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CASO ARBITRAL CONSORCIO GRUPA DELTRO S A CONNECTION TRADING S A MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO GRUPO DELTRO S A CONNECTION TRADING S A CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES JORGE GUILLERMO ALFREDO MANRIQUE ZEGARRA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE PRESIDENTE FERNANDO BUSTAMANTE ZEGARRA ARBITRO Y JOSE ANTONIO DEL CARPIO LLAMOC `RBITRO RESOLUCIN N 76 AREQUIPA 01 de julio de 2011 VISTOS I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL El 12 de mayo de 2009 CONSORCIO GRUPO DELTRO S A CONNECTION TRADING S A en adelante EL CONSORCIO DEMANDANTE o CONTRATISTA y MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PAUCARPATA en adelante MUNICIPALIDAD o DEMANDADA suscribieron el Contrato de Ejecucin de Adquisicin de Computadoras y estabilizadores Licitacin Pœblica Nro Ol 2009 MDP CE ITEM 1 en adelante CONTRATO En la clÆusula DCIMO SEXTA del CONTRATO mencionado se estipul que todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato incluidos fos que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y cidquisiciones del estado cohforme el Texto œnico Ordenado de la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 083 2004 PCM en adelante LCAE o LEY y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 084 2004 PCM ysus modificaciones en adelante REGLAMENTO II INSTALACIN DEL ARBITRAJE Con fecha 21 de julio del 2010 con la presencia de los representantes del CONSORCIO y LA MUNICIPALIDAD se realiz la audiencia de instalacin del Tribunal Arbitral Presidido por el Dr Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra e integrado por los doctores Fernando Bustamante Zegarra y JosØ Antonio Del Carpio Llamoc Los miembros del Tribunal Arbitral designados dejaron constancia que no estaban sujetos a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes as como que se desenvolveran con imparcialidad independencia yprobidad Se deja constancia que ninguna de las partes impugn o reclam contra el contenido de la referida Acta de Instalacin por el contrario la suscribieron en seæal de onformidad Asimismo se notific con el acta al Procurador de la MUNICIPALIDAD quien tampoco objet el acta Laudo de Derecho PÆgina 1 de 14

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CASO ARBITRAL

CONSORCIO GRUPA DELTROSACONNECTION TRADING SA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIOGRUPO DELTRO SA CONNECTION TRADING SA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PAUCARPATA ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES JORGEGUILLERMO ALFREDO MANRIQUE ZEGARRA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE PRESIDENTEFERNANDO BUSTAMANTE ZEGARRA ARBITRO Y JOSE ANTONIO DEL CARPIO LLAMOC`RBITRO

RESOLUCIÓN N76

AREQUIPA 01 de julio de 2011

VISTOS

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 12 de mayo de 2009 CONSORCIO GRUPO DELTRO SA CONNECTION TRADING SA enadelante EL CONSORCIO DEMANDANTE o CONTRATISTA y lÆ MUNICIPALIDADDISTRITALDE PAUCARPATA en adelante MUNICIPALIDAD o DEMANDADA suscribieron elContrato de Ejecución de Adquisición de Computadoras y estabilizadores LicitaciónPœblica Nro Ol 2009MDPCE ITEM 1 en adelante CONTRATOEn la clÆusula DÉCIMO SEXTA del CONTRATO mencionado se estipuló que todos losconflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contratoincluidos fos que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitivae inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en lanormativa de contrataciones y cidquisiciones del estado cohforme el Texto œnicoOrdenado de la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM enadelante LCAE o LEY y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM ysus modificaciones en adelante REGLAMENTO

II INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

Con fecha 21 de julio del 2010 con la presencia de los representantes del CONSORCIOy LA MUNICIPALIDAD se realizó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral Presididopor el Dr Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra e integrado por los doctoresFernando Bustamante Zegarra y JosØ Antonio Del Carpio Llamoc

Los miembros del Tribunal Arbitral designados dejaron constancia que no estabansujetos a incompatibilidad o compromiso alguno con las partes así como que sedesenvolverían con imparcialidad independencia yprobidad

Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenidode la referida Acta de Instalación por el contrario la suscribieron en seæal deonformidad Asimismo se notificó con el acta al Procurador de la MUNICIPALIDAD

quien tampoco objetó el acta

Laudo de Derecho

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CASO ARBITRALCONSORCIO GRUPO DELTRO SACONNECTION TRADING SAMUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

