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“ESTUDIOS DE NORMATIVAS INTERNACIONALES DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, CIERRE Y POST CIERRE DE DEPÓSITOS DE RELAVES” INFORME FINAL V.4 Junio 2018

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“ESTUDIOS DE NORMATIVAS

INTERNACIONALES DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN, CIERRE Y POST CIERRE DE

DEPÓSITOS DE RELAVES”

INFORME FINAL V.4

Junio 2018

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Resumen Ejecutivo

El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e

internacionales que regulan distintos aspectos y etapas relacionadas con la puesta en marcha,

operación, cierre y post-cierre de los depósitos de relaves, para los países: Chile, Perú, México,

Bolivia, Brasil, Argentina, Australia, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, Rusia y Estados Unidos. El

estudio tiene por objeto determinar, en primer lugar, cuáles son los aspectos más relevantes de

cada ordenamiento jurídico y sus objetivos concretos al momento de diseñar y construir un depósito

de relaves, así como también, la manera en que se resguarda legalmente el medioambiente.

Poniendo énfasis en los aspectos regulatorios respecto de la estabilidad física y química de las

instalaciones.

Se debe distinguir que cada país analizado presenta características propias, particularidades y

necesidades específicas respecto de los distintos aspectos que dan origen a su ordenamiento

jurídico, asunto que es necesario tener en cuenta para realizar una revisión comparativa de las

normativas que son utilizadas para regular los depósitos de relaves. Existen diferencias geográficas,

administrativas, históricas y de disponibilidad de recursos, entre otras, que hacen que cada país

aborde de manera particular la problemática. Por ejemplo, algunos países son unitarios como Chile,

Perú, Sudáfrica y Bolivia, y se caracterizan por presentar un Estado único y soberano con leyes que

aplican en todo el territorio, mientras que el resto de los países son federados y se caracterizan por

estar compuestos por varios estados, donde cada uno aplicará reglamentos dependiendo de sus

necesidades y ordenamiento correspondiente. En estos países es común que no exista una entidad

única fiscalizadora encargada de asuntos específicos relativos a los aspectos regulatorios de los

relaves a nivel nacional, sino que, dependiendo del estado y su jurisdicción, existirán distintos

organismos que asumen un rol competente dependiendo del caso. Otra característica relevante a

tener en cuenta es el desarrollo minero, los países que poseen un desarrollo minero relevante son:

Chile, Perú, Estados Unidos, Australia, Rusia, Canadá, Brasil, México y Sudáfrica, mientras que el

resto presenta un desarrollo minero moderado o bajo.

Uno de los aspectos más relevantes a distinguir en el estudio es que existen países que regulan de

manera directa los depósitos de relaves mediante un reglamento o ley específico, y por otro lado,

existen países que aplican de manera supletoria leyes y reglamentos de diversos cuerpos

normativos, de modo que para los depósitos de relaves se aplican, dependiendo del caso, normas

que regulan los desechos mineros, normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas,

reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no

peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc.

Esta distinción no se hace únicamente por una cuestión teórica tomando en cuenta la técnica

legislativa, sino que efectivamente tiene consecuencias prácticas. Así, se puede señalar que solo en

México y Chile existe un reglamento que regula específicamente las distintas fases de diseño,

construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, quedando poco espacio para la

interpretación judicial. Mientras que, en otros países como por ejemplo Reino Unido, que no se

caracteriza por presentar un gran desarrollo minero en la actualidad, el asunto es mucho más

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complejo y no existe claridad respecto qué ley específica aplicar en cada caso. Mientras ciertas

entidades nacionales consideran que para los relaves mineros debiese aplicarse la ley sobre Minas

y Canteras (The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969), otras, invocando una necesidad de imponer

mayores exigencias, consideran que la ley por defecto es aquella que regula las Reservas (Reservoirs

Act, 1975).

Por tanto, Chile es un caso excepcional respecto de la claridad en la determinación de los cuerpos

legales aplicables en materia de relaves minero, mientras que en los demás países, salvo el ya

mencionado caso de México, la regulación es algo más ambigua. En estos casos, otorgar un mayor

margen de interpretación judicial caso a caso, puede ser beneficioso para efectos de perseguir con

mayor rigurosidad los objetivos de seguridad y protección medioambiental. Sin embargo, se puede

considerar que para la tradición legal chilena y para la realidad minera nacional, resulta útil y

provechoso que la materia se encuentre regulada en forma especial, específicamente en el DS N°

248.

Respecto de la utilización de los términos “estabilidad física y química”, se puede apreciar que los

países que utilizan estos conceptos específicos entre sus leyes son Chile, Perú, Bolivia y Canadá, el

resto de los países utilizan otros términos análogos para abordar situaciones relacionadas o,

simplemente, se refieren de manera específica a situaciones concretas o factores que inciden en

posibles fallas en la estabilidad física o química.

En lo relacionado a residuos peligrosos, cabe indicar que en Chile los relaves mineros,

legislativamente, no son clasificados como “residuos peligrosos”, por el contrario, bajo este término

se clasifica a los residuos de la industria química, plaguicidas, preservantes y otras sustancias

químicas que pueden ser extremadamente tóxicas para las personas. A diferencia de otros países

donde los relaves sí podrían ser considerados “residuos peligrosos”. En las distintas legislaciones

revisadas, los residuos mineros pueden ser o no denominados “residuos peligrosos”, lo que

dependerá de las características y decisiones soberanas de cada país, sus listados de residuos y

manuales, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos el que hará la diferencia. De esta

manera, el denominador común es que independientemente de la clasificación de peligrosidad que

otorgue cada país, los relaves son tratados de acuerdo a las características propias de los residuos

de la industria minera o industria extractiva, como es por ejemplo el gran volumen en que estos

residuos son producidos.

La Evaluación de Impacto Ambiental

Cabe mencionar que un aspecto común en el ordenamiento jurídico y constitucional de los países

revisados es la exigencia en una Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos. Todos los

países cuentan con un sistema para evaluar el potencial impacto de los proyectos de explotación

minera. El sistema, en general, presenta las mismas características en todos los países revisados, es

decir, el interesado presenta un proyecto que debe cumplir cierto formato, estándares y exigencias.

El proyecto es examinado y luego de atravesar varias etapas intermedias en donde distintos órganos

sectoriales especializados participan, el proyecto puede ser aprobado, objetado o rechazado.

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En todos los países se exige el levantamiento de una Línea Base, la que puede ser o no auditada por

el Estado en cuestión. En este sentido, el sistema de evaluación de impacto y revisión del proyecto

de Estados Unidos es diferente al chileno. En el caso chileno son titulares del proyecto los que

realizan, o contratan, el levantamiento de la línea base, en Estados Unidos son los servicios

especializados federales los encargados de caracterizar la Línea Base.

Es en la etapa de presentación del proyecto, durante la evaluación del impacto ambiental, cuando

se realiza la revisión de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto de almacenamiento de

relaves, la pertinencia constructiva o método utilizado, el plan de operaciones a implementar, la

vida útil del proyecto y las actividades para restaurar el medio ambiente una vez que el proyecto

haya finalizado.

Estados Unidos, pionero en la evaluación ambiental, en 1969 aplicó la National Environmental Policy

Act (NEPA). Esta corresponde a la primera legislación en exigir una Evaluación Ambiental para

proyectos que pudieran afectar el medio humano. En América Latina, la institucionalización de la

Evaluación de Impacto Ambiental, en gran parte, viene a satisfacer los requerimientos exigidos para

conceder créditos por parte de organismos financieros internacionales como BID o el Banco

Mundial.

El primer gran paso para el diseño y construcción de los depósitos de relave, sin excepción, es

aprobar la evaluación ambiental. Todas las legislaciones investigadas consideran esta primera etapa,

aunque ninguna de ellas lo hace de manera exclusiva para los depósitos de relave. Esto parece

razonable, puesto que, para efectos de las consecuencias medioambientales, no tendría sentido

distinguir una instalación de relaves, respecto de otros proyectos u obras de ingeniería.

De este modo, así como en Chile se aplica la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente,

en los demás países existen leyes equivalentes, con sus respectivos reglamentos. Pero tampoco se

puede decir que toda la regulación de evaluación ambiental previa a la construcción de las

instalaciones de relaves sea igual en todos los países. La mayoría, tal como en Chile, exigen una

Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, dependiendo de las

dimensiones del proyecto y principalmente, dependiendo de los potenciales efectos o

consecuencias medioambientales. Lo importante en este aspecto, más que los requisitos técnicos

específicos, que serán mencionados durante este informe cuando sea necesario, son los principios

a través de los cuales los distintos países se aproximan de diferentes maneras a la protección del

medioambiente. Estos elementos básicos no solo inspiran la legislación completa, sino que en la

práctica son realmente influyentes para aprobar o rechazar un proyecto, puesto que le dan sentido

a la letra de la ley, que puede ser siempre interpretada de distintas maneras.

Particularmente novedosa es la manera en que Canadá gestiona el impacto ambiental. El objetivo

en este país está definido por la protección del medioambiente contra los efectos de las actividades

humanas adversas. Existe una especial promoción de la comunicación y cooperación con los pueblos

indígenas. En general, la Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a grandes proyectos y es exigida

de diferentes maneras por los gobiernos provinciales, dependiendo de las prioridades de cada uno

de ellos. De manera similar, en México, la Evaluación de Impacto Ambiental se orienta

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fundamentalmente a la protección de los recursos naturales, pero mucho más centrada en la

protección objetiva de los ecosistemas que en el daño a las comunidades que lo habitan.

En Chile, la protección medioambiental está enfocada en el concepto del “desarrollo sustentable”.

Este se refiere al proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las

personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de

manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. Establece un

procedimiento administrativo especial, que incluye entre sus disposiciones las instancias de

participación ciudadana. Además, considera los plazos que tiene la autoridad para resolver las

condiciones que se deben cumplir para obtener el permiso y los mecanismos de reclamación.

Finalmente, el organismo que aprueba es el SEREMI de la región que corresponda, pudiendo

intervenir también el Ministerio del Medioambiente y otros organismos, como el Ministerio de

Obras Públicas o el de Salud, en los asuntos que recaigan bajo la esfera de su competencia. Además,

Sernageomin está facultado para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos como PAS

135.

Aprobación, construcción y operación de depósitos de relaves

En Perú el DS N° 40 prohíbe expresamente la construcción de presas de relave con el método de

aguas arriba, así como la disposición submarina o subacuática de desmontes, relaves y otros

desmontes sólidos de la actividad minera. Solo se pueden autorizar excepcionalmente cuando no

exista otra alternativa ambientalmente viable. En el caso de Chile, se ha avanzado en esta materia,

puesto que el 2 de junio de 2015, la Comisión de Medio Ambiente del Senado inició la discusión de

la moción presentada por los senadores Antonio Horvath, Alejandro Guillier, Adriana Muñoz, Baldo

Prokurika y Lily Pérez, quienes patrocinaron el proyecto elaborado por Oceana para prohibir la

disposición de relaves mineros en el mar, moción que ingresó sin urgencia al parlamento el 1 de

abril de ese año. El proyecto busca prohibir en forma absoluta “el vertimiento, derrame o

disposición de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles,

minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros

equivalentes, que provengan de proyectos de desarrollo minero, en las aguas sometidas a la

jurisdicción nacional, ríos y lagos”. A pesar de existir abundante evidencia científica respecto de su

inconveniente y a pesar de existir en su momento un notable consenso en la materia, el proyecto

permanece estancado.

En Chile, el DS N° 248 indica que se requiere de la aprobación del Sernageomin para construir y

operar depósitos de relave. Cualquier modificación debe ser aprobada antes de su implementación.

Además, los tranques de relave necesitan de la aprobación de la Dirección General de Aguas, cuando

superan los cinco mil metros cúbicos y para terminar con la operación de los tranques de relaves

Sernageomin debe aprobar un Plan de Cierre, que incluye tanto medidas ambientales como de

seguridad.

La legislación relativa a relaves que guarda mayor similitud con la chilena en cuanto a la manera

específica de abordar el tema es la mexicana. En particular, la norma NOM-141, que establece el

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procedimiento para caracterizar los relaves y las especificaciones para la preparación del sitio,

proyecto, construcción, operación y post operación.

Para el cierre de minas, la norma mexicana establece la posibilidad de la notificación de cierre para

el control de desechos peligrosos o de ceñirse al programa de cierre, para el funcionamiento de la

mina.

En Brasil, la obligación de recuperar el impacto causado por las actividades mineras es de tal

importancia que está consagrado incluso a nivel constitucional, específicamente en el artículo 225

inciso 2° de la Carta Fundamental brasileña. La empresa minera debe informar al Ministerio de

Minas y Energía, presentando un informe que incluya todo lo relevante respecto de los asuntos

ambientales de la mina. Además, existe un “Plan de Aprovechamiento Económico” en que debe

incluirse información sobre las sustancias minerales, el volumen de salida, las reservas, el flujo de

producción y un Informe de Plan de Recuperación del Área Degradada, que debe incluir el plan de

cierre y que debe ser aprobado por la Agencia de Protección Ambiental, requerido para el

otorgamiento de la Licencia Preliminar. En 2015 el colapso de una represa de relaves propiedad de

la minera Samaco ocasionó el vertimiento de miles de toneladas de residuos. Las operaciones de la

minera fueron suspendidas y la empresa no podrá operar hasta que repare los daños causados.

En Canadá, un proyecto minero no solo debe cumplir con la legislación ambiental provincial, sino

también federal. El año 2014 hubo una falla de Imperial Metals Corp. para una mina en el Estado de

Columbia Británica, el principal estado minero canadiense. A raíz de esto, las autoridades de este

Estado actualizaron su Código de Salud, Seguridad y Reclamación para Minas y desde ese momento

empezaron a incluir auditorías periódicas en los depósitos de relaves. De acuerdo a lo anterior, el

empresario minero debe contratar a un ingeniero autorizado y registrado en un listado oficial, cuya

función es garantizar que todo lo relacionado con el depósito de relaves se conforma a la ley y a los

reglamentos aplicables. Este debe informar cualquier problema al Inspector Jefe de Minas. A nivel

federal, el gobierno canadiense puede interceder en aspectos regulatorios para el manejo de

relaves, solo si involucran actividades relacionadas con aguas, con peces o actividades de

navegación, también si corresponden a relaves de uranio, o bien, se relacionan con asuntos

ambientales de interés internacional. Las jurisdicciones de estados canadienses requieren de una

garantía financiera y de un plan de cierre aprobado, antes de que empiece la producción en la mina.

Algunas provincias requieren que este plan de cierre sea archivado antes de que se lleven a cabo

actividades de exploración, lo que retarda en muchos casos la inversión, pero asegura en mayor

medida el respeto de las normas que la regulan.

En Australia, tanto la temática de los relaves como la de otros productos de desechos mineros, son

tratados en los planes de gestión ambiental que se presentan para cumplir con aprobaciones

ambientales a nivel estatal y de gobiernos territoriales. Sin embargo, si existe un proyecto de

almacenamiento de relaves o de desechos y este tiene un impacto significativo a nivel nacional, este

deberá ser aprobado bajo el alero de la regulación “Environment Protection and Biodiversity

Conservation Act”, de 1999. La finalidad de esta ley y de las autoridades reguladoras en general, es

que estos depósitos sean seguros, es decir que mantengan tanto una estabilidad física, como

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química, tanto durante las operaciones, como después del cierre de la mina. Algunos estados, como

Australia Occidental, han emitido guías respecto del diseño de los depósitos de relaves.

En todos los estados australianos, el empresario minero debe presentar una solicitud de

arrendamiento de minas, que debe incluir una propuesta de desarrollo, que a su vez debe contener

la planificación para que la tierra recupere la misma condición que tenía antes de comenzar la faena

minera. La responsabilidad de esta recae generalmente en el arrendatario, que debe constituir una

fianza en la mayoría de los estados o, en Australia Occidental, una contribución regular a un fondo

general de rehabilitación (fondo fiduciario).

En el Reino Unido se le da mucha preeminencia a su recurso minero más abundante: el carbón. El

modelo de arrendamiento de minería subterránea de la Autoridad del Carbón, requiere que el

arrendatario proporcione seguridad para cubrir sus obligaciones, lo que incluye regresar el sitio en

las condiciones adecuadas. El mismo criterio se utiliza para la minería de otros metales. Además, la

solicitud para un permiso de residuos mineros, dentro de los que se incluyen los relaves, deben

incluir detalles de una garantía financiera que deberá estar vigente antes del comienzo de cualquier

operación. También se pueden requerir bonos de restauración.

En Sudáfrica se debe cumplir con el Reglamento de Residuos Mineros publicado bajo la Ley Nacional

de Gestión Ambiental. Este tiene vigencia desde el año 2015 y trata tanto el establecimiento como

la recuperación de las zonas de desechos mineros. Se deben cumplir con las regulaciones relativas

a la planificación y gestión de residuos, tanto en la actividad de prospección como en la de

producción.

Para la aprobación y construcción de los relaves, en Chile se debe cumplir con el DS N° 248, que

indica que el usuario debe presentar una solicitud a Sernageomin. Posteriormente, se debe

presentar un plan de cierre, que dentro de sus varios requisitos incluye el conjunto de medidas para

asegurar la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera. Toda empresa

minera sujeta al procedimiento de aplicación general debe constituir una garantía financiera para

asegurar el cumplimiento de la operación de cierre.

En Perú, el plan de cierre debe contener una serie de medidas, entre las cuales están aquellas

necesarias para rehabilitar el lugar y para asegurar la estabilidad física y química, medidas de

rehabilitación colectivas e individuales. Por último, el usuario está obligado a constituir una garantía

financiera que puede consistir en fianzas, fianzas solidarias u otros mecanismos semejantes, que

deben cumplir con la Ley del Sistema Financiero y Seguros, así como con los reglamentos de las

superintendencias de la misma materia. También se pueden constituir otros seguros, cauciones o

fideicomisos.

En Argentina, no existe una autoridad específica que otorgue el permiso de construcción y operación

de un depósito de relaves. El Código de Minería dispone que serán las autoridades de las provincias

quienes deben determinar quiénes serán las autoridades facultadas para ello. El plan de cierre debe

ser realizado por el titular de la actividad minera para rehabilitar las áreas que fueron modificadas,

de manera que recuperen las características originales. Respecto de la garantía financiera, se exige

un seguro de garantía, que debe cubrir como mínimo los costos de ejecución del plan de cierre. Una

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vez constatado que el plan de cierre ha sido ejecutado por el responsable, la Autoridad de Aplicación

reintegrará el monto de dicha garantía. De no haberse realizado el trabajo comprometido, la

Autoridad de Aplicación procederá a efectuarlo por cuenta del responsable con el importe de dicha

garantía.

Brasil carece de normas específicas relativas a los relaves mineros en relación con el plan de cierre

minero. En consecuencia, la Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye los requerimientos de

un plan de rehabilitación de tierras degradadas, se utiliza para manejar lo relativo al plan de cierre.

Cabe mencionar que, a diferencia del resto de los países revisados, no se encontró exigencia alguna

en la legislación brasileña que indique la obligación, por parte de la empresa minera, de entregar un

instrumento financiero que sirva como garantía para restaurar posibles daños ambientales

posteriores a la etapa de cierre, tales como boletas de garantía, seguros de garantía, depósitos

bancarios o cualquier otro instrumento financiero.

El almacenamiento de los relaves en México puede efectuarse en el lugar donde se generen,

conforme a la información obtenida de la caracterización del sitio, aplicando los criterios de

protección ambiental especificados en la ley. En el caso que se requiera ubicar una presa de jales

(presa de relaves) en áreas naturales protegidas, la autorización estará sujeta a la evaluación en

materia de impacto ambiental, así como a lo dispuesto en el Decreto del Área Natural Protegida y

el Programa de Manejo respectivo. Existen mayores exigencias para zonas y obras, que por sus

características se consideran patrimonio histórico o cultural. Se podrá exigir el otorgamiento de

seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

En el Reino Unido, para el procedimiento de cierre de depósitos y mantenimientos posteriores, se

indica que un depósito de relaves sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que

la autoridad competente haya realizado una inspección final. La entidad interesada será responsable

del mantenimiento, seguimiento, control y medidas correctoras en la fase posterior al cierre y

durante todo el tiempo que exija la autoridad competente. Se debe reducir al mínimo cualquier

efecto medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y

subterráneas, garantizando que todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas

y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. Además, cuando

proceda, se debe asegurar que los vertederos y desagües estén siempre limpios y sin ninguna

obstrucción.

Para la autorización de construcción de depósitos de relaves en los Estados Unidos, no existe una

agencia con competencia a nivel nacional. De todos modos, cualquier proyecto que genere

perturbaciones que supere un “uso ocasional” debe presentar un plan de operaciones que debe ser

aprobado por la Oficina de Administración de Territorios o por el Servicio Forestal. Cada estado

realiza en forma independiente una revisión de las consecuencias ambientales. Para el cierre del

proyecto, existen parámetros para la recuperación de territorios, que incluyen medidas de control

de la erosión, protección del agua, control de sustancias tóxicas, reforestación, entre otros exigidos

por la guía de lineamientos (Solid Minerals Reclamations Handbook), establecida por la Oficina de

Administración de Territorios. En algunos estados, las exigencias de cierre son reguladas por las

directrices de seguridad de presas elaborados por la Agencia FEMA, encargada del manejo de

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emergencias federales, y en otros, por reglamentos sobre protección de aguas subterráneas y

acuíferos.

En Australia existe, además, el deber de informar al Departamento de Minas y Petróleo sobre la

investigación, diseño, supervisión de construcción, clasificación del riesgo y altura de los muros, que

van derivando en diferentes categorías fijadas por el código de prácticas de dicho departamento. A

partir de lo anterior, se determina la autorización para la construcción de los tranques de relaves.

Sin embargo, la Agencia de Protección Ambiental no deja de participar, pues en cualquier momento

puede rechazar un proyecto que no cumpla con exigencias, respecto de la contaminación o la

descarga de aguas, por ejemplo.

Por último, en Sudáfrica, el plan de cierre presenta exigencias específicas para los relaves mineros,

que se deben cumplir para que sea aprobado. Un plan de cierre debe incluir detalles de un

especialista, que debe contar con un nivel de experiencia que también debe ser aprobado y

registrado previamente. El principio que opera para determinar los objetivos del cierre es el del

“desarrollo sostenible”, criterio fijado a nivel legal y jurisprudencial, que incluye un informe de

entrega. Se pone especial énfasis en la toma de medidas para rehabilitar y remediar el medio

ambiente afectado.

Regulación de estabilidad física aplicable a relaves

Chile y México cuentan con un reglamento específico que entrega estándares, parámetros de diseño

y métodos contractivos, el resto de los países presentan indicaciones generales en sus normas,

basándose y recomendado el uso de guías que entregan recomendaciones técnicas y específicas.

Estas guías son preparadas por organismos especializados en cada país o por organismos

internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no contar con un reglamento específico

que regule la construcción de depósitos de relaves, es común que se conformen comités de expertos

revisores o se formalice la figura de “profesional competente”, encargados de preparar o revisar los

aspectos técnicos relevantes para asegurar la estabilidad y pertinencia de la construcción.

Cabe mencionar que, en México, así como en otros países, no se encuentra tajantemente prohibido

el método de construcción aguas arriba, a diferencia de Chile (o Perú) que prohíben este tipo de

construcciones por ser uno de los métodos más peligrosos y con mayor susceptibilidad a generar

derrumbes. Sin ir más lejos, casi la totalidad de accidentes y derrumbes de tranques de relaves

ocurridos en el mundo, han sido tranques construidos con el método aguas arriba. En el caso

mexicano, la autoridad puede autorizar este tipo de métodos constructivos bajo ciertas condiciones

especiales, en determinados territorios y en función de las características geográficas, sismológicas

y climatológicas del sitio. Chile y Perú, por ser países sísmicos, por el alto riesgo de derrumbe, no

implementan este tipo de métodos.

En Chile el artículo 3° de la Ley 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones mineras, define

la Estabilidad Física como la “situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y

disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera,

para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción”. En lo

que respecta a otros países, solamente Bolivia, Perú y Canadá utilizan el concepto exacto de

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“estabilidad física” en su legislación, mientras que el resto de los países utilizan términos análogos

para referirse al objeto de evitar eventos de falla estructural de los depósitos.

La legislación peruana, que prohíbe expresamente la construcción de presas de relaves con el

método aguas arriba, exige al concesionario una serie de medidas, dentro de las cuales se encuentra

la que indica que la construcción de los depósitos de relaves debe basarse en estudios geotécnicos

e hidrológicos antes de la etapa de operación, se debe priorizar el uso de los sólidos contenidos en

los relaves para optimizar el área de disposición final, además de priorizar la circulación del agua

contenida en los relaves al proceso de beneficio, establece la necesidad de utilizar materiales

impermeables y sistemas de control, entre otras.

En Brasil, al igual que en el Perú, también existe un catálogo de medidas que se exigen para asegurar

la estabilidad física. Sin embargo, al ser Perú un país sísmico, al igual que Chile, existe un mayor

énfasis asegurar la capacidad de los depósitos de soportar los sismos en cada una de sus etapas.

Mientras que en Brasil, destaca la especial preocupación por la implementación de sistemas de

drenaje, para evitar inundaciones, además de las medidas para evitar la erosión eólica o por agua y

el deslizamiento general.

En Argentina no existe legislación que sea específica en esta materia, no obstante de la existencia

de la costumbre por parte de los determinados, cuya manifestación puede encontrarse

principalmente en guías de buen uso.

Australia sigue las directrices entregadas por ANCOLD (Comité Nacional Australiano de Grandes

Presas). En el Reino Unido y Estados Unidos se siguen recomendaciones de organismos

internacionales como ICOLD, USSD, o estándares de la Unión Europea, entre otros.

En Rusia, se debe entregar una declaración de seguridad de la estructura firmada por el declarante,

que cumpla con ciertos requisitos de información general, datos sobre hidrotecnia, análisis de la

seguridad de las estructuras hidráulicas, información para garantizar la preparación del operador,

entre otras. Esta declaración es realizada por expertos establecidos por la autoridad supervisora, de

acuerdo con la autoridad ejecutiva federal. Los centros de expertos forman comisiones, en las que

pueden participar organizaciones científicas.

Regulación de estabilidad química aplicable a relaves

En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define estabilidad química

como: “Situación de control en agua, aire y suelo, de las características químicas que presentan los

materiales contenidos en las obras o depósitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir o

eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con

los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales

como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.”

Tal como lo indica la definición de estabilidad química, esta se extiende al control de las matrices

agua, suelo y aire, abocándose principalmente en evitar la generación de acidez (generación de

drenaje ácido), omitiendo la posibilidad de que sustancias potencialmente peligrosas, pero

“estables químicamente”, puedan entrar en contacto con el medio ambiente y generar

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“contaminación”. Lo anterior difiere con el enfoque en algunos países donde, además de buscar

evitar la generación de ácido, se pretende prevenir la migración de elementos peligrosos como

arsénico, mercurio, plomo, cadmio, cromo, entre otros, los que pueden movilizarse con la

acidificación, pero también migrar en forma polvo.

En Chile existen estándares de calidad para el aire, en relación con el material particulado y también

con los rangos de riesgo aceptable para ciertos gases. También, existen normas de calidad para los

distintos usos para agua, que entregan valores límites para una lista de elementos que en altas

concentraciones pueden llegar a ser peligrosos para la salud. Por otro lado, para la matriz suelo, a

diferencia del aire y agua, actualmente no existen normas que regulen la concentración de

sustancias tóxicas o potencialmente dañinas para el ser humano y el medio ambiente.

Cabe mencionar que, en la mayoría de los países y legislaciones revisadas, las posibles fallas en la

estabilidad química son abordados como situaciones de contaminación. En Chile la Ley 19.300

define contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores,

según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no existir una

norma oficial de calidad de suelo que establezca un límite o rango para la presencia de sustancias

contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”.

En lo que respecta a estabilidad química, los países revisados presentan indicaciones que

principalmente tienen que ver con aislar los depósitos de relaves del medio ambiente, prevenir la

generación de drenaje ácido, prevenir la generación de polvo y en general entregan

recomendaciones o instrucciones para restaurar las características naturales del sitio, en la medida

de lo posible, estableciendo garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

luego del cierre del proyecto.

En relación al punto anterior, cabe mencionar que en algunos países en donde la minería no se

encuentra muy desarrollada, no existe una ley de cierre. En la mayoría de estos casos, la legislación

ambiental correspondiente presenta indicaciones para la recuperación, rehabilitación o

remediación de los sitios, con el afán de restaurar los impactos, en la medida de lo posible, para

lograr alcanzar las características originales, previas al proyecto. Es la misma legislación ambiental

la que aborda los problemas asociados a fallas en la estabilidad química del proyecto, mediante

sistemas de gestión para sitios contaminados, o directamente respaldando la judicialización de los

casos.

Se puede afirmar que, en otros países habitualmente, las sanciones respecto del incumplimiento del

control de la estabilidad química en los depósitos de relaves son decretadas luego de un proceso

judicial y no necesariamente administrativo. Esto, en parte, debido a que tradicionalmente los

efectos asociados a una falla en la estabilidad química no son percibidos de forma instantánea. La

contaminación puede tardar meses o incluso años en generar cambios en los ecosistemas. Del

mismo modo, los efectos nocivos para la salud que ciertos elementos tóxicos pueden producir en

los seres humanos, no son percibidos incluso después de varias decenas de años luego de la

exposición.

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INDICE

1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1

1.1 Alcances ............................................................................................................................... 2

1.2 Depósitos de Relaves .......................................................................................................... 2

1.3 Estabilidad Física ................................................................................................................. 5

1.3.1 Caracterización Física de Relaves ................................................................................ 6

1.3.1 Parámetros Físicos para Caracterización de Relaves .................................................. 6

1.4 Estabilidad Química ............................................................................................................. 8

1.4.1 Factores de la Estabilidad Química ............................................................................. 9

1.4.2 Experiencias, definiciones y rangos límite de concentración de metales pesados entregados por distintos cuerpos normativos en Chile ............................................................ 12

1.4.3 Métodos analíticos para predecir drenaje ácido ...................................................... 23

1.4.4 Evaluación de la toxicidad ......................................................................................... 28

1.5 Residuos Peligrosos ........................................................................................................... 29

2 RECOPILACIÓN DE NORMAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DE RELAVES ................... 32

2.1 Chile ................................................................................................................................... 38

Ley N°19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300) ............... 38

Ley N° 20.417 de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417) ....................................... 38

Ley N° 20.551 de 2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (Ley 20.551) ...... 39

DS N°41 de 2012 del Ministerio de Minería, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” (DS-41) .................................................................................. 40

DS N°132 de 2004 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento de Seguridad Minera” (DS-132) ..................................................................................................................................... 41

DS N°248 de 2007 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relave” (DS-248) ... 41

DS N°148 de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso” (DS-148) ............................................................................................... 42

DS N°50 del Ministerio de Obras Públicas de 2015 (DS N°50) .................................................. 43

Resolución Exenta N°406 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente aprueba la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” (MMA, 2013) ......................................................................................................................................... 44

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Resolución Exenta N°039 de 2017 de la Dirección Ejecutiva del SEA, aprueba la “Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA” (SEA, 2017) ................................................................................................................................................... 44

Proyecto de ley Boletín 9.962-12, que modifica el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional ........................................................................................................... 45

2.2 Perú ................................................................................................................................... 46

Ley N°28.611 de 2005, “Ley General del Ambiente” (Ley-Pe 28.611) ...................................... 46

DS N°016/1993/EM, “Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica” (DS-Pe-16) ............................................................................................................ 46

DS N°014/92/EM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (DS-Pe-14) ................................................................................................................................................... 47

DS N°010-2010-MINAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas” (DS-Pe-10) ................................................................... 47

DS N°40 de 2014 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero” (DS-Pe-40) ..... 48

Ley N°28.090 de 2003, “Ley que regula el cierre de minas” (Ley-Pe 28.090) ........................... 48

DS N°33-2005-EM de 2005, “Reglamento para el cierre de Minas” (DS-Pe-33) ....................... 48

Ley N°28.271 de 2004. “Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera” (Ley-Pe 28.271) ...................................................................................................................................... 49

DS N°078-2009-EM. Implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (DS-Pe-78) ................................................................... 49

Resolución Directoral N°035-95-EM-DGAA: Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero (RD-Pe-35)................................................................................... 50

Resolución Directoral N°19-97-EM/DGAA, aprueba e incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves (RD-Pe-19) .................................................................................................................... 50

2.3 Argentina ........................................................................................................................... 50

Ley N°25.675 de 2002 “Ley General del Ambiente” (Ley-Ar 25.675) ........................................ 50

Ley N°24.585 de 1995, “Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera” (Ley-Ar 24.585) ................................................................................................................................................... 51

Ley N°24.051 de 1992, “Residuos peligrosos” (Ley-Ar 24.051) ................................................. 52

Ley N°1.919 de 1886, “Código de Minería” (Ley-Ar 1.919) ....................................................... 52

Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo Federal de Minería, de 1996 (Acta-Ar SCB) ....... 53

2.4 Brasil .................................................................................................................................. 53

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Ordenanza N°70.389 de 2017 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 70.389) ............................................................................ 53

Ordenanza N°14 de 2016 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 14) ......................................................................................................... 54

Ordenanza N°416 de 2012 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 416) .................................................................................................. 54

Resolución N°144 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 144) .................................................................................................................... 54

Resolución CNRH N°143 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 143) ..................................................................................................... 54

Ley N° 12.334 de 2010, que Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas (Ley-Br 12.334) ...................................................................................................................................... 54

Código de Minería (Código de Mineração, 1967) (CM-Br) ........................................................ 55

ABNT NBR 13028 de 2006, de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - Minería ............ 55

ABNT NBR 13029: 2006 - Minería - de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT-Br 13029) ....................................................................................................................................... 55

Para el Estado de Minas Gerais: Norma N° 62, de 17 de diciembre de 2002, la Norma N° 87, de 17 de junio de 2005 y la Norma N° 124, de 09 de octubre de 2008, elaboradas por el Consejo Estatal de Política Pública (COPAM) (N-Br 62) .......................................................................... 55

Para el Estado de Minas Gerais: Decreto N° 46.933, de 2 de mayo de 2016, del Gobernador del Estado de Minas Gerais (D-Br 46.933) ...................................................................................... 55

Resolución Conjunta SEMAD / FEAM N° 2372, de 06 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fundación Estatal de Medio Ambiente 55

2.5 Bolivia ................................................................................................................................ 56

Ley N° 1.333 de 1992, “Ley del Medio Ambiente” (Ley-Bo 1.333) ........................................... 56

DS N° 24.176 de 1995, “Reglamentos de la Ley N°1333 de medio ambiente” (DS-Bo 24.176) 56

Ley N° 535 de 2014. Ley de Minería y Metalurgia (Ley-Bo 535) ............................................... 56

DS N°24.782 de 1997, “Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - RAAM” (DS-Bo 24.782) ...................................................................................................................................... 57

Guía Ambiental de Presas de Colas, Ministerio de Desarrollo Económico, La Paz, Bolivia, 2001 (G-Bo GAPC) .............................................................................................................................. 58

2.6 México ............................................................................................................................... 58

“Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, DOF 09-01-2015 ............ 58

Norma Oficial Mexicana, NOM-141-SEMARNAT-2003 ............................................................. 59

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, DOF 07-06-2013 .................................................. 59

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 22-05-2006 ............. 59

Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-1993, ............................................................ 60

2.7 Reino Unido (UK) ............................................................................................................... 60

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Mineral Working Act, 1951 ....................................................................................................... 60

The Mines and Quarries Act, 1954 ............................................................................................ 60

Opencast Coal Act, 1958 ........................................................................................................... 60

The Town and Country Planning Act, 1962 ............................................................................... 61

The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969 .................................................................................. 61

Reservoirs Act, de 1945 ............................................................................................................. 61

Directiva 82/501/EEC más conocida como Directiva Seveso I, de 1982 ................................... 61

Directiva 96/82/EC más conocida como Directiva Seveso II, de 1996 ...................................... 61

No. 2024 The Quarries Regulations, 1999 ................................................................................ 61

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2004........................................ 62

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006........................................ 62

No. 937, England and Wales, The Waste Management Regulations, 2006 .............................. 62

No. 64, Northern Ireland, The Planning (Management of Waste from Extractive Industries) Regulations, 2010 ...................................................................................................................... 62

No. 64, Scotland, The Management of Extractive Waste Regulations, 2010 ........................... 62

Directiva 2012/18/EU más conocida como Directiva Seveso III, de 2012 ................................ 62

2.8 Estados Unidos .................................................................................................................. 63

General Mining Act de 1872 (GML) ........................................................................................... 63

Federal Land Policy and Management Act de 1976 (FLPMA) ................................................... 63

National Environmental Policy Act de 1969 (NEPA) .................................................................. 63

Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (MINE ACT) y Emergency Response Act of 2006 (MINER ACT) .............................................................................................................................. 63

Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act) ........................................................... 63

Solid Waste Disposal Act de 1965 (SWDA) ................................................................................ 63

Toxic Substance Control Act de 1976 (TSCA) ............................................................................ 64

Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act de 1980 (CERCLA)64

Administrative Order on Consent (AOC), instrumento de EPA ................................................. 64

Federal Guidelines for Dam Safety Risk Management, Federal Emergency Management Agency, 2015 (FEMA P-1025) .................................................................................................................. 64

Emergency Action Planning for Dam Owners, Federal Emergency Management Agency, 2013 (FEMA 64) .................................................................................................................................. 64

Earthquake Analyses and Design of Dams, Federal Emergency Management Agency, 2005 (FEMA 65) .................................................................................................................................. 65

Federal Guidelines for Dam Safety, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 93) ................................................................................................................................................... 65

Hazard Potential Classification System for Dams, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 333) ....................................................................................................................... 65

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Technical Report Design And Evaluation Of Tailings Dams, Environmental Protection Agency, 1994 (EPA-1994) ........................................................................................................................ 65

Abandoned Mine Land Site Characterization and Cleanup Handbook, Environmental Protection Agency, 2000 (EPA-2000) .......................................................................................................... 65

Solid minerals reclamation handbook, Bureau of Land Management, 1992 (BLM-1992) ........ 65

2.9 Canadá ............................................................................................................................... 66

Constitution Act, 1867 (CA-Ca).................................................................................................. 66

Dam Safety Guidelines de 2007 de Canadian Dam Association (última actualización: 2013) (DSG-Ca) .................................................................................................................................... 66

2.10 Australia ............................................................................................................................ 66

Mining Act de 1978 (MA-Au) ..................................................................................................... 66

Mines Safety and Inspection Act, de 1994, y Mines Safety and Inspection Regulations, de 1995 ................................................................................................................................................... 67

2.11 Sudáfrica ............................................................................................................................ 67

Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos No. 28 de 2002 (MPRDA) y sus modificaciones (MPRDA-Sa) ...................................................................................................... 67

Ley de Gestión Ambiental Nacional N° 107 de 1998 (NEMA) y sus modificaciones (NEMA-Sa) ................................................................................................................................................... 67

El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA-Sa) ................................................ 68

Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos N° 59 de 2008 (NEMWA-Sa) ............................ 68

Licencias de gestión de residuos ............................................................................................... 68

Reglamento de Residuos Mineros, de 2015.............................................................................. 69

Reglamento sobre uso de agua para la minería y actividades relacionadas dirigido a la protección de los recursos hídricos de 1999 (R-Sa 1999) ......................................................... 69

2.12 Rusia .................................................................................................................................. 69

Ley Federal de 29 de diciembre de 2014 No. 458-FZ ................................................................ 69

Ley de la Federación de Rusia Nº 2395-1 de 21 de febrero de 1992 (modificada el 30 de septiembre de 2017) "Sobre el subsuelo" ................................................................................ 70

Estándar nacional de la federación de rusa, ahorro de recursos, GOST R 55100-2012 ........... 70

Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 117-FZ, Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas ................................................................................................................................................... 70

Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento, PB 06-123-96 ............................................................................................................................. 70

3 REVISIÓN DE ASPECTOS NORMATIVO RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES

MINEROS EN EL MUNDO ................................................................................................................... 71

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3.1 Etapa de Proyecto: Existencia de un sistema de evaluación de impacto ambiental,

exigencia de un Plan de Cierre y exigencia de garantías financieras ............................................ 71

3.1.1 Chile ........................................................................................................................... 71

3.1.2 Perú ........................................................................................................................... 74

3.1.3 Argentina ................................................................................................................... 76

3.1.4 Brasil .......................................................................................................................... 78

3.1.5 Bolivia ........................................................................................................................ 78

3.1.6 México ....................................................................................................................... 79

3.1.7 Reino Unido ............................................................................................................... 80

3.1.8 Estados Unidos .......................................................................................................... 83

3.1.9 Canadá ....................................................................................................................... 84

3.1.10 Australia .................................................................................................................... 86

3.1.11 Sudáfrica .................................................................................................................... 87

3.1.12 Rusia .......................................................................................................................... 88

3.2 Etapa de Operación: Fiscalización y sanciones asociadas. Entes responsables e

indicaciones respecto de la Gestión del Riesgo ............................................................................ 89

3.2.1 Chile ........................................................................................................................... 90

3.2.2 Perú ........................................................................................................................... 92

3.2.3 Argentina ................................................................................................................... 94

3.2.4 Brasil .......................................................................................................................... 94

3.2.5 Bolivia ........................................................................................................................ 96

3.2.6 México ....................................................................................................................... 98

3.2.7 Reino Unido ............................................................................................................... 98

3.2.8 Estados Unidos .......................................................................................................... 99

3.2.9 Canadá ..................................................................................................................... 100

3.2.10 Australia .................................................................................................................. 101

3.2.11 Sudáfrica .................................................................................................................. 103

3.2.12 Rusia ........................................................................................................................ 104

3.3 Cierre y post-cierre: Auditorias, control y gestión operaciones finalizadas ................... 105

3.3.1 Chile ......................................................................................................................... 105

3.3.2 Perú ......................................................................................................................... 106

3.3.3 Argentina ................................................................................................................. 107

3.3.4 Brasil ........................................................................................................................ 107

3.3.5 Bolivia ...................................................................................................................... 108

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xvii

3.3.6 México ..................................................................................................................... 109

3.3.7 Reino Unido ............................................................................................................. 109

3.3.8 Estados Unidos ........................................................................................................ 110

3.3.9 Canadá ..................................................................................................................... 111

3.3.10 Australia .................................................................................................................. 111

3.3.11 Sudáfrica .................................................................................................................. 112

3.3.12 Rusia ........................................................................................................................ 112

4 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD FÍSICA APLICABLE A RELAVES................................................. 114

4.1 Chile ................................................................................................................................. 115

4.2 Perú ................................................................................................................................. 117

4.3 Argentina ......................................................................................................................... 118

4.4 Brasil ................................................................................................................................ 118

4.5 Bolivia .............................................................................................................................. 119

4.6 México ............................................................................................................................. 119

4.6.1 Criterios de Proyecto ............................................................................................... 120

4.6.2 Criterios de Construcción ........................................................................................ 122

4.6.3 Criterios de Post-operación ..................................................................................... 123

4.7 Reino Unido ..................................................................................................................... 124

4.8 Canadá ............................................................................................................................. 124

4.9 Sudáfrica .......................................................................................................................... 124

4.10 Estados Unidos ................................................................................................................ 125

4.11 Australia .......................................................................................................................... 125

4.12 Rusia ................................................................................................................................ 125

5 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD QUÍMICA APLICABLE A RELAVES............................................ 127

5.1 Chile ................................................................................................................................. 128

5.2 Perú ................................................................................................................................. 129

5.3 Argentina ......................................................................................................................... 130

5.4 Brasil ................................................................................................................................ 131

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xviii

5.5 Bolivia .............................................................................................................................. 131

5.6 México ............................................................................................................................. 132

6.7 Estados Unidos ................................................................................................................ 133

5.8 Canadá ............................................................................................................................. 133

5.9 Australia .......................................................................................................................... 133

5.10 Rusia ................................................................................................................................ 134

5.11 Sudáfrica .......................................................................................................................... 134

5.12 Reino Unido ..................................................................................................................... 135

6 CASOS Y JURISPRUDENCIA ...................................................................................................... 136

6.1 Estudio de casos .................................................................................................................... 141

6.1.1 Chile ......................................................................................................................... 141

6.1.2 México ..................................................................................................................... 146

6.1.3 Perú ......................................................................................................................... 149

6.1.4 Estados Unidos ........................................................................................................ 154

6.1.5 Reino Unido ............................................................................................................. 158

6.1.6 Canadá ..................................................................................................................... 159

6.1.7 Brasil ........................................................................................................................ 162

6.1.8 Bolivia ...................................................................................................................... 165

6.1.9 Australia .................................................................................................................. 167

6.1.10 Sudáfrica .................................................................................................................. 168

7 CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 171

Recomendaciones ....................................................................................................................... 174

8 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................... 176

ANEXO I – Glosario de Términos ..................................................................................................

ANEXO II – TABLAS COMPARATIVAS............................................................................................

ANEXO III – NORMAS Y DIRECTRICES INTERNACIONALES .............................................................

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Índice de Tablas

Tabla 1: Concentraciones máximas de metales en suelo receptores (Artículo N°22 del DS. N°4/2009).

........................................................................................................................................................... 17

Tabla 2: Concentraciones máximas de metales en lodos para la aplicación al suelo (Artículo N°24 del

DS. N°4/2009). ................................................................................................................................... 18

Tabla 3: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de

vulnerabilidad baja. ........................................................................................................................... 19

Tabla 4: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de

vulnerabilidad media. ........................................................................................................................ 19

Tabla 5: Niveles máximos permisibles en la NCh 409/1. .................................................................. 21

Tabla 6: Concentraciones máximas de elementos químicos en aguas para riego (NCh 1.333). ....... 23

Tabla 7: Listado de test estáticos y cinéticos de laboratorio para la predicción de drenaje ácido. . 24

Tabla 8: Resumen de normas internacionales comparadas (Argentina, Australia y Bolivia). ........... 33

Tabla 9: Resumen de normas internacionales comparadas (Brasil, Canadá y Chile). ....................... 34

Tabla 10: Resumen de normas internacionales comparadas (Estados Unidos y México). ............... 35

Tabla 11: Resumen de normas internacionales comparadas (Perú y Reino Unido). ........................ 36

Tabla 12: Resumen de normas internacionales comparadas (Rusia y Sudáfrica). ............................ 37

Tabla 13: Concentración Máxima Permisible para metales pesados, listados en artículo N°14 del DS

N°148. Se excluyen las sustancias orgánicas, plaguicidas, preservantes y otras sustancias tóxicas que,

dadas las caracteristicas de los procesos y procedencia, no sería posible encontrar en los relaves.

........................................................................................................................................................... 42

Tabla 14: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero

- Metalúrgicas (Perú). ........................................................................................................................ 47

Tabla 15: Resumen de entidades fiscalizadoras por etapa. .............................................................. 90

Tabla 16: Criterios de clasificación de la NOM-141 (Anexo Normativo 3). ..................................... 121

Tabla 17: Leyenda para la Tabla 18. ................................................................................................ 136

Tabla 18: Resumen de eventos de falla y accidentes de tranques de relaves en el mundo. .......... 136

Tabla 19: Infracciones. Fuente: Bases metodológicas para la determinación de sanciones

ambientales. Superintendencia del Medioambiente. ..................................................................... 145

Tabla 20: Sanciones por la vía administrativa tipificadas. .............................................................. 149

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LISTADO DE SIGLAS

ABNT (Brasil): Asociación Brasileña de Normas Técnicas.

ATSDR (EEUU): Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades.

AMIAC (Bolivia): Actividades mineras menores con impactos ambientales conocidos no significativos.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BLM (EEUU): Bureau of Land Management (Oficina de Administración de Territorios).

CDA (Canadá): Canadian Dam Association.

CDBD (Brasil): Comité Brasileño de Represas.

CEMADEN (Brasil): Centro Nacional de Monitoreo y Alertas de Desastres Nacionales.

CENAD (Brasil): Centro Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres.

CFE (México): Comisión Federal de Electricidad.

CNA (México): Comisión Federal del Agua.

CNRH (Brasil): Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

COPAM (Brasil): Consejo Estatal de Política Pública.

DGA (Chile): Dirección General de Aguas.

DIA (Chile): Declaración de Impacto Ambiental.

DOL (EEUU): Department of Labor.

DOF (México): Diario Oficial de la Federación.

EA: Environmental Assessment (Evaluación Ambiental).

ECA (Perú): Estándar de Calidad Ambiental.

EIA: Estudio de Impacto Ambiental (o en inglés Environmental Impact Assessment).

EIS: Environmental Impact Statements.

EPA (EEUU): Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental).

FEAM (Brasil): Fundación Estatal de Medio Ambiente.

FEMA (EEUU): Federal Emergency Management Agency (Agencia Federal Gestión Emergencias).

FLPMA (EEUU): Federal Land Policy and Management Act.

GML (EEUU): General Mining Act.

ICOLD: International Commission on Large Dams (Comisión Internacional de Grandes Presas).

LMP (Perú): Límite Máximo Permisible.

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MSHA (EEUU): Mine Safety and Health Administration (del DOL).

NEMA (Sudáfrica): Ley Nacional de Gestión Ambiental.

NEMWA (Sudáfrica): Ley Nacional de Gestión de Residuos.

NEPA (EEUU): National Environmental Policy Act.

NOM (México): Norma Oficial Mexicana.

AOC (EEUU): Administrative Order on Consent.

OEFA (Perú): Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

OSINERGMIN (Perú): Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

PAEBM (Brasil): Plan de Acción de Emergencia de Represas de Minería.

PAS (Chile): Permisos Ambientales Sectoriales.

PDC (Bolivia): Presas de Colas.

PRAD (Brasil): Plan de Recuperación de Áreas Degradadas.

PROFEPA (México): Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

PSB (Brasil): Plan de Seguridad de Represas.

RAAM (Bolivia): Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

RCA: Resolución de Calificación Ambiental.

SEA (Chile): Servicio de Evaluación Ambiental.

SEIA (Chile): Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

SEM (Perú): Secretaría de Estado de Minería.

SEMAD (Brasil): Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

SEMARNAT (México): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SERNAGEOMIN (Chile): Servicio Nacional de Geología y Minería.

SIGBM (Brasil): Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas de Minería.

SISNAMA (Brasil): Sistema Nacional del Medio Ambiente.

SNEIA (Bolivia): Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

SSL (EEUU): Soil Screening Levels.

TFA (Perú): Tribunal de Fiscalización Ambiental.

TSCA (EEUU): Toxic Substance Control Act.

USFS (EEUU): US Forest Service (Servicio Forestal).

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1 INTRODUCCIÓN

El presente estudio corresponde a una comparación entre normativas internacionales, vigentes al

año 2017, con la regulación chilena respecto de la construcción, operación, control y cierre de los

depósitos de relaves, con el fin de establecer el estado del arte de la normativa chilena y su grado

de avance respecto de los países considerados para estos efectos. Se entiende que tal comparación

permitiría avanzar y evaluar mejoras en las normas, exigencias, recomendaciones y/o prácticas

utilizadas en depósitos de relaves mineros (producto de flotación húmeda) en Chile.

