ÿþ4 5 4 ( 1 )
TRANSCRIPT
1
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EXP. N° 008.2014.CA.CCPC
DEMANDANTE: CONSULTORES CONSTRUCTORES CAXAS SRL(EN ADELANTE CONTRATISTA CCC, CCC O CONTRATISTA)
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS DEL INCA(EN ADELANTE ENTIDAD MDBI, MDBI O CONTRATANTE)
ARBITRO ÚNICO
SECRETARIA ARBITRAL
Cajamarc~, 30 de setiembre del 2015
Marco Antonio Mercado Porlal.
Homero Absalón Salazar Chávez:
"
VISTOS;
1. CONTRATO, CONVENIO ARBITRAL Y ACT"i DE INSTALACiÓN.
Que, con fecha 06 de agosto de 2013, la Municipalidad Distrital de Baños del Inca y la empresa Consultores
Constructores Caxas SRL - en adelante MDBI y CCC- suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra por Contrata ADS.'N", 19-2013-MDBI/CEPAD, que tuvo como objeto la ejecución de: "LA CONSTRUCCION DEL LOCAL E
IMPLEMENTACiÓN DEL PRONOEI del Caserio Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado de Puylucana, Distrito de
Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca", por un monto ascendente a la suma de SI. 432,903.82 (Cuatrocientos Treinta -
y Dos Mil Novecientos Tres y 82/100Nnuevos Soles) y con un plazo de ejecución de 120 dias calendarios.
, Que, en. las Condiciones del-Contrato suscrito, las partes - MDBI Y CCe-- acordaron, a través de la Cláusula
Décimo Novena, someter las controversias que surglrian respecto del contrato mediante arbitraje de derecho, de
conformidao con lo establecido en la normativa de Contr'i:aciones del Estado, en los centros de conciliación o arbitraje( , ~' -.
de la jurisdicción de la ciudad de Cajamarca.
Que, al no haberse planteado oposición ante'el Centro de Arbitraje conforme al Reglamento Procesal Arbitral,
se notificó al ~uscrito a ~!ec!os de que manifieste mi aceptación; siendo que con fecha 23 de julio de 2014. puse de
conoGirfite.n_._a aceptación;'designa'ción que en igu¿¡ medida no fUi-. materia d8 r{~-::Jsación,~;or ¡o_que se fijo i-~Gh3para
la i~ión e árbitro' Único el 29 de agosto de 2014. fecha en la cual la MDBI , hace de conocimiento medi'~~te~' ..
2
documento que con fecha 16 de julio del año 2014, manifestó directamente a CCC, su oposición a continuar con el
proceso arbitra, por lo que al ser de conocimiento del Concejo Consultivo del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y Producción Cajamarca, desestimo tal oposición mediante resolución uce de fecha 01 de octubre del año
2014, disponiendo que el árbitro único cumpla con señalar nueva fecha para llevarse a cabo la audiencia de instalación
de árbitro único.
Que, con fecha 10 de noviembre del año 2014 se realizó la audiencia de instalación del Árbitro Único con
presencia del suscrito; quienes, además, declararon no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso con las partes,
obligándose a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor encomendada.
Que, respecto del Acta de instalación del Tribunal Arbitral, se deja constancia que ninguna de las partes
impugnó o realizó reclamo alguno contra su éontenido, habiéndose suscrito la misma en.señal de conformidad.
11. DEMANDA PRESENTADA POR CCC:
a. PETITORIO:
.Que, mediante Escrito W 01, recepcionado con fecha 24 de noviembre de 2014, CCC interpúso demanda
arbitral contra la MDBI, solicitando se amparen las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.
Que, se declare nula la Resolución del Contrato de ejecución de obra por Contrata ADS W 19.2013.MDBIICEPAD; dada
por la Municipalidad Distrital de los Baños delinca, mediante Resolución de Gerencial Municipal W 169.2014.MDBI de
fecha 11.JUN.2014 y del Acto Administrativo que contiene y, consecuentemente, declarar la plena eficacia y vigencia de
las relaciones juridicas creadas por dicho contrato.
PRETENSiÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL.
. Nulidad de la Resolución de. Gerencia Municipal W 196.2014.MDBI de fecha 01.07.2014 y del acto
administrativo que contiene, por la cual se aprobó la liquidación técnica y financiera de la obra "Construcción
del local e implementación del PRONOEI del Caseria Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana.
distrito de Baños del Inca.- Cajamarca . Cajamarca" y, consecuentemente, declarar la invalidez e inexistencia
juridica de todos los efectos que. intentó producir la citada resolución.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Se declare que se ha producido el consentimiento de la solicitud de Ampliación de PlazoW 02 (ampliación de plazo de,28 dias desde el 26.03.2014 hasta el 22.04.2014, según Asiento W 84 del Residente en el,Cuaderno de Obra y Carta W
015.2014.MDBI.SO.LRZICSRL de fecha 06.05.2014; y la aprobación de la Ampliación de Plazo W 03 y Ampliación de
P'lazoW 04.
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
• L,' ':W' ,Se declare que la demandada tiene las siguientes o;:¡ligadon"esde-pago a T8vó"rde la sociedaáwcurrente: .
3
1. Por Valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación W 01 la cantidad de SI. 21,240.00 (VEINTE Y
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES).
2. Por la Valorización W 02 - Mayo 2014 la cantidad de SI. 9,023.74 (NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON 74/100
NUEVOS SOLES), más los intereses legales..'
3. Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 02, la cantidad de SI. 10,077.22 (DIEZ MIL
SETENTA Y SIETE CON 22/100 NUEVOS SOLES).
4. Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 03, la cantidad de SI. 12,956.40 (DOCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/1.00 NUEVOS SOLES).
5. Por Mayores Gastos Generales de 'la Ampliación de Plazo N' 04, la cantidad de SI. 7,198.00 (SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES) más los intereses legales.
Consecuentemente, se ordene a la demandada cumpla con el pago de las citadas obligaciones.
PRETENSiÓN ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Pago de los intereses legales generados por las obligaciones especificadas en la tercera pretensión principal.
CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Se ordene a la entidad demandada conceda las ampliaciones de plazo parciales que sean necesarias a partir del
17.06.2014, por periodos de 30 dias cada una, en aplicación del quinto párrafo del articulo 201 d~l Reglamento, hasta
que se supere la causal atribuible a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca consistente en que la propia entidad
apruebe el Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra N' 01 Y adicionalmente solucione I~s
deficiencias técnicas que contiene el expediente técnico de la obra "Construccióndel local e implementación delePRONOEI del Caseria Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños del Inca - Cajamarca •
Cajamarca", sin lo cual es fisicamente imposible reiniciar la ejecución de partidas que comprometen la ruta critica de la-- ~.
obra.
QUINTA PRETENSiÓN PRINCIPAL
Se ordene a la entidad demandada pague a favor de la sociedad recurrente la suma de SI. 270,000.00 (doscientos
setenta mil y 90/100 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuici~s derivada'de inejecución de
obligaciones.
b. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO DE CCC.
b.l De la primera pretensión principal (Nulidad de la resolución de contrato)- "!:>.7,' ~ __
La EntidadconvQcó ai~éso de selección Adjudicación Directa'Selectiva W 19.20'13.MDBIICEPAD-Primera .
convocatoria, producto del cualse,Ms otorgó la Buena Pro y en fecha 06 de Agosto del 2013 se firma el contrato, entre0:;:."
4
la Entidad y mi representada, cuyo objeto es "ejecutar la obra CONSTRUCCiÓN DEL LOCAL E IMPLEMENTACiÓN
DEL PRONOEI DEL CASERIO CHIM CHIM TRES CRUCES, CENTRO POBLADO PUYLUCANA, DISTRITO DE LOS
BAÑOS DEL INCA-CAJAMARCA-CAJAMARCA", en un plazo de ciento veinte dias calendarios (en adelante El
Contrato).
El Contrato establece en su CLÁUSULA TERCERA Y CuARTA el monto contractual y la terma de pago,
respectivamente, señalando que:
a) El monto total para la ejecución de la obra materia del contrato asciende a SI. 432,903.82, este monto
comprende la mano de obra, herramientas, materiales, fletes, gastos generales, utilidad e IGV.
b) LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación en nuevos soles, mediante valorizaciones que tienen
el carácter de pagos a cuenta y serán elaborados el último dia de cada mes por el supervisor y el
contratista, de conformidad con lo establecido en el articulo 197" del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
. En la CLÁUSULA SETIMA indica que la vigencia del contrato es a partir del dia siguiente de la suscripción del
mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra. En nuestro caso la vigencia del contrato es a partir del
07 de Agosto del 2013.
Asimismo, en su CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA establece el Convenio Arbitral, señalando que "todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad
e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado, en los centros de conciliación o arbitraje de la jurisdicción de la
ciudad de Cajamarca.
.Facultativamente, cualquiera de las partes podra someter a concitiación la referida controversia, sin perju"icio
de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214" del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partesypondrá~~
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder judicial o ante cualquier instancia
. administrativa."
Según el contrato CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, numeral .12.1 Plazo de entrega del terreno, menciona que
"el terreno será entregado al.contratista dentro.de los quince (15) dias siguientes a la firma del presente contrato."
v' Es asi Que con fecha 20 de Agosto del 2013. se reúnen funcionarios de la Municipalidad Distrital de los
Baños del Inca y la Empresa CONSULTORES CONSTRUCTORES CAXAS S.R.L., para la Entrega de
Terreno, en la cual la Contratista, no recepciona el terreno por existir incompatibilidad entre el terreno y el
expediente técnico, existiendo un desnivel en el terreno de 2.5 mts en la sección transversal y también
2.5 -"mts. en la' sección" lon~itud;nai, pam lo cual tenia que ejecutarsf'! un movimien~o de i¡:J~lL.lS de
aproximadamente 3,000 m3 para nivelar la plataforma del terreno donde se proyectaba la edificación,-el
cual. no estaba presupuestado en ei expedie;ite técnico. Es;e error provenía de las deficiencias del
5
expediente técnico. Segun articulo 13" de la Ley de Contrataciones del Estado dice: "En el caso de
obras, además, se deberá contar con la disponibilidad fisica del terreno o lugar donde se ejecutará la
misma..."; lo cual demuestra que la Entidad incumplió con este articulo, ya que no contaba con
disponibilidad del terreno, lo cual perjudicó económicamente a mi representada al esperar que el terreno
esté disponible, estando hasta la fecha una parte del terreno no disponible al tener 200 m3 de material
. sin eliminar, en parte del terreno donde se proyecta el tanque séptico y pozo de percolación. A
continuación se presentan los documentos con los cuales mi representada en su oportunidad dio a
conocer de las deficiencias del expediente técnico a la Entidad a fin de tener una respuesta rápida y
contundente, la cual fue solucionada en parte y en una forma muy lenta a los noventa (90) dias:
o Carta W 002-2013-MDBI-GI-FMIC S.R.L., de fecha 20 de agosto del 2013, dirigida 'ál Jefe de
Supervisión y Liquidación, con atención al Supervisor Externo; donde se entrega el Informe de
Incompatibilidad entre terreno y expediente técnico, en donde se describen las siguientes
deficiencias técnicas del expediente técnico como son:
1.- No se indica el Bench Mark (BM), no se encuentran en los planos las coordenadas de dicho punto
yen el campo no se encuentra monumentado, por lo cual no se puede realizar el trazo y replanteo.
2.- Diferencia de nivel en campo de 2.5 mIs en el eje longitudinal y 2.0 mts en el eje transversal, con
respecto al Expediente Técnico; el proyectista no considera el movimiento de tierras.
3.- En el plano lE Instalaciones Eléctricas del Expediente Técnico, el pozo a tierra no ha sido
presupuestado.
4.- Estructuras techo-Primera plata E-1 y Estructuras-Detalles E'2, no ha sido considerado el traslape
de los aceros en los diferentes elementos estructurales que sobrepasan los 9 mts de longitud.
5 .. En el diseño de la estructura de la edificación no se han considerado columnetas ni viguetas para
los muros en los ejes transversales, en los cuales se confinaría los muros de ladrillo de arcilla, caso
contrario al confinar. los muros en las columnas como está planteado actualmente, el peso de las
vigas agrietará los muros.
Por motivos de la incompatibilidad del terreno y expediente técnico mi representada tuvo' reuniones con
funcionarios de la Entidad, y en esas se comprometieron a realizar el corte y eliminación en el terreno donde se
proyectaba la edificación. Este movimiento de tierras se realizó desde el21 de Agosto del 2013 hasta el 19 de
Noviembre del 2013, que equivale a 90 dias que la contratista, no realizó trabajos por no tener disponibilidad de terreno y
estuvo supeditado al avance muy lento en el movimiento de tierras por parte de la Entidad. La Entidad ejecutó corte del
material-pára nivelar la plataforma, asi como para estabilizar el talud adyacente a la plataforma en una cantidad
aproximada de 3,000 m3, de los cuales fueron eliminados hasta el19 de Noviembre del 2013: 1,500 m3 y los restantes
1,500 m3 fueron dejados en la parte posterior del terreno donde se proyecl3ba la edificación. Acontinuación presento. . ,- ~~:'
documerttQs en donde se cOin~'¡1¡8bala icj~~¡tuapor péJrte de 18 Entidad para r~á:jLar_:::stemovimiento de tierras y el- . .-' -
apoyo brindado por la contratista para acelerar estos trabajos:
6
.¡' Se presenta la Carta W 003-2013-MDBI-GI-FM/ C S.R.L. de fecha 26 de Agosto del 2013, dirigida al Jefe
de Supervisión y Liquidación, donde se hace referencia del compromiso de la Entidad de realizar el
movimiento de tierras para entregar el terreno nivelado como indica en el expediente técnico; y de parte de
la Contratista el apoyo topográfico, es asi que se le informa que el dia 24 de Agosto del2013 se realizó
la nivelación topográfica, dejando estacas con los niveles de corte para la ejecución del movimiento de
tierras .
.¡' Con Carta W 004-2013-MDBI-AD-JJ/C S.R.L., de fecha 26 de Setiembre del 2013, dirigida al Alcalde
Distrital de los Baños del Inca, se le hace conocer de la incompatibilidad que existió entre el campo y el
expediente técnico, razón por lo cual mi representada 'no' aceptó la entrega de terreno; asi mismo del
compromiso de la Entidad de realizar el movimiento de tierras con la finalidad de nivelar el terreno, que
hasta esa fecha no se tenia respuesta referente a los trabajos que se comprometieron. También se le
menciona que contábamos con todo el personal a la espera de iniciar trabajos .
.¡' Con Carta W 005-2013-MDBI-AD-JJ/C S.R.L., de fecha 22de Octubre del 2013, dirigida al Alcalde Distri!al
de los Baños del Inca, se le hace conocer del incumplimiento de acuerdo por parte del Jefe de
Mantenimiento de la Entidad, toda vez que después de varios dias de coordinaciones con funcionarios de
la Entidad, el Jefe de Mantenimiento se comprometió a movilizar una excavadora para el movimiento de
tierras para el 17 de Octubre del 2013, lo cual incumplió y lo postergó para el 21 de Octubre del 2013,
donde nuevamente incumplió, y postergandole para el 22 de Octubre del 2013, que también incumplió .
.¡' Con Carta W 006-2013-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L., recepcionada por la Entidad el 31 de Octubre del 2013,
dirigida al Sub Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, se le hace
conocer que los dias 23, 24 Y 25 de Octubre del 2013, la Municipalidad Distótal de los Baños del Inca a
través de una excavadora alquilada, realizó excavaciones en el lugar donde se proyecta la edificación; asi
mismo que el personal de mi representada estuvo presente en el control de niveles para el trabajo de
-movimiento de tierras. También se le indica que mi representada se vio obligada en cancelar al dueño de la
máquina excavadora un importe por 1 hora 40 minutos para que prosiga con los trabajos. De otra parte se
le informa que hasta el 31 de Octubre del 2013, no han realizado la elimi~ación del material producto de la
excavación.
Con fecha 19 de Noviembre del 2013, se suscribe el Acta de Entrega de Terreno (ANEXO 1-J), donde la
contratista recepciona el terreno entregado por la Entidad, indicando en observaciones del Acta que existe material por
eliminar en un aproximado de 1,500 m3 y que se encuentra en el terreno donde se proyecta la edificación. En ese Acto
los funcionarios de la Entidad se comprometieron a ejecutar tal eliminación. Con la entrega del terreno se inicia el plazo
de ejecución de obra.
Habiendo!a EnUdad el;treg8d6:~Jte~renoel19 de Noviembre del 2013 a la contratista, con lo cual se cumplen
. las cOIidicio';; para él inicio ael plazO'de";;jeC~Ciónde obra; según articulo 184°.- Inicio del Plazo de ejecución de obra
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asl mismo en esa fecha se apertura el cuaderno de obra segúo .
7
Articulo 194.' Cuaderno de obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en todas las páginas del
cuaderno de obra firman el Residente de Obra lng. Carlos Enrique Cabrera Campos y la Supervisora lng. Laura Augusta
Timoteo Ortiz, a fin de evitar su adulteración. La contratista recibe el terreno dejando constancia que falta un aproximado
de 1,500 m3 de material por eliminar producto de la excavación, que se encontraba dentro del terreno donde se
proyectaba la edificación, comprometiéndose la Entidad en eliminarlo, esta eliminación la Entidad lo ejecuta en forma
parcial con un rendimiento muy lento desde el 19.NOV.2013 hasta el 25.MARZ.2014, que da un total de ciento veintiséis
dias (este movimiento de tierras se pudo realizar en tres dias) ; quedando hasta la fecha por eliminar unos 200 m3 que
se encuentra en la parte posterior del terreno, donde se proyecta el pozo de percolación y tanque séptico. Es importante
mencionar que la demora por parte de la Entidad en la eliminación del material nos ha traido daños y perjuicios a mi
, representada. ', ..
También en este periodo mi representada al amparo del Articulo 196.' Consultas sobre ocurrencias en la obra del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; realiza las consultas referentes a las deficiencias técnicas del
Expediente Técnico en pr;mera instancia a la Supervisión y al no tener respuesta de la Supervisión, estas consultas son
elevadas a la Entidad y de las cuales no se tuvo respuesta durante este periodo; razón por io cual en uno de los
acuerdos del Acta de Conciliación del25 de Marzo del 2014; se indica que la Entidád absolverá las consultas a fin de dar
por iniciado los trabajos lo más antes posibie. Se expone a continuación los documentos probatorios donde mi
representada demuestra que en todo momento estuvo en coordinación constante con ia Entidad a fin de acelerar los
trabajos de la eliminación del material los cuales lo realizaron en forma muy lenta; asi mismo no se tuvo respuesta por
parle dela Entidad de las consultas realizadas referente a las deficiencias del expediente técnico; lo que demuestra que
la Entidad incurrió en incumplimiento del Contrato, de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento:
En el mismo dia de la Entrega del Terreno el19 de Noviembre del 2013, se apertura el cuaderno de obra, en
cuyos asientos se realizan las anotaciones referentes a la obra, en el cual se puede evidenciar el incumplimiento por
parte de la Entidad para eliminar los 1,500 m3 del material proveniente de las excavaciones realizadas por la Entidad;
dicho material se encontraba dentro del terreno destinado para la edific'ación lo cual incidió en el atraso de la obra.
" Folio W 01 de cuaderno de obra W 01, donde se aperlura el cuaderno de la obra "ConstruCción del
local e implementación del PRONOEI del caserio Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana,
Distrito de los Baños dellnca.Cajamarca.Cajamarca".
" Asiento N' 02 del Residente de Obra de fecha 20 de Noviembre del 2013: Se indica en este asiento
que los funcionarios de la Entidad se comprometieron para el sábado 23 de Noviembre 2013 a eliminar
los 1500 m3 de material que se encontraba en el terreno recepcionado.
" Asiento 'N' 03 del Residente de Obra de fecha 23 de Noviembre del 2013: En el ásiento se menciona
que se estuvo a la espera de la maquinaria de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca para que
realicen la eliminación del material, el cual nunca llegó,
Asiento N° 04 de ia Supervisión de fecha 23 de Noviembr~ del 2013: men~¡ona que la SUDC:visib
constata que hasta esa fecha el material no ha sido eliminado y que coordinará con la Entidad' para ia
pronta eliminación,
8
,/ Asiento N' 05 del Residente de Obra de fecha 25 de Noviembre del 2013: En el cual se asienta que
prosigue el material sin eliminar, y que a consecuencia de la no eliminación del material se está
atrasando la obra al no ejecutarse partidas de la ruta critica.
,/ Asiento N' 06 de la Supervisión de fecha 25 de Noviembre del 2013: En este Asiento, la Supervisión
indica que se iniciará la obra cuando el terreno cuente con todas las condiciones fisicas. Asi mismo
refiere que realizará las coordinaciones con la Entidad para solucionar el percance.
,/ Asiento N' 07 del Residente ce Obra de fecha 27 de Noviembre del 2013: En' este asiento 'Se deja'
constancia que se conversó con. el Ing. Alfonzo Julcamoro, Jefe del Área de Mantenimiento de la
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, donde manifestó que no pudo realizar la eliminación del
material los 1500 m3 el 23.NOV.2013 por no tener disponibilidad de maquinaria.
,/ Asiento N' 08 de la Supervisión de fecha 27 de Noviembre del 2013: En .este asiento la Supervisión
corrobora lo manifestado por el Residente de Obra en el Asiento W 07 del Residente de Obra.
,/ Asiento N' 09 del Residente de Obra de fecha 29 de Noviembre del 2013: En este asiento se deja
constancia que se conversó con el Ing. Santos López Marreros, Gerente de Infraestructura de la
Municipalidad Distrita; de los Baños del Inca, donde se compromete a eliminar el material los 1500 m3
el 04.DIC.2013. También se indica que los pobladores de Chim Chim Tres Cruces visitaron al Jefe del
Área de Mantenimiento y Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de los Baños delinca,
para manifestarles su malestar por la no eliminación del material.
,/ Asiento N' 10 del Supervisor de Obra de fecha 29 de Noviembre del 2013: La Supervisión también'... "refiere que se iniciará la obra cuando el terreno tenga todas las condiciones físicas. Así mismo
manifiesta que la Supervisión ha realizado todas las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de los
Baños delinca para la eliminación del material excedente, estando a la espera de la solución.
,/ Asiento N' 11 del Residente de Obra de fecha 30 de Noviembre del 2013: Se manifiesta que el plazo
de ejecución de obra se inició el 20 de Noviembre del 2013 al haber entregado el terreno con lo cual se
cumple con todas las condiciones dadas en el articulo 1840 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado por lo cual el atraso de la obra es de única y entera responsabilidad de la
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, al no haber retirado el material proveniente de la
excavación, no pudiendo realizar trabajos de la partidas contractuales, lo cual está afectando la ruta
'critica de la programación de obra.
,/ Asiento N' 12 de la Supervisión de fec~a 29 de Nov;emore del 2013: Lo supervisión. comunica a 12
Residencia que para ei :nicio ~e IC!s~Cl¡yidaq£s.se ~!t.r.f;q~e tener e¡-ter:~10en cond~d¡~nesfísicas, es
decir que no se tenga el material excedente de la explanación.
I
9
.¡' Asiento N° 13 del Residente de Obra de fecha 04 de Diciembre del 2013: Se deja asentado en el
cuaderno de obra, que nuevamente la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca ha incumplido al no
realizar la eliminación del material producto de la excavación de la plataforma. Lo que trae como
consecuencia el alraso de obra al afectar la ruta critica de la programación de obra, que posteriormente
al concluir la causal se estará solicitando Ampliación de Plazo.
.¡' Asiento N° 14 de la Supervisión de fecha 04 de Diciembre del 2013: La supervisión constata que a la
fecha no se ha eliminado el material excedente producto del corte que se encuentra en el terreno
donde se construirá la edificación .
.¡' .Asiento N' 15 del Residente de Obra de fecha 05 de Diciembre del 2013: Se manifiesta que en ese dia
se conversó con el Sub Gerente de Infraestructura quien coordinó con el Jefe de Mantenimiento y se
compromet¡eron a enviar la maquinaria para la eliminación del materral producto de la excavación, el
dia 06 de Diciembre del 2013.
.¡' Asiento N° 16 de la Supervisión de fecha 05 de Diciembre del 2013: La supervisión indica que realizará
las coordinaciones con la Entidad para la pronta eliminación del material.
.¡' Asiento N° 17 del Residente de Obra de fecha 09 de Diciembre del 2013: Se deja constancia que el fin
de semana la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca ejecutó trabajos de eliminación de parte del
material, quedando todavia material por eliminar. También se indica que se conversó con el Sub
Gerente de Infraestructura quien se comprometió a concluir en la semana con la eliminación del total
del material.
.¡' Asiento N° 18 de la Supervisión de fecha 09 de Diciembre del 2013: En este Asiento la Supervisión
verifica en obra que se está eliminado el material excedente y que existe material por eliminar. También
indica que realizó coordinaciones con la Entidad para que en la seman~. se elimine todo el material
excedente dejando libre la plataforma de trabajo para la edificación .
.¡' Asiento N° 19 del Residente de Obra de fecha 11 de Diciembre del 2013: Se indica que no se puede
realizar trabajos de las partidas contractuales debido a que el material producto de la excavación no es
.eliminado por la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca.,
Asiento N° 22 del Residente de Obra de fecha 16 de Diciembre del 2013: Donde se deja constancia
que existe material en la parte posterior del terreno aproximadamente 1,000 m3. Se indica que el atraso
en la obra es por causa no atribuible al contratista lo que dará lugar a una Ampliación de Plazo.
..¡' Asiento NO 23 del R"oiaente do Obra~de fecha 17 de Diciembre del 2013: Se anota que el Sub Gerente
de Infraestructura visita a la obra y constata la existencia de 1,000 m3, y propone una reunión para el
10
18 de Diciembre del 2013 con funcionarios de la Entidad, autoridades del lugar Chim Chim Tres
Cruces, Supervisora y la Empresa ejecutora. Se reitera que prosigue el atraso de obra por causa no
atribuible al contratista .
.,¡' Asiento N' 24 del Residente de Obra de fecha 18 de Diciembre del 2013: Se indica que se tuvo una
reunión con el Sub Gerente de Infraestructura, Supervisora, Representante legal de la Empresa
Consultores Constructores CAXAS S.R.L., Teniente Gobernador de Chim Chim Tres Cruces; donde se
suscribió el Acta de Acuerdos referente al material excedente que faltaba eliminar por parte de la
Municipalidad Distrital de los Sañas delinca que se encontraba en el terreno entregado y donde el Sub
Gerente de Infraestructura proponia.que se quede en ese lugar, para lo cual se necesitaba autorización
social de los pobladores y autoridades del lugar, comprometiéndose el Teniente Gobernador a .traer
una respuesta de la población, el cual hasta la fecha no se ha tenido respuesta .
.,¡' Asiento N' 25 del Residente de Obra de fecha 19 de Diciembre del 2013: Se indica que no se tiene
respuesta del Teniente Gobernador de Chim Chim Tres Cruces; referente al material excedente que
faltaba eliminar por parte de la Municipalidad Distrital de los Sañas del Inca que se encontraba en el
terreno entregado. Se anota'que el atraso de la obra es por causal no atribuible al contratista .
.,¡' Asiento N' 26 del Residente de Obra de fecha 20 de Diciembre del 2013: Se anota en el cuaderno que
no se puede iniciar trabajos por no contar con disponibilidad de terreno al tener oposición de los
pobladores y autoridades del lugar Chim Chim Tres Cruces; al no haber eliminado la Municipalidad
Distrital de los Sañas del Inca el material del corte realizado para la plataforma que se encuentra en la
parte posterior del terreno del PRONOEI. El atraso que se dé en la obra no es responsabilidad del
contratista .
.,¡' Asiento N' 27 del Residente de Obra de fecha 23 de Diciembre del 2013: Se transcribe en el.cuaderno
de obra que no se tiene respuesta del Teniente Gobernador de Chim Chim Tres Cruces referente," la
autorización social de la comunidad para iniciar trabajos, tampoco la Municipalidad Distrital de los
Sañas del Inca ha eliminado el material del corte por lo cual se reitera el atraso de inicio de obra que no
es responsabilidad del contratista .
.,¡' Asiento N' 28 de la Supervisión de Obra de fecha 23 de Diciembre del 2013: En este asiento la
supervisión indica que ha quedado material en la obra y que los pobladores desean que este sea
retirado antes de iniciar los trabajos e indica que la Municipalidad Distrital de los Sañas del Inca
realizará los trabajos solicitados por la población de Chim Chim Tres Cruces.
Asiento N' 29 del Residente de Obra de fecha 28 de Diciembre del 2013: Se asienta que Maquinaria de
la Municipalidad Distrital de los Sañas del Inca viene eliminando el material que se encuentra en la
parte posterior del terreno donde se proyecta la edificación,
11
v' Asiento N° 30 del Residente de Obra de fecha 02 de Enero del 2014: Se indica que a la fecha existe
200 m3 de material sin eliminar aproximadamente, el cual es responsabilidad de la Municipalidad
Distrital de los Baños delinca según compromiso del Acta de Entrega de Terreno.
v' Asiento N° 31 de la Supervisión de Obra de fecha 02.de Enero del 2014: La Supervisión corrobora en
obra que la Municipalidad Distrital de los Baños d,il Inca, no ha eliminado el material excedente en su
totalidad y constata que aún existe material a eliminar en un aproximado de 200 m3 ubicado en la parte
posterior del terreno destinado a la edificación. Asi mismo refiere que realizará las coordinaciones con
la Entidad referente al material por eliminar.
v' Asiento N° 32 del Residente de Obra .de fecha 06 de Enero del 2014: Se está a la espera de la
respuesta por parte de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca referente a la eliminación del
mat",rial restante de 200 m3 aproximadamente, es necesario conocer su respuesta para dar inicio a los
trabajos respectivos.
v' Asiento N° 33 del Residente de Obra de fecha 09 de Enero del 2014: A la letra: Visto el asiento W32
de la Supervisión de fecha 02 de Enero del 2014 donde la Supervisión corrobora la existencia de 200
m3 de material por eliminar por parte de la Municipaiidad Distrital de ios.Baños del Inca y manifiesta
efectuar las coordinaciones respectivas con la Entidad y habiendo esperado el plazo establecido por el
articulo W196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y no teniendó respuesta hasta
la fecha, se está solicitando a la Sub Gerencia de Infraestructura - Municipalidad Distrital de los Baños
del Inca, autorización para dar inicio a los trabajos, siendo necesario que conste que este material no
. es producto de nuestro trabajo; ya que según Acta de Entrega de Terreno del 19.NOV.2013; la Entidad
se comprometió al retiro del material en mención, como hasta la fecha no se ha dado respuesta a dicha
petición; el Contratista ha procedido a presentar la CARTA W 014-2013-MDBI-SGI-SLM/CSRL: Solicita
Autorización para Inicio de Trabajos.
v' Asiento N° 34 del Residente de Obra de fecha 10 de Enero del 2014: Se tiene material por eliminar,
producto de los trabajos de movimientos de tierras realizados por Municipalidad Distrital de los Baños
delinca; en la parte posterior de ia zona donde se proyecta la edificación, sobre terreno natural en un
aproximado de 200 m3, teniendo una banqueta de .12m. de ancho por 17m. de profundidad y 2m. de
alturá aproximadamente.
v' Asiento N°.42 del Residente de Obra de fecha 20 de Enero del 2014: En este asiento se comunica la
solicitud de.AMPLIACiÓN DE PLAZO de SESENTA Y TRES (63) DíAS, en virtud de los articulas 13, 41
de la Ley de Contrataciones del Estado; articulas 184, 200 Y 201 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. La Ampliación de Plazo s.olicitado es desde el 19 de Noviembre del 2013
hasta el 20 de Enero del 2014, haciendo un total de SeSENTA y lRES (63) [líAS, debido al
incumplimiento de In Entidad en ;r-,disponiqiHdaq del tsrr'3no saneado, inclJmp"1iendo'con el artltulci 13
, .
12
de la Ley de Contrataciones del Estado de no tener libre disponibilidad del terreno. Así mismo indicó
que la Ampliación de Plazo queda abierta al no tener disponibilidad del terreno.
v' Asiento N° 43 del Residente de Obra de fecha 22 de Enero del 2014: En este asientó se indica los
trabajos que han podido realizarse como: campamento, cerco perimétrico, letrina, cartel de obra,
limpieza de acequia, mitigación de impacto ambiental: zanja de coronación en la parte superior del
talud, desquinche y peinado del talud.
Asiento N° 45 del Residente de Obra de fecha 25 de enero del 2014: En este Asiento se realizan
CONSULTAS referentes al Expediente Técnico; como:-
1.- Se solicita el detalle de la columna C4, que no ha sido considerada en el cuadro de columnas,
siendo las columnas A9, 89, C9, habiendo sido considerada en el metrado de la partida
02.03.02.01.
2.- No ha sido considerada en los metrados del expediente técnico la columna C2, que éorresponde a
la columna 810; la cual no tiene presupuesto.
3.- Se solicita conocer si las columnas de confinamiento A1, A2, Y la columna del eje C entre los ejes
transversales 4 y 5, que aparecen como columnas C-4 de 0.15 x 0.15, son columnas tipo Ca y
habido un error de dibujo ya que las.columnas C-4 tiene dimensiones de 0.25 x 0.25 mts.
4.- En el metrado, especificaciones técnicas y Presupuesto ha considerado piedra mediana de 0 6" en
la cimentación, pero en los planos no aparecen. Se solicita confirmar si se colocará la piedra
mediana 0 6" en los cimientos corridos.
5.: De los trabajos realizados por la Municipalidad Distrital de los Baños delinca, la plataforma no ha
quedado nivelada, se tiene que realizar un corte y eliminación de aproximadamente 109.92 m3.
6.- Referente al sobrecimiento según bibliografía y experiencia debe llevar un sobrecimiento como
minimo de 0.30 mts, encima del suelo, cuya finalidad es aislar los muros de la humedad del suelo.
En nuestro caso el sobrecímiento está al nivel del suelo por lo que los muros en ese nivel se
deteriorarán con la humedad confirmar si se continúa con el diseño del SIC.
v' Asiento N° 47 del Residente de Obra de fecha 29 de enero del 2014: En este Asiento se prosiguen
realizando CONSULTAS referentes al Expediente Técnico; para mayor detalle de las consultas ver
este asiento.
Asiento N° 48 del Residente de Obra de fecha 30 de enero del 2014: En este Asiento se indica que
no se ha'podido locali,", a le supervisora, se está a la espera de la absolución de consultas. En esteo ~:;-. ;!' _,.-.
asiento se indica que no se ha podido habilitar las columnas tipo C4 (03 columnas); C2 (01 columna),
I
13
14 columnetas tipo Ca de 1.20 mts de alto. 20 calumnetas tipo Ca de 2 mts de alto; ello debido a que
para poder habilitarlas necesitamos que se absuelvan las consultas hechas en los asientos W 45 y
47 del Residente de Obra. Estas columnas y columnetas inciden en la ruta critica. por lo que se
solicitó a la supervisión la absolución de consultas. También se indica que hasta esa fecha la Entidad
no da respuesta referente a los 200 m3 de material faltante por eliminar por parte de la Entidad,
siendo causal de ampliación de plazo.
