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ST^:§iT \o de Apaseo el Grande, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los irtic^jí^-^^^ífa^c^yés I y til inciso i) de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos; 117 fracc1feih5&/lfíá^ J^c^^ la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso r), 77 fracción yM/^^Q^\Í^z\^yí°, 167 fracción XVI, 168 fracción II inciso b) y 181 de la Ley Orgánica Municipal para el b & ^ ^ t e ^ a t o ; 8, 18 Bis fracción V, 73 fracción III, 88, 89 fracción II, 90, 98, 100, 101, 102, 102 Bis, 10^r'ra4pí¿S^*106 Bis, 107 y 108 Bis de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; y 12 fracciones I, II, III y IV, 19 fracción II, 24 y 39 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato., y el Acuerdo de Ayuntamiento tomado en el punto número diez de la sesión ordinaria número ciento seis, de fecha 02 de septiembre de 2015, otorga el presente: TITULO-CONCESIÓN A favor de "Autobuses del Noreste de Guanajuato" S.A. de C.V., para prestar en el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, ei servicio público de transporte de personas en ruta fija en su modalidad de Suburbano de segunda clase en la ruta XVI con origen en Castillo y destino en Apaseo el Grande, la prestación del servicio se realizará conforme a lo siguiente: CONDICIONES PRIMERA - La prestación del servicio la realizará con 01 vehículo, al que le corresponde el número económico AG-0099 sujetándose al itinerario, horario y frecuencias establecidos previamente por la Dirección de Segundad Pública, Vialidad y Transporte Municipal o la entidad que realice sus funciones. SEGUNDA,- El concesionario, deberá manifestar por escrito al H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, su domicilio legal en esta ciudad para recibir notificaciones dentro del término de 15 dias siguientes a la fecha de expedición del presente titulo concesión. De no realizar lo anterior, se tendrán por legalmente hechas, las que se publiquen en e! tablero de avisos y notificaciones de la Dirección de Segundad Pública, Vialidad y Transporte Municipal o de la entidad que realice sus funciones. En caso de cambio de domicilio, el concesionario deberá informarlo en los mismos términos que se señalan en el párrafo anterior. • • TERCERA.- La Concesión se otorga por un término de 15 quince años, contados a partir del 02 de septiembre del año 2015, prorrogabies por iguales periodos previa evaluación de la prestación del servicio en la forma y términos que señale el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, y autorización del H, Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato.. CUARTA.- Sin perjuicio de los establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, el concesionario para la prestación del servicio deberá cubrir los siguientes requisitos: 1. - Contar con instalaciones adecuadas para la prestación del servicio que incluyan preferentemente oficinas, talleres, almacenes, bodegas, terminales de ruta y bases de encierro, 2. - Contar con conductores que cubran los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. 3 - El servicio concesionado se prestará vehículos del tipo Autobús Grande, Convencional, MInibús o Microbús, cuya antigüedad no exceda de diez años, computándose a partir de la fecha más antigua entre la facturación original y el año de su fabricación. 4.- Los demás que conforme a la prestación del servicio acuerden la Autoridad y el Concesionario.

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ST^:§iT

\o de Apaseo el Grande, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los ir t ic^j í^-^^^ífa^c^yés I y til inciso i) de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos; 117 fracc1feih5&/lfíá^ J^c^^ la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso r), 77 fracción yM/^^Q^\Í^z\^yí°, 167 fracción XVI, 168 fracción II inciso b) y 181 de la Ley Orgánica Municipal para el

b & ^ ^ t e ^ a t o ; 8, 18 Bis fracción V, 73 fracción III, 88, 89 fracción II, 90, 98, 100, 101, 102, 102 Bis, 10^r'ra4pí¿S^*106 Bis, 107 y 108 Bis de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; y 12 fracciones I, II, III y IV, 19 fracción II, 24 y 39 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato., y el Acuerdo de Ayuntamiento tomado en el punto número diez de la sesión ordinaria número ciento seis, de fecha 02 de septiembre de 2015, otorga el presente:

