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AÑO 4, 4to TRIMESTRE 2007 14 www. fecisvalmexico .org + Ley de Valuación Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave + Aplicación de la Ley de Pareto en un avalúo de maquinaria y equipo + Indice Nacional de Precios - Segunda parte + ¿Avalúo Agropecuario? + La Contaminación

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AÑO 4, 4to TRIMESTRE 2007 14

www. fecisvalmexico .org

+ Ley de Valuación Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave+ Aplicación de la Ley de Pareto en un avalúo de maquinaria y equipo

+ Indice Nacional de Precios - Segunda parte

+ ¿Avalúo Agropecuario?+ La Contaminación

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1

Directiva FECISVAL

Esp. en Val. Ing.Manuel Bazua Ledón

Esp. en Val. Ing.César Servando Cantú Martínez

Mtr. en Val. Ing.Oscar Martínez Jamed

Esp. en Val. Ing.Marco Antonio Hernández Ramírez

Mtr. en Val. Arq.Cecilia Yolanda Vega Ponce

Esp. en Val. Ing.Francisco Bolado Laurents

Esp. en Val. Arq.Francisco Javier Mijares Ortiz

Esp. en Val. Ing.Marco Antonio Cano Gómez

Esp. en Val. Arq.Gustavo De la Cerda Lemus

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

COMISARIO

GERENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

SECRETARIO DE RELACIONES YDIFUSION

SECRETARIO DE ACCION GREMIAL

Hotel Sheraton Buganvilias, Puerto Vallarta, Jalisco, México

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CONTENIDO14

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Ley de Valuación Inmobiliariadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La Contaminación

Aplicacion de la Ley de Paretoen un avalúo de maquinaria y equipo

Indice Nacional de PreciosSegunda parte

¿Avalúo Agropecuario?

Eventos

Directorios FECISVAL

PRESIDENTEEsp. en Val. Ing. Manuel Bazua Ledón

SECRETARIO DE ACCION GREMIALEsp. en Val. Arq. Francisco J. Mijares O.

COLABORADORES EN ESTA EDICIONEnrique Cervera MuñozM. Eduardo López BonillaJosé Luis Camarillo AlonsoMarco Antonio Cano GómezJuan Valenzuela Palacios

DIRECCION EDITORIALLuz Capistrán Bolio

ARTE Y DISEÑOJosé Luis Betancourt

PORTADATerraza Suite, Hotel Westin Regina,Puerto Vallarta, Jalisco

FECISVALInsurgentes Sur No. 1480, 2do. Piso,Col. Barrio Actipan, CP 03230, Mex, D.F.

Tel. 01 (55) 5534-6467Tel. 01 (55) 5534-6273

La revista VALUADOR PROFESIONAL órgano informativode la FECISVAL, es una publicación trimestral con un tirajede 2,000 ejemplares de distribución gratuita. El contenidode los artículos es responsabilidad exclusiva de los autoresy no refleja necesariamente la opinión de la FECISVAL.Certificado de licitud de contenido, Certificado de licitudde título y reserva al título en Derechos de Autor en trámite.Se permite la reproducción total y/o parcial de los artículoscontenidos en esta publicación, previa autorización escritadel autor. Editor responsable Esp. en Val. Arq. Francisco J.Mijares Ortiz. Impreso en Cancún, Q. Roo, México.

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l 16 de Agosto de 2007 salió publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz, Tomo CLXXVII Número extraordi-nario 245, la Ley Número 908 denominada Ley de Valuación Inmobiliaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave integrándola 41 artículos en 6 capítulos, donde comentare-mos lo mas relevante en algunos de ellos.

Amigos y compañeros: Siempre ha sido de gran interés para todo valuador, que la Entidad Federativa donde resida el profesional, cuente con una Ley, ya sea de valuación o del valuador, pero al fin ley para que exista por lo menos una pequeña esperanza de que seamos reconocidos a nivel nacional tal y como ya esta expresado en el artículo cuarto del reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Desde finales del año 2005 los valuadores en el estado de Veracruz iniciaron las pláticas con el Gobierno del Estado, concretándose estas a principios del año 2006 para que fuéramos los valuadores, como profesionales expertos de los temas, invitados al desarrollo del proyecto de la citada ley, para que ésta no tuviera artículos de exclusiones o atropellos al valuador y en relación a los avalúos, que fueran congruentes a los casos en estudio.

Desde mediados del año 2006 hasta casi mediados del año 2007 los Colegios e Institutos de Valuadores en el estado, estuvieron realizando el ejercicio del proyecto, desconociendo para ese entonces, que esta iniciativa de Ley, ya había sido turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LX Legislatura desde el 22 de julio del 2006, y el 16 de agosto de ese mismo año, el Pleno de la LX de la Legislatura del Congreso del Estado turnó el expediente respectivo a la Comisión Permanente de

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Por: Arq. Esp. en Val. Enrique Cervera MuñozMiembro del Instituto Mexicano de Valuación de Veracruz, A.C.

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Hacienda para su estudio y dictamen, quedando aprobada por dicha comisión el 13 de julio del año 2007 y publicándose el 26 de julio de este mismo año. La Gaceta Legislativa número 142 donde cita este documento, que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Lo que destaca el artículo 1 de esta ley, es que rige para todo el estado y tiene por objeto normar el ejercicio de la valuación comercial de bienes inmuebles quedando claro que nada mas es para inmuebles y ningún otro tipo de bien.

En el artículo 2 expresa 11 definiciones que algunas de ellas podrían estar confusas a lo comúnmente aceptado, ya que al no intervenir los colegios e insti-tutos, los proyectistas de la ley no tuvieron oportunidad de ver otro ángulo de la definición, ejemplo de ello el inciso X de Perito Valuador que expresa "la persona física o moral autorizada por la Secretaria (Finanzas y Planeación) para emitir avalúos comerciales y dictámenes de arrendamiento de bienes inmuebles y"...

Debemos recordar que la valuación es una especialización (tenemos estudios) y desde el año 2000 para nuestro trabajo no empleamos el término de perito, ya que no somos prácticos que a través de los años fuimos desarrollando una pericia, o habilidad práctica, eso es lo que nos distingue de los peritos enunciados en el Código Civil por citar un documento, y por otra parte, debe quedar claro que una profesión, ya ni se diga un postgrado, deba o to rga rse por dec re to o compadrazgo; porque quien realmente nos da ese reconocimiento y autorización es la cédula profesional emitida por la DGP-SEP que es la patente del ejercicio de nuestra profesión.

Otro artículo que puede no ser aplicado correctamente es el siete que expresa:

Artículo 7. Los avalúos que se emitan en contravención a lo dispuesto por esta ley,

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tendrán únicamente el carácter de una opinión particular de quien lo elabore.

Este artículo como ya mencionamos, podría dar pie a que un trabajo se mal pague, o peor aún, que no se pague porque no cumplió las expectativas de los interesados.

De cualquier forma nos invita a la reflexión, por quienes ejercemos la valua-ción, para ser siempre y en todo momento profesionales, que realicemos trabajos de calidad, con prontitud y esmero y lo mas importante: Tener ética profesional en primer lugar y en segundo lugar, la capacitación continua de 40 horas anuales aunque no este regulado para ser un profesional verdaderamente experto.

En el artículo 8 inciso 1 y 2, excluyen al valuador, que desde mi apreciación personal, no debiera ser, porque es como interpretarse “aplíquese cuando no nos convenga” y ¿qué es lo que dice?

Artículo 8.- Se exceptúan de lo dispuesto en esta Ley: I. La Valuación de Bienes Nacionales, y II. Los casos en que la Legislación Federal o la Estatal faculten a persona distinta de las autorizadas por esta Ley, para determinar el valor de los bienes inmuebles.

