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25-IX-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5867 l. Sección de Mantenimiento y Conservación. 2. Sección de Proyectos". Disposición adicional Las referencias contenidas en el Decreto 88/90, de 26 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la Secretaría Técnica deben entenderse efectuadas a la Secretaría General Técni- ca. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- rior ranto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Pla- nificación para realizar las actuaciones oportunas en orden a adecuar la estructura presupuestaria a la nueva estructura orgánica aprobada por el presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia. Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Hacienda, Econo- mía y Planificación, Avelino Viejo Fernández-11.180. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO: DECRETO 89/91, de 13 de setiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turkmo y Empleo. El Decreto 1611991, de 11 de julio del Presidente del Prin- cipado, procedió a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, haciendo uso de la habilitación contenida al efecto en la Dis- posición Adicional Primera de la Ley 711990, de 29 de diciem- bre, de Presupuestos Generales del Principado de Astunas para 1991. En virtud de lo contenido en el art. 2 del citado Decreto a la Consejería de Industria, Turismo y Empleo se le atribuyen, de un lado, las funciones que hasta la fecha venía ejerciendo la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y de otro las funciones que en materia de promoción de empleo tenía encomendadas la Consejería de la Juventud. Desde otro punto de vista, la recientemente aprobada Ley 8í1991, de 30 de julio, de Organización de la Administra- ción del Principado de Asturias, recoge, entre otras, como novedad sustancial la posibilidad de que, dentro de las Con- sejerías, se cree con la naturaleza de órgano central una Vice- consejería. En este sentido y atendiendo a la importancia y trascendencia que merecen las políticas de turismo y empleo en momentos como los actuales se hace necesario en ejercicio de tal posibilidad, la creación de un órgano específico, al que habrán de encomendarse con el precitado nivel de Viceconse- jería, las funciones que en ambas materias se atribuyen a esta Consejería. Con tan claros antecendentes no puede perderse de vista el hecho fundamental de que la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, núcleo del que surge la nueva Consejería de Industria, Turismo y Empleo, fue aprobada en fecha reciente, en concreto por Decreto 761 90, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1990, sirviendo en gran medida para una mejor utilización de los recursos dis- ponibles, lo que aconseja un mantenimiento en lo esencial, con los lógicos y necesarios retoques de la misma. Por el wn- trario, la anteriormente mencionada trascendencia que mere- cen en la actualidad los temas de empleo aconseja que en este campo la reestructuración sea m8s profunda con la finalidad de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la política de creación de e m ~ l e o v formación ocu~acional. evitando la ato- mización y disiersi6n de intereses y'la dupliádad de órganos administrativos. finalidad aue se instrumentaliza a través de la configuración de la ~ ~ & c i a Regional de Empleo, con el carácter de órgano desconcentrado. En su virtud, y a propuesta del titular de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13de setiembre de 1991, DISPONGO: 1. Organización de la Consejería Artículo l.* Uno. La Consejería de Industria, Turismo y Empleo se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguien- tes órganos administrativos,bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales: 1. Secretaría General Técnica. 2. Viceconsejería de Turismo y Fomento del Empleo. 3. Dirección Regional de Turismo. 4. Dirección Regional de Minería y Energía. 5. Dirección Regional de Industria y Comercio. B) Organos desconce'ntrados: 1. Agencia Regional de Empleo. C) Organos de asesoramiento y apoyo: 1. Comisión de Precios del Principado de Asturias. 2. Consejo de Turismo del Principado de Asturias. Dos. La Consejería de Industria, Turismo y Empleo ejer- cerá las facultades a que se refieren los arts. 18.2 y 19 de la Ley 111982, de 24 de mayo, convalidada y modificada parcial- mente por la Ley 911983, de 12 de diciembre, en relación con las siguientes entidades y sociedades: 1. Consorcio del Depósito Franco de Gijón. 2 Consorcio del Recinto de Ferias y Exposiciones de - - Asturias. 3. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga. 4. Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA). 5. Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. (ITVASA) . Tres. A la Consejería de Industria, Turismo y Empleo se adscribe el organismo autónomo Instituto de Fomento Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 611983, de 9 de agosto, dotado con personalidad jurídica pro- pia y autonomía económica y administrativa para la realiza- ción de sus fines. 11. Secretaría General Técnica Uno. La Secretaría General Técnica desarrollará funcio- nes de asesoramiento y estudio, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, organización y dirección de los Servicios Generales (régimen interior de personal de la Consejería, registro, archivo, contratación administrativa, habilitación de material, inventario, etc.), relaciones con el Consejo de Gobierno, programación y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, gestión, seguimiento y control presupuestario, mecanización, raciona- lización y automatización de las estructuras y, en general,