El relave es un sólido finamente molido, que se descarta en operaciones mineras. La minería de

sulfuros de cobre extrae grandes cantidades de material (roca) del yacimiento que se explota. Sólo

una pequeña fracción corresponde al elemento de interés económico que se desea recuperar (algo

menos de 1%). Una vez que ese material (la roca) ha sido finamente molido y concentrado por

procesos de flotación, se obtiene un material (el concentrado) con una concentración más alta de

cobre (entre 20 y 30%), que se puede vender como “concentrado” o procesar hasta obtener cobre

metálico. El resto del material (muy pobre en cobre) se denomina “relave”, y se debe depositar de

forma segura y ambientalmente responsable1.

Cabe indicar que el término “relave” es de uso común en Chile, pero en otros países de habla hispana

son denominados también “colas” (Perú, Bolivia y Ecuador) mientras que en México la

denominación común y legal es “jal”, en singular, o “jales”, en plural; en Argentina se habla

indistintamente de “relaves” o “colas”.

Por otro lado, un “depósito de relaves” es una obra de ingeniería diseñada para satisfacer exigencias

legales nacionales, de modo que se aísle completamente los relaves depositados del ecosistema

circundante.

En países de habla inglesa la denominación para los depósitos de relaves es variada, se utilizan los

términos “tailing pond” o “tailing dam”, para referirse a los “pozos de relave” o “presas de relave”

(o “tranques de relaves”). En muchas legislaciones no se hace distinción al tipo de residuo minero y

se denomina “mining waste” (desechos mineros) a los relaves, lo que además incluye otros tipos de

residuos como los ripios de lixiviación estériles, la denominación específica para los residuos de

flotación es “tailings” cuya traducción literal es “colas”. De manera indistinta, a las instalaciones

1 http://www.sernageomin.cl

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2

para el almacenamiento o manejo de relaves, que en Chile son denominadas “depósitos de relaves”,

en otros países se les denomina “tailing storage facility” con la sigla TSF o “tailing management

facility” con la sigla TMF.

1.1 Alcances

El estudio contempla una revisión bibliográfica de las normativas internacionales que regulan

depósitos de relaves (Chile, Australia, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Sudáfrica, Perú, Bolivia,

Argentina y México). La revisión fue realizada por especialistas en el ámbito del derecho y

especialistas con experiencia en estabilidad física y química.

Las leyes, decretos, reglamentos y guías revisadas para cada país se encuentran disponibles en

internet y son de libre acceso para el público general. La vigencia de las normas fue revisada por el

equipo de trabajo, por lo que se puede asegurar su vigencia hasta la fecha de realización de este

informe.

El tipo de material que aborda este estudio corresponde al desecho del proceso de flotación

húmeda, aplicado a los minerales sulfurados. Por lo tanto, este estudio no abarca los depósitos de

ripios de lixiviación y otros subproductos o desechos mineros asociados a otros procesos u otro tipo

de minerales (como por ejemplo los minerales oxidados de cobre), sin embargo, puede que en

distintos cuerpos normativos internacionales los desechos mineros sean evaluados en forma

conjunta y no de acuerdo con su procedencia específica.

1.2 Depósitos de Relaves

Existen diferentes formas en que se realiza la deposición de los relaves, que dependiendo de

variados factores como son la cercanía al concentrador, la capacidad de almacenamiento de relaves,

la topografía del lugar y/o el nivel de producción del yacimiento, se deberá seleccionar la forma más

apropiada para disponer de estos relaves. En función del DS N°248 de 2006, en Chile se reconocen

los siguientes tipos de depósitos:

- Tranques de Relaves: Son aquellas estructuras que utilizan la parte gruesa de los relaves

para la construcción del muro perimetral, mientras que la parte fina (lamas) se descarga en

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el interior de la obra. La construcción del muro se puede hacer mediante 3 formas de

crecimiento o métodos constructivos:

• Método Aguas Arriba: Consiste en un muro inicial construido con material de

empréstito compactado sobre el cual se inicia la deposición de los relaves,

utilizando clasificadores o hidrociclones; donde la fracción más gruesa se

descarga por el flujo inferior del hidrociclón y se deposita junto al muro inicial,

mientras que la fracción más fina, que sale por el flujo superior del hidrociclón

se deposita hacia el centro del tranque en un punto más alejado, de tal modo

que se va formando una especie de playa, formándose el pozo o laguna de

sedimentación, la que una vez libre de partículas en suspensión es evacuada

mediante un sistema de estructura de descarga. Una vez que el depósito se

encuentre próximo a llenarse, se procede a levantar el muro, desplazando los

hidrociclones a una mayor elevación en la dirección de aguas arriba y

comenzando así, una nueva etapa de descarga de relaves. Si bien este método

requiere un menor volumen de material arenoso, es el tipo de muro menos

resistente frente a los sismos, por lo que en Chile su construcción está

totalmente prohibida (Figura 1.c).

• Método Eje Central o Mixto: Se inicia con un muro de partida de material

empréstito compactado, sobre el cual se deposita la parte gruesa hacia el lado

de aguas abajo y la parte fina o lamas hacia el lado de aguas arriba. Una vez

completado el vaciado de material, se eleva la línea de alimentación de la parte

gruesa y fina, siguiendo el mismo plano vertical inicial de la berma de

coronamiento del muro de partida. Lo que permite lograr un muro de arenas

donde el eje se mantiene en el mismo plano vertical, el talud de aguas arriba

relativamente vertical, y el talud aguas abajo puede tener la inclinación que se

considere adecuada. Este método requiere disponer un volumen suficiente de

arenas que permitan lograr muros estables sísmicamente (Figura 1.b).

• Método Aguas Abajo: La construcción se inicia con un muro de partida de

material de empréstito compactado, a partir del cual se inicia el levantamiento

del muro con la arena del relave, donde la parte gruesa se vacía hacia el lado

del talud de aguas abajo y la parte fina se deposita hacia el talud aguas arriba.

Cuando el muro se ha peraltado lo suficiente (2-4 metros), se inicia la elevación

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del muro, desplazando a los hidrociclones a una mayor elevación en dirección

aguas abajo, y así, comenzando una nueva etapa de descarga de relaves. Este

método requiere disponer un gran volumen de material arenoso, pero permite

lograr una mayor estabilidad sísmica (Figura 1.a).

Figura 1: Esquema de métodos constructivos de depósitos de relaves. a) Método Eje Central o Mixto b) Método Aguas Abajo y c) Método aguas arriba (Western Australia. Department of Minerals and Energy, 1998).

- Embalses de Relaves: Son obras similares a un embalse de agua, las que son construidas

con un muro resistente compuesto totalmente de un material de empréstito (arena y rocas

aledañas), compactado e impermeabilizando el talud interior del muro, así como también

parte o todo de su coronamiento.

- Depósito de Relaves Espesados: Depósitos en el que la superficie es previamente sometida

a un proceso de sedimentación, en equipo denominado Espesador, que favorece la

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sedimentación de los sólidos (de manera similar a la limpieza de agua de ríos para hacer

agua potable), con el objetivo de retirar parte importante del agua contenida, la que puede

ser re-utilizada para reducir el consumo hídrico de fuentes de agua limpia. El depósito de

relave espesado se construye de forma tal que impida que el relave fluya a otras áreas

distintas a las del sitio autorizado, y contar con un sistema de piscinas de recuperación de

agua remanente que pudiese fluir fuera del depósito.

- Depósito de Relaves Filtrados: Tipo de depósito de relave donde, antes de ser depositados,

son sometidos a un proceso de filtración, mediante equipos determinados, donde se

asegure que la humedad será menor a un 20%. El relave una vez filtrado se transporta al

lugar de depósito mediante cintas transportadores o por equipos de movimiento de tierra

y/o camiones. En el primer caso, se logra un sistema de deposición en forma de cono similar

al método anterior, mientras que en el segundo caso se construyen módulos de material

compactado, los cuales permiten conformar un depósito aterrazado de gran volumen. Cabe

señalar que en este método es probable que se produzcan infiltraciones de las aguas

contenidas en estos relaves si el suelo de fundición es relativamente permeable.

- Depósito de Relaves en Pasta: Tipo de depósito de relave que corresponden a una mezcla

de agua con sólido, que contiene abundantes partículas finas y bajo contenido de agua, de

modo que la mezcla tenga una consistencia espesa, similar a una pulpa de alta densidad.

Cabe señalar que, mundialmente se reconocen otros tipos de depósitos posibles de desarrollar que

no son mencionados en la legislación chilena específica. Algunos de estos son los depósitos en mina

subterráneas en explotación, depósitos en minas subterráneas abandonadas, depósitos en minas

explotadas a cielo abierto, depósitos costeros y los depósitos submarinos.

1.3 Estabilidad Física

De acuerdo con la ley chilena, la Estabilidad Física es la situación de seguridad estructural, que

mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o

depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de

falla, colapso o remoción.

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1.3.1 Caracterización Física de Relaves

Relave es el término que se adjudica a todo desecho minero producto de la concentración de

minerales mediante el método de la flotación, en el cual se utiliza agua, aire y sustancias químicas

aglutinantes. En general, el Decreto Supremo N° 248 de la legislación chilena define al relave como

“Suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas

de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias etapas en

circuito de molienda fina. El vocablo se aplicará también a la fracción sólida de la pulpa que se ha

descrito anteriormente”.

Por lo tanto, la composición química del desecho minero no define el concepto de relave, sino sus

características físicas y el proceso que ha llevado a su producción. Se entiende, por lo tanto, que los

desechos de lixiviación de minerales, así como otros desechos mineros, no son considerados relaves.

El relave presenta una granulometría variada, con tamaños que van desde arenas hasta arcilla y una

composición química irregular, dependiendo tanto del tipo de roca, los minerales presentes, así

como las sustancias químicas utilizadas en la extracción del mineral.

Como se ha mencionado anteriormente, el relave presenta una relación agua-sólido que varía en su

proporción (1:1, 2:1, 3:1), las características y el comportamiento del relave dependerán de esta

concentración, por lo tanto, se debe tener en cuenta al momento de decidir el mejor método de

deposición del relave (Ramírez, 2007).

1.3.1 Parámetros Físicos para Caracterización de Relaves

Las características físicas para tener en cuenta al analizar un relave son similares a las características

físicas de los suelos (granulometría, textura, densidad real, densidad aparente, porosidad, aireación,

consistencia, fuerza de cohesión y adhesión expansión y contracción, plasticidad). En Chile, la

normativa exige un estudio de los siguientes parámetros geotécnicos del relave:

- Resistencia al corte: Mediante el análisis de este parámetro es posible conocer la capacidad

de carga del relave y su estabilidad.

- Compresibilidad: Parámetro mediante el cual se expresa la reducción de volumen que sufre

el relave al depositarse una carga sobre éste, en este caso más relave. Este es influenciado

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por la granulometría, densidad, grado de saturación de líquidos, permeabilidad y el tiempo

de acción de la carga de compresión.

- Permeabilidad: Es la capacidad del relave para permitir el paso de un fluido, sin que se altere

la estructura interna del cuerpo sólido principal.

- Granulometría: Es la medición y clasificación de los tamaños de grano que conforman el

relave, desde un punto de vista geotécnico, un relave con una distribución de granos de

diversos tamaños con porcentajes semejantes tiende a ser más estable, los tamaños de

partículas varían desde 0,002 mm a 60 mm.

- Peso unitario: Es la masa de un cuerpo en una unidad de volumen, en el relave la cantidad

de líquido afecta directamente a este parámetro.

- Peso Específico: Es el peso de un cuerpo por unidad de volumen.

- Plasticidad: Es la propiedad que expresa la magnitud de las fuerzas de las películas de agua

dentro del relave, ya que están definen el límite de la deformación sin romperse.

En Chile, el Decreto Supremo N° 248 que regula la aprobación de proyectos de diseño, construcción,

operación y cierre de depósitos de relaves, establece en su capítulo primero, artículo 14, letra m) y

n), la caracterización geotécnica del relave mediante los parámetros descritos anteriormente (letra

m) y los sistemas de instrumentación y control (letra n), para el monitoreo del comportamiento

estructural hidráulico del depósito de relave, incluyendo:

- Presión de Poros.

- Niveles Freáticos.

- Desplazamientos.

- Asentamientos.

- Filtraciones.

- Aceleraciones sísmicas.

De ser necesario, debido a condiciones irregulares de construcción, del terreno o características

especiales del relave, puede ser necesario mantener el control de otros parámetros geotécnicos.

Los parámetros sísmicos y caracterización sísmica se rigen también por el Decreto Supremo N° 248,

en el cual se establece un criterio de sismo máximo, basado en los datos sismográficos históricos de

la región, estableciendo un “sismo máximo” para el proyecto del depósito de relaves en particular

basándose toda la resistencia estructural sísmica en ese criterio. También se considera la simulación

de estabilidad de relaves, en caso de licuefacción total de la cubeta.

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1.4 Estabilidad Química

De acuerdo a la legislación chilena, la Estabilidad Química es la situación de control en agua, en aire

y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o

depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción

química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que

se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos,

depósitos de estériles y ripios de lixiviación.

Si bien es cierto, los relaves están compuestos mayormente por minerales de ganga (término minero

utilizado para referirse a los minerales que no poseen mayor interés económico), como por ejemplo

la pirita, varios tipo de silicatos, anfíbolas, biotitas o arcillas, estos residuos mineros pueden

presentar, en general, bajas concentraciones de elementos tóxicos como arsénico, plomo, mercurio,

cadmio, entre otros, lo que dependerá de la geoquímica del yacimiento de origen y la tecnología de

metalurgia extractiva utilizada para los procesos. Sin embargo, el mayor problema químico asociado

a los relaves no son necesariamente los elementos tóxicos que estos pueden contener, sino más

bien, el potencial de que algunos de los minerales que contienen, principalmente los minerales

sulfurados, puedan generar drenaje ácido al oxidarse en condiciones ambientales, generando

reacciones en cadena que pueden liberar sustancias peligrosas y contaminar las matrices

ambientales.

Por otro lado, algunos de los depósitos de relaves existentes son antiguos y se encuentran

abandonados. Muchos de estos depósitos antiguos fueron producidos con tecnologías menos

eficientes que las que se emplean en la actualidad, por lo que podrían contener mayores

concentraciones de sustancias potencialmente peligrosas, así como también minerales de interés

económico.

Los métodos y procedimientos de cada Proyecto de Depósito de Relave, tal como lo indica su

definición (DS N°248/2006), deben garantizar la estabilidad física y química del depósito y su

entorno, con el fin de proteger a las personas bienes y medio ambiente.

De esta manera, una falla en la estabilidad química podría generar alteraciones en el suelo, agua y

aire en torno al depósito de relaves. En casos extremos, la alteración de las matrices ambientales

podría generar efectos nocivos en la salud de las personas y el medio ambiente. Para determinar si

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existe riesgo hacia las personas y el medio ambiente es necesario realizar una evaluación de riesgo

ambiental.

La Evaluación de Riesgo Ambiental es el procedimiento de análisis de la contaminación potencial

presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo que la misma supone, en el

presente o futuro, para los sujetos de protección (poblaciones humanas, ecosistemas u otros), de

acuerdo con las características específicas del caso. Su finalidad es entregar insumos para tomar

decisiones sobre la gestión del riesgo y las consecuentes medidas a adoptar (Resolución Exenta N°

1.690/2011 del Ministerio del Medio Ambiente).

Para evaluar posibles riesgos ambientales, una vez que existe la sospecha de potencial

contaminación, se deben implementar varias etapas de investigación en torno al sitio de estudio,

estas pueden incluir un estudio histórico, geográfico, del medio físico, de los receptores, las vías de

exposición (“suelo”, “agua” y “aire”), estudios clínicos y evaluación de la toxicidad, entre otros. Para

estos efectos existen metodologías como la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con

Potencial Presencia de Contaminantes” desarrollada por la Fundación Chile o la “Standard Guide for

Risk-Based Corrective Action” desarrollada por ASTM2.

1.4.1 Factores de la Estabilidad Química

Como se mencionó, los relaves presentan el potencial de generación de drenaje ácido. Este

corresponde al fenómeno de generación de ácido por la degradación oxidante de los minerales

sulfurados, el ácido generado, si no es atenuado o neutralizado por otros minerales presentes en

los depósitos, puede llegar a producir efectos ecológicos perjudiciales.

Algunos de los impactos relacionados al drenaje ácido son el daño a la flora y fauna, tanto terrestre

como acuática. Del mismo modo, las condiciones de acidificación pueden favorecer la solubilización

de metales en el agua, aumentando el potencial daño a la salud de las personas y poblaciones

cercanas.

2 A.S.T.M. Siglas en inglés para la American Society of Testing Materials, que significa, Asociación Americana de Ensayo de Materiales. Es una organización de normas internacionales que desarrolla y publica acuerdos voluntarios de normas técnicas para una amplia gama de materiales, productos, sistemas y servicios.

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Los principales factores que inciden en la generación de drenaje ácido son:

- Factores hidrológicos:

• La disponibilidad del agua es uno de los factores de mayor importancia en la

oxidación de minerales sulfurados. Influye el pH inicial del agua, el equilibrio

hierro férrico/ferroso y la actividad microbiológica presente en las aguas.

• Concentración, Eh, pH, solubilidad y movilidad de los elementos disueltos en el

agua.

• Los factores climáticos junto con la cantidad de precipitaciones pluviales y

nivales, que influyen en la cantidad de agua presente en la zona.

• El potencial de migración o transporte de los contaminantes en el medio

ambiente receptor, ya que puede penetrar en el suelo, transportarse a través

de las napas subterráneas y/o escurrir a otro medio ambiente receptor.

- Factores geológicos:

• El tipo de yacimiento y la geoquímica del sitio de donde fue extraído el material

que dará origen los relaves.

• Cantidad de sulfuros presentes en los relaves, junto con su comportamiento

electroquímico.

• La resistencia a la meteorización de los minerales presentes en el depósito, en

especial la de los sulfuros.

• La disponibilidad de oxigeno presente que pueda ingresar al material.

• Disponibilidad, mineralogía y resistencia a la meteorización de las especies

químicas neutralizantes o minerales alcalinos (carbonatos).

• El tipo de alteración previa que sufrió la roca antes de ser transformada en

relave, influye en que tan expuestas están a las condiciones atmosféricas, es

decir, material alterado implica una mayor porosidad y así un mayor transporte

de agua y oxígeno.

- Factores geográficos:

• La altura donde se encuentra el depósito de relaves influye directamente en la

disponibilidad y concentración de oxígeno, en la temperatura atmosférica y del

agua; en la velocidad de oxidación bacteriana, y por consiguiente en la velocidad

de oxidación de los sulfuros.

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• Las características físicas del material también influyen al momento de querer

asegurar la estabilidad química, mediante su granulometría, humedad,

porosidad y permeabilidad.

Un depósito de relaves se encuentra químicamente estable cuando, al interactuar con factores

medioambientales, no genera impactos que impliquen algún riesgo significativo para la salud de las

personas y/o ambiente.

Un depósito de relaves mal diseñado, abandonado o gestionado de forma deficiente podría

provocar efectos en su entorno, estos efectos pueden ser:

- Potencial contaminación del aire: El aire puede contaminarse con impurezas sólidas, como

lo son por ejemplo el polvo y material particulado más fino, que posee el potencial de

afectar el sistema respiratorio de la población cercana y acumularse en la superficie del

suelo.

- Potencial contaminación del suelo: En caso de no existir control adecuado, la migración del

material más fino ubicado en la superficie del depósito, debido al viento, podría provocar

cambios en las características de los suelos cercanos. Los principales efectos podrían ser la

acidificación del suelo o la acumulación de metales pesados. Cambios en la calidad del suelo

podrían generar efectos en las plantas y ecosistemas cercanos.

- Potencial contaminación de las aguas superficiales: Los residuos provenientes de la zona del

depósito podrían dar lugar a la alteración de cuerpos de agua superficiales mediante su

acidificación o al aumentar la concentración de metales disueltos en ella, los que podría

afectar la salud de las personas, especies y/o ecosistemas presentes.

- Potencial contaminación de las aguas subterráneas: Los residuos sólidos finos metálicos

provenientes de la zona del depósito de relaves podrían infiltrar a través del subsuelo hasta

alcanzar cuerpos de aguas subterráneas, afectando la salud de las personas que utilicen este

recurso.

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1.4.2 Experiencias, definiciones y rangos límite de concentración de metales pesados entregados por distintos cuerpos normativos en Chile

1.4.2.1 LEY DE POLIMETALES DE ARICA

Entre los años 1984 y 1989, se genera una concentración anómala de polimetales en los suelos de

la ciudad de Arica, esta se originaría producto del acopio de concentrados minerales en el

denominado “Sitio F”, provenientes de Suecia, así como también por el procesamiento de estos

desechos por parte de la Empresa Procesadora de Metales Ltda. (PROMEL). En forma adicional,

producto del embarque, almacenamiento y tránsito del ferrocarril y camiones con minerales,

provenientes de Bolivia, se acumulan metales en los alrededores del puerto.

El año 2009, la Presidenta de la República ordena la elaboración de un “Plan de muestreo de

intervención en Arica”, con el objeto de determinar la contaminación por polimetales tóxicos, y de

esta forma generar un programa integral de salud para la población afectada, así como eventuales

reubicaciones de familias en viviendas afectadas (GORE Arica y Parinacota, 2009). El informe

generado a partir de este Plan de Muestreo, elaborado por Agriquem, contiene una serie de

recomendaciones respecto a las concentraciones máximas permisibles en la ciudad de Arica, en

base a la Norma USEPA SHSCPA, la cual define una concentración máxima de plomo de 400 mg/kg,

y en base a los valores propuestos en la Guía Holandesa, que determina una concentración máxima

permisible de arsénico de 29 mg/kg, como índices de calidad preliminares (Agriquem, 2009).

Luego de la firma del “Protocolo de Acuerdo Interministerial para Atención Integral de Zonas

Afectadas por Contaminación de Polimetales en la Ciudad de Arica” en 2010, en mayo de 2012 se

promulgó la Ley N°20.590, la cual establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia

de Polimetales en la Comuna de Arica. Esta Ley, en los artículos 16° y 17°, establece que el Ministerio

del Medio Ambiente realizará estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la

presencia de polimetales en Arica.

Por otra parte, en el Artículo N°46, del Decreto N°80 que modifica la Ley N°20.590, se establecen

algunas reglas respecto de la evaluación de riesgo para la salud, en relación a la presencia de

polimetales en la ciudad de Arica:

“El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente aprobarán el nivel de riesgo

aceptable para cada contaminante de interés en base a una propuesta de un equipo de expertos. Lo

anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.”

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En el año 2014, se constituyó un equipo de expertos con el propósito de elaborar una propuesta

respecto del nivel de riesgo aceptable para la comuna de Arica, propuesta en torno a la que el

Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud acordaron tomar una decisión en conjunto

respecto del nivel aceptable de riesgo. En mayo del mismo año, el Ministerio del Medio Ambiente

en conjunto con el Ministerio de Salud, aprobaron establecer una concentración máxima de

arsénico inorgánico en el suelo de 29 mg/kg, basado en el nivel de riesgo aceptable para efectos

carcinogénicos, este último establecido por el MINSAL (CENMA, 2013).

Por otra parte, en el Decreto N°80 que modifica el Reglamento de la Ley N°20.590, se establecen las

reglas para la determinación de los valores background, y su aplicación en el marco de la Legislación,

lo que se establece en el Artículo N°46:

- Los niveles naturales o niveles background se determinarán conforme a una metodología

de muestreo, que será definida por el Ministerio del Medio Ambiente.

- Se considerará como Zona con Presencia de Polimetales para efectos de la Ley o Zona

Contaminada por Polimetales, las áreas de la Comuna de Arica en las cuales se verifiquen

las circunstancias siguientes:

1) Que para los contaminantes de interés se registren en el suelo

concentraciones superiores a los niveles naturales o niveles background.

2) Que para los contaminantes de interés para los que no sea posible

determinar el nivel natural o nivel background, se registren en el suelo

concentraciones superiores a la dosis de referencia y factores de potencia

cancerígena propuestos por el equipo de expertos.

- La Evaluación de Riesgo deberá efectuarse de acuerdo a una “Guía metodológica para la

Gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes”, aprobada por resolución del

Subsecretario del Medio Ambiente, en la cual se definirán sus etapas y actividades.

Cabe mencionar que en el artículo N°3 de la mencionada ley se listan algunas definiciones, las cuales

son detalladas a continuación, de acuerdo a su relevancia para el presente estudio:

Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía,

radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, de origen antrópico, cuya presencia en el

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ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la

salud de las personas, a la conservación del patrimonio ambiental.

Contaminante de interés: polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los

componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en

base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial

desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población.

Dosis de referencia: dosis diaria estimada por debajo de la cual es improbable que un contaminante

no cancerígeno cause efectos adversos a las personas, incluyendo grupos susceptibles como los

niños.

Evaluación de riesgo o evaluación de riesgo ambiental: procedimiento de análisis de la

contaminación potencial presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo

que la misma supone para la salud humana, de acuerdo con las características específicas del caso.

El procedimiento considera la caracterización del suelo, aire, agua y alimentos con potencial

presencia de contaminantes, la evaluación de la exposición, la evaluación de la toxicidad de los

contaminantes de interés, la caracterización del riesgo y un análisis de la incertidumbre. Su finalidad

es entregar elementos para tomar decisiones sobre la gestión de riesgo y las consecuentes medidas

a adoptar.

Exposición ambiental: proceso mediante el cual las personas entran en contacto con uno o más

contaminantes de interés.

Factor de potencia cancerígena: indica el incremento en la probabilidad de desarrollar un cáncer, a

lo largo de una vida, por la exposición crónica a una dosis unitaria de un contaminante cancerígeno.

La probabilidad de sufrir cáncer se hallará, por tanto, multiplicando la dosis diaria de exposición

crónica por el factor de potencia cancerígena.

Contaminantes de Interés: polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los

componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en

base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial

desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población. Para este reglamento se

considerará como polimetales el Arsénico, Cadmio, Cromo, Mercurio y Plomo.

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15

Nivel natural o nivel background: concentración natural de un elemento químico en un suelo que

no ha sido alterado por la actividad humana, localizado en las cercanías del suelo o sitio con

presencia de contaminantes.

Remediación: proceso de recuperación de las condiciones y características naturales del medio

ambiente, para reducir el riesgo a la salud humana o medio ambiente a niveles aceptables. La forma

y la intensidad de la intervención quedarán establecidas en función del resultado de la evaluación

de riesgo realizada en el sitio.

Riesgo Aceptable: probabilidad de contraer una enfermedad o lesión por un individuo, grupo o

sociedad, por la exposición a una sustancia química, que se ha considerado aceptable en base a

datos científicos y sociales.

Zona de Riesgo o Zona en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales: lugar o terreno

delimitado geográficamente en que mediante una evaluación de riesgo se ha determinado que

existe un riesgo no aceptable para la población por la presencia de polimetales.

Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: toda persona natural que preste servicios en virtud de un

contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de

trabajo se debe al proceso productivo de la empresa o cuyo puesto de trabajo estuviese dentro de

los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de

Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F.

Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: toda persona natural que preste servicios en virtud de

un contrato de trabajo, y trabajadores independientes, cuya exposición a polimetales en su lugar de

trabajo no se debe al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de ésta.

1.4.2.2 GUÍAS METODOLÓGICAS

Hasta el año 2011 no existía un diagnóstico detallado sobre las actividades potencialmente

contaminantes y los suelos potencialmente contaminados en Chile. En respuesta a esta falencia,

desde el año 2012 se comienza a elaborar un Plan de Gestión de suelos con potencial presencia de

contaminantes, enfocado en la atenuación de los riesgos a las personas y al ambiente. De esta

manera, en el marco del proyecto Innova CORFO “Desarrollo de Herramientas y Estándares de

Calidad para la Identificación, Confirmación y Control de Sitios Contaminados, Aplicación Piloto en

la Región de Magallanes y Antártica Chilena: Sector Hidrocarburos N°09CN14-5896” se elaboró la

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16

“Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes”, con la

participación del Ministerio del Medio Ambiente como entidad mandante, Fundación Chile como

desarrollador, la Universidad de Magallanes como co-desarrollador, y la SEREMI de Medio Ambiente

de la Región de Magallanes y ENAP como interesados (Fundación Chile, 2012). Esta guía fue

aprobada mediante la Resolución Exenta 406/2013, de fecha del 15 de mayo de 2013.

Por otra parte, el mismo año en que se realizó el estudio “Determinación de los niveles naturales o

background y de la concentración de los contaminantes en el suelo de la Comuna de Arica por la

presencia de Polimetales” (CENMA, 2013), se publicó la “Guía de muestreo y análisis químicos, para

la investigación confirmatoria y evaluación de riesgo en suelos/sitios con presencia de

contaminantes” (MMA, 2013). Aquí, se describen los métodos de terreno y procedimientos que

puedan ser utilizados en los procesos de muestreo y análisis químico de contaminantes metálicos,

vinculados al estudio de los niveles background, evaluación confirmatoria de suelos/sitios con

potencial presencia de contaminantes, y la evaluación de riesgo de los mismos. La generación de

esta guía tuvo por principal finalidad el estandarizar la evaluación de los suelos/sitios con potencial

presencia de contaminantes en el país.

1.4.2.3 NORMATIVA PARA LODOS

Los lodos generados por las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas presentan altos contenidos

de Materia Orgánica (MO), lo cual favorece el mejoramiento de las propiedades físicas del suelo. Sin

embargo, los lodos provenientes desde estas fuentes presentan también altos contenidos de

elementos traza (algunos de ellos metales pesados) y una alta carga de microorganismos patógenos

(Alloway, 1995; Epstein, 2003).

Como respuesta a esta problemática, en Abril de 2010 entró en vigencia el “Reglamento para el

manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas” (DS N°4/2009), que tiene

por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas,

estableciendo la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su

manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos

en determinados suelos. Además de regular el uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo

o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe

efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

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Cabe mencionar que el DS N°4/2009 indica que los lodos peligrosos deberán someterse a lo

establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (DS Nº 148, de 2003,

del Ministerio de Salud).

En el DS N°4/2009, específicamente en su artículo N°22, se establecen las concentraciones máximas

de metales del suelo receptor, valores que se pueden observar en la Tabla 1.

Tabla 1: Concentraciones máximas de metales en suelo receptores (Artículo N°22 del DS. N°4/2009).

Metal Concentración máxima en mg/kg suelo (en

base materia seca y contenidos totales)

Macrozona Norte Macrozona Sur

pH>6.5 ph≤6.5 ph> 5

Arsénico 20 12.5 10

Cadmio 2 1.25 2

Cobre 150 100 75

Mercurio 1.5 1 1

Níquel 112 50 30

Plomo 75 50 50

Selenio 4 3 4

Zinc 175 120 175

De esta forma, en el Artículo N°23 del mismo Reglamento, se establece que los suelos que cumplan

con los requisitos establecidos en la Tabla 1, la tasa máxima de aplicación de lodos al suelo es 90

ton/ha año (base materia seca).

En el Artículo N°24 de dicho reglamento, por otra parte, se establece que los lodos de las clases A y

B3, deben cumplir con concentraciones por debajo de los máximos establecidos en este artículo,

cuyos valores se observan en la Tabla 2.

3 Lodo Clase A: Lodo sin restricciones sanitarias para aplicación al suelo. Lodo Clase B: Lodo apto para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos. (Artículo 4°, DS N°4/2009)

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Tabla 2: Concentraciones máximas de metales en lodos para la aplicación al suelo (Artículo N°24 del DS. N°4/2009).

Metal Concentración máxima en mg/kg de sólidos totales (base materia seca y contenidos totales)

Suelos que cumplen con los requisitos de la Tabla 1

Suelos degradados que cumplen con los requisitos de la Tabla 1

Arsénico 20 40

Cadmio* 8 40

Cobre 1000 1200

Mercurio* 10 20

Níquel 80 420

Plomo* 300 400

Selenio* 50 100

Zinc 2000 2800

De esta forma, el compost producido a partir de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de

Aguas Servidas deberá cumplir las exigencias establecidas en la Tabla 2 (DS N°4/2009).

1.4.2.4 NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS

En el Decreto N°46 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del 8 de Marzo de 2002, se

establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, indicando las

concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son

descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos,

mediante obras destinadas a infiltrarlo.

De esta forma, en la normativa se establece que la infiltración corresponde a un flujo de agua entre

los poros del suelo o subsuelo (artículo N°4).

Por otro lado, en el Titulo III, Artículo 7º, se establece que “si el contenido natural de la zona

saturada del acuífero excede al límite máximo permitido en este decreto, el límite máximo de la

descarga será igual a dicho contenido natural”, de esta forma la norma fija como cota superior la

concentración natural de metales en las aguas subterráneas, en caso de que estas sean altas o

superiores a los valores entregados por la norma.

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Los valores máximos permitidos de metales para descargas de residuos líquidos a los acuíferos, a

través del suelo y el subsuelo por medio de un proceso de infiltración, definidos en el artículo N°10,

en función de la vulnerabilidad del acuífero, se presentan en la Tabla 3 y Tabla 4.

Tabla 3: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad baja.

METALES

CONTAMINANTE Unidad Límites máximos

permitidos

ALUMINIO mg/l 20

ARSÉNICO mg/l 0.01

BORO mg/l 3

CADMIO mg/l 0.002

COBRE mg/l 3

CROMO

HEXAVALENTE

mg/l 0.2

HIERRO mg/l 10

MANGANESO mg/l 2

MERCURIO mg/l 0.001

MOLIBDENO mg/l 2.5

NÍQUEL mg/l 0.5

PLOMO mg/l 0.05

SELENIO mg/l 0.02

ZINC mg/l 20

Tabla 4: Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media.

METALES

CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS

PERMITIDOS

ALUMINIO mg/L 5

ARSÉNICO mg/L 0.01

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20

METALES

CONTAMINANTE UNIDAD LÍMITES MÁXIMOS

PERMITIDOS

BORO mg/L 0.75

CADMIO mg/L 0.002

COBRE mg/L 1

CROMO

HEXAVALENTE

mg/L 0.05

HIERRO mg/L 5

MANGANESO mg/L 0.3

MERCURIO mg/L 0.001

MOLIBDENO mg/L 1

NÍQUEL mg/L 0.2

PLOMO mg/L 0.05

SELENIO mg/L 0.01

ZINC mg/L 3

Cabe mencionar que en el artículo N°9 de la norma se indica que “si la vulnerabilidad del acuífero

es calificada por la Dirección General de Aguas como alta, sólo se podrá disponer residuos líquidos

mediante infiltración, cuando la emisión sea de igual o mejor calidad que la del contenido natural

del acuífero”.

1.4.2.5 REGLAMENTO SANITARIO MINISTERIO DE SALUD

Mediante el DS N°148 del Ministerio de Salud, se aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá

someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización,

reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

En el capítulo 2, página 42, se presenta una descripción más detallada del DS N°148, así como de los

valores máximos permisibles indicados en él. Cabe mencionar que el reglamento incluye, además

de elementos que pueden encontrarse típicamente en los relaves, otras sustancias altamente

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tóxicas, de diversos orígenes, tales como contaminantes orgánicos, compuestos organoclorados, o

distintos tipos de plaguicidas y preservantes, entre otros.

1.4.2.6 NORMA CHILENA DE CALIDAD PARA AGUA POTABLE (NCh 409/1)

Define requisitos de calidad, considerando agua “apta para el consumo humano” a la que cumple

con todos los requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfección establecidos en la Norma

NCH 409/1, que aseguran su inocuidad.

Declarada norma oficial de la República de Chile por decreto exento Nº 446 del Ministerio de Salud,

de fecha 16 de junio de 2006. La autoridad fiscalizadora en materia de Legislación Sanitaria y sus

normas técnicas es la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Los parámetros de la NCh 409 se encuentran agrupados de la siguiente forma:

• Tipo I: Microbiológicos y Turbiedad

• Tipo II: Sustancias Químicas de importancia para la salud:

Estas se subdividen en:

- Elementos esenciales - Elementos no esenciales - Sustancias orgánicas - Plaguicidas - Productos secundarios de desinfección

• Tipo III: Elementos Radiactivos

• Tipo IV: Parámetros Organolépticos

• Tipo V: Parámetros de Desinfección

De acuerdo con lo anterior, los parámetros aplicables y posibles de encontrar en los depósitos de

relaves son las sustancias del Tipo II, específicamente “Elementos esenciales” y “Elementos no

esenciales”. En la Tabla 5 se presentan los valores indicados en la norma vigente.

Tabla 5: Niveles máximos permisibles en la NCh 409/1.

TIPO II (ELEMENTOS ESENCIALES)

COBRE ≤ 2.0 mg/l

ZINC ≤ 3.0 mg/l

CROMO TOTAL ≤ 0.0 5 mg/l

FLUORURO ≤ 1.5 mg/l

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TIPO II (ELEMENTOS ESENCIALES)

HIERRO ≤ 0.3 mg/l

MANGANESO ≤ 0.1 mg/l

MAGNESIO ≤ 125 mg/l

SELENIO ≤ 0.01 mg/l

TIPO II (ELEMENTOS NO ESENCIALES)

ARSÉNICO ≤ 0.01 mg/l

CIANURO ≤ 0.05 mg/l

CADMIO ≤ 0.01 mg/l

MERCURIO ≤ 0.001 mg/l

PLOMO ≤ 0.05 mg/l

1.4.2.7 NORMA CHILENA SOBRE REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA DIFERENTES USOS (NCh 1.333)

Fija criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos, referidos a aspectos físicos,

químicos y biológicos, según el uso determinado.

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Tabla 6: Concentraciones máximas de elementos químicos en aguas para riego (NCh 1.333).

1.4.3 Métodos analíticos para predecir drenaje ácido

Como ya se mencionó el principal y más documentado problema químico que pueden producir los

depósitos de relaves es la generación de drenaje ácido minero. Este fenómeno, a su vez, podría

generar lixiviación, reacciones en cadena y liberar especies mineralógicas nocivas para el medio

ambiente, las que podrían migrar al suelo y las aguas superficiales y subterráneas.

Las principales pruebas para determinar el potencial de generación de drenaje ácido minero pueden

ser separados entre test estáticos de laboratorio (cualitativos) y test cinéticos de laboratorio

(cuantitativos).

A continuación, se presenta una lista de los principales métodos de laboratorio para predecir

drenaje minero, extraído de la “Guía Metodológica para la Estabilidad Química de Faenas e

Instalaciones Mineras”, elaborada por Sernageomin el 2015, Tabla 7.

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24

Tabla 7: Listado de test estáticos y cinéticos de laboratorio para la predicción de drenaje ácido.

1.4.3.1 TEST ESTÁTICOS DE LABORATORIO

pH EN PASTA Y CONDUCTIVIDAD

El objetivo de este análisis es determinar el pH y la conductividad eléctrica (CE) de una muestra,

generada a partir de la disolución de fases minerales, lo que indica la acidez y salinidad inherente

del material al ser depositado en la fuente potencialmente generadora de drenaje ácido.

Los resultados de este test son cualitativos, en donde el valor de pH indica si la muestra tiene la

capacidad o disponibilidad de generar acidez o alcalinidad. Un valor de pH mayor a 7 sugiere la

presencia de carbonatos reactivos, por lo tanto, la capacidad de neutralizar acidez. En cambio, un

pH por debajo de 5, indica que el material tiene capacidad de generar acidez. En relación con la

conductividad, si los valores son altos, indica que hay una considerable cantidad de sales, las que

usualmente son sulfatos, aunque pueden ser otras sales metálicas.

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TEST ABA MODIFICADO

Mediante la aplicación del Test ABA modificado (Modified Acid Base Accounting) es posible

determinar el balance entre la producción y el consumo de ácido de un material.

Los principios fundamentales del Test ABA contemplan dos mediciones: i) determinación del

Potencial de Neutralización (NP) de la muestra, y ii) cálculo del Potencial de Acidez de una muestra

(AP) de la muestra. La diferencia entre los dos valores, el Potencial Neto de Neutralización (NNP =

NP-AP), permite clasificar la muestra como un potencial consumidor o generador de ácido. Como

una primera evaluación, un valor positivo de NNP indica que la muestra es un consumidor neto de

ácido (neutraliza). Para facilitar la comparación de los valores NP, AP y NNP, todos son expresados

en unidades de toneladas de CaCO3 equivalentes por 1.000 toneladas de material.

DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL DE NEUTRALIZACIÓN POR CARBONATO (CO3-NP)

El objetivo de este conjunto de pruebas es determinar el potencial que tiene una muestra de

neutralizar soluciones ácidas a partir de todo el contenido de carbonatos (CO32-) presente en ella.

Esto, considerando que todo el carbonato que reacciona proviene de la calcita (CaCO3). Esto se

asume dado que la calcita es el mineral de carbonato más común y el que neutraliza ácidos con

mayor rapidez.

TEST NAG

Mediante la aplicación del test NAG (Net Acid Generation) es posible determinar el potencial neto

de una muestra para generar ácido.

El test NAG se basa en la determinación del pH y acidez de una muestra una vez que el sulfuro en la

muestra, proveniente de la pirita (FeS2), se hace reaccionar con peróxido de hidrógeno (H2O2) al

15%, generando ácido sulfúrico (H2SO4). El pH y la acidez dependerán tanto del ácido producido

como de la reacción con los materiales neutralizadores de ácido tales como los carbonatos y otros

minerales presentes consumidores de ácido. Al final de la reacción, se mide el pH de la solución o

sobrenadante, se registra y si el valor de pH es menor a 4,5, se debe realizar una titulación con

NaOH, lo que finalmente proporciona una indicación semi-cuantitativa del potencial neto de

generación de ácido.

TEST NAG CINÉTICO Y TEST NAG SECUENCIAL

La aplicación de los test NAG (Net Acid Generation) Secuencial y Cinético permite la determinación

del potencial neto de una muestra para generar ácido, al igual que el test NAG convencional.

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B.C. RESEARCH INITIAL TEST

La aplicación del B.C. Research Initial Test permite determinar el balance entre la producción y el

consumo de ácido de los componentes de la muestra.

TEST SPLP Y TCLP

Mediante los test SPLP (Synthetic Precipitation Leaching Procedure) y TCLP (Toxicity Characteristic

Leaching Procedure) es posible determinar la movilidad (lixiviación) de analitos inorgánicos

presentes en una muestra, dado que simulan un proceso de lixiviación a nivel de laboratorio. Son

procedimientos desarrollados por la U.S. EPA4 y aceptados en los Estados Unidos.

La aplicación de los test SPLP y TCLP, en el caso de las muestras sólidas, consiste en tratar una

muestra con una solución extractante por un período de 18 ±2h, generándose así un proceso de

lixiviación sintética debido a la interacción con la solución. Luego de este proceso, se recupera la

fase líquida (el sobrenadante) e inmediatamente se mide el pH y es preservada para analizar e

identificar los analitos presentes en ella, donde los análisis dependerán de los objetivos del estudio.

La diferencia entre ambos test radica básicamente en las soluciones extractantes a usar.

Los resultados obtenidos de este test entregan información sobre la movilidad de diferentes analitos

que podrían liberarse desde el material analizado si éste fuera sometido a un proceso de lixiviación

producto de lluvias o por estar en contacto con efluentes de características similares. Independiente

del tipo de analito que se esté evaluando.

A su vez, es posible comparar las concentraciones de los analitos de interés contenidos en los

lixiviados con valores permitidos para efluentes según diferentes normas internacionales (según los

propósitos del estudio). En el caso de Chile, la concentración de algunos analitos en el lixiviado (As,

Ba, Cd, Cr, Pb, Hg, Se, Ag) se pueden comparar con el máximo contenido permisible según lo

establecido en el D.S N°148 “Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

EXTRACCIONES SECUENCIALES

Las extracciones secuenciales son metodologías que consisten en la exposición de una muestra

sólida (fraccionada, pulverizada, etc.), a una serie de soluciones reactivas de características

fisicoquímicas diferentes, con el objetivo de determinar, con la mayor precisión posible, la

distribución de los elementos químicos existentes en ésta, entre fracciones de distinta naturaleza

fisicoquímica. Esta distribución es denominada “especiación”, y se ha comprobado que tiene una

4 Métodos EPA-1312 (SPLP) y EPA-1311 (TCLP)

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relación directa con el comportamiento geoquímico y la biodisponiblidad5 de los elementos

químicos en condiciones naturales.

TEST ACID BUFFERING CHARACTERISTIC CURVE (ABCC)

El objetivo del test ABCC (Acid Buffering Characteristic Curve) es determinar qué porción del

potencial de neutralización (NP) de una muestra tiene la capacidad de neutralización de ácidos a

varios niveles de pH.

TEST NET ACID PRODUCTION

El test Net Acid Production (NAP) permite determinar el balance entre los componentes productores

y consumidores de ácido de una muestra, sin la necesidad de análisis de azufre.

TEST ALKALINE PRODUCTION POTENTIAL / SULPHUR RATIO

El test Alkaline Production Potential/Sulphur Ratio (APP/S Ratio) proporciona una rápida indicación

del potencial que tiene una muestra de generar drenaje ácido minero, sin la necesidad de realizar

test cinéticos.

1.4.3.2 Test cinéticos de laboratorio

CELDAS DE HUMEDAD

La aplicación del test de celdas de humedad tiene como objetivos: i) modelar a escala de laboratorio

los procesos geoquímicos de meteorización, ii) confirmar o reducir incertidumbre de los resultados

de los test de predicción estáticos, iii) determinar la tasa y la variación temporal de la generación de

ácido y de la calidad del agua de los lixiviados y, iv) proporcionar una evaluación preliminar de las

opciones de control de drenaje ácido minero.

TEST EN COLUMNAS

Los objetivos principales de este test son: i) modelar en laboratorio procesos geoquímicos de

meteorización, ii) confirmar o reducir la incertidumbre en los resultados de los test de predicción

estáticos, iii) determinar las tasas y variación temporal de la generación de ácido y iv)determinar la

calidad del lixiviado.

5 La biodisponibilidad es un concepto que presenta varias definiciones en literatura, en ISO 11074 se define Biodisponibilidad como el grado en el cual químicos presentes en el suelo pueden ser absorbidos o metabolizados por humanos o receptores ecológicos o están disponibles para interacción con sistemas biológicos.

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B.C. RESEARCH CONFIRMATION TEST

Este test tiene por objetivos la confirmación de resultados obtenidos de pruebas estáticas de

predicción de drenaje ácido minero y determinar si las bacterias sulfuro oxidantes pueden generar

más ácido desde una muestra del que puede ser consumido.

SOXHLET EXTRACTION

Mediante este test es posible confirmar rápidamente los resultados obtenidos en los test estáticos,

permitiendo además modelar reacciones geoquímicas de meteorización.

TEST CINÉTICOS DE CAMPO

Los test cinéticos de campo entregan información, en condiciones de campo o in situ, de variables

como la cinética de lixiviación, la calidad del agua de los drenajes y las principales reacciones de

meteorización de minerales primarios, y la precipitación de minerales secundarios y su disolución.

1.4.4 Evaluación de la toxicidad

La toxicidad es la capacidad inherente de una sustancia química de producir efectos adversos en los

organismos vivos. Efectos de deterioro de tipo funcional, lesiones patológicas que afectan el

funcionamiento del organismo y reducen su capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés.

De acuerdo con el tiempo de exposición para que se llegue a manifestar el efecto tóxico o de la

duración del mismo, éstos se dividen en dos grupos: agudos y crónicos (Klaassen, 2008).

Para determinar la exposición a largo plazo de sustancias tóxicas, es necesario conocer las

concentraciones aproximadas adquiridas a través del tiempo en las diferentes vías de exposición

ambiental. Además de necesitar alguna estimación del efecto en el tiempo de exposición a

sustancias químicas en los diferentes sistemas del medio ambiente, por lo que es necesario conocer

la posible toxicidad de los elementos químicos, para poder realizar una evaluación de riesgo a la

salud de los posibles afectados.

Los efectos adversos observados pueden incluir: efectos generalizados en el organismo (por

ejemplo, pérdida de peso), efectos sobre sistemas específicos del cuerpo (por ejemplo, el sistema

nervioso central), efectos teratogénicos (defectos de nacimiento), efectos mutagénicos o efectos

cancerígenos. El proceso de evaluación implica la definición de un valor de toxicidad que represente

un nivel de exposición por debajo del cual no se esperan efectos (como se hace con la mayoría de

los con efectos no cancerígenos) o un valor que represente la relación entre la dosis y la respuesta

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de los niveles de exposición ambiental (como se hace para la mayoría de los cancerígenos) (ASTM

E2081-00(2015)).

En general, este tipo de estudios son costosos, evaluar la toxicidad crónica requiere de estudios

epidemiológicos históricos que necesitan datos estadísticos fidedignos, lo que no siempre es posible

de obtener. Por esta razón, existen estudios que simplificados que permiten obtener un valor de

referencia para la toxicidad. Posiblemente el más utilizado y ampliamente reconocido es DL50 (Dosis

Letal 50).

El valor DL50 indica la cantidad de miligramos de ingrediente activo por kilogramo de peso, requerido

para matar al 50% de los animales de laboratorio expuestos. La DL50, debe determinarse para las

diferentes vías de exposición (oral, dérmica e inhalatoria) y en diferentes especies animales

(Klaassen, 2008).

El Ministerio de Salud, para efectos de la aplicación del artículo 12 del Reglamento Sanitario de

Manejo de Residuos Peligrosos, fija valores de toxicidad de las sustancias (DTO. N° 209 DE 2005). La

lista contiene distintos tipos de sustancias, de las que solo podrían encontrarse en relaves las

siguientes: óxido de arsénico As2O5 con un DL50 oral de 8 mg/kg y óxido de arsénico As2O3 con un

DL50 oral de 10 mg/kg.

1.5 Residuos Peligrosos

En Chile los relaves contenidos en un depósito de relaves, legislativamente, no son clasificados como

“residuos peligrosos”, como se detallará más adelante. A diferencia de otros países donde los

relaves si pueden ser considerados “residuos peligrosos”.

En lo que se refiere a residuos peligrosos, cabe mencionar que cada regulación presenta diferencias

frente a la categoría de residuo peligroso, las definiciones y los valores de referencia para

determinar las características de peligrosidad. Este hecho pone de manifiesto que no existe un único

proceder a nivel internacional en lo que a residuos peligrosos se refiere (Orjuela, 2016).

La definición y denominación de los residuos peligrosos, en muchos de los casos posee como

referente a: el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación, el Código de Regulación Federal de los Estados Unidos (40 CFR

261) para la identificación de residuos peligrosos y sus listados, definidos por la Agencia de

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Protección Ambiental (EPA), y el Listado Europeo de Residuos (LER), definido por la Unión europea.

Sin embargo, cabe mencionar que cada país basado en su desarrollo y en sus políticas ambientales

adopta sus propios sistemas de clasificación.

La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos

peligrosos y su eliminación, presenta tres anexos útiles para la identificación y clasificación de los

residuos peligrosos. La Norma Europea presenta una serie de Directivas, Decisiones y Reglamentos

relativos a la gestión y manejo de residuos peligrosos; destacándose el Listado Europeo de Residuos,

o lista de residuos que se revisa periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y en particular

de los resultados de investigación, este listado presenta unos 850 tipos de residuos, entre los cuales

alrededor de 400 son peligrosos. Por último, el Código de Regulación Federal de los Estados Unidos

40 CFR 261 para la identificación de residuos peligrosos, el cual se encuentran varios apartados

como el A y el B; en los cuales se presentan las definiciones y los criterios para la identificación de

las características de peligrosidad de un residuo; en el apartado C se presentan las características

de peligrosidad y en el apartado D se presentan las listas de residuos peligrosos, donde cada residuo

tiene asignado uno o más códigos de peligrosidad: Inflamable (I), Corrosivo (C), Reactivo (R),

Toxicidad Característica (E), Peligrosidad aguda (H) y Tóxico (T) (Orjuela, 2016).