III DE LA DEMANDA DEL CONSORCIO

Mediante escrito Demanda arbitral ingresado el 17 de setiembre del 2010 elDEMANDANTE interpuso demanda arbitral la misma que fue admitida medianteResolución N 3 Las pretensiones de la demanda son las siguientes

PRETENSIONES

La demanda tiene por objeto el que el Tribunal ordene que LA DEMANDADA abone

a AI CONSORCIO la suma deS 18711000 ciento ochenta y siete mil con ciento dieznuevos soles con mÆs sus intereses legales desde el incumplimiento de esta obligaciónque adeuda como saldo de la factura 006N0050171 girada por la suma de S187110000Un millón ochocientos setentay un mil con cien nuevos soles derivada dela adquisición de 900 equipos de cómputo a que se refiere el Proceso de LicitaciónPœblicaN0012009MDPCEITEM I efectuada por la Municipalidad demandada y de lacual solamente abonó la suma de s168399000Un millón seiscientos ochenta y tresmil con novecientos noventa nuevos soles así como los intereses de este monto desdela fecha en que fue girada la factura por el monto total y hasta el día en que entregódicho pago parcial

b La indemnización por los daæos y perjuicios que debe fijar su despacho convaloración equitativa a favor del CONSORCIO por la inejecución dolosa de LAMUNICIPALIDAD respecto a su obligación de pago de la factura originaria y el saldoque es materia de cobranza en esta acción y en la que se deben comprender el daæo

emergente y lucro cesante así como el monto de los gastos por RENOVACIÓN DECARTAS FIANZAS para mantener vigentes las garantías de este contrato cuyaliquidación aœn rio se ha efectuado por el incumplimiento de la demandada y muy a

pesar queELCONSORCIO cumplió con la entrega de los equipos licitados conforme

aparece del acta de conformidad respectiva

c El 50 de los honorarios y gastos administrativos que ha asumido y cancelado EL

ONSORCIO para el inicio del proceso y que correspondían abonar a LAUNICIPALIDAD con sus respectivos intereses y

d Las costas y costos del proceso

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LAS PRETENSIONES

EL DEMANDANTE expone como fundamentos de hecho de sus pretensiones los

siguientes

a La Municipalidad Distrital de Paucarpata con el objeto de adquirircomputadoras y estabilizadores convocó el proceso de licitación pœblicaN0012009MDPCEITEM I en el que Ærficipó como postor el CONSORCIO que

represento y cuya BUENA PRO le fue otorogada mediante resolución N11892009TCS4 expedida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y

r Adquisiciones del Estado al declararse fundado el recurso de apelación que

interpuso en contra del otorgamiento efectuado en Primera Instancia por la

Municipalidad a favor del Grupo Tecnologies SA

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CASO ARBRRAL

CONSORCIO GRUPO DELTRO SACONNECTION TRADING SAMUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

b Como resultado de ello y en cumplimiento de tal resolución EL CONSORCIO y LAMUNICIPALIDAD firmaron el 12 DE MAYO DEL 2009 el CONTRATO DEADQUISICION de los 900 equipos de cómputo materia de licitación por el valortotal de S187110000conforme a las clÆusulas y tØrminos que se encuentranespecificados en el mismo

c Los equipos entregados fueron observados por LA MUNICIPALIDAD en carta delI8 de junio en base al informe tØcnico elaborado por el Ingeniero de SistemasJulio CØsar Ruiz pinto otorgÆndosenos 08 días para la subsanación de losdefectos encontrados EL CONSORCIO absolvió las observaciones precisandoque los equipos entregados eran superiores a los ofertados y de persistirse en laentrega de los m ismos debería ampliarse el plazo por cuanto los equipos cuyascaracterísticas se precisaron en LA CONVOCATORIA ya estaban en desfase o no

vigentes tal como lo precisó el proveedor MIAMI COMPUTER DISTRIBUTORS INCen su comunicación del 19 de junio anexadÆ a la carta de ampliación del plazodel 27 dØ junio

d Ahora EL CONSORCIO pese a cuanto se tiene precisado continuó en su afÆnde bœsqueda de los equipos y es por ello que con fecha 14 de julio medianteCARTAgdli2009232 hizo conocer a la demandada que se habíÆ conseguidoen USAlas placas de acuerdo a la configuración inicialmente ofertada y quepodría atender el cambio en ese mismo mes sin embargo LA MUNICIPALIDAD

ya había tomado la decisión de RESOLVER EL CONTRATO y para cuyo efectohabía dictado la ResÆlución de AlcaldíuaN3752009MDPAfechada el OS de

julioynotificada el 15 de dicho mes y aæoi

e Esimportante resaltar para los efectos de esta causa que la GerenciaGeneralMunicipÆl de la Municipalidad de Paucarpata despuØs de que se hubo resueltoel contrato en fecha de 17 de julio mediante cartaN0132009GMMDPdio

respuesta a nuestra cartaGDLI2009234del 14 de julio precisÆndonos que ló allíofrecido debería canalizarse conforme a ley dado que el contrato ya estabaresuelto y por cuya razón EXISTIR IMPEDIMENTO PARA QUE SE PRONUNCIEN

