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a9b600e56bdc41c2a951b5049ec98cfb Copia auténtica de documento firmado digitalmente. Puede verificar su autenticidad en http://valide.unizar.es/csv/a9b600e56bdc41c2a951b5049ec98cfb CSV: a9b600e56bdc41c2a951b5049ec98cfb Organismo: Universidad de Zaragoza Página: 1 / 8 Firmado electrónicamente por Cargo o Rol Fecha ISMAEL JAVIER JIMÉNEZ COMPAIRED El Vicerrector de Profesorado en funciones 22/06/2020 13:46:00 INSTRUCCIONES PARA LAS COMISIONES DE SELECCIÓN EN LOS CONCURSOS DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CURSO 2020/2021 En el BOA del 8 de mayo de 2020 se publicaron las convocatorias de concurso público para la contratación de profesores asociados, profesores ayudantes doctores, profesores interinos y profesores asociados en ciencias de la salud para el curso 2020/21; A la vista de la experiencia de cursos anteriores y de las circunstancias específicas del presente curso, se dictan las siguientes instrucciones: Primera. CELERIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO CON EL ORDEN DE PRELACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. El plazo máximo para resolver los concursos es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con posibilidad de suspensiones y ampliaciones. Dada la necesidad de que los profesores estén contratados lo antes posible y dado el retraso que se ha producido en la puesta en marcha de las convocatorias debido al estado de crisis sanitaria por COVID_19 que estamos viviendo, se recomienda que una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se proceda a la constitución de las comisiones de selección con el fin de adelantar actuaciones, y siempre teniendo en cuenta que: Abstención/recusación. Dado que en la sesión de constitución se debe manifestar por parte de los miembros de las comisiones, si concurren en ellos causa de abstención en relación con los aspirantes admitidos al concurso, se recomienda que se tenga en cuenta para ello si las causas de abstención pudieran darse respecto a las aspirantes que figuran tanto la lista de admitidos como de excluidos provisional. Prueba/entrevista. Es posible que en la sesión de constitución se acuerde la realización de una prueba o entrevista, bien porque de forma obligatoria así quede establecido en los criterios de valoración o porque así lo haya decidido la comisión. Dado que, debe señalarse el día en el referido acto de constitución, puede haber incertidumbre cuando la comisión se haya constituido sin haberse aprobado las listas definitivas de admitidos y excluidos. Téngase en cuenta que el plazo de subsanación de solicitudes finaliza el próxima día 3 de julio; por lo tanto las listas definitivas de admitidos y excluidos previsiblemente no sean publicas durante unos 10 días después de finalizado el plazo. En definitiva, que dichas pruebas/entrevistas no deberían preverse para antes del día 20 de julio de 2020. Instrumentos auxiliares. En caso de que la comisión de selección acordarse adoptar instrumentos auxiliares, estos no deberán publicarse antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, para poder respetar el plazo de 3 días de reclamación que establece la normativa. Dicho de otra 1 CS POR IT 01/2020/00 Servicio Personal Docente e Investigador 2020_junio

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ISMAEL JAVIER JIMÉNEZ COMPAIRED El Vicerrector de Profesorado en funciones 22/06/2020 13:46:00

INSTRUCCIONES PARA LAS COMISIONES DE SELECCIÓN EN LOS CONCURSOS DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CURSO 2020/2021

En el BOA del 8 de mayo de 2020 se publicaron las convocatorias de concurso público para la contratación de profesores asociados, profesores ayudantes doctores, profesores interinos y profesores asociados en ciencias de la salud para el curso 2020/21;

A la vista de la experiencia de cursos anteriores y de las circunstancias específicas del presente curso, se dictan las siguientes instrucciones: Primera. CELERIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO CON EL ORDEN DE PRELACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

El plazo máximo para resolver los concursos es de dos meses contados desde el día

siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con posibilidad de suspensiones y ampliaciones. Dada la necesidad de que los profesores estén contratados lo antes posible y dado el retraso que se ha producido en la puesta en marcha de las convocatorias debido al estado de crisis sanitaria por COVID_19 que estamos viviendo, se recomienda que una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se proceda a la constitución de las comisiones de selección con el fin de adelantar actuaciones, y siempre teniendo en cuenta que:

• Abstención/recusación. Dado que en la sesión de constitución se debe

manifestar por parte de los miembros de las comisiones, si concurren en ellos causa de abstención en relación con los aspirantes admitidos al concurso, se recomienda que se tenga en cuenta para ello si las causas de abstención pudieran darse respecto a las aspirantes que figuran tanto la lista de admitidos como de excluidos provisional.