Los comentarios al respecto ya fueron expresados con anterioridad.

En el capitulo III, del Registro Estatal del Perito Valuador en su artículo 10, sobre requisitos para ser aspirantes al registro del padrón, menciona en el último inciso de los 6 que lo integran lo siguiente:

VI. Comprobar el pago de los derechos por la inscripción en el Registro, que disponga la Ley de la materia.

La verdad, una entidad de gobierno esta para ayudar a la gente, a los profesionistas, al comercio, no para hacer negocio, por lo menos hasta ahí me quedé en la Constitución, si estoy equivocado

también se vale me corrijan, la pregunta es ¿Cuál es la causa de cobrar? ¿Imitar a la Sociedad Hipotecaria Federal, SHF?

En el capitulo IV, Derechos y Obligaciones del Perito Valuador en el artículo 18, destaca un inciso de los 14 que lo integran y que expresan lo siguiente:

V. Cobrar el honorario que corresponda a sus servicios profesionales, conforme al arancel aprobado por la Comisión y que se publicará oportunamente, en enero de cada año, en la Gaceta Oficial del Estado.

La pregunta es la misma que haría a la SHF, INDAABIN, INFONAVIT, Unidades de Valuación, etc. ¿somos empleados o valuadores independientes? Quisiera que me diga alguno de ustedes si cuando el Gobierno de sus Estados o Federal, convoca a licitación les dice a los partici-pantes “Esta vivienda, aula, etc. cuesta tanto y ningún licitante debe cobrar mas” o acaso deja que todos se hagan “haraquiri” y escogen al de menor precio.

Ese es el problema nacional cuando una entidad quiere controlar y monopolizar los servicios, entonces dejamos de ser profesionales terceros e independientes como marcan nuestras Leyes y si no vamos a ser terceros e Independientes ¿para que el “show” de una nueva ley?

Lo quieran ver o no los funcionarios de la Administración Pública, el desmotivar económicamente (por imponer precios abajo de costos) a un profesional o cualquier ente económico, lo único que se obtiene es mala calidad, mal servicio, detonante de corrupción, cierre de ofici-nas, etc. Variables que como gobierno deben reflexionar con esta pregunta ¿Qué país, estado o municipio deseamos?

Considero que hay mecanismos de negociación que no es lo mismo que imposición para el costo de ciertos trabajos, ejemplo los de extrema pobreza, pero t iene que estar acordado previamente con el valuador.

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¿Que aspectos positivos tiene la ley? Si los hay y también hay que mencionarlos.

Que nuestro estado ya tiene una ley en materia de valuación. Puede ser mejorada si hay la voluntad del gobierno y de que los valuadores de todo el estado.

Que podemos valuar como profesionistas, al otorgar el Gobierno del Estado nuestro lugar como tal; sin rendir cuentas a “Unidades de Valuación”, “Revisores”, “Controladores”, “Organis-mo ampliado” etc. Organigramas inventados por entidades que amarran al valuador según sus intereses y sale sobrando citar sus “slogan's” para confundir a los usuarios de los avalúos.

Esta Ley involucra al valuador a emitir obligatoriamente avalúos con precios comerciales y no catastrales co-mo sustento en los resultados de indem-nización por afectación o expropiación.

Obliga a todo valuador a tener un domicilio en una localidad del estado para ser notificado legalmente.

En la política estatal de proveer a las instituciones de la armonía normativa para que cumplan con su función social con mayor agilidad y eficiencia, da certeza que no se priva de sus bienes al gobernado, sino que por la utilidad pública se debe cubrir el monto justo por sus bienes afectados, en todo caso, por una expropiación.

Los avalúos contendrán la información que sustente el razonamiento y conclusiones del perito valuador citado en el artículo 4, dando la oportunidad al valuador de tener su propio formato y diseño, que no dependa de un formato rígido que no se pueda ampliar, mejorar, o modificar para realizar mejores avalúos

En el segundo párrafo del artículo 5 tienen vigencia los avalúos de un año en lugar de 6 meses que marcan otras entidades y

Primero:

Segundo:

Tercero:

Cuarto:

Quinto:

Sexto:

Séptimo:

Octavo:

Artículo 6.

La esencia de la ley es para aplicarse en primer término para inmuebles en expropiación, y en segundo término para inmuebles únicamente. Este último punto sustentado en las consideraciones de la gaceta legislativa, veremos conforme pasa el tiempo, si queda hasta allí o se aplica lo que expresa la Ley en su artículo 6 que manifiesta:

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las Municipales, sólo admitirán los avalúos comerciales y dictámenes de arrenda-miento, efectuados por peritos valuadores autorizados por la Secretaría, y los que se elaboren conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro del Estado.

Los notarios públicos, en los actos o contratos en que intervengan y que sean parte los gobiernos estatales o munici-pales, admitirán únicamente los avalúos que se expidan en los términos que dispone esta Ley.

Comentando entre colegas del sur de Veracruz, opina la mayoría que ahora los notarios para los actos de traslación de dominio, tendrán que recurrir al avalúo por parte de los que estemos registrados, ya que un notario tiene que ver con catas-tro y el catastro a su vez con un avalúo.

En conclusión tenemos que esperarnos un máximo de 180 días después de la publicación de la Ley, como marca la Gaceta Oficial del Estado para que se publique el reglamento respectivo para que ilustre las interrogantes que he expresado y lo mas seguro es que sea en octubre, para que antes de que termine el año podamos anotarnos en el padrón que saldrá publicada en enero de 2008 como establece la Ley.

Les recomiendo estén pendientes en el portal de FECISVAL, para que una vez que se publique, la turnaré a quien corresponda para que la puedan consultar y bajar del portal. VP

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a humanidad está vivien-do una etapa en la cual

está peligrando la vida en el pla-neta. Se están experimentando cambios climatológicos de suma importancia y trascendencia, que además son irreversibles.En la triste realidad se puede apreciar que los intereses políti-cos, económicos o raciales que por el momento favorecen a pequeños grupos de personas, a mediano y largo plazo afectarán a esos mismo grupos y al resto de la población del planeta. No obs-tante la difusión masiva a través de los medios de comunicación, sobre todas y cada una de las consecuencias mortales que están pendientes en nuestras cabezas como la espada de Damocles, así mismo nos perca-tamos que muy poco o nada se hace para detener nuestro propio exterminio.El calentamiento global, los des-hielos polares, la eliminación de la capa de ozono, la deforesta-ción de bosques y selvas, son ejemplos de la afectación que la raza humana y sus sociedades egoístas han provocado al plane-ta y, que afectarán todas las generaciones futuras.

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Por: M. Eduardo López BonillaIngeniero Civil, Maestría en Valuación

Miembro del Colegio e Instituto de Valuación del Estado de Veracruz, A.C.

Nosotros como gremio profesional, somos valuadores, no ambientalistas, sin embargo hay dos razones principales, por las cuales nos interesa lo que está sucediendo, la primera, somos habitantes d e l p l a n e t a a z u l , p o r l o q u e automáticamente estamos involucrados, y la segunda, por lo menos mientras haya vida y existan los bienes, habrá valores, los que estamos en obligación de saber cuantif icar, tomando siempre en consideración la incidencia de los factores externos que intervienen en la obtención del valor final del bien a valuar.

Se tiene conocimiento de que en la mayoría de las normas elaboradas por los diferentes organismos que están abocados a tratar de reglamentar la actividad valuatoria, en alguna parte de su contenido se hace mención al aspecto ambiental.