Asiento N° 50 del Residente de Obra de fecha 01 de Febrero del 2014: En este Asiento se deja
constancia que la Entidad no da respuesta referente a los 200 m3 de material faltante por eliminar
por parte de'la'Entidad, siendo causal de ampliación de plazo,
Asiento N° 52 del Residente de Obra de fecha 04.de Febrero del 2014: Se indica que se realizó el
corte con retroexcavadora para poder nivelar la superficie para la edificación, se ha tenido un total de
ocho horas y se tiene un aproximado de 130 m3 de material en estado suelto. Estos trabajos no
están considerados en el expediente técnico y fueron consultados en el Asiento N' 45, que no se
tiene respuesta por la supervisión, a fin de acelerar los trabajos se tuvo que ejecutar. En este Asiento
se deja constancia que la Entidad no da respuesta referente a los 200 m3 de material faltante por
eliminar por parte de la Entidad, siendo causal de ampliación de plazo.'
Asiento N° 53 del Residente de Obra de fecha 05 de Febrero del 2014: Se indica que se entregó la
Carta N' 005.2014.MDBI.S.AMSS/C SRL, dirigido a la Sub Gerencia de Infraestructura, solicitando
Absolución de Consultas al no tener respuesta por parte de la Supervisión.
fAsiento N° 54 del Residente de Obra de fecha 06 de Febrero del 2014: A la letra dice: Hasta la fecha,no se tiene respuesta a la absolución de consult~s referente al expediente técnico, se tiene metrados
no considerados en el expediente técnico y se encuentran desde la excavación para los cimientos,
los que se éncuentran dentro de la ruta critica, no se puede proseguir trabajos hasta que nos
absuelvan las consultas,
Asiento N' 56 del Residente de Obra de fecha 19 de febrero del 2014: En este asiento se indica que
se está a la espera de la absolución de consultas por parte del proyectista o Entidad. Asi mismo se
hace referencia a los metrados correspondientes a la partida 02.01,02 Excavaciones para cimientos
que no han sido considerados y que fueron consultados en el asiento W 47 del 29,ENE.2014. Se
deja constancia' que el atraso de la obra es por única y entera responsabilidad de la Municipalidad
Distrital de los Baños del Inca al no haber dado contestación referente a la eiiminaciÓn. del
material excedente de 200 m3.
Asiento N° 57 del Residen!. de Obra de fecha 25 de Febrero del 2014: Se menciona que no se están
realizando trabajos debido a la controversia surgida referente a la ampliacion de-plazo por sesonta }'
14
tres dias; y además de no contar con la absolución de consultas, ya que existen partidas de la ruta
critica que no tienen metrados por ende no tiene presupuesto.
Asiento N° 58 del Residente de Obra de techa 06 de Marzo del 2014: Se indica a la letra: Es
necesario.indicar que no se están realizando trabajos debido a la controversia surgida; y además de
no contar con la absolución de consultas, ya que existen partidas de la nuta critica que no tienen
metrados por ende no tiene presupuesto.
De otra parte se indica que hasta la fecha no se tiene respuesta a la absolución de consultas.
Asiento N"59 del Residente de Obra de fecha 07 de Marzo del 2014: Se indica a la letra: Asi mismo
se indica que hasta la fecha no se tiene respuesta a la absolución de consultas.
Asiento N' 61 del Residente de Obra de fecha 12 de Marzo del 2014: Se presenta la Carta W OOS-
2014-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L. a la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, donde se solicita
información sobre el supervisor a cargo de la obra, por renuncia de la supervisora lng. Laura Augusta
Timoteo Ortiz.
Asiento N° 62 del Residente de Obra de fecha 25 de Marzo del 2014: En este Asiento se transcribe el
Acta de Conciliación de fecha 25.MAR.2014; donde en el Acuerdo Tercero, el Procurador de la
. Municipalidad Distrital de Baños del Inca, manifiesta. que la Entidad realizará la Absolución de
consultas, realizadas en el mes de Febrero del año 2014 por el contratista CONSULTORES
CONSTRUCTORES CAXAS SRL, con la finalidad de dar inicio a los trabajos de manera inmediata .
.~.1,
Documentos enviados a la Entidad: Con los cuales se demUestra que constantemente mi representada dio a
conocer a la Éntidad de los inconvenientes en la obra y cuya responsabilidad de solucionarlos era la Entidad, como ~on:
Carta W 009-2013-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L., de fecha 04 de Diciembre del 2013, dirigido al Sub
Gerente de Infraestructura, donde se da a conocer el atraso de la obra debido a que hasta esa fecha
la Entidad no retiraba el material que se encontraba en el terreno destinado a la edificación.
Carta W 011-2013-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L., de fecha 11 de Diciembre del 2013, dirigido al Sub
Gerente de Infraestructura, donde se da a éonocer que la eliminación del material es en forma lenta
por parte de la 'Entidad que imposibilita a mi representada iniciar trabajos que afecta la ruta critica.
•.. Carta W 014-2013 - MDBI-SGI-SLM/C S.R.L. de fecha 09 de Enero del 2014, Esta carta es enviada
al SutJ Gerente de infraestructura de ia 'MlInicipólid2r:: Distritsi de los 3aFlos del !neo, soiicit2!ndo!e
".AutorizaciÓn par~ inicio de trabajos. El motivo 'de esta 'solicitud es a ~iónde" haber qlJedado un
excedente de 200 m3 de r.mte¡ial sin eliminar en el terreno entregado y se necesitaba conocer el
,
15
destino de este material por parte de la Entidad. Se hace referencia que con fecha 02 de Enero del
2014 mediante Asiento W 30 del cuaderno de obra se solicitó a la Supervisión conocer el desfino de
este material, al no tener respues!" se presentó esta carta de acuerdo a la normatividad vigente.
Carta W 005-2014 - MDBI-S-AMSS/C S.R.L. de fecha 05 de Febrero del 2014, Esta carta es
enviada al Sub Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca,
solicitándole Absolución de consultas por parte del proyectista lng. Richard William Paredes Cema, al
no tener respuesta por parte de la Supervisión.
Carta W 009-2014 - MDBI-SGI-SLM/C S.R.L. de fecha 12 de Marzo del 2014, Esta carta es enviada
al Sub Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, solicitándole
conocer sobre la supervisora a cargo lng. Laura Augusta Timoteo Ortiz, ya que con fecha 03 de
Febrero del 2014, se presentó la lng. Ana Maria Tesoro Silva Silva quien nos indicó en forma verbal
que era la nueva supervisora, razón por lo cual se solicitó para que en forma formal nos indiquen
quien está a cargo de la obra, ya que nos dificulta y/o imposibilita hacer coordinaciones y/o entregar
documentación sobre la obra.
Acta de Conciliación: De acuerdo al Articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se realiza la
conciliación entre la Entidad y la contratista, para lo cual se firma el Acta de Conciliación W 0046-2014/C.C.E.C.M
(ANEXO 1-P), de fecha 25 de Marzo del 2014, teniendo como acuerdos conciliatorios:
Otorgar una Ampliación de Plazo desde el19 de Noviembre del 2013 hasta el25 de Marzo del 2014,
a consecuencia de esta Ampliación de Plazo se dará lugar al pago de los Mayores Gastos Generales
de todo este periodo considerándose la suma de SI. 18,000.00.
La Entidad se compromete a realizar la absolución de consultas realizadas en el mes de Febrero del
año 2014, por la contratista, con la finalidad de dar inicio a los trabajos de manera inmediata.
Habiéndose realizado la Conciliación entre la Entidad y la contratista, dentro de uno de los Acuerdos de la
Conciliación, se acuerda que la Entidad absolverá las consultas realizadas en el mes de' Febrero del 2014, con la
finalidad de dar inicio a los trabajos de manera inmediata. Esta absolución de consultas la Entidad lo realizó el 28 de
Mayo del 2014 a través de la Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI, después de sesenta y cuatro (64)
dias de la firma de conciliación y después de ciento treinta y nueve (139) dias de realizadas las consultas; esta demora
en absolver las consultas realizadas en Febrero 2014 sobrepasa el limite establecido en el Articulo 196.- Consultas
sobre ocurrencias en la obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que indica que el proyectista tiene
quince (15) dias para absolver las consultas, caso contrario la Entidad deberá absolverlas. Esta demora dio lugar a que
mi repres~ntada ferwa pér~jd~_se¡; el !endimier"lú d~ 1i:: ¡¡,ano de Q,bra, al no poder ejecutar partiaas de la ruta crítica que. . .
necesitaban ser absueltas, c::dernásce. un Adicion~! -de obra en base de estas. consultas donde se tiene deficiencias
técnicas como la falta de metrados y partidas no consideradas en el expediente técnico. También es necesario indicar
16
que hasta la fecha falta por eliminar unos 200 m3 que se encuentra en la parte posterior del terreno, donde se proyecta
el pozo de percolación y tanque séptico. Es importante también mencionar que por la demora por parte de la Entidad en
la eliminación del material nos ha traido daños y perjuicios a mi representada. A continuación presento los medios
probatorios que la Entidad fue quien incumplió en el contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
como son:
Se presentan los asientos del cuademo donde se evidencia que el atraso de obra se dio por que la Entidad no
absolvió las consultas en los plazos establecidos en la normatividad vigente:
", Asiento N° 6,6de la. Supervisión de Obra de!echa 08 de abril del 2014: En este Asiento él Ing.
Manuel Lorenzo Romero Zárate, indica que se hace cargo de la supervisión de la .obra: Constíucción
del Local e implementación del PRONOEI del caserio Chim Chim Tres Cruces; Centro Poblado
Puylucana, Baños delinca, Cajamarca.Cajamarca.
Asiento N° 67 del Residente de Obra de fecha 09 de Abril del 2014: En este Asiento se indica el
retraso que ocasiona la absolución de consultas realizadas a la Entidad; como dice a la letra:.
En la intersección del eje longitudinal B.B y el eje 10.10, la columna tipo C2, no ha sido considerada
en el metrado ni en el presupuesto por lo que su.habilitación y armado no se puede realizar hasta la
fecha.
En el eje 9.9 las columnetas C4, no tienen detalles en los planos, por lo que su habilitación y armado
no se puede realizar hasta la fecha.
Con respecto a las columnas de confinamiento de muros de alturas 1.20 mts y 2.00 mts, en el
expediente técnico no se ha considerado el anclaje y la cantidad de estribos en los metrados es
menor a la cantidad que se va a colocar en la realidad s'egun plano, por lo que se realizó la consulta
al proyectista, no teniendo hasta la fecha respuesta, por lo que no se 'ha podido iniciar con la
habilitación y armado.
Adicionalmente se indica, que no han sido consideradas 02 Columnas de confinamiento muros,
h=2.00 en los SSHH, ya que en el metrado han colocado 04 unidades, cuando en realidad son 06
unidades.
Todas estas deficiencias técnicas han sido consultadas al proyectista por intermedio de la Entidad,
no teniendo hasta la fecha una respuesta técnica, porlo que no se ha podido iniciar estos trabajos,
afectando a la ruta critica de la programación de obra, por causas no atribuibles al contratista.
Asiento N° 69 de la Supervisión de fecha 13 de' abril del 2014: En este Asiento, se indica que verifica.
la existencia de roca en algunas zanjas. Asi mismo indica que ha presentado el Informe referente a
las observaciones hechas por la Residencia.
Asiento N° 70 del Residente de obra de fecha 14 dé Abril del 2014: E" este Asiento"" indica a 18
letra lo siguiente: A lo largo del ~e longitudinal A.A, entre los tramos de los ejes 7.7 y 8.8, eje 8.8 y.-'''''
17
9-9, eje 9-9 y 10-10, se encuentra roca fija cuya excavación y eliminación no está considerada en el
presupuesto del expediente técnico, por io que no se puede concluir la excavación en estos tramos,
Por lo que se solicita a la supervisión realizar la consulta al proyectista, referente a cómo se van a
pagar estos trabajos,
Asiento N° 71 de la Supervisión de fecha 14 de Abril del 2014: En este asiento el supervisor indica a
la letra lo siguiente: Se' le hace recordar al Residente que la ejecución de la obra es a precios
unitarios,
'Asiento N° 72 del Residente de obra de fecha 15 de Abril del 2014: En este Asiento se indica a la
letra lo siguiente: 'A fin de proseguir la excavación en roca fija y su eliminación, se solicita
autorización de la supervisión para realizar estos trabajos, cuyo pago será incluido en el presupuesto
del adicional de obra que se solicitará,
Asiento N° 73 de la Supervisión de fecha 15 de Abril del 2014: En este Asiento el supervisor indica a
la letra lo siguiente: " .. en donde existan rocas deberá usarse las herramientas más convenientes
para su eliminación",
Asiento N° 76 del Residente de obra de fecha 22 de Abril del 2014: En este Asiento la Residencia
deja constancia que en el expediente técnico no se ha considerado el transporte y almacenamiento
de agua, ya que en la zona no existe agua, De igual forma el proyectista no ha considerado el agua
para el curado de los elementos estructurales de concreto, por lo que se incluirá en el Adicional de
obra,
./ A;iento N° 82 del Residente de obra de fecha 30 de Abril del 2014:-En este Asiento el Residente
realiza las siguientes CONSULTAS a la supervisión para ser absueltas por el proyectista:
- Según plano IE-1 INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se indica que el tablero de distribución y los
circuitos eléctricos han sido diseñados para el ingreso de la acometida por la parte de los SSHH,
,que colinda con la parte posterior del terreno, teniendo en realidad el servicio de electricidad hacia
el lado opuesto por la parte de ingreso al PRONOEI, y teniendo el último poste de luz a unos 200
metros hacia abajo en el sentido de la carretera La Encañada - Los Baños del Inca, por lo que se
consulta si se va a ejecutar tal como está en los planos o se va a reubicar.
En el caso de la ubic~ción del tanque séptico y pozo percolador, según expediente técnico estos
se encuentran ubicados en la parte posterior del terreno, seguidamente de los servicios higiénicos,
en la zona donde la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca ha dejado material producto de
excavaciones realizadas previamente para pod~rentregar el terreno como indicaba el expediente
técnico, en "dicha..zona la acu.r:lIlaci6n de €S~C'mate¡-¡tl~-ha e!evlldo cón~~derableme!lteel niv21 de, _."t' ~
excavación que indica en los metrados para la ejecución de los pozos, por lo que se consulta si
18
estos van a ser reubicados o si se van a realizar donde indican los planos, considerando los
mayores costos que deriven de trabajos adicionales o mayores metrados.
En la partida 01.02.07 Afirmado para Falso piso, no ha sido metrado el afirmado para las veredas,
ni para las canaletas.
- Las siguientes partidas: excavación para veredas, excavación para canaletas, compactación de
subrasante para veredas, compactación de subrasante para canaletas, concreto para veredas,
encofrado y desencofrado para veredas, eliminación de material excedente de la excavación de
veredas y canaletas, no han sido metradas ni presupuestadas.
Asiento N° 83 de la Supervisión de fecha 30 de Abril del 2014: En este Asiento el supervisor indica:
- Se deberá reubicar los tableros eléctricos.
- El tanque séptico y los pozos de percolación serán reubicados frente a los SSHH (en el lugar donde
funciona su almacén), por lo que se deberá cambiar las direcciones de los flujos.
En este asiento la Supervisión autoriza la reubicación de los tableros eléctricos, tanque séptico, pozo
de percolación. Según articulo 20r Prestaciones Adicionales de obras menores al quince por ciento
(15%) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La necesidad de tramitar la
autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el
cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o
supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico
de la prestación adicional de obra". Es decir que el supervisor es quien informa a la Entidad para
que esta defina quien deberá elaborar el expediente técnico de la prestación adicional como también
está estipulado en este mismo articulo: "La Entidad debe definir si la elaboración del expediente
técnico de la prestaciónadicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo
o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional de
obra, aprobada conforme al procedimiento previsto en el articulo 174" del reglamento. Para dicha
definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros
aspectos relevantes de la obra principal, asi como la capacidad técnica y/o especialización del
contratista .. qüe la ejecuta, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente
técnico". Por lo que se presume que el supervisor informó a la Entidad sobre la necesidad del
Adicional de obra .
./ Asiento N' 84 del Residente de obra de fecha 30 de Abril del 2014: En este Asiento el Residente
Solicita la Ampliación de Plazo N" 02 de veintiocho dias desde el 26 de Marzo del 2014 hasta el 22,.- \
de Abril del 2014, por no haber sbsuelto las consultas la Entidad reali7.adasen el mes de Enero del
2u14-y que también -l1n el -;;cta de CondHaciór, se corn~irometieron; no se pudieron ejecutar partidas- ~ - - " ~contractuales de la ruta critica.
.'" .
19
En este asiento la Residencia, solicita la Ampliación de Plazo W 02, en base al Articulo 200°.-
Causales de ampliación de plazo, en el punto 2. Por atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento
de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
La Entidad desde el 26.MAR.2014 hasta el 22.ABR.2014 no absuelve las consultas, aun cuando
existe un acuerdo en el Acta de Conciliación reterente a la absolución de consultas que no
cumplieron hasta esa fecha como está demostrado; lo que dio lugar a que mi representada no pueda
ejecutar partidas contractuales de la ruta critica, desperdiciando mano de obra que equivale
habemos perjudicado en estas decisiones de la Entidad....
Asiento N° 86 dei Residente de obra de techa 02 de Mayo del 2014: En este Asiento el Residente
hace referencia al Asiento W 77 de la supervisi?n del 22/04/2014 donde nos hace llegar la carta W256-2014-MDBI/GM de la Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca;
donde da instrucciones para absolver las consultas -realizadas por CONSULTORES
CONSTRUCTORES CAXAS SRL. lo cual se traduce que la Entidad nos está autorizando la
elaboración del ADICIONAL DE OBRA W 01. Según Articulo 207.- Prestaciones Adicionales de
obras menores del quince por ciento; a la letra dice: "... la Entidad debe definir si la elaboración del
expediente de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a
cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional de obra ...". Esta
elaboración del expediente técnico del Adicional de obra demandará un plazo para su ejecución de
un mes, toda vez que esta Residencia será encargada de la elabor.acióndel Adicional ya que por ser
una microempresa no se cuenta con otros profesionales para este servicio; po~lo que bajo estas
condiciones del plazo nos comprometemos a elaborar el Adicional, caso contrario la enlidad deberá
ver la manera de elaborar este Adicional. Es necesario aclarar que nuestro contrato suscrito con la
Entidad es para la ejecución de la obra y no para servicio de consultoria en elaboración del
expediente técnico del Adicional.
Las siguientes instrucciones de la carta W 256-2014-MDBI/GM son:
1.- Autorizar al contralista retormular Plano de Cimentaciones C1 incorporando columna C4 con
sus respectivos detalles derivados de los cálculos previos.
2.- Considerar en metrado de Expediente la columna C2 incorporarlo en el presupuesto con sus
respectivoscostosunitarios.
3.- Corregir en plano la sección real de columna C4.
>, 4.* Aplicar conocimiento técnico para .identificar.si procede o no ,c9locar piedra de 6" en
sobrecimiento:
20
5.- Colocar sobrecimiento de 0.30 m sobre nivel de terreno para evitar problemas de humedad en
muros, lo cual debe reflejarse en presupu'estocon sus respectivos costos unitarios.
6.- Considerar metrados de cimientos de muros interiores de servicios higiénicos y reflejarlo en
costos
7.- Aplicar conocimiento y.?riterios técnicos para dar solución al tema de estribos anclajes.
8.- Metrar pozo de tierra y reflejarlo en costos unitarios y presupuesto .
...9.- Elaborar el plano en planta de muro en base a cálculos.'Asi mismo ~plicar cfiterio técnic~ para
considerar acceso a PRONOEI y dimensionarlo.
10.- Considerar una rejilla sobre cuneta para acceso de personas, para poder ingresar a local de
PRONOEI.
Referente a las zonas donde se .encuentra la roca fija es necesario indicar que se trata de un vicio oculto ya
que en el expediente técnico no figura esta z,ona rocosa, razón por lo cual no se presentó un costo unitario para esta
actividad, siendo necesario considérarlo en el Adicional de Obra.
Con respecto al agua que no existe en la zona y donde el proyectista en ninguna parte del expediente técnico
indica la no existencia de agua en la zona, por lo que se trata de un vicio oculto intelectual. Asi mismo según la
Resolución Directorial W 073-2010NIVIENDAIVMCS-DNC de 04 de Mayo del 2010, aprueba la "Norma Técnica,
Metrados para obras de Edificación y Habilitaciones urbanas"; en donde en acápite OE 1.1.2 Agua Potable para
construcción se tiene las partidas de almacenamiento y distribución y en nuestro caso transporte a una distancia
aproximada de 5 Km. El proyectista ha tenido_una deficiencia en el expediente técnico; por lo cual solicitaremos un
adicional de obra.
De otra parte se indica que todas las consultas realizadas no han sido absueltas dentro de las principales que
incidirán en la ruta crítica actualmente son:
1.03.05, 2.02.05,. 3.02.05 Acero !y= 4200 Kg/cm2; En el Expediente Técnico el proyectista no
considera los empalmes entre aceros ni tampoco los ganchos en el sobrecimiento armado (viga de
cimentación).
1.03.03, 2.02.03; 3.02.03 Sobrecimiento mezcla 1:8 cemento-hormigón 25 % piedra mediana DE 6":
Este sobrecimiento no debe llevar esta dosificación del concreto ni adicionarle piedra de 6", ya que
este elemento es estructural donde el concreto debe ser f c= 210 Kgr/cm2.
" Asiento N° 87 del Residente de obra de fecha 07 de Mayo del 2014: En este Asiento se indice a la letra:
No se puede continuar con las siguientes pal'tidas cont~actu<l!esd~I~ruta cr.íti~aque tienen ',error y que
serán modificadas en el Adicional de obra W 01 como son:
21
1.03.05, 2.02.05, 3.02.05 Acero !y= 4200 Kg/cm2: En el Expediente Técnico el proyectista no
considera los empalmes entre aceros ni tampoco los ganchos en el sobrecimiento amnado (viga de
cimentación) .
1.03.03, 2.02.03; 3.02.03 Sobrecimiento mezcla 1:8 cemento-hormigón 25 % piedra mediana: Este
sobrecimiento se trata de una viga de cimentación donde el concreto debe ser fc= 210 Kgr/cm2, asi
mismo no debe tener piedra de 6" que esta no puede pasar entre los aceros.
También no se pueden ejecutar partidas en los siguientes frentes de trabajo:
Muro anti choques: no ha sido absuelta la consulta, sobre ubicación de la puerta en el muro.
Pozo de percolación y tanque séptico: no se pueden ejecutar trabajos debido'a que la ubicación de
estos según plano del expediente técnico se encuentran en la zona donde la Municipalidad Distrital
de los Baños del Inca no elimina el material excedente (200 m3) producto del movimiento de tierras;
por lo cual han variado las cotas de corte adicionándose una altura que varia entre.los 2 a 2.5 mts;
costo no contemplado en el Expediente Técnico.
La plataforma se encuentra dentro de nuestro campamento, almacén y material en cancha, lo cual
nos imposibilita ejecutar trabajos en esta área, además en nuestra programación se realizaria en el
último mes cuando la edificación se encuentre terminada, con la finalidad de no deteriorar la losa por
el ingreso de materiales con volquetes sobre esta.
Documentos enviados y respondidos por la Entidad: Con los cuales se demuestra que co'nstantemente mi
representada dio a conocer a la Entidad de los inconvenientes en la obra y cuya responsabilidad de solucionarlos era de
la Entidad; sin haberlos realizado dentro del plazo normado vigente, como son:
.¡' Carta W 015-2014-MDBl-SO-LRZlC S.R.L., de fecha 06 de Mayo del 2014 , dirigido al Supervisor de
Obra; donde se solicita la Ampliación de Plazo W 02, por veintiocho diasdesde el 26 de Marzo 2014
hasta el 22 de Abril 2014, que fue recepcionada el 07 de Mayo del 2014.
La solicitud de Ampliación de Plazo W 02 se solicitó debido a que hasta esa fecha la Entidad no
absolvia las consultas, que se comprometieron en el Acta de Conciliación del 25 de marzo del 2014;
asi como el retiro de 200 m3 que se encuentran hasta la fecha detrás de la edificación, donde se
proyecta el pozo de percolación y tanque séptico. Quedando abiertas en esa fecha las causales que
'generan el retraso de obra e incumplimiento del Acta de Conciliación.
"
e;arta W 016,2014-MDBl-GM-JBRlC S.R.L., de fecha 21 de Mayo del 2014, dirigido a la lng. Jovita
Bringas Rojas; donde se le hace conocer del Incumplimiento del Acta de Conciliación por parte de la .
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca.
Oficio N". 016-2014-MDBl-USLlJERC, de fecha 22 de Mayo del 2014, del Jefe de Unidad de
Supervisión y Liquidación, nos entrega la Notificación W 01 emitida por el Supervisor de obra, donde
indica lo sig~iei1t€: .;
22
Que con fecha 14 de mayo 2014, la obra se encuentra paralizada y que la obra deberá continuar
con la ejecución norm'aide acuerdo al Expediente Técnico.
La obra al 12 de mayo del 2014, ya no tenia frente de trabajo, debido a que las partidas
siguientes a las ejecutadas no podian realizarse por deficiencias del Expediente Técnico y cuyas
consultas fueron realizadas con mucha anterioridad y que no fueron respondidas según plazo de
la normatividad vigente.
También menciona que está a la espera que se presente a la Supervisión el adicional de obra y
hace referencia al articulo 20r .Obras adicionales menores al quince por ciento (15%); donde- ~..~' - ,
transcribe" ... La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con
la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o supervisor, la
cual deberá realizarse con treinta (30) dias de anticipaciór. a la ejecución. Dentro de los diez (10)
dias siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contralista deberá presentar al
supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra el cual deberá remitirlo a la Entidad en
un plazo de diez (10) dias ...".
A lo manifestado por el Supervisor debo indicar que el articulo 20r que hace referencia
pertenece al .Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. N'
184-2008-EF. este articuio fue modificado con el D.S. N' 138-2012-EF, .el que se encuentra
vigente siendo como sigue: " .. La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por
el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a
la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
de obra'. Es decir que el supervisor es quien informa a la Entidad.para que esta defina quien
.deberá elaborar el expediente técnico de la prestación adicional como también está estipulado
en este mismo articulo: "La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la
prestación adicional" de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a
cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional de
obra, aprobada conforme al procedimiento previsto en el articulo 1740 del reglamento .. Para'
dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad,
entre otros aspectos relevantes de la obra principal, asi como la capacidad técnica ylo
especialización del contratista que la ejecuta, cuando considere encargarle a éste la
elaboración del expediente técnico". Por lo que se presume que <;1 supervisor informó a la
Enlidad sobre la necesidad del Adicional de obra y no solicitarnos el Adicional ya que claramente
en este articulo menciona que la Entidad designa a quien elaborará el adicional. Asi mismo mi
representada con la finalidad de dar celeridad a la elaboración del adicional de obra, realizó el
Asiento N° 86 del Residente de obra de fecha 02 de Mayo del 2014, donde se le indica al
supervisor que podriamos elaborar el adicional pero que nos dé un plazo de un mes, del fual
nunca se tuvo respuesta, por lo que se presumia que la Entidad estaba elaborando el adicional
de obra.
23
Carta W 016-2014-MDBI-SO-LRZlC S.R.L., de fecha 27 de Mayo del 2014, dirigido al Ing. Jaime
Rojas Cerna; donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y Deductivo de obra W 01. En esta carta
notarial se le indica que no se pudo canaiizar a través del Supervisor Ing. Lorenzo Romero Zarate
porque verbalmente manifestó que habia renunciado.
Es necesario aclarar que anterior a esa fecha el supervisor de obra nos habia manifestado que habia
renunciado y que se encontraba laborando en SEDACAJ, razón por lo cual no recibia ningún
documento, de ello en forma verbal tenia conocimiento el Jefe de Supervisión y el Sub Gerente de
infraestructura. A través de la carta W 256-2014-MDBI/GM de la Gerente Municipal, nos daba
instrucciones para que nosotros mismos nos absolvamos las consultas; por lo cual creimos por
conveniente elabórar: el Adicional, dejando. en claro que nunca existió el documento formal que la
Entidad nos encomendaba la elaboración del Adicional de obra y la aceptación de la contratista; sino
con la finalidad de darle celeridad a solucionar las deficiencias del expediente técnico, es que
tomamos esa decisión. La cual tampoco sirvió de apoyo ya que este expediente técnico del adicional
de obra no fue recibido en la Unidad de Supervisión y Liquidación de la Municipalidad Distrital de los
Baños del Inca. Lo que demuestra que siempre existieron trabas e indebido procedimiento
administrativo por parte de la Entidad y la buena fe del contratista al elaborar el Adicional que es
competencia de la Entidad.
Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI, de fecha 28 de Mayo del 2014. En esta
Resolución en su articulo tercero se aprueba y se comunica a la contratista la Absolución de
consultas que ha presentado el proyectista.
Este documento demuestra la lentitud en Absolver las consultas por parte de la Entidad, cuyo
compromiso que consta en el Acta de Conciliación del 25 de Marzo del 2014, indica que absolveran
las consultas, para que inmediatamente se inicien los trabajos, por lo que los trabajos recién deberian
iniciarse el 29 de Mayo del 2014; pero mi representada ya habia iniciado trabajos, aun ejecutando
trabajos no contemplados en el expediente técnico, que perjudicaron económicamente a mi
representada, y otras partidas cuyos metrados no estaban definidos por lo cual se habian efectuado
las consultas. Asi mismo es necesario indicar que las consultas fueron absueltas en parte, faltando
otras que no han sido respondidas hasta la fecha.
Carta W 017-2014-MDBI-GM-JBR/C S.R.L., de fecha 29 de Mayo del 2014, dirigida a la Gerente
Municipal Ing. Jovita Bringas Rojas; donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y Deductivo de
obra W 01. En esta carta notarial se le indica que no se pudo canalizar a través del Supervisor lng.
Lorenzo Romero Zarate porque verbalmente manifestó que habia renunciado; y tampoco se pudo
realizar a través del Jefe de Supervisión y Liquidación, toda vez que rechazó este expediente técnico
que se lo hizo llegar notarialmente, razón de canalizarlo a través de la Gerente Municipal con quien
mi representada firmó el contrato.
Este Expediente Técnico do! Adicional de Obra W 01 y DedlJctivo de obra W 01, tampoco fue
recepcionado' por la Gerente Municipal, aun cJando ella r.¡isma propuso que la con'r8t¡s~í,1' seabsuelva las consultas, realizandola mediante la cartaW 256-2014-MDBI/GM; la contratista obrando
•
24
de buena fe elaboró este expediente que fue rechazado por la Entidad. Por lo que medianfe Asienfo
del cuaderno obra de fecha 29 de Mayo del 2014; ante el rechazo de la Entidad del Expediente
Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deduclivo de obra N° 01 elaborado por la contratista; se
persiste en la solicitud del Adiciona! de obra en base a la Resolución de Gerencia Municipal W 155-
2014-MDBI, donde el proyeclista absuelve las consultas y las consultas realizadas por el contratista
en el cuaderno de obra, para que la Entidad lo elabore; en base al Articulo N° 207.- Obras
adicionales menores al quince por ciento (15%) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Con fecha.02 ,de Junio del 2014, mi representada se reúne con la Gerente Municfpal lng: Jovita'
Bringas Rojas, Sub Gerente de Infraestructura Ing. Santos López Marreros; con la finalidad de
hacerles conocer la inquietud de mi representada referente al Adicional de obra W 01 y Deductivo de
obra N° 01; que no habia sido recibido por la Entidad, ordenando la Gerente General que me reciban
en la Unidad de Supervisión Y Liquidaciones. Asl mismo el Sub Gerente de Infraestnuctura le informa
a la Gerente que el Supervisor lng. Lorenzo Romero Zarate habla renunciado y se encontraba
laborando en SEDACAJ.
Carta N° 019-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 03 de Junio del 2014, dirigido allng. Jaime Rojas Cerna;
donde se le solicita el AdiCional de obra N° 01 Y Deductivo de obra N° 01, acompañado del
respectivo expediente técnico. Haciéndole conocer que se habia coordinado con la Gerente Municipal
a fin que nos recepcione este expediente.
Este expediente técnico del Adicional de Obra N° 01 Y Deductivo de obra N° 01 elaborado por la
contratista, no es de responsabilidad de la contratista, sino de la Entidad como esta normado en el
Articulo N° 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Carta Notarial N° 22-2014-MDBI/GM, de fecha 04 de Junio del 2014 (ANEXO 1- Y), emitida por la
Gerente Municipal de la Enlidad Ing. Jovita Bringas Rojas, para el Representante Legal del
Contratista Ing. Carlos Cabrera Campos, donde se le solicita el reinicio de trabajos en la obra, toda
.vez que se han levantado las observaciones propuestas, otorgando un plazo de cinco dias de lo
contrario se iniciaran las acciones legales.
Con.est? carta la Entidad inicia el procedimiento de resoiución del Contrato la que adolece de lo
siguiente:
1° Transgrede el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Articulo 169°
Procedimiento. de resolución de .Cont~ato: ... Dependiendo del monto contractual y de la
complejidad, envG:gadura o :;.')fisticnciónde la :-;ontratación, la Entidad puede establecer plazos. . :~ . -
1:'
25
mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) dias, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras.
El plazo de cinco (5) dias dados por la Entidad transgrede el Articulo W 169° referido
anteriormente donde para obras el plazo es de quince dias, por lo cual invalida la Resolución de
Contrato y siguientes actuados.
2° La supuesta causal para la resolución de contrato es la paralización de la obra; cuya única y .
entera responsabilidad es de la Entidad ya que no se pueden proseguir trabajos por no tener
trente de trabajo; y ello debido a que las consultas realizadas a través del cuaderno de obra,
cartas a la Entidad, Acta de Conciliación, no han sido respondidas según plazos normados en ,el
Reglamento de la Ley de Contrataciones Articulo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la
obra,
También se hizo referencia anteriormente que a solicitud de la Gerente Municipal nos
absolvimos las consultas y elaboramos el Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y
Deductivo de obra W 01; el cual una vez elaborado la Entidad no aceptaba ingresarlo y a
través de una reunión con la Gerencia Municipal ordenó que la Unidad de Supervisión lo
ingrese, como se hizo, pero este expediente técnico tue devuelto posteriormente sin haberlo
revisado, evaluado y sin el sustento técnico, legai y administrativo por parte de la Entidad.
