zonificación ordenanza sobre -septiembre 2009

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Concejo Municipal Bolivariano SECRETARIA DEL El Concejo Municipal Bolivariano de Guanare, en uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 54, numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO: La presente Ordenanza establece las regulaciones del Uso de la Tierra, las densidades de población, la altura de las fachadas, las superficies de construcción y ubicación, los retiros de las edificaciones, el establecimiento de vehículos y cualquier otro asunto conexo o relacionado con la reglamentación del uso de la tierra. ARTICULO 2.- CONTENIDO: La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto de la misma y por los mapas anexos que se enumeran a continuación: A) El plano de Zonificación Urbana en el cual se indican las Áreas Construibles y los usos posibles en ellas. B) El plano Director de Vialidad en el cual se indican los retiros especiales necesarios para la ampliación o construcción de vías. ARTICULO 3.- AUTORIDAD COMPETENTE: Corresponde a la Alcaldía del Municipio Guanare, velar por la ejecución y cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. El Concejo Municipal será fiscalizador permanente a través de la Comisión de Vivienda Hábitat y Urbanismo para garantizar la oportuna ejecución. La Dirección Municipal de Planificación Urbana, será el órgano ejecutivo encargado de hacer cumplir la presente Ordenanza. ARTICULO 4.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION: Esta Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal de Guanare. El Concejo Municipal de Guanare, revisará periódicamente esta Ordenanza a los fines de su actualización, por su propia iniciativa, por iniciativa popular o por petición de la Alcaldía, previo informe técnico de la Dirección Municipal de Planificación Urbana. PARÁGRAFO PRIMERO: Las edificaciones o conjuntos de edificaciones construidas en la jurisdicción del Municipio Guanare, antes de la promulgación de esta Ordenanza, deberán ajustarse a lo contemplado en esta Ordenanza para futuras ampliaciones o modificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las edificaciones o conjunto de edificaciones mencionadas en el parágrafo anterior, que por su magnitud o importancia no puedan Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa Central 0257-2517507 – 2510746 - Ext- 115 Dirección: Carrera 5ta esquina con Calle 23, Edificio Rental, Mezzanina 1/34

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Concejo Municipal Bolivariano de Guanare SECRETARIA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal Bolivariano de Guanare, en uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 54, numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE ZONIFICACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO: La presente Ordenanza establece las regulaciones del Uso de la Tierra, las densidades de población, la altura de las fachadas, las superficies de construcción y ubicación, los retiros de las edificaciones, el establecimiento de vehículos y cualquier otro asunto conexo o relacionado con la reglamentación del uso de la tierra.

ARTICULO 2.- CONTENIDO: La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto de la misma y por los mapas anexos que se enumeran a continuación:

A) El plano de Zonificación Urbana en el cual se indican las Áreas Construibles y los usos posibles en ellas.

B) El plano Director de Vialidad en el cual se indican los retiros especiales necesarios para la ampliación o construcción de vías.

ARTICULO 3.- AUTORIDAD COMPETENTE: Corresponde a la Alcaldía del Municipio Guanare, velar por la ejecución y cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. El Concejo Municipal será fiscalizador permanente a través de la Comisión de Vivienda Hábitat y Urbanismo para garantizar la oportuna ejecución. La Dirección Municipal de Planificación Urbana, será el órgano ejecutivo encargado de hacer cumplir la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION: Esta Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Municipal de Guanare. El Concejo Municipal de Guanare, revisará periódicamente esta Ordenanza a los fines de su actualización, por su propia iniciativa, por iniciativa popular o por petición de la Alcaldía, previo informe técnico de la Dirección Municipal de Planificación Urbana.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las edificaciones o conjuntos de edificaciones construidas en la jurisdicción del Municipio Guanare, antes de la promulgación de esta Ordenanza, deberán ajustarse a lo contemplado en esta Ordenanza para futuras ampliaciones o modificaciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las edificaciones o conjunto de edificaciones mencionadas en el parágrafo anterior, que por su magnitud o importancia no puedan ajustarse totalmente al contenido de esta Ordenanza, se señalarán como áreas especiales o áreas sometidas al estudio particular, teniendo por consiguiente una reglamentación de tipo especial, aprobadas por el Concejo Municipal.

ARTICULO 5.- La Comisión Permanente de Vivienda, Hábitat y Urbanismo del Concejo Municipal de Guanare, como autoridad competente en materia de planificación urbanística, conocerá las apelaciones a la Ordenanza de Zonificación. Las proposiciones diferentes a las disposiciones de ésta, serán estudiadas por la Dirección Municipal de Planificación Urbana, la cual someterá a consideración del Concejo Municipal, las propuestas necesarias para resolver los casos. Toda apelación se intentará por duplicado ante el Concejo Municipal, el cual resolverá una vez oída la opinión de la Dirección Municipal de Planificación Urbana.

ARTICULO 6.- La Dirección Municipal de Planificación Urbana tiene por función, en consonancia con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:

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a) Conocer, estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones para desarrollar las áreas en estudio.

b) Conocer, estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones en zonas de reglamentación especial.

c) Conocer, estudiar y recomendar la aprobación o condicionamiento de proposiciones de los desarrollos definidos como casos especiales.

d) Conocer y recomendar la resolución de las apelaciones a las decisiones de la Dirección que tenga a su cargo el Desarrollo Urbano.

e) Conocer y proponer criterios para resolver las solicitudes de construcción en parcelas de áreas o frente menores que los establecidos en cada zona de esta Ordenanza.

f) Proponer criterios para resolver la ubicación de usos limitados.g) Proponer criterios para ubicar las edificaciones y Servicios Públicos.h) Proponer criterios para la ubicación de los usos asistenciales.i) Proponer criterios para la ubicación de los servicios deportivos.j) Proponer criterios para las edificaciones religiosas en las zonas señaladas para ello.k) Proponer criterios para las edificaciones que se permiten en los parques de recreación pasiva. l) Proponer criterios para las edificaciones de los parques privados.m) Proponer criterios para la edificación en las zonas educacionales.

ARTICULO 7.- Las Áreas indicadas en los planos de Zonificación como parques públicos, plazas, jardines, campos de juegos y escuelas, serán del dominio público municipal y la Alcaldía de Guanare actúa como el Administrador, no pudiendo en ningún caso enajenarlas o venderlas, salvo lo establecido en las leyes vigentes, ni utilizarlas para fines distintos a los indicados en esta Ordenanza. Queda a salvo el derecho de la Municipalidad de desafectar los usos establecidos por causas plenamente justificadas.

ARTICULO 8.- Las Zonas de Protección indicadas en los planos de Zonificación, no son aptas para la edificación de viviendas ni de usos complementarios a ellas. En consecuencia, cualquier invasión u ocupación de áreas, posterior a la promulgación de esta Ordenanza, se considera intencional y con conocimiento de causa, y por lo tanto la Alcaldía y el Concejo Municipal de Guanare, salvan su responsabilidad por los daños derivados de la ocupación de estas áreas. En tal sentido, se aplicarán las medidas de desalojo de estas áreas sin indemnización alguna y aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9.- En todas las zonas, el uso definido corresponde a la función principal dentro de la parcela o construcción y como tal ocupará al menos el sesenta por ciento (60%) del área construida.

ARTICULO 10.- En toda parcela o construcción pueden existir usos secundarios asociados al uso principal.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS PARA APLICAR LA ZONIFICACION URBANA

ARTICULO 11.- Los coeficientes correspondientes al área máxima de construcción en una parcela, se aplicarán sobre el área total de esta. En caso que una parte de la parcela sea expropiada, el cómputo del área máxima de construcción se referirá a la superficie que se haya reducido la parcela, la cual se denominará área neta de parcela.

ARTICULO 12.- Los coeficientes referentes al área máxima de ubicación, se aplicarán sobre el área que se reduzca la parcela una vez deducidos los requerimientos por ampliaciones de vías o de equipamientos, es decir sobre el área neta de la parcela, las servidumbres de paso para los servicios no se consideran como reducciones del área de parcela.

ARTÍCULO 13.- En el cómputo del área de ubicación se establecerá como tal la proyección máxima de las superficies construidas en las plantas excepto:

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1) Los aleros2) Las partes de las columnas de la estructura que sobresalgan hacia las fachadas 3) Los pavimentos exteriores a la construcción4) Las marquesinas para acceso peatonal desde las vías públicas hasta la edificación.5) Los depósitos comunes de gas y basura exteriores a la edificación.6) Las proyecciones de muros de cinta.

ARTICULO 14.- En todas las parcelas, la altura máxima se establecerá desde el nivel medio de la parcela en su frente hacia la vía pública que le sirva de acceso. La altura máxima de las edificaciones será la establecida en el plan para cada zona o sector urbano.

ARTICULO 15.- Los semisótanos o sótanos ubicados por debajo del nivel principal, no se considerarán para la determinación de la altura máxima.

ARTICULO 16.- El área total de construcción será la sumatoria de las áreas construidas, el área neta de construcción será la excedente una vez deducidas las áreas que se exceptúan dentro del área máxima de construcción.

ARTICULO 17.- Para la medición de la población máxima de las edificaciones residenciales, se tomará el área neta como base del cálculo.

ARTICULO 18.- En las zonas desarrolladas a la promulgación esta ordenanza, habrá un margen de tolerancia del quince por ciento (15%) en cuanto a los requisitos de área y de frente de las parcelas.

CAPITULO III

DE LOS INCREMENTOS A LA ZONIFICACION PARA ESTIMULAR LA EJECUCIÓN DE PLANES O PROGRAMAS ESPECIFICOS

ARTICULO 19.- En los lugares establecidos en planes especiales o autorizados por la Dirección Municipal de Planificación Urbana se establecen los siguientes incrementos a la zonificación como estimulo a la construcción de elementos urbanos.

a) Para crear arcadas o galerías públicas cubiertas con un ancho no menor de cuatro metros (4 m), destinados a la libre circulación peatonal y dispuestas paralelas a la vía pública de acceso a la edificación.El área de construcción de la galería no se tomará en cuenta para el computo de las áreas de ubicación y de construcción; la construcción neta de la parcela se podrá incrementar en un área equivalente al área de la galería. Cuando lo indiquen los planes especiales, la galería podrá ocupar el retiro de frente.

b) Para crear plazas públicas destinadas a la libre circulación del público y con un área no menor a dos veces el área requerida por el retiro de frente y siempre que las plazas se dispongan adosadas a las aceras y al mismo nivel de estas, el área neta de construcción en la parcela, se podrá incrementar en un área equivalente a dos veces el área de la plaza dispuesta dentro de la parcela.

c) Para disponer de pasajes internos entre edificaciones contiguas con un ancho no menor de cuatro metros (4 m) y destinados a todo público, entre dos vías públicas paralelas u ortogonales, se podrá incrementar el área neta de construcción, en un área equivalente a cuatro veces el área del pasaje interno.

d) La fracción de una parcela que sea cedida gratuitamente para la ampliación de una vía pública, para tender una red de infraestructura o para establecer un equipamiento, se incluirá dos veces dentro del área total de la parcela para los efectos de establecer el área neta de construcción. El cómputo del área de ubicación posible se referirá al área neta de la parcela.

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CAPITULO IV

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 20.- En los estacionamientos de todas las edificaciones y en las destinadas exclusivamente a esta actividad, deberá destinarse un treinta por ciento (30%) de los puestos para automóviles grandes, cuarenta por ciento (40%) para automóviles medianos, treinta por ciento (30%) para automóviles pequeños. Las dimensiones de los puestos de estacionamiento serán objeto de un Reglamento Especial aprobado por el Concejo Municipal, mientras se dicte la norma técnica nacional sobre la materia.