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25-IX-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5867

l. Sección de Mantenimiento y Conservación. 2. Sección de Proyectos".

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 88/90, de 26 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la Secretaría Técnica deben entenderse efectuadas a la Secretaría General Técni- ca.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- rior ranto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Pla- nificación para realizar las actuaciones oportunas en orden a adecuar la estructura presupuestaria a la nueva estructura orgánica aprobada por el presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia.

Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Hacienda, Econo- mía y Planificación, Avelino Viejo Fernández-11.180.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO:

DECRETO 89/91, de 13 de setiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turkmo y Empleo.

El Decreto 1611991, de 11 de julio del Presidente del Prin- cipado, procedió a la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, haciendo uso de la habilitación contenida al efecto en la Dis- posición Adicional Primera de la Ley 711990, de 29 de diciem- bre, de Presupuestos Generales del Principado de Astunas para 1991. En virtud de lo contenido en el art. 2 del citado Decreto a la Consejería de Industria, Turismo y Empleo se le atribuyen, de un lado, las funciones que hasta la fecha venía ejerciendo la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y de otro las funciones que en materia de promoción de empleo tenía encomendadas la Consejería de la Juventud.

Desde otro punto de vista, la recientemente aprobada Ley 8í1991, de 30 de julio, de Organización de la Administra- ción del Principado de Asturias, recoge, entre otras, como novedad sustancial la posibilidad de que, dentro de las Con- sejerías, se cree con la naturaleza de órgano central una Vice- consejería. En este sentido y atendiendo a la importancia y trascendencia que merecen las políticas de turismo y empleo en momentos como los actuales se hace necesario en ejercicio de tal posibilidad, la creación de un órgano específico, al que habrán de encomendarse con el precitado nivel de Viceconse- jería, las funciones que en ambas materias se atribuyen a esta Consejería.

Con tan claros antecendentes no puede perderse de vista el hecho fundamental de que la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, núcleo del que surge la nueva Consejería de Industria, Turismo y Empleo, fue aprobada en fecha reciente, en concreto por Decreto 761 90, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1990, sirviendo en gran medida para una mejor utilización de los recursos dis- ponibles, lo que aconseja un mantenimiento en lo esencial,

con los lógicos y necesarios retoques de la misma. Por el wn- trario, la anteriormente mencionada trascendencia que mere- cen en la actualidad los temas de empleo aconseja que en este campo la reestructuración sea m8s profunda con la finalidad de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la política de creación de em~leo v formación ocu~acional. evitando la ato- mización y disiersi6n de intereses y'la dupliádad de órganos administrativos. finalidad aue se instrumentaliza a través de la configuración de la ~ ~ & c i a Regional de Empleo, con el carácter de órgano desconcentrado.

En su virtud, y a propuesta del titular de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de setiembre de 1991,

D I S P O N G O :

1. Organización de la Consejería

Artículo l .*

Uno. La Consejería de Industria, Turismo y Empleo se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguien- tes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

A) Organos centrales: 1. Secretaría General Técnica. 2. Viceconsejería de Turismo y Fomento del Empleo. 3. Dirección Regional de Turismo. 4. Dirección Regional de Minería y Energía. 5. Dirección Regional de Industria y Comercio.

