yo 1366 - chiclayo · formulario Único de habilitación urbana -fuhu anexo f- solicitud de sub...

5
['dUNICIPALlDAD PROVINCIA L DE CHtC'j\ YO 1366 RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° - 2015-MPCH/A. Chic!ayo, \0 9 Q \C 2015 VISTO: El Expediente Administrativo W 037186-STD de fecha 20 de Agosto del 2015, sobre recurso administrativo de apelación interpuesto por Doña MARINA JACOBA DIAZ FERNANDEZ contra la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano W 179-2015-MPCH-GDU de fecha 04 de Agosto del 2015, Memorando W 791/2015-MPCH-GDU de fecha 03 de setiembre del 2015, Carta W 353/-SGSG- 2015 de fecha 23 de Setiembre del 2015, Carta W 360/-SGSG-2015 de fecha 24 de Setiembre del 2015 e Informe Legal W 868-2015-MPCH/GAJ de fecha 16 de Noviembre del 2015. Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194" de la Constitución Política del Perú, establece, que y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Que, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú consagra en favor de las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 3° numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 prescribe que uno de los requisitos de validez del acto administrativo es su objeto o contenido e indica que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal manera que pueda identificarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Que, la administración pública en general, y en el caso que nos compete, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, debe estar organizada desde y conforme a ley, cuya finalidad no puede ser otra sino la de procurar la satisfacción del interese general, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y con el debido respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Que, de la revisión del expediente se advierte que mediante Carta W 181-2014-MPCH-GDU- CEU de fecha 15 de Julio de! 2014, derivado del Expediente N" 025033 de fecha 04 de Julio del 2015, la Coordinadora de Estudios Urbanos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace de conocimiento a Doña MARINA JACOBA DIAl FERNANDEZ que de acuerdo a las Normas y Reglamento Vigente, se exige que cada lote Sub Dividido sea de 90 m2, por lo que el planteamiento presentado" No Procede";

Upload: others

Post on 21-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: YO 1366 - Chiclayo · Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F- Solicitud de Sub División de Lote Urbano, Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente

['dUNICIPALlDAD PROVINCIA L DE CHtC'j\ YO 1366RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° - 2015-MPCH/A.

Chic!ayo, \0 9 Q \C 2015VISTO:

El Expediente Administrativo W 037186-STD de fecha 20 de Agosto del 2015, sobre recursoadministrativo de apelación interpuesto por Doña MARINA JACOBA DIAZ FERNANDEZ contra laResolución de Gerencia de Desarrollo Urbano W 179-2015-MPCH-GDU de fecha 04 de Agosto del2015, Memorando W 791/2015-MPCH-GDU de fecha 03 de setiembre del 2015, Carta W 353/-SGSG-2015 de fecha 23 de Setiembre del 2015, Carta W 360/-SGSG-2015 de fecha 24 de Setiembre del2015 e Informe Legal W 868-2015-MPCH/GAJ de fecha 16 de Noviembre del 2015. Y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194" de la Constitución Política del Perú, establece, quey las delegadas conforme a ley, son los órganos de

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

Que, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972, señalaque la autonomía que la Constitución Política del Perú consagra en favor de las municipalidades, radicaen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción alordenamiento jurídico.

Que, el artículo 3° numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444prescribe que uno de los requisitos de validez del acto administrativo es su objeto o contenido e indicaque los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal manera que puedaidentificarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en elordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender lascuestiones surgidas de la motivación.

Que, la administración pública en general, y en el caso que nos compete, la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, debe estar organizada desde y conforme a ley, cuya finalidad no puede ser otrasino la de procurar la satisfacción del interese general, dentro de los límites establecidos por elordenamiento jurídico y con el debido respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Que, de la revisión del expediente se advierte que mediante Carta W 181-2014-MPCH-GDU-

CEU de fecha 15 de Julio de! 2014, derivado del Expediente N" 025033 de fecha 04 de Julio del 2015,la Coordinadora de Estudios Urbanos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace de conocimiento aDoña MARINA JACOBA DIAl FERNANDEZ que de acuerdo a las Normas y Reglamento Vigente, seexige que cada lote Sub Dividido sea de 90 m2, por lo que el planteamiento presentado" No Procede";

Page 2: YO 1366 - Chiclayo · Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F- Solicitud de Sub División de Lote Urbano, Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente

por lo que se sugiere replantear su proyecto modificado, Memoria descriptiva y Planos con susrespectivas coordenadas y firmas.

Que, mediante Expediente Adrninistrativo N" 042129-STD de fecha 05 de Noviembre del 2014,Doña MARINA JACOBA DIAl FENANDEZ subsana la observación precisadas en la Carta N" 181-2014-MPCH-GDU-CEU, solicitando que se continúe con el trámite y obtener la Sub División de Lotedel inmueble de propiedad de la Sucesión Intestada Diaz Fernández, ubicada en la Calle FranciscoPizarro N' 249 Urbanización Campodónico del Distrito y Provincia de Chiclayo - Lambayeque.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N" 098-2015-MPCH/GDU defecha 14 de Mayo del 2015 se aprueba la Sub División de lote urbano ubicado en la Calle FranciscoPizarro N" 249 Urbanización Campodónico del Distrito y Provincia de Chiclayo - Lambayeque.

