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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ANUARIO Volumen XXXI A: 2000 NACIONES UNIDAS Nueva York, 2003

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  • Comisin de lasNaciones Unidaspara elDerecho MercantilInternacional

    ANUARIOVolumen XXXI A: 2000

    NACIONES UNIDASNueva York, 2003

  • NOTA

    Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras maysculasy cifras. La mencin de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de lasNaciones Unidas.

    La numeracin de las notas de pie de pgina se ajusta a la empleada en los documentos origi-nales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de pgina aadidas posteriormente seindican mediante letras minsculas.

    Las modificaciones y adiciones a los textos publicados en anteriores proyectos de convencio-nes, leyes modelo y otros textos jurdicos figuran en bastardilla, salvo en el caso de los encabeza-mientos de artculos, que figuran en bastardilla por razones de presentacin.

    El volumen XXXI A contiene la introduccin, la primera parte y los captulos I a III de lasegunda parte. Los captulos IV a IX de la segunda parte y la tercera parte figuran en el volumenXXXI B.

    A/CN.9/SER.A/2000

    (Volumen XXXI A)

    PUBLICACIN DE LAS NACIONES UNIDASNmero de venta S.02.V.3

    ISBN: 92-1-333312-9

    ISSN 0251-4273

  • iii

    NDICE

    Pgina

    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v

    Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual;observaciones y decisiones relativas al informe

    TRIGSIMO TERCER PERODO DE SESIONES (2000)

    A. Informe de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional sobre la labor realizada en su 33. perodo de sesiones (Nueva York,12 de junio a 7 de julio de 2000) (A/55/17) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD):pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (47. perodo de sesiones)(TD/B/47/11 (Vol. I)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    C. Asamblea General: informe de la Comisin de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33. perodo de sesiones:informe de la Sexta Comisin (A/55/608) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    D. Resolucin 55/151 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000 . . . . . . . . . . 68

    Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos

    I. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIN PRIVADA . . . . . . . . 73

    Proyectos de captulo de una Gua legislativa sobre proyectos de infraestructura confinanciacin privada: informe del Secretario General (A/CN.9/471 y Add.1 a 9) . . . . 73

    II. CESIN DE CRDITOS CON FINES DE FINANCIACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

    A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prcticas Contractuales Internacionales acercade la labor de su 31. perodo de sesiones (Viena, 11 a 22 de octubre de 1999)(A/CN.9/466) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

    B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prcticas ContractualesInternacionales en su 31. perodo de sesiones: proyecto de convencin sobre lacesin de crditos con fines de financiacin: texto con observaciones y sugerencias:nota de la secretara (A/CN.9/WG.II/WP.104) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

    C. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prcticas ContractualesInternacionales en su 31. perodo de sesiones: comentario relativo al proyecto deconvencin sobre la cesin de crditos con fines de financiacin (parte I): nota de lasecretara (A/CN.9/WG.II/WP.105) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264

    D. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prcticas ContractualesInternacionales en su 31. perodo de sesiones: comentario relativo al proyecto deconvencin sobre la cesin de crditos con fines de financiacin (parte II): nota de lasecretara (A/CN.9/WG.II/WP.106) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

    E. Comentario analtico relativo al proyecto de convencin sobre la cesin de crditos[con fines de financiacin] [en el comercio internacional]: nota de la secretara(A/CN.9/470) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302

    F. Proyecto de convencin sobre la cesin de crditos [con fines de financiacin][en el comercio internacional]: compilacin de observaciones presentadas por losgobiernos (A/CN.9/472 y Add.1 a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

    III. COMERCIO ELECTRNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

    A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrnico acerca de la labor de su35. perodo de sesiones (Viena, 6 a 17 de septiembre de 1999) (A/CN.9/465) . . . . . 399

    B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrnicoen su 35. perodo de sesiones: proyecto de rgimen uniforme para las firmaselectrnicas: nota de la secretara (A/CN.9/WG.IV/WP.84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

  • iv

    Pgina

    C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrnico acerca de la laborrealizada en su 36. perodo de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de febrero de 2000)(A/CN.9/467) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447

    D. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrnicoen su 36. perodo de sesiones: proyecto de rgimen uniforme para las firmaselectrnicas: nota de la secretara (A/CN.9/WG.IV/WP.84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468

    IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALA. Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor de su 32. perodo

    de sesiones (Viena, 20 a 31 de marzo de 2000) (A/CN.9/468)

    B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Arbitraje en su 32.perodo de sesiones: arreglo de controversias comerciales: posible rgimenuniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales:conciliacin, medidas provisionales de proteccin, forma escrita del acuerdo dearbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1)

    V. POSIBLE LABOR FUTURA

    A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Rgimen de la Insolvencia acerca de la laborde su 22. perodo de sesiones (Viena, 6 a 17 de diciembre de 1999) (A/CN.9/469)

    B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre el Rgimen de laInsolvencia acerca de la labor de su 22. perodo de sesiones: posible labor futuraen materia de derecho de insolvencia: nota de la secretara (A/CN.9/WG.V/WP.50)

    C. Garantas reales: actividades en curso y posible labor futura: informe del SecretarioGeneral (A/CN.9/475)

    D. Derecho del Transporte: posible labor futura: informe del Secretario General(A/CN.9/476)

    VI. COORDINACIN Y COOPERACINA. Prcticas internacionales en materia de cartas de crdito contingente (ISP98):

    informe del Secretario General (A/CN.9/477)

    B. Reglas uniformes para fianzas contractuales (URCB): informe del SecretarioGeneral (A/CN.9/478)

    C. Las clusulas comerciales Incoterms 2000 de la CCI: informe del SecretarioGeneral (A/CN.9/479)

    VII. JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES SOBRE TEXTOS DE LA CNUDMI(CLOUT)

    VIII. SITUACIN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMISituacin de las convenciones y leyes modelo: nota de la secretara (A/CN.9/474)

    IX. FORMACIN Y ASISTENCIA

    Formacin y asistencia tcnica: nota de la secretara (A/CN.9/473)

    Tercera parte. Anexos

    I. GUA LEGISLATIVA DE LA CNUDMI SOBRE PROYECTOS DEINFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIN PRIVADA

    II. ACTAS RESUMIDAS

    III. BIBLIOGRAFA DE OBRAS RECIENTEMENTE PUBLICADAS RELATIVASA LA LABOR DE LA CNUDMI

    Nota de la secretara (A/CN.9/502 y Corr.1)

    IV. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI

    V. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN VOLMENESANTERIORES DEL ANUARIO

  • v

    INTRODUCCIN

    El presente es el 31. volumen de la serie de Anuarios de la Comisin de las Naciones Unidaspara el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1.

    Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisin sobrela labor realizada en su 33. perodo de sesiones, celebrado en Viena del 12 de junio al 7 de julio de2000, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobreComercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General.

    La segunda parte reproduce la mayora de los documentos examinados por la Comisin en su33. perodo de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo dela Comisin, as como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el SecretarioGeneral y la Secretara. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de tra-bajo que se prepararon para los Grupos de Trabajo.

    La tercera parte contiene la Gua legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructuracon financiacin privada, las actas resumidas de las sesiones de la Comisin de las Naciones Unidaspara el Derecho Mercantil Internacional dedicadas a la preparacin del proyecto de convencin so-bre la cesin de crditos, una bibliografa de escritos recientes relativos a la labor de la Comisin,una lista de los documentos presentados al 33. perodo de sesiones de la Comisin y la lista de losdocumentos relativos a la labor de la Comisin que hayan sido reproducidos en los volmenes ante-riores del Anuario.

    Secretara de la CNUDMICentro Internacional de Viena

    P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)Telfono: 43-1-26060-4060 Tlex: 135612 Telefax: 43-1-26060-5813

    Correo electrnico: [email protected]: http://www.un.org.at/uncitral

    1Los volmenes del Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio-nal (denominado en adelante Anuario [ao]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes:

    Volumen

    IIIIIIIII SuplementoIVVVIVIIVIIIIXXXIXIIXIIIXIVXVXVIXVIIXVIIIXIXXXXXIXXIIXXIIIXXIVXXVXXVIXXVIIXXVIIIXXIXXXX

    Aos

    1968-1970197119721972197319741975197619771978197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999

    Publicacin de las Naciones UnidasNo. de venta

    S.71.V.1S.72.V.4S.73.V.6S.73.V.9S.74.V.3S.75.V.2S.76.V.5S.77.V.1S.78.V.7S.80.V.8S.81.V.2S.81.V.8S.82.V.6S.84.V.5S.85.V.3S.86.V.2S.87.V.4S.88.V.4S.89.V.4S.89.V.8S.90.V.9S.91.V.6S.93.V.2S.94.V.7S.94.V.16S.95.V.20S.96.V.8S.98.V.7S.99.V.6S.99.V.12S.00.V.9

  • Primera parte

    INFORME DE LA COMISINSOBRE SU PERODO DE SESIONES ANUAL;

    OBSERVACIONES Y DECISIONESRELATIVAS AL INFORME

  • 3

    TRIGSIMO TERCER PERODO DE SESIONES (2000)

    A. Informe de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacionalsobre la labor realizada en su 33. perodo de sesiones (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000)

    (A/55/17) [Original: ingls]

    NDICE

    Prrafos Pgina

    I. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2 4

    II. ORGANIZACIN DEL PERODO DE SESIONES . . . . . . . . . . . . . . 3-11 4

    A. Apertura del perodo de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 4

    B. Composicin y asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-8 4

    C. Eleccin de la Mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5

    D. Programa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5

    E. Aprobacin del informe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5

    III. PROYECTO DE CONVENCIN SOBRE LA CESIN DECRDITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-192 5

    A. Ttulo y prembulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 5

    B. Examen de los proyectos de artculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-178 5

    C. Informe del grupo de redaccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179-185 32

    D. Labor futura respecto del proyecto de convencin . . . . . . . . . . . . 186-192 33

    IV. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACINPRIVADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193-379 35

    A. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193-194 35

    B. Examen del proyecto de recomendaciones legislativas . . . . . . . . 195-368 35

    C. Finalizacin de la gua legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369-371 48

    D. Aprobacin de la gua legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372-374 49

    E. Posible labor futura en la esfera de los proyectos deinfraestructura con financiacin privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375-379 49

    V. COMERCIO ELECTRNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380-388 50

    A. Proyecto de rgimen uniforme para las firmas electrnicas . . . . . 380-383 50

    B. Labor futura en la esfera del comercio electrnico . . . . . . . . . . . 384-388 51

    VI. ARREGLO DE CONTROVERSIAS COMERCIALES . . . . . . . . . . . 389-399 51

    VII. RGIMEN DE LA INSOLVENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400-409 53

    VIII. SUPERVISIN DE LA APLICACIN DE LA CONVENCIN DENUEVA YORK DE 1958 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410-412 55

