,:eextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per9165.pdf · 2013. 1. 10. · nis rcrial los precios de venta de...

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jJ.ICTAN REGLAMENTO DEL D. L. N! 21147 SOBRE EXTRACCION Y TRANSFORMACION FOREST.U DECRETO SUPREMO N9 161-77_AG CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricullura a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna, ha elaborado el Reglamento de Extraecion y Transformacion Forestal del Decreto.Ley 21147: Que para los fines de 10 dispeusto en los Arts. 4! y o! del citado Decreto-Ley se ha e. fectuado la coordinacion correspondiente con ,:1 Ministerlo de Industria y Turisrno; De conformidad con el incise 8, del Art. de 11.1 Constitucion del Estado; DECRETA: Art. Apruebase el Reglamento de Ex- tTaccion y Transformacion Forestal del Deere; to.Ley N9 21147, elaborado por hi Direccion General Forestal y de Fauna, en coordma- clon con el Ministerio de Industria y Turismo rr lc que es de su competencia, que consta de .,iguie,.t.. Titulos, Capitulos, Articulos y Disposiciones Transitorias:. Titulo 1.- Disposiziones Generales: Arts. 1.11 14°. Titulo II.-· De los Contratos de Explora- cion y Evaluacion de Recursos Forestales: Arts. al 32!. Titulo JII.- De los Contratos de Extrac- cion Forestal. Canitulo T.- De 10'\. Contratos de Extrac, cion Forestal pam rnaderas con fines indus. triales .,,/0 comerciales. en bosqucs de libre disr-onfbilldad: Arts. 33° 11.1 64!. Canftulo II.- De los Contratos de Extrac- cit," Forestal para productos diferentes a la madera con fines industriales y/o comercia, ies: Arts. 1.11 74!. Titulo rv - De la Extraccion Forestal en Bosoues Nacionales:. Acts. 75! 1.11 Titulo V.- De 11.1 Extraccion Forestal en Arts. 33:.' al Sir'! TItulc VI.- De ia Extraccion Forestal por Comunidades Nativas: Arts. al 96!. Titulo VII.- DeJa Extracci6n Forestal en las Unidades J.g;opec:.larias: Arts. 97! al I03!. Titulo VIII.- De la F.x:r:;::cii'1 Foresta! con fines de Subsisrencia: Arts. !0·\" 31 Titulo IX.- De la Transformacion de los Productos Forestales: Arts. I07? al Titulo Del Transporte, Pago y Control- Arts. 125! al I31!. Titulo XI.- De la Competencia, Infraccin, nes y Sanciones: Arts. 132! al 152 9 Titulo XIL- De los Procedimicntos Adrni- nistrativos y Registros: Arts. IS3? 3.1 163!; y Una Disposiclon Transitoria. Art. 2?- EI presente Decreto Supremo se, rei refrendado pur los Ministrcs de Agricultu, ra y de Jndustria y Turisrno Lima, 31 ,:e Marzo de 1977. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermudez C. Fresidente de 11.1 Republica. Gral, de Brig. EP. Luis Arbulu Ibafiez, Mi- nistro de General de Div. EP. Gaston Ibanez O'Brien, Ministro de Industria y Turismo. R.EGLAMENTO DE Y TRANSFORMAC!O?-r FORESTAL TITULO r Dlspostcicnes Generales Art. 1\'- EI presente Reglarnento norma los Capitulo') I y IV eel Titulo IV del Deere- to.Ley N9 21147. a. excepcion del que concier- ne a la extraccion, transformacion y comer- cializacion de productos de la fauna silves- trc. Art. 2!- Corresponde a 11.1 Direccion Gene- ral Forestal y de Fauna del Ministerio de A- gric',bJra fijar las condiciones tecnicas, aorm- nistrativas y economicas para realizar Ia ex- nloracicn y evaluacion de los recursos fores. tales. la extraccion de los productos foresta- les ai estado natural de la flora dei bosque '!' la trsnsformacicn de los productos forests- les que se efectuen en Zonas de Asentarnientc Rural determinadas de acuerdc a las normas del Decreto.Ley N? 20653. Art 3!- La exploracion y evaluacion de de rnaderas con fines industriales ..-io comet" dales. se efectuaran en los Bosques de Dtsnonibilidad. mediante el otorzamiento de Conrrnros de Exploracion v "!e Re" - 248-

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  • jJ.ICTAN REGLAMENTO DEL D. L. N! 21147SOBRE EXTRACCION Y TRANSFORMACION

    FOREST.U

    DECRETO SUPREMO N9 161-77_AG

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio de Agricullura a travesde la Direccion General Forestal y de Fauna,ha elaborado el Reglamento de Extraecion yTransformacion Forestal del Decreto.Ley N~21147:

    Que para los fines de 10 dispeusto en losArts. 4! y o! del citado Decreto-Ley se ha e.fectuado la coordinacion correspondiente con,:1 Ministerlo de Industria y Turisrno;

    De conformidad con el incise 8, del Art.154~ de 11.1 Constitucion del Estado;

    DECRETA:

    Art. 1~- Apruebase el Reglamento de Ex-tTaccion y Transformacion Forestal del Deere;to.Ley N9 21147, elaborado por hi DireccionGeneral Forestal y de Fauna, en coordma-clon con el Ministerio de Industria y Turismorr lc que es de su competencia, que consta deIt".~ .,iguie,.t..~ Titulos, Capitulos, Articulos yDisposiciones Transitorias:.

    Titulo 1.- Disposiziones Generales: Arts.1~ 1.11 14°.

    Titulo II.-· De los Contratos de Explora-cion y Evaluacion de Recursos Forestales:Arts. 15~ al 32!.

    Titulo JII.- De los Contratos de Extrac-cion Forestal.

    Canitulo T.- De 10'\. Contratos de Extrac,cion Forestal pam rnaderas con fines indus.triales .,,/0 comerciales. en bosqucs de libredisr-onfbilldad: Arts. 33° 11.1 64!.

    Canftulo II.- De los Contratos de Extrac-cit," Forestal para productos diferentes a lamadera con fines industriales y/o comercia,ies: Arts. 65~ 1.11 74!.

    Titulo rv - De la Extraccion Forestal enBosoues Nacionales:. Acts. 75! 1.11 82~.

    Titulo V.- De 11.1 Extraccion Forestal en3~):;aucs C~,lh.ivado'S: Arts. 33:.' al Sir'!

    TItulc VI.- De ia Extraccion Forestal porComunidades Nativas: Arts. 88~ al 96!.

    Titulo VII.- DeJa Extracci6n Forestal enlas Unidades J.g;opec:.larias: Arts. 97! al I03!.

    Titulo VIII.- De la F.x:r:;::cii'1 Foresta!con fines de Subsisrencia: Arts. !0·\" 31 106~.

    Titulo IX.- De la Transformacion de losProductos Forestales: Arts. I07? al 124~.

    Titulo X.~ Del Transporte, Pago y Control-Arts. 125! al I31!.

    Titulo XI.- De la Competencia, Infraccin,nes y Sanciones: Arts. 132! al 1529 •

    Titulo XIL- De los Procedimicntos Adrni-nistrativos y Registros: Arts. IS3? 3.1 163!; y

    Una Disposiclon Transitoria.Art. 2?- EI presente Decreto Supremo se,

    rei refrendado pur los Ministrcs de Agricultu,ra y de Jndustria y Turisrno

    Lima, 31 ,:e Marzo de 1977.Gral. de Div. EP. F. Morales Bermudez C.