Con techa 28.MI\.Y.2014 la Entidad emite la Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-
MDBI; donde el proyectista absuelve parte de las consultas; por lo que mi representada en base
a esta absolución de consultas y nuevas consultas anotadas en el cuaderno de obra reitera la
solicitud del Adicional de Obra; y debido a que la Entidad no acepta nuestro expediente técnico
del Adicional de Obra W 01 y Deductivo W 01; entonces solicita que la Entidad lo elabore este
.Adicional según Articulo 207".- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento
(15%), Lo cual denota que la Entidad queria resolver en torrna abusiva y arbitraria el contrato,'
transgrediendo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3° También menciona que se han levantado las observaciones por parte del proyectista, donde el
proyectista Ing, Richard Paredes Cerna en su Carta W 06-2014-RWPC reconoce sus errores
en el expediente técnico y plantea considerar mayores metrados para las partidas con error, asi
mismo considerar nuevas partidas para las que se olvidó. Según la Gerencia Municipal plantea
Que el mea culpa del proyectista dará lugar para que la contratista se encargue de cubrir los
errores del proyectista, y cubrir los costos de los mayores metrados existentes, sin tener en ~
cuenta que hemos contratado bajo el sistema de contratación de costos unitarios, que se
cancela por las partidas contratadas y por los metrados ejecutados. Hay que tener en cuenta
Qur,exden mayores metrodos que necesitan de un P,-esupuesto adicional, teniendo la Entidad
el problf~¡ que la sensibilidad del expediente técnico ha llegado a su tope siendo necesáiío
reformular desde el perfil de pre inversión y ex~ed¡(::,A,ie t¿cnir,CJ.
26
Carta N" 020-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 11 de Junio del 2014 (ANEXO 1- Z), donde la contratista
da contestación a la Carta Notarial N" 22-2014-MDBI/GM; emitida por la Gerente Municipal de la
Entidad Ing. Jovita Bringas Rojas, donde se le hace referencia de todas las consultas realizadas en el
cuademo de obra y otros documentos, y que no tuvieron respuesta hasta que el 28 de Mayo del 2014
fue respondida en parte y a consecuencia de esta genera un Adicional de obra, que el contratista la
elaboró sin responsabilidad; ya que todo Adicional de obra debe elaborarlo la Entidad según Articulo
20r del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asi mismo se le hace conocer que no
existe frente de trabajo; ya que es necesario de la aprobación del Adicional de Obra N" 01 y
Deductivo de Obra W 01, todos estos problemas generados es producto de las deficiencias que
presénta el expediente técnico y que fueron comunicados con mucha anterioridad.
En este documento se le indica que por las deficiencias del' expediente técnico,..no lo pormiten yen
forma resumida se toman algunas partidas:
Edificación:
- Partidas: 01.03.05, 02.02.05, 03.02.05 Acero !y= 4200 Kg/cm2: En el Expediente Técnico el
proyectista no considera los empalmes entre aceros ni tampoco los ganchos en el sobrecimiento
armado (viga de cimentación).
- 01.03.03, 02.02.03; 03.02.03 Sobrecimiento mezcla 1:8 cemento-hormigón 25 % piedra mediana:
Este sobrecimiento se trata de una viga de cimentación donde el concreto debe ser fc= 210
Kgr/cm2, asi mismo no debe tener piedra de 6" que esta no puede pasar entre los aceros.
- En la intersección del eje longitudinal B-B y el eje 10-10, la columna tipo C2 no ha sido considerada
en el metrado ni en el presupuesto.
- No han sido consideradas 02 Columnas Confinamiento muros, h=2.00 en los SSHH, ya que en el
metrado han colocado 04 unidades, cuando en realidad son 06 unidades.
- En todas las Columnas Confinamiento muros h=1.20 m, se está considerando una longitud del
acero principal de diámetro 3/8" de 1.46 m, lo cual es incorrecto, ya que su verdadera longitud es
de 2.25m.
, Columnas Confinamiento muros h=2.00 m, se está considerando una longitud del acero principal de
diámetro.3/8" de 2.55 m, lo cual es incorrecto, ya que su verdadera longitud es de 3.05 m.
Adicionalmente existen deficiencias en los otros frentes de trabajo que no permiten tampoco su,realización sin la aprobación de un adicional dé obra, como se detalla a continuación.
Pozo de Percolación y Tanque Séptico:
- No se pueden ejecuiar trabajos debido á'que la ubicación de estos según plano del Expediente
., ""C, Téénico'.ge encuentran en la zanadonde la MDBI no Biimi"a el mate¡-ial excedente (200 m3)
27
producto del movimiento de tierras; por lo cual han variado ias cotas de corte adicionándose una
altura que varia entre los 2 a 2,5 mts;,costo no contemplado en el Expediente Técnico,- Cabe
indicar que la supervisión nos indicó que hagamos su reubicación mediante asiento N°83 del
cuaderno de Obra,
Muro Anlichoques:
• El proyectista ha olvidado el ingreso en el muro antichoques y no ha considerado las estructuras
complementarias para el acceso peatonal al PRONOEI
.•Patio de formación:
• La plataforma se encuentra dentro de nuestro campamento, almacén y material en cancha, lo cual
nos imposibilita ejecutar trabajos en esta área, además en nuestra programación se realizaria en el
último mes cuando la edificación se encuentre terminada, con ia finalidad de no deteriorar la losa
por el ingreso de materiales con volquetes sobre esta, Asi mismo se necesita de un mayor metrado
de concreto para la losa del patio,
Esto demuestra que la paralización de la obra no se dio por capricho del contratista y que tampoco
se puede reiniciar trabajos por que no se tiene frente de trabajo y que todo está supeditado al
Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01, sin la aprobación de estos no se puede
continuar la obra.
Carta Notarial W 30-2014-MDBI/GM, de fecha 11 de Junio del 2014 (ANEXO 2-A), emitida por la
Gerente Municipal de la Entidad Ing, Jovita Bringas Rojas, para el Representante Legal del
Contratista Ing, Carlós Cabrera Campos, donde se Notifica la Resolución de Contrato,
Esta Resolución de Gerencia Municipal W 169-2014-MDBI; donde se resuelve la Resolución del
Contrato es inválida por lo siguiente:
• En la Resolución indican a la letra: Que, con carta notarial W 22-2014-MDBI/GM, notificada el 05
de Junio del 2014, se concedió al contratista "CONSULTORES CONSTRUCTORES CAXAS SRL",
cinco (05) dias para que se reinicie los trabajos en la obra "CONSTRUCCiÓN DEL LOCAL E
IMPLEMENTACiÓN DEL PRONOEI DEL CASERIO CHIM CHIM TRES CRUCES, CENTRO
POBLADO PUYLUCANA, DISTRITO BAÑOS DEL INCA-CAJAMARCA.CAJAMARCA", que ha
paralizado sin causa justificada; acción contemplada en el Articulo 1690 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado,
Una de la razones que invalida esta Resolución de Gerencia Municipal W 169-2014-MDBI, es que
no se ha seguido el debido procedimiento de resolución de contrato, transgrediendo el Reglamento
de la Ley dp. Conirat:::cionesde! Estadí) en su Artículo 1ego Pr.,cedirniento ?8 resolución de
Contrato: Si alguna de las pa'rtes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada
-'
28
deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5)
dlas, bajo apercibimiento de resolver el contrato_
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15)
dlas, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras_
En nuestro caso se trata de una obra cuyo plazo de apercibimiento para resolver el contrato es de
quince (15) dias y el plazo dado por la Entidad cinco fue (5) dias dados por la Entidad transgrede el
Articulo W 16go referido anteriormente.
_ En la Resolución indican: Que, al haber transcurrido el plazo concedido y la obra continúa
paralizada; la Entidad, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado W 168
Incisos 1 y 3, decide RESOLVER EL CONTRATO; a causa de que la contratista ha incumplido sus
obligaciones contractuales pese a haber sido requerido para ello y ha paralizado injustificadamente
la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir la situación.
De la paralización de la obra se hizo conocer mediante asientos del cuademo de obra, Carta W
020-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 11 de Junio del 2014. La Entidad tenia conocimiento de la
paralización de la obra y esta era de su única y entera responsabilidad; ya que no se pueden
proseguir' trabajos por no tener frente de trabajo; y ello debido a que las consultas realizadas a
través del cuademo de obra, cartas a la Entidad, Acta de ConCiliación, no han sido respondidas
según plazos normados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 1960
.-
Consultas sobre ocurrencias en la obra; recién con fecha 28.MAY.2014; absuelve el proyectista
parte de las consultas; por lo que mi representada en base a esta absolución de consultas solicita
el Adicional de Obra en el Asiento del cuademo de obra; es necesario recalcar que el Adicional de
obra debe ser elaborada por la Entidad según Articulo 20r.- Prestaciones adicionales de obras
menores al quince por ciento (15%)_ Más aún mi representada actuando de buena fe elaboró un
Adicional de Obra, el que no fue admitido en varias oportunidades como fue descrito anteriormente
y posteriormente devuelto sin ningún sustento técnico, legal, administrativo. Entonces si la Entidad
ha rechazado el Adicional de Obra presentado por mi representada, ello quiere decir que la Entidad
se encargará de elaborarlo dentro del plazo que lo estimen conveniente, razón por lo cual tampoco
es motivo para resolver el contrato ya que es responsabilidad de ellos la elaboración del Adicional
de obra_
Carta Notarial W 37-2014-MDBI/GM, de techa 02 de Julio del 2014, emitida por la Gerente
Municipai de la Entidad Ing_Jovita Bringas Rojas, para el Representante Legal del Contratista Ing.
Carlos Cabrera Campos, donde se da por Consentida la ResoluCión de Contrato.
Esta Carta Notarial W 37-2014-MDBIIGM; donde se da por Consentida la Resolución de Contrato,
tampoco es vá:ija yª_ qu.e_anteriormente se ha demostrado que en la Resolución de COíltrato..-vulneraron el ,~rticu!" 1690 Procedimiento de resolución de Contrato; por lo tanto todos los
actuados posteriores a esta son inválidos_ Asi mismo esta carta está vulnerando el Articulo 170_- -
29
Efectos de la resolución.- "".Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato
podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias
hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida".
La Resolución de contrato se dio el dia 11 de Junio del 2014, para dar por Consentida la
Resolución de Contrato, segun normatividad vigente, es a los quince dias hábiles siguientes, por lo
que se contabiliza desde el12 de Junio hasta el 02 de Julio del 2014 (no se contabilizan sábado:14,
-21,28 de Junio del ~014, domingo: 15,22,29 de Junio del 2014). La entidad dio por consentido la
resolución de contrato el mismo 02 de Julio. del 2014, transgrediendo el Articulo 170" _del
Reglamento de Contrataciones del Estado referido anteriormente; ya que la Entidad debió dar por
consentido la Resolución del Contrato el 03 de Julio del 2014.
Continua la CCC manifestando, que el derecho que respalda sus pretensiones es:
1. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N" 169-2014-MDBI de fecha 11.06.2014 la entidad
resolvió el contrato de obra que nos vinculaba e invocó como causales las previstas en el articulo
168 numerales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - en adelante
simplemente El Reglamento. El citado dispositivo señala literalmente:
Articulo 168.- Causales de resolución por incumplimiento.- "La entidad podrá resolver el contralo,
de conformidad con el inciso e) del articulo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
. cargo, pese a haber sido requerido para ello.
l. ..)3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación. Pese a haber sido
requerido para' corregir tal situación".
2. Como se ha indicado en los fundamentos de hecho, al requerimiento formai de la entidad de que
reiniciáramos los trabajos en el plazo perentorio de 5 dias, respondimos mediante Carta N" 020-
2014-MDBI/CSRL de fecha 11.06.2014, haciendo presente que: (i) la absolución de consultas habia
generado el Expediente Técnico del Adicional de Obra N" 01 Y Deductivo de Obra N" 01 que ya
habla sido presentado para su trámite, sin que hasta entonces haya merecido pronunciamiento por
parte de la entidad; (ii) el reinicio y continuación de los trabajos dependia de la aprobación del
adicional y deductivo ya señalados por parte de la entidad, pues las deficiencias del expediente
técnico no lo permite; (iii) los trabajos podrian reiniciarse una vez que la entidad aprobase el
adicional y deductivo en trámite, situación que dependia de la municipalidad antes que de la
contratista.
3. Estando a lo anterior se puede afirmar de moao categórico que nuestra empresa. en ningun
momento incurrió en las causales invocadas por la entidad para resolver el contrato, pu,,-ssi bien la
30
obra se encontraba paralizada y el reinicio de trabajos no era factible, este se debia esto se debia
causa no atribuibles a nosotros, sino que eran de total responsabilidad de la municipalidad, pues no
habia aprobado el Expediente Tecnico del Adicional de Obra W Ü1 y Deductivo de Obra W 01.
4. De lo anterior se puede concluir que la Resolución de Gerencia Municipal W 169-2014-MDBI yel
acto administrativo que contiene son nulos de pleno derecho pues:
4.1 Contraviene al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Articulo 169"
Procedimiento de resolución de Contrato: Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus
;obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga.
en un plazo no m'ayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo
del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la
Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) dias, plazo
este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. En nuestro caso se trata de una
obra cuyo plazo de apercibimiento para resolver el contrato es de quince (15) dias y el plazo dado
por la Entidad fue de (5) dias.
4.2 Contraviene al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, especificamente al articulo
168 numerales 1 y 3, pues estos exigen que el incumplimiento de obligaciones o paralización de
la ejecución de la prestación sea injustificada y en este caso era de pleno conocimiento de la,entidad que la paralización de la obra obedecia a razones plenamente justificadas y que inclusive
eran de su entera responsabilidad.
4.3 Carece de una adecuada motivación como requisito de validez del acto administrativo (articulo
10 numeral 2 de la Ley W 27444), dado que en su "motivación" alude hechos ajenos a la
realidad, tales como que "existe una paralización sin causa justificada", lo cual como ya se vio en
el item anterior, no es cierto. Al respecto es pertinente señalar que Morón Urbina señala que la
motivación falsa o errada es un tipico vicio de la motivación como requisito de ~alidezdel acto
administrativo y que acarrea su nulidad.
b.2 De la pretensión accesoria a la primera pretensión principal (Nulidad de la Resolución de
Gerencia Municipal N° 196.2014.MDBI)
Con Carta Notarial W 39-2014-MDBIIGM, de fecha 04 de Julio del 2014, emitida por la Gerente Municipal
de la Entidad Ing. Jovita Bringas Rojas, para el Representante Legal del Contratista lng. Carlos Cabrera Campos, donde
se alcanza la Resolución de Gerencia Municipal W 196 - 2014 - MDBI, que contiene la Liquidación Financiera del
Contrato.
Esta Resolución de Gerencia Municipal W 196 - 2014 -MDBI ,_Quecontiene le liquidación Financiera del. - ,', :~-
Contrato, mi r.epresentada !o da por nuia. :r¡da l/el que Gt'l el acap¡~2de ijulidad dé Resolución de Contrato se ha• ~- f"- '.'." -
demostrado que la Entidad en la Resolución de Contrato. vulneró el Articulo 169" Procedimiento de resolución de
31
Contrato del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo tanto todos los actuados posteriores a esta son
inválidos; asi mismo en la Carta de Consentimiento de la Resoluci6n de Contrato; también vulneraron el Articulo 170.-
Efectos de la resolución del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además esta Liquidación Financiera llevada a cabo por la Entidad vulnera los principios de la Ley de
Contrataciones del Estado Articulo 4°._ Principios que rigen las Contrataciones del Estado: b) Principio de moralidad, d)
Principio de Imparcialidad, h) Principio de Transparencia; siendo las siguientes observaciones:
...,.,
1. Para valorizar lo ejecutado en la obra, utilizan la Valorización W 01 (Mes de Abril del 2014), donde se
ejecutó un15.31%. Durante el mes de Mayo se. prosiguieron con los trabajos' y se obtuvo un ~vance
fisico del 2,03 % con un monto de SI. 8,774.15, de este Avance Fisico le dimos a conocer mediante la
Valorización W 02 - mes de Mayo 2014 y que nos fue devuelto arbitrariamente. Aparte de io comentado
la Entidad debió realizar la Valorización Final de acuerdo al Acta de Constatación Fisica, que se realizó el
17 de Junio del 2014 (del cual tampoco quieren entregarnos la copia completa), en donde se refleja el
avance fisico alcanzado hasta esa fecha que difiere con la Valorización W 01 de Abril 2014. Es por ello
que la Valorización Final de la Obra debe ser SI. 75.054.10 (Ver acápite donde se solicita pago de la
Valorización W 02 - Mes de Mayo 2014).
2. Con respecto a la penalidad al contratista, en la Resolución de la Gerente Municipal 196-2014 indica a la
letra: "".con Carta W 442-2014 MDBI/GM, de fecha 20 de Junio del 2014, la citada Gerente Municipal
indica que debe aplicar la penalidad máxima al Contratista por ocultar el cuaderno de obra".
Primeramente debo indicar que mi representada en ningún momento oculto el cuaderno de obra, ello se
puede evidenciar en el cuaderno de obra donde el supervisor de obra realizó sus anotaciones hasta el 30
de abril del 2014; postériores a esta fecha en la obra se trabajó hasta el 07 de Mayo del 2014, donde se
paralizó por no tener frente de trabajo y cuyos trabajos hasta esa fecha han sido valorizados en la
Valorización W 02-Mes de Mayo 2014 y que la Entidad no lo ha considerado en la Liquidación'
Financiera. También es necesario recalcar que a partir del 15 de Mayo el supervisor de obra se'
encontraba laborando en EPS SEDACAJ S.A.; como se ha demostrado con la certificación y contrato
proporcionado por EPS SEDACAJ S.A. (ANEXO 2-J), además que el mismo hizo de conocimiento de su
renuncia no tomando las acciones correspondientes por parte de la Entidad para reemplazarlo.
Por lo antes enunciado a mi representada no le corresponde ningún tipo de multa y menos por ocultar el
cuaderno de obra.
De otra se está aplicando al Contratista una penalidad por ocultar el cuaderno de obra con la penalidad
. máxima que viene a ser el 10% (SI, 432,903,82) ; SI. 43,290.38; lo cual está trasgrediendo el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su articulo 194°.- Cuaderno de obra: "". Si el
contratista no permit€ el :;CCt:lS(\ al cuaderno de obía al inspector o supervisor, tmpidiéndole anotar las
.oc~rrénCias, será cavs¡ji de aplicacTi)n'oe multa del cinco por mil (511000) del monto de la valorización
.por cada dia de dicho impedimento, Amanera de demostrar las incongruencias infringidas por parte de la
32
Entidad se pueden dar dos casos si ellos quisieran multar por ocultar el cuaderno de obra, no antes
recalcando que a la contratista no le corresponde ningún tipo de multa:
PRIMER CASO: Según la Liquidación Financiera practicada por la Entidad, consideran la
Valorización de Abril 2014, como la última, no consideran los trabajos ejecutados en Mayo 2014 donde
presumen que se ha ocultado el cuaderno de obra, entonces de acuerdo al Articulo 194°; se tiene:
Valorización W 02 - Mes de Mayo 2014 = SI, 0.00
_, Multa diaria por ocultar el cuaderno= (5/1000) x 0= ~/. O/dia (Según Articulo.194°.-
.Cuaderno de obra.- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
No corresponde multa.
SEGUNDO CASO: La contratista está demostrando que existen trabajos ejecutados en Mayo 2014 y
que fueron valorizados en la Valorización W 02 - Mes de Mayo 2014 por un monto de SI. 8,774.15, la
que fue devuelta por la Entidad; los trabajos ejecutados pueden ser constatados en el Acta de
Constatación Fisica o IN SITU. Según su raciocinio de la Entidad vamos a demostrar que la penalidad
máxima impuesta a la contratista, transgreden el articulo 194'.- Cuaderno de obra:
MULTA IMPUESTA POR LA ENTIDAD
Valorización W 02 - Mes de Mayo 2014= SI. 8,774.15
Multa diaria por ocultar el cuaderno= (5/1000) x 8,744.15= SI. 43.75/dia (Según Articulo 194'._ Cuaderno
de obra.- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
Multa impuesta (máxima 10%) = SI. 43,290.38
Dias ocultos del cuaderno de obra= 43,290.38/43.75 =989 dias (32 meses). Según este argumento de la
Entidad se está multando por ocultar el cuaderno de obra en el mes de Mayo (30 dias) y con una
proyección de que mi representada oculte el cuaderno de obra hasta Diciembre del año 2016.
Con Carta W 028-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 18 de Julio del 2014 (ANEXO 2-M), a través de conducto
notarial se le hace conocer a la Gerente Municipal de la Entidad Ing. Jovita BringasRojas, la Observación a la
Liquidación Financiera de contrato de obra, donde se le indica no estar de acuerdo con esta Liquidación por no tener
sustento técnico, ni legal y que esta controversia ha sido ampliado al arbitraje.' "
En esta carta se le indica que se demostrará las inconsistencias de la Liquidación Financiera llevada a cabo por su
representada que vulneran los principios de la Ley de Contrataciones del Estado Articulo 4°.- Principios que rigen las
,'~',< Contrataciones del'Estado: b) Principio de moralidad, d) Principio de Impercialidad, h) Principio de Transp2'encia; asi
'como transgreden al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
33
Además sostiene la ccc que el derecho que respalda sus pretensiones son:
1. Mediante esta resolución y acto administrativo la entidad aprobó la liquidación técnica y financiera de la
obra "Construcción del Local e implementación del PRONOEI del Caserlo Chim Chim Tres Cruces,
Centro Poblado de Puylucana, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca- Cajamarca": Al respecto al
amparo-de 'nuestra primera pretensión principal (nulidad de resolución del contrato) trae como
consecuencia la nulidad de este acto administrativo, ya que la existencia de éste depende de la primera,
por ser un acto consecuente y accesorio .
. '<f .,2. Sin embargo y-de modo adicional la resolución administrativa que -nos ocupa también es nula ya que
contraviene al articulo 211 del Reglamento que en su parte final señala que "no procederá la liquidación
mientras existan controversias que resolver", En este contexto normativo se debe tener en cuenta que
con fecha 27.06.2014 nuestra empresa formalizó la solicitud de inicio de proceso arbitral con la entidad y
la resolución que aprueba la liquidación técnica y financiera data del 01.07.2014, es decir, se ha
procedido a la liquidación cuando existía en curso una controversia que es justamente la que nos ocupa,
en tal medida, su declaración de nulidad es imperativa.
b.3 De la segunda pretensión principal (Se declare que se ha producido el consentimiento de la
solicitud de Ampliación de Plazo W 02).
De acuerdo al Articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se realizó la conciliación entre la Entidad y la
contratista, para lo cual se firma el Acta de Conciliación W 0045-2014/C.C.E.C.M (ANEXO 1-P), de fecha 25 de Marzo
del2014,para este caso solo enunciaremos los acuerdos conciliatorios que respaldan la Ampiiación de Plazo W 02:
.,/ SEGUNDO: Otorgar una Ampliación de Plazo desde el19 de Noviembre del 2013 hasta el 25 de Marzo
del 2014 .
./ TERCERO: La Entidad se compromete a realizar la absolución de consultas realizadas en el mes de
Febrero del año 2014, por la contratista, con la finalidad de dar inicio a los trabajos de manera inmediata.
La Entidad hasta el 22 de Abril del 2014 no cumplia con en el Acta de Conciliación en su acuerdo tercero de
absolver las consultas realizadas en el mes de Febrero 2014; por lo que según esta Acta el inicio de trabajos deberia ser
al dia siguiente de absolverse las consultas; por ende no se puede establecer la fecha de inicio de trabajos. Mi
representada actuando de buena fe ejecutó algunos trabajos después de la Conciliación, que conllevaron a tener
pérdidas en rendimiento de' mano de obra al no tener absueltas las consultas de un expediente técnico con deficiencias.
Se presentan los ",,>Ientosdel cuaderno, donde se evidencia que él atraso de obra se dio por que la Entidad no
absolvió las consultas en los plazos establecidos en la normatividad vigente y en el Acta de Conciliación:
./ Asiento N' 57 del Residente de Obra de fecha 09 de Abril del 2014: En este ,Asiento se indica el retraso.~;.-
en la GQra que ocasiGr~ala no absc!l:~jón de consultas fzaiizadzs a la ~[ltid~<1d;~Oi1l0cice a !3Ietra:
En la intersección del eje longitudinal B-B y el eje 10-10, la columna tipo C2, no ha sido considerada en el
. rnetrado ni en ei presupuesto por lo que su 'h8bilitar::6~ y armado no se puede realizar hasta la fecha.
34
En el eje 9 - 9 las columnas C4, no tienen detalles en los planos, por lo que su habilitación y armado no
se puede realizar hasta la fecha.
Con respecto a las columnas de confinamiento de muros de alturas 1.20 mIs y .2.00 mts, en el expediente
técnico no se ha considerado el anclaje y la cantidad de estribos en los metrados es menor a la cantidad
que se va a colocar en la realidad según plano, por lo que se realizó la consulta al proyectista, no
teniendo hasta la fecha respuesta, por lo que no se ha podido iniciar con la habilitación y armado.
Adicionalmente se indica, que no han sido consideradas 02 Columnas Confinamiento muros, h=2.00 m.
en los SSHH, ya que en el metrado han colocado 04 unidades, cuando en realidad son 06 unidades.
Todas estas deficiencias técnicas han sido consultadas al proyectista por intermedio de la Entidad, no
, teniendo hasta la fecha una respuesta técnica, por 16 que no se ha podido iniciar estos trabajos,
afectando a la ruta critica de la programación de obra, por causas no atribuibles al contratista.
En este Asiento se evidencia que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Articulo 196.- Consultas sobre ocurrencias de la obra, la Residencia reitera la Consulta de las
deficiencias del Expediente Técnico. La contratista al no tener respuesta por parte de la Entidad, de las'
consultas realizadas, no pudo ejecutar las partidas de la ruta critica descritas anteriormente, lo que da
iugar a retraso en la obra y pérdida de mano de obra calificada y no calificada, por lo que de acuerdo a
este articulo es procedente la ampliación de plazo, aparte del incumplimiento del Acta de Condliación .
./ Asiento N' 69 de la Supervisión de fecha 13 de abril del 2014: En este Asiento la supervisión indica que
verifica la existencia de roca en algunas zanjas. Así mismo indica que. ha presentado el Informe referente
a las observaciones hechas por la Residencia .
./ Asiento N' 70 del Residente de obra de fecha 14 de Abril del 2014: En este Asiento se indica a la letra lo
siguiente: A lo largo del eje longitudinal A-A, entre los tramos de los ejes 7-7 y 8-8, eje 8-8 y 9-9, eje 9-9 y
10-10, se encuentra roca fija cuya excavación y eliminación no está considerada en el presupuesto del
Expediente Técnico, por lo que no se puede concluir la excavación en estos tramos. Por lo que se
solicita a la supervisión realizar la consulta al proyectista, referente a como se van a pagar estos trabajos.
Esta partida de excavación de roca fija no existe en el Expediente Técnico, ya que se trata de un vicio
oculto; por lo que se solicita consultar al proyectista a fin de conocer cómo se pagarán estos trabajos.
Esta espera a la absolución de las consultas da lugar a pérdida de mano de obra y atraso en la obra ya
que esta excavación es parte de la ruta critica .
./ Asiento N' 72 del Residente de obra de fecha 15 de Abril del 2014: En este Asiento se indica a la letra lo.
siguiente: A fin de proseguir la excavación en roca fija y su eliminación, se solicita autorización de la
supervisión para realizar estos trabajos, cuyo pago será incluido en el presupuesto del adicional de obra
que se solicitará ..
Se solicitó esta autorización ya que se tenia personal sin realizar trabajos y por lo tanto pérdida en la
mano de obra .
./ Asiento N° 73 de la Supervisión de fecha 15 de Abril del 2014: En este Asiento el supervisor indica a la
letra lo siguiente: en donde existan rocas deberá usarse las herramientas más convenientes para su
eliminación", -.~"".
;./ .. Para lá eJecúcion de la 6Y.c81j8ción en roca fija mi representada ha utilizado martillo neumático,
generador eléctrico y personal caliticado; no considerado en el Expediente Técnico por no existir esta
.
35
partida ya que se trató de un vicio oculto; se lo ejecutó de buena fe a fin de proseguir los trabajos y no
tener mayor dilataciones de tiempo.
.¡' Asiento N' 76 del Residente de obra de fecha 22 de Abril del 2014: En este Asiento la Residencia deja
constancia que en el Expediente Técnico no se ha considerado el transporte y almacenamiento de agua,
ya que en la zona no e~iste agua. [le igual forma el proyectista no ha considerado el agua para el curado
de los elementos estructurales de concreto, por lo que se incluirá en el Adicional de obra.
Estas partidas no consideradas, demandó mayor gasto por parte de la contratista para la ejecución de las
mismas; asi como tiempo en el traslado del agua por el cisterna desde los Baños del Inca hasta la obra
en donde se realizó el almacenamiento .
. .¡' Asiento N° 84 del Residénte de obra de fecha:lO de'Abril del 2014: En este Asiento el Residente Solicita'
la Ampliación de Plazo N' 02 de veintiocho dlas desde el 26 de Marzo'del 2014 hasta el 22 de Abril del
2014, por no haber absuelto las consultas la Entidad realizadas en el mes de Enero del 2014 y que
también en el Acta de Conciliación se comprometieron; no se pudieron ejecutar partidas contractuales de
la ruta critica .
.¡' En este asiento la Residencia, solicita la Ampliación de Plazo N' 02, en base al Articulo 200°.-Causales
de Ampliación de plazo, en el punto 2. Por atrasos ylo paralizaciones en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; y quedando abierta la causal de retraso de obra, toda
vez que no son absueltas las consultas que inciden en las partidas de la ruta critica de la programación
de obra.
La Entidad desde el 26.MAR.2014 hasta el 22.ABR.2014 no absuelve las consultas, aun cuando existe
un acuerdo en el Acta de Conciliación referente a la absolución de consultas que no cumplieron hasta
esa fecha como está demostrado; lo que dio lugar a que mi representada no pueda ejecutar partidas
contractuales de la nuta critica, desperdiciando mano de obra que equivale habernos perjudicado
económicamente estas decisiones de la Entidad.
.¡' Asiento del Residente de obra del31 de Mayo del 2014: En este asiento se indica lo siguiente: A la fecha
no se tiene respuesta por parte de la titular de la Entidad referente a la solicitud de Ampliación de Plazo
N' 02; por lo que de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado, Articulo 201.- Procedimiento
de ampliación de plazo; se da por consentida la ampliación de plazo N' 02, desde el 26 de Marzo del
2014 hasta el 22 de Abril del 2014.
Documentos enviados a la Entidad:
Carta N' 015-2014-MDBI-SO-LRZlC S.R.L., de fecha 06 de Mayo del 2014 (ANEXO 1-R), dirigido al
Supervisor de Obra; donde se solicita la Ampliación de Plazo N' 02, por veintiocho dias desde el 26 de
Marzo 2014 hasta el22 de Abril 2014, que fue recepcionada el 07 de Mayo d{12014.
La solicitud de Ampliación de Plazo N' 02 se solicitó debido a que hasta esa fecha la Entidad no absolvia
las consultas, que se comprometieron en el Acta de Conciliación del 25 de marzo del 2014; asi como el
retiro de 200 m3 que se encuentran hasta la fecha detrás de la edificación, donde se proyecta el pozo de
percolación y tanque séptico. Esta Ampliación de Plazo N' 02 del periodo.;>6d..eMarz.Qdel 2014 al 22 de
,.
36
Abril del 2014; no contó con el pronunciamiento resolutivo de la titular de la Entidad; por lo que se
encuentra consentida de acuerdo al Articulo 201.- Procedimiento de Ampliación de Plazo.
Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N" 02: La Ampliación de Plazo N" 02 desde el 26 de
Marzo del 2014 hasta el 22 de Abril del 2014, que da un total de VEINTE Y OCHO (28) DíAS, a los cuales le
corresponde el pago de Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N" 02, por la suma de TREINTA MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 NUEVOS SOLES (SI. 30,231.60).
Agrega la CCC, que el derecho que respalda sus pretensiones es
1. < Como se ha explicado en los fundamentos de hecho, por efecto del Acuerdo Conciliatorio celebrado con
la entidad de fecha 25.03.2014, ésta se comprometió a absolver las consultas planteadas por nuestra empresa, sin
embargo como no procedieron de este modo, impidiendo con su incumplimiento que ejecutemos la obra en los plazos
previstos, nos vimos en la necesidad de solicitar la Ampliación de Plazo N" 02 por 28 dias desde el 26.03.2014 hasta el
22.04.2014, de lo cual se dejó constancia en el Asiento N" 84 del Residente en el Cuademo de Obra y formalizamos
mediante Carta N" 015-2014-MDBI-SO-LRZ/CSRL de fecha 06.05.2014 sobre la cual nunca existió pronunciamiento de
la entidad.
2. Desde la perspectiva juridica el articulo 200 numeral 2 del Reglamento indica que es causal válida para
solicitar ampliación de plazo las situaciones ajenas a la causal del contratista que afecten la ruta critica de ejecución de
la obra, especialmente los atrasos y paralizaciones por causas atribuibles a la entidad. En este contexto, resulta claro
que la no absolución de consultas, impedia la ejecución de partidas concernientes a ia ruta critica de la obra, por lo que
nuestra solicitud estaba plenamente respaldada en la norma.
3. De otro lado, el articulo 201 - segundo párrafo - del Reglamento establece que existen plazos
perentorios para atender una solicitud de ampliación de plazo: 7 dias para que el supervisor elabore y entregue su
informe y 14 días para que la entidad se pronuncie luego qe recibir el informe del supervisor, si no se emite
pronunciamiento en este plazo, la ampliación de plazo se considera otorgada (asume la condición de consentida) y esto
es justamente lo que ha sucedido,.por lo que en aplicación estricta de las normas indicadas. esta pretensión deberá ser
amparada.
Concluye en este extremo la CCC, indicando que de lo expuesto se desprende que el contrato de ejecución de
, obra mi representada ha cumplido diligente e integramente con sus obligaciones contractuales, siendo la Entidad en no, .
I cumplir primeramente con el Acta de Conciliación suscrita el 25 de Marzo del 2014 referente a la Absolución de
Consultas lo que dará lugar al Adicional de Obra que es necesario para continuar con los trabajos. La Ampliación de
Plazo N" 02 por VEINTE Y OCHO (28), desde el 26 de Marzo del 2014 hasta el 22 de Abril del 2014, quedó consentida
de acuerdo a la normatividad vigente'; por lo que Sr. Árbitro solicito se dé por fundado el consentimiento de la Ampliación
de Plazo N" 02, a los cuales le corresponde el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo N" 02, por
la sumado. DIEZ. MIL SETENTA y SIETE CON 22/100 NUEVOS SOLES (SI. 10,077,22), más los intereses, el
reconocimiento de las costas 'f cost.os,que C0:.~espondan.-
37
bA. De la tercera pretensión principal (se declare obligaciones a favor de la CCC).
b.4.1 Pago de mayores gastos generales de la ampliación N° 01.
De acuerdo al Articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se realizó la conciliación entre la Entidad y ia
contratista, por lo cual se firmó el Acta de Conciliación W 0046.2014/C.C.E.C.M, de fecha 25 de Marzo del 2014,
teniendo como Acuerdo Conciliatorio Total: Segundo.- Que, la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS
BAÑOS DEL INCA, a través de Procurador Público Municipal el abogado WILDER BENJAMINLEYVA MENDOZA,
manifiesta que la entidad emitirá la Resolución correspondiente otorgando una ampliación de plazo que rige desde el
diecinu,!ve (19) de Noviembre del.2013 hasta el veinticinco (25) de Marzo del año 2014, a.consecuencia de esta
ampliación de plazo se dará lugar al pago de los Mayores Gastos Generales de todo este periodo considerándose la
'súmade si 18,000.00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles).