    IX. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS TEXTOS DE LA CNUDMI 413-415 55

    X. DERECHO DEL TRANSPORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416-427 55

    XI. RESPALDO A TEXTOS DE OTRAS ORGANIZACIONES:INCOTERMS 2000, ISP98 Y URCB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428-434 57

    XII. FORMACIN Y ASISTENCIA TCNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435-442 58

    XIII. LA SITUACIN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI Y SUPROMOCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443-446 59

    XIV. RESOLUCIN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LALABOR DE LA COMISIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447-454 60

    XV. COORDINACIN Y COOPERACIN: GARANTAS REALES . . . 455-463 61

    XVI. OTROS ASUNTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464-470 62

    A. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464-465 62

  • 4 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    Prrafos Pgina

    B. Concurso de Arbitraje Comercial Internacional SimuladoWillem C. Vis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466-467 62

    C. Fecha y lugar del 34. perodo de sesiones de la Comisin . . . . . 468 63

    D. Perodos de sesiones de los grupos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 469 63

    E. Jubilacin del Secretario de la Comisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470 63

    ANEXOS

    I. Proyecto de convencin sobre la cesin de crditos en el comerciointernacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    II. Lista de documentos presentados a la Comisin en su33. perodode sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    I. INTRODUCCIN

    1. El presente informe de la Comisin de las NacionesUnidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al33. perodo de sesiones de la Comisin, celebrado en Nue-va York del 12 de junio al 7 de julio de 2000.

    2. De conformidad con lo dispuesto en la resolucin 2205(XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966,este informe se presenta a la Asamblea General y tambin ala Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio yDesarrollo para que formule observaciones.

    II. ORGANIZACIN DEL PERODO DE SESIONES

    A. Apertura del perodo de sesiones

    3. La Comisin de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI) inici su 33. perodode sesiones el 12 de junio de 2000. El Secretario GeneralAdjunto de Asuntos Jurdicos, Asesor Jurdico, declarabierto el perodo de sesiones.

    B. Composicin y asistencia

    4. La Asamblea General, en su resolucin 2205 (XXI),estableci la Comisin con una composicin de 29 Estados,elegidos por la Asamblea. En su resolucin 3108 (XXVIII),de 12 de diciembre de 1973, la Asamblea General aumentel nmero de los miembros de la Comisin, que pas de 29a 36 Estados. Actualmente, la Comisin est integrada porlos miembros elegidos el 28 de noviembre de 1994 y el 24de noviembre de 1997; se trata de los siguientes Estados,cuyos mandatos expiran el da anterior al comienzo del pe-rodo de sesiones anual de la Comisin correspondiente alao indicado entre parntesis1:

    Alemania (2001), Argelia (2001), Argentina (2004, quealterna anualmente con el Uruguay a partir de 1998),Australia (2001), Austria (2004), Botswana (2001),Brasil (2001), Bulgaria (2001), Burkina Faso (2004),Camern (2001), China (2001), Colombia (2004), Egip-to (2001), Espaa (2004), Estados Unidos de Amrica(2004), Federacin de Rusia (2001), Fiji (2004), Finlan-dia (2001), Francia (2001), Honduras (2004), Hungra(2004), India (2004), Irn (Repblica Islmica del)(2004), Italia (2004), Japn (2001), Kenya (2004),Lituania (2004), Mxico (2001), Nigeria (2001), Para-guay (2004), Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda delNorte (2001), Rumania (2004), Singapur (2001), Sudn(2004), Tailandia (2004) y Uganda (2004).

    5. Con excepcin de Kenya y Uganda, todos los miem-bros de la Comisin estuvieron representados en el perodode sesiones.

    6. Asistieron al perodo de sesiones observadores de lossiguientes Estados: Angola, Arabia Saudita, Bangladesh,Belars, Bolivia, Canad, Costa Rica, Cte dIvoire, Croa-cia, Cuba, Filipinas, Indonesia, Irlanda, Israel, Kuwait,Marruecos, Myanmar, Per, Polonia, Portugal, RepblicaCheca, Repblica de Corea, Santa Sede, Suecia, Suiza yVenezuela.

    7. Tambin asistieron al perodo de sesiones observado-res de las siguientes organizaciones internacionales:

    a) Sistema de las Naciones Unidas: Banco Mundial;Comisin Econmica para Europa; Fondo Monetario In-ternacional.

    b) Organizaciones intergubernamentales: Banco Asi-tico de Desarrollo; Banco Interamericano de Desarrollo;Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Priva-do; Instituto Internacional para la Unificacin del Dere-cho Privado; secretara del Tratado de Cooperacin defrica Oriental; Unin Asitica de Compensacin; UninEuropea.

    c) Organizaciones no gubernamentales internaciona-les invitadas por la Comisin: Asociacin rabe para elArbitraje Internacional; Asociacin Internacional de Abo-gados; Asociacin Internacional de Puertos; AsociacinMundial de Antiguos Pasantes y Becarios de las NacionesUnidas; Association of the Bar of the City of New York; C-mara de Comercio Internacional; Centro Regional de Arbi-traje Mercantil Internacional de El Cairo; Comit Martimo

    1De conformidad con lo dispuesto en la resolucin 2205 (XXI) de laAsamblea General, los miembros de la Comisin son elegidos por unmandato de seis aos. De los miembros actuales, 17 fueron elegidos porla Asamblea en su cuadragsimo noveno perodo de sesiones, el 28 denoviembre de 1994 (decisin 49/315), y 19 fueron elegidos en su quin-cuagsimo segundo perodo de sesiones, el 24 de noviembre de 1997(decisin 52/314). De conformidad con la resolucin 31/99, de 15 de di-ciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asambleaen su cuadragsimo noveno perodo de sesiones expirar el da anterioral comienzo del 34. perodo de sesiones de la Comisin, en 2001, y elmandato de los miembros elegidos en su quincuagsimo segundo pero-do de sesiones expirar el da anterior al comienzo del 37. perodo desesiones de la Comisin, en 2004.

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 5

    Internacional; Commercial Finance Association; Confedera-cin Internacional de Mujeres Especializadas en Insolven-cia y Reestructuracin; Consejo Internacional para el Arbi-traje Comercial; Council of Legal Education; CharteredInstitute of Arbitrators; Europafactoring; Factors ChainInternational; Federacin Bancaria Europea; Federacin In-ternacional de Instituciones de Arbitraje Comercial; Fede-racin Internacional de Profesionales en Materia de Insol-vencia; Financial Markets Lawyers Group; Group of Thirty;Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho delComercio Internacional; International Swaps and Derivat-ives Association; Sociedad rabe de Contadores Pblicos;Unin de Abogados Europeos; Unin Internacional de Abo-gados; Universidad de las Indias Occidentales.

    8. La Comisin agradeci a las organizaciones no guber-namentales con experiencia en los temas principales delprograma del perodo de sesiones en curso que hubieranaceptado la invitacin a participar en el perodo de sesiones.La Comisin, consciente de la importancia fundamentalque tena para la calidad de los textos que preparaba que lasorganizaciones no gubernamentales pertinentes participa-ran en esos perodos de sesiones y en los grupos de trabajo,solicit a la secretara que siguiera invitando a esas organi-zaciones en funcin de su mbito de especializacin.

    C. Eleccin de la Mesa2

    9. La Comisin eligi a los siguientes miembros de laMesa:

    Presidente: Sr. Jeffrey CHAN WAH TECK (Singapur)

    Vicepresidentes: Sr. Aly GAMLEDIN AWAD (Egipto)

    Sr. Jorge Roberto MARADIAGA(Honduras)

    Sra. Victoria GAVRILESCU (Rumania)

    Relator: Sr. David MORN BOVIO (Espaa)

    D. Programa

    10. El programa del perodo de sesiones, aprobado por laComisin en su 676a. sesin, celebrada el 12 de junio de2000, fue el siguiente:

    1. Apertura del perodo de sesiones.

    2. Eleccin de la Mesa.

    3. Aprobacin del programa.

    4. Proyecto de convencin sobre la cesin de cr-ditos.

    5. Proyecto de gua legislativa sobre proyectos deinfraestructura con financiacin privada.

    6. Comercio electrnico.

    7. Insolvencia.

    8. Arreglo de controversias comerciales.

    9. Seguimiento de la puesta en prctica de la Con-vencin de Nueva York de 1958.

    10. Jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI(CLOUT).

    11. Derecho del transporte: informe de la labor deindagacin previa.

    12. Respaldo otorgado a los textos de otras organi-zaciones: Incoterms 2000, ISP 98 y URCB.

    13. Capacitacin y asistencia tcnica.

    14. Situacin actual de los textos jurdicos de laCNUDMI y labor de promocin de esos textos.

    15. Resoluciones de la Asamblea General acerca dela labor de la Comisin.

    16. Coordinacin y cooperacin.

    17. Otros asuntos.

    18. Fecha y lugar de futuras reuniones.

    19. Aprobacin del informe de la Comisin.

    E. Aprobacin del informe

    11. En su 710a. sesin, celebrada el 7 de julio de 2000, laComisin aprob por consenso el presente informe.

    III. PROYECTO DE CONVENCINSOBRE LA CESIN DE CRDITOS

    A. Ttulo y prembulo

    12. La Comisin decidi aplazar el examen del ttulo y elprembulo hasta que hubiese tenido oportunidad de exami-nar el mbito de aplicacin del proyecto de convencin(vanse los prrafos 181 a 183).

    B. Examen de los proyectos de artculo

    CAPTULO I. MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. mbito de aplicacin

    13. El texto del proyecto de artculo 1 examinado por laComisin deca:

    1. La presente Convencin ser aplicable a:

    a) Las cesiones de crditos internacionales y las ce-siones internacionales de crditos que se definan en elpresente captulo cuando, en el momento de la celebra-cin del contrato de cesin, el cedente est situado en unEstado Contratante;

    b) Las cesiones subsiguientes, siempre y cuandouna cesin anterior se rija por la presente Convencin; y

    2La eleccin del Presidente tuvo lugar en la 676a. sesin, celebrada el12 de junio de 2000; la eleccin de los Vicepresidentes tuvo lugar en lassesiones 694a. y 697a., celebradas los das 23 y 26 de junio de 2000, res-pectivamente, y la eleccin del Relator tuvo lugar en la 687a. sesin, ce-lebrada el 19 de junio de 2000. De conformidad con una decisin adop-tada por la Comisin en su primer perodo de sesiones, la Comisin tienetres Vicepresidentes, de modo que, juntamente con el Presidente y el Re-lator, cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el prra-fo 1 de la seccin II de la resolucin 2205 (XXI) de la Asamblea Generalestar representado en la Mesa de la Comisin (vase el informe de laComisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio-nal sobre la labor realizada en su primer perodo de sesiones, Documen-tos Oficiales de la Asamblea General, vigsimo tercer perodo de sesio-nes, Suplemento No. 16 (A/72/16), prr. 14 (Anuario de la Comisin delas Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, vol. I:1968-1970 (publicacin de las Naciones Unidas, No. de venta S.71.V.I),segunda parte, cap. I, secc. A)).