Es importante hacer mención que en las Normas Profesionales de Valuación vigentes actualmente en la FECISVAL se tiene contemplada la:

NORMA VIII. Efecto de los Factores Ambientales Sobre la Valoración de la Propiedad.

Al preparar el avalúo de una propiedad deberá considerarse el efecto tanto positivo como negativo de los factores ambientales, especialmente cuando su efecto sea mayor sobre el bien en estudio que sobre propiedades comparables.

Hagamos un análisis de cada uno de los conceptos expresados en dicha Norma.

Influencia de Factores Especiales

1. El valuador deberá determinar el efecto de los factores ambientales tomando en cuenta los resultados de cualquier examen realizado por él o los e s p e c i a l i s t a s a d e c u a d a m e n t e calificados especialmente, cuando una inspección preliminar de la propiedad sugiera que el efecto de tales factores es, o puede llegar a ser importante.

Es pertinente hacer notar que lo expresado en el párrafo anterior es perfecta y claramente válido, ya que aún cuando la actividad valuatoria se considera multidisciplinaria, es imposible que abarque todos los conocimientos, tanto técnicos, así como legales, o de alguna otra índole inherente o relacionada con el trabajo a desarrollar.

Existe el concepto en algunos valuadores, de considerar que el profesional de la valuación es un profesionista que no debe recurrir a asesoramiento alguno, por considerarlo poco profesional, sin embargo es mayor a lcance de irresponsabilidad considerar que se sabe todo en la elaboración de un dictamen, cuando en algunos casos interviene determinado tipo de conocimientos que son especializados y que aún cuando aparentemente son representativamente una parte mínima del resultado final, en su esencia son fundamentales, pues una aplicación mal enfocada, puede dar como resultado un error de consideración, con consecuenc ias re levantes , b ien económicas o de cualquier otro aspecto.

Tomemos como ejemplo el estar valuando un bien que ha sido afectado por un agente químico, y es necesario cuantificar el efecto perjudicial que está produciendo, resultado que solamente podrá ser dictaminado por un técnico o profesionista calificado, que conozca a fondo el comportamiento del elemento nocivo, tomando en consideración todas sus características, así como sus reacciones, las cuales son las que directamente están incidiendo en el perjuicio al bien en estudio, y por consecuencia dicho experto cuantificará n u m é r i c a m e n t e l o s e f e c t o s y consecuenc ias que a nosot ros valuadores nos van a permitir hacer uso de nuestro conocimiento, así como de nuestra técnica, para aplicar los factores de castigo adecuadamente .

2. Los factores ambientales que pueden afectar el valor de un inmueble

de manera especial son los que se representan en la siguiente lista:

a) Vecindad con plantas industriales dañinas al medio natural

b) Emisión de polvos e impurezasc) Ruidod) Cauces de aguas subterránease) Humedad y nivel de aguas freáticasf) Socavones en minasg) Falta de iluminación y soleamientoh) Efectos de contaminación química y

radiológicai) Vecindad de parques y áreas

recreativasj) Otros

Aún cuando no está contemplado en la relación anterior, en el concepto j) Otros, se pueden mencionar aquellos que son de carácter social, de salubridad, políticos, de riesgo.

Como ejemplos fehacientes, se tienen los siguientes: Todas las empresas y factorías que eliminan sus deshechos en el medio ambiente circundante a sus instalaciones están propiciando la causa mencionada como a) sin embargo no obstante que con singular frecuencia los hombres de l campo, as í como pescadores, denuncian a los causantes de los agentes contaminantes con pruebas concretas y tangibles, las autoridades los engañan en el mejor de los casos, ya que en ocasiones ni siquiera toman en cuenta a los quejosos, y la flora o la fauna son cada vez más afectadas, bien con la perdida de los productos o la mortandad de las especies. (PEMEX, INGENIOS, EMPACADORAS).

Como casos comunes en b) se tienen las cementeras en general y muchas de las fábr icas de mater ia les para la construcción. La razón puede atribuirse al hecho de que originalmente las plantas industriales fueron construidas hace muchos años, en una época que las instalaciones no afectaban al entorno circundante por estar ubicadas en terrenos alejados del área urbana, la cual

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creció y absorbió a dichas plantas, cambiando por completo el medio ambiente propicio para los fines habitacionales de la población que se ve afectada en casos tales que alguien tiene que emigrar por tratar de conservar su buena salud. Se tienen ejemplos en México D.F. en la zona de Mixcoac, con Cementos Tolteca , en Puebla, en Jalisco, en Hidalgo, etc.

En el caso de c) se tiene como ejemplo más palpable el de los aeropuertos, iniciando con el Benito Juárez en la ciudad de México D.F., que se encuentra inmerso completamente en la marcha urbana, y que los habitantes afectados han tenido que adaptarse al contaminante en cuestión por necesidad.

Los casos d) y e) se refieren a corrientes de agua subterráneas que circulan a poca profundidad de la superficie terrestre, o bien niveles de agua, también a poca profundidad que permanecen estáticos y que en ocasiones no se aprecian a simple vista, pero que representan un problema en el subsuelo para las cimentaciones, que puede reflejarse tanto en el costo, así como también en el proceso constructivo por resultar un tanto más complejo.

El problema en f) se puede presentar bien porque en el subsuelo exista una socavación como consecuencia de una mina explotada con anterioridad, la cual ya haya sido abandonada, o también como consecuencia de los anteriores casos d) y e), que las corrientes y/o mantos de agua hayan sido drenados para extracción de agua que se pudiera haber usado para dotación urbana, y que tanto los veneros así como los mantos se consumieron quedando las oquedades, en forma de cavernas, las que se manifiestan como subsuelo inestable.

Algunos casos de g) se pueden presentar en zonas que han sufr ido una transformación en su uso de suelo, habiendo pasado de ser una zona residencial unifamiliar, con casas

habitación de uno y dos niveles a una zona residencial departamental, con edificios multifamiliares desarrollados en varios niveles, por lo que puede llagar el momento en que una de dichas casas quede rodeada por edificios, lo que va a afectarla, habiendo sucedido éste fenómeno urbano en la ciudad de México D.F. entre otras en la colonia Polanco.

Antes de analizar detenidamente los factores que deben considerarse como ambientales, haciendo hincapié en el hecho de la validez de participación de personas ajenas al valuador, el punto número tres de la Norma, a la letra indica:

Una vez más la propia Norma está considerando el hecho de que algún profesionista calificado, o especialista, sea incluido en el apoyo al Valuador Profesional.

Pero hagamos un análisis, que aún cuando es somero, no por ello deja de ser importante y significativo, así como hasta cierto punto necesario conocerlo para un valuador, tanto a presente, y por que no a futuro, dado que se estaría en condiciones de poder suponer en función de determinados factores un lugar, población o ciudad de cualquier importancia puede sufrir los efectos de la contaminación la que influirá en los valores, que es lo que a nosotros nos interesa.

3. Si el Valuador carece de la competencia para examinar y analizar los prob lemas espec ia l izados r e l a c i o n a d o s c o n f a c t o r e s ambientales, deberá solicitar un análisis ambiental u obtener asesoría adecuada antes de formular el informe de avalúo. Tal estudio y el costo que llegue a representar serán por cuenta del cliente, y no se considerarán parte de los honorarios del Valuador.

VP

En la República Mexicana las Leyes y Reglamentos pr incipales que conforman la legislación en materia ambiental a saber son:1 Ley General del Equilibrio Ecoló-

gico y la Protección al Ambiente.2 Reglamento de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evolución del Impacto Ambiental.

3 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Gene-rada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y Municipios de Zona Conurbada.