SOBRA EL FONDO

f Precisamente ante esta respuesta y en conformidad a lo pactadoen la partepertinente en la clÆusula DECIMOSEXTA del CONTRATO se recurrió pór antØ el

CENTRO DE CONCILIACION PARA LA PAZ SOCIALPRO PAZ solicitando mediante

nuestra carta GDLI2009236 del 17 de julio del 2009 se convoque a

conciliación para Dejar sin efecto la resolución del contrato y cambiar los

equipos entregados por otros que tengan las mismas características ofertadas yen un plazo prudencial Conciliación que tuvo feliz resultado conforme fluyØ del

acta 1 1772009 del 30 de julio del 2009 y en virtud a lo cual Se dejó siri efecto la

resolución del contrato y se fijarÆn nuevos plazos y condiciones de entrega de

los equipos esto es que se solucionó completamente todas las controversias

existentes respecto al contrato por voluntad de las partes y conforme a los

ofrecimientos que se habían efectuado en las cartas referidas en los puntosanteriores sin reserva de ninguna clase

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g Efectivamente se recogieron los equipos originariamente entregados y se

entregaron los nuevos de acuerdo a las características ofertadas y en el plazoestipulado conforme fluye del acta de conformidad que al respecto se

extendió sin embargo el pago no fue honrado en los plazos estipulados pese a

que la factura pertinente fue entregada en su oportunidad y que no fueobjetada de modo alguno de allí que a nuestra insistencia para cobrar lafactura de S187110000encontramos que la Municipalidad había girÆdo un

cheque por la suma de s168399000indicando sus funcionarios de maneraverbal que la diferencia de S 18711000lo habían retenido en aplicación depenalidades por incumplimientó de las obligaciones del CONSORCIO antes dela conciliación situación de la que dejamos expresa constancia que no lacompartíamos y procedimos a recoger el cheque como pago PARCIAL alconsiderar sin temor a equivocarnos que tal retención era ilegal puesto quecomo repetimos en la CONCILIACION superamos todas nuestras controversias yal recobrar vigencia el contrato lo cumplimos acabalidad tal como constadel acta de conformidad final sin que en ese momento o Øn acto postØrior senos notifique o se nos haga conocer de algœn acto administrativo o resolución

que hubiere expedido LA MUNICIPALIDAD para la aplicación y retención delmonto fijgdo como penalidad habiØndose cœrsado luego las comunicacionesreferidas a este extremo en LOS ANTECEDENTES y seguir las reglas previas a este

proceso para lograr que LA DEMANDADA cumpla con el pago de los conceptosprecisados en el PETITORIO

h Se hace necesario precisar que en el contrato firmado se ha determinado en laclÆusulÆ DØcimo Segunda como debe procederse cuando se incurraenretrasoinjustificado en la ejecución de prestaciones así como la aplicación de la

penalidad establecida procedimiento que no ha sido ejecutado por lai Municipalidad en el supuesto negado que se hubiera incurrido en retraso

injustificado ya que aquella optó por la RESOLUCION DEL CONTRATO para queluego de las cartas cursadas y la explicación respecto de la calidad de los

equipos se optara por poner tØrmino a las controversias mediante laCONCILIACION que fue total y no parcial para que luego se pretenda aplicaralgo que fue superado

i A todo ello no estÆ demÆs indicar que antes de comunicar a LA MUNICIPALIDADnuestra decisión de recurrir al ARBITRAJE hemos intentado conciliar sobre el

pago de la acreencia por ante el mismo CENTRO DE CONMCILIACION pero lademandada no asistió a las citaciones pese a estar debidamente notificaday a

pesar de lo cual nunca hizo conocer su decisión de quedarse con parte de la

deuda en aplicación de alguna penalidad lo que al final nos sorprendiócuando se giró el cheque en menor monto y cuando ha contestado nuestra

carta de comunicación respecto a recurrir al arbitraje

j Por todo lo anteriormente referido vuestro Tribunal en el LAUDO a expedir debe

declarar fundadas todas nuestras pretensiones atendiendo a que LA

MUNICIPALIDAD ha incurrido en mora por dolo ya que deliberadamente no ha

ejecutado la obligaciónde pago a que se Øncontraba obligada obligÆndonosa tener que asumir costos indebidos por la vigencia de CARTAS FIANZAS Y DE