  • 6 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    c) Las cesiones subsiguientes que se rijan por lapresente Convencin en virtud del apartado a) de este p-rrafo, a pesar de que alguna cesin anterior no se rija porla presente Convencin.

    2. La presente Convencin no afectar a los derechosy obligaciones del deudor, a menos que ste est situadoen un Estado Contratante o que la ley que rija el crditosea la ley de un Estado Contratante.

    [3. Las disposiciones del captulo V sern aplicables alas cesiones de crditos internacionales y a las cesionesinternacionales de crditos conforme se definen en elpresente captulo, independientemente de los prrafos 1 y2 del presente artculo. Ahora bien, esas disposicionesdejarn de ser aplicables si un Estado hace una declara-cin a tenor de lo previsto en el artculo 37.]

    4. El anexo de la presente Convencin ser aplicableen todo Estado Contratante que haya hecho una declara-cin conforme al artculo 40.

    Prrafo 1

    14. Se sugiri que haba que revisar el apartado b) de ma-nera de exigir en el caso de las cesiones subsiguientes, talcomo se haca en el apartado a) en el caso de la cesin ini-cial, que el cedente se encontrase en un Estado contratante.Se dijo que, a menos que el cedente en una cesin subsi-guiente se encontrase en un Estado contratante, las normasde la convencin no podran ser aplicables a una controver-sia con un tercero que se planteara en el lugar en que se en-contrara el cedente y ello poda dar lugar a que sin quererlola convencin fuese aplicable a una cesin aunque el ceden-te, el cesionario y el deudor se encontrasen en un Estado nocontratante. Frente a esa sugerencia se expresaron objecio-nes. Se seal que ello sera incompatible con el principiode la continuatio juris, consignado en el apartado a), segnel cual, si la cesin inicial estaba comprendida en la conven-cin, tambin lo estara cualquier cesin subsiguiente.

    15. Si bien se expres la inquietud de que el apartado c)pudiese ser incompatible con el principio de la continuatiojuris consignado en el apartado b), la opinin generalizadafue que dispona acertadamente que la convencin fueraaplicable a una cesin subsiguiente que reuniera las condi-ciones enunciadas en el apartado a). En ese contexto, se se-al que el apartado c) no se refera en realidad a un tercertipo de cesin, como pareca dar a entender la redaccin ac-tual, sino que apuntaba a eliminar una posible limitacinque, de lo contrario, podra ser aplicable a las cesiones quereunieran los requisitos del apartado a). Se propuso, por lotanto, que el apartado c) pasara a ser un nuevo prrafo 2 conel texto siguiente: La presente Convencin ser aplicable auna de las cesiones subsiguientes a que se hace referenciaen el prrafo 1 a) del presente artculo a pesar de que no losea a cualquier cesin anterior del mismo crdito. A reser-va de esa modificacin, la Comisin aprob el contenidodel prrafo 1 y lo remiti al grupo de redaccin.

    Prrafo 2

    16. Se seal que, a fin de que hubiese ms certeza res-pecto de la aplicacin de la convencin, haba que especifi-car en el prrafo 2 el momento en que el deudor tena que

    encontrarse en un Estado contratante o el crdito tena queregirse por el derecho de un Estado contratante para quefueran aplicables las disposiciones de la convencin relati-vas al deudor. Se seal tambin que, desde el punto de vis-ta de la proteccin del deudor, era preferible hacer referen-cia a la fecha de otorgamiento del contrato inicial, ya que eldeudor poda determinar en el momento de contraer la obli-gacin original si la convencin haba o no de afectar a susituacin jurdica. Tambin se seal, sin embargo, que esecriterio producira el efecto involuntario de que el cedente,el cesionario y otros terceros no pudiesen determinar al mo-mento de la cesin de un crdito futuro si la convencin ha-ba de aplicarse o no a los derechos y obligaciones del deu-dor. A pesar de esa dificultad, que tambin se planteaba enel artculo 3 con respecto a la determinacin del carcter in-ternacional de un crdito futuro, la Comisin decidi revi-sar el prrafo 2 de manera de disponer que el deudor debaencontrarse en un Estado contratante o el crdito deba re-girse por el derecho de un Estado contratante al momentodel otorgamiento del contrato inicial. La Comisin aprobel contenido del prrafo 2 y remiti la cuestin al grupo deredaccin.

    Prrafos 3 y 4

    17. La Comisin decidi aplazar el examen del prrafo 3,relativo al mbito de las normas de derecho internacionalprivado consignadas en el captulo V, hasta que tuvieseoportunidad de examinar ese captulo. La Comisin deciditambin examinar el prrafo 4, relativo a la aplicacin delanexo, en una etapa ulterior y en el contexto del examen delproyecto de artculo 40 y del anexo.

    Artculo 2. Cesin de crditos

    18. El texto del proyecto de artculo 2 examinado por laComisin deca:

    Para los efectos de la presente Convencin:

    a) Por cesin se entender la transferencia me-diante acuerdo efectuada por una parte (cedente) a otra(cesionario) del derecho contractual del cedente a per-cibir una suma de dinero (crdito) debida por un tercero(el deudor). La creacin de derechos a crditos comogaranta de una deuda u otra obligacin se considerartransferencia;

    b) En el caso de que el primer cesionario o cual-quier otro cesionario ceda el crdito (cesin subsiguien-te), la parte que haga la cesin ser el cedente y la parte aquien se haga la cesin ser el cesionario.

    Crditos no contractuales

    19. Se expres la preocupacin de que el apartado a), alreferirse a los crditos contractuales, era innecesariamenterestrictivo. Se dijo que la cesin de crditos no contractua-les, como los derechos al pago por concepto de reembolsode impuestos, formaba parte de importantes prcticas de fi-nanciacin que la convencin deba abarcar. Se seal ade-ms que una definicin ms amplia de los crditos podaevitar las dificultades que dimanaban de las diversas inter-pretaciones que en distintos ordenamientos jurdicos se da-ban al trmino derechos contractuales. Para tener en

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 7

    cuenta esa preocupacin, se sugiri que se revisara el apar-tado a) de manera de hacer referencia a los crditos no con-tractuales o, por lo menos, dar a los Estados la opcin deaplicar la convencin a las cesiones de crditos no contrac-tuales. Se formularon objeciones a esa sugerencia. Se sea-l que el proyecto de convencin haba sido preparado pen-sando en los crditos contractuales y que algunas de susdisposiciones (por ejemplo, las relativas a las excepciones ya los derechos de compensacin o al lugar en que se encon-traba el deudor) tal vez no eran apropiadas a los crditos nocontractuales. Por lo tanto, para que el proyecto de conven-cin comprendiera la cesin de crditos no contractuales,habra que proceder a una minuciosa revisin y modifica-cin de varias disposiciones del proyecto de convencin y,segn se dijo, ello sera improductivo en una etapa tan avan-zada de las deliberaciones. Tras un debate, la Comisinconfirm la decisin del Grupo de Trabajo sobre PrcticasContractuales Internacionales de limitar el mbito de apli-cacin de la convencin a los crditos contractuales.

    Partes de crditos y derechos indivisos sobre crditos

    20. La Comisin observ que, si bien el artculo 9 dabavalidez expresamente a las cesiones parciales, no se hacareferencia expresa a stas en el apartado a) y, en consecuen-cia, bien podra faltar certeza en cuanto a si la convencinen su conjunto les era o no aplicable. En particular, se sea-l que poda haber problemas de certeza en cuanto a la si-tuacin jurdica del deudor en caso de cesin parcial (porejemplo, si el deudor estara obligado a pagar al cesionarioo al cedente). Habida cuenta de que las cesiones parcialesformaban parte de importantes prcticas de financiacin, laComisin decidi hacer referencia expresa a la cuestin enel apartado a) y remiti la cuestin al grupo de redaccin.En el debate, se sugiri que otra solucin del problema po-dra consistir en limitar el artculo 11 a las cesiones de cr-ditos ntegros. La Comisin aplaz el examen de la situa-cin jurdica del deudor en caso de cesin parcial hasta quetuviese oportunidad de examinar las disposiciones del pro-yecto de convencin relativas al deudor (vanse los prrafos173, 180 y 185).

    21. La Comisin tom nota de que en el artculo 9 se con-sideraba vlida no slo la cesin parcial de crditos, sinotambin la cesin de derechos indivisos sobre crditos. Engeneral, se consider que en el artculo 2 tambin deberahacerse referencia a las cesiones de derechos indivisos so-bre crditos con objeto de que quedara claro que la conven-cin tambin se aplicaba en su totalidad a dicho tipo de ce-siones.

    Derechos de ejecucin no monetarios

    22. La Comisin decidi que la cesin de derechos de eje-cucin no monetarios dimanantes del contrato de origen(como el derecho de ejecucin propiamente dicho y el dere-cho a declarar la nulidad del contrato) no deberan quedarabarcados en la convencin. Se convino en que la cesin deesos derechos de ejecucin no monetarios no era frecuenteen la prctica y que, por consiguiente, no era necesario in-cluirla en la convencin. Adems, se destac que el proyec-to de convencin se haba preparado principalmente tenien-do presentes los derechos monetarios y que la inclusin deotros derechos de ejecucin podra exigir que se modifica-ran algunas disposiciones. Por otra parte, se consider que,

    aunque la transferencia de derechos de garanta o apoyo re-lacionados con el crdito se abordaba debidamente en elproyecto de convencin (vase el artculo 12), haba otrosderechos, como el derecho a rescindir un contrato, que po-dran considerarse derechos eminentemente personales yque no deberan transferirse automticamente al cesionariojunto con el crdito.

    Transferibilidad legal

    23. La Comisin tom nota de que el proyecto de conven-cin no tena por objeto regular la cesin de crditos que noeran transferibles con arreglo a derecho (al margen de losconsignados en el artculo 9) y examin la cuestin de sidebera recogerse expresamente ese entendimiento en elartculo 2. Despus de destacar que la cuestin guardabarelacin con los efectos de la cesin y no con el mbito deaplicacin de la convencin, la Comisin decidi que de-bera examinarse en relacin con el artculo 9 (vase el p-rrafo 131).