4 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

5 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

6 Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

7 Reglamento Para la Protección del Ambiente Contra la Contamina-ción Originada por la Emisión del Ruido.

8 Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.

9 Ley Ambiental del Distrito Federal.10 Ley Forestal.11 Reglamento de la Ley Forestal.12 Reglamento Interior del Consejo

Técnico Forestal.13 Reglamento Interno de la Comisión

Nacional Forestal.14 Reglamento de Parques Nacionales

e Internacionales.Conozcamos su contenido. El futuro de nuestro mundo está en juego.

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ace pocos años, se me pidió valuar la maquinaria y equipo de una empresa

dedicada a la práctica del boliche. En el local, se encuentran funcionando siete pares de pistas, que son el objeto del avalúo, así como los equipos periféricos necesarios para el buen funcionamiento de las mismas.

El propósito del avalúo es la inicialización de un crédito dentro de una institución bancaria. Se aprecia que en las facturas de adquisición de la maquinaria que se nos proporcionaron, vienen englobados por paquetes de pares de máquinas los componentes cor respond ientes , enlistados perfectamente de la siguiente manera:

• 7 Consolas de anotación individuales para sistema BOSS.

• 7 Pares de monitores de anotación Modelo BOSS Signatura Series, con dos monitores de 27” VGA calidad digital.

• 1 Kit de partes de repuesto para consolas de anotación BOSS.

• 1 Kit de partes de repuesto para monitores de anotación de 27” VGA calidad digital.

• 1 Paquete de sistema de control computarizado modelo plata de acuerdo con el catálogo, el cual incluye hardware completo para Terminal Front Desk y Terminal Back Office, con los siguientes módulos de software incluidos: Módulo de ligas, Video Merchandising, lista de espera, lockers, base de datos.

• 1 Módulo de software para el control de billares.

• 7 Paquetes de pares de máquina paradora de pinos 8290XL 110v 60Hz reacondicionadora en planta, incluye motor elevador de bolas y unidad detectora de foul Radaray Plus reacondicionada.

• 14 Paquetes de pistas nuevas Integra

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SPL el cual incluye: Sub fundación para mesa nueva, Tapas del retorno de bolas Nueva Glow, Divisiones entre pistas Nuevas Glow, Riel subterráneo de regreso de bolas nuevo, Hardware de instalación nuevo, 4 sillas modelo C-90 usadas, Triplay y underlayment (Medex) nuevo, Máscara C-90 usada.

• 1 Kit de partes de repuesto para máquina 8290XL reacondicionada 110 V 60 Hz.

• 1 Kit de herramientas estándar para máquina 8290XL.

• 1 Kit de herramientas especiales para aluminio máquina 8290XL.

• 7 Kits gripper para elevador positivo de bola.

• 14 Glow Track Up Grade para pista SPL Integra.

• 14 Canales nuevo con sistema Bumpers Durabowl.

• 7 Kits de tapas y rack para 11 bolas Modelo PROfile Smart path para elevador de bolas reacondicionado.

• 1 Máquina acondicionadora de pistas SUMMIT-S 110V.

• 1 Aparato recolector de polvo Hot Duster

• 84 Pares de zapatos de renta Nacionales.

• 112 Bolas de casa Glow, perforadas en varios pesos.

• 1 Kit de artículos para el centro e inicio de operaciones: Mop y repuestos, Cepillos, Mop para canales con repuesto, Desodorante para calzado, Aceite acondicionador de pista reactor ML, Shampoo Reactor, Duster y repuestos.

• 28 Cajas de Pinos Eagle Glow.

Como podemos observar, el desglose es extenso y además se trata de maquinaria y equipo de uso especializado que tiene un mercado de venta restringido. El problema de valuación consiste en desglosar los valores para todos y cada uno de los siete pares de pistas, esto es soportando los valores a partir de la información proporcionada .

TOTAL $ 309,993.11 USD

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Se nos presenta la interrogante de ¿cómo proceder al respecto?, ¿qué metodología es la que conviene aplicar en el presente caso?.

Como primer paso los siete pares de pistas, las tomamos como Unidades Industriales Indivisibles. Entendemos por Unidad Industrial Mínima Indivisible, aquella porción del proceso productivo, cuyas componentes no pueden separa rse , pues a l hacer lo se interrumpiría esa fase del proceso o bien todo el proceso de producción.

Puede constar en su fase simple de una máquina principal con sus motores, moto reductores, mecanismos, transmisiones, etc. , los t ramos de tuber ías e instalaciones eléctricas ubicadas entre ellas y el equipo principal.

No se incluyen los bancos de tuberías de proceso o de servicio, en los cuales se valuarán las redes de servicio y las tuberías principales de la Planta.

A continuación se ejemplifica el desglose de una de las siete unidades industriales indivisibles:

Unidad Industrial Indivisible No. 1 (formada por las pistas 1 y 2)1 Consola de anotación individual para sistema BOSS.1 Par de monitores de anotación Modelo BOSS signatura series, con dos monitores de

27” BGA calidad digital.1 Sistema de control computarizado modelo Plata, incluye: Terminal Front desk,

terminal Back office, Software incluye: Modulo de ligas, Video Merchandising, Lista de espera, Lockers, Base de datos

1 Paquete de pares de maquinas paradora de pinos 8290 XL, reacondicionadas en planta, incluye motor elevador de bolas y unidad detectora de foul Radaray Plus reacondicionada.

2 Maquinas 8290 XL, cada una con su Front End y su Back End. Pista 1-2 Series No. 164229-164238 161435-161442.

2 Cajas de engrane Gearboxes FE, parte integrante de las maquinas 8290XL. Pista 1-2 Series No. 440410-440785.

2 Motores FE, parte integrante de las maquinas 8290XL. Pista 1-2 Series No. S/No.1 Chasis. Pista 1-2 Series No. 061472.1 Front End Box, Parte integrada de las maquinas 8290XL. Pista 1-2 Series No. 258344.2 Cajas de engrane para barredoras. Pista 1-2 Series No. S/No-440785.1 Kit de Gripper para elevador Positivo de Bolas.2 Glow Track Up Grade para pistas SPL integra.2 Pares de canales nuevos con sistema de Bumpers Dura bowl (barreras).1 Kit de tapas y rack para 11 bolas modelo PROfile Smartpan para elevador de bolas

reacondicionado.2 Paquetes de pistas nuevas integra SPL, incluye: Subfundación para mesa nueva,

Tapas del retorno de bolas nuevas Glow, Divisiones entre pistas nuevas Glow, Riel subterráneo de regreso de bolas nuevo, Hardware de instalación nuevo, 8 sillas modelo C-90 usadas, Triplay y underlayment nuevo, 2 Mascaras C-90 usadas.

4 Cajas de pinos Eagle Glow.

Por: Ing. Esp. en Val. José Luis Camarillo AlonsoMiembro del Colegio de Valuadores Profesionales del Estado de Sonora

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Como observamos, el valor total de todo el equipo según factura es la cantidad de $309,993.11 USD. A esta cantidad le aplicamos la paridad correspondiente del dólar interbancario a la fecha del avalúo, misma que es de $10.4520 por dólar, resultándonos un valor de moneda nacional de $3,240,048.00, incluyendo fletes al lugar.

El criterio de solución, consistió en aplicar la regla del 80/20, mejor conocida como Ley de Pareto y aplicarla al presente problema debido a que es una técnica eficaz que nos ayudará a resolver el presente problema.

Debemos recordar que en la sencilla pero eficaz Ley de Pareto, aplicados a los activos que estamos valuando, el 80% del valor de los mismos se encuentra en el 20% de ellos. *a. Esta es una técnica que separa “los pocos vitales” de los “muchos triviales”. *b.