    Fresidente de 11.1 Republica.Gral, de Brig. EP. Luis Arbulu Ibafiez, Mi-

    nistro de A~ricultura.General de Div. EP. Gaston Ibanez O'Brien,

    Ministro de Industria y Turismo.

    R.EGLAMENTO DE F.XTRACC:O~ YTRANSFORMAC!O?-r FORESTAL

    TITULO r

    Dlspostcicnes Generales

    Art. 1\'- EI presente Reglarnento normalos Capitulo') I y IV eel Titulo IV del Deere-to.Ley N9 21147. a. excepcion del que concier-ne a la extraccion, transformacion y comer-cializacion de productos de la fauna silves-trc.

    Art. 2!- Corresponde a 11.1 Direccion Gene-ral Forestal y de Fauna del Ministerio de A-gric',bJra fijar las condiciones tecnicas, aorm-nistrativas y economicas para realizar Ia ex-nloracicn y evaluacion de los recursos fores.tales. la extraccion de los productos foresta-les ai estado natural de la flora dei bosque'!' la trsnsformacicn de los productos forests-les que se efectuen en Zonas de AsentarnientcRural determinadas de acuerdc a las normasdel Decreto.Ley N? 20653.

    Art 3!- La exploracion y evaluacion de

    de rnaderas con fines industriales ..-io comet"dales. se efectuaran en los Bosques de Libr~Dtsnonibilidad. mediante el otorzamiento deConrrnros de Exploracion v E".'nh.:~c:6!1 "!e Re"

    - 248-

  • Lr~tL:~i~j[~ .,!...; madcras y otros producros (OI'ES_

    ralcs dit cren rex a 10. madera con f ines indus-

    Iri..J.lt:,-, :'l/O ccmercialcs s610 ser an cfcctuudas

    par cl Estado .L3 autor iz.aciou para 13. extraccion de rna,

    (:eras (on tines industriales s/» comcrcialcsen las t ier ras de apritud agropecuaria adju,

    dicadas en a pi icacion de la Legislacicn sobre

    la Reforrna Agl':-cria y del Decreto- Ley NO' 20653

    ~lUC deb.in se r .lcsboscadas para la implan ta-

    Art. 5~- La recolecci6n can fines indus,rria.e s y/o cornerciaies de plantas alimen t icias,

    ornarncntales y mcdic.nales, de hojas, flores.

    i rut os. semilla rallos. raices, latex, gomas,ceras y otros, existenies en 105 bosques natu-rales, a excepcion de las Unidades de Conser-·vacion , sera autonizada mediante Contratos

    de Ext r accion Forestal para prcductos dife.,

    rcntes a la madera.

    En los Basques NacionaJes dicho aprove.,

    charnicnto sera reaiizado solo par el Estado ,

    Er, lOS Bosques de Protecciun la autorizacion

    prccedera siempre que no ,ocasione la tala 0

    dcstruccion de las especies tor~~tales:J noprovooue la a lrerucion de Ii> cobertura arbo-

    ,~~cdic~6n (~,_. P~'nllis()s de Extraccion Forestal. leo.

    En C~:::1:l0 :)0 oni:Olhbd " Que

    !1JC~ referenc ia dArt. 2" J~~ Decreto.Lcy N

    ?C653, se pod ra otoruar C(Ji.~t!"3tuS de E~d:-:~C

    cion Forestal a las Comunidades Na t iva-, y J.

    cia cl ....... rt . 36~' del Decrcto.Lcy No: 211~7J con

    fines industriales "l/o comerciales en tierras

    con aptituci ·";[opecuJ.ria. Para l~:l crecto. el

    Disrrito Foresta: proccdera de acue rdo a 10

    cstablecido en el Titulo Teredo d~i PlCO";-'!CRcglamenro, dcjandose expresarncnte I_':~t~!ble

    c:C'l- OL:e f'~. .nis.no sera rescind ido en cuso :1C'aprobarse ,111 ,,',entJ.miento ~dr~t1 sobrc e! a-lea materia del contrato, sin lug"r a CCdnOSI].

    sac im alguna .

    Lc.s be ncf iciario s con un cunt rat o .ie ex-

    traccicn forestal a que hace rcfcrenciu "I ;:::1-rrafo ~n(cr-iGr, CSt[1I1 ubligados a efet.:tt!ar los

    progrJ111aS Gn refor::staci6n en los lug3rE:~

    C:onde ,erlak &Diqrito Forest:tl y ~ p",~ar parlos producto~ extr:tidos los precio, cS[;lbkci_

    dos

    I~r:, ~".- LJ. cxtracC10n forestzd C~n fi:.-1CS

    indL:::~rlaic:) .~'/l) com(:rci~lcs qu·,.' 5(' efcctlie en

    ter~j '0: ios de 1a.s Comuniu3des N:::~~i\'~tS 0 en

    las jr~~ls :::tdjudic:'ltL1S 3 ::J.S Url:d:1L~CS i\g;.-OP{~

    cu~,':-cs eswbleeidas en yirrud del DCGd'J-Ley

    N~ :0653 y oeneLciario del Decreto_Ley N°17716, sera :lc.ltorizada medianre d otorgamiento j.= P·.:r:tlisos c!c Extracc:c5n Forcst31 no t'e_

    dad.

    An 6'- E.! Minister io de Agrrcultura a propuesla de la Direccion General Forestal y deF~:lII1a fijara anualrne nre por Resolucicn Mi_

    n is rcrial los prec ios de venta de los produc,

    tos f'orest alcs al estado natural. Los preciosc.c dichos producos variaran de acuerdo a

    IJ.s "species y a los castes de extraccion. trans,rUrle, ref'orestncion y riesgos y su valor en el

    mer C1CO. En Ia dete: rninacion de los precios

    .le vcnra se tornaran en cuenta el costo quercprcsenta al Estado la adrninistracion del re,curso '.' cl co.urcl de In extraccion ,

    L:s ?,jn"s .\(::-'1,.;,,'i rea lizaran 10', esrudcs';':'gLI'1 los icrminos de 'referencia que aproba-

    : c', l.i Direccion General' Forestal y de Fauna

    :: con su opinion "l propuesta los elevara a

    t1i;.'ha Dircccion General. LJ.s Zonas Agrarias

    pod r.in proponer estes precios a nive! de to,

    dD c' ::'tmblto de Ia Zona Ag,ariJ. 0 de DistrL

    to ?o'"stal.

    Art. 7°_ EI Miniseerio de Agricu]tura me-

    (,ia!'1[(; Resobci0n 'Ylioisterial a propuesta de

    l'.\ Direccicin General Forestal y de Faun::!. fija_

    l':t el V,"101 por lli':tidad de superficie de las

    bosqr,es a ser otorgados en C~ntratos de Ex~

    !.!c;r;1cicn y Ev8Ju"cicin de Recursos Fore3taJe3;0,1 como el rle orrJ.s tasas fore3wks can fi-ne's cspecificos como investigacion para _ la

    CXlraCClOn forest::!l, ordenacion y proteccion

    de ::-OSctUP~, el valor de los docurnentos imprc-

    ':'5 L:sados en la Administracion y Control,'., ".'

  • ,~", .:

    ,.; ~"'" J.....~. I; U'

    P:'C\ .J.i"J)e,!~·": poricr POi (''-'C: i.o ell l"";J0:::~~::~r..

    to (~,; Di"":I~"' 1·'Cjn.:s:~"":1 ("o:'re:;rc'lld~~':i::': 1:: Ie.

    p0-

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    $:.1£.