ARTICULO 21.- En todas las zonas multifamiliares, comerciales e industriales, es posible construir edificaciones destinadas exclusivamente para estacionamientos de vehículos como explotación comercial o para su venta en propiedad horizontal.

ARTICULO 22.- En los edificios destinados exclusivamente a estacionamientos, se deberá prever un acceso y una salida con una sección de calzada no mayor de seis metros (6 m); en las parcelas de esquina destinadas a este uso, los accesos y salidas deberán guardar un retiro no menor de doce metros (12 m) desde el lindero de la propiedad en la esquina.

ARTICULO 23.- En las edificaciones destinadas exclusivamente a estacionamientos, podrán instalarse comercios de servicios para los automóviles, tales como: Accesorios, repuestos y lubricantes.

ARTICULO 24.- Los sótanos o semisótanos para estacionamientos u otros usos, deberán guardar el retiro de frente tanto para el sótano particularmente, como para la totalidad de las rampas de acceso. Las rampas de acceso deben construirse a lo largo de un lindero lateral.

ARTICULO 25.- En las zonas multifamiliares y comerciales sometidas a diseños de conjunto, en los cuales se provea suficiente espacio para estacionamiento público para la demanda originada por la actividad comercial, no será necesario proveer dentro de las parcelas el estacionamiento para este uso.

CAPITULO V

DE LOS RETIROS DE LAS PARCELAS

ARTICULO 26.- En todas las parcelas podrá utilizarse el retiro de frente como estacionamiento, excepto cuando disposiciones de estudios de conjunto, de planes especiales o por la autoridad municipal así lo estipulen.

ARTICULO 27.- Las rampas para acceso o salida de vehículos en sótanos, deberán iniciar la pendiente una vez establecido el retiro de frente.

ARTICULO 28.- En todas las zonas se permite levantar cerramientos, cercas o setos al frente de la parcela, siempre que se ubiquen dentro del área de esta a una distancia mínima de un metro (1 m) contados a partir del lindero de frente.

ARTICULO 29.- En caso de vías previstas para ser ensanchadas o construcción de vías de servicio, se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, los cuales se indicarán en el mapa de zonificación. En caso de construcción de cercas en zonas destinadas para vías o ensanche de estas, la municipalidad o cualquier agencia gubernamental, podrá reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las parcelas que limiten con una vía para proceder a su ensanche o remodelación. Esta acción no da lugar a indemnización por el valor de las cercas, obras ejecutadas o plantaciones de árboles sobre el referido retiro.

ARTICULO 30.- En todas las zonas se permite la construcción de cuerpos volados no mayores de un metro y medio (1,5 m) sobre la línea del retiro de frente, cuando este sea mayor de cuatro metros (>4 m). Cuando este sea menor a cuatro metros, no se permitirá la construcción de cuerpos volados. Los cuerpos volados son computables al área de ubicación de la parcela.

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ARTÍCULO 31.- En las zonas en las que se adopte un diseño de conjunto, regirán los retiros que determine el diseño.

ARTICULO 32.- En las edificaciones unifamiliares se permite la construcción de cuerpos volados sobre el retiro lateral, a partir de una segunda planta, siempre que su proyección horizontal guarde una distancia mínima de tres metros (3 m) con respecto al lindero correspondiente. En las edificaciones multifamiliares, comerciales e industriales, se permite la construcción de cuerpos volados sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta, siempre que su proyección horizontal guarde un retiro no menor de cuatro metros (4 m) con respecto al lindero correspondiente. Los cuerpos volados se computarán en el cálculo del área de ubicación.

CAPITULO VI

DE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 33.- Será considerado no conforme, todo uso no previsto en el mapa de zonificación y en esta ordenanza, así como las edificaciones las parcelas cuyos usos, alturas retiros, estacionamientos, porcentajes de construcción o de ubicación contravengan las disposiciones establecidas para la zona donde esté ubicado.

ARTICULO 34.- Las edificaciones y parcelas que contravengan lo señalado en el articulo anterior deberán concertar con la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Guanare, antes de tres años después de promulgada la presente ordenanza y el uso señalado como tal, las condiciones y fechas en las cuales se adecuará al uso según lo establecido en el mapa de zonificación. Este compromiso deberá ser anexado como nota marginal al titulo de propiedad.

ARTICULO 35.- Será considerado no conforme, todo uso, que a partir de la fecha de promulgación o revisión de esta ordenanza, sea cambiado para un uso restrictivo o en las características de las edificaciones tales como: Altura, retiros, estacionamientos, porcentajes de construcción y ubicación.

ARTICULO 36.- La Dirección Municipal de Planificación Urbana aprobará incrementos en el valor y volumen de una edificación con un uso no conforme, cuando su propietario o propietaria se comprometa por escrito a eliminar gradualmente el uso no conforme en un período no mayor a tres años y transformarlo en uso conforme de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Este compromiso deberá ser anexado como nota marginal al titulo de propiedad.

ARTICULO 37.- A solicitud de los interesados, la Dirección Municipal de Planificación Urbana expedirá certificaciones de conformidad o de no conformidad de usos. En caso de estas últimas deberá expresar por escrito las causas de no conformidad.

CAPITULO VII

DE LA REZONIFICACION

ARTICULO 38.- La modificación de las características de zonificación de cualquier sector urbano, se regirá por lo indicado en el capitulo sobre planes especiales previstos en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio.

ARTICULO 39.- El Concejo Municipal, al intervenir en Planes Especiales destinados a modificar la zonificación de sectores urbanos, podrá adoptar las medidas administrativas y legales necesarias para participar con aportes de capital, con reducciones o exoneraciones temporales de impuestos o con otros mecanismos que fueren procedentes.

CAPITULO VIII

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DE LA ORGANIZACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 40.- El ámbito geográfico definido en la presente ordenanza de zonificación urbana, está definido por una poligonal, la que se describe a continuación según vértices y coordenadas UTM del sistema Reg-Ven, de acuerdo a la siguiente tabla:

VÉRTICES DE LA POLIGONAL URBANA-GUANARE.VERTICE ESTE (m) NORTE (m) Referencia

P-1 423677 1004120  P-2 425048 1003520  P-3 424504 1002555  P-4 424619 1002475  P-5 424692 1002326  P-6 424232 1001649  P-7 423728 1000951  P-8 422825 999886  P-9 423070 999330  

P-10 423850 998993  P-11 423851 998664  P-12 423779 998494  P-13 423823 998201  P-14 423898 998090  P-15 423563 997882  P-16 422816 996831  P-17 422403 995864  P-18 421929 995542  Quebrada Las Piedras al 19P-19 421863 995532

Continuación….VERTICE ESTE (m) NORTE (m) ReferenciaP-20 421819 995553  P-21 417691 995823  P-22 417684 995741 Canal al 23P-23 417071 995223 autopista al 24P-24 416937 994764  P-25 416750 994990 canal al 29P-26 413089 999302  P-27 412655 999443  P-28 411898 999538  P-29 411844 999578  P-30 411530 999209  P-31 410588 999988  P-32 411216 1000384  P-33 411031 1000643 curva 220 al 34P-34 410053 1004371  P-35 410680 1004149 curva 310 al 36P-36 415003 1001155  P-37 415165 1000781  P-38 415911 1000958  P-39 415404 1001406 curva 240 al 40P-40 416522 1001544  P-41 418473 1001708  P-42 418456 1001812  

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P-43 418406 1001868  P-44 418378 1002078  P-45 418359 1002136  P-46 418603 1002179 Qda. MederoP-47 418890 1002188  P-48 418960 1002270  P-49 419035 1002127  P-50 418973 1002007  P-51 419188 1001862  P-52 419254 1001770 inicio crestas

ARTÍCULO 41.- A los efectos de la presente Ordenanza se establece la siguiente organización del Municipio Guanare.

1).- ÁREA RÚSTICA O RURAL: Es la extensión del Municipio Guanare comprendida entre el perímetro de la Ciudad de Guanare y los linderos del Municipio y podrán ser destinadas a los usos y edificaciones requeridas para actividades agropecuarias, mineras, forestales, o similares, a usos peri-urbanos y a lotes para vivienda con una densidad no mayor de cinco (5) habitantes por hectárea bruta y en lotes no menores de Cinco Mil metros cuadrados (5.000 M2 ) también podrá destinarse dichas áreas a los siguientes usos peri-urbanos:

Aeropuertos Cuarteles Penitenciarias Mercados Mayoristas Centro de acopio de la producción agropecuaria Centros Piscícolas Clubes deportivos Parques recreacionales Mataderos Cementerios Viveros y similares Posadas turísticas y similares

Toda proposición de ocupación de la zona rústica con una densidad superior a la establecida en este Artículo se considerará como un uso urbano y por ende sujeto a las especificaciones de esta Ordenanza y del Plan de Desarrollo Urbano Local.

2) ÁREA URBANA: Comprende toda el área incluida dentro de los límites de la poligonal, según vértices expresados en la presente ordenanza y expuestos en el mapa de zonificación de la Ciudad de Guanare, que para los efectos de la presente Ordenanza se divide en las siguientes zonas:

ZONA AR-1.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares y bifamiliares para construcciones aisladas con una densidad máxima de ochenta (80) habitantes por hectárea neta de parcela.

ZONA AR-2.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares bifamiliares aisladas, pareada para construcciones con una densidad de cien (100) habitantes por hectárea neta de parcelas.

ZONA AR-3.-ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares bifamiliares y multifamiliares, comercio y oficina para construcciones aisladas con una densidad de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea neta de parcela.

ZONA AR-4. ZONA RESIDENCIAL: Con parcelas unifamiliares continua, con comercio local y con una densidad máxima bruta de doscientos habitantes por hectárea (200 hab/ha).

ZONA ND-1.-NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares aisladas pareadas para construcciones con una densidad de cien o cien(100) habitantes por hectárea neta de parcela

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ZONA ND-2.-NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares aisladas o pareadas para construcciones con una densidad de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea neta de parcela. Se permiten edificaciones hasta de dos (2) pisos

ZONA ND-3. NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares aisladas o pareadas con una densidad de doscientos (200) habitantes por hectárea. Se permiten edificaciones hasta de dos pisos a los bordes de las vías locales de urbanizaciones y hasta cuatro pisos (4) en conjuntos residenciales.

ZONA ND-4. NUEVOS DESARROLLOS: Con parcelas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares aisladas o pareadas con una densidad de trescientos (300) habitantes por hectárea.

N-SI. NUEVOS DESARROLOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES. Áreas destinadas para la industria de servicios como: Despulpadoras, distribuidoras, talleres de latonería, carpinterías, tornerías, depósitos. Cuando existan áreas residenciales, se debe contar con franjas de vegetación para protección de ruidos u otros contaminantes.

Usos adicionales. Estaciones de servicio, oficinas administrativas, fuentes de soda, restaurantes y entidades financieras.

NDSC: NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIO Y COMERCIO. Áreas para nuevos desarrollos de servicios y comercio como: Hoteles, moteles, centros de esparcimiento y recreación turística, restaurantes, paradores turísticos, estaciones de servicios, centros comerciales. Las áreas localizadas a los bordes de la Autopista José A. Páez, debe tener un retiro del eje de la vía de cien (100 m) metros en ambos lados de la vía. Se permitirán edificaciones hasta de ocho (8) pisos.

NDSC-2. NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIO Y COMERCIO ADYACENTES AL AEROPUERTO. Áreas para nuevos desarrollos de servicio y comercio como: Centros de esparcimiento y recreación turística, restaurantes. El retiro de vía desde el centro de la misma debe ser de cien (100 m) metros. Se permiten construcciones con altura máxima hasta de tres (3) pisos.

