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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO DERECHO LABORAL I – INDIVIDUAL 2013-3 Docente : TEÒFILA T. DÌAZ AROCO Nota: Ciclo: VIII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matricula: Uded de matricula: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOMINGO 12 DE ENERO 2014 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2013-3 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 1TA20133DUED

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO

DERECHO LABORAL I – INDIVIDUAL

2013-3 Docente: TEÒFILA T. DÌAZ AROCONota:

Ciclo: VIII Módulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matricula:

Uded de matricula:

Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOMINGO12 DE ENERO 2014

A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2013-3 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

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3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

IMPORTANTE:

El presente trabajo tiene carácter aplicativo. Para poder desarrollarlo adecuadamente es

necesario, primero, leer y comprender los temas relacionados a las preguntas que

encontraran en material del curso, luego de ello podrán resolver con mayor facilidad y

rapidez las situaciones de aprendizaje planteadas.

Se tomará en consideración para la evaluación: La redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2P).

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PREGUNTAS:

1. (2P) Después de haber realizado el análisis crítico de un fallo jurisprudencial

en el que se haya aplicado el principio de la PRIMACÌA DE LA REALIDAD,

precise en forma concreta:

A) El fundamento de la aplicación del principio en relación al hecho.

En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al

principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre

empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que

verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han

contratado formalmente.

Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la

demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y

empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato,

pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.

Comúnmente, la jurisprudencia ha determinado la diferencia entre

un contrato individual de trabajo y un contrato de servicios profesionales por

el elemento de la subordinación jurídica. Así lo ha expuesto, por ejemplo, la

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al indicar lo

siguiente:2

“…los profesionales liberales pueden prestar sus servicios no solo a través

de una relación laboral, sino también mediante un contrato por servicios

profesionales (véanse las sentencias N° 311, de las 14:40 horas del 7 de

octubre de 1999 y 365, de las 10:10 horas del 24 de julio del 2002). Por otra

parte, en esta materia, también se ha señalado que el elemento de la

subordinación aparece en forma diferente -más si se trata de servicios

especializados-, por cuanto el ejercicio de tales funciones implica,

necesariamente, una independencia técnica, que no excluye la existencia de

la contratación laboral (en tal sentido, pueden leerse, entre otros, los fallos

números 60, de las 10:00 horas del 20 de febrero; 365, de las 10:10 horas

del 24 de julio y 540, de las 9:50 horas del 6 de noviembre, todos del 2002).

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Como se apuntó, la subordinación sigue siendo el criterio de distinción entre

el contrato de trabajo y otras figuras afines.”

B) Si está o no de acuerdo con el fallo ¿Porqué?

La Legislación que recoge el Principio de Primacía de la Realidad El

artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo ha recogido el

Principio de Veracidad que no es sino el correlato del Principio de la

Primacía de la Realidad. Asimismo esta Principio ha sido contemplado en el

artículo 2º de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo

publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2006 y en el

artículo 40º de la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809-E.P.

(8.8.02).

En ese orden de ideas si estoy de acuerdo con el fallo, debido a que la

misma se encuentra arreglada a ley.

2. (2P) En base a un fallo en el que se haya aplicado el Art.27 de la Constitución

Política vigente, precise:

A) ¿Qué tipo de estabilidad laboral garantiza?

En base al fallo referido en el EXP. N.° 976-2001-AA/TC EUSEBIO LLANOS

HUASCO HUANUCO, este correspondería al TIPO DE ESTABILIDAD

RELATIVA, ya que según lo referido en este tipo el trabajador puede ser

despedido:

En forma Justificada.

En forma injustificada.

Mediante pre aviso.

Sin mediar pre aviso intempestivamente.

El artículo 27 de la Constitución prescribe: "La ley otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario". Mediante dicho precepto

constitucional no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es

decir, el derecho "a no ser despedido arbitrariamente". Sólo reconoce el

derecho del trabajador a la "protección adecuada" contra el despido

arbitrario.