B) Organos desconce'ntrados:

1. Agencia Regional de Empleo.

C) Organos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión de Precios del Principado de Asturias. 2. Consejo de Turismo del Principado de Asturias.

Dos. La Consejería de Industria, Turismo y Empleo ejer- cerá las facultades a que se refieren los arts. 18.2 y 19 de la Ley 111982, de 24 de mayo, convalidada y modificada parcial- mente por la Ley 911983, de 12 de diciembre, en relación con las siguientes entidades y sociedades:

1. Consorcio del Depósito Franco de Gijón. 2 Consorcio del Recinto de Ferias y Exposiciones de - -

Asturias. 3. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga. 4. Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA). 5. Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

(ITVASA) .

Tres. A la Consejería de Industria, Turismo y Empleo se adscribe el organismo autónomo Instituto de Fomento Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 611983, de 9 de agosto, dotado con personalidad jurídica pro- pia y autonomía económica y administrativa para la realiza- ción de sus fines.

11. Secretaría General Técnica

Uno. La Secretaría General Técnica desarrollará funcio- nes de asesoramiento y estudio, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, organización y dirección de los Servicios Generales (régimen interior de personal de la Consejería, registro, archivo, contratación administrativa, habilitación de material, inventario, etc.), relaciones con el Consejo de Gobierno, programación y coordinación de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, gestión, seguimiento y control presupuestario, mecanización, raciona- lización y automatización de las estructuras y, en general,

5868 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2.5-IX-91

todas aquellas funciones que no estén expresamente atribui- das a otras unidades de la Consejería.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura orgáni- camente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Régimen Jurídico. b) Servicio de Programación y Presupuestos. c) Sección de Régimen Interior y Personal.

Artículo 3." Uno. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la

asistencia técnico-jurídica a las distintas unidades admiriistra- tivas de la Consejería, estando estructurado en:

a) Sección de Asuntos Generales, a la que corresponde las tareas de organización y racionalización de estudios admi- nistrativos, coordinación de actuaciones y en general el ase- soramiento en temas comunes de las distintas unidades de la Consejería.

b) Sección de Contratación, a la que corresponde la determinación de las líneas generales que deben presidir la contratación de ia Consejería, la tramitación de los expedien- tes administrativos sobre la materia y la preparación de los expediente que hayan de elevarse al Consejo de Gobierno.

Artículo 4."

Uno. Al Servicio de Proeramación v Presu~uestos le corresponde tramitar los expeduientes de de 1; Conseje- ría, ordenar los trámites administrativos de los inmesos de la " misma, llevar el control y seguimiento presupuestario, prepa- rar y elaborar los anteproyectos de presupuestos en lo que afecte a la Consejería de Industria, Turismo y Empleo, así como la realización de estudios y análisis de Programas Eco- nómicos.

Dos. Del Servicio de Programación y Presupuestos

Artículo 5. O

Corresponde a la Sección de Régimen Interior y Personal, el ejercicio de las funciones de estudio y gestión en relación con la estructura administrativa y ordenación del personal de todos los unidades de la Consejería, proponiendo las medi- das necesarias para una más adecuada y eficaz organización administrativa.

111. Viceconsejería de Turismo y Fomento de Empleo

Capítulo 1

Organización general

Artículo 6." Uno. Corresponde a la Viceconsejería de Tiirismo y

Fomento del Empleo la elaboración y propuesta de las líneas básicas de las olít tic as de turismo v e m ~ l e o de la Comunidad Autónoma y & ejecución, a travé; de ios órganos centrales y desconcentrados de la Consejería con funciones específicas en ambas materias.

Dos. A la Viceconsejería de Turismo y Fomento del Empleo quedan adscritas:

A) La Dirección Regional de Turismo. B) La Agencia Regional de Empleo.

Capítulo 11

Dirección Regional de Turismo

Articulo 7."

Uno. A la Dirección Regional de Turismo le corresponde bajo la dependencia de la Viceconsejería de Turismo y Fomento del Empleo la dirección de la actuación a desarro- liar por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que tiene asumidas en materia turística.