De los documentos de la Contratista y la Entidad:
,.v'
Carta W 014.2014-MDBI-S-LRZ IC S.R.L., de fecha 14 de Mayo del 2014, donde la contratista entrega la
Valorización de Mayores Gastos Generales W 01, recepcionada por el supervisor de obra, quien lo
tramitó, habiéndose paralizado su trámite en el área de logistica por disposición de la Gerente Municipal.
En este expediente de la Valorización de Mayores Gastos Generales W 01, se encuentra,el sustento
técnico y legal del cual nos amparamos como: Contrato ADS W 19-2013-MDBI/CEPAD, Acta de
Conciliación W 0046-2014/C.C.E.C.M, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Articulo
214°.- Conciliación; Articulo W 175°._ Ampliación de plazo contractual: Articulo 202°.-Efectos de la
modificación del plazo contractual; Articulo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario; Articulo 204" Pago
de Gastos Generales: Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de
Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor;
dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la
mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión
y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) dias
contados a partir del dia siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá
derecho al' reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los articulas 1244°, 1245° Y
1246° del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se
efectuará en las valorizaciones, siguientes.
Mi representada solicitó este pago según lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado y el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y no ha sido cancelado hasta la fecha.
Carta W 016-2014-MDBI-GM.JBRlC S.R.L., de fecha 21 de Mayo del 2014, diligenciada a través del
notario, dirigida a la Ing. Jovita Bringas Rojas; donde se le hace conocer del Incumplimiento del Acta de
Conciliación por parte de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca.
HCl:sta esa fecha la Entidad f!~ c\lmr1ra WI1 el Acta de Conciliación, "aun cuando la Ampliación oe- Plazo,
- ya se encontraba aprobada y cbnsentida de acuerdo al Articulo 175°. Ampliación del plazo contractual;
razón por lo cual se solicitó la Valorización por Mayores Gastos Generales W01.
38
" Resolución de Gerencia Municipal N' 155-2014-MDBI, de fecha 28 de Mayo del 2014. En esta
Resolución en su articulo segundo dice a la letra: "RECONOCER el pago de mayores Gastos Generales
por la suma de Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos soles (S/. 18,000.00) a consecuencia de la Ampliación de
Plazo N' 01, que se cancelará en la Liquidación de la Obra".
Esta Resolución mi representada no lo apeló debido a que se inició el proceso de arbitraje; y es parte de
éste. No se está de acuerdo en el articulo segundo con respecto a que se cancelárán los Mayores
Gastos Generales N'01 en la Liquidación de la obra; se está transgrediendo el Articulo 2040 Pago de
Gastos Generales.- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Mi representada lo solicitó el 14.de Mayo del 2014 y fue tramitada por el supervisor y está no ha sido cancelada hasta la fecha;
habiéndose seguido el procedimiento normado. Asi mismo se está solicitando el pago del reconocimiento
de los intereses legales.
Del Monto a cancelar por Mayores Gastos Generales e intereses legales:
De acuerdo al Acta de Conciliación N' 0046-2014/C.C.E.C.M. y Resolución de Gerencia Municipal N' 155-
2014-MDBI, corresponde cancelar a la contratista la cantidad de Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 18,000, sin
IGV), por Mayores Gastos Generales a consecuencia de la Ampiiación de Plazo N' 01 desde el 19 de Noviembre del
2013 hasta el 25 de Marzo del 2014; que se está solicitando como pretensión principal y conforme se ha señalado
precedentemente. En este Expediente de Mayores Gastos Generales N'01 presentado el 14 de Mayo del 2014 al
supervisor de obra; según contrato y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debió haberse canceiado el
30 de Junio del 21014, lo cual no ocurrió y han transcurrido 35 dias (04.AGOS.2014) sin haberse realizado dicha
cancelación; por este tiempo transcurrido se está soiicitando intereses legales hasta el 04.AGOS.2014 (SIN PERJUICIO
A QUE SE ACTUALICE A LA FECHA DE PAGO)
Se presenta la Valorización de Mayores Gastos Generales presentados a la Entidad, en la cual se incluye el IGV,
dándonos un monto de SI. 21,234.10
El derecho que según la CCC respalda sus pretensiones es .
Sobre la obligación de pago de SI. 21,240.00 (veintiun mil doscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles)
por concepto de valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 01.- La
conciliación celebrada con fecha 25.03.2014 aprobó la Ampliación de Plazo N' 01 desde el 19.11.2014
hasta el 25.03.2014 y el consiguiente pago de mayores gastos general por la suma de SI. 18,000.00 el
mismo que está reconocido en la Resolución de Gerencia Municipal N' 155-2014-MDBI;sin embargo,
dicha resolu,ión no consideró el pago del IGV que necesariam'ente debe adicionarse, ascehdiedo a un
total de SI. 21,240.00 confonne con la liquidación que se acompaña en el anexo.
1.
2. Sobre la obligación de pago de SI. 10,077.22 (diez mil setenta y siete con 22/100 nuevos soles) por
concepto de valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 02.- como se ha. . --.,.
v~to anteriormente, oportunamente solicitamos la Ampliación de Plazg N' 02, la misma que tiene
aprobación ficta al no haber sido materia de pronunciamiento oportuno por parte de la entidad. En este
39
contexto, resulta aplicable el primer párrafo del articulo 201 del Reglamento que señala "Las
ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales
variables iguales al número de dias correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra" por lo que el pago de esta
obligación no admite discusión, siendo que su cálculo ha sido elaborado conforme el criterio técnico y
legal anotado lineas arriba y obra como anexo a esta demanda, por lo que el laudo deberá ordenar su
pago.
3. En cuanto al pago de intereses que constituye pretensión accesoria a la tercera pretensión principal
~ hacemos presente que el articulo 1245 del Código Civil que señala la obligación de pagar intereses
legales en obligaciones 'de caráGierpecuniario.
En consecuencia según la CCC, accedió a una Conciliación actuando de buena fe, en la que aceptamos que
de la Ampliación de Plazo desde el 19 de Noviembre del 2013 hasta el 25 de Marzo del 2014, que hacen un total de
ciento veinte (126) dias, solamente se considere el pago de cincuenta y nueve (59.02) dias, correspondiendo un monto
de 18 000 nuevos soles sin igv) y cuya cancelación se tendria que realizar de acuerdo a la Ley' y Reglamento de
Contrataciones del Estado; no se esperaba que la Entidad transgreda la normatividad vigente, por lo que la pretensión de
mi representada es que se nos cancele de acuerdo a la normatividad vigente cuya Valorización de Mayores Gastos
Generales N"01 fue tramitado el14 de Mayo del 2014.
El monto de la pretensión es el importe de SI. 21,240.00 (VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON
00/100 NUEVOS SOLES), más los intereses, el reconocimiento de las costas y costos.que correspondan.
b.4.2 Pago de valorización N" 02 - mes de mayo 2014.
Asiento del cuaderno de obra
v' Asiento del Residente de Obra de fecha 31 de Mayo del 2014, en este Asiento la Residencia indica la
ausencia del supervisor de obra y asienta los metrados ejecutados en el mes de Mayo del 2014, de
acuerdo al articulo 197.- Valorizaciones y Metrados del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Asi mismo se hace referencia del articulo 1930.- Funciones del Inspector o Supervisor del
Reglamento de la Léy de Contrataciones del Estado.
La Entidad debe controlar los trabajos del contratista a través del supervisor o inspector, en nuestro
caso el supervisor de obra habia renunciado, razón por lo cual la Entidad debió haber nombrado otro
supervisor o inspector.
Documentos enviados a la Entidad: Con los cuales se demuestra que mi representada continuó con el trámite
administrativo de la Valorización N" 02 - Mayo 2014:
Carta N° 018-2014-MDBI/C S.~.L" de fecha 31 (h; Mayo dei 2014, - donde se ndjunia tedo el
Expediente Técnico de la Valorización N" 02 - Mayo 2014 , donde se tien{una Valorización N" 02
con reajustes de SI. 9,023.?4;recapcionado por la E;ltidad el 03 de Junio del 2014.
40
Debido a que el supervisor verbalmente nos había comunicado de su renuncia razón por lo cual no
nos recepcionaba ningún documento, mi representada entregó esta Valorización W 02 -.Mayo 2014,
al Área de Super,isión y Liquidación, a cuyo Jefe de Supervisión lng. Jaime Rojas Cema se le habia
hecho conocer que dicho profesional habia renunciado y quese encontraba laborando en SEDACAJ,
pero persistia en que dicho supervisor seguia laborando en la Entidad. Esta acción realizada se lo
hizo al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, articulo 4JO.-Supervisión: "La Entidad
supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución ... ", Razón por lo cuai
a la renuncia del supervisor de obra la Entidad debia haber tomado las acciones correspondientes
para el reemplazo del supervisor o nombramiento de un inspector.
Más adelante demostraremos que. el supervisor de obra 'se. enconlraba laborando en SEDACAJ
desde el15 de Mayo del 2014.
Carta W 021-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 11 de Junio del 2014, dirigida a la Gerente Municipal
lng. Jovita Bringas Rojas, donde se solicita saber condición del supervisor de obra. En esta carta se
le indica que durante la semana del 19 al 25 de Mayo mi representada trató de comunicarse con el
supervisor de obra Ing. Lorenzo Romero Zárate, para la entrega de documentos, no teniendo
contestación por parte del supervisor- en ninguno de sus celulares. Con fecha 26 de Mayo
conversamos con el supervisor de obra y nos manifestó de su renuncia como supervisor de obra ya
que se encontraba laborando en SEDACAJ y que no podia recibir ninguna clase de documentos. Es
asi que con fecha 27 de mayo nos vimos en la necesidad de tramitar nuestra documentación a través
del Jefe de Supervisión lng. Jaime Rojas Cerna, quien persistia que el supervisor de obra continuaba
en su cargo; es asi que nos vimos obligados a canalizar a través de notario la CartaW 016-2014-
MDBI-SO-LRZ/C S.R.L.-Solicitud de Adicional de obra W 01 y Deductivo de obra W 01, la que no.
fue recepcionada en la Unidad de Supervisión y Liquidación. Luego en vista de la negativa de no
recepcionar documentos, nos dirigimos a la Gerente Municipallng. Jovita Bringas Rojas, mediante la
Carta W 017-2014-MDBI-GM-JBR/C S.R.L. Solicitud de Adicional de obra W 01 y'Deductivo de obra
W 01, de fecha 29 de Mayo, que a través de conducto notarial tampoco fue recepcionado. Es asi
que con fecha 02 de junio nos apersonamos a conversar con la Gerente Municipal para indicarle que
nadie nos recepcionaba nuestra documentación y que el supervisor de obra habia renunciado, a lo
que el Sub Gerente de Infraestructura que se encontró presente en la reunión, indicó que dicho
profesional se encontraba laborando en SEDACAJ. Asi mismo se le indica a la Entidad que al no
contar con supervisor ia dilatación en el tiempo para la tramitación de documentos es de única y
. entera responsabilidad de la Entidad más aún que se niegan a recibir documentos y la persistencia
de que la tramitación se debe realizar a través del supervisor.
Todo este impase de la renuncia del supervisor que desconocemos si lo hizo formal a la Entidad
como debió realizarse, es responsabilidad única de la Entidad de haber tomado las acciones
correspondientes y nombrar un nuevo supervisor o inspector. La Entidad transgredió la Ley de
Contrataciones del Estado en su articulo articulo 4JO.-Supervisión, el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado en adlculo -190°.- lnspe~tor o supervisor de obras, artículo 193°."
_Funcion~sde! !n~pectDio supervisor. ..
. É-" .'
41
Más adelante demostraré que dicho profesional empezó a trabajar en SEDACAJ el15 de Mayo. El
no contar con supervisor nos ha fraido daños y perjuicios a mi representada una de ellas es estar en
un arbitraje, otra la no cancelación de la Valorización W 02-Mayo 2014 y otros.
Oficio W 037-2014-MDBI-USUJERC, de fecha 20 de Junio del 2014 recepcionada en fecha 23 de
Junio del 2014, (ANEXO 2-G), donde el Jefe de Supervisión lng. Jaime Rojas Cerna, devuelve la
Valorización W 02-Mes de May02014:con el argumento de que dicho documento debé ser tramitado
a través del supervisor.
De la conversación que se tuvo el 02 de Junio del 2014, con la Gerente Municipal, esta le indicó al
Sub Gerente de Infraestructura, que habiendo renunciado el supervisor de obrá, deberian nombrar
- un inspector, 16 cual no 'lo realiiaron. Es necesario mencionar que mi representada no -es quien
contrata a la supervisión sino es la Entidad; razón por lo cual no debieron devolverm'e la Valorización
W 02-Mayo 2014, sino entregarle al nuevo supervisor o inspector que debieron nombrar.
La Entidad transgredió la Ley de Contrataciones del Estado en su articulo 4r.-Supervislón, el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en articulo 190°._ Inspector o supervisor de
obras, articulo 193°.-Funciones del Inspector o supervisor, Articulo 19r.- Valorizaciones y Metrados.
Acta de Constatación fisica: De acuerdo a la Resolución de Gerencia Municipal W 169-2014-MDBI ,
se fija en la parte resolutiva Articulo Segundo: Citar a la contratista a la constatación fisica para el dia
martes 17 de Junio del 2014 a las 9.30 horas. Este acto es reprogramado por la Entidad para las 3
p.m, donde se lleva a cabo y se suscribe el Acta de Constatación Fisica, cuya copia del documento
no es entregado ala contratista en ese momento por parte de la Entidad debido a que dicha
. diligencia se llevó a cabo hasta las 6.30 pm aproximadamente, y no contando en el campo con una
fotocopiadora para fotocopiar dicha Acta; es que los funcionarios de la Entidad se comprometieron
entregarnos al siguiente dia fotocopia de dicha Acta, lo cual hasta la fecha nos han entregado parte
de ella. Ello a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades por escrito a la Entidad, cuya
documentación obra en nuestro poder y de ser necesario lo mostraremos de ser r~querido.Por lo
. que solicitamos como medio probatorio la totalidad del Acta de Constatación fisica que obra en poder
de la Entidad. Esta Acta nos sirve para evidenciar los trabajos ejecutados en la Valorización W 02 -
Mayo 2014, que la Entidad no valorizó .y que tampoco lo consideró en la Liquidación Fisica y
Financiera de la obra. Esto demuestra el actuar de mala fe de la Entidad de enriquecerse con el
trabajo de la contratista al no valorizar trabajos ejecutados y que son visibles hasta la fecha; y que mi
representada estará demostrando estos trabajos ejecutados mediante las fotografias durante la
ejecución de los trabajos con presencia de los trabajadores, residente, supervisor y también durante
. el acto de la Constatación Fisica. Asi mismo de ser necesario se puede realizar una constatación IN
SITU a la obra por parte del árbitro para que verifique los trabajos ejecutados y no valorizados por la
E~~ ~
Fotografias de los trabajos ejecutados en el mes de mayo 2014 y que corresponden a la Valorización
W R2.~ tA.2Yo 2014.
42
A través de las fotografias (ANEXO 2-1), que se presentan, se evidencian los trabajos ejecutados y
valorizados en mayo 2014 que no han sido valorizados por la Entidad, correspondiente a las partidas
de:
Cimientos corridos mezcla 1:10 cemento-hormigón + 30% piedra grande de las dos aulas,
dirección, servicios higiénicos"cocina y comedor.
Relleno con material propio de las dos aulas, dirección, servicios higiénicos, cocina y comedor,
Eliminación de material excedente producto de la excavación de los cimientos corridos,;.'-
Mi representada solicitó a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA
(EPS SEDACAJ S,A), conocer si el lng, Lorenzo Romero Zárate laboraba en esta institución; quienes a través de la
Carta W 512-2014-GG/EPS SEDACAJ SA (ANEXO 2-J), nos indicaron que dicho profesional empezó 'a laborar desde
el 15 de Mayo del 2014; y nos alcanzaron el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por servicio especifico W 028-
2014-GGIEPS SEDACAJ SA (ANEXO 2-J), donde se aprecia el inicio de sus labores desde el15 de Mayo del 2014 por
un periodo de tres meses,
Es necesario mencionar que el supervisor de obra nos hizo de conocimiento verbal su renuncia, razón por lo
cual no aceptó recibirnos ningún tipo de documentos, y por lo cual transmitimos nuestra inquietud primero en fonma
verbal al Jefe de Supervisión y posteriormente mediante escritos a través del notario al Jefe de Supervisión y Gerente
Municipal como se menciona en acápites anteriores, El Jefe de Supervisión no tomó ninguna decisión al respecto, ya
que es responsabilidad de la Entidad nombrar al supervisor o inspector; y solamente decidieron en devolvernos la
Vaiorización W 02-Mayo 2014, para que sea tramitado a través del Supervisor, con el que ya no contábamos, Todo lo
sucedido hasta la fecha, como no tramitar la Valorización W 02-Mayo 2014; es de única y entera responsabilidad de la
Entidad, ya que ellos han tenido conocimiento de la renuncia del supervisor de obra, Con el documento presentado
demostramos que dicho profesional se encontraba laborando en EPS SEDACAJ SA desde el 15 de Mayo del 2014,
razón por lo cual no recibia ningún tipo de documento, habiendo obrado mal dicho supervisor de obra, ~al no habernos
comunicado por escrito su decisión o entregarnos copia de su renuncia a la Entidad, para que mi representada tenga un
mayor sustento legal cuando se realizó el pedido del estado situacional del supervisor a la Entidad.
La CCC ademas manifiesta que el derecho que respalda sus pretensiones.
1. Sobre la obligación de pago de SI. 9,023.74 (nueve mil veintitrés con 741100nuevos soles) por concepto
de Valorización W 02, correspondiente al mes de mayo. de 2014.- Esta valorización ha sido
oportunamente presentada mediante. Carta W 018-2014-MDBIICSRL recepcionada en la entidad el,03.06.2014, sin embargo no ha sido cancelada, en este sentido invocamos el articulo 197 del
Reglamento que establece que las valorizaciones tienen el caracter de pagos a cuenta por los trabajos
ejecutados, ergo, tenemos pleno derecho a percibir la contraprestación referida en dic~avalorizadon, por
lo que oportunamente ei árbitrú único deberá ordenar esie pas:" ~~"
43
2. En cuanto al pago de intereses que constituye pretensión accesoria a la tercera pretensión principal
hacemos presente que el articulo 1245 del Código Civil que señala la obligación de pagar intereses
legales en obligaciones de carácter pecuniario.
El monto de la pretensión es el importe de NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON 74/100 NUEVOS SOLES (SI.
9,023.74), más los intereses, el reconocimiento de las costas y costos que correspondan. De lo expuesto se desprende
que el contrato de ejecución de obra mi representada ha cumplido diligente e integramente con sus obligaciones
contractuales, ya que ejecutó trabajos en el mes de mayo 2014, del cual se presentó la Valorización N" 02-Mayo 2014 y
cuyo monto valorizado es NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON 74/100 NUEVOS SOLES (SI. 9,023.74); el cual fue
.presentado siguiendo el procedimiento dado en el 'Reglamento de la Ley de Contratacio~es del Estado y que nos fue
devuelto por no contar con el,lVal del supervisor de obra que habia renunciado y cuyo reemplazo era de única y entera
responsabilidad de la Entidad.
b.4.3 De los mayores gastos generales de la ampliación de plazo N° 02.
La Ampliación de Plazo N" 02 desde el26 de Marzo del 2014 hasta el22 de Abril del 2014, que da un total de
VEINTE y OCHO (28) DíAS, a los cuales le corresponde el pago de Mayores Gastos Generales por la Ampliación de
Plazo N" 02, por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 NUEVOS SOLES (SI.
30,231.60). En consecuencia haciendo un desagregado de los gastos generales presentados en la propuesta técnica
con la cual se ganó la buena pro haciende a la cantidad de SI. 10,,077.22, (Diez mil setenta y siete con 22/100 Nuevos
Soles)
b.4.4 De la ampliación de plazo N' 03 Y pago de mayores gastos generales N° 03.
De acueido al Articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se realizó la conciliación entre la Entidad y la
contratista, para lo cual se firma el Acta de Conciliación N' 0046-2014/C.C.E.C.M, de fecha 25 de Marzo del 2014, para
este caso solo enunciaremos los acuerdos conciliatorios que respaldan la Ampliación de Plazo N° 03: -
La Entidad se compromete a realizar la absolución de consultas realizadas en el mes de Febrero del año
2014, por la contratista, con la finalidad de dar inicio a los trabajos de manera inmediata.
,..
La Entidad entregó la absolución de consultas a la contratista el 28 de Mayo del 2014 a través de la
Resolución de Gerencia Municipal N' 155-2014-MDBI, después de sesenta y cuatro dias de la ,firma del
Acta de conciliación (Se solicitó la Ampliación de Plazo N' 02 desde el26 de Marzo 2014 hasta el22 de
Abril del 2014, como una ampliación parcial, ya que una de las causales del re~aso de obra era no poder
ejecutar trabajos de la ruta critica por la no absolución de consultas por parte de la Entidad, incumpliendo
con la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y Acta de Conciliación). Por lo que el inicio de los
trabajos de acuerdo a la conciliación es el 29 de Mayo del 2014; pero mi representada ejecutó trabajos
después de la conciliación, proyectimdos~ que la absolución de consultas realizadas a la Entidad en
FebrGrp 2014 era i¡,mediatamei:t~:pere na fue así S€ s:Jb:':;pasóel limite establecido en el Artículo 196:-
Consultas sobre ocurrencias en' la obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que
44
indica que el proyectista tiene quince dias para absolver las consultas, caso contrario la Entidad deberá
absolverlas. También indica: "Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos
materia de la consulta empiece a afectar la ruta critica del programa de ejecución de la obra.
Esta demora en absolver las consultas por parte de la Entidad, dio lugar a que mi representada tenga
pérdidas en el rendimiento de la mano de obra, al no poder ejecutar partidas de la ruta critica de la
programación de obra que tenia deficiencias técnicas como la falta de metrados y partidas no
.. ,. consideradas en el expediente técnico..También es necesario indicar que hasta la fecha falta por ~Iiminar
unos 200 m3 de material producto de la excavación para nivelar el terreno ejecutado por la Entidad; que
se encuentra en la parte posterior del terreno, donde se proyecta el pozo de percolación y tanque séptico
donde no se puede ejecutar trabajos por lo antes mencionado.
Cuaderno de übia: Se presentan los asientos del cuaderno donde se evidencia que el atraso de obra se
dio por que la Entidad no absolvió las consultas en los plazos establecidos en la normatividad vigente:
./ Asiento NO82 del Residente de obra de fecha 30 de Abril del 2014: En este Asiento el Residente realiza
las siguientes CONSULTAS a la supervisión para ser absueltas por el proyectista:
Según plano IE-1 INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se indica que el tablero de distribución y los circuitos
eléctricos han sido diseñados para el ingreso de la acometida por la parte de los SSHH, que colinda con
la parte posterior del terreno, teniendo en realidad el servicio de electricidad hacia el lado opuesto por la
parte de ingreso al PRONOEI, y teniendo el último poste de luz a unos 200 metros hacia abajo en el
sentido de la carretera La Encañada - Los Baños del Inca, por lo que se consulta si se va a ejecutar tal
como esta en los planos o se va a reubicar.
En el caso de la ubicación del tanque séptico y pozo percolador, según expediente técnico estos se
encuentran ubicados en la parte posterior del terreno, seguidamente de los servicios higiénicos, en la
zona donde la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca ha dejado material producto de excavaciones
realizadas previamente para poder entregar el terreno como indicaba el expediente técnico, en dicha
zona la acumulación de este material ha elevado considerablemente el nivel de excavación que indica en
los metrados para la ejecución de los pozos, por lo que se consulta si estos van a ser reubicados o si se
van a realizar donde indican los planos, considerando los mayores costos que deriven de trabajos
adicionales o mayores metrados.
En la partida 01.02.07 Afirmado para Falso piso,no ha sido metrado el afirmado para las veredas, ni 'para
las canaletas.
Las siguientes partidas: excavación para veredas, excavación para" canaletas, compactación de-
subrasante para veredas, compactación de subrasante para canaletas, concreto para veredas, encofrado
45
y desencofrado para veredas, eliminación de material excedente de la excavación de veredas y
canaletas, no han sido metradas ni presupuestadas.
v" Asiento N' 83 de la Supervisión de fecha 30 de Abril del 2014: En este Asiento el supervisor indica:
Se deberá reubicar los tableros eléctricos.
El tanque séptico y los pozos de percolación serán reubicados frente a los SSHH (en el lugar donde
funciona su almacén), por lo que se deberá cambiar las direcciones de los flujos.
En este asiento la Supervisión autoriza la reubicación de los tableros eléctricos, tanque séptico, pozo de
percolación. Según articulo 20r Prestaciones Adicionales de obras menores al quince por ciento (15%)
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La necesidad de tramitar la autorización de
la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya
sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a
la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de
obra". Es decir que el supervisor es quien informa a la Entidad para que esta deflna quien deberá
elaborar el expediente técnico de la prestación adicional como también está estipulado en este mismo
articulo: "La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adiciónal de
obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la
obra principal, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada conforme al procedimiento
previsto en el articulo 174" del reglamento. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración
la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, asi como la
capacidad técnica y/o .especialización del contratista que la ejecuta, cuando considere encargarle a
éste la elaboración del expediente técnico", Por lo que se presume que el supervisor informó a la Entidad
sobre la necesidad del Adicional de obra.
v" Asiento N' 87 del Residente de obra de fecha 07 de Mayo del 2014: En este Asiento se indica a la letra:
No .se puede continuar con las siguientes partidas contractuales de la ruta critica que tienen error y que
serán modificadas en el Adicional de obra N" 01 como son:
Partidas: 1.03.05, 2.02.05, 3.02.05 Acerofy;. 4200 Kg/cm2: En el Expediente Técnico el proyectista no
considera los empalmes entre aceros ni tampoco los ganchos en el sobrecimiento armado (viga de
cimentación).
Partidas: 1.03.03, 2.02.03; 3.02.03 Sobrecimiento mezcla 1:8 cemento-hormigón 25 % piedra mediana:
Este sobrecimiento se trata de una viga de cimentación donde el concreto debe ser fe; 210 Kgr/cm2, asi
mismo no debe tener piedra de.6", que ~sJa nr: pu.edepasar er.tre los ac;ero~.._ .
También no se pueden ejecutar partid3S 8:1 los siguip.ntes frentes doS trabajo:
46
. Muro anti choques: no ha sido absuelta la consulta, sobre ubicación de la puerta en el muro.
Pozo de percal ación y tanque séptico: no se pueden ejecutar trabajos debido a que la ubicación de estos
según plano del E.T. se encuentran en la zona donde la Municipalidad Distrital de los Baños delinca no
elimina el material excedente (200 m3) producto del movimiento de tierras; por lo cual han variado las
cotas de corte adicionándose una altura que varia entre los 2 a 2.5 mts; costo no contemplado en el
. ,,,,' Expediente Técnico.
La plataforma se encuentra dentro de nuestro campamento, almacén y material en cancha, lo cual nos
imposibilita ejecutar trabajos en esta área, además en nuestra programación se realizaria en elüljimo,
mes cuando la edificación se encuentre terminada, con la finalidad de no deteriorar la losa por el ingreso
de materiales con volquetes sobre esta,
COMENTARIO: Del asiento realizado por la supervisión se desprende que no se pueden realizar trabajos
por deficiencias del expediente técnico, cuyas consultas fueron realizadas desde Enero 2014 y cuya
absolución por parte de la Entidad no se ha dado, La Entidad no ha tenido en cuenta los plazos dados en
el Articulo 196' Consultas sobre ocurrencias en la obra-Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado; parlo tanto conlinua abierta la causal que retrasa la obra por responsabilidad de la Entidad, que
da lugar a una Ampliación de Plazo W 03.
./ Asiento N° 88 del Residente de obra de fecha 07 de Mayo del 2014: En este asiento se realizan las
siguientes consultas:
./ Asiento del Residente de 'obra de fecha 21 de Mayo del 2014: En este asiento se dice a la letra: A esta
fecha no se cuenta con frente de trabajo como se señaló en el Asiento W 87 del Residente de obra de
fecha 07 de mayo del 2014. La no absolución de consultas planteadas desde Enero del 2014, asi mismo
el incumplimiento del Acta de conciliación referente a la absolución de consultas, dan como consecuencia
no ejecutar partidas de la ruta critica que retrasan la obra, siendo de única y entera responsabilidad de la
Entidad que es causal para la Ampliación de Plazo W 03
./ Asi mismo se indica a la Supervisión que se está a la espera de la contestación al Asiento W 86 del
Residente de obra de fecha 02 de mayo del 2014, donde se le indica que para elaborar el Adicional de
obra, la empresa lo puede realizar con la condición que nos den un mes de plazo, caso contrario la
'Entidad tendrá que elaborarlo de acuerdo al articulo W 207 del Reglamento' de Contrataciones del
Estado vigente .
./ Asiento del Residente de obra de fecha 22 de Mayo del 2014: En este asiento se dice a la letra: Con
fecha 21 de mayo del 2014 se presentó la Carta W 016-2014-MDBI-GM-JBRlC S.R.L, dirigida a la
gerente Munic;¡::-e[,hacié:ldo!e Gor:o:"':er d~¡ incum~ll!n¡e"ic:Dei Al-:tG d~ Cqnciliación suscrita el 25 dé. . '. - .,
marzC' del 2014, PCí parte de ia Munidpalidnd Distrital de los Saños delInca.
_.ir"
47
./ Asiento del Residente de obra de fecha 27 de Mayo del 2014: En este asiento se dice a la letra:
Referente a la renuncia del supervisor de obra se le hizo nuevamente conocer verbalmente al Jefe de
Supervisión y Liquidación: Ing. Jaime Rojas Cerna, quien persiste que no ha renunciado.
Con la finalidad de acelerar y dar solución a las deficiencias del expediente técnico, la Empresa ha
elaborado un expediente técnico del Adicional de obra W 01 y Deductivo W 01; aun cuando no existe un
acuerdo formal entre la Entidad y la Empresa para la elaboración de éste, ya que es de responsabilidad
de la Entidad. Es asi que con Carta W 016.2014.MDBI.SO.LRZ/C S.R.L., de fecha 27 de Mayo del 2014,
dirigido allng. Jaime Rojas Cerna; realizada a través del notario donde se le solicita el Adicional de obra
W 01 y Deductivo de obra W 01. En esta carta riotarial se le indica que no se pudo canalizar a través del
Supervisor Ing. Lorenzo Romero Zarate porque verbalmente manifestó que habia renunciado y que no'
recibia ningún documento referente a la obra. Esta carta no fue recibida por la Unidad de Supervisión y
Liquidación, lo que demuestra un desinterés en la obra y un indebido procedimiento administrativo .
./ Asiento del Residente de obra de fecha 29 de Mayo del 2014: En este asiento se dice a la letra: El dia de
ayer se recibió la Resolución de Gerencia Municipal W 155.2014.MDBI, de fecha 28 de Mayo del 2014:
donde en su articulo tercero se aprueba yse comunica a la contratista la Absolución de consultas que ha
presentado el proyectista; de acuerdo al Acta de Conciliación del 25 de Marzo del 2014, indica que la
Entidad absolverán las consultas, para que inmediatamente se inicien los trabajos, por lo que la fecha de
inicio de trabajos es ei presente dia 29 de Mayo del 2014. Por lo que de acuerdo al Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, articulo 201.' Procedimiento de Ampliación de Plazo, se solicita la
Ampliación de Plazo W 03 de 36 dias desde el23 de Abril del 2014 hasta el 28 de Mayo del 2014.
La contratista inició trabajos posteriores al Acta de Conciliación, ejecutando partidas no contempladas y
metrados no considerados en el expediente técnico que han perjudicado económicamente a la Empresa;
razón por lo cual se ha optado que se ejecutará las partidas cuando estén aprobadas por la Entidad;-
como en la edificación no se puede continuar ya que se necesita en el sobrecimiento un adicional para el'
acero de la viga de cimentación, y una modificación en el concreto de la viga de cimentación; retiro del
material de 200 m3 o reubicación del pozo de percolación y tanque séptico, lo que da lugar a una
modificación del expediente técnico, como modificación de planos sanitarios, metrados y presupuesto;
con respecto al muro antichoques en la absolución de consultas por parte del proyectista este se
encuentra traslapando las columnas, cimentación de la edificación, por lo cual deberá replantearlo
verificando en campo (mejor indicar de la puerta y obras accesorias y que incluye vereda que no existe
en el exp técnico); asi mismo en la losa del patio de formación falta metrado del concreto, se necesita de
un adicional en el metrado.
Asi mismo se deja constancia que la obra se encuentra paralizada por no tener frente de trabajo y está
supeditado a la. aprobación del Adicional de Obra, por ende el retraso de obra es de única y entera
"re,ponsabifldad de la Entidad, que dará lugar a la ampliación de plazo W 04.. - .~-- ~,...-
48
De otra parte realizada la Absolución de Consultas y las consultas realizadas en el cuaderno de obra, se
solicita a la Entidad el Adicional de obra teniendo como base el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, en sus articulas: Articulo 1740._ Adicionales y Reducciones; Articulo 20r.- Prestaciones
adicionales de obras menores al quince por ciento (15%).
También es necesario indicar que la Empresa elaboró un expediente técnico del Adicional de obra, el
cual no ha sido recibido por la Unidad de Supervisión y Liquidación, tampoco por la Gerente Municipal, ya
que a través de la Carta W 017-2014-MDBI-GM-JBR/C S.R.L., de fecha 29 de Mayo del 2014, dirigida a
la Gerente Municipal lng. Jovita Bringas Rojas; donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y
••... ¡,Deductivo de obra W 01. En esta carta notarial se le indica que no se pudo canalizar a tiavés del
Supervisor lng. Lorenzo Romero Zarate porque no quiso recibir la documentación, ya verbalmente
manifestó que habia renunciado; y tampoco se pudo realizar a través del Jefe de Supervisión y
Liquidación, toda vez que rechazó este expediente técnico que se lo hizo llegar notarialmente, razón de
canalizarlo a través de la Gerente Municipal con quien la Empresa firmó el contrato.
Se deja constancia que este expediente técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01
elaborado por iniciativa de la Empresa con el ánimo de acelerar los trabajos; no es recibido por la
Entidad, entonces de acuerdo a la normatividad vigente se estará a la espera que la Entidad io elabore y
nos haga llegar el Adicional de obra, para continuar trabajos.