GARANTIR por periodos que ya no correspondían segœn el contrato así como el

pago de intereses y otros conceptos a nuestros PROVEEDORES FABRICANTES DE

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LOS EQUIPOS ENTREGADOS esto es que debe ordenarse ademÆs que Iddemandada resarza en concepto de daæos y perjuicios tanto lo anteriormentemencionado así como el daæo emergente y lucro cesante por la inejecuciónde sus obligaciones cuyo monto debe ser fijado con valoración equitativa por elTribunal al no poder seraprobado en su monto preciso

El DEMANDANTE ofrece el mØrito de diversa prueba documental

IV DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE LA MUNICIPALIDAD

El día 11 de octubre del 2010 y dentro del plazo de ley LA MUNICIPALIDAD contestó lademanda la misma que fue declarada inadmisible mediante Resolución 042010 porno estar firmada por el Alcalde otorgÆndose tres días para subsanarla observaciónNo habiendo absuelto la observación en referØricia mediante Resolución OS2010 se

rechazó la contestación de la demanda presentada por LA MUNICIPALIDAD y se

declara rebelde a la misma

El día 11 de octubre del 2010 ingresado en el plazo otorgado por el tribunal Arbitral elProcurador de la Municipalidad Distrital de Paucarpata en adelante EL PROCURADORcontestó la demanda Mediante Resolución 042010 se declaró inadmisible el escritode contestación por no haberse seæalado un domicilio procesal vÆlido otorgÆndosetres días para sœbsanar la observación Mediante Resolución 052010 se admitió a

trÆmite la contestación de la demanda de EL PROCURADOR disponiØndose se notifiquela resoluciones a esta parte en su domicilio real el mismo que fue considerado como

domicilio procesal

EL PROCURADOR expone los siguientes argumentos

Previamente EL PROCURADOR se pronuncia sobre los hechos expuestós por la

DEMANDANTE en el siguiente sentido

RESPECTO DEL PETITORIO

Consideramos que no corresponde el pago de lós conceptos demaridados mÆxime

il que se pretende pagos que corresponde a hechos generados por el propiodemandante limitÆndose el demandado a aplicar las condiciones y otros de todócontrato ante un incumplimiento en tal sentido la presente es infundada

RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

AI punto IIIIEs verdad en cuanto a la convocatoria no me consta respecto a la

resolucióri aludida

AI punto 1112 Es cierto que se suscribió un contrato para la adquisición de

equiposAI punto 1113No me consta sin embargo es necesario tener presente que el

propio demandante reconoce expresamente que no cumplió con las

estipulaciones del contrato observaciones efectuadas

AI punto III4Cabe seæalar respecto a este punto que el demandante vuelve a

reconocer su incumplimiento no me consta de las gestiones que seæala haber

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efectuado para honrar su contrato en cuanto a la acción tomÆda por laMunicipalidad debemos indicar que de ser ciertd es una de las facultadesconcedidas a todo acreedor

AIpunto IIISConforme al documento adjunto es cierto

AI punto 1116No es tan cierto siendo lo indicado una apreciación muy subjetivadel demandante

AI purito 1117No me consta sin embargo dejamos constancia que conforme alcontrato el incumplimiento por parte del proveedor estaba sujeto a pago depenalidades

AI punto 1118Como el mismo demandante ha seæalado en los puntos 1113y 1114no cumplió con entregar los equipos conforrne a las especificacionesestablecidas en el contrato en tal sentido el demandante estaba facultgdo a

actuar conforme a las facultades establecidas en su favor por el contrato y laley

AI punto 1119No me consta

AI punto III10 No constituye un hecho sino una apreciación subjetiva deldemandÆnte por lo que no cabe pronunciamiento alguno sin embargodejamos constancia que la demandada ha actuado conforme a las facultadesconcedidas por el contrato y la ley