En términos generales se puede decir que todas las normas consideran que un residuo es peligroso

cuando presenta características descritas en sus listados. Estos presentan diversas características

que no son necesariamente aplicables a relaves o desechos mineros y abarcan una amplia gama de

residuos. Las características de los residuos, que inciden en su peligrosidad, incluyen: inflamabilidad,

reactividad, explosividad, toxicidad, sustancias infecciosas, sustancias corrosivas, sustancias

irritantes, etc. Así mismo, las normativas establecen métodos de prueba y ensayos de laboratorio

para identificar las características antes mencionadas.

Por su parte, el convenio de Basilea comprende la existencia de diferencias entre las

denominaciones de peligrosidad que otorgan los países, sin embargo, reconoce a su vez que muchos

residuos mineros, al ser masivos y encontrarse almacenados en grandes cantidades, requieren de

un tratamiento especial (ONU/UNEP, 2000).

En el caso de Perú, por ejemplo, al contener sustancias como arsénico, plomo, etc., los relaves

mineros si son considerados residuos peligrosos de manera preliminar, sin embargo, es la autoridad

sanitaria quien otorga su clasificación en función de las características. De forma independiente a la

clasificación, en el artículo N°36 Decreto Supremo N° 057-2004-PCM (reglamento de la “Ley General

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31

de Residuos Sólidos”) se indica que “el almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos

originados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que

disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de

la concesión minera”. De esta manera, los relaves no reciben el mismo trato que el resto de los

considerados “residuos peligrosos”.

En el caso de México los relaves si son considerados residuos peligrosos, y de modo similar que en

el caso peruano, estos son abordados mediante un tratamiento especial. Por otro lado, en Estados

Unidos, los relaves mineros se clasifican como materiales no peligrosos (non-hazardous material)

según el Subtítulo D de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (Resource Conservation

and Recovery Act). Sin embargo se indica que las instalaciones de residuos no peligrosos deben

tener cubiertas para minimizar la filtración en los residuos subyacentes, entre otras indicaciones

específicas (Gorakhki & Bareither, 2017).

Las directivas del Parlamento Europeo6, no especifican si los relaves son clasificados, o no, como

“residuos peligrosos”, reconociendo la potestad de cada estado miembro para categorizar sus

residuos. De igual manera, entre las características se presenta un listado componentes que hacen

que los residuos presenten el potencial de ser clasificados como residuos peligrosos. Entre estos

componentes se encuentran elementos posibles de encontrar entre relaves tales como: arsénico,

plomo, cadmio y otros elementos.

De acuerdo con las directivas de la Unión Europea7, los residuos resultantes de la minería tales

como: residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del

almacenamiento de recursos minerales, quedan bajo el alero de la directiva sobre la gestión de los

residuos de industrias extractivas y no de la directiva sobre tratamiento de residuos peligrosos.

Como se puede apreciar en la revisión de las distintas legislaciones, los residuos mineros pueden ser

o no denominados “residuos peligrosos”, lo que dependerá de las características y decisiones

soberanas de cada país, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos el que será relevante. El

denominador común es que los relaves son abordados de forma independiente de los “residuos

peligrosos” convencionales, siendo abordados como residuos de la industria minera o industria

extractiva, por lo que son tratados según sus características y requerimientos particulares.

6 Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006. 7 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.

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32

2 RECOPILACIÓN DE NORMAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DE RELAVES

En este capítulo se presenta una lista de las normas estudiadas, relacionadas con alguna etapa del

ciclo de vida de los depósitos de relave, o bien algún aspecto relacionado con su funcionamiento o

posibles efectos.

Respecto de las tablas siguientes (Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, Tabla 11 y Tabla 12), se debe advertir

que existen países que regulan de manera específica los relaves mineros como Chile o México. Sin

embargo, la mayoría no lo hace, por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas

que regulan los desechos mineros, normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas,

reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no

peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. Por

tanto, con el objeto de simplificar la información, se señalan las normas cuya aplicación guarda

relación más directa con el diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. Se

incluye la normativa que, siendo muy importante, tiene implicancia indirecta en todos los anteriores

criterios, como por ejemplo la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente para el caso

chileno, bajo el criterio "Otros".

En las Tablas siguiente, se presenta un resumen de estas normativas:

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Tabla 8: Resumen de normas internacionales comparadas (Argentina, Australia y Bolivia).

País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño Construcción Operación Cierre y

post-cierreOtros

Ley 25.675 LeyMedio

AmbienteLey General del Ambiente 2002 X

Ley 24.585 Ley Minería Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera X X

Ley 24.051 LeyMedio

AmbienteLey de Residuos Peligrosos 1992 X

-Norma

complementariaMinería Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo General de Minería* 1996 X X

Ley 1.919 Código Minería Código de Minería 1886 X X

09-a0-02 Act (estatuto) Minería Mining Act 1978 X

11-j0-00 Reglamento Minería Mining Regulations 1981 X

No. 91 Act (estatuto)Medio

AmbienteEnvironmental Protection and Biodiversity Conservation Act 1999 X

06-a0-01 Act (estatuto) Minería Mines Safety and Inspection Act 1994 X

06-d0-03 Reglamento Minería Mines Safety and Inspection Regulations 1995 X

- Guía Minería Department of Mines and Petroleum Guideline 2013 X X

DS 24.782 Reglamento

Medio

Ambiente y

Minería

Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras* 1997 X X X X

Ley N° 1.333 LeyMedio

AmbienteLey del Medio Ambiente 1992 X

Ley N° 535 LeyMinería y

MetalurgiaLey de Minería y Metalurgia 2014 X

- Guía

Medio

Ambiente y

Minería

Guía Ambiental de Presas de Colas** 2001 X

Ley 12.334 Ley

Obras

Públicas:

Represas

Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas 2010 X X

* En Australia, la

legislación nacional es

muy influyente pero a

nivel de principios: 1)

Respecto de la

rehabilitación y cierre de

la mina (recaen en

departamento de minería

y agencia de protección

ambiental), 2) Sobre la

responsabilidad en el

control de la

contaminación y 3) sobre

la gestión de relaves en

general. Pero los

aspectos técnicos y

regulatorios específicos

recaen en las

legislaciones locales de

cada Estado. Ej. Dam

Safety Act de 1978

(Estado de Nueva Gales

del Sur).

* Esta norma sirve de

modelo para normas de

diferentes provincias:

Ley 931, 2007 (Santa

Cruz), Decreto 1436/96

(San Juan), Decreto

3699/97 (Neuquén),

Decreto 1224/02 (Río

Negro), Decreto 820/06

(Mendoza), entre otras.

* Si bien este reglamento

regula aspectos tanto del

diseño, como de la

construcción, operación,

cierre y post-cierre en las

actividades mineras, no

es específico de los

relaves como en los

casos chilenos y

mexicanos. Requiere ser

complementado e

interpretado con otras

Bolivia

Brasil

** Es una referencia

técnica, aunque de

carácter oficial.

Argentina

Australia*

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34

Tabla 9: Resumen de normas internacionales comparadas (Brasil, Canadá y Chile).

País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño Construcción Operación Cierre y

post-cierreOtros

Ley 12.334 Ley

Obras

Públicas:

Represas

Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas 2010 X X

Ordenanza 70.389 Decreto Minería

Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el SIGBM y establece la base para

la ejecución, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el

nivel de detalle del Plan de Seguridad de la Represa, de las Inspecciones de Seguridad

Regular y Especial

2017 X X

- Constitución

Constitución

(regula

actividad

minera en

Constitution Act 1867 X

- Guía

Obras

Públicas:

Tranques y

represas

Dam Safety Guidelines 2007 X X X

RS. Chap. 296 Código Minería Health, Safety and Reclamation Code for Mines (British Columbia) 2003 X

c.M.14 Act (estatuto) Minería Mining Act (Ontario) 1990 X

m.13.1 Act (estatuto) Minería Mining Act (Quebec) 2000 X

M08-03a-1711 Guía Minería Guidelines for Preparing Mine Closure Plans (Quebec) 2017 X

DS N° 248 Reglamento MineríaReglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre

de los depósitos de relave2007 X X X X

DS N° 50 ReglamentoObras

Públicas

Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el

proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del art. 294 del Código de

Aguas.

2015 X

Ley 19.300 Ley marcoMedio

AmbienteLey sobre Bases Generales del Medioambiente 1994 X

DS N° 148 Reglamento Salud Reglamento sanitario sobre manejo de recursos peligrosos X

DS N°40 ReglamentoMedio

AmbienteReglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental 2013 X

Ley 20.551 Ley Minería Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras 2011 X

Pub.L. 94-579 Act (estatuto)Medio

AmbienteFederal Land Policy and Management Act 1976 X X

* Canadá tiene 13

provincias. Se incluyeron

solamente los

reglamentos de las más

relevantes para la

explotación minera:

Columbia Británica,

Ontario y Quebec.

Brasil

Chile

Estados Unidos

Canadá*

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35

Tabla 10: Resumen de normas internacionales comparadas (Estados Unidos y México).

Pub.L. 94-579 Act (estatuto)Medio

AmbienteFederal Land Policy and Management Act 1976 X X

Pub.L. 91-190 Act (estatuto)Medio

AmbienteNational Environmental Policy Act 1970 X

Pub.L. 95-164 Act (estatuto)Minería y

SaludFederal Mine Safety & Health Act 1977 X

Pub.L. 99-215 Act (estatuto)Medio

AmbienteSolid Waste Disposal Act 1965 X X

Sess. 2, ch. 152, 17

Stat 91-96Act (estatuto) Minería General Mining Act 1872 X

FEMA 93 Guía Minería Federal Guidelines for Dam Safety 2004 X X

FEMA 333 Guía

Obras

Públicas:

Tranques y

represas

Federal Guidelines for Dam Safety: Hazard Potencial Classification System of Dams 2004 X X

FEMA 64 Guía

Obras

Públicas:

Tranques y

represas

Federal Guidelines for Dam Safety: Emergency Action Planning For Dam Owners 2013 X X X X

EPA 530-R-94-038 Guía

Medio

Ambiente y

Minería

Technical Report Design and Evaluation of Tailing Dams 1994 X

EPA 910-B-00-001 Guía

Medio

Ambiente y

Minería

Abandoned Mine Site Characterization and Cleanup Handbook 2000 X

NOM-141Norma Oficial

Mexicana Minería

Procedimiento para caracterizar los jales, así como especificaciones y criterios para la

caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación,

postoperación de presas de jales

2004 X X X X

DOF-04/06/13 Ley Medio

AmbienteLey general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente 2012 X

DOF 22-05-2006 LeyGestión de

ResiduosLey General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2006 X

DOF-07/06/13 Ley federalMedio

AmbienteLey Federal de Responsabilidad Ambiental 2013 X

México

Estados Unidos

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36

Tabla 11: Resumen de normas internacionales comparadas (Perú y Reino Unido).

País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño Construcción Operación Cierre y

post-cierreOtros

RD N° 19-97-EM/DGAA Ley guía

Medio

Ambiente y

Minería

Incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la estructura de

reporte de estabilidad física de depósitos de relaves1997 X

Ley 28.090 Ley Minería Ley que regula el cierre de minas 2003 X

DS N° 2003-35-EM Reglamento Minería Reglamento para el cierre de minas 2005 X

DS N° 016/93/EM Reglamento

Medio

Ambiente y

minería

Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica 1993 X X

DS N° 40 Reglamento

Medio

Ambiente y

minería

Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación,

beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero2014 X X

Ley 29.968 LeyMedio

Ambiente

Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles (SENACE)2012 X

c.10 Act (estatuto) Minería Mines and Quarries (Tips) Act 1969 X X

1.377 Reglamento Minería The Mines and Quarries Regulations 1971 X X

c. 23 Act (estatuto) Aguas Reservoir Act 1975 X X

c. 43 Act (estatuto)Medio

AmbienteThe Environmental Protection Act 1990 X X

c. 80 Act (estatuto) Aguas The Water Act 1989 X X

55.100 Estándar nacional Minería Национальный стандарт российской федерации 2012 X X

Reino Unido

Rusia

Perú

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Tabla 12: Resumen de normas internacionales comparadas (Rusia y Sudáfrica).

País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año Diseño Construcción Operación Cierre y

post-cierreOtros

55.100 Estándar nacional Minería Национальный стандарт российской федерации 2012 X X

PB 06-123Instrucciones

(reglamento)

Minería y

aguas

Правила безопасности при эксплуатации хвостовых, шламовых и гидроотвальных

хозяйств1996 X

- Ley federal Aguas О безопасности гидротехнических сооружений 1997 X X

59 Act (estatuto)Medio

AmbienteWaste Act 2008 X

632 Reglamento MineríaRegulations Regarding The Planning And Management Of Residue Stockpiles And

Residue Deposits From A Prospecting, Mining, Exploration Or Production Operation2015 X X X

1.273 Act (estatuto) Minería Mineral and Petroleum Resources Development Act 2002 X

Sudáfrica

Rusia

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2.1 Chile

Ley N°19.300 de 1994, sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300)

Establece que el organismo encargado de la Evaluación de Impacto Ambiental es el Servicio de

Evaluación Ambiental (SEA), quien debe verificar y certificar el cumplimiento de la normativa

ambiental aplicable, incluido los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en

los permisos ambientales sectoriales (PAS) y calificar la pertinencia, efectividad e idoneidad de las

medidas ambientales propuestas. La letra i) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Decreto

40 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA), disponen que “deberán someterse al sistema de evaluación de impacto

ambiental los proyectos de desarrollo minero, comprendiendo las prospecciones, explotaciones,

plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles”. El Reglamento citado, regula en su

Párrafo 3° los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, comprendiendo los Permisos para la

construcción y operación de depósitos de relaves (PAS 135), Permiso para establecer un botadero

de estériles o acumulación de mineral (PAS 136) y Permiso para la aprobación del plan de cierre de

una faena minera (PAS 137), cuyos otorgamientos se les encomienda al SERNAGEOMIN.

Asimismo, el Artículo 64 indica que “la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y

condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de

Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de

Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo

establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del

Medio Ambiente”, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que recaiga en otros servicios

especializados.

Ley N° 20.417 de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417)

El artículo 2° indica que “la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar,

organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de

las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las

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39

Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda,

y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.”

Los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental conservarán sus

competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean

de competencia de la Superintendencia.

Los organismos sectoriales con facultad para fiscalizar lo establecido en las RCA son:

- Consejo de Monumentos Nacionales.

- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

- Corporación Nacional Forestal.

- Dirección General de Aguas.

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

- Dirección de Obras Hidráulicas.

- Dirección de Vialidad.

- Servicio Nacional de Geología y Minería.

- Servicio Agrícola y Ganadero.

- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

- Subsecretaría de Salud Pública.

- Subsecretaría de Transportes.

- Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Ley N° 20.551 de 2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (Ley 20.551)

Publicada el 11 de noviembre de 2011, regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, depósitos

de relaves y otros residuos masivos mineros, teniendo como objetivo asegurar la estabilidad física

y química del lugar en donde se encuentran las instalaciones y otorgar el debido resguardo a la vida,

salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. Esta ley le encomienda al SERNAGEOMIN

revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y

sus actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa

minera adquiridas en los planes de cierre aprobados, otorgándole facultades de supervigilancia y

fiscalización, debiendo inspeccionar las instalaciones mineras y aplicar sanciones en caso de

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infracción a la ley y su reglamento, conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley

N°19.8808. Contempla además la obligación de las empresas mineras de constituir una garantía para

asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones de cierre establecidas en la ley. En

el artículo 41 se contempla como sanciones las multas, las suspensiones temporales de operación

de faenas e instalaciones mineras, disponer la constitución y puesta a disposición de la totalidad de

la garantía de cumplimiento.

DS N°41 de 2012 del Ministerio de Minería, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” (DS-41)

Tiene por objeto establecer normas que regulen el cierre de faenas e instalaciones mineras y los

procedimientos de aprobación de los planes de cierre, complementando el marco regulatorio

establecido en la Ley 20.551, correspondiendo a SERNAGEOMIN revisar y aprobar sectorialmente

los aspectos técnicos y económicos de los Planes de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones

mineras y sus actualizaciones, como asimismo, velar por el cumplimiento de las obligaciones de la

Empresa Minera, originadas por los planes de cierre aprobados en los términos establecidos en la

ley N° 20.551, además de la dictación de guías metodológicas. También le otorga a SERNAGEOMIN

facultades fiscalizadoras y sancionadoras y de aplicar medidas correctivas inmediatas en caso de

incumplimiento del plan de cierre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cierre y su Reglamento, el Servicio ha dictado, respecto

a la materia, las siguientes guías metodológicas:

- Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y

Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado, de 2013 (SERNAGEOMIN, 2013a)

- Guía Metodológica sobre Constitución y Disposición de la Garantía Financiera que establece

la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de las Faenas e Instalaciones Mineras, de 2013

(SERNAGEOMIN, 2013b).

- Guía Metodológica de Evaluación de Riesgos para Cierre de las Faenas Mineras, de 2014

(SERNAGEOMIN, 2014a).

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- Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre sometidos al Procedimiento de

Aplicación General. de 2014 (SERNAGEOMIN, 2014b).

- Guía Metodológica para la Estabilidad Química de las Faenas e Instalaciones

Mineras, del año 2015 (SERNAGEOMIN, 2015).

DS N°132 de 2004 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento de Seguridad Minera” (DS-132)

El Decreto aprueba el reglamento que tiene como objetivo “proteger la vida e integridad física de

las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas

y definidas están ligadas a ella”, así como también “proteger las instalaciones e infraestructura que

hacen posible las operaciones mineras, por ende, la continuidad de sus procesos”. En este

reglamento se establece que SERNAGEOMIN es el organismo que aprueba el inicio de faenas,

otorgando a las empresas mineras la obligación de presentar un proyecto en el cual se debe incluir

el plan de cierre, siendo SERNAGEOMIN el encargado de la aplicación del reglamento y la

fiscalización del mismo.

DS N°248 de 2007 del Ministerio de Minería, aprueba el “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relave” (DS-248)

Es la normativa específica que aborda los relaves mineros, producto de la concentración y flotación

mineral, otorgando al SERNAGEOMIN atribuciones y facultades de control y fiscalización en esta

materia, facultándolo asimismo para la aplicación de sanciones en caso de contravención al mismo

y a las resoluciones que para su cumplimiento se dispongan, en conformidad al Reglamento de

Seguridad Minera.

Este Decreto señala que se necesita una aprobación del SERNAGEOMIN para construir y operar

cualquier depósito de desechos o relaves mineros. Cualquier modificación al proyecto aprobado

durante la construcción u operación debe ser autorizada por el SERNAGEOMIN antes de su

implementación.

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DS N°148 de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligroso” (DS-148)

El artículo 23 de este reglamento sanitario señala que los residuos mineros masivos que provengan

de las operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales que no serán

considerados peligrosos. Menciona específicamente los relaves, junto con los estériles, los

minerales de baja ley, los residuos de minerales tratados por lixiviación y las escorias.

En todo caso, establece como condición, que la disposición final no se realice en conjunto con

residuos sólidos domésticos u otros similares.

También señala en el inciso segundo del mismo artículo, que no obstante lo anterior, la Autoridad

Sanitaria podrá, en casos calificados, requerir la caracterización de sus residuos mineros masivos.

Podrá muestrear, analizar y caracterizar la peligrosidad de dichos residuos toda vez que lo estime

oportuno.

En su último inciso señala que la toxicidad extrínseca de los residuos mineros masivos se realizará

por el método de “Lixiviación por Precipitación Sintética”, de acuerdo a las concentraciones

establecidas en el artículo 14, que se señalan en la Tabla 13.

Tabla 13: Concentración Máxima Permisible para metales pesados, listados en artículo N°14 del DS N°148. Se excluyen las sustancias orgánicas, plaguicidas, preservantes y otras sustancias tóxicas que, dadas las caracteristicas de los procesos y procedencia, no sería posible encontrar en los relaves.

Sustancia Concentración Máxima

Permisible (mg/l)

Arsénico 5

Cromo 5

Mercurio 0,2

Plomo 5

Selenio 1

Bario 100

Cadmio 1

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43

Por último, el artículo 79 del mismo Reglamento señala que la eliminación de residuos mineros

masivos caracterizados como peligrosos por presentar toxicidiad extrínseca conforme a lo señalado

en el artículo 23, podrá realizarse a través de sistemas de disposición final de carácter especial

autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Además, faculta a la autoridad sanitaria, en conjunto con los órganos del Estado que ejerzan

funciones relacionadas con los residuos peligrosos, a fiscalizar y controlar el cumplimiento del

reglamento, coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.

DS N°50 del Ministerio de Obras Públicas de 2015 (DS N°50)

Aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295 del “Código de Aguas”, estableciendo las

condiciones técnicas que deberán cumplirse en el Proyecto, Construcción y Operación de las Obras

Hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas. En su artículo 2° dispone que se

entienden incluidos en las obras indicadas en el citado artículo los embalses o tranques de relaves,

los embalses industriales, relaveductos, mineroductos, concentraductos y, en general, cualquier

obra con capacidad para almacenar o conducir agua o elementos transportados mediante ésta, que

como obra hidráulica tenga alguna de las características indicadas en el artículo 294 del Código de

Aguas, y en su artículo 3° dispone que se exceptúan del alcance del Reglamento, y por tanto no les

será aplicable el artículo 294 del Código de Aguas, los Depósitos de Relaves en Pasta, Filtrados y

aquellos Depósitos de Relaves Espesados que contengan como valor mínimo, al momento de

depositarse, un 65% o más de concentración en peso de sólidos; esto, sin perjuicio del permiso

contemplado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, en el caso que estos depósitos se sitúen

dentro de un cauce. Los términos expresados en este inciso se entenderán conforme a las

definiciones establecidas en el decreto supremo N° 248, del año 2006, del Ministerio de Minería, o

el cuerpo normativo que lo reemplace. En su artículo 11 dispone que previo a que la DGA otorgue

la aprobación del proyecto de construcción de embalses de relaves, de conformidad con el artículo

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44

294 del Código de Aguas, el Titular deberá acompañar la aprobación del Servicio Nacional de

Geología y Minería, otorgada mediante la resolución respectiva.

Este Reglamento de Obras Hidráulicas clasifica en 3 categorías a los embalses, dependiendo de su

tamaño o capacidad, a saber: a) Categoría A: Pequeños, de altura de muro máxima mayor a 5 m e

inferior a 15 m, o bien de capacidad superior a 50.000 m3 e inferior a 1.500.000 m3. b) Categoría B:

Medianos, de altura de muro máxima mayor o igual a 15 m e inferior a 30 m, o bien de capacidad

igual o superior a 1.500.000 m3 e inferior a 60.000.000 m3. c) Categoría C: Grandes, de altura máxima

de muro igual o superior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 60.000.000 m3, disponiendo

que, para los medianos y grandes embalses, deberá presentarse una memoria que deberá incluir

una caracterización de los parámetros sismológicos que son utilizados en el diseño de las obras,

además de estudio de riesgos.

Resolución Exenta N°406 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente aprueba la “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” (MMA, 2013)

En esta se define el procedimiento para llevar a cabo las fases que deben desarrollarse al investigar

un suelo con potencial presencia de contaminantes, aplicable por el Ministerio del Medio Ambiente

en el territorio nacional. Esta guía tiene por objetivo definir los procedimientos para estandarizar la

investigación, gestión y remediación de suelos.

Resolución Exenta N°039 de 2017 de la Dirección Ejecutiva del SEA, aprueba la “Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre y Oro-Plata en el SEIA” (SEA, 2017)

Guía que busca orientar, tanto a titulares como a evaluadores y comunidad en general, respecto a

cómo debe presentarse en una DIA o EIA la información sobre la Descripción del Proyecto de los

tipos de proyectos o procesos de desarrollo minero de cobre y oro-plata. Es un documento

orientado a establecer el nivel de desagregación y detalle de la información necesaria de presentar

al SEIA, lo que en definitiva se determina en función de las características propias del proyecto.

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Proyecto de ley Boletín 9.962-12, que modifica el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional

Si bien es solamente un proyecto de ley y por lo tanto no puede considerarse ley vigente, su

tramitación, discusión y, en definitiva, la voluntad política por aprobarlo, sumado a su importancia,

generan la obligación de incluirlo en este estudio.

Sobre los alcances del proyecto de ley, hizo presente que, si la idea de la moción es prohibir el

derrame de residuos mineros en el mar, el artículo 142 del decreto ley N° 2.222 ya considera una

prohibición, que es de carácter absoluta, sin embargo, faculta a la autoridad marítima para autorizar

el vertimiento de residuos cumpliendo ciertas condiciones. De esta forma, si no se limita esta

atribución, la prohibición no será tal; es una ley que establece una condición para desarrollar dicha

actividad pero no corresponde a una ley prohibitiva.

El objeto de este proyecto de ley específicamente es: Prohibir el vertimiento, derrame o disposición

de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio que provengan de desarrollo minero

en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

De acuerdo con el mismo proyecto de ley y a la discusión que se ha generado en el Congreso, el

principal desafío medioambiental que presenta la actividad minera tanto a nivel nacional como

internacional es la disposición de sus relaves. En el mundo, se calculan alrededor de dos mil

quinientos centros industriales de minería, dentro de los cuales, sólo dieciocho de ellos realizan la

disposición de sus relaves en mares y ríos y se encuentran ubicados únicamente en ocho países,

debido al daño ambiental que estos generan en los ecosistemas marinos, el medioambiente y la

salud de las personas.

Tanto la certeza de los daños que provocan los relaves mineros en el área de disposición y la alta

probabilidad de sus efectos nocivos fuera de dicha área, han inducido a la mayoría de los países del

mundo, tales como Estados Unidos y Rusia, a prohibir expresamente en su legislación la disposición

de relaves en el mar.

Los profundos efectos dañinos que genera la disposición de relaves en el mar en los ecosistemas

marinos, el impacto en la cadena de alimentación humana, y la legislación comparada que en su

gran mayoría prohíbe la disposición de relaves submarinos, permite concluir que el derrame de

relaves en el mar constituye una práctica que se debe impedir.

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La contaminación que genera los derrames de relaves al mar puede fácilmente traducirse en una

amenaza para la salud de las personas, lo que puede ser evitado a través de una prohibición que así

lo establezca. Esto debido a la bioacumulación, entendida como el término general que describe el

proceso a través del cual productos químicos son absorbidos por un organismo, ya sea directamente

a partir de la exposición a un medio contaminado como por el consumo de alimentos que contienen

dicha sustancia química. La bioacumulación afecta tanto a algas como a peces.

De acuerdo con el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación

del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, ratificado por Chile, y más conocido

como el Convenio y Protocolo de Londres, las partes contratantes deben tomar medidas eficaces,

en función de sus capacidades científicas, técnicas y económicas, para prevenir, reducir y, cuando

sea factible eliminar la contaminación del mar, causada por vertimiento de desechos en el mar.

2.2 Perú

Ley N°28.611 de 2005, “Ley General del Ambiente” (Ley-Pe 28.611)

Reglamenta aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Plantea derechos y

obligaciones respecto del medio ambiente. Consagra la responsabilidad por daño ambiental.

Informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental,

que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que

se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres

humanos ni para el ambiente.

DS N°016/1993/EM, “Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica” (DS-Pe-16)

Establece las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de

las actividades minero-metalúrgicas con la protección del medio ambiente de los riesgos resultantes

de los agentes nocivos que pudieran generarse, evitando que sobrepasen los niveles máximos

permisibles.

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DS N°014/92/EM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (DS-Pe-14)

Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo

del territorio nacional peruano, así como del dominio marítimo.

DS N°010-2010-MINAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas” (DS-Pe-10)

Establece los Límites Máximos Permisibles, para la descarga de efluentes líquidos de Actividades

Minero-Metalúrgicas. Es aplicable a todas las actividades minero-metalúrgicas que se desarrollen

dentro del territorio peruano. Establece que la autoridad que ejerce las funciones de evaluación y

aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de la actividad minero-metalúrgica, en el caso

de la gran y mediana minería es el Ministerio de Energía y Minas, mientras que para la pequeña

minería y minería artesanal son los Gobiernos Regionales.

Lo valores indicados se presentan en la Tabla 14:

Tabla 14: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas (Perú).

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DS N°40 de 2014 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas del Perú, “Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero” (DS-Pe-40)

Tiene por finalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio peruano se realicen

salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales. El reglamento prohíbe la construcción de presas de relave con el método

aguas arriba, así como la disposición acuática o subacuática de desmontes, relaves y otros residuos

sólidos de la actividad minera para la implementación de un proyecto de explotación minera,

excepcionalmente y sólo para el caso de disposición subacuática, la autoridad ambiental

competente podrá otorgar un permiso especial cuando no exista otra alternativa ambientalmente

viable (artículo 21 DS-Pe-40).

El reglamento además indica: “el titular de la actividad minera debe asegurar que sus operaciones

se realicen evitando en lo posible, la afectación a bienes y servicios ecosistémicos, en cumplimiento

de las normas que regulan las áreas naturales protegidas, la protección de hábitats, ecosistemas

frágiles, de la flora y fauna silvestre en situación vulnerable o en peligro de extinción y otros

regímenes legales especiales, aplicando según corresponda las medidas preventivas, correctivas, de

mitigación, rehabilitación y compensatorias”.

Ley N°28.090 de 2003, “Ley que regula el cierre de minas” (Ley-Pe 28.090)

Tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la

actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y

la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las

inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y

recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de

la población, el ecosistema circundante y a la propiedad.

DS N°33-2005-EM de 2005, “Reglamento para el cierre de Minas” (DS-Pe-33)

Establece las especificaciones de la presentación del plan de cierre y sus contenidos, el

procedimiento de aprobación, modificación y ejecución del plan, así como especificaciones con

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respecto al cálculo de las garantías ambientales. Básicamente este reglamento viene a

complementar las disposiciones de la Ley N°28.090 que regula el cierre de minas, con el objeto de

prevenir y minimizar los riesgos a la salud, seguridad de las personas, el medio ambiente, que

puedan derivarse de las operaciones de la actividad minera.

Ley N°28.271 de 2004. “Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera” (Ley-Pe 28.271)

La Ley tiene por objeto “regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera,

la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos,

destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la

salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad”.

Así mismo define Pasivos Ambientales como “aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o

depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas

y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema

circundante y la propiedad”.

Respecto de la identificación e inventario de Pasivos Ambientales indica que “la identificación,

elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por

el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión

vigente brindarán las facilidades de acceso e información requeridas”.

DS N°078-2009-EM. Implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (DS-Pe-78)

Regula un nuevo Plan de Remediación Ambiental como instrumento de gestión ambiental que

puede ser presentado por el titular minero que hayan realizado actividades correspondientes a

proyectos de exploración, explotación, beneficio o actividades mineras conexas o vinculadas sin

contar con la certificación ambiental correspondiente; y que adicionalmente a ello muestre interés

en continuar con la ejecución de sus proyectos.

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Resolución Directoral N°035-95-EM-DGAA: Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero (RD-Pe-35)

Aprueba las guías ambientales como lineamientos para la elaboración de Estudios de Impacto

Ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental del sector minero.

Resolución Directoral N°19-97-EM/DGAA, aprueba e incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves (RD-Pe-19)

Identifica las principales prácticas ambientales y su implementación en la actividad minero-

metalúrgica con el objeto de mitigar la degradación ambiental generada por la industria. Presenta

el diseño de un programa general para implementar las prácticas ambientales en la industria

minero-metalúrgica en forma sistemática y progresiva, considerando el mantenimiento y cierre de

los depósitos de relaves.

2.3 Argentina

Ley N°25.675 de 2002 “Ley General del Ambiente” (Ley-Ar 25.675)

Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo

sustentable. Establece como instrumento de gestión ambiental la evaluación de Impacto Ambiental.

En su artículo 11 dispone que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea

susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la

población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, previo a su ejecución”, en tal caso el procedimiento se inicia con la presentación de una

declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las

autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos

requerimientos estarán detallados. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como

mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de

las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

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Regula el daño ambiental, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique

negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores

colectivos y dispone que “La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de

la administrativa. Se presume iuris tantum9 la responsabilidad del autor del daño ambiental, si

existen infracciones a las normas ambientales administrativas”. El conocimiento de las acciones de

daño ambiental es de competencia judicial.

Además, contempla el Seguro Ambiental en caso de actividades riesgosas para el medio ambiente,

que consiste en un seguro de cobertura con monto suficiente para garantizar el financiamiento de

la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Ley N°24.585 de 1995, “Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera” (Ley-Ar 24.585)

Modifica el Código de Minería de 1886, incorporando la regulación ambiental que deben cumplir

quienes quieran desarrollar una actividad minera en Argentina. Según la ley, "los mineros pueden

explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y

conservación del ambiente". El ámbito de aplicación de esta ley comprende, entre otras materias,

la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza y las actividades destinadas al cierre de la

mina. Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados

y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen, entre otras, las

actividades de disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza y las actividades destinadas al

cierre de la mina, deberán presentar ante la autoridad competente y antes del inicio de cualquier

actividad especificada en el artículo 4° de la ley, un Informe de Impacto Ambiental. La autoridad

competente podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del

mismo.

Regula la responsabilidad por daño ambiental y las infracciones y sanciones, estableciendo que será

autoridad de aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su

jurisdicción.

9 Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra.

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Ley N°24.051 de 1992, “Residuos peligrosos” (Ley-Ar 24.051)

Regula, entre otras materias, las plantas de disposición final de residuos peligrosos, los que define

como “los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos

peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental”. Establece el concepto de Residuos

peligrosos, considerando como tal todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente,

a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular

serán considerados peligrosos los residuos que posean alguna de las características enumeradas en

el anexo II de la ley, que la que indica la presencia de desechos que presenten como constituyentes

compuestos de metales y metaloides como: compuestos de zinc, plomo, talio, selenio, arsénico y

cobre, entre otros. Dado lo anterior los desechos mineros son considerados como “residuos

peligrosos”. Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y

los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y

convenios internacionales vigentes en la materia. La ley es más antigua y constituye la base para la

Ley general del medio Ambiente, la Ley Minera y la Ley de Protección Ambiental para la Actividad

Minera. Regula el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, donde

deben inscribirse las plantas de disposición final.

Dispone que “será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con

competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo”, la que deberá

fiscalizar, sancionar las infracciones a la presente ley y su reglamento, realizar la evaluación del

impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos y

ejecutar las demás facultades que le confiera la ley.

Ley N°1.919 de 1886, “Código de Minería” (Ley-Ar 1.919)

Es la ley nacional que define las especies minerales, normas de constitución de la propiedad minera

y sanciona prohibiciones, infracciones a las condiciones de explotación y define los encargados de

la fiscalización de la propiedad minera y su explotación. Regula la protección ambiental para la

actividad minera, que comprende la explotación, disposición de residuos, incluidas todas las

actividades destinadas al cierre de la mina, los instrumentos de gestión ambiental, las infracciones

y sanciones.

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Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo Federal de Minería, de 1996 (Acta-Ar SCB)

Establece normas ambientales complementarias a las instauradas por la Ley 24.585. Regula, entre

otras materias, los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental y de los planes de

manejo ambiental que deben acompañar a los EIA. Según el Acta de Bariloche, el Plan de Manejo

Ambiental debe presentar “…las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto

ambiental…desde el inicio de la construcción de la infraestructura para la explotación hasta el cierre

temporario o abandono del yacimiento”.

La normativa complementaria para la aplicación en la jurisdicción de las provincias

correspondientes, respecto de “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”, se encuentra

publicada en los siguientes cuerpos normativos provinciales:

- En Santa Cruz, Ley 931 en 2007

- En San Juan, Decreto 1426/96.

- En Neuquén, Decreto 3699/97.

- En Río Negro, Decreto 1224/02.

Asimismo, en otras provincias (por ejemplo, Mendoza, Decreto 820/06), se han firmado normas si

bien no idénticas, muy similares a la Ley 24.585 y el Acta de Bariloche.

2.4 Brasil10

Ordenanza N°70.389 de 2017 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 70.389)

Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de

Represas de Minería (SIGBM) y establece la base para la ejecución o actualización, la cualificación

de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la

Represa, de las Inspecciones de Seguridad Regular y Especial, de la Revisión Periódica de Seguridad

de Presa y del Plan de Acción de Emergencia para Represas de Minería, conforme artículo 8, 9, 10,

10 La palabra “Ordenanza” corresponde a la traducción del vocablo portugués “Portaria”, en derecho administrativo brasileño, es un acto el jurídico que proviene de la rama ejecutiva análogo a un Decreto Supremo en Chile, que contiene las órdenes / instrucciones sobre la aplicación de leyes o reglamentos, recomendaciones y normas generales sobre la aplicación de los servicios con el fin de aclarar o informar sobre las acciones o eventos internamente realizado en la agencia pública.

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11 y 12 de la Ley N°12.334 de 20 de septiembre de 2010, que establece la Política Nacional de

Seguridad de Represas.

Ordenanza N°14 de 2016 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del

Ministerio de Minas y Energía (O-Br 14)

Establece el plazo para acreditar la entrega de las copias físicas del “Plan de Acción de Emergencia

de Represa de Minería” (PAEBM) para los Ayuntamientos y Defensas Civiles Municipales y Estatales.

Ordenanza N°416 de 2012 del Departamento Nacional de Producción Mineral, del Ministerio de Minas y Energía (O-Br 416)

Crea el Catastro Nacional de Represas de Minería y dispone sobre el Plan de Seguridad, Revisión

Periódica de Seguridad e Inspecciones Regulares y Especiales de Seguridad de las Represas de

Minería conforme a la Ley N° 12.334, de 20 de septiembre de 2010, que dispone sobre la Política

Nacional de Seguridad de Represas.

Resolución N°144 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 144)

Establece las directrices para la implementación de la Política Nacional de Seguridad de Represas,

aplicación de sus instrumentos y actuación del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de

Represas.

Resolución CNRH N°143 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Recursos Hídricos (R-Br 143)

Establece criterios generales de clasificación de represas por categoría de riesgo, daño potencial

asociado y por el volumen del depósito, en atención al artículo 7 de la Ley N° 12.334, de 20 de

septiembre de 2010.

Ley N° 12.334 de 2010, que Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas (Ley-Br 12.334)

Para represas destinadas a la acumulación de agua para cualquier uso, a la disposición final o

temporal de residuos y la acumulación de residuos industriales, crea el Sistema Nacional de

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Información sobre Seguridad de Represas y cambia la redacción del artículo 35 de la Ley N° 9.433,

de 8 de enero de 1997, y del artículo 4 de la Ley N° 9.984, de 17 de julio de 2000.

Código de Minería (Código de Mineração, 1967) (CM-Br)

Establecen derechos y deberes básicos con respecto a la minería en Brasil.

ABNT NBR 13028 de 2006, de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - Minería

Guía sobre elaboración y presentación de proyecto de represas para disposición de desechos,

contención de sedimentos y reserva de agua.

ABNT NBR 13029: 2006 - Minería - de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT-Br 13029)

Guía sobre elaboración y presentación de proyecto de disposición de estéril en pila.

Para el Estado de Minas Gerais: Norma N° 62, de 17 de diciembre de 2002, la Norma N° 87, de 17 de junio de 2005 y la Norma N° 124, de 09 de octubre de 2008, elaboradas por el Consejo Estatal de Política Pública (COPAM) (N-Br 62)

Disponen sobre criterios de clasificación de represas de contención de desechos, de residuos y de

depósito de agua en emprendimientos industriales y de minería.

Para el Estado de Minas Gerais: Decreto N° 46.933, de 2 de mayo de 2016, del Gobernador del Estado de Minas Gerais (D-Br 46.933)

Instituye la Auditoría Técnica Extraordinaria de Seguridad de Represa.

Resolución Conjunta SEMAD / FEAM N° 2372, de 06 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fundación Estatal de Medio Ambiente

Establece directrices para la realización de la auditoría extraordinaria de seguridad de las represas

de desecho con crecimiento vertical, así como requisitos para la emisión del documento

denominado: “Declaración Extraordinaria de Condición de Estabilidad”.

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2.5 Bolivia

Ley N° 1.333 de 1992, “Ley del Medio Ambiente” (Ley-Bo 1.333)

Se establecen principios y disposiciones generales sobre gestión ambiental, recursos naturales,

aspectos relacionados con población, salud, ciencia y tecnología, fomento a las actividades,

participación ciudadana y aspectos relacionados con el régimen sancionatorio en materia

ambiental.

Esta Ley contiene pocas disposiciones normativas y en la mayoría de los casos remite el desarrollo

de sus principios y preceptos a otros cuerpos normativos, es decir, a otras leyes y reglamentos. Esta

generalidad hace compleja su aplicación de la ley por sí sola. Por esta misma razón la definición del

sistema de gestión ambiental, así como la mayor parte de sus mecanismos se encuentran

establecidas en los Reglamentos formalizados por el gobierno boliviano.

DS N° 24.176 de 1995, “Reglamentos de la Ley N°1333 de medio ambiente” (DS-Bo 24.176)

Reglamentación de la Ley de Medio Ambiente, integrada por seis Reglamentos, los mismos que se

constituyen en instrumentos técnicos jurídicos que regulan la Ley y cooperan al logro de sus

objetivos. Estos reglamentos son los siguientes: I) Reglamento General de Gestión Ambiental; ii)

Reglamento de Prevención y Control Ambiental; iii) Reglamento en Materia de Contaminación

Atmosférica; iv) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica; v) Reglamento para Actividades

con Sustancias Peligrosas y vi) Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos.

Ley N° 535 de 2014. Ley de Minería y Metalurgia (Ley-Bo 535)

En el Estado de Bolivia no existe ninguna normativa específica para el cierre de operaciones o faenas

mineras, sino que está regulado a través de la Ley de Minería y Metalurgia, donde se hace referencia

explícita al cierre de operaciones en el Artículo 221 (Cierre de Operaciones), indicando que “los

titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, los

operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se encuentren

en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre de sus

operaciones”, sin embargo no hace referencia explícita acerca de cómo se debe hacer el cierre de

las operaciones. En este sentido, en el Artículo 217 (Marco Normativo) de la misma ley (Ley N° 535)

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se indica que “las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la

Constitución Política del Estado, la presente Ley, la Ley N°1.333, de Medio Ambiente, de fecha 27 de

abril de 1992, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas

legales vigentes”.

DS N°24.782 de 1997, “Reglamento Ambiental para Actividades Mineras - RAAM” (DS-Bo 24.782)

Presenta una lista detallada de los requisitos para el desarrollo de instalaciones para el

almacenamiento de residuos.

En su artículo primero establece que la gestión ambiental en minería es “un conjunto de acciones y

procesos para la protección del medio ambiente desde el inicio hasta la conclusión de una actividad

minera. La gestión ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de decisión, integrarse

en los planes de producción y ser de conocimiento de todo el personal”.

De acuerdo al reglamento, los Gobiernos Municipales, dentro del ámbito de su jurisdicción

territorial, deben controlar y vigilar el impacto ambiental de las actividades mineras en conformidad

con lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente. Por lo tanto, en caso de detectar peligro inminente

para la salud pública o incumplimiento de las normas ambientales, los Gobiernos Municipales

informarán al Prefecto del Departamento para que este adopte las medidas que correspondan.

Básicamente los objetivos que pretenden regular este reglamentos son los siguientes: i) prohibición

de botar, abandonar o depositar residuos sólidos minero-metalúrgicos en áreas no autorizadas y en

forma diseminada o desordenada; ii) El transporte de residuos desde el lugar de generación hasta

el de almacenamiento o disposición final, la cual debe realizarse previniendo riesgos que amenacen

la vida, la salud de las personas o el medio ambiente: iii) y por último y más importante, el diseño,

construcción, operación, mantenimiento y cierre de presas, depósitos y rellenos deben realizarse

por profesionales especializados en la materia.

El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras-RAAM, en su Título VII del Cierre de las

Actividades Mineras, indica cuándo se debe cerrar y rehabilitar el área de una actividad minera

(artículo 65), que “el cierre se hará simultáneamente al propio desarrollo de la actividad siempre

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que sea posible” (Artículo 66) y que “es necesaria la presentación de un plan de cierre y rehabilitación

aprobado en la licencia ambiental”11, presentando los contenidos exigidos en la ley (Artículo 67).

Asimismo, se indica que debe de existir un libro de control con el registro de las acciones de cierre,

rehabilitación y post-cierre (Artículo 68), así como la documentación que es necesaria presentar a

la autoridad ambiental, posterior dictamen de un auditor independiente del concesionario minero

para formalizar el cierre de las actividades (Artículos 69, 70, 71 y 72). En su artículo 69 se indica que

“concesionarios u operadores mineros que realicen actividades de Exploración o actividades mineras

menores con impactos ambientales conocidos no significativos (AMIAC), que únicamente ejecutarán

las medidas de cierre y rehabilitación del área establecidas en los Títulos VIII o IX, según

corresponda”. Las acciones que deberán seguir estas actividades quedan definidas en el Título VI de

este mismo reglamento.

Guía Ambiental de Presas de Colas, Ministerio de Desarrollo Económico, La Paz, Bolivia, 2001 (G-Bo GAPC)

La Guía de Presas de Colas (o tranque de relaves), fue elaborada para ser usada por la Industria

Minera, Consultores y Personal de Gobierno, como un documento de referencia y ayuda técnica.

El objetivo de manejo de una Presa de Colas es lograr una disposición de residuos sólidos, física,

química y ambientalmente segura, para eso deberá asistir para el mejor entendimiento de las

actividades relacionadas con el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los sectores de

almacenamiento de colas, durante las etapas de Construcción, Operación, Cierre y Post-cierre.

2.6 México

“Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, DOF 09-01-2015

Establece disposiciones para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y

explotación de los recursos no renovables. El su artículo 108 señala que se expedirá NOM que

11 La “licencia ambiental”, análogo a una RCA, es un documento que entrega la autoridad ambiental que incluye en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos, esta autoriza la puesta en marcha y operación de un proyecto.

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permitan la adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las

minas y establecimiento de beneficio de los minerales.

Norma Oficial Mexicana, NOM-141-SEMARNAT-2003

Establece las especificaciones para la caracterización de relaves (jal o jale) y la caracterización del

sitio, los criterios para la mitigación de los impactos ambientales. Se refiere a las etapas de proyecto,

construcción, operación y post-operación de los tranques de relaves (presas de jales), y para el

monitoreo.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, DOF 07-06-2013

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como su

reparación y compensación cuando sea exigible a través de los procesos judiciales, los mecanismos

alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que

correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, DOF 22-05-2006

Se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en

el territorio nacional. En su artículo 17 indica: “Los residuos de la industria minerometalúrgica

provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de

lixiviación abandonados, así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales

por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán

disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará

conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo

previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de

este ordenamiento”.

En su artículo 131, obliga a la empresa minera a emitir una notificación de aviso, dentro de los tres

días hábiles siguientes al día en que haya ocurrido algún hecho que produzca derrames,

infiltraciones, descargas o vertidos de materiales o residuos peligrosos en cantidades que excedan

el metro cúbico.

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60

Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-1993,

Que establece las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos y los límites

que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Así mismo, establece que los jales

provenientes del beneficio de antimonio, de óxidos de cobre, de pirita de cobre, de plomo y de zinc,

están listados como peligrosos.

2.7 Reino Unido (UK)

Mineral Working Act, 1951

En general, esta ley fue promulgada para crear un fondo para el financiamiento de la restauración

de tierras utilizadas para el trabajo del hierro, pero también de otros minerales en operaciones a

cielo abierto, para prever el cultivo, la repoblación forestal y el tratamiento de estas tierras, entre

otros. Fue el primer intento serio a nivel país, por controlar las consecuencias ambientales de la

minería.

The Mines and Quarries Act, 1954

Tiene por objeto la gestión y el control de minas y canteras, para la seguridad de los empleados,

además de otras disposiciones laborales. La única relación con el tema de interés es un capítulo que

regula el cercado de minas y canteras abandonadas y en desuso. Sin embargo, esto se hace con el

objeto de evitar que personas caigan en las minas, más que para la gestión de los desechos mineros

y sus consecuencias medioambientales.

Opencast Coal Act, 1958

Tiene por objeto regular las minas de carbón a cielo abierto, incluida la adquisición obligatoria de la

tierra por parte de la Junta Nacional del Carbón y las correspondientes indemnizaciones por la

pérdida de tierras y los derechos de pasos. Pero no reguló directamente aspectos

medioambientales.

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61

The Town and Country Planning Act, 1962

Relacionada con la planificación de ciudades en Inglaterra y Gales. A partir de esta ley, se empezó a

requerir del consentimiento del Ministerio del Medio Ambiente, para la planificación formal de las

ciudades y dentro de ellas, de las operaciones mineras, quitándole poder a la autoridad local.

The Mines and Quarries (Tips) Act, 1969

Esta ley, que nace a raíz del desastre de Aberfan de 1966, es una extensión del Opencast Coal Act,

de 1958. Pretende ser un marco regulatorio, para promover reglamentos relacionados con las minas

y canteras, para que sus operaciones en desuso no constituyan peligro público y para evitar

derrumbes, pues en la norma anterior esto prácticamente no estaba regulado.

Reservoirs Act, de 1945

Ley promulgada para tomar medidas adicionales contra los escapes de agua de los grandes embalses

o de los lagos o lagos artificiales creados o ampliados.

Directiva 82/501/EEC más conocida como Directiva Seveso I, de 1982

Relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales

Directiva 96/82/EC más conocida como Directiva Seveso II, de 1996

Sobre el control de los peligros de accidentes graves que involucran sustancias peligrosas, que

modifica la Directiva Seveso I.

No. 2024 The Quarries Regulations, 1999

Esta regulación modifica la ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974. En relación a las

operaciones de minería, establece que las presas deben diseñarse, construirse, operarse y

mantenerse de modo que se evite la inestabilidad o el movimiento que pueda causar riesgo a la

salud y la seguridad de cualquier persona y las correspondientes medidas geotécnicas que permitan

garantizar esto.

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Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2004

Directiva general sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación

de daños medioambientales.

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006

Sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

No. 937, England and Wales, The Waste Management Regulations, 2006

Destinada a reglamentar las medidas de prevención, reducción y eliminación de la contaminación

causada por los residuos en Inglaterra y Gales, siguiendo el mandato de la Ley de Control de

Contaminación de 1989 y la Ley de Protección del Medio Ambiente, de 1990.

No. 64, Northern Ireland, The Planning (Management of Waste from Extractive Industries) Regulations, 2010

Reglamento para la gestión de residuos provenientes de industrias extractivas en Irlanda del Norte,

siguiendo la finalidad de la Ley de Comunidades Europeas de 1972, en relación con el

medioambiente.

No. 64, Scotland, The Management of Extractive Waste Regulations, 2010

Gestión de los residuos provenientes de industrias extractivas en Escocia, siguiendo el mandato de

la Ley de las Comunidades Europeas de 1972, en la medida que puedan ejercitarse dentro de la

competencia descentralizada, transferida a los ministros escoceses en virtud del artículo 53 de la

Ley de Escocia de 1998.