• Prueba/entrevista. Es posible que en la sesión de constitución se acuerde la

realización de una prueba o entrevista, bien porque de forma obligatoria así quede establecido en los criterios de valoración o porque así lo haya decidido la comisión. Dado que, debe señalarse el día en el referido acto de constitución, puede haber incertidumbre cuando la comisión se haya constituido sin haberse aprobado las listas definitivas de admitidos y excluidos. Téngase en cuenta que el plazo de subsanación de solicitudes finaliza el próxima día 3 de julio; por lo tanto las listas definitivas de admitidos y excluidos previsiblemente no sean publicas durante unos 10 días después de finalizado el plazo. En definitiva, que dichas pruebas/entrevistas no deberían preverse para antes del día 20 de julio de 2020.

• Instrumentos auxiliares. En caso de que la comisión de selección acordarse

adoptar instrumentos auxiliares, estos no deberán publicarse antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, para poder respetar el plazo de 3 días de reclamación que establece la normativa. Dicho de otra

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manera, la comisión los puede acordar en la sesión de constitución, pero debe aguardarse a este momento para su publicación.

Como se sabe, para la constitución y actuación de la comisión de selección es suficiente

con la presencia del presidente, del secretario y de un vocal. Además, hay una comisión titular y una comisión suplente. En definitiva, elementos suficientes para que, si la documentación está preparada, no haya excusas para que las propuestas no se efectúen en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Segunda: POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTUACIONES DE MANERA NO PRESENCIAL.

Aunque ya no nos encontramos en estado de alarma, deben respetarse las normas y protocolos de prevención aprobados e informados en normas estatales, autonómicas y de la universidad, guardando las necesarias distancias y utilizando los equipos de protección necesarios.

Una alternativa perfectamente posible es la de realizar actuaciones de manera no presencial, aconsejables y recomendables, a la vista del tipo de concursos de que se trata (concursos de méritos).

A este respecto: • Las reuniones pueden realizarse a través de la aplicación de videoconferencia

Google Meet o de cualquier otra que cumpla una función similar. • Los acuerdos adoptados se podrán firmar electrónicamente por el presidente o

secretario de la comisión. • En el caso que se precise el envío de material más voluminoso puede utilizarse

el servicio FileSender de la Comunidad RedIRIS. En el caso de que se realice entrevista, puede realizarse a través de videoconferencia. En el caso de que se realicen pruebas, quizá la tipología de la prueba permita su

realización no presencial, pero esa será una cuestión que deberá valorar la comisión.

Tercera: ACTUACIONES COMISION EN EL MES DE AGOSTO.

Al consejo de gobierno del próximo día 25 de junio se lleva una propuesta de acuerdo que, de aprobarse, suspende la aplicación del párrafo segundo del apartado tercero del artículo 19 del Texto Refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, de manera exclusiva respecto del mes de agosto de 2020.

A tal efecto deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: • Que es la presidencia de la comisión la que dirige las actuaciones de la comisión

y, por lo tanto, es la propia comisión la que opta por realizar actuaciones durante este período, observando que para la válida actuación de la comisión es necesaria la participación, al menos, de la presidencia, la secretaría y un vocal.

• Aunque no se actúe durante el mes de agosto, el plazo de dos meses para resolver el procedimiento sigue transcurriendo.

Cuarta : VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

A) El texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en su artículo 31, fija las Directrices para la valoración de la actividad docente, en concreto, su apartado segundo dice lo siguiente: "2. (...) A tal fin, los candidatos que aduzcan méritos docentes universitarios tendrán que aportar certificación de su evaluación. La experiencia docente de la que no conste evaluación

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no será valorada, salvo que aporten documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.” El proceso de evaluación de la actividad docente correspondiente al curso 2018/19 no ha sido finalizado y tal como se indica en la convocatoria quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. En el caso de que los criterios departamentales consignen una valoración diferente para la docencia evaluada como positiva y como positiva-destacada, la puntuación a otorgar será la correspondiente a la evaluación como positiva-destacada. Quinta: TRATAMIENTO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En relación con el aviso sobre Protección de Datos Personales incluido en el iUNIZAR del día 13/02/2019, realizado por la Delegada de Protección de Datos, y en aplicación provisional de la disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se ha estimado que:

a) Cuando se publiquen documentos con datos personales, si el número de personas Relacionadas es menor de 50, solamente se incluirán el nombre y apellidos sin indicación del DNI/NIE.