    :r~ ..:..... :::~:: 'v,: """.-

    ue :":"':'~:C;~ S~Jb_Dirccto,- FOr'~stal '.' c:e fauna d~ Ja Zor:a A-~rari~~ corl':~pondjente decidir;, el Dis'ritoForestal a~ que corresponda otorgar ('1 con-

    trato, SimIlar cirterio se 3pliC3ra cl.l

  • ITfliLO !I

    De I"s L'dllL,ltl' tic Exploracion y E valua.nonde Rccursc s Fot"estales

    ,\i' b-- Et ,\IInls:enJ de Agr icultura po-lira o toigu r Cont ratos de Exploracicn y Eva;h.acicn cc Rccursos For estates en 105 Bosquesde i,Iurv Disponibiliciad por un termino deno .navor de dos alios sobre una superficieque '-;) exceda del doble UCla extension quepueu.: aurorizarse para 1a celebracron de Con;tratos de Extraccion Forestal Dicha supcrtr,cic ;);jJr,', esrar cornprcndida dent ro de un

    '0/(' iUIE " cstur Iraccionada basta tres sub-.ores

    E.s:C:5 contrnto-, csrar:u: t_:uicJdc~ solo :l uniado :!e !:I' carrcte ras y vias navcgablcs delcr '.j 2du .uden.

    A,: 16"_ El otorgarniento de Con t rat cs de2xplur:lcitJ'1 y Evaluacion de Recursos Fores -~Jles rcquerir :'\ prcviarncntc del in forme delOq~,,~,{, (~" "do:';l:a Agraria v Ase ntn rn ien to

    Rural de Ia Dircccion Zonal Agrar ia COIT~S.pondienre sobre la condicion de tenencia y/occupacion del area so.icitada

    Art, 17~- Los Contrarcs y Exploracion yEva.uacicn de Recursos Forestales ser an ot»r,gacos ocr el:

    a): Jere del Distrito Forestal. hasta una supe r;ficic menor de diez mil (10,000) hccuircas:

    b) Director de 1:1 Zona Agrar ia, des.! : die?

    ',. mil (10-,000) hcctarcas, hasta una supcrficieruc.ior de cincucnta mil (50,000) hcctarcas:

    ~) Director de la Zona Agraria, autorizado

    ro' POI' ~e~obcion MinIsterial para ca'Ja caso,., desdc cincuenra mil (5f'.DOO) hasta doscien.

    i. IdS mil (:00,000) hec.tareas~. Art, 18"_ Para b obtcnci6n de (ont rams~e EX[llor:lcion y EvaJuacicin de: Recur?:Js 1'0'rcst;lles, el inlercsado debera present:lr la de-:).. .,?Jmcntaci6n siguicnte:1;tS"llicilud dirip,ida al Jefe d~1 DistritC' 1'0_'. ~ .

    'cnico_eeonomica.

    1..-1 for rna del area que se solicit". has-adonde sea p()sibI~. debe-ra tener la lor rna ,kun cuadrado a de un rectangulo cuy-», );;(ICS

    no excedan de la proporci6n de uno a C'2"_tro ,

    An. 19','- Tratandose de contraros J? du,racion de basta un ann 0 periodo rnenor deesre. el page ;'. oue se refierc ('I ii.ciso ?) delarticulo anterior, sera ahonado En SCI tor ali-

    dad '11 momenta de la suscrit.cion del contra-to. Para contratos de durr.cion de hasta dos(2) ruios. el ;,'.~

  • gandole un plazo prudencial para que active~LtS trabajos. Vencido el plazo y de persist ir

    et incumplimiento, se proceder.i a la rescisioudel contrato, salvo la existencia de causas defuerza mayor.

    Art. 229- Cada beneficiario solo podra con-l_'r' con un contrato de exploracion y evalua-cion de recursos Iorcstules al rnismo tiern-po.

    Art. 23~- En caso de que los cstudios L!ecxploracion y evaluacion .le recursos Ioresta,les concluyeran antes de! plazo convenido, e!titular del contrato podr.i solicitar se de perterrninado el rnismo a ef::;:t')3 de solicitar uncontrato de cxtraccion forestal (k',llro del :Lrea materia del estudio.

    Cuando por causa de' Iuerza mayer u otrascnalogas, el titular del contrato se vca irnpe,

    elido de continuar los estudios podri solicitarla rescision de su contrato sin estar c:bligadoa 10. presentacion de los resultados f.nales delestudio . La rescision por esta causal no cons,tituye antec::dcme en pcrjuicio riel titular.s.crnpre que haya cumplido 'con sus p~gos ':0-rrcspondientes y haya presenrado los infor-mes de avarice sernestrales

    Art. 24°- Cuando por causa de fucrza rna-vcr debidarnentc cornprobada, !os cst udios nohayan concluldo dcntro del terrnino fijado enei contraro. cste podrii ser orcrrogado puruna sob vez sohre la rnisrna 6.rc. cue.ndo ld co,responda ]a resei3si6n 'del contrato.

    b) POl' el Director de 10. Zona Agraria en:-se:!guncla inst:lncia. Cllando la rescision de!:conlr:lto le c:orresponda ai Jere del Distrt:!to FCJrrstaJ;

    C) Pl.,r el Director (C' 1a ZOri~l ,:~:

    ntera inst::wcia. cu:mco 1e corresponda. ISresci~i6n del contra to;

    - 252

  • TITULO TERC!',RO

    lJi:S Con t rat os de Extraecl6n Forestal

    b) Cuando 1a superficic que sc solicit a Sea su,,periol' a un mil (1,000) hectareas, el inte.,rcsado dcbcra presentar los cstuciios de

    Iac.t ib ilidad tecnico-economica que conten-ga un plan de rnanc]o proyectado a ro ,raciones no ~e.'lores, de veinte (LO) aiios:exrraer per lo menos veinte (20) cspeciesrnadarables diferentes y eomprometerse acjecutar e. programa de reforestaci6n en,trc el primer y pcnultirno :Ul0 de vigenciadel coni rata y C:e sus renov aciones sucesi;vas

    c) Cuando la superficie que se solic ite sea dehasta UrI mil (1,000) hectareas. el irueresa,do debora extraer par 10 menos seis (6)espccics rnaderables diferentes. en una proporcion fa! que el volurnen de ninguna deelias se.. superior al t reinta per c icnto(30%) del volumen tot al solicitado ,Art, 34°_ EI nurnero de especics a cxtraer

    :\ que se rcficre los incises b) y c) del arti-

    culo anterior sera exigible solo cuando se tra-k de bosques naturales heterogeneos . En losbosque': na turales liornogcneos el Jefe del Dis ,rr iro Forestal deterrninara el nurnero de ~S_r.cc.ic., »or extraer.

    :1 \ de Fauna en :"_TI::ld:l insi:J J'cs',.::siul1 d« l co nt ra to ic

    .,: ..".:· ~ ~ :

    '.>' ::1 ::x;)cdic:on de ia Rc::oi!!c:()n.\:!i!i~i.L:·:ai correspondicnte con CUY::i uot i-

    [ic"c:un qucdara agotada la via adrninis-

    rrat iva .

    An 31~ ,,- EI otorgamiem o, rcscision y rc ,

    St1Jt~c.!()S (:c los estudios de los contraros de'c:>.riC;';I:ion Y cvaluacon de reCUl'SOS fnrest a-lcs, dcbcrrin haccrsc conocer, en su caso, a13 Lir ~',:ci/',[] General Forestal y tie Fauna en

    lin p!;I~~O no mayor de tres mcses .