Directiva 2012/18/EU más conocida como Directiva Seveso III, de 2012

Relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan

sustancias peligrosas y por la que se modifica y deroga la Directiva Seveso II.

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63

2.8 Estados Unidos

General Mining Act de 1872 (GML)

Es la ley federal que autoriza y rige la prospección y la extracción de minerales económicos, como

el oro, el platino y la plata, en tierras públicas federales. En su cuerpo no hace ninguna indicación

respecto de la disposición de residuos mineros.

Federal Land Policy and Management Act de 1976 (FLPMA)

Rige el uso de territorios federales, indica que FLPMA no perjudicará los derechos de GML, sin

embargo, establece que las autorizaciones mineras no deben resultar en una “innecesaria o

indebida degradación de los territorios públicos”.

National Environmental Policy Act de 1969 (NEPA)

Es la principal ley ambiental asociada a minería en los territorios federales. Establece la obligación

de realizar estudios de impacto ambiental en proyectos que puedan afectar al medio ambiente.

Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (MINE ACT) y Emergency Response Act of 2006 (MINER ACT)

Velan por la protección a la salud y seguridad de las personas que trabajan en la industria minera

del carbón y la minería en general. Considera los depósitos de relave como parte integrante de la

“mina”.

Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act)

Entrega los estándares de calidad de agua superficial y las descargas que se realizan en ella.

Solid Waste Disposal Act de 1965 (SWDA)

Regula la generación, almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos y la gestión de residuos

sólidos y no peligrosos.

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Toxic Substance Control Act de 1976 (TSCA)

Establece la regulación de sustancias químicas que presentan riesgos para la salud o el medio

ambiente.

Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act de 1980 (CERCLA)

Autoriza a la Agencia de Protección Ambiental (EPA), estados y tribus nativas americanas a recuperar

los daños de los recursos naturales causados por sustancias peligrosas. Crea un inventario de sitios

contaminados y una clasificación de acuerdo al riesgo.

Administrative Order on Consent (AOC), instrumento de EPA

Es un acuerdo legal suscrito por la EPA y una empresa o entidad responsable de la contaminación

de un sitio, en donde el responsable accede a hacerse cargo de los costos de reparación ambiental

de forma voluntaria, o bien el cese de las actividades. Lo anterior, sin la necesidad de recurrir a la

justicia ordinaria.

Guías

Federal Guidelines for Dam Safety Risk Management, Federal Emergency Management Agency, 2015 (FEMA P-1025)

Pauta para la toma de decisiones y manejo del riesgo para el programa de seguridad de presas.

Emergency Action Planning for Dam Owners, Federal Emergency Management Agency, 2013 (FEMA 64)

Directrices para promover altos estándares de seguridad en las prácticas y procedimientos para ser

aplicado por las agencias federales o exigidos a propietarios de represas particulares reguladas por

las agencias federales. Establece pautas para establecer planes de acción ante emergencia, para

ayudar a salvar vidas y reducir el daño a la propiedad.

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Earthquake Analyses and Design of Dams, Federal Emergency Management Agency, 2005 (FEMA 65)

Directrices básicas para el diseño sísmico y evaluación sísmica de presas.

Federal Guidelines for Dam Safety, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 93)

Contiene pautas que fomentan estándares de seguridad estrictos para las prácticas y

procedimientos, aplicados por agencias federales o exigidos a los propietarios de las represas

particulares reguladas por las agencias federales.

Hazard Potential Classification System for Dams, Federal Emergency Management Agency, 2004 (FEMA 333)

Guía que establece un sistema de clasificación de peligro potencial, simple, claro y preciso,

adaptable para cualquier agencia federal competente.

Technical Report Design And Evaluation Of Tailings Dams, Environmental Protection Agency, 1994 (EPA-1994)

Documento preparado por la EPA, contiene aspectos técnicos sobre el diseño, construcción, la

gestión del agua y los posibles tipos de falla para tranques de relaves.

Abandoned Mine Land Site Characterization and Cleanup Handbook, Environmental Protection Agency, 2000 (EPA-2000)

Guía para la evaluación remediación de sitios mineros abandonados.

Solid minerals reclamation handbook, Bureau of Land Management, 1992 (BLM-1992)

Proporciona pautas para la recuperación de territorios para todas las actividades mineras, no

carboníferas, realizadas bajo la autoridad del BLM de acuerdo al Título 43 del Código de

Regulaciones Federales.

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2.9 Canadá

Constitution Act, 1867 (CA-Ca)

Ley bajo la cual se dividen los poderes del gobierno en los terrenos provinciales. Esta ley regula la

actividad minera de Canadá en cuanto a exploración, desarrollo y extracción de recursos minerales,

construcción, manejo y cierre, pero solo directamente sobre algunas provincias. La mayoría de las

provincias especifican su propia legislación minera.

Dam Safety Guidelines de 2007 de Canadian Dam Association (última actualización: 2013) (DSG-Ca)

Guía para la construcción segura de tranques de relaves y otras represas. No es de carácter

vinculante, pero se utiliza ampliamente en varias provincias de Canadá. Es elaborada por CDA

(Canadian Dam Association).

Normativas y reglamentos de las provincias con principal actividad minera (sobre proyectos

mineros, no necesariamente con mención sobre sus desechos):

• Columbia Británica: Health, Safety and Reclamation Code for Mines in British Columbia,

2003 (última actualización: 2017)

• Ontario: Mining Act, 1990 (última actualización: 2018)

• Quebec: Mining Act, 2000 (última actualización: 2017) (Existe una ley referente a seguridad

de represas (Dam Safety Act) pero solo aplica para represas de agua.)

• Guidelines for Preparing Mine Closure Plans in Québec, 2017

2.10 Australia

Mining Act de 1978 (MA-Au)

Funciona como marco regulatorio para la minería y todas las materias incidentalmente relacionadas,

que se aplican para Australia Occidental. Este se complementa con las Mining Regulations de 1981.

Además, la Ley de Protección del Medio Ambiente y Conservación de la Biodiversidad de 1999 (EPBC

Act) establece un riguroso proceso de evaluación y aprobación a nivel nacional. Los asuntos

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cubiertos por esta ley incluyen patrimonio nacional natural, especies amenazadas y humedales de

importancia internacional. El cumplimiento de las regulaciones gubernamentales establece una

plataforma de rendimiento mínimo para la industria minera en relación con la gestión de relaves.

Otros cuerpos normativos y leyes importantes son:

Mines Safety and Inspection Act, de 1994, y Mines Safety and Inspection Regulations, de 1995

En algunos estados, la regulación del diseño, construcción y gestión continua de relaves puede estar

cubierta por legislación específica. Algunas jurisdicciones emiten sus propias pautas de manejo de

relaves. Ejemplos relevantes son:

En Nueva Gales del Sur, el Comité de Seguridad de Represas supervisa la regulación de contención

de relaves bajo la Ley de Seguridad de Represas de 1978.

En Australia Occidental, el Departamento de Minas y Petróleos ha desarrollado un código de

prácticas (DMP 2013) para instalaciones de almacenamiento de relaves.

2.11 Sudáfrica

Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos No. 28 de 2002 (MPRDA) y sus modificaciones (MPRDA-Sa)

La MRPDA tiene por finalidad proveer el acceso equitativo y el desarrollo sostenible de los recursos

minerales y petrolíferos de la Sudáfrica, regulando el desarrollo de la actividad minera en dicho país.

Ley de Gestión Ambiental Nacional N° 107 de 1998 (NEMA) y sus modificaciones (NEMA-Sa)

La NEMA proporciona una gobernanza ambiental cooperativa y define los principios para la toma

de decisiones en asuntos que afectan el medio ambiente. Además, esta ley requiere que se obtenga

una autorización ambiental antes de comenzar las actividades mineras. La no obtención de dicha

autorización ambiental, antes de comenzar con las actividades mineras, permite la aplicación de

sanciones administrativas, incluyendo avisos de cumplimiento u ordenando el cese de las

operaciones hasta que se autoricen; y multas por cada contravención.

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El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA-Sa)

Establece los requisitos y procedimientos a seguir para solicitar una autorización ambiental

Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos N° 59 de 2008 (NEMWA-Sa)

La gestión de residuos en Sudáfrica se rige por el NEMWA (de 2008), regula la gestión de desechos

para proteger la salud y el medio ambiente, proporcionando medidas razonables para la prevención

de contaminación y degradación ecológica, y para asegurar un desarrollo ecológicamente

sostenible; contempla la creación normas y estándares nacionales para regular la gestión de los

desechos; establece la concesión de licencias y el control de las actividades de gestión de residuos;

y crea el sistema nacional de información sobre desechos.

Si bien, esta ley no regula en forma específica a los relaves, los considera como un desecho peligroso

que debe regirse por las disposiciones de dicha ley.

Licencias de gestión de residuos

La Ley establece una licencia de gestión de residuos para la creación de un depósito de residuos. Los

solicitantes de licencias de gestión de residuos deben llevar a cabo un proceso de evaluación de

impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Ley de Gestión Ambiental Nacional 107 de 1998 (NEMA).

Solo se requiere una evaluación EIA básica si el residuo en cuestión se genera a partir de

prospecciones o actividades que requieren permisos de minería, pero se requiere una evaluación

ambiental y de alcance completo si el desecho es generado por actividades que requieren un

derecho minero, exploración o producción.

Los ingenieros registrados deben diseñar los depósitos de acuerdo con los Reglamentos del MPRD,

las existencias deben ser diseñadas por una "persona competente"12. El Reglamento de residuos

mineros actualmente exige que esto lo haga un ingeniero civil o de minas registrado bajo la “Ley de

12 De acuerdo a NEMWA una “persona competente” está calificado en virtud de su conocimiento, experiencia, calificaciones, habilidades y experiencia; y(ii) conoce las disposiciones de la Ley Nacional de Gestión Ambiental de 1998 (Ley N° 107 de 1998), Ley de Gestión Ambiental Nacional: Residuos de 2008 (Ley N° 59 de 2008), Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos de 2002 y otra legislación relacionada; (iii) ha sido entrenado para reconocer cualquier problema potencial o real en el desempeño del trabajo; y (iv) está registrado en el registro correspondiente de profesionales.

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Profesión de Ingeniería de Sudáfrica N°114 de 1990”13. Las existencias deben cumplir con los

requisitos de los vertederos. Las existencias deben cumplir ahora con las Normas y estándares

nacionales para la evaluación de residuos para la eliminación de vertederos, 2013; y Normas y

estándares nacionales para la eliminación de desechos en vertederos, 2013.

Reglamento de Residuos Mineros, de 2015

Este instrumento fue dictado por el Ministerio de Asuntos Ambientales, de acuerdo a las

atribuciones establecidas en la Ley NEMWA, entrando en vigencia el año 2015. Su objetivo es regular

la planificación y gestión de las existencias de residuos y los depósitos de residuos derivados de la

operación de prospección, extracción, exploración o producción.

Las reglamentaciones regulan la evaluación de impactos y análisis de riesgos relacionados con la

gestión de residuos y los depósitos de residuos, su caracterización, la clasificación, la investigación

y selección de sitios para el almacenamiento de los residuos, el diseño depósitos, la gestión de

impactos, los deberes del titular o responsable, el sistema de monitoreo y reporte del depósito de

residuos, manejo y control de polvo, desmantelamiento, cierre y gestión posterior al cierre de

depósitos de residuos.

Reglamento sobre uso de agua para la minería y actividades relacionadas dirigido a la protección de los recursos hídricos de 1999 (R-Sa 1999)

En esta regulación se establecen disposiciones de carácter general respecto del uso del agua en la

minería, incluyendo a los depósitos de residuos mineros, tales como la ubicación de depósitos,

medidas de seguridad, monitoreos, requisitos de los sistemas de aguas, entre otros.

2.12 Rusia

Ley Federal de 29 de diciembre de 2014 No. 458-FZ

Define la base legal para manejar productos de desecho de producción de la industria, a fin de

prevenir sus efectos nocivos.

13 Ley que crea un registro de ingenieros, así mismo establece distintas categorías

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Ley de la Federación de Rusia Nº 2395-1 de 21 de febrero de 1992 (modificada el 30 de septiembre de 2017) "Sobre el subsuelo"

Regula las relaciones que surgen en el campo de estudios geológicos, uso y protección de los

recursos minerales provenientes del subsuelo.

Estándar nacional de la federación de rusa, ahorro de recursos, GOST R 55100-2012

Son los estándares para la gestión de residuos en la industria minera. Corresponde a una guía para

el uso de la mejor tecnología disponible para el manejo de residuos en la industria minera. Esta sigue

los requisitos de las directivas de la Unión Europea.

Ley Federal de 21 de julio de 1997 No. 117-FZ, Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas

Ley Federal que regula y establece las normas de seguridad diseño, construcción, revisión,

operación, reconstrucción, conservación y cierre de estructuras hidráulicas, a las que se acogen los

tranques de relaves. Así mismo, establece las responsabilidades de los órganos del estado

autoridades, propietarios de estructuras hidráulicas y operadores para garantizar la seguridad de

las estructuras hidráulicas. Cuenta con un reglamento correspondiente

Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento, PB 06-123-96

Las reglas se aplican a nivel nacional a los relaves, lodos, granjas de desechos de organizaciones y

objetos controlados por los organismos fiscalizadores competentes en la Federación Rusa,

independientemente de su subordinación departamental.

Entrega instrucciones sobre el procedimiento para realizar el cierre y conservación de instalaciones

de producción consideradas como peligrosas y asociadas con el uso del subsuelo.

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3 REVISIÓN DE ASPECTOS NORMATIVO RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVES MINEROS EN EL MUNDO

3.1 Etapa de Proyecto: Existencia de un sistema de evaluación de impacto ambiental, exigencia de un Plan de Cierre y exigencia de garantías financieras

Estados Unidos, pionero en la evaluación ambiental, en 1969 aplicó la “National Environmental

Policy Act” (conocida como NEPA). Esta corresponde a la primera legislación en exigir una Evaluación

Ambiental para los proyectos que pudieran afectar el medio humano.

En América Latina, la institucionalización de la EIA respondió en gran parte a satisfacer los

requerimientos exigidos para conceder créditos por parte de organismos financieros

internacionales como Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial.

Como antecedente del SEIA, en Chile, se encuentra el Principio 17 de la Declaración de Río, que

dispone lo siguiente:

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Año 1992

PRINCIPIO 17

«Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,

respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo

considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional

competente.»

En Chile, el SEIA comenzó a operar de forma obligatoria en 1997 cuando se aprobó su primer

reglamento.

3.1.1 Chile

La Ley N° 19.300 y su respectivo reglamento distingue entre las actividades de exploración,

prospección y explotación para los efectos de la evaluación ambiental en las actividades mineras. A

diferencia de la exploración, la actividad de prospección si requiere de evaluación ambiental. La

exploración minera también requiere de evaluación de impacto ambiental, cuando tiene por objeto

la explotación de depósitos con capacidad de extracción de minerales superior a las 5.000 toneladas

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mensuales. Los depósitos de relave también requieren de evaluación de impacto ambiental y de los

denominados permisos sectoriales, que son todas las autorizaciones legales necesarias para la

construcción, manejo de desechos y cumplimiento de normas sanitarias, tratamiento del agua,

explotación de bosques nativos, afectación a la fauna, excavaciones arqueológicas, etc.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece los criterios para determinar si el

proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fórmula rápida aplicable a

proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un

Estudio de Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a

grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos

potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter

subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los

EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la

autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto

de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que

obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, y los mecanismos de reclamación de las decisiones

de la autoridad.

Respecto de la aprobación y construcción se tiene que, de acuerdo al artículo 14, inciso 1° del DS

248, el usuario (titular) deberá presentar al Servicio (SERNAGEOMIN), una solicitud de aprobación

del proyecto de depósito de relaves, cumpliendo con una serie de requisitos técnicos establecidos

en los distintos numerales de este mismo artículo. Los departamentos encargados específicamente

de esta materia son el Departamento de Depósitos de Relaves, el de Gestión Ambiental y Cierre de

Faenas y el Departamento de Seguridad Minera y Fiscalización.

Por otro lado, el artículo 15 señala que previo a la autorización por parte del SERNAGEOMIN, se

requiere de la aprobación ambiental, que de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del DS 95 (que

reglamenta la Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente), corresponde a la autoridad

sectorial competente (por lo general, el SEREMI de la región) Además, podrá intervenir el Ministerio

del Medioambiente u otros organismos medioambientales, en caso de que se cumplan los requisitos

de competencia (por lo general, que el proyecto sea de tal magnitud que se justifique su

intervención). Por último, de acuerdo al inciso 2° del artículo 67 del DS 95 también podrán intervenir

otros organismos del Estado competentes (Ej. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

Telecomunicaciones, de Salud, etc.), tratándose de permisos que contemplen contenidos no

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ambientales. Pero no podrán agregar nada en materia de medioambiente, solo pueden limitarse al

ámbito de su competencia.

De acuerdo al DS N° 50, el organismo que se encarga de la aprobación de los proyectos de embalses

de relave es la Dirección General de Aguas (DGA), quien otorgara la autorización una vez haya sido

aprobado el proyecto definitivo por el Servicio Nacional de Geología y Minería.

El Reglamento del SEIA, regula en su Párrafo 3° los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos,

comprendiendo los Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves (PAS 135),

Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral (PAS 136) y Permiso

para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (PAS 137), cuyos otorgamientos se les

encomienda al SERNAGEOMIN.

Los minerales ubicados en depósitos de residuos pueden otorgarse en concesión cuando la

concesión minera anterior ha expirado o cuando esta ha sido abandonada. Por lo tanto, solo con

una nueva concesión sobre el área donde se encuentran estos desechos minerales se tendrá

derecho a explotar los depósitos de residuos que existen en el terreno correspondiente.

Respecto del plan de cierre, el artículo 13 de la Ley de Cierre de Minas, establece los requisitos que

debe cumplir el plan de cierre. Dentro de los antecedentes y documentación que se deben entregar,

figuran los siguientes: i) Individualización completa de la empresa minera; ii) Descripción de la faena

minera; iii) Resolución de calificación ambiental aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la

Ley N° 19.300; iv) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más “Personas Competentes en

Recursos y Reservas Mineras” de aquellas señaladas en la Ley N° 20.235, que se pronuncie acerca

de la vida útil del proyecto minero; v) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la

empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena

minera; vi) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto; vii) Un programa y una

estimación de costos de las medidas de post cierre; ix) Los instrumentos que se utilizarán; x)

Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración,

si así lo estima el solicitante; xi) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de

utilidad pública, tal como la relativa a infraestructura, monumentos nacionales, según definición de

la Ley N° 17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural; xii) Un programa de difusión a la comunidad

sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera, con excepción de aquellas a las que

les corresponda el régimen simplificado.

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Respecto de la garantía financiera, toda empresa minera o empresario minero que efectúe

operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que

asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta

ley. El monto será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos

de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de

la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas

para la etapa de post cierre.

3.1.2 Perú

El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se encuentra regulado por la Ley

General del Ambiente (Ley-Pe 28.611), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental y el reglamento de esta (Ley N° 27.446). Este sistema identifica, previene, supervisa,

controla y corrige de manera anticipada los impactos ambientales negativos derivados de acciones

humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, a través de la aprobación de

instrumentos de gestión ambiental.

El titular de un proyecto, dependiendo del impacto debe presentar una Declaración de Impacto

Ambiental, la cual incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales

negativos de carácter significativo, o un Estudio de Impacto Ambiental, cuando la ejecución de un

proyecto puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser

eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

Respecto de la autorización, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de

Asuntos Ambientales Mineros, es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de

Minas y sus respectivas modificaciones. Puede solicitar opinión de otros organismos del estado.

La Dirección General de Minería, es la autoridad competente para evaluar los aspectos económicos

y financieros del Plan de Cierre de Minas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del reglamento, así

como de aplicar las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento.

En lo referente a exigencias del plan de cierre se tiene que este, según el Reglamento de Cierre de

Minas, es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que

deben ser efectuadas por el titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o

perturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema

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compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación

del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario

realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los

objetivos de cierre.

El Plan de Cierre de Minas deberá contener lo siguiente:

i) Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que se han

desarrollado actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos;

ii) el contenido debe sujetarse a las características propias de la unidad minera correspondiente, a

la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de

la unidad minera, la cercanía a centros poblados, los atributos del área de influencia, entre otros

factores relevantes;

iii) En caso de que en el Plan de Cierre de Minas se deba considerar medidas para la rehabilitación

de áreas que han sido impactadas por las operaciones del titular de actividad minera solicitante y

por terceros, se podrá optar por presentar:

a) Medidas de rehabilitación colectivas, con expresa indicación de los componentes que

estarán a cargo de cada titular de actividad minera participante, cada uno de los cuales debe

suscribir ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los compromisos que

corresponden al cierre de las áreas, labores o instalaciones a su cargo.

b) Medidas de rehabilitación individual, para lo cual el titular de actividad minera deberá

presentar los estudios que sustenten la responsabilidad de dicho titular y

consecuentemente las medidas de rehabilitación ambiental que estarán a su cargo; iv) por

último el Plan de Cierre debe incluir medidas relativas a: a) El cierre progresivo de áreas,

labores o instalaciones. b) Eventuales suspensiones temporales de operaciones. c) El cierre

final de la unidad minera. d) El post cierre.

Respecto de la garantía financiera, la ley peruana indica que el titular de actividad minera constituirá

garantías de importe suficiente y ejecución oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de

Minas, en base al estimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en la Ley, en la

forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente en base a lo establecido.

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76

El no pago de dicha garantía, implica que el titular de actividad minera no podrá desarrollar las

operaciones de explotación minera.

Respecto de los tipos de instrumentos aceptados, de acuerdo con lo establecido en la ley, pueden

ser garantías constituidas por una o más de las siguientes modalidades:

I. Cartas fianza u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco

nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema

Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus

normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y

Seguros;

II. Pólizas de caución y otros seguros, sin beneficio de excusión, emitidos por entidades

nacionales o del exterior de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema

Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus

normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y

Seguros;

III. Fideicomiso en garantía;

IV. Fianza solidaria de tercero en base a las modalidades señaladas en los numerales

anteriores, sin beneficio de excusión.

3.1.3 Argentina

Respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Argentino, dependiendo el impacto del

proyecto, el titular debe presentar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. La Evaluación

de Impacto Ambiental (EIA) debe incluir, entre otras cosas: i) La ubicación y descripción ambiental

del área de influencia; ii) La descripción del proyecto minero; iii) Las eventuales modificaciones

sobre suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y ámbito sociocultural; iv) Las medidas de

prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según

correspondiere; v) Métodos de trabajo utilizados. Por su parte, la Declaración de Impacto Ambiental

(DIA) es el instrumento público de aprobación previsto en la Ley de Protección Ambiental para la

Actividad Minera que expide la autoridad competente después de evaluar la EIA. Debe ser

actualizada como máximo en forma bianual, y los responsables del proyecto deben presentar un

informe que contenga los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como

de las novedades que se hubieran producido.

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77

La Evaluación de Impacto Ambiental, a su vez se encuentra prevista en la Ley de Protección

Ambiental para la Actividad Minera (Ley-Ar 24.585), siendo el titular el responsable de elaborar un

informe para presentarlo ante la autoridad de aplicación. El informe es un requisito indispensable

para ejercer la actividad en condiciones de seguridad y protección ambiental. Para la etapa de

prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto

ambiental que las mismas pudieran acarrear. Para la etapa de exploración, deberá contener una

descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren

necesarias. En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del

informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las

responsabilidades previstas por los daños que se pudieran ocasionar.

En Argentina no existe una autoridad específica que otorgue el permiso de construcción y operación

de un depósito de relaves, el Código de Minería dispone que serán autoridad de aplicación, las

autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.

No se especifican los requisitos del Plan de Cierre o de operaciones en las leyes. Sin embargo, este

se define como un instrumento de gestión ambiental y social conformado por acciones técnicas y

legales, que deben ser realizadas por el titular de la actividad minera para rehabilitar las áreas que

fueron modificadas, de manera que recuperen las características originales. El plan incluye medidas

que deben realizarse antes, durante y después del cese de las operaciones para asegurar el

cumplimiento de los objetivos.

Respecto de la garantía financiera, se exige un seguro de garantía. En conformidad a lo dispuesto

en la Ley 24.051, al aprobar el plan de cierre, la autoridad de aplicación fijará el monto de la garantía

que deberá dar el responsable del cierre, la cual cubrirá, como mínimo, los costos de ejecución del

plan. Una vez constatado que el plan de cierre ha sido ejecutado por el responsable, para lo cual

tendrá un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que tiene la Autoridad de

Aplicación, para aprobar o desestimar el plan referido, la Autoridad de Aplicación reintegrará el

monto de dicha garantía. De no haberse realizado el trabajo, la Autoridad de Aplicación procederá

a efectuarlo por cuenta del responsable con el importe de dicha garantía.

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78

3.1.4 Brasil

Respecto de la evaluación de impacto ambiental, la legislación brasileña obliga al concesionario

minero a realizar un estudio de impacto ambiental al momento de iniciar las actividades mineras,

para así obtener la licencia preliminar que es otorgada por el Ministerio de Minería y Energía. Pero

no establece específicamente que se deba realizar un estudio de impacto ambiental al momento de

instalar un tranque de relaves o desechos mineros.

Los procedimientos de concesión de licencias abarcan tres fases distintas y sucesivas, en las que se

analiza la viabilidad ambiental del proyecto (licencias preliminares, de instalación y de explotación);

La Agencia de Protección Ambiental puede imponer condiciones de acuerdo con el impacto

ambiental de cada proyecto.

Para explotar depósitos de residuos, se requiere una aprobación previa otorgada por la Agencia

Nacional de Minerales. La empresa minera no solo tiene derechos sobre los depósitos de residuos14,

sino que también debe cumplir con las obligaciones ambientales y minerales. Se debe informar

sobre la deposición de desechos y el manejo de estos debe ser supervisado por un geólogo o

ingeniero en minas. La Norma Regulatoria de Minería (NRM 19) entrega las reglas que debe cumplir

el minero con respecto a los depósitos.

La autorización específica para la aprobación de un depósito de relave recae en el Ministerio de

Minas y Energía (MME), junto con el DNPM (Departamento Nacional de Produção Mineral) a través

de la Agencia Nacional de Minería.

Brasil carece de normas específicas relativas a los relaves mineros, en relación a un plan de cierre

minero. En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental (EIA), que incluye los requerimientos

de un plan de rehabilitación de tierras degradadas, se utiliza para manejar lo relativo al plan de

cierre. Por otro lado, la legislación brasileña, a diferencia del resto de los países, no especifica la

exigencia de una garantía financiera para la aprobación de los proyectos.

3.1.5 Bolivia

El sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SNEIA) boliviano, tiene por objetivo

cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental. De acuerdo al reglamento (DS-Bo

14 Depósitos de relaves

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79

24.176) “el SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional,

departamental y local, así como al sector privado y población en general”. El sistema obliga la

presentación de un estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y

negativos que pueda causar la implementación de los proyectos, con el fin de establecer las medidas

para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.

La entidad que entrega la autorización es la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio

Ambiente, mediante la Subsecretaria de Medio Ambiente.

El Plan de Cierre debe ser aprobado en la licencia ambiental15, el cual debe comprender; i) objetivos

del cierre y de la rehabilitación del área, programa de cierre de operaciones y rehabilitación del

área; ii) el control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de las acumulaciones

de residuos, y la rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la erosión; iii) acciones

de post-cierre, que son el control de la estabilidad de la estructura de las acumulaciones de residuos

y el monitoreo de los flujos de los drenes, de las canaletas de depósitos, presas o rellenos cerrados

y de las baterías de pozos de monitoreo de infiltraciones.

Respecto de la garantía financiera, en Ley de Minería y Metalurgia (Ley N°535) donde se hace

referencia explícita al cierre de operaciones, en el Artículo 221 (Cierre de Operaciones), indicando

que “los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente

ley, los operadores en contratos mineros, así como los titulares de Licencias de Operación que se

encuentren en fase de producción, establecerán una previsión contable para cubrir el costo del cierre

de sus operaciones”.

3.1.6 México

En México la Evaluación de Impacto Ambiental se orienta fundamentalmente a la protección de

ecosistemas y de recursos naturales del país.

15 Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL de la empresa, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de “Estudio Evaluación de Impacto Ambiental” y la “Declaratoria de Adecuación Ambiental”.

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Para la etapa de prospección y exploración se requiere un “Informe Preventivo” que sea suficiente

para justificar que las actividades realizadas cumplen con la norma N° 120-SEMARNAT16. En esta se

entregan especificaciones para la protección ambiental de la actividad minera directa. Para la etapa

de operación se requiere de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental y una

solicitud de autorización de cambio de uso en tierras forestales. También, la declaración

anteriormente señalada se puede reemplazar por la presentación del “Documento Técnico

Unificado”, que también debe contener una evaluación de riesgos. La etapa de operación, como

también la de extracción, se considera una actividad de alto riesgo y además requiere un “Plan de

Gestión de Desechos Peligrosos” y un “Programa para la Prevención de Accidentes”.

Para emisiones de aire, se requiere, además, una “Licencia Ambiental Única” y un “Informe sobre

Emisiones y Transferencias Contaminantes” y es necesario demostrar el cumplimiento de

estándares de emisiones.

El almacenamiento de los tranques de jales puede efectuarse en el lugar donde se generen,

conforme a la información obtenida de la caracterización del sitio, aplicando los criterios de

protección ambiental especificados en esta Norma Oficial Mexicana para cada etapa. En el caso que

se requiera ubicar una presa de jales en áreas naturales protegidas, la autorización estará sujeta a

la evaluación en materia de impacto ambiental, así como a lo dispuesto en el “Decreto del Área

Natural Protegida” y el “Programa de Manejo” respectivo. Si existen zonas y obras que por sus

características se consideran patrimonio histórico o cultural, se debe cumplir con lo establecido en

las leyes aplicables.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que SEMARNAT podrá

exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones

establecidas en la autorización.

3.1.7 Reino Unido

Cualquier mina del Reino Unido requerirá permiso de planificación y las condiciones impuestas a

través de tales permisos generalmente incluyen controles ambientales operativos. Además de los

16 Establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

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controles de planificación, se requiere de varios permisos ambientales, siendo uno de los más

importantes aquel que se refiere a los residuos mineros. El requisito legal para tal permiso deriva

de la Directiva 2006/21/EC y se implementa en Inglaterra y Gales a través del Reglamento de

Permisos Ambientales (EPR). Además de los residuos mineros, el EPR cubre otros aspectos

operacionales de la minería y canteras en tierra, incluidas las descargas al agua, las emisiones al aire,

las canteras y los procesos de trituración de minerales.

De acuerdo a la norma No. 571 del “The Town and Country Planning” (Environmental Impact

Assesment), de 2017, la industria extractiva está considerada dentro del “Programa 2” y, por lo

tanto, la evaluación de impacto ambiental debe llevarse a cabo si es probable que el desarrollo

genere un impacto significativo sobre el medio ambiente en virtud de su naturaleza, tamaño o

ubicación, de acuerdo a criterios específicos establecidos en esta norma. La evaluación sigue los

siguientes pasos: i) Alcance y / o términos de referencia preparados; ii) Proyecto de evaluación de

impacto ambiental (estudios de factibilidad, de bases y de impacto); iii) Evaluación final de impacto

ambiental; iv) Decisión y / o autorización ambiental. Finalmente, si el proyecto es aprobado se pasa

a la etapa de Revisión administrativa y/o judicial y luego a la Implementación y monitoreo17.

La autorización del proyecto recaerá en distintas autoridades, dependiendo de la jurisdicción de la

zona donde se encuentre el depósito. La autoridad competente denominada “Relevant Mineral

Planning Authority”, puede ser:

• Health & Safety Executive (HSE): Ejecutivo de Salud y Seguridad. Dentro de la cual forman

parte:

I. Coal Authority (CA): Autoridad del Carbón.

II. Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM): Inspector de Minas de la Reina.

• Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente.

• Autoridades locales.

Las minas y canteras (incluidos depósitos de escombros, residuos y relaves) se consideran parte

integrante de la tierra. Por lo tanto, el propietario de la superficie terrestre generalmente tiene

derecho a todo lo que está debajo o dentro de ella, hasta el centro de la tierra.

17 http://www.legislation.gov.uk/uksi/2017/571/made

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Referido a los procedimientos de cierre de depósitos y mantenimientos posteriores, se indica que

un depósito de relaves sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que la

autoridad competente haya realizado sin demora indebida una inspección final in-situ, haya

evaluado todos los informes presentados por la entidad minera y haya certificado que el terreno

afectado por una instalación de residuos ha sido rehabilitado.

La entidad explotadora será responsable del mantenimiento, seguimiento, control y medidas

correctoras en la fase posterior al cierre, durante todo el tiempo que exija la autoridad competente.

Se debe asegurar la estabilidad física y química reduciendo al mínimo cualquier efecto

medioambiental negativo, en particular en lo que se refiere a las aguas superficiales y subterráneas,

garantizando que todas las estructuras de la instalación están vigiladas y conservadas, y que los

aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. Además, cuando proceda, se

debe asegurar que los aliviaderos y desagües estén siempre limpios y sin ninguna obstrucción.

Respecto de la garantía financiera, la autoridad competente exigirá, antes del comienzo de cualquier

actividad de acumulación de un depósito de relaves, la constitución de una garantía financiera (por

ejemplo en forma de depósito financiero), de acuerdo con los procedimientos que decidan los

Estados miembros, de forma que se cumplan todas las obligaciones impuestas por la autorización,

incluidas las disposiciones relativas a la fase posterior al cierre. Se deben realizar una remediación

de Residuos Mineros Masivos. Se debe asegurar, también, que existan fondos fácilmente

disponibles en cualquier momento para la rehabilitación del terreno afectado por la instalación de

residuos, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos.

El cálculo de la garantía se realizará en base a lo siguiente:

I. La repercusión medioambiental probable del depósito, teniendo en cuenta las

características del relave y el uso futuro de los terrenos rehabilitados.

II. El supuesto de que terceros independientes y debidamente calificados evaluarán y

efectuarán cualquier trabajo de rehabilitación necesario.

III. El importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de

rehabilitación que sea necesario efectuar en el terreno afectado por el depósito de

relaves, tal y como se describe en el plan de gestión de residuos.

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83

Cuando la autoridad competente apruebe el cierre, entregará a la entidad explotadora una

declaración escrita condonando la obligación de constituir una garantía, con la excepción de las

obligaciones relativas a la fase posterior al cierre.

3.1.8 Estados Unidos

NEPA (National Environmental Policy Act) establece la obligación de realizar un EIS (Environmental

Impact Statements) para autorizar proyectos que puedan afectar significativamente al medio

ambiente en territorios federales. Estos estudios son elaborados por las agencias federales

competentes, previa presentación de un plan de operaciones detallado por parte del titular (o

interesado en la explotación minera), el objetivo es contar con información relevante y precisa sobre

los proyectos y sus efectos en el medio ambiente.

El proceso NEPA considera etapas de consulta ciudadana, presentando un borrador que puede ser

observado por la ciudadanía y entidades interesadas.

Respecto de la autorización para la construcción de los depósitos de relaves, se puede afirmar que

no existe una agencia exclusiva a nivel nacional que se encargue de la autorización de la construcción

de tranques de relave específicamente, sin embargo cualquier proyecto minero que genere

perturbaciones mayores a un uso ocasional debe presentar un plan de operaciones y, dependiendo

del caso, obtener la aprobación de BLM (Bureau of Land Management u Oficina de Administración

de Territorios) o el USFS (US Forest Service o Servicio Forestal) antes de comenzar operaciones.

A su vez, cada estado cuenta con una jurisdicción específica, dependiendo de la ubicación del

proyecto, de acuerdo con la ley NEPA las agencias federales competentes deben realizar una

revisión exhaustiva de las consecuencias ambientales antes de aprobar un proyecto.

Respecto del cierre del proyecto el BLM (Bureau of Land Management) exige estándares de

recuperación de territorios que incluyen recuperación de la capa vegetal, medidas para el control

de la erosión, protección del agua, control de sustancias tóxicas, reforestación de zonas afectadas y

rehabilitación18 del hábitat de peces y la vida silvestre. De este modo, la agencia cuenta con una guía

18 Rehabilitación o recuperación corresponde a la traducción del vocablo “reclamation”, definido en el Código Federal de Regulaciones “43 CFR 3802.0-5”, como: (1) Remodelación de los territorios alterados y afectados por las operaciones mineras a su forma o relieve original aproximado o con un contorno apropiado considerando la topografía circundante según lo determine la autoridad oficial; (2) Restaurar dichos territorios remodelados mediante el reemplazo de la capa superior del suelo; y (3) Revegetación de los territorios

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que establece lineamientos para la recuperación de las zonas alteradas (BLM - Solid Minerals

Reclamation Handbook).

Específicamente, el Código Federal indica que “todos los relaves, botaderos, materiales o sustancias

nocivas y otros desechos producidos por las operaciones deberán disponerse de manera que se evite

la degradación innecesaria o indebida de los territorios federales, en conformidad con las leyes

federales y estatales aplicables” (43 Code of Federal Regulations 3809.420).

Por otro lado, cada estado posee una organización y exigencias propias respecto de los depósitos

de relaves. En algunos estados los tranques de relaves, y las exigencias respecto del cierre, son

regulados por las directrices para la seguridad de presas (elaborados por la agencia FEMA), en otros

casos por reglamentos sobre protección de agua subterránea y acuíferos (Strachan & Davis, 2016).

Si se lleva a cabo el plan de operaciones se debe proporcionar una garantía financiera que debe

cubrir el costo estimado de la reparación, incluyendo Costos de construcción y mantenimiento para

cualquier instalación de tratamiento necesaria para cumplir con los estándares ambientales

federales y estatales. La garantía financiera también debe cubrir cualquier estabilización provisional

y los costos de mantenimiento de la infraestructura necesarios para mantener el área de

operaciones en conformidad con los requisitos ambientales.

Si el BLM identifica la necesidad, es posible requerir o establecer un fondo fiduciario u otro

mecanismo de financiamiento para garantizar la continuidad de la rehabilitación en el largo plazo,

para mantener los estándares de calidad del agua y otros requerimientos de mantención durante la

operación. El financiamiento debe ser adecuado para realizar actividades de mantención de

estructuras, construcción y operación a largo plazo, después del cierre de la mina.

3.1.9 Canadá

La Ley canadiense sobre la Evaluación Ambiental fue aprobada por el Parlamento el 29 de junio de

2012 y entró en vigor el 6 de julio de 2012. Esta Ley tiene por objeto establecer los lineamientos

básicos para proteger el medio ambiente contra los efectos de las actividades humanas adversas.

mediante el uso de especies que existían anteriormente en el área para proporcionar una cobertura vegetal, al menos hasta el punto donde se produce la sucesión natural.

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Sobre todo, promueve la comunicación y cooperación con los pueblos indígenas con respecto a las

evaluaciones ambientales.

En general, el sistema de evaluación ambiental se aplica a grandes proyectos, este es exigido por los

gobiernos provinciales. Por ejemplo, en Columbia Británica se exige a toda nueva operación minera

una evaluación ambiental, siempre y cuando dicha operación minera produzca más de 75.000

toneladas al año de mineral. Este proceso no es uniforme a lo largo de todo Canadá, en algunas

provincias se levantan audiencias públicas o es la autoridad provincial quien realiza las evaluaciones.

Si bien el proceso no es uniforme en todo Canadá, en algunas jurisdicciones puede haber un

requisito para una Audiencia Pública. Pueden requerirse otras autorizaciones o permisos

ambientales emitidos por gobiernos provinciales o territoriales.

Además de la posible evaluación ambiental, el gobierno federal también puede realizar una

evaluación ambiental si el proyecto propuesto es de un determinado tipo o tamaño. En

determinadas circunstancias, la legislación federal permite al Ministro de Medio Ambiente y Cambio

Climático tomar una decisión sobre un proyecto basado en un proceso de evaluación provincial, lo

que permite evitar evaluaciones redundantes.

Los proyectos mineros deben cumplir con la legislación ambiental provincial y federal. En general,

la legislación provincial establecerá requisitos para el almacenamiento de relaves y otros productos

de desecho. Por ejemplo, tras la falla de una instalación de almacenamiento de relaves en 2014,

Columbia Británica actualizó su Código de Salud, Seguridad y Reclamación para Minas en Columbia

Británica, para requerir que estas desarrollen y mantengan un sistema de administración de relaves

que incluye auditorías periódicas. Los gerentes deben contratar a un ingeniero registrado para

garantizar que la instalación de almacenamiento de relaves de la mina se haya diseñado y construido

de acuerdo con las directrices, normas y reglamentaciones aplicables. El gerente y el ingeniero de

registro deben informar cualquier problema de seguridad no resuelto al Inspector Jefe de Minas.

A nivel federal, el Gobierno de Canadá puede ser responsable de decisiones regulatorias específicas

para el manejo de relaves si involucran relaves de uranio, aguas navegables, aguas con peces y

pesquerías, asuntos ambientales de interés internacional e interprovincial o tierras federales. El

Ministro de Medio Ambiente y Cambio Climático es requerido por la Ley Canadiense de Protección

Ambiental para establecer y publicar un inventario nacional de emisiones de contaminantes,

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incluidas sustancias que se transportan a áreas de almacenamiento de roca estéril y áreas de

disposición de relaves.

La aprobación de los planes de cierre de minas para rehabilitar y restaurar propiedades después de

la finalización de las operaciones mineras está prevista en la legislación minera de la mayoría de las

jurisdicciones canadienses. La mayoría de las jurisdicciones requieren una garantía financiera o una

garantía y un plan de cierre aprobado antes de la puesta en operación de la mina. Ciertas

jurisdicciones requieren que el plan de cierre sea archivado antes de que se lleven a cabo actividades

de exploración.19

Respecto a la autorización, esta recae en Instituciones provinciales. En Ontario es el MNDN (Ministry

of Northern Development and Mines); en Columbia Británica es el MEM (Ministry of Energy and

Mine) a través de un código llamado “Health, Safety and Reclamation Code for Mines in Columbia

Británica” o HSRC; en Alberta es la institución “Alberta Energy Regulator”.

Uno de los aspectos relevantes en Canadá, para asegurar el desarrollo de un plan de cierre, es

proveer un seguro financiero que es utilizado por el gobierno en caso de que la entidad minera

quiebre o no se responsabilice por la rehabilitación (Amec Foster Wheeler, 2016).

3.1.10 Australia

Respecto a la evaluación de impactos ambientales las instalaciones de almacenamiento de relaves

requieren una evaluación de riesgo exhaustiva para identificar y, cuando corresponda, cuantificar

los riesgos que deben ser gestionados durante el proceso de planificación y diseño, y

posteriormente durante las fases de construcción, operación y cierre. Se establecen categorías de

riesgo según el impacto que produciría la posible falla de una presa. Esta puede variar desde 'muy

baja' a 'alta A', dependiendo de la población en riesgo y del nivel de severidad potencial de daño o

pérdida. La categoría asignada se usa para determinar los criterios de diseño, los requisitos de

gestión y supervisión de la construcción y los requisitos y frecuencias de gestión de riesgos,

inspecciones e informes.

El Departamento de Minas y Petróleo de Australia recibe informes detallados sobre el diseño

construcción, clasificaciones de riesgo y alturas de los muros, que derivan en distintas categorías

19 https://iclg.com/practice-areas/mining-laws-and-regulations/canada#chaptercontent8

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establecidas en el código de prácticas Departamento de Minas y Petróleo de Australia de 2013. A

partir de estas, y cumpliendo con los requisitos establecidos, se determina la autorización de

construcción y operación del depósito de relaves. Además, la Agencia de Protección Ambiental

puede rechazar un proyecto que no cumpla con las exigencias de control de la contaminación o de

descarga de aguas.

Respecto de las garantías financieras, de conformidad con la Ley de Protección Ambiental de 1994,

el titular de un “arrendamiento minero” deberá, después de obtener el permiso de la autoridad

ambiental pero antes de llevar a cabo cualquier actividad, proponer una cantidad para asegurar

financieramente el costo potencial total de la rehabilitación de la tierra perturbada, de conformidad

con el programa de rehabilitación aprobado. La ley también incluye disposiciones generales sobre

garantía financiera, específicamente sobre el monto y la forma. Además, el Reglamento de

Protección Ambiental de 2008 establece la aplicación de una guía preparada por el Departamento

de Estado de Protección del Medio Ambiente y Patrimonio, que regula la garantía financiera en más

detalle.

3.1.11 Sudáfrica

En general, para cualquier proyecto relacionado con actividades mineras en Sudáfrica se requerirá

de una evaluación ambiental, la cual consistirá en una evaluación ambiental básica si la actividad es

de prospección. Si se requiere de la obtención de un permiso minero, la evaluación ambiental será

completa, esto si se trata de actividades que requieren de un derecho extracción, exploración o

producción.

Las entidades que poseen atribución de autorizar los proyectos son: Departamento de Recursos

Minerales (DRM), Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) y el Departamento de Recursos

Hídricos y Silvicultura (DWAF).

En la legislación se presentan exigencias sobre el plan de cierre, abocadas específicamente a relaves

mineros. En la ley se detallan todas las exigencias que se deben cumplir para que este sea aprobado.

Un plan de cierre debe incluir detalles del EAP (especialista o persona responsable de la preparación

de un informe de auditoría ambiental) que preparó el plan de cierre.

Se debe indicar los objetivos del cierre, el mecanismo propuesto para supervisar el cumplimiento y

la evaluación de desempeño en plan de cierre. Se debe realizar la presentación de informes al

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respecto, las medidas para rehabilitar el medio ambiente afectado por la realización de cualquier

actividad especificada y su cierre asociado, en busca el alcanzar el estado natural o predeterminado,

fomentando un uso de la tierra que se ajusta al principio de sostenibilidad.

Respecto de la garantía, todo solicitante titular de un derecho minero tiene la obligación de

constituir una provisión financiera, que puede consistir en un depósito, garantía bancaria o fondo

fiduciario, con el objeto de proporcionar al Departamento de Recursos Minerales, los recursos

suficientes para los costos específicos relacionados con la gestión, rehabilitación y remediación de

los impactos ambientales. Esto es aplicable desde el comienzo de las actividades de exploración,

durante la vida útil de las operaciones de prospección y minería. También, se debe realizar una

provisión financiera para impactos ambientales latentes o residuales, que pueden conocerse en el

futuro.

3.1.12 Rusia

En Rusia existe un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Оценка воздействия на

окружающую среду). El proceso sigue un curso establecido, la empresa interesada debe hacer

llegar a la autoridad un informe que debe contener, entre otros, características del proyecto, efectos

sobre el medio ambiente y medidas de mitigación. El proceso puede ser observado por la

ciudadanía. Además, se debe entregar una Declaración de Seguridad de Estructuras Hidráulicas.

Los requisitos legislativos rusos sobre el cierre y “rehabilitación” están contenidos en leyes federales

y regulaciones relacionadas, bajo la ley "Sobre el subsuelo", Código de Tierras, ley "Sobre protección

ambiental", "Instrucción sobre la orden de trabajo en liquidación y cierre temporal de proyectos

industriales peligrosos relacionados con el uso del subsuelo". Algunas normas estatales también

determinan la protección del suelo superficial, su conservación y uso, y la rehabilitación de tierras

alteradas.

En conformidad con el artículo 26 de la Ley de la Federación de Rusia, las instalaciones o estructuras

deben ser desmanteladas o “empaquetadas” (encapsuladas o aisladas del medio ambiente). En

general, la legislación rusa indica que la tierra perturbada debe ser rehabilitada y que una operación

minera debe ser “liquidada” (traducción del término ruso utilizado para referirse al cierre) siguiendo

el plan de rehabilitación diseñado y aprobado. El sistema opera mediante permisos sectoriales.

Respecto al cierre de depósitos de relaves, específicamente se indica:

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El tranque de relave después de su llenado hasta su nivel de diseño y luego de la terminación de las

obras de recuperación, estará sujeto a liquidación (cierre).

Se debe emitir una conclusión experta sobre su seguridad y posibles impactos en el medio ambiente

en el cierre.

El proyecto para asegurar el correcto cierre de tranques relaves se lleva a cabo por una organización

autorizada para este tipo de actividad.

La “liquidación” del depósito de relaves se considera completada después de la firma del “acta de

conservación y liquidación” por parte de los órganos regionales del “Gosgortechnadzor”20 de Rusia,

la autoridad de supervisión minera y de seguridad, la organización de diseño y la administración de

la ciudad o el distrito.

Respecto de las garantías, de acuerdo con la “Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas”, toda

estructura hidráulica debe contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil por “daños

causados por un accidente”.

Respecto a la ley de medio ambiente y la de residuos, no se encuentran antecedentes sobre

exigencia de boletas de garantía. Sin embargo, existen antecedentes de entrega de un “instrumento

bancario de garantía” por parte de operadores, previo a la resolución de juicios por posible daño

ambiental.

3.2 Etapa de Operación: Fiscalización y sanciones asociadas. Entes responsables e indicaciones respecto de la Gestión del Riesgo

Al no existir normas específicas, la fiscalización de los compromisos adquiridos y los estándares

exigidos por las legislaciones recaen en distintos organismos. Para simplificar el análisis se presenta

la siguiente tabla que resume la competencia para la fiscalización (Tabla 15).

20 Institución competente para autorizar y fiscalizar relaves en Rusia.

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90

Tabla 15: Resumen de entidades fiscalizadoras por etapa.

3.2.1 Chile

De acuerdo con la Ley 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto ejecutar,

organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, así como también de las medidas y

planes preventivos, entre otros. Del mismo modo, otros organismos sectoriales poseen la facultad

de fiscalizar la operación, entre los que se encuentra Sernageomin y la DGA.

País Entidad

Autorización

de ejecución

del proyecto

Fiscalización

en la

operación

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) x

Sernageomin x x

Dirección Genereal de Aguas (DGA) x x

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) x

Dirección General de Minería (DGM) x

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) x

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) x

Organismo Supervisor de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) x

Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) x

Argentina

No se especifica. El Código de Minería dispone que serán autoridad de

aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su

jurisdicción.

X x

Ministerio de Minas y Energía (MME)

Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM)

Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) x x

Gobiernos Municipales x

MéxicoSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la

Procuraduría Federal de Protección al Ambientex x

Autoridad de Planificación Mineral competente o el Secretario de estado x x

Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente.

Autoridades locales.

Bureau of Land Management (BLM) x x

US Forest Service (USFS) x x

Agencias federales competentes según ley NEPA x x

Mine Safety and Health Administration (del DOL) x

Agencia Federal de Gestión de Emergencia de Estados Unidos (FEMA) x

Agencia de Protección Ambiental (EPA) x

Canadá Gobiernos Provinciales x x

Departamento de Minas y Petróleo de Australia x

Agencia de Protección Ambiental x x

Servicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) x

Comité de Seguridad de Estructuras Hidráulicas x

Autoridades multisectoriales x

Ministro de Recursos Minerales x

Departamento de Recursos Minerales (DMR) x x

Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) x x

Departamento de Recursos Hídricos y Silvicultura (DWAF) x x

Chile

Perú

Brasil

Bolivia

Rusia

Sudáfrica

EEUU

UK

Australia

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91

De acuerdo con el DS N° 248, corresponde al Sernageomin la aplicación y fiscalización del

Reglamento que regula la “Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de

los Depósitos de Relaves”, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean

otros órganos del Estado.