AP. AREAS DE PROTECCIÓN. Son áreas destinadas a la protección y conservación de ríos, quebradas, drenajes naturales e infraestructuras para el drenaje (canales), los cuales deben tener un área mínima de veinticinco metros (25 m) desde sus márgenes, áreas con pendientes superiores a los 30% y áreas con restricciones físicas para el desarrollo urbano. Usos permitidos: Parques urbanos y áreas de paisajismo.

ARU. AREAS DE RESERVA URBANA. Zonas destinadas para la expansión urbana de equipamientos y zonas residenciales. Su utilización se hará cuando la demanda lo justifique y/o autorización de la oficina de planeamiento urbano.

ARTICULO 42.- TERMINOLOGÍA Y EDIFICACIONES: A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras , salvo que se de ellas una definición especial .En virtud de ello se dan las siguientes definiciones::

ALERO: Es el elemento voladizo no transitable, destinado para resguardo de vanos, muros y fachadas.

ALINEAMIENTO: Es la línea que deben formar las edificaciones a lo largo de una vía pública o privada.

ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de una edificación , medida desde el nivel medio de la calle al frente de la parcela hasta el nivel medio de la última cubierta.

ALTURA DE PISO: Es la distancia comprendida entre el nivel de un piso acabado y del siguiente sobrepuesto.

AMPLIACIÓN: Cual quiera obra que traiga consigo el aumento de área de construcción de un edificio

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ANCHO DE LA CALLE O VIA: Es la distancia promedio medida entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.

APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta mas de un caso de superposición de las diversas unidades , las cuales comparten facilidades tales como : circulación común , bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, etc.

AREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma del área de todos los pisos sección horizontal de muros, balcones, pórticos, y voladizos que componen una edificación medidas desde la cara exterior de los muros.

EDIFICACIÓN AISLADA: Es la que no está adosada a otra edificación por ninguno de sus lados

EDIFICACIÓN CONTINUA: Son las que están adosadas por ambos lados a las edificaciones contiguas.

EDIFICACIONES PAREADAS: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados.

AREA DE CIRCULACIÓN COMUN EN EDIFICIOS: Es el espacio o superficie de un edificio ocupado por escaleras, el o los ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso a los apartamentos u oficinas.

AREA DE UBICACIÓN: Es la porción del área de una parcela ocupada por la proyección horizontal del edificio, incluyendo los cuerpos volados y los balcones y excluyendo los aleros..

AREA MINIMA PARA ESTACIONAR: Es el área necesaria para estacionar un vehículo y maniobrar para colocarlo en el sitio sin necesidad de movilizar los demás vehículos allí estacionados. Se calcula a razón de diez y siete metros (17) metros cuadrados por vehículo.

ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área bruta de construcción menos las área enumeradas en las disposiciones complementarias de ésta Ordenanza.

BALCON: Espacio accesible, generalmente en voladizo, formado por una prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.

CALZADA: Parte de una calle o vía destinada al transito de vehículos.

COBERTIZO: Es una construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes.

EDIFICIOS DE APARTAMENTOS: Edificaciones con tres o más unidades de viviendas superpuestas que tienen servicios comunes tales como: circulación común, bajantes de basuras, estacionamientos, acometidas de servicios etc.

ESTACIÓN DE SERVICIOS: Edificación e instalaciones destinadas preferentemente a la limpieza, engrase reparaciones ligeras de vehículos automotores y el expendio de combustible, lubricantes y repuestos de los mismos.

ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura de una de sus partes donde se guarden vehículos automotores o colectivos y/o acopladores destinados al transporte de personas o de carga.

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Es un estacionamiento que puede ser usado libremente, se requiere o no pago por ello.

ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es un estacionamiento de uso limitado a determinadas personas.

FACHADAS: Conjunto de parámetros exteriores que componen cada una de los lados de un edificio.

FACHADA PRINCIPAL: Cada una de las fachadas que dan sobre una vía pública.

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PARCELA MULTIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir mas de tres (3) unidades de vivienda.

PARCELA TRIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda.

PARCELA UNIFAMILIAR: Es una parcela donde se permite construir una sola unidad de vivienda.

PENT-HOUSE: Unidad de vivienda con terraza, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos.

PISO: Espacio comprendido entre el nivel de un piso acabado y el nivel del siguiente sobrepuesto.

PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Es la proporción que debe existir entre el área de ubicación del edificio y el área de la parcela.

RANCHO: Vivienda precaria, endeble y provisional que generalmente sigue un proceso continuo de mejoramiento.

REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación.

RETIRO: Es la distancia mínima que debe existir entre el lindero de una parcela y la fachada correspondiente de la edificación ubicada en esa parcela.

RETIRO ESPECIAL: Es la distancia mínima que debe separar la fachada de un edificio de la de otros edificios que formen con él un conjunto, o de una vía pública, o de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial.

SEMI-SOTANO: Llena las mismas condiciones de un sótano, pero solo tiene la mitad de su altura bajo tierra.

SÓTANO: Piso de un edificio situado bajo el nivel del suelo y cuyos parámetros exteriores tienen todos, no menos de tres cuartas partes de su altura bajo tierra. Se pueden destinar solamente a estacionamientos y almacenaje cuando su altura sea menor de dos metros y medio (2,5 mts) en ningún caso puede utilizarse como vivienda.

UNIDAD DE VIVIENDA: Edificación o parte de ella con acceso independiente, en la cual puede habitar un grupo familiar , disponiendo para su uso exclusivo de sitios internos para estar , dormir, comer, cocinar, y asearse, separados o integrados.

USOS SECUNDARIOS O COMPLEMENTARIOS: Es un uso subordinado al establecido en una zona destinada.

VÍA INSTITUCIONAL: Es una calle, avenida o sección de ellas en la cual la Ordenanza permite usos asistenciales, religiosos, educacionales o clubes mezclados con el uso residencial en una misma edificación, o separadamente.

VIALIDAD MATRIZ: Es el sistema formado por la red vial propuesta , clasificada según su funcionamiento e importancia en vías expresas, principales y recolectoras.

VIALIDAD EXPRESA: Son aquellas vías destinadas a proveer servicio para el tráfico urbano e Inter.-urbano de largos recorridos y movilizar grandes volúmenes a velocidades altas y en forma expedita.

VIALIDAD ARTERIAL: Está integrada por aquellas vías que proveen la circulación continua del tráfico entre áreas importantes de la ciudad , satisfacer las necesidades de trasporte de la comunidad y facilitar la transferencia del trafico que va del sistema vial expreso al sistema recolector o viceversa.

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VIALIDAD COLECTORA: Son aquellas vías empleadas principalmente para suministrar movimientos de tráfico continuo dentro de áreas locales de la ciudad permite la distribución y recolección del tráfico local e interconecta ese sistema con el sistema vial principal.

VIALIDAD LOCAL: Son las vías destinadas principalmente a facilitar el tránsito local y dar servicio directo a propiedades colindantes.

USOS SECUNDARIOS O USOS LIMITADOS: Son los que por características de sus funciones pueden resultar molestos o perjudiciales para los usos vecinos.

A).- Si los usos limitados son molestos para los usos vecinos, su ubicación próxima a ellos podrá permitirse mediante el cumplimiento de una serie de condiciones que reduzcan al mínimo o eliminen totalmente las molestias.B).- Si los usos limitados son perjudiciales a los usos vecinos, no deben colocarse en sus inmediaciones bajo ninguna condición.En cada capitulo de la zonificación determinada en esta Ordenanza están indicados los usos limitados. Es de la competencia de la Dirección Municipal de Planificación Urbana, el determinar la clase de incompatibilidad de los mismos y las condiciones que deben llenar para su ubicación.

CAPITULO IX

VARIABLES URBANAS

ARTICULO 43.- Se definen las siguientes variables urbanas fundamentales

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AR-1 Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar - Comercio Local.

AR-2 Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar - Comercio Local.

AR-3 Vivienda Unifamiliar Aislada y Continua - Comercio Local.

AR-4 Vivienda Unifamiliar Continua - Comercio Local.

ND-1 Nuevos Desarrollos de Viviendas Unifamiliares Aisladas y en Conjunto - Granjas Agrícolas Comercio Local y Vecinal.

ND-2 Nuevos Desarrollos de Viviendas Unifamiliares en Conjunto – Comercio Local

ND-3 Nuevos Desarrollos de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, y Multifamiliares en Conjunto-A los Bordes de las Viás Colectoras, se permitirán los usos: Comercial, Educacional, Asistencial, Sociocultural y Recreacional.

ND-4 Nuevos Desarrollos de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, y Multifamiliares en ConjuntoA los Bordes de las Viás Colectoras, se permitirán los usos: Comercial, Educacional, Asistencial, Sociocultural y Recreacional.

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ZONA AR-1PARCELA EDIFICACIONUsosPermisibles

DensidadNeta(hab/ha)

ÁreaMínima(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURADE FACHADA

FRENTE LATERALES FONDO

Vía Local

VíaCol

Vía Local

VíaCol

P

Vivienda Unifamiliar y BifamiliaresComercio Local

120 400 18 40 60 7,6 * 7,6 * 4 6 7 mts.

ARTÍCULO 44.- ZONA RESIDENCIAL AR-1

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La densidad bruta es de 80 hab/ha.

USOS: En las zonas AR-1, se permite la construcción y modificación de edificaciones unifamiliares y bifamiliares aisladas.

PARÁGRAFO PRIMERO. USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES: Se permitirá además la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones para la instalación de usos complementarios a AR-1 tales como:

a) Edificaciones docentes a lo largo de las vías colectoras.b) Edificaciones para bibliotecas, museos y salas de reunión, solo a lo largo de vías colectoras.c) Edificaciones religiosas, solo a lo largo de vías institucionales.d) Edificaciones para estaciones telefónicas o para estaciones eléctricas, que no incluyan servicios

comerciales.e) Cultivo de flores y plantas ornamentales.f) Parques públicos de recreación pasiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. USOS RESTRINGIDOS O LIMITADOS. Dentro de las zonas AR-1 se permite la instalación de los usos enumerados en este artículo como usos restringidos según criterios de la Dirección Municipal de Planificación Urbana:

Servicios recreativos metropolitanos Cuarteles Pensiones Plantas de tratamiento de aguas negras y potables

En las zonas que no tengan reglamentación especial, se permitirá el uso de comercio local, cuando este sea secundario al residencial.

PARÁGRAFO TERCERO: Se permitirá instalar rótulos o letreros sin iluminación con una superficie máxima de 150 centímetros cuadrados, para anunciar la profesión u oficio de los habitantes de la vivienda.

PARÁGRAFO CUARTO: La Dirección Municipal de Planificación Urbana es la instancia institucional para autorizar los usos complementarios.

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ZONA AR-2PARCELA EDIFICACIONUsosPermisibles

DensidadNeta(hab/ha)

ÁreaMínima(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURADE FACHADA

FRENTE LATERALES FONDO

Vía Local

VíaCol

Vía Local

VíaCol

P

Vivienda Unifamiliar aisladaComercio Local

140350 15 40 70 7.6 * 7.6 * 3 6 8

V Unifamiliar –Bifamiliar -aislada y continua

160 300 12 40 80 7.6 * 7.6 * 3 6 8

Vivienda multifamiliar

1000 600 16 30 120 7.6 * 7.6 * - 5 15

ARTICULO 45. ZONA RESIDENCIAL AR-2

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La densidad bruta es de 100 hab/ha.

