, lo ae - rosario.gov.ar · rosario, "cuna de la bandera ", lo de octubre ae 2015. visto...

21
Rosario, "Cuna de la Bandera ", LO de octubre ae 2015. - VISTO la gestión promovida por la Secretaría de Salud Pública tendiente a organizar el llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y Oposición para asignar funciones de Enfermero Jefe en los servicios asistenciales de la Red de Salud, dependientes de la Dirección General de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO que resulta necesario cubrir dicha función, a fin de cumplir con la misión y los objetivos organizacionales de los efectores de salud, y que el mecanismo adecuado para dicho objetivo es el llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y Oposición, previsto en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal en su anexo 2 capítulo XIII, para lo cual se debe regular el procedimiento administrativo respectivo a fin de establecer las pautas y condiciones para la selección de aspirantes. POR lo expuesto y en uso de sus atribuciones I$%~w\ J LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA ARTICLILOlQ: LLÁMESE A CONCURSO INTERNO de Antecedentes y prueba de Oposición a Licenciadoslas en Enfermería, que revisten en planta permanente en la Red de Salud Pública Municipal, para cumplir funciones de Enfermero Jefe, categoría 19, dependiente de la Dirección de Enfermería en los servicios asistenciales de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. Las tareas inherentes a la función incluyen actividades asistenciales, de gestión, docencia e investigación en servicio. El profesional que fuere designado prestará servicio en el lugar, en el horario y con la modalidad que indique la Dirección de Enfermería dependiente de la Dirección General de Servicios de Salud, pudiendo ser trasladado dentro del ámbito de dichas Direcciones por razones de servicio. El orden de mérito resultante tendrá validez por el término de un (1) año desde que quedara firme su publicación, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento a criterio exclusivo de la administración municipal y a solicitud fundada por la Dirección de Enfermería, con el acuerdo de la Dirección General de Servicios de Salud. Pdgina l de 9

Upload: vuthuy

Post on 06-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Rosario, "Cuna de la Bandera ", LO de o c t u b r e a e 2015. -

VISTO la gestión promovida por la Secretaría de Salud Pública tendiente a organizar el

llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y Oposición para asignar funciones de

Enfermero Jefe en los servicios asistenciales de la Red de Salud, dependientes de la

Dirección General de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO que resulta necesario cubrir dicha función, a fin de cumplir con la

misión y los objetivos organizacionales de los efectores de salud, y que el mecanismo

adecuado para dicho objetivo es el llamado a Concurso lnterno de Antecedentes y

Oposición, previsto en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal en su anexo 2

capítulo XIII, para lo cual se debe regular el procedimiento administrativo respectivo a fin

de establecer las pautas y condiciones para la selección de aspirantes.

POR lo expuesto y en uso de sus atribuciones

I$%~w\ J LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICLILOlQ: LLÁMESE A CONCURSO INTERNO de Antecedentes y prueba de

Oposición a Licenciadoslas en Enfermería, que revisten en planta permanente en la Red

de Salud Pública Municipal, para cumplir funciones de Enfermero Jefe, categoría 19,

dependiente de la Dirección de Enfermería en los servicios asistenciales de la Secretaría

de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.

Las tareas inherentes a la función incluyen actividades asistenciales, de gestión,

docencia e investigación en servicio.

El profesional que fuere designado prestará servicio en el lugar, en el horario y con la

modalidad que indique la Dirección de Enfermería dependiente de la Dirección General

de Servicios de Salud, pudiendo ser trasladado dentro del ámbito de dichas Direcciones

por razones de servicio.

El orden de mérito resultante tendrá validez por el término de un (1) año desde que

quedara firme su publicación, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento a criterio

exclusivo de la administración municipal y a solicitud fundada por la Dirección de

Enfermería, con el acuerdo de la Dirección General de Servicios de Salud.

Pdgina l de 9

Quienes integren el Orden de Mérito podrán ser convocados por la Dirección de

Enfermería dependiente de la Dirección General de Servicios de Salud a fin de cubrir

futuras vacantes según necesidades asistenciales y las competencias generales y

específicas del postulante. en relación con la adecuación del perfil al puesto de trabajo.