    An ,,2"- N'l cxistc propiedad intclcctual:~(d)r:: :.'." ~'sl1:djo::; ylc procedimienrcs UL in ,\';'

  • tre sus extremes m:!.sapartados, perrnitira ob;tcner, el anchopromedio y la proporcion en,tre este y la distancia entre los puntos extre;rnos no podran igualmente cxccder de la pro-porcion de uno ia cuatro ,

    Art. 38~- Las areas de los contratos de ex-traccion forestal con frente a carreteras yvias navegables de primer y segundo orden,-estaran ubicadas solo a un lado de .los mis-mos y sus formas se ajustaran en la rnedida

    . d¢ lo posible a' l~ proporcion serialada en elarrtculo anterior, manteniendose, tanto comosc pueda perpendicular a las referidas vias,

    Art. 39~- EI otorgamiento de contratos decxtraccion forestal requerira previamente delintorme del Organo de Reforrna Agraria y' A_sentamiento Rural de la Direccion Zonal A_graria correspcndicntc sobrc la condicion derenencia y/o ocupaci6n del area solicitada.

    [I Distrito Forestal, en casos necesarios,verif icara mediante inspecci6n ocular, el pla,110 de ubicacion del bosque, asi como de lasespecies solicitadas.

    Art. 4O~- Las solicitudes para renovar con,rratos de extraccion forestal para maderas enIa r',:,?;;'': area, se presentaran ante la Jefatu-ra de los Distritos Forestales ". de .1'lsDirec-crones de las Zonas Agrarias, segun corres-randa la instancia administrativa, desde un(1) :l fio

  • efectuados. Su;eutlivo y rendi,

    Art. 46~- "En los cont rar os de ext race ion.or ,:;:J1 para madcras que cornprendan super"

    fidc.; superiores 3 un mil (1,000) hecrareas seconsigmm1 las siguicmcs o:)lig3.cion~s del be-~~fitiari~:a) Realizar la extraccion' de acuerdo at plan

    . de

  • debiendc .las ernpresas aprovechar .13 madera las especics que determine el Jefe .del Distrl1o.utilizable 'proveniente del desbosque , Forestal en el , area materia del contralo,g'j~.-, Art. 509- Los contratos de extraccion to; c: lugar deride seriale dicho Jefe del DistritOl

    restal son intransferibles y la produccion no Art 52~- La extraccion forestal se inicl~.podra exceder ni ser menor del volumen au- _ dentro del primer afio de vigencia del "co~torizado , El Jefe de! Distrito Forestal autori- trato.zara Ia extraccionide .determinadas especies Sj iniciada la extraccion esta se susp~~ctJ~y sus volumenes consiguientes 'no considerados ra use' cornprobara un aprQvechamierito:,~en el contrato de extraccion corrcspondien, nimo y/o def'iciente, el Distrito Forestalh.2t.i.1IIJ

    'te, en los casos en que el extractor deseara Ilcara al titular del contrato para que en~Rprocedcr a su investigacion para introducir- plaza maximo de noventa (90) dfas reanudellos al mercado, en caso de aper.turarse rnerca, 0 active ias labores corresnondientes, ven~iaai:dos de nuevas especies 0 en casos de hallar el cual, salvo causas de fuerza mayor, si rio.~eiespecies que con mercado conocido no fucron hi! rcarudado 0 activado los trabajos, se'5:l~1considerados al momenta de la suscripcion tendra per desistido delcontrato con la per:!del contrato. Para ei efecto, en' caso de ex, dida.:lel deposito de garantia a favor der:F~rracciones con fines de investigacion, el inte, tado.resado presentara una solicitud al Jefe del A: t . S3~- Si , un contrato se celebrase 'CQR.Distrito Forestal indicando las especies y sus poster icridad a la iniciaci6n del. periodoitl~volurncnes a extraer y el periodo de tiempo zafra en la ;'.::ma, el volurncn de extracci6nNque requiere para elIo; el Jefe del Distrito Fo- el manto de! deposito de garantia para el prillresral autorizara la extracei6n mediante re- mer ario de vigencia del contrato, seran cal~soluci6n, cstando los ".roductosextraidos li; lades en forma proporcionaI a los rneses que-br-« de todo pago . Para e1easo de extraccio-iLrestan de la zafra.nes comerciales de especies no considerad;~lO::·' Art. 54?'- Las operacioncs destinadas a fiii

    . _1

    en el contrato, elinteresado presentara al Je , cilitar la extraccion de maderas,o la conszFe del Distrito Forestal una solicitud acom, trueci6n de obras de infraestructura para ~pafian-Io una ampliaci6n al plan 'de manejo 0 cer accesible el area materia del contratc, pa-;al prograrna de reforestaci6n, el que de en, ra el caso de contratos que comprendan su~ccntrarlc conforme expedira la correspondien- perficies superiores a un mil (1,000) hectareasjte rcsolucion autoritativa. deberan estar concluidos dentro de losdecel

    Art, 51?- Los Distritos Forestales raciona- (12) meses despues de la formalizacion idellIizaran el otorgarniento de los contratos de contrato, prorrogables otro periodo igualpoIjcxtraccion forestal a que se refiere el Art:, 36? (aU533 de fuerza mayor, debiendo el titul~del D.L 21147, fijando. anualmente .el fni:io del contrato informar sobre los avances de}L~de 1coordinacion con los Distritos :Forestales ve, que no, efectue extraccion de madera, los :ni~~cines, fijara el volumen total a otorgar res- mos derechos por hectareas fijados para ~6'£itando al volumen total reqnerido de madera contratos de exploracion y evaluacion de ~rolliza por las plantas de, transformacion ins_ cursos forestales. Para el efecto. tl intere~~..~tiiadas d~ntro de su jurisdicci6n, !os volfune_ do antes de Ia firma del contra to, debera ~i'nes

  • Art. SS~- El volumcn de corta anual co-I!"',.5pondienle a Ia prirncra zafra en los caso:

    reVIs-lOS en el articulo anterior. sera fijac!u

    ~r el Distlito Forestal teniendo en conside,}1Icioll el Art. 53? del prescnte Rcglamentc ,el plan de manejo aprobado y la implcmcrita.,

    cion de la ernpresa.Art. 56~- 5i pur causas de fuerza mayor,

    al titular de un contrato de extracci6n Iores,a! para maderas a que haec referencia el Art .

    36? del D.L. 21147. no haya podido extraer latotaliJad del volumen autorizado durante elperiodo de vigencia del contrato, el Distrito

    Forestal podra ot orgarlc a su solicit ud un pe-riodo adicicnal una vez Clue havn cumplidocon el prograrna de rcforcstacion. L;] dura-cion qel pertodo adicional qucdara a cr i lcr iodel Distrito Forestal para 10 cual dcbera te ,ner en cuenta el volumen por retirar y cl sis-tema de extraccion a emplear. 1'1 que en nin ,j!Un caso sera su pcrior al pcriodo de una za-

    Ira.

    Art. 579- Cuando cl titular ,!,~ un cont ra ,to superara la c··:I!.'lcci6n anual dcdetermi-

    nado producto. (""a a cc.iocer csra s ituacio»por escrito con la aruelacion deb ida ?! Distri-to 'Forestal, e1 que \0 autorizara exp.diendo laResolucion Jcfat ural correspondiente, siemprcy cuando no sc superc el volumen total de;dicho nroducto autorizado a extraer por to-da la duracion del contra to.

    Solo precede csra autor izacion cuando, aJuicio del Distrito Forestal, la ext:-acci6n al-cance zonas en las que e1 producto pOl' extraerse encuentre en forma eoncentrada 0 "man_chaJes", no exibicndo dicha autorizacion delcumplimiento de la extr'1cci6n del volumentotal y del periodo pactado en el contrata.