Documentos enviados y respondidos por la Entidad: Con los cuales se demuestra que constantemente mi
representada dio a conocer a la Entidad de los inconvenientes en la obra que daban lugar al retraso de la obra y cuya
responsabilidad de solucionarlos era la Entidad. También se presenta documentos que la Entidad nos envió,
demostramos su constante incumplimiento como son:
-t' Carta W 016-2014-MDBI-GM-JBRlC S.R.L., de fecha 21 de Mayo del 2014, dirigido a la Ing. Jovita
Bringas Rojas; donde se le hace conocer del Incumplimiento del Acta de Conciliación por parte de la
Municipalidad Distrital de los Baños del Inca.
-t' Oficio W 016-2014-MDBI.USLlJERC, de lecha 22 de Mayo del 2014, del Jefe de Unidad de Supervisión
y Liquidación, nos entrega la Notificación W 01 emitida por el Supervisor de obra, donde indica lo
siguiente:
Que con lecha 14 de mayo 2014, la obra se encuentra paralizada y que la obra deberá continuar con la
ejecución nomial de acuerdo al Expediente Técnico.
La obra al12 de mayo del 2014, ya no tenia frente de trabajo, debido a que las partidas siguientes a ias
ejecutadas no podian realizarse por deficiencias del Expediente Técnico y cuyas consultas fueron
realizadas c~nmucha o_nterioridady que no fueron respondidas según plazo de la nor!'11atividadvigente.
Razón que el atraso de la obra es de única y entera r(¡sponsab~;;dadde la Entidad,
,o, ..
49
También menciona que está a la espera que se presente a la Supervisión el adicional de obra y hace
reterencia al articulo 20r Obras adicionales menores al quinde por ciento; donde transcribe" ... La
necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la correspondiente
anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o supervisor, la cual deberá realizarse con
treinta (30) dias de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) dias siguientes de la anotación en
el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de
obra el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) dlas...".
A lo manifestado por el Supervisor debo indicar que el articulo 20r que hace referencia pertenece al
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. W 184-2008-EF, este.
articulo fue modificado con'el D.S. W 138-2012-EF, el que se encuentra vigente siendo como sigue;
"... La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra
debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el
contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar
el expediente técnico de la prestación adicional de obra". Es decir que el super:isor es quien informa a
la Entidad para que esta defina quien deberá elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
como también está estipulado en este mismo articulo; "La Entidad debe definir si la elaboración del
expediente técnico de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor
externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional
de obra,aprobada conforme al procedimiento previsto en el articulo 174' del reglamento. Para dicha
definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros
aspectos relevantes de la obra principal, asi como la capacidad técnica y/o especialización del
contratista que la ejecuta, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico".
Por lo que se presume que el supervisor informó a la Entidad sobre la necesidad del Adicional de obra y
no solicitarnos el Adicional ya que claramente en este articulo menciona que la Entidad designa a quien
elaborará ei adicional. Asi mismo mi representada con la finalidad de dar celeridad a la elaboración del
adicional de obra, realizó el Asiento N° 86 del Residente de obra de fecha 02 de Mayo del 2014, donde
se le indica al supervisor que podriamos elaborar el adicional pero que nos dé un plazo de un mes, del
cual nunca se tuvo respuesta, por lo que se presumia que la Entidad estaba elaborando el adicional de
obra.
Carta W 016-2014-MDBI,SO-LRZ/C S.R.L., de fecha 27 de Mayo del 2014, dirigido al lng. Jaime Rojas
Cerna; donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y Deductivo de obra W 01. En esta carta notarial
se le indica que no se pudo canalizar a través del Supervisor Ing. Lorenzo Romero Zarate porque
verbalmente manifestó que habia renunciado.
Es necesario aclarar que anterior a esa fecha el supervisor de obra nos habia. manifestado que habia
renunciado y que se encontraba laborando en SEDACAJ, razón por lo cual no recibia ningún
d.ocumento, de ello en formé! vel2a1 teníC! .conosirnilJlltD el- Jefe de Su¡:zrvisiófl"':'9' el Sub Gerente de
infraestructura. De otra parte' este-Adicional que se' estaba tramitando era a solicitud de la Gerente
Municipai que a [favés de ia carta W 256-2014-MDBI/GM, nos daba instrucciones para q"e nosotros
-~,
50
mismos nos absolvamos las consultas por ende elaborar el Adicional; pero sucede que no fue recibida
en la tJnidad de Supervisión y Liquidación de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca. Lo que
demuestra que existió trabas e indebido procedimiento administrativo por parte de la Entidad y la buena
fe del contratista al elaborar el Adicional que es competencia de la Entidad. Estos obstáculos en tramitar
el Adicional de Obra por parte de la Entidad, influyen en el atraso de la obra, ya que las partidas de la
ruta critica a ejecutar tenian deficiencias técnicas poi lo que era necesario de un adicional, en otro caso
de una modificación con su deduclivo respectivo.
v' Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI, de fecha 28 de Mayo del 2014. En esta
Resolución en su articulo tercero se aprueba y se comunica a la contratista la Absolución de consultas"
que ha presentado el proyectista.
Este documento demuestra la lentitud en Absolver las consultas por parte de la Entidad, cuyo
compromiso que consta en el Acta de Conciliación del 25 de Marzo del 2014, indica que absolverán las
consultas, para que inmediatamente se inicien los trabajos, por lo que hasta el 28 de Mayo del 2014, han
transcurrido 64 dias de ampliación de plazo por lo que los trabajos recién se inician el 29 de Mayo del
2014; pero mi representada ya habia iniciado trabajos, aun ejecutando partidas.no contemplados en el
Expediente Técnico que perjudicaron económicamente a mi representada y otras partidas cuyos
metrados no estaban definidos por lo cual sehabian efectuado las consultas. Asi mismo es necesario
indicar que las consultas fueron absueltas en parte, faltando otras que no han sido respondidas hasta la
fecha. Producto de la absolución de consultas se generaba el Adicional de Obra, por lo cual mi
representada tenia que esperar hasta que la Entidad elabore este Adicional por ende se tiene que
ampliarla Ampliación de Plazo W 02 solicitado, ya que la obra se encuentra paralizada por
responsabilidad de la Entidad.
v' Carta W 017-2014-MDBI-GM-JBR/C S.R.L., de fecha 29 de Mayo del 2014, dirigida a la Gerente
Municipal lng. Jovita Bringas Rojas: donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y Deduclivo de obra
W 01. En esta carta notarial se le indica que no se pudo canalizar a través del Supervisor lng. Lorenzo
Romero Zarate porque verbalmente manifestó que habia renunciado, y tampoco se pudo realizar a través
del Jefe de Supervisión y Liquidación, toda vez que rechazó este expediente técnico que se lo quiso
hacer llegar notarialmente, razón de canalizarlo a través de la Gerente Municipal con quien mi
represenjada firmó el contrato.
Este Expediente Técnico del Adicional de Obr~ W 01 y Deductivo W01, tampoco fue recepcionado por
la Gerente Municipal, aun cuando ella misma lo solicitó mediante la carta W 256-2014-MDBI/GM y
también con la Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI; lo que evidencia una
premeditación en buscar un pretexto para resolver el contrato, a fin de cubrir las deficiencias del
Expediente Técnico cuyo proyectista fue contratado por la Entidad, y cuya sensibilidad del Expediente
..Técnico np podía cubrií:el "~9icíonalde obra, síno antes de veríficar la viabilidad del"proyecto. También
. -" ,este obstáculo administrativn por parte de la Entidad incide en el retraso de la obra y por lo tanto
incrementar en los dias de la Ampliación de Plazo W 03.
1
f.~.
i
51
Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo W 03: La Ampliación de Plazo W 03 que se está
sustentando es desde el 23 de Abril del 2014 hasta el28 de Mayo del 2014, que da un total TREINTA Y SEIS (36) DíAS,
a los cuales le corresponde el pago de Mayores Gastos Generales por la Ampiiación de Plazo W 03, por la suma de
DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 NUEVOS SOLES (SI. 12,956.40). A continuación se
presenta el cálculo de estos Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 03 denominado Valorización de
Mayores Gastos Generales W 03. Asi mismo se presenta el desagregado de los Gastos Generales presentados en la
Propuesta Técnica con la cual se ganó la Buena Pro
Además manifiesta la CCC que el derecho que respalda sus pretensiones son:
1. Sobre las obligaciones de pago relativas a SI. 12,956.40 (doce mil novecientos"cincuenta y seis con
40/100 nuevos soles) por concepto de valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación de
Plazo W 03.- Como ya se indicó en el punto precedente el primer párrafo del articulo 201 del
Reglamento ordena que las ampliaciones de plazo determinan el pago de mayores gastos generales. En
este contexto, hacemos presente que según lo indicado en los puntos anteriores de los fundamentos de
hecho, los continuos incumplimientos de lá entidad en absolver las consultas efectuadas por nuestra
empresa, asi como,su inercia en emitir pronunciamiento sobre el Expediente Técnico del Adicional de
Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01 generó nuevamente que nos veamos impedidos en realizar
trabajos. Es asi que surge la necesidad de que en el presente procedimiento arbitral y a la luz de los
Asientos del Cuaderno de Obra donde se evidencia que desde el 23.04.2014 al 17.06.2014 no se pudo
ejecutar trabajos por causas imputables exclusivamente a la entidad, conceda la Ampliación de Plazo W
03 y ordene el pago de los mayores gastos generales correspondiente.
2. En cuanto. al pago de intereses que constituye pretensión accesoria a la tercera pretensión principal
hacemos. presente que el articulo 1245 del Código Civil que señala la obligación de pagar intereses
legales en obligaciones de carácter pecuniario.
Finalmente sobre extremo manifiestan, que el contrato de ejecución de obra mi representada ha cumplido
diligente e integramente con sus obligaciones contractuales, siendo la Entidad quien no cumplió primeramente con el
Acta de Conciliación suscrita el 25 de Marzo del 2014 referente a la Absolución de Consultas y con respecto al Adicional
de Obra que es necesario para continuar con los trabajos; toda vez que la obra se encuentra paralizada por el
incumplimiento de la Entidad de lo anterior descrito, dando lugar a que mi representada tenga perjuicio económico. La
causal del atraso de obra es responsabilidad de la Entidad, por lo cual estamos solicitando la Ampliación de Plazo W 03
desde el 23 de Abril del 2014 hasta el 28 de Mayo del 2014, que da un total de TREINTA Y SEIS DíAS, a los cuales le
corresponde el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo W 03, por la suma de DOCE
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 NUEVOS SOLES ....(SI. 12,956.40), más los intereses, el
reconocimiento de las costas y costos que correspondan .
52
b.4.5. De la ampliación de plazo W04 y pago de mayores gastos generales W 04.
Se presentan los asientos del cuaderno donde se evidencia que el atraso de obra se dio por que la Entidad no
absolvió las consultas en los plazos establecidos en la normatividad vigente:
.,.. Asiento del Residente de obra de fecha 31 de Mayo del 2014: En este asiento se dice a la letra: Debido a
que la obra se paralizó el 07 de Mayo por no tener frente de trabajo corno se hace mención en el asiento
W 87 del Residente de obra, solamente se ejecutó hasta los cimientos corridos; siendo necesario del
adicional de obra y modificación del expediente técnico; siendo de única y entera responsabilidad de la
Entidad el retras~ que se está dando en la obra, que dará lugar a una ampliación de plazo W 04.
.,.. Asiento del Residente de obra de fecha 06 de Junio del 2014: Que dice a la letra: La obra continua
paralizada desde el 07 de Mayo por no tener frente de trabajo como se hace mención en el asiento W 87
del Residente de obra. solamente se ejecutó hasta los cimientos corridos; siendo necesario del adicional
de obra y modificación del expediente técnico; siendo de única y entera responsabilidad de la Entidad el
retraso que se está dando en la obra, que dará lugar a una ampliación de plazo W 04.
..,.. Asiento del Residente de obra de fecha 10 de Junio del 2014: Que dice a la letra: No se pueden ejecutar
trabajos, por no tener frente de trabajo a razón de necesitar un adicional de obra, y modificación del
Expediente Técnico por tener deficiencias, como se hizo conocer en los asientos del cuaderno de obra y
otros documentos enviados a la Municipalidad Distrital de los Sañas delinca.
En la obra se cuenta con guardián de dia y noche, lo que ocasiona pérdidas a la Empresa, ya que en el
Expediente Técnico está considerado un guardián de noche y para un periodo normal de 120 dias, lo que
no se está dando .
.,.. . Asiento del Residente de obra de fecha 18 de Junio del 2014: Dice a la letra: El dia de ayer 17 de Junio
se suscribió el Acta de Constatación Fisica, del cual no entregaron copia de ésta por no tener en campo
una fotocopiadora, habiendo quedado (la Entidad, el asesor legal) entregarnos el dia de hoy una copia.
De acuerdo al articulo 209" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; la obra queda bajo
responsabilidad de la Entidad.
Desde el 29 de mayo del 2014 hasta el dia 17 de Junio del 2014 se solicitará la Ampliación de Plazo W
04, haciendo un total de veinte dias, toda vez que se ha tenido personal de guardiania diá y noche.
Documentos enviados y respondidos por la Entidad: Con ios cuaies se demuestra que' constantemente mi
representada dio a ctinocer a la Entidad de los inconvenientes en la obra que daban lugar al retraso de la obra y cuya
responsabilidad de solucionarlos era la Entidad. También se presenta documentos que la Entidad nos envió,
demostramos su constante incumplimiento como son:'t,
./ Carta W 017-2014,MD81-GM-JBR!C-S.R.L., de 1echa.29 de Mayo del 2014, dirigida '1 la .Gerente
MlJnicipal.lng. Joda'Sringas Reias; rlonde se le solicita el Adicionai de obra W 01 y Deductivo de obra
53
W 01. En esta carta notarial se le indica que no se pudo canalizar a través del Supervisor Ing. Lorenzo
Romero Zarate porque verbalmente manifestó que habia renunciado; y tampoco se pudo realizar a través
del Jefe de Supervisión y Liquidación. toda vez que rechazó este expediente técnico que se lo quiso
hacer llegar notarialmente, razón de canalizarlo a través de la Gerente Municipal con quien mi
representada firmó el contrato.
Este Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo W01; tampoco fue recepcionado por
la Gerente Municipal, aun cuando ella misma lo solicitó mediante la carta W 256-2014-MDBI/GM y
también con la Resolución de Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI; lo que evidencia una
premeditación en buscar un pretexto para resolver el contrato, a fin de cubrir las deficiencias del
Expediente Técnico cuyo proyectista fue contrataao por la Entidad,'y cuya sensibilidad del Expediente
Técnico no podía cubrir el Adicional de obra, sino antes de verificar la viabilidad del proyecto. También
este obstáculo administrativo por parte de la Entidad incide en el retraso de la obra y por lo tanto
incrementar en los dias de la Ampliación de Plazo W 02.
Con fecha 02 de Junio dei 2014, mi representada se reúne con la Gerente Municipallng. Jovita Bringas
Rojas, Sub Gerente de Infraestructura Ing. Santos López Marreros; con la finalidad de hacerles conocer
la inquietud de mi representada referente al Adicional de obra W 01 y Deductivo de obra W 01; que no
habia sido recibido por la Entidad, ordenando la Gerente Municipal que me reciban en la Unidad de
Supervisión y Liquidaciones. Asi mismo el Sub Gerente de Infraestructura le informa a la Gerente que el
Supervisor Ing. Lorenzo Romero Zarate habia renunciado y se encontraba laborando en SEDACAJ.
Carta W 019-2014-MDBI/C S.R.L., de fecha 03 de Junio del 2014, dirigido al Ing. Jaime Rojas Cerna;
donde se le solicita el Adicional de obra W 01 y Deductivo de obra W 01, acompañado del respectivo
expediente técnico. Haciéndole conocer que se habia coordinado con la Gerente Municipal a fin que nos
recepcione este expediente.
Este expediente técnico del Adicional de Obra W 01. Y Deductivo de obra W 01 elaborado por la
contratista no es de responsabilidad de la contratista, sino de la Entidad corno esta normado en el
Articulo N' 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Se lo elaboró con el ánimo de que no se paralice la obra y por ende pérdidas
para mi representada. La paralización de la obra se dio por responsabilidad de la Entidad de no absolver
las consultas a tiempo y de no generar el Adicional de obra.
Carta W 020-2014-MDBI/CS.R.L., con fecha de recepción 11 de Junio del 2014, dirigida a la Gerente
Municipal de la Entidad Ing. Jovita Bringas Rojas, donde se le hace referencia de todas las consultas
realizadas en el cuaderno de obra y otros documentos, y que no tuvieron respuesta hasta que el 28 de
Mayo del 2014, fue respondida en parte y a consecuencia de ésta genera un Adicional de obra, que el
contratit.ta la eléiboró sin rf'~pnns8bilidad; ya que todo Adicional de obra debe elaborarlo la Entidad según
. _A.rHcuf.C?,20?'"del Reg~:-Jmenk;de 18 Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo se le hace conocer que
no existe frente de trabajo; ya que es necesario de la aprobación del Adicional de Obra W 01 y Deductivo
.•
54
de Obra W 01, todos estos problemas generados es producto de las deficiencias que presenta el
expediente técnico y que tueron comunicados con mucha anterioridad.
En este documento se le indica que por las deficiencias del expediente técnico, no lo permiten y en fonma
resumida se.toman algunas partidas:
Edificación:
Partidas: 01.03.05, 02.02.05, 03.02.05 Acero fy= 4200 Kg/cm2: En el Expediente Técnico el
proyectista no considera los empalmes entre aceros ni tampoco los ganchos en el sobrecimiento
armado (viga de cimentación).,
Partidas 01.03.03, 02.02.03; 03.02.03 Sobrecimiento mezcla 1:8 cemento.hormigón 25 % piedra
mediana: Este sobrecimiento se trata de una viga de cimentación donde el concreto debe ser fc= 210
Kgr/cm2, asi mismo no debe tener piedra de 6", que ésta no puede pasar entre los aceros.
En la intersección del eje longitudinal B.B y el eje 10.10, la columna tipo C2 no ha sido considerada
en el metrado ni en el presupuesto.
No han sido consideradas 02 Columnas Confinamiento muros, h=2.00 en los SSHH, ya que en el
metrado han colocado 04 unidades, cuando en realidad son 06 unidades.
En todas las Columnas Confinamiento muros h=1.20 m, se está considerando una longitud del acero
principal de diámetro 3/8" de 1.46 m, lo cual es incorrecto, ya que su verdadera longitud es de
2.25m
Columnas Confinamiento muros h=2.00 m, se está considerando una longitud del acero principal de
diámetro 3/8" de 2.55 m. lo cual es incorrecto, ya que su verdadera longitud es de 3.05 m.
Entre otras.
Adicionalmente existen deficiencias en los otros trentes de trabajo que no permiten tampoco su r
ealización sin la aprobación de un adicional de obra, como se detalla a continuación.
Pozo de Percalación y Tanque Séptico:
No se pueden ejecutar trabajos debido a que la ubicación de estos según plano del Expediente
Técnico se encuentran en la zona donde la MDBI no elimina el material excedente (200 m3) producto
del movimiento de tierras; por lo cual han variado las cotas de corte adicionándose una altura que
varia entre los 2 a 2.5 mts; costo no contemplado en el Expediente Técnico.' Cabe indicar que la
supervisión nos indicó que hagamos su reubicación me.iiante asiento N°83 del cuaderno de Obra .
Muro Antichoques:
ss
El proyectista ha olvidado el ingreso en el muro antichoques y no ha considerado las estructuras
complementarias para el acceso peatonal al PRONOEI.
Patio de formación:
La plataforma se encuentra dentro de nuestro campamento, almacén y material en cancha, lo cual
nos imposibilita ejecutar trabajos en esta área, además en nuestra programación se realizaria en el
último mes cuando la edificación se encuentre terminada, con la finalidad de no deteriorar la losa por
el ingreso de materiales con volquetes sobre esta.Asi mismo se necesita de un mayor metrado de
concreto para la losa del patio. . ,.
Esto demuestra que la paralización de la obra no se dio por capricho del contratista y que tampoco se
puede reiniciar trabajos por que no se tiene frente de trabajo y que todo está supeditado al Adicional
de Obra N' 01 y Deductivo de Obra N' 01, sin la aprobación de estos no se puede continuar la obra.
Por lo que el retraso de la obra es de responsabilidad de la Entidad, por lo cual se incrementa en los
dias de la Ampliación de Plazo N' 02.
Acta de Constatación fisica. Este Acto estuvo programado para el dia martes 17 de Junio del 2014 a las
9.30 horas y repro9ramado por la Entidad para las 3 p.m, donde se lleva a cabo y se suscribe el Acta de
Constatación Fisica.
Habiéndose llevado a cabo el Acta de Constatación Fisica que obra en poder de la Entidad, el dia 17 de
Junio del 2014, por lo que se considera como el término de la Ampliación de Plazo N' 02, de acuerdo al
Articulo 2090.- Resolución del Contrato de Obras; que dice: "Culminado este acto, la obra queda bajo
responsabilidad de la Entidad ... "
Por lo que se solicitará la Ampliación de Plazo N' 04 desde el29 de Mayo del 2014 hasta el17 de Junio
del 2014, que da un total VEINTE DíAS, a los cuales le corresponde el pago de mayores gastos
generales por la Ampliación de Plazo N' 04.
Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N' 04: La Ampliación de Plazo N' 04 que se está
sustentando es desde el29 de Mayo del 2014 hasta el17 de Junio del 2014, que da un total VEINTE (20) DíAS, a los
cuales le corresponde el pago de Mayores Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N' 04, por la suma de SIETE
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,198.00). A continuación se presenta el cálculo de
estos Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 04 denominado Valorización de Mayores Gastos
Generales N' 04. Asi mismo se presenta el desagregado de los Gastos Generales presentados en la Propuesta Técnica-.,- .
con la cual se ganó la Buena Pro
Según la CCC EL DERECHO QUE RESPALDA sus pretensiones son:
1. Sobre las obligaciones de pago relativas a SI. 7;198.00-(siete mii cienton6venta y'ocho cOn00/100 nuevos-
soles) por Gooceptode valcrio"ción de Mayores.Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N' 04.-
56
Como ya se indicó en los puntos precedentes, el primer párrato del articulo 201 del Reglamen10ordena
que las ampliaciones de plazo determinan el pago de mayores gastos generales, En este contexto,
hacemos presente que según lo indicado anteriormente en los fundamentos de hecho, los continuos
incumplimientos de la entidad en absolver las consultas efectuadas por nuestra empresa, asi como su
inercia en emitir pronunciamiento sobre el Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo de
Obra W 01 generó nuevamente que nos veamos impedidos en realizar trabajos. Es asi que surge la
necesidad de que en el presente procedimiento arbitral y a la luz de los Asientos del Cuaderno de Obra
donde se evidencia que desde el 23.04.2014 al 17.06.2014 no se pudo ejecutar trabajos por causas
imputables exclusivamente a la entidad, conceda la Ampliación de Plazo W 04 y ordene el pago de los--" . -'.
mayores gastos generales correspondiente.
2. En cuanto al pago de intereses que constituye pretensión accesoria a la tercera pretensión principal
hacemos presente que el articulo 1245 del Código Civil que señala la obligación de pagar intereses legale
en obligaciones de carácler pecuniario.
Finaliza en este extremo indicando que, de lo expuesto se desprende que ei contrato de ejecución de obra mi
representada ha cumplido diligente e integramente con sus obligaciones contractuales, siendo la Entidad en no cumplir
primeramente con el Acta de Conciliación suscrita el 25 de Marzo del 2014 referente a la Absolución de Consultas y con
respecto al Adicional de Obra que es necesario para continuar con los 1rabajos; toda vez que la obra se encuentra
paralizada por el incumplimiento de la Entidad de lo anterior descrito, dando lugar a que mi representada tenga perjuicio
económico. La causal del atraso de obra es responsabilidad de la Entidad, por lo cual estamos solicitando la Ampliación
de Plazo W 04 desde el 29 de Mayo del 2014 hasta el 17 de Junio del 2014, que da un total VEINTE DíAS (20), a los
cuales le corresponde el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo W 04, por la suma de SIETE
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,198.00), más los intereses, el reconocimiento de
las costas y costos que correspondan.
b.5 De la prelensión accesoria a la lercera prelensión principal (Pago de los inlereses legales
generados por las obligaciones especificadas en la lercera prelensión principal.)
En cuanto a esta pretensión de pago de intereses, como ya loa manifestó la CCC, si no que la repetimos por
razones de realizar un mejor razonamiento, hacen presente que el articulo 1245 del Código Civil que señala Ii, obligación
de pagar intereses legales en obligaciones de carácter pecuniario.
b.6 De la cuarta prelensión principal (Se ordene a la enlldad demandada conceda las ampliaciones
de plazo parciales que sean necesarias a partir del 17.06.2014).
Se ordene a la enlidad demandada conceda las ampliaciones de plazo parciales que sean necesarias a partir
del 17.06.2014, por periodos de 30 dias cada una, en aplicación del quinto párrafo del articulo 201 del Reglamento,
hasta que se supere la causal alribu¡b!~ a la Muniripalida,d Distrital de B;:¡ñosdel Inca consistente en .que .la propia
entidad apr"cbe el Expediente Técn'co de' ;,dicicClal de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01 y adicionalmente_, 0'- _,o _. r-' ~ _ ".. . :
_solucione las deficiencias técnicas que contiene el expediente técnico de la obra "Construcción del local e
57
implementación del PRONOEI del Caseria Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños del
Inca - Cajamarca - Cajamarca", sin lo cual es fisicamente imposible reiniciar la ejecución de partidas que comprometen
la ruta critica de la obra.
1. El quinto párrafo del articulo 201 del Reglamento indica lo siguiente: "En tanto se trate de causales
que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el
contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes
señalado." Es el caso, señor Árbitro, que como se ha demostrado a lo largo de la presente demanda, las continuas
demoras en la ejecución deja obra se ha debido a causas atribuibles exclusivamente a la entidad, es más, el no reinicio
de las trabajos en el mes de junio pasado, obedeció a que la entidad no aprobó el Expediente Técnico del Adicional de
Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01, pese a lo cual y de modo arbitrario procedió a resolver el contrato de obra.
2. Pues bien, de nada servirá que el laudo ampare las pretensiones precedentes, sino ordena tambien
que se nos conceda las ampliaciones de plazo parciales que sean necesarias hasta que la entidad cumpla con aprobar
el expediente de adicional y deductivo y además solucione las deficiencias del expediente técnico, pues mientras ello no
suceda se mantendrá la situación de hecho que nos imposibilita continuar con la ejecución de la obra, ló cual al final de
cuentas perjudica sobre todo a ia población usuaria. Conceder esta pretensión también tendrá un efecto condicionante
hacia la entidad, pues el establecimiento de ampliaciones de plazo parciales con el consiguiente reconocimiento de
mayores gastos generales ejercerá ia presión necesaria para obligar a la municipalidad demandada y a sus funcionarios
para que actúen con más diligencia y cumplan prontamente lo que les corresponde para facilitar al ejecución de la óbra.
3. A este propósito el dispositivo legal acotado que invocamos deviene en plenamente aplicable en
tanto la aprobación del expediente adicional y deductivo asi como la solución de las deficiencias del expediente técnico
es un hecho futuro cuya v",ificación es incierta, es decir, no se conoce a ciencia cierta en qué tiempo la entidad cumplirá
con estas obligaciones, por lo que conceder las ampliaciones parciales por 30 dias hasta que ello suceda es la única
manera de garantizar de que nuestra empresa no se vea afectada con mayores perjuicios.
4. El monto correspondiente al pago de la Valorización por Mayores Gastos Generales de las
Ampliaciones Parciales de Plazo desde el18 de Junio del 2014 hasta el 24 de Noviembre del 2014 es: CINCUENTA Y
SIETE Mil QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES.
5. En cuanlo al pago de intereses que constituye pretensión accesoria a la tercera pretensión principal
hacemos presente que el articulo 1245 del Código Civil que sefiala la obligación de pagar intereses legales en
. obligaciónes de carácter pecuniario
b.7 De la quinta pretensión principal, (indemnización de daños y perjuicios derivada de inejecución de
obligaciones)
, Como ha quedado comprobado en la presente_..demanda, la demora en. la entrega del terreno 8 mi
representada desde el 20 de Agoslo del 2013 al19 de Noviembre del 2013, es de entera y única responsabilidad de la
•..•.• _..:c
58
Entidad, toda vez que no contaban con la disponibilidad fisica del terreno (incumpliendo con el contrato) y su reacción
para solucionar el problema fue demasiado lenta e incompleta, io cual ocasionó daños y perjuicios a mi representada
como se describirá a continuación:
Del personal de la contratista: -
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
-,/ Según las Bases Integradas, Sección Especifica, Capitulo 111 Requerimientos Técnicos Minimos numeral
7 Personal Profesional, se solicitó un Residente de obra, de profesión ingeniero civil, colegiado, con 8
años de experiencia acumulada en edificaciones y/o habilitaciones urbanas_Mi representada presentó en
la propuesta Técnica al In9- Carlos Enrique Cabrera Campos como Residente de obra, asi mismo en la
propuesta económica se encuentra la estructura de lo ofertado, incluido los gastos generales, donde se
encuentra el costo por mes de los servicios profesionales como Residente de obra de sr 3,750_00_-
En el contrato, en la CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL, de acuerdo a la propuesta
técnica, propone como Residente de obra: Ing_Carlos Enrique Cabrera Campos, con registro CIP N'
4_1154_
Dicho servicio de! profesional se inicia un dia después de la Entrega del Terreno, es el 2tAGOS_2013_
La no recepción del terreno por parte de la contratista por incompatibilidad del terreno con el Expediente
Técnico, es de única y entera responsabilidad de la Entidad, por tener un Expediente Técnico con varias
deficiencias técnicas, dentro de ellas el movimiento de tierras de un aproximado de 3,000_00 m3 que
terminaron de excavar hasta el 19_NOV_2013y eliminar 1,500_00m3_
Durante este periodo del 2tAGOS2013 hasta el 19_NOV_2013,por los servicios del Residente de obra,
no se le canceló ninguna remuneración toda vez que la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca se
demoró en realizar el movimiento de tierras y por ende se demoraron en la Entrega del Terreno nivelado
para la edificación.
Asi mismo dicho profesional no pudo laborar en otros quehaceres de la ingenieria civil, por haberse
comprometido a tiempo completo como Residente de obra, como consta en el contrato, en la CLÁUSULA
TERCERA: MONTO CONTRACTUAL; dicho profesional inició sus labores el 2tAGOS2013 hasta el -
18_NOV.2013,periodo. de 3 meses que dejó de percibir SI. 13,275.00 (incl. IGV); se adjunta Declaración
Jurada del Residente de obra (ANEXO 2-N)_
'../ .Por les daños y perjuicios ocasionados al ResidentA rle ob•.~ .;n el P<:>:¡Cd02'l!08í2013 hasta 18"t¡1f20"i3;
se está solicitando un monto total de Sí. 13,275.00.
59
ADMINISTRADOR DE RIESGOS Y PREVENCiÓN DE PÉRDIDAS (ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA) .
./ Según las Bases Integradas, Sección Especifica, Capitulo 111 Requerimientos Técnicos Minimos numeral
7 Personal Profesional se solicitó un Administrador de Riesgos.y Prevención de Pérdidas, de profesión
Ingeniero civil, colegiado, con 2.5 años de experiencia acumulada en administración de riesgos, y/o
prevención de pérdidas, y/o medio ambiente. Mi representada presentó en la propuesta Técnica al lng.
Mario Fernando Cabrera Campos corno Administrador de Riesgos, y/o Prevención de Pérdidas, y/o
Medio Ambiente; asi mismo en la propuesta económica se encuentra la estructura de lo ofertado, incluido
el desagregado de los gastos generales, donde se encuentra el costo por mes de los servicios
profesionales como Administrador de Riesgos"y/oPrevención del'érdidas, y/o Medio Ambiente de SI.
2,500.00.
En ei contrato, en la CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL, de acuerdo a la propuesta
técnica, propone corno Administrador de Riesgos: lng. Mario Fernando Cabrera Campos, con registro
CIP W 100778.
Dicho servicio del profesional se inicia un dia después de la Entrega del Terreno, es el 21.AGOS.2013.
La no recepción del terreno por parte de la contratista por incompatibilidad del terreno con el Expediente
Técnico, es de única y entera responsabilidad de la Entidad, por tener un Expediente Técnico con varias
deficiencias técnicas, dentro de ellas el movimiento de tierras de un aproximado de 3,000.00 m3 que
terminaron de excavar hasta el 19.NOV.2013 y eliminar 1,500.00 m3.
Durante este periodo del 21.AGOS.2013 hasta el 19.NOV.2013, por los servicios del Administrador de
Riesgos, no se le canceló ninguna remuneración toda vez que la Municipalidad Distrital de los Baños del
Inca se demoró en realizar el movimiento de tierras y por ende se demoraron en la Entrega del Terreno
nivelado para la edificación.
Asi mismo dicho profesional no pudo laborar en otros quehaceres de la ingenieria civil, por haberse
comprometido a tiempo completo como Administrador de Riesgos (Asistente de Residente de obra),
como consta en el contrato, en la CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL; dicho profesional
inició sus labores el 21.AGOS.2013 hasta el 18.NOV.2013, periodo de 3 meses que dejó de percibir SI.
8,850.00 (incluido IGV), se adjunta Declaración Jurada del Administrador de Riesgos y Prevención de
Pérdidas.
Por los daños y perjuicios ocasionados al Administrador de Riesgos y Prevención de Pérdidas, en el
periodo 21108/2013 hasta 18/11/2013; se está solicitando un monto total de SI. 8,850.00).
De ü'ab8.iós I1trca-nsidé8J~s en el,~xred¡er:te ~'ecnico;
Movimiento de tierras no consideradas en el expediente técnico.
60
A razón del movimiento de tierras, se tuvo que realizar un trazo y replanteo en el terreno no considerado en el
Expediente Técnico, asl mismo por el incumplimiento de la Entidad en varias oportunidades se trasladó al personal de
topogratia y equipo al terreno donde se tenia que realizar el movimiento de tierras; que no realizaron trabajos al no llegar
la maquinaria de la Entidad lo que ocasionó pérdidas para mi representada en el personal y equipo topográfico; también
se realizó el apoyo topográfico en los dias que se realizó el movimiento de tierras, para 'él pago por estos servicios se
está considerando el costo unitario por trazo y replanteo de la propuesta económica de SI, 1.12 Yun costo unitario de SI.
0.91 cuando no se utilizó material; razón por lo cual se está solicitando el pago por estos servicios. En el CUADRO W
02 se presenta el pago solicitado por este rubro;
-,
Alquiler de excavadora para completar trabajos de movimiento de tierras en el periodo 21/08/2013 hasta el
18/11/2013.