Respecto al cierre, la Ley de Cierre de Minas establece en su artículo 36° que la fiscalización y

supervigilancia recae de manera exclusiva en el Servicio Nacional de Geología y Minería, sin perjuicio

de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus

competencias. Los fiscalizadores del Servicio están facultados para inspeccionar y evaluar las

condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas

mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del plan de cierre. Para tales efectos, la empresa

minera, o quienes actúan en su representación, le facilitarán el acceso a la faena las veces que el

Servicio estimare procedente, debiendo proporcionar en forma oportuna la información necesaria

a los fines específicos de la fiscalización. En caso de negativa de acceso a la faena minera el director

podrá solicitar, previa resolución fundada, el auxilio de la fuerza pública.

Por su parte, el artículo 37° (Ley 20.551) establece las facultades del Servicio Nacional de Geología

y Minería, en relación con el cierre, dentro de las cuáles se puede mencionar las siguientes:

I. Ingresar a toda faena, instalación o establecimiento asociado a ella, con excepción de

aquellos que sean utilizados como vivienda o morada;

II. Realizar todas las inspecciones, exámenes, indagaciones o pruebas técnicas que sean

consideradas necesarias para determinar la naturaleza y extensión de los riesgos,

existentes o potenciales, sobre la faena a que se refiere el plan de cierre. El Servicio

podrá, para estos efectos, contratar servicios de asesores externos especializados;

III. Inspeccionar la implementación de las medidas comprometidas en el plan de cierre que

sean necesarias para completar un informe al director;

IV. Ordenar la actualización de los planes de cierre probados, de acuerdo con las

observaciones e informes elaborados por sus fiscalizadores;

V. Ordenar la ejecución de medidas correctivas, causadas por incumplimientos a la

obligación de cierre, en la oportunidad fijada por el director, de acuerdo con el

procedimiento establecido en el reglamento;

VI. Indagar o hacer preguntas a cualquier persona, oralmente o por escrito.

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92

A su vez, los demás organismos sectoriales que cumplen funciones de fiscalización ambiental con

facultad para fiscalizar lo establecido en las Resoluciones de Calificación Ambiental son: Consejo de

Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional

Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero,

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de

Salud Pública, Subsecretaría de Transportes y Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Respecto de las sanciones establecidas en el reglamento, el artículo 58 del Decreto Supremo N°248,

señala que cualquier contravención por parte de las empresas mineras al reglamento o a las

resoluciones dispuestas para su cumplimiento, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los

artículos 590 y siguientes del Reglamento de Seguridad Minera.

A su vez, el Título XIII del Reglamento de Seguridad Minera establece las sanciones y en los citados

artículos establece las penas de multas, que pueden ir desde las 20 UTM hasta las 50 UTM, por cada

infracción y en caso de reincidencia, por el doble de dichas multas. Estas multas se imponen por

resolución del Director Nacional del SERNAGEOMIN, previa solicitud del subdirector y además se

contempla un procedimiento de cumplimiento y de reclamación de las sanciones, establecido en el

artículo 474 del Código del Trabajo.

Además, en el artículo 592 del Reglamento de Seguridad Minera, establece para el caso de

reincidencias, la posibilidad de determinar el cierre temporal o indefinido, de parte o de la totalidad

de la faena minera. La misma sanción se podrá aplicar en caso de que el SERNAGEOMIN estime que

se trata de una infracción grave de las empresas.

En lo referido a gestión del riesgo, en la etapa de proyecto se deben establecer todos los potenciales

riesgos para ser incorporados al diseño del proyecto, de acuerdo con el Artículo 14 del reglamento

aprobado en el DS N°248, el titular debe presentar un Manual de Emergencias de control,

mitigación, restauración y compensación de los efectos de accidentes, situaciones de emergencia y

eventos naturales, según corresponda.

3.2.2 Perú

Respecto de la fiscalización durante la operación, la Dirección General de Minería ejerce la

fiscalización de los proyectos mineros, además puede disponer de la adopción inmediata de las

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93

medidas especiales que sean necesarias para prevenir daños inminentes a la salud humana o al

ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo.

OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), faculta verificar el

cumplimiento de las obligaciones legales contractuales o técnicas por parte de las entidades o

actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o

resolución emitida o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o

actividades supervisadas.

Respecto de la frecuencia de las inspecciones de fiscalización, estas se realizarán según se determine

en el Programa Anual de Fiscalización, al menos una vez al año. Las inspecciones podrían ser más

frecuentes, conforme se acerque el final de la vida útil de la unidad minera.

La Dirección General de Minería tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de

las acciones y montos comprometidos en los Planes de Cierre de Minas, según la normatividad

vigente, siempre que esta función no haya sido transferida conforme al proceso de

descentralización de la gestión pública.

Respecto de las sanciones, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

corresponde la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas

sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos

derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos

ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA.

Las sanciones administrativas varían para infracciones de carácter leve, infracciones administrativas

graves e infracciones administrativas muy graves. Los montos varían entre 50 y 3.000 UIT (unidades

impositivas tributarias), una UIT equivale a 1.250 USD.

Respecto a la gestión del riesgo, en la etapa de formulación del proyecto, previo a la aprobación, se

exige un “Análisis de riesgos ambientales y a la salud”, en el área de influencia del proyecto (DS-040-

2014-EM).

El DS-040-2014-EM exige un Plan de Contingencia, el que debe incluir las medidas de control y

respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la

operación minera, así como bienes de terceros o de carácter público. Asimismo, debe incluir un

análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología reconocida que permita

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94

activar la implementación de medidas de respuesta para evitar que se efectivice o magnifique el

daño, también se debe contar con mecanismos de corrección.

3.2.3 Argentina

En lo que se refiere a fiscalización, como la Constitución Nacional de Argentina, establece que los

recursos naturales se encuentran en la órbita de las provincias, éstas ejercen el control a través de

oficinas estatales (Secretarías/Direcciones de Minería y de Medioambiente), a las que suelen

agregarse con carácter consultivo organizaciones civiles o universidades.

En las provincias se han dictado leyes específicas para designar las autoridades de aplicación en el

ámbito minero y dentro de ellas a los organismos específicos encargados del control. Se puede

establecer genéricamente las siguientes autoridades provinciales ambientales: i) en el área de la

minería la Secretaría o Ministerio de Minería y la Policía Minera; ii) en el área ambiental la Secretaría

de Medio Ambiente; iii) respecto de los recursos hídricos, el Departamento de Hidráulica o

Irrigación; iv) respecto del uso del suelo o agrícola, el encargado de fiscalizar es el Ministerio de

Agricultura o Subsecretaría de Riego; v) también tiene competencias la Autoridad municipal; vi) por

último la Autoridad en el manejo de residuos industriales o peligrosos, dependiente de la Secretaría

de Ambiente o Secretaría de Minería.

Las multas asociadas están contempladas en los artículos 243, 244 y 245 de la ley 1919 Código de

Minas. Según el tipo y gravedad de la infracción, la multa variará entre 3 y 300 veces el valor del

canon anual que devengue la mina.

3.2.4 Brasil

En el periodo de operación, la entidad fiscalizadora es el DNPM (Departamento Nacional de

Producción Mineral) a través del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas, el

cual asume también la atribución de fiscalizar la implementación de los Planes de Seguridad de las

represas de minería a ser elaborados por las empresas mineras. También la Ley 12.334 dispone que,

en cuanto a la fiscalización, en materia de relaves mineros, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras

de los organismos ambientales del Sistema Nacional del Medio Ambiente (SISNAMA), corresponde

a la entidad otorgante de derechos mineros para fines de disposición final o temporal de desechos.

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95

La legislación brasileña establece que la fiscalización y monitoreo a las presas mineras (presas de

relaves) se debe llevar a cabo a lo largo de toda la vida útil de esta. La empresa minera está obligada

a realizar inspecciones a la instalación de manera periódica y especial, de acuerdo con lo detallado

en el Plan de Seguridad de Represas (PSB). Las inspecciones periódicas de seguridad se llevarán a

cabo por el personal propio de la presa, cuyo informe resultante debe ser entregado al organismo

fiscalizador y a la sociedad civil. En cambio, las inspecciones especiales de seguridad deben ser

preparadas, según lo indique el organismo fiscalizador, por un equipo multidisciplinario de expertos,

en función de la categoría de riesgo en la que esté clasificada la represa minera.

Por otra parte, la empresa o concesionario minero está obligado a implementar un sistema de

monitoreo de seguridad de las presas mineras, cuyo nivel de complejidad dependerá de la

clasificación en DPA (Daño Potencial Asociado) de la represa de minería. Para las represas

clasificadas con un DPA alto y con existencia de población aguas abajo, la empresa está obligada a

mantener un seguimiento a tiempo completo adecuado a la complejidad de la estructura, para

asegurar la estabilidad de esta.

Las represas de minería deben tener un plan de acción frente a emergencias (PAEBM), el cual debe

contemplar las acciones que serán ejecutadas por el operador de la represa en caso de situación de

emergencia, así como identificara a los agentes a ser notificados de esta ocurrencia, debiendo

contemplar al menos: identificación y análisis de las posibles situaciones de emergencia;

procedimientos de identificación y notificación de mal funcionamiento o condiciones potenciales de

ruptura; procedimientos preventivos y correctivos a ser adoptados en situaciones de emergencia;

estrategia y medio de divulgación para las comunidades potencialmente afectadas en situación de

emergencia.

El PAEBM debe estar disponible en la empresa y en las alcaldías involucradas, y, además, debe ser

de fácil localización para el momento del siniestro. La empresa está obligada a actualizar el PAEBM

a medida que haya algún cambio en los medios y recursos disponibles que serán utilizado en la

situación de emergencia, junto con la actualización del mapa de inundación.

Junto con el plan de acción frente a emergencias, es necesario designar formalmente a un

coordinador del PAEBM y a un equipo de seguridad de la represa capaz de detectar, evaluar y

clasificar las situaciones potencialmente de emergencia.

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96

La empresa, al tener conocimiento de una situación de emergencia, debe evaluarla y clasificarla, por

intermedio del coordinador del PAEBM y del equipo de seguridad de las represas, de acuerdo con

los siguientes niveles de emergencia: Nivel I (se observa una anomalía peligrosa), Nivel II (anomalía

del Nivel I no controlada) y Nivel III (la ruptura es inminente o está ocurriendo). Cuando la

emergencia es de Nivel III, el emprendedor está obligado a alertar a la población potencialmente

afectada y debe presentar al DNPM un Informe de Causas y Consecuencias del Evento de

Emergencia en Nivel III, que contenga información acerca de la ruptura y la forma en que se

solucionó el problema.

Respecto de las sanciones, el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la legislación

brasileña y la incorrecta presentación de datos al DNPM (Departamento Nacional de Produção

Mineral), sin perjuicio de otras sanciones legalmente previstas, y según el caso, sujetaran al infractor

a las penalidades establecidas en el Decreto N°62.934 del año 1968, el cual aprueba la vigencia del

Código de Minería. El decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones implicará, de

acuerdo con la gravedad de la infracción, una advertencia, multa o caducidad. Donde la aplicación

de las penalidades de advertencia y multa serán de la competencia del DNPM, mientras que la de

caducidad será del Ministerio de Minas y Energía. Cabe notar que, de acuerdo con la gravedad del

asunto, las multas varían desde 5 salarios-mínimos-mensuales de mayor valor del país hasta 50

salarios-mínimos-mensuales de mayor valor del país, o pueden ir entre 100 a 1000 UFIR (Unidade

Fiscal de Referencia). Para el 2017, el salario mínimo mensual en Brasil era de $937 Reales ( 289

USD), de acuerdo con el Banco Central de Brasil.

Además, cabe señalar que en el caso de que la represa no cumpla con los requisitos de seguridad,

en los términos de la legislación pertinente, deberá ser regenerada o desactivada por su

emprendedor, que deberá comunicar al órgano fiscalizador las medidas adoptadas. En el caso de

omisión o inacción del empresario, el órgano fiscalizador puede tomar acción para minimizar los

riesgos y daños potenciales asociados a la seguridad de las presas, pero el empresario deberá asumir

los costos de esta acción.

3.2.5 Bolivia

Respecto de la fiscalización durante la operación todas las acumulaciones de residuos minero-

metalúrgicos deben tener un sistema de monitoreo que evalúe periódicamente la estabilidad de la

instalación y la efectividad de la prevención y control de la contaminación (estabilidad química). El

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monitoreo debe hacerse durante los períodos de construcción, operación, cierre y post-cierre. Tal

como se indica en el Artículo 43 del RAAM (Reglamento Ambiental para Actividades Mineras), el

concesionario u operador minero deben mantener un libro de control que registre una variedad de

datos que permita conocer periódicamente las condiciones de estabilidad, la efectividad de los

sistemas de prevención y control de la contaminación.

En el caso de presas de colas, el libro de control debe incluir además de lo señalado anteriormente

los siguientes registros: densidad de la pulpa descargada en la presa; granulometría del material

depositado en el dique de la presa; control del balance de agua; donde corresponda, registro del

nivel freático y de la presión de poro en el dique; capacidad de desagüe de la presa, entre otros.

Por su parte los Gobiernos Municipales, dentro del alcance de su jurisdicción territorial, controlarán

y vigilarán el impacto ambiental de las actividades mineras.

La Evaluación de Riesgos comprende el análisis de riesgos y el proceso de decidir si los riesgos

estimados son tolerables o no. Una decisión de tolerabilidad de riesgo puede hacerse comparando

el riesgo estimado con: i) Lo establecido en los criterios descritos en los reglamentos; ii) Niveles de

riesgo generalmente aceptado; iii) Límites de riesgo apropiadamente establecidos relacionados con

las condiciones particulares.

El artículo 49° del RAAM establece que los concesionarios u operadores mineros deben realizar un

análisis de riesgos y evaluación del impacto en las comunidades circundantes en caso de fallas y

accidentes.

Los concesionarios u operadores mineros deben evaluar la estabilidad de las acumulaciones de gran

volumen existentes dentro del perímetro de su concesión o en sus áreas de actividades mineras

relacionadas con la concesión y la contaminación que estas acumulaciones podrían producir.

El Artículo 50° del RAAM establece que el concesionario u operador minero elaborará un informe

que incluya un plan de emergencia, con el objeto de mitigar todos los daños ambientales originados

en su concesión y actividades mineras.

Respecto a las sanciones, el RAAM establece en su artículo 106 que toda acción u omisión que viole

las disposiciones establecidas en el reglamento constituye infracción administrativa, cuando no

configure un delito. El artículo establece algunas de las infracciones al presente reglamento: i) no

contar con la correspondiente licencia ambiental una vez vencidos los plazos para su trámite; ii) no

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contar con los libros, registros o informes establecidos en el presente reglamento o en la licencia

ambiental aprobada; iii) llevar en forma incompleta o con datos imprecisos los libros, registros o

informes establecidos en reglamento o en la licencia ambiental aprobada.

3.2.6 México

La NOM-141-SEMARNAT-2003, contempla el monitoreo de los tranques de relaves. En este sentido,

el titular debe entregar a la autoridad un programa de monitoreo que permita evaluar la eficacia de

las acciones de protección aplicables. En la caracterización del sitio se contempla la estimación del

“Potencial de daño”.

La NOM-141-SEMARNAT-2003 establece que la “observancia”21 y cumplimiento de la norma

corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cuyo personal realizará los trabajos de

inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión Nacional del Agua en el ámbito

de su competencia. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral

de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

3.2.7 Reino Unido

En reino unido no se contemplan específicamente un sistema de fiscalización tradicional, en donde

un fiscalizador visitas instalaciones para verificar su estado, más bien es el encargado o titular el

responsable de mantener un adecuado control del estado de la operación, manteniendo el

respectivo registro de la situación de las instalaciones, de modo que en caso de que la entidad

fiscalizadora correspondiente en una inspección haga la solicitud de la documentación, esta sea

entregada de forma correcta.

Se debe hacer una inspección visual a diario por los operadores del relave, que debe ser informada

a la autoridad en un formato adecuado, con la frecuencia definida por ella. Además, anualmente un

ingeniero especializado debe realizar un informe y cada dos años se debe realizar una auditoría

independiente.

21 Fiscalización

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99

Para entender qué tan completos son estos diferentes tipos de inspecciones, se puede mencionar

que, para un relave de tamaño medio, se estima que las inspecciones diarias y el monitoreo

requieren aproximadamente 1 puesto de tiempo completo. Las inspecciones anuales, que a menudo

se realizan en la propia empresa con la ayuda de un experto independiente, requieren

aproximadamente un total de 5 a 8 días/hombres. Las auditorías independientes, inspecciones

realizadas cada dos años por expertos independientes, implican aproximadamente 20-30 días

hábiles de trabajo, dependiendo de la complejidad de la instalación.

Respecto de la gestión del riesgo, se debe realizar una auditoría que es llevada a cabo por un equipo

de expertos independientes, tanto de las autoridades competentes como del operador de una

instalación de residuos mineros. Se hace cada 15-20 años, tanto en la etapa de operación, como en

la de post-cierre. Solo aplica en las instalaciones de mayor riesgo, cuando el experto lo considere

necesario. Son realizadas por un equipo de expertos independientes y requieren aproximadamente

de 50 a 60 días/hombre para un relave promedio.

Respecto de los planes de emergencia, Reino Unido se guía por las indicaciones de ICOLD.

Respecto de las multas asociadas a infracción, el artículo 9 del Mines and Quarries (Tips) Act 1969,

se refiere a las infracciones relacionadas con los depósitos a los que aplica esta norma. Estas son:

1) Contravenir cualquier disposición de esta ley, que tiene asociadas penas incluso de prisión, en

caso de que haya riesgo de muerte, lesiones graves o peligro para algún empleado de la mina.

2) Un acto de omisión, que contravenga la ley principal o reglamentos relacionados y que, en opinión

del Tribunal competente, sea de tal naturaleza que perjudique la seguridad del depósito. Esta

infracción trae asociadas penas de multas o incluso de prisión (hasta 3 meses).

El Reservoir Act, de 1975, también establece sanciones en su artículo 22, que se asocian a

incumplimientos de la ley, la falsificación de documentos e informes o encubrimiento de posibles

delitos y faltas a la ley.

3.2.8 Estados Unidos

Respecto de la fiscalización durante la operación, por un lado, existe el Programa Nacional de

Inspección de Represas no-Federales, que incluye entre sus represas a los tranques de relave (33

CFR 222.6). Respecto de operaciones mineras, el BLM (Bureau of Land Management) realizará

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100

inspecciones al menos 4 veces al año para el caso de operaciones que utilizan cianuro en sus

procesos (minería del oro) u operaciones que presenten un potencial significativo de generar

drenaje ácido (43 CFR 3809.600).

Respecto a la evaluación del riesgo, existen guías elaboradas por distintas agencias como US Bureau

of Reclamation y la US Army Corps of Engineers, el Bureau of Land Management o la Environmental

Protection Aagency, entre otras, que entregan recomendaciones para realizar evaluación de riesgo

en represas, incluyendo entre estas los tranques de relave. Las guías abordan de manera

independiente el riesgo asociado a estabilidad física y el riesgo asociado a estabilidad química.

De acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de Represas, todas las instalaciones deben contar

con un plan de procedimiento para emergencias, en caso de falla de la represa (33 U.S. Code § 467f

- National Dam Safety Program).

Respecto de las sanciones, existen sanciones asociadas al incumplimiento del reglamento

establecido (43 CFR 3809.700). Los potenciales responsables (de personería natural o jurídica),

previo juicio que demuestre su responsabilidad podría estar afecto a multas de hasta 100 o 200 mil

dólares. dependiendo del caso.

A su vez, la Mine Safety and Health Administration, dependiente de la US Department of Labor,

establece multas asociadas a incumplimiento de los estándares establecidos.

Otras agencias y reglamentos, dependiendo del incumplimiento, establecen multas en caso de

violaciones a los reglamentos establecidos.

3.2.9 Canadá

Respecto de las fiscalizaciones, existen fiscalizaciones anuales exigidas por parte de los gobiernos

provinciales. Cada provincia estipula aspectos particulares propios de monitoreo. En Columbia

Británica, por ejemplo, el monitoreo debe incluir: clasificación del relave en función de sus fallas;

registro instrumental y visual de cambios desde la última inspección; cambios en el control de aguas

superficiales del relave; registro del borde libre de la construcción (espacio libre entre la altura de

las aguas superficiales y el punto más alto de la pared contenedora); áreas expuestas a erosión eólica

que deban ser protegidas; entre otros.

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101

En las inspecciones anuales se otorga una clasificación según riesgo y en función de los elementos

de riesgo identificados, las empresas se ven obligadas a acatar las sugerencias e indicaciones que se

entreguen en cada inspección.

Dado que las provincias se rigen por el documento “Dam Safety Guidelines” emitido por CDA

(Canadian Dam Association), se exige la existencia de un plan ante emergencias.

Respecto de las multas asociadas, estas son variables según la provincia. En Ontario, toda persona

que contravenga cualquier disposición en cuanto al cierre o rehabilitación de un sitio minero tras su

cierre es culpable de un delito y se le aplicará una multa de no más de $ 24.000 por cada día en que

el delito ocurra o continúe, o prisión por un delito plazo de no más de dos años, o ambos.

En Columbia Británica, una persona que falte a la ley en cuanto a diseño y construcción de relaves,

inspecciones anuales de seguridad de tranques o planes de emergencia de la mina ha de multar con

un monto que no exceda los $400.000.

En el caso de Quebec las multas son variables según la infracción, pero la sanción mínima va desde

los $800 y la máxima hasta los $2.400.000.

3.2.10 Australia

Respecto del monitoreo, las principales prácticas de gestión de relaves exigen demostrar una clara

responsabilidad operativa a un nivel superior de gestión de la mina en todo momento, con un

conocimiento profundo de los objetivos de diseño, operación y cierre.

Se requiere un manual de operación de relaves para cada instalación. El manual debe estar alineado

con los objetivos de diseño de la instalación y los controles clave de ingeniería y riesgo operacional.

Su objetivo es guiar y ayudar a los operadores de las instalaciones con la operación diaria, así como

con la planificación anticipada de la operación y el mantenimiento de la instalación. Usando bocetos

y dibujos de referencia adecuados para ilustrar las características operativas, principios y

limitaciones importantes, el manual de operación debe describir los siguientes aspectos:

I. Principios de buena deposición de relaves y desarrollo de playas: capas delgadas con

secado máximo para maximizar la resistencia y minimizar las filtraciones.

II. Manejo correcto del estanque de decantación y recuperación eficiente del agua para

maximizar la estabilidad.

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102

III. Ejemplos de malas prácticas de manejo de relaves y sus impactos negativos.

IV. La operación diaria de la instalación y la frecuencia y el método correcto de los cambios.

V. Procedimientos operacionales que requieren medidas de precaución específicas, como

el orden correcto de apertura / cierre de la válvula para evitar bloqueos de tuberías de

relaves.

VI. Procedimientos para cambiar y purgar tuberías de relaves.

VII. Los principales indicadores clave usados para monitorear el funcionamiento de la

instalación, y el papel y las responsabilidades de cada operador en apoyo del plan de

manejo de relaves.

VIII. Mantenimiento programado y preventivo para mantener operativos los equipos

críticos.

IX. La importancia de registrar y almacenar datos de monitoreo y rendimiento.

X. La estrategia de cierre prevista y cómo las instalaciones se pueden gestionar

eficazmente para su cierre definitivo

XI. La necesidad de informar a un supervisor cualquier observación excepcional, adversa o

inesperada, particularmente si las instalaciones de terraplén se filtran, el agrietamiento

y erosión.

XII. La necesidad de seguir adelante con respuestas tempranas para evitar la escalada de

problemas menores.

XIII. En última instancia, si es necesario, acciones de gestión de riesgos y de emergencia que

se requieren para garantizar que todas las personas que puedan verse afectadas sean

evacuadas con seguridad antes de la falla anticipada de una instalación de relave.

Respecto de la gestión del riesgo, las instalaciones de almacenamiento de relaves deben diseñarse,

operarse, cerrarse y rehabilitarse para garantizar riesgos mínimos para el operador, la salud pública

y la seguridad.

I. Un enfoque de diseño basado en el riesgo proporciona un marco para gestionar la

incertidumbre y el cambio asociados con las instalaciones de depósitos de relaves.

II. Las partes interesadas, incluida la comunidad y los reguladores, esperan que los

ingenieros de diseño de las instalaciones identifiquen todos los riesgos asociados con el

almacenamiento de relaves en un sitio particular y demuestren que el método de

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almacenamiento de relaves seleccionado los gestionará dentro de niveles aceptables y

tan bajos como sea razonablemente posible.

III. Las estrategias alternativas de gestión de relaves, en particular las que eliminan la

necesidad de diques de baja permeabilidad y minimizan el exceso de agua almacenada

mediante el desagüe de los relaves o una buena gestión del agua superficial, deben

evaluarse exhaustivamente para determinar el costo y la efectividad de la estimación

del riesgo sobre las instalaciones durante todo su ciclo de vida, incluso después del

cierre.

IV. La gestión operativa de los relaves basada en el riesgo requiere una observación y un

seguimiento continuo del rendimiento y una respuesta rápida a los principales

indicadores de fallas o impactos potenciales, garantizando así que todos los riesgos se

gestionen de manera efectiva incluso en circunstancias cambiantes.

3.2.11 Sudáfrica

Respecto del monitoreo se exige contar con:

I. Un sistema de monitoreo para los depósitos de residuos y existencias de residuos con

potencial impactos significativos identificados en la evaluación de impacto ambiental,

los deben incluirse en la autorización ambiental emitida en términos de la Ley Gestión

Ambiental Nacional de 1998 (Ley N° 107 de 1998).

II. En el diseño de un sistema de monitoreo para un depósito de residuos, debe considerar:

- condiciones básicas y de base con respecto a la calidad del aire, el sueloy el agua

subterránea;

- los estándares de calidad del aire, suelo y agua subterránea;

- características de los residuos;

- el grado y la naturaleza de la contención de residuos;

- el entorno receptor y, específicamente, el ambiente geológico local, hidrogeológico

y condiciones geoquímicas;

- vías de migración de los potenciales contaminantes;

- impactos potenciales del lixiviado;

- la ubicación de los puntos de monitoreo y los protocolos de monitoreo; y

- la frecuencia y los procedimientos de reporte.

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La entidad fiscalizadora es el Inspector ambiental de recursos minerales del DRM, para el monitoreo

del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de NEMA o la Ley específica de gestión ambiental,

como es el caso de la NEMWA. Adicionalmente, un miembro del Servicio de Policía de Sudáfrica

tiene, en presencia de un delito, todas las facultades de un inspector de gestión ambiental.

Respecto de la gestión del riesgo, este es estipulado en etapas preliminares del proyecto, para los

efectos de obtener una licencia de gestión de residuos, el diseño del proyecto que será sometido a

evaluación ambiental debe contener un análisis de riesgo que se debe basar en las características y

la clasificación de los depósitos de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos

Mineros. Este reglamento debe utilizarse para determinar las medidas de mitigación y gestión

apropiadas.

3.2.12 Rusia

En la ley rusa sobre Seguridad de Estructuras Hidráulicas se describen multas asociadas a

infracciones por eventos de falla en la seguridad de la estructura hidráulica, con causa de muerte.

Por otro lado, la autoridad encargada de la fiscalización minera puede cobrar multas, en caso de

infracciones o incumplimientos, incluso puede llegar a revocar los permisos de operación.

El Servicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) y sus núcleos estatales

supervisan la operación de tranques y pozos de relave. Sin embargo, otros organismos relacionados

pueden realizar fiscalizaciones, como por ejemplo, el Comité de Seguridad de Estructuras

Hidráulicas.

Los tranques de relave, al corresponder a “Estructuras Hidráulicas”, se encuentran bajo el alero de

la Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas. De acuerdo a esta ley, se debe realizar una evaluación

de riesgo de la estructura.

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3.3 Cierre y post-cierre: Auditorias, control y gestión operaciones finalizadas

3.3.1 Chile

La Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, establece en su Título IV

indicaciones respecto de la auditoría de los planes de cierre.

En este se especifican distintas clases de auditorías:

1) Auditorías ordinarias: Las empresas mineras que están sujetas al procedimiento de aplicación

general deben hacer auditar su plan de cierre cada 5 años, a su costo y de acuerdo con el programa

de fiscalización elaborado por el SERNAGEOMIN.

2) Auditorías extraordinarias. SERNAGEOMIN, mediante resolución fundada, podrá ordenar la

elaboración de auditorías cuando se trate de situaciones graves relacionadas con la adecuación,

modificación o rectificación del plan de cierre, requieran más información o estén asociadas a

cierres parciales.

3) Auditorías voluntarias: Las pueden presentar las empresas al SERNAGEOMIN, cuando se produzca

una modificación al proyecto minero, que puede incidir en la adecuación o modificación del plan de

cierre.

Sólo podrán efectuar auditorías, de cualquiera de los tipos anteriormente señalados, aquellos

auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos, que llevará el

SERNAGEOMIN. La empresa tiene la facultad de elegir al auditor, salvo en las extraordinarias, en

que puede elegirlo el SERNAGEOMIN.

El informe del auditor deberá ser entregado al SERNAGEOMIN, que estará encargado de su

evaluación. A partir de 60 días deberá resolver, pronunciándose respecto de las medidas concretas

y específicas que deberá adoptar la empresa minera en el plan de cierre.

El artículo 20 además señala una serie de requisitos específicos para inscribir a un auditor en el

Registro, como, por ejemplo, que tenga un título profesional relacionado con la industria minera,

con experiencia de al menos 10 años, entre otros. Además, este artículo contempla criterios de

independencia. Por último, el artículo 21 señala los contenidos de la solicitud de inscripción en el

Registro, tales como la especificación de los estándares técnicos del plan de auditoría, los

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parámetros de certificación, el procedimiento de control y verificación, la política de

confidencialidad y manejo de información privilegiada y la forma de garantizar la independencia de

juicio e idoneidad técnica del encargado de dirigir la auditoría.

Respecto del cumplimiento del plan de cierre, este deberá ser implementado íntegramente por la

empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera. Una vez

Implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre en

cumplimiento del objeto de esta ley, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación

general deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría que contendrá una descripción de

las obras que permanecerán en el sitio de la faena minera, así como los demás antecedentes que

den cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al procedimiento que se establecerá en

el reglamento.

El título XIV de la ley 20.551 establece la creación del “Fondo para la Gestión de Faenas Mineras

Cerradas”, cuya finalidad es financiar las actividades necesarias para asegurar en el tiempo la

estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo

de la vida, salud y seguridad de las personas.

Respecto de la gestión de relaves abandonados, el ministerio del medio ambiente cuenta con la

“Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” aborda

entre los sitios con “Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes” a relaves mineros antiguos.

3.3.2 Perú

Respecto de la ejecución del Plan de Cierre de Minas, el artículo 24 del Reglamento para el Cierre

de Minas, establece que la obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo recae en

el titular de actividad minera, quien está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en

el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas

implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. La Dirección General

de Minería, tiene las facultades para fiscalizar el cumplimiento del plan de cierre de la mina.

Si bien el propietario es responsable por cubrir las medidas de control y monitoreo por 5 años

después del cierre definitivo, costos posteriores deben ser cubiertos por una garantía.

La Ley N° 28271 de 2004 regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera

y los define como: instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos

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107

por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas. La ley indica la responsabilidad

y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción

y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al

ecosistema circundante y propiedad.

3.3.3 Argentina

El proceso de cierre de minas que lleva a cabo la empresa puede tomar muchas temporadas, dado

esto, se estiman períodos de por lo menos cinco años para la observación de las áreas restauradas,

una vez terminadas las operaciones. Luego de este período de observación, se determina si el cierre

tuvo éxito. Esto se hace cuando las áreas restauradas o cerradas pueden mantenerse estables en el

tiempo sin necesidad de acción humana y si se dan las condiciones necesarias para mantener la

armonía y el equilibrio con el ambiente natural y social.

La empresa minera está comprometida a monitorear durante la etapa de post-cierre (como mínimo

5 años) todos los elementos de la naturaleza para constatar la estabilidad física y química de los

componentes manteniendo la armonía y equilibrio con el ambiente natural y social del lugar.

Para el caso de la flora y la fauna, una vez que la actividad productiva disminuye o cesa en mina y

áreas circundantes, las tareas de rehabilitación de las diversas áreas se deben consolidar,

permitiendo la revegetación y retorno de la fauna que hubiera sido preventivamente relocalizada.

3.3.4 Brasil

No se encontraron indicaciones en los cuerpos normativos revisados respecto del cierre y sus

procedimientos, sin embargo, en Brasil se siguen lineamientos de organismos internacionales,

donde se indica que en etapa de cierre el concesionario minero está obligado, de acuerdo a una

disposición constitucional, a recuperar el impacto causado por las actividades mineras, en función

a lo establecido en el artículo 225, inciso 2 que indica que “los que explotan recursos minerales

deben restaurar el medio ambiente degradado, de conformidad con la solución técnica exigida por

el organismo público, como exige la ley”. Para rehabilitar las tierras que fueron utilizadas, la

empresa minera debe regirse de acuerdo a lo descrito en el PRAD (Plan de Recuperación de las Áreas

Degradadas), el cual debe ser aprobado previamente por el MMA (Ministerio de Medio Ambiente)

o su respectiva agencia ambiental competente (Agencia de Protección Ambiental). El PRAD se

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enfoca exclusivamente en la rehabilitación en términos de la reforestación o revegetación, y no en

monitoreos ni acciones de mantenimiento post-cierre.

3.3.5 Bolivia

En el cierre, el concesionario u operador minero debe cerrar y rehabilitar el área de sus actividades

mineras dentro y fuera del perímetro de su concesión, cuando concluya parcial o totalmente sus

actividades mineras, de conformidad a lo establecido en su respectiva Licencia Ambiental.

En caso de que el titular abandone por dos o más años sus operaciones o actividades mineras.

Cuando fuera posible, cerrará y rehabilitará el área de sus operaciones mineras simultáneamente al

desarrollo de sus actividades mineras.

El artículo 69 del Decreto Supremo 24.782 (Reglamento Ambiental para Actividades Mineras),

establece que una vez transcurrido el período de 3 años desde ejecutadas las medidas de cierre y

habiéndose cumplido con las exigencias establecidas en los reglamentos de la Ley de Medio

Ambiente (límites de emisiones y descargas y que no se presenten señales de inestabilidad en

acumulaciones de residuos), el operador minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental

competente un informe que detalle:

1) Las acciones de cierre, rehabilitación y post-cierre realizadas.

2) Evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, post-cierre y el estado actual del área de las

operaciones mineras.

Por tanto, por lo general basta este informe presentado a la Autoridad Ambiental, que deberá ser

detallado y revisado acuciosamente para verificar el cumplimiento de los requisitos del plan de

cierre. Pero no se establece en este caso la necesidad de auditorías. Sin embargo, en la segunda

parte del citado artículo 69, que se refiere a los concesionarios u operadores mineros que realicen

actividades de Exploración o Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos no

Significativos, si se menciona la necesidad de un auditor independiente que esté inscrito en el

registro de consultores del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Ellos estarán

obligados a efectuar medidas menos exigentes (establecidas en los Títulos VIII y IX) y posteriormente

presentar ante la Prefectura del Departamento un informe, que deberán contar con el dictamen

favorable del auditor. De acuerdo al artículo 70, una vez que el operador presenta el informe

auditado, concluye sus actividades mineras. Por último, el artículo 71 indica las sanciones para los

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casos en que se comprueben irregularidades en el dictamen de auditoría, estas corresponden a:

procesamiento, suspensión del registro del consultor ambiental y penas civiles y penales.

La fiscalización involucra el control de estabilidad de la estructura de acumulación de residuos y el

monitoreo del flujo de los drenes, de las canaletas de depósito, presas o rellenos. Ejecutadas las

medidas de cierre y rehabilitación del área, y transcurrido un periodo de post-cierre de tres años en

el que las emisiones y descargas se mantengan dentro de los límites permisibles establecidos en los

reglamentos de la Ley de Medio Ambiente y en el que no se presenten señales de inestabilidad en

acumulaciones de residuos, el concesionario u operador minero presentará a la autoridad ambiental

competente un informe que detalle las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre,

una evaluación de las mismas y una descripción del estado actual del área de las operaciones

mineras.

3.3.6 México

Según la NOM-141-SEMARNAT-2003 el responsable del tranque de relave es el titular o generador.

Por lo anterior, es este quien debe presentar el plan de cierre y ejecutarlo. No se establecen

auditorías. El control del cumplimiento del plan depende de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo

personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, así como a la Comisión

Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.

3.3.7 Reino Unido

Los diferentes cuerpos legales contemplan diferentes tipos de fiscalizaciones, supervisiones o

inspecciones respecto del plan de cierre:

Supervisión regular (semanal): Los artículos 5° y 6° del Mines & Quarries (Tips) Regulations, de 1971,

avalados por The Quarries Regulations, de 1999, establecen la supervisión regular que requieren las

minas, tanto activas, como cerradas. Respecto de las cerradas establece que se nombrará por el que

tiene la responsabilidad del depósito a una persona con las competencias necesarias para:

I. Supervisar toda norma que cumpla con el sistema de drenaje del depósito, el

mantenimiento en orden del drenaje del depósito y el cumplimiento y mantenimiento

de medidas de seguridad.

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II. Supervisar o efectuar la inspección regular del depósito, las instalaciones en que se

encuentra y la capacidad de drenaje.

III. Llevar un libro con un reporte de cada defecto encontrado en cada inspección del

depósito, el lugar y las instalaciones donde está situado y su drenaje.

IV. Llevar un libro con un reporte de las acciones que han sido tomadas para remediar cada

defecto hallado en cada inspección.

Además, se señala que es deber del dueño o gerente de la mina o cantera asociada al depósito, que

las personas nombradas para la supervisión regular entiendan el sentido y alcance de la regulación

y la labor que les corresponde y que cada libro y reporte sea llevado prontamente a noticia de quien

corresponda.

Los artículos 11 y 12 de la Parte III del Mines & Quarries (Tips) Regulations, de 1971 establece la

“inspección independiente” para los depósitos activos. Esta es una persona calificada, que es

independiente tanto de las autoridades competentes como del operador de una instalación de

residuos mineros. La inspección debe hacerse cada 2 años, mientras que la inspección de los

depósitos cerrados debe hacerse cada 5 años. Se deberá firmar un reporte, que debe mantener el

dueño o el gerente en la oficina de la mina por 3 años y que puede ser revisado en cualquier

momento por un inspector y debe ser aprobado por él. Además, se debe llevar un libro con los

defectos encontrados en cada inspección y las respectivas soluciones.

En la norma Reservoirs Act, de 1971, se contemplan los mismos tipos de supervisiones, inspecciones

y registros, pero con diferentes criterios o periodos:

I. Supervisión regular: Un ingeniero supervisor a cargo. A lo menos una supervisión anual.

II. Inspección independiente: Cada 10 años.

III. Registros estatutarios: Se debe rellenar un formulario previamente definido.

3.3.8 Estados Unidos

En caso de que existan modificaciones al plan de operaciones, se debe re-evaluar el plan de cierre.

En la etapa de operación el BLM revisará periódicamente el costo estimado de la rehabilitación,

pudiendo restablecer el valor de la garantía, en caso de que esta requiera una mayor cobertura, si

es necesario.

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El control del plan de cierre es llevado a cabo por las agencias federales. En caso de ser necesario,

BLM puede exigir un fondo post-cierre.

El Superfund, ley y fondo administrado la Agencia de Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA)

establece un sistema para la remediación de sitios contaminados. La Lista de Prioridad Nacional de

Sitios contaminados cuenta con al menos 3 depósitos de relaves en sus catastros.

3.3.9 Canadá

La legislación indica que la persona encargada del proyecto debe realizar una actualización del plan

de cierre al menos una vez al año. Si los resultados de los distintos parámetros que son

monitoreados para controlar la estabilidad física y química de las áreas de interés indican que los

límites establecidos en el plan de cierre han sido superados, entonces el plan debe actualizarse a

modo que se reflejen los procedimientos que se aplicarán para garantizar que los límites no se

superen.

Las fiscalizaciones son periódicas. En el caso de que un proyecto se encontrase en un estado de

inactividad se deberá inspeccionar la zona al menos una vez cada seis meses para ratificar que todas

las medidas de rehabilitación estén en funcionamiento.

Dentro de las fiscalizaciones que se llevaran a cabo, se encuentra la inspección de las zonas

consideradas dentro del programa de revegetación, la cual se deberá realizar cada seis meses

después de la siembra inicial y hasta que se establezca con éxito la vegetación. Una vez establecida

la vegetación, la frecuencia de inspección será anualmente, con el fin de determinar reparaciones

necesarias y para revisar el progreso hacia el desarrollo de un ecosistema autosuficiente.

3.3.10 Australia

Como las instalaciones de depósitos de relaves son una cuestión crítica en el cierre de mina, el plan

de “desmantelamiento” de ellas debe desarrollarse en línea con el plan general de cierre de mina

requerido por la Ley de Minería de 1978. El plan será conceptual en la etapa de diseño, cada vez

más detallado durante la operación de la mina, ya que se debe adaptar a cambios operacionales

relevantes, nuevas regulaciones y nuevas tecnologías.

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El diseño inicial de los depósitos de relaves debe incluir levantamiento, monitoreo e

instrumentación en para que se puedan verificar algunas suposiciones de desmantelamiento antes

del abandono de las instalaciones. El objetivo general al cerrar un relave es dejar la instalación

segura, estable, resistente a la erosión y no contaminante, para que no haya necesidad de

mantenimiento continuo. Los factores por considerar cierre final incluyen:

I. Entorno ambiental

II. Lixiviación de contaminantes en aguas subterráneas y superficiales

III. Generación de polvo

IV. Deterioro y degradación del material de erosión

V. Drenaje y tuberías

VI. Clima.

El plan de cierre de la mina también debe considerar el cierre prematuro o temporal de las

instalaciones de relave, debido a la suspensión no planificada de las operaciones mineras. Los

diseños de desmantelamiento de los sistemas de relave propuestos deben probarse y evaluarse

durante la fase operacional mediante ensayos de rehabilitación o cierre.

3.3.11 Sudáfrica

El titular de una autorización ambiental debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de la

autorización medioambiental y el Informe de Plan de Gestión Ambiental. Presentando un informe

de auditoría ambiental a la autoridad competente.

El informe de auditoría ambiental debe ser preparado por una persona independiente con la

experiencia relevante en auditoría ambiental.

Cuando el Ministro de Recursos naturales emite el certificado de cierre, este puede retener una

parte de la provisión financiera para impactos ambientales latentes o residuales, que pueden

conocerse en el futuro.

3.3.12 Rusia

De acuerdo a la Ley de Seguridad de Estructuras Hidráulicas si se encuentra una estructura hidráulica

que no tiene un propietario o cuyo propietario es desconocido o cuyo propietario se ha negado a la

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propiedad, la inspección de dicha estructura hidráulica deberá ser llevada a cabo por los órganos de

supervisión estatales de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno de la

Federación de Rusia.

En Rusia existe cierta dualidad en la visión de los pasivos ambientales mineros. De acuerdo las

disposiciones de la ley minera, los relaves constituyen una fuente potencial de extracción de

recursos de interés económico. De acuerdo a la ley ambiental y sus normas, los relaves constituyen

un riesgo potencial para el medio ambiente.

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4 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD FÍSICA APLICABLE A RELAVES

En la siguiente sección se presenta una compilación de parámetros de diseño, indicaciones y

recomendaciones entregadas por normas o guías, que son aplicables a los distintos ordenamientos

jurídicos de los países revisados.

En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define Estabilidad Física

como:

“Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas

desestabilizadoras que pueden afectar las obras o depósitos de una Faena Minera, para la cual se

utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.

Se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y

perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras

que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o

depósitos mineros. La Estabilidad Física comprende, asimismo, y en los casos que sea técnicamente

procedente, el desmantelamiento de las construcciones que, adosadas permanentemente a la Faena

Minera, la aseguren.”

Cabe mencionar que en lo relativo a regulación depósitos de relaves, Chile y México son los únicos

países que presentan parámetros de diseño y especificaciones concretas para la construcción y

evaluación de la sismicidad y otros aspectos de interés dentro de sus leyes o reglamentos. En el caso

de Chile es un reglamento bajo el alero de un organismo de índole geológico-minero, en cambio la

norma mexicana depende de un organismo de índole ambiental y de recursos naturales.

El resto de los países presentan indicaciones generales y se basan en guías que entregan

recomendaciones específicas y técnicas, estas guías son preparadas por organismos especializados

de cada país o por organismos internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no

contar con un reglamento específico que regule la construcción de depósitos de relaves es común

que se conformen comités de expertos revisores o se formalice la figura de “profesional

competente”, que se encargan de revisar los aspectos técnicos relevantes para asegurar la

estabilidad y pertinencia de la construcción.

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4.1 Chile

En el Artículo 14 del DS N°248 se entregan indicaciones para asegurar la estabilidad física de los

proyectos, en el artículo se indica que “El usuario deberá presentar al Servicio22 una solicitud de

aprobación del proyecto de depósito de relaves”. Los requisitos abarcan criterios para la etapa de

proyecto, etapa de operación y etapa de post-operación.

En para la etapa de proyecto se requieren características del sitio y el depósito, entre los que se

encuentra la ubicación del depósito, distancia al concentrador del depósito, distancia a los centros

poblados, planos, características de la hoya hidrográfica, capacidad del depósito. También se

solicitan caracterizaciones técnicas del sitio como características geológicas, geotécnicas,

hidrológicas hidrogeológicas, sísmicas, meteorológicas, topográficas y otras que el Servicio

considere necesario, incluyendo ubicación, condiciones y características de los materiales de

empréstito que serán usados en la construcción, operación y cierre del depósito.

Además, se solicitan antecedentes respecto de las características constructivas y operacionales del

depósito, en este artículo “se prohíbe la utilización del método aguas arriba” para la construcción

del relave. Los requerimientos incluyen la descripción del método constructivo (eje central o aguas

abajo), descripción de las dimensiones del depósito (altura y largo del muro) y su respectivo plan de

crecimiento, se solicitan las características del muro de arena: granulometría, humedad, método de

compactación y la forma en que se depositarán las lamas.

Otra de las exigencias es la presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras

asociadas: los muros, sistema de descarga, sistema de recuperación de aguas claras, sistema de

purificación de aguas claras (si es necesario), sistema de drenaje, construcción de muros de pie,

construcción de vertederos de emergencia, construcción de canales de desvío de aguas lluvias, y

construcción de canal de contornos.

Descripción e ilustración de las características especiales de diseño:

- Tipo de transporte desde el Concentrador al depósito, si es tubería, canal u otro,

- Método de clasificación de los relaves,

- Balance de masas del relave,

22 SERNAGEOMIN

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- Sistema de depositación de arenas y lamas,

- Sistemas de drenaje y recolección de las aguas percoladas de los muros,

- Sistemas de descarte o recirculación de las aguas decantadas desde la laguna o zona de

aguas claras,

- Sistema de impermeabilización del fondo de la cubeta y su sistema de captación de las

infiltraciones si se requiere y su disposición final,

- Canales perimetrales para la contención de escorrentías, indicando sus dimensiones, y

- Obras para la intercepción y desviación de cursos de aguas naturales existentes en el

lugar de emplazamiento.

Entre los parámetros de diseño geotécnicos del depósito se solicita: resistencia al corte,

compresibilidad, permeabilidad, granulometrías, pesos unitarios, pesos específicos y plasticidad.

Además, se solicita un Análisis de Estabilidad de Taludes, “para el diseño del depósito de relaves en

sus etapas de operación y cierre, de acuerdo al estado actual del conocimiento, incluyendo diferentes

fases de precisión según la importancia y la evaluación de los riesgos que el depósito pueda presentar

para las áreas adyacentes”. El sismo de diseño considerado debe obtenerse a partir de las

estadísticas de las zonas sismogénicas de la región y estimar la aceleración máxima respectiva en la

zona de emplazamiento del depósito.

Del mismo modo, el DS N°50 del 2015, del Ministerio de Obras Públicas entrega indicaciones

específicas para la construcción. Fijando las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el

proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas, en las que se incluye a los tranques de

relaves. Este decreto es aplicable a obras de embalses o tranques de relaves, embalses industriales,

relaveductos, mineroductos, concentraductos, y en general, cualquier obra con capacidad para

almacenar o conducir agua o elementos transportados por esta. Sin embargo, no caen dentro de

esta clasificación los Depósitos de Relaves en Pasta, Filtrados y aquellos Depósitos de Relaves

Espesados que contengan como mínimo un 65% de concentración en peso de sólidos.

En el DS N° 50 se clasifica a las obras de embalses en:

- Categoría A: Pequeños, de altura de muro máxima mayor a 5 m e inferior a 15 m, o bien de

capacidad superior a 50.000 m3 e inferior a 1.500.000 m3.

- Categoría B: Medianos, de altura de muro máxima mayor o igual a 15 m e inferior a 30 m,

o bien de capacidad igual o superior a 1.500.000 m3 e inferior a 60.000.000 m3.

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- Categoría C: Grandes, de altura máxima de muro igual o superior a 30 m, o bien de

capacidad igual o superior a 60.000.000 m3.

En función de la categoría en la que clasifique el depósito a construir, el reglamento citado entrega

especificaciones técnicas, exigencia de diseño y requisitos a cumplir, todos necesarios para la

correcta aprobación del proyecto.

4.2 Perú

La guía que entrega parámetros y recomendaciones para la construcción de depósitos se relaves es

la “Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros”.

Por otro lado, en la legislación peruana se establece que el concesionario minero debe implementar

las siguientes medidas:

- La construcción de los depósitos de relaves debe basarse en estudios geotécnicos e

hidrológicos realizados antes de la etapa de operación.

- A lo largo de todas las etapas, se debe asegurar que la presa no fallará por sismos,

licuefacción o posible deformación de la estructura. Junto a esto se debe describir y definir

las medidas consideradas para incrementar la estabilidad de las represas, tales como

rebajado de talud, implementar bermas de pie, protección para prevenir la erosión, etc.

- Establecer las medidas necesarias para asegurar la estabilidad física del relave a largo plazo.

- Se debe priorizar el uso de los sólidos contenidos en los relaves para optimizar el área de

disposición final, junto con priorizar la circulación del agua contenida en los relaves al

proceso de beneficio.

- Utilizar materiales impermeables y sistemas de control de filtraciones en el área de la presa

y de los depósitos de relaves.

- Implementar las medidas necesarias para controlar posibles derrames.

- Establecer las medidas que serán tomadas para estabilizar las superficies expuestas de los

relaves.

Cabe mencionar que está prohibida la construcción de presas de relaves con el método de aguas

arriba.

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4.3 Argentina

Argentina no cuenta con ninguna especificación en su cuerpo legislativo, sin embargo agrupaciones

de empresarios mineros han desarrollado guías en donde se puede encontrar la definición de

Estabilidad Física, esta indica que se refiere al comportamiento estable en el corto, mediano y largo

plazo de los componentes o residuos mineros ante factores internos y externos, que evita el

desplazamiento de los materiales y posibles accidentes o contingencias para el ambiente, las

personas y las actividades que éstas desarrollan, por ejemplo, la estabilidad física de los taludes de

un tajo o galería, o la escombrera.

