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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO
DERECHO LABORAL I – INDIVIDUAL
2013-3 Docente: TEÒFILA T. DÌAZ AROCONota:
Ciclo: VIII Módulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matricula:
Uded de matricula:
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO12 DE ENERO 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2013-3 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
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3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
IMPORTANTE:
El presente trabajo tiene carácter aplicativo. Para poder desarrollarlo adecuadamente es
necesario, primero, leer y comprender los temas relacionados a las preguntas que
encontraran en material del curso, luego de ello podrán resolver con mayor facilidad y
rapidez las situaciones de aprendizaje planteadas.
Se tomará en consideración para la evaluación: La redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2P).
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PREGUNTAS:
1. (2P) Después de haber realizado el análisis crítico de un fallo jurisprudencial
en el que se haya aplicado el principio de la PRIMACÌA DE LA REALIDAD,
precise en forma concreta:
A) El fundamento de la aplicación del principio en relación al hecho.
En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al
principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre
empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que
verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han
contratado formalmente.
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la
demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y
empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato,
pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.
Comúnmente, la jurisprudencia ha determinado la diferencia entre
un contrato individual de trabajo y un contrato de servicios profesionales por
el elemento de la subordinación jurídica. Así lo ha expuesto, por ejemplo, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al indicar lo
siguiente:2
“…los profesionales liberales pueden prestar sus servicios no solo a través
de una relación laboral, sino también mediante un contrato por servicios
profesionales (véanse las sentencias N° 311, de las 14:40 horas del 7 de
octubre de 1999 y 365, de las 10:10 horas del 24 de julio del 2002). Por otra
parte, en esta materia, también se ha señalado que el elemento de la
subordinación aparece en forma diferente -más si se trata de servicios
especializados-, por cuanto el ejercicio de tales funciones implica,
necesariamente, una independencia técnica, que no excluye la existencia de
la contratación laboral (en tal sentido, pueden leerse, entre otros, los fallos
números 60, de las 10:00 horas del 20 de febrero; 365, de las 10:10 horas
del 24 de julio y 540, de las 9:50 horas del 6 de noviembre, todos del 2002).
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Como se apuntó, la subordinación sigue siendo el criterio de distinción entre
el contrato de trabajo y otras figuras afines.”
B) Si está o no de acuerdo con el fallo ¿Porqué?
La Legislación que recoge el Principio de Primacía de la Realidad El
artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo ha recogido el
Principio de Veracidad que no es sino el correlato del Principio de la
Primacía de la Realidad. Asimismo esta Principio ha sido contemplado en el
artículo 2º de la Ley N° 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2006 y en el
artículo 40º de la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809-E.P.
(8.8.02).
En ese orden de ideas si estoy de acuerdo con el fallo, debido a que la
misma se encuentra arreglada a ley.
2. (2P) En base a un fallo en el que se haya aplicado el Art.27 de la Constitución
Política vigente, precise:
A) ¿Qué tipo de estabilidad laboral garantiza?
En base al fallo referido en el EXP. N.° 976-2001-AA/TC EUSEBIO LLANOS
HUASCO HUANUCO, este correspondería al TIPO DE ESTABILIDAD
RELATIVA, ya que según lo referido en este tipo el trabajador puede ser
despedido:
En forma Justificada.
En forma injustificada.
Mediante pre aviso.
Sin mediar pre aviso intempestivamente.
El artículo 27 de la Constitución prescribe: "La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario". Mediante dicho precepto
constitucional no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es
decir, el derecho "a no ser despedido arbitrariamente". Sólo reconoce el
derecho del trabajador a la "protección adecuada" contra el despido
arbitrario.
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B) En aplicación del Art. 48 de la Constitución Política de 1979, en caso de no
haberse probado la causa del despido, que debería haber ordenado el
juzgador?, y que tipo estabilidad garantizaba.
Artículo 48. El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El
trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley
debidamente comprobada.
En caso de no haberse probado la causa del despido ya habiendo sido
judicializado la causa, el Juez debería haber ordenado el nulidad del
Despido con la consecuente reposición del trabajador en este caso
demandante, y esto deberá cumplirse en el puesto de trabajo que
ocupaba antes de su cese o en uno similar.
La Constitución Política de 1979 garantizó el derecho al trabajo en el artículo
42 y el derecho a la estabilidad del trabajo en el artículo 48, la Constitución
Política vigente conforme lo hemos señalado garantiza la estabilidad relativa,
el artículo 27, establece "la ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario".
En relación al tipo de estabilidad que garantizaba mencionado articulo se
puede determinar que fue estabilidad laboral relativa.
C) ¿Cuál es su posición?.