Debido a la Incompatibilidad entre el Expediente Técnico y el campo, la Entidad se comprometió a realizar un
movimiento de tierras de aproximadamente 3000 m3, para lo cual la Entidad alquiló una excavadora por un tiempo
determinado, es asi que los dias 23, 24 y 25 de Octubre del 2013 se realizaron los trabajos de excavación. Es necesario
indicar que el tiempo contratádo para la excavación entre la Entidad y dueño de la excavadora no completó el total de la
excavación, razón por lo cual mi representada tuvo que contratar 1 hora 40 minutos la excavadora, lo cual también
pe~udicó a mi representada este gasto no considerado en el expediente técnico. En el CUADRO W 03 se presenta el
pago por la excavadora:
SUB TOTAL 3= SI. 623.66 (los intereses generados y calculados al 30/05/2014 deberán actualizarse a la
techa de pago)
De utilidad dejada de percibir:
La ejecución de la obra estuvo prevista para cuatro meses (desde el 18 de Agosto del 2013 hasta el 17 de
Diciembre del 2013), donde estuvo programado una utilidad de SI. 22,068.35 (Incluido IGV). Debido al incumplimiento
de la Entidad mi representada ha dejado de percibir una utilidad desde el 18 de Diciembre del 2013 hasta el 24 de
Noviembre del 2014 (344 dias, en meses 11.44), que le corresponde una utilidad de SI. 63,078.70
El derecho que respalda sus pretensiones.
1. Como se ha demostrado, la municipalidad démanda ha .cometido reiterados incumplimientos de sus
obligaciones derivada del contrato de obra que nos vincula; asi tenemos como los más relevantes:
a. No realizó la entrega del terreno el 20.08.2014 tal como estaba previsto inicialmente,
••b, No cumplió oportunamente con habilitar el terreno para su subsiguiente entrega al contratista, tomándose
para tal etecto 03 meses, siendo que recién hizo entrega del terreno el 19.11.2014, precisando que aún
entonces dejó en él aproximadamente 1500 metros cúbicos de material removido, los que más adelante
constituyeron un serio obstáculo para ejecutar la obra y que aún ahora, aunque en menór volumen (200
metros cúbicos), no son retirados por la entidad.
,61
c. Celebrada la concilación de fecha 25,03,2014 la entidad se comprometió a absolver las consultas
pendientes de fonma inmediata, pero no lo hizo asi, pues recién el 28,05,2014, dos meses después, las
absolvió,
d, También en la conciliación de fecha 25,03,2014 la entidad se comprometió a aprobar la Ampliación de
Plazo N° 01 ya reconocer mayores gastos generales por la suma de sr 18,000,00 (sin IGV), pero recién
formalizó estos actos dos meses después el 28,05,2014,
e, Por efecto del acto conciliatorio y en atención a la absolución de consultas se generó el Expediente de
Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01 que fue oportunamente alcanzado a la entidad, pero
esta nunca emitió pronunciamiento,sobre el particular.
2, Estando a lo anterior, traemos a colación e! articulo 1321 del Código Civil que señala a la letra: "Queda
sujeto a la indemnización de daño y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones con dolo, culpa
inexcusable o culpa leve", dispositivo que resulta plenamente aplicable a este caso, Asimismo, es pertinente
recordar que el mismo articulo indica: "El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente, como el Jucro cesante,
en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal ¡nejecución",
J En este contexto normativo el señor Árbitro deberá tener en cuenta que en este caso se configuran todos
los elementos de !a responsabilidad civil, como a continuación pasamos a demostrar:
a. Conducta Antijurídica." que consiste en los sucesivos y reiterados incumplimientosen que ha incurrido
la entidad desde la suscripción del contrato de obra y que referencialmente hemos glosado en todos los
puntos precedentes,
b, Daño" la conducta de incumplimiento de la demandada ha afectado negativamente a nuestra empresa
tanto a nivel de daño emergente como de lucro cesante:
Daño emergente.- Debido a la imposibilidad de ejecutar la obra hemos tenido a nuestro personal sin
. posiblidad de realizar actividad alguna, además de haber realizado actividades no presupuestas y tener
toda una inversión en maquinaria, equipos y material totalmente paralizados, asi podemos distinguir los
siguientes conceptos
• Ingeniero Residente (Ing. Carlos Cabrera Campos) cuyo sueldo ha tenido que ser abonado sin
. que pued~ realizar ninguna actividad, todo ello por un monto de SI. 13,275,00 que ha afectado
nlJestro patrimonio, según cuadro anexo.
• Administrador de Rie';gos (lng. Mario Fernando Cabrera Campos) cuyo sueldo ha tenido que ser
abonado sin que pueda realizar ninguna actividad, todo ello por un monto de SI. 8,850.00 que
ha afectado nuestro patrimonio, según cuadro anexo.
• Movimiento de i.¡erraspor la suma de S/ ..5,3i'7:J2, seg~ncua.dro anexo.
62
• Alquiler de excavadora para completar trabajos que correspondia realizar a la entidad por SI.
623.66, según cuadro anexo.
• Utilidad dejada de percibir por la suma de SI: 63,078.70.
En suma, tenemos un total de SI. 91,412.50 por daño emergente.
lucro cesante.- la obra "Construcción del local e implementación del PRONOEI del Caserlo Chim Chim
Tres Cruces, Centro Poblado de Puylucana, Distrito de los Baños delinca - Cajamarca- Cajamarca" debió
terminar de ejecutarse el 16.12.2013; sin embargo, debido al incumplimiento de la entidad, hasta la fecha
la misma se encuentra inconclusa y la empresa recurrente tiene comprometida en ella toda-su capacidad
técnica y financiera. En este sentido, consideramos que si la entidad se hubiera conducido con diligencia y
cumplido sus obligaciones contractuales, a partir del 17.12.2013 nuestra empresa no sólo hubiera
percibido la utilidad integra de este contrato, sino que hubiera estado con toda sus capacidad técnica y
financiera disponible para avocarse a otros proyectos, siendo que en el año transcurrido habriamos tenido
una utilidad no menor a SI. 178,587.50, ver cuadros adjuntos
los montos del daño emergente más el lucro cesante ascienden a SI. 270,000.00
c. Nexo Causal.- Existe una inequlvoca relación de causa - efecto entre la conducta omisiva de la entidad y
los daños y perjucios que nos ha causado, pues de haberse conducido con diligencia, ninguno de los
elementos del daño emergente ni del lucro cesante arriba mencionados se habria producido.
d. Factor de atribución.- conforme lo fundamentado lineas arriba, el factor de atribución en este caso es
la culpa inexcusable, ya que se entiende que la entidad en su condición degobiemo local cuenta con
profesional calificado, técnico e idóneo para administrar el cumplimiento de sus contratos; sin embargo, a
pesar de ello se han verificado dichos incumplimientos y de un modo sistemático.
cl,1mplimien!o del contrato m,!teria de cnntrov€!sia, tie,~or:¡ildoen eliminar ei exceso de tierra que había
en e~te,--hacen'10sp'resente a vuestro despacho, que ¡ue la er,'presa contratista, la que, desde el inicio de
,
111. CONTESTACiÓN DE DEMANDA: MUNICIPALIDAD DISTRITAl DE BAÑOS DEL INCA- MDBI
De acuerdo al articulo 39° del Decreto legislativo Nro. 1071, SOLICITAMOS A VUESTRO DESPACHO se
sirva declarar infundada la demanda interpuesta Consultores Constructores Caxas S.R.L, en todos sus extremos, en
base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
1. Con fecha 06 de agosto del año 2013. se suscribe el contrato de ejecución de la obra "Construcción del
local e implementación del Pronei del Caserio Chim Chim Tres Cruces, centro poblado Puylucana.
Disbito Baños del Inca- Cajamarca-Cajamarca.", la cual debla ejecutarse en un plazo de ciento veinte
dias calendarios.
2. Con fecha 19 de noviembre del 2013. se susérlbe el acta de entrega del terreno, mediante la cual la
~ ~_ empresa, contratista recepclona el terreno, por parte de la Entidad edil, observando en el acta la
existencia de material por eliminar, eliminación que estaría a cargo de nuestra representada .
. 3. Si bien, la demandante alega que mi representada omitió, desde la entrega del terreno (19NOV 2013) el
. '.-
63
la ejecución de obra, incurrió ~n incumplimientos contractuales, al paralizar la obra, en base a pretextos
injustificados.
4. Conforme queda acreditado, con el asiento de obra Nro. 17 del residente de obra, y del asiento Nro. 18
de la supervisión con fecha 07 y 08 de Diciembre del 2013, nuestra representada empezó a eliminar el
material excedente del terreno de la obra.
5. Asi, conforme se acredita con el asiento Nro. 20 de la Supervisión y con la Carta Nro. 05-2014-S0-
MDBI/LATO, el dia 12 de Diciembre del 2013, la entidad eliminó el material excedente del terreno de la
obra, señalando la supervisión, que si bien hay un sobrante de 200 metros cúbicos, dicha cantidad no es
impedimento para el inicio de la obra; acreditándose que mediante dicho asiento Nro. 20, la supervisión
. ordenó a la contratista el inicio' de süs actividades sin aplazamientos.
6. Con fecha 13 de Diciembre del 2013, como se acredita del asiento Nro. 20 del cuaderno de obra, por
parte de la supervisión, la supervisora reitera a la empresa contratista, la solicitud de reinicio de obras,
sin mayores aplazamientos.
7. Con fecha 16 de Diciembre del 2013, 'como se acredita del asiento Nro. 21del cuaderno de obra,
nuevamente la supervisión reitera a la empresa contratista, dar inicio de forma inmediata con la ejecución
de la obra, toda vez que se ha dado cumplimiento al articulo 184" del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
8. Asi, desde el dia 16 hasta el dia 23 de diciembre del 2013, en los asiento de obra Nro. 22,23,24,25,26 y
27 el residente de obra pretexta que no se ha iniciado la ejecución de la obra por conflictos con la
población sobre la tierra que falt~ba eiiminar. Ante lo cual, mediante asiento Nro. 28 de la supervisión, del
mismo dia, éste deja constancia que este retr.aso injustificado está afectando económicamente a la
entidad y favoreciendo a la contratista, reiterándosele el inicio de sus actividades, bajo responsabilidad
contractual; pues la empresa puede realizar la excavación para los cimientos, entrando por la margen
izquierda, mientras que por la margen derecha se va eliminando el material, ubicado en la parte posterior
del área de trabajo.
9. Asi, con fecha 10 de enero del 2014, mediante Carta Nro. 05-2014-S0-MDBI/LATO, la supervisora de
obra, Laura Timoteo Ortiz, informó a la Jefe de la Unidad de Supervisión y liquidación de la Municipalidad
Distrital de Los Baños delinca, el incumplimiento contractual de la demandante; señalando lo siguiente;
"La eliminación total del material excedente de los cortes ubicados sobre el área de trabajo se terminó de
'realizar el dia 12 de diciembre del 2013, no existiendo razones para que la contratista siga
injustificadamente postergando el inicio de obra, habiendo transcurrido 12 dias naturales.
Con asiento Nro. 20 de la Supervisión, de fecha 13 de Diciembre del 201'3, se le ordenó a la contratista,
iniciar los trabajos; con asiento Nro. 21 se le vuelve reiterar dar Inicio a sus actividadesí v que)eniendo la, " ~
buena voluntad de trabajar, va se hubiera dado inicio a sus trabajos, como se le indicó a través del
cuaderno de obra.
,Según el asiento Nro, 30 del residente de fecha 02/01/2014, se puede apreciar que la contratista siguG
buscando aplazar el Inicio de la obra, habiendo transcurrido 12 dias a la fecha que la MDBI ha terminado
64
de eliminar el material excedente, si bien es cierto hay un sobrante de 200 metros cúbicos
.aproximadamente, cantidad que no es relevante su eliminación para que la contratista argumente no dar
inicio a sus actividades."
10. Lo dicho por la supervisora de obra, acreditado por lo escrito, en los correspondientes asientos del
cuaderno de obra, evidencia que desde un inicio de la ejecución de obra, fue la empresa contratista la
que buscó pretextos infundados, para incumplir continuamente sus obligaciones contractuales,
paralizando la ejecución de la obra injustificadamente, y con ello causando Un perjuicio a la entidad edil, a
la población a la cual va dirigida dicha obra y por ende al interés público.
11. Asimismo, con fecha 15 de enero del 2014, mediante Carta Nro. 06-2014- SO-MDBI/LATO. nuevamente
la supervisora de obra, informa al jefe de la unidad de supervisión y liquidación de la Municipalidad
Distrital de Los Baños del Inca, el incumplimiento contractual, por parte de la empresa contratista,
señalando lo siguiente:
"(...) con fecha 14 de enero del 2014, la supervisión realiza la visita de obra, encontrándose con la
sorpresa de que no se han realizado las actividades, continuando con los atrasos injustificados por
parte de la empresa CAXAS CONSUL TORES CONSTRUCTORES.
En la visita realizada por parte de la supervisión se constató: haber plantado seis parantes de
'madera, con un pequeño techo de calamina, queriendo sorprender de haber construido el
campamento de obra. Además no se ha encontrado a ninguna persona en absoluto, en lugar de la
obra, por parte de la contratista. Hecho que demuestra el aplazamiento injustificado"y el abandono de
obra.
(...) a la fecha ha transcurrido 17 dias que la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, ha
cumplido con la eliminación de material excedente, el cual fue el pretexto para no dar Inicio a la obra,
habiéndose entregado el terreno, con fecha 19 de noviembre del 2013, transcurriendo 56 dlas de la
entrega del terreno a la fecha.
(...) Además la Supervisión deja constancia que no puede realizar ningún asiento del cuaderno de
obra, desde el 02 de enero del 2014 hasta la fecha de hoy, 15 de enero del 2014, que supuestamente
el residente lo tiene en custodia (...) .
Posteriormente, con fecha 20 de Enero del 2013, como se acredita con la anotación de supervisión en el
Asiento Nro. 40 del cuademo de obra, la supervisión constata que la contratista continúa con la
construcción del campamento y delimitación del área de trabajo, recomendándosele ,que disponga de
mayor personal y equipos, con el fin que n-ose siga afectandc. :a ruta c~!tisa Y.se ?Idec.ú~~""ni_cíqnograma
65
de ejecución de obra. Asimismo se le hace presente que el cuaderno de obra debe permanecer en obra
para que pueda encontrarse accesible tanto para la residencia, como la supervisión.
13. Como se puede apreciar, de dichas cartas y anotaciones del cuaderno de obra, suscritas por la ingeniera
supervisora, tue la contratista, la que desde un inicio de la ejecución de la obra, incumplió sus
obligaciones contractuales, comportamiento que se mantuvo a lo largo de la vigencia del contrato en
referencia; pues como se verá más adelante, las observaciones realizadas, a posteriori del acta de
conciiiación Nro. 0046-2014/C.C.E.C.M, constituyeron vanos pretextos, para paralizar la obra.
14. El dia 25 de marzo del 2014, se realiza el acta de conciliación Nro. 0046-20141C.C.E.C.M., entre. la
Municipalidad .distrital de Los Baños delinca y la empresa contratista, mediante la cual se acordó otorgar
una ampliación desde el dia 19 de noviembre del 2013, hasta el 25 de marzo del 2014, a consecuencia
de la cual se dará lugar al pago de los mayores gastos generales de todo este periodo, considerándose
la suma de S/.18 000, asi como la absolución de consultas realizadas por la contratista en el mes de
febrero del año 2014.
15. Asi, mediante la celebración de dicho acuerdo conciliatorio, se solucionó las controversias previas al 25
de marzo del 2014; siendo inoficioso fundamentar responsabilidades, sobre dichos acontecimientos; sin
embargo si es necesario su valoración, para tener presente la actitud renuente de la empresa.
16. Como se pude apreciar, lo trascendente del presente caso son los hechos ocurridos aposteriori del dia 25
de marzo del 2014, en los cuales se podrá evidenciar que la empresa demandante incumplió sus
obligaciones contractuales, al paralizar la ejecución de la obra, injustificadamente y valiéndose de
pretextos infundados.
17. Con fecha 08 de abril del 2014, la supervisión de obra queda a acargo dellng. Manuel Lorenzo Romero
Zarate; siendo que con fecha 09 de abril del mismo año, el lng residente de obra mediante anotación en
el asiento N' 67 del cuaderno de obra, señala que el retraso y paralización en la obra se ocasiona por
una serie de consultas técnicas, especificadas en la misma.
18. Si bien es cierto, la empresa contratista formulo una serie de observaciones, a lo largo de la ejecución de
-la obra , argumentando que la demora en la absolución de las mismas, producian una ampliación de
plazo; sin embargo, también es cierto que de las mismas observaciones, planteadas por la demandante,
se evidencias que éstas no eran trascendentales para la ejecución de la ruta critica del programa de la
obra; por lo tanto no estaba justificado el retraso en la ejecución de la misma, por parte del contratista.
19. Al respecto, el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado- Decreto Supremo
Nro .184-2008-EF-, establece taxativamente lo siguiente:
-.f,-_.
66
"Si, en ambos casos, vene/dos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a
solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora, Esta demora se
computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta
empiece a afectarla ruta critica del programa de ejecución de la obra,"
20, Con fecha 14 de abril del 2014, mediante asiento Nro, 70 del cuaderno de obra, el ingeniero residénte
señala que a lo largo del eje longitudinal A-A, se ha encontrado roja fija, cuya excavación e eliniinación
no está, considerada en el presupuesto del expediente técnico; por lo que se solicita a la supervisión,
consulte al proyectista la forma de pago de estos trabajos, El mismo dia, la supervisión, mediante
~ anotación en el Asiento Nro','71 del-cuaderno'de obra: responde y hace recordar al representante de la
contratista, que la ejecución de obra es a precios unitarios,
21, En efecto, la contratista argumenta una serie de imprevistos y supuestos inconvenientes técnicos y
presupuéstales, para retrasar la ejecución de la obra; ignorando que la obra ha sido contratada, bajo la
modalidad de precios unitarios; por lo tanto las posibles obras adicionales, debidamente tramitadas y
aprobadas por la entidad, causarlan que las valoraciones se modifiquen de acuerdo al precio unitario, por
lo realmente ejecutado, sin necesidad que se aletargue el plazo, con pretexto de la inexistencia de
partidas presupuéstales,
22, Como se puede apreciar, la demandante ha actuado, a lo largo de la ejecución de la obra, como si no se
hubiese contratado bajo el sistema de precios unitarios; habiendo omitido tener en cuenta que dicho
sistema, es justamente aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud
o precisión las cantidades o magnitudes requeridas, trabajando en función de las partidas o cantidades
referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real.
23. Con fecha 15 de abril del 2014, mediante anotación en el asiento Nro, 72 del cuaderno de obra, el
ingeniero residente señala que; para proseguir" la excavación en foca fija y su eliminación, se solicita
autorización de la supervisión para realizar estos trabajos, cuyo pago será incluido en el presupuesto de
la adicional, que solicitará. Al respecto, el mismo dia, el supervisor indica que "(,,) en donde existiera
rocas debera usar las herramientas mas convenientes para la eliminación, ~ntendiéndoseque en esas se
colocarán estructuras integrales del proyectó') sin embargo, en ningún momento autoriza la ejecución de
trabajos adicionales, que requieran partidas presupuéstales adicionales; teniendo en cuenta que en la
contratación bajo el sistema de precios unitarios, la calidad de la prestación que se brindará es
referencial, debiéndose amoldar a lo realmente requerido, en el iter de la obra,
24, Con fecha 22 de abril del 2014, mediante anotación en el asiento Nro, 77 del cuaderno de obra de
supervisión, se señala que se está haciendo llegar a la contratista la Carta Nro, 256-2014-MDBIIGM,
merliante.la cual se le da instrucciones paía la absolución de las consultas realizadas. Asimismo, se le
hace rec,?r.~arnuevamente a la residencia que los costos unitarios fueron formulados por su empresa;
67
por lo que cualquier situación de olvido de materia!, equipos o insumas en sus unitarios porcentuados, es
de absoluta responsabilidad de la empresa contratista y no de la institución.
25. Con fecha 30 de abril del 2014, el residente formula, nuevamente, consultas a la supervisión, señalando
una serie de observaciones técnicas sobre las instalaciones eléctricas, ubicación del tanque séptico y
pozo percolador, especificadas en el asiento. Nro. 82 del residente de obra; sobre las cuales, el
supervisor se pronunció, mediante anotación. en el asiento Nro. 83 de la Supervisión, en la cual señala
expresamente "El tanque séptico y los pozos de percolación serán reubicados frente a los SSHH (en el
lugar donde funciona su almacén), por lo que se deberá cambiar las direcciones de los ftujos" .
26. De lo estipulado en dichos asientos del cuaderno de obra, se evidencia, nuevamente que las consultas,
constantemente realizadas por el residente de obra, no afectan la ejecución de la ruta critica de la obra;
por lo que, de ninguna manera, configuran supuestos justificados de ampliaciones .de plazo o demoras
injustificadas en la ejecución del proyecto.
27. Lo dicho, se confirma, con lo estipulado en el asiento Nro. 85 de la supervisión, de fecha 02 de mavo del
2014 en la cual el supervisor, respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nro. 02, señala rotundamente
que" (...) las ampliaciones de plazo deberán ser presentadas en forma oportuna, asimismo deberá
demostrar la afectación de la ruta critica (Articulo 196 del reglamento de la lev contrataciones) "
(resaltado nuestro) .
. 28. Como se puede apreciar, el supervisor de obra declaró inoportuna v sin fundamento la solicitud de
ampliación del ingeniero residente; por lo tanto, al ser el supervisor el representante de la entidad, si ha
habido un pronunciamiento expreso denegatorio de la solicitud de ampliación de plazo número 02,
inexistiendo consentimiento alguno, al respecto.
29.' Con fecha 02 de Mayo del 2014, mediante-asiento Nro. 86 del residente de obra, éste hace referencia a
la Carta Nro. 256-2014-MDBI/GM de la Gerencia Municipal, de la Municipalidad Distrital de los Baños del
Inca, mediante la cual, se le da instrucciones para absolver sus consultas; sin embargo ésta señala que,
de acuerdo a esta carta, se le habria dado instrucciones autorizando la elaboración del adicional de obra
Nro. 01, requiriendo el plazo de un mes para la elaboración del expediente técnico de la obra adicional.
30. ASi, la empresa demandante, señala haber empezado a ejecutar trabajos, correspondientes a la.adicional
.de obra Nro, 01, de "buena fe"; sin embargo, en ningún momento, la entidad municipal autorizó dicha
realización; incumpliendo la contratista con lo señalado en el articulo 207 del Decreto Supremo NQ138-
2012-EF, el cual regula un procedimiento formal previo, para la autorización de la obra adicional, sin la
cual la contratista no podia iniciar ejecución alguna. Al respecto, dicho dispositivo legal señala
expresamente_ k, siguiente:
68
"Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obía cuando previamente se cuente con
la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en
que sus montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el
quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de
prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda
afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma
obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que
el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio
de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la
cual no podrá efectuarse pago alguno (...)" -
31. Como se puede apreciar, para que la empresa contratista haya ejecutado un adicional de obra, debia
contar con la certificación de crédito presupuestario y la resolución previa del titular de la entidad, con lo
cual no se contaba; pues incluso, de haber estado en un supuesto de emergencia (peligro a la población,
el ambiente o integridad de la obra)- el cual no hubo-, se debia cumplir con un procedimiento legal previo.,
32. Con fecha 07 de Mayo del 2014, mediante asiento Nro. 87 del residente de obra, éste señala que no se
puede continuar con partidas contractuales de la ruta critica, que se especifican en tal asiento,
pretextando nuevamente la .demora en la ejecución d.e la obra, por observaciones técnicas, que no
afectaban la ejecución de la ruta critica de la misma.
33. Asl, Con fecha 22 de Mayo del 2014, mediante oficio Nro. 016-2014-MDBI-USL/JERC, el jefe de
Supervisión y Liquidación de la entidad edil, comunica a la empresa contratista que después de las
visitas, realizadas por el supervisor, desde el dia 14 de mayo del 2014, la obra se encuentra paralizada,
asi como también indica que a pesar de haber realizado las coordinaciones con la demandante, hasta la
fecha ésta no ha hecho llegar al supervisor el adicional de obra para su revisión y tramitación
correspondiente.
34. Acreditándose asi, las continuas demoras, por parte de la contratista, en la ejecución de la obra, asi
'como la indebida tramitación de la adicional de obra, conforme a derecho.
35. Ante ello, la empresa demandante, alega que no realizó el trámite de la adicional de obra, con el
supervisor; porque éste ya no habria estado laborando para la entidad, adjuntando para 'ello un contrato
. entre éste y SEDACAJ; sin embargo, se debe-tener en cuenta que la labor de inspector de una obra no
es exclusiva, como si lo es del ingeniero residente, quien tiene que estar constantemente presente
durante la ejecución de la obra; no siendo dicha prueba idónea para la justificar el incumplimiento legal
de la contratista, en el trámite de la adicional de obra.
36. Con fecha 28 dI; mayo o.el 20 )4, I.a GerenÓ2 de la ent!daa d¡St~1t8¡, emite ia Resolución Nro. 155~2014-
MDBI, mediante la cual se hace llegar a la contratista la absolución de consultas, por parte del
--
69
proyectista, tiempo después que la empresa ya habia elaborado interrumpidos y demorados trabajos, lo
cual evidencia que dichas consultas no afectaban la continuación de la ejecución de la ruta critica de la
obra.
37. Asi, al haberse pronunciado el proyectista, sobre las observaciones planteadas por la empresa
contratista, mediante Carta Notarial Nro. 22-2014/GM, de fecha 04 de Junio del 2014, se solicita al.'
representante legal de la empresa, el reinicio de los trabajos en la obra, constantemente paralizados, de .
lo contrario se iniciarían las acciones legales correspondientes.
38. Ante la falta de reinicio, en la ejecución de la obra, y el continuo incumplimiento contractual de la
empresa contratista, el 11 de Junio del 2014, la Gerencia Municipal de la Entidad Edil, remite la Carta'
Notarial Nro. 30-2014-MDBI/GM, para el representante legal de la empresa Consultores Constructores
Caxas SRL, mediante la cual se le notifica la Resolución de Gerencia Municipal Nro. 169-2014-MDBI,
mediante la cual se resuelve el contrato, en referencia, después de haber verificado el informe Nro. 12-
2014-MDBI-SGI/SLM, en el cual el subgerente de infraestructura de la entidad edil, informa que la obra
está paralizada injustificadamente y que el dia 10 de junio del 2004 ha verificado esta situación, en
compañia de un efectivo policial.
39. Asi Con fecha 11 de Junio del 2014, la Gerencia Municipal de Baños del Inca dispuso la resolución del
contrato, suscrito con la contratista Consultores Constructores Caxas SRL. Sobre la ejecución de la obra
"Construcción de la obra e implementación del Pronei del Caserio Chim Chim Tres Cruces, centro
poblado Puylucana, Distrito Baños del Inca- Cajamarca-Cajamarca.", basándose en el articulo 168", incs.
1 y 3 Y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a causa que la contratista incumplió
con sus obligaciones contractuales, al haber paralizado injustificadamente la ejecución de la obra.
40. Posteriormente, mediante Carta Notarial Nro. 37-2014-MDBI/GM, nuestra representada da por
consentida la Resolución del Contrato referido, resolución que se formalizó por el incumplimiento
contractual constante de la empresa contratista, cuya paralización de labores, perjudicó económicamente
a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca y a la Comunidad beneficiaria de dicha obra, y por ende al
interés público.
41. Asimismo, con Carta Notarial Nro. 39-2014-MDBI/GM, de fecha 04 de Julio del 2014, nuestra
representada da por consentida la Resolución del Contrato referido, al haber transcurrido el plazo legal,
sin que la empresa contratista cuestione lá "misma, mediante la incoación del proceso de .conciliación o
arbitraje.
42. Finalmente, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nro. 196-2014, se emitió, de manera legal, la
-liquidación Fi~8rlcieradel contrato,.cüyos informes previos se adjuntan a la presente liquidación.
70
43. Señor árbitro, es necesario hacerle presente, que de la lectura de la demanda, la parte recurrente da a
entender que ha realizado una continua y diligente ejecución de la obra, materia de contrato; sin
embargo, del informe Nro. 20-2013-MD81-USLlRIOB y fotogra!ias adjuntas, de fecha 25 de febrero del
2015, realizado por el Jefe de la Unida de Supervisión y Liquidación de la Municipalidad Distrital de los
Baños del Inca, se acredita el avance incipiente que ha realizado la contratista, alcanzando sólo un
porcentaje de 15.88% de la obra.
44. Asimismo, mediante declaración Jurada del Teniente Gobernador del Caserio Chin Chin Tres Cruces,
Pedro Chugnas Raico, de fecha 12 de rl]arzo del 2015, éste declara en honor a la verdad, que la
- _población en ningún momento pusó trabas a la empresa contratista, en la ejecución de la obra, sino que
todo lo contrario, fue su comunidad la que insistia en el avance de la misma, verificando, a lo largo del
periodo de la ejecución de la obra, que la contratista abandonaba constantemente su ejecución, retirando
continuamente su personal o herramientas.
45. Por todo lo expuesto, se evidencia la falta de asidero fáctico y juridico en las pretensiones incoadas por la
empresa demandante; acreditándose que la.resolución contractual, posterior consentimiento y liquidación
de contrato, se realizó por el indebido y continuo incumplimiento contractual de la recurrente, la cual
paralizó constante e injustificadamente la ejecución de la obra, materia de controversia.
46. Solicitando a vuestro despacho, que las pretensiones incoadas por la empresa CONSULTORES
CONSTRUCTORES CAXAS S.R.L no sean acogidas, al basarse en supuestos de hecho, que en la
presente contestación de demanda, se han visto desvirtuadas, dado que la entidad ha cumplido con lo
establecido en la legislación, que regula las contrataciones con el Estado.
IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Del acta de saneamiento, conciliación, fijación de punios controvertidos y admisión de medios probatorios, de
fecha 15 de mayo de 2015, se tiene que no fue posible arribarse a una conciliación por inasistencia de la demandante,CCC; continuándose con el trámite se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
1. Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución del Contrato de ejecución de obra por
Contrata ADS W19-2013-MDBI/CEPAD; dada por la Municipalidad Distrital de los Baños delinca, mediante Resolución
de Gerencial Municipal N' 169-2014-MDBI de fecha 11.JUN.2014 y del Acto Administrativo qu~ contiene y,
consecuentemente, declarar la plena eficacia y vigencia de las relaciones juridicas creadas por dicho contrato.
2. Determinar si corresponde declarar la nulidad Nuiidad de la Resolución de Gerencia Municipal N'
199-2014-MDBI de fecha 01.07.2014 y del acto administrativo que contiene, por la cual se aprobó la liquidación técnica y
financiera de la obra "Construcción del local e implementación del PRONOEI del Caseria Chim Chim Tres Cruces,
. Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños 'del Inca - C3ja~arGa - Ca.jamarca" y, consecuentemente, declara: ía
invalidez e inexistencia juridica de todos los efectos que intentó producir la citada resolución.
jI
71
3. Determinar si es procedente declarar que se ha producido el consentimiento de la solicitud de
Ampliación de Plazo W02 (ampliación de plazo de 28 dias desde el 26.03.2014 hasta el 22.04.2014, según Asiento W
84 del Residente en el Cuaderno de Obra y Carta W 015-2014-MDBI-SO-LRZ/CSRL de fecha 05.05.2014; y la
aprobación de la Ampliación de Plazo W 03 y Ampliación de Plazo W 04.
4. Determinar si la demandada está obligada a pagar a favor de la demandante, los siguientes pagos:
- Por Valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación W 01 la cantidad de SI. 21,240.00 (VEINTE
Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 001100NUEVOSSOLES).
- 'Por la Valorización W 02 - Mayo 2014 la cantidad de SI. 9,023.74 (NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON
74/100 NUEVOS SOLES), más los intereses legál"s.
- Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 02, la cantidad de SI, 10,077.22 (DIEZ MIL
SETENTA Y SIETE CON 22/100 NUEVOS SOLES).
- Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 03, la cantidad de SI. 12,956.40 (DOCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 401100NUEVOS SOLES).
- Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 04, la cantidad de SI. 7,198.00 (SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES) más los intereses legales.
5. Determinar si la demandada debe cumplir con el pago de intereses legales por las obligaciones de pago que
tiene para con la demandante.
6. Determinar si la demandada debe conceder las ampliaciones de plazo parciales que sean necesarias a
partir del 17.06,2014, por periodos de 30 dias cada una, en aplicación del quinto párrafo del articulo 201 del Reglamento,
hasta que se supere la causal atribuible a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca consistente en que la propia
entidad apruebe el Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01 y adicionalmente
solucione las deficiencias técnicas que contiene el expediente técnico de la obra "Construcción del local e
implementación del PRONOEI del Caseria Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños del
Inca - Cajamarca - Cajamarca", sin lo cual es fisicamente imposible reiniciar la ejecución de partidas que comprometen
la ruta critica de la obra.
7. 'Determinar si la entidad demandada debe pagar 'a favor de la demandante la suma de SI. 270,000,00
(doscientos setenta mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de
inejecución de 'obligaciones.
8. Detenminara quién corresponde asumir el pago de costas y costos que genere el presente proceso arbitral.
_ V, ADMISiÓN Y ACTUACiÓN D~ MEDIOS PROBATORIOS:
72
En la audiencia de saneamiento, conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios
probatorios, de fecha 15/05/2015, se admitieron los siguientes medios probatorios:
1. Del demandante CCC
Se admitió la documental ofrecida en el escrito de demanda; los mismos que se admiten y que serán valorados
en su oportunidad. Siendo estos los siguientes:
" POR EL PEDIDO DE NULIDAD DE RESOLUCION DE CONTRATO: VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Documentales: a,b,c,d,e,f,g,h ,i,j,k,l,m,n,o,p,q ,r,s,t,u,v,w,x,y ,z,aa.
"POR EL PEDIDO DE NULIDAD DE RESOLUCION DE L1QUIDACION FINANCIERA DE CONTRATO DE
OBRA: XIII MEDIOS PROBATORIOS: Documentales: a,b,c,d.
" POR EL PEDIDO DE AMPLlACION DE PLAZO N° 02: XIX MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES:
a,b,c,d,e.
" POR EL PEDIDO DE PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES N° 01: XXIII MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES: a,b,c,d,e.
" POR EL PEDIDO DE PAGO DE VALORIZACION N° 02 - MES DE MAYO 2014 XXIX MEDIOS
PROBATORIOS: DOCUMENTALES a,b,c,d,e,f,g,h,i.
./ POR EL PEDIDO DE LA AMPLlACION DE PLAZO N° 03 Y PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES N°
03: XXXV MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES a,b,c,d,e,f,g,h,i .
./ POR EL PEDIDO DE LA AMPLlACION DE PLAZO N° 04 Y PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES N°
04: XLI MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES: a,b,c,d,e,f,g .
./ POR EL PEDIDO DE LA AMPLlACION DE PLAZO PARCIALES Y PAGO DE MAYORES GASTOS
GENERALES: XLVIII MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES: a,b,c,d,e,!.
2. De la demandada MDBI
Se admitieron todos los documentos ofrecidos en la contestación de demanda que obran en el acápite 111.MEDIOS
PROBATORIOS; los mismos que se admiten y que serán valorados en su oportunidad.
