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, Ministerio de Justicia o y, , 1 APELANTE TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - q 1(;, 2012-SUNARP-TR-L Lima, 2 2 JUN.2012 JUAN ALONSO SAAVEDRA VILLANUEVA TíTULO N° 77044906 del 15/5/2012. RECURSO HTD. N° 018541 del 29/512012. REGISTRO Vehicular de Lima. ACTO (5) CADUCIDAD DE PRENDA. \- f ",,'i?: ~SUMILLA .::> 1ra. s~\a\lETERMINACIÓN DEL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACiÓN GARANTIZADA \,~ puando no se ha establecido la periodicidad de las cuotas, pero obran en los Su - ]:locumentos que dieron mérito a la constitución de la garantia, el número total de Nt.- cuotas, así como la fecha de vencimiento de la primera, resulta de aplicación por xtensión el plazo de 30 días establecido en el artículo 1656 del Código Cívll. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la cancelación por caducidad de la prenda que recae sobre el vehículo de placa de rodaje HO -2326 en mérito de la Ley 1 W 26639, adjuntándose a tal efecto declaración jurada de Juan Alonso Saavedra Villanueva con firma certificada por notario de Lima Osear Eduardo Gonzales Uría el 11/5/2012. DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública de la zona Registral N° IX - sede Lima Eufemia Zoila Sánchez Aldea, denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva: . Se tacha el presente titulo, por cuanto no procede atender lo rogado sobre levantamiento por caducidad de prenda vehicular registrada con fecha 16/3/19958 en la partida registral del vehículo identificado con PLACA H02326, por cuanto de la documentación que obra en los antecedentes registrales, se verifica que garantiza obligaciones existentes, pero no consta la fecha de vencimiento del crédito garantizado no siendo, por tanto aplicable el artículo 3 de la Ley W 26639 Base legal: Art. 42 del RGRP . ~ 111. j FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN La recurrente interpone recurso de apelación señalando lo siguiente: - El término contemplado en el Art. 3 de la ley 26639 es genérico y ha establecido un térmíno de 10 años y no eterno, para la extinción de las distintas figuras jurídicas que se detallan, habiéndose fijado un término más que suficiente para decretar su caducidad.

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,Ministeriode Justicia o

y,,

1 APELANTE

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - q 1(;, 2012-SUNARP-TR-LLima, 2 2 JUN.2012

JUAN ALONSO SAAVEDRAVILLANUEVA

TíTULO N° 77044906 del 15/5/2012.RECURSO HTD. N° 018541 del 29/512012.REGISTRO Vehicular de Lima.ACTO (5) CADUCIDAD DE PRENDA.

\- f",,'i?: ~SUMILLA

.::> 1ra. s~\a\lETERMINACIÓN DEL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACiÓN GARANTIZADA\, ~ puando no se ha establecido la periodicidad de las cuotas, pero obran en los

Su - ]:locumentos que dieron mérito a la constitución de la garantia, el número total deNt.- cuotas, así como la fecha de vencimiento de la primera, resulta de aplicación por

xtensión el plazo de 30 días establecido en el artículo 1656 del Código Cívll.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el presente título se solicita la cancelación por caducidad de la prendaque recae sobre el vehículo de placa de rodaje HO -2326 en mérito de la Ley

1 W 26639, adjuntándose a tal efecto declaración jurada de Juan AlonsoSaavedra Villanueva con firma certificada por notario de Lima Osear EduardoGonzales Uría el 11/5/2012.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública de la zona Registral N° IX - sede Lima EufemiaZoila Sánchez Aldea, denegó la inscripción formulando la siguiente tachasustantiva: .

Se tacha el presente titulo, por cuanto no procede atender lo rogado sobrelevantamiento por caducidad de prenda vehicular registrada con fecha16/3/19958 en la partida registral del vehículo identificado con PLACAH02326, por cuanto de la documentación que obra en los antecedentesregistrales, se verifica que garantiza obligaciones existentes, pero no constala fecha de vencimiento del crédito garantizado no siendo, por tantoaplicable el artículo 3 de la Ley W 26639Base legal: Art. 42 del RGRP .•~

111. j FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

La recurrente interpone recurso de apelación señalando lo siguiente:- El término contemplado en el Art. 3 de la ley 26639 es genérico y haestablecido un térmíno de 10 años y no eterno, para la extinción de lasdistintas figuras jurídicas que se detallan, habiéndose fijado un término másque suficiente para decretar su caducidad.

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- Manifiesta que la finalidad de la Ley 26639 es hacer viable la celebraciónde negocios jurídicos respecto de bienes muebles e inmuebles, saneandolos mismos, dejando atrás embargos inejecutables.