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B) En aplicación del Art. 48 de la Constitución Política de 1979, en caso de no

haberse probado la causa del despido, que debería haber ordenado el

juzgador?, y que tipo estabilidad garantizaba.

Artículo 48. El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El

trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley

debidamente comprobada.

En caso de no haberse probado la causa del despido ya habiendo sido

judicializado la causa, el Juez debería haber ordenado el nulidad del

Despido con la consecuente reposición del trabajador en este caso

demandante, y esto deberá cumplirse en el puesto de trabajo que

ocupaba antes de su cese o en uno similar.

La Constitución Política de 1979 garantizó el derecho al trabajo en el artículo

42 y el derecho a la estabilidad del trabajo en el artículo 48, la Constitución

Política vigente conforme lo hemos señalado garantiza la estabilidad relativa,

el artículo 27, establece "la ley otorga al trabajador adecuada protección

contra el despido arbitrario".

En relación al tipo de estabilidad que garantizaba mencionado articulo se

puede determinar que fue estabilidad laboral relativa.

C) ¿Cuál es su posición?.

La actividad probatoria en todo proceso es de vital importancia porque

permite que el juzgador se forme una convicción acerca de la veracidad o

falsedad de los hechos alegados por las partes. En materia laboral no se

cumple a plenitud el principio de que quien alega un hecho debe probarlo,

estando la carga de la prueba sujeta a una distribución en función a la

proximidad de las partes a los medios de prueba. Así tenemos que cuando

el proceso versa sobre impugnación de despido el ex trabajador debe

acreditar esencialmente la existencia del vínculo laboral y la comisión del

despido, su nulidad o la existencia de causas de hostilidad. Contrariamente,

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corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a una o más

causas justificantes previstas en la Ley Laboral. Obviamente, dada la

riqueza de la actividad probatoria resulta imposible aprehenderla del todo,

con mayor razón en un pequeño artículo, por lo tanto resulta necesario

entender que en esta colaboración solo se ha pretendido elaborar un

bosquejo de la actividad probatoria de las partes del proceso laboral en

relación con la pretensión de pago de indemnización por despido o de

nulidad de despido.

3. (3P) Si el menor H de 15 años de edad, viene trabajando en el interior de la

mina W bajo relación de dependencia del empleador Z, precise:

A) ¿Porqué no es procedente?

No es procedente por qué no está arreglada a ley, no puede existir relación

de dependencia entre el menor de 15 años con el empleador en el caso

concreto que este menor labore en el interior de la Mina:

Según lo prescribe el CAPÍTULO IV RÉGIMEN PARA EL

ADOLESCENTE TRABAJADOR del Código de los niños y los

adolecentes.

Artículo 50.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador.-

Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso

del trabajador familiar no remunerado.

El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no

remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal

correspondiente.

Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas

actividades.-

Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son

las siguientes:

1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación

de dependencia:

a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años

para labores industriales, comerciales o mineras; c) Diecisiete años para

labores de pesca industrial.

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2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o

responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación

expresa en contrario de los mismos.(*)

En tal sentido no puede existir relación de dependencia legal y no

procede que el menor se encuentre inmerso en condición de

dependencia laboral.

B) ¿Cuáles son las normas jurídicas que viene infringiendo?.

La Norma Jurídicas que se estaría infringiendo es en primer orden el Código

de los niños y los adolecentes, además la Ley 27651 Ley de Formalización y

Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su modificatoria

(Ley 28992), está expresamente prohibido el trabajo de menores de edad en

cualquier actividad minera

C) ¿Cuál es la acción que corresponde en defensa y garantía del menor H?.

La acción es poner en conocimiento de la autoridades pertinentes en este

caso, se podría poner una denuncia ante el órgano laboral competente.

Inclusive formalizar una denuncia ante el órgano penal pertinente, como

también a la defensoría del pueblo, todo esto en salvaguarda de los

derechos de los niños y adolecentes.