VI. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
Que, mediante escrito de fecha, 27 de mayo de 2015, la demandante CCC, solicita la ampliación de medios~1' •
probatorios, la que corre traslado a ,la demandada MDBI, y quien solicita se declare improcedente tal pedido; sin
embargo mediante resolución W 07 de fecha 30 de junio de 2015, se admite de oficio los medios probatorios
presentados por la demandante CCC, se desestima el escrito presentado por la MDBI, y se le requiere a esta última que
presente copia legible y com'pleta del acta' de constatación fisica y finalmente se fija dia y hora para la realización de
informes orales.
VII. AUDIENCIA DE PRUEBAS.
9ue~.te~iendo.enc~nsideraGión que no existe en el expediente pruebas de actuación diferida, de conformidad
.. 'con lo estábiecidó, en el'Art. 34 del Reglamento del Centro Arbitral, mediante resolución número sieté de fecha de fecha
73
30 de junio de 2015, se prescindió de la audiencia de pruebas, fijándose dia y hora para la realización de la audiencia de
informes orales,
VIII, INFORME ORAL Y ALEGATOS FINALES
La Audiencia de Informes Orales se realizó el10 de julio de 2015, En este acto, el Arbitro Único dio inicio a la
Audiencia, cediendo el uso de la palabra al representante legal de la parte demandante,
Acto seguido, el Tribunal Arbitral, cedió el uso de la palabra al Procurador Publico de la MOBI, quien cumplió
con presentar el Informe Oral que a su derecho asista, realizado el derecho a réplica,
El Tribunal Arbitral tuvo la oportunidad de formular a las partes las preguntas aclaratorias, las que fueron
. debidamente contestaDas por las partes,
En la misma fecha de la Audiencia de Informes Orales, ninguna de las partes presento sus alegatos por
escrito, siendo que con fecha 17 de julio la demandante CCC presento su respectivo alegato escrito,
IX. PLAZO PARA LAUDAR.
(
En la parte in fine delActa de Audiencia de Informes Orales, el Arbitro Único determino que una vez vencido el
plazo de presentación de alegatos, el expediente se encuentra expedito para laudar, por lo que con fecha 20 de julio de
2015, se inició el computo de plazo, el cual venceria el 02 de setiembre del mismo año; sin embargo mediante resolución
N" 08, se amplia por única vez el plazo para iaudar por treinta dias el cual vence el14 de octubre de 2015,
En consecuencia, estando cancelados los honorarios del Árbitro Único y los gastos administrativos del Centro
de Arbitraje, en este acto el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal y contractual.
X. ANALlSIS OE LA MATERIA CONTROVERTIDA.
Cuestiones preliminares
1, Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: i) 'que el Tribunal
Arbitral - Arbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes; ii) que en
momento alguno se recusó al Árbitro, iii) que, si bien es cierto iniciada la audiencia de instalación de árbitro
, Único de fecha 29 de agosto de 2014, el Procurador Publico de la MOBI, hace de conocimiento que con fecha
16 de julio de 2014, hizo a la demandan CCC, su oposición de continuar con el proceso arbitral, no es menos
Cierto que esta oposición, fue desestimada por el Concejo Consultivo - Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y Producción de Cajamarca, Iv) que no se impugno o reclamo contras las disposiciones ,de
procedimiento dispuestas en el Acta de instalación del Arbitraje y la sujeción a las reglas procesales del,
Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje; v) que CCC pres~nto su demanda dentro de los plazos
dispuestos; vi) que LA MOBI fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de
defensa; vii) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, asi
como ejerCieron la facu!tad de presentar alegatos e, inclusive, de informar oralmente; y, viii) que el Arbitro
Único ha procedido a laudar dentro de los plazos legales yácordados con las partes durante el' proceso
arbitral."
74
Marco Aplicable para resolver la Controversia.
2. En el Acta de Instalación, se estableció que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales del
Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje. Del mismo modo, el marco legal para resolver la controversia
estará compuesto por las disposiciones del Decreto Legislativo N' 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante denominado simplemente Ley de Contrataciones) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, D.S. Ne 184-2008-EF (en adelante denominado simplemente Reglamento de la Ley de
Contrataciones) y sus modificatorias. asi como el Decreto Legislativo W 1071 que norma el arbitraje, los
principios arbitrales y la costumbre arbitral, tal como asi lo dispone el Articulo 34.3B 1 de este último texto
legal.
Análisis de la materia controvertida.
3. Para esclarecer la divergencia, en primer término es necesario delimitar la fecha desde la cual la demandante
CCC tenia la obligación de ejecutar el contrafo de obra y luego de ello analizaremos cada punto controvertido.
De acuerdo a los vistos y oidos, la demandada MDBI, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa
Selectiva W 19-2013-MDBI/CEPAD-Primera convocatoria, producto del cual se nos otorgó la Buena Pro y en
fecha 06 de Agosto del 2013 se firma el contrato, entre la Entidad y mi representada, cuyo objeto es "ejecutar
la obra CONSTRUCCiÓN DEL LOCAL E IMPLEMENTACiÓN DEL PRONOEI DEL CASERIO CHIM CHIM
TRES CRUCES, CENTRO POBLADO PUYLUCANA, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA-CAJAMARCA-
CAJAMARCA", en un plazo de ciento veinte dias calendarios; según la Cláusula Décima Segunda del
contrato, numeral 12.1, referido al Plazo de entrega del terreno, establece que: "el terreno será entregado al
contratista dentro de los quince (15) dias siguientes ala firma del presente contrato,"
De acuerdo con el Acta de Entrega de Terrero de fecha 20 de agosto de 2013, adjunto a la demanda como
anexo l-D, se reúnen los funcionarios de la demandada MDBI y de la Demandante CCC, con la finalidad de
formalizar la entrega de terreno; sin embargo la demandante CCC deja la siguiente observación: "No se
reeepeiona el terreno por existir incompatibilidad entre el terreno y el expediente técnico en lo que respecta,
existe un desnivel en el terreno de 2.5 mts transversal; asi como longitudinal,2.5mts. ; asimismo esta zona a
construir se encuentra colindante con zona de taludes. De construirse la edificación en esta zona los cimientos
en una -zona se encontrarían en r~l'enolo que no está diseñado de esa manera por lo que es necesario
reformularlo. En el transcurso del dia se estará presentando un informe más detallado."
,-Mediante carta Carta W 002-2013-MDBI-GI-FMIC S.R.L., de fecha 20 de agosto del 2013, que se apareja a la
demanda como Anexo 1-E, dirigida al Jefe de Supervisión y Liquidación, con atención al Supervisor Externo;
se hace llegar el Informe de Incompatibilidad entre terreno y exp:"!dientetécnico, describi~ndo .las siguientes
~.deficienciastécnicas del expedientelécnico:
75
i) No se indica el Bench Mark IBM), no se encuentran en ios planos las coordenadas de dicho punto y en el
campo no se encuentra monumentado, por lo cuai no se puede realizar el trazo y replanteo. ii) Diferencia de
nivel en campo de 2.5 mts en el eje longitudinal y 2.0 mts en el eje transversal. con respecto al Expediente
Técnico; el proyectista no considera el movimiento de tierras. iii) En el plano lE Instalaciones Eléctricas del
Expediente Técnico, el pozo a tierra no ha sido presupuestado. Iv) Estructuras techo-Primera plata E-1 y
Estructuras-Detalles E-2, no ha sido considerado el traslape de los aceros en los diferentes elementos
estructurales que sobrepasan los g mts de longitud. VI En el diseño de la estructura de la edificación no se
han considerado columnetas ni viguetas para tos muros en los ejes transversales, en los cuales se confinaria
los muros de tadrillo de arcilla, caso contrario al confinar los muros en las cotumnas como está planteado
actualmente, et peso de las vigas agrietará los muroS.
Ademas, se tiene del expediente que la demandante CCC, presenta: la Carta W 003-2013-MDBI-GI-FM/ C
S,R.L. de techa 26 de Agosto del 2013, donde se hace referencia del compromiso de la Entidad de realizar el
movimiento de tierras para entregar el terreno nivelado como indica en el expediente técnico; y de parte de la
Contratista el apoyo topogratico, es asi que se le intorma que el dia 24 de Agosto del 2013 se realizó la
nivelación topografica, dejando estacas con los niveles de corte para la ejecución del movimiento de tierras; la
Carta W 004-2013-MDBI-AD-JJ/C S.R.L., de techa 26 de Setiembre del 2013, haciendo conocer al Alcalde la
incompatibilidad que existió entre el campo y el expediente técnico, razón por lo cual no se aceptó la entrega
de terreno; asi mismo del compromiso de la Entidad de realizar el movimiento de tierras con la finalidad de
nivelar el terreno, que hasta esa fecha no se tenia respuesta referente a los trabajos que se comprometieron.
También se le menciona que se contaba con todo el personal a la espera de iniciar trabajos; la Carta W 005-
2013-MDBI-AD-JJIC S.R.L., de fecha 22 de Octubre del 2013,dirigida al Alcalde, se le hace conocer del
incumplimiento de acuerdo por parte del Jefe de Mantenimiento de la Entidad, quien se comprometió a
movilizar una excavadora para el movimiento de tierras para el17 de Octubre del 2013, lo cual incumplió y lo
postergó en dos oportunidades que también incumplió; 'Ia Carta W 006-2013-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L.,
recepcionada por la Entidad el 31 de Octubre del 2013, dirigida al Sub Gerente de Infraestructura de la
Municipalidad Distrital de los Baños delinca, se le hace conocer que los dias 23, 24 Y 25 de Ociubre del 2013,
la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, realizó excavaciones en el lugar donde se proyecta la
edificación; que el personal de la demandante CCC estuvo presente en el control de niveles para el trabajo de
movimiento de tierras. De otra parte se le informa que hasta el 31 de Octubre del 2013, no han realizado la
eliminación del material producto de la excavación.
En consecuencia, es un hecho probado, que el terreno no fue entregado a la demandante cee, dentrodel plazo establecido en contrato, maxime leniendo en consideración que el Acta de Entrega de Terreno, se
suscribe en fecha 19 de noviembre de 2013, acía adjunta a la demanda como anexo 1-J.
También es un hecho probado que producto de la no eliminación de material proveniente de
excavaciones realizadas por la demandada MDBI, y por no haber sido absueltas las consultas
. piant€idas por la cee, no s;-pudo ciar -inicio a los trabajos hasta el 25 de marzo de 2014.
;:,. ,
76
Con fecha 19 de Noviembre del 2013, se suscribe el Acta de Entre9a de Terreno (ANEXO 1-J), donde la
demandante CCC recepciona el terreno entregado por la Entidad, indicando en observaciones del Acta que
existe material por eliminar en un aproximado de 1,500 m3 y que se encuentra en el terreno donde se proyecta
la edificación.
En efecto, se debe tener en cuenta el Cuaderno de Obra que obra como.anexo 1-K del escrito de demanda,
en cuyo folio 01, se deja constancia de la apertura de este, en asiento W 02 de fecha 20 de noviembre de
2013 los funcionario de la MDBI se comprometen a eliminar 1,500 m' de material que se encontraba en el
terreno recepcionado.
Los asientos 03 al 05, 07 al 09, 13 al 22, 25 al 34, 50 Y 56, que datan del 20 de noviembre de 1013 a 19 de
febrero de 2014, dan cuenta que la demandada MDBI no cumplió con su compromiso de retirar al 100% el
material producto las excavaciones que realizo en el terreno entregado. Esto es corroborado con la Carta W
009-2013-MDBI-SGI-SLMIC S.R.L., de fecha 04 de Diciembre del 2013, presentado como ANEXO 1-L, en el
escrito de demanda, diri9ido al Sub Gerente de Infraestructura, donde se da a conocer el atraso de la obra
debido a que hasta esa fecha la Entidad no retiraba el material que se encontraba en el terreno destinado a la
edificación y con la Carta W 011-2013-MDBI-SGI-SLM/C S.R.L., de fecha 11 de Diciembre del 2013 ANEXO 1-
M, dirigido al Sub Gerente de Infraestructura, donde seda a conocer que la eliminación del material es en
forma lenta por parte de la Entidad que imposibilita iniciar trabajos que afecta la ruta critica.
Asimismo los asientos del cuaderno de obra W 6 y 10 el propio supervisor, representante de la demandada en
la obra, y el residente en los asientos 13,25,26,27,30 y 56 que datan del 04 de diciembre de 2013 al 19 de
febrero de2014, se refieren a la no responsabilidad del demandante CCC, sobre los retrasos en el inicio de los
trabajos, puesto que la municipalidad con cumplió consu compromiso.
Por otro lado y al respecto la demandada alega en su contestación: que, conforme queda acreditado, con el
asiento de obra Nro. 17 del residente de obra, y del asiento Nro. 18 de la supervisión con fecha 07 y 08 de
Diciembre del 2013, su representada empezó a eliminar el material excedente del terreno de la obra. Que,
conforme se acredita con el asiento Nro. 20 de la Supervisión y con la Carta Nro. 05-2014-S0-MDBI/LATO, el
dia 12 de Diciembre del 2013, la entidad eliminó el material excedente del terreno de la obra, señalando la
supervisión, que si bien hay un sobrante de 200 metros cúbicos, dicha cantidad no es impedimento para el
inicio oe la obra; acreditándose que mediante dicho asiento Nro. 20, la supervisión ordenó a la contratista el
inicio de sus actividades sin aplazamientos. Que, ocn fecha 13 de Diciembre del 2013, como se acredita del
asiento Nro. 20 del cuaderno de obra, por parte de la supervisión, la supervisora reitera a la empresa
contratista, la solicitud de reinicio de obras, sin mayores aplazamientos. Que, con fecha 16 de Diciembre del
2013, como se acredita del asi.entoNro. 21del cuaderno de obra, nuevamente la supervisión reitera a la, ,
empresa contratista, dar inicio de forma inmediata con la ejecucióf, .de .Ia obra, _toda vez que Sto-: ha dado
cumplimiento al articulo 1840 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, desde el dia 16
77
hasta el dia 23 de diciembre del 2013, en los asiento de obra Nro. 22,23,24,25,26 y 27 el residente de obra
pretexta que no se ha iniciado la ejecución de la obra por conflictos con la población sobre la tierea que faltaba
eliminar. Ante lo cual, mediante asiento Nro. 28 de la supervisión, del mismo dia, este deja constancia que este
retraso injustificado está afectando económicamente a la entidad y favoreciendo a la contratista, reiterándosele
el inicio de sus actividades, bajo responsabilidad contractual; pues la empresa puede realizar la excavación
para los cimientos, entrando por la margen izquierda, mientras que por la margen derecha se va eliminando el
material, ubicado en la parte posterior del área de trabajo. Que, con fecha 10'de enero del 2014, mediante
Carta Nro. 05-2014-S0-MDBI/LATO, la supervisora de obra, Laura Timoteo Ortiz, informó a la Jefe de la
Unidad de Supervisión y liquidación de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, el incumplimiento
contractual de la demandante; señalando lo siguiente; "La eliminación total del material excedente delos.cortes
ubicados sobre el área de trabajo se terminó de realizar-el dia 12 de diciembre del 2013, no existiendo razones
para que la contratista siga injustificadamente postergando el inicio de obra, habiendo transcurrido 12 dias
naturales". Que, asiento Nro. 20 de la Supervisión, de fecha 13 de Diciembre del 2013, se le ordenó a la
contratista) iniciar los trabajos; con asiento Nro. 21 se le vuelve reiterar dar Inicio a sus actividades y que
teniendo la buena voluntad de trabajar. ya se hubiera dado inicio a sus trabajos, como se le indicó a traves del
cuaderno de obra. Según el asiento Nro. 30 del residente de fecha 02/01/2014, se puede apreciar que la
contratista sigue buscando aplazar el inicio de la obra, habiendo transcurrido 12 dias a la fecha que la MDBI ha
terminado de eliminar el material excedente, si bien es cierto hay un sobrante de 200 metros cúbicos
aproximadamente, cantidad que no es relevante su eliminación para que la contratista argumente' no dar inicio
a sus actividades." Que, lo dicho por la supervisora de obra, acreditado por lo escrito, en los correspondientes
asientos del cuaderno de obra, evidencia que desde un inicio de la ejecución de .obra, fue la empresa
contratista la que buscó pretextos infundados, para incumplir continuamente sus obligaciones contractuales,
paralizando la ejecución de la obra injustificadamente, y con ello causando un perjuicio a la entidad edil, a la
población a.la cual va dirigida dicha obra y por ende al interes público. Que, asimismo, con fecha 15 de enero
del 2014, mediante Carta Nro. 06-2014- SO-MDBI/LATO. nuevamente la supervisora de obra, informa al jefe
de la unidad de supervisión y liquidación de la Municipalidad Distrital de Los Baños delinca, el incumplimiento
contractual, por parte de la empresa contratista. Que, posteriormente, con fecha 20 de Enero del 2013, como
se acredita con la anotación de supervisión en el Asiento Nro. 40 del cuaderno de obra, la supervisión constata
que la contratista continúa con la construcción del campamento y delimitación del área de trabajo,
recomendándosele que disponga de mayor personal y equipos, con el fin que no se siga afectando la ruta
crítica y se adecúen al cronograma de ejecución de obra. Asimismo se le hace presente que el cuaderno de
obra debe permanecer en obra para que pueda encontrarse accesible tanto para la residencia, como la
supervisión. Que, como se puede apreciar, de dichas cartas y anotaciones del cuaderno de obra, suscritas por
la ingeniera supervisora, fue la contratista, la que desde un inicio de la ejecución de la obra, incumplió sus
obligaciones contractuales, comportamiento que se mantuvo a lo largo de la vigencia del contrato en
referencia; pues como se vera más adelante, las observaciones realizadas, a posteriori del acta de conciliación
Nro. 0046-2014/C.C.E.C.M, constituyeron vanos pretextos, para paralizarla obra.
,,' Este, tribunal unipersonal considera que los trdbajos no. PUai6rOn iniciars~desde la recepción"del terreno p~r.lo
manifestado líneas arriba es decir por las observaciones hechas en ia aludida acta de recepción de terreno
78
referente a que existia material eliminar producto de las excavaciones realizadas por la demandada y que
hasta la resolución de contrato existia en la cantidad ya de 1550 m3 sino en 200 m, asimismo como se tiene
del aSiento 23 el residente de obra en fecha 17 de diciembre de 2013, anota que que el Sub Gerente de
infraestructura visita la obra y constata la existencia 1,000m3, y propone una reunión para el 18 de diciembre
de 2013con funcionarios de la demandada MDBI, autoridades del lugar Chim Chim Tres Cruces, Supervisión y
la demandante CCC y es el caso que en asiento N" 24 el Residente en fecha 18 de diciembre de 2014, que se
llevó a cabo la citada reunión y anota que el subgerente de infraestructura propuso que el material por eliminar
se quede en ese lugar pero necesitaba la autorización social de los pobladores y autoridades del lugar,
comprometiéndose el teniente gobemador a traer una respuesta de la población, es asi que en el asiento 25 de
,fecha 19 de diciembre se indica que no se tiene la respuesta del Teniente Gobernador de Chim Chim Tres
..Cruces, en el asiento 26 se anota que no se 'pude iniciar los trabajos por no tener disponibilidad del terreno,
ya que existe oposición de la población, en el asiento 27 de fecha 23 de diciembre se anota que no se tiene
respuesta del Teniente Gobernador del Lugar,
En consecuencia se pude prever que el retraso de los trabajos fueron imputables a causa ajenas al
demandante CCC, esto sin mencionar las consultas que se hicieron en los asientos: 53, 56, 57, 58,59,
Empero finalmente en fecha 25 de marzo se suscribe un acta de concinación cuyos acuerdos son: i) la
aprobación de la ampliación de plazo en la ejecución de la obra, ii) la entidad emitirá la Resolución
correspondiente otorgando la ampnación de plazo que rige desde del19 de noviembre del 1023 hasta el 25 de
marzo del 2014, a consecuencia de esta ampliación se dará lugar al pago de los mayores gastos generales de
todo este periodo considerándose la suma de S/18,000,00 y iii) que la entidad realizara la absolución de
consultas realizadas en el mes de tebrero del año 2014por el contratista,
Ahora bien compartimos la OPINION N° 046-2012/DTN, establece que el primer párrafo del articulo 52 de la
Ley establece que "Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, res.olucian,
inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según
el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a
,'la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente, (.. ,)",
Como se aprecia, la conciliaci~n es uno de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, por
el cual las partes acuden ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia, a fin que se les
.asista en la búsqueda de una solución consensual a la controversia.
Al respecto, debe indicarse que la conciliación implica que, con asistencia especializada y neutral, las partes
planteen sus posturas en conflicto hasta alcanzar una solución consensual que sea beneficiosa para ambas;
evitándose de esta manera incurrir en los costos que representaria para cada una de ellas la interposición de
un arbitraje,
,
79
De esta manera, en el marco de una conciliación, una Entidad podria, en una decisión de su exclusiva
responsabilidad, modificar alguna de las disposiciones del contrato con la finalidad de alcanzar una solución
consensual a la controversia surgida con el contratista; no obstante, para ello debe tener en consideración las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, asi como los principios que la inspiran; entre
estos, el Principio de Eficiencia y el de Moralidad
Debe señalarse que la Ley N' 26872, Ley de Conciliación, modificada mediante Decreto Legislativo N' 1070,
establece en su articulo 18 lo siguiente: "El Acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecución, Los
derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a
través del- proceso de éjecución de resoluciones--judiciales,", Como se aprecia, 'el "Acta con acuerdo
conciliatorio" tiene valor legal de titulo de ejecución; con lo cual, de no ser cumplida, puede solicitarse su
ejecución en la via judicial, conforme a las normas que regulan el proceso único de ejecución,
En consecuencia, hasta quedaría zanjado lo del plazo, puesto que habiéndose arribado a una
conciliación, aceptándose la ampliación de plazo y otros, solo tendriamos que analizar los puntos
controvertidos tomando como fecha inicial e/25 de mano de 2014
4, PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO,
Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución del Contrato de ejecución de obrá por
Contrata AOS N°19-2013-MOBI/CEPAO; dada por la Municipalidad Oistrital de los Baños del Inca,
mediante Resolución de Gerencial Municipal W 169.2014.MOBI de fecha 1UUN,2014 y del Acto
Administrativo que contiene y, consecuentemente, declarar la plena- eficacia y vigencia de las
relaciones jurídicas creadas por dicho contrato.
a, En este sentido debemos comenzar el análisis, mencionando que es criterio de este Tribunal Unipersonal, que
para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene .Ia infracción imputada, debe
necesariamente acreditarse que el contrato fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al
demandante CCC, El procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para
evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo y siempre y cuando se
competencia de este tribunal.
. -.-b, En este contexto, corresponde determinar, de manera previa, si la demandada MDBI ha seguido el debido
'procedimiento para la resolución del contrato, conforme lo previsto en el articulo 1690 del. Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N" 184.2008-EF (en adelante el Reglamento); en tanto
que para emitir un pronunciamiento en torno a este punto controvertido, se debe, analizar previamente, el
aludido procedimiento
"e, Al respecto, el articulo 169 del Regiamento precisa que: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus
obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las salislaaa en un piazo --
no mayar a cinco (5) dias, baja apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de
''',
80
la complejidad, envergadura o sofislicación de la conlralación, !a Entidad puede establecer plazos mavores,
pero en ningún caso mayor a quince (151 dias, ptazo esle ultimo que se alargara necesariamen!e en el caso de
obras, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, !a parle perjudicada podrá resolver el contrato en
forma tata! o parcial, comunicando mediante carla notarial !a decisión de resolver e! contrato." (El subrayado es
agregado),
Por su parte, el literal e) del articulo 40 de la Ley establece que: "En caso de incumplimiento por parle del
contratista de atguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido
materia de subsanación, esta última podrá resolver el contralo en forma total o parcial, mediante la remisión
.por la .via notarial del documento en el que se manifieste esta deciSión y el'motivo gué la ¡ustifica. Dicho
documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
contrato (...)" (El subrayado es agregado).
d. De la revisión del anexo 1.Y de la demanda, referido al requerimiento previo no cumple con los requisitos
esenciales para el cumplimiento de su finalidad, nos atrevemos a decir esto en razón de que la normativa
establece que si una de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá
requerirla mediante carta notarial para que satisfaga en plazo no mayor de quince dias en caso de obras, bajo
apercibimiento de resolver el contrato, Debemos advertir que la normativa impele a requerir el cumplimiento de
la obligación en caso se esté produciendo falta de cumplimiento de obligaciones, sin embargo esta regulación,
concordada con el Articulo 40 de la Ley, no otorga la certeza de gue necesariamente la Entidad debe optar
por la resolución del contrato en caso que se esté produciendo retraso injustificado de la prestación: es
facultativa la decisión de resolver este contrato.
"En caso de incumplimiento por parle det contratista de alguna de sus obligaciones , que haya sido
previamente observado por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resotver el
contrato de forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notaria! del documento en el que se
manifiesta esta decisión y et motivo que se justifica (.. .) Igua! derecho asiste al contratista ante et
incumplimiento por la entidad de sus obligaciones esenciates"
Teniendo en consideración la regulación glosada llegamos a la conclusión .que, de producido el retraso en el
incumplimiento de la prestación, la entidad puede optar por aplicar la penalidad procurando que el contratista
cumpla con la ejecución de contrato, sin que se vea compelida a resolver el contrato,
Es posible' que Ja'resolución'contractual propicie una controversia que requiera resolverse haciendo uso de
uno de los mecanismos alter11ativosde solución, en su caso arbitraje: por lo que resulta pertinente tomar nota
exacta del contenido de las cartas notariales que dan lugar a la resolución contractual, el articulo materia del
comentario, según Alejandro Alvarez Pedroza y Orlando Alvarez Medina" " (Sic) establece tanto el
,1 Alejandrq Álvarez'Pedroza y Orlando Álvarez Medina, Analisis de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, Vol. 11,setiembre 2C13, Pag. 277, editora Ediciones ~ubernamentales.
'.
.,~.,
..•. '"
81
procedimiento como las formatidades adminislrativas que debe seguirse a efectos de resotver un contrato por
incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales
El debido procedimiento establece ta realización de dos actos:
Del requerimiento
1. El requerimiento debe ser efectuada por ta parle perjudicada vla carla notarial, a fin que ta otra parle
cumpta con ta prestación objeto de contrato. Et cumplimiento de la prestación se deberá efectuar dentro
de un plazo no mayor a cinco (5) dias. La norma señata que el' requerimiento se efectuar mediante Carla
Notarial, por lo tanto, aun cuando exista la cerleza de su recepción no se cumpte con el procedimiento,
;;i la comunicación se realizo mediante carla simple (R,N" 19112006.TC.SU); y.
2. Plazps Mayores: Dependiendo del monto contractual y de fa complejidad envergadura o sofisticación de ta
contratación, la entidad puede establecer plazos mayores. pero en ningún caso mayor a quince (15) dias
3. Plazo en obras: El plazo de quince (15) dias se otorga necesariamente en el caso de obras
4. Vencimiento de plazo otorgado: Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continuo, la parle
perjudicada RESOLVERÁ (Imperativo) el contrato en forma total o parcial.(..)"
Este tribunal, comparte con lo señalado con el autor, puesto que si se va a resolver un contra - fuente de
obligaciones - sedeberia garantizar el derecho de defensa y cumplirse con un minimo de formalidades para
no violar derechos fundamentales.
Entonces. como lo hablamos comentado,a simple vista el requerimiento de la demandada MDBI no cumple
con estas formalidades señaladas, toda vez que contempla un plazo distinto del que se debe considerar para
obras (lo que mereceré un análisis aparte) y segundo que no se puso explicitamente el apercibimiento,
consideramos que se debió la RESOLUCION de contrato, el requerimiento menciona. "Que. habiéndose
levantado las observaciones propuestas por su representada, esta Enlidad le otorga el plazo de 5 dias para
que re'inicie los trabajos de la obra en referencia, de lo contrario se. estarán. iniciando las acciones legales
correspondientes en satvaguarda de los derechos de la entidad .•, se puede entender como se manifestó
anteriormente que sea otra acción legal y no la resolución de ahi la importancia de que imperativamente se
debe colocar el apercibimiento de RESOLVER EL CONTRATO.
e. En cuanto los plazos. confonme a los articulas citados, cuando el contratista incumpla las obligaciones a su
cargo, la Entidad debe cursarle carta notarial requiriendo el cumplimiento dentro del plazo que otorgue para
.e,;;tosefectos. bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asi, en el supuesto que el contratista, pese al
requerimienfo de la Entidad, no cumpla con ejecutar las obligaciones a su cargo, esta quedará facultada para
resolver el contrato, debiendo remitir por vla notarial el documento en el que manifieste esta decisión y el
motivo que la justifica.
Es este sentido, come se tiene de les actuados, se celebro un, contrato para la ejecución de la OBRA:
"Const~ucciq(1e implemGi~tEtcj,~(I de: PRCNOéi,.del cassr!o Chim Chim Cruces, Centro Poblado Puylucana J
•Distrito de Baños del tnca Cajamarca, Cajamarca" por lo que de confonmidadcon el con el segundo párrafo del
,
82
articulo 1690 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, la demandada MOBI debió otorgar a la
demandante CCC, 15 dias a efecto que subsane la omisión supuestamente cometida, y no 5, existiendo una
grave afectación al debido procedimiento.
Lo mas singular del caso es que la demandada, otorgo un plazo de cinco dias (que no correspondía por
cuanto se trata de una obra), medíante dócumento que fue notificado a la demandante el dia cinco de junio
(este fecha de notificación no ha sido cuestionada por la demandada MOBI) y sin mayor reparo resolvió el
contrato 11 de junio mediante Resolución de Gerencia Munícipal W 169-2014-MOBI que obra como anexo 2-A
de la demanda,
El articulo 169 referido establece: .. si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada
podrá resolver el contralo en forma parcial o lota/, comunicando mediante carta notaria la decisión de resolver
el contralo. ( .. .)" : entonces si se le notico el5 de junio de 2014 el requerimiento previo, a la demandante CCC,
el pazo se venGÍael12 de junio de 2014, es decir que se resolvió el contrato antes del vencimiento del plazo
que se le otorgo a la demandante CCC.
Con todo lo expuesto, se ha incurrido en una clara violación al debido procedimiento, que hace que se ampare
esta pretensión, máxime teniendo en consideración que el Tribunal Constitucional ha Manifestado en el EXP.
N.o 03891-2011-PAfTC
.-
"El derecho al debido proceso
12. Com'oha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad, el derecho al debido
proceso previsto por el articulo 139.3' de la Constitución Politica del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino
tambián en sede adminislraliva e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantias,
requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los
procedimii:mtos, incluidos fos administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.
13. El derecho al debido proceso, y los derechos que conti;me son invocables, y, por tanto. están
garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino tambián en el ámbito del procedimiento
administrativo. Asi, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la
administración pública o privada-- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la
jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el articulo 1390 de la Constitución ljuez natural, juez
imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)..
14.' El fundamento principal por el que' se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra
sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la
Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante
procedimientos-internos, no existe razón alguna para desconocer fas categorías invocables ante el órgano
jurisdiccional .
. 1,5. En ese sentido, y como también ha sido precisado por este Tribunal, el dereého'al debido pmc",o
comprende, a su vez, un haz de' derechos que forman parte de su estándar mlnimo; entre estos derechns
83
constitucionates, especial retevancia para el presente caso adquiere el derecho a la motivación de las
resoluciones, conforme se explicará en los fundamentos que a continuación se exponen:.
En conclusión, estando a los fundamentos desarrollados, como se indicó esta pretensión es amparable por
cuanto la resolución de la cual se solicita se declare la nulidad, contiene vicio que resultan ser
insubsanables; hechos que se enmarcan en el Inc, 1) del Articulo 10 de la Ley 27444, Del Procedimiento
Administrativo en General dado que contraviene a la Constitución, Ley y Reglamento de Contrataciones del
Estado; por lo que declarada la nulidad, por efectos de lo establecido en el Numeral 12.1 del Articulo 12' del
mismo cuerpo de leyes, deberá retrotraerse los actos hasta la fecha que se cometió el vicio; esto es de. ' . . . .
persistir la entidad en su decisión de resolver el contrato deberá notificarse el requerimiento del cumplimiento
de obligaciones otorgándole un plazo de quince dias al demandante CCC, confonme lo estipula el Articulo
169' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
5, SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal N' 196-2014-
MDBI de fecha 01,07,2014 y del acto administrativo que contiene, por la cual se aprobó la liquidación
técnica y financiera de la obra "Construcción del local e implementación del PRONOEI del Caseria
Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños del Inca - Cajamarca -
Cajamarca" y, consecuentemente, declarar la invalidez e inexistencia jurídica de todos Josefectos que
intentó producir la citada resolución.
Teniendo en consideración, que la pretensión anterior ha sido amparada, es decir que existe un contrato de
obra vigente, no es posible liquidar la obra, toda vez que el acto de liquidación debe producirse una vez que los
conceptos contractuales y normativos que la integran estén determinados, es decir, no se puede realizar la
liquidación de un contrato de obra mientras existan prestaciones pendientes de ejecutar o peor aun si existen
controversias pendientes de resolver.
En estén sentido la OSCE, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, ha opinado los siguientes;
"OPINIÓN N° 101.2013/DTN
2.1 "¿Se puede efectuar Jaliquidación del contrato Inmediatamente después de realizada Jaconstatación
e inventario a que se refiere eJ articuJo 209 deJ o se debe esperar que la resolución del contrato quede
consentida o finme?"(sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que Jaliquidación de un contrato de obra puede definirse como un
proceso de cálculo técnico, bajo Jas condiciones normativas y contractuaJes aplicables al contrajo, que Jiene
por finfJ!idaddeterminar, principalmente, el costo total de la obrE! y el saldo económico. que !Juede ser a fa~foro
en contra del contratista o de la Entidad.
.~ I
84
ASi, la liquidación de un contrato de obra debe contener todas las valorizaéiones, los reajustes, los mayores
gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que siempre forman parte del
costo total de la obra. Adicionalmente, también pueden incorporarse otros conceptos autorizados por la
normativa de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos
otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse determinados supuestos y
que determinan el saldo económico a favor de una de las partes.
En esa medida, el acto de liquidación debe producirse una vez que los conceptos contractuales y normativos
que la integran estén determinados, es decir, no se puede realizar la liquidación de un contrato de obra
mientras existan prestaciones pendientes de ejecutar o controversias pendientes de resolver.
2.1.2 Ahora bien, es importante señalar que la liquidación de un contrato de obra se realiza, normalmente,
con posterioridad a la recepción de la obra; es decir, una vez que ta obra haya sido ejecutada y recibida por la
Entidad, de conformidad con lo indicado en el primer párrafo del articulo 211 del Reglamento.
Sin embargo, también es necesario liquidar el conlrato de obra cuando una de las partes lo resuelve, de
conformidad los párrafos segundo y tercero del articulo 209 del Reglamento, los cuales indican expresamente
que;
"La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolucfón, la fecha y hora para efectuar la constatación
fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) dias. (. . .).
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme
a lo establecfdo en el ArtIculo 211 '." (El resaltado es agregado).