USOS: Vivienda unifamiliar, bifamiliar aislada y continua y multifamiliar, edificaciones docentes solo en bordes de vías, edificaciones religiosas, centros comerciales. Mercados, administrativo gubernamental, parques y canchas deportivas, talleres mecánicos, servicios asistenciales sin hospitalización.

USOS LIMITADOS: Funerarias, discotecas, night club y similares.

ESTACIONAMIENTO.Vivienda unifamiliar deberá tener dos (2) puestos de estacionamiento.Vivienda bifamiliar deberá tener un (1) puesto por familiaVivienda multifamiliar se dispondrá de un (1) puesto por vivienda.

PARÁGRAFO PRIMERO: En las viviendas multifamiliares los retiros laterales y de frente en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vía, como se especifica en el plano de secciones viales del Plan de Desarrollo Urbano Local vigente. Las mismas han de ser incorporadas al Plano de Zonificación que editará la Dirección Municipal de Planificación Urbana, según lo previsto en las Disposiciones Finales de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la vivienda multifamiliar se exige 20% del área de parcela para juegos de niños y áreas verdes. En caso de uso comercial asociado, se ubicará en la planta baja con entrada independiente al del uso residencial En la vivienda multifamiliar se ubicará en planta baja: Conserjería y sala de fiestas y servicios.

ZONA AR-3

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PARCELA EDIFICACIONUsosPermisibles

DensidadNeta(hab/ha)

ÁreaMínima(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE FACHADA

Vía Local

VíaCol

Vía Local

VíaCol

P

Vivienda Unifamiliar aisladaComercio Local

120300 15 40 40 7.6 * 7. 6 * 3 6 8

V Unifamiliar –-aislada y continua

150 250 12 40 60 7.6 * 7. 6 * 3 6 8

ARTICULO 46. ZONA RESIDENCIAL AR-3

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vía, como se específica en las secciones de Vialidad. La densidad bruta es de 150 hab/ha.

USOS: Viviendas para uso residencial unifamiliar aislada y continua con comercio local.

USOS COMPLEMENTARIOS: Centros comerciales, abastos y supermercados, educación, asistencial, deporte y recreación.

ESTACIONAMIENTO: Vivienda unifamiliar aislada se dispondrá de dos (2) puestos para vehículoVivienda continua se dispondrá de un puesto por vivienda.

ARTICULO 47. ZONA RESIDENCIAL AR-4

ZONA AR-4PARCELA EDIFICACIONUsosPermisibles

DensidadNeta(hab/ha)

ÁreaMínima(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE FACHADA

Vía Local

VíaCol

Vía Local

VíaCol

P

Vivienda Unifamiliar continuaComercio Local

200200 8 60 80 7.6 * 7.6 * 4 4

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad. La densidad bruta es de 200 hab/ha.

USOS: Residencial Unifamiliar continua.

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USOS COMPLEMENTARIOS: Abastos y supermercados, educacional, asistencial.

ESTACIONAMIENTO: Se requiere un espacio por vivienda.

CAPITULO X.

AREAS DE ACCION ESPECIAL

ARTICULO 48. AREA DE ACCION ESPECIAL CENTRAL. AECEsta área corresponde al núcleo comercial central de Guanare, se localiza entre la carrera 3 hasta la avenida Simón Bolívar en sentido Norte-Sur y desde la calle 7 hasta la calle 23, en sentido Este-Oeste. Se especifica en el plano de zonificación.

En la zona AEC, se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificios destinados a los siguientes usos: Supermercados, tiendas por departamentos, centros comerciales, licorerías, bares y fuentes de soda, frigoríficos de carne y pescado, estacionamientos y garajes, teatros, cines y centros de cultura, hoteles, agencias bancarias, venta y exhibición de automóviles, centros de comunicaciones, librerías, exhibición y venta de artefactos eléctricos, quincallerías, farmacias, floristerías, panaderías, heladerías, restaurantes, centros profesionales, peluquerías, venta de periódicos y revistas, estudios de radio y televisión

Usos no permitidos: Establecimientos de comercio informal de alimentos perecederos y no perecederos, víveres y artículos de quincallería, que ocupen aceras y calzadas de vías públicas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se permite el uso residencial en edificaciones con altura de fachada de una planta y mas, donde el uso comercial ocupará el 100% del área de la parcela, la densidad máxima de población será de 100 hab/ha. La altura máxima de fachada será de cinco (5) plantas. El área mínima de parcela, retiros, porcentajes de ubicación y porcentaje de construcción, serán de acuerdo al diseño de conjunto y determinados por la Dirección de Planeamiento Urbano según el diseño vial. En cada parcela se requerirá para estacionamiento de vehículos, dos espacios por cada 30 m2 del área neta comercial.

ARTICULO 49. AH. AREA HISTORICA. Comprende el núcleo tradicional y casco antiguo de la ciudad de Guanare, donde existen edificaciones de valor arquitectónico y patrimonial ya declaradas, y otras edificaciones que merecen ser declaradas como tales.Para efectos de esta Ordenanza se incluyen los monumentos históricos ya declarados: Antiguo Convento de San Francisco, Casacoima, las ruinas del antiguo acueducto y la antigua residencia de Monseñor José Vicente de Unda; y los que tienen valor histórico, como La Basílica Catedral, la Casa de los Abreu, la antigua cárcel de Guanare, la casa de las Valdez, el sitio histórico de los Samanes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las edificaciones de valor histórico pueden ser restauradas bajo la responsabilidad de especialistas en la materia avalados por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC).

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se permitirá la demolición de ninguna edificación de valor histórico para ser sustituida por otra.

USOS PERMITIDOS: Vivienda unifamiliar o bifamiliar continua, residencias vacacionales, pensiones, comercios de atención y servicio a las personas como: Abastos, quincallas, farmacias, barberías, panaderías, posadas, restaurantes, tiendas de ropa, , cafeterías, librerías, ferreterías, cines, fuentes de soda, agencias bancarias, oficinas públicas y profesionales, actividades de artesanía, también podrán ubicarse en esta zona actividades educativas, cultural, recreativo, deportivo, actividades políticas y gubernamentales. Todas estas actividades permitidas no deben afectar las condiciones arquitectónicas tradicionales de las edificaciones.

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USOS NO PERMITIDOS: No se permite establecimientos de comercio informal, en aceras y calzadas de vías públicas.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES DE VALOR TRADICIONAL:

Área de frente y de parcela. Mantener la estructura parcelaria existente. Porcentajes de Ubicación. Se deberá mantener los porcentajes de las edificaciones existentes,

es decir no podrá exceder el 60% del área total de parcela. Retiros. Las edificaciones en la zona deberán estar alineadas y continuas a lo largo de las

calles y en consecuencia no se permitirán retiros laterales ni de frente. El retiro de fondo se seguirá permitiendo el mínimo de seis (6) metros, el cual será utilizado como área verde.

La altura de la edificación. Se permitirá un máximo de dos (2) pisos u ocho (8) metros hasta la parte interior de la cumbrera, prohibiéndose la construcción de azoteas o terrazas sin techo.

CAPITULO XI.

AREA COMERCIAL

ARTICULO 50. AREA COMERCIAL AC. Corresponde al comercio central y de servicios a escala de la ciudad, se localiza en los bordes de las arterias, vías colectoras y locales principales señaladas en el plano de zonificación.

USOS PERMITIDOS: Centros comerciales, Discotecas y night club, estudios de radio y televisión, tiendas de artículos deportivos, casas de importación, centros de estudios y aprendizajes, exhibición y venta de vehículos, licorerías, compañías de seguros, actividades deportivas o recreativas en espacios cerrados, servicios médicos- odontológicos, oftalmológicos y laboratorios de bioanalisis.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrá existir el uso residencial mezclado con el comercial siempre que el proyecto y diseño prevean más de una planta en la edificación y el uso comercial ocupará el 100% del área de parcela.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El área mínima de parcela será de 1.500 m2 y con un frente mínimo de 30 metros, pudiendo hacerse ajustes de acuerdo al proyecto presentado, a juicio técnico y determinación de la Dirección de planeamiento urbano. Se permitirán edificaciones con altura de fachada máxima de cinco (5) plantas. Los retiros serán determinados por la Dirección Municipal de Planificación Urbana de acuerdo al diseño vial. En esta zona se requerirá un área para estacionamiento de vehículos, equivalente a dos (2) puestos por cada 30 m2 del área destinada al comercio. En edificaciones para cines y teatros se exige un (1) puesto por cada 15 asientos. Los Hoteles deben destinar un espacio para estacionamiento por cada 2 habitaciones. Las edificaciones para deportes y recreación en espacios cerrados, se destinarán 1 puesto de estacionamiento por cada 10 metros cuadrados de área neta destinada para ese fin.

PARÁGRAFO TERCERO. Edificaciones con alturas mayores a cuatro (4) plantas deberán instalar servicio de ascensor.

PARÁGRAFO CUARTO. Toda edificación con altura mayor de cuatro plantas deberá contar con medidas de seguridad contra incendios y vías de escape de emergencia aprobadas por el cuerpo de bomberos.

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CAPITULO XII

PARCELAMIENTOS INDUSTRIALES I.E.

ARTICULO 51. PARCELAMIENTO INDUSTRIAL. Comprende los parcelamientos industriales existentes ubicados en el este de la ciudad, en los bordes de la avenida Simón Bolívar, las ubicadas en los sectores Las Flores y Colonia parte baja.

USOS PERMITIDOS: Se permiten las actividades agroindustriales tales como: Desmote de algodón, procesamiento de cereales, industria de la madera, elaboración de pastas alimenticias, fabrica y procesamiento del chimó, mezclado y actividades del concreto, fabricación de tubos de concreto, envasado de agua potable, fabrica de botellas plásticas, beneficio del ganado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los usos permitidos deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) No diseminar polvo, humo, nieblas, gases, partículas, olores u otros elementos que afecten las condiciones atmosféricas y ambientales del entorno de la ciudad.

b) Las industrias de fuentes fijas de emisión, deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa ambiental sobre calidad del aire, referente a los límites permisibles de emisión de elementos contaminantes.

c) Las emisiones de ruido no deberán sobre pasar los 70 dB entre las 7 a.m hasta las 10 p.m.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda Industria instalada en el área urbana de Guanare, deberá presentar ante la Alcaldía del municipio Guanare, un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de acuerdo al Reglamento Especial que apruebe el Concejo Municipal, donde se plasmen los alcances para determinar la carga poluente, y garantizar el cumplimiento de que las emisiones se encuentren en los rangos fijados por el Ministerio del Ambiente.

Toda industria con emisiones de polvo, partículas, gases y humo, que afecten el ámbito urbano de la ciudad de Guanare, deberán contar con un Plan de Supervisión Ambiental, y cumplir con las medidas preventivas, mitigantes y correctivas.

PARÁGRAFO TERCERO. En los parcelamientos industriales IE se prohíbe el comercio detal. Se permiten los siguientes usos complementarios: Cafetines, fuentes de soda u otro similar que preste servicios a la zona u uso principal.

PARÁGRAFO CUARTO. En cada parcela destinada al uso industrial, se requerirán espacios para estacionamientos de vehículos automotores y bicicletas, calculándose para los vehículos automotores un espacio por cada cinco (5) obreros, un (1) espacio por cada empleado administrativo y cinco (5) espacios para visitantes. Para las bicicletas, cuatro espacios por cada 5 obreros, cinco espacios para visitantes. Igualmente, deberán preverse el espacio necesario para carga y descarga, el cual podrá estar ubicado en el retiro de frente.