    Art. 58°- Cuando Ja extracciOll forestal se.p:l.l alice pOI' causas de fuerza mayor debida_ment:: comrrcbzda por el Distrito FDresta], J;,ciiferencia entre el volumen autorizado a ex_traer en la z;]fra correspondiente, y el volumen~xtrafdo, se considerani en fa zafra siguiente.Si eJ volumen extraido, no ha aJcar.zzdo eltr.% del volumen a'lt~rizado a extraer y el ex-tractor hZl cumnlicio con cance!ar c:1 valor deJo~: C

  • Asirnisrno la Autoridad Forestal se inhibi;ra del otorgamicnto de contra tos de explora;cion y evaluacion de reeursos foresta!es y detx t raccion forestal euando se trate de parieri-

    te hasta el cuarto grado de consanguinidad 0segundo de afinidad.

    CAPITULO II

    De los Contratos de Extraccl6n Forestal, paraProductos dlferentes a' la Madera con finesIndustriales y/o Comerclales de las Solicitudes

    Art. 65~- Son requisitos indispensables pa-ra ootener un eontrato de Extraccion Fores;tal para productos dif'erente s a la madera lossiguicntes:

    a) Que zI interesado prcscnte una solicitudcon indicacicn nrecisa de sus generales deley, ubicacion y plano del area a eseala deI: 20,000 para el caso de superfieie de has-ta 10,000 hectareas, 1: 50,000 para supcrfi ,c~e de basta 50,000 hectareas y de I: 100,000para el easo de superficies .rnayorcs a 50.000 hcctarcas, extension del bosque ,-"C a,Icctara 0 la extraccion de la zona de "CGO_lccc.on. cornprorneterse a eumplir con lasmedidas que aseguren la conservacion y rc-posicion del recurso que ;'ktc el Mini.i.c-rb,. Agricultura, productos forest:llcs quedesee extraer y sus volumencs expresadosen kilogramos 0 su numero en unidades yel periodo de tiernpo deseado ,

    \J) La prcsentacion de un Estudio de Factibi.,lidad Tecnico-Econornica cuando la super-ficie que se solicita sea superior a diez mil(lO,OCO)hectareas;

    c) Comprometerse a pagar al Distrito Forestalcl precio del producto forestal al estadonatural fijados y los que se fijen durantela duracion de su contrato.

    Art. 66~- El otorgamiento de contratos decxtraccion forestal para productos forestalesdiferentes a la madera en alveos 0 cauces na,turales y/o artificiales, riberas, rios y fajasmarginales requerira previamente la opinionfavorable del Adrninistrador Tecnico de Dis;trito de Riego, quien a su ve'!- dernarcara el.i re., .lon de el titular del conlrato c jccurara

    los pr.cgramas de reforestacion . Los conduc-tores de tierras agropecuarias aledanas, ten-

    dra prioridad para el otorgamiento de ios rc,feridos contratos .

    Art. 679- Las solicitudes para rCnO\Z1[ -oscontratos de' extraccion para prcductos dife_

    rcute s a la madera en la misma .irea, podrin

    r-resentarse ante las Jcfaturasde los DistritosForestales 0 de las Direcciones de Zonas Agra-rias segun corresponda la instancia adrninis.;trativa establecida en el Art. 72~ del presentsReglarnento, desde un (1) afio antes de laIeecha de expiracion del contrato.

    Art. 68~- Los interesados en obtener UClcontrato de extracci6n forestal para produclosdiferentes a la madera en superficies superic,fE'S a diesz mil (10,000) nectareas obligaroria-mente deben haber obrenido y cumplido C'1forma satisfactoria con un contrato de expio-racio: y evaluacion de recursos forcstales. Pa,ra superficies menores de dicho requisito esoptative. ,Estos contratos de exploracion derecursos forestalcs no necesariarnente debcranser en Eosoucs cleLibre Disponibilidad Y po,drzin incJuirse bosques de protecccion .

    EI Ministerio de Agricult -ra podra otorgarcontratos de exrraccion de maderas en las :i-leas ororgadc., :,,"jo ,--,-,tralo de extraccion de

    productcs forestales diferentes a I".' maderapara lograr un aprovecharniento integral delI ecurso, siempre y cuando las conuiciones ;,perrnitan.

    De IQS Contratos

    Art. 69~- La extraccion forestal de pro.c1uctos diferentes 3. la rnedera al estado natu-ral, se etectuara en los bosques naturales, atraves de Contratos de Extraccion Forestalpara productcs diferentes a Ia madera, losque te~dran como fecha ci.-~. iniciacion el diaen que sc frrrnan y de expiracicn la fecha con-venida en el Contrato respective debiendo es-~ta ser cl dia de la finalizari6n de la zafra de

    1" Zona Agraria correspondiente.

    Para el otorgarniento de estds contratos setmdraen \ consideracion el Art. 30~ del De-crcto.Ley N~ 21147 y se requerira previarnen 'te .del informe del Organo de Reforma Agra~'ria y Aseutarniento Rural de Ia Direcci6n Zo-

    cion de tencncia y lu ocupac.on del area 50-

    !ciitada.

    - 258-

  • Nt. .70°- En todo contrato debe ran cons,tir..:das generales de ley de pericionario, la

    ubieaci6n del bosque 0 de la zona de recclec-

    ci611. extension acfcda t a 0

  • TITULO IV

    De la Extraccl6n Forestal en BosqucsNacionales

    Art, 75"- Los Bosques Nacionalcs seran~rrO\',chaGos exclusivarnente por cl Esr ado . atr aves cle las empresas publicus de los Sec.,teres de Agricultura y de Industria y Turis-mo ,

    Art, 76"_ Los Bosques Nacionales declara,dos par Resolucion . Suprema cstaran bajo

    'E::ontrol de las Direcciones Zonales Agrariaresnectivas. En casos especiales, UPO 0 mas de,;;chos Bosques podran ser administrados di.,

    rcctarnente POl' Ja Direccion General Forestal\' cle Fauna en virtud de la corrcspondientcRcsolucion Ministerial autoritativa .

    ArL 77'.'- Las ernpresas publicas para po-e1er rea lizar extracciones Iorestales en los Bcs,qurs Nacionales. deberan presentar a Ia Di-,recciori General Forestal y de Fauna del MLnistcr io de Agricultura una solicitud acornpa-iiada ,de los requisitos establecidos en ci

    Art, .339 del presente Reglamento y de lin es;ilJtiio cle Iact ibilidad tccnicoceconomica, sc-vun los terrninos de referencia aprcbados parh rcfrrida Di reccion General. Para desarro.,Par 10s estuciios 'de facribilidad deberan con-I,ar con un contrato de exploracion y evalua,rion de recursos forestales.

    Las ernp resas publicas podran con tar conuno a mas contratos de exploracion v evalua-cion de recursos forestales y de extraccion fo,rcstal al mismo tiempo en los Bosques Na-cionalcs y en los Bosques de Libre Disporubi;liciad.

    Art, 7S~- Los contratos de exploraci6n ycvalu.icion de recursos forestales seran apro.,Ca90S POI' Resolucion Ministerial y ,fil'majosPOI' el Director Gerieral Forestal y de Fauna.

    r (lsConlratos de extraccion forestal ace'lebrar"e cc-n las empresas publicas scnin il_

    nro~::dos POI' Decreto Supremo y firm,adospor cl Director Ge~.eral Forestal. y de F'luna,

    Art 79~- Las empresas publicas deberanefer.uur directamente la extraccion en los ;'05"qucs vlorgados bajo contrato. La superficiePOI' eomprometer no cst:i sujeto al tooe se_f.alado en el inciso a) del Art. 31~ del Dccrr.-I o.Ley N~ 21147.