La actividad probatoria en todo proceso es de vital importancia porque
permite que el juzgador se forme una convicción acerca de la veracidad o
falsedad de los hechos alegados por las partes. En materia laboral no se
cumple a plenitud el principio de que quien alega un hecho debe probarlo,
estando la carga de la prueba sujeta a una distribución en función a la
proximidad de las partes a los medios de prueba. Así tenemos que cuando
el proceso versa sobre impugnación de despido el ex trabajador debe
acreditar esencialmente la existencia del vínculo laboral y la comisión del
despido, su nulidad o la existencia de causas de hostilidad. Contrariamente,
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corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a una o más
causas justificantes previstas en la Ley Laboral. Obviamente, dada la
riqueza de la actividad probatoria resulta imposible aprehenderla del todo,
con mayor razón en un pequeño artículo, por lo tanto resulta necesario
entender que en esta colaboración solo se ha pretendido elaborar un
bosquejo de la actividad probatoria de las partes del proceso laboral en
relación con la pretensión de pago de indemnización por despido o de
nulidad de despido.
3. (3P) Si el menor H de 15 años de edad, viene trabajando en el interior de la
mina W bajo relación de dependencia del empleador Z, precise:
A) ¿Porqué no es procedente?
No es procedente por qué no está arreglada a ley, no puede existir relación
de dependencia entre el menor de 15 años con el empleador en el caso
concreto que este menor labore en el interior de la Mina:
Según lo prescribe el CAPÍTULO IV RÉGIMEN PARA EL
ADOLESCENTE TRABAJADOR del Código de los niños y los
adolecentes.
Artículo 50.- Autorización e inscripción del adolescente trabajador.-
Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso
del trabajador familiar no remunerado.
El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no
remunerado, inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal
correspondiente.
Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas
actividades.-
Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son
las siguientes:
1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación
de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años
para labores industriales, comerciales o mineras; c) Diecisiete años para
labores de pesca industrial.
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2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o
responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación
expresa en contrario de los mismos.(*)
En tal sentido no puede existir relación de dependencia legal y no
procede que el menor se encuentre inmerso en condición de
dependencia laboral.
B) ¿Cuáles son las normas jurídicas que viene infringiendo?.
La Norma Jurídicas que se estaría infringiendo es en primer orden el Código
de los niños y los adolecentes, además la Ley 27651 Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su modificatoria
(Ley 28992), está expresamente prohibido el trabajo de menores de edad en
cualquier actividad minera
C) ¿Cuál es la acción que corresponde en defensa y garantía del menor H?.
La acción es poner en conocimiento de la autoridades pertinentes en este
caso, se podría poner una denuncia ante el órgano laboral competente.
Inclusive formalizar una denuncia ante el órgano penal pertinente, como
también a la defensoría del pueblo, todo esto en salvaguarda de los
derechos de los niños y adolecentes.
4. (2P) Redacte un contrato de suplencia y precise:
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo, de Naturaleza Accidental de Suplencia, que celebran de conformidad con el artículo 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D. Leg. Nº 728, aprobada por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte MINERALES REALES S.A. con RUC Nº 11710824 con domicilio en Pablo Booner Nº 205 - Ventanilla a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, señor Segundo Oro Verde identificado con DNI Nº 08845436; y de otra parte Peregrino Supo Regalado a quien en lo sucesivo se le denominará EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 45423568, de 31 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Los Negocios Nº 456 - Surquillo; en los términos y condiciones siguientes:
Primero.- LA EMPRESA se dedica a la comercialización de minerales, con CIIU.
Segundo.- LA EMPRESA requiere contratar un trabajador para suplir la labor del señor Jesús Peña Grande, quien se desempeña como Chofer, el mismo que por razones personales se ausentará por espacio de tres (3) meses.
Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de chofer en el departamento de Lima.
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Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de tres (3) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 17 de Mayo del 2000, debiendo concluir el 17 de Agosto del 2000 o hasta la reincorporación del personal titular.
Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a
5:00 p.m. (incluye 48 minutos de refrigerio) y sábados 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 1 100 (mil cien y 00/100 nuevos soles) mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: sueldo básico S/. 850,00; refrigerio S/. 59,00 y asignación familiar; y gratificaciones de acuerdo a ley.
Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sétima, LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR.
Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.
Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.
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Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.
Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los cinco días de Mayo del año dos mil.
............................................... ...................................................Peregrino Supo Regalado Segundo Oro Verde
DNI Nº45423568 Gerente General
EL TRABAJADOR Minerales Reales S.A.
A) ¿A qué tipo de contrato corresponde?
Modelo de Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental de Suplencia
B) ¿Cuál es la obligación del empleador?.
Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del
ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones
de carácter cíclico o de temporada.
5. (2P) El trabajador A viene laborando en la empresa B cumpliendo una jornada
de ocho horas diarias, percibiendo el monto de S/.1800 soles mensuales,
sabiendo que por necesidad del servicio y mediando mutuo acuerdo, no goza
de vacaciones, precise:
A) ¿Cuántos días al año debe haber laborado, y cuál es la norma jurídica que
lo exige?
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Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12
meses de servicio continuo con el mismo empleador. (Art. 10 del Dec. Leg. Nº 713).
No existe ninguna disposición en la ley que indique aumento en las vacaciones
anuales por antigüedad.
B) Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados
(públicos y religiosos). Estos son por lo general 12 al año (Art. 5-8 del Decreto
Legislativo N º 713)
C) Fines de semana / Días compensatorios
La ley en el Perú prevé descanso compensatorio si los trabajadores tienen que
trabajar horas extras o trabajar en un día festivo. Sin embargo, tienen que renunciar
a la prima / pago por tiempo extra de descanso compensatorio. No existe ninguna
disposición en la ley que obligue al empleador a proporcionar un día de descanso
compensatorio a un trabajador que realiza un trabajo durante un descanso semanal
(Artículo 3 del Decreto Legislativo núm. 713)
D) Demuestre el cálculo y el monto que le correspondería por vacaciones no
gozadas?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la
compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los
criterios establecidos para la misma.
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio
del descanso.
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma
ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el
empleado
6. (3P) En base a un caso, demuestre el procedimiento del cálculo y monto de la
compensación por tiempo de servicios que le correspondería al trabajador G de
acuerdo a la legislación vigente y precise:
A) Los mese que toma para el cálculo
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El semestre a tomar en cuenta para el depósito de mayo es de noviembre
2012 – abril 2013
La CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el
trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin
perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito
insuficiente o que resultare menor.
Se recuerda que el plazo para efectuar el primer depósito del año
correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Ejemplo
Período Noviembre 2012 – Abril 2013 se venció miércoles 15 de mayo 2013.
B) Determine la legislación vigente y Efectúe el cálculo.
La Legislación vigente es el DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-97-TR (REGLAMENTO)
D.U. Nº 127-2000
D.U. Nº 019-2002
D.U. Nº 013-2003
D.U. N° 024-2003
D.S. N° 185-2004-EF, Art. 8
LEY Nº 28461
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada
año tanto dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador
en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos
haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará
por treintavos.
Remuneración computable (RC): La remuneración computable o RC es un
monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que
corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del
trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la
suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis.
Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida. Si usted
ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis
meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/.
133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.
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CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta entre
doce, y multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado.
En caso haya días por prorratear se dividirá ese monto entre trescientos
sesenta y se multiplica por el número de días trabajados.
Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este
monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67
soles.
Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos
conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las
divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un
beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el
trabajador, durante su vida laboral.
Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las
utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del
trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.
C) El mes en el que debe efectuarse el depósito.
Es semestralmente si consideramos que este venció en mayo del 2013, el
mes que debe efectuarse el depósito seria en Noviembre del 2013.
7. (4P) En relación al derecho de participación de utilidades, sabiendo que en la
empresa Z (elija el tipo de empresa de las precisadas por la ley) que el trabajador R
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percibe mensualmente S/. 1,100 nuevos soles, que han laborado en la empresa 120
trabajadores en el ejercicio económico 2012, que cada uno de los 60 trabajadores ha
laborado 220 dias, percibiendo la remuneración mensual indicada para R, los otros
60 trabajadores han laborada cada uno en el ejercicio económico en mención, 260
días percibiendo una remuneración de S/.2,300 nuevos soles.
A) Demuestre el cálculo.
b) Precise el monto que le corresponde al trabajador R, por participación de
utilidades en la empresa minera Z.
Monto de la participación
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de
actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:
– Empresas pesqueras.............................. 10%
– Empresas de telecomunicaciones..... 10%
– Empresas industriales............................ 10%
– Empresas mineras................................... 8%
– Empresas de comercio, al X mayor y al por menor, y restaurantes.........8%
– Empresas que realizan otras actividades........5%
Base de cálculo
La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta
anual antes de impuestos.
A) Demuestre el cálculo.
Utilidades antes de la Particip. e Impuestos 10539812300
Adiciones 2535000
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Deducciones ( 50.807.156,00 )
Monto base para la participación 5461631700
Participación de los Trabajadores (8%)
(5461631700 x 8%) 436930530
50% de 43616.317.00 = 218465265
Participación a Distribuir = 218465265
Total de días laborados por los trabajadores =28800
Importe por día = 75717105
b) Precise el monto que le corresponde al trabajador R, por participación de
utilidades en la empresa minera Z.
Participación según días laborados
Trabajadores que laboraron 220 días = 1665776
Trabajadores que laboraron 260 días = 1968644
PRECISE LA BIBLIOGRAFIA-
DE FERRARI, Francisco: Derecho de Trabajo, Buenos Aires 1974, Ed. De Palma. CABANELLAS, Guillermo: Tratado de Política Laboral y Social. Buenos Aires 1976, Ed. Heliasta. DIAZ AROCO TEOFILA: Derecho Colectivo de Trabajo. 2000 ELIAS MANTERO, Fernando: Derecho del Trabajo: Relaciones Colectivas de Trabajo, Lima 1995. RUBIO CORREA, Marcial "Para conocer la Constitución Política de 1993"
Desco. Centro de Estudios y Promoción para el desarrollo. 1994
Le recuerdo que para la elaboración de la actividad obligatoria es fundamental el
contenido de conocimientos, la precisión de los dispositivos legales en cada caso, la
documentación pertinente, es indispensable orden, claridad, precisión, recuadre y
en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por
la Universidad.
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“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA
INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”
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