígon.

CALA DOR 132-66/15 kV.

Nova subestació 132-66/15 kV situada en solar limitat per les següentscoordenades UTM: (520756, 4359586); (519161, 4361248); (517705,4359827); (519006, 4358111).

Alimentació mitjançant un doble circuit aeri amb entrada/sortida sobre lalínia a 66 kV entre S/E Santanyí i S/E Porto Colom.

OEST 132/15 kV.

Nova subestació 132/15 kV situada en el municipi de Ciutadella en solarlimitat per les següents coordenades UTM: (573492, 4429290); (573633,4429338); (573702, 4429135); (573539, 4429079).

Alimentació mitjançant un doble circuit subterrani amb entrada/sortidasobre la línia de 132 kV entre S/E Ciutadella i S/E Mercadal.

BOSSA 132-66/15 kV.

Nova subestació 132-66/15 kV situada en el municipi de Sant Josep(Eivissa) en solar limitat per les següents coordenades UTM: : (361148,4305914); (361238, 4305779); (361516, 4305936); (361356, 4306106).

Alimentació mitjançant un doble circuit subterrani amb entrada/sortidasobre el futur doble circuit aeri a 132 kV entre S/E Sant Jordi i S/E Eivissa.

SÓN MOLINES 66/15 kV.

L�actuació ve emmarcada dintre de les actuacions del projecte de laFaçana Llevant.

Demolició de la actual subestació Són MolinesConstrucció d�una nova subestació 66/15 kV situada en solar pròxim a

l�actual subestació.

POIMA 132/15 KV.

Nova subestació ubicada en superfície 132/15 kV situada en el municipide Maó (Menorca) en solar limitat per les següents coordenades UTM: (605536,4415806); (605536, 4415762); (605604, 4415806); (605604, 4415762).

Alimentació mitjançant entrada/sortida en el circuit aeri a 132 kV entre laS/E Dragonera i la S/E Ciutadella.

IV) ACTUACIONS D�AMPLIACIÓ DE SUBESTACIONS EXIS-TENTS AT/MT.

Les actuacions en subestacions existents corresponen a les ampliacions decapacitat de transformació, i als desplaçaments interns motivats per aquestesampliacions o per les actuacions en línies que puguin afectar-los. A continuacióes relacionen les subestacions existents que en el període 2005-2015 seranobjecte d�ampliació.

Rafal 66/15 kVMunicipi: Palma. Coordenades UTM: (468502,4382655). Superfície: 28715 m² S�Arenal 66/15 kVMunicipi: Palma. Coordenades UTM: (480526,4375399). Superfície: 19640 m² Calvià 66/15 kVMunicipi: Calvià. Coordenades UTM: (457727,4375539). Superfície: 12210 m² Marratxí 66/15 kVMunicipi: Marratxí. Coordenades UTM: (476498,4384855). Superfície: 55687m² Bunyola 66/15 kV