Dos. La Dirección Regional de Turismo se integra por los Servicios de Promoción e Infraestmcturas Turísticas y de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 8."

Uno. El Servicio de Promoción e Infraestmcturas Turís- ticas es el órgano encargado de desarrollar las competencias en materia de ordenación de la oferta, infraestmctura, fomento y promoción de las actividades turísticas.

Dos. El Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísti- cas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Promoción Turística; que es la encargada de la actividad de fomento, promoción y divulgación de los recursos turísticos del Principado.

b) Sección de Infraestmcturas Turísticas, que es el órgano encargado de la ordenación y gestión de los estableci- mientos e instalaciones turísticas dependientes de la Comuni- dad Autónoma.

Artículo 9." Uno. El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas es

el encargado de la tramitación de expedientes, de calificacio- nes turísticas concesión de licencias de apertura de estableci- mientos turísticos, inspección, vigilancia y cierre, condiciones de prestación de los servicios, control de precios y registro de Agencias de Viajes.

Dos. El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Actuaciones Administrativas, que es el órgano encargado de tramitar los expedientes de calificacio- nes turísticas, asf como el impulso y tramitación de los expe- dientes administrativos relativos a las empresas y actividades turísticas.

b) Sección de Inspección encargada de la vigilancia y con- trol de los establecimientos turísticos.

c) Sección de Procedimiento Sancionador, encargada de tramitar los expedientes sancionadores en materia de empre- sas y actividades iuristicas.

Capítulo 111

Agencia Regional de Ernpleu

Artículo 10."

A la Agencia Regional de Empleo, bajo la direccih de la Viceconsejería de Turismo y Fomento del Empleo, le corres- ponde, en desarrollo de los principios y criterios que infor- man la política del Gobierno Regional en materia de empleo, la propuesta, planificación, evaluación y coordinación de las competencias que en materia de empleo tiene atribuidas la Comunidad Autónoma y de aquéllas que pudieran atribuirse mediante los procesos de transferencias, así wmo su ejecu- ción a través de lo órganos adscritos a la misma, w n especial atención a los Programas de Fomento del Empleo y de For- mación Profesional Ocupacional, impulsando aquellas accio- nes que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo y a incrementar la ocupación laboral, de acuerdo con lo esta- bleido en el decreto de creación de la misma.

IV. Dirección Regional de Minería y Energía

Artículo Ii." Uno. Corresponderá a la Dirección Regional de Mineria

y Energía la dirección, coordinacihn, supervisión e impulso de la acción que compete a la Comunidad Autónoma en la planificación, ordenación y control de la mineria rcgional, así como el fomento de las actividades de promoción y desarrollo de dicho sector.

Dos. Se integra por:

25-Ix-91 BOLETIN OFICIAL. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 5869

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Mineros. b) Servicio de Seguridad Minera.

Artículo 12. O

Uno. Corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Mineros, la dirección y control de la acción administrativa en materia de ordenación, promoción, desarrollo reglamentario y fomento de la actividad minera impulsando, coordinando y ejerciendo el control de programas concretos y temporales adaptados a las necesidades del sector minero.

Dos. El Servicio de Promoción y Desarrollo Mineros, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Ordenación Minera que tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos relativos al otorgamiento de dere- chos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, catastro minero, estadística e informática.

b) Sección de Investigación y Promoción que tendrá a su cargo el estudio técnico de permisos y proyectos de investiga- ción, así como la promoción y desarrollo del sector minero, con la finalidad de proporcionar nuevos usos a las materias primas minerales mediante la ejecución de proyectos propios o en colaboración con otros organismos.

Artículo 1 3 . O

Uno. Corresponde al Servicio de Seguridad Minera la dirección y control de la acción administrativa en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y estableci- mientos de beneficio.