    Art. 80°- Las e:TIprcsas oubli~as Doddn 3.CtCIrL~ls cf~':luar extr3cciones torC'~t:tles ~:1 los

    Bosqucs c.:c Libre Dispoi'1ibilidad.bajo CO!l-

    dicio oes y requisitos sirnilares 'dei bosque, ~species y i1umcro de arhok::

    - 260

  • ~.-}('l volurnen en mctr·:-.:s cubiccs que de see

    , e;traer;~)co;'ia rirrm'c del cont raro de ref'orcst acio.:~;., 0 copia simple del documenta arnpararo ,W~'rib del derecho de propicdad ' ,para el cas')~:"de conductores de plantaciones en tierras

    ~ ,agropecuarias.\'f.'Art, 84?- El Distrito Forestal para otor-gri/los perniisos de Extraccion a que se con ,rrae ci articulo anterior, debera constatar si10~ '. volurnenes solicitados sen concordantescon el plan de Ordenacion Forestal de los co-

    rrespondientes controles de reforestacion y/ode las plantaciones instaladas y en caso ~sti_flle necesario efectuara una inspeccion ocular.

    En el case de plantaciones ticrras ag rupc-cuarias, el Distrito Forestal requerira previa,mente ei informe del Organo de Reforma A;graria y Asentarnicnto Rural de la Dircccion

    Zona: Agrar ia correspondiente sobre Ia eon-

    d1ci6n de renencia del prcdio

    Art. 85Q- L05 conductores de tierras J.gro-pecuari:).s que cuent en con especies forestalcsen grupos en Iajas 0 'O;,:c'dos, debe ran sol i-citar al Distrito Forestai la autorizacion co ,

    rr~spondientc para efectuar raleos 0 talas Carlfines san-tarios o para rcalizar extraccioncs

    con fines indusc.iaies :','0 c..merciaies.Art , 86 - La autorizacion para la ext rae-

    cion de productos forestales en los bosquescultivados, no est.in afcctos a pago valguno,

    clebienclo en todo easo llevar- el nurncro delPenniso correspondiente.

    - Art. S7~- Los perrnisos' de extraccion fores-talquc' otorga el Distrito Forestal en bosques

    cultivados teICdran vigencb de uno (l) ados

    (2) arios teniendo como fecha de iniciacion

    e! elia en que se firma y el de expiracion el

    ola de finalizacion de b zafra de la Zona A_graria correspondic-nte.

    TITULO VI

    De la Extracci011 Forestal por Comunidades

    l'ra1h'~S

    Art. 8S~- De:l'i'o de! (erritorio de 1:15 Co-m:tnidacies ~;:ltiva:..; 1'--1 c:'\tracci6n foresta.l 56-

    'i',;' autorlzacion ni estar afcc: a a pa ,

    [i',!uno S610 estrin cbligados a inforrnar

    ':'!'" cd Distrito Fore;ta] milc ccrr.anc para

    eiectos cstadisticos .

    Art. 90:- Las Comunidades Nativas POl' a-cucrdo de la -vsamblea. Comunal podran efec;

    tunr extracciones forestales can fines indus-triales y/o comerciales dentro de los bosquesde produccion de su territorio mediante Per-

    ro i so de Extr accion Forestal -otorgados por elDis'r'to Forestal cualquiera que sea la super;h.'ic Lie! tcrr i ror io del Comunidad Nat iva. La,"cl,-:',cc:i·!c1 debe ser hecha en forma cornuni-

    t:l"';: ,10: tcdos a la maycria de los integran,['.,. ;Fcl"~reillemente bajo 1a Iorrna de crnpre-

    C2 l];u1iicomunal de p rop icdad socia!

    En d'ehos pcrrniso s se estipulara la ob li.,

    g2cic.i,'1 de efcctuar los programas de retores.,

    tacio n .Para cl caso de desbcsques en tierras con

    arit it ud agropecuaria. rize la no rrna conte ni-cIa en 121 Art. 989 del prescn te Rcglarnento .

    Art. 91'- Para obtencr los Permisos de

    Exr raccion Forestal. las Comunidades Nativas

    nrcscru arun al Disrrito Forestal una sclicitud

    en Ja que se indiaue los nroductos y sus vo ,

    lurneries a exr rne r ~.; n-rrnerc s de zaf rn s asi co-

    ma !a fecha de la z.samblea en cue se acordo

    rcal izar 10 ex! raccion. nurnero de sus inte.,

    grantcs v "l~m~To de personas que realizaran

    la e x ! rnccion .

    Art 02':'- Las Comunidades 2::10naran al

    Dist,ito Forestal cl prccio de vcnta estable-cido por los productos fores.talcs extraidos

    con fine:; industriales y/o comerciales,

    Art. 93'- En los Permis:Js de Extrac·, i011F"resta l o'r~ o,orgue el Distrito Forestal se

    c

  • to extraido una vez que la autoridad forestal

    haya determinado su volumen.

    Art. 95°_ El Ministerio de Agricultura ase-sorara prioritariamente a las ComunidadesNativas en ia elaooracion y ejecucion de losprograrnas de reforestacion, asi como en elplanearnicnto y en los trabajos de extraccionforestal.

    Art. 96~- En ningun caso 1a extraccion Io.,restal que realicen las Comunidades Nativascstaran afectas aJ pago de deposito de garan-na.

    TITULO VII

    De la Extracci6n Forestacion en lasUnidades Agropecuarias

    Art. 97~- Las ernpresas asociativas y losconductores de unidades agropecuarias. adju.,dicararias en virtud de los Decretos.Leyes

    Nos 17716 y 2C653 0 las entidades pubhcasconductoras de preri.os agricolas que dentrode sus ..tcrrit0rios 'CGenten con bosqucs de pro-dUCC1Cen cuanto a evaluaciondel recurso forestal JeJaboraci6n de proyectos de factibiJicbd.

    262 .--

  • TITULO VIII

    Dc Ja Extracci6n Forestal con fines deSubsistencia

    Art. ll4~- La extraccion forestal de subsis-leoda es aqiella que realiza cl extractor 1)3-ra consumo directo de el y su familia, sin

    destjnar a la venta los productos extraldosM'. 105°- La extraccion forestal de sub..

    sistencia la podra rcalizar cualquier personay nc requierc de autorizacion, ni los produc -tos estan afectos a pago alguno. El interesa,do solo esta obligado, para efeclos estadisti.,cos, a inforrnar de ello ai Distrito Forestalmas cercano .

    Art. 1C(,~ -Esta comprcndida dcm ro de losalcanccs de la extraccion forestal de subsis;

    rencia. la obtenei6n de productos fo restalesal estado natural que realiza el extractor pa-ra usarlos en dicho estado en la construccionde su vivienda, cuando esta sea' construida d i,

    rectamente por el interesado 0 en forma aso,ciativa en el medio rural.

    TITULO X

    De Ja Transfonnacl6n de los PrcductosForestales

    Art. iO'7 r _ Corresponde al Ministcr io deAgricultura el control de 1.:;s productos fnrcs-

    tales al cstado naturales que ingresen a lasplantas de transforrnaci6n cunlquiera que seasu ubicacion dentro del territorio nacional.

    Art: 108~- Se considers plantas de trans ,formacion de productos forestales aquellasque utilizan como materia prima principallos productos furesta!cs al estado natural C'

  • i"'ldi'~Z1cion en lisa

    debiendc i:Jscrt

    tal ef ccto con,[;"0 de: 105 60

    f) Capital social;

    g) Mento de la inversion;11) Financiarnicnt o:

    I) i\lateria Prirra;

    j) Croquis de las instalaciones.