b) Cuando el número de candidatos sea igual o superior a 50 o en el caso de que hubiera dos o más personas con iguales datos personales, se publicará nombre y apellidos y los dígitos numéricos del DNI que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima

Sexta: VALORACION REQUISITO EXPERIENCIA PROFESIONAL EN CONVOCATORIAS DE CONTRATACIÓN PARA PROFESORES ASOCIADOS

Las comisiones de selección deberán en primer lugar y antes de valorar considerar la idoneidad de los candidatos admitidos, constatando que realizan una actividad profesional en el área de conocimiento en la que la plaza haya sido convocada y además que poseen al menos un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario en el periodo indicado en el artº 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, es decir:

“Sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación”.

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Séptima: ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA ENVIADA POR LOS SOLICITANTES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD.

Las convocatorias de los concursos públicos para la contratación de profesorado en el curso 2020/21 establecen como único procedimiento de presentación de solicitudes electrónico a través de la sede electrónica https://sede.unizar.es/, por lo tanto no habrá solicitudes ni documentación en papel.

Publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ya sea provisional o definitiva, y

una vez se haya constituido la comisión de selección correspondiente, desde la secretaría del departamento se activarán los permisos para que los miembros de la comisión que figuren en el acta de constitución puedan acceder a la documentación electrónica que los aspirantes han presentado a través del registro electrónico y que se ha descargado en el sitio “Gestión concursos contratación PDI 2020-21” de Alfresco, en la dirección web https://documenta.unizar.es donde se encuentra archivada (pestaña “Biblioteca de documentos

Para poder acceder al sitio de Alfresco, es necesario utilizar el correo electrónico y

contraseña de la Universidad de Zaragoza:

Si los miembros de la comisión de selección no estuvieran dados de alta en “Alfresco”, recibirán previamente un correo de invitación que deberán aceptar.

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Para poder acceder a la documentación presentada por los aspirantes admitidos hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Acceder a Alfreso en la dirección web http://documenta.unizar.es

2.- Seleccionar el sitio “Gestión concursos contratación PDI 2020_21”, en el desplegable “Sitios”

3.- Ir a “Biblioteca de documentos”

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Para cada plaza, se ha creado una carpeta etiquetada de la siguiente forma:

200xyyy

donde x indica el número de convocatoria:

• 1 para profesores ayudantes doctores, • 2 para profesores interinos , • 3 para profesores asociados. • 4 para profesores asociados en ciencias de la salud.

yyy es el número de la plaza:

• 001 a 045 para profesores ayudantes doctores • 046 a 064 para profesores interinos • 065 a 233 para profesores asociados • 234 a 309 para profesores asociados en ciencias de la salud

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Esta carpeta contiene una carpeta con todos los aspirantes admitidos y ésta a su vez, contiene tantas carpetas como candidatos se han admitido a esa plaza, nombradas de la siguiente forma:

xxx_DNI_Apellidos_Nombre_Nº REGISTRO DE LA SOLICITUD

donde xxx indica el número de plaza

De acuerdo con la base 2 de las convocatorias cada carpeta de aspirante contiene la siguiente documentación:

- Solicitud.txt, contiene los datos introducidos por el aspirante en su solicitud electrónica

- El fichero Declara_xxx_Apellidos_Nombre, contiene la declaración responsable presentada por el aspirante.

- El fichero Curriculo_xxx_Apellidos_Nombre, contiene el currículo del aspirante.

- El fichero DOC_xxx_Apellidos_Nombre, contiene la documentación complementaria (méritos).

Además de estos ficheros, que son los que se requieren según la base 2 de las convocatorias, se pueden incluir otros presentados por los aspirantes, o documentos de subsanación presentados en plazo.

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Para consultar la documentación se recomienda utilizar la opción “descargar” que se activa al colocar el cursor encima del nombre del fichero.

Para cualquier duda o aclaración, pueden dirigirse al

SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (SECCIÓN DE OPOSICIONES. CONCURSOS Y RECLAMACIONES DE PDI) e-mail: [email protected] Tfnos: 843065, 843056, 843708, 843709, 843598

EL VICERRECTOR DE PROFESORADO EN FUNCIONES, Ismael Jiménez Compaired. (Resolución de 13 de febrero, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza–BOA 31 de 14 de febrero de

2020), Documento firmado electrónicamente, (art. 43 Ley 40/2015)

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