Para este caso la aplicación de la Ley de Pareto, tal vez para ti, estimado lector no pueda ser del todo ortodoxa, sin embargo, nos ayudó para resolver el presente problema.

BIBLIOGRAFIA:*a. Pareto en los Negocios. La Regla 80/20

no sustituye a la gestión. www.gestiopolis.com*b. La Ley de Pareto como la Regla del

80/20 puede ayudarlo a ser más efectivo.www.waldweb.com.ar

El criterio adoptado es que al 80% del valor de factura les corresponde a los siete pares de máquinas paradoras de pinos y demás equipo que se relaciona en el inventario de los bienes valuados. El 20% restante le corresponde al equipo y maquinaria periféricos necesarios para el funcionamiento de las pistas de juego.

El valor de las facturas proporcionadas corresponden al total de la maquinaria adquirida y puesta en planta según dicho valor, estimándose que por el tipo de deporte que requiere prec is ión milimétrica en la instalación del equipo, administración de obra y algún otro indirecto, se aplicó a la cantidad anterior un factor adicional del 22%, para estar hablando de los bienes instalados y funcionando, que son como se encontraron los mismos.

El salón de juegos tenía pocos meses de inaugurado, funcionando perfectamente y por ello a criterio del valuador no se le aplicó ningún demérito.

$3,240,048.00 X 1.22 = $3,952,860.00

Cálculo del valor total de los bienes instalados:

Luego:

Suma:

Conclusiones y análisis de resultados

$3,952,860.00 X 0.80 = $3,162,290.00 Valor de las siete unidades industriales indivisibles.

$3,952,860.00 X 0.20 = $790,570.00 Valor del equipo y maquinaria periféricos necesarios para el buen funcionamiento de las siete pistas de juego.

$3,952,860.00

Nota: No se incluyen los 84 pares de zapato de renta nacionales por considerarse que este activo debe ir al concepto del gasto.

Analizando la técnica de valuación aplicada, misma que con su aplicación, se pudo concluir satisfactoriamente la elaboración del trabajo de valuación, incluyendo los resultados obtenidos, observamos que las cifras arrojadas se encuentran dentro de los parámetros correspondientes al tipo y características especiales de la maquinaria valuada.

Fecha de las facturas: enero de 2005Fecha del avalúo: enero de 2006. VP

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Segunda parte

2COSTO POR M DE CONSTRUCCIONCorrespondientes a los meses de enero - febrero del 2007

Género Calidad Enero $/m2 Febrero $/m2 Vivienda Baja 4,060.00 4,200.00

unifamiliar Media 5,590.00 5,800.00

Alta 6,950.00 7,250.00

Vivienda Baja 3,600.00 3,750.00

plurifamiliar Media 5,580.00 5,750,00

Alta 7,500.00 7,950.00

Locales para Baja 4,700.00 4,800.00

oficina Media 6,300.00 6,500.00

Alta 7,500.00 7,950.00

Estaciona- Baja 2,600.00 2,720.00

mientos Media 2,650.00 2,750.00

Alta 3,800.00 3,900.00

Hoteles Baja 4,700.00 4,950.00

Media 7,000.00 7,400.00Alta 12,500.00 12,800.00

Escuelas Baja 2,800.00 3,000.00

privadas Media 4,500.00 4,600.00

Alta 7,100.00 7,300.00

Naves Baja 2,450.00 2,600.00

industriales Media 4,500.00 4,600.00

Alta 7,100.00 7,300.00

2Nota: Los costos por m incluyen los siguientes parámetros:Indirectos y utilidad de contratistas: 25.00 % (factor de sobrecosto).Impuesto al Valor Agregado (IVA): no se incluye.Fuente: Base de datos Avalúos y Proyectos MAC.

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Por: Esp. en Val. Ing. Marco A. Cano GómezMiembro del Instituto Mexicano de Valuación de Tabasco

y actual Comisario de la FECISVAL

INDICE GENERAL DE PRECIOS A LA VIVIENDAPrecios e inflación> Indice nacional de precios al consumidor (mensual)> Base 2a. quincena de junio 2002 = 100> Indice general y por objeto del gastoUnidad de Medida: Base segunda quincena de Junio 2002 = 100

Periodo Vivienda2006/01 119.517000002006/02 119.523000002006/03 119.970000002006/04 119.642000002006/05 117.401000002006/06 117.827000002006/07 118.167000002006/08 118.469000002006/09 118.656000002006/10 119.482000002006/11 122.374000002006/12 122.664000002007/01 123.363000002007/02 123.626000002007/03 123.58900000

EstadísticosMínimo 117.40100000Máximo 123.62600000Suma 1,804.27000000Media 120.28466667Desviación estándar 2.21522223

** Cuando existen dos o más ND no se calculan los estadísticos de Suma, Media y Desviación estándar.Fuente: Banco de México.

PRECIOS E INFLACIONIndice nacional de precios al consumidor (mensual)Base 2a. quincena de junio 2002=100123.004122.381121.759121.136120.513119.891119.269118.646118.024117.401

Vivienda:Fuente: Banco de México

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1 2 3 4 5 62006 2007

7 8 9 10 11 12 1 2 3

2COSTO POR M DE CONSTRUCCION Correspondientes a los meses de julio - octubre del 2006

Tipo de edificación Julio $/m2 Octubre $/m2 Vivienda unifamiliar

Interés social 3,086.08 3,068.16Interés medio 4,610.56 4,609.18Semilujo 6,501.12 6,531.84Lujo 8,802.56 8,884.48

Vivienda multifamiliarInterés social 3,656.96 3,618.56Interés medio 5,024.00 4,866.56Semilujo 7,397.12 7,201.28Lujo 9,155.84 9,468.16

Edificio de oficinasInterés medio 5,072.64 5,024.00Lujo 9,570.56 9,592.32Súper lujo (inteligente) 11,101.44 11,626.24

Hotel3 Estrellas 5,914.88 5,786.884 Estrellas 7,198.72 7,175.685 Estrellas 10,183.68 10,190.08Gran turismo 12,002.56 12,025.60

EducaciónEsc. primaria (pública) 4,268.80 4,256.00

SaludClínicas 4,925.44 4,960.00Hospitales 7,152.64 7,192.32

IndustrialNave industrial 2,104.32 2,090.24Nave industrial 3,173.12 3,129.60

CarreterasCamino vecinal de asfalto 154.65Camino o carretera de concreto 544.05

UrbanizaciónCalles y banquetas 284.16 284.16Jardines 134.40 134.40

2Nota: Los costos por m incluyen los siguientes parámetros:Indirectos y utilidad de contratistas: 28.00 %.Impuesto al Valor Agregado (IVA): no se incluye.Fuente: Instituto Mexicano de Ingeniería de Costos

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Periodo Ingreso familiar entre Ingreso familiar entre Ingreso familiar su-

1 y 3 salarios mínimos 3 y 6 salarios mínimos perior a 6 sal. mins.