Como puede aprecfase, la liquidación de un contrato de obra no solo se produce con posterioridad a la
culminación y recepción de la obra, sino que también debe realizarse cuando el contrato de obra es resuelto
por alguna de las partes.
2.1.3 En este punto, es importante indicar que, para iniciar la liquidación de un contrato de obra que ha
sido resuelto, es necesario que dicha resolución haya quedado consentida, pues no es posible realizar la
liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver, de conformidad con el último párrafo del
articulo 211 del Reglamento.
Al respecto, debe señalarse que la resolución de un contrato de obra queda consentida en dos supuestos: (ij
cuando no fue sometida a conciliación y/o arbitraje por la parte afectada con la resolución, dentro del plazo de
caducidad establecido para ello ; o (ií) cuando el acto (laudo o acta de conciliación) que resuelve la
controversia sobre la resolución del contrato quede consentido.
En este último_supueslo, debe indicarse que el acto ,que rt<3uelve !3 controversia establece, por lo general, a
qué parte es" imputable la resolución del contrato de obra, hecho que es importante para efectos de la
85
liquidación del contrato porque determina diversos electos económicos para las partes, de conlormidad con el
cuarto y quinto parralos del articulo 209 det Reglamento.
De esta manera, el consentimiento de la resolución de un cbntrato de obra constituye un requisito para
liquidarlo, ya que antes de ello no es posible definir, determinar o cuantificar todos tos conceptos que deben
incluirse en su liquidación.
2.1.4 En virtud de lo expuesto, si bien la culminación del acto de constatación lisica e inventario en el lugar
de la obra es uno de los requisitos para iniciar la liquidación de un contrato de obra que ha sido resuelto,'
también es necesario que la resolución de dicho contrato haya quedado consentida y que se hayan resuelto
todas las controversias vinculadas a la ejecución contractual.
2.2 "¿La liquidación del contrato resuelto por culpa del contratis/a, debe ser presentada por éste en et
plazo indicado en el articulo 211 o lo puede realizar la Entidad, después de haber realizado la constatación e
inventario y notilicarlo al contratista para su pronunciamiento?" (sic).
Una vez cumplidos los requisitos para iniciar la liquidación de un contrato de obra resuelto -es decir, que la
resolución haya quedado consentida, que no existan controversias pendienles de resolver y que se haya
realizado el acto de constatación lisica e inventario en el lugar de la obra-, debe emplearse el procedimiento
establecido en el articulo 211 del Reglamento para liquidarlo, de conlormidad con lo indicado en el tercer
parralo del articulo 209 del Reglamento.
Al respecto, el primer parralo del relerido articulo indica que "El contratista presentara la liquidación
debidamente sustentada can la documentación y calculas detaflados, dentro de un plazo de sesenta (60) dias
o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigenle de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado
desde el dia siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo maximo de sesenta (60) dias de recibida, la
Entidad debera pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo
pertinente. elaborando otra, y notilicara al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) dias
siguientes.". Asimismo, su segundo parralo precisa que "Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo
previsto, su elaboración sera responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de
cargo del contratista. ( .. .)." (El subrayado es agregado).
Goma se aprecia, con independencia de a quién sea imputable la resolución del contrato, es obligación del
cohtratistá la elaboración de la liquidación del contrato de obra en el plazo detaflado en el parraloanterior
pudiendo hacerlo la Entidad cuando no esté de acuerdo con la liquidación presentada por el cohtratista o
cuando haya transcurrido el plazo que tiene el contratista para presentar su liquidación. En ambos casos, la
resolución del contrato debe estar consentida, no deben existir controversias pendientes de resolver y debe
h2berse realizado el acto de' constatación física e inventario en e/lugar de la obra.
86
Cabe precisar que, el plazo que tiene el contratista para presentar la liquidación de obra en caso de resolución
de su contrato se computa desde que ta resolución haya quedado consentida y no desde la recepción de la
obra, puesto que al resolverse el contralo de obra no se puede llevar a cabo el proceso de recepción de obra
detallado en el articulo 210 del Reglamento.
2.3 "¿La improcedencia de la liquidación del contrato cuando haya controversias pendientes de resolver,
a que se refiere el último párrafo del articuto 211 del Reglamento, implica que et contratista haya solicitado el
inicio del arbitraje o que este se haya iniciado con la instalación del tribunal arbitral o árbitro único?" (sic).
De conformidad con el numeral 52.1 del articulo 52 de la Ley y el penúltimo párrafo del articulo 209 del
Regtamento, en caso surgiese alguna controversia sobre la resolución de un contrato de obra, cualquiera de
las partes podrá someterla a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) dias hábiles siguientes
de la noUficación de la resolución, vencido el cual ia resoiución del contrato habrá quedado consentida.
Asimismo, el último párrafo del articulo 211 del Reglamento establece, de manera general, que no se
procederá a la liquidación de un contrato de obra mientras existan controversias pendientes de resolver.
En esa medida, no es posible efectuar la liquidación de un contrato de obra mientras estén vigentes procesos
de conciliación y/o arbitraje relativos a dicho contrato.
En este punto, es importante indicar que el inicio de la vigencia de un arbitraje depende de su naturaleza o tipo;
es decir, depende de si estamos ante un arbitraje ad hoc o un arbftraje institucional. En el primer caso, el
arbilraje se inicia con la solicitud de arbitraje remitida a la otra parte; en cambio, en el segundo, se inicia de
conformidad con tas disposiciones establecidas en el reglamento de la instilución arbitral que corresponda, de
conformidad con el segundo párrafo del articulo 215 del Reglamento."
En el presente caso, la resolución de Gerencia Municipal N' 169-2014-MDBI, por la cual se resuelve el
contrato tue notificada a la demandante CCC, en techa 11 de junio .de2014, mediante Carta Notarial N' 30 -
2014 - MDBI/GM Y mediante Carta Notarial N' 37 - 2014 - MDBI/GM, de techa 12 de junio de 2014 la
demandada declara consentida esta resolución; es decir que solo después 'haber pasado un dia se declaró
consentida la resolución de contrato cuando la norma es clara en manifestar que si existe vigente un proceso
de arbitraje no procede la resolución y como se tiene del expediente con fecha 27 de junio se dio inicio al
. proceso de arbitraje institucional y de derecho, es decir antes de .que venza el plazo de 15 dias que .señala la
norma, por lo que también esamparabie esta pretensión.
6. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si es procedente deciarar que se ha producido el consentimiento de la solicitud de
. Ampliación de Pla.zo N"02.(ampliación de plazo de 28 dias desde el 26,03.2014 hasta el 22.04.2014,
.según Asiento N° 84 del Residente .n el Cuaderno de Obra.y Catta N° 015.20'1.4.MDBI-SO-LrlZ¡CSRL de.
fecha 06.05.2014; y la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 Y Ampliación de Plazo N" 04.
"-." .
87
El Articulo 200, del Reglamento de la Ley Contrataciones, referido a las Causales de ampliación de plazo,
establece:
"De conformidad con el articulo 410 de la Ley, el contratisla podra solicitar la ampliación de plazo pactado por
las siguientes causales, siempre que modifiquen la rula critica del programa de ejecución de obra vigenle:
1.Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al conlratisla.
2. Atrasos en el cumplimienlo de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayordebidamenle comprobada.
4. Cuando se aprueba la preslación adicional de obra. En esle caso, el conlratisla ampliara el plazo de las
garantias que hubiere otorgado."
Asimismo Articulo 201 del mismo texto de referente la Procedimiento de ampliación de plazo, prevé:
"Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el articulo precedente, desde
el inicio y duranle la ocurrencia de la causal, el contratisla, por intermedio de su residente, debera anotar en el
cuaderno de obra las circunslancias que a su criterio amerilen ampliación de plazo. Denlro de los quince (15)
dias siguientes de concluido el hecho invocado, el conlratista o su representanle legal solicilará, cuantificara y
sustenlara su solicitud de ampliación de plazo anle el inspeclor o supervisor, según corresponda, siempre que
la demora afecle la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulle necesario
para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigenle de ejecución
contractual, ta solicitud se efecluara anles del vencimienlo del mismo.
El inspeclor o supervisor emitira un informe expresando opinión sobre la solicilud de ampliación de plazo y lo
remilira a la Enlidad, en un plazo no mayor de sieie (7) dias, contados desde el dia siguiente de presentada la
solicitud. La Entidad emitira resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) dias, contados
desde el dla siguienle de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del
plazo señalado, se considerara ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Enlidad.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigenle de ejecución de obra, fuera del
cual no se admitira las soliciludes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se suslenten en causales diferenles o de dislinlas fechas, cada solicilud de
ampliación de plazo debera Iramilarse y ser resuella independientemenle, siempre que las causales diferentes
no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o lotal.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente
acreditado y sustentado por el conlratisla de obra, la Enlidad podra alargar ampliaciones de plazo parciales, a
.. fin de permitir que los contratislas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efeclo
se seguira el procedimienlo antes senalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspeclor o supervisor un calendario de avance de
obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondienle,' considerando para ello sólo las
partidas que se han ViBtO afectadas .t' er; armenia -con la ampliación de r!a.?o concedida, en un plazo que no
:excederá de diGZ (.10) díaS'c;ontados.a p~r.irde/"día sigüien[6.-de :a fechél de notificación al contratista de la
Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspeclor o supervisor debera elevarlos a la Entidad, con los
88
reajustes concordados con el residente, en un plazo maximo de siete (7) dias, contados a partir de la recepción
del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) dias, contados a partir
del dia siguiente de ta recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debera pronunciarse sobre
dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazara en todos sus efectos al anterior. De no
pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendra por aprobado el calendario elevado por el inspector o
supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a tas solicitudes de
ampliación de plazos podra ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias babiles
posteriores a la comunicación de esta decisión."
Ahora bien, no se tiene que perder de vista que la entrega de terreno entre la demandante CCC y demandada
MDBI, se formalizo mediante Acta de conciliación W 0046-2014/C ..E.C.M, de fecha 25 de marzo de 2014,
teniéndose cómo fecha de entrega el 19 de marzo de 2013, es asi que también mediante Resolución de
Gerencia Municipal W 155-2014-MDBI, producto de la aprobación de ampliación de plazo W se precisa
como la nueva fecha de término de la obra el23 de julio de 2014.
Entonces, haciendo referencia nuevamente a la conciliación realizada entre la Entidad y la contratista, para lo
cual se firma el Acta de Conciliación W 0046-2014/C.C.E.C.M (ANEXO 1-P), de fecha 25 de Marzo del 2014,
se tiene entre otros los siguientes acuerdos: i) Otorgar una Ampliación de Plazo desde el19 de Noviembre del
2013 hasta el 25 de Marzo del 2014. Y ii) La Entidad se compromete a realizar la absolución de consultas
realizadas en el mes de Febrero del año 2014, por la contratista, con la finalidad de dar inicio a los trabajos de
manera inmediata.
Sin embargo en el Asiento N° 67 del Residente de Obra de fecha 09 de Abril del 2014: se indica el retraso en la
obra que ocasiona la no absolución de consultas realizadas a la Entidad.
Que, con la finalidad de realizar un adecuado análisis del presente punto controvertido referidos a las
ampliaciones de plazo N° 2, 3 Y 4; resulta necesario distinguir cada uno de los procedimientos vinculados a su
tramitación.
Asi se tiene que en ei Asiento N' 84 del Residente de obra de fecha 30 de Abril del 2014: En este Asiento el
Residente Solicita la Ampliación de Plazo W 02 de veintiocho dias desde el 26 de Marzo del 2014 hasta el
;'2 de Abril.del 2014; por.no haber absuelto las consultas la Entidad realizadas en el mes de Enero del 2014 y
que también en el Acta de Conciliación se comprometieron; no se pudieron ejecutar partidas contractuales de
la nutacritica.
- ;.;.
Mediante Asiento 85 de la Supervisión, de fecha 02 de mayo de 2014, se indica que las ampliaciones de plazo
.~ deberán, ser presentadas-en forma o-portuna, asimismo deberá demostrar la afectación a la ruta crítica,
89
Con Carta 015-2014-MDBI-SO-LRZlC.S.R.L. ingresado en fecha 07 de mayo de 2014, se adjunta el
expediente de sustentación técnica de la ampliación W 02.
Mediante Asiento 92 del Residente de obra, de fecha 31 de mayo de 2014, se deja constancia que a la fecha
no se tiene respuesta por parte de la titular MDBI, referente a la solicitud de ampliación de plazo W 02, por lo
que de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado, articulo 201, procedimiento de ampliación de
plazo; se da por consentida la ampliación de plazo, desde el 26 de marzo de 2014 hasta el22 de abril de 2014.
En el contrato de obra en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZOS, numeral 12.2. INICIO Y TÉRMINO
DEL PLAZO DE EJECUCION indica que el plazo podra ser ampliado en los casos contemplados en el articulo
200" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Que confonme se ha podido verificar de las pruebas presentadas por la demandante CCC la ampliación de
plazo N' 02, fue solicitada dentro del plazo establecido en el Articulo 201' del Reglamento de la Ley de
Contrataciones que determina que "Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro det plazo
vigenle de ejecución de obra, fuera det cual no se admitirá tas solicitudes de amptiaciones de plazo. ": sumado
a ello que la Entidad municipal no se pronunció dentro de los plazos establecidos por ley con las formalidades
que determina la norma: por lo que resulta siendo amparable dicha pretensión en éste extremo.
Oue, en lo que corresponde a las ampliaciones de plazo N' 03, se tiene que en el Asienfo 91 del Residente de
Obra, de fecha 29 de mayo del 2014, se deja constancia que el dia 28 de mayo del 2014, el Contratista recibió
la Resolución de Gerencia Municipal N' 155-2014-MDBI, donde en su articulo 3' se aprueba y se comunica.a
la contratista la absolución de consultas que habria presentado el proyectista de acuerdo al Acta de
Conciliación del 25 de marzo del 2014, por lo que en Cuaderno de obra eee a través del Residente de obra
solicita la ampliación de plazo N' 3.
Que, al respecto corresponde tener en cuenta que el Articulo 201' del Reglamento determina que para que
proceda una ampliación de plazo el conlratista. por inlenmedio de su residente, deberá anotar en et cuaderno
de obra tas circunstancias que a su' criterio ameriten ampliación de plazo: condición que ha sido cumplida; sin
embargo dicha norma legal también determina como condición que "Dentro de los quince (15) días
siguientes de concluido el hecho invocado. el contratista o su representante legal solicitará.
cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o superviso,. según
corresponda. siempre -que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente v
el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que.el hecho invocado pudiera
superar el plazo vigente de ejecución contractuat, ta solicitud se efecluará al1tes del vencimiento del mismo. ";
que de la revisión de los actuados se tiene que dicha sustentación no habria sido presentada por la
demandante cec.: sin embargo considerando que la Entidad Municipal no se habría pronunciado respecto adicha so!icitud y que. PCJíefectos de la deG!aratoria de nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal N° 169-
2014-MDBI, de fecha 11 de junio del 2014, se ha ,'etrotraido el prac8dimi',n'IQ, recob.riJndoplena vigenei3 eL.
90
Contrato de Ejecución de Obra Por Contrata ADS 19-2013-MDBI/CEPAD queda habilitado el derecho de la
contratista contarme corresponde; y en ese sentido resultaria improcedente dicha pretensión ..
En lo que respecta a la Ampliación de Plazo N' 4, se tiene que en el Asiento 91 del Residente de Obra, de
fecha 29 de mayo del 2014, se precisa que "la obra se encuentra paralizada por no tener frente de trabajo y
está supeditada a la aprobación del adicional de obra: por ende el retraso de obra es única ventera
responsabilidad de la entidad que dará lugar a la ampliación de plazo N° 4" ,
Como se advierte del Cuaderno de Obra se habria realizado la anotación respecto a la ampliación de plazo N°
4; sin embar90 de su tenor se advierte que ésta estarla condicionada a la aprobación del adicimal de obra;
siendo asi resulta pertinente .considerar que el Numeral 1 del Articulo 175' del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado determina que procede la ampliación del plazo "cuando se aprueba el adicional,
siempre y cuando afecte el plazo".
Que, el demandante no ha acreditado que el adicional de obra hubiera sido aprobado; por lo que la ampliación
de plazo N° 04 devendria en improcedente.
7. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si la demandada esta obligada a pagar a favor de la demandante, los siguientes pagos:
- Por Valorización de Mayores Gastos Generales de la Ampliación W 01 la cantidad de SI. 21,240.00 (VEINTE
Y UN Mil DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100NUEVOS SOLES).
En relación a este punto corresponde considerar que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 155-
2014-MDBI, de fecha 28 de mayo del 2015, la Entidad Municipal resuelve en el Articulo Primero: aprobar la
ampliación de plazo N° 01, de 126 dias calendario, a la Empresa Contratista Consultores Constructores
CAXAS SRL, para que tenmine la ejecución de la obra: "Construcción del Local e Implementación de Pronoei
del Caserio Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puyllucana - Distrito Baños del Inca - Cajamarca -
Cajamarca", en atención al Acta de Conciliación N° 0046-2014/C.C.E.C.M. precisando que la nueva fecha de
término de la obra es el23 de julio del 2014.
En dicho acto administrativo asimismo en el Articulo 2° se Resuelve: Reconocer el pago de mayores gastos
./l generales por la suma de SI. 18,000 a consecuencia de la ampliación de plazo N° 1, que se cancelara en la
1/" .liquidación de la obra. '''. .~ . .
Que, de las pruebas presentadas por la demandante CCC" Se advierte que el monto aprobado no ha sido
materia de cuestionamiento a través de conciliación o arbitraje dentro de los plazos previstos en el Articulo 52°
de la ley de Contrataciones del Estado, por lo que dicho acto administrativo habria quedado finme.
Que f-~:lese sentido corresp.~)jjderá que el p3g0 de~los f'~aYOíe~g:.\stcs gene!.éi!es _sea cancelado en los
términos en que ha sido aprobado; es decir por la suma de SI. 18,000.
91
- Por la Valorización W 02 - Mayo 2014 la cantidad de SI. 9,023.74 (NUEVE Mil VEINTE Y TRES CON
74/100 NUEVOS SOLES), más los intereses legales.
Al respecto se tiene que obra en el expediente, que con fecha 03 de junio del 2014, el Contratista presenta a la
Entidad la Valorización N' 02; de cuyos anexós se tiene que esta corresponderia al avance lisico de obra de
mes equivalente al 2.03%; por un monto de SI. 9,023.74 (NUEVE Mil VEINTE Y TRES CON 74/100 NUEVOS
SOLES).
Que, el Articulo 197~ del Reglamento de la ley,de Contrataciones del Esladoéstablece respecto a las
Valorizaciones y Metrados que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas
el último dia de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
Que, conforme se advierte de la Contestación de la demanda no ha sido cuestionado el monto calculado por la
demandante CCC, asi como tampoco existe documento que acredite que durante el procedimiento dicho
monto hubiera sido observado: asi como tampoco que el monto hubiera sido cancelado.
En lo que corresponde al reconocimiento de los intereses requeridos el último párrafo del Articulo 197' del
Reglamento de la ley de Contrataciones determina que a partir del vencimiento del plazo establecido para el
pago de estas vaiorizaciones, por razone, imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al
reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los articulas 1244,1245 y 1246 del Código Civil.
Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones
siguientes.
Que, tomando en cuenta que no se ha acreditado que la entidad municipal hubiera cumplido con su
cancelación; amparada dicha pretensión, la liquidación de intereses corresponderé sea calculada en ejecución
del laudo
- Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 02, lacantidad de SI. 10,077,22 (DIEZ Mil
SETENTA Y SIETE CON 22/100 NUEVOS SOLES).
Al respecto corresponde considerar que el Articulo 2020 del Reglamento determina respecto a los efectos de la
modificación del plazo contractual que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra.darán lugar al pago
de mayores gastos generales variables iguales al número de dias correspondientes ,a la ..ampliación
multiplicados por el gasto general variable diario; asi como que dicho calculo ha sido presentado por la ",
demandante CCC. de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Articulo 203' de la norma legal acotada;
por lo que corresponde que dicho extremo de la pretensión igualmente sea amparada.
,- POI Mayures .Gasios G6cerales de la Ampliación de Plazo W 03, la cantidad de SI. 12,956.40 (DOCE Mil "
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 NUEVOS SOLES),
{
-- . .:,
92
Estando a que en la parte pertinente se ha fundamentado la improcedencia de la .ampliación de plazo NO3.
carece de sentido pronunciarse al respecto. dado que su aprobación se encuentra vinculada de manera directa
- Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 04, la cantidad de SI. 7,198.00 (SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES) más los intereses legales.
Igualmente considerando que en la parte pertinente se h~ fundamentado la improcedencia de la .ampliación de
plazo N' 4, carece de sentido pronunciarse al respecto, dado que su aprobación se encuentra vinculada de
manera directa
8 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar sila demandada debe cumplir con el pago de intereses legales por las obligaciones de pago que
tiene para con la demandante.
Que en lo que respecta al pago de intereses que generan el incumplimiento del pago de valonzaciones dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, estese a lo fundamentado en la
parte pertinente.
En lo que corresponde al pago de intereses que se habrian generado por las ampliaciones de plazo
corresponde considerar que el Articulo 204' determina que la Entidad deberá cancelar dicha valorización en un
plazo máximo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el
contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales (... ), por lo que amparada dicha
pretensión el cálculo respectivo deberá efectuarse en ejecución del laudo.
9. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si la demandada debe conceder las ampliaciones de plazo parciales que sean necesarias a partir
del 17.06.2014, pór periodos de 30 dias cada una, en aplicación del quinto párrafo del articulo 201 del
Reglamento, hasta que se supere la causal atribuible a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca consistente
en que la propia entidad apruebe el Expediente Técnico del Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W
01 y adicionalmente solucione las deficiencias técnicas que contiene el expediente técnico de la obra
"Construcción del local e implementación del PRONOEI del Caserla Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado
Puylucana, distrito de Baños del Inca - Cajamarca - Cajamarca", sin lo cual es fisicamente imposible reiniciar
la ejecución de partidas que comprometen la ruta critica de la obra.
Que a efectos de resolver el presente punto controvertido'resulta pertinente considerar como premisa '10
establecido en el Numeral 41.5 del Articulo 41' de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que la
decisión de la Entidad o de la Contraloria General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales, no'puede ser sometida a arbitiaie.
93
Como se advierte de la pretensión planteada por la demandante CCC se tiene que si bien se requiere las
ampliaciones de plazo parciales por periodos de 30 dias cada uno en aplicación del articulo 201 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que determina que: "En tanto se trate de causales que no
tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el
contratista de obra, la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales a fin de permitir que los
contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cúyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado"; sin embargo resulta imperativo tener en cuenta que la causal invocada esfá
vinculada a la aprobación de un adicional de obra; materia que no es arbitrable; sumado a ello que para su
aprobación se requiere acreditar que se ha cumplido con los procedimientos previos previstos en el Articulo
201' de la norma acotada.
Que, siendo asl dicha pretensión no resulta siendo amparable; sin embargo estando a los efectos retroactivos
de la declaratoria de nulidad respecto a la primera pretensión, queda habilitado el derecho de la demandante
CCC para que los haga valer conloome corresponde y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las
normas de contretaciones del Estado.
10. SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si la entidad demandada debe pagar a favor de la demandante la suma de SI. 270,000.00
(doscientos setenta mily 00/100 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada
de inejecución de obligaciones.
De acuerdo a lo previsto por el Articulo 1329' concordado con el Articulo 1330' del Código Civil, se presume
que la inejecución de una obligación obedece a culpa leve del deudor, recayendo en el' afectado por la
inejecución el probar la existencia de dolo o culpa inexcusable. Corresponde al acreedor, en nuestro caso a la
demandante CCC, demostrar la existencia de la obligación, al Árbitro Único apreciar la inejecución de la misma
o su cumplimiento parcial, tardio o defectuoso; y, al afectado con el incumplimiento corresponde probar los
danos y perjuicios sufridos y su cuantia.
Estando a las previsiones contenidas en los Articulas 133129 y 13322'0 del Código Civil, la carga de la prueba
de los danos y perjuicios sufridos y de su cuantia corresponde a quien fue perjudicado con la inejecución;
determinándose que cuando no pudiera ser probada en su monto preciso, este deberá fijarse con valoracion
equitativa.
En el'presente caso CCC. presenta documentación suslentatoria mediante la que acredita los gastos en que ha
incurrido ante el incumplimiento de las obligaciones esenciales de EL CONTRATO por parte de la Entidad; asl
como estando a la nulidad a ser declarada estos obedecerlan a culpa inexcusable de. LA MUNICIPALIDAD,
debiendo considerarse las pruebas apm1Rdas y a través de las cua!e<;aCf9dit3 su oretensión y.que amparan el
quantum de lo solicitado.
94
Es tal sentido que el Árbitro Único estima necesario analizar si válidamente se han constituido los elementos
esenciales de responsabilidad civil indemnizatoria. Por ello, es necesário referir que la responsabilidad por
daños se basa en los siguientes elementos que han de considerarse para declarar fundada una pretensión de
esta naturaleza:
(i) antijuricldad o ilicitud del acto que da lugar a la reclamación;
(ii) daños etectivamente causados y probados corilo consecuencia de dicho acto;
(iii) la relación o nexo de causalidad entre el acto ilicito que provoca el daño y los daños efectivamente
probados; y
(iv) La imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha causado y le obliga a
Indemnizarlos, factor que se define por medio del dolo o la culpa con el que actua el causante.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que en materia indemnlzatoria basta que uno de los elementos propios de la
responsabilidad civil esté ausente, para que esta no se genere jurldlcamente y para que no proceda el
resarcimiento indemnizatorio pretendido.
En el presente caso, se ha determinado que LA MUNICIPALIDAD incumplió su obligaci6n contractual y resolvió
indebidamente EL CONTRATO, lo que configurarla el primer elemento justificativo de la responsabilidad por
daño; ello se desprende de la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal materia de nulidad; acto
administrativo que no constituye un acto juridico ajustado a derecho, conforme ha quedado sentado por este
laudo al resolver er Primer de este arbitraje; sumado a ello que la demandante está acreditando de manera
sustentada los daños y perjuicios que se habrlan generado en su contra, configurándose los elementos para que
dicha pretensión sea amparada; sin embargo dicha sustentación ha sido formulada de manéra parcial.
Que, en lo que respecta al quantum demandado sin embargo se precisa considerar que obra en el expediente
arbitral y han sido presentados como medios probatorios las Declaraciones Juradas presentadas por los
profesionales descritos en la pretensión, asi como en el Cuaderno de Obra consta la sustentación del gasto
efectuado y que corresponde sea resarcido que asciende la suma total de SI. 28,065.68.
Que, en lo que corresponde a la utilidad dejada de percibir respecto del contrato, al haberse declarado nula la
Resolución de Gerencia Municipal; recobrando' plena vigencia el contrato de obra; no puede considerarse el
pago de la utilidad como un monto Indemnizatorio.
Que, en lo que corresponde al lucro cesante resulta pertinente considerar que la demandante no ha sustentado
y acreditado lo vertido, por lo que no resulta amparable en dicho extremo.
11. OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO
Det~rminnr ,8 a~uién,p~rrf.~RO~9~as~u.mireJpago de cpstas y costos. que genere el pr~sente proce~o arbitral.
Al respecto corresponde tener en cuehta que el Articulo 69' del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el
,-
95
arbitraje, dispone que el Laudo Arbitral debe pronunciarse sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de
ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral. Estos costos incluyen, pero no se limitan, a la retribución del
árbitro, los honorarios y gastos del secretario, los gastos administrativos de la institución arbitral y los gastos
razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje, ello de conformidad con lo dispuesto por el
Articulo 70' del acotado cuerpo normativo.
En el mismo sentido, el Articulo 73' numeral 1) del mismo texto legal, dispone que el Tribunal Arbitral tendrá en
cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los
costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y'
• prorratear. estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
En el convenio arbitral contenido en la cláusula Décimo Novena de EL CONTRATO, las partes no han
establecido pacto alguno acerca de los costos del proceso arbitral. Atendiendo a esta situación, corresponde al
Árbitro Único o Tribunal Unipersonal pronunciarse sobre este tema de manera discrecional y apelando a su
debida prudencia.
Por lo que el Árbitro Único considera que tomando en cuenta que el proceso arbitral se ha generado debido a
. las actuaciones realizadas por la Entidad Municipal, corresponderá que dicha entidad asuma el pago total de
los costos y costas del proceso; debiendo devolver a la demandante cec. la totalidad de los gastos que
hubiera asumido por dichos conceptos; montos que igualmente corresponderán sean fijados en ejecución de
laudo.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y VALOR DE CONDENA DEL LAUDO
26. El Articulo 66« de la Ley Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, bajo el epigrafe GARANTJA DE
CUMPLIMIENTO, regula lo relacionado a la denominada garantia de cumplimiento del Laudo Arbitral.
Norma que determina en el numeral 1) del Articulo glosado, que la Interposición del recurso de anulación
no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando la
parle que impugna e/laudo solicite la suspensión v cumpla con el requisito de la garantía acordada por
las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable.
El numeral 2) del citado Articulo, prescribe que si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la .
. Corte Superior concederá la suspensión, si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de
realización automática en favor de la otra parte con una vigene;, no menor a seis (6) meses renovables
por todo el tiempo que dure el trámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena
contenida en el laudo.
•
96
Por su parte, de acuerdo al numeral 6) del Articulo objeto de glosa, si el recurso de anulación es
desestimado, la Corte Superior, bajo responsabilidad, entregara la fianza bancaria a la parte vencedora
del recurso. En casü contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte que interpuso el recurso,
Asi se tiene que el Articulo 66' de la Ley de Arbitraje, incorpora un cambio sustancial respecto de los
efectos del recurso de anulación del laudo; en ese sentido detenminaque Solo se produce la suspensión
cuando se cumple con el requisilo de la garanlia acordado por las partes o, a falla deesle, cuando
se consliluye fianza bancaria por una canlidad equivalenle al valor de condena del laudo,
En lal sentido el Árbitro Único, en su c.0ndición de director del proceso, con las facultades que le s?n
inherentes, previstas en el Articulo 40' de la Ley de Arbitraje, establece e! VALOR DE CONDENA DEL
LAUDO en la suma ascendente a SI. 65,166,64 (sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis con 64/100
nuevos soles), que se obtiene de la sumatoria de las pretensiones declaradas fundadas, monto que
deberá acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación de Laudo, en el eventual pedido
de suspensión de laudo, mediante una fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización
automática a favor de la otra parte, con una vigencia no menor de 6 meses renovables durante todo el
proceso y por una cantidad equivalente al valor de condena contenida en el Laudo.
Por las consideraciones expuestas;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA ia primera pretensión principal y, en consecuencia nula la Resolución del
Contrato de ejecución de obra por Contrata ADS W 19-2013-MDBI/CEPAD; dada por la Municipalidad Distrital
de los Baños delinca, mediante Resolución de Gerencial Municipal W 169-2014-MDBI de fecha 11.JUN.2014
y del Acto Administrativo que contiene y, consecuentemente retrotraerse a la etapa en que se cometió el vicio;
por lo que se declara la plena eficacia y vigencia de las relaciones jurídicas creadas por dicho contrato.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal, en
consecuencia Nula la Resolución de Gerencia Municipal W 196-2014-MDBI de fecha 01,07,2014, por la cual
se aprobó la liquidación técnica y financiera de la obra "Construcción del local e implementación del PRONOEI
del Caseria Chim Chim Tres Cruces, Centro Poblado Puylucana, distrito de Baños del Inca - Cajamarca -
Cajamarca" y, consecuentemente, declarar la invalidez e inexistencia juridica de dicho acto administrativo y de
lodos sus efectos
TERCERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principal, en consecuÉ,"cia aprobar la
Ampliación de Plazo W 02, por 28 dias e improcedente las ampliaciones de plazo N' 03 Y 04; dejándose a
salvo el derecho de la demandante de proceder conforme a ley respecto a las ampliaciones de plazo N' 03 Y
04.
CUARTO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la tercera pretens;óc principai; en coesecuanda:
97
1. Tener por aprobada la valorizaCión de Mayores Gastos Generales de la Ampliación W 01 por la cantidad de
5/. 18,000.00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles); debiendo cumplir con la demandada Municipalidad
Distritai de Baños del Inca con el pago correspondiente.
2. Tener por aprobada la valorización W 02 - Mayo 2014 la cantidad de 5/. 9,023.74 (NUEVE MIL VEINTE Y
TRES CON 74/100 NUEVOS SOLES), más el reconocimiento de los intereses legales, los cuales deberán
ser calculados en ejecución de laudo; debiendo cumplir con la demandada Municipalidad Distrital de Baños
delinca con el pa90 correspondiente.
3. Tener por aprobada Por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W 02, la cantidad de SI.
10,077.22 (DIEZ MIL SETENTA Y SIETE CON 22/100 NUEVOS SOLES); debiendo cumplir con la
demandada Municipalidad Distrital de Baños del Inca con el pago correspondiente.
4. Declarar improcedente el reconocimiento de los Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W
03, la cantidad de SI 12,956.40 (DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 NUEVOS
SOLES).
5. Declarar improcedente el reconocimiento de los Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo W
04, la cantidad de SI. 7,198.00 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES)
más los intereses legales.
QUINTO: DECLARAR FUNDADA la pretensión accesoria a la Tercera Pretensión Principal; en consecuencia
disponerse el reconocimiento de los intereses legales conforme a ley; los cuales deberán ser liquidados en
ejecución de laudo.
SEXTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la cuarta pretensión principal respecto a la aprobación de
. ampliaciones de plazo parciales; dejándose a salvo el derecho de la demandante CCC con la finalidad de que
sea tramitado con arreglo a ley.
SÉTIMO: DECLARAR FUNDADA en parte la quinta pretensión principal en consecuencia disponer se pa9ue a
favor de CONSULTORES, CONSTRUCTORES CAXAS SRL la suma de 5/. 28,065.68 (veintiocho mil sesenta
y cinco con 68/100 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de inejecución
.de obligaciones.
OCTAVO: DISPONER que la Municipalidad Distrital de Baños delinca asuma el pago total de los costos y
costas del proceso; debiendo devolver a la demandante CONSULTORES, CONSTRUCTORES CAXAS SRL la
totalidad de los gastos que hubiera asumido por dichos conceptos; montos que igualmente corresponderán. '. - .
sean fijados en ejecución de laudo.~'%
NOVENO: ESTABLECER como el valor de condena del Laudo en la suma ascendente a SI. 65,166.64
(sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis con 64/100 nuevos soles), que deberá acompañar la parte que decida
-¡nterpOnE:T el Recurso de Anuiación de Laudo: en el evenjuai :JBc!ijo .~~ suspensión de Laudo, mediante lú18
fianza 'bancari~'-~oi¡~~;j~,-'in~~~dicíonaday de realización "automatica a favo"rde It'~t~a-p~rte,con~~-navigenCia~"--
.." .
".
98
no menor de 6 meses renovables durante todo el proceso y por una cantidad equivalente al valor de condena
contenida en el Laudo.
DECIMO: Remitase al Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado OSCE, copia del presente
laudo arbitral.
Notifiquese a las partes'
~.. -