    Cuando se trate de personas juridicas, pre.,

    sentaran adcrnas copias certificadas de suinscripcion en los Rcgistros Publicos y de lareprcsentacion legal del solicitante ,

    El interesado presentara su solicitud antecl Jefe del Distrito Forestal quien con su in-

    forme Ja elevara a la Direccion Zonal Agra-ria y a traves de esta a la Direccion GeneralForestal y de Fauna, la que de encontrarJa

    conforme dictar.i la correspondiente Resolu,

    cion otorgando la autorizacion, previa visa-

    cion del Director General de Industrias delMinistcrio de Industria y Turismo ,

    Cuando se trate de nlantas de transf'orma.,

    cion bajo control del Ministerio dc Industriav Turisrno , la solicitud sc presentara ante laj)i~::ccion General de Industrias de conrorrni-

    dad con el Art. 1880 del Decreto Supremo N"

    COI-71-IC-05 que de encontrarla conforrr:c

    liict"ra la crrresuondicntc Resolucion ororgan,do la autor izacion. previa visacion del Dircc,

    tor General Forestal y de Fauna del Ministe,rio (Il: J\~TIC'tiltura ,

    Cuando el Ministerio de Industria y Tu-

    I isrno cuente con Organos descenrralizados ur.ivel regional, ambos Ministerios podr.in de-

    legar a sus organisrnos regionales facl: Hadesvinc.rlcdas can las aurorizaciones .de estableci,

    mientos de plnntas de 'r?r:'ifG:'m:"i"·~

    Art 1159- Las plantas de transforrnncionde procluctos forcstales. :va sea que se encuen_lren b:lio control (Ie) 1\1inisterio ,lie :\gricLlhL

    ra 0 del Ministerio de Industria:v Turismo,C)\'e adquieran. 0 reciban los ,",rnduct",; f.,res.

    tales al ·estado natural, asumirr::sG,t::tra

    al Jefe d"~! Distrito Forestal solicitucl IlIdican'do los motivos del traslado. Cuando se tra~e'dd traslado de una p1?ma de tnnsfrJrrr:acion

    ubica.1:l fuera d::: la Zon3. de '-\sfntamientu Ru·

    ral, se req;:\erira obligatoriamentc opinIon fa.\'orable del Ministerio de Agricnltura subre

    la exi, tencia de recursos ;orest31es":\n. 119"- EI personal del MinisteriD de A.

    grict;]tura podri inspeccionar los ?]m,,(cr1es e~rbL:d3ciun~:-:; J~. l2S :JL~;-.::~s --''- ~rJ.:Jscur-:T13.·

    ci:=:n []re:: tal, inVcnt3rl2.f .as cXlste:::Clas de

    - 264-

  • TITULO X

    T>c! Transportc, Pago " Control

    transf'ormados yque considere

    previa autoriza,

    rn3!crias prirnas Y productosefectuar las comprobacionesnece-;arios sin necesidad de

    ci6n 0 notifii::aci6n.E:l las plantas de tranformacion ubicadas

    fUera de la Zona de .Asentamtento . Rural lain5pi.'C·;16n por parte del personal del' Ministe.-rio de Agricultura se circunscribira a la veri-fica

  • una nueva guia a otorgar por ei i:;i~t';hJ Fo;restal desde donde se realiza el rctransporte,el cual anulara la guia original.

    EI Jefe del Distrito Forestal podrd ul'legarla arribucion de la firma de lei Guia de Trans,porte Forestal, en la fonna similar a la es;tablecida en la par.te final del Art. J2S! dc!presente Reglamento.

    .I:.I transporte de. productos forestales den-tro del radio urbano 5610' requerira de unaguia tie transporte otorgada por el vendedor..

    ATt. 128!-- EI Distrito Forestal ·... enderalas guias de tranporte a las plantas de trans-formacion de productos forestales que cuen-ten con la correspondiente autorizacicn de es.,tablccimiento y que' no adeuden aJ Estado clvalor a que se refiere .::1 Art. 11S! del presen,te Reglamento ,

    Art. 129!- En caso de exportacion de pro.C;uctos torestales transformados, la l~.c!uanano atendera ningJin despacho que no' cste de,bidamer.te .autorizado por el Director de laZona Agraria correspondiente, mediante l~ vi-saclon de la gufa de transporte 'forestal.

    En caso de importaci6n de productos fo--estales,' el inte..··.:: .:..., f.'ra poder transporter-los dentro del territorio nacional, deber d 50_licitar la guia de transporte fo~esta! a: Dlstri;to Forestal mas cercano '21 lug'!.!" donde serealiza la importacicn, una vez que la Adua,na haya autorizado su internamientc. prcsen,rando la correspondiente Licencia S"nitlsriade Intcrnacion.

    Art. 130!-:- Los extractores deberan abonaral Distrito Forestal por cada cargamcnrc, los .precios de venta- de los productos forestales .cuando- 13 Autoridact Forestal· haya ctectuadola determinacicn del volumen de! producto,Los referidos precios seran los vigentcs a laIecha de la determinacion del volumen. Endeterminados casos . los precios de ver.la deios productos forestales extraidos seran abo-nados per intermedio de las plantas de trans-rormaciOn. .

    Art. 1319- El del'6.sito de garantia de,! 20%a que haee mencion los Arts. 44! y 71! del

    . r-resente' Reglamento. se considera ccmo' ra-go adelantado a favor del extrnc!or. y ~e Iereconocera como parte del valor del l~m.:iucto forestal extraido una vez alcanzado el SOl)'i..del 'olumen anual de cada' especic autoriza.

    da a extraer; sierripre y cuando h:;ya aboua,do los pages correspondicntcs .1 los ....~rga ..mentes extraidos.

    TITULO XI

    De la Competencia, Infracciones y Sanciones

    . Art. 132!~ El Ministerio de Agricuuura esla autoridad administrativa y cornpetenre parairnponer las sanciones que COITeS!?Oml :lI1 a lasinfracciones indicadas 'en el articulo 7i~' delDecreto Ley N! 21147 y articulo 14(;9 del pre-sente Reglamento en 10 referente " la extrac-Cion'de los productos forestalcs y .1 la trans'formacion de los rnismos en plantas ubicadasen zonas Ie Asentamieuto Rural. Ea el :3S0de plantas ubicadas fuera de zonas de Asen,tarniento Rural, se circunscribira '3 la corn,pctcncia que Ie confiere el presente Regia.mento.

    Art. 133!- Para efectos del Decreto LeyN!' 21147, la jurisdicci6n adrninistrat iva delMinisterio de Agricultura se ejcrce por la Au.toridad Forestal, la cual (,'~t.f·_/'''~5t.ituid? porel:a) Ministro de Agricultura;b) Director General Forestal y de Fauna;c) Director de la Zcna .\gr::lr:a i··~r~-::th·ll, yd) Jere del Distrito Forestal.

    Los jefcs de' los Distritos Forestales eier-een en' prirnera instancia la autoridad local enmateria forestal.

    Art. 134!- La policia forestal tiene com-petencia rpara intervenir e investigar en lasinfracciones forestales, debiendo denunciar anre ei DiS:trito Forestal, sin perjuicio de Ita-cerlo 'ante autoridad cornpetente !'O' case dedelitos.

    .Para 'el caso de infracciones en h'~ares dc.-de no exista Policia Forestal, ni pucsio de J3.Guardia Civil, el jefe del Distrito For.~stal co-rrespondiente adoptara las ~edida!; liue &SUme convenientes para . .su investigacion.