    Cesiones unilaterales

    24. La Comisin decidi que las cesiones unilaterales (asaber, las cesiones hechas pero no aceptadas an por el ce-sionario) no deberan quedar abarcadas en el proyecto deconvencin. En general, se consider que esas cesioneseran infrecuentes en la prctica y que, por consiguiente, noera necesario incluirlas en el proyecto de convencin.

    Artculo 3. Internacionalidad

    25. El texto del proyecto de artculo 3 que examin la Co-misin deca:

    Un crdito ser internacional si, en el momento deconcluirse el contrato de origen, el cedente y el deudorestn situados en distintos Estados. Una cesin ser inter-nacional si, en el momento de concluirse el contrato decesin, el cedente y el cesionario estn situados en distin-tos Estados.

    26. La Comisin aprob el contenido del artculo 3 y loremiti al grupo de redaccin.

    Artculo 4. Exclusiones

    27. El texto del proyecto de artculo 4 que examin la Co-misin deca:

    1. La presente Convencin no ser aplicable a una ce-sin:

    a) Efectuada a una persona fsica para sus fines per-sonales, familiares o del hogar;

    b) En la medida en que esa cesin sea efectuadamediante entrega de un ttulo negociable, con todo endo-so que sea necesario;

    c) Efectuada en el marco de la venta, o de todo otrocambio de la titularidad o condicin jurdica, de la em-presa que dio lugar al crdito cedido.

    [2. La presente Convencin no ser aplicable a las ce-siones enumeradas en una declaracin efectuada a tenor

  • 8 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    del artculo 39 por el Estado en donde est situado el ce-dente o, en lo que concierne a las disposiciones relativasa los derechos y obligaciones del deudor, por el Estadoen donde est situado el deudor.]

    Prrafo 1 a)

    28. Se seal que la convencin tena por objeto regularlas cesiones de crditos comerciales o de crditos de consu-mo con fines comerciales, pero no las cesiones con fines deconsumo (con independencia de que los crditos fueran ono comerciales). Con ese entendimiento, la Comisin apro-b el contenido del apartado a) y lo remiti al grupo de re-daccin.

    Prrafo 1 b)

    29. Se destac que el apartado b) tena por objeto excluirdel mbito de aplicacin de la convencin las transferenciasde ttulos negociables, con independencia de que la cesinse efectuara mediante entrega o mediante entrega y endoso.Adems, se indic que, cuando un crdito sirviera de basepara librar un ttulo negociable y posteriormente se transfi-rieran ste y el crdito, la transferencia del ttulo negociableno quedara abarcada en el proyecto de convencin, pero sla transferencia del crdito mediante cesin. A ese respecto,se sugiri que en el apartado b) se suprimieran las palabrascon todo endoso que sea necesario, dado que podra lle-gar a considerarse errneamente que no quedaba excluidala transferencia de un ttulo negociable mediante entrega.La Comisin aprob el contenido del apartado b) y lo remi-ti al grupo de redaccin.

    30. Se plante la cuestin de si el apartado b) tambin de-ba excluir del mbito de aplicacin de la convencin a lastransferencias de valores desmaterializados (es decir, elec-trnicos) en poder de un intermediario. La Comisin tomnota de la cuestin y decidi examinarla ulteriormente en elcontexto del debate ms amplio que se celebrara en rela-cin con los tipos de transacciones que habran de incluirseen la convencin o excluirse de ella (vase el prrafo 72).Adems, se seal que los valores desmaterializados po-dan exigir un rgimen especial en lo concerniente a la leyaplicable a los derechos concurrentes (artculo 24). Por otraparte, se destac que esa cuestin poda ser examinada porla Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Priva-do y, por consiguiente, podra ser necesario realizar activi-dades de coordinacin y cooperacin con la Conferencia deLa Haya (vanse los prrafos 177, 178 y 460).

    Prrafo 1 c)

    31. La Comisin aprob el contenido del apartado c) y loremiti al grupo de redaccin.

    Prrafo 2

    32. Se destac que el prrafo 2, que permita que los Esta-dos excluyesen otras prcticas, figurara entre corcheteshasta que se decidiera definitivamente cul era el mbitode aplicacin de la convencin. La Comisin aplaz el exa-men del prrafo 2 hasta que hubiera adoptado una decisindefinitiva sobre el mbito de aplicacin de la convencin(vanse los prrafos 109 y 152).

    Artculo 5. Limitaciones respecto de [la cesin de]crditos que no sean crditos comerciales

    33. El texto del proyecto de artculo 5 que examin la Co-misin deca:

    [Variante A

    1. Los artculos 17, 18, 19, 20 y 22 no afectarn a losderechos y obligaciones del deudor respecto de un crdi-to que no sea comercial, salvo en la medida en que eldeudor lo consienta.

    2. Pese a lo dispuesto en los prrafos 2 del artculo 11y 3 del artculo 12, el cedente que ceda un crdito no co-mercial no responder ante el deudor por el incumpli-miento de una limitacin sobre la cesin descrita en elprrafo 1 del artculo 11 o en el prrafo 2 del artculo 12,y ese incumplimiento no tendr ninguna consecuencia.

    Variante B

    Los artculos 11 y 12 y la seccin II del captulo IVsern nicamente aplicables a las cesiones de crditos co-merciales. Respecto de las cesiones de crditos no co-merciales, los supuestos regulados en esos artculos seresolvern con arreglo a la ley aplicable a tenor de lasnormas de derecho internacional privado.]

    34. Si bien se expres cierto apoyo a la variante A, en ge-neral se consider que sera preferible adoptar un enfoqueconforme a la variante B, puesto que sta ofrecera una pro-teccin ms amplia al deudor que la variante A. Se indicque la eficacia de la cesin entre cedente y cesionario, se-gn lo dispuesto en la variante A, poda afectar negativa-mente la posicin jurdica del deudor en algunos sistemasjurdicos. El debate se centr en la versin revisada de lavariante B que figura a continuacin (vase A/CN.9/472/Add.1, pg. 11):

    Salvo que el deudor consienta otra cosa, los artculos11 y 12 sern nicamente aplicables a las cesiones de cr-ditos comerciales. Respecto de las cesiones de crditosno comerciales, los supuestos regulados en esos artculosse resolvern con arreglo a la ley aplicable a tenor de lasnormas de derecho internacional privado.

    35. La versin revisada de la variante B fue complemen-tada con las siguientes definiciones (vase A/CN.9/472/Add.1, pgs. 11 y 12):

    Por crdito comercial se entender todo crdito na-cido de un contrato de origen destinado a la venta o alarrendamiento de bienes o a la prestacin de serviciosque no sea un crdito nacido de un sistema de liquidacinde pagos o valores, ni un crdito nacido de un contratofinanciero que se rija por un acuerdo de compensacinpor saldos netos (netting agreement), ni un crdito utili-zado para fines de garanta.

    Por sistema de liquidacin de pagos o valores se en-tender todo arreglo contractual entre tres o ms parti-cipantes con un reglamento comn para la liquidacinde las rdenes de pago o de transferencia de valoresburstiles, as como de toda garanta conexa, entre losparticipantes, est o no respaldado ese sistema por unacontraparte central, agente de liquidacin o cmara decompensacin.

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 9

    Por contrato financiero se entender toda operacinal contado, a trmino, de futuros, de opciones o de per-muta financiera (swap) relativa a tipos de inters, pro-ductos bsicos, monedas, acciones, obligaciones, ndiceso cualquier otro instrumento financiero, toda operacinde prstamo sobre valores o de recompra o prstamo dettulos burstiles, toda operacin de depsito y cualquierotra operacin similar a alguna de las anteriormente men-cionadas concertada en un mercado financiero y todacombinacin de las operaciones anteriormente mencio-nadas, as como toda garanta u operacin de respaldocrediticio de algunas de las operaciones anteriormentemencionadas.

    Por acuerdo de compensacin por saldos netos(netting agreement) se entender todo acuerdo que pre-vea una o ms de las siguientes operaciones:

    a) La liquidacin neta de los pagos debidos en unamisma divisa y en una misma fecha, ya sea mediantenovacin o algn otro arreglo;

    b) A raz de la insolvencia o de algn otro incumpli-miento de una parte en una relacin contractual, la extin-cin de todas las operaciones pendientes a su valor desustitucin o a su valor equitativo en el mercado, la con-versin de dichas sumas a una sola moneda y a un nicosaldo neto para su liquidacin mediante un nico pago deuna de las partes a la otra; y

    c) El saldo por va de compensacin de las sumascalculadas por el procedimiento anteriormente descritoen el apartado b) que sean debidas en virtud de dos o msacuerdos de compensacin por saldos netos.

    36. Entre las versiones original y revisada de la varianteB, se expres una preferencia general por la versin revisa-da. Se observ que la versin original de la variante B erainnecesariamente amplia ya que, sin quererlo, poda excluirdel mbito de la convencin la cesin de todos los crditosque no fueran crditos comerciales. A diferencia de la ver-sin original de la variante B, en la versin revisada se pro-pona una exclusin ms limitada, ya que se refera nica-mente a los artculos 11 y 12, nicamente a los crditos desistemas de liquidacin de pagos o acuerdos de compensa-cin financiera por saldos netos y nicamente si el deudorno consenta en la cesin.

    37. Se expresaron varias opiniones con respecto a la for-mulacin particular de la versin revisada de la variante B.Se opin que la referencia al consentimiento del deudor notena sentido ya que en los acuerdos de compensacin porsaldos netos se incluan automticamente clusulas de in-transferibilidad. Segn otra opinin, la referencia al dere-cho internacional privado poda crear incertidumbre y debasuprimirse. En respuesta a ello, se seal que, aunque sesuprimiera esa referencia, el resultado sera el mismo. Conrespecto a la definicin de crdito comercial, se sealque los crditos dimanantes de obras en construccin de-ban tambin considerarse crditos comerciales. Se seal,adems, que quizs podra ser mejor evitar la definicin decrdito comercial, pues el trmino no se entenda univer-salmente de la misma manera (vanse las observaciones conrespecto a las otras definiciones en los prrafos 49 a 51).