CAPITULO XIII

EQUIPAMIENTOS GENERALES

ARTICULO 52. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL EDUCACIONAL. NEGE.

Comprende Las áreas ocupadas por: Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora, Escuela Técnica Industrial de Guanare, Escuela Técnica Agropecuaria “Oscar Villanueva”, Instituto Universitario de Tecnología de Portuguesa, Instituto Universitario de Tecnología para la Informática, Colegio Universitario “Fermín Toro”, Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Aldeas Universitarias.

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USOS PERMITIDOS. Todos los referidos a la construcción, remodelación de edificaciones para la educación en todos sus niveles. El área mínima de parcela, se calculará en base a 10 m2 de terreno por alumno o alumna.

Estacionamiento. Para escuelas básicas, media y diversificada, se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada 20 alumnos o alumnas, para bibliotecas, museos y ateneos debe existir un (1) espacio de estacionamiento por cada 10 m2 de exhibición, mas un (1) puesto de estacionamiento por cada ocho (8) asientos de sala de reuniones o auditórium. Para las instituciones de educación superior, serán definidos por la Dirección Municipal de Planificación Urbana.

USOS NO PERMITIDOS. Servicios Industriales con emisión de ruidos, humos, polvos, partículas y gases, talleres mecánicos, aserraderos, bares, discotecas y licorerías.

ARTICULO 53. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL DEPORTIVO NEGD.

Corresponde a las áreas ocupadas por los parques e instalaciones deportivas como: Parque Los Samanes, Complejo ferial José Antonio Páez, Jardín Botánico Los Cospes, Plaza Los Inmigrantes, Pista de Karting, Coliseo, Estadium de Béisbol Cuco Rivas, Estadium de Fútbol Rafael Calles Pinto, Estadium de Softbol Elvidio Rey (La Alfarería).

USOS PERMITIDOS. Construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a las actividades deportivas.

USOS NO PERMITIDOS. Industrias contaminantes por emisiones de ruido, gases, polvos y partículas, bares, discotecas y licorerías en un radio no menor a 100 metros.

ARTICULO 54. NÚCLEO EQUIPAMIENTOS GENERALES ASISTENCIALES. NEGA.

Comprende las áreas ocupadas por las edificaciones de las instituciones dedicadas a la salud. Hospital Dr. Miguel Oráa, Geriátrico “Manuel Araujo”, el Centro de Diagnóstico Integral y los ambulatorios urbanos del sistema nacional de salud, incluyendo los módulos de Barrio Adentro.

USOS PERMITIDOS. Todas las actividades relacionadas con la asistencia médica y de rehabilitación.

USOS COMPLEMENTARIOS. Laboratorios de análisis, materiales y equipos médicos, farmacias, cafetines, restaurantes.

PARÁGRAFO UNO. Las edificaciones médico-asistenciales con hospitalización y edificios para actividades benéficas y de reposo, no podrán ubicarse en los borde de vías de gran circulación de vehículos, cerca de instalaciones deportivas, educacionales e industriales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los usos asistenciales se ubiquen en zonas residenciales, las edificaciones se regirán por las variables de construcción y ubicación de las zonas residenciales donde se ubiquen.

PARÁGRAFO TERCERO. Los puestos de estacionamiento se calcularán con base en los siguientes criterios: Dos (2) espacios de estacionamiento por cada 12 camas de hospitalización; dos (2) espacios por cada consultorio médico, un (1) espacio por cada 45 m2 del área dedicada a oficinas y un (1) espacio por 30 m2 de área neta comercial (Farmacia, cafetín, restauran, laboratorio).

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ARTICULO 55. NÚCLEO DE EQUIPAMIENTO GENERAL ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL NEGAG. Comprende las áreas ocupadas por las edificaciones dedicadas a las actividades de gobierno y administración pública: Nacional, regional y municipal.

USOS PERMITIDOS. Todas las actividades administrativas gubernamentales.

USOS COMPLEMENTARIOS. Cafetines, Restaurantes, Venta de libros, revistas y periódicos, Centro de copiado y trascripciones, Oficinas profesionales.

PARÁGRAFO UNO. Las edificaciones Gubernamentales-administrativas mezcladas en zonas residenciales y comerciales, referente a las condiciones de construcción y ubicación, se regirán por las características de cada zona y del diseño vial correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando las edificaciones gubernamentales tengan alturas de fachada mayores a cuatro plantas, podrá mezclarse con el uso comercial, ubicándose el mismo en la planta baja de la edificación.

PARÁGRAFO TERCERO. Las edificaciones gubernamentales-administrativas, con alturas mayores a cuatro plantas, deberá instalar equipos de ascensores y acogerse a las recomendaciones de seguridad contra incendios y escape de las autoridades bomberiles.

Estacionamiento.

Las edificaciones Gubernamentales administrativas deberán considerar los siguientes puestos para estacionamientos de vehículos:

-Disponer de un (1) puesto por cada tres (3) empleados administrativo.

-Disponer de un (1) puesto por cada jefe de oficina o departamento.

-Disponer de cinco (5) puestos para visitantes

-Disponer de un (1) puesto por cada 30 m2 del área comercial asociada.

CAPITULO XIV

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

ARTICULO 56. ND-1. Son áreas para nuevos desarrollos residenciales, con viviendas unifamiliares y bifamiliares, con una densidad bruta de 100 hab/ ha. Comprende el sector Mesa Alta. Se permitirán edificaciones hasta de dos (2) pisos. En los bordes de la vía colectora se permitirá el uso comercial local.

NUEVOS DESARROLLOS ND-1PARCELA EDIFICACION

UsosPermisibles

DensidadNeta(hab/ha)

ÁreaMínima(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE FACHADA

Vía Local

VíaCol

Vía Local

VíaCol

P

Vivienda Unifamiliar 120

350 20 30 50 7.6 * 7. 6 * 4 6 8

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Dirección: Carrera 5ta esquina con Calle 23, Edificio Rental, Mezzanina

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aislada

V Unifamiliar –-aislada y continua

150 300 15 40 80 7.6 * 7. 6 * 4 68

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.

ARTICULO 57. ND-2. Son áreas para nuevos desarrollos residenciales con una densidad bruta de 150 hab/ha, comprende terrenos al Nor-oeste de Mesa de Cavacas y Nor-Oeste de Colinas de Italven.

NUEVOS

DESARROLLOS ND-2

PARCELA EDIFICACIONUsos

PermisiblesDensida

dNeta

(hab/ha)

ÁreaMínima

(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE

FACHADA

Vía Loca

l

VíaCol

Vía Loca

l

Vía

Col

P

Vivienda Unifamiliar

aislada150

350 15 40 60 7.6 * 7. 6 * 4 6 8

V Unifamiliar –-aislada y continua

200 250 12 40 80 7.6 * 7. 6 * 4 6 8

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.

ARTICULO. 58 - ND-3. Areas para desarrollos residenciales con una densidad bruta de 200 hab/ha.NUEVOS DESARROLOS ND-3

PARCELA EDIFICACIONUsos

PermisiblesDensida

dNeta

(hab/ha)

ÁreaMínima

(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE

FACHADA

Vía Loca

l

VíaCol

Vía Loca

l

Vía

Col

P

Vivienda Unifamiliar

aislada160

300 15 40 60 7.6 * 7. 6 * 3 6 8

Vivienda Unifamiliar –-

300 600 20 40 160 7.6 * 7. 6 * 3 6 16

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aislada y continua

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.

Se permitirán edificaciones hasta de dos (2) pisos en los bordes de las vías locales de urbanizaciones y hasta cuatro (4) pisos en conjuntos residenciales. En los bordes de vías colectoras se permitirán edificios hasta de cuatro (4) pisos con usos adicionales de: Comercial, educacional, asistencial, socio cultural y recreacional.Los retiros en los bordes de la vía arterial uno (1) será de 25 metros.Los retiros en las vías colectoras se regirán de acuerdo a la tabla siguiente.

COLECTORAS RETIROS (M) 16 7,917 11,8

19-20-21 8,50

Las disposiciones de altura de las edificaciones prevalecen sobre las consideraciones de densidades, estas últimas son los indicadores para la dotación de servicios de infraestructura.La altura de las edificaciones en los bordes de las vías colectoras serán de cuatro (4) pisos o su equivalente de dieciséis (16 ) metros. No se permitirán en los bordes de las nuevas vías colectoras edificaciones menores a cuatro (4) pisos, salvo lo señalado en el plano de secciones viales.

ARTICULO 59. ND-4. Areas para desarrollos residenciales con densidad bruta de 350 hab/ha.

NUEVOS

DESARROLLOS ND-4

PARCELA EDIFICACIONUsos

PermisiblesDensida

dNeta

(hab/ha)

ÁreaMínima

(m2)

Frente Mínimo(m.l.)

%Ubicación

%Const neta

RETIROS (ml.) ALTURAFRENTE LATERALES FON

DODE

FACHADA

Vía Loca

l

VíaCol

Vía Loca

l

Vía

Col

P

Vivienda Unifamiliar

aislada200

250 12 40 80 7,6 * 7. 6 * 3 3 8

Vivienda Unifamiliar –-

aislada y continua

300 600 20 50 210 7,6 * 7, 6 * 3 6 16

* : Los Retiros de Frente y los Retiros Laterales en vías colectoras, serán tomados de las secciones propuestas para cada vías, como se específica en las secciones de Vialidad.

Las calzadas de las vía s internas serán de 7,20 metros mínimo y aceras de 1,20 metros. Se permitirán edificaciones hasta de cuatro pisos en los bordes de las vías locales y colectoras, en estas últimas se permitirán usos adicionales de: Comercial, educacional, asistencial, socio-cultural y recreacional.

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La altura de fachada en viviendas unifamiliares será de 7 metros y en viviendas multifamiliares será de 16 metros.Las disposiciones de altura de las edificaciones prevalecen sobre las consideraciones de densidades, estas son los indicadores para la dotación de servicios de infraestructura.En los bordes las nuevas vías colectoras se permitirán edificaciones de cuatro (4) pisos, tal como se indica en el plano de secciones viales, con la finalidad de lograr un borde urbano continuo y homogéneo.

Retiros en vías colectoras.

COLECTORAS RETIROS (m)

22-26-29-31-32-38 8,5027 9,7028-33 11,80

CAPITULO XV.

NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIO Y COMERCIO

ARTICULO 60. NDSC. Nuevos desarrollos de servicio y comercio.En esta zona se permite instalaciones para usos comerciales como: Hoteles, moteles, restaurantes, estaciones de servicio, centros comerciales, centros de esparcimiento, recreación turística, paradores turísticos.

Usos adicionales.

a) Estacionamientos y garajesb) Estacionamientos y serviciosc) Fuentes de soda o venta de comida con servicio directo a los automóviles.d) Exhibición y venta de vehículos.

Area de parcela. En las zonas destinadas para servicios y comercio, establece como área mínima de parcela 1.500 m2 , con un frente mínimo de 25 metros.

Area de Construcción. El área mínima de construcción para la zona de servicios y comercio será de 60% para edificaciones de una sola planta.

Retiros. El retiro de frente será de 100 metros tomados desde el eje de la vía expresa. Se establecen retiros laterales de 5 metros.

Altura de fachada. Se permitirán edificaciones hasta de ocho (8) plantas con una altura máxima de 24 metros.

Estacionamiento para vehículos. En las parcelas destinadas a este uso, se requerirá un espacio de estacionamiento por cada 30 m2 del área de comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las edificaciones deberán adecuarse a las normas de seguridad recomendadas por los bomberos, por lo tanto para la aprobación de la habitabilidad y puesta en servicio de la edificación, se requerirá la supervisión y aprobación por parte del cuerpo de bomberos de Guanare.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda edificación mayor a cuatro pisos debe contar con la instalación de equipos de ascensor.