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDATodo contrato y principalmente los derivados de la ley de contrataciones yadquisiciones estÆn sujetos a una serie de gclrantías así como penalidades

iComo el mismo demandante lo reconoce no cumplió con la Øntrega de los

equipós conforme a las especificaciones establecidas punto 1113y 1114 de la

demanda la que debe tomarse como declaración asimilada por parte de lademandante

Es mÆs como se desprende del punto 1114 y III10 la demandada ocultó su

verdadera condición de proveedor a la Municipalidad pues se presentó a una

licitación ofreciendo equipos cón los cuales ni contaba

Que con lo indicado por el propio demandante en su demanda existían mÆs

que suficientes razones para que la Municipalidad Distrital de Paucarpatahicieravaler sus derechos establecidos en el contrato y la ley ante su incumpliendo

JCabe seæalar que el demandante oculta o disfraza que no solo incumplió con

entregar los equipos conforme a las especificaciones requØridas o contratadas

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sino que igualmente ya se había producido MORA o ya se había incurrido enMORA

HabiØndose producido una MORA conforme a la Ley la parte que incurrió en lamisma debe responder por ella ante la otra parte teniendo la parte afectada laopción de accionar o escoger la acción en contra del moroso

Existiendo en consecuencia una MORA es lógico que la demandada ejecute lamisma y conforme a los hechos simplemente la demandada hizo uso de suderecho

Cabe seæalar que el contrato se encuentra regulado por las disposiciones delDS0842004PCM siendo así la Municipalidad puede hacer efectivo el pagode las penalidades que correspondan ante una mora u otro incumplimiento

Fnalmente seæor Presidente debe tener presente que en ningœn momentoposterior a la MORA se habló de dejar sin efecto las penalidades es mÆs en lamismo Acta de Conciliación se seæala que el contrato regirÆ en todas sus demÆscondiciones

Mediante Resolución 062010 se resuelve declararla existencia de una relación jurídicaprocesal vÆlida

V AUDIENCIA DE CONCILIACIACIÓN YFIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

El 20 de diciembre del de 2010 en la sede del colegiado se llevó a cabo la Audiencias de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en dicho acto el Tribunal

Arbitral procedió a exhortar a las partes a fin de que arriben a un acuerdo conciliatorioPor su parte EL PROCURADOR seæaló que no estaba autorizado para conciliar Østeproceso al no haberse podido arribar a una conciliación el colegiado procedió a

continuar con la referida audiericia de acuerdo a las reglas del proceso

En la Audiencia de Conciliación se fijó los siguientes puntos controvertidos

1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Establecer la procedencia ono de disponerel pago de S 187 11000 Nuevos Soles mas los intereses devengadosconforme al petitorio de la demanda

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Establecer la procedencia o no del pagode daæos y perjuicios materia de la pretensión acumulada de la demanda

4DMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 811 del Acta de

Instalación se procedió aadmitir los siguientes medios probatoriós

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DEL CONSORCIO

Mediante Resolución N 3 se admitió la totalidad de la prueba documental ofrecida poresta parte demandante y relacionada en los acÆpites V1al V10

DE EL PR000DADOR

Seadmitió la totalidad de la prueba documental ofrecida por esta parte

Afojas 115 y mediante Resolución N 11 de 28 de febrero del 201 1 en aplicaciónanalógica de lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Civil y en aras delprincipio de celeridad procesal el Tribunal Arbitral resolvió prescindir de la realización dela Audiencia de Pruebas en razón de que las ofrecidas por las partes estÆ constituidaexclusivamente prueba documental

Finalmente mediante Resolución N 142011 de fojas 133 de fecha 24 de mayo del2011 y resolución N 15 de fojas 137 del 20 de junio dØl 201 1 se procedió a llamar autospara emitir el laudo arbitral y a prorrogar el tØrmino por quince días respectivamente

CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo siguiente ique elTribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes iique en momento alguno se impugnó o reclamó contra las disposiciones deprocedimiento dispuestas en eI Acta de Instalación iii que la DEMANDANTE presentósu escrito de demanda dentro del plazo dispuesto iv que la MUNICIP4LIDAD fuedebidamente emplazada con la demanda contestó Østa dentro del plazo conferido yal no subsanar la observación fue declarada rebelde v EL PROCURADOR contestó lademanda dentro del plazo otorgado por el tribunal vi que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercieron lafacultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente aunque ambas parteno ejercitaron este derecho y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudardentro del plazo Æcordado con las partes

II AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES

PRIMERO Que teniendo en consideración que la primera pretensión demandada estÆ

dirigida a que se abone en favor del CONSORCIO la suma de S 18711000cientoochenta y siete mil con ciento diez nuevos soles mÆs sus intereses legales desde el

incumplimiento de esta obligación que adeuda como saldo de la factura 006

N0050171 y que segœn lo expresado en los fundamentos de la demanda y de la

contestación dicho monto correspondería a la retención de la penalidad por mora

ha efectuado la MUNICIPALIDAD En este contexto el Tribunal Arbitral hd decidido

efectuar el anÆlisis previo de la procedencia o no de la penalidad por more de

acuerdo con lo establecido en la LCAE y su REGLAMENTO

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CASO ARBITRAL

CONSORCIO GRUPO DELTROSACONNECTION TRADINGSA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

1 ConsidØraciones para la Imposición de una Penalidad por Mora

El Artículo 50 de la LCAE establece que Los contratistas estÆn obligados a cumplircabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier mpnifestación formaldocumentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso deselección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2 y 3del Artículo 1774 del Código Civil

La penalidad por mora estÆ regulada en el artículo 222 de EL REGLAMENTO en loreferido a las causales que la ameritan y para su procedencia pues se trata de unanorma de orden pœblico y como tal de obligatorio cumplimiento por las partes Así lanorma citada establece que

a Es condición para la aplicación de la penalidad por mora el retraso injustificadoen la ejecución de las prestaciones objeto del contrato

b La penalidad se devenga de manera automÆtica

c La penalidad se devenga y aplica por cada día de atraso en el cumplimientode la prestación hasta un mÆximo del 10 del monto contratual

d Se deduce del pago acuenta del pago final o de la liquidación final

Respecto de la condición para la aplicÆción de la penalidad por mora debemosprecisar que no basta el retraso en la ejecución de la prestación para aplicar lÆsanción aquel tiene que tener la naturaleza de injustificado El retraso injustificadoobedeceala culpa inexcusable del contratista en razón de lo cual no puede probarcon documentos y con eI amparo del derecho los motivos justificados del retraso Ental sentido el funcionario presume que el retraso es injustificado por lo tanto a quien lecorresponde probar que dicha mora obedeció a causas justificadas es al contratistaal funcionario fe corresponderÆ calificar que la demora afecta la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato para aplicar la penalidad automÆticamente elloquiere decir que si hay retraso se generarÆ y devengara bajo la presunción iuris tantum

Cabe precisar que la finalidad de la penalidad por mora es desincentivar elincumplimiento del contratista así como resarcir a la Entidad por el perjuicio que elretraso eri la ejecución de las prestaciones le haya causado

1

2Procedencia de la imposición de la Penalidad por mora

Conforme aparece de la clÆusula sexta del CONTRATO forman parte del mismo lasbases integradas la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso deselección que establezcan las obligaciones de las partes

Conforme la declaración jurada de plazo de entrega correspondiente a la propuestatØcnica de EL CONSORCIO que obra fojas 65 del Expediente administrativo adjunto elplazo de entrega de los 900 equipos dØcomputo se estableció en 20 días el mismo quese cumplía el Ol dejunio del 2009

Laudode Derecho

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CASO ARBITRALCONSORCIO GRUPO DELTRO SACONNECTION TRADING SAMUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

Conforme lo previsto en la clÆusula novena del CONTRATO en caso de Øxistirobservaciones se levantarÆ un acta de observaciones en la que se indicarÆclaramente en que consisten Østas dÆndole a EL CONTRATISTA un plazo prudente parasu subsanación segœn los plazos establecidos en el Reglamento

ConformØ se indica en el numeral 113del escrito de demanda los equipos entregadosfuØron observados por la Municipalidad en carta del 18 de junio en base al informetØcnicootorgÆndosenos ocho días para la subsanación de los defectosencontrados

Conforme a lo seæalado en el escrito de demanda y no contradicho por laDEMANDAR` EL CONSORCIO tenía hasta eI día 26 de junio del aæo 2009 paraentregar los equipos de computo establecidas en el contrato

Conforme aparece de la carta GDLI2009232 del CONSORCIO ingresada a LAMUNICIPALIDAD el 15 de julio del 2009 en Østa se comunica que las placas principales

Ide los equipos de computo reciØn estarían en Lima el próicimo martes esto es el 21 dejulió del 2009