    Art .. 135!- El Jefe .del Distrito Forestalimpondni las sanciones pOl' las ir.fr;lcciones,ror~stales .que sean ·cometidas deatrl~ del liIlt-bito de 1:1 jurislicci6n del Distrito rores.~correspondit:nte. Las ::tpd::lcioncs po!" ~;:s S;l!l-cion~s impue')tas por el Jefe del Distrit'l F~rest~l :ie'ran resueltas en segunda instanClJ

    - 266-

  • per la Dir eccion Zonal Agrar;;l C()lT~, p,j:ldien-!e:

    Cl~:.t:IC~) ill~) Bosqucs Nacionales 3~~1!1 ~lcmi-

    niSU3.:1oS por la Dircccion General fur~i,;:1 ':de F.~L!:J: ..~ ;:: l sane.ones seran implJt:;i.a-; pord Jek del Bosque Nacional; las apelacioues~erali resueltas en segunda instancia por fapireccicin General Forestal y de Fauna.

    Art. 1369- En caso de mu1tas .10 s" tra,xnitaran ninguna reclarnacion si no sc acorn;pana el comprobantc respectivo Ie pago , SiIa reclamacion resultara fundada s.; p rocede.,ra a b. devoiucion del importe pagado por cirecurrente, para 10 cual el Ministr-rio de A_gricultur:>. transcribira la resolucion corres-~ond;ilrire al Banco de la Nacion .

    AI;. 13,'- Cuando las infracciones t()re~tales conllevan ademas de la rnult a d cornisode los productos, los Jefes de lo s Disr r it osForestalcs y los Jefes de los Bosques Nacio-uales adrninist rados por la Direccion Generalforestal y de Fauna, crnitiran b respect ivaReso1ucion Jefatural irnponiendo ia doble san;cion. Los producros decomisados seran ):c."'~_radcs en subasta publica siempre qi;e la re ,solucion que 10 sanciona haya qucdado con,sentida 0 ejecutoriada, los misrnos que nopoIrar. ser adquiridos por el 0 los in: facto-res. EI rernate se anunciara por aVlSO, en losdiarios de Ia localidad y en las oficinas ce losDistr itos Forestales 0 de las Adrninisu acio-ncs de los Bosques Nacionales, seauo sea clcase, POl el terrnino de ocho (8) riias

  • ccn ,·kbcr~~n abouar los prccios de vent a .JI

    t:~ t

  • la· rranstormacion de los productos fo.,l6tales se cornpruebe que el transporte delos productos fcrestales .se realizan sin-JOS respectivos documentos senalados en e.lweiso v) del articulo anterior, se procedera

    uu decomiso y rernate en el mismo Distrl-to For

  • abandon ados y el cstado de los rnismos a e-Jcctos de l'i jar cl precio base Ievantando el ac.,[a correspondiente y dictando una ResolucionJcfatura. disponicndo el remate , El procedi.,miento para eI remate es el mismo que el se,iialado en el Art. 137r del presente Regla;mento ,

    TITULO DECIMa SEGUNDO

    De los Prqccdimlentos Administrativosy Registros

    Art. 153~- L3s solicitudes de contratos y/operrnisos de exploracion y evaluacion de losrecursos Iorestales y/0 de extraccion forestalceberan presentarse ante 13 Jefatura de losDistriros Forestales y Direcciones de ZonasAgrarias segun la instancia adrninistrativacorrespondiente, las cuales seran registradaspor la oficina recepcionista la que concedera31 interesado constancia de su presentacionCOil indicacion de fecha y bora.

    Art. 154~- Las solicitudes a que se refiereel articulo anterior, deberan presentarse conindicacion c:-: sus generales de leY,dorniciJic,cxplicacion clara y breve del asiv-: r- :;:"" so.,licita. Tratandose de personas juridicas, estaspresentaran constancia certificada de su ins-

    .cripcion en Los Registros Publicos y de la re-presentacic n legal del solicitame.

    Art. 1559- Toda persona con legitimo in,teres puede reclarnar ante la Autoridad Fo;resral de los hechos y actos pracricados porella 0 por particulares.

    Art. 156r-' La Autoridad . Forestal a instan,cia de parte 0 de oficio notificara a los inte;resados las reclarnaciones que se forrnulen ycentro de' un plazo no mayor de ~ meses, re-sclvra en base a las pruebas presentadas· 0actuadas en la inspeccion ocular, debiendo entodos los casos notificar a· los interesados.

    Art. 157~- Dentro del plaza de 'quince (15)GlaS contados a partir de la notificacion de laResolucion; los interesados puedeh soficitarsu reconsideraci6n ante la Autoridad Fores-tal que ernitio la Resolucion debiendo nece-sariamente sustentarse con nueva prueba Ins;trumental. Este recurso es opcional y su nointerposici6n no impide el ejercicio de la ape_lacion.

    :"\rt. L:8?-- Interpuesto dentro de quince(15) dias 2l recurso de apelacidn ante 1n A1..:_

    roridad Forestal que emilio la tzc,.u,ucion im,pugriada. esta concedera b J.~1~!:.iL~i'';:1 y rerni-

    ura 10 actuado, con su inionne correspon-diente, a la Autoridad Forestal que corres-panda resolver.

    Art. 159~-, La via adrninistrativa queda a..gorada con 13 Resclucion expedida en segundainstancia 0 cuando la resoluci6n quede con,sentida.

    Art. 160~- Cuando la trarnitacion de uncxpedierite quede paralizado durante mas deI res meses por causas imputables al interesa,do, la Autoridad Forestal podra declarar elabnndono del recurso 0 del procedimiento,salvo que sea' de intcrcs publico la continua,cion del proceso , Dicho abandcno sera decla-rado par Resoluci6n del Organo que esta LQ-nociendo el proceso; en los cuales el Ministe-rio de Agricultura se subrogara sin costo al-guno el derecho del peticionario sobre los pla,res, estudios y proyectos presenrados ,

    Art. 1619- - L3 interposicion de cualquierrccurso, suspendera In ejecuci6n de la Reso;hcion irnpugnada s610 cuando se trate de co-miso vde productos forestales cuya perdida nosea inrninente.En el caso de aplicacion demultas, aun cuando esras conlleven el deco-miso, .-J. t." in terposicion de recursos impugna-tivos se ndjuntara necesariarnente Ia can' •cia auteriticada dei pago efectuado. .

    Art. 162~"'- EI Distrito Forestal organizar3,y conducira las registros siguientes:

    a) Registros de permisos de extraccion fore$"'

    tal;b) Registros de permisos de extraccion fore~~

    tal-c) Re~istro de plantas de lransformaci6n fO::

    restal .en zonas de asentamiento ri.ral.Art. 163~- L~s Registros a que hace I1len:;:

    cion el articulo anterior se organizaran y su;:pervisaran de acuerdo al Manual de RegiS!TOS;los cu~les seran aprobados par ResolucicJn.

    Ministerial.

    Disposici6n Transitotia

    Los cornerciantes y propietarios de alI1l,a~cenes 'de productos forestales exisrentes i'.~vigencia de este Reglamento, se inseribir:in'~'tl Registro a que se refiere e1 Art. 116~ den~::1c~ pbzo de scis (6) :neses :~irr1.l~e;:~cs ~ 13. pL1"'

    hiic:lciun de este Reglarnento. En -:350 ;::c;:::rJ

    rio. el infractor ;oe hari acreedor a una mull;:,irnpt:csta ~or el Jefe del Distrito Forestal co_tiespondiente, ]a que r.o sera mayor de SIZO,G'O.;.CO ni mcnor de S;. LOC,] 00. proccd;cfLJose a inscribirs::::c de !.:Jiclu.