2005/11 117.30200000 116.41300000 115.02700000 2005/12 118.35800000 117.23700000 115.64200000 2006/01 119.42600000 118.11800000 116.19300000 2006/02 119.57500000 118.25900000 116.38900000 2006/03 119.35700000 118.26200000 116.64400000 2006/04 119.21900000 118.28700000 116.91700000 2006/05 119.07300000 117.90100000 116.29000000 2006/06 118.92800000 117.88700000 116.46900000 2006/07 119.12600000 118.13300000 116.83600000 2006/08 120.11800000 118.91000000 117.31000000 2006/09 122.08700000 120.34900000 118.29400000 2006/10 123.00700000 121.02800000 118.69700000 2006/11 123.11400000 121.48400000 119.46400000 2006/12 124.13000000 122.31300000 120.06200000 2007/01 124.97600000 123.12400000 120.58600000 2007/02 125.06400000 123.38600000 120.99300000 2007/03 125.12800000 123.53500000 121.33000000

Notas:a. El número de familias que pertenece a este estrato de

ingreso, la canasta de consumo y la estructura de ponderaciones, están basados fundamentalmente en el ingreso de las familias de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. 2000, elaborada por el INEGI. La fórmula de cálculo del índice, es la de ponderaciones fijas de Laspeyres.

b. El número de familias que pertenece a este estrato de ingreso, la canasta de consumo y la estructura de ponderaciones, están basados fundamentalmente en el ingreso de las familias de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. 2000, elaborada por el INEGI. La fórmula de cálculo del índice, es la de ponderaciones fijas de Laspeyres.

c. El número de familias que pertenece a este estrato de ingreso, la canasta de consumo y la estructura de ponderaciones, están basados fundamentalmente en el ingreso de las familias de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. 2000, elaborada por el INEGI. La fórmula de cálculo del índice, es la de ponderaciones fijas de Laspeyres.

Fuente: Banco de México. VP

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Periodo Ingreso familiar entre Ingreso familiar entre Ingreso familiar su-

1 y 3 salarios mínimos 3 y 6 salarios mínimos perior a 6 sal. mins.

2002/07 100.19600000 100.19200000 100.21000000 2002/08 100.50900000 100.54900000 100.61000000 2002/09 100.94600000 101.02900000 101.28500000 2002/10 101.59200000 101.57700000 101.66300000 2002/11 102.58700000 102.48100000 102.42700000 2002/12 103.50500000 103.08800000 102.74300000 2003/01 103.69400000 103.43800000 103.21700000 2003/02 103.60700000 103.60000000 103.60600000 2003/03 104.51100000 104.37500000 104.18000000 2003/04 104.57600000 104.46700000 104.40600000 2003/05 104.40900000 104.15600000 104.03400000 2003/06 104.54500000 104.29000000 104.09500000 2003/07 104.74900000 104.44600000 104.23600000 2003/08 104.92700000 104.71100000 104.58600000 2003/09 105.56100000 105.32300000 105.21100000 2003/10 106.10400000 105.76800000 105.55200000 2003/11 107.10300000 106.72500000 106.38100000 2003/12 107.81600000 107.25000000 106.77600000 2004/01 108.65700000 108.07800000 107.35500000 2004/02 109.41000000 108.82300000 107.94700000 2004/03 109.80200000 109.22500000 108.29700000 2004/04 109.83200000 109.33100000 108.50100000 2004/05 109.65700000 109.09500000 108.20100000 2004/06 109.63500000 109.20000000 108.43000000 2004/07 110.06300000 109.54700000 108.67100000 2004/08 111.11000000 110.36100000 109.23400000 2004/09 112.25300000 111.34700000 110.07700000 2004/10 113.51100000 112.31900000 110.69300000 2004/11 114.61200000 113.35200000 111.59000000 2004/12 114.75700000 113.57700000 111.83700000 2005/01 114.25100000 113.41000000 111.98000000 2005/02 114.72600000 113.84100000 112.32000000 2005/03 115.40700000 114.42900000 112.77400000 2005/04 116.09900000 114.98700000 113.08100000 2005/05 116.17200000 114.79600000 112.70700000 2005/06 115.61300000 114.48800000 112.73800000 2005/07 116.15600000 114.96300000 113.15700000 2005/08 116.22400000 115.06600000 113.31300000 2005/09 116.58500000 115.44500000 113.81400000 2005/10 116.78000000 115.68600000 114.12000000

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR POR ESTRATO DE INGRESOPrecios e inflación> Indice nacional de precios al consumidor (mensual)> Base 2a. quincena de junio 2002 = 100 > índice.> Por estrato de ingreso.Unidad de Medida: Base segunda quincena de junio 2002 = 100

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Nuestro gran maestro de valuación agropecuaria, M. en C. Manuel Antonio Gómez Domínguez, menciona en sus apuntes de metodología y sistemas de valuación agropecuaria que esta representa en la actualidad una de las partes de mayor importancia en lo que respecta a dictaminar avalúos solicitados p o r I n s t i t u c i o n e s d e C r é d i t o , Dependencias de Gobierno federal, Estatal y Municipal, Juzgados, Notarias y muchas otras dependencias que consideran este como base fundamental para los análisis económicos y de evaluación de programas, requiriendo para ello que un especialista en valuación cuente con una preparación académica capaz de permitirle analizar diferentes metodologías que puedan soportar los valores emitidos a través del dictamen, considerando estas razones el motivo principal cuya finalidad principal es la de proporcionarle al especialista en valuación agropecuaria los elementos necesarios para una mejor capacitación que lo lleve a determinar dictámenes de valor confiables con un soporte técnico que garantice los valores emitidos.

Actualmente algunas Universidades en el país, están ofreciendo la especialidad de Valuación con Orientación en Inmuebles Agropecuarios, donde ya algunos profesionistas están cumpliendo con el requisito escolar para realizar esta actividad.

Por: Ing. Juan Valenzuela PalaciosEsp. en Val. con Orientación en Inmuebles Agropecuarios

Esp. en Val. de InmueblesMiembro del Colegio e Instituto de Valuación del Estado de Sonora

iempre que empiezo a hablar de este tema

hago la siguiente reflexión: ¿Qué tan conscientes estamos los profesionales de la valuación de lo que es valuar un predio del campo agropecuario en sus diferentes actividades productivas?

S

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Pero la pregunta sigue en el aire ¿Después de cumplir con el requisito educativo, estarán listos para cumplir con la tarea delicada de valuar un bien agropecuario?. Los que participamos como maestros dentro de esta especialidad siempre recomendamos a nuestros alumnos que estén en contacto siempre con conocedores del ramo para que toda aquella duda que se presente al realizar un estudio no la dejen por un lado y la puedan razonar técnicamente.

Para poder entender mejor que es lo que esperan los usuarios que solicitan estudios de valor para predios agropecuarios, primero y aunque a veces resulta repetitivo veremos que se entiende por avalúo agropecuario:

Es el documento técnico que describe las características de un bien rural, a una fecha determinada, de acuerdo a una metodología que permite la conclusión de un valor. Se entenderá por bien rural o agropecuario, todos aquel los bienes tangibles compuestos por diversos tipos de predios, construcciones, instalaciones, equipos y/o semovientes que están integrados a las zonas rurales, incluidos los rústicos, los dedicados a la agricultura, producción de forrajes, forestales, acuicultura, etcétera.

BANCOMEXT dice:

Financiera Rural dice:

Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica dice:

Tomando en cuenta la gran responsabilidad que tiene la institución al emitir el avalúo, el cual representa confianza y seguridad a la clientela que lo solicita, se requiere que el mismo sea elaborado por personal técnico calificado, que cuente con directrices que se apeguen a las sanas practicas de valuación, así como observando la normatividad establecida por las distintas autoridades que norman el servicio y los lineamientos que la institución establezca en esta materia.

Para el efecto, se hace necesario elaborar un estudio que contemple las bases y criterios generales de la valuación de bienes agropecuarios, que permitan al valuador realizar su trabajo cumpliendo con la normatividad establecida y que la institución garantice a su clientela la transparencia en el documento que emite.