    38. Aunque se convino en que la versin revisada de lavariante B era ms apropiada que la variante A y que la ver-

    sin original de la variante B, se opin que incluso la ver-sin revisada de la variante B no era suficientemente ampliapara proteger los derechos de los deudores, por ejemplo,con respecto a los acuerdos de compensacin financiera porsaldos netos, ya que se basaba en la existencia de una clu-sula de intransferibilidad y en el efecto que se le atribuyeraa dicha clusula en la ley aplicable al margen del proyectode convencin. Se seal que si la ley aplicable reconoca lavalidez de una cesin hecha en violacin de la clusula deintransferibilidad, la cesin sera eficaz y estara compren-dida dentro del mbito de la convencin. Como consecuen-cia de lo anterior, por ejemplo, los acuerdos de compensa-cin por saldos netos podran verse afectados (porque sepoda llegar a un saldo neto por un mtodo distinto de lacompensacin y, por lo tanto, el artculo 19 no sera sufi-ciente para preservar los derechos con respecto a los acuer-dos de compensacin por saldos netos). En la medida enque el deudor tuviera un derecho de compensacin y fueraconsiderado tambin acreedor, en caso de un conflicto deprelacin, el artculo 24 podra aplicarse y remitir las cues-tiones de prelacin al derecho de la jurisdiccin en queestuviera situado el cedente en lugar, por ejemplo, del dere-cho ms apropiado del lugar en que estuviera situada lacuenta de los valores de inversin. Se seal que tras con-sultas celebradas con el sector econmico interesado, se ha-ba determinado que ciertas prcticas financieras debanexcluirse enteramente del mbito de aplicacin de la con-vencin. Se propuso que en lugar del artculo 5 se incluye-ran en los artculos 6 y 4 las modificaciones siguientes:

    Artculo 6. Definiciones y reglas de interpretacin

    x) i) A reserva de lo dispuesto en el inciso ii), seentender por crdito el derecho contractual a obtenerel pago de una cantidad de dinero que una persona (eldeudor) deba a un cedente en concepto de:

    a) Pago por los bienes muebles vendidos o arrenda-dos o por la prestacin de servicios [distintos de los ser-vicios financieros];

    b) Pago por la propiedad industrial o la propiedadintelectual de otra ndole vendida o cedida en virtud deuna licencia;

    c) Pago por una transaccin realizada mediante tar-jeta de crdito;

    d) Reembolso de un prstamo de dinero, cualquieraque sea la moneda en que se hubiera hecho; o

    e) Reembolso del pago de la obligacin que, conarreglo a una garanta, fianza [u otra obligacin secunda-ria], tenga contrada el deudor con un tercero.

    x) ii) No se considerarn crditos:

    a) Los derechos de pago dimanantes de transaccio-nes realizadas en un mercado regulado de futuros;

    b) Los derechos de pago dimanantes de la venta, elarrendamiento o el prstamo de oro u otros metales pre-ciosos;

    c) Los derechos de pago con arreglo a un acuerdode compensacin financiera por saldos netos;

    d) Los derechos de pago en el marco de relacionesde depsitos bancarios, incluidos los dimanantes de siste-mas de pagos interbancarios;

  • 10 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    e) Los derechos de pago de un asegurador con arre-glo a un contrato de seguro o de un reasegurador conarreglo a un contrato de reaseguro;

    f) Los derechos de pago por bienes muebles vendi-dos o arrendados en la medida en que, con arreglo a la le-gislacin del Estado en que se encuentren los bienes, seconsidere que stos forman parte del bien inmueble enque estn ubicados;

    g) Los derechos de giro o derechos de pago dima-nantes de una carta de crdito o una garanta bancaria in-dependiente;

    h) Los derechos de pago dimanantes de contratosde cambio de divisas;

    i) Los derechos de pago dimanantes de la venta o elprstamo de valores de inversin, incluidos los acuerdosde recompra y los derechos de pago dimanantes de siste-mas de liquidacin de valores de inversin.

    Artculo 4. Exclusiones y limitaciones a la aplicacinde determinadas disposiciones

    3. En el caso de los crditos indicados en los apartadosd) y e) del artculo 6 x) i), los artculos 11 y 12 no afecta-rn a los derechos ni a las obligaciones del deudor [o delgarante, fiador u otro obligado secundario respecto deldeudor] a menos que el deudor [o ese garante, fiador uobligado secundario] consienta en ello.

    39. Se explic que la propuesta obedeca bsicamente alobjetivo de afinar el mbito de aplicacin de la convencin,con miras a que no afectara sin quererlo a ciertas prcticasfinancieras con las que no todas sus disposiciones se com-paginaban bien. Se observ que la propuesta tena comobase una distincin entre tres categoras de crditos, aque-llos a los que se aplicaran todas las disposiciones de la con-vencin, aquellos a los que nicamente se aplicaran algu-nas disposiciones y aquellos que quedaran excluidos porcompleto del mbito de aplicacin de la convencin. Se ex-plic adems que la lista de exclusiones era necesaria por-que, por ms que se enumeraran las prcticas que quedabancomprendidas en la convencin, sta podra sin quererloaplicarse a prcticas que estaban bien reguladas y que po-dran incluso resultar afectadas si la convencin les fueseaplicable.

    40. Hubo acuerdo general en la Comisin en que ciertasprcticas tenan que ser objeto de un trato diferente. Sinembargo, hubo opiniones discrepantes en cuanto a si habaque excluir esas prcticas del mbito de la convencin en suconjunto o nicamente del mbito de los artculos 11 y 12.Segn una opinin, si no se aplicaban los artculos 11 y 12, laeficacia de las cesiones hechas a pesar de la existencia declusulas de intransferibilidad dependera de la ley aplica-ble al margen de la convencin. En consecuencia, en la ma-yora de los casos, la cesin no sera eficaz y la convencinno sera aplicable. Se dijo asimismo que, si bien se podraobtener igual resultado mediante la enumeracin en listas,esa tcnica no convena porque planteaba diversos proble-mas. Uno era que la tcnica de la enumeracin, en lugar deenunciar una norma general, podra dar lugar a que la enu-meracin fuera incompleta o incoherente y, por ende, a quese plantearan cuestiones de interpretacin. Otro problemaconsista en que una enumeracin poda rpidamente que-dar obsoleta, ya que la prctica internacional evolucionaba

    con rapidez y podan aparecer nuevas formas de crdito queno encajaran bien en ninguna de las categoras enumeradasen la propuesta. En ese caso, se plantearan cuestiones acer-ca de si esos nuevos tipos de crdito quedaran o no com-prendidos en el mbito de la convencin. El tercer problemaconsista en que las nuevas prcticas con respecto a los cr-ditos comerciales podran quedar sin quererlo excluidas deuna enumeracin, lo que obstara a su desarrollo ulterior.Otro problema consista en que la propuesta se haba pre-sentado en fecha tan tarda que los delegados no tendrantiempo para celebrar consultas con representantes de lossectores pertinentes, consultas que eran necesarias en vistadel carcter radical de la propuesta.

    41. Segn otra opinin, habra que optar por una tcnicamodificada como la mencionada supra (vanse los prrafos38 y 39). Esa tcnica dara ms certeza en la aplicacin de laconvencin y la hara ms aceptable a los Estados y a loscrculos comerciales. Se dijo que, por las razones mencio-nadas supra (vase el prrafo 38), no bastara con excluirciertas prcticas del mbito de los artculos 11 y 12 nica-mente para evitar conflictos con prcticas que estaban bienreguladas y funcionaban bien. El resultado sera incompati-ble con el principal objetivo de la convencin, esto es, quehubiera ms crdito a ms bajo costo. Se agreg que la pro-puesta no planteaba una cuestin nueva ya que el Grupo deTrabajo haba dejado pendiente la cuestin del mbito pre-ciso de la convencin.

    42. Tras un debate, la Comisin dej pendiente la deci-sin acerca de la tcnica propuesta hasta que hubiese termi-nado su examen de las prcticas enumeradas en la propues-ta (vanse los prrafos 97 a 100). A fin de dar cabida aalgunos de los reparos sealados, la Comisin convino endejar de lado por el momento la definicin de crdito me-diante la enumeracin en una lista de prcticas. A continua-cin, la Comisin procedi a examinar con ms detalle lasprcticas cuya exclusin se propona.

    Apartado a) (Los derechos de pagos dimanantesde transacciones realizadas en un mercado reguladode futuros)

    43. Se seal que la referencia a los derechos de pagosdimanantes de transacciones realizadas en un mercado re-gulado de futuros obedeca bsicamente al propsito de de-jar comprendidas las transacciones burstiles de productosfinancieros derivados y de productos bsicos, que estabanbien reguladas y funcionaban bien con arreglo a la ley na-cional. Se observ adems que la aplicacin de la conven-cin a esas prcticas poda frustrar las legtimas expectati-vas de las partes y crear serias dificultades en los mercadosya establecidos. Se dijo que, por las mismas razones, habaque excluir todas las transacciones burstiles. Se seal quecon ese criterio sera innecesario hacer referencia expresa alas transacciones burstiles en metales preciosos y a lasoperaciones de cambio de divisas. A fin de tener en cuentalas observaciones formuladas en el curso del debate, la pro-puesta fue enmendada de la manera siguiente: [Los dere-chos de pago] [Los crditos] dimanantes de transaccionesen un mercado regulado. Se seal que el texto entre cor-chetes quedaba subordinado a la decisin de la Comisin desi se habra de optar por la tcnica de las exclusiones y, en laafirmativa, si esa lista formara parte de los artculos 2 4.En respuesta a una pregunta, se seal que la referencia a

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 11

    mercado obedeca al propsito de abarcar las transaccio-nes que se hacan bajo los auspicios de un mercado regula-do (de acciones, valores o productos bsicos) y no a todoslos mercados regulados.

    Apartado b) (Los derechos de pago dimanantesde la venta, el arrendamiento o el prstamo de orou otros metales preciosos y de transaccionescambiarias)

    44. Se explic que las exclusiones que se proponan obe-decan a consideraciones similares a las que sustentaban lapropuesta de excluir los derechos de pago dimanantes detransacciones en un mercado regulado de futuros. Eran ne-cesarias porque las normas de la convencin (los artculos11 y 12, por ejemplo) podan no ser enteramente compati-bles con el funcionamiento de los mercados regulados o po-dan incluso interferir en esas operaciones. Se explic asi-mismo que, si bien los metales preciosos y las divisas senegociaban en bolsas, tambin haba que excluir la prcticade las transacciones entre particulares, especialmente envista de la necesidad de controlar el traspaso de esos activosa partes en el extranjero.