4. (2P) Redacte un contrato de suplencia y precise:

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo, de Naturaleza Accidental de Suplencia, que celebran de conformidad con el artículo 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D. Leg. Nº 728, aprobada por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte MINERALES REALES S.A. con RUC Nº 11710824 con domicilio en Pablo Booner Nº 205 - Ventanilla a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, señor Segundo Oro Verde identificado con DNI Nº 08845436; y de otra parte Peregrino Supo Regalado a quien en lo sucesivo se le denominará EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 45423568, de 31 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Los Negocios Nº 456 - Surquillo; en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- LA EMPRESA se dedica a la comercialización de minerales, con CIIU.

Segundo.- LA EMPRESA requiere contratar un trabajador para suplir la labor del señor Jesús Peña Grande, quien se desempeña como Chofer, el mismo que por razones personales se ausentará por espacio de tres (3) meses.

Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de chofer en el departamento de Lima.

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Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de tres (3) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 17 de Mayo del 2000, debiendo concluir el 17 de Agosto del 2000 o hasta la reincorporación del personal titular.

Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a

5:00 p.m. (incluye 48 minutos de refrigerio) y sábados 8:30 a.m. a 1:00 p.m.

Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 1 100 (mil cien y 00/100 nuevos soles) mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: sueldo básico S/. 850,00; refrigerio S/. 59,00 y asignación familiar; y gratificaciones de acuerdo a ley.

Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sétima, LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR.

Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.

Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

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Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los cinco días de Mayo del año dos mil.

............................................... ...................................................Peregrino Supo Regalado Segundo Oro Verde

DNI Nº45423568 Gerente General

EL TRABAJADOR Minerales Reales S.A.

A) ¿A qué tipo de contrato corresponde?

Modelo de Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental de Suplencia

B) ¿Cuál es la obligación del empleador?.

Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del

ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones

de carácter cíclico o de temporada.

5. (2P) El trabajador A viene laborando en la empresa B cumpliendo una jornada

de ocho horas diarias, percibiendo el monto de S/.1800 soles mensuales,

sabiendo que por necesidad del servicio y mediando mutuo acuerdo, no goza

de vacaciones, precise:

A) ¿Cuántos días al año debe haber laborado, y cuál es la norma jurídica que

lo exige?

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Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12

meses de servicio continuo con el mismo empleador. (Art. 10 del Dec. Leg. Nº 713).

No existe ninguna disposición en la ley que indique aumento en las vacaciones

anuales por antigüedad.

B) Pago de días festivos

Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados

(públicos y religiosos). Estos son por lo general 12 al año (Art. 5-8 del Decreto

Legislativo N º 713)

C) Fines de semana / Días compensatorios

La ley en el Perú prevé descanso compensatorio si los trabajadores tienen que

trabajar horas extras o trabajar en un día festivo. Sin embargo, tienen que renunciar

a la prima / pago por tiempo extra de descanso compensatorio. No existe ninguna

disposición en la ley que obligue al empleador a proporcionar un día de descanso

compensatorio a un trabajador que realiza un trabajo durante un descanso semanal

(Artículo 3 del Decreto Legislativo núm. 713)

D) Demuestre el cálculo y el monto que le correspondería por vacaciones no

gozadas?

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera

percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la

compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los

criterios establecidos para la misma.

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio

del descanso.

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma

ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el

empleado

6. (3P) En base a un caso, demuestre el procedimiento del cálculo y monto de la

compensación por tiempo de servicios que le correspondería al trabajador G de

acuerdo a la legislación vigente y precise:

A) Los mese que toma para el cálculo

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El semestre a tomar en cuenta para el depósito de mayo es de noviembre

2012 – abril 2013

La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el

trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin

perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito

insuficiente o que resultare menor.

Se recuerda que el plazo para efectuar el primer depósito del año

correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Ejemplo

Período Noviembre 2012 – Abril 2013 se venció miércoles 15 de mayo 2013.