~V.. ANTECEDENTE REGISTRAL

El vehículo con placa de rodaje N° H02326 consta registrado en la partidaN° 50444751 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, siendo supropietario Juan Alonso Saavedra Villanueva.

En el Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicularfigura una prenda de transporte.

En el sobre de antecedentes del vehículo se aprecia que esta garantía seencuentra constituida hasta por la suma de US $ 22,346 dólares a favor deGalileo S.A.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adetenminar es la siguiente:

- Para efectos del plazo de caducidad ¿Qué plazo debe aplicarse cuandono se ha establecido la periodicidad pero sí la fecha de vencimiento de laprimera cuota, asi como el número de las cuotas?

ANÁLISIS

1. Conforme a la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (SextaDisposición Final), se derogaron, entre otras normas, los artículos 1055 al1090 del Código Civil, referidos a la prenda.

Asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de la misma Ley, seestableció lo siguiente: "Cuando en otras disposiciones legales se hagareferencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda deacciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prendaminera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prendade marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prendavehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipotecas deembarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Venta aplazos y a otras similares; se entenderán referidas a la garantía mobiliariaregulada por la presente ley".

En consecuencia, la extinción de las prendas inscritas se regulará por laLey de la Garantía Mobiliaria, su Reglamento, asi como por las demásnormativas sobre la materia.

2. El articulo 41 de la Ley de la Garantia Mobiliaria dispone lo siguiente conrelación a su cancelación:"El cumplimiento de la obligación garantizada da derecho al constituyente aexigir del acreedor garantizado, la suscripción del formulario de cancelaciónde inscripción. Si el acreedor garantizado se negare a suscribir elformulario de cancelación de inscripción dentro de los 10 dias siguientes ala extinción de la obligación garantizada, el constituyente o el deudor podrárecurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste, al juez, sin perjuicio de la

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RESOLUCiÓN No. - q \~- 2012 - SUNARP-TR-L

responsabilidad civil del acreedor garantizado. El juez tramitará estapretensión como proceso sumarisimo.La inscripción en el Registro correspondiente tiene vigencia por el plazoconsignado en el formulario de inscripción.

Se cancelará el asiento electrónico de los actos inscribibles cuando:1. Lo disponga una resolución judicial.2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria, salvorenovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha devencimiento.3. Cuando asi lo solicite expresamente el acreedor garantizado.

La regulación de este supuesto especial de cancelación en el Registro dePropiedad Vehicular se recogió en los artículos 39 y 40 del Reglament03 delreferido Registro, en los siguientes términos:

3. En el artículo 3 de la Ley N° 266392 se estableció el supuesto deextinción de la inscripción de la hipoteca y demás gravámenes, entre ellosla prenda (hoy garantía mobíliaria) por el transcurso del plazo.

1,"

En el caso del inciso 2, se procederá a la cancelación por la solaverificación del transcurso del plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria

. ~~\- u otro acto inscribible".1;:) \J.a:¡ ~.ir: a. S la ; De otro lado, el artículo 60 del Reglament01 de la citada Ley estable lo'\\- . ,"" siguiente: "Para la cancelación de la garantía mobiliaria se requiere que el~,,!!-.Y formulario contenga la declaración y suscripción por lo menos del acreedor

designado en el acto constitutivo de la garantía, con la correspondientecertificación notarial, salvo que se trate de cancelación por vencimiento delplazo de garantía, en cuyo caso no será necesaria la intervención delacreedor'.

Articulo 39.- Caducidad de la prenda y otros gravámenes.La inscripción de las prendas y otros gravámenes a que se refiere el primer párrafo delarticulo 3 de la Ley N" 26639, caduca a los diez (10) años de la fecha del asiento depresentación del titulo que las originó. Se encuentran comprendidas dentro de dichoplazo las inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones deejecución inmediata.

En el caso de los gravámenes que garantizan obligaciones de ejecución diferida a quese refieren al segundo párrafo del articulo 3 de la Ley N° 26639, la inscripción caducaa los diez (10) años contados desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito,siempre que este pueda determinarse del contenido del respectivo título.

El plazo de caducidad previsto en el párrafo anterior no es aplicable a los gravámenesque garantizan obligaciones futuras o eventuales,

1,é

f

Articulo 40.- Asiento de cancelación por caducidad.El asiento de cancelación de la inscripción de un gravamen por caducidad, sólo seextenderá a solicitud de parte; para tal efecto, se requiere la presentación de unadeclaración jurada con firma legalizada por notario o autenticada por fedatario, en laque expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la

Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de BienesMuebles, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP/SN.2 Ley 26639 publicado el 27/6/1996 y vigente a partir del 25/9/1996, arto 3: Las inscripciones de las hipotecas, de losgravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras-tesoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas delas inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de~ravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular fue aprobado mediante Resolución del

Superintendente Nacional de los Registros Público N° OB7-2004-SUNARP-SN.