    45. Se plantearon diversas objeciones a la exclusin pro-puesta que, segn se dijo, limitara en forma innecesaria einjustificada el mbito de aplicacin de la convencin. Seseal que el criterio esencial para la exclusin deba con-sistir en la tcnica utilizada para la liquidacin y no en landole de los activos que se negociaban. Se dijo que, con sutexto actual, la exclusin propuesta comprendera transac-ciones relativas al facturaje del producto de la venta de oroy otros metales que tuvieran lugar fuera de un mercado re-gulado, como el caso de la venta de joyas. Tras un debate,hubo acuerdo tentativo en que haba que reformular las ex-clusiones propuestas y, tal vez, combinarlas con las transac-ciones en un mercado regulado. En consecuencia, el aparta-do b) en el texto propuesto (vase el prrafo 38) se podasuprimir, y el apartado h) se referira nicamente a los con-tratos de cambio negociados fuera de un mercado regulado(vanse los prrafos 66 a 68).

    Apartado c) (Los derechos de pago con arregloa un acuerdo de compensacin financiera por saldosnetos)

    46. La Comisin convino en general en que haba que ex-cluir del mbito de aplicacin de la convencin o de los ar-tculos 11 y 12 la cesin de derechos de pago con arreglo aun acuerdo de compensacin por saldos netos. La opiningeneralizada fue que esas prcticas funcionaban bien en elrgimen de los acuerdos marco que se aplicaban en la reali-dad (los acuerdos de compensacin por saldos netos prepa-rados por la International Swaps and Derivatives Associa-tion (ISDA), por ejemplo) y de la ley aplicable vigente. Seagreg que, si la cesin de crditos dimanantes de unacuerdo de compensacin por saldos netos quedaba inclui-da en el mbito de la convencin, se podra sin quererlomenoscabar esas prcticas de compensacin por saldos ne-tos, ya que algunas disposiciones del proyecto de conven-cin no se compaginaban bien con ellas (por ejemplo, losartculos 11, 12, 19 y 24 a 26). Se dijo que ese resultado se-ra contrario al objetivo general del proyecto de convencinde que hubiera ms crdito a ms bajo costo con miras a fa-

    cilitar el movimiento de bienes y servicios a travs de lasfronteras nacionales. Se agreg que la exclusin de la apli-cacin de los artculos 11 y 12 nicamente no sera sufi-ciente para proteger a las partes en acuerdos de compensa-cin por saldos netos, ya que se fundaba en el supuesto deque siempre habra una clusula de intransferibilidad y deque esa clusula tendra validez segn la ley aplicable almargen de la convencin. Se seal a ese respecto que unacesin, si era eficaz a pesar de haberse hecho en transgre-sin de una clusula de intransferibilidad, poda quedar su-jeta a la convencin. Ello podra redundar en desmedro delderecho del deudor a la compensacin por saldos netos (elartculo 19, relativo a la compensacin, tal vez no com-prendiera todos los tipos de compensacin por saldos ne-tos) y la prelacin tendra que determinarse en virtud de laley del lugar en que se encontrara el cedente (en lugar de laley del lugar en que estuviera situada la cuenta de valores,que era lo ms procedente).

    47. Se formularon diversas preguntas en cuanto a la re-daccin concreta de la clusula de exclusin de la compen-sacin por saldos netos en los acuerdos financieros. Unapregunta fue si se trataba de que la exclusin comprendieralos derechos de pago que nacieran antes y despus de la li-quidacin (terminacin) del acuerdo de compensacin porsaldos netos. Se respondi que la intencin era que queda-ran comprendidos todos esos derechos de pago. Otra pre-gunta fue si haba que excluir tambin la compensacin porsaldos netos en acuerdos no financieros (entre aerolneas oestablecimientos agrcolas, por ejemplo). Si bien se exprescierto apoyo a la exclusin de esos acuerdos de compensa-cin por saldos netos, prevaleci la opinin de que no habaque hacerlo ya que ello podra sin quererlo excluir la cesinde ciertos crditos comerciales. Se sugiri, sin embargo,que la aplicacin de los artculos 11 y 12, relativos a clusu-las de intransferibilidad, podra quedar excluida respecto deesos acuerdos de compensacin por saldos netos no finan-cieros. Esa sugerencia no cont con apoyo suficiente (parala continuacin del examen, vase el prrafo 149).

    48. Se dijo que los derechos dimanantes de sistemas depagos interbancarios (mencionados en el apartado d)) y losdimanantes de la venta o el prstamo de valores de inver-sin o de sistemas de liquidacin de valores de inversin(mencionados en el apartado i)) guardaban estrecha rela-cin con los acuerdos de compensacin por saldos netos ydeban enumerarse conjuntamente. Para tener en cuenta laspreocupaciones expresadas, se reformul de la siguientemanera el texto propuesto del apartado c) (vase el prrafo38): [Los derechos de pago] [Los crditos] dimanantes decontratos financieros que se rijan por acuerdos de compen-sacin por saldos netos, con la salvedad del [crdito] [dere-cho de pago] vigente al momento de la terminacin de todaslas transacciones pendientes. Se explic que nicamentequedaran comprendidos los acuerdos de compensacin porsaldos netos financieros y no quedara excluida la compen-sacin por saldos netos entre agentes del sector econmicopertinente (pero que tal vez tuviera que ser objeto de un tra-to diferente en el contexto del artculo 20 a fin de preservarlos derechos de compensacin dimanantes de transaccionesregidas por acuerdos de compensacin por saldos netos;vase, sin embargo, el prrafo 149). Se seal asimismoque la intencin no era excluir la cesin de los crditos pa-gaderos al momento de la terminacin de un acuerdo decompensacin por saldos netos, ya que en ese caso no se

  • 12 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    corra el riesgo de alterar la reciprocidad de los acuerdos decompensacin por saldos netos.

    Definiciones

    49. Hubo apoyo a favor de la definicin de acuerdo decompensacin por saldos netos (vase el prrafo 35). Alpropio tiempo, se expresaron algunos reparos. Se dijo poruna parte que la definicin era demasiado amplia y podasin quererlo excluir los acuerdos bilaterales entre operado-res que mancomunaran crditos y deudas y liquidaran obli-gaciones recprocas mediante pagos netos, resultado que seconsider inapropiado. Se respondi que los acuerdos decompensacin por saldos netos financieros, fuesen mul-tilaterales o bilaterales, deban quedar excluidos del mbitodel proyecto de convencin. Otro reparo fue que tal vez noprocediera la referencia al derecho de compensacin, yaque no haba una acepcin universal de ese trmino. Tam-bin se expres el reparo de que la situacin descrita en elapartado b) de la definicin de acuerdo de compensacinpor saldos netos no corresponda a un verdadero acuerdode esa ndole y se deba suprimir.

    50. Tambin se expres apoyo a favor de la definicin decontrato financiero (vase el prrafo 35). Se dijo, sin em-bargo, que haba que suprimir la referencia a los derechosde pago en relacin con cuentas de depsito, ya que en lalista de exclusiones que se propona se haca referencia ex-presamente a los derechos de pago dimanantes de cuentasde depsito (vanse el prrafo 38 y el prrafo x) ii) d) deltexto propuesto). Se dijo tambin que haba que suprimir lareferencia a los acuerdos de garanta o respaldo crediticio,ya que no constituan un elemento necesario de la defini-cin de contrato financiero. Se dijo, con todo, que losacuerdos de garanta o respaldo crediticio eran parte impor-tante de los contratos financieros e influan en el costo ge-neral de la financiacin que se proporcionaba, por lo quehaba que mencionarlos expresamente en la definicin decontrato financiero o en la de acuerdo de compensacinpor saldos netos. Se respondi que, si bien no caba negarsu importancia, los acuerdos de garanta o respaldo crediti-cio no formaban parte ni de la definicin de acuerdo decompensacin por saldos netos ni de la definicin de con-trato financiero. Se dijo tambin que, al hacer referencia alos acuerdos de garanta en las definiciones de contrato fi-nanciero o acuerdo de compensacin por saldos netos,se poda sin quererlo excluir la cesin de crditos hecha poruna empresa en garanta de un prstamo bancario. Huboacuerdo tentativo en suprimir de la definicin de contratofinanciero la mencin de los acuerdos de garanta o respal-do crediticio (vase tambin el prrafo 74).

    51. La Comisin examin tambin la definicin de siste-ma de liquidacin de pagos o valores (vase el prrafo 35).Se seal que era importante aclarar que eran necesariostres o ms partes para que un arreglo interbancario de liqui-dacin de pagos o valores pudiera considerarse sistema yexcluirse del mbito de la convencin. Se opin que se po-da aclarar el asunto en un comentario a la convencin. Sinembargo, se observ que en algunos pases dos bancos co-rresponsales podan establecer esos sistemas de pagos. Des-pus de un debate, la Comisin decidi tentativamente queno era necesario definir los sistemas de liquidacin de pa-gos o valores (para la continuacin del debate, vase el p-rrafo 71).

    Apartado d) (Derechos de pago en el marcode relaciones de depsitos bancarios,incluidas las dimanantes de sistemas de pagointerbancarios)

    52. Se dijo que, con respecto a la cesin de crditos di-manantes de cuentas de depsito y sistemas de pagos inter-bancarios, la convencin no siempre llevara a resultadosconvenientes y que, en todo caso, esos crditos estaban re-gulados por ley y por contrato a la luz de las necesidadesconcretas de las prcticas de esa ndole. Se expres algnapoyo a favor de que las cesiones de esos crditos quedarancomprendidas en el mbito de la convencin (tal como ha-ba ocurrido en el Grupo de Trabajo), ya que eran frecuen-tes y era conveniente que pudieran beneficiarse del rgimenarmonizado del proyecto de convencin. Se seal que, sise necesitaba que esos crditos fueran objeto de un trato es-pecial (en cuanto a la prelacin y la ubicacin, por ejem-plo), ello deba hacerse en el contexto de los proyectos deartculos pertinentes. En todo caso, la opinin predominan-te fue que haba que excluir esos crditos, ya que era prefe-rible regular al margen de la convencin la cuestin de sutransferibilidad y los efectos de la cesin. Se dijo que la po-sibilidad de que el proyecto de convencin causara dificul-tades con las clusulas de intransferibilidad en los depsitosbancarios poda suscitar dudas en ese sector y tener un efec-to negativo sobre la aceptabilidad de la convencin.