Que. mediante Expediente Administrativo N' 026360-Sro de fecha 18 de Junio del 2015,Doña MARINA JACOBA DIAl FERNANDEZ interpone Recurso Administrativo de Reconsideracióncontra la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 de Mayodel 2015 alegando que en ninqún momento ha realizado gestiones de esta naturaleza, toda vez quecomo heredera busca la equidad para compartir la sub división del inmueble entre los herederos conuna participación en forma independiente como lo solicitado en su oportunidad.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo LJrbano N" 179-2015-MPCH/GDU decha 04 de Agosto del 2015, se declara improcedente el recurso de reconsideración contra lasolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N" 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 de Mayo del

NCIARíA

DleA "015, señalando que se ha cumplido de conformidad al Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad y a los deberes generales de losadministrados en el procedimiento.

Que, mediante Expediente Administrativo N" 037186-STD de fecha 20 de Agosto del 2015,Doña MARINA JACOBA DIAl FERNANDEZ interpone Recurso de Apelación contra la Resolución deGerencia de Desarrollo Urbano N" 179-2015-MPCH-GDU de fecha 04 de Agosto del 2015 que resuelve

declarar improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de DesarrolloUrbano N" 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 de mayo del 2015, alegando que el inmueble signado enla Calle Francisco Pizarro W 249 Urb. Campodónico consta de una extensión de 180 M2 el que fue depropiedad de sus finados padres NICOLAS DIAZ RUFASTO y CARMELA FERNANDEZ GASTE LO,siendo herederos mediante Sucesión Intestada VIRGILO OSLER DIAZ FERNANDEZ, LORENZOARCADIO DIAZ FERNANDEZ y la recurrente. Asimismo señala que en el mes de mayo del 2014,solicito la sub división del lote en forma equitativa, es decir 60 M2 a favor de cada Lino de loscoherederos, sin embargo mediante Carta W 181-2014-MPCH-GDU, la Municipalidad Provincial deChiclayo, hizo de conocimiento la imposibilidad de realizar la Sub División por no ajustarse a lasnormas reglamentarias, es decir que cada uno debería tener 90 M2, otorqándonos un plazo parasubsanar, pero al no llegar a un acuerdo con sus coherederos ya no continuamos los trámite, sinembargo fue grande su sorpresa al tornar conocimiento de la Resolución de Gerencia de DesarrolloUrbano W 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 de Mayo del 2015 que aprueba la Sub División enmención. Del mismo modo alega que ante tal situación interpuso recurso de reconsideración, sinembargo mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano W 179-2015-MPCH/GDU de fecha04 de Agosto del 2015, le declaran improcedente, limitándose la Entidad en amparar su decisión en elprincipio de Presunción de Veracidad y deberes generales de los administrados, la misma que no ha

Page 3: YO 1366 - Chiclayo · Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F- Solicitud de Sub División de Lote Urbano, Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente

sido debidamente motivada, máxime que si se cuenta con motivación debe otorgar seguridad jurídica aladministrado; por lo que solicita la nulidad del acto administrativo que le causa agravio.

Del análisis del recurso de apelación interpuesto por la impugnante, se advierte una supuestaresponsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el procedimientode Sub división de lote íniciado por la recurrente y coherederos. En tal sentido, debe tenerse presenteque para la configuración del supuesto de hecho se requiere previamente acreditar la falsedad deldocumento cuestionado. o que este haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, ladocumentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, queconstituyen una forma de falseamiento de la misma.

Que, la imputación efectuada por la administrada contra los coherederos del bien inmueblemateria del presente caso está referida a la presentación de un expediente subsanando observacionesseñaladas en una Carta emitida por la Oficina de Coordinación de Estudios Urbanos, los que incluyóFormulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F - Solicitud de Sub División de Lote Urbano,Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente manifiesta que nunca ha firmado elescrito de subsanación a fin de que se continúe con su trámite, lo que afecta a sus derechosreconocidos en la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, tras el cotejo de las firmas que obra en la solicitud de reingreso del Expediente deSub división de lote de fecha 05 de Noviembre del 2014 (fs. 60 Y 61) de la Memoria Descriptiva (fs. 51 y52) Y de los Planos de Sub División de Lotes (fs 18,19 Y 20) con la firma que obra en su DocumentoNacional de Identidad (ONI) (fs. 138) y con el escrito de apelación (fs. 135, 136 Y 137), se adviertennotables diferencias, lo que evidencia una falsificación de firma, máxime que la recurrente manifiestaque nunca ha firmado el escrito.

Estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad,previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; por lo que, resulta evidente la adulteración efectuada en dichosdocumentos. las que han sido utilizadas a fin de conseguir la aprobación de una sub división de lote, enla que existe más de un propietario, máxime que uno de ellos no ha expresado su manifestación devoluntad, para acceder a lo peticionado por los demás coherederos.