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inscripción y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelará el respectivo asiento conla sola verificación del tiempo transcurrido".

4. Con relación a la caducidad del gravamen por el transcurso del plazo,sobre el cual la primera instancia se ha pronunciado; es de mencionar queen el Pleno L1V del Tribunal Registral realizado el 17/12/2009 se adoptó elsiguiente acuerdo:"El régimen de caducidad de gravámenes previsto en el articulo 87 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado medianteResolución N° 248-2008-SUNARP-SN del 28/8/2008, es de aplicación atodos los Registros de Bienes".

En tal sentido, es de aplicación al presente caso, el criterio establecido en laindicada norma.

V. J '1

","" \~ :'>', 5. En el presente caso se advierte conforme a la declaración jurada del,.,~ 0 ~interesado con firma certificada notarial el 11/5/2012, que se solicita la~\ ~,,{ \ ~bancelación de la prenda porque según indica desde la fecha de su~~:Wconstitución han transcurrido 16 años y 8 meses.

'"-':::._--

n consecuencia, corresponde a esta instancia verificar si efectivamente hatranscurrido dicho plazo y si ello origina la caducidad de la hipoteca,conforme a los alcances del articulo 87 del Reglamento de Inscripciones delRegistros Predios que resulta aplicable.

6. El artículo 3 de la Ley 26639, regula la extinción de las hipotecas ydemás gravámenes, señalando:"Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de lasrestricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandasy sentencias u otras resoluciones que a criterio del Juez se refieran a actoso contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de lasinscripciones, si no fueran renovadas.La norma contenida en el párrafo anterior se aplica cuando se trata degravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha devencimiento del plazo del crédito garantizado".

De acuerdo a este artículo, existen dos supuestos:

f - Si se trata gravámenes que no garantizan créditos, el plazo de 10 añospara extinguir las hipotecas, se cuenta desde la fecha de su inscripción,esto es del asiento de presentación del título que dio mérito para lainscripción de la hipoteca, (Primer párrafo)

- Si nos encontramos frente a gravámenes que garantizan créditos, el plazode 10 años para contar la caducidad se cuenta desde la fecha devencimiento del plazo del crédito garantizado. (Segundo párrafo).

7. Revisado el Sistema de Información Registral del Registro Vehicular, seadvierte que obra inscrita la prenda de transporte sobre el vehículo conplaca de rodaje HO -2326.

Visto el archivado que dio mérito a la extensión de la prenda, consta en esteel contrato de prenda con firmas certificadas notarialmente el 24/1/1995,sobre el vehiculo de placa HO -2326 celebrado entre Vivian Denise VegaSemorile a favor de GALILEO S,A, en el que se aprecia que la constituyentede la garantía: Vivian Denise Vega Semorile, adquirió mediante un contrato

~. de compraventa a plazos el vehículo de placa HO-2326 de la vendedoraAutomotriz Sudamericana S.A. Siendo que mediante contrato de cesión de

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derechos del 17/12/1994 la vendedora cedió en favor de GALILEO SA losderechos y acreencias derivados del contrato de compraventa a plazos delvehiculo.

Asimismo consta el contrato de prenda la siguiente cláusula:SEGUNDA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRA TOEn virtud del presente documento "El Cliente" conviene en afectar encalidad de primera prenda, a favor de "El acreedor" el (los) vehículo (s)automotriz descritos en el Anexo adjunto (en adelante los bienes) hasta porla suma indícada en el referido ANEXO, en garantía de las diversasobligaciones asumidas por "El Cliente" en virtud del cóntrato descrito en lacláusula primera del presente contrato. .

En el anexo figuran los datos del vehículo otorgado en garantía, como lamarca, modelo, año, número de placa, así como el valor prendario queasciende a U$22,346.

Obra además en el título archivado la Boleta de venta emitida porAutomotriz Sudamericana SA (La vendedora) a nombre de Vivian DeniseVega Semorile (la compradora), en el que aparecen los siguientes datos:N° de cuotas: 36Fecha de 1er pago: 1/2/1995Cuota inicial: U$S 8,000 (12/12/1994)4Cuotas fijas: 446.00

8. A tenor de lo señalado en el contrato antedicho se desprende losiguiente:a) La prenda se encuentra garantizando una obligación determinada cual esel pago por la compra del vehículo de placa HO 2326 que efectuó VivianDenise Vega Semorile.b) El monto gravado es de U$22,346 dólares americanos.c) Cuota inicial: 8,000 (12/12/1994).d) Cuotas fijas: U$ 446.00e) N° de cuotas: 36f) Fecha de 1er pago: 1/2/1995

Por consiguiente tenemos que la prenda se constituyó a efectos degarantizar una obligación, por lo que resulta aplicable el segundo párrafodel artículo 3 de la Ley 26639.