4.4 Brasil

La legislación brasileña, a nivel federal, no establece los criterios necesarios para asegurar la

estabilidad física en los depósitos de relaves mineros, por lo que cada estado federado considera

sus propias normas al momento de la construcción. Cabe notar que el Decreto N°70.389 clasifica a

las presas de desechos mineros mediante la categoría de riesgo, daño potencial asociado y por el

volumen del depósito, a partir de sus características técnicas y el estado de conservación de la presa.

La clasificación de las represas se utiliza para definir y generar el plan de seguridad de represas,

junto con el plan de acción frente a emergencias.

Los principales estados mineros de Brasil establecen las siguientes características para asegurar la

estabilidad física de los depósitos:

- La construcción de los depósitos debe ir precedida de estudios geotécnicos, hidrológicos e

hidrogeológicos. Además, deben construirse con dispositivos de drenaje interno de forma

que no permitan la saturación del macizo.

- En caso de colapso de las estructuras, los factores de seguridad deben ser suficientes para

que se pueda intervenir y corregir el problema.

- Deben adoptarse las medidas técnicas y de seguridad que permitan prever las situaciones

de riesgo.

- Se debe observar el ángulo de inclinación máximo en relación a la horizontal para el plano

de deposición del material, teniendo en cuenta las condiciones de estabilidad.

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- Al momento de determinar el método constructivo se deben tomar medidas para evitar o

minimizar la erosión eólica o por agua y deslizamiento de material.

- Es necesaria la implantación de un sistema de drenaje para evitar inundaciones.

4.5 Bolivia

El RAAM indica, para las presas de colas, que estas deben ser asegurada durante todo el tiempo que

dure la vida de la mina y hasta después del cierre. Para lo cual, los concesionarios u operadores

mineros deben llevar un libro de control donde se registre el volumen y tonelaje almacenado,

indicando la altura alcanzada por la acumulación; variaciones de las características de los residuos;

volúmenes de agua almacenados, recirculados y descargados; y datos de control y monitoreo que

incluyan un análisis de la calidad del agua.

Además de registrar la densidad de la pulpa descargada en la presa, granulometría del material

depositado en el dique de la presa, control del balance de agua, registro del nivel freático y de la

presión de poros en el dique; capacidad de desagüe de la presa, distribución de tamaño y límites de

Atterberg de las colas; longitud de playa y altura de bordo libre; velocidad de la elevación del dique

de la presa; depresiones de la corona o pie del talud, desplazamientos horizontales o verticales al

pie de los taludes; filtraciones en los taludes; infiltración al pie del talud; y control de lodos en los

efluentes de circulación y drenes.

La evaluación de la estabilidad física de la presa de cola debe incluir la comprensión del

comportamiento de la estructura frente a cualquier cambio durante su operación (disposición,

decantación, construcción del dique, propiedades de las colas), clima (años secos y húmedos,

inundaciones, erosión por agua y por viento) y sismicidad (inducida por la actividad minera y sismos).

4.6 México

La legislación mexicana presenta indicaciones especificas para asegurar la estabilidad física de los

depósitos de relaves, o presas de jales. Estas se presentan a continuación ordenadas en: criterios de

proyecto, construcción y operación.

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4.6.1 Criterios de Proyecto

En la etapa de proyecto se hace una serie de exigencias para la caracterización del sitio y los

materiales de construcción (inciso 5.3 de la NOM-141). Entre esto se encuentran aspectos

climáticos, aspectos edafológicos23, aspectos geotécnicos, aspectos hidrológicos (superficial y

subterráneo), sobre la biodiversidad y ecosistemas frágiles, el potencial del daño.

En el proyecto de una presa de jales deben considerarse los siguientes factores:

- Estimar el volumen de almacenamiento, utilizando el método de las áreas medias y la vida

útil del depósito, considerando la clasificación por tamaño y peso volumétrico de los jales.

- La sección propuesta de la cortina contenedora (o muro) debe cumplir con los análisis de

estabilidad indicados en el Anexo Normativo 3 de la NOM-141.

- El manejo de los escurrimientos superficiales se debe proyectar de tal manera que cumpla

con los métodos establecidos en el Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión

Federal de Electricidad (CFE) y/o los Manuales equivalentes de la Comisión Nacional del

Agua (CNA).

- Los sistemas de recuperación deben contemplar los escurrimientos pluviales que aportan

carga hidráulica causados por la precipitación máxima probable, estimada de acuerdo al

Manual de Diseño de Obras Civiles de la CFE.

- La cortina contenedora de la presa de jales se debe formar por suelos y materiales definidos

según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (Anexo Normativo 4 de la NOM-141)

o con fragmentos de roca.

El procedimiento constructivo se define de acuerdo a lo indicado en el Anexo Normativo 3 de la

Norma (Tabla 16).

23 Relativo al estudio del suelo, desde la perspectiva agrológica, en relación a sus estructuras, composición, características composicionales, origen y diferenciación horizontal.

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Tabla 16: Criterios de clasificación de la NOM-141 (Anexo Normativo 3).

*Los números indican: “1” Permitido, “2” Permitido con condicionantes (con un análisis de estabilidad), “3” Condicionado a justificación (de posible aplicación para presas ubicadas en zonas de transición), “4” La resolución depende de la elaboración de estudios adicionales dictaminados por la Secretaría, y “- “Prohibido. Topografía: “M” terreno montañoso, “L” lomerío y “P” terreno plano. Hidrología: “C” zona ciclónica, “H” zona lluviosa y “S” zona seca. Sismicidad: “S” zona sísmica, “P” zona penesísmica y “A” región asísmica. Los métodos constructivos permitidos dependen de los parámetros anteriores y el tipo de material que puede ser: Concentración de sólidos, Arena “cicloneada”, Espigas, Enrocamiento, Homogénea con filtro, Arena “cicloneada” y compactada, Enrocamiento y arena “cicloneada”, Enrocamiento y espigas, y Presa convencional sección graduada.

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4.6.2 Criterios de Construcción

Los defectos que se encuentren en el área de la cortina contenedora (muro), tales como arcillas

secas agrietadas, grietas abiertas en la roca, depósitos de materiales de derrumbe incrustados y

suelos permeables, deben corregirse o mejorarse, retirando los materiales sueltos y frágiles, y

sellando las grietas abiertas para evitar la erosión debajo de la cortina contenedora. Cuando la

cortina contenedora se ubica sobre una superficie rocosa inclinada, que tiende a ser lisa, se debe

excavar y anclar. La construcción del cuerpo de la cortina contenedora se debe realizar verificando

que la distribución y colocación de los materiales en el terraplén de la misma, se efectúe de acuerdo

a las condiciones especificadas en el proyecto. Para la colocación de los materiales debe alcanzarse

el grado de compactación y humedad que se estipulan en cada proyecto en particular.

La construcción de los elementos y obras complementarias se deben realizar considerando

pendientes superficiales apropiadas para asegurar un buen manejo del agua superficial. Cuando el

envío de los relaves a la presa se realice por gravedad a través de canales o conductos abiertos, se

debe asegurar que no habrá derrames e infiltraciones. En este caso se deben colocar avisos de

advertencia ubicados en forma apropiada a las condiciones de topografía y visibilidad del sitio.

En el caso del método constructivo aguas arriba, la distribución de los relaves sobre la cortina

contenedora debe iniciarse por la parte interior del talud de la cortina, para permitir que los sólidos

más gruesos se depositen en la parte más cercana a ésta y los más finos en la parte más alejada de

la misma. De esta manera, se debe garantizar la formación del estanque alejado de la cortina,

evitando la saturación en el talud exterior de la misma y favoreciendo el sellado del vaso del

depósito con los finos de los relaves.

Los relaves se pueden utilizar en la construcción de la cortina contenedora, siempre y cuando su

contenido de arenas mayores a 76 µm (malla 200 del tamiz) sea igual o mayor a 15% y su contenido

de sólidos sea igual o mayor a 50%; en caso de ser generadores potenciales de drenaje ácido, su uso

está supeditado a la aplicación de un método de estabilización química o por cubierta de material

de préstamo.

De acuerdo con el método seleccionado para su construcción y en apego a lo establecido en los

criterios de proyecto de la Norma, la cortina contenedora se debe formar paulatinamente y como

resultado del depósito de relaves en la presa.

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El vaso de almacenamiento debe tener el área suficiente para permitir la clarificación del agua

contenida en los relaves, para facilitar la extracción de la misma ya clarificada a través de las tomas

del depósito o de las torres decantadoras. Se debe dejar la playa amplia con el nivel del agua alejado

del talud, de tal manera que la longitud de la misma sea igual o mayor a la altura de la cortina, o se

demuestre técnicamente que la cortina contenedora es estable. Debe consultarse el Anexo

Normativo 3 (Tabla 16), en lo relativo al sistema decantador drenante.

El vaso de almacenamiento debe tener una capacidad suficiente para mantener un borde libre (BL)

de 3 metros en zonas ciclónicas, 2 metros en zonas húmedas y 1 metro en zonas secas.

El agua clarificada que se recupere se debe conducir hasta las piletas o tanques de asentamiento,

donde se retienen los sólidos que hayan sido arrastrados, para enviar el agua recuperada al cárcamo

de bombeo que la retorne nuevamente al proceso de beneficio.

Según el método constructivo que sea utilizado, se deben llevar a cabo las acciones necesarias para

evitar que la cortina contenedora del depósito se convierta en una fuente de emisión de partículas

a la atmósfera.

4.6.3 Criterios de Post-operación

Cuando sea necesario, los taludes de la cortina contenedora deben ser ajustados para dar una

inclinación que garantice la estabilidad estática y dinámica de la misma.

Otros criterios de estabilidad física son:

a) Estabilidad de taludes: Cuando se deban instalar líneas de piezómetros para determinar

el nivel de saturación acuosa de los relaves y evitar un deslizamiento o agrietamiento,

el número de líneas de piezómetros será como mínimo de una y el proyecto del depósito

deberá determinar la cantidad específica para asegurar el monitoreo correcto y

oportuno.

b) Testigos de movimiento: Estos se deben instalar y registrar periódicamente las

observaciones, con el fin de correlacionar si los movimientos detectados en la

estructura se deben a sismos, a sobresaturación acuosa o asentamiento del terreno, ya

que pueden provocar una falla de la estructura.

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c) Sismología: Cuando la presa de relaves se ubique en una región sísmica (zonificación de

México categorizada en regiones: asísmicas; penesísmicas; y sísmicas), se debe instalar

un sismógrafo en la cortina contenedora.

d) Acciones de estabilización: Cuando los datos del sismógrafo o los testigos de

movimiento indiquen riesgo de derrumbe o desborde, deben realizarse las acciones de

estabilización de los taludes y la cortina, que sean necesarias.

4.7 Reino Unido

Reino Unido sigue recomendaciones de organismos internacionales como ICOLD y los estándares

de la Unión Europea.

Por otro lado, el Reglamento de Canteras 1999 establece que las puntas o depósitos de desechos

deben diseñarse, construirse, operarse y mantenerse de manera que la inestabilidad o movimiento

que puedan causar riesgo a la salud y seguridad de cualquier persona, se evite. También especifican

las medidas geotécnicas y de otro tipo que deben tomarse para garantizar esto.

4.8 Canadá

Los aspectos de diseño que determinan la estabilidad física son estipulados en el documento “Dam

Safety Guidelines” emitido por CDA (documento por el cual se guían casi todas las provincias).

En la legislación de Columbia Británica, sin embargo, se mencionan algunos aspectos (pero en

general se deja a criterio del ingeniero designado los detalles específicos); dichos aspectos son los

siguientes: la ladera deber tener una pendiente mayor a 2H:1V (siendo H distancia horizontal y V la

distancia vertical); un factor de seguridad mínimo de 1,5; para relaves saturados, el criterio de

diseño debe considerar un periodo de retorno sísmico mínimo de 2475 años; para relaves no

saturados, un periodo de retorno sísmico mínimo de 975 años.

4.9 Sudáfrica

El diseño de un depósito de residuos debe ser realizado por un profesional registrado ingeniero civil

o de minas. Respecto a la estabilidad física, se requiere que el depósito cumpla con:

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a) Un bajo riesgo potencial;

b) Mantener la piscina a 50 metros de las paredes y un factor de seguridad no inferior a 1,5;

cuando haya razones técnicas válidas para desviarse de esto, se debe proporcionar la

motivación adecuada y el diseño debe ser revisado por una persona competente.

4.10 Estados Unidos

En Estados Unidos los tranques de relaves son diseñados siguiendo los parámetros y

recomendaciones de ICOLD y USSD (United States Society on Dams). En cuanto a estabilidad física

de las estructuras, las consideraciones técnicas varían bastante entre cada documento. La Agencia

Federal para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency o FEMA) emitió

una guía que entrega directrices para el diseño seguro de presas y análisis de sismicidad. No es

obligatoria, pero al ser de carácter federal es utilizado por algunos estados.

Respecto a especificaciones concretas para a estabilidad física en el Título 30 del CDF, sobre

Recursos Minerales, se establece que el diseño debe estar pensado para soportar un evento de

máximas precipitaciones, a menos que sea demostrable que la falla de la represa no puede causar

pérdida de vida o causar daños severos en su entorno; en cuyo caso, dependiendo de las condiciones

del sitio un diseño basado en eventos de precipitaciones de recurrencia menor a 100 años puede

ser aprobado. En el caso de específico de represas que acumulen desechos, si un evento de

precipitación ocurre, se debe poder evacuar hasta un 90% del volumen de agua acumulada durante

el evento de precipitación en un periodo de 10 días después del evento.

4.11 Australia

Los depósitos de relaves en Australia deben seguir las directrices entregadas por ANCOLD

(Australian National Committee on Large Dams).

4.12 Rusia

Para asegurar la estabilidad física, el reglamento sobre Seguridad de Estructuras Hidráulicas

requiere que el solicitante entregue una declaración de seguridad de la estructura, el reglamento

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indica cómo debe realizarse la declaración de seguridad. Esta debe ser firmada por el declarante y

contener al menos lo siguiente:

- Información general, incluidos datos sobre hidrotecnica, estructuras y condiciones naturales de

su ubicación, seguridad provista por el proyecto, reglas e instrucciones de la autoridad de

control, información sobre responsabilidad civil por daños, que puede ser causado como

resultado del accidente de las estructuras hidráulicas, información básica sobre el propietario y

la organización operativa;

- Análisis y evaluación de la seguridad de las estructuras hidráulicas, incluida la identificación de

posibles fuentes de peligro;

- Información para garantizar la preparación del operador para localizar y eliminar daños

peligrosos y situaciones de emergencia;

- El procedimiento para informar al público, a la autoridad supervisora, a los organismos poder

ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa, cuerpos gobierno local y órganos territoriales del

Ministerio La Federación Rusa de Defensa Civil, respecto de situaciones emergencia;

- Requisitos de la conclusión del Ministerio de la Federación de Rusia para Defensa Civil,

Emergencias y Eliminación consecuencias de los desastres naturales o su procedimiento para

localizar y eliminar situaciones de emergencia y en favor de la protección de la población y los

territorios en el caso de accidente;

- El procedimiento para la implementación de medidas de conservación o liquidación.

- Cálculo del daño probable.

La revisión de la declaración de seguridad se lleva a cabo por centros expertos establecidos por la

autoridad supervisora. Los centros de expertos forman comisiones de expertos, en las que pueden

participar organizaciones científicas y de investigación y diseño. La conclusión del comité de

expertos puede aceptar o rechazar la declaración, si la declaración es rechazada, el declarante

tendrá derecho a exigir la repetición del proceso.

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5 REGULACIÓN DE ESTABILIDAD QUÍMICA APLICABLE A RELAVES

En el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras se define Estabilidad Química

como:

“Situación de control en agua, aire y suelo, de las características químicas que presentan los

materiales contenidos en las obras o depósitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir o

eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con

los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales

como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.”

Por un lado, como se podrá notar más adelante, a diferencia de otros países que asocian la

“estabilidad química” al control de la contaminación, en Chile el énfasis se presenta el control de la

generación de acidez y no necesariamente en el control de las sustancias potencialmente tóxicas

presentes en los relaves.

Por otro lado, tal como lo indica la definición la estabilidad química chilena, esta se extiende al

control de las matrices agua, suelo y aire. En Chile existen estándares para la calidad del aire, en

relación con el material particulado y también con los rangos de riesgo aceptable para la

concentración de ciertos gases. También, existen normas de calidad para los distintos usos en agua,

que entregan valores límites para una lista de elementos que en altas concentraciones pueden llegar

a ser peligrosos para la salud. En contraste, para la matriz suelo, a diferencia del aire y agua,

actualmente no se cuenta normas que regulen la concentración de sustancias tóxicas o

potencialmente dañinas para el ser humano y el medio ambiente.

Cabe mencionar que, en la mayoría de los países y legislaciones revisadas, las fallas en la estabilidad

química son abordados como situaciones de “contaminación”. En Chile la Ley 19.300 define

contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación

de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según

corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no existir una norma

oficial de calidad de suelo que establezca un límite o rango para la presencia de sustancias

contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”.

En este sentido se puede mencionar la experiencia de Estados Unidos, que ha sido replicada en la

mayoría de los países que poseen un sistema para la gestión de los suelos contaminados. La

metodología implementada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (en inglés,

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128

Environmental Protection Agency; más conocida por las siglas EPA), consiste en determinar los

rangos límites aceptables para la salud de los seres humanos. La determinación está a cargo de la

Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR). De esta manera, la EPA

utiliza valores de alerta o “screening”, denominados Soil Screening Levels o SSL. Estos valores son

comparados con los determinados empíricamente en las zonas en donde se tiene la sospecha de

contaminación, en caso de que los valores medidos sean superiores a los SSL, entonces se da paso

a una investigación confirmatoria que implica la toma de muestras y estudios específicos. De esta

forma comienza un proceso de varias etapas, que dependiendo del caso puede terminar o no con

la implementación de medidas de remediación del suelo.

Si bien, el proceso mencionado es implementado principalmente por agencias ambientales, existen

antecedentes de su aplicación a sitios mineros contaminados y particularmente a relaves antiguos

en Estados Unidos. En una revisión de los reglamentos mineros o ambientales que regulan la

operación y cierre de faenas mineras, se puede indicar mayoritariamente las leyes y reglamentos

presentan indicaciones para: aislar los depósitos de relave del medio ambiente, prevenir la

generación de drenaje ácido, prevenir la generación de polvo y en general recomendaciones o

instrucciones para restaurar las características naturales del sitio, en la medida de lo posible,

estableciendo garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Se puede afirmar entonces que, habitualmente, las sanciones respecto del incumplimiento del

control de la estabilidad química en los depósitos de relaves son decretadas luego de un proceso

judicial y no administrativo.

A continuación, se presenta una compilación de las indicaciones relativas a depósitos de relaves

presentes en los cuerpos normativos, mineros y ambientales, de los países revisados.

5.1 Chile

El Proyecto de Deposito de Relaves se debe realizar incorporando una ingeniería que incluye

procedimientos de operación y los métodos y obras consideradas para garantizar la estabilidad física

y química del depósito, con:

- Sistema de purificación de aguas claras, si es necesario;

- Construcción de vertederos de emergencia;

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- Construcción de canales de desvío de aguas lluvias, y Construcción de canal de contornos;

- Debe existir un sistema de impermeabilización del fondo de la cubeta y su sistema de

captación de las infiltraciones si se requiere y su disposición final;

- Canales perimetrales para la contención de escorrentías, indicando sus dimensiones, y

- Obras para la intercepción y desviación de cursos de aguas naturales existentes en el lugar

de emplazamiento.

Respecto del Cierre del Relave, en el reglamento de cierre (DS N°41) se indica que se deben

implementar las siguientes medidas:

- Desmantelamiento de instalaciones.

- Secado de lagunas de aguas claras.

- Mantención de canales perimetrales.

- Sistema de evacuación de aguas lluvia.

- Cierre de accesos.

- Cobertura de cubeta y taludes.

- Estabilización de taludes.

- Señalizaciones.

- Habilitación de vertedero de emergencia.

- Cercado de torres colectoras.

- Compactación de berma de coronamiento.

- Piscinas de emergencia y/o evaporación.

- Construcción de muro de protección al pie del talud.

- Sistema de monitoreo de infiltraciones.

- Captación y tratamiento de infiltraciones.

- Caracterización química y mineralógica de los materiales dispuestos en el depósito.

5.2 Perú

En la legislación peruana se establece que el concesionario minero debe implementar las siguientes

medidas:

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- Establecer todas las medidas necesarias para evitar la formación de drenaje ácido,

conociendo información de los depósitos a partir de la mineralogía, contenido de metales,

balance ácido base, calidad del agua, etc.

- Definir y describir las medidas consideradas para el manejo de agua, como, por ejemplo, la

construcción de bermas, estructuras de recolección, transporte de aguas lluvias, etc.

- Efectuar un plan de reforestación o revegetación que debe estar sustentado por estudios

que validen las medidas consideradas en dicho plan.

- Establecer las medidas necesarias para asegurar la estabilidad química a largo plazo.

- Establecer las medidas necesarias para evitar que los desechos mineros afecten a los

estándares de calidad ambiental correspondientes.

- La migración de contaminantes a través del aire, agua superficial o subterránea debe ser

minimizada, a lo largo de toda la vida útil de la presa de relaves.

- Controlar y manejar las emisiones de material particulado en las diferentes etapas del

proceso.

- Controlar y mantener el balance de agua técnicamente establecido en el depósito de

relaves.

Cabe mencionar, que en la legislación peruana existen protocolos y guías ambientales generados

por el Ministerio de Energía y Minas de Perú, que funcionan como complementos a las leyes

ambientales. En estos se detallan las especificaciones necesarias para asegurar la estabilidad física

y química de los depósitos de relave.

5.3 Argentina

De forma similar respecto de la estabilidad física, en argentina no existen especificaciones

establecidas para la estabilidad química. Sin embargo, agrupaciones de empresarios mineros han

desarrollado guías en donde se define la estabilidad química como: El comportamiento estable en

el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros, para que, en su interacción

con los factores ambientales, no generen emisiones o efluentes que afecten o deterioren la calidad

ambiental del entorno. Por ejemplo, la no generación de drenaje ácido.

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5.4 Brasil

La legislación brasileña a nivel federal no establece los criterios necesarios para asegurar la

estabilidad química en los depósitos de relaves mineros, por lo que cada estado federado considera

sus propias normas. Los principales estados mineros de Brasil establecen lo siguiente:

- Se deben adoptar las medidas para evitar el arrastre de sólidos hacia el interior de los ríos,

lagos u otros cursos de agua.

- La construcción de depósitos próximos a las áreas urbanas debe garantizar la mitigación de

los impactos ambientales eventualmente causados.

- Al momento de determinar el método constructivo se deben tomar medidas para evitar o

minimizar el drenaje ácido.

- Se debe monitorear los lugares donde haya generación de polvo periódicamente.

- En algunos estados, para controlar la generación de polvo minero, se debe humedecer con

agua al momento de depositar material en la instalación.

5.5 Bolivia

El RAAM indica, para las presas de colas, que se requiere que la migración de contaminantes desde

las presas por medio del aire, agua superficial o agua subterránea se minimice en la mayor medida

posible y se mantenga en niveles aceptables. Además, cabe notar la presencia de la formación de

drenaje ácido resultante de la oxidación de sulfuros presentes en las colas.

Para manejar el drenaje ácido existen variadas estrategias de mitigación, dentro de las cuales se

encuentra reducir el volumen de agua presente, limitar la cantidad de aire (oxígeno que llega a las

presas de colas, aumentar la presencia de agentes neutralizantes tales como los minerales

carbonatos (con cal o cenizas de soda). Además, existen algunos métodos de tratamiento los cuales

incluyen: mezcla de materiales generadores de ácidos con materiales que proveen potencial

neutralizador; colocación de coberturas en las colas; colección y tratamiento de las descargas de la

instalación; y flotación diferencial de la pirita para removerla de la superficie final de las colas (Guía

Ambiental de Presas de Colas, 2001).

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5.6 México

La preparación del sitio del tranque de relaves debe incluir medidas de prevención o control a la

contaminación, a través de obras de ingeniería complementarias que acrediten técnicamente que

no se afectará a los acuíferos o a los aprovechamientos hidráulicos subterráneos cuando:

- Exista un acuífero vulnerable de acuerdo con la evaluación indicado en uno de sus anexos;

- El tranque sea peligroso;

- Existan aprovechamientos hidráulicos subterráneos dentro de una franja de 500 metros

alrededor del perímetro de la presa colmada.

Los relaves deben ser caracterizados mediante el análisis de muestras obtenidas directamente del

área de almacenamiento o de las pruebas metalúrgicas realizadas al inicio de la operación de la

unidad minera para determinar la Peligrosidad de los Residuos Mineros. El procedimiento consta de

dos métodos:

- Prueba para realizar la extracción de metales y metaloides en jales, con agua en equilibrio

con CO2: Determina la extracción del constituyente tóxico y determina la peligrosidad en

función de la movilidad de estos. Este método permite obtener un extracto acuoso para

estimar la disponibilidad de MM presentes en los jales y así determinar la capacidad

amortiguadora del material (se obtiene el pH exacto).

- Prueba de balance acido-base para jales que contienen sulfuros de metales: Evalúa la

peligrosidad en función del potencial de generación de drenaje ácido. Este método

determina el balance entre los minerales que son potenciales productores de acidez

(sulfuros) y aquellos que son potenciales consumidores de acidez (carbonatos de calcio).

Cuando la razón de Potencial de Neutralización (PN)/Potencial de Acidez (PA) es menor o

igual a 1,2 los jales son potenciales generadores de drenaje ácido.

En la post-operación, en caso de que el relave sea potencial generador de drenaje ácido, se deben

establecer medidas de tratamiento de este para evitar daños en cuerpos de agua, suelos y

sedimentos, ya sea por su acidez o por contaminación con elementos tóxicos.

De este modo uno de los criterios de post-operación indica que una vez que el depósito de relave

llegue al final de su vida útil, se deben implementar medidas que aseguren que:

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- No se emitan partículas sólidas a la atmósfera como producto de la pérdida de humedad de

la superficie de la presa de jales o del talud de la cortina contenedora,

- No se formen escurrimientos que contaminen otros cuerpos de agua,

- En caso de que los relaves sean potenciales generadores de drenaje ácido se debe cubrir

con un material que neutralice la generación de ácido,

- No favorecer la forestación con especies que acidifican el suelo, entre otros.

6.7 Estados Unidos

De acuerdo al 43 CFR 3809.420, todos los relaves, botaderos, materiales o sustancias nocivos y otros

desechos producidos por las operaciones deberán disponerse de manera que se evite la

degradación innecesaria o indebida y de conformidad con las leyes federales y estatales aplicables.

Luego del cierre, la remediación puede requerir de la reposición de la capa superficial de suelo y

reforestación; tomar medidas para controlar la erosión, deslizamientos y escorrentía de agua

superficial; tomar medidas para asimilar, controlar o eliminar las sustancias tóxicas y rehabilitación

de las áreas de pesca y la vida silvestre.

5.8 Canadá

Los aspectos de diseño que determinan la estabilidad química son estipulados en el documento

“Dam Safety Guidelines” emitido por CDA (documento por el cual se guían casi todas las provincias).

En la legislación de Quebec se mencionan, sin embargo, algunos aspectos sobre estabilidad química.

Particularmente, se habla de cubrir los relaves con capas de otros materiales, con el objetivo de

disminuir la oxidación de sulfuros y la lixiviación de metales. En general, se deja en manos del

ingeniero a cargo, pero se explicita que se debe tener especial precaución para aminorar el drenaje

ácido.

5.9 Australia

Los siguientes aspectos deben considerarse en el diseño para controlar adecuadamente la filtración:

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- Las características geoquímicas e hidráulicas de la base debajo de las instalaciones de

almacenamiento de relaves incluida la hidrogeología subyacente y la posible necesidad de

un revestimiento de las instalaciones.

- Las características hidráulicas de la pared de contención, incluida la posible necesidad de un

núcleo de arcilla, un corte en la base debajo de la pared de contención y los desagües

internos.

- La prevención de capas de alta permeabilidad que se forman entre los levantamientos de

terraplenes del relave, lo que podría causar problemas de filtración o estabilidad en el

futuro.

- Sistemas de decantación diseñados y operados para limitar el almacenamiento de aguas de

relaves sobrenadantes en la superficie de los relaves para limitar las filtraciones.

5.10 Rusia

En el documento que da Instrucción sobre el procedimiento para realizar trabajos sobre el cierre, se

establece que se debe cumplir con la prevención de la contaminación del subsuelo y los cuerpos de

agua (artículo 35), además se indica la obligación de la prevención de inundaciones o anegamiento

de la superficie de la tierra y perturbación del régimen hidrogeológico de las aguas subterráneas.

El Reglamento de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento,

entrega varias recomendaciones sobre estabilidad química como: definir áreas de riesgo de

contaminación, muestreo de pozo para evaluar posible contaminación durante la operación o

métodos de funcionamiento del tranque, entre otros.

5.11 Sudáfrica

El diseño de un depósito de relaves debe ser realizado por un profesional registrado, ingeniero civil

o de minas. Respecto a la estabilidad química, se requiere que el depósito cumpla con:

- No tener impacto significativo en el medio ambiente.

- El control de las aguas pluviales en el depósito, o en sus alrededores, teniendo en cuenta el

requisito en virtud del Reglamento sobre el uso del agua para la minería y actividades

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135

relacionadas, al prever la precipitación máxima prevista en un período de 24 horas con una

frecuencia de uno en 50 años.

- La disposición, en todos los sistemas de agua limpia y sucia que constituyen las medidas de

control, de una canaleta de al menos 0,5 m por encima del nivel máximo de agua esperado

para evitar el desbordamiento;

- El control de la decantación del exceso de agua en condiciones normales y de tormenta,

incluyendo la retención de agua contaminada en términos de las “Normas Generales y

Especiales”. Se incluye también requisitos para la purificación de aguas residuales o

efluentes, puede requerirse de medidas para evitar que el agua del depósito de residuos

salga del sistema de gestión de residuos.

5.12 Reino Unido

Reino Unido se ajusta a estándares establecidos por leyes de la Unión Europea en cuanto seguridad

de tranques.

En el caso de que el relave cuente con presencia de cianuro, como es el caso de los relaves generados

en la producción de oro, el operador debe asegurar que la concentración de cianuro disuelto sea la

mínima posible de acuerdo a las tecnologías disponibles y, en cualquier caso, si existiese una

descarga de cianuro, esta no debe sobrepasar la concentración de 10 ppm en construcciones a

contar de mayo de 2018 (desde 2013 fueron 25 ppm permitidos).

Se debe evaluar la potencial generación de soluciones producto de lixiviación y posible contenido

contaminante de lixiviado, considerando en el diseño del tranque lo siguiente: minimizar o prevenir

la contaminación de suelos, de aguas superficiales y subterráneas por parte de lixiviados; colectar

descargas de lixiviado para evitar que contaminen el entorno. Se debe, por último, asegurar la

menor contaminación eólica posible por parte de la superficie del relave.

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136

6 CASOS Y JURISPRUDENCIA

A lo largo de la historia se han registrados diversos eventos de falla asociados a tranques de relaves,

estos han sido registrados por organismos internacionales. A continuación, se presenta un listado

de eventos de falla de tranques de relaves en el mundo.

Tabla 17: Leyenda para la Tabla 18.

TIPO DE TRANQUE

TIPO DE

RELLENO TIPO DE INCIDENTE CAUSA

US: aguas arriba

DS: aguas abajo

CL: eje central

NR: no reportado

T: relaves

E: tierra o roca

1A: Falla, embalse operativo

1B: Falla, embalse inactivo

2A: Accidente, embalse operativo

2B: Accidente, embalse inactivo

3: Agua subterránea

SI: inestabilidad de talud

SE: filtración

FN: fundación

OT: sobrellenado

EQ: terremoto

MS: subsidencia de mina

ER: erosión

U: desconocido

NR: no reportado

La siguiente tabla se basa en la información recopilada por la Comisión Internacional de Grandes

Presas (ICOLD) y su reporte “ICOLD 121”24.

Tabla 18: Resumen de eventos de falla y accidentes de tranques de relaves en el mundo.

MINE/PROJECT & LOCATION

DAM TYPE DAM FILL MATERIAL

DAM HEIGHT

STORAGE VOLUME

INCIDENT TYPE

INCIDENT DATE

TAILINGS RELEASED

(CUBIC METERS

TAILINGS TRAVEL

(METERS)

Arcturus, Zimbabwe

US T 25 1.7-2.0 Mt 1A-OT 01/31/1978 39000 t 300

Avoca Mines, Ireland

NR T 1A-SI

Bafokeng, South Africa

US T 20 13,000,000 1A-SE 1974 3,000,000 45,000

Baia Mare, Romania

DS then US T A few m 800000

(estimate) 1A-ST 01/30/2000 100,000

Bellavista. Chile

US T 20 450,000 1A-EQ 03/28/1965 70,000 800

Captains Flat Dump 3, Australia

NR T 1A-U 1942 40,000

24 Las fechas se presentan en el formato mes-día-año.

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137

MINE/PROJECT & LOCATION

DAM TYPE DAM FILL MATERIAL

DAM HEIGHT

STORAGE VOLUME

INCIDENT TYPE

INCIDENT DATE

TAILINGS RELEASED

(CUBIC METERS

TAILINGS TRAVEL

(METERS)

Captains Flat Dump 6A, Australia

US T 1A-SI 1939

Casapalca US T 107 1A-EQ

Casapalca, Peru

US T 107 1A-ST

Castle Dome, Arizona, USA

US T 1A-SE 150,000 100

Cerro Negro No. 1,

US T 46 2B-EQ 03/28/1965

Cerro Negro No. 2,

US T 46 2B-EQ 03/28/1965

Cerro Negro No. 3,

US T 20 500,000 1A-EQ 03/28/1965 85,000 5,000

Cerro Negro, near Santiago, Chile, 2

US T 1A-ER 03-10-2003 80,000

Clayton Mine, Idaho, USA

CL T 24 215,000 2A-ST 02-06-1983

Cobrex Mine, Chile, 2, 3, 4, 5

US T 1B-OT 22-09-2002 8,000

Cobrex Mine, Chile

US T 1B-OT 08-11-2002 4,500

Earth Resources, N M,

US T 21 1A-OT 1973

El Cerrado, Chile

US T 25 2B-EQ 03/28/1965

El Cobre Old Dam,

US T 35 4,250,000 1A-EQ 1965 1,900,000 12,000

El Cobre Small Dam,

US T 26 985,000 2B-EQ 03/28/1965

Fernandinho, nr Belo, Horizonte, Brazil

US T 40 1A-SI

GCOS, Alberta, Canada

US T 61 2A-SI 1974

Grootvlei, South Africa

US T 1A-SI 1956

Hierro Viejo, Chile

US T 5 1A-EQ 03/28/1965 800 1,000

Hokkaido, Japan

US T 12 300,000 1A-EQ 1968 90,000 150

Hollinger, Canada

US T 15 1A-FN 1944

Homestake, N. Mexico, USA

US T 21 1A-ST 02-01-1977 30,000

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138

MINE/PROJECT & LOCATION

DAM TYPE DAM FILL MATERIAL

DAM HEIGHT

STORAGE VOLUME

INCIDENT TYPE

INCIDENT DATE

TAILINGS RELEASED

(CUBIC METERS

TAILINGS TRAVEL

(METERS)

IMC K-2, Saskatchewan, Canada

US T 30 3- 1968

Kennecott, Garfield, Utah, USA

US T 1A-SI 1941

Kennecott, Utah, USA

US T 1A-FN 1942

Kimberley, BC, Canada

US T 1A-SI 1948 1,100,000

La Patagua New Dam,

US T 15 1A-EQ 03/28/1965 35,000 5,000

Los Maquis No. 1,

US T 15 2B-EQ 03/28/1965

Madjarevo, Bulgaria

US T 40 3,000,000 1A-ST abr-75 250,000

Maggie Pye, United Kingdom

US T 18 1A-SI 1970 15,000 35

Merriespruit, nr Virginia, South Africa, 2, 3

US paddock

T 31 10Mt 1B-OT 02/22/1994 2.5Mt 2,000

Miami Copper, Arizona, USA

US T 2A-SE

Mike Horse, Montana, USA

US T 18 750,000 1B-OT 1975 150,000

Mir, Bulgaria US T 1A-U 1966

Mirolubovka, Southern Ukraine

US E&T 32 80,000,000 2A-SI 01/15/1984 none

Mochikoshi No. 1, Japan

US T 28 480,000 1A-EQ 01/14/1978 80,000 7,000

Mochikoshi No. 2, Japan

US T 19 480,000 1A-EQ 01/15/1978 3,000 150

Park, United Kingdom

NR T 3 1A-OT 1970

PCS Rocanville, Saskatchewan, Canada

US T 12 3- 1975

Pico de Sao Luis, Gerais, Brazil

NR T 20 1A-ER 10-02-1986

Pit No. 2, Western

US T 9 1A-SI 1977

Ramayana No. 1, Chile

US T 5 1A-EQ 03/28/1965 150

Ray Mine, Arizona, USA

US T 52 1A-SI 12-02-1972

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139

MINE/PROJECT & LOCATION

DAM TYPE DAM FILL MATERIAL

DAM HEIGHT

STORAGE VOLUME

INCIDENT TYPE

INCIDENT DATE

TAILINGS RELEASED

(CUBIC METERS

TAILINGS TRAVEL

(METERS)

Ray Mine, Arizona, USA

US T 52 2A-SI 02-05-1973

Royster, Florida, USA

US T 21 1A-FN 1982

Sauce No. 1, Chile

US T 6 2A-EQ 03/28/1965

Sauce No. 2, Chile

US T 5 2B-EQ 03/28/1965

Sauce No. 4, Chile

US T 5 2B-EQ 03/28/1965

Sgurigrad, Bulgaria

US T 45 1,520,000 1A-SI 05-01-1996 220,000 6,000

Simmer and Jack, South Africa

US T 1A-SI 1937

Southwest US, USA

US T 2A-SI

St. Joe Lead, Flat Missouri, USA

US T 15 1A-OT 1940

Syncrude, Alberta, Canada

CL T 2A-FN 1978

TD 7, Chingola, Zambia

US T&E 5 1A-OT Aug-93 100t

Texasgulf 4B Pond, Beaufort, Co., North Carolina, USA

NR T 8 12,300,000 2A-SI 04-01-1984

Unidentified US T 2A-ST

Unidentified US T 2A-SE

Unidentified, Canaca, Mexico

US T 46 1A-OT 1974

Unidentified, Mississippi, USA

US T 15 1A-OT 1970

Unidentified, Mississippi, USA

US T 20 2A-FN 1974

Unidentified, South Africa

US T 2A-FN

Unidentified, South Africa

US T 2A-SE

Unidentified, South Africa

US T 1A-SI

Unidentified, Texas, USA

US T 16 1A-SE 1966 130,000 300

Page 162:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

140

MINE/PROJECT & LOCATION

DAM TYPE DAM FILL MATERIAL

DAM HEIGHT

STORAGE VOLUME

INCIDENT TYPE

INCIDENT DATE

TAILINGS RELEASED

(CUBIC METERS

TAILINGS TRAVEL

(METERS)

Union Carbide, Uravan, Colorado, USA

US T 43 2A-SI 03-01-1979

Veta de Agua No.

US T 24 700,000 1A-EQ 03-03-1985 280,000 5,000

Xishimen, China

US T 31 1A-SI 03-21-1987 2,230

Zlevoto No. 4, Yugoslavia

US T 25 1,000,000 1A-SI 03-01-1976 300,000

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141

6.1 Estudio de casos

En el presente capítulo se exponen distintos casos de aplicación de procedimientos, jurisprudencia

y sanciones aplicadas en los países revisados, para distintos casos relacionados con falla en la

estabilidad física o química en depósitos de relave, con el objetivo de presentar ejemplos concretos

de aplicación de la ley establecida, o bien, presentar el resultado de procesos judiciales,

dependiendo del caso.

Para el caso de Chile, se presenta una esquematización de la aplicación de las infracciones y

sanciones aplicadas según los cuerpos normativos competentes a este estudio.

6.1.1 Chile

En Chile, en general, el Código de Minería sanciona el incumplimiento de las obligaciones de una

concesionaria minera a través de sanciones judiciales, pero existen diferentes leyes especiales que

tipifican sanciones administrativas. Estas sanciones administrativas se dividen en:

1) Generales: Aquellas que son aplicables al conjunto de los concesionarios mineros. Ej.

Sanciones establecidas en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, las

establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera o en la Ley N° 19.657, sobre el cierre de

las faenas mineras.

Estas sanciones, a su vez, pueden ser aplicadas:

a) Por hechos cometidos antes de la faena: Autorizaciones requeridas por

legislaciones complementarias al Código de Minería. Entre ellas, la resolución de

calificación ambiental, cuyas sanciones por incumplimiento le competen a la

Superintendencia de Medioambiente. Además, están los permisos ambientales

sectoriales, que consagran otras infracciones y sanciones autónomas. Por ej.

Sanciones reguladas por el Código Sanitario o por el Código de Aguas.

b) Por hechos cometidos durante la faena: Se aplican las diferentes sanciones

establecidas en los cuerpos normativos propios de cada autorización. Tal como en

el punto anterior, podría ser la Superintendencia del Medioambiente, la Autoridad

Sanitaria o de Aguas. Pero también es aplicable el Reglamento de Seguridad Minera,

que establece sanciones que van desde las 20 hasta las 50 UTM, que pueden

aumentar al doble en caso de reincidencia y de cumplirse ciertos requisitos, se

Page 164:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

142

podría incluso cerrar temporal o indefinidamente la faena minera. Su aplicación

queda bajo la competencia del SERNAGEOMIN. También, en ámbitos estrictamente

laborales, tiene potestad administrativa sancionadora la Dirección del Trabajo.

c) Por hechos cometidos después de la faena: En esta fase resulta aplicable la Ley N°

20.551, que trata sobre el cierre de las faenas mineras. El artículo 41 contempla las

sanciones:

a. Multas de 10 UTM por cada día de infracción, con un máximo de 10.000

UTM.

b. Suspensiones temporales de faena.

c. Constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía minera.

d. Multa desde 50 UTM hasta 300 UTM respecto de ciertas infracciones.

2) Especiales: Sanciones administrativas que reprimen a sujetos determinados o a concesiones

específicas. Por ejemplo, las impuestas por la Comisión Nacional de Minería, que reprimen

únicamente a personas públicas o las que se aplican a concesiones que tienen un objeto

particular, como la generación de energía geotérmica.

Infracciones y sanciones de la Superintendencia del Medioambiente

Las sanciones que puede cursar la Superintendencia del Medioambiente están establecidas en el

artículo 35 de su respectiva Ley Orgánica. En este se señalan los siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de

calificación ambiental.

b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución

de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del

requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k)

del artículo 3°25.

25 Las letras i), j) y k) del artículo 3° de la LO-SMA, señalan: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente 76 j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental. k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o

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143

c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o

de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.

d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de

los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las

obligaciones que esta ley les imponga.

e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta

en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

f) Incumplir las medidas adoptadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las

letras g) y h) del artículo 3°26.

g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas

de residuos líquidos industriales.

h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda.

i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies

establecidos en la ley N° 19.300.

j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los

sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley.

k) El incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere la ley N° 19.300.

l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en

el artículo 4827.

m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras,

para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°

19.30028.

actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley Nº 19.300. 26 Las letras g), y h) del artículo 3° de la LO-SMA, señalan: g) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones. h) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente. 27 Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Sellado de aparatos o equipos. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental. f) Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de cargo del infractor. 28 Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.

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144

n) El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga

establecida una sanción específica.

El artículo 36 a su vez, clasifica las infracciones de acuerdo con lo siguiente:

a) Gravísimas: Los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes

y alternativamente:

a. Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación.

b. Hayan afectado gravemente la salud de la población.

c. Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas, y

objetivos de un Plan de Prevención o Descontaminación.

d. Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con

el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima.

e. Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o

evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.

f. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº

19.30029 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate

en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el

artículo 11 de dicha ley30.

g. Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de

acuerdo con este artículo.

b) Graves: los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que,

alternativamente:

a. Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.

b. Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

c. Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un

Plan de Prevención y, o de Descontaminación.

d. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300

al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están

comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior.

e. Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos

de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de

Calificación Ambiental.

f. Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas

urgentes dispuestas por la Superintendencia.

g. Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley

autoriza a la Superintendencia para exigirla.

h. Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve

de acuerdo con este artículo.

i. Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.

29 Se refiere a los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. 30 Se refiere a las condiciones de riesgo, de peligro o de efectos adversos, entre otros, que si se presentan, requieren de un estudio de impacto ambiental.

Page 167:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

145

c) Leves: los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida

obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto

en los números anteriores.

Por último, los artículos 38 y 39 señalan las sanciones aplicables según la gravedad de las

infracciones, lo que se resume según lo siguiente (Tabla 19).

Tabla 19: Infracciones. Fuente: Bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales. Superintendencia del Medioambiente.

Infracciones gravísimas

Revocación de la RCA

Clausura temporal o definitiva

Multa de hasta 10.000 UTA

Infracciones graves

Revocación de la RCA

Clausura temporal o definitiva

Multa de hasta 5.000 UTA

Infracciones leves Amonestación por escrito

Multa de 1 a 1.000 UTA

Además, el artículo 40 de la misma Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de

Medioambiente establece diferentes circunstancias para la determinación de la sanción específica,

de modo que permitan asegurarse de la proporcionalidad de la sanción respecto de cada infracción

particular. Estas se detallan a continuación:

a. La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.

b. El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho,

acción u omisión constitutiva de la misma.

e. La conducta anterior del infractor.

f. La capacidad económica del infractor.

g. El cumplimiento del programa señalado en la letra r) del artículo 3°31.

31 Art. 3° letra r): Aprobar programas de cumplimiento de la normativa ambiental de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de esta ley. El artículo 42, a su vez, se refiere al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.

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146

h. El detrimento o vulneración de un área silvestre protegida del Estado.

i. Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la

determinación de la sanción.

Se debe tener en cuenta que muchas de las sanciones de las diferentes legislaciones no están

establecidas en un catálogo descriptivo, como es el caso de Chile. Un resumen de estas se puede

revisar en el ANEXO II.

En muchos casos en que existe un accidente o una falla en la estabilidad física o química de un

depósito de relaves, las sanciones son determinadas mediante juicios que requieren la aplicación

de la legislación civil y penal.

Al no existir una sanción específica para cada caso posible, se podrían aplicar diversos principios

legales y normas generales penales, lo que excede los alcances de este estudio.

Para ejemplificar el modo en que operan las distintas legislaciones, a continuación, se presenta una

breve explicación del funcionamiento general de cada nación, una recopilación de casos

significativos y jurisprudencia especifica aplicable a relaves recopiladas de portales nacionales

correspondientes, para los distintos países revisados.

6.1.2 México

La aplicación de la Ley de Minería y su Reglamento es responsabilidad del Ejecutivo Federal (Oficina

del Presidente) a través de la Secretaría de Economía. A esta corresponde, de acuerdo a la letra XII

del artículo 6 de la Ley de Minería Mexicana, “verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones

que impone la Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o

sustancias concebibles e imponer las sanciones derivadas de su inobservancia”. En el capítulo sexto

se establecen las sanciones administrativas específicas que puede aplicar directamente la

Secretaría, que pueden llegar incluso a importar la cancelación de la concesión minera, por no

realizar las obras y trabajos establecidos para, por ejemplo, los depósitos de jales.

El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo

131, obliga a la empresa minera a emitir una notificación de aviso, dentro de los tres días hábiles

siguientes al día en que haya ocurrido algún hecho que produzca derrames, infiltraciones, descargas

o vertidos de materiales o residuos peligrosos en cantidades que excedan el metro cúbico. De este

modo, se activa un procedimiento en que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Page 169:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

147

traslada a funcionarios especializados para que constaten daños. Pero además de esta operación

reactiva, la legislación mexicana contempla medidas preventivas, tales como la denuncia ciudadana

y las visitas de inspección. Estas tres maneras de prevenir o reaccionar frente a las faltas descritas,

quedan claramente ejemplificadas en los siguientes casos.

6.1.2.1 Derrame de jal minero en las instalaciones de Minera del Norte S.A, Unidad La Perla, dedicada a la explotación de fierro. 12 de julio de 2017.

- Se liberaron accidentalmente 75.000 m3 de jales mineros, durante la realización de trabajos

de reforzamiento del borde de contención de la presa jales N°6, que presentaba filtraciones.

- Durante eventos como este, la minera tiene la obligación de entregar una notificación de

Aviso Inmediato, el que se realizó el 14 de julio.

- En el reporte se constató que el derrame afectó flora y fauna y la infraestructura de un

rancho vecino, pero no se reportaron daños a la población. Además, se reportó un pH en el

agua de 7,5, sin contener metales pesados.

- El personal de PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), se trasladó el

mismo día al sitio del evento, para asegurarse de comprobar lo informado en el reporte.

- En el lugar se constató la afectación a vegetación natural sin daños importantes a la fauna.

Además, se confirma afectación de la infraestructura del Rancho Tacuyaba, sin daños a la

población.

- La visita confirma que el jal no es peligroso, ya que tiene una composición de hierro, fósforo,

sílice y potasio, no conteniendo altas concentraciones de metales pesados peligrosos.

- Se hace la evaluación del área afectada: 42,4 hectáreas.

- Se determina que PROFEPA hará nueva visita, luego de que empresa cumpla con su

obligación de análisis de suelo.

6.1.2.2 PROFEPA clausura presa de Jales Mastrantos 3B, de la Compañía Minera del Cubo S.A, ubicada en el municipio de Guanajuato. 25 de septiembre de 2017.

- Por carecer de autorización de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, para la

reactivación y ampliación de dicha presa de jales.

- La visita de inspección por parte de la Delegación de Guanajuato se originó por una denuncia

ciudadana, por la posible afectación del ambiente.

- Se procede a clausurar la válvula de la tubería que conduce los jales a la presa. Para poder

levantar dicha clausura, se determina que la empresa minera deberá presentar su

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autorización de impacto ambiental por parte de SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente

y Recursos Naturales).

- Se privilegia el derecho que tienen los ciudadanos a contar con un ambiente sano para su

desarrollo y bienestar.

6.1.2.3 PROFEPA clausura presas de jales a empresa Contracuña I S.A, en Zacatecas. 30 de noviembre de 2016.

- Clausura total temporal, en el municipio de Vetagrande, Zacatecas, debido a que incumplen

las especificaciones de la NOM-141-SEMARNAT-2003 (ley que establece procedimiento

para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y

preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de

jales).

- El depósito se ubica en zonas no autorizadas por SEMARNAT.

- Personal de la PROFEPA llevó a cabo del 22 al 25 de noviembre de 2016 visita de inspección

en las instalaciones, donde observó que las presas de jales con que cuenta la empresa (una

en operación y otra en construcción) fueron construidas fuera del área que le autorizó la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de acuerdo con la

solicitud e información presentada por la empresa a la Secretaría.

- PROFEPA detectó que las presas de jales de la empresa identificada como 2 (en operación)

y 3 (en construcción), se encuentran en áreas no autorizadas en la autorización de

SEMARNAT, y que no da cumplimiento a las especificaciones de la NOM-141-SEMARNAT-

2003 para su construcción y operación.