Cada 5 años a partir del nombramiento, con motivo del presente concurso, el ocupante

deberá revalidarlo según los mecanismos que oportunamente se definan, en base a la

implementación de un sistema de evaluación de desempeño periódico.

ARTICULO 29: REQUISITOS e INCOMPATIBILIDAD:

a) Requisitos mínimos y excluyentes :

1) Titulo de Licenciado/a en Enfermería, otorgado por la Universidad Estatal o

Privada con habilitación.

2) Matrícula vigente otorgada por el Colegio de Profesionales en Enfermeria del Sur

de la Provincia de Santa Fe.

3) No registrar actualmente sanciones por violación del Código de Ética certificado

por el Colegio profesional correspondiente.

4) Ser personal dependiente de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de

Rosario, debiendo pertenecer a la planta permanente como enfermero asistencia1

con un mínimo de dos años de antigüedad continuos inmediatos anteriores al

llamado a concurso.

5) No poseer sanciones disciplinarias durante los últimos 5 años dentro del ámbito

de la Municipalidad.

6) Habrá incompatibilidad con actividades ajenas a las funciones establecidas en el

cargo, dentro de la administración pública nacional, provincial o actividad

privada.

b) Requisito no excluyente:

1) Experiencia y/o formación en gestión de sistemas o servicios de salud.

ARTlCLlLO 3Q: INSCRIPCIÓN:

El llamado a inscripción estará publicado en el transparente de la Oficina de Concursos,

ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R (Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias

de Rosario) -San Luis 2020- y su difusión se realizará en los efectores de la Red de Salud

Municipal, Colegio de Profesionales en Enfermeria del Sur de la Provincia de Santa Fe,

Escuela de Enfermería de la UNR, Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario y

página web de la Municipalidad de Rosario. www.rosario.ciov.ar (salud/formación y

concursos)

Pdgina 2 de 9

a) La inscripción se llevará a cabo a partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la

publicación del presente Decreto y durante los cinco (5) días hábiles siguientes.

Establécese el lugar de inscripción en la Oficina de Concursos, de la Secretaría de

Salud Pública -1Q Piso del CEMAR- San Luis 2020.

b) La inscripción deberá ser realizada indefectiblemente en forma personal por el

postulante con carácter de Declaración Jurada

La totalidad de los requisitos enunciados a continuación deberán ser presentados en el

acto de inscripción, bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud.

En una primera carpeta el interesado deberá presentar:

Nota de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Salud Pública

consignando cada uno de los siguientes datos: apellido y nombres, fecha de

nacimiento, domicilio real y domicilio constituido en ésta jurisdicción a los fines

del concurso, nQ de teléfonos y dirección de correo electrónico, nQ de matrícula

profesional, especificar fecha de Ingreso a la Municipalidad; situación de revista y

cargo, número de legajo personal.

Formulario de inscripción disponible en la página web www.rosario.ciov.ar (salud-

formación y concursos), donde consignará datos personales y nómina escrita de

antecedentes que hagan a sus méritos (títulos de posgrado, cargos o funciones de

gestión en sistemas o servicios de salud, cargos o funciones asistenciales,

actividades científicas en los Últimos 10 años, docencia, investigación y autoría de

publicaciones de la especialidad o de gestión en salud pública y cargos o

participaciones institucionales en salud).

Copia certificada del título profesional de Licenciadola en Enfermería, otorgado

por la Universidad Estatal o Privada con habilitación.

Constancia original de inscripción y permanencia en la matrícula otorgada por el

Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

actualizada a la fecha de concurso.

Constancia original que no registra sanciones por violación del Código de Ética

del Comité de Ética que controla el ejercicio profesional actualizada a la fecha del

Concurso.

Constancia original que acredite ser personal dependiente de la Secretaría de

Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, debiendo pertenecer a la planta

permanente como enfermero asistencial con un mínimo de dos años de

antigüedad continuos inmediatos anteriores al llamado a concurso.

Constancia original que acredite no tener sanciones disciplinarias aplicadas en los

últimos cinco años, dentro de la Municipalidad de Rosario.

Manifestación del compromiso de renunciar a los cargos en incompatibilidad al

momento de ser designado en la función.