~"'--..

9. El segundo párrafo del Art. 87 del RIRP, regula el cómputo de los plazospara determinar la caducidad de la inscripción de los gravámenes quegarantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del Art. 3 de la Ley26639:"(. ..)En el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 3 de la Ley W 26639, la inscripción caduca alos 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédíto, siempreque éste pueda determinarse del contenido del asiento o del título.Tratándose de inscripciones correspondientes a gravámenes quegarantizan obligaciones que remíten el cómputo del plazo a un documentodistinto al título archivado y dicho documento no consta en el Registro, así

4 En este documento haciéndose referencia al importe total se consigna la moneda dólar, de lo que secolige que los montos allí señalados son en dólares, por lo que así se plasma en este análisis.

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t.~.

como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas,sólo caducarán si se acredita fehacientemente el cómputo del plazo o elnacimiento de la obligación, según corresponda, y ha transcurrido el plazoque señala este párrafo, contado desde la fecha de vencimiento de laobligación garantizada".

De acuerdo a este párrafo entonces podemos señalar lo siguiente:

- Procede la caducidad de los gravámenes que garantizan obligaciones sipuede determinarse el vencimiento del plazo del crédito, lo que podrádeterminarse del asiento o del titulo archivado.

- Tratándose de gravámenes que garantizan obligaciones que figuran en undocumento distinto al titulo archivado sólo caducará si queda acreditado

i fehacientemente el cómputo del plazo o el nacimiento de la obligación y hatranscurrido el plazo.

- Ya no podrá computarse el plazo de los gravámenes que garanticeno~aciones futuras, eventuales o indeterminadas desde la fecha depresentación del título, sino como lo establece este segundo párrafo delarticulo 87.

10.- Ahora bien de los datos señalados en los numerales 7 y 8 si bien secuenta con el número de cuotas (36) y su valor (U$ 446), así como la cuotainicial (U$ 8,000), no se cuenta con [a periodicidad de las mismas.Al respecto, es de señalar que el Pleno del Tribunal Registral, aprobó elsiguiente precedente de observancia obligatoria:

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA EXTINCiÓN DE LA HIPOTECA"Para el cómputo del plazo de caducidad establecido en el segundo párrafodel articulo 3 de la Ley 26639, cuando en un contrato se haya pactado queel vencimiento de las cuotas es mensual y no exista algún período de graciapara dar inicio al cómputo del vencimiento de la primera cuota, debeinterpretarse que el pago de la primera armada se efectuará luego detranscurrida un mes de la fecha cierta de celebración del contrato".Criterio sustentado en las Resoluciones N° 364-2003-SUNARP-TR-L del 13de junio de 2003, N° 649-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003,N° 423-2003-SUNARP-TR-L del 9 de julio de 2004 y N° 599-2004-SUNARP-TR-L del 14 de julio 2004.

Como podrá apreciarse, el Pleno consideró pertinente la aplicación delplazo de 30 días previstos por el artículo 1656 del Código Civil, referido almutuo. La jurisprudencia registral en reiterado pronunciamiento haconsiderado el mutuo como un crédito por lo que resulta de aplicación

por lo que resulta aplicable supletoriamente el artículo 1656 del CódigoCivil, el cual señala que los plazos son de 30 días.

Estando entonces a que la fecha de la primera cuota se efectúa el 1/2/1995.según consta en la boleta de venta, sí podria determinarse el vencimientode la obligación, al haberse previsto que el número total de cuotas es de 36.

Asi si la fecha del pago de la primera cuota fue el 1/2/1995 y siendo 36cuotas en total, se desprende que la última cuota venció en febrero de1998, fecha en que habría vencido consecuentemente la obligación

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1 garantizada, por lo que sumados los 10 años5 a partir de dicha fecha, seconcluiría que en la actualidad, la prenda (hoy garantía mobiliaria) ya habríacaducado.

Consecuentemente, debe revocarse la tacha formulada por la Registradora

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

"

REVOCAR la TACHA formulada por a Registradora del Registro dePropiedad Vehicular de Lima al título ve do en grado, de conformidad conlos fundamentos vertidos en el anális s de la presente resolución, yDISPONER la inscripción del título si lo derechos registrales estuvierencancelados,

ROSARIO DEL R EN GUERRA ACEDOVocal del ribunal Registr I

2012: 77044906-2012BRJUJa

. ¡mquese.

IPATA

UAN POMA M RALESocal del Tribunal Registral

,< A que hace referencia el segundo párrafo del artículo 87 del Reglamento del Registro de Predios."