Dos. El Servicio de Seguridad Minera se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Explotaciones Mineras y Establecimientos de Beneficio, que tendrá a su cargo la policía minera en rela- ción con la minería subterránea, minería a cielo abierto, can- teras y labores subterráneas, y en general de todas las indus- trias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Minas y sus normas complementarias.

b) Sección de Capacitación y Formación Minera que ten- drá a su cargo las tareas relacionadas con el control y expedi- ción de las certificaciones de aptitud de las diversas profesio- nes mineras, así como la coordinación de los programas de formación y seguridad minera.

V. Dirección Regional de Industria y Comercio

Artfculo 1 4 . O

Uno. Corresponde a la Dirección Regional de Industria y Comercio la dirección, coordinación, supervisión e impulso de la acción que compete a la Comunidad Autónoma en la planificación, promoción, ordenación y control de la Indus- tria y el Comercio Regionales.

Dos. La Dirección Regional de Industria y Comercio se estructura orgánicamente en las siguientes unidades.

a) Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial. b) Servicio de Autorizaciones Energéticas. c) Servicio de Comercio.

Artículo 15. O

Uno. Al Servicio de Ordenación v Seguridad Industrial le . " corresponde la supervisión, impulso y coordinación de las actuaciones administrativas v de inspección, en estableci- mientos industriales, aplicacikn de 10; reglaméntos técnicos, supervisión y control de las entidades de inspección así como las actuaciones administrativas relativas a normalización, homologación y calidad industrial.

Asimismo le corresponde a este Servicio las tareas de información y asesoramiento administrativo a las empresas industriales y la participación en los órganos de promoción industrial a través del estudio e informe sobre áreas o secto-

res de promoción y el seguimiento e inspección de las inver- siones en dichos sectores.

Dos. El Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes unidades con el nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Ordenación Industrial que tendrá a su cargó el conocimiento, estudio e inspección-de los expedien- tes de instalaciones industriales, ampliación y traslado de las industrias competencia de la Comunidad Autónoma, el man- tenimiento del registro industrial y registros especiales de establecimientos industriales y en general las actuaciones relativas a la propiedad industrial, así como la colaboración con los órganos de promoción de inversiones existentes en la región.

b) Sección de Calidad y Seguridad Industrial, que ejer- cerá las funciones relativas a la tramitación de autorizaciones y control de entidades colaboradoras, informes sobre el orde- namiento legal de tales actividades, aplicación de normas tCc- nicas, homolagaciones, ensayos y metrología, normas de cali- dad y aplicación de reglamentos técnicos.

c) Sección de Inspección Técnica de Vehículos que ejer- cerá las competencias de la Comunidad Autónoma en mate- ria de vehículos automóviles así como el control técnico de las actuaciones de la empresa pública ITVA, S.A., actuando a tales efectos como Delegación de la Consejería de Indus- tria, Turismo y Empleo en dicha empresa.

Artículo 1 6 . O Uno. Al Servicio de Autorizaciones Energéticas le corres-

ponderán las funciones relacionadas con la producción, dis- tribución y consumo de energía en sus distintas formas y el control de los servicios públicos de suministro de electricidad, gas y agua. Le corresponde asimismo el estudio y control de la aplicación de reglamentos y normas técnicas sobre los temas de su competencia, y la promoción de iniciativas ten- dentes a mejorar la calidad y seguridad en los servicios públi- cos referidos.

Dos. Se estructura en las siguientes unidades administra- tivas, con nivel orgánico de Sección:

a) Sección de Autorizaciones Eltctricas a la que le corresponde el estudio y gestión de los expedientes relativos al Servicio Público eléctrico, la tramitación de los expedien- tes expropiatorios, así como la inspección y control de la nor- mativa de seguridad. En las materias de su competencia será la encargadaWde la tramitación de las reciamaciDnes que pue- dan plantear los administrados como consecuencia de defi- cieniias en el suministro.

b) Sección de Combustibles y Gestión Energétimica a la que le corresponde las actuaciones administrativas relativas a los servicios referidos, asf wmo las reclamaciones de los usuarios que pudieran derivarse del incumplimiento de la normativa reguladora de los mismos.