TITULO-CONCESIÓN

A favor de "Autobuses del Noreste de Guanajuato" S.A. de C.V., para prestar en el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, ei servicio público de transporte de personas en ruta fija en su modalidad de Suburbano de segunda clase en la ruta XVI con origen en Castillo y destino en Apaseo el Grande, la prestación del servicio se realizará conforme a lo siguiente:

CONDICIONES

PRIMERA - La prestación del servicio la realizará con 01 vehículo, al que le corresponde el número económico AG-0099 sujetándose al itinerario, horario y frecuencias establecidos previamente por la Dirección de Segundad Pública, Vialidad y Transporte Municipal o la entidad que realice sus funciones.

SEGUNDA,- El concesionario, deberá manifestar por escrito al H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, su domicilio legal en esta ciudad para recibir notificaciones dentro del término de 15 dias siguientes a la fecha de expedición del presente titulo concesión. De no realizar lo anterior, se tendrán por legalmente hechas, las que se publiquen en e! tablero de avisos y notificaciones de la Dirección de Segundad Pública, Vialidad y Transporte Municipal o de la entidad que realice sus funciones.

En caso de cambio de domicilio, el concesionario deberá informarlo en los mismos términos que se señalan en el párrafo anterior. • •

TERCERA.- La Concesión se otorga por un término de 15 quince años, contados a partir del 02 de septiembre del año 2015, prorrogabies por iguales periodos previa evaluación de la prestación del servicio en la forma y términos que señale el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, y autorización del H, Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato..

CUARTA.- Sin perjuicio de los establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, el concesionario para la prestación del servicio deberá cubrir los siguientes requisitos: 1. - Contar con instalaciones adecuadas para la prestación del servicio que incluyan preferentemente oficinas, talleres, almacenes, bodegas, terminales de ruta y bases de encierro, 2. - Contar con conductores que cubran los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. 3 - El servicio concesionado se prestará vehículos del tipo Autobús Grande, Convencional, MInibús o Microbús, cuya antigüedad no exceda de diez años, computándose a partir de la fecha más antigua entre la facturación original y el año de su fabricación. 4.- Los demás que conforme a la prestación del servicio acuerden la Autoridad y el Concesionario.

A.- De conformidad con lo establecido en los artículos 107 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 106, 107 y 108 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, el concesionario deberá contar con un seguro de cobertura amplia o formar parte de un Fideicomiso de Garantía o Fondo de Responsabilidad para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro que pudieran sufrir con motivo de la prestación del servicio.

SEXTA.- Son derechos del Concesionario los siguientes: 1. - A la explotación del servicio en los términos establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y del Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. 2. - Al cobro de la tarifa autorizada por el servicio público proporcionado, 3. - Enrolar los vehículos que reúnan las características del mismo tipo de ruta, según el plan de operación determinado por la Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato o de la entidad que realice sus funciones. 4. - Los demás que le confieren la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, y el presente título concesión.

SÉPTIMA- En la prestación del servicio que se concesiona, el titular deberá cumplir con las siguiente^-qs obligaciones: /yi^^^ 1.- Prestar el servicio exclusivamente con los vehículos que ampare la presente concesión, mantenié^aaíp|y'jD en condiciones óptimas de operación y seguridad. ¡7 ^\ 2 - Cobrar solo y exclusivamente la tarifa autorizada. ' ^ j¡^ 3. - Cumplir con el itinerario, horario y-frecuencias de operación establecidos por la Reglan|i;^cpd|-TJ Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, o de la entidad que realice sus funcüp'r^^ "^Tg 4. - Emplear solo conductores que cumplari los requisitos de preparación, entrenamiento y capacitactóí^gpára^'^ efecto de garantizar la eficiente prestación del servicio concesionado. \ 5. - Registrar ante el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato? entidad que realice sus funciones los vehículos destinados a la prestación del servicio púbf concesionado. 6. - Brindar capacitación permanente a sus conductores de acuerdo con los programas autorizados por la Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, o la entidad que realice sus funciones. 1- Cumplir los acuerdos y compromisos contraídos con las Autoridades. 8.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Tránsito y

_ Transporte del Estado de Guanajuato, y el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.