    53. En la Comisin hubo apoyo a favor de excluir la ce-sin de crditos dimanantes de sistemas de pago inter-bancarios (qued pendiente la cuestin de si quedaran ex-cluidos del proyecto de convencin en su conjunto onicamente de los artculos 11 y 12; vanse los prrafos 97a 100). Sin embargo, habida cuenta de que en esas relacio-nes, fuesen multilaterales o bilaterales, haba elementos decompensacin por saldos netos, se sugiri consolidar suexclusin con la de los derechos de pago con arreglo a unacuerdo de compensacin por saldos netos financieros(vanse los prrafos 46 a 48). A fin de tener en cuenta algu-nos de los reparos expresados, se enmend como sigue lasegunda parte del apartado d) del texto sobre exclusin pro-puesto (vanse el prrafo 38 y el prrafo x) ii) d) del textopropuesto): [Los derechos de pago] [Los crditos] di-manantes de los sistemas de pagos interbancarios o de siste-mas de liquidacin de valores. En respuesta a una preguntaacerca de la posibilidad de que hubiera una falta de cohe-rencia con la versin reformulada de la exclusin de losacuerdos de compensacin por saldos netos financieros(vase el prrafo 48), se seal que los sistemas de pagosinterbancarios o de liquidacin de valores funcionaban enel marco de esos acuerdos o fuera de ellos. Se seal asi-mismo que, en el caso de los sistemas de pagos interban-carios y de liquidacin de valores, haba que excluir la ce-sin de la obligacin de pago existente al momento determinar un acuerdo de compensacin por saldos netos, yaque no haba un mercado para financiar esos derechos depago por liquidacin.

    54. En el curso del debate, se plante la cuestin de si lacircunstancia de que el proyecto de convencin facilitara lacesin de depsitos financieros poda ser incompatible conlas normas jurdicas destinadas a impedir el blanqueo de di-nero. Se respondi que no era as porque la cesin de crdi-tos con arreglo a la convencin quedara sujeta a todas lasnormas obligatorias relativas al blanqueo de dinero.

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 13

    Apartado e) (Los derechos de pago de un aseguradorcon arreglo a un contrato de seguro o de un reaseguradorcon arreglo a un contrato de reaseguro)

    55. Se seal que el mercado de los seguros estaba regu-lado muy detalladamente (por ley y por contrato) y que elproyecto de convencin introduca disposiciones que talvez no produjeran los resultados queridos o que incluso po-dran ser incompatibles con las normas contractuales o le-gales que regan esos contratos. Adems, existan muchasformas de seguro en las cuales las consideraciones normati-vas y las expectativas de las partes eran diferentes y que eradifcil cerciorarse de que las disposiciones del proyecto deconvencin no fueran incompatibles con ellas.

    56. Se expresaron objeciones a la propuesta de excluir lasprcticas de seguro, ya que era conveniente que los crditosdimanantes de contratos de seguro quedasen sujetos a unrgimen jurdico cierto y armonizado en el mbito interna-cional. Esos crditos (dimanantes de distintos tipos de con-tratos de seguros, tales como seguros contra accidentes, porenfermedad, de jubilacin, de crdito o de responsabilidadcivil) se cedan con frecuencia y constituan tambin confrecuencia parte de operaciones internacionales de financia-cin, como el facturaje. Esas transacciones estaban evolu-cionando y era conveniente facilitarlas y reducir su costo ysus riesgos mediante la convencin. Tras un debate, la pro-puesta de excluir esos crditos no cont con apoyo suficien-te, y la Comisin decidi no enumerar los contratos de se-guro o reaseguro entre los crditos que haban de quedarexcluidos del mbito de la convencin en su conjunto.

    Apartado f) (Derechos de pago por bienes mueblesvendidos o arrendados que hayan pasado a formar partede bienes inmuebles)

    57. Segn la opinin general, la cesin de crditos di-manantes de la venta o el arrendamiento de bienes mueblesno deba excluirse, incluso en el caso de que los bienesmuebles hubieran pasado a formar parte temporariamentede bienes inmuebles. Se dijo que la exclusin de la cesinde tales crditos comerciales del mbito de aplicacin de laconvencin reducira apreciablemente su utilidad y socava-ra las posibilidades de su aprobacin por amplia mayora.Se observ tambin que una exclusin de esa naturalezacreara incertidumbre respecto de la aplicacin del proyectode convencin en vista de los enfoques divergentes adopta-dos por diversos sistemas jurdicos en lo referente a las con-diciones que deban cumplirse para que los bienes mueblespasaran a formar parte de bienes inmuebles.

    58. Las deliberaciones se concentraron en una versin delapartado f) revisada con la mira de excluir la cesin de[Los derechos de pago] [Los crditos] dimanantes de laventa o el arrendamiento de bienes inmuebles. Se expresapoyo a la versin revisada del apartado f) que hara posibleevitar que se excluyera la cesin de crditos comerciales sinprovocar interferencias indebidas en el rgimen nacionalrelativo a los derechos inmobiliarios.

    59. Con todo, se hizo notar que no deba excluirse la ce-sin de crditos dimanantes del arrendamiento de bienesinmuebles. En respuesta, se observ que sera contraprodu-cente tratar de distinguir entre compraventas y arrendamien-tos, porque estos ltimos posean con frecuencia los atribu-tos de una compraventa (por ejemplo, los arrendamientos a

    largo plazo con opcin de compra) y porque en muchos sis-temas jurdicos se les aplicaba el mismo rgimen.

    60. Por otra parte, se observ que si bien la cesin de cr-ditos dimanantes de arrendamientos de inmuebles podraincluirse en el mbito de aplicacin de la convencin, reves-ta suma importancia que se excluyeran los crditos con ga-ranta hipotecaria sobre bienes inmuebles para evitar con-flictos con la ley nacional relativa a la cesin de hipotecas,en general, y a la bursatilizacin de hipotecas, en particular.Al respecto, se advirti que la utilidad de la convencin dis-minuira drsticamente si la cesin de crditos comerciales(dimanantes del suministro de bienes, la construccin o laprestacin de servicios) se excluyera por el solo hecho deestar stos garantizados por bienes inmuebles. Se observque las empresas comerciales, en particular las de construc-cin, recurran regularmente a la cesin de crditos garanti-zados con hipoteca sobre bienes inmuebles u obras en cons-truccin para conseguir financiacin. Se observ tambinque constituira un extrao resultado que la convencin noabarcase una cesin global de crditos por una entidad co-mercial nicamente porque dicha entidad (cedente) o eldeudor o un tercero otorgara una hipoteca como garantaadicional. Se hizo notar que la exclusin de una cesin glo-bal de esta naturaleza creara incertidumbre en cuanto a laaplicacin de la convencin y podra traducirse en resulta-dos incoherentes (por ejemplo, sera aplicable a un conflic-to surgido antes de que se otorgara una hipoteca, pero no auno que surgiera despus de su otorgamiento).

    61. Adems, se observ que sera posible atender a lapreocupacin expresada con respecto al efecto que una ce-sin de crditos podra tener en los derechos de garanta so-bre bienes inmuebles mediante una regla de derecho inter-nacional privado que sometiese los conflictos de prelacinentre un cesionario con arreglo a la convencin y el titularde derechos sobre bienes inmuebles a la ley de la jurisdic-cin en que se encontrasen los bienes inmuebles. Se propu-so la siguiente redaccin:

    Si el crdito cedido dimana de la venta o el arrenda-miento de derechos sobre bienes races, o est garantiza-do por tales derechos, los derechos del cesionario queda-rn sujetos a cualesquiera derechos concurrentes de unapersona que posea ttulos sobre esos bienes races conarreglo a la ley del Estado en que stos se encuentren.

    Se expres apoyo a esa propuesta. Se dijo que el anlisis ju-rdico en que se sustentaba era slido y abordaba todas lascuestiones pertinentes. En particular, se observ que, si nosurga ningn conflicto con un titular de derechos sobre bie-nes inmuebles con arreglo a la ley nacional, y la cesin decrditos inmobiliarios no estaba sujeta a limitaciones lega-les (asunto que se podra tratar de modo explcito en el ar-tculo 9; vase el prrafo 131), los mercados inmobiliariosnacionales no resultaran afectados por la convencin. Ade-ms, se observ que la convencin trataba de la cesin decrditos y no contena reglas que pudieran ir en desmedrode los mercados inmobiliarios nacionales. En particular, sehizo notar que eran suficientes las referencias hechas en elartculo 12 a cuestiones relacionadas con la ley nacional,como la distincin entre un derecho accesorio y un derechoindependiente, los derechos del deudor por contraste conlos del cesionario y la forma de la transferencia de un dere-cho de garanta sobre bienes muebles o inmuebles.

  • 14 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    62. No obstante, se expres la opinin de que el texto pro-puesto quizs no bastara para asegurarse de que los merca-dos inmobiliarios nacionales no seran perturbados. Deaplicarse ese criterio, era posible que asuntos distintos de laprelacin (y la forma, que se regira por la ley nacional envirtud del prrafo 5 del artculo 12) quedaran comprendidosen el mbito de aplicacin de la convencin. Se opin, pues,que hara falta una regla de derecho internacional privadoms amplia. Se propuso incluir el siguiente texto en el ar-tculo 25: En los casos en que la cesin suponga transferiro crear derechos sobre bienes races o un crdito dimanantede tales derechos, la ley del Estado en el que se encuentrenesos bienes races regir todos los asuntos especificados enel artculo 24. Al trmino de las deliberaciones pertinentes,la propuesta se enmend de modo que dijera lo siguiente:

    En los casos en que un crdito dimane de derechossobre bienes races, o en que la cesin de un crdito, ocualquier transaccin conexa, haya de crear o transferirderechos sobre bienes races, todos los asuntos relaciona-dos con tales derechos sobre bienes races se regirn porla ley del Estado en el que se encuentren esos bienes ra-ces a los efectos de la presente Convencin.

    Se expres apoyo al texto propuesto. Se dijo que un enfo-que basado en un rgimen especial que habra de incorpo-rarse en el proyecto de artculo 25 respondera mejor a losreparos expresados. Con todo, se observ que en realidadno haba ninguna diferencia entre esa propuesta y la pro-puesta mencionada supra (vase el prrafo 61), ya que, conarreglo a esta ltima, la ley de la ubicacin del cedente seraaplicable nicamente cuando su aplicacin no resultara enun conflicto con la ley del Estado en cuyo territorio se en-contraran los bienes races.

    63. Como alternativa a las propuestas mencionadas suprapara abordar el asunto mediante una exclusin limitada enlos artculos 24 25, se propuso que, para evitar conflictoscon los mercados hipotecarios nacionales, la exclusin ab-soluta en el prrafo 1 del artculo 4 se refiriera nicamente alos crditos dimanantes de la compraventa o el arrenda-miento de bienes inmuebles que estn garantizados por unahipoteca sobre dichos bienes inmuebles. Adems, se dijoque si la Comisin no pudiera ponerse de acuerdo sobre unaexclusin de esta naturaleza, se podra contemplar un enfo-que basado en el prrafo 2 del artculo 4. Con todo, se ex-pres la preocupacin de que el prrafo 2 del proyecto deartculo 4, que autorizaba a los Estados a excluir un nmeroilimitado de prcticas, no sera conducente a la uniformidadque se procuraba alcanzar mediante la convencin.