ARTICULO 61. NDSC-2 . Nuevos Desarrollos de Servicio y Comercio en zonas adyacentes al aeropuerto.

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En esta zona se permite instalaciones para el uso comercial como: Restaurantes, venta de comida rápida y servicio en los automóviles, estacionamientos y garajes, terminales privados de rutas nacionales, centros turísticos y de esparcimientos y paradores turísticos .

Area de parcela. Las parcelas destinadas a estos usos deberán tener un área mínima de 800 m2 , con un frente mínimo de 20 metros.

Area de construcción. El porcentaje de construcción será de 60% en edificaciones de una sola planta.

Retiros. El retiro de frente de la parcela será de 100 metros medidos desde el eje de la vía expresa. Los retiros laterales serán de 5 metros.

Altura de fachada. Se permitirán edificaciones hasta de tres (3) pisos sin exceder de nueve (9) metros de altura.

Estacionamiento de vehículos. En las parcelas destinadas a este uso se requerirá un espacio para estacionamiento por cada 30 m2 de área comercial.

CAPITULO XVI.

AREAS PROTECTORAS

ARTICULO 62. AREAS DE PROTECCIÓN. Son aquellas áreas señaladas en el plano de zonificación que sirven de protección a cuerpos de aguas permanentes e intermitentes, drenajes naturales, áreas sujetas a inundación frecuente, terrenos con relieve abrupto y pendientes mayores a un 30% ; también son zonas no desarrollables las áreas de protección a las vías expresas y las zonas adyacentes al aeropuerto señaladas en el plano de zonificación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se establece como zona protectora de cuerpos de agua una zona de 25 metros a partir del borde de estos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se establece como área protectora de la vía expresa una franja de 75 metros medidos del eje de la vía y ambos lados de esta.

PARÁGRAFO TERCERO. En las zonas protectoras se permitirán acciones y usos especiales como: Parques y áreas para paisajismo.

PARÁGRAFO CUARTO. En caso de requerir estas áreas para uso público, equipamientos y servicios, es obligatorio presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, ante la Oficina Municipal que tenga a su cargo la Gestión Ambiental.

CAPITULO XVII. SERVICIOS INDUSTRIALES S.I

ARTICULO 63. USOS. Los usos permitidos son aquellos relacionados con la actividad industrial como: Comercio al mayor, depósitos y almacenes, venta de maquinarias, talleres de latonería, carpinterías, talleres de reparación en general, pequeñas manufacturas y todas aquellas actividades similares que no causen perjuicios a la comunidad como olores, ruidos, humo y gases.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los usos complementarios, permitidos en las zonas de Servicios industriales son los siguientes: Estaciones de Servicios, restaurantes, fuentes de soda, entidades financieras, estaciones eléctricas, telefónicas, plantas de tratamiento de agua potable y negras y cualquier otro que a juicio de las autoridades municipales y oficina de planificación urbana, preste servicios complementarios al uso principal de la zona.Área mínima de parcela. El área mínima de parcela en esta zona será de 800 m2 con un frente mínimo de 25 metros. .

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Retiros. Los retiros de frente sobre vías locales será de 10.80 metros, con áreas verdes de 1.80 metros y aceras de 1.20 metros. Los retiros sobre vías colectoras será de 8,5, con aceras de 1,20 metros de ancho y áreas verdes de 1,80 metros.Estacionamiento. En cada parcela se requiere espacio de estacionamiento estableciéndose de un puesto por cada cinco (5) obreros, un (1) puesto por cada empleado administrativo y cinco (5) puestos para visitantes. Los espacios para carga y descarga podrían ubicarse en el retiro de frente. Deberán disponerse asimismo estacionamientos para bicicletas, en un número no menor a un espacio por cada 4 obreros, y en cantidad no menor a cinco puestos.

CAPITULO XVIII.

AREAS DE ACCIÓN ESPECIAL CON VOCACIÓN AGRO-TURISTICA RESIDENCIAL

ARTICULO 64. ZONAS DE DE ACCIÓN ESPECIAL CON VOCACIÓN AGRO-TURISTICA RESIDENCIAL. Son las zonas destinadas para el desarrollo turístico agro-ecológico y residencialmente cuando la demanda lo justifique, esta corresponde a toda la zona de Mesa Alta 01 y Mesa Alta 02.

PARÁGRAFO UNICO. Los propietarios de terrenos en las zonas DE ACCIÓN ESPECIAL CON VOCACIÓN AGRO-TURISTICA RESIDENCIAL, podrán hacer propuestas de anteproyectos y proyectos, indicando los usos, intensidad y organización urbana del conjunto. Las propuestas para desarrollar las zonas DE ACCIÓN ESPECIAL CON VOCACIÓN AGRO-TURISTICA RESIDENCIAL, serán consideradas por la Dirección de Planificación Urbana y enviadas al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.

CAPITULO XIX.

DE LAS AREAS RUSTICAS

ARTICULO 65. Es el área comprendida entre el polígono urbano y los limites del municipio.

USOS.

a) Edificaciones y estructuras necesarias para la actividad agrícola, forestal, extractivas y crianza de animales, viviendas para personas

b) Centrales telefónicas y subestaciones eléctricasc) Centros recreativos y deportivos en terrenos no menores de cuatro hectáreas (4 ha)d) Asociaciones y clubese) Hoteles y motelesf) Escuelas e institutos de educación básica, media y diversificada, agropecuaria, superior.g) Plantas de transmisión de radio y televisiónh) Cementeriosi) Aeropuertosj) Instalaciones para suministro de agua potablek) Instalaciones para disposición de aguas servidas y drenajesl) Instalación de tuberías para oleoductos y gasm) Estaciones de servicion) Parques públicos y privados.

AREA DE PARCELA. El área mínima para todos los usos será de dos (2) hectáreas y una longitud mínima de frente de 100 metros, con excepción para las viviendas

AREA DE UBICACIÓN. El área máxima de ubicación será de 10% del total de la parcela.

AREA DE CONSTRUCCIÓN. El área de construcción será de 10% del área de parcela.

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ALTURA DE FACHADA. La altura máxima de fachada será de 12 metros.

RETIROS. El retiro mínimo de frente será de 20 metros, los retiros mínimos laterales y fondo serán 10 metros.

ESTACIONAMIENTO. De acuerdo con la actividad y demanda.

CAPITULO XX

DE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 66. Será considerado no conforme, todo uso diferente a lo previsto en el mapa de zonificación urbana que forme parte de esta ordenanza, al cual se destine una edificación, parte de ella o una parcela, o toda edificación cuya altura, retiros, estacionamientos, porcentajes de construcción y ubicación contravengan las disposiciones establecidas para la zona donde este ubicada

ARTICULO 67. Todo uso no conforme que se interrumpa por un período menor de un año, no podrá ser reanudado para el mismo uso.

ARTICULO 68. Las edificaciones con uso no conforme localizadas en diferentes zonas antes de la promulgación de la presente ordenanza, tendrán un período hasta de tres (3) años para adecuar el uso y transformarlo en uso conforme.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 69. COMPUTO DEL NÚMERO DE DORMITORIOSEn las zonas AR-1 y AR-2 (Excepto en las integraciones de parcelas para edificaciones multifamiliares), los dormitorios de servicios no se incluirán en el computo del número de dormitorios, cuando su área sea menor a 12 m2 por vivienda.

Parágrafo primero. En las zonas con edificaciones multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el área determinada para comercio deberá descontarse del área neta de construcción para efectos del cálculo del número de dormitorios.

ARTICULO 70. COMPUTO DEL AREA NETA DE CONSTRUCCIÓN.En las edificaciones en zonas residenciales AR-1, AR-2, AR-3, y en las edificaciones unifamiliares y bifamiliares en las zonas referidas, se computará como área neta de construcción, todas las superficies construidas, excepto las proyecciones de los muros de cinta, los aleros, los pavimentos exteriores a la construcción, los estanques para aguas subterráneas y elevados, de igual manera los depósitos para gas y basura exteriores a la edificación

ARTICULO 71. COMPUTO DEL AREA NETA DE CONSTRUCCIÓN EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES.En las edificaciones multifamiliares y comerciales, se computará como área neta de construcción todas las superficies construidas con excepción de las siguientes:

a) Proyección de los muros de cintab) Loa alerosc) Los pavimentos exteriores a la edificaciónd) Los estanques de agua subterránea o elevados

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e) Los depósitos de gas y basuraf) Los cuartos de maquinas para ascensoresg) El área de circulación exterior a los apartamentos u oficinas a nivel de entradah) El área de circulación exterior a los apartamentos u oficinas (Pasillos, escaleras, ascensores,

cuartos de basura), de los niveles superiores, hasta un máximo de un 10% del área de la planta.i) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que se

cumplan las siguientes condiciones: La marquesina no puede ser accesible en su parte superior, la marquesina no se tomará en cuenta en los avalúos para demolición para ensanche de vías.

j) Mezzanina o entresuelo incorporado a los locales comerciales de la planta baja y destinados a oficinas o depósitos.

k) Los sótanos o semisótanos para estacionamiento o depósito de los habitantes de la edificación. Si la edificación tiene una altura de piso mayor a 2 metros con 20 centímetros, se le puede dar otro uso excepto el de vivienda, en este caso su área se computará en el área neta de construcción

l) La planta baja cuando se destine para estacionamiento de vehículos y la altura de piso no sea mayor a dos metros con veinte centímetros (2,20 cm)

m) Los penthouse con una sola unidad de vivienda con las siguientes condiciones:n) - El área máxima de ubicación será de 40% de la ubicación permisible en la parcela.o) La construcción del penthouse deberá guardar un gabarito de 45 grados medidos desde el

borde superior de la fachada de frente a una calle.p) En las parcelas en esquina , el penthouse deberá respetar el gabarito hacia la calle principalq) El penthouse deberá tener un área de terraza no menor al 50% del área cubierta por la

vivienda.r) En las integraciones de parcela se podrá construir una unidad de vivienda tipo penthouse por

cada vez que se tenga el área mínima de parcela exigida.s) Un área de seis metros cuadrados ( 6m2 ), en las unidades de vivienda cuya zona de

servicios(Sin incluir cuarto y baño de servicio), tengan un área mayor a 14 m2 , siempre que cumplan las siguientes condiciones:

t) El descuento corresponde a cada apartamento, por lo tanto no es acumulable ni computable en promedio.

u) Las áreas de servicio deberán contar con espacios apropiados para, lavadero, tendedero y cocina.

ARTICULO 72. COMPUTO DEL AREA NETA DE UBICACIÓN EN LAS ZONAS AR-1, AR-1 Y AR-3. En las zonas AR-1, AR-2 y AR-3, se computarán como áreas netas de ubicación de las edificaciones no se considerarán como área neta de ubicación:

a) Los alerosb) Los pavimentos exteriores a la construcciónc) Los estanques de agua subterránead) Los depósitos de gas y basura exteriores a la edificacióne) Las proyecciones de los muros de cinta

ARTICULO 73. Los cómputos del área neta de ubicación en las edificaciones multifamiliares y comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación, todas las superficies de la planta mayor, excepto:

a) Los alerosb) Los balconesc) Las marquesinasd) Los pavimentos exteriores a la edificacióne) Los estanques de agua subterráneaf) Los depósitos de gas y basura exteriores a la edificacióng) Las proyecciones de los muros de cintah) Los garajes exteriores al edificio, hasta un máximo del 50% del área libre de la parcela.