OCTAVA.- La Autoridad tendrá los siguientes derechos: 1. - Establecer, supervisar y evaluar los planes de operación del servicio en la modalidad de suburbano. 2. - Establecer los programas de entrenamiento teórico-práctico de los conductores para la operación de vehículos de la ruta concesionada. 3. - Variar temporalmente el recorrido de una ruta sin alterar su origen y destino cuando resulte necesario por la ejecución de una obra pública, de un evento cívico, religioso cultural, deportivo o por caso fortuito o fuerza mayor. 4. - Ordenar y practicar visitas de inspección en e! domicilio del concesionario y en las demás instalaciones y vehículos afectos a la prestación del servicio, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, y de aquellas derivadas de los acuerdos contraídos con las Autoridades. 5. - Autorizar, reubicar o revocar el establecimiento de cualquier base de ruta en vía pública cuando se cause molestias al público o se obstaculice la circulación de peatones y vehículos. 6. - Requerir al concesionario la disminución o aumento provisional de frecuencia que asi lo requiera.

es señaladas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la orte del Estado de Guanajuato, y en el Reglamento de Transporte para el Municipio anajuato.

^Tfári.¿if^"tTrans

^^NOVEfilS^^Sm^W^ de la Autoridad ollar y coordinar programas de educación vial en materia de transporte en forma

brando la participación de concesionarios, instituciones educativas, organismos intermedios y clubes de servicio, y de la ciudadanía en general. 2. - Integrar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa al servicio concesionado. 3. - Evaluar la prestación del servicio del concesionado, al menos dos veces por año. 4. - Llevar a cabo la vigilancia y control de la prestación del servicio concesionado. 5. - Las demás que establecen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.

DECIMA.- El concesionario tiene prohibido: 1. - Cobrar tarifa distinta a la autorizada. 2. - Prestar el servicio con vehículos que no se encuentren amparados por una concesión, asi como con aquellos que no cuenten con el registro correspondiente.

/ ^ . - Modificar los horarios, itinerarios, frecuencias y demás características de operación sin la autorización ^7,i ;g[%U^eglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato o de la entidad que

T.'d;^!,^ reáíice sus funciones. Emplear conductores que nc5'reúnan los requisitos señalados en la Ley de Transito y Transporte del

• !de Guanajuato, el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, y acuerdos celebrados con las autoridades.

éstar ei servicio con vehículos que no reúnan las condiciones de segundad, físico y mecánicas rias para la óptima operación o que. no cuenten con los sistemas de cobro tarifario debidamente

ados y en correcto funcionamiento. Suspender el servicio sin causa justificada, a juicio del Reglamento de Transporte para el Municipio de

Apaseo el Grande, Guanajuato, o de la entidad que realice sus funciones, realizar bloqueos al tránsito vehicular dentro del territorio municipal,- así como en caminos y carreteras de jurisdicción estatal. 7. - Colocar al interior o exterior de los vehículos, mensajes, leyendas o símbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social, o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, inciten a la comisión de delitos o perturben el orden público; tratándose de aquellos que indiquen proselitismo a favor de partidos políticos o personas, se encuentren o no en campanas electorales deberán sujetarse a la normatividad aplicable en la materia. 8. - Las demás contenidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, y el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, las que se deriven de este título concesión y de los acuerdos celebrados con la autoridad.

DECIMA PRIMERA.- El concesionario está obligado a cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas en e! presente título concesión, en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, por lo que para el caso de incumplimiento se preverá lo establecido en los artículos 221 al 229 del citado Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.