El día 30 de julio del aæo 2009 mediante acta Nro 11772009 del Centro deConciliación Promoción para la Paz PROPAZ DEMANDANTE Y DEMANDADA celebraronun acuerdo conciliatorio total respecto de la controversia Resolución de contrato de

i adquisición de Computadoras y Estabilizadores Licitación Pœblica Nro 0012009 Los1 tØrminos de la conciliación fueron los siguientes

a De los Antecedentes El Consorcio Grupo Deltron SA Conection Trading SA yla Municipalidad Distrital de Paucarpata celebraron el contrato de Adquisiciónde Computadoras y estabilizadores licitación Pœblica N0012009MDPCEsiendo que el mismo ha sido incumplido por parte del Consorcio en virtud querno elítre aron las com atadorasg p y estabilizadores con las característicaspactadas en el concurso y contrato hecho que generó la MunicipalidadDistrital de Paucarpata lo diera por resuelto el resaltado es nuestro

b El Consorcio Grupo Deltron SA 8 Conection Trading SA y la MunicipalidadDistrital de Paucarpata convienen en que el Contrato de Adquisición de

Computadoras y estabilizadores licitación Pœblica N0012009MDPCE seguirÆvigente dejando sin efecto la resolución del concurso y contrato porincumplimiento por parte del Consocio Grupo Deltrón SA Conection TradingSA

c El consorcio Consocio Grupo Deltrón SA Conection Trading SA se comprómetea entregar 900 equipos de computo nuevos con las características yespecificaciones tØcnicas establecidas en el concurso y contrato de Adquisiciónde Compœtadoras y estabilizadores licitación Pœblica N 0012009MDPCE pÆralo cual sele contrató en el plazo de 12 días calendarios contados a partir de la

firma del acta

Las partes conciliantes seæalan que subsisten las garantías otorgadas y clÆusula

penales establecidas en el concurso contrato de Adquisición de Computadorasy estabilizadores licitación Pœblica N0012009MDPCE el resaltado es nuestro

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CASO ARBITRALCONSORCIO GRUPO DELTRO SA CONNECTION TRADING SA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA

e Ambas partes de comœn acuerdo establecen que el incumplimiento decualquiera de las clÆusulas del acta de conciliación darÆ lugar a que se solicitesu ejecución

De lo establecido por las partes en el acuerdo conciliatorio puede extraerse losiguiente

l `mbas partes reconocieron que EL CONSORCIO había incumplido el contratoen virtud a que no entregaron las computadoras y estabilizadores con lascaracterísticas patadas en el concurso y contrato

2Las partes establecen que subsisten las garantías otorgadas y clÆusulas penalesestablecidas en el contrato

3Si bien es cierto las partes dejan sin efecto la Resolución contractual y se otorgaun plazo adicional para el cumplimiento de la prestación en la conciliÆciónno se

establece que el incumplimiento que se reconóce haya sido justificado o que se

deje sin efecto la penalidad por el contrario las partes establecen que lasclÆusulas penales establecidas en el contrato quedan subsistentes

El artículo 36 de la LCAE en su œltimo pÆRafo establece El contrato entra en vigenciacuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Basesyiodrb incorpórar otras modificaciones siempre que no impliquen variación alguna en

las características tØcnicas precio objeto plazo calidadycondiciones ofrecidnsen elproceso de selección Es decir por mandato de la referida Ley que resulta seruna deórden pœblico no es posible modificar las características tØcnicas precio objetoplazo calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección EIi este sentido debe

tenerse en consideración que conforme aparece de la declaración jurada de ELCONSORCIO que obra a fojas 65 del expediente administrativo adjunto EL CONSORCIOofertó un plazo de entrega de 20 días calendarios lo que le mereció un puntaje de 20

puntos conforme al capítulo V de las Bases

En atención a lo expuesto el otorgamiento de 12 días calendario para la entrega de

la prestación debida por parte de EL CONSORCIO no puede interpretarse como una

modificación contractual sino sólo como una concesión recíproca para salvar la

Resolución contractual Nótese que conforme a la acta de conciliación antes citado no

ha sido materia de la misma la ampliación de plazo contractual o la imposición de la

penalidad

En este sentido habiØndose establecido por ambas partes acta de conciliación el

incumplimiento por parte de EL CONSORCIO en la entrega de la prestación objeto del

contrato y no habiØndose probado por parte de Øste œltimo que el retraso fue

justificado corresponde la aplicación de la penalidad por mora

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3Monto de la Penalidad Conforme a lo dispuesto en la clÆusula dØcimo segundadel CONTRATO la penalidad se aplicarÆ automÆticamente y se calcularÆ de acuerdoa la siguiente formula