Municipi: Bunyola. Coordenades UTM: (474712,4392972). Superfície: 8575m² Inca 66/15 kVMunicipi: Inca. Coordenades UTM: (493044,4396258). Superfície: 13438 m² Sa Pobla 66/15 kVMunicipi: Sa Pobla. Coordenades UTM: (502799,4401704). Superfície: 12612m² Alcudia 66/15 kVMunicipi: Alcudia. Coordenades UTM: (512465,4409838). Superfície: Situadaen terrenys central Manacor 66/15 kVMunicipi: Manacor. Coordenades UTM: (516454,4380625). Superfície: 11644m² Artà 66/15 kVMunicipi: Artà. Coordenades UTM: (529479,4392659). Superfície: 7103 m² Llucmajor 66/15 kVMunicipi: Llucmajor. Coordenades UTM: (491552,4372262). Superfície: 25598m² Santanyí 66/15 kVMunicipi: Santanyí. Coordenades UTM: (510208,4357739). Superfície: 14845m² Pollença 66/15 kVMunicipi: Pollença. Coordenades UTM: (504876,4415086). Superfície: 68110m² Dragonera 132/15 kVMunicipi: Maó. Coordenades UTM: (605844,4416599). Superfície: 38885 m² Es Mercadal 132/15 kVMunicipi: Es Mercadal. Coordenades UTM: (593658,4426007). Superfície:15939 m² Ciutadella 132/15 kVMunicipi: Ciutadella .Coordenades UTM: (573051,4428697). Superfície: 32074m² Eivissa 66/15 kVMunicipi: Eivissa. Coordenades UTM: (363995,4309121) Superfície: Enterrenys de la central Sant Antoni 66/15 kVMunicipi: Sant Antoni. Coordenades UTM: (355965,4313538). Superfície:6263 m² Santa Eulària 66/15 kVMunicipi: San Juan. Coordenades UTM: (369393,4318766). Superfície: 5945m² Formentera 30/15 kVMunicipi: San Francisco Javier. Coordenades UTM: (366470,4283925).Superfície: En terrenys central Sant Joan de Deu 66/15 kVMunicipi: Palma. Coordenades UTM: (474458,4377814). Superfície: Situadaen terrenys central. Porto Colom 66/15 kVMunicipi: Felanitx. Coordenades UTM: (520581,4363336). Superfície: 17440m² Sa Vinyeta 66/15 kVMunicipi: Inca. Coordenades UTM: (491312,4395672). Superfície: 7166 m² Sant Jordi 66/15 kVMunicipi: Sant Josep. Coordenades UTM: (359460,4307623). Superfície: 6912m² Andratx 66/15 kVMunicipi: Andratx. Coordenades UTM: (450485,4377564). Superfície: 6035 m²Sant Agustí 66/15 kVMunicipi: Palma. Coordenades UTM: (465153,4378494). Superfície: 3220 m² Nuredduna 66/15 kVMunicipi: Palma. Coordenades UTM: (459989,4374230). Superfície: 917 m² Cala Millor Municipi: Sant Llorenç. Coordenades UTM: (531292,4381782). Superfície:4287 m²

D. Actuacions en distribució a l�illa de Formentera

Projecte d�electrificació a la zona des Cap de Barbaria.Projecte d�electrificació a la zona de s�Estany Pudent, Sa Roqueta.

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ANNEX E. ACTUACIONS EN TRANSPORT DE GAS NATURAL

XARXES INSULARS DE GASODUCTES

Eivissa- gasoducte terrestre entre la Punta de Cala Gració � Central Tèrmica d�Eivissa

Mallorca- gasoducte entre Ca�s Tresorer i la central tèrmica de Son Reus- gasoducte entre Son Reus i AlcúdiaEvitant els límits del LIC ES0000038-s�Albufera de Mallorca- gasoducte entre Ca�s Tresorer i CapdeperaEvitant els límits des LIC ES5310102-Xorrigo i ES0000227-Muntanyes d�Artà

Menorca- gasoducte submarí entre Capdepera (Mallorca) i Cala En Bosch (Menorca)- gasoducte entre Cala En Bosch i MaóEvitant els límits des LIC ES0000239-De Binigaus a Cala Mitjana i ES0000237-Des Canutells a Llucalari. Respecte a l�afecció al LIC ES000230-La Vall

restringir el pas del gasoducte a la vessant sud de la carretera

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2.- Autoritats i personal (nomenaments, situacions i incidències)

CONSELLERIA D'OBRES PÚBLIQUES, HABITATGE I TRANSPORTSNum. 16822

Decret 97/2005, de 23 de setembre, pel qual s�accepta la dimissió del Sr. Antonio Llamas Márquez com a director general d�Arquitectura iHabitatge de la Conselleria d�Obres Públiques, Habitatge i Transports.

L�article 33.5 de la Llei 4/2001, de 14 de març, del Govern de les Illes Balears, disposa que correspon als conseller del Govern de les Illes Balears proposaral Consell de Govern el nomenament i el cessament d�alts càrrecs dependents de la seva conselleria.

L�article 19.12 de la Llei esmentada estableix que correspon al Consell de Govern nomenar i separar mitjançant decret els alts càrrecs de l�Administració dela comunitat autònoma.

Per tot això, a proposta de la consellera d�Obres Públiques, Habitatge i Transports, i havent-ho considerat el Consell de Govern en la sessió de dia 23 desetembre de 2005,

DECRET

Article únic

S�accepta la dimissió presentada pel Sr. Antonio Llamas Márquez com a director general d�Arquitectura i Habitatge de la Conselleria d�Obres Públiques,Habitatge i Transports, tot agraint-li els serveis prestats.

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