ARTICULO 74. DEL RETIRO DE FRENTEEn todas las zonas, el retiro de frente solo puede utilizarse para jardines o patios y estacionamientos sin techar. En las zonas comerciales el retiro de frente puede ser utilizado como área de estacionamiento. En caso de ampliación de vías se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, las cuales se indicarán en el plano de zonificación. En el momento oportuno la municipalidad o cualquier institución

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gubernamental competente, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las propiedades que limiten la vía.

ARTICULO 75. DEL RETIRO LATERALEn las edificaciones en zonas AR-1 y AR-2, se permite la construcción de cuerpos volados sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta, siempre que su proyección horizontal no sea mayor a un metro y medio (1,50 m).En las edificaciones multifamiliares y comerciales se permite la construcción de cuerpos volados sobre el retiro lateral a partir de la segunda planta siempre que su proyección horizontal sea menor a veinte metros (20 m), los cuerpos volados se computarán en el cálculo del área de ubicación.

ARTICULO 76. SOTANOS Y SEMISÓTANOSSe permite la construcción de sótanos y semisótanos, siempre que se guarde el retiro de frente, para el sótano y rampas de acceso, las rampas de acceso se localizarán coincidiendo con un lindero lateral.

ARTICULO 77. ASCENSORESEn toda edificación mayor a cuatro (4) plantas o altura mayor a dieciséis metros (16 m), se requerirá la instalación de equipos de ascensores según demanda del edificio, cuando la edificación sea mayor a seis pisos se requerirán dos (2) o mas ascensores según demanda del edificio. Todos los ascensores deben ser de tipo colectivo.

Parágrafo primero. En las edificaciones industriales la demanda de ascensores, se establecerá en función de las características de la industria.

Parágrafo segundo. En conjuntos de viviendas de interés social la Dirección de planeamiento Urbano establecerá los criterios para el requerimiento de ascensores.

Parágrafo tercero. Las edificaciones para uso asistencial, con alturas mayores a dos plantas, deberá instalar equipos de ascensores hasta los niveles de hospitalización o quirófanos.

ARTICULO 78. CONSERJERÍAEn las edificaciones multifamiliares y comerciales las consejerías deberán ubicarse en la planta baja, deberá tener una vivienda y una oficina para el conserje con área no menor de cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) ni mayor a setenta metros cuadrados (70 m2 ).

ARTICULO 79. DISPOSICIONES DE BASURAEn los edificios para usos multifamiliares, deberán instalar equipos de conducción y disposición de basuras domésticas.

ARTICULO 80. OTORGAMIENTO DE LA PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Para otorgar o renovar la patente de industria y comercio, la Dirección de Hacienda se regirá por las disposiciones de esta ordenanza en cuanto a los usos tipificados en ella y cuando se trate de usos limitados se regirá por las disposiciones y conformidad de la Dirección de Planificación Urbana.

ARTICULO 81. REGLAMENTACIÓN PARA HOTELESEste se regirá por lo dispuesto en las normas COVENIN para edificaciones hoteleras, prevaleciendo para su clasificación la condición del área de la parcela. Es requisito indispensable, la presentación del estudio de impacto vial, procedente en casos de edificaciones hoteleras de tres (3), Cuatro (4), y cinco (5) estrellas, así como también la aprobación del proyecto por parte del organismo competente.Corresponde al Concejo Municipal dictar el Reglamento Especial que rija los Términos de Referencia de las Estudios de Impacto Vial.

ARTICULO 82. ACCESO A LOS ESTACIONAMIENTOSEl acceso a los estacionamientos deberá resolverse adosado a un lindero lateral.

ARTICULO 83. AREA LIBRE MÁXIMA PARA ESTACIONAMIENTOS.En las edificaciones multifamiliares, el estacionamiento que se disponga en planta baja y fuera de la edificación, podrá ocupar solo el cincuenta por ciento (50 %) del área libre de la parcela.

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ARTICULO 84. TOLERANCIA EN EL REQUISITO DE ESTACIONAMIENTOEn las edificaciones multifamiliares y comerciales que por la forma de la parcela no se pueda proveer la cantidad de estacionamientos requeridos por la ordenanza de zonificación, se dará una tolerancia del diez por ciento (10 %) en el número de estacionamientos.

CAPITULO XXII.

VIALIDAD

ARTICULO 85. VIALIDAD EXPRESASe entiende por vialidad expresa aquella por la que transita un alto volumen de vehículos particulares y de carga a altas velocidades, lo que le imprime una característica de gran movilidad y continuidad por no tener interferencias de ninguna naturaleza.Sus características son:

a) Los accesos a propiedades no están permitidos salvo que los interesados en desarrollar lotes con propuestas urbanísticas, presenten la alternativa de incorporación y desincorporación del tránsito en forma segura y en áreas de su propiedad, proyecto que debe ser avalado por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito. El acceso a cualquier uso adyacente a la vía en forma directa no será admitido.

b) Intersecciones: No se permiten intersecciones a no ser que sean construidas a desnivel (puentes o túneles).

c) Paradas de transporte público: No se permiten la localización de paradas de transporte.d) Control Vial: No esta permitida la semaforización.e) Estacionamiento: Solo se permite el estacionamiento en el hombrillo por razones de estricta

emergencia, cumpliendo las normas de tránsito pautadas en estos casos.f) Circulación peatonal: Todas a desnivel.g) Los retiros son los establecidos en el plano de secciones viales.h) Derecho de vía: Se establece como derecho de vía para áreas de seguridad, mobiliario urbano,

jardines o futuras ampliaciones, una distancia de cien (100) metros del borde de la vía a ambos lados incluyendo taludes.

Las secciones y los usos permitidos en esta categoría vial están señaladas en el plano de secciones viales.

Parágrafo Único: Las intersecciones previstas en el Plano de Vialidad y propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano Local, serán objeto de un minucioso análisis, con participación de una comisión especial designada por el Concejo Municipal de Guanare, integrada por representantes designados por la Seccional Guanare del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el MINFRA, AVIPO, INVITRAP, el Consorcio Motiasca-Invercampa, la Dirección Municipal de Transporte y Vialidad, la Dirección Municipal de Planificación Urbana y la Dirección Municipal de Proyectos y Desarrollo Urbano, y de siete (7) representantes del Concejo Municipal, tanto concejales o concejalas como de sus asesores o asesoras.

ARTICULO 86. VIALIDAD ARTERIALLa vialidad arterial recoge y reparte los volúmenes vehiculares en forma progresiva, dependiendo del número de salidas de los distribuidores de las troncales o de las vías expresas, estos flujos se dirigen a los diferentes sectores mediante el sistema colector. Las condiciones que se deben cumplir en esta vía son las siguientes:a) El derecho de vía será igual al ancho será igual al ancho de la sección propuesta en el plano de secciones viales.b) Los retiros se aplicarán los establecidos en el plano de secciones viales.c) Acceso, solo se permitirá acceso a las propiedades colindantes sometido a un control de entradas y salidas.d) Intersecciones, estas serán a nivel o desnivel, debiendo guardar una separación mínima de doscientos metros (200 m).e) Estacionamientos en la vía, solo serán permitidos en los sitios asignados para tal fin, de acuerdo a las disposiciones de transito.

ARTICULO 87. VIALIDAD COLECTORA.

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El sistema vial colector recoge y distribuye hacía las vías locales principales los flujos vehiculares provenientes de las vías arteriales. Sus características son:

a) Permite el acceso a los usos adyacentes a la vía y contiene dispositivos adecuados para el transito vehicular como peatonal, incluyendo las personas discapacitadas.

b) Se podrá estacionar en lugares previstos para tales fines. c) Se permite la instalación de paradas de transporte y de circulación peatonal.d) Derecho de vía es igual al ancho de la sección propuesta en el plano de secciones viales.e) Los retiros de acuerdo a lo propuesto en el plano de secciones viales.f) Los accesos, solo se permite acceso a las propiedades adyacentes sometidos a control de

entrada y salida.g) Las intersecciones serán a nivel o desnivel cuando las características de la vialidad y flujo

vehicular lo demanden.h) Los usos permitidos y las potencialidades de las zonas ubicadas en los bordes de las vías

colectoras están descritos en el plano vial respectivo y en el plano de zonificación.

ARTICULO 88. VIALIDAD LOCALEl sistema vial local principal recoge y distribuye hacía las vías locales los flujos vehiculares provenientes de las vías colectoras y a su vez da acceso directo a propiedades colindantes. Tienen como característica su baja fluidez vehicular y organizan la estructura parcelaria de los sectores o manzanas. Los usos permitidos y las potencialidades de las zonas ubicadas en los bordes de las vías locales principales están señalados en el plano de secciones viales y plano de zonificación correspondiente. Las condiciones de estas vías son las siguientes:

a) derecho de vía igual al ancho de la sección transversalb) Los retiros de construcción se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el plano de secciones viales.c) Accesos, se dará acceso directo a las propiedades colindantes.d) Estacionamiento, solo se permitirá en aquellas que no formen parte del área central.

CAPITULO XXIII

DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE NATURAL

ARTICULO 89. Se declara de interés municipal la materia ambiental en el área urbana y en consecuencia el Municipio promoverá la conservación, preservación, defensa y mejoramiento del ambiente de Guanare a objeto de lograr una ciudad ambientalmente sustentada, en el plazo de ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local, para el beneficio de la población futura.

ARTICULO 90. Las áreas naturales que bordean la ciudad, en su modalidad de zonas protectoras, refugios de fauna o parques naturales, son de carácter pasivo por lo que requieren de un cuido especial por parte de sus entes reguladores, que en este caso está representado por el Ministerio del Ambiente.

ARTICULO 91. Las áreas con vocación y producción agrícola son zonas que requieren acondicionamiento y regulación por parte de los entes responsables en su administración, de acuerdo a las leyes.La Dirección Municipal de Catastro, en conjunto con las autoridades regionales y nacionales con competencia en la materia, levantarán el catastro de las unidades de producción agrícola, pecuaria y minera que se encuentren fuera del polígono urbano de Guanare, y que sean propiedad ejidal del municipio, con miras a integrarlas a un Plan Especial de Desarrollo Rural Endógeno.El Concejo Municipal, en conjunto con los demás integrantes del Consejo Local de Planificación Pública, hará un seguimiento trimestral de los logros que en esta materia, y propondrán un proyecto de Ordenanza de Desarrollo Endógeno Rural. ARTICULO 92. El cuidado, resguardo y preservación de las áreas de equipamiento urbano destinadas al uso de áreas verdes son competencias de la administración municipal. La Alcaldía instrumentará programas de concesión o guarda y custodia de estas áreas con los concejos comunales y grupos comprobadamente organizados de la comunidad, empresas comerciales, instituciones y particulares para la gestión de la construcción y mantenimiento de parques urbanos, parques comunales, vecinales, jardines y áreas verdes.

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ARTICULO 93. La Dirección Municipal que tenga a su cargo la Gestión Ambiental otorgará los permisos de tala o poda de especies vegetales en el ámbito urbano, cuidando de que se cumplan las normas fitosanitarias aprobadas por el organismo nacional competente. La Ordenanza sobre Defensa del Ambiente determinará el régimen aplicable, y las sanciones a las infracciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 94. Se prohíbe verter agua de consumo humano a las calles y avenidas de la ciudad. Igualmente se impide el bote de aguas negras a las vías públicas, o que los efluentes de las cloacas de los diferentes sectores de la ciudad drenen directamente sus aguas negras, servidas o residuales, a cursos de agua continuos o intermitentes, independientemente de la dimensión del drenaje.