Artículo 17.O

Uno. Corresponde al Servicio de Comercio la planifica- ción, dirección y control de la acción administrativa en mate- ria de Comercio, así como el fomento de las actividades comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autó- noma, a través del impulso, apoyo administrativo, coordina- ción y control de programas concretos y temporales adapta- dos a las necesidades de la realidad comercial en cada momento, así wmo el apoyo y fomento de la exportación.

Dos. Del Servicio de Comercio depende la Sección de Promoción del Comercio y la Artesanía.

DLrposiciones derogatorias

Primera. Queda derogado el Decreto 76/90, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

5870 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 25-IX-Y1

Segunda. Queda derogado el Decreto 63/87, de 17 de setiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Juventud.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Econo- mía y Planificación para adecuar la estructura presupuestaria a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia.

Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Industria, Turismo y Empleo, Víctor Zapico Zapico.-11.183.

- AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:

DECRETO 92/91, de 13 de setiembre, por el que se nombra Directora Regional de Acción Social a doña Laura San Sebastián Fernández-Balsera.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.5 de la Ley 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 86/91, de 13 de setiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sani- dad y Servicios Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobiemo en su reunión del día 13 de setiembre de 1991, vengo en nombrar Directora Regional de Acción Social a doña Laura San Sebastián Fernández-Balsera.

Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Sanidad y Servi- cios Sociales, José García Gonzá1ez.-11.142.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA:

DECRETO 93/91, de 13 de setiembre, por el que se dispone el cese como Director Regional de Obras Públicas de don Julián Bonet Pkrez.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.5 de la Ley 8191, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los arts. 25.1) y 38.e) de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Con- sejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Infraestruc- turas y Vivienda, y previo acuerdo con Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de setiembre, vengo en disponer el cese como Director Regional de Obras Públicas de don Julián Bonet Pérez, agradeciéndole los servicios prestados.

Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Infraestructuras y Vivienda, Juan Ramón Zapico García.-11.181.

DECRETO 94/91, de 13 de setiembre, por el que se nombra Viceconsejero de Infraestructuras a don Julián Bonet Pérez.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.5 de la Ley 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración

del Principado de Asturias, en relación con el art. 7.' del Decreto 87/91, de 13 de setiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta del titular de la Consejería y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de setiembre, vengo en nombrar Viceconsejero de Infraestruc- turas a don Julián Bonet Pérez.

Dado en Oviedo, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.-El Consejero de Infraestructuras y Vivienda, Juan Ramón Zapico García.-11.182.

- OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA:

RESOLUCION de 10 de setiembre de 1991, de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Saturnino Garcfa Iglesias.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 17 de julio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo 1.003190, interpuesto por don Saturnino García Iglesias, contra la resolución dictada el 9 de abril de 1990 por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, Trans- portes y Comunicaciones, de fecha 8 de marzo de 1988, por realizar talas de madera sin autorización en zona de afección de la Carretera del Principado CP-376 Coañana - Villamar- cel, P.K. 0,500, ambas márgenes.

Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución se ha observado los trámites esta- blecidos en el Decreto del Principado 140184, de 28 de diciembre.

Esta Consejería dispone la ejecución, en sus propios tér- minos, de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido: Deses- timar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Federico Fernández Alvarez Recalde, en nombre y representación de don Saturnino García Iglesias, contra acuerdo del Consejo de Gobiemo del Principado de Asturias, de fecha 19 de abril de 1990, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra otro anterior dictado el día 8 de marzo de 1988, por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de dicho Consejo de Gobier- no, acuerdos que se confirman por ser ajustados a Derecho, sin hacer expresa condena en costa procesales".

Lo que se publica para general conocimiento y cumpli- miento.

Oviedo, a nueve de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-El Consejero de Infraestmcturas y Vivienda.- 10.947.