    64. Tras deliberar sobre el particular, la Comisin suspen-di el examen del asunto para que pudieran celebrarse con-sultas al respecto (respecto de la continuacin del debate,vanse los prrafos 75 a 87).

    Apartado g) (Los derechos de giro o derechos de pagodimanantes de una carta de crdito o una garantabancaria independiente)

    65. La Comisin convino en que la convencin no debaregir los crditos dimanantes de cartas de crdito o garan-tas independientes (bien como derecho a reclamar el pago,bien como derecho a recibirlo previa presentacin de unareclamacin vlida). Segn la opinin general, la cesin de

    tales crditos planteaba cuestiones especiales que estabanreguladas por textos legislativos y no legislativos especia-les, incluidas las Reglas y Usos Uniformes relativos a loscrditos documentarios (RUU), las Reglas sobre PrcticasInternacionales en materia de Cartas de Crdito Contingen-te (ISP98) y la Convencin de las Naciones Unidas sobreGarantas Independientes y Cartas de Crdito Contingente(resolucin de la Asamblea General 50/48, anexo, denomi-nada en adelante la Convencin sobre Garantas y Cartasde Crdito Contingente).

    Apartado h) (Los derechos de pagos dimanantesde contratos de cambio de divisas)

    66. La Comisin record que los contratos de cambio dedivisas quedaran excluidos de la convencin en la medidaen que se concertaran con los auspicios de un mercado re-gulado (vanse el apartado a) y el prrafo 43) o en el marcode un acuerdo de compensacin por saldos netos (vanse elapartado c) y los prrafos 46 a 48). Los debates giraron entorno a los contratos de cambio de divisas que no quedarancomprendidos en los apartados a) o c) de la lista de exclu-siones propuesta.

    67. Se opin que las exclusiones con arreglo a los aparta-dos a) y c) no eran suficientes en vista de la existencia deprcticas importantes relacionadas con contratos de cambiode divisas que se concertaban fuera de un mercado reguladoy no estaban sujetos a acuerdos generales de compensacinpor saldos netos. Se hizo notar, tambin, que en tales situa-ciones las instituciones financieras se valdran de los dere-chos legales de compensacin, cuyo mantenimiento eracrucial para controlar el riesgo de crdito y, por ende, el cos-to de una transaccin. Se dijo tambin que era igualmenteesencial que las instituciones financieras pudieran oponerclusulas de intransferibilidad a posibles cesionarios delproducto de operaciones cambiarias. La aplicacin de losartculos 11 y 12 poda sin quererlo dar lugar a que las insti-tuciones financieras quedaran ms expuestas al riesgo deincumplimiento por parte de sus clientes, lo que encarecerael costo financiero de dichas transacciones. Otro argumentoesgrimido en apoyo de la exclusin propuesta fue que, enmuchos pases, las autoridades monetarias nacionales so-metan las operaciones cambiarias a reglamentaciones espe-ciales y que la convencin no deba entorpecer el ejerciciode tales funciones reglamentarias. A veces las reglamenta-ciones monetarias incluan restricciones al derecho a cederel producto de las transacciones de cambio de divisas a finde controlar las corrientes transfronterizas de divisas.

    68. La Comisin tom nota de esos reparos. Con todo, es-tim que no haba ningn motivo imperioso para excluiresas transacciones cambiarias residuales del mbito de apli-cacin de la convencin. Las instituciones financieras quequisieran evitar que la convencin se aplicara a sus transac-ciones de divisas podan recurrir a acuerdos de compensa-cin por saldos netos respecto de esas transacciones, con loque cumpliran los requisitos de exclusin con arreglo a ladisposicin pertinente. Adems, se estim que, en la medi-da en que los reglamentos restringieran la transferibilidadde los crditos dimanantes de contratos de cambio de divi-sas, no se veran afectados ni por el proyecto de conven-cin, en general, ni por los artculos 11 y 12, en particular.Adems, se estim en general que el artculo 20 era sufi-ciente para preservar el derecho de compensacin del deu-

  • Primera parte. Informe de la Comisin sobre su perodo de sesiones anual 15

    dor. Tras deliberar sobre el particular, la Comisin decidisuprimir el apartado h).

    Apartado i) (Los derechos de pago dimanantesde la venta o el prstamo de valores de inversin,incluidos los acuerdos de recompra, y los derechosde pago dimanantes de sistemas de liquidacinde valores de inversin)

    69. Se record que los derechos de pago dimanantes desistemas de liquidacin de valores de inversin quedarancomprendidos en el texto revisado del apartado d) (vase elprrafo 53), mientras que la venta o el prstamo de valoresde inversin no quedaran abarcados por las exclusionescon respecto a los acuerdos de compensacin por saldosnetos y a las operaciones en un mercado regulado. Se expre-s apoyo a favor de la exclusin. Se dijo que los valores deinversin se vendan, prestaban o negociaban de conformi-dad con acuerdos de recompra en mercados regulados ybien establecidos y que la convencin (esto es, las normasrelativas a las garantas implcitas, la compensacin y laprelacin) podra producir un efecto perjudicial en esosmercados. Se dijo en respuesta que el hecho de que esasoperaciones estuvieran sujetas a la ley nacional no era sufi-ciente para justificar que quedaran excluidas del mbito dela convencin, ya que sta no afectara a ninguna restriccinlegal a la cesin. Se sugiri, pues, que, de ser necesario, losEstados podan recurrir al derecho reconocido en el prra-fo 2 del artculo 4 de excluir ciertas prcticas haciendo unadeclaracin a tenor del artculo 39. Se respondi que, en lamedida en que una prctica hubiese de quedar excluida dela convencin, era preferible hacerlo expresamente en elprrafo 1 del artculo 4, y no en virtud de una declaracinunilateral de un Estado de conformidad con el prrafo 2 delartculo 4 y del artculo 39, ya que ello no promovera launiformidad y podra crear incertidumbre en cuanto a laaplicacin de la convencin. Tras un debate y en espera dela decisin definitiva acerca de si las exclusiones se referi-ran a la convencin en general o a los artculos 11 y 12 ni-camente, la Comisin decidi tentativamente que quedaranexcluidas las ventas y los prstamos de valores de inversin(vase tambin el prrafo 72).

    Lista unificada y revisada de exclusiones

    70. Acto seguido, la Comisin pas revista a los resulta-dos del examen de los tipos de crditos que haban de que-dar excluidos de la convencin. A ese efecto tuvo ante s unproyecto preparado por un grupo especial oficioso y quehabra de ser incorporado en el prrafo 1 del artculo 4,cuyo texto deca:

    [La presente Convencin no ser aplicable a los crditosdimanantes de]:

    a) Operaciones en un mercado regulado;

    b) Contratos financieros que se rijan por acuerdosde compensacin por saldos netos, con la excepcin delcrdito que quede al momento de la terminacin de todaslas operaciones pendientes;

    c) Depsitos bancarios;

    d) Sistemas de pagos interbancarios o sistemas deliquidacin de valores de inversin;

    e) Cartas de crdito o garantas bancarias indepen-dientes;

    f) Ventas o prstamos de valores de inversin.

    71. Recordando su debate anterior sobre la definicin desistema de liquidacin de pagos o valores (vase el prra-fo 51), la Comisin decidi que en el apartado d) se debahacer tambin referencia a los acuerdos de pagos inter-bancarios. Se consider en general que, adems de los siste-mas de liquidacin de pagos o valores, deban excluirse delmbito de la convencin los acuerdos de pagos entre dosbancos corresponsales.

    72. Con respecto al apartado f), se sugiri que se revisarapara hacer referencia tambin a la tenencia de valores de in-versin. En respuesta a una pregunta, se indic que la te-nencia directa o indirecta de valores de inversin, ya fueranen papel o en forma electrnica (valores desmaterializa-dos), poda generar crditos, como, por ejemplo, el saldode una cuenta de valores, los dividendos de los valores o elprecio de la venta de valores. Se convino en general en quela cesin de esos crditos deba excluirse del proyecto deconvencin por las mismas razones que se iba a excluir lacesin de crditos dimanantes de la venta o el prstamo devalores de inversin (vase el prrafo 69).

    73. La Comisin examin tambin las definiciones decontrato financiero y acuerdo de compensacin por sal-dos netos a que se haca referencia en el apartado b) de lalista de exclusiones mencionada supra (vase el prrafo 70)y que habra que incorporar en el artculo 6. Los proyectosde definicin (que tomaban como modelo el texto sugeridopor la Federacin Bancaria Europea en el documento A/CN.9/472/Add.1) eran los siguientes:

    n) Por contrato financiero se entender toda ope-racin al contado, a trmino, de futuros, de opciones o depermuta financiera (swap) relativa a tipos de inters,productos bsicos, monedas, acciones, bonos, ndices uotros instrumentos financieros, toda operacin de recom-pra o prstamo de valores, toda operacin de depsito ocualquier otra operacin similar a una de las anterior-mente mencionadas que se concierte en un mercado fi-nanciero, as como toda combinacin de las operacio-nes anteriormente mencionadas;

    o) Por acuerdo de compensacin se entendertodo acuerdo que prevea una o ms de las siguientes ope-raciones:

    i) La liquidacin neta de los pagos debidos enla misma moneda y en la misma fecha, yasea por novacin o de otra forma;

    ii) A raz de la insolvencia u otro incumpli-miento de una de las partes, la terminacinde todas las operaciones pendientes a su va-lor de restitucin o su justo valor de merca-do y la conversin de esas sumas a una solamoneda y a un nico saldo neto para su li-quidacin mediante un nico pago de unade las partes a la otra; y

    iii) El saldo por va de compensacin de lassumas calculadas por el procedimiento des-crito en el inciso ii) supra que sean debidas

  • 16 Anuario de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Vol. XXXI A: 2000

    en virtud de dos o ms acuerdos de com-pensacin por saldos netos.

    74. Se seal que, en vista del anterior debate de la Comi-sin sobre esas definiciones (vanse los prrafos 49 a 51),en la definicin de contrato financiero se haba suprimidola referencia a las cuentas de depsito y a los acuerdos degaranta o respaldo crediticio. Se expres amplio apoyo aesas definiciones en su forma revisada. Se acord que seexcluyeran las cuentas de depsito en virtud del apartado c)de la lista revisada de exclusiones (vase el prrafo 70). Sesugiri que se suprimieran de la lista de prcticas excluidaslos crditos dimanantes de las cuentas de depsito, pero esasugerencia no recibi apoyo suficiente. La Comisin con-vino tam