Penalidad Diaria 010x monto

F x plazo en días

Así entonces Penalidad Diaria 010 x 1 871 100

040x 20

187 110Penalidad Diaria

8

Penalidad Diaria 23 38875

Siendo que el plazo de EL CONSORCIO para subsanar las observaciones del contratovencía del 26 de junio del 2009 al día 03 de julio del 2009 ya se habría acumulado elmonto mÆximo de la penalidad establecida en la clÆusula dØcimo segunda de EL

t CONTRATO y el art 222 del REGLAMENTO ascendente al monto de S 187 11000Cabe1 sæalar que EL DEMANDANTE con carta ingresada 15 de julio del 2009 reciØn comunicó

que a partir del 21 de julio tendría las placas principales en Lima para subsanar laobservación

4iI Entonces el monto de la penalidad aimponer es de S 187 1 1000

SEGUNDA HabiØndose establecido que EL CONSORCIO había acumulado el montomÆximo de la penalidad ascendente a S 187 11000 LA MUNICIPALIDAD estabafacultada a cobrar dicho importe de las valorizaciones liquidaciones o liquidacionesfinales conforme el arf 222 del REGLAMENTO Siendo asi la retención del importeindicado del pago de la factura 006Nro 0050171 resulta legítimo por lo que debedeclararse infundada la pretensión de pago de la suma de S 187 1 1000 contenida en

el numeral 11del petitorio de la demanda

TERCERA Que corresponde ahora determinarla procedencia de la indemnización poræos y perjuicios solicitada por EL CONSORCIO como pretensión 12 de su escrito de

demanda los que al decir de EL DEMANDANTE comprenden i daæo emergentelucro cesante así como el monto de los gastos por renovación de cartas fianzas

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Que sobre el particular el colegiado ha determinando que el monto de la penalidadha sido aplicada con sujeción a la clÆusula decimo segunda del EL CONTRATO y el art222 de EL REGLAMENTO siendo así este Tribunal considera que no se dan los supuestóspara disponer la indemnización solicitada por EL CONSORCIO mÆs aœn cuando Østaparte no ha acreditado sus dichos con prueba alguna durante el íter arbitral por lo queel Tribunal Arbitral considera que esta pretensión debe ser declarada infundada

III DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

De acuerdo con los puntos controvertidos el Tribunal Arbitral debe determiriar siprocede ordenar que el demandado pague las costas y costos del proceso y los gastosdel arbitraje

El artículo 73 del Dleg que regula eI Arbitraje dispone que

El Tribunal Arbitral tendrÆ en cuenta a efecto de impœtar odistribuir los costos del Arbitraje el acuerdó de las partes Afalta de acuerdo los costos del arbitraje serón de cargo c1e la

pÆrte vencida Sin embargo el Tribunal Arbitral podrÆdistribuir o prorratear estos costos entre las partes si estima

que el prorrateo es razonable teniendo en cuanta lascircunstancias del casoJ

En el convenio arbitrgl contenido en la clÆusula arbitral dØl Contrato las partes no hanacordado imputación alguna respecto de los costos y costas del arbitraje

Atendiendo a la inexistencia de pacto de las partes sobre las costas y costos yconsiderando el resultado de este arbitraje el Tribunal Arbitral considera que las costas

y costos deben ser asumidos por la parte a la que no se han acogido sus pretensiones

IV DE L` PRUEBA ACTUADA Y LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

HabiØndose actuado toda la prueba ofrecida en el presente proceso teniendo en

cuenta las consideraciones expuestas a lo largo de este laudo y eri aplicación de lo

dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Arbitraje por lo que por unanimidad yen derecho se

LAUDA

PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de EL CONSORCIO referida a la

de pago de la suma de S 187 11000 mas intereses legales contenida en el numeral

1 del petitorio de la demanda por las consideracionØs expuestas en el presentelaudo

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SEGUNDO DECLARAR INFUNDADA la pretensión de EL CONSORCIO referidaindemnización por daæos y perjuicios contenida en el numeral 12del petitorio de suescrito de demanda por las consideraciones expuestas en el presente laudo

TERCERO ESTABLECER que el pago de las costas y costos del proceso arbitralcorresponden a la parte vencida esto es a EL CONSORCIO Por lo que se DECLARAINFUNDADA las pretensiones contenidas en los numerales i3 Y74 del escrito dedemanda

Notifíquese a las partes

JORGE GUILLER AL REDO MAN IQUE ZEGARRA

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SÉ DÉL CAjtPIÓ LLAMOC FE O LISTA ZEGARRA`rb fó Arbitro

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ERI LIZBETH ALINAS MEDINA

Secr Caria Arbitral

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