RESOLUCION de 10 de setiembre de 1991, de la Consejerfa de Infraestructuras y Vivienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Francisco Vijande Rodríguer.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Adminis-

PRINCIPADO' DE ASTURIAS

BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA

')

Direc .: CJJul ian Claverla , 11Deposuo Legal : 012532·82

SUMARIO

Miercoles, 23 de Octubre de 1991

OTRAS DISPOSICIONES

Num.246

I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO:

Correccion de errores habidos en la publicacion delDecreto 89/91, de 13 de setiembre (BOLETIN OFl­ClAL del Principado de Asturias y de la Provincianumero 223, de 25-9-91) 6425

AUTORIDADES Y PERSONAL

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

Resolucion de 1 de octubre de 1991, de Presidenciadel Principado de Asturias, por la que se delegan enel Secretario General de la Presidencia funcionesadministrativas de la Presidencia 6426

CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS:INSTITIJTO AS11JRIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA "ADOLFO POSADA"

Resolucion de 15 de octubre de 1991, de la Direcciondel Instituto Asturiano de Administracion Publica"Adolfo Posada", por la que se aprueba la lista deadmitidos y excluidos, la designacion del Tribunalcalificador y el comienzo de las pruebas selectivaspara la provision de cuatro plazas de Auxiliar Admi­nistrativo, en regimen de contratacion laboral portiempo indefinido (convocatoria BOLETlN OFl­CIAL del Principado de Asturias y de la Provincianumero 209, de 9 de setiembre de 1991) 6426

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolucion de 13 de octubre de 1991, de la Conseje­ria de Medio Rural y Pesca, por la que se cesa adona Emilia Maria Diaz Granda, como Secretariade Despacho del Director Regional de Pesca 6426

Resolucion de 14 de octubre de 1991, de la Conseje-ria de Medio Rural y Pesca, por la que se convocapuesto de Secretaria de Despacho de la DireccionRegional de Pesca 6426

CONSEJERIA DE MEDiO AMBIENTE Y URBANISMO:

Correccion de error habido en la publicacion delDecreto 134/91, de 3 de octubre (BOLETlN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de la Provincianumero 231, de 4-10-91) 6427

CONSEJERIA DE MEDiO RURAL Y PESCA:

Resolucion de 11 de octubre de 1991, de la Conseje-1 ria de Medio Rural y Pesca, por la que se autorizanquemas en el territorio del Principado de Asturias . 6427

Informacion publica relativa allevantamiento de lasaetas previas a la ocupacion en la expropiacionurgente para la ejecucion de las obras de Depuracionde Aguas Residuales de Ortiguera (Coaiia) 6427

Informacion publica relativa allevantamiento de lasaetas previas a la ocupacion en la expropiacionurgente con motivo de la ejecucion de las obras deAbastecimiento de agua a Munds de Arriba y suentorno (Valdes) :....... 6428

III.-ADMINISTRACION DEL ESTADO 6428

IV.-ADMINISTRACION LOCAL 6431

V .-ADMINISTRACION DE JUSTlCIA 6434

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I. PRINCIPADO DE ASTURIAS

- DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERlA DE INDUSTRIA , TURISMO Y EMPLEO :

CORRECCION de errores habidos en lapublicaciondel Decreto 89/91, de 13 de setiembre (BOLETlNOFICIAL del Principado de Asturias y de la Provin­cia numero 223, de 25-9-91).

Advertidos errores en la publicaci6n del Decreto 89/91,de 13 de setiembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia mimero 223, de 25de setiembre de 1991, se procede a su rectificaci6n en lossiguientes terminos:

- Pagina 5868, margen izquierdo, lfnea 31, donde dice:"Dos. Del Servicio de Programaci6n y Presupuestos"; debedecir: "Dos. Del Servicio de Programaci6n y Presupuestosdependera la Oficina de Analisis y Control Presupuestario,con el nivel organico de Seccion".

- Pagina 5869, margen derecho, linea 47, donde dice:"b) Secci6n de Combustibles y Gesti6n Energetimlca"; debedecir: "b) Secci6n de Combustibles y Gesti6n Energetica",

Lo que se hace publico para general conocimiento.­12.274.