Que, el articulo 1410 del Código Civil Peruano. señala que "LD manifestación de voluntadpuede ser expresa o tacita. Es expresa cuando $1:) realiza en forma ora! O escrita. él través de cualquiermedio directo, manual, mecénico. elecironico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiereindlltJitablemenle de una actitud o de ciicunstencies de comportamiento que revelan su exisiencie ". Ensu segundo párrafo señala que "No puede consicererse que existe manifestación técite cuando la leyexige declaración oxpresa o cuando el aqente formula reserva o decfaración en contrarío".

En tal sentido. resulta relevante destacar que existe falsificación de documentos. hecho que seha materializado tras verificarse que aquél no ha sido efectivamente expedido por su supuesto agenteemisor. máxime que nunca dio su manifestación de voluntad para dicha sub división. En tal sentido.habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad queamparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde declarar nulidad de laResolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N" 179-2015-MPCH/GDU de fecha 04 de Agosto del

Page 4: YO 1366 - Chiclayo · Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F- Solicitud de Sub División de Lote Urbano, Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente

2015 Y de la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N" 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 deMayo del 2015.

Cabe señalar que a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso. medianteCarta N" 353/-SGSG-20 15 de fecha 23 de Setiembre del 2015. Ymediante Carta W 360/2015 de fecha24 de Setiembre del 2015, se corrió traslado del escrito de apelación a Don VIRGILlO OSLER DíAZFERNÁNDEZ y a Doña TERESA DE JESUS AYA LA SANCHEZ heredera de Don LORENZOARCADIO DIAZ FERNANDEZ, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles absuelva laNulidad interpuesta por Doña MARINA JACOBA DIAZ FERNANDEZ; Bajo apercibimiento de resolversesin la absolución del traslado; diligencias que se efectuaron el día 28 y 29 de setiembre del 2015 segúncargo que obra a fs. 149 y 156: los mismos que a la fecha de resolver el presente recurso no habíanpresentado sus descargos respectivos.

Que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N" 27444. señala que el acto administrativo se invalida cuando contraviene con la Constitución, alas leyes o a las normas reglamentarias; por defecto y omisión de requisitos de validez. cuando porellos se adquiere facultades o derechos indebidos o cuando son constitutivos de infracción penal o sedictan como consecuencia de la misma. Procediéndose, en este acto a la valoración conjunta yrazonada de las pruebas.

Que, el artículo 202.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que, encualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10° de la Ley Na 27444. pueda declarar de oficio lanulidad de los actos administrativos. aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el

Cabe recalcar que la finalidad de la nulidad es, principalmente, tutelar el orden jurídico y lalegalidad abstracta contenida en la Constitución, leyes y demás normas; su objetivo es someter a laAdministración Pública al imperio del derecho objetivo.

Que. la nulidad debe ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el actoque se invalida. en razón que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades el alcalde es la máximaautoridad administrativa, esto es. en aplicación del artículo 202.2 y estando dentro del plazo que otorgael artículo 202.3 de la misma Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, es posibledeclarar la nulidad ..

Que, mediante Informe Legal N" 868-2015-MPCH/GAJ de fecha 16 de Noviembre del 2015, laGerencia de Asesoría Jurídica, opina que existiendo vicios que causan nulidad del acto administrativocontenido en la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano W 179-2015-MPCH-GDU de fecha 04de Agosto del 2015. conforme a lo establecido en el articulo 10° numeral 1) Y 2) Y artículo 2020 de la ley27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es mediante acto administrativo que se deberádeclarar la nulidad de la referida resolución.

Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal,previsto y sancionado en el Código Penal. el cual tutela como bien jurídico la fe pública y laíuncionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten derechos deterceros; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presenteprocedimientos para que proceda conforme a Ley.

Page 5: YO 1366 - Chiclayo · Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU Anexo F- Solicitud de Sub División de Lote Urbano, Memoria Descriptiva. Planos entre otros, en la que la recurrente

/Con las facultades conferidas por el articulo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de

Munici~alidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto porDoña MARINA JACOBA DIAZ FERNANDEZ contra la Resolución de Gerencia de Desarrollo UrbanoW 179-2015-MPCH/GDU de fecha 04 de Agosto del 2015. En consecuencia NULAS la Resolución deGerencia de Desarrollo Urbano W 179-2015-MPCH/GDU de fecha 04 de Agosto del 2015; y laResolución de Gerencia de Desarrollo Urbano W 098-2015-MPCH/GDU de fecha 14 de Mayo del2015, al haberse verificado en ellas las causales previstas en el numeral 1" Y 2) del artículo 100 de laLey del Procedimiento Administrativo. General W 27444; conforme a los fundamentos antes expuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- Hacer' de conocimiento lo presente a la SUNARP - Oficina Registralde Chiclayo, en mérito a lo expuesto anteriormente.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que todo lo actuado se eleve a la Procuraduría PúblicaMunicipal para que evalúe la pertinencia de interposición de denuncia penal por los delitos de "Falsa

110 y 4270 del Código Penal, contra todos los que resulten responsables.

ARTICULO CUARTO.- DECLARAR Agotada la Vía Administrativa.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese a los interesados el contenido de la presente resolución con

las formalidades establecidas por Ley.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CUMPLASE.

e.e.Of. Pertinentes.interesados