Avalúo agropecuario o forestal es la determinación del valor de un activo de naturaleza agropecuaria o forestal, referido a la moneda oficial del país, emitido en una fecha determinada y que se efectúa siguiendo procedimientos técnicos. Puede incluir también la estimación de la magnitud en que se puede afectar el valor actual de dicho act ivo, por nuevas condic iones

especia les como: serv idumbres, expropiaciones, daños ocasionales, etc.

Por lo anterior podemos concluir que debemos de considerar como un común denominador lo siguiente:

a) Todos estamos de acuerdo que el e s p e c i a l i s t a e n v a l u a c i ó n agropecuaria, deberá contar con una preparación Técnica excelente que le servirá de base para elaborar este tipo de estudios.

b) El valuador debe de soportar los valores basado en información verídica y lo más actualizada posible para que exista confianza y seguridad en el usuario.

c) E l v a l o r e m i t i d o d e b e r á proporcionarse con validez al momento de efectuar la visita al predio, ya que las circunstancias en esta medio son impredecibles y cambiantes constantemente.

VP

¿Estás listo para hacer avalúos agropecuarios? De no ser así, debes de estar consciente que con una pequeña equivocación estarías perjudicando grandemente los intereses de un productor o del mismo solicitante del avalúo.

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Curso de Valuación de Condominios y Cálculo de Indivisos impartido por el Ing. Raúl Bracamontes Zenizo. Agosto del 2007 en la ciudad de Colima.

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INSTITUTOFECISVAL-COVAMEX

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C.I.M.V. DE MEXICALI

I.M.V. DE BAJA CALIFORNIA SUR

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DE SINALOA NORTE, A.C.COLEGIO DE VALUADORES DE SINALOA CENTRO, A.C.

I.M.V. DE SONORA Y COLEGIO DE VALUADORES PROFE- SIONALES DEL ESTADO DE SONORA, A.C. (COVAPROES)I.M.V. DE COSTA DE SONORA

I.M.V. DE SUR DE SONORA

I.M.V. de COAHUILA

COLEGIO MEXICANO DE VALUACION DE NUEVO LEON, A.C.

I.M.V. DE TAMAULIPAS

I.M.V. DE NORTE DE TAMAULIPAS

I.M.V. DE TAMAULIPAS CENTRO

COLEGIO DE VALUADORES DE DURANGO, A.C.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN VALUACION DE INMUEBLES DE CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA, A.C.COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA , A.C.COLEGIO DE VALUADORES DE LA LAGUNA, A.C.

I.M.V. de JALISCO

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE COLIMA, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A.C.COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DE ZACATECAS, A.C.COLEGIO E INSTITUTO DE VALUACION DE MICHOACAN, A.C.

COLEGIO INSTITUTO MEXICANO DE VALUACION DE QUERETARO, A.C.I.M.V. DE SAN LUIS POTOSI

COLEGIO DE VALUADORES INMOBILIARIO DE IRAPUATO DEL INST. MEX. DE VALUACION DE GUANAJUATO CENTRO, A.C.COLEGIO DE MAESTROS EN VALUACION DE LEON, A.C.

I.M.V. DE SUR DE VERACRUZ

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE CORDOBA Y ORIZABA, A.C.I.M.V XALAPA

COLEGIO E INSTITUTO DE VAL. DEL ESTADO DE VERACRUZ. A.C.COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE PUEBLA, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE OAXACA, A.C.

I.M.V. DE QUINTANA ROO

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DE YUCATAN, A.C.I.M.V. DE TABASCO

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS, A.C.

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE GUERRERO, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DE MORELOS, A.C.

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE HIDALGO, A.C.

I.M.V. DE DISTRITO FEDERAL

COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.

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PRESIDENTEESP. EN V. ING. MANUEL BAZUA LEDONING. CARLOS TOLEDO COVARRUBIASING. MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ MORELOSING. JORGE LOPEZ GARCIA

ING. JUAN ANTONIO ZEPEDA RODRIGUEZARQ. JOSE ALBERTO MEZA SANCHEZING. FRANCISCO JAVIER NORIEGA URIBEC.P. LUIS RODOLFO CABALLERO ROMEROING. MARCELO AGUILARGONZALEZING. BERNARDO ARTURO ESCALERA GUTIERREZING. RICARDO A. CANTU GARZA

ARQ. RAFAEL GODARD SANTANDERING. MIGUEL JUAREZ FLORES

ING. RUBEN ANGEL VALERO SOLIS

ARQ. ROBERTO LOZANO VALENZUELAARQ. SUSANA ISABEL BARSSE NAVARROING. RAMIRO H. CALDERON COLOMOM. EN V. ING. ALBERTO GUI-LLERMO HERMOSILLO MORALESING. EDUARDO CARRILLO ARIAS

M. C. ING. FERNANDO GARCIA SOTOM. EN VAL. ARQ. ARTURO A. LOPEZ PERALESING. HECTOR RAMIREZ RIOS

ING. VICTOR ZETINA MEZA

M. C. HECTOR SANTANA HERNANDEZING. CESAR FERNANDO CORDOVA CASANOVAESP. EN VAL. ING. ARQ. LUIS CHAVEZ FUENTESARQ. ALEJANDRO POHLS HERNANDEZ SANTIAGOARQ. ROSA GONZALEZ RODRIGUEZM. EN V. ING. MARIO MARQUES CONTRERASARQ. ALFONSO MORALES HOYOS

MTRO. ARQ. TEODORA MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RENDONARQ. MAXIMO SANCHEZ ARANDA

ARQ. CARLOS E. VELASCO CORONELING. FLORENCIO GUILLERMO HERNANDEZ ACERETOING. EDGAR CONDE VALDEZ

ING. MANUEL ANTONIO PEREZ CARAVEOING. JOEL ELI NANGULLASMU SANCHEZARQ. MANUEL BENITEZ GONZALEZ

ING. MANUEL OCAMPO RODRIGUEZESP. EN VAL. ARQ. ANGEL GUSTAVO ISLAS FUENTESARQ. FRANCISCO GUZMAN CASTROMTRO. EN VAL. ING. ALFREDO ZENDEJAS MAYA

DIRECCIONAV. MADERO 1198-4, COL. SEGUNDA SECCION, C.P. 21100, MEXICALI, B.C.CALLE SANTA MONICA 6009, FRACC. HACIENDA AGUA CALIENTE, TIJUANA, B.C.N., C.P. 22480AV. FRANCISCO I. MADERO 420, LOCAL 106, MEXICALI, B.C.N.

ALLENDE 454 NTE., C.P. 81200, LOS MOCHIS, SINALOA

FRANCISCO VILLA 532 OTE., COL. CENTRO, C.P. 80000, CULIACAN, SIN.NAYARIT 227, COL. COUNTRY CLUB, HERMOSILLO, SONORA, CP 83200CALLE JACARANDA 3, CONDOMINIO LOS ARCOS, CP 85500, GUAYMAS, SON.TETABIARE 730 PT., COL. UNIDAD TETABIATE, CP 85040, CD. OBREGON, SONORABLVD. HAROLD R. PAPE 800, LOCAL 14, PLAZA INN, MONCLOVA, COAHUILACORONADO No. 103, COL. MITRAS CENTRO, C.P. 64460, MONTERREY, N.L.CAMELIAS 110, COL. FLORES, CP 89200, TAMPICO, TAMAULIPASGUATEMALA No. 2802 Y OCAMPO ESQUINA, COL. JUAREZ, NUEVO LAREDO, TAMPS.CALLE MICHOACAN No. 444 OTE., FRACC. VALLE DE AGUAYO, CD. VICTORIA, TAMPS.PRIVADA DE CARRO BLANCO No. 100, FRACC. LOMAS DEL PARQUE, DURANGO, DGR.INSURGENTES 5902-02, ALAMOS DE SAN LORENZO