ARTICULO 95. En las zonas industriales y en general en todo el ámbito del Municipio Guanare, queda expresamente prohibido la fabricación de gases o aerosoles que deterioren la capa de ozono, o el desarrollo de actividades industriales que emitan a la atmósfera elementos tóxicos o nocivos que contengan propiedades químicas corrosivas.

ARTICULO 96. Aquellas industrias metalmecánica o de otra índole, en las que se generen gases, vapores o partículas, producto de sus procesos industriales o de manufactura, a juicio de las inspecciones conjuntas que hagan las Direcciones Municipales de Planificación Urbana y Agroambiental, requerirán la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, para determinar la necesidad de instalar sistemas de tratamiento, o implementar medidas mitigantes o correctivas, en beneficio del ambiente.

ARTICULO 97. El Concejo Municipal, en la Ordenanza sobre Defensa Ambiental regulará todo lo concerniente a la instalación de quemadores, incineradores, estaciones de transferencia, centros de acopio para reciclaje de basura, máxima admisibilidad del sonido en calles y avenidas, y establecerá una normativa especial para regular la quema de la caña de azúcar en las adyacencias de las zonas urbanas con el fin de minimizar su impacto ambiental.

Parágrafo Primero: Las áreas definidas como parques recreacionales o espacios vitales urbanos, no podrán ser cambiadas de uso ni podrán sufrir intervenciones de ningún tipo. Cualquier tipo de construcción de infraestructura de servicios como complemento para el disfrute de la actividad deberá ser subterránea o canalizada.

Parágrafo Segundo: La afectación del régimen de propiedad de cualquiera de los lotes destinados a estos servicios, u otros terrenos de propiedad privada que queden previstos para uso comunitario en el Plan de Desarrollo Urbano Local, estará sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO 98. En las áreas destinadas a parques o espacios vitales urbanos, se permitirán usos tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, avíarios, insectaríos, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario para los usuarios y las usuarias, como pueden ser refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en ambiente natural, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios y depósitos para equipos de mantenimiento. La propuesta tendrá que ser calificada por la Dirección de Planificación Urbana, sometida a consideración del Concejo Municipal que debe aprobarla con la mayoría calificada, y refrendada finalmente por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio.

CAPITULO XIV.

DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 99. – El Concejo Municipal de Guanare, así como las dependencias y organismos de la Alcaldía, están obligados a garantizar la participación comunitaria en la gestión de los usos del suelo, y en el seguimiento de los Planes Urbanísticos y de Desarrollo, para lo cual han de buscarse adecuados mecanismos de información pública.

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ARTICULO 100. – La consulta pública es un proceso flexible y facilitador de la participación ciudadana, y en él pueden utilizarse todos los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO 101. – Las comunidades organizadas podrán incorporarse a la realización de las distintas actividades del Plan, realizar actividades de vigilancia y control en la ejecución de los planes, incluyendo el de control urbanístico y el de la zonificación. Para el logro de estos derechos, las comunidades organizadas, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente convocadas para tal fin, designarán su representante ante la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). El Reglamento especial determinará la forma de elección, el número de representantes, la duración del mandato, las obligaciones de los representantes y el mecanismo de revocatoria del mandato, cuando proceda.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 102. – El mapa de Zonificación será editado por la Dirección Municipal de Planificación Urbana en formato carta, a escala 1:10.000, y georreferenciada de acuerdo a los parámetros dictados por el Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, indicando de ser posible los ámbitos de actuación de los distintos Consejos Comunales.

ARTICULO 103. Todas las actividades que requieran afectación de recursos, se encuentren las mismas en el área rústica o en el área urbana, requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural. El nivel de exigencia será determinado por la magnitud del proyecto y de los eventuales efectos contaminantes de la actividad. Para dichos estudios, el municipio elaborará los lineamientos para la presentación de los Términos de Referencia del estudio, los cuales serán aprobados como Reglamento especial de esta Ordenanza.

ARTICULO 104. Son nulos de nulidad absoluta los actos administrativos contrarios a esta ordenanza y los mismos no generarán derecho a favor de los administrados. Los funcionarios y las funcionarias públicos que realicen tales actos, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los daños o perjuicios que causen, tanto a la Administración Municipal como a otros organismos públicos o a particulares.

ARTICULO 105. Las consultas preliminares, revisión de anteproyectos de urbanismo o de edificaciones, certificaciones urbanísticas de uso conforme y las Constancias de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales, tendrán vigencia de tres (3) años como plazo máximo, contado a partir de la notificación del interesado.

ARTICULO 106. Los programas de actuaciones urbanas y los proyectos estratégicos que se formulen en el ámbito del área urbana de la ciudad de Guanare, quedan condicionados al cumplimiento de las líneas maestras que imponga la zonificación del sector en donde se desarrollen las propuestas. La implementación de los programas de reordenamiento urbano estará enmarcada dentro de la política nacional de consolidación de los sectores de bajos ingresos, a través de la ejecución de los proyectos que determine el Ministerio del Hábitat y de la Vivienda. Proyectos considerados estratégicos como el Centro de Convenciones, el Terminal de pasajeros, la Red de Terminales Urbanos y el mejoramiento de la red vial de la ciudad, entre otros, serán auspiciados y promovidos por el Municipio Guanare en conjunto con la inversión privada local, nacional o extranjera. El grado de detalle de estos planes sectoriales vendrán dados por la propuestas de Diseño Urbano que realicen urbanistas o arquitectos, bien sea de representación pública como privada.

ARTICULO 107. El Concejo Municipal de Guanare, en conjunto con la Alcaldía, harán los esfuerzos técnicos y financieros para asegurar la edición en formato libro de la Gaceta Municipal contentiva de esta Ordenanza y de sus planos. Para tal fin, en el presupuesto del año 2007 se proveerán las partidas presupuestarias necesarias.

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ARTICULO 108. La Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública será el espacio adecuado para divulgar y controlar los alcances del Plan de Desarrollo Urbano Local y de las normas contenidas en ella.

ARTICULO 109. La presente ordenanza genera como efecto jurídico una declaratoria de interés público a los fines expropiatorios en una propiedad determinada para establecer sus limitaciones legales. No se excluye la realización del procedimiento a iniciarse a través del decreto de afectación.

ARTICULO 110. Las sanciones de tipo pecuniario, o de cualquier otra índole que se deriven del incumplimiento o violación de las disposiciones legales o de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta ordenanza, sean hechas por los concejales o concejalas, funcionarios y funcionarias públicas de las distintas instancias del Poder Público, Alcalde o Alcaldesa, así como particulares se encuentran contenidas en la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

ARTICULO 111. Para efectos de los Reglamentos especiales, y de las tareas indicadas a los organismos competentes de la Alcaldía del municipio Guanare, se fijan los siguientes cronogramas de adecuación:

a) Para la presentación de los términos de referencia para los Estudios de Impacto Vial, el responsable de su presentación será la Dirección Municipal de Transporte y Vialidad, para el primer trimestre de 2007.

b) Para la presentación de los términos de referencia para los Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, serán las Direcciones Municipales de Planificación Urbana, de Agroambiental y de Desarrollo Social, para el primer trimestre de 2007.

c) Para la presentación de los mecanismos de participación ciudadana, el Reglamento Especial deberá ser aprobado en el primer semestre de 2007, siendo el Concejo Municipal, a través de sus asesores el encargado de presentar el mismo.

d) La presentación de una Ordenanza que adopte el procedimiento para evaluar la construcción de edificaciones sismorresistentes, para el tercer trimestre de 2007.

e) Para las zonificaciones de acción especial, se determinarán los Planes específicos en la medida que se soliciten acciones en estas zonas, a criterio de la Dirección Municipal de Planificación Urbana, mediante Ordenanza específica para cada zona, que deberá incluir los planos de zonificación y vialidad a escala 1:5000 o 1:10.000, de acuerdo a la zona.

f) Para las zonas de ubicación de las Subestaciones Eléctricas, se determinarán por Ordenanza especial, los usos permisibles y los retiros necesarios para evitar la contaminación electromagnética. Igualmente para la determinación de las áreas futuras de expansión, para veinte (20) años.

g) La Zona de Valor Histórico será objeto de un Plan Especial, a escala 1:1000, con acotaciones para cada edificación y parcela. El Concejo Muncipal, por acuerdo creará una Junta del Patrimonio Histórico, que será la coordinadora de los procesos de consulta pública necesarios previos a la aprobación del Plan.

h) En las Ordenanzas de las Parroquias San Juan de Guanaguanare, Córdoba, San José de la Montaña y Virgen de Coromoto, se deberá incorporar el régimen de uso del suelo, y las disposiciones que sobre el sistema de ciudades contenga el nuevo Plan de Ordenación del Territorio del estado Portuguesa. Para la presentación de estas Ordenanzas, se delega en cada Junta Parroquial y en los Consejos Comunales de su jurisdicción Territorial, la presentación del proyecto de Ordenanza a consideración del Concejo Municipal.

ARTICULO 112. Los casos no previstos en la presente ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, previo informe de la Dirección Municipal de Planificación Urbana.

ARTICULO 113. El Director o Directora Municipal de Planificación Urbana, tendrá potestad de reconsiderar los retiros de vía en proyectos de interés social, por resolución motivada en un Estudio de Impacto Vial, siempre que se demuestre que no afecta la fluidez del tránsito en un horizonte de veinte (20) años. Cuando se requiera cambios en la Zonificación prevista, debe tener la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal, mediante acuerdo motivado.

ARTICULO 114. Toda solicitud de reconsideración deberá hacerse por escrito ante la Dirección Municipal de Planificación Urbana.

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ARTICULO 115. Para la aprobación de los anteproyectos presentados por Promotores, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Plano de urbanismo.b) Plano de plantas acotadas.c) Plano de corte y fachadas.d) Plano de conjunto indicando los retiros.e) Levantamiento topográfico en caso de urbanismo.f) Planta de techo.g) Memoria descriptiva.h) Solvencia municipal.i) Solvencia profesional emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela seccional Guanare.j) Documento de propiedad del terreno.k) Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, de acuerdo a los términos de referencia definidos

en el Reglamento Especial de esta Ordenanza.l) Estudio de Impacto Vial, cuando el volumen de viajes generado sea mayor a 100 viajes/día.

ARTICULO 116.- La presente Ordenanza de Zonificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, quedando derogada la Ordenanza de Zonificación de 1977, la Zonificación propuesta en el Plan de Desarrollo Urbano de 1992, y que se ha tomado como oficial, así como las disposiciones contrarias a esta Ordenanza contenidas en la Ordenanza sobre Planificación Urbana (Gaceta Municipal del 3 de Agosto de 1992) , la Ordenanza sobre el Cronista y Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del municipio (Gaceta Municipal del 11 de Julio de 1993), la Ordenanza sobre Regulación del Tránsito y del servicio de Transporte Público de Pasajeros (Gaceta Municipal del 23 de septiembre de 1993), la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividad Buhoneril (Gaceta Municipal del 11 de octubre de 2004), y cualquier disposición reglamentaria, decreto, resoluciones y acuerdos contrarios a la misma.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Guanare, a los Diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.

Henry Pérez Robert PerdomoPresidente del Concejo Secretario del Concejo

ConcejalesYajaira Rumbos José G. FernándezRaquel Camacho Dilcia FernándezAmílcar Sanoja Omar BravoIgnacio López Dilia Quevedo

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Comuníquese y Publíquese

(Fdo) (Rfdo)

Robert Perdomo T.S.U. Rafael CallesSecretario del Alcalde

Concejo Municipal

Concejo: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN

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