B) Determine la legislación vigente y Efectúe el cálculo.

La Legislación vigente es el DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-97-TR (REGLAMENTO)

D.U. Nº 127-2000

D.U. Nº 019-2002

D.U. Nº 013-2003

D.U. N° 024-2003

D.S. N° 185-2004-EF, Art. 8

LEY Nº 28461

Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada

año tanto dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador

en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos

haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará

por treintavos.

Remuneración computable (RC): La remuneración computable o RC es un

monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que

corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del

trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la

suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis.

Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida. Si usted

ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis

meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/.

133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.

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CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta entre

doce, y multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado.

En caso haya días por prorratear se dividirá ese monto entre trescientos

sesenta y se multiplica por el número de días trabajados.

Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este

monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67

soles.

Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos

conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las

divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un

beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el

trabajador, durante su vida laboral.

Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las

utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del

trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.

C) El mes en el que debe efectuarse el depósito.

Es semestralmente si consideramos que este venció en mayo del 2013, el

mes que debe efectuarse el depósito seria en Noviembre del 2013.

7. (4P) En relación al derecho de participación de utilidades, sabiendo que en la

empresa Z (elija el tipo de empresa de las precisadas por la ley) que el trabajador R

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percibe mensualmente S/. 1,100 nuevos soles, que han laborado en la empresa 120

trabajadores en el ejercicio económico 2012, que cada uno de los 60 trabajadores ha

laborado 220 dias, percibiendo la remuneración mensual indicada para R, los otros

60 trabajadores han laborada cada uno en el ejercicio económico en mención, 260

días percibiendo una remuneración de S/.2,300 nuevos soles.

A) Demuestre el cálculo.

b) Precise el monto que le corresponde al trabajador R, por participación de

utilidades en la empresa minera Z.

Monto de la participación

El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de

actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:

– Empresas pesqueras.............................. 10%

– Empresas de telecomunicaciones..... 10%

– Empresas industriales............................ 10%

– Empresas mineras................................... 8%

– Empresas de comercio, al X mayor y al por menor, y restaurantes.........8%

– Empresas que realizan otras actividades........5%

Base de cálculo

La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta

anual antes de impuestos.

A) Demuestre el cálculo.

Utilidades antes de la Particip. e Impuestos 10539812300

Adiciones 2535000

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Deducciones ( 50.807.156,00 )

Monto base para la participación 5461631700

Participación de los Trabajadores (8%)

(5461631700 x 8%) 436930530

50% de 43616.317.00 = 218465265

Participación a Distribuir = 218465265

Total de días laborados por los trabajadores =28800

Importe por día = 75717105

b) Precise el monto que le corresponde al trabajador R, por participación de

utilidades en la empresa minera Z.

Participación según días laborados

Trabajadores que laboraron 220 días = 1665776

Trabajadores que laboraron 260 días = 1968644

PRECISE LA BIBLIOGRAFIA-

DE FERRARI, Francisco: Derecho de Trabajo, Buenos Aires 1974, Ed. De Palma. CABANELLAS, Guillermo: Tratado de Política Laboral y Social. Buenos Aires 1976, Ed. Heliasta. DIAZ AROCO TEOFILA: Derecho Colectivo de Trabajo. 2000 ELIAS MANTERO, Fernando: Derecho del Trabajo: Relaciones Colectivas de Trabajo, Lima 1995. RUBIO CORREA, Marcial "Para conocer la Constitución Política de 1993"

Desco. Centro de Estudios y Promoción para el desarrollo. 1994

Le recuerdo que para la elaboración de la actividad obligatoria es fundamental el

contenido de conocimientos, la precisión de los dispositivos legales en cada caso, la

documentación pertinente, es indispensable orden, claridad, precisión, recuadre y

en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por

la Universidad.

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“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA

INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”

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