DECIMA SEGUNDA.- Las concesiones podrán transmitirse con autorización del Ayuntamiento en los términos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y del Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.

DECIMA TERCERA.- El Concesionario responderá y en su caso indemnizará al Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato., respecto de los juicios o r^^ima^í^es que cualquier persona o autoridad intenten en

•íftBB^^^ftra, ya sea por cuestiones laborales, por responsabilidad civil, por omisión en ei pago de impuestos, por daños y perjuicios, por cualquier otra responsabilidad inimputable a la Autoridad, con motivo y durante la vigencia de la concesión

DECIIVIA CUARTA.- Conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato; La concesión podrá extinguirse por:

1.- Por el vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas y de sus prorrogas en caso de que se hayan otorgado. 2 - Por no iniciar la prestación del servicio, dentro de los plazos establecidos. 3. - Por revocación. 4. - Por la muerte del concesionario en caso de personas físicas, cuando no haya designado beneficiario. 5-- Por la disolución, liquidación o concurso de la persona jurídica colectiva, titular de la concesión. 6. - Por ei rescate de la concesión; y 7. - Por renuncia expresa y por escrito del titular de la concesión.

DÉCIMA QUINTA.- La presente concesión podrá ser revocada cuando el concesionario incurra en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo ei Grande, Guanajuato. ^

i Para ei caso de la revocación se estará a lo dispuesto en el artículo 102 y 103 de la Ley de Tránsito y Transporte Estado de Guanajuato, asi como en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DECIMA SEXTA- Cuando resulte conveniente al interés al ínteres social, el Ayuntamiento podrá rescatar unüat anticipadamente las concesiones, de conformidad con el procedimiento establecfdo en ¡a Ley de Tránsito y Tran del Estado de Guanajuato y en los términos del Reglamento de Transporte para e¡ Municipio de Apaseo ei Gr Guanajuato.

DÉCIMA SEPTIMA.- La autoridad podrá ordenar la intervención del servicio cuando se interrumpa o afecte la prestación* regular y continua, por cualquier causa imputable o no al concesionaria, en los términos establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. ^

DECIMA OCTAVA.- Ei derrotero gráfico y tabular con movimiento dlreccional a que se sujetará la ruta que se concesiona, es el siguiente:

Sentido: Castillo - Apaseo ei Grande Sentido: Apaseo el Grande - Castillo

Inicia 16 de Septiembre (Campo deportivo) Inicia Centra! de Autobuses Frente 16 de Septiembre Derecha Venustiano Carranza Izquierda 20 de Noviembre Izquierda San L'ji-^ Montañez Frente 20 de Noviembre Frente Vicente Guerrero Frente Colegio Militar Derecha Antonio Plaza Izquierda Libramiento Sur - Poniente Derecha Piña Soria Frente Libramiento Sur - Poniente Frente Carretera Panamericana Derecha Camino a Adjuntas izquierda Subida Autopista Derecha Camino a Adjuntas Frente Autopista Irapuato—Querétaro Frente A Glorieta de Adjuntas Derecha Bajada de la Autopista Frente Camino a Punta de Obrajuelo Izquierda Camino a Caleras de Ameche Derecha Calle Corregidora (Punta de Obrajuelo) Derecha Carretera a Obrajuelo Izquierda Camino a Obrajuelo Izquierda Carretera a Obrajuelo Frente Camino a Obrajuelo Frente Carretera a Obrajuelo Izquierda Camino a Obrajuelo Izquierda Carretera a Obrajuelo Derecha Camino a Obrajuelo Derecha Carretera a Obrajuelo Izquierda Camino a Caleras de A m e c h e Frente Carretera a Obrajuelo Derecha . ,. Camino a Caleras de A m e c h e Derecha Camino a La Punta de Obrajuelo Frente -• Camino a Caleras de Ameche Izquierda Camino a La Punta de Obrajuelo Derecha Camino a Caleras de Ameche Derecha Camino a La Punta de Obrajuelo-Izquierda Camino a la Autopista Frente Camino a La Punta de Obrajuelo Izquierda Autopista Querétaro—Irapuato Derecha Calle Corregidora (Punta de Obrajuelo) Derecha Autopista Querétaro—Irapuato Izquierda Camino a Las Adjuntas Frente Bajada Apaseo el Grande F re oté Camino a Las Adjuntas Derecha Carretera Panamericana —i^hre'nte A Glorieta de Adjuntas