Constancia de experiencia y10 formación en gestión (si la tuviera)

En una segunda carpeta deberá presentar :

Las fotocopias de las constancias que acrediten los antecedentes invocados

en el Formulario de Inscripción, en el mismo orden.

S610 serán considerados aquellos antecedentes laborales, de docencia, de

formación, capacitación e investigación que acompañen con documentación

probatoria o respaldatoria.

Proyecto de gesti6n

Deberá presentar 3 (tres) copias escritas del Proyecto de gestión y una (1) en formato

digital .pdf , en el rol de Enfermero jefe para ser desarrollado en un efector asistencial de

Salud Pública de Rosario

Ambas carpetas deberán ser numeradas ( ej. 1 de S..) y firmadas en todas y cada una

de sus fojas.

El aspirante deberá exhibir la documentacidn original a solicitud del jurado, para su

verifícacidn y control al momento de acceder a la entrevista personal.

Bajo ningún concepto se permitirá agregar documentacidn a posteriori de la fecha de

cierre de inscripcidn.

Toda documentacidn presentada será devuelta a la finalizacidn del concurso o al

momento de desistimiento del interesado.

c) Al cierre del plazo de Inscripción, se labrará un acta en la que constarán los nombres

de los postulantes a partir de las solicitudes recepcionadas. La nómina de inscriptos se

publicará en el transparente de la Oficina de Concursos, ubicado en la planta baja del

C.E.M.A.R- San Luis 2020- dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de la

inscripción.

Pdgina 4 de 9

Cualquiera de los aspirantes podrá ser impugnado, acompañando las pruebas de la

causal invocada, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación.

De la objeción formulada se correrá traslado al impugnado, quien deberá formular su

descargo acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su

publicación.

La impugnación será resuelta por el Secretario de Salud Pública dentro de los dos (2) días

hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la

que se notificará mediante su publicación en el transparente de la Oficina de Concursos

ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, conjuntamente con la lista

definitiva de aspirantes.

ARTICULO 40: MODAI-IDAD y PUNTAJES:

El Jurado sólo evaluará a aquellos inscriptos que cumplan con los requisitos mínimos

exigidos para la postulación al concurso.

La ausencia del postulante a alguna de las instancias de evaluación será considerada

como renuncia al Llamado al Concurso.

a) La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de los antecedentes

y pruebas por oposición, asignándose a cada uno los siguientes puntajes:

Antecedentes ................................................................. Máximo 30 Puntos . , Oposicion: ....................................................................... M i m o 70 Puntos

La escala de valores de los antecedentes se definen en el ANEXO integrante del

presente Decreto.

Para acceder a la oposición el Jurado podrá determinar la acreditación de un mínimo de

hasta el 20% del Puntaje Máximo en el rubro Valoración de Antecedentes, debiéndose

comunicar la aplicación de este criterio.

La Oposición consistirá:

Proyecto de Gestión y Defensa Oral ................................ Máximo 40 puntos.

Entrevista personal ....................................................... Máximo 30 puntos.

La presentación del proyecto de Gestión corresponderá a la función de Enfermero Jefe de

un efector de salud de segundo o tercer nivel de complejidad y deberá hacer explícita la

modalidad de trabajo con los usuarios internos y externos, así como su integración con

los otros efectores de la Red de Salud Pública.

La presentación del mismo se desarrollará mediante una exposición de no más de veinte

(20) minutos, durante el cual podrá utilizar medios audiovisuales y contará con diez (10)

minutos para responder a las preguntas del jurado.

La presentación del Proyecto de Gestión tendrá carácter público, solamente vedada a los

otros postulantes.

En el análisis crítico del Proyecto se valorarán los siguientes ejes:

1. Caracterizar el marco contextual en el cual el Proyecto se aplicará.

2. Caracterización del efector dentro de la Red de Servicios de Salud Pública.

3. Diagnóstico de situación del servicio para el cual se presenta a concurso.

4. Identificación de prioridades.

5. Innovación.

6. Modalidades operacionales para llevar a cabo el proyecto de gestión desde el rol

de Enfermero Jefe.