- Se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de ambas presas, de

acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

6.1.1.4 PROFEPA atiende a derrame de jales en Industrial Minera México, en Santa Bárbara, Chihuahua. 26 de septiembre, 2016.

- La empresa informó que la madrugada del 26 de septiembre de 2016, se derramaron

aproximadamente 290 toneladas de jales mineros sobre el lecho del Arroyo San Diego.

- Con base en los establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para

la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la empresa ha dado cumplimento, en

tiempo y forma, a la notificación del Aviso Inmediato del evento.

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- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó una visita de

inspección en materia de contaminación de suelo, para constatar posible afectación al suelo

de la zona.

- Con base en los hechos observados durante la visita de inspección, se emite el Acuerdo de

Emplazamiento correspondiente para ordenar las medidas técnicas correctivas tendientes,

si es el caso, a la restauración del suelo.

- De acuerdo con lo informado por la minera, el derrame ocurrió debido a que se reventó una

soldadura de la línea que conduce jal hacia la presa Noriega, aparentemente provocado por

un cambio de temperatura.

- El derrame aproximado de 290 ton de jales mineros sobre el lecho del Arroyo San Diego

recorrió una distancia aproximada de 1,145 m, hasta la intersección con el Río Santa

Bárbara. Debido a las lluvias que se han presentado en la región, la corriente del río arrastró

parte del jal aproximadamente a una distancia río abajo de 6 km.

- Como parte de las medidas de respuesta, la empresa suspendió el flujo del jal de la tubería

dañada, llevando a cabo los trabajos de reparación de esta, levantó 2 bordos de contención

sobre el Arroyo San Diego inició los trabajos de limpieza de sólidos sedimentados.

- Hasta el momento, con base en los establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento

de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la empresa sólo ha

dado cumplimento, en tiempo y forma, a la notificación del Aviso Inmediato del evento.

6.1.3 Perú

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), tiene facultades

fiscalizadoras y puede aplicar directamente sanciones por la vía administrativa. Estas fueron

tipificadas por última vez el 2014, de la manera que se resume a continuación:

Tabla 20: Sanciones por la vía administrativa tipificadas.

Tipificación de la infracción Multa*

1 No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.

Hasta 1000 UIT

2 Impedir, obstaculizar, negar o interferir la función supervisora de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

Hasta 1000 UIT

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Tipificación de la infracción Multa*

3 Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

Hasta 1000 UIT

4 No proporcionar a OSINERGMIN o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

Hasta 1000 UIT

5 Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte

Hasta 1000 UIT

6 Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del OSINERGMIN.

Hasta 1000 UIT

7 Incumplir con el pago de aportes Hasta el triple del monto adeudado.

8 Incumplir medidas cautelares. Hasta 1000 UIT

9 Incumplir medidas correctivas, de seguridad o mandatos de carácter de particular u otras obligaciones dispuestas por OSINERGMIN.

Hasta 1000 UIT

10 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido

Hasta 8 UIT

11 Retirar los carteles o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles correspondientes a las medidas administrativas de paralización y suspensión de actividades

Hasta 100 UIT

12 Negarse a firmar las actas de inspección Hasta 100 UIT *1 UIT, a finales de 2017 equivale a cerca de 4.000 soles (aprox. 788.000 pesos chilenos). Por tanto 1.000 UIT, aproximadamente: $788 millones.

El artículo 2° en su numeral 22 de la Constitución Política Peruana, establece que toda persona tiene

derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Este derecho establecido en la Carta

Fundamental peruana es un mandato que no se limita simplemente a establecer un marco teórico

de asuntos medioambientales, sino que significativamente constituye una obligación para quienes

ejerzan la actividad minera, independiente de los criterios objetivos que establezcan los

reglamentos. Así lo entiende la jurisprudencia peruana, quedando claro en los dos primeros casos

que se presentan a continuación. El primero aprueba un precedente administrativo de observancia

obligatoria y el segundo aplica la teoría de la aplicación inmediata de las normas. El último caso sirve

para ejemplificar las eficientes sanciones impuestas mediante oficio por la Gerencia de Supervisión

Minera.

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6.1.3.1 Determinación de obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica.

- Se establece que el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad

Minero-Metalúrgica impone al titular minero dos obligaciones, consistentes en:

I. Adoptar con carácter preventivo las medidas necesarias para evitar e impedir que

las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como

resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones

puedan tener efectos adversos en el ambiente, sin que sea necesaria la verificación

del daño ambiental.

ii. No exceder los límites máximos permisibles.

- Resolución: N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 del 30 de octubre del 2014. Los días 19 y 20 de

julio del 2012, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión especial en una unidad

minera ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, durante la

cual se verificó la existencia de filtraciones de agua al pie del dique de las lagunas de

estabilización que tratan las aguas residuales domésticas, de acuerdo con lo que se

desprende del Informe de Supervisión N° 047-2013-OEFA/DSCMI. Esto motivó el inicio del

procedimiento administrativo sancionador. Luego de evaluar los descargos presentados, la

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFSAI) emitió la

Resolución Directoral N° 135-2014-OEFA/DFSAI del 28 de febrero del 2014, a través de la

cual sancionó a la administrada con una multa de 10 UIT, como se muestra en el siguiente

detalle:

- En el recurso de apelación interpuesto, la empresa minera señaló que no se había aplicado

correctamente el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, pues dicha norma no

contempla dos obligaciones diferenciadas una de la otra, sino solo una obligación exigible,

la cual es evitar que los elementos y/o sustancias puedan tener efectos adversos en el

ambiente al sobrepasar los LMP (límite máximo permisible) para la realización de

actividades mineras.

- Adicionalmente, la apelante concluyó que la única forma en que los efluentes causen o

puedan causar daño al ambiente es sobrepasando los LMP (límite máximo permisible); de

lo contrario, no se dispondría de un parámetro objetivo para poder imputar responsabilidad

a los administrados.

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- La Primera Sala Especializada Permanente Competente en las Materias de Minería y Energía

precisó que el TFA, en reiterados pronunciamientos, ha establecido que las obligaciones

ambientales fiscalizables que subyacen en el citado dispositivo legal se traducen en las

siguientes exigencias:

i. La adopción de las medidas necesarias para evitar e impedir, entre otros, que los

elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera

causen o puedan causar efectos adversos al ambiente.

ii. No exceder los LMP (límites máximos permisibles).

- En virtud de dicho criterio, el Artículo 5° en análisis no solo exige a los titulares mineros no

exceder los LMP, sino también adoptar otras medidas de prevención y control a fin de evitar

que se causen o que se puedan causar efectos adversos al ambiente, lo que sucedería por

ejemplo si deja de construir un canal de coronación en los depósitos de relaves para la

conducción de las aguas de escorrentía (sin lo cual dichas aguas podrían contaminarse al

tener contacto con el material dispuesto en tales depósitos); si deja de implementar un

sistema de control de polvos que evite la presencia de emisiones fugitivas que podrán

afectar a las zonas aledañas a la planta de beneficio o vías de acceso a su unidad minera; o

si no evita o impide la existencia de filtraciones en el dique de las lagunas de estabilización

que tratan las aguas residuales domésticas de su unidad minera.

- En consecuencia, la sala estableció que es un contrasentido sostener que la única forma de

evitar que las actividades de explotación minera puedan tener efectos adversos en el

ambiente sea que los efluentes no excedan los LMP, ya que existen otros modos de

ocasionarlos. Por ello, la obligación de implementar medidas de prevención se impone

como una interpretación legítima no solo desde la lectura finalista del Artículo 5º del

Decreto Supremo Nº 016-93-EM, sino también teniendo en consideración el marco

constitucional del Numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

6.1.3.2 Inscripción en el Registro de Infractores Ambientales y calificación de reincidencia.

- La inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA se efectúa en virtud de la

teoría de la aplicación inmediata de las normas, independientemente del momento del

hecho infractor, así como la reincidencia se materializa ante la existencia de comisión de

infracciones anteriores debidamente declaradas por la autoridad competente.

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- Resolución: Nº 003-2014-OEFA/TFA-SEM del 16 de diciembre del 2014. Entre el 28 de

setiembre y el 1 de octubre del 2010, la Dirección de Supervisión del OEFA realizó una

inspección regular en una unidad minera ubicada en el distrito de Ocoyo, provincia de

Huaytará, departamento de Huancavelica, en la cual se verificó el presunto incumplimiento

de obligaciones ambientales.

- Ello motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Luego de la

presentación de descargos y se sancionó a la empresa con una multa de 10 UIT, conforme

se detalla a continuación:

- En su recurso de apelación, la empresa señaló, entre otros puntos, que la primera instancia

administrativa cometió un error de derecho al declararla reincidente por la comisión de la

infracción al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 016-93-EM, pues con ello estaría aplicando

retroactivamente la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD aprobada en

diciembre del 2012, con la cual se creó el Registro de Infractores Ambientales del OEFA. Por

ello, se estaría vulnerando la teoría de los hechos cumplidos, al tomarse como antecedentes

infractores los hechos verificados con anterioridad a la vigencia de la última norma citada.

- La SEM indicó que la Resolución N° 016-2012-OEFA/CD se encontraba vigente para la

emisión de la resolución apelada y, en ese momento, la situación jurídica era que la empresa

tenía la calidad de infractor del Artículo 6º del Decreto Supremo N° 016-93-EM, en virtud

de las resoluciones existentes firmes. Es por ello por lo que se le califica de reincidente por

la nueva comisión del tipo infractor referido y se ordena su inscripción en el Registro de

Infractores Ambientales del OEFA.

- En tal sentido, las resoluciones Nº 016-2012-OEFA/CD y Nº 020-2013-OEFA/ PCD han sido

aplicadas de manera inmediata; es decir, en su calidad de normas vigentes que surten

efectos jurídicos desde su promulgación hasta su derogatoria, y dicha aplicación no ha

afectado, modificado o disminuido los efectos jurídicos que las resoluciones firmes, que son

consideradas como antecedentes infractores, causaron a la recurrente.

- En razón a ello, la SEM confirmó este extremo de la Resolución Directoral Nº 380-2014-

OEFA/DFSAI, así como la imposición de una multa administrativa por el monto de 10 UIT y

la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores Ambientales. Con ello, se dio por

agotada la vía administrativa.

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6.1.3.3 Multa a Sociedad Minera El Brocal S.A.A, por incumplir reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería.

- Gerencia de Supervisión Minera sancionó a minera con multa de 5,13 UIT, por incumplir

reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería.

- Una empresa supervisora, Servicios Completo en Ingeniería S.A, llevó a cabo supervisión de

unidad minera, con el objeto de verificar cumplimiento de parámetros constructivos y

operativos de los depósitos de relaves, desmontes y otros, que posteriormente remitió al

OSINERGMIN.

- La minera presentó la información relativa al cumplimento de las recomendaciones

formuladas durante la supervisión.

- La Gerencia de Supervisión Minera, mediante oficio impuso:

a. Depósito de relaves N°7:

i. Suspender disposición de relaves por haber excedido los parámetros operativos

de diseño aprobados y no contar con capacidad para continuar con la disposición.

ii. Culminar construcción dique principal a cierta cota, que deberá mantenerse para

garantizar el borde libre de diseño (1 metro).

iii. Realizar y presentar estudio de estabilidad física del depósito de relaves.

b. Depósito de relaves N°4:

i. Abstenerse de disponer relaves.

ii. Realizar y presentar estudio de estabilidad física del depósito de relaves.

c. Depósito de relaves N°6:

i. No disponer relaves.

ii. Recuperar borde libre de un metro, de acuerdo con el diseño aprobado.

6.1.4 Estados Unidos

La minería federal de Estados Unidos, está sujeta a diferentes “capas” de leyes: Estatutos federales,

estatales, locales y reglamentos administrativos. Esto es lo que se llama jurisdicción concurrente, de

modo que cuando existen entidades, como, por ejemplo, las empresas mineras, con autoridades

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contradictorias y reglamentos diversos hay que atenerse a lo que resuelva la Constitución y las Leyes

Federales. Además, aunque no existen tratados internacionales que se refieran específicamente a

la industria minera, muchos de ellos sí deben tenerse en cuenta por aplicación general.

Debido a lo anterior y considerando la cantidad de estados en que existe actividad minera, resulta

muy difícil dar cuenta de un sistema sancionatorio general o establecer una única autoridad

encargada de su aplicación. Por eso, resulta especialmente útil el análisis de casos, especialmente

si revisten importancia a nivel país.

El primero es un caso emblemático en que el tribunal de Distrito de Minnesota determinó que la

Reserve Mining Company era responsable de las fibras de amianto anfíbol (asbesto) que se

encuentran en el agua potable de Duluth, Minnesota y otras comunidades. El segundo, se refiere a

un proceso simplificado muy útil para ahorrar tiempo y dinero durante la fase de evaluación y que

da como resultado la disponibilidad de más recursos para restaurar los sitios impactados por la

contaminación. Se aplica la Ley de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental Integral

(CERCLA), más conocida como Superfund. Esta le permite a la Agencia de Protección Ambiental

limpiar los sitios contaminados y obliga a los responsables de la contaminación a realizar limpiezas

o reembolsar al gobierno por el trabajo de limpieza realizado por la EPA.

6.1.4.1 USA v. Reserve Mining Company, 408 F. Supp. 1212

- Durante el siglo XIX se descubrieron grandes reservas del mineral “taconita”, mineral fuente

de hierro, que posee entre 20 y 30% de hierro. El hierro es extraído luego de la molienda, el

mineral magnético se separa del resto de la roca mediante electro-imanes. El descarte es

un material de relaves.

- En 1955, se construyó el complejo Reserve Mining Company para extraer hierro de la

taconita. También se construyó una nueva ciudad, Silver Bay, que sería el campamento de

los trabajadores de la mina. Por cada tonelada de mineral de hierro producido, sin embargo,

se generaron miles de toneladas de material de desecho. The Reserve Mining Company

descargó el material de desecho, en depósitos de relaves ubicadas en el “Lago Superior”.

Los permisos para hacer esto fueron aprobados por el estado.

- El material de desecho inicialmente se consideró no más dañino que la arena. Pero a fines

de la década de 1960, los grupos ecologistas locales, los pescadores comerciales y los grupos

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de pesca deportiva, comenzaron a quejarse. Argumentaron que los relaves mataban peces,

nublaban permanentemente las aguas prístinas y arruinaban las características del Lago

Superior para la ciudad de Duluth y las comunidades circundantes.

- Las organizaciones ambientalistas, científicos y abogados, argumentaron que los relaves no

solo contaminaban el Lago Superior, sino que también contenían cummingtonita-grunerita

(un tipo de asbesto de anfibol). Esta sustancia se encuentra en el amianto, un carcinógeno

conocido.

- El 17 de febrero de 1972, en nombre de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el

Departamento de Justicia presentó una demanda contra la Compañía Minera de la Reserva

en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Minneapolis. Esto llevó a un juicio que

duraría más de un año. Las apelaciones arrastraron el caso hasta 1980. El juez Miles Lord

presidió la corte.

- Los argumentos preliminares tomaron un giro en junio de 1973. El gobierno federal llamó a

un especialista en exposición de amianto, el Dr. Irving Selikoff, de la Escuela de Medicina

Mount Sinai en Nueva York. El Dr. Selikoff argumentó que el lago contenía fibras similares

al amianto. También dijo que pensaba que debería hacerse un estudio exhaustivo sobre los

efectos del agua del lago en el cuerpo humano. El juez Lord puso el testimonio del Dr.

Selikoff bajo una orden de secreto, pero la información no fue contenida. Finalmente, Lord

permitió a la EPA emitir una advertencia de amianto a la población.

- The Reserve Mining Company afirmó que era imposible verter los relaves en los úselos

cercanos. Durante el juicio, sin embargo, los documentos citados por la mandato mostraron

que la Reserva ya había examinado el vertido de los relavesen la tierra como un método

alternativo de eliminación.

- Tanto el gobierno federal como la Reserva dispusieron de una prestigiosa alineación de

científicos para reforzar su caso. Después de meses de testimonio, el juez Lord decidió que

el vertido de relaves en el lago Superior representaba graves amenazas para la salud y el

medio ambiente. En abril de 1974 ordenó el cierre de la planta.

- La planta fue cerrada temporalmente. Pero un tribunal federal de apelaciones permitió a la

Reserva reabrir la mina y continuar vertiendo en el lago hasta que la compañía pudiera

encontrar un nuevo método de disposición. En 1980, Reserve comenzó a depositar residuos

en un estanque interior. Esta práctica continúa con las compañías que hoy explotan la

taconite.

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El fallo en los “Estados Unidos de América v. Reserve Mining Company” se consideró una decisión histórica. Dio a la EPA poderes más amplios para regular la contaminación corporativa.6.1.4.2 United Park City Mines acepta limpiar los desechos mineros en el sitio Richardson Flat Superfund en Utah. Marzo, 2014.

United Park City Mines Inc. (UPCM), la Agencia de Protección Ambiental (EPA), la Oficina de

Administración de Tierras, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Calidad

Ambiental de Utah, la División de Parques y Recreación de Utah y la Administración de Recursos

Naturales de Utah, emitieron una orden administrativa de consentimiento (AOC) para la evaluación

de ingeniería, análisis de costos, remoción y restauración de más de 2.700 acres contaminados con

desechos históricos en el Richardson Flat, que es un sitio contaminado, o sitio Superfund, cerca de

Park City, Utah.

Si bien el trabajo de evaluación del United Park City Mines determino los requisitos y costos de

limpieza, las acciones de respuesta para mejorar la calidad ambiental incluyeron la excavación y

remoción extensiva de suelos contaminados, relaves y sedimentos a lo largo de Silver Creek. Esta

actividad de limpieza se coordina con la reforestación de las áreas impactadas con especies nativas

y la restauración de los humedales y el canal del arroyo.

El sitio Superfund Richardson Flat Tailings abarca más de 2.700 acres en un pequeño valle a 1,5

millas al noreste de Park City, Utah. El sitio consiste en una presa de relaves y un embalse que se

utilizaron para capturar y retener los relaves de la Mina Ontario cerca de Park City, los relaves que

se transportaron río abajo a las orillas del Lower Silver Creek y un desagüe conocido como Drenaje

Prospector. Este último recoge aguas subterráneas poco profundas y descarga el flujo parcialmente

a un humedal de tratamiento construido, y parcialmente a un humedal natural cerca de las orillas

del Lower Silver Creek.

En 2007, EPA y United Park City Mines Inc. firmaron un decreto de consentimiento para el diseño

correctivo y acciones correctivas en la unidad territorial operable denominada OU1. De conformidad

con ese decreto, United Park City Mines también llevó a cabo la reparación de daños a los sitios

naturales. El trabajo se encuentra en gran parte completo. Bajo el AOC 2014, UPCM realizó una

acción de remoción que abarca aproximadamente 1,875 acres a lo largo de Lower Silver Creek.

Las principales preocupaciones son el efecto del sitio sobre la calidad del agua superficial y la

posibilidad de que las personas o la vida silvestre entren en contacto directo con los relaves o los

suelos contaminados. Las sustancias peligrosas en el sitio incluyen metales pesados como arsénico,

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cadmio, cobre, plomo, mercurio, plata y zinc. El sitio está ubicado al lado de Silver Creek, que está

clasificado por el estado de Utah como una pesquería de agua fría. Los relaves mineros en el sitio se

están hundiendo en una zanja de desagüe en el sitio y Silver Creek. El agua superficial que proviene

de una zanja de desagüe que rodea el sitio, está contaminada con metales pesados. Esta zanja

desemboca en los humedales ubicados abuas abajo de la presa de relaves, en Silver Creek. El agua

subterránea debajo del sitio también está contaminada con metales pesados.

6.1.5 Reino Unido

La regulación de la minería en el Reino Unido depende de principalmente del mineral u objeto

propio de la actividad. De manera, que no operan las mismas normas, ni autoridades, ni sistema

administrativo sancionatorio, si se trata de minería o extracción de oro y plata, o de carbón, o de

petróleo y gas o de otros. El oro y plata, por ejemplo, pertenecen a la Corona y las minas en que se

encuentran, son, desde el siglo XIX consideradas Minas Reales. De este modo, para estas minas, la

Corona otorga diferentes contratos de arrendamiento, que generalmente son de un año. El carbón,

por su parte es propiedad de la Autoridad del Carbón, que es un organismo público, sobre estas se

otorgan concesiones y licencias. Sobre los demás minerales, dentro de los que tampoco se incluyen

el petróleo, ni la Corona, ni el Estado tienen derechos mineros, estos pertenecen al dueño de la

tierra existiendo un Registro de Propiedad, que contiene información sobre los recursos mineros,

depósitos de relaves, entre otros.

Por tanto, dependiendo de si se trata de oro o plata, carbón, petróleo o gas u otros minerales, va a

actuar una autoridad diferente y se van a establecer procedimientos diferentes.

El Desastre de Aberfan es sin dudas el más importante en la historia del Reino Unido. A pesar de

haber ocurrido en la segunda mitad de la década de los ‘60, sus consecuencias trágicas no solo son

un recuerdo latente hasta el día de hoy, sino que fueron el detonante que provocó la creación de

una serie de normas y reglamentos, que, aunque han sido modificadas a lo largo de los años,

permanecen casi íntegras en su espíritu. Este trágico accidente dio lugar a regulaciones que

permiten cobrar a los concesionarios de canteras en Gales y en el resto del Reino Unido, para

garantizar la seguridad de los relavessólidos y líquidos y proporcionan el diseño, la supervisión, la

inspección, la notificación, los registros y la elaboración de las reglas de vertimiento.

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6.1.5.1 Desastre de Aberfan

El 21 de octubre de 1966, un vertedero de carbón de la mina de Merthyr Vale se deslizó por la

montaña Merthyr y entró en el pueblo minero de Aberfan, en el sur de Gales (Couto, 1989). El flujo

primero destruyó una casa de campo en su camino, matando a todos los ocupantes, y luego, engulló

la escuela secundaria Pantglas y unas 20 casas en el pueblo. Un total de 144 personas murieron en

el desastre de Aberfan, incluidos 116 escolares y 28 adultos.

Tribunales galeses señalaron que "el desastre de Aberfan es una historia aterradora de torpe

ineptitud por parte de muchos hombres encargados de tareas para las que no estaban en

condiciones, de no prestar atención a las advertencias claras y de la total falta de dirección desde

arriba".

Hasta el momento del flujo de relaves, la cola minera se agregaba continuamente de forma caótica

y no planificada.

La Junta Nacional del Carbón (NCB) atribuyó el desastre a “manantiales naturales desconocidos”

debajo del relave. Los manantiales, sin embargo, eran bien conocidos por todas las personas locales

y se muestran en los mapas del vecindario.

En esta región de extracción de carbón, los relaves se depositaban en las laderas sobre las aldeas

mineras. El depósito de Aberfan tenía más de 20 años y se había depositado encima de arenisca,

una roca muy porosa que puede contener mucha agua. Dos días de intensas lluvias provocaron un

aumento de la escorrentía, que licuó y aflojó parcialmente los relaves de carbón, lo que provocó un

hundimiento de aproximadamente 3 a 6 m en el flanco superior del depósito. Esto fue seguido por

la licuefacción de más de 150.000 m3 de relaves que fluyeron cuesta abajo a alta velocidad rasgando

todo lo que encontraba a su paso.

6.1.6 Canadá

Tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Provinciales y Territoriales regulan la actividad

minera. En Canadá, los principales recursos minerales se encuentran en el Yukon y en territorios del

Noroeste. En estos, los recursos naturales son administradas por el Gobierno Federal, pero además,

cada provincia tiene su propio sistema de tenencia de minerales. En consecuencia, los derechos

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mineros pertenecen principalmente a los gobiernos provinciales, pero también pueden pertenecer

al gobierno federal, a entidades privadas o a grupos de aborígenes. La participación del Gobierno

Federal se limita únicamente a regular las operaciones de las empresas mineras que recaen dentro

de su jurisdicción.

En la legislación ambiental canadiense, así como en la chilena, existen ciertos proyectos que

requieren de estudios ambientales más acabados y más exhaustivos que otros, dependiendo si

cumplen con una serie de requisitos. Esto muchas veces es objeto de controversia, pues requiere

de una interpretación de las normas, que puede seguir diferentes criterios para cada caso. Además,

puede discutirse el margen de discrecionalidad que tienen determinados organismos públicos para

aplicar un sistema más exigente que otro. Esta decisión del Tribunal Supremo de Canadá, entrega

orientación importante para explotadores de recursos naturales en Canadá.

6.1.6.1 Minning Watch Canada vs. Canada (Fisheries and Oceans).

- Las compañías: Red Chris Development Company y BCMetals Corporation, solicitaron a la

Oficina de Evaluación Ambiental de Columbia Británica, un certificado de evaluación

ambiental para el desarrollo de una operación de extracción y molienda a cielo abierto de

cobre y oro en el noroeste de Columbia Británica. La evaluación ambiental provincial se

completó y se emitió el certificado. También se requirió la aprobación del Departamento

Federal de Pesca y Océanos (DFO), que desencadenó el proceso de evaluación ambiental

federal bajo el CEAA (Agencia Canadiense de Evaluación Ambiental).

- El DFO (Departamento Federal de Pesca y Océanos) determinó inicialmente que se requería

un estudio exhaustivo porque la producción de mineral sería mayor que el umbral en el

Reglamento de la Lista global de estudios, SOR / 94-638 (CSL).

- Posteriormente, el DFO (Departamento Federal de Pesca y Océanos) finalizó el alcance del

proyecto, ya que solo incluía el área de confinamiento de relaves, el sistema de desviación

de agua y el almacenamiento y fabricación de explosivos (para lo cual se requirió una

aprobación federal por separado de Natural Resources Canada). El DFO determinó que dado

que la mina y el molino ya no estaban incluidos en el proyecto como se definía, no se

requería un estudio exhaustivo y se procedió a una evaluación ambiental mediante una

evaluación.

- MiningWatch Canadá presentó una solicitud ante el Tribunal Federal para la revisión judicial

de la decisión de llevar a cabo una evaluación en lugar de un estudio exhaustivo. La cuestión

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ante el Tribunal Supremo de Canadá era si una Autoridad Responsable tiene la discreción

bajo la Agencia Canadiense de Evaluación Ambiental para determinar si procede

simplemente una evaluación o si en realidad es necesario un estudio exhaustivo.

- El Tribunal sostuvo que al determinar qué seguimiento de la evaluación debe tomar un

proyecto, el término "proyecto" debe interpretarse como "proyecto como propuesto", no

como "proyecto como ámbito". La determinación de si un proyecto requiere un estudio

integral no está dentro de la discreción de una Autoridad Responsable. Si el proyecto tal

como se propone se incluye en la Lista global de estudios, es obligatorio realizar un estudio

exhaustivo.

- El Tribunal dejó en claro que el seguimiento y el alcance de un proyecto son pasos distintos

en el CEAA. Después de que el proyecto ha sido rastreado, la Autoridad Responsable y, en

algunos casos, el Ministro Federal de Medio Ambiente tiene discreción para determinar el

alcance del proyecto, pero esta discreción es limitada.

- El alcance del proyecto puede ampliarse, sin embargo, el alcance mínimo es el proyecto

propuesto por el proponente. Se observó que las evaluaciones rápidas deberían minimizar

la duplicación de evaluaciones mediante la coordinación con las contrapartes provinciales.

- El Tribunal declaró que las Autoridades Responsables, el Departamento Federal de Pesca y

Oceanos y el Departamento de Recuros Naturales (NRCAN) se equivocaron al no realizar un

estudio exhaustivo. Sin embargo, se negó a conceder más alivio porque Mining Watch había

iniciado la revisión judicial como un caso de prueba. Además, dado que no había una

oposición sustantiva a la mina en sí misma, el Tribunal sostuvo que los permisos existentes

no deberían anularse. El proceso de evaluación ambiental no tuvo que volver a realizarse.

6.1.6.2 Mount Polley Tailings Breach 2014

- El 4 de agosto de 2014, se produjo una rotura del muro y flujo de relaves en la instalación

de almacenamiento de relaves (TSF) en la mina Mount Polley cerca de la ciudad de Likely.

Esto generó el vertimiento de relaves en el lago Polley, afectando los ecosistemas y el medio

ambiente. Poco después, se iniciaron tres investigaciones separadas sobre este incidente:

se estableció un panel de expertos independientes para determinar la causa raíz de la

infracción, el Inspector Jefe de Minas realizó una investigación y el Servicio de Oficiales de

Conservación de Columbia Británica.

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- Tanto el panel de expertos como el inspector jefe descubrieron que la presa de relaves de

Mount Polley había fallado debido a que la existencia de una capa de arcilla debajo de la

presa que no se tuvo en cuenta en el diseño. El inspector jefe también descubrió otros

factores, como la inclinación del terraplén perimetral, la gestión inadecuada del agua, playas

insuficientes y una sub excavación en el extremo exterior de la presa que exacerbó el

colapso de la presa y el consiguiente daño ambiental.

- La Provincia ahora ha abordado todas las recomendaciones del panel de expertos

independientes y la mayoría de las recomendaciones del Inspector Jefe de Minas de las

investigaciones sobre la falla del depósito de relaves de Mount Polley. En julio de 2015, el

Ministro de Energía y Minas Bill Bennett nombró un comité para revisar el Código de Salud,

Seguridad y Reclamación de Minas en Columbia Británica (el Código) para determinar la

mejor manera de implementar las 26 recomendaciones derivadas del panel de expertos

expertos independientes y del Investigador jefe de minas.

6.1.7 Brasil

Hay dos organismos gubernamentales responsables de la administración de la industria minera: el

Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería. De estas, la Agencia es la

responsable de monitorear el desempeño de las actividades mineras en todo el país y es quien

detenta además, parte la potestad sancionadora. Además, es responsable de inspeccionar las

actividades mineras.

El Código de Minería Brasileño tiene un capítulo específico (el XVI) sobre sanciones y nulidades. Este

determina los tres tipos de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de

las concesiones de trabajos mineros o investigación: advertencia, multa y caducidad. Mientras la

primera es competencia del Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), la expiración

de la concesión de trabajos mineros es competencia del Presidente de la Republica. El capítulo

también prevé multas que varían de 5 a 50 salarios mínimos, que dependen de la infracción y de si

hay reincidencia o no se está cumpliendo con los plazos.

En noviembre de 2015 se produjo la catástrofe de las represas de Bento Rodrigues. Esta se produjo

al romperse los muros de contención de las presas Fundão y Santarém, ubicadas a 35 kilómetros del

centro de Mariana, en el estado de Minas Gerais, Brasil. Estos estanques fueron construidos para

depositar los desechos provenientes de varias minas de hierro ubicadas en la región. Es considerado

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por muchos como el mayor desastre ambiental de la historia de Brasil. Sus desechos llegaron hasta

el río Doce, afectando a más de 230 municipios de los estados de Minas Gerais y Espírito Santo. Se

cree que los desechos recién comenzarán a ser eliminados del mar en aproximadamente 100 años.

Este caso todavía está en desarrollo, por lo que no se pueden señalar específicamente las sanciones

administrativas, civiles y penales, pero si otorga ciertas luces de cómo opera el sistema brasileño.

6.1.7.1 Desastre de las represas de Bento Rodriguez, Mariana, Brasil.

- La Minera Samarco es la empresa que explota el mineral en la región, procesando el hierro,

para luego exportar a otros países. Fundada en 1977, es una empresa de capital cerrado,

controlada por dos accionistas, o dueños: la anglo-australiana BHP Billiton Brasil Ltda. y la

brasileña Vale S.A. Cada una controla la mitad. Los desechos de esa explotación eran

almacenados en los depósitos de relaves.

- Inicialmente, la minera Samarco había afirmado que dos represas se habían roto, Fundão y

Santarém. El 16 de noviembre de 2015, Samarco confirmó que sólo la represa de Fundão se

rompió. En realidad, el rompimiento de Fundão provocó la fuga de los desechos que pasaron

por encima de Santarém, que permaneció intacta.

- Las causas todavía se están investigando. Samarco informó haber registrado dos pequeños

temblores en el área, dos horas antes de la ruptura. El Observatorio Sismológico de la

Universidad de Brasilia registró dos temblores cercanos a la localidad, de baja magnitud. Se

discute si es un evento natural o desencadenado por los depósitos.

- No llovía en el momento de la ruptura.

- Para el Ministerio Público, hubo negligencia de la empresa. La FEAM (Fundación Estadual

de Medio Ambiente) declaró había recomendado hacer reparaciones en la estructura de la

represa de Fundão.

- El distrito de Bento Rodrigues fue destruido y cientos de personas quedaron sin hogar. El

lodo alcanzó otros distritos de Mariana, como Aguas Claras, Ponte do Gama, Paracatu y

Piedras, además de la ciudad de Barra Larga. Inicialmente, se registraron nueve muertos y

18 desaparecidos.

- Los relaves fueron llevados por el río Doce, afectando con la falta de agua potable a decenas

de ciudades en la Región Este de Minas Gerais, hasta Espíritu Santo.

- En el lugar donde opera Samarco, todavía existe la represa de Germano, la mayor entre las

tres que componían el sistema de desechos.

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- La represa de Santarém aún es monitoreada. Samarco indicó que va a realizar

intervenciones en las "estructuras remanentes de las áreas de represas" para proporcionar

más estabilidad y prevenir "problemas futuros".

- Según el Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), órgano responsable de la

fiscalización de represas de desechos, el rechazo de mineral de hierro es clasificado como

inerte, o sea, inofensivo (residuo no peligroso). Si llega al lecho de un río, por ejemplo, el

agua puede quedar turbia, ocurrirá una sedimentación, pero el consumo del agua no tendrá

impacto en la salud.

- El Director General del Servicio Autónomo de Agua y Alcantarillado de Valadares, dijo que

el agua recolectada para análisis presentó alto índice de hierro, lo que inviabiliza el

tratamiento, además de gran cantidad de el mercurio, que es muy tóxico.

- Según la Policía Militar de Medio Ambiente, la minera fue fiscalizada hace dos años y ningún

problema fue encontrado en la represa. De acuerdo con el fiscal del Medio Ambiente, las

licencias de operación estaban vencidas hace casi dos años y medio. La solicitud de

revalidación, hecho por Samarco dentro del plazo, fue afectado por una huelga en el Sistema

Estadual de Medio Ambiente.

- De acuerdo con el Departamento Nacional de Producción Mineral, la represa de Fundão

está clasificada como de “bajo riesgo”, por el buen monitoreo y documentación al día. Pero

por estar situada en región con alta densidad poblacional, su clasificación del daño potencial

asociado, o sea, de la gravedad de lo que podría ocurrir en caso de accidente, es alto.

- El órgano que otorgó el permiso o la licitación fue la Fundación Estadual del Medio

Ambiente de Minas Gerais, que deberá determinar las responsabilidades y adoptar las

medidas previstas en la legislación. Se vincula a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sostenible.

- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Minas Gerais informó que todas

las actividades de Samarco Mineradora se encuentran suspendidas y la empresa no podrá

operar hasta que repare los daños causados.

- De acuerdo con el derecho ambiental, quien contamina es el encargado de adoptar los

medios necesarios para evitar la ocurrencia del daño y también de reparar los daños. Es el

principio del "quien contamina paga". La responsabilidad se constata en tres esferas

diferentes: administrativa (multa), civil (indemnizaciones) y penal (delitos):

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• El contaminador debe indemnizar o reparar los daños causados por su actividad

"independientemente de la existencia de culpa". Lo que hay que probar es lo que

el daño fue causado por la actividad minera.

• En derecho ambiental, el responsable del daño puede ser directo o indirecto, por lo

tanto, incluye a todos aquellos que contribuyeron a contaminar el medio ambiente,

incluso el poder público, por ejemplo, en caso de que no hubo fiscalización

necesaria.

• En el caso de una empresa, persona jurídica, se declare en quiebra, entonces los

socios pasan a ser los responsables personalmente por el resarcimiento.

• La multa es una sanción administrativa, en este caso, y el dinero irá al fondo

específico. Samarco firmó un acuerdo para el pago $ 1.000 millones de Reales por

el daño socioambiental.

• La responsabilidad criminal es más difícil de comprobar. Es necesario demostrar que

la conducta de determinado gestor causó el desastre. Y que él tenía poder de actuar

para evitarlo, teniendo conocimiento de que iba a ocurrir. Las penas están descritas

en la Ley 9.605 / 98, la Ley de Crímenes Ambientales. La pena más alta es de 6 años.

6.1.8 Bolivia

La ruptura del dique de colas de la mina Santiago Apóstol, cercana al rio Pilcomayo, obligo a 13

empresas mineras a paralizar sus actividades. Las autoridades ambientales de Potosí deben iniciar

un proceso para verificar las licencias.

Esto es reflejo de una deficiente aplicación en la regulación sobre la materia y por, sobre todo, de

una deficiente fiscalización preventiva. De acuerdo con los datos de la Gobernación, en Potosí

existen 450 cooperativas y empresas mineras. De ellas, el 80% no cuenta con una licencia ambiental

y trabaja de manera ilegal.

6.1.8.1 Paralización de 13 minas de Potosí, por la contaminación del Pilcomayo, 2014

- De las 15 empresas mineras de Canutillos y Colavi, 13 están paralizadas. Esto porque se

realizaron las inspecciones de licencias de funcionamiento en estas comunidades a raíz de

los problemas con el dique de colas.

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- Por temor, varios propietarios de las empresas mineras paralizaron sus actividades, incluso

antes de la inspección.

- El 4 de julio de 2014, el dique de cola (infraestructura de mina para almacenar los desechos

tóxicos de la actividad) del ingenio de Santiago Apóstol sufrió una ruptura tras colapsar y

derramó sólidos remanentes a las aguas del río Pilcomayo.

- El 18 de febrero de 2014, el técnico de la Gobernación potosina, Néstor Burgoa, advirtió del

posible colapso y de la deficiencia en la construcción del dique de colas.

- Nadie tomó en cuenta ese informe y cuatro meses después comenzaron a suscitarse las

consecuencias. Al respecto, las autoridades nacionales y departamentales discrepan en sus

informes sobre la afectación al afluente, que es compartido entre Chuquisaca, Potosí y

Tarija.

- Hay contaminación de residuos de plomo, plata y zinc en los afluentes, y, por ende, existe

peligro en las tres regiones. Datos similares brindó el primer informe de la Gobernación de

Chuquisaca.

- No obstante, el ministro de Minería de la época, Cesar Navarro, sostuvo que el estudio

oficial concluyó que las colas y el contaminante del sifonamiento no alcanzaron las aguas

del río. La investigación fue realizada por la comisión interinstitucional integrada por los

ministerios de Minería y Medio Ambiente, las gobernaciones de Potosí y Chuquisaca, y la

Comibol.

- Según un estudio independiente de la Comibol, las compañías mineras de las comunidades

de Colavi y Canutillos desechan sus aguas contaminadas al río Colavi que, a su vez,

desemboca en el Pilcomayo, y éstas causan alto nivel de contaminación.

- Al interior del dique de Santiago Apóstol se presentó un suceso extraño, se abrió la tierra

en un cráter de unos 30 metros de diámetro,

- En otro informe, que aborda este nuevo problema, uno de los responsables de las oficinas

técnicas de la Comibol, Hilarión Andrade, sugirió el cierre de la empresa y la revisión del

contrato con su propietario, Mario Cano.

- Las colas (sólidos tóxicos) fueron evacuadas hacia el río Colavi, generando un alto grado de

contaminación al Pilcomayo. En esa época de lluvias todos estos restos depositados en el

lecho del río serán arrastrados hacia varios afluentes de la región.

- Este hecho generó una actuación sin antecedentes de las autoridades judiciales.

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- Cano fue aprehendido por el Ministerio Público y posteriormente la Justicia determinó su

detención preventiva en la cárcel de Cantumarca de Potosí, acusado del delito de daños a

la salud pública.

6.1.9 Australia

Para entender la ley minera australiana hay que considerar que prácticamente todos los minerales

están conferidos a la Corona. Por tanto, cada uno de los Estados, por un lado, y el Territorio del

Norte por otro, ha promulgado un régimen legislativo separado que rige la exploración y extracción

de minerales dentro de sus respectivos límites estatales o territoriales.

Además de la legislación que prevé la exploración y extracción de minerales dentro de sus límites

territoriales, cada uno de los Estados y Territorios ha legislado para los diferentes asuntos legales

que afectan a las industrias mineras, incluyendo el derecho ambiental, acceso, salud y seguridad,

empleo y propiedad real.

-

6.1.9.1 El caso Olympic Dam, Australia del Sur - Minería de uranio

- EDO South Australia representó al Sr. Kevin Buzzacott en su demanda ante la Corte Federal

respecto de la aprobación por parte del Ministerio Federal de Medio Ambiente de la

expansión del tranque de relave Olympic Dam, que lo convertiría en el más grande del

mundo. El Sr. Buzzacott es un anciano aborigen de la Nación Arabunna en el sur de Australia.

- Buzzacott argumentó que el ministro no consideró adecuadamente el impacto de la

expansión del Olympic Dam en el medio ambiente. En particular el almacenamiento sobre

tierra de desechos de relaves radiactivos y los impactos en los recursos de aguas

subterráneas, incluida la Gran Cuenca Artesiana.

- En última instancia, la fosa a cielo abierto tendrá aproximadamente 1 km de profundidad y

4 km de ancho, y los relaves (desechos) radiactivos se almacenarán sobre el suelo,

cubriendo un área de hasta 40 kilómetros cuadrados.

- El tribunal desestimó el caso del Sr. Buzzacott. Sin embargo, el proyecto fue suspendido más

tarde por el gigante de la minería BHP Billiton después de una revisión de la inversión,

debido a los bajos precios de los productos básicos.

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6.1.10 Sudáfrica

El Ministro de Recursos Minerales es la autoridad competente responsable, entre otras cosas, de

recibir solicitudes de permisos y derechos y de evaluar dichas aplicaciones. Sin embargo, es el

Departamento de Recursos Minerales el responsable de supervisar la implementación de todas las

leyes y regulaciones mineras en Sudáfrica. Hay una oficina regional de este departamento en cada

una de las nueve provincias de Sudáfrica.

El Desastre de la mina de platino de Bafokeng es emblemático en la historia de Sudáfrica y a

diferencia de lo que fue el desastre de Aberfan en el Reino Unido, no produjo las consecuencias

legales necesarias, por lo que en los años posteriores se siguieron provocando desastres de

magnitudes importantes.

Esto cambió cuando las condiciones económicas de finales de la época de 1980 y principios de la de

1990, provocaron definitivamente una suerte de olvido por parte de las empresas mineras. Durante

este tiempo, la industria de la minería de oro en Sudáfrica disminuyó debido a un precio de oro muy

bajo y al aumento severo de los costos de mano de obra.

Esta situación creó el escenario perfecto para que ocurriera un desastre mayor, puesto que la

industria minera dejó de prestar la atención que requieren las presas de desechos mineros y relaves.

Si bien se ha documentado que existían en promedio dos fallas de presas de relave anuales en

Sudáfrica, la consideración de los daños como menores y la dificultad de encontrar pruebas de

responsabilidad directa, evitó que se hicieran las inversiones necesarias en esta materia (Poswa &

Davies, 2017).

6.1.10.1 Desastre de Bafokeng

- El 11 de noviembre de 1974, se produjo una falla importante en la parte sudeste del muro

de la presa de relaves de Impala Platinum Mines cerca de Rustenburg, Sudáfrica.

- La presa, de 20 metros de altura, contenía más de 13 millones de metros cúbicos de relaves.

- Más de 3.000.000 de toneladas de relaves escaparon a través de una grieta y cubrieron la

mina, matando a 12 hombres, y fluyendo 25 kilómetros por el río Elands.

- El fluido destruyó todas las instalaciones de superficie en su camino. La falla de la presa de

relaves de Bafokeng produjo una inundación de relaves de hasta 800 m de ancho y 10

metros de profundidad, a cuatro kilómetros de la pared de la presa.

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- Se llegó a la conclusión de que la razón principal del desastre fue la filtración de una tubería

que atravesaba la pared de la presa, lo que saturó de agua el muro y generó el colapso de

este.

- Una semana antes de la falla, se registraron fuertes lluvias en Rustenburg. Dos horas antes

del desastre cayeron más de 75 milímetros de lluvia.

- La investigación sobre las muertes de los 12 mineros dio a conocer que el colapso de la presa

de relaves fue un acto de Dios y, por lo tanto, nadie tuvo la culpa del desastre de Bafokeng.

6.1.10.2 Desastre de la mina Harmony Gold, Merriespruit, Sudáfrica.

- En la noche del 22 de febrero de 1994, se derrumbó el muro norte de 31 metros de la presa

de relaves de la mina Harmony Gold. Esta está situada 320 metros hacia arriba de

Merriespruit, un suburbio de Virginia, en Free State Goldfields de Sudáfrica. Más de 25

millones de toneladas de relaves licuados arrasaron el pueblo minero dormido. Ochenta

casas fueron barridas en gran parte y otras 200 fueron severamente dañadas. Diecisiete

personas murieron.

- En la investigación posterior al desastre, el juez llamó a esta presa de relaves “una bomba

de tiempo que estaba a punto de explotar”. Por primera vez en la historia de Sudáfrica, se

permitieron imágenes satelitales procesadas como evidencia científica en los tribunales, lo

que permitió probar con mayor eficacia las responsabilidades directas en los daños.

- A partir de este estudio de imagen satelital, se pudo demostrar lo siguiente:

• Hubo una cantidad considerable de agua libre en la presa durante un largo período

de tiempo antes de la falla.

• La piscina en el compartimiento 4A no estaba ubicada alrededor de la salida de la

compuerta, sino que estaba apoyada contra la pared norte y se había ubicado allí

por un período considerable de tiempo. El personal del operador negó

reiteradamente este hecho importante, hasta que las imágenes de satélite

demostraron lo contrario.

• El nivel del agua se estimó en 0,45 metros por debajo de la cresta de la presa el 1

de febrero de 1994.

- Junto con los informes de los testigos, todo esto apuntaba abrumadoramente a que la causa

de la falla era la acumulación de humedad en los relaves a lo largo de la pared norte y un

eventual impulso sismico.

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- Se investigó la acción sísmica, las tuberías, la inestabilidad de la pendiente, la licuefacción

estática y el desbordamiento como posibles causas y modos de falla.

- La cadena de eventos más probable que conduce a la falla es la siguiente:

• La lluvia que caía en los embalses de los compartimentos 4A y 4B fluía hacia la

piscina, que se había alejado de la compuerta hacia la pared norte. La piscina ya

contenía al menos 40.000 a 50.000 metros cúbicos de agua de la planta.

• El embalse no tenía capacidad suficiente para contener el flujo adicional de

aproximadamente 50.000 metros cúbicos que había resultado de la tormenta, pero

luego comenzó a desbordarse en el punto más bajo de la pared norte. El agua que

se derramaba, junto con lo que se había acumulado en la sección norte de la presa,

erosionó los relaves sueltos que habían sido empujados a los lodazales anteriores

en la ladera más baja. Esto condujo a pequeñas fallas de deslizamiento. Esto dio

como resultado una serie de fallas de deslizamiento que retrocedieron de forma

retrógrada en la inclinación de dominó, lo que en última instancia condujo a una

falla general masiva que liberó el deslizamiento de flujo.

- Junto con los informes de los testigos, todas las pruebas apuntaban a que la causa del

desastre fue un desbordamiento. El propietario, el operador y seis de sus empleados fueron

posteriormente declarados culpables de negligencia y se impusieron fuertes multas.

- El desastre de Merriespruit brindó al Estado y a la industria minera el ímpetu para garantizar

la disposición segura de los relaves. También hizo que la industria minera y todos aquellos

involucrados en el diseño y operación de presas de relaves tomaran conciencia e hicieran

un estudio de sus métodos de manejo y eliminación de residuos.

- Las lecciones de los desastres anteriores a Merriespruit no se aprendieron y, por lo tanto,

no evitaron la serie de errores y las malas prácticas de gestión que causaron la falla de la

presa de relaves Merriespruit. Las pautas para prevenir futuros desastres incluyen:

• La topografía del área donde se construye la presa de relaves debe considerarse

cuidadosamente.

• Los cimientos débiles influirán negativamente en la estabilidad de la pendiente de

las paredes de la presa.

• Las condiciones del terreno y las instalaciones de drenaje alrededor de las represas

deberían ser suficientes para manejar los episodios de inundación.

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• Las paredes de la presa no deben exceder una inclinación de 36 grados e idealmente

deben ser menos de 26 grados.

• Las precipitaciones excesivas en la presa de relaves causarán un aumento repentino

en los niveles de agua del estanque, lo que podría conducir a un exceso, y, por lo

tanto, deberían crearse instalaciones para manejar las precipitaciones excesivas en

la parte superior de las presas, incluyendo un funcionamiento adecuado y adecuado

tubería forzada y suficiente francobordo alrededor del perímetro de la presa.

• Las represas de relaves deben ser monitoreadas regularmente en términos de sus

características y comportamiento.

7 CONCLUSIONES

De la revisión de las normas y sistemas o metodologías que implementan los distintos países

estudiados para abordar la regulación de los depósitos de relaves, se puede notar que existen

algunas diferencias significativas que es necesario tener en consideración al momento de realizar la

comparación, estas diferencias se encuentran determinadas por: el grado de desarrollo minero del

país y su historia minera, el tipo de ordenamiento (si es un país federado o con un estado unitario)

y la existencia o no de reglamentos específicos en el ordenamiento jurídico. Los países con mayor

desarrollo minero son: Chile, Perú, Estados Unidos, Rusia, Sudáfrica y Australia, el resto de los países

presentan desarrollo en el sector minero, pero en una escala menor.

Por otro lado, los países unitarios son Chile, Perú, Sudáfrica y Bolivia, mientras que el resto son

países federados y cuentan con una constitución general en donde cada estado o federación tiene

la autoridad para establecer normas y leyes propias. En esos casos es común que los estados con

mayor desarrollo minero cuenten con normas o reglamentos aplicables, mientras que los estados

con poco o sin desarrollo minero, simplemente no poseen normas o reglamentos específicos.

De esta manera se puede apreciar que existen países que regulan de manera específica los depósitos de relaves mineros como Chile o México. Sin embargo, la mayoría no lo hace y, por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas que regulan los desechos mineros, como también normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. (Revisar Tabla 8, Tabla 9,

Tabla 10, Tabla 11 y Tabla 12).

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Dado lo anterior, resulta complejo unificar criterios para la comparación en algunos puntos para los

distintos países, como por ejemplo para establecer los métodos de fiscalización y las sanciones o

multas asociadas en caso de infracción, cuando no existe un reglamento específico que tipifique las

faltas. En estos casos, dependiendo del evento en cuestión, será materia de investigación para

distintos organismos institucionales. En muchos casos, también dependiendo del tipo de evento o

controversia, se dará curso a la justicia ordinaria para buscar sanciones.

Respecto de la estabilidad física y química se puede indicar que este aspecto es regulado de una u

otra manera en los distintos países. Los términos “estabilidad física y química”, no son utilizados de

manera transversal por todos los países, los países que utilizan estos conceptos específicos entre

sus leyes son Chile, Perú, Bolivia y Canadá, el resto de los países utilizan otros términos análogos

para abordar situaciones relacionadas o, simplemente, se refieren de manera específica a

situaciones concretas o factores que inciden en posibles fallas en la estabilidad física o química.