O s l" IzcHi'ierda - - ISár

Izquierda Derecha

A Libramiento Sur Poniente A Libramiento Sur Poniente

ontañez Derecha Libramiento Sur - Poniente Detecha ; Ven US tí and Carranza

• 'Ceairal4& Autobuses Frente Libramiento Sur - Poniente

Izgurérda- Derecha Coiegio Militar fAutobuses Frente Colegio Militar

Frente 20 de Noviembre Derecha 16 de Septiembre Termina 16 de Septiembre (Campo deportivo)

DERROTERO GRAFICO

concesicriario responderá directamente de las obligaciones derivadas de las disposidones í>¿ cJegaIes en cñátpria de trabajo y seguridad sodai que adquiera con motivo de la contratadón del personal, obligándose

'^demá|La.-re,^onder de todas las reclamadones que sus trabajadores presenten en contra del Municipio de Apaseo el ^^^ntí^óy^aJuato., o sus dependendas, en relación con la materia y objeto del presente titulo concesión.

iA.- El presente Titulo Concesión, tiene su antecedente en el pemiiso AG-215E para la prestadón del servicio público de personas en la modalidad de Suburbano en la ruta XVI que le fue otorgado por el H. Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato y/o autoridad competente, en fecha 07 de enero del año 2015, a Autobuses del Noreste de Guanajuato S.A. de C.V., el cual ampara un vehículo con el número económico, AG-0099 en apego al Reglamento de Transporte para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato,

VIGESIMA PRIMERA.- Con el presente Titulo Concesión, quedan sin efecto legal alguno ei Titulo Concesión y los Permisos Eventuales referidos en la clausula anterior a nombre del concesionario o de las empresas concesionarias que la conformen, que se hayan otorgado previamente para la prestadón del servido concesionado.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El concesionario reconoce y acepta sujetarse en todo tiempo y lugar a ios ordenamientos legales, reglamentarios y acuerdos suscritos con la autoridad vigentes ai momento de la expedición del titulo concesión a las disposidones que para el servicio público de transporte se expidan por las autoridades competentes; al contenido del presente titulo concesión; así como al 'Acuerdo de Ayuntamiento tomado en el punto número diez de la sesión ordinaria número dentó seis, de fecha 02 de septiembre de 2015; y, los acuerdos que se celebren entre el concesionario y la autoridad.

L GRANDE, GUANAJUATO; A 02 DE

NDEZ

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C f c í i T i i - S C A O l p N SiJícrto No!a.-i;i C E R T I F I C O ^ -

une la presente copia compuesa ríe útif(es) ccríCuerítaJiel '¿^yact3iTt¡=n!eíccn 3 Ó :

documento que tuva i la vista / con e! Cual presente certiíicacidn saftvantil el áftanto .lúmsro con esta m;3ma fecha en ei B^giaíro ca Cotelcs deTañc

,Q_Dí

fso do Protocolo a mr car^o hagc constar igualmente que otra copia de: propio documanfc 9? ágfJgs Ri Ap*íK!ic:& def fiotjrstro de Coteios

Sii-fsnrw. Gf»., H wü / ^ Csi rf*2 J*yi0^ 7t7

EL NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO QUINCE DE LA D

NOTARIAL DE

LIC. FRANCISCO D