C. MORELOS No. 506, COLONIA CENTRO, C.P. 31000, CHIHUAHUA, CHIH.CALZADA COLON No. 551 NORTE, COL. CENTRO, C.P. 27000AV. JUAN PALOMAR ARIAS No. 84, COL. JARDINES VALLARTA, C.P.45020, ZAPOPAN, JAL.C. CORREGIDORA 275, LOC 24, "PLAZA PORTALES" COL. JARDINES DE LA CORREGIDORA, CP 28030, COLIMA, COL.NICOLAS BRAVO No. 135, CENTRO

PLAZA VIPS INTERIOR 13, COL BOULEVARES, C.P. 98000, ZACATECAS, ZAC.JOSE MARIA IGLESIAS No. 297, CHAPULTEPEC SUR., CP 58260, MORELIA, MICH.CALLE ESTADIO No.114, COL. CENTRO SUR, C.P. 76090, QUERETARO, QRO.TECALI No. 227, VALLE DORADO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ALLENDE 26-114, ZONA CENTRO, GUANAJUATO

PASEO DEL MORAL 419 INT. 401, COL. JARDINES, CP 37160, LEON, GTO.NICOLAS BRAVO 906-B, COL. CENTRO, CP 96400, COATZACALCOS, VERACRUZAVENIDA 3 No. 1410, COL. CENTRO, C.P. 94500, CORDOBA, VERACRUZPROLONGACION POPOCATEPETL No. 10, COL. MIRADOR, CP 91170, XALAPA, VER.BERNAL DIAZ DEL CASTILLO 769, FRACC. REFORMA, C.P. 91919, VERACRUZ, VER.COSTERA No. 8, OASIS VALSEQUILLO, CP 72920, PUEBLA, PUE.CALLE MITLA NO. 111-A, INTERIOR 1, FRACC. SAN JOSE LA NORIA, OAXACA, OAX.SM. 92, MZ 22, EDIFICIO 2, DEPTO. 1, FRACC. LA FLORIDA, CANCUN, QUINTANA ROOCALLE 40 No. 395 X 27, COLONIA JESUS CARRANZA, MERIDA, YUCATANLINO MERINO No. 220, COL. CENTRO, C.P. 86000, VILLAHERMOSA, TAB.PRESA CECILIO DEL VALLE 688, PALMAS ELECTRICISTAS, TUXTLA GUTIERREZ, CHIS.ALONSO MARTIN No. 28, INTERIOR 2, PLANTA ALTA, FRACC. MAGALLANES, ACAPULCO, GROBENITO JUAREZ No. 10-8, CENTO, C.P. 62000, CUERNAVACA, MORELOSJAIME NUNO 304-A, COL. PERIODISTAS, PACHUCA, HGO.

AV. INSURGENTES No. 348 - 6to. PISO, COL. ROMA SUR, DEL. CUAUHTEMOC, C.P. 06700, MEXICO, D.F.ALLENDE SUR No. 1307-1, COL. UNIVERSIDAD, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

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[email protected]@[email protected]@prodigy.net.mx

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CARGOPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

SECRETARIO DE RELACIONES YDIFUSIONSECRETARIO DE ACCION GREMIAL

COMISARIO

GERENTE

REGIONI

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

NOMBREESP. EN VAL. ING. MANUEL BAZUA LEDON

ESP. EN VAL. ING. CESAR SERVANDO CANTU MARTINEZ

MTR. EN VAL. ING. OSCAR MARTINEZ JAMED

ESP. EN VAL. ING. MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZMTR. EN VAL. ARQ. CECILIA YOLANDA VEGA PONCE

ESP. EN VAL. ING. FRANCISCO BOLADO LAURENTS

ESP. EN VAL. ARQ. FRANCISCO JAVIER MIJARES ORTIZ

ESP. EN VAL. ING. MARCO A. CANO GOMEZ

ESP. EN VAL. ARQ. GUSTAVO DE LA CERDA LEMUS

NOMBREESP. EN VAL. ARQ. PEDRO GARCIA VALDEZ

ESP. EN VAL. ING. F. HORACIO CANTU QUIROGA

M. EN VAL. ING. HECTOR AMERICO NIÑO VALDIVIA

M. C. E ING. HUGO SAUCEDO ACOSTA

M. EN C. ING. EDUARDO S. SIBAJA LOPEZ

ESP. EN VAL. ARQ. FERNANDO VAZQUEZ CHAGOYA

ESP. EN VAL. ARQ. RUBEN JOSE EROSA ROSADO

ESP. EN V. ARQ. GUSTAVO DE LA CERDA LEMUS

DIRECCIONAV. MADERO 1198-4, COL. SEGUNDA SECCION, C.P. 21100, MEXICALI, B.C.N.AV. LAZARO CARDENAS No. 821-A PTE., COL. V. DEL MIRADOR, C.P. 64750, SAN PEDRO, GARZA GARCIA, N.L.AV. FLORES MAGON No. 1517 ESQUINA VALENCIA, COL. ZARAGOZA, C.P. 91910, VERACRUZ, VERACRUZAV. UNIVERSIDAD No. 21 B ALTOS, FRACC.RODRIGO DE TRIANA, ACAPULCO, GUERRERO, CP 39679 ALFREDO LEWIS No. 1006, COL. CIRCUNVALACION NTE., C.P. 20020, AGUASCALIENTES, AGS.MEXICO 809, COL. PETROLERA, C.P. 89110, TAMPICO, TAMAULIPASAV. NADER No. 39 P.B., MZA. 07, SM. 2-A, C.P. 77500, CANCUN, QUINTANA ROOCALLE CENTENARIO INSTITUTO JUAREZ No. 109-4, COL. REFORMA, C.P.86080, VILLAHERMOSA, TABASCOINSURGENTES SUR 1480 2do. PISO, COL. BARRIO ACTIPAN, CP 03230, MEXICO, D.F.

DIRECCIONCALLE 22, AVENIDA 16-A No. 89, COL. CENTRO, CP 85400, GUAYMAS, SONORACORONADO 103, COL. MITRAS, CENTRO, C.P. 64010, MONTERREY, NUEVO LEONAV. ABASOLO No. 35 PONIENTE, 2do. PISO, INTERIOR 10, C.P. 27000, TORREON, COAHUILAIGNACIO TORRES GUTIERREZ 131, FRACCIONAMIENTO PRIMAVERAS, VILLA DE ALVAREZ, COLIMAMELCHOR OCAMPO No. 18 SUR, C.P. 76000, QUERETARO, QRO. JUAREZ 149-B, COL. CENTRO, CP 96700, MINATITLAN, VERACRUZCALLE CEIBO, LOTE 13, MZA. 49, SM. 23, DEPTO. 12, P.B., C.P. 77500, CANCUN, QUINTANA ROOINSURGENTES SUR 1480 2do. PISO, COL. BARRIO ACTIPAN. CP 03230, MEXICO, D.F.

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TELEFONO554-74-04

8359-45-158359-12-20937-08-92935-68-03487-24-44

912-03-61

217-27-80213-32-43884-01-74

352-03-10311-16-035534-62-735534-64-67

TELEFONO222-21-88

8333-21-248348-49-51712-91-12712-91-02311-29-29

224-30-07

223-86-75

887-09-72

5534-62735534-6467

[email protected]

[email protected]@[email protected]@[email protected]

[email protected]@[email protected]

[email protected]

[email protected]@[email protected]@hotmail.com

[email protected]

[email protected]@[email protected][email protected]@[email protected]@prodigy.net.mx

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