En lo relacionado a residuos peligrosos, cabe indicar que, en Chile los relaves contenidos en un

depósito de relaves, legislativamente, no son clasificados como “residuos peligrosos”. A diferencia

de otros países donde los relaves sí podrían ser considerados “residuos peligrosos”. En las distintas

legislaciones, los residuos mineros pueden ser o no denominados “residuos peligrosos”, lo que

dependerá de las características de los materiales, las decisiones soberanas de cada país y sus

correspondientes listados de sustancias peligrosas, sin embargo, es el tratamiento de estos residuos

el que será relevante. El denominador común es que los relaves, sean o no denominados peligrosos,

son abordados de forma independiente de los “residuos peligrosos” convencionales y sus

respectivos reglamentos y normas de manejo, siendo abordados específicamente como residuos de

la industria minera o industria extractiva, por lo que son tratados según sus características y

requerimientos particulares, como lo es por ejemplo el gran volumen que pueden alcanzar los

depósitos.

Cabe mencionar que un aspecto común en el ordenamiento jurídico y constitucional de los países

revisados es la exigencia en una Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos. Todos los

países cuentan con un sistema para evaluar el potencial impacto de los proyectos de explotación

minera. El sistema, en general, presenta las mismas características, es decir, el interesado presenta

un proyecto que debe cumplir cierto formato, estándares y exigencias. El proyecto es examinado, y

luego de atravesar varias etapas intermedias en donde distintos órganos sectoriales especializados

participan, el proyecto puede ser aprobado, objetado o rechazado.

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En todos los países se exige el levantamiento de una Línea Base, la que puede ser o no auditada por

el estado en cuestión. En este sentido, el sistema de evaluación de impacto y revisión del proyecto

de Estados Unidos es diferente al chileno. En el caso chileno son los titulares del proyecto los que

realizan el levantamiento de la línea base, en Estados Unidos son los servicios especializados

federales los encargados de caracterizar la Línea Base, lo que deja un menor espacio a errores.

Es en la etapa de presentación del proyecto, en la evaluación del impacto ambiental, cuando se

realiza la revisión de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto, así como también la

pertinencia constructiva o método utilizado, el plan de operaciones a implementar, la vida útil del

proyecto y las actividades para restaurar el medio ambiente una vez el proyecto haya finalizado.

Se puede apreciar que los eventos y accidentes ocurridos en toda la historia de los depósitos de

relaves, se han generado debido a fallas en la estabilidad física. En casi la totalidad de los casos el

método constructivo ha sido el método aguas arriba. Método que se encuentra prohibido en Chile.

Sin embargo, en México, así como en otros países, no se encuentra tajantemente prohibido el

método de construcción aguas arriba, a diferencia de Chile (o Perú) que prohíben este tipo de

construcciones por ser uno de los métodos más peligrosos y con mayor susceptibilidad a

derrumbarse. En el caso mexicano, la autoridad puede autorizar este tipo de métodos constructivos

bajo ciertas condiciones especiales, en determinados territorios y en función de las características

geográficas, sismológicas y climatológicas del sitio. En cambio, en Chile y Perú, al ser países sísmicos

no es recomendable implementar este tipo de métodos.

Chile y México cuentan con un reglamento específico que entrega estándares, parámetros de diseño

y métodos contractivos, el resto de los países presentan indicaciones generales en sus normas

basándose y recomendado el uso de guías que entregan recomendaciones específicas y técnicas.

Estas guías son preparadas por organismos especializados en cada país o por organismos

internacionales (ej.: ICOLD), en la mayoría de estos países, al no contar con un reglamento específico

que regule la construcción de depósitos de relaves, es común que se conformen comités de expertos

revisores o se formalice la figura de “profesional competente”, que se encargan de preparar o

revisar los aspectos técnicos relevantes para asegurar la estabilidad y pertinencia de la construcción.

En relación al punto anterior, cabe mencionar que en algunos países en donde la minería no se

encuentra muy desarrollada, no existe una ley de cierre. En la mayoría de estos casos, la legislación

ambiental correspondiente presenta indicaciones para la recuperación, rehabilitación o

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remediación de los sitios, con el afán de restaurar los impactos al sitio, en la medida de lo posible,

para lograr alcanzar las características originales, previas al proyecto. Es la misma legislación

ambiental la que aborda los problemas asociados a fallas en la estabilidad química del proyecto,

mediante sistemas de gestión para sitios contaminados, o directamente mediante la judicialización

de los casos.

En la mayoría de los países, las fallas en la estabilidad química son abordadas como situaciones de

“contaminación”. Por otro lado, la ley chilena, se enfoca en evitar la generación de drenaje ácido y

no necesariamente en la posible migración de sustancias potencialmente tóxicas. En Chile la Ley

19.300 define contaminación como “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía

o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o

inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Dado lo anterior, al no

existir una norma de calidad de suelo que establezca un límite para la presencia de sustancias

contaminantes, no es posible referirse legalmente a “contaminación del suelo”.

Recomendaciones

En la revisión de normativas se puede apreciar que, por un lado, Chile presenta un sólido sistema

regulatorio para los depósitos de relaves, que puede ser tomado como referente a nivel mundial.

Sin embargo, en otros países existen avances en otras temáticas como son por ejempló la

remediación y rehabilitación de los sitios. Este es el caso Canadá, que posee lineamientos replicables

desde un punto de vista técnico y económico.

Particularmente son los depósitos abandonados, en donde no es posible encontrar a los dueños del

depósito o los responsables, los que podrían generar mayores riesgos a la población. En algunos

casos de depósitos abandonados, al ser depósitos antiguos generados con tecnologías menos

eficientes que las contemporáneas, los relaves podrían contener mayores concentraciones de

elementos peligrosos. En varios países se pueden encontrar listados de sitios mineros abandonados,

como es el caso de Perú. Varios países han implementado sistemas para la gestión de pasivos

mineros abandonados.

Por otro lado, para Chile, que posee una un catastro que cuenta con datos de depósitos de relaves

abandonados y depósitos de relaves en operación, se recomienda avanzar en la gestión de sitios

abandonados y realizar una jerarquización de los depósitos catastrados, que permita priorizar los

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sitios de acuerdo con los posibles riesgos que puedan estar generando al medio ambiente,

integrando esta información con los estudios asociados al sistema de Gestión de Suelos con

Potencial Presencia de contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente. Así mismo, se

recomienda aumentar las exigencias a las empresas mineras respecto de la entrega de información

y monitoreos que estas realizan.

Respecto de los depósitos de relaves antiguos, que fueron generados con tecnologías menos

avanzadas, además de contener elementos potencialmente peligrosos para la salud de la población,

estos también podrían contener concentraciones de metales de interés económico como cobre,

oro, hierro o incluso presentar concentraciones de Tierras Raras. Algunos de estos elementos

actualmente son utilizados en la industria tecnológica, para la fabricación de baterías y microchips,

y actualmente presentan una alta demanda. De esta manera, se recomienda fomentar programas

para la reutilización de residuos. Si bien es cierto, la viabilidad de estos proyectos depende de

muchos factores, se recomienda estudiar esta posibilidad tal como se hace en otros países, como

por ejemplo en Australia y la Comisión Europea que incluyen el fomento de este tipo de programas

dentro de sus normativas.

Por otro lado, se puede apreciar que, en varios de los países revisados, al no contar con reglamentos

específicos, es común la aparición de la figura de un “profesional competente” o la conformación

de “comités de expertos”. Si bien, Chile si posee un reglamento específico, posiblemente la mayor

dificultad que presenta es la baja capacidad de fiscalización y monitoreo. En este sentido se

recomienda avanzar en posibles opciones que permitan expandir las capacidades del Servicio, tales

como, la incorporación de profesionales externos certificados o profesionales competentes para el

monitoreo y/o fiscalización, tal como existe con registro de auditores, o bien, mediante el fomento

a la incorporación de tecnologías para el monitoreo, como podría ser por ejemplo la utilización de

drones con cámaras infrarrojas que detecten humedad para la fiscalización de depósitos o la

incorporación de la tecnología de operación remota aplicada al monitoreo de depósitos de relaves.

Finalmente, nuestro país no cuenta un estándar de calidad de suelos, lo que sin duda dificulta el

control respecto de posibles fallas en la estabilidad química, en relación con el componente “suelo”.

De esta manera, se recomienda encarecidamente avanzar en un sistema que permita establecer un

estándar de calidad de suelo para Chile, para evitar su degradación innecesaria y avanzar en la

recuperación de suelos degradados por la actividad industrial y minera.

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Minero-Metalúrgica.

Decreto Supremo N°33-2005-EM: Reglamento para el Cierre de Minas.

Decreto Supremo N°40-2014-EM: Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las

Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

Decreto Supremo N° 78-2009-EM: Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del

titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con

actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

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Ley N° 28.271 de 2004: Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.

Ley N° 28.611 de 2005: Ley General del Ambiente.

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Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental establece el proceso a seguir para solicitar una

autorización ambiental. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/1999/01/EIA-

Regulations-2014.pdf

Reglamento de Residuos Mineros. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-

content/uploads/2010/03/Residue-stockpiles-and-deposits.pdf

Reino Unido

Environmental Protection Act, 1990. Recuperado de:

http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1990/43/pdfs/ukpga_19900043_en.pdf

Health and Safety, 1999. Recuperado de:

https://www.legislation.gov.uk/uksi/1999/2024/made/data.pdf

Mines and Quarries Act, 1969. Recuperado de:

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1969/10/pdfs/ukpga_19690010_en.pdf

Regulations, 1971. Recuperado de:

https://www.legislation.gov.uk/uksi/1971/1377/pdfs/uksi_19711377_en.pdf

Reservoirs Act, 1975. Recuperado de:

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1975/23/pdfs/ukpga_19750023_en.pdf

Water Act, 1989. Recuperado de:

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1989/15/pdfs/ukpga_19890015_en.pdf

Australia

Ley de Protección del Medio Ambiente y Conservación de la Biodiversidad de 1999. (EPBC Act).

Recuperado de: https://www.legislation.gov.au/Details/C2016C00777

Ley de Seguridad de Represas de 1978. Recuperado de:

https://www.legislation.nsw.gov.au/#/view/act/1978/96/historical2015-09-25/id10

Mining Act, 1978. Recuperado de:

https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_604_homepage.html

Mining Regulations, 1981. Recuperado de:

https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1822_homepage.html

Mines Safety and Inspection Act,1994. Recuperado de:

https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_599_homepage.html

Page 207:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

185

Mines Safety and Inspection Regulation, 1995. Recuperado de:

https://www.slp.wa.gov.au/legislation/statutes.nsf/main_mrtitle_1819_homepage.html

EEUU

Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart

3809, Section 3809.420. (43 CFR 3809.420). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu

Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart

3809, Section 3809.552. (43 CFR 3809.552). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu

Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart

3809, Section 3809.600. (43 CFR 3809.600). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu

Code of Federal Regulations, Title 43, Subtitle B, Chapter II, Subchapter C, Part 3800, Subpart

3809, Section 3809.700. (43 CFR 3809.700). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu

Code of Federal Regulations, Title 30, Chapter VII, Subchapter B, Part 717, Section 717.18 (30 CFR

717.18). Recuperado de: https://www.law.cornell.edu

33 U.S. Code § 467f - National Dam Safety Program. Recuperado de:

https://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/467f

General Mining Act, 1872 (GML)

Federal Land Policy and Management Act, 1976 (FLPMA)

Federal Mine Safety & Health Act of 1977 (Mine Act) y Emergency Response Act, 2006 (Miner Act)

Federal Water Pollution Control Act (Clean Water Act), 1972. Recuperado de:

https://www.epa.gov/laws-regulations/summary-clean-water-act

Solid Waste Disposal Act

Toxic Substance Control Act (TSCA)

Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act (CERCLA)

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1

ANEXO I – Glosario de Términos

Aguas Claras: Aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector

de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, una vez decantados naturalmente los sólidos finos

de la pulpa de relaves.

Berma de Coronamiento: Es la faja horizontal de mayor cota del talud externo del prisma resistente

o muro de contención.

Bordo Iniciador: Estructura inicial de la cortina contenedora.

Canal de Desvío: Son las zanjas o túneles construidos en las laderas para captar y desviar las

escorrentías superficiales, impidiendo su ingreso a la cubeta del tranque o embalse de relaves.

Contaminación: Corresponde a la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores,

según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente de cada país o provincia.

Cortina Contenedora: Muro de contención, estructura resistente que delimita y soporta el empuje

de los relaves y del agua almacenada.

Cubeta: Corresponde al volumen físico disponible donde de depositan las lamas (finos) y gran parte

del agua de los relaves de tal modo que se forma en ella la laguna de aguas claras debido a la

sedimentación de las partículas finas.

Degradación: Cambio en la calidad del suelo resultando en una disminución de la capacidad del

ecosistema para producir bienes o prestar servicios a la población.

Depósito de Relaves: Obra cuya función es contener a los relaves provenientes de una Planta de

concentración húmeda de especies de minerales, además de servir como depósito definitivo de los

materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la

recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.

Drenaje: Manera en que las aguas de un área existen y se mueve, incluyendo a las corrientes

superficiales y subterráneas. Se considera para todos los flujos de agua, ya sean concentrados y/o

difusos.

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2

Drenaje Ácido: Es el escurrimiento de soluciones ácidas sulfatadas, frecuentemente con un

contenido significativo de metales disueltos, como resultado de la oxidación química y biológica de

minerales sulfurados y de la lixiviación de metales pesados asociados. Las reacciones de oxidación

ocurren en forma natural, y se aceleran por el aumento de exposición de la roca al oxígeno y al agua

y por la acción catalizadora de algunas bacterias.

Escorias Mineras: Fase que contiene sustancias inútiles de un mineral, que se encuentran presentes

en cualquier proceso metalúrgico que involucre fundiciones.

Espesadores: Son equipos de separación sólido-líquido en los que una suspensión de sólidos

formando una pulpa, se alimenta a un tanque provisto de un mecanismo interno que mediante la

acción de la gravedad permite concentrar los sólidos en el fondo y hace fluir el agua clarificada hacia

la superficie para ser recogida en el rebose del tanque.

Estabilidad Física: Consiste en conseguir que el depósito de relaves no se desmorone ni se desborde,

es decir, que contenga los sólidos depositados, además de ser “estable” químicamente.

Estabilidad Química: Consiste en conseguir que los materiales depositados no aporten elementos o

compuestos químicos al ecosistema circundante, por transporte aéreo (viento) ni por disolución

hacia aguas del entorno (subterráneas o superficiales).

Estudio de Impacto Ambiental: Documento que describe pormenorizadamente las características

de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar

antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental

y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente

adversos.

Factor de Seguridad: Es la relación entre la carga límite que puede soportar un elemento y la carga

máxima admisible. Se utiliza para resguardar los elementos proyectados de eventuales roturas.

Garantías: Son las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el

cumplimiento de las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre.

Hidrociclones o clasificadores: Son equipos destinados principalmente a la separación de

suspensiones sólido – líquido y son utilizados al momento de la construcción de un depósito de

relaves.

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3

Impacto Ambiental: Alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un

proyecto o actividad en un área determinada, donde se requiere de un medio de transporte (agua

superficial o subterránea, aire, organismos, camiones etc.) y de un medio receptor (agua potable,

población, cuerpo de agua, fauna y flora).

Laguna de aguas claras: Corresponde a la laguna de clarificación que se forma en la cubeta debido

a la sedimentación o decantación de las partículas sólidas.

Lamas: Fracción fina de los relaves mineros.

Licuefacción: Fenómeno que genera la pérdida total de la resistencia al corte del material de relaves

del depósito, por incremento de la presión de poros. Los relaves saturados son altamente

susceptibles a licuefacción sísmica, en especial, si la permeabilidad y densidad son bajas.

Lixiviación: Extracción de constituyentes solubles por percolación a través de un solvente. Puede ser

un proceso natural o inducido.

Material de Empréstito: Material que cumple ciertos parámetros de granulometría, humedad, etc.

que se utiliza como relleno estructural de alguna obra.

Meteorización: Proceso por el cual partículas, rocas y minerales son alterados por exposición de la

superficie a temperatura, presión y a los agentes atmosféricos tales como el agua, el aire y la

actividad biológica.

Muro o Prisma Resistente: Estructura que delimita la cubeta y permite contener los residuos que en

ella se descargan. En los tranques de relaves este muro se va construyendo con el material grueso

de los relaves a lo largo de la vida útil del depósito.

Pasivo Ambiental: Es aquella situación ambiental que, generada por el hombre en el pasado y con

deterioro progresivo en el tiempo, representa actualmente un riesgo al ambiente y la calidad de

vida de las personas, afectando la calidad del agua, suelo y aire.

Plan de Acción Frente a Emergencias: Documento en el cual se detallan las acciones que serán

ejecutadas por el operador minero en el caso de situación de emergencia.

Plan de Cierre: Corresponde a el documento que especifica el conjunto de medidas que la Empresa

Minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, de manera que tienda a prevenir,

minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos significativos que se puedan generar en la vida

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4

e integridad de las personas, así como mitigar los efectos en los componentes medio ambientales

comprometidos.

Polvo: Dispersión de partículas sólidas en el ambiente.

Post Cierre: Es la etapa que sigue a la ejecución del Plan de Cierre, que comprende las actividades

de monitoreo y verificación de emisiones y efluentes y, en general, el seguimiento y control de todas

aquellas condiciones que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del Plan de Cierre,

para garantizar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar.

Relaves: Corresponde al residuo, mezcla de mineral molido con agua y otros compuestos, que queda

como resultado de haber extraído los minerales sulfurados en el proceso de flotación.

Residuos Mineros: Corresponden a materiales provenientes de las operaciones de extracción,

beneficio o procesamiento de minerales, los cuales son generados en grandes volúmenes. Dentro

de este grupo se encuentran los estériles, los minerales de baja ley, y los residuos de minerales

tratados por lixiviación, relaves y escorias.

Zona de Playa: Área donde se descargan los residuos a la cubeta. Se le denomina así porque

usualmente está seca en la superficie y se asemeja a una playa de arenas finas.

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ANEXO II – TABLAS COMPARATIVAS

“Los anexos descritos en esta sección no forman parte del presente documento, han sido anexados en formato digital”

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País EntidadAutorización de

ejecución del proyecto

Fiscalización en la operación

Fiscalización en el plan de cierre

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) xSernageomin x x xDirección Genereal de Aguas (DGA) x xSuperintendencia del Medio Ambiente (SMA) x xDirección General de Minería (DGM) xDirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) xOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) x xOrganismo Supervisor de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) x xServicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) x

ArgentinaNo se especifica. El Código de Minería dispone que serán autoridad de aplicación, las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.Ministerio de Minas y Energía (MME)Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM)Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio AmbienteAutoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) x xGobiernos Municipales x x

MéxicoSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

x x x

2. Environmental Agency (EA): Agencia de Medioambiente. x3. Autoridades locales. x x xBureau of Land Management (BLM) x x xUS Forest Service (USFS) x xAgencias federales competentes según ley NEPA x xMine Safety and Health Administration xAgencia Federal de Gestión de Emergencia de Estados Unidos (FEMA) x xAgencia de Protección Ambiental (EPA) x x

Canadá Gobiernos Provinciales x x xDepartamento de Minas y Petróleo de Australia xAgencia de Protección Ambiental xServicio Federal de Supervisión Industrial (URSS Gosgortechnadzor) xComité de Seguridad de Estructuras Hidráulicas x xAutoridades multisectoriales x xMinistro de Recursos Minerales xDepartamento de Recursos Minerales (DMR) x xDepartamento de Asuntos Ambientales (DEA) x xDepartamento de Recursos Hídricos y Silvicultura (DWAF) x x

Australia

Rusia

Sudáfrica

Chile

Perú

Brasil

Bolivia

EEUU

UK

Health & Safety Executive (HSE): Ejecutivo de Salud y Seguridad: .Coal Authority (CA): Autoridad del Carbón. .Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM): Su Majestad Inspector de Minas.

x

Entidades Fiscalizadoras

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Aclaración: En la siguiente tabla solo se detallan sanciones administrativas o asociadas a casos puntuales. Para que haya una sanción penal tiene que haber algún delito tipificado en el código penal del país correspondiente. En cada caso, pueden ser muchos los delitos posibles, dependiendo de la conducta del dueño de la mina o responsable del depósito de relaves, y de los resultados de evento que gatilla el proceso.Al no existir una sanción específica imputable para cada caso específico se podrían aplicar diversos principios legales y normas generales penales, lo que no resulta factible de realizar.De manera similar, para que haya una sanción civil, va a depender de la magnitud del daño, que es algo que el tribunal evalua para cada caso específico. La sanción administrativa es más factible de analizar.

Pais Descripción General

Chile

Reglamento de Seguridad Minera establece las sanciones y en los citados artículos establece las penas de multas, que pueden ir desde las 20 UTM hasta las 50 UTM, por cada infracción y en caso de reincidencia, por el doble de dichas multas. Para el caso de reincidencias, se podría establecer el cierre temporal o indefinido. Infracciones a la RCA pueden llegar hasta 10.000 uta, pudiendo llegar al cierre definitivo en casos graves.

PerúLas sanciones administrativas varían para infracciones de carácter leve, infracciones administrativas graves e infracciones administrativas muy graves. Los montos varían entre 50 y 3.000 UIT (unidades impositivas tributarias), una UIT equivale a 1.250 USD.

ArgentinaSi, están contempladas en los artículos 243, 244 y 245 de la ley 1919 Código de Minas. Según el tipo y gravedad de la infracción la multa variará entre 3 y 300 veces el valor del canon anual que devengue la mina.

Brasil

El Código de Minería. El decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones implicará, de acuerdo a la gravedad de la infracción, una advertencia, multa o caducidad. Las multas varían desde 5 “salarios mínimos mensual de mayor valor del país hasta 50 salarios mínimos- mensual de mayor valor del país.

BoliviaToda acción u omisión que viole las disposiciones establecidas en el reglamento constituye infracción administrativa, cuando no configure un delito.

MexicoLas violaciones a las normas se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

UKLas infracciones se encuentran establecidas en el Mines andQuarries(Tips)Act1969. Las multas son variables.

EEUULos potenciales responsables (de personería natural ojuridica), previo juicio que demuestre su responsabilidad, podrían estar afectos a multas de hasta 100 o 200 mil dólares. dependiendo del caso.

Canadá No se encontraron sanciones asociadas a infracciones de ningún tipo. Solo se detallan fiscalizaciones.Australia No se encontraron sanciones asociadas a infracciones de ningún tipo. Solo se detallan fiscalizaciones.

RusiaLa autoridad encargada de la fiscalización minera puede cobrar multas, en caso de infracciones o incumplimientos, incluso puede llegar a revocar los permisos de operación.

SudáfricaLas sanciones que se pueden imponer por infracción al Reglamento de Residuos Mineros, dependiendo del caso, van desde multas hasta prisión del responsable (hasta 15 años).

Infracciones y multas

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Requisitos plan de cierre Auditorías al plan de cierre Responsable de ejecutarlo Control del cumplimientoArgentina No se especifican No se especifican No se especifica No se especifica

Australia

1) Aumentos de terraplén de las instalaciones de relave. 2) Equipos de construcción especializados. 3) Un vertedero de cierre. 4) Diseño, construcción y mantenimientos de sistemas de cobertura sobre relaves geoquímicamente reactivos. 5) Construcción de pozos. 6) Instalación de instrumentación. 7) Instalación de un clima completo y automatizado. 8) Construcción de lisímetros.

El operador debe presentar informes operativos, de monitoreo y de incidentes, que se mantienen actualizados y completos, además de la revisión anual independiente de ingeniería geotécnica.

El operador de la mina.La autoridad competente depende de cada estado.

Bolivia

Ser aprobado en la licencia ambiental, que debe comprender: 1) Objetivos del cierre y de la rehabilitación del área, programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área. 2) Control de flujos contaminantes y la estabilización física y química de las acumulaciones de resiudos, y la rehabilitación del área, del drenaje superficial y el control de la erosión. 3) Acciones de post-cierre (control de la estabilidad de la estructura de las acumulaciones de residuos y el monitoreo de los flujos de los drenes, de las canaletas de depósitos, presas o rellenos cerrados y de las baterías de pozos de monitoreos de infiltraciones).

Solo para actividades mineras menores se requiere de un auditor propiamente tal. Cada 3 años se presenta un informe que detalle las acciones realizadas de cierre, rehabilitación y post-cierre, una evaluación de las mismas y una descripción del estado actual del área de las operaciones.

Actividades de menor relevancia: Una auditoría independiente, inscrita en un

registro de auditores a costo del operador. Para las actividades de

mayor relevancia: Se debe presentar un documento a la Autoridad Ambiental

que cumpla con el plan propuesto y acordado.

El Ministerio del Desarrollo Económico, el Ministerio de Minería y la Unidad Sectorial de Medio Ambiente tienen facultades.

Brasil No se encuentra información al respecto. No se encuentra información al respecto.No se encuentra información al

respecto.No se encuentra información al respecto.

Canadá

Varían según los estados. En Ontario, las empresas mineras, antes de presentar un plan de cierre deben efectuar un programa de consultas a comunidades indígenas posiblemente afectadas, asegurar la estabilidad física y química y plantear un plan de revegetación.

Actualización por parte del operador minero, al menos una vez al año. Si los resultados de los distintos parámetros que son monitoreados para controlar la estabilidad física y química de las áreas de interés indican que los límites establecidos en el plan de cierre han sido superados, entonces el plan debe actualizarse, detallando los procedimientos que deberán aplicarse para que no se superen dichos límites.

El operador de la mina.

Mediante fiscalizaciones periódicas. En caso de inactividad: Inspección de la zona al menos una vez cada seis meses. Además, se hace inspección de las zonas consideradas en programa de revegetación (cada 6 meses después de la siembra inicial). Establecida la vegetación: una vez al año.

Chile

Entrega de documentación que contenga: 1) Individualización completa de la empresa minera. 2) Descripción de la faena minera. 3) Resolución de calificación ambiental aprobatoria. 4) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más personas competentes en recursos y reservas mineras, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero. 5) Conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera. 6) Estimación de los costos del plan de cierre propuesto. 7) Programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre. 8) Cantidad de dinero representativo del costo del plan de cierre que será garantizado. 9) Instrumentos que se utilizarán. 10) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración. 11) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública. 12) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera.

1) Auditorías ordinarias: Cada 5 años. 2) Auditorías extraordinarias: Pueden ser ordenadas por el SERNAGEOMIN. 3) Auditorías voluntarias: Cuando se produzca una modificación al proyecto.

Por la empresa minera, antes del cierre de las operaciones.

Implementación a cargo de la empresa minera o de un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera. Una vez implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre, la empresa minera deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría.

Estados Unidos

Existen estándares de recuperación de territorios que exigen: 1) Recuperación de la capa vegetal. 2) Medidas para el control de la erosión. 3) Protección del agua. 4) Control de sutancias tóxicas. 5) Reforestación de zonas afectadas. 6) Rehabilitación del hábitat de peces y la vida silvestre.

En caso de que existan modificaciones al plan de operaciones, se debe evaluar el plan de cierre.En la etapa de operación el BLM revisará periódicamente el costo estimado de la rehabilitación, pudiendo restablecer el valor de la garantía, en caso de que esta requiera una mayor cobertura, si es necesario.

El operador de la mina.Fiscalización de agencias federales

México Adoptar medidas que aseguren la estabilidad física y química del depósito. No se establecenEl responsable del traque de relave, es

el operador de la mina.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Agua, en el ámbito de su competencia.

Perú

Entrega de un instrumento que debe contener: 1) Medidas y presupuesto necesario para rehabilitar el lugar en que se han desarrollado las actividades mineras. 2) Asegurar la estabilidad física y química de los residuos. 3) Análisis de métodos y tecnologías probadas, ubicación geográfica de la unidad minera, cercanía a otros poblados, atributos del área de influencia, entre otros. 4) En caso de que se deban considerar mediadas para la rehabilitación de áreas impactadas por las operaciones del titular de la actividad, se podrá optar por presentar: a) Medidas de rehabilitación colectivas. b) Medidas de rehabilitación individual. 5) Incluir medidas relativas al cierre progesivo de áreas, labores o instalaciones, eventuales suspensiones temporales de operaciones, el cierre y el post-cierre de la unidad minera.

Al momento de la conclusión definitiva de las actividades para el cierre de todas las labores se entrega un Plan de Cierre de Minas, que contempla las fiscalizaciones y que debe ser aprobado por la autoridad competente. La autoridad ambiental determina las actividades de post cierre.

Titular de la actividad minera.Dirección General de Minería.

Reino Unido

1) Inspección final in situ de la autoridad competente. 2) Evaluación de informes presentados por entidad minera. 3) Certificación de la rehabilitación del terreno. 4) Mantenimiento y control por parte de la empresa minera, durante todo el tiempo posterior al cierre que exija la autoridad compentente. 5) Asegurar estabilidad física y química (en particular aguas superficiales y subterráneas), asegurando: a) Que las estructuras de instalación están vigiladas y conservadas y que los aparatos de control y medición están siempre listos para ser usados. b) Aliviaderos y desagües limpios y sin ninguna obstrucción.

Cada dos años hasta que se apruebe el plan de cierre. Después del cierre cada 5 años.

El operador de la mina.

Ejercen la labor de control las siguientes entidades: Coal Authority (CA), Her Majesty's Inspector of Mines (HMIM) que forman parte del Health & Safety Executive (HSE) y la Agencia de Medioambiente (EA).

Rusia

1) Emitir una conclusión experta sobre su seguridad y posibles impactos en el medio ambiente en el cierre.2) El proyecto para asegurar el correcto cierre de tranques relaves se lleva a cabo por una organización autorizada para este tipo de actividad.3) Proyecto para el correcto cierre de tranques de relave, llevado ante organización autorizada, que debe contener:a) La conclusión sobre la estabilidad de las estructuras.b) Una caracterización de la composición de los relaves.c) Disposiciones para el paso de la escorrentía superficial desde el área de captación superior y la eliminación de la precipitación atmosférica que cae sobre el área del estanque de relaves.d) Justificación de la necesidad de mantener las estructuras de drenaje y drenaje en estado viable o el procedimiento para su desmantelamiento.e) Soluciones técnicas para la remediación o recuperación del vertedero de relaves.f) Evaluación del impacto del vertedero de relaves en el medio ambiente.g) Plazos para la finalización de las obras de conservación (liquidación).4. La preservación (liquidación) del vertedero de relaves se considera completada después de la firma del acta de conservación y liquidación por parte de los órganos regionales del Gosgortechnadzor de Rusia, la autoridad de supervisión minera y de seguridad, la organización de diseño y la administración de la ciudad o el distrito.

No se encuentra información al respecto. El operador de la mina.Autoridad Federal Ambiental.

Sudáfrica

Contenido del plan de cierre: 1) Detalles del especialista o persona responsable de la preparación de un informe de auditoría ambiental que preparó el plan de cierre y su experiencia. 2) Objetivos de cierre. 3) Mecanismos propuestos para supervisar el cumplimiento y la evaluación del desempeño en plan de cierre y presentación de informes al respecto. 4) Medidas para rehabilitar el medio ambiente afectado por la realización de cualquier actividad y cierre asociado a su estado natural o predeterminado o a un uso de la tierra que se ajusta al principio generalmente aceptado del desarrollo sostenible. 5) Información sobre cualquier medida de evasión, gestión y mitigación propuesta que se tomará abordar los impactos ambientales resultantes de la realización de la actividad de cierre. 6) Una descripción de la manera en que se propone: a) modificar, remediar, controlar o detener cualquier acción, actividad o proceso que cause contaminación o degradación ambiental durante el cierre. b) Remediar la causa de la contaminación o degradación y la migración de contaminantes durante el cierre. c) cumplir con cualquier norma o práctica de gestión ambiental prescrita. d) Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley con respecto al cierre. 7) Períodos de tiempo dentro de los cuales deben implementarse las medidas contempladas en el plan de cierre. 8) El proceso para gestionar cualquier daño ambiental, contaminación, bombeo y tratamiento de agua extraña o degradación ecológica como resultado del cierre.

Se presentará a la autoridad competente en los intervalos que se indiquen en el autorización ambiental, la cual no podrá exceder los 5 años

El operador de la mina.

El Departamento de Recursos Minerales y el Departamento de Asuntos Ambientales.

PLAN DE CIERRE DEPÓSITOS DE RELAVE

Tabla comparativa

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NORMAS QUE REGULAN RELAVES

Advertencia: Existen países que regulan de manera específica los relaves mineros como Chile o México. Sin embargo, la mayoría no lo hace y por lo tanto, para los relaves se aplican supletoriamente normas que regulan los desechos mineros, como también normas medioambientales, de aguas o de reservas acuíferas, reglamentos sobre el uso de suelos, reglamentos sobre el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, reglamentos de salud, de obras públicas, códigos sanitarios, leyes indígenas, etc. Por tanto, con el objeto de simplificar la información, se señalan las normas cuya aplicación guarda relación más directa con el diseño, construcción, operación y cierre de los relaves y se incluye normativa que, siendo muy importante, tiene implicancia indirecta en todos los anteriores criterios, como por ejemplo la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente para el caso chileno, bajo el criterio "Otros".

País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año

Dis

o

Co

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tru

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Op

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Argentina

Ley 25.675 Ley Medio

Ambiente Ley General del Ambiente 2002 X

* Esta norma sirve de modelo para normas de diferentes provincias: Ley 931, 2007 (Santa Cruz), Decreto 1436/96 (San Juan), Decreto 3699/97 (Neuquén), Decreto 1224/02 (Río

Ley 24.585 Ley Minería Ley de Protección Ambiental para la

Actividad Minera X X

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País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año

Dis

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Argentina

Ley 24.051 Ley Medio

Ambiente Ley de Residuos Peligrosos 1992 X

Negro), Decreto 820/06 (Mendoza), entre otras.

- Norma

complementaria Minería

Acta de San Carlos de Bariloche del Consejo General de Minería*

1996 X X

Ley 1.919 Código Minería Código de Minería 1886 X X

Australia*

09-a0-02 Act (estatuto) Minería Mining Act 1978 X

* En Australia, la legislación nacional es muy influyente pero a nivel de principios: 1) Respecto de la

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País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año

Dis

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Co

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tru

cc

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Op

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Cie

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Otr

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Australia*

11-j0-00 Reglamento Minería Mining Regulations 1981 X

rehabilitación y cierre de la mina (recaen en departamento de minería y agencia de protección ambiental), 2) Sobre la responsabilidad en el control de la contaminación y 3) sobre la gestión de relaves en general. Pero los aspectos técnicos y regulatorios específicos recaen en las legislaciones locales de cada Estado. Ej. Dam Safety Act de 1978 (Estado de Nueva Gales del Sur).

No. 91 Act (estatuto) Medio

Ambiente Environmental Protection and Biodiversity

Conservation Act 1999 X

06-a0-01 Act (estatuto) Minería Mines Safety and Inspection Act 1994 X

06-d0-03 Reglamento Minería Mines Safety and Inspection Regulations 1995 X

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Australia* - Guía Minería Department of Mines and Petroleum

Guideline 2013 X X

Bolivia

DS 24.782 Reglamento Medio

Ambiente y Minería

Reglamento Ambiental Para Actividades Mineras*

1997 X X X X

* Si bien este reglamento regula aspectos tanto del diseño, como de la construcción, operación, cierre y post-cierre en las actividades mineras, no es específico de los relaves como en los casos chilenos y mexicanos. Requiere ser complementado e interpretado con otras normas para aplicarlo a los relaves.

Ley N° 1.333 Ley Medio

Ambiente Ley del Medio Ambiente 1992 X

Ley N° 535 Ley Minería y Metalurgia

Ley de Minería y Metalurgia 2014 X

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País N° Norma Tipo de norma Materia Nombre de la norma Año

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Bolivia - Guía Medio

Ambiente y Minería

Guía Ambiental de Presas de Colas** 2001 X

** Es una referencia técnica, aunque de carácter oficial.

Brasil

Ley 12.334 Ley Obras

Públicas: Represas

Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas

2010 X X

Ordenanza 70.389 Decreto Minería

Crea el Registro Nacional de Represas de Minería, el SIGBM y establece la base para

la ejecución, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad

de la Represa, de las Inspecciones de Seguridad Regular y Especial

2017 X X

Canadá*

- Constitución

Constitución (regula actividad minera en general).

Constitution Act 1867 X

* Canadá tiene 13 provincias. Se incluyeron solamente los reglamentos de las más relevantes para

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Canadá*

- Guía

Obras Públicas:

Tranques y represas

Dam Safety Guidelines 2007 X X X

la explotación minera: Columbia Británica, Ontario y Quebec.

RS. Chap. 296 Código Minería Health, Safety and Reclamation Code for

Mines (British Columbia) 2003 X

c.M.14 Act (estatuto) Minería Mining Act (Ontario) 1990 X

m.13.1 Act (estatuto) Minería Mining Act (Quebec) 2000 X

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Canadá*

M08-03a-1711 Guía Minería Guidelines for Preparing Mine Closure Plans

(Quebec) 2017 X

Chile

DS N° 248 Reglamento Minería Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción,

operación y cierre de los depósitos de relave 2007 X X X X

DS N° 50 Reglamento Obras

Públicas

Reglamento que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el

proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del art. 294 del Código de

Aguas.

2015 X

Ley 19.300 Ley marco Medio

Ambiente Ley sobre Bases Generales del

Medioambiente 1994 X

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Chile

DS N° 148 Reglamento Salud Reglamento sanitario sobre manejo de

recursos peligrosos X

DS N°40 Reglamento Medio

Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto ambiental 2013 X

Ley 20.551 Ley Minería Regula el cierre de faenas e instalaciones

mineras 2011 X

Estados Unidos

Pub.L. 94-579 Act (estatuto) Medio

Ambiente Federal Land Policy and Management Act 1976 X X

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Estados Unidos

Pub.L. 91-190 Act (estatuto) Medio

Ambiente National Environmental Policy Act 1970 X

Pub.L. 95-164 Act (estatuto) Minería y

Salud Federal Mine Safety & Health Act 1977 X

Pub.L. 99-215 Act (estatuto) Medio

Ambiente Solid Waste Disposal Act 1965 X X

Sess. 2, ch. 152, 17 Stat 91-96

Act (estatuto) Minería General Mining Act 1872 X

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Estados Unidos

FEMA 93 Guía Minería Federal Guidelines for Dam Safety 2004 X X

FEMA 333 Guía

Obras Públicas:

Tranques y represas

Federal Guidelines for Dam Safety: Hazard Potencial Classification System of Dams

2004 X X

FEMA 64 Guía

Obras Públicas:

Tranques y represas

Federal Guidelines for Dam Safety: Emergency Action Planning For Dam

Owners 2013 X X X X

EPA 530-R-94-038 Guía Medio

Ambiente y Minería

Technical Report Design and Evaluation of Tailing Dams

1994 X

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Estados Unidos

EPA 910-B-00-001 Guía Medio

Ambiente y Minería

Abandoned Mine Site Characterization and Cleanup Handbook

2000 X

México

NOM-141 Norma Oficial

Mexicana Minería

Procedimiento para caracterizar los jales, así como especificaciones y criterios para la

caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación, postoperación de presas de jales

2004 X X X X

DOF-04/06/13 Ley Medio

Ambiente Ley general de equilibrio ecológico y la

protección del ambiente 2012 X

DOF 22-05-2006 Ley Gestión de Residuos

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

2006 X

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México DOF-07/06/13 Ley federal

Medio Ambiente

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 2013 X

Perú

RD N° 19-97-EM/DGAA

Ley guía Medio

Ambiente y Minería

Incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros, la estructura de reporte de estabilidad física de depósitos de relaves

1997 X

Ley 28.090 Ley Minería Ley que regula el cierre de minas 2003 X

DS N° 2003-35-EM Reglamento Minería Reglamento para el cierre de minas 2005 X

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Perú

DS N° 016/93/EM Reglamento Medio

Ambiente y minería

Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica

1993 X X

DS N° 40 Reglamento Medio

Ambiente y minería

Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de

explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero

2014 X X

Ley 29.968 Ley Medio

Ambiente

Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles (SENACE) 2012 X

Reino Unido

c.10 Act (estatuto) Minería Mines and Quarries (Tips) Act 1969 X X

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Reino Unido

1.377 Reglamento Minería The Mines and Quarries Regulations 1971 X X

c. 23 Act (estatuto) Aguas Reservoir Act 1975 X X

c. 43 Act (estatuto) Medio

Ambiente The Environmental Protection Act 1990 X X

c. 80 Act (estatuto) Aguas The Water Act 1989 X X

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Rusia

55.100 Estándar nacional

Minería Национальный стандарт российской

федерации 2012 X X

PB 06-123 Instrucciones (reglamento)

Minería y aguas

Правила безопасности при эксплуатации хвостовых, шламовых и гидроотвальных

хозяйств 1996 X

- Ley federal Aguas О безопасности гидротехнических

сооружений 1997 X X

Sudáfrica

59 Act (estatuto) Medio

Ambiente Waste Act 2008 X

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Sudáfrica

632 Reglamento Minería

Regulations Regarding The Planning And Management Of Residue Stockpiles And Residue Deposits From A Prospecting,

Mining, Exploration Or Production Operation

2015 X X X

1.273 Act (estatuto) Minería Mineral and Petroleum Resources

Development Act 2002 X

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ANEXO III – NORMAS Y DIRECTRICES INTERNACIONALES “Los anexos descritos en esta sección no forman parte del presente documento, han sido

anexados en formato digital”

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1

Normativas Chile Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. DS-41: Of 2012. Santiago, Chile, 22-nov-2012. Recuperado de: http://bcn.cl/1vgmi

Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Reglamento a que se refiere el Artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el Artículo 294 del referido texto legal. DS-50: Of 2015. Santiago, Chile, 19-dic-2015. Recuperado de: http://bcn.cl/1uwjc

Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. DS-132: Of 2013. Santiago, Chile, 07-feb-2004. Recuperado de: http://bcn.cl/1vgey

Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. DS-148: Of 2004. Santiago, Chile, 16-jun-2004. Recuperado de: http://bcn.cl/1uzdc

Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseños, construcción, operación y cierre de los depósitos de relave. DS-248: Of 2007. Santiago, Chile, 11-abr-2007. Recuperado de: http://bcn.cl/1uwzc

Ley N°19.300: Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 09-mar-1994. Recuperado de: http://bcn.cl/1vz37

Ley N°19880: Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 29-may-2003. Recuperado de: http://bcn.cl/25brh

Ley N°20.417: Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, Chile, 26-ene-2010. Recuperado de: http://bcn.cl/1v5ap

Ley N° 20.551: Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Ministerio de Minería. Santiago, Chile, 11-nov-2011. Recuperado de: http://bcn.cl/1v0cm

Perú Ministerio del Medio Ambiente. Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas. DS N°010-2010-MINAM. Lima, Perú, 20-ago-2010. Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/disposiciones/decreto-supremo-n-010-2010-minam/

Ministerio de Energía y Minas. Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. DS Nº014-1992-EM. Lima, Perú, 03-jun-1992. Recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/PUBLICACIONES/CDROM/2013/files/LGMESPANOL.pdf

Ministerio de Energía y Minas. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica. DS Nº016-1993-EM. Lima, Perú, 28-abr-1993. Recuperado de: http://www.tecnologiaslimpias.cl/peru/docs/016-93_059-93.pdf

Page 234:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

2

Ministerio de Energía y Minas. Reglamento para el Cierre de Minas. DS N°33-2005-EM. Lima, Perú, 15-ago-2015. Recuperado de: http://www.mineriartesanalperu.pe/comerciojusto/Ley%20que%20regula%20el%20cierre%20de%20minas.pdf

Ministerio de Energía y Minas. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. DS N°40-2014-EM. Lima, Perú, 12-nov-2014. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/reglamento-proteccion-gestion-ambiental-las-actividades-explotacion

Ministerio de Energía y Minas. Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutados proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. DS Nº78-2009-EM. Lima, Perú, 08-nov-2009. Recuperado de: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGAAM/legislacion/DS%20078-2009-EM.pdf

Ley N° 28.090: Ley que regula el cierre de minas. Congreso de la República. Lima, Perú, 14-oct-2003. Recuperado de: http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/141003T.pdf

Ley Nº 28.271: Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. Congreso de la República. Lima, Perú, 2-jul-2004. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-que-regula-pasivos-ambientales-actividad-minera

Ley Nº 28.611: Ley General del Ambiente. Congreso de la República. Lima, Perú, 15-oct-2005. Recuperado de: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del-ambiente.pdf

Ley Nº 29.968: Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Congreso de la República. Lima, Perú, 20-dic-2012. Recuperado de: http://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-creacion-servicio-nacional-certificacion-ambiental-inversiones

Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Reglamento Ambiental Para las Actividades Mineras (RAAM). DS N°24.782: Of 1997. La Paz, Bolivia, 31-jul-1997. Recuperado de: http://www.mmaya.gob.bo/vma/Normativa%20DGMACC/18_RAAM.pdf Ley Nº535: Ley de Minería y Metalurgia. Asamblea Legislativa Plurinacional. La Paz, Bolivia, 28-may-2014. Recuperado de: http://www.cepb.org.bo/calypso/juridica/adjuntos/ley_535.pdf

Ley N°1.333: Ley del Medio Ambiente. Congreso Nacional. La Paz, Bolivia, 15-jun-1992. Recuperado de: http://www.mmaya.gob.bo/uploads/documentos/ley_1333.pdf

Argentina Ministerio de Economía y Obras Públicas. Aprobación de normas para la protección ambiental de la actividad minera. DTO-931: Of 2007. Santa Cruz, Argentina, 12-jun-2007. Recuperado de: http://normasambientales.com/ver-norma-decreto-9312007-aprobacin-de-normas-para-la-proteccin-ambiental-de-la-actividad-minera-331.html

Page 235:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

3

Ley N°1.919: Código de Minería. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 25-nov-1886. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43797/texact.htm Ley N°24.585: Modificación al Código de Minería. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 24-nov-1995. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley N°25.675: Política Ambiental Nacional, Ley General del Ambiente. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina, 27-nov-2002. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Residuos Peligrosos. DTO- 831: Of 1993. Buenos Aires, Argentina, 23-abr-1993. Recuperado de: http://www.prosap.gov.ar/docs/UAS-24051yDecreto831Residuos.pdf Brasil Ministerio de Minas y Energía. Aprueba el Reglamento del Código de Minería. DTO-62.934: Of 1968.Brasilia, Brasil, 2-jul-1968. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1950-1969/D62934.htm Ministerio de Minas y Energía. Crea el registro nacional de represas de minería, el Sistema Integrado de Gestión en Seguridad de Represas Minería y establece la periodicidad de ejecución o actualización, la cualificación de los responsables técnicos, el contenido mínimo y el nivel de detalle del Plan de Seguridad de la represa, de las inspecciones de seguridad Regular y Especial, de la Revisión Periódica de Seguridad de Presa y Plan de Acción de Emergencia para Represas de Minería, conforme al art. 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N°12.334 del 20 de septiembre de 2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Presas - PNSB. DTO-70.389: Of 2017. Brasilia, Brasil, 17-may-2017. Recuperado de: http://www.dnpm.gov.br/portaria-dnpm-no-70-389-de-17-de-maio-de-2017-seguranca-de-barragens-de-mineracao Ley N°10.308: Se dispone sobre la selección de locales, la construcción, el licenciamiento, la operación, la fiscalización, los costos, la indemnización, la responsabilidad civil y las garantías referentes a los depósitos de desechos radiactivos, y de otras áreas. Casa Civil. Brasilia, Brasil, 20-nov-2001. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/LEIS_2001/L10308.htm Ley N°12.334: Establece la Política Nacional de Seguridad de Represas destinadas a la acumulación de agua para cualquier uso, a la disposición final o temporal de los desechos ya la acumulación de residuos industriales, crea el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Represas y cambia la redacción del art. 35 de la Ley N°9.433, de 8 de enero de 1997, y el art. 4 de la Ley N°9.984, de 17 de julio del 2000. Casa Civil. Brasilia, Brasil, 20-sep-2010. Recuperado de: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2010/lei/l12334.htm

Canadá Constitution Act. 29 de marzo de 1867- 1982. Recuperado de: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/page-1.html

Page 236:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

4

Mining Act, R.S.O. 1990, c. M.14. Ontario, Canadá, 1990. Recuperado de: https://www.ontario.ca/laws/statute/90m14

Mining Act, M-13.1. Quebec, Canadá, 1-mar-1989. Recuperado de: http://legisquebec.gouv.qc.ca/en/ShowDoc/cs/M-13.1

Nuclear Safety and Control Act, S.C. 1997, c. 9. Ottawa, Canadá, 20-mar-1997. Recuperado de: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/N-28.3/

Ontario Regulation N°240/00: Mine Development and Closure Under part VII of the Act. Ontario, Canadá, 2000. Recuperado de: https://www.ontario.ca/laws/regulation/000240 México Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post-operación de presas de jales. Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003. Ciudad de México, México, 17-sep-2003. Recuperado de: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1317/1/nom-141-semarnat-2003.pdf Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Secretaria de Servicios Parlamentarios. Ciudad de México, México, 5-jun-2013. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Secretaria de Servicios Parlamentarios. Ciudad de México, México, 8-ene-2015. Recuperada de: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf Rusia Ley Federal N°89-FZ: Ley Federal acerca de los Residuos de Producción y Consumo. Moscú, Rusia, 24-jun-1998. Recuperado de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_19109/ Ley Federal Nº2395-1: Ley sobre bonos y el subsuelo. Moscú, Rusia, 21-feb-1992. Recuperada de: http://www.consultant.ru/document/cons_doc_LAW_343/

Ley Federal N°117-FZ: Sobre la seguridad de las estructuras hidráulicas. Moscú, Rusia, 21-jul-1997.Recuperada de: http://www.kremlin.ru/acts/bank/11222

PB 06-123-96: Reglas de seguridad para la operación de relaves, lodos e instalaciones de hidrotratamiento. Gosgortechnadzor de Rusia. Moscú, Rusia, 5-nov-1996. Recuperada de: http://www.gosthelp.ru/text/PB0612396Pravilabezopasno.html

Reglamento sobre la declaración de seguridad de estructuras hidráulicas. Recuperada de: http://pravo.gov.ru/proxy/ips/?docbody=&link_id=0&nd=102056310&intelsearch=&firstDoc=1&lastDoc=1

Sudáfrica Ley de Desarrollo de Recursos Minerales y Petrolíferos N°28 de 2002 (MPRDA). Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica,10-oct-2002. Recuperada de: https://cer.org.za/virtual-library/legislation/national/mining/mineral-and-petroleum-resources-development-act-2002

Page 237:  · i Resumen Ejecutivo El presente documento es resultado de un estudio comparativo de normas nacionales e internacionales que regulan distintos aspectos y etapas

5

Ley de Residuos de Gestión Ambiental Nacional Nº59 de 2008. Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 1-jul-2009. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/2010/03/59-OF-2008-NATIONAL-ENVIRONMENTAL-MANAGEMENT-WASTE-ACT_2-Sep-2014-to-date.pdf

Ley de Gestión Ambiental Nacional N°107 de 1998. Government Gazette. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 29-ene-1999. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/2010/03/107-of-1998-National-Environmental-Management-Act_18-Dec-2014-to-date.pdf

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio de Asuntos Ambientales. Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 4-dic-2014. Recuperada de: https://cer.org.za/wp-content/uploads/1999/01/EIA-Regulations-2014.pdf

UK

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