7. Propuestas de monitoreo y evaluación de resultados.

8. La capacidad de reflexión crítica a partir de las preguntas del jurado

Material de consulta disponible en la página web: educacionssprost.wordpress.com "Guía

para la elaboración de proyectos de Gestiónny en

www.rosario.qov.ar (salud/formación v concursos) "Proyecto de salud integral"

El proyecto deberá ser presentado por escrito a doble espacio en hoja A4, en una sola

carilla por hoja con una extensión máxima de cincuenta carillas.

La entrevista tendrá como objetivo evaluar las características de la formación,

experiencia, conocimientos técnicos, competencias generales, en relación con el perfil

profesional requerido, aptitudes para el trabajo en equipo en los contextos institucionales

y la capacidad de gestión del trabajo en Red.

Además, la Entrevista Personal valorará:

La presentación, comunicación verbal y las motivaciones personales para acceder al

cargo.

La actualización y profundización del conocimiento.

Capacidad de trabajo en equipo.

El Conocimiento de la red asistencia1 de Salud Pública y las expectativas para el

nuevo puesto de trabajo.

Los conocimientos que el postulante considera necesario adquirir para mejorar su

perfil profesional actual (plan de desarrollo individual).

La Entrevista Personal tendrá una duración máxima de quince (15) minutos. Quedará a

consideración del Jurado la posibilidad de extenderla de ser necesario.

b) Las fechas y lugares de la oposición serán publicados en el transparente de la Oficina

de Concursos ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, siendo éste el

único mecanismo de notificación, por lo que los aspirantes deberán concurrir

personalmente a notificarse de la misma, caso contrario quedarán automáticamente

notificados.

ARTlCllLO 5Q: DEL JURADO:

a) Constitución: El mismo estará constituido por los siguientes representantes:

Cuatro titulares y cuatro suplentes de la Secretaría de Salud Pública.

Un titular y un suplente por la Escuela de Enfermería U.N.R

Un titular y un suplente por el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la

provincia de Santa Fe

Un titular y un suplente por el Sindicato de Trabajadores de Trabajadores de Rosario

b) La nómina de integrantes del Jurado será exhibida en el transparente de la Oficina de

Concursos, ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R. conjuntamente con la nómina de

ínscriptos.

Cualquier integrante del Jurado podrá excusarse de intervenir y10 ser recusado por

cualquiera de los aspirantes por las causales previstas en el Código Procesal Civil y

Comercial de la Provincia de Santa Fe, acompañando las pruebas de la causal invocada,

dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación.

De la objeción formulada se correrá traslado al recusado, quien deberá formular su

descargo acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su

notificación.

La cuestión será resuelta por el Secretario de Salud Pública dentro de los dos (2) días

hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la

que se notificará mediante su publicación en el transparente de la Oficina de Concursos

Pdgina 7 de 9

ubicado en la Planta Baja del C.E.M.A.R.-San Luis 2020-, conjuntamente con la

conformación definitiva del jurado.

En caso de aceptarse las recusaciones o excusaciones, o de producirse la renuncia o

imposibilidad de integrar el Jurado por los miembros titulares, éstos serán sustituidos por

los miembros suplentes.

ARTICULO 69: DE LA ACTUACION Y DICTAMEN DEL JURADO:

a) En toda su actividad examinadora, el Jurado podrá funcionar con mayoría simple y su

dictamen será válido con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes, el

que deberá ser emitido dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de concluida

aquella.

b) El Dictamen deberá ser fundado y otorgando valoración a cada uno de los ítems

evaluados, confeccionando de esta manera el Orden de Méritos resultante, asentado en

un acta.

C) El Jurado podrá proponer que sea declarado desierto el Concurso por ausencia de

aspirantes o la insuficiencia de méritos de todos los postulantes presentados.

ARTICULO 7Q: DEL ORDEN DE MERITOS:

a) Para acceder al Orden de Mérito el postulante deberá acreditar el 60% del puntaje

máximo de la suma de Antecedentes y Oposición. No se incluirá al postulante en el

Orden de Mérito si no alcanza dicho puntaje.

b) El Orden de Méritos será exhibido en el transparente de la Oficina de Concursos,

ubicado en la planta baja del C.E.M.A.R.- San Luis 2020- dentro de los dos (2) días

hábiles posteriores a la emisión del dictamen por el Jurado.

c) El Orden de Méritos podrá ser impugnado por cualquiera de los aspirantes dentro de

dos (2) días hábiles de producida su publicación, la que deberá fundarse en defectos de

forma o procesamiento o manifiesta arbitrariedad.

De dicha impugnación se correrá traslado a los miembros del jurado para que eleven el

informe correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores.

La cuestión será resuelta por el Secretario de Salud Pública, dentro de los dos (2) días

hábiles posteriores, siendo su resolución inapelable, la que se notificará mediante su

publicación en el transparente de la Oficina de Concursos ubicado en la planta baja del

C.E.M.A.R.- San Luis 2020-, conjuntamente con la conformación definitiva del Orden de

Méritos.

Pdgina 8 de 9

ARTICULO 89: NOTIFICACIONES:

Todos los aspirantes quedarán automáticamente notificados de las nóminas referidas en

los artículos 3Q, inc. c)- 4Q, inc. b)- 5Q, inc. b) y el Orden de Méritos del articulo 7Q, inc.b)

a partir de las publicaciones respectivas en el transparente de la Oficina de Concursos

ubicado en la planta baja del C.E.M.A.R., San Luis 2020 de esta ciudad, y en la página

Web de la Municipalidad de Rosario www.rosario.qov.ar (salud1 formación y concursos)

ARTICULO 99: PERMANENCIA EN EL CARGO

El postulante que acceda al puesto a partir del presente proceso selectivo, deberá

permanecer en el mismo por un período de dos (2) años, sin perjuicio de que existan

razones que hagan a su traslado por existir oportunidades de promoción o cuestiones de

fuerza mayor.

ARTlCLlLO 109: Dése a la Dirección General de Gobierno. Insértese y Comuníquese -

Pdgina 9 de 9

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO

Puesto: Enfermero Jefe

Escalafón: Categoría 19 LUGAR DE TRABAJO:

Servicios ambulatorios y de internación de la Red de Salud Pública Municipal

DEPENDENCIA E INTERRELACIONES JERÁRQUICAS

Supervisión de Enfermería del efector

Departamento de Enfermería

Dirección del efector - Dirección de Enfermería

Dirección General de Servicios de Salud

AREAS Y SERVICIOS COMPRENDIDOS EN SU COMPETENCIA:

Todos aquellos servicios que según organización del efector dependan del

Departamento de Enfermería.

FUNCIONES PRINCIPALES:

La organización del trabajo se basa en actividades asistenciales y de gestión

transversales de lunes a sábados en el servicio, a saber:

Planificar, organizar, dirigir y evaluar procesos de gestión y de atención

comprendidos en su área, en base a prioridades y de acuerdo con las

autoridades de la Institución.

Asegurar el seguimiento de los pacientes internados en el servicio a su cargo

comprometiendo la conexión con la Red de Salud.

Elaborar propuestas de mejoras relacionadas con registros clínicos y/u otra

documentación.

Impulsar el mejoramiento de la calidad de la atención a la población usuaria.

Asegurar el correcto uso e integridad del equipamiento utilizado en la labor

propia del área.

Favorecer actividades de actualización y profundización del conocimiento

científico, involucrando a diferentes actores del equipo de salud.

Establecer mecanismos de coordinación intra e inter servicios.

Promover la comunicación y la relación con los demás servicios y efectores

de la Red de Salud.

Facilitar la participación e implicación de los profesionales en todo el proceso

de atención clínica e identificar oportunidades de mejoras

Garantizar la interdisciplina en el trabajo cotidiano

Contribuir con los procesos de mejora continua, orientado al usuario y

promover los valores de la cultura de la calidad.

Crear dispositivos de seguridad para el paciente (efectos adversos, fallas ,

riesgos)

Crear y sostener dispositivos de bioseguridad.

Gestionar buenos niveles de satisfacción de los usuarios

Elaborar y desarrollar programas de educación continua, según

características y necesidades de cada efector, dirigidas al personal de

enfermería, pacientes, familia y comunidad

Desarrollar la observación como método de detección de necesidades

Estimular el análisis reflexivo de los hechos y la autoevaluación

Realizar encuentros con el personal a cargo, favoreciendo el intercambio de

opiniones, y brindando un espacio de mutuo enriquecimiento.

Integrar los diferentes Comités que correspondan a la función de Enfermero

Jefe.

Asegurar el correcto uso e integridad del equipamiento utilizado en la labor

propia del área

Colaborar con las autoridades de las Escuelas de Enfermería que tengan

convenios con la Institución en el desarrollo práctico de los estudiantes de

enfermería así como del Servicio Social.

Confeccionar anualmente conjuntamente con Supervisión de Enfermería y

Jefatura de Departamento, informes referente a la ejecución de las tareas y

operativos desarrollados, poniendo especial énfasis en la recolección y

sistematización de información valiosa para la definición de políticas y la

mejora del desempeño del servicio.

RELACIONES EXTERNAS:

Todos los servicios y efectores de salud de la Red Municipal y Provincial

Escuelas de Enfermería

Colegios de Profesionales en Enfermería

Asociación de Enfermería

Otras entidades que en su quehacer se encuentren vinculadas directa o

indirectamente con el cuidado del paciente

REQUISITOS: De inscripción:

a) Requisitos mínimos y excluyentes :

1) Título de Licenciadola en Enfermería, otorgado por la Universidad Estatal o

Privada con habilitación.

2 ) Matrícula vigente otorgada por el Colegio de Profesionales en Enfermería del

Sur de la Provincia de Santa Fe.

3) No registrar antecedentes de sanciones por violación del Código de Ética

certificado por el Colegio profesional correspondiente.

4) Ser personal dependiente de la Secretaría de Salud Pública de la

Municipalidad de Rosario debiendo pertenecer a la planta permanente como

enfermero asistencia1 con un mínimo de 2 años de antigüedad continuos

inmediatos anteriores al llamado a concurso.

5 ) No poseer sanciones disciplinarias durante los últimos 5 años dentro del

ámbito de la Municipalidad.

6) Habrá incompatibilidad con actividades ajenas a las funciones establecidas

en el cargo, dentro de la administración pública nacional, provincial o

actividad privada.

b) Requisito no excluyente:

1) Experiencia y10 formación en gestión de sistemas o servicios de salud.

De competencia:

a) Experiencia laboral: Asistencia1 en servicios de internación y ambulatorio en hospitales de mediana-alta complejidad. Actividades en Gestión en Efectores de Salud de la Red de Salud Municipal.

b) Competencias Técnico- profesionales y de gestión:

Conocimiento y habilidades Técnicas propias de la disciplina

De mando para integración y dirección de equipos de trabajo

Identificación y resolución de problemas prioritarios

Integración de equipos de trabajo para la formulación de problemas y la

búsqueda de alternativas de solución.

Toma de desiciones dentro de una organización hospitalaria por cuidados

progresivos.

Habilidades comunicacionales.

Liderazgo para orientar la acción de los grupos de trabajo

Conocimiento de la red municipal y su articulación.

Conocimientos de reglamentos internos

c) Competencias Actitudinales

Empatía en las relaciones personales

Proactividad en las tareas laborales

Compromiso con el trabajo en equipo

Flexibilidad y adaptabilidad a contextos cambiantes.

Tolerancia a la incertidumbre.

Conciencia Organizacional

Manejo adecuado de confiictos

ANEXO GENERALIDADES

- S610 serán considerados aquellos antecedentes laborales que especifiquen carga horaria y período de tiempo laboral, acreditados mediante nota certificada por

autoridades competentes. - S610 serán considerados aquellos antecedentes de formación, docencia, capacitación

e investigación que posean las constancias respaldatorias. - Si un antecedente fuere presentado y formalmente no se encuentre expresado dentro

de la presente tabla de valoración, quedará a consideración del Jurado su validación y

evaluación. - Si el antecedente que se evalua hubiera sido obtenido por Concurso, se le asignará un

50% más del puntaje correspondiente. - No se asignará puntaje en más de una categoría para el mismo antecedente. - Los antecedentes laborales, de capacitación, investigación y publicaciones posteriores

a la formación exigida como requisito mínimo y excluyente de admisión (Lic. en

enfermería), excepto pasantías o becas extracurriculares. - Cuando las certificaciones de las actividades científicas no especifican la cantidad de

horas se les acreditará el mínimo a la categoría correspondiente. - Se reconocerán todos los puntajes por períodos laborales calendarios simultáneos en

distintas actividades, en servicios asistenciales o de gestión, e igual criterio en

actividades docentes.

- En actividades asistenciales se asignará puntaje por año completo de actividad, y10

se otorgará una fracción de puntaje equivalente proporcional al período trabajado. - Se entiende por especialidades afines aquellas que se encuentran relacionadas con la

función a cubrir. - Se considerarán en el item 7 sólo aquellos trabajos realizados y presentados en

sociedades científicas, entidades profesionales reconocidas o dependencias estatales,

con la certificación pertinente.

VALORACION DE LOS ANTECEDENTES: PUNTAJE MAXIMO 30 Puntos

Todos ellos tendrán un puntaje máximo parcial por ítem, y no se podrá superar en la

sumatoria de antecedentes la valorización máxima de treinta (30) puntos del total

de cien (100) puntos.

Máximo 5 puntos

2- Cargos o funciones de gestión en sistemas o servicios de salud pública

Máximo 5 puntos

3- Cargos o funciones asistenciales en servicios de salud

Máximo 6 puntos

4- Actividades de capacitación y conocimientos especiales en los últimos 10 años

Máximo 5 puntos

S - Otros conocimientos

6- Docencia

Máximo 1 punto

Máximo 4 puntos

7- Investigación y Autoría de publicaciones de la disciplina o de gestión en Salud Pública.

Máximo 3 puntos

8- Cargos o participaciones institucionales en Salud

Máximo 1 punto

1- Títulos: Máximo 5 puntos

a) Doctorado en la disciplina o en Salud Pública, o en Gestión en Salud

4 puntos

b) Máster o Magister en el campo de la disciplina o en Salud Pública, en Gestión en Salud

3 puntos

c) Carrera de especialización en el campo de la disciplina, o en Salud Pública o en

Gestión de Salud 2 puntos

d) Acreditación de otras especialidades afines a la disciplina 1,5 puntos

e) Otros títulos universitarios o terciarios afines 1 punto

En d) y e) si son no afines a la función se otorgará el 50% del puntaje asignado a cada

item

2 - Caraos o funciones de gestión en sistemas o servicios de salud pública

Máximo 5 puntos

a) Director o Subdirector de Servicios de Salud o Coordinador de programas de Salud

Pública Municipales, Provinciales o Nacionales 3 puntos por año

b) Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio o Jefe de Centro de Salud

Municipal, Provincial o Nacional

1 punto por año

c) Integrantes de Comité hospitalario o de gestión en Servicios de Salud

0.20 puntos por año y por Comité

El puntaje se asignará por año completo de actividad y/o se otorgará una fracción de

puntaje equivalente proporcional al período trabajado.

3 - Cargos o funciones asistenciales en servicios de salud:

Máximo 6 puntos

a) Cargos asistenciales en servicios de salud

1 punto por año

Si los mismos fueron desarrvllados en Efectores de Salud Pública se incrementa un 50%

al puntaje asignado.

El puntaje estará asignado para cargos a partir de 24 horas semanales, de ser menor

quedará a consideración del Jurado su validación y evaluación teniendo en cuenta la

pertinencia de la práctica según perfil de competencia solicitado para la función a cubrir.

El puntaje se asignará por año completo de actividad y/o se otorgará una fracción de

puntaje equivalente proporcional al período trabajado.

4 - Actividades de capacitación v conocimientos especiales en los últimos diez

años: Máximo 5 puntos

a) Director, Presidente o coordinador de Cursos, Jornadas, Congresos, Simposios, Talleres

o Seminarios de la disciplina o Gestión en Salud excluidas carreras de post grado:

M6s de 400 horas 2 puntos

Entre 200 y 400 horas 1 punto

Entre 100 y 200 horas 0,50 puntos

Entre 30 y 100 horas 0,20 puntos (máx. 1 pto.)

Menos de 30 horas 0,10 puntos (máx. 1 pto.)

En cargos en comisiones o subcomisiones, o áreas vinculadas al ítem 50% menos

b) Conferencista, panelista, disertante 0,25 puntos (máx. 1 pto)

c) Asistencia a Cursos, Congresos, Jornada, Simposios, Talleres, Seminarios en la

disciplina o en Salud Pública

M6s de 400 horas 1 punto

Entre 200 y 400 horas 0,75 puntos

Entre 100 y 200 horas 0,50 puntos

Entre 30 y 100 horas 0,25 puntos (m6x. 2 ptos.)

Menos de 30 horas 0,10 puntos (máx. 1 pto.)

La suma de todos los puntajes de seminarios correspondientes a una Carrera de Post

grado no podrá superar el 75% que corresponda al Título de Post grado.

d) Becas y Pasantías a fines a la disciplina o de gestión de Salud (independientemente de

la antigüedad)

Hasta 3 meses 0,50 puntos

Hasta 6 meses 1 punto

H a s t a l a ñ o 1,50 puntos

Másde 1 año 2 puntos

Si las becas o pasantías han sido por concurro 50% mds

En C) y d) si se exige aprobación por evaluación final 50% mds

S - Otros conocimientos :

a) Idiomas extranjeros

b) Informática

Máximo 1 punto

hasta 0,75 puntos

hasta 0,75 puntos

6 - Docencia: Máximo 4 puntos

a) Docencia Universitaria de grado:

• Profesor titular 3 puntos

Profesor adjunto 2 puntos

Jefe de trabajos prácticos 1 punto

Tutor de práctica final obligatoria 0,50 puntos

Ayudante de cátedra 0,25 puntos

Tutor de Instancia de Confrontación Vocacional 0,10 puntos

b) Docencia Universitaria de Post Grado:

Director de Carrera o Maestría

Coordinador de Carrera o formación de Post grado

Tutor o Instructor de carrera de Post grado

3 puntos

2 puntos

1,50 puntos

Docente estable

Instructor, Tutor y10 Colaborador Docente

Docente invitado

1 punto

1 punto

0.50 puntos

c) Docencia de Enseñanza Media y Terciaria 0.50 puntos

En los puntos se tendrán en cuenta si el ejercicio del cargo o funcidn se ha cumplido por

año calendario completo. Se le asignará el puntaje completo al primer año de actividad y

luego un 10% por cada año.

Si los cargos son de Universidad Pública 50 % más.

7 - Trabaios de Investiqación v Autoría de publicaciones de la disciplina o

gestión en Salud Pública:

Máximo 3 puntos

a) Trabajos de investigación

Si ha sido premiado

Si ha sido publicado

0,25 puntos por trabajo

100 % más

100 % más

b) Autor o Coautor de libro 3 puntos

Capítulo del libro 2 puntos

Monografía en Revista de la disciplina o en Salud Pública 0,50 puntos

c) Dirección de Tesis, Tesinas, Trabajos finales de Carreras de Posgrado

2 puntos

d) Miembro de Comité de Redacción, Comité Científico o Tribunal de arbitraje de revistas

de la disciplina o de Salud Publica, por publicación 0,50 puntos

e) Autor de Protocolos , normativas y10 guías de atención 0,10 puntos

Solo se considerarán aquellos realizados y presentados en sociedades cientficas,

entidades profesionales reconocidas o dependencias estatales, con la cefiificacidn

pertinente.

8 - Carqos v Participaciones de Gestión Institucionales en Salud de la Ciudad,

Provinciales, Nacionales e Internacionales- Menciones o Reconocimientos-

Máximo 1 Punto

Universidad Pública

Sociedades Científicas

Entidades Colegiadas

Entidades Gremiales con personería jurídica

Entidades Comunitarias u ONG de salud

0,10 puntos por año

0,10 puntos por año

0,10 puntos por año

0,10 puntos por año

0,10 puntos por año

Participación comolurado en concursos o selecciones del área de salud

0,30 puntos por participación

Menciones o Reconocimientos obtenidos 0,50 puntos por mención

Organizaciones o jurados nacionales 50 % más

Organizaciones